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Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012
TALLER TEÓRICO PRACTICO DEL
CALCULO PARA LA LIQUIDACIÓN DE
PRESTACIONES SOCIALES
Decreto Nº 8.938 del 30 de abril de 2012
Publicado en Gaceta Oficial el 7 de mayo de 2012
Twitter: @wladimirlatoz
E-mail: [email protected]

TALLER TEÓRICO PRACTICO PARA LA
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
CONTENIDO
Régimen vigente para el caso de las prestaciones sociales
Determinación del salario base para la liquidación.
a.- Determinar salario normal
b.- Fraccionar recargos (feriados, extras, alim y vivienda)
c.- Fraccionar conceptos salariales (art. 104)
d.- Calcular alícuota de vacaciones fraccionadas
e.- Calcular alícuota del bono vacacional fraccionado
f.- Calcular alícuota de la utilidad o bonificación
Calculo de los días a que tiene derecho el trabajador por prestación de
Antigüedad. Abonos mensuales que consagra la LOTTT
Cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales.
Preparación de una liquidación de prestaciones sociales por:
a) Despido injustificado.
b) Vencimiento de Termino de Contrato.
Junio 2012Abog. Esp. Wladimir Latozesky

Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
OBJETIVO DEL TALLER
Al finalizar el taller el participante estará en capacidad de
realizar, en base a los elementos consagrados en la
nueva LOTTT, la liquidación de prestaciones sociales de
acuerdo a los diferentes escenarios de finiquito de la
relación laboral, además de calcular correctamente los
abonos e intereses por éste concepto, de acuerdo al
sistema híbrido establecido en la legislación laboral
vigente

Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012
DETERMINACIÓN DEL
SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN
Calcular el salario integral: Para ello es necesario,
además de asumir de manera fraccionada los diversos
conceptos que forman parte del salario base para la
determinación de las prestaciones sociales, de acuerdo
al artículo 104, integrar al salario la fracción de las
vacaciones, bono vacacional, utilidades o bono de fin de
año.
a.- Determinar salario normal
b.- Fraccionar recargos (feriados, extras, alim y vivienda)
c.- Fraccionar conceptos salariales (art. 104)
d.- Calcular alícuota del bono vacacional fraccionado
e.- Calcular alícuota de la utilidad o bonificación

CLASES DE SALARIO
Por unidad de tiempo: cuando se toma en cuenta el trabajo
que se realiza en un determinado lapso, sin usar como
medida el resultado del mismo.
salario diario la treintava parte de la remuneración mensual
salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario
por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta
Por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma
en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como
medida el tiempo empleado para ejecutarla.
Por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo,
pero con la obligación de dar un rendimiento determinado
dentro de la jornada
Patrono deberá hacer constar en carteles el modo de calcularlo

Junio 2012
SALARIO INTEGRAL
Remuneración en moneda de curso legal, que
corresponda por la prestación de su servicio y,
entre otros, comprende:
Comisiones, primas, gratificaciones, participación
en los beneficios o utilidades, sobresueldos,
bono vacacional, así como recargos por días
feriados, horas extraordinarias o trabajo
nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono
otorgue al trabajador, con el propósito de que
éste obtenga bienes y servicios.
Los porcentajes sobre el consumo (propina) tal
recargo se computará en el salario

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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
SALARIO NORMAL
La remuneración devengada por el
trabajador o trabajadora en forma regular y
permanente por la prestación de su
servicio.
Quedan por tanto excluidos del mismo:
Las percepciones de carácter accidental,
las derivadas de la prestaciones sociales y
las que esta Ley considere que no tienen
carácter salarial (104)

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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
FRACCIONAR RECARGOS
DÍAS FERIADOS (184 al 188)
HORAS EXTRAORDINARIAS (178 al 183)
TRABAJO NOCTURNO (117)
RECARGO POR ALIMENTACIÓN
RECARGO POR VIVIENDA

Abog. Esp. Wladimir Latozesky ARIMA Mayo 2012
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
FRACCIONAR RECARGOS
DÍAS FERIADOS
a) Los domingos;
b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y
el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de
diciembre;
c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por
el Gobierno Nacional, por los Estados o por las
Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
Exceptuados: Trabajos de vigilancia, detales de víveres

Abog. Esp. Wladimir Latozesky ARIMA Mayo 2012
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
FRACCIONAR RECARGOS
ALÍCUOTA POR DÍA FERIADO
Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá
derecho al salario correspondiente a ese día más un
adicional del 50 % del salario normal diario.
Cálculo para el pago de día feriado o descanso:
Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado
o descanso laborado.
Ejemplo: 100 (salario normal diario) x 1,5 = Bs. 150
salario por día feriado o descanso

Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012
FRACCIONAR RECARGOS
HORAS EXTRAORDINARIAS
Son horas extraordinarias, las que se laboran
fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las
horas extraordinarias son de carácter eventual o
accidental para atender imprevistos o trabajos de
emergencia.
Limitaciones:
a) No se podrá laborar mas de diez horas diarias.
b) No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.
c) No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.

Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012
FRACCIONAR RECARGOS
HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias se pagarán con un cincuenta por ciento
(50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada
ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por
causa de horas extras, se tomará como base el salario normal
devengado durante la jornada respectiva.
Cálculo para el pago de horas extras:
Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de
la jornada laboral = salario por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra
diurna.
Ejemplo: 1.500 mensual / 30 días = 50 salario normal diario / 8 horas
= Bs. 6,25 salario por hora x 1,5 = Bs. 9,75 la hora extra diurna.
50%

Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012
FRACCIONAR RECARGOS
TRABAJO NOCTURNO
La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de
recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el
cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo
nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante
la jornada respectiva.
Cálculo para el pago del trabajo nocturno:
Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de
la jornada laboral = salario por hora x 1,3 (30%) = Trabajo nocturno
Ejemplo: 1.500 mensual / 30 días = 50 salario normal diario / 8 horas
= Bs. 6,25 salario por hora x 1,3 = Bs. 8,13 por trabajo nocturno.
30%

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FRACCIONAR
OTROS CONCEPTOS SALARIALES
Comisiones, primas, gratificaciones,
sobresueldos, los subsidios o facilidades
que el patrono o patrona otorgue al
trabajador o trabajadora, con el propósito
de que éste o ésta obtenga bienes y
servicios.
Cualquier otra percepción distinta a las que
la ley expresamente le otorga el carácter
de no salarial

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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
NO TIENEN CARÁCTER SALARIAL
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los
trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de
comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de
alimentación y demás modalidades previstas por la ley
que regula la material.
3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y
odontológicos.
4. Las provisiones de ropa de trabajo.
5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de
capacitación, formación o de especialización.
7. El pago de gastos funerarios.

VACACIONES
Cuando el trabajador o la trabajadora
cumpla un año de trabajo ininterrumpido
para un patrono o una patrona, disfrutará
de un período de vacaciones remuneradas
de quince días hábiles. Los años
sucesivos tendrá derecho además a un día
adicional remunerado por cada año de
servicio, hasta un máximo de quince días
hábiles.
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Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012

VACACIONES - BONO VACACIONAL
Los patronos y las patronas pagarán al Trabajador
en la oportunidad de sus vacaciones, además del
salario correspondiente, una bonificación especial
para su disfrute equivalente a un mínimo de quince
días de salario normal más un día por cada año de
servicios hasta un total de treinta días de salario
normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
Vacaciones no disfrutadas: el patrono deberá
pagarle la remuneración correspondiente calculada
al salario normal devengado a la fecha de la
terminación de la relación laboral (pendientes)
Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012

BONO VACACIONAL
Se divide el sueldo mensual entre 30 días, esto
nos da el valor diario del sueldo, luego ese
resultado diario lo multiplicas por el numero de
días (15,16,17,…etc..) y se obtiene el resultado.
Ejemplo: Pedro gana 1.500.000,00 Bs dividimos
1.500.000,00/30 da 50.000 ,00 (que seria lo que
Pedro gana diariamente) si ahora multiplicamos
50.000,00 x 15 = 750.000,00 Bs., esto seria el
dinero correspondiente al bono vacacional
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PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS EN LA ET
Utilidades: deberán distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el
quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su
ejercicio anual. se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los
enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de
Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o
trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como
límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.
ET con fines de lucro Bono de fin de año de 30 días, imputable a la participación
en los beneficios o utilidades (132)
enriquecimientos
netos gravables
los exonerados
LISLR
BENEFICIOS
LIQUIDOS
PARTICIPACIÓN DE
LOS TRABAJADORES
15%
30 DÍAS UTILIDADES
4 MESES UTILIDADES
(Límite mínimo)
(Límite máximo)

CALCULO DE UTILIDADES
Para determinar la participación que corresponda a cada uno
de los trabajadores y las trabajadoras se dividirá el total de
los beneficios repartibles entre el total de los salarios
devengados por todos los trabajadores y todas las
trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación
correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la
resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de
los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo
ejercicio anual.
Dentro de los dos meses siguientes
Total beneficios
repartibles
Total salarios
devengados por todos
COCIENTE
UTILIDAD
TRABAJADORCOCIENTE
Total salarios devengados por
trabajador en el ejercicio anual

CLASES DE SALARIO
La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos,
sobre el salario convenido para la jornada diurna (Salario normal)
Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por
lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Cuando un trabajador preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario
correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo
realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de
vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores
inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
30%BONO NOCTURNO SALARIO NORMAL
SALARIO NORMALHORAS EXTRAS 50%
DIA FERIADO O
DESCANSO
DÍA +50%
SALARIO NORMAL
VACACIONES
MES ANTERIO
R
3 MESES ANTERIOR
ES
salario por unidad de obra, por
pieza, a destajo o a comisiónSALARIO NORMAL

Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012
salario normal
feriados, extras, alim y
vivienda
conceptos salariales (art. 104)
alícuota del bono
vacacional fraccionado
alícuota de la utilidad o
bonificación
SALARIO INTEGRAL

Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Nuevo régimen
El nuevo régimen de prestaciones sociales
es un híbrido que estableció el legislador,
entre el sistema que estuvo vigente antes
de junio de 1997 y el que estuvo vigente
hasta el 6 de mayo de 2012.

Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
PRESTACIONES SOCIALES
Art. 141 LOTTT. Todos los trabajadores tienen derecho a
prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad
en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El
régimen de prestaciones sociales regulado en la presente
Ley establece el pago de este derecho de forma
proporcional al tiempo de servicio, calculado con el
último salario devengado por el trabajador o
trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la
intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.
Las prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera
intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan
de los mismos privilegios y garantías de la deuda
principal.

El patrono depositará a cada trabajador el
equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al
último salariodevengado, desde el inicio del trimestre + dos días de salario,
por cada año
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa
se calcularán las prestaciones
sociales con base a treinta días por
cada año de servicio o fracción superior a
los seis meses calculada al último
salario.
El trabajador recibirá el monto que resulte mayor
entre el
total de la garantía depositada
(literales a y b), y el cálculo efectuado
de acuerdo al literal c.
Garantía de Prestaciones
sociales
Sistema proporcional
Mayor monto para
el trabajador
•Prestaciones Sociales
DOS SISTEMAS Art. 142 LOTTT
a) y b) c) d)
Abog. Esp. Wladimir Latozesky

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PRESTACIONES SOCIALES
GARANTÍA DE PRESTACIONES
Art. 142 LOTTT.
a) El patrono depositará a cada trabajador
por concepto de prestaciones sociales el
equivalente a quince (15) días cada
trimestre calculado con el último salario
devengado, este derecho se adquiere
desde el inicio del trimestre.

Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012
PRESTACIONES SOCIALES
GARANTÍA + 2 DÍAS ADICIONALES
Art. 142 LOTTT.
b) Adicionalmente y después del primer
año de servicio, el patrono depositará a
cada trabajador dos días de salario, por
cada año, acumulativos hasta treinta días
de salario.

Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012
PRESTACIONES SOCIALES
GARANTÍA + 2 DÍAS ADICIONALES
Art. 142 LOTTT a) y b)
La nueva LOTTT ordena al patrono depositar 60 días de salario integral el
primer año de la relación laboral; 62 el segundo año, 64 el tercer año y así
sucesivamente hasta llegar a 90 días.
AÑO DE SERVICIODEPÓSITO DE DÍAS
POR AÑO
En el primer año 60
En el segundo año 62
En el tercero año 64
En el cuarto año 66
En el quinto año 68
Y así sucesivamente hasta 90 días

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PRESTACIONES SOCIALES
PROPORCIONALES CON EL ULTIMO SALARIO
Art. 142 LOTTT c)
Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones
sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o
fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario.
AÑO DE SERVICIODÍAS
PRESTACIONES
En el primer año 30
En el segundo año 30
En el tercero año 30
En el cuarto año 30
En el quinto año 30
Y así sucesivamente 30 por año

Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012
PRESTACIONES SOCIALES Art. 142
d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones
sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado
según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto
c.
e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo
antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá
derecho a cinco (5) días de salario por cada mes
trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse
dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de
la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los
cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa
activa determinada por el BCV.

Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012
GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES
Los depósitos trimestrales y anuales
se efectuarán en un fideicomiso
individual o en el Fondo de
Prestaciones Sociales a nombre del
trabajador, también tiene la posibilidad
de ser acreditada en la contabilidad
de la empresa donde trabaja, siempre
que el trabajador lo haya autorizado
por escrito.

Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012
GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES
Los depósitos por garantía de prestaciones sociales
devengaran intereses al rendimiento del fidecomiso o el
Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la
contabilidad de la empresa por autorización del
trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre
la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de
Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los
depósitos establecidos estos devengarán intereses a la
tasa activa establecida por el BCV.
Las prestaciones sociales y los intereses están exentos
del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses
serán calculados mensualmente y pagados al cumplir
cada año, salvo que el trabajador quisiera capitalizarlos.

PRESTACIONES SOCIALESINTERESES
1º. Los intereses se calculan sobre el monto acumulado por concepto de prestación de
antigüedad;
2º. Si la garantía de prestaciones es acreditada en la contabilidad de la empresa, la tasa
que resultará aplicable, es la promedio entre activa y pasiva bancaria, publicada por el
Banco Central de Venezuela, mes a mes;
3º. Para el cálculo del interés correspondiente a un mes especifico, debe aplicarse la
tasa de dicho mes al monto total acumulado por concepto de prestación de antigüedad;
luego se divide el resultado entre 365 y se multiplica por la cantidad de días que tenga
el mes.
Int. Abril 2012 = PA x T% abril / 360 x 30
Int.= intereses sobre prestaciones
PA= Prestación de antigüedad acumulada
T%= Tasa porcentual.

PRESTACIONES SOCIALES
INTERESES
Los intereses serán calculados mensualmente
y pagados al cumplir cada año de servicio, a
menos que el trabajador decidiere de forma
escrita capitalizarlos.
los intereses de prestaciones, en los casos en
que se mantengan en la contabilidad de la
empresa, se calcularán a la tasa promedio
entre pasiva y activa, determinada por el BCV

Abog. Esp. Wladimir Latozesky
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
A tiempo indeterminado
A tiempo determinado
Para una obra determinada
Regla
Excepción
Interpretación
restrictiva
MODALIDAD
DEL
CONTRATO
1 Prorroga
No más de 1 año

Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La relación de trabajo puede terminar por:
Despido
Retiro
Voluntad común de las partes o
Causa ajena a la voluntad de ambas.Terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador (92)
Justificado
No Justificado
Calificación de faltas
Doblete
Despido IndirectoCausa Justificada
Voluntario
Art. 79 – Abandono de trabajo

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
PREAVISO POR RETIRO
Cuando no haya causa legal que lo justifique, el trabajador deberá
dar al patrono un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una
semana de anticipación.
b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una
quincena de anticipación.
c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes
de anticipación.
Después de 6 meses Una quincena de anticipación
Después de 1 año Un mes de anticipación
Después de 1 mes Una semana de anticipación
Improcedencia del preaviso cuando exista causa justificada – 30 diasIndemnización por rescisión del contrato determinado u obra
determinada (83)

SALARIO PARA PRESTACIONES SOCIALES
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de
prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la
relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que
integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.
SALARIO INTEGRAL
PRESTACIONES SOCIALES
INDEMNIZACIONES POR
TERMINACIÓN LABORAL
SALARIO INTEGRAL
promedio del
salario
durante los
seis meses
anteriores
salario por
unidad de obra,
por pieza, a
destajo, a
comisión

PRESTACIONES SOCIALESProtección, cálculo y pago
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador por
concepto de garantía de las prestaciones sociales el
equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base
al último salario devengado. El derecho a este depósito se
adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el
patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora
dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta
días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa
se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días
por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses
calculada al último salario.

PRESTACIONES SOCIALESProtección, cálculo y pago
d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el
monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada
de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo
efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros
meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por
concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario
por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los
cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y
de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa
activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando
como referencia los seis principales bancos del país.

PRESTACIONES SOCIALESDisposición Transitoria Segunda
1. La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o acreditada en
una cuenta a nombre del trabajador en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de
la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerá a disposición de los trabajadores y
trabajadoras en las mismas condiciones, como parte integrante de la garantía de
prestaciones sociales establecidas en esta Ley.
2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores
activos al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir
del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a
prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario.
3. Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de prestaciones
sociales establecidos en esta Ley empezaran a realizarse a partir de su entrada en
vigencia y, a voluntad del trabajador o trabajadora, podrán ser depositados en el mismo
fideicomiso individual o acreditados en la misma cuenta en la contabilidad de la
entidad de trabajo.
4. Los trabajadores que para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley tuviesen
un tiempo de servicio menor a tres meses, se les efectuará el primer depósito de quince
días por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en esta Ley al
cumplir los tres meses de servicio.

PRESTACIONES SOCIALESAnticipo
El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de un 75%setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus
prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda
para él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre
vivienda de su propiedad;
c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella
y su familia.
Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012

JORNADA LABORAL
El trabajador tendrá derecho a 2 días de descanso,
continuos y remunerados por cada semana de labor.
El tiempo para descanso y alimentación durante la jornada
se incrementa de media hora a una hora.
-Horas Extraordinarias:
-Si se laboran horas extras sin la autorización del inspector
del trabajo, se pagarán con un recargo del 100%.
-Si el patrono no tiene o no lleva el registro de horas
extraordinarias según lo establecido en la Ley, se presumen
como ciertos salvo prueba en contrario, los alegatos de los
trabajadores sobre trabajo en horas extraordinarias.

PRESCRIPCIÓN (Art. 51 LOTTT):
La Ley anterior establecía un lapso de prescripción para "todas las acciones
provenientes de la relación de trabajo" de 1 año, contado a partir de la terminación de
la prestación de servicios.
La Nueva Ley del Trabajo, cumpliendo con el mandato contenido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, establece un lapso de prescripción de 10
años para las "acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales“
(prestación de antigüedad), y el resto de las acciones derivadas de la relación de
trabajo, prescribirán a los 5 años, contados a partir de la fecha en la que finalizó la
relación laboral de que se trate.
RESPONSABILIDAD ACCIONISTAS (Art. 151 LOTTT):
En la Nueva Ley del Trabajo, se establece la responsabilidad solidaria de los
accionistas de las personas jurídicas en su carácter de patrono, de las
obligaciones derivadas de la relación laboral.

LOTTT
Prescripción decenal
Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al
cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los
servicios
Retroactividad
El pago de prestaciones acumulativas al finalizar la relación laboral con el consiguiente
recalculo de acuerdo con el último salario devengado
Intereses moratorios
las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa
activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los
seis principales bancos del país.
Herederos
Tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido:
a) Los hijos e hijas;
b) El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, a
la persona con la cual el trabajador o trabajadora hubiese tenido una unión estable
de hecho hasta su fallecimiento;
c) El padre y la madre;
d) Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas (145)

Junio 2012
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Muchas gracias por su atención
Abog. Esp. Wladimir Latozesky
Twitter: @wladimirlatoz
E-mail: [email protected]