lottt 436-450

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TÍTULO VII: DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES CAPÍTULO II DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULOS 436 -450. Br Sergio David Díaz Yaguarán CI 17894390 Estudiante Ingeniería Mecánica

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Br Sergio David Daz Yaguarn CI 17894390 Estudiante Ingeniera Mecnica

: Es una asociacin integrada por trabajadores endefensa y promocin de sus intereses sociales, econmicos y profesionales relacionados con su actividad laboral.

Es un contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una La negociacin colectiva est considerada como un derecho organizacin o varias representativas de los empleadores.

:

fundamental bsico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en el Convenioacuerdo que se realiza : Es un 98 y 154 de la OIT.

entre los trabajadores de una empresa, normalmente (aunque no siempre) reunidos a travs de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociacin es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales.

Artculo 436.Convencin colectiva por entidad de trabajo

Artculo 437.Obligacin de negociar con la organizacin sindical ms representativa.

Artculo 438.Determinacin de la representatividad.

Para CCT

Referendum

Pliego De Peticiones

Se determinar

Nomina de afiliados Del RNOS

Artculo 439Oportunidad de oponerse a la negociacinLos trabajadores podrn formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de una negociacinSi la decisin no es favorable a los trabajadores Se apelar ante el Ministerio del Trabajo en 10 das hbiles

Inspectora del trabajo tiene 5 das hbiles decidir sobre la procedenciaSe recurrir a la Sala Poltico-Administrativa del TSJ

Artculo 440Comit de Evaluacin y Seguimiento. En las convenciones colectivas de trabajo que acuerden las organizaciones sindicales y los patronos y patronas, quedar establecido un procedimiento y un comit de carcter permanente, para la debida evaluacin y seguimiento de la aplicacin de la Convencin Colectiva de Trabajo. Dicho comit, integrado por la partes, se reunir, al menos, una vez al mes, y asegurar el cumplimiento de la convencin colectiva de trabajo y de la legislacin laboral, a fin de proteger los derechos de los trabajadores, las trabajadoras y el proceso social de trabajo. A peticin de ambas partes, o de una de ellas, el ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podr participar de ella o convocar la reunin de esta instancia, en el marco de sus competencias

Artculo 441.Duracin de las negociaciones.

Las Negociaciones de la CCT

180 das

Seccin Segunda: De las Convenciones Colectivas de Trabajo en el Sector Pblico

Artculo 442Normativa aplicable.Las negociaciones de la CCT

Administracin Pblica

Institutos Autnomos

Fundaciones

Empresas del Estado.

Artculo 443Lineamientos tcnicos y financieros para la negociacinConsejo de MinistrosGobernadores y Alcaldes

Establecen

Establece

Criterios Tcnicos y Financieros

Criterios Tcnicos y Financieros para negociaciones Colectivas de los Poderes Pblicos Estadal o Municipal

Artculo 444Estudio econmico comparativo e informe perceptivo.Administracin Pblica Nacional Estadal Municipal

Ministerio Lineamientos tcnicos de planificacin/finanzas

Inspectora Correspondiente

Estudio econmico comparativo en un lapso de 30 das

Admitido el Proyecto de CCT

Artculo 445Garanta de Legalidad. Participan en las negociacionesRepresentantes

Asesoran tcnica y jurdicamente Con lineamientos tcnicos Enmarcados en normativa legal.

Garantiza acuerdos

mbito

Administracin Publica Estadal. Administracin Publica Municipal

Artculo 446.Responsabilidad. Legal.El incumplimiento de los lineamientos tcnicos, financieros y de la normativa legal por parte de los y las representantes de los rganos y entes del Poder Pblico involucrados, dar lugar al establecimiento de su responsabilidad de conformidad con la Ley que rige la materia contra la corrupcin, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles a que hubiere lugar.

Artculo 447.Oportunidad de Aplicacin de los Acuerdos.Los incrementos acordados se harn efectivos en el prximo ejercicio fiscal.

Si en una CCT Se promueven erogaciones al sector pblico no previstas

Se harn las erogaciones correspondientes si se asegura la disponibilidadde los fondos requeridos para su cumplimiento inmediato. De lo contrario.

Artculo 448.Seccin Tercera: De las Convenciones Colectivas de Trabajo en el sector privado. Convocatoria a negociacin.

Artculo 449.Presencia del funcionario o de la funcionaria del trabajo.

Artculo 450Depsito de la convencin colectiva acordada.A los efectos de su validez, la convencin colectiva de trabajo acordada deber ser depositada en la Inspectora del Trabajo donde fue tramitada.

Cuando la convencin colectiva de trabajo fuere presentada para su depsito, el Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los diez das hbiles siguientes, verificar su conformidad con las normas de orden pblico que rigen la materia, a efecto de impartir la homologacin. A partir de la fecha y hora de homologacin surtir todos los efectos legales.