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Nueva LOTTT Reducción de la Jornada Laboral 1. Concepto de jornada de trabajo. 4. Tiempo de transporte. 2. Nuevos límites de Jornada 5. Tiempo de reposo y comidas. 3. Horarios especiales o horarios convenidos y Continuos 6. Horas extraordinarias y de emergencia, recargo.

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Nueva LOTTT

Reducción de la Jornada Laboral

1. Concepto de jornada de

trabajo.

4. Tiempo de transporte.

2. Nuevos límites de Jornada

5. Tiempo de reposo y

comidas.

3. Horarios especiales o

horarios convenidos y

Continuos

6. Horas extraordinarias y de

emergencia, recargo.

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Jornada de trabajo

Concepto anterior de jornada de trabajo: El

tiempo durante el cual el trabajador estaba a

disposición del patrono y que no podía disponer

libremente de su actividad y de sus movimientos

Concepto actual de jornada de trabajo: El tiempo

durante el cual el trabajador o la trabajadora está

a disposición para cumplir con las

responsabilidades y tareas a su cargo, en el

proceso social trabajo. (Artículo 167 LOTTT)

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¿Cuándo forman parte de la Jornada?

Cuando el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúa sus servicios, por

requerirse su presencia para atender ordenes del patrono, por emergencia o porque labora

jornadas rotativas.

Horas de Alimentación y Descanso

¿Cuándo NO forman parte de la Jornada?

1. Cuando el trabajador pueda disponer libremente de su tiempo.

2. Cuando el patrono tenga comedores a disposición de los trabajadores. 3. Ni durante la navegación marítima, fluvial, lacustre y aérea.

30 minutos

1 Hora

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¿Cuales son los nuevos límites de Jornada? art.

173 LOTTT

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Cuando se esté obligado legal o

convencionalmente

Negociación con el sindicato

TIEMPO DE TRANSPORTE Desde un

sitio

Determinado

Hasta el

trabajo

La mitad

del tiempo

que dure el

trayecto

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HORARIOS ESPECIALES O CONVENIDOS art. 175

¿Cuáles son las condiciones? Pueden excederse de los límites de la jornada diaria o semanal, con las

siguientes condiciones:

1. Que no exceda de 11 horas diarias.

2. Que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del

promedio de 40 horas por semana.

3. Que el trabajador disfrute de 2 días continuos de descanso. (por lo que no deberá trabajar 6 días a la semana)

¿A quiénes se les puede aplicar?

1. Trabajadores de Dirección.

2. De Inspección o vigilancia, cuando no se requiera un esfuerzo

continuo.

3. Los trabajadores que desempeñen labores que requieran su sola

presencia, o labores discontinuas o intermitentes, que implican largos

períodos de inactividad.

4. Los horarios establecidos en las Convenciones Colectivas.

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lunes martes miércoles Jueves viernes sábado domingo

1 11,00 11,00 11,00 7,00 L L L 40,00

2 11,00 11,00 11,00 7,00 L L L 40,00

3 11,00 11,00 11,00 7,00 L L L 40,00

4 11,00 11,00 11,00 7,00 L L L 40,00

5 11,00 11,00 11,00 7,00 L L L 40,00

6 11,00 11,00 11,00 7,00 L L L 40,00

7 11,00 11,00 11,00 7,00 L L L 40,00

8 11,00 11,00 11,00 7,00 L L L 40,00

40,00

Horarios especiales o convenidos

HORARIOS

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Horarios especiales o convenidos

semanas lunes martes miércoles jueves viernes sábado domingo

1 09 9 9 9 L L L 36

2 9 9 9 9 L L L 36

3 9 9 9 9 L L L 36

4 9 9 9 9 L L L 36

5 9 9 9 9 8 L L 44

6 9 9 9 9 8 L L 44

7 9 9 9 9 8 L L 44

8 9 9 9 9 8 L L 44

Promedio 40

horas

HORARIOS

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Horarios especiales o convenidos

HORARIOS

36

36

36

36

44

44

44

44

Promedio 40 horas

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HORARIOS DE TRABAJO CONTINUOS art. 176

¿Cuáles son las condiciones?

1. Que el tipo de trabajo sea continuo.

2. Que se efectúe por turnos.

3. No podrá exceder de 42 horas semanales promedio en un

período de 8 semanas. (no habla del límite de 11 horas

diarias).

4. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo deberán ser

compensadas con un día adicional de disfrute de vacaciones,

sin incidencia en el bono vacacional.

(no habla de días sábados, habla sólo del sexto día)

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Horarios Continuos

semanas lunes martes miércoles jueves viernes sábado domingo

1 10 10 10 10 L L L 40

2 10 10 10 10 L L L 40

3 10 10 10 10 L L L 40

4 10 10 10 10 L L L 40

5 9 9 9 9 8 L L 44

6 9 9 9 9 8 L L 44

7 9 9 9 9 8 L L 44

8 9 9 9 9 8 L L 44

Promedio 42

horas

HORARIOS

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Horarios Continuos

semanas lunes martes miércoles jueves viernes sábado domingo

1 8 8 8 8 L L L 32

2 8 8 8 8 L L L 32

3 8 8 8 8 L L L 32

4 8 8 8 8 L L L 32

5 9 9 9 9 8 8 L 52

6 9 9 9 9 8 8 L 52

7 9 9 9 9 8 8 L 52

8 9 9 9 9 8 8 L 52

Promedio 42

horas

HORARIOS

L

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Definición de Horas extraordinarias

Las que se laboren fuera de la jornada ordinaria de trabajo, son de

carácter eventual o accidental para atender imprevistos o

trabajos de emergencia.

Limitaciones de las horas extras: (art.178)

a) 2 horas extras diarias

b) 10 horas extras semanales

c) 100 horas extras anuales

HORAS EXTRAORDINARIAS art. 178

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Prolongación excepcional (art. 179) a) Trabajos Preparatorios o complementarios.

b) Por razones técnicas no puede interrumpirse a voluntad, o para

evitar deterioro de las materias o de los productos o

comprometer el resultado del trabajo.

c) Coordinación indispensable de dos equipos que se relevan.

d) Inventarios, Balances, vencimientos de cuentas finiquitos, etc.

e) La terminación de una obra urgente, atender necesidades de la

población.

f) Trabajos especiales y excepcionales.

Prolongación excepcional (art. 180) 1. Causas accidentales y casos de fuerza mayor

2. Condiciones atmosféricas.

- Máximo durante 20 días cada año

- Máximo una hora diaria

- Remuneración ordinaria

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Autorización de Horas Extras: (art.182)

a) Se requiere autorización del Inspector.

a.1 Podrá hacer una Inspección para conceder o negar.

a.2 Dará respuesta dentro de las 48 horas siguientes.

a) En caso de emergencia se podrá trabajar, con obligación de notificar al día siguiente.

b) Si se labora sin autorización se deberá cancelar el doble.

HORAS EXTRA

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Registro de Horas extras art. 183

Obligación de llevar un registro de horas extras el cual contendrá:

1. Las Horas extraordinarias utilizadas.

2. Los trabajos efectuados.

3. Los trabajadores que realizaron las horas extras.

4. La remuneración especial que se haya pagado.

5. Firma (no lo dice pero es indispensable).

En caso de no existir Registro, los alegatos de los trabajadores sobre la prestación de

servicios en horas extraordinarias se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario

HORAS EXTRA

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MUCHAS

GRACIAS

Dr. Simón Jurado-Blanco.

[email protected]

Socio del Departamento de Derecho Laboral