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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA DE MANTENIMIENTO MECANICO CABUDARE, FEBRERO DEL 2016 EL PATRONO EN DERECHO LABORAL ESTUDIANTE JOSE BULLONES V-24397328 EJERC. LEGAL

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE INGENIERIA

ESCUELA DE MANTENIMIENTO MECANICO

CABUDARE, FEBRERO DEL 2016

EL PATRONO EN DERECHO LABORAL

ESTUDIANTEJOSE BULLONESV-24397328EJERC. LEGAL

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• EL PATRONOEs importante conocer a los sujetos que intervienen en

la relación laboral: el patrono y el trabajador como actores principales y las organizaciones sindicales, el Estado, entre otros, como actores secundarios. Ya que, de acuerdo a la ley, a estos sujetos que intervienen en el proceso social del trabajo corresponden derechos y obligaciones de naturaleza laboral reconocidos constitucionalmente. En este artículo ahondaremos en la figura del patrono:

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Noción de patrono

El Patrono o empleador es la persona natural o jurídica que en nombre propio y por su cuenta en forma directa asume las obligaciones, beneficios, pérdidas y demás riesgos de la entidad de trabajo y tiene a su cargo su dirección y administración en calidad o no de propietaria, así como tiene la responsabilidad legal, moral y social de uno o más trabajadores por la labor que le prestan en forma dependiente.

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• TRABAJADOREl concepto de

trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún tipo de trabajo o actividad remunerada.

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La condición de trabajador es una de las más importantes para el ser humano como individuo ya que a partir del trabajo y del desempeño de una actividad definida es que puede no sólo subsistir si no también poseer identidad, sentirse útil y desarrollar habilidades particulares.En las sociedades modernas los trabajadores suelen agruparse en gremios o sindicatos que son organizaciones cuyo objetivo principal es la defensa y protección de los derechos de cada trabajador.

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Comencemos conociendo los tipos de Trabajadores y trabajadoras según LOTTT

• Honorarios Profesionales : prestan servicios profesionales

• Dependiente:: prestan servicios personales bajo dependencia.

• Independiente: no depende de un Patrón

• De dirección: Intervienen en las decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo.

• Vigilancia:: prestan servicios de inspección (hay dos tipo)También tenemos unas modalidades especiales de trabajo tales como:

• Residenciales: estos son lo que conocemos como conserjes ( tienen sus leyes especiales)

• Labores para el hogar:: prestan servicios en un hogar (NO SOLO ES EL SERVICIO DOMESTICO)*

• Trabajadores a Domicilio:: prestan servicios desde su casa ejecutando un trabajo remunerado*

• Deporte profesional• Agrícolas : prestan servicios en una

unidad de producción agrícola *• Transporte terrestre• Aéreo, marítimo, motorizados• Culturales• Personas con Discapacidad.

Cada uno de estos trabajadores tienen cualidades, obligaciones y beneficios distintos que debe conocer El Patrono o empleador  para evitar alguna infracción y por lo tanto no recibir una sanción. También es importante que el trabajador o trabajadora sepa cual es su denominación como trabajador o trabajadora, al igual que debe conocer la funciones y la descripciones del cargo que va a desempeñar dentro de determinada de la entidad de trabajo.

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• VACACIÓNEs el descanso anual que deben tener los trabajadores al cumplir un año de servicios ininterrumpidos para un patrono o empresa.Se componen de:

a. Un período de días de descanso.

b. El pago de una bonificación.

a. El período de descanso es de quince (15) días hábiles remunerados a salario normal.

A partir del segundo año de trabajo el período de descanso se incrementa un (1) día adicional por cada año de servicios hasta completar quince (15) días.

b. La bonificación es el equivalente a quince (15) días de salario normal más un (1) día de salario por cada año de servicios hasta completar treinta (30) días de salario.

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• Cálculo del Bono Vacacional (LOTTT)La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras, establece que todo trabajador tiene derecho a recibir un bono vacacional equivalente al número de días correspondientes a las vacaciones, con un mínimo de 15 días más un día adicional por año servicio, hasta llegar a un máximo de 30 días en total.

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Según el artículo 192 de la LOTTT, Además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

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Artículo 132 (LOTTT): Todas las entidades de trabajo con fines de lucro, deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o lo establecido en la convención colectiva, un pago mínimo de treinta (30) días de salario imputable a la participación de los beneficios.

• Cálculo de Aguinaldos, Utilidades o Bonificación de Fin de Año

Artículo 131 (LOTTT): Las entidades de trabajo deberán distribuir entre sus trabajadores por lo menos el quince (15) por ciento de los beneficios líquidos obtenidos al fin del ejercicio anual y este monto nunca puede ser inferior a treinta (30) días de salario y un máximo de cuatro (4) meses de salario. Cuando el trabajador no tenga el año completo, la bonificación se pagará proporcional a los meses completos trabajados.

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Artículo 140 (LOTTT): Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán pagar a los trabajadores un bono de fin de año, de por lo menos treinta (30) días de salario.

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El artículo 79 de la LOT establece las causas justificadas de despido: falta de probidad (honradez); acto inmoral que ofenda al patrono o a algún miembro de su familia; omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo; inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días hábiles en el período de 1 mes; daños causados intencionalmente o con negligencia grave a mobiliarios, máquinas, herramientas, materias primas o productos; revelación de datos de manufactura; abandono del trabajo.

• Despido o Renuncia (Que establece la Ley y como se le cancela al trabajador)

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Nuevo cálculo

◗ El patrono depositará a cada trabajador, por concepto de prestaciones sociales, el equivalente a 15 días cada trimestre calculados con base en el último salario devengado (derecho que se adquiere desde el inicio del trimestre).

◗ Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador 2 días adicionales de salario por cada año, acumulativos con un máximo de 30 días.◗ Cuando la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base en 30 días por cada año o fracción superior a los 6 meses. Se toma como referencia el último salario.

◗ El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado año a año y el cálculo señalado en el punto anterior.

◗ Si se termina la relación de trabajo antes de los 3 primeros meses, el trabajador tendrá derecho a 5 días de salario por cada mes trabajado o fracción.

◗ El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación laboral. Si no, se generarán intereses de mora a la tasa activa del BCV.

◗ El salario base para el cálculo de las prestaciones sociales y la indemnización por la terminación de la relación laboral, será el último ingreso que se haya recibido que integra todos los conceptos salariales recibidos.

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• Diferencia entre el Bono de Fin de Año y las Utilidades

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Utilidades

Se calculan en base al 15% de los beneficios líquidos recibidos, es decir, la utilidad neta antes del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), por lo que es necesario que cierre el ejercicio económico para su entrega.

Además, existe aquello que se conoce como ‘utilidades fraccionadas’. Cuando un trabajador no ha ejercido su labor durante el año completo, las utilidades serán calculadas de acuerdo al tiempo que el trabajador ha prestado servicio.

Tienen una participación directamente relacionada a la empresa privada que genera riqueza desde el punto de vista material y económico, pudiendo otorgar el 15%, cantidad establecida en el Artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.

Bonificaciones

La bonificación, está dirigida a aquellas personas que no tienen contrato dentro de una empresa, que realizan labores domésticas, por ejemplo, y es una recompensa por el trabajo realizado durante un tiempo determinado. Esa bonificación no puede ser menor a 30 días de salario.

Si es el caso de las contrataciones colectivas, éstas serán guiadas según las clausulas establecidas en el contrato, que generalmente se calculan al monto obtenido por día trabajado multiplicado por el número de días acordados. Por ejemplo, si el monto recibido diariamente es de Bs.200 y se cancelarán 60 días, la bonificación que debo recibir es de Bs. 12.000.

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El beneficio de alimentación es un derecho de los trabajadores en el que se otorga una comida balanceada por jornada de trabajo, o en su defecto, el pago de una suma dineraria a través del Cesta Ticket, que no se considera parte integral del salario.

• Cálculo del Cesta Ticket (bono de alimentación)Es un beneficio alimentario establecido en la ley para trabajadores del sector público y privado, calculado con base a la Unidad Tributaria.

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Cálculo del valor del Cesta Ticket

A partir del 1 de agosto de 2016, el cálculo del beneficio de alimentación a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas (incluso cuando se otorga en efectivo) quedó establecida en una cantidad fija determinada con base al 800% del valor de la unidad tributaria multiplicado por 30 (días). El total del beneficio podría variar en caso de faltas injustificadas del trabajador.

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OBSERVACIONES (IMPORTANTES)• El patrono, como ente que se beneficia del servicio

prestado por el trabajador (así no sea el destinatario final del mismo) debe ser consecuente con los deberes que demanda la ley con respecto a los trabajadores, no solo porque los derechos de estos son inalienables e irrenunciables, sino porque el proceso social del trabajo contribuye a la generación de riqueza y por ende, al desarrollo de la nación.• Para el pago de Aguinaldos, Bonificación de Fin de Año

y Utilidades de los Trabajadores de la Administración Pública, Jubilados y Pensionados de la Administración Púbica Nacional y miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se debe tomar en cuenta la Gaceta Oficial de cada año.

• Cualquier valor menor que sea otorgado por concepto de bono de alimentación podrá ser reclamado de forma retroactiva por el trabajador. Por otra parte, cualquier valor por encima del establecido por ley no se considera como bono de alimentación, sino como salario, y por consiguiente puede producir pasivos laborales. Actualmente el Cesta Ticket tiene un valor fijo.