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 ASPECTOS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

BIENVENIDOS! BIENVENIDOS!

PUBLICADA EN GACETA OFICIAL LA NUEVA LOTTT Fue publicado el Decreto N 8.938 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Gaceta Oficial Extraordinaria de la Repblica Bolivariana de Venezuela N6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012. A partir del 07 de mayo de 2012, fecha de publicacin en su Gaceta Oficial entrar en vigencia y comenzarn a generarse todos los derechos y beneficios all consagrados, salvo las siguientes excepciones:

En cuanto a la eliminacin de la tercerizacin, se consagra un plazo no mayor de 3 aos a partir de la promulgacin de la Ley. (Disposicin Transitoria Primera) En cuanto a las prestaciones, se establece: Para aquellos trabajadores que tengas antigedad dentro de la entidad de trabajo, conservarn lo que lleven acreditado por concepto de prestacin de antigedad como parte integrante de la garanta de prestaciones sociales establecidas en la Ley.

-

El tiempo de servicio para el clculo retroactivo se aplicar desde 1997 hasta la presente fecha. Los depsitos trimestrales y anuales por concepto de garanta de prestaciones sociales comenzarn a realizarse a partir de su entrada en vigencia. Para aquellos trabajadores que tengan menos de 3 meses de servicio al momento de entrada en vigencia de la Ley, se les realizar su primer d l depsito al cumplir el tercer mes d servicio. l l l de En cuanto a la jornada de trabajo, la misma entrar en vigencia al ao de la promulgacin de la Ley.

-

Objetivo Conocer los aspectos contenidos en la Nueva LOTTT, que impactan en las relaciones laborales.

CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO Y PARA UNA OBRA DETERMINADA

1.El nombre , apellido, cdula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio, y direccin de las partes.

Contenido del Contrato de trabajo

2. Cuando se trate de personas jurdicas, los datos correspondientes a su denominacin y domicilio y la identificacin de la persona natural que la represente.

3. La denominacin del puesto de trabajo o cargo, con una descripcin de los servicios a prestar, que se determinar con la mayor precisin posible posible.

4. La fecha de inicio de la relacin de trabajo.

9.El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, as como los dems beneficios a percibir.

11. La mencin de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables segn el caso.

*Nuevo Registro

El patrono deber dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por ste en un libro que llevar a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deber ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relacin de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.

Modificaciones del contrato a tiempo determinado Presuncin de continuidad de la relacin de trabajo (3 meses entre el vencimiento de un contrato y la celebracin de otro) Presuncin de contrato a tiempo indeterminado por fraude del patrono. Tiempo mximo para el contrato a tiempo determinado (1 ao)

(Art.62 LOTTT)

Modificaciones del contrato a tiempo determinado

(Art.64 LOTTT)

Por la naturaleza del servicio

Para sustitucin provisional y lcita de un trabajador

Trabajador venezolano en el extranjero

Continuidad de servicios

Modificaciones del contrato a tiempo determinado

Presuncin de continuidad de la relacin de trabajo (3 meses entre el vencimiento de un contrato y la celebracin de otro)

(Art.63 LOTTT)

TERCERIZACIN

Definicin

Artculo 47. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerizacin la l simulacin f d cometido por patronos o l fraude d patronas en general, con el propsito de desvirtuar, desconocer obstaculizar la aplicacin de la legislacin laboral. Los rganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecern la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulacin o fraude laboral conforme a esta Ley.

Prohibicin de tercerizacin

Queda prohibida la tercerizacin por tanto no se permitir: tercerizacin, 1. La contratacin de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carcter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante, relacionadas de manera directa con p p , el proceso productivo de la contratante y sin ejecucin se afectaran o interrumpiran las operaciones de la misma. 2. La contratacin de trabajadores a travs de intermediarios o intermediarias, para evadir la obligaciones derivadas de la relacin laboral del contratante. 3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.

(Art.48 LOTTT)

4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simularla relacin laboral, mediante la utilizacin de formas jurdicas propias del derecho civil o mercantil. 5. Cualquier otra forma de simulacin o fraude laboral. En los casos anteriores los patronos cumplirn con los trabajadores todas las obligaciones derivadas de la relacin laboral conforme a esta Ley, e incorporarn a la nmina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores tercerizados, que gozarn de Inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de Trabajo.

Excepciones a los supuestos de tercerizacin: Contratista (Art. 43 LOTTT) Contratistas con inherencia o conexidad sin propsito de simular la relacin laboral (Art. 50 LOTTT)

Disposicin Transitoria Primera

Plazo para eliminar la tercerizacin

3 aos a partir d la de l entrada en vigencia Ley

Trabajadores sern incorporados a nmina

Mientras son incorporados gozarn de inamovilidad y disfrutarn de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario de sus servicios

JORNADA DE TRABAJO

Jornada de Trabajo

Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o l trabajadora est a di la b j d disposicin i i para cumplir con l responsabilidades li las bilid d (Art.167 LOTTT) y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.

En cuanto a la jornada de trabajo, se incluyo la obligacin de fijar anuncios relativos a la concesin de das y horas de descanso en un lugar visible de la empresa

Jornada de trabajoLa jornada de trabajo no exceder de cinco das a la semana y el trabajador tendr derecho a dos das de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. (Art. 173 LOTTT)

Jornada diurna (8 hrs diarias, 40 semanales)

Jornada nocturna (7 hrs diarias, 35 semanales)

Jornada diurna (7 1/2 diarias, 37 1/2 semanales)

PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADO Da domingo:

Se continua pagando el recargo del 50% sobre el salario de la jornada (Art. 120 LOTTT)

Segundo da de descanso:

Se paga un da de trabajo sin el recargo del 50% por no haberle dado la Ley el carcter de feriado (Art. 120 LOTTT) DESCANSO COMPENSATORIO

Tanto el trabajo en da domingo como en el segundo da de descanso Establecido en la Ley, se genera el descanso compensatorio, de conformidad con lo previsto en el artculo 188 LOTTT.

Trabajos exceptuados de los lmites establecidos para la Jornada diaria y semanal de trabajo: (Art. 175 LOTTT) Los trabajadores de direccin. Los trabajadores de inspeccin o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo. Los trabajadores que desempean labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos perodos de inaccin durante el cual el trabajador no despliega actividad material, ni atencin sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales.

Trabajos exceptuados de los lmites establecidos para la Jornada diaria y semanal de trabajo: (Art. 175 LOTTT)

Los horarios establecidos por con convencin colectiva entre patronos o patronas y los trabajadores o trabajadoras. Su jornada no debe exceder de once (11) horas diarias y con la condicin de que en un periodo de ocho (8) semanas no exceda en promedio de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute de dos das de descanso continuos y remunerados cada semana. d ti d d

Tiempo de descanso Horas de descanso y alimentacin y alimentacin imputable a la Jornada Descansos y alimentacin en comedores del patrono t

Durante los perodos de descansos y alimentacin los trabajadores tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. Tiempo de descanso y alimentacin: Mnimo 1 hora por Da. No pueden laborarse Ms de 5 hrs continuas Art. 168

Si el trabajador no puede ausentarse de su sitio de trabajo durante las horas de descanso y alimentacin, este tiempo se imputar a Su jornada efectiva. Tiempo de descanso y alimentacin: Mnimo 30 min/da

La duracin de estos descansos no se computar como p tiempo efectivo de trabajo

Art. 169

Art. 170

Cuando el trabajo sea continuo y por turnos:Su jo ada podr exceder de los lmites diarios y semanales s e p e que jornada pod e cede os es d a os se a a es siempre el total de horas trabajadas por cada trabajador en un perodo de 8 semanas, no exceda en promedio el lmite de 42 horas semanales.

Si la semana contempla seis (6) das de trabajoEl da de descanso adicional deber ser compensado, con un da Adicional de disfrute en el perodo vacacional correspondiente a ese ao, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

Das feriados (Art.184 LOTTT)

Domingos 1 de enero Lunes y martes de carnaval Jueves y Viernes Santos 1 de mayo Feriados nacionales 24 de diciembre 25 de diciembre 31 de diciembre Feriados estadales o municipales (hasta 3 por ao)

Disposicin Transitoria Tercera

Mientras, se Organizarn horarios con

Entrar en vigencia al ao de su promulgacin

participacin de los trabajadores, a fin de presentarse ante la Inspectora p

No podr reducirse el salario por la disminucin de la jornada prevista en la Ley

SALARIO

Beneficios sociales de carcter no remunerativo Se entiende como beneficios sociales de carcter no remunerativo: 1.Los servicios de los centros de educacin inicial. 2. El cumplimiento del beneficio de alimentacin para los trabajadores a travs de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrnica de alimentacin y dems modalidades previstas por la ley que regula la materia. 3.Los reintegros de gastos mdicos, farmacuticos y odontolgicos. 4. Las provisiones de ropa de trabajo. 5.Las provisiones de tiles escolares y de juguetes. 6. El otorgamiento de becas o pago de capacitacin, formacin o de especializacin. 7. El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no sern considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.(Art.105 (A 105 LOTTT)

Salario de Eficacia Atpica Artculo 133, Pargrafo Primero LOT: Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrn establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de clculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relacin de trabajo, fuere legal o convencional. El salario mnimo deber ser considerado en su totalidad como base de clculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Consecuencias de la eliminacin del Salario de Eficacia Atpica A partir de la entrada en vigencia de la LOTTT, los clculos relativos a: Prestaciones sociales Indemnizaciones Beneficios (Utilidades y Bono Vacacional)

Se realizarn tomando en cuenta el 100% del salario devengado por el trabajador.

Bono vacacionalLOTTT 2012 (Art. 192) Los patronos pagarn al trabajador en la LOT 1997 (Art.233) Los patronos pagarn al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, adems del salario correspondiente, una bonificacin especial para su disfrute equivalente a un mnimo de 7 das de salario ms 1 da por cada ao a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de 21 das de salario. Este bono vacacional tiene carcter salarial oportunidad de sus vacaciones, adems del salario correspondiente, una bonificacin especial para su disfrute equivalente a un mnimo de 15 das de salario normal ms 1 da por cada ao de servicios hasta un total de 30 das de salario normal.

Modificaciones del Rgimen de Vacaciones

Se elimina la negociacin de los das adicionales Si las vacaciones se interrumpen por hechos no imputables al trabajador, se reactivarn al cesar esas circunstancias. Le corresponden beneficios de alimentacin (Art.6 LAT) No podr intentarse ni iniciarse algn procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora. Slo podrn acumularse hasta dos perodos vacacionales.

Modificaciones del Rgimen de Vacaciones Continuar vigente la obligacin de aportar a la Seguridad Social o cualquiera otra anloga pagadera en su inters mientras preste sus servicios, por no considerarse el disfrute de vacaciones, causa de suspensin de la relacin laboral.

Se ratifica el derecho de disfrute efectivo de las vacaciones y la obligacin del patrono de concederlas. Si el patrono solicitare la suspensin de las vacaciones del trabajador, deber ser autorizada por el Inspector del Trabajo, previa verificacin del cumplimiento de los hechos que la motivan.

Salario de base de clculo Artculo 121. El salario base para el clculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, ser el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisin ser el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.

Pago de vacaciones no disfrutadas al trmino de la Relacin de Trabajo Cuando por cualquier causa termine la relacin de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deber pagarle la remuneracin correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminacin de la relacin laboral.

(Art.195 LOTTT)

Oportunidad del disfrute vacacional Artculo 200. La poca en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales ser fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo har la fijacin. Las vacaciones anuales no podrn posponerse ms all de tres meses a partir de la fecha en que naci el derecho, salvo el caso de acumulacin y postergacin familiar prevista en el artculo anterior. Inasistencias en el disfrute de vacaciones Las causas justificadas de inasistencias al trabajo, no generarn el corrimiento del disfrute del derecho de vacaciones vacaciones. Las faltas injustificadas se imputarn a las vacaciones siempre y cuando totalicen 7 o ms en el ao y el patrono haya pagado el salario correspondiente.(Art.202 (A 202 LOTTT)

UTILIDADES

Modificaciones del Rgimen de Utilidades Se modifica el lmite mnimo al equivalente al salario de 30 das. Se elimina el lmite mximo de 60 das que aplicaba a las empresas con menos de 50 trabajadores, unificndose el tope mximo a 120 das.(Art.138 LOTTT)

Utilidades convenidas Artculo 139. En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que ste perciba una participacin convencional que supere a la participacin legal pautada en este Captulo Captulo, el monto de sta comprender aqulla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se har en el supuesto de que el monto de la participacin legal llegue a superar el de la participacin convenida por las partes.

RGIMEN DE ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL

Trabajadores amparados

Trabajadores excluidos

Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer p mes de prestacin de servicio. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el trmino del contrato. Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador, para las cuales fueron expresamente contratados.

Los trabajadores de direccin. Trabajadores que tengan menos j q g de un mes de servicio.

(Art.87 LOTTT)

PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD

Calificacin del DespidoSi el Patrono en 5 das hbiles le notifica al Juez

Secalifica Justificado

SecalificaNo Justificado

SI

Reenganche Pago de Salarios cados 3 das para ser reenganchado

Renunciaralderechodereenganche Solicitarelpagodoble

No

Vuelveasupuesto Pagodesalarioscadosydemsbeneficios 4Dahbil,seordenalaejecucin forzosa(embargodebienesyarresto) forzosa (embargo de bienes y arresto)

Calificacin del DespidoSi el Patrono en 5 das hbiles NO le notifica al Juez

Eltrabajadoren10dashbilespuedesolicitarla calificacinde despidoyreengancheSI No

Patronoconfesoyseordena elreengancheal3dahbil

No

Pierde elderechoal reenganche

SI

4 Dahbil,seordenalaejecucin forzosa(embargodebienesyarresto) Renunciar alderechodereenganche Solicitarelpagodoble Vuelve asupuesto Pagodesalarioscadosydemsbeneficios Pago de salarios cados y dems beneficios

INAMOVILIDAD LABORAL

Trabajadores protegidos por inamovilidad(Art.420 LOTTT)

1.Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo h b hasta d aos d dos despus d l parto. del 2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos aos despus del parto. 3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten nios o nias menores de tres aos, gozarn de inamovilidad por el lapso d d aos d d l f h en que el nio o l nia l de dos desde la fecha l i la i sea dado o dada en adopcin. 4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con algunas discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por s misma o por s misma o por s mismo. 5. 5 Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensin de la relacin de trabajo. 6. En los dems casos contenidos en esta Ley, otras leyes y decretos.

Procedimiento por Inamovilidad

Cuando exista causa Justificadade Justificada de despidose ejercer calificacin dedespido

Dentro delos 30ds

Dentro de Los3dhs Inspector l I la recibe

Notificacin al trabajadorparaque j p q comparezcaal2dhs paracontestacina lasolicitud

Patrono no asiste Desistimiento de lasolicitud Trabajador no asiste Seabrirarticulacin probatoriade8d(3 probatoria de 8d (3 parapromovery5 paraevacuar pruebas) Si nohay conciliacin

Inspector intentar conciliar

Ambas partes Presentarn conclusiones2dh 10dhs

Se entiendenrechazadas lascausalesinvocadaspor patrono.Seadmitirn pruebas

Inspector decideFin va administrativa

Notieneapelacin.Partes puedeninterponer RCALanteTribunalLaboral RCAL ante Tribunal Laboral

Excepcin a la solicitud de calificacin previa

Cuando trabajador Incurraen Incurra en violenciaque pongaenpeligro otros trabajadores, patronosus representantes, instalacionesy i l i bienesdel centrode trabajo

Patrono podr

Separarlo de forma excepcionalde supuestode trabajo, Mximo por48 hrs

Mientras dure separacin

Patrono solicitar autorizacinlegalpara g p mantenerseparacin hastaquesearesuelta calificacin.Trabajador continuarrecibiendo salarioydemsbeneficios

Sipatrono despidedurante calificacin Inspector ordenar reenganche Inmediato,pagode d d salariocadosy suspensindel procedimientohasta efectivoreenganche

Procedimiento para el Reenganche y Restitucin de Derechos (Art. 425 LOTTT)

Trabajador amparadopor fuerosindicalo fuero sindical o Inamovilidades despedido, desmejoradoo trasladado

Dentrode Los30dcs d

Interpone p denunciapara reengancheypagode salarioscados

Dentrode los2dhs

Inspector p examinar denunciayadmitir

Siseverifica fueroo inamovilidad

Sinoseverifica fueroo Inamovilidad Seordena subsanacin Seordenar reenganchey restitucinconpago desalarioscadosy demsbeneficios Inspectorse trasladar Inspector verificarlibros, documentos, registrosy podr interrogarotros trabajadoresEnel acto

Patronoosus Patrono o sus Rep no comparecen

Sedeclaran Vlidas declaraciones trabajadores, Sedejar constancia

Presentar alegatosen sudefensay pruebas

Patrono puede

Notificacinapatrono osusrepresentantes dedecisin

Patronoo susrep impiden acto

Inspector solicitarapoyo fuerzasorden pblico

Sicontinua impidimento

Sedeclara fraganciay sernpuestos alaordenMP

Sinopuede verificarse relacindetrabajo relacin de trabajo

Seabrir articulacin probatoria 8d(3para promovery5 paraevacuar pruebas)

Inspector certificasu tifi decisin Seadmitir RCAN Noseoir apelacin

Terminada articulacin Finva Fin va administrativa Dentrodelos8ds, Inspectordecide

Seordenar reenganchey restitucinconpago desalarioscadosy demsbeneficios

Indemnizaciones por terminacin de la relacin de trabajo por causas ajenas al trabajador

Artculo 92. En caso de terminacin de la relacin de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador deber manifestare su voluntad de no Interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona indemnizacin equivalente al por las prestaciones sociales. pagarle una monto que le corresponde

PRESTACIONES SOCIALES

Nacimiento del Derecho Artculo: 142. Las prestaciones sociales se protegern, calcularn y pagarn de la siguiente manera:

a)

El patrono o patrona depositar a cada trabajador o trabajadora por concepto de garanta de las prestaciones sociales el equivalente a quince das cada trimestre, calculado con base al ltimo salario devengado. El derecho a este depsito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

Salario base para el clculo de prestaciones sociales y de indemnizaciones por motivo de la terminacin de la relacin de trabajo Ser el ltimo salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. Este salario incluye la alcuota de lo que corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades

Si el salario es variable La base para el clculo ser el promedio del salario devengado durante los 6 meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.

(Art.122 LOTTT)

_ ________ ___ _______ __ _______ __ ______ _______ __ ____ __ __________ _ __ ___________ ____ _ ___________ ____ _______ ___ ___ _________________ _ ______ _ __ _____ __ __ _______ ______ __ _______

_ ________ ___ _______ __ _______ __ ______ _______ __ ____ __ __________ Devengar _ __ ___________ ____ _ ___________ ____ _______ rendimiento___ ___ que _________________ produzcan,

Fideicomiso individual

intereses al

_ ________ ___ _______ __ _______ __ ______

Depsito de la garanta de las Prestaciones sociales

_______ __ ____ __ __________ _ __ ___________ ____

Fondo Nacional de _ ___________ ____ _______ ___ ___ Prestaciones _________________ (se _____ __ __ _______ ______ __ _______ crear por Ley _ ______ _ __ especial)

segn __ _____ __ g _ ______ _ sea el caso__ _______ ______ __ _______

_ ________ ___ _______ __ _______ __ ______ _______ __ ____ __ __________ _ __ ___________ ____

_ ________ ___ _______ __ _______ __ ______ _______ __ ____ __ __________ _ __ ___________ ____

Contabilidad de___ la _ ___________ ____ _______ ___ entidad _________________ d d de trabajo d b

_ ______ _ __ _____ __ __ _______ ______ __ _______

Se realizara a la tasa promedio entre ___ ___ _ ___________ ____ _______ la _________________ activa y l pasiva, i la i _ ______ _ __ _____ __ __ _______ ______ __ _______ determinada por el BCV

Anticipo de prestaciones sociales Artculo 144. El trabajador o trabajadora tendr derecho al anticipo de hasta un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garanta de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construccin, adquisicin, mejora o reparacin de vivienda para el y su familia; b) La liberacin de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) La inversin en educacin para l, ella o su familia; y d) Los gastos por atencin mdica y hospitalaria para l, ella y su familia.

Das adicionales de las prestaciones sociales

Adicionalmente y despus del primer ao de servicio, el patrono o patrona depositar a cada trabajador o trabajadora dos das del salario, por cada ao, acumulativos hasta treinta das de salario.

Clculo de prestaciones al finalizar la relacin de trabajo (Art.142 LOTTT) c) Cuando la relacin de trabajo termine por cualquier causa se calcularn las prestaciones sociales con base a treinta das por cada ao de servicio o fraccin superior a los seis meses calculada al ltimo salario. d) El trabajador o trabajadora recibir por concepto de prestaciones sociales el mono que resulte mayor entre el total de la garanta depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el clculo efectuado al final de la relacin laboral de acuerdo al literal c.

Ejemplo del depsito en garanta despus de la relacin de trabajo Fecha de ingreso: 01-01-2012 Fecha de egreso: 31-07-2013 Tiempo de servicio: 1 ao y 7 meses Salario de ingreso: Bs.3000, 00(diarios: Bs. 100) Salario al 01/01/13: Bs. 4.000,000 (diario Bs. 133,33)01/01/12 LOTTT 1er. trim 2do trim 3er trim

Abono

(5) Bs. 500

(15) Bs. 1.500

(15) Bs. 1500

(15)

31/07/13 (2 meses)

Bs. 1.999,95

Total garanta depositada: Bs. 5.499,95 Derecho al depsito en el ltimo trimestre: 15 das = Bs. 1999, 95 Total: Bs. 7.499,90

Ejemplo de clculo retroactivo de prestaciones sociales (literal c Art 142.LOTTT) c, Art. 142 LOTTT) Fecha de ingreso: 01-01-2012 Fecha de egreso: 31-07-2013 Tiempo de servicio: 1 ao y 7 meses Salario al 31/07/13: Bs. 4.000,00 (diario Bs. 133,33) Antigedad LOTTT: 30 das por cada ao de servicio o fraccin superior a 6 meses

60 das x Bs. 133,33 = Bs. 7.999,80 Comparacin entre lo garantizado y el clculo retroactivo (LITERAL D, Art. 142LOTTT) D Art Total depsito de prestaciones garantizado: Bs. 7.4999,90 Total clculado retroactivo de prestaciones sociales: Bs.7.999,80 Se le paga al trabajador el ms favorable de los dos clculos

e) Si la relacin de trabajo termina antes de los tres primero meses, el meses pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales ser de cinco das de salario por mes trabajado o fraccin.

Ejemplo 1: Tiempo de servicio: 1 mes y 7 das Total prestaciones sociales: 5 das por el primer mes + 5 das por la fraccin del 2do mes = 10 das Ejemplo 2: Tiempo de servicio: 12 das Total prestaciones sociales: 5 das por la fraccin del 1er mes

Plazo para el pago de prestaciones sociales al trmino de la relacin de trabajo:

El pago de las prestaciones sociales se har dentro de los cinco das siguientes a la terminacin de la relacin laboral, de no cumplirse el pago generar intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV, tomando como referencia los seis principales bancos del pas.

Disposicin Transitoria Segunda

1. La prestacin de antigedad depositada en fideicomiso individua, o acreditada en una cuenta a nombre del trabajador en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de la entrada en vigencia de esta ley, permanecer a disposicin de los trabajadores en las mismas condiciones, como parte integrante de la garanta de prestaciones sociales establecidas en esta Ley.

2. El tiempo de servicio para el clculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de esta Ley ser el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997 Ley, 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al ltimo Salario.

3. Los depsitos trimestrales y anuales por concepto de garanta de prestaciones sociales establecidos en esta Ley empezarn a realizarse A partir de su entrada en vigencia y , a voluntad del trabajador, podrn ser depositados en el mismo fideicomiso individual o acreditados en la misma cuenta en la contabilidad de la entidad de trabajo. 4.Los trabajadores que para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley tuviesen un tiempo de servicio menor a tres meses, se les efectuar el primer depsito de quince das por concepto de garanta de prestaciones sociales establecidas en esta Ley al cumplir los tres meses de servicio.

SUSPENSIN DE LA RELACIN LABORAL

Modificaciones de las causas de Suspensin de la relacin laboral Se incluyeron los siguientes supuestos: Accidentes comn no ocupacional que incapacite al trabajador para la prestacin del servicio durante un perodo que no exceda los doce meses.

Licencia por paternidad. Servicio civil. Privacin de liberta en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria condenatoria. Permiso para el cuidado del cnyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por tiempo acordado entre las partes.

(Art.72 LOTTT)

Modificaciones de las causas de Suspensin de la relacin laboral

Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensin temporal de las labores, en cuyo caso deber solicitarse autorizacin a la inspectora del Trabajo dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensin, la cual no podr exceder de 60 das.

(Art.72 LOTTT)

Modificaciones de las causas de Suspensin de la relacin laboral

-

Durante la suspensin el trabajador no estar obligado a prestar servicio ni el p patrono a pagar salario. En caso de los literales a y b, el patrono pagar el p g , p p g 33,33% y los 3 primeros das del reposo si el trabajador est inscrito en IVSSS. A falta de inscripcin en el IVSS, pagara el 100%.

-

El tiempo de la suspensin se computar para la antigedad del trabajador. Continuar cotizando al Sistema de Seguridad Social Social. Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas. Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

-

MATERNIDAD Y FAMILIA

Proteccin a la maternidad (Art. (331)

Se proteger la maternidad y se apoyara los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos.

Proteccin a la maternidad (Art. (331)

Gozar de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta 2 aos despus del parto, Conforme a lo previsto en la ley. La proteccin especial de inamovilidad p j tambin se aplicar a la trabajadora durante los dos aos siguientes a la colocacin familiar de nios menores de tres aos.

Descanso pre y post natal (Art. 336)

6 semanas antes del parto y 20 semanas despus, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que segn dictamen mdico le impida trabajar. Conservar su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social.

Licencia por paternidad (Arts. 339 LOTTT y 9 LPFMP)

14 das continuos

21 das continuos

28 das continuos

Post-natal = 20 semanas

Tambin se proceder

A partir de la fecha en que le sea dado en colocacin familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de i d nios y adolescentes. d l

Inamovilidad

Contando a partir del inicio del embarazo de su pareja. Tambin gozar de esta p j g proteccin el padre durante los 2 aos siguientes a la colocacin familiar de nios menores de tres aos.

Centro de Educacin Inicial con sala de lactancia

(Art.343.LOTTT,101y102RLOT)

Debermantenercentrode educacininicialquecuente conunasaladelactancia dondesegaranticelaatencin yformacinadecuadaalos hijosdelostrabajadoresylas trabajadorasdesdelos3 meseshastalaedadde6 aos

Patronoque ocupeams de20 trabajadores

Modalidades de cumplimiento del Centro de Educacin Inicial

a) La instalacin y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de un centro de educacin inicial con sala de lactancia; o b) El pago de la matrcula y mensualidades en un centro de educacin inicial. En ambos casos el centro de educacin inicial de que se trate deber estar debidamente certificado por el ministerio del f poder popular con competencia en materia en educacin.

El pago de este servicio no se considerara parte del salario.

Descansos por lactancia Artculo 345. Durante el perodo de lactancia, la mujer tendr derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo en el Centro de Educacin inicial o sala de lactancia respectiva. Si no hubiere Centro de Educacin Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artculo sern de una hora y media cada uno.

PRESCRIPCIN LABORAL

Acciones para reclamo por prestaciones sociales

Prescribirn al cumplirse diez aos contados desde la fecha de terminacin de la prestacin de los servicios de conformidad con lo establecido en la CRBV.

Otras acciones provenientes de la relacin de trabajo

Prescribirn al cumplirse cinco aos, contados a partir de la fecha de terminacin de la prestacin de los servicios.

Demandas por Accidentes de trabajo o de enfermedad ocupacional

Prescribirn a los cinco aos conforme a lo establecido en la LOPCYMAT.

(Art.51 LOTTT)

CONSEJO DE TRABAJADORES

Definicin

Complementacin Definicin

Son expresiones del Poder Popular para l participacin P l la ti i i protagnica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. Las formas de participacin de los trabajadores en la gestin, as como la organizacin y funcionamiento de los consejos de trabajadores, se establecern en leyes especiales.(Art.497 LOTTT)

Los consejos de trabajadores y las organizaciones sindicales, como expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarn iniciativas de apoyo, coordinacin, complementacin y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad. Los consejos de trabajadores tendrn atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales contenidas en esta Ley.

(Art.498 LOTTT)

PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE CONDICIONES DE TRABAJO ANTE LA INSPECTORA DEL TRABAJO

rTrabajador o grupo de trabajadores t b j d Interponen reclamo

Dentro de Los 3dhs

Inspector notifica a patrono para t celebracin de audiencia de reclamo al 2dhs

AA la audiencia obligatoriamente deben acudir las partes. Si son varios trabajadores debern designar representantes, no ms de 5

Patrono asiste IInspector deber mediar Y conciliar Si hay conciliacin

Patrono No asiste Se presume admisin de hechos alegados Por trabajadores

Se da por terminado reclamo y se levanta acta, homologando el acuerdo entre las partes

Inspector decide conforme a confesin siempre que peticin no sea contraria a Derecho

No hay conciliacin ili i

Patrono o sus representantes deben presentar dentro de los 5ds escrito de contestacin

Si no se presenta

Se d S tendr por ciento i reclamo trabajadores

Se presenta

Al da de vencido el plazo para su presentacin, se remite a Inspector para que decida, cuando no sean cuestiones de Derecho que correspondan d Tribunal jurisdiccional

Decisin finaliza va administrativa. Puede recurrirse por va judicial, previa certificacin de su cumplimiento

INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCINPatrono que no pague a sus trabajadores en monedas de P t t b j d d d curso legal o el debido plazo, o en lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario ms de lo que la Ley permite. Patrono que no fije anuncios relativos a la concesin de das y horas de descanso, o no los coloque en lugares visibles en la respectiva entidad de trabajo o en Cualquier otra forma aprobada por la inspectora del trabajo, que no lleve los registros o libros obligados por esta Ley. Patrono que infrinja las normas relativas a la duracin mxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los das hbiles.

BASAMENTO LEGALArt. 523 At LOTTT

SANCINMulta no menor M lt de 30 UT ni UT

Art. 524 LOTTT

Multa no menor de 30 UT ni mayor de 60 UT

Art. 525 LOTTT

Multa no menor de 30UT ni mayor de 60 UT Multa no menor de 30 UT ni mayor de 60 UT

Cualquier infraccin a las disposiciones relativas a los trabajadores y trabajadoras con modalidades especiales de condiciones de trabajo establecidas en la Ley.

Art. 526 LOTTT

INFRACCIN Patrono que infrinja las disposiciones sobre el porcentaje de trabajadores extranjeros

BASAMENTO LEGAL Art. 527 Art LOTTT

SANCIN Multa no menor de 30 UT ni mayor de 60 UT Multa no menor de 30 UT ni mayor de 60 UT, i UT sin perjuicio de las acciones civiles y penales

Patrono que incurra en acoso laboral o sexual

Art. 528 LOTTT

Patrono que viole normativa relacionada con la LAT

Art. 529 LOTTT

Multa no menor de 60 UT ni mayor de 120 UT

INFRACCIN Patrono que no pague a sus trabajadores la participacin en los beneficios o la bonificacin o prima de navidad que les Corresponda

BASAMENTO LEGAL Art.530 LOTTT

SANCIN Multa no menor de 60 UT ni mayor de 120 UT

Patrono que incurra en el despido, traslado o j j p por desmejora de trabajador amparado p inamovilidad laboral sin previo procedimiento de calificacin de despido Todo desacato a una orden emanada del MINPPTRASS

Art.531 LOTTT

Multa no menor de 60 UT ni mayor de 120

Art. 532 LOTTT

Patrono que pague al trabajadores un SM inferior al fijado por el Ejecutivo o no pague oportunamente salario semanal, quincenal y las vacaciones

Art. 533 LOTTT

Multa no menor de 60 Ut ni mayor de 120 UT Multa no menor de 120 UT ni mayor de 360 UT

INFRACCIN Por infraccin a disposiciones protectoras a la maternidad, paternidad y familia

BASMENTO LEGAL Art. 534

SANCIN Multa no menor de 120 UT ni mayor de 360 UT Multa no menor de 120 UT ni y mayor de 360 UT Multa no menor de 120 UT ni mayor de 360 UT Multa no menor de 120 UT ni mayor de 360 UT

Por fraude o simulacin de la relacin de trabajo

Art. 535 LOTTT

Patrono que viole las garantas legales de libertad sindical

Art. 536

Patrono que viole las garantas legales del derecho a la negociacin colectiva

Art. 537 LOTTT

INFRACCIN Patrono que desacate orden de reenganche de trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral; viole el derecho a huelga; incumpla u obstruya la ejecucin de actos emanados de autoridades administrativas del trabajo

BASAMENTO LEGAL Art. 538 LOTTT

SANCIN Arresto policial de 6 m a 15m (se aplica a instigadores a la infraccin)

Patrono que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo

Art. 539 LOTTT

Arresto de 6 m a 15m por rganos jurisdiccionales competentes solicitud de MP

Reincidencia

Art.540 LOTTT

Se aumentar la sancin en la mitad

En caso de no poder hacer efectivo el pago de la multa

Art.546 LOTTT

Arresto de 10 a 90 das

INFRACCIN Patronos que incumplan las obligaciones que le impone esta Ley

BASAMENTO LEGAL Art. 553 LOTTT

SANCIN Negativa o revocatoria de la SL segn a la Ley que la regula

Gracias por su Asistencia

Consultora Jurdica