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Nueva LOTTT
Reducción de la Jornada Laboral
1. Concepto de jornada de
trabajo.
4. Tiempo de transporte.
2. Nuevos límites de Jornada
5. Tiempo de reposo y
comidas.
3. Horarios especiales o
horarios convenidos y
Continuos
6. Horas extraordinarias y de
emergencia, recargo.
Jornada de trabajo
Concepto anterior de jornada de trabajo: El
tiempo durante el cual el trabajador estaba a
disposición del patrono y que no podía disponer
libremente de su actividad y de sus movimientos
Concepto actual de jornada de trabajo: El tiempo
durante el cual el trabajador o la trabajadora está
a disposición para cumplir con las
responsabilidades y tareas a su cargo, en el
proceso social trabajo. (Artículo 167 LOTTT)
Diurna
5 am a 7pm
40 horas
Mixta
37,5
horas
Nocturna
7pm a 5
am
35 horas
¿Cuáles son los nuevos límites de Jornada? art.
173 LOTTT
La jornada:
1. No podrá exceder de 5 días a la
semana.
2. 2 días de descanso continuos.
3. Cuando en la Jornada mixta el
período nocturno sea mayor a 4
horas se considerará jornada
nocturna.
¿Cuándo forman parte de la Jornada?
Cuando el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúa sus servicios, por
requerirse su presencia para atender ordenes del patrono, por emergencia o porque labora
jornadas rotativas.
Horas de Alimentación y Descanso
¿Cuándo NO forman parte de la Jornada?
1. Cuando el trabajador pueda disponer libremente de su tiempo.
2. Cuando el patrono tenga comedores a disposición de los trabajadores. 3. Ni durante la navegación marítima, fluvial, lacustre y aérea.
30 minutos
1 Hora
¿Cuales son los nuevos límites de Jornada? art.
173 LOTTT
Cuando se esté obligado legal o
convencionalmente
Negociación con el sindicato
TIEMPO DE TRANSPORTE Desde un
sitio
Determinado
Hasta el
trabajo
La mitad
del tiempo
que dure el
trayecto
HORARIOS ESPECIALES O CONVENIDOS art. 175
¿Cuáles son las condiciones? Pueden excederse de los límites de la jornada diaria o semanal, con las
siguientes condiciones:
1. Que no exceda de 11 horas diarias.
2. Que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del
promedio de 40 horas por semana.
3. Que el trabajador disfrute de 2 días continuos de descanso. (por lo que no deberá trabajar 6 días a la semana)
¿A quiénes se les puede aplicar?
1. Trabajadores de Dirección.
2. De Inspección o vigilancia, cuando no se requiera un esfuerzo
continuo.
3. Los trabajadores que desempeñen labores que requieran su sola
presencia, o labores discontinuas o intermitentes, que implican largos
períodos de inactividad.
4. Los horarios establecidos en las Convenciones Colectivas.
lunes martes miércoles Jueves viernes sábado domingo
1 11,00 11,00 11,00 7,00 L L L 40,00
2 11,00 11,00 11,00 7,00 L L L 40,00
3 11,00 11,00 11,00 7,00 L L L 40,00
4 11,00 11,00 11,00 7,00 L L L 40,00
5 11,00 11,00 11,00 7,00 L L L 40,00
6 11,00 11,00 11,00 7,00 L L L 40,00
7 11,00 11,00 11,00 7,00 L L L 40,00
8 11,00 11,00 11,00 7,00 L L L 40,00
40,00
Horarios especiales o convenidos
HORARIOS
Horarios especiales o convenidos
semanas lunes martes miércoles jueves viernes sábado domingo
1 09 9 9 9 L L L 36
2 9 9 9 9 L L L 36
3 9 9 9 9 L L L 36
4 9 9 9 9 L L L 36
5 9 9 9 9 8 L L 44
6 9 9 9 9 8 L L 44
7 9 9 9 9 8 L L 44
8 9 9 9 9 8 L L 44
Promedio 40
horas
HORARIOS
Horarios especiales o convenidos
HORARIOS
36
36
36
36
44
44
44
44
Promedio 40 horas
HORARIOS DE TRABAJO CONTINUOS art. 176
¿Cuáles son las condiciones?
1. Que el tipo de trabajo sea continuo.
2. Que se efectúe por turnos.
3. No podrá exceder de 42 horas semanales promedio en un
período de 8 semanas. (no habla del límite de 11 horas
diarias).
4. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo deberán ser
compensadas con un día adicional de disfrute de vacaciones,
sin incidencia en el bono vacacional.
(no habla de días sábados, habla sólo del sexto día)
Horarios Continuos
semanas lunes martes miércoles jueves viernes sábado domingo
1 10 10 10 10 L L L 40
2 10 10 10 10 L L L 40
3 10 10 10 10 L L L 40
4 10 10 10 10 L L L 40
5 9 9 9 9 8 L L 44
6 9 9 9 9 8 L L 44
7 9 9 9 9 8 L L 44
8 9 9 9 9 8 L L 44
Promedio 42
horas
HORARIOS
Horarios Continuos
semanas lunes martes miércoles jueves viernes sábado domingo
1 8 8 8 8 L L L 32
2 8 8 8 8 L L L 32
3 8 8 8 8 L L L 32
4 8 8 8 8 L L L 32
5 9 9 9 9 8 8 L 52
6 9 9 9 9 8 8 L 52
7 9 9 9 9 8 8 L 52
8 9 9 9 9 8 8 L 52
Promedio 42
horas
HORARIOS
L
Definición de Horas extraordinarias
Las que se laboren fuera de la jornada ordinaria de trabajo, son de
carácter eventual o accidental para atender imprevistos o
trabajos de emergencia.
Limitaciones de las horas extras: (art.178)
a) 2 horas extras diarias
b) 10 horas extras semanales
c) 100 horas extras anuales
HORAS EXTRAORDINARIAS art. 178
Prolongación excepcional (art. 179) a) Trabajos Preparatorios o complementarios.
b) Por razones técnicas no puede interrumpirse a voluntad, o para
evitar deterioro de las materias o de los productos o
comprometer el resultado del trabajo.
c) Coordinación indispensable de dos equipos que se relevan.
d) Inventarios, Balances, vencimientos de cuentas finiquitos, etc.
e) La terminación de una obra urgente, atender necesidades de la
población.
f) Trabajos especiales y excepcionales.
Prolongación excepcional (art. 180) 1. Causas accidentales y casos de fuerza mayor
2. Condiciones atmosféricas.
- Máximo durante 20 días cada año
- Máximo una hora diaria
- Remuneración ordinaria
Autorización de Horas Extras: (art.182)
a) Se requiere autorización del Inspector.
a.1 Podrá hacer una Inspección para conceder o negar.
a.2 Dará respuesta dentro de las 48 horas siguientes.
a) En caso de emergencia se podrá trabajar, con obligación de notificar al día siguiente.
b) Si se labora sin autorización se deberá cancelar el doble.
HORAS EXTRA
Registro de Horas extras art. 183
Obligación de llevar un registro de horas extras el cual contendrá:
1. Las Horas extraordinarias utilizadas.
2. Los trabajos efectuados.
3. Los trabajadores que realizaron las horas extras.
4. La remuneración especial que se haya pagado.
5. Firma (no lo dice pero es indispensable).
En caso de no existir Registro, los alegatos de los trabajadores sobre la prestación de
servicios en horas extraordinarias se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario
HORAS EXTRA