análisis de sentencia josé ignacio torres fe. becerra

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Seminarios Trimestrales de Especialización “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídica”. Nombre: José Ignacio Torres Vergara; Felipe Becerra Poblete. GUÍA PARA EL ANÁLISIS DE SENTENCIAS 1. Tribunal que dictó la sentencia (Ejs.: Juzgado Civil, Criminal, Corte de Apelaciones, Corte Suprema, etc.). Si es una Corte, señalar si fue en sala o en pleno. 2. Fecha de la sentencia analizada. 3. Acción o recurso(s) respecto al cual se dictó la sentencia (Ejs.: acción reivindicatoria, recurso de apelación, acción de nulidad de matrimonio, recurso de casación en la forma, recurso de amparo, etc.). 4. Lugar de publicación del fallo (Ejs.: Revista de Derecho y Jurisprudencia, Fallos del Mes, Gaceta Jurídica, Internet, diario o periódico) y forma en que usted citaría el fallo. 5. Partes (Ejs.: demandante y demandado; querellante y querellado solicitante; recurrente y recurrido): nombres y roles en el juicio. 6. Breve exposición de los hechos relevantes al juicio.

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Page 1: Análisis de Sentencia José Ignacio Torres Fe. Becerra

Seminarios Trimestrales de Especialización “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídica”.

Nombre: José Ignacio Torres Vergara;

Felipe Becerra Poblete.

GUÍA PARA EL ANÁLISIS DE SENTENCIAS

1. Tribunal que dictó la sentencia (Ejs.: Juzgado Civil, Criminal, Cortede Apelaciones, Corte Suprema, etc.). Si es una Corte, señalar si fueen sala o en pleno.

2. Fecha de la sentencia analizada.3. Acción o recurso(s) respecto al cual se dictó la sentencia (Ejs.:

acción reivindicatoria, recurso de apelación, acción de nulidad dematrimonio, recurso de casación en la forma, recurso de amparo, etc.).

4. Lugar de publicación del fallo (Ejs.: Revista de Derecho yJurisprudencia, Fallos del Mes, Gaceta Jurídica, Internet, diario operiódico) y forma en que usted citaría el fallo.

5. Partes (Ejs.: demandante y demandado; querellante y querellado solicitante; recurrente y recurrido): nombres y roles en el juicio.

6. Breve exposición de los hechos relevantes al juicio.7. Disputa(s) legal(es) importante(s) en el juicio: si existe más de una

cuestión jurídica controvertida, es conveniente anotarlasseparadamente. El objeto puede ser establecido a través de una simplepregunta, la cual sólo sea respondida por un "Sí" o "No". Ej.: ¿Esrazonable otorgar a una persona una indemnización de perjuiciosextracontractual en caso de que el demandado hubiese podido evitar eldaño causado con una simple precaución?

8. Reglas legales más importantes aplicables al caso. Para efectos de nuestro curso procure concentrarse en normas con incidencia penal o constitucional y deje delado normas de otra índole, por ejemplo de carácter procesal.

9. Argumentos legales del demandante, querellante o acusador (recurrente), en esencia.

Page 2: Análisis de Sentencia José Ignacio Torres Fe. Becerra

10. Argumentos legales del demandado, querellado (recurrido), en esencia.11.Razonamiento del fallo: ¿cuáles fueron las razones jurídicas

dadas en la sentencia para fundar sus conclusiones? Ver la parte delos "considerandos" del fallo.

12.Resultado del juicio: qué se resolvió. (Ejs.: ¿Se acogió o se desechóel recurso? ¿Fue declarado admisible o inadmisible? ¿Se condenó encostas?).

13.Voto de minoría (sólo en tribunales colegiados, en que fallanconjuntamente más de un juez): ¿hay voto de minoría? ¿Cuántosministros están en la minoría? ¿Quiénes son (nombres)? ¿En quédisiente el o los votos de minoría?

14.Observaciones fundadas respecto del fallo: Desarrollo del análisispersonal fundamentado del fallo el cual no deberá exceder 20 líneas.(Ej.: Comentar si el fallo le parece o no lógico atendida laexposición del tribunal). Además destaque cualquier otro elemento quele parezca significativo (Ejs.: primera vez que la Corte Suprema acogeun recurso por esta causal; se cambia el criterio seguido antes pormuchos años; quién fue el ministro redactor del fallo, etc.).

Desarrollo

1.- Tribunal de Garantía de Talca,

2.- Doce de Agosto de dos mil trece

3.- No cabe recurso alguno, debido a que todo concluyó bajo las normas de un

procedimiento abreviado.

4.- El lugar de publicación fue en el Cuerpo C del Diario El Mercurio. Precisamente se publicó un EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA del fallo, dentro de un plazo de treinta días de ejecutoriado la causa, a costa de las personas jurídicas que fueron condenadas.

5.- Imputados: JAIME LUIS ROJAS SAN MARTÍN; RODOLFO OSVALDO SARRIA TEJADA; MIGUEL ANGEL IRACHETA CARTES; PABLO HORACIO IRACHETA PAROT; JOSÉ ARTURO IRACHETA CARTES.

Page 3: Análisis de Sentencia José Ignacio Torres Fe. Becerra

Querellante: Consejo de Defensa del Estado. Abogada CLAUDIA URZUA JORQUERA.

Fiscal: PATRICIO ELISEO CAROCA LUENGO.

Junta de Vigilancia del Río Claro.

Defensor Privado: MAURICIO JORQUERA JOSE LUIS CARRASCO RODRIGO DIAZ REVECO MANUEL GARRIDO JAUREGUI

6.- En resumen, los hechos tratan de falsificación de sentencias en causa

voluntario, en solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas del rio claro y

Maule, en favor de una agrícola y una pesquera, en los cuales están involucrados

los dueños de estas instituciones de derecho privado, su representante legal, un

abogado que prestaba servicios a las empresas, y lo mas grave aun un funcionario

judicial el actuario segundo del tribunal civil de Talca el cual es el encargado de las

causas voluntarias. Estas sentencias posteriormente eran inscritas en el

conservador de bienes raíces hasta el momento en que un funcionario de este

conservdo se percata de las irregularidades de los exesos de derechos de

aprovechamiento de aguas, esto es informado a la Dirección General de Aguas la

cual comienza una investigación, todo esto culmina con la formalización de las

personas antes señaladas, la razón por la cual se realizaba esto era que este

fundo iba a ser vendido para la construcción de una hidroeléctrica, con la

condición de que este previo debía tener todos los derechos de aprovechamiento

de aguas regulados. Sin perjuicio de ello, los hechos írritos más gravitantes en los

cuales se basa el principal entuerto es la Falsificación de Instrumento Público y

Cohecho, en causas de carácter voluntario, las cuales buscaban adquirir derechos

Page 4: Análisis de Sentencia José Ignacio Torres Fe. Becerra

de aprovechamiento de aguas, tanto del rio claro y Maule, como anteriormente se

había señalado, esto en favor de una agrícola y una pesquera. Estas empresas e

instituciones de derecho privado, sus dueños, representantes legales, abogados y

colaboradores que estaban al servicio de estas instituciones, estaban vinculadas

con el caso en cuestíon. A estos últimos ya mencionados, se agrega un

funcionario judicial, que trabaja en el 2° Juzgado de Letras de Talca, y era el

encargado de las causas voluntarias que ingresaban al tribunal, y por lo tanto, el

vigilaba su ingreso y marcaba su participación, a través de timbres y notas, que

eran de exclusividad del tribunal mismo.

7.- ¿ Las conductas, prácticas y procederes que fueron efectuados por los

dueños, administradores, los socios y representantes legales pertenecientes a las

dos empresas e inclusive los asesores jurídicos, deben ser objeto de sanción por

el incumplimiento de sus deberes de dirección consagrados en la Ley 20. 393?

Las empresas SALMONES COLBUN LTDA. y la SOCIEDAD AGRICOLA

MECANIZADA LTDA. ¿ Deberían ser sancionadas como personas jurídicas que

son, por sus prácticas, bajo una eventual responsabilidad penal que le pudiere

caber por lo establecido en la Ley 20393,

¿ Todas los actos delictuales llevados a cabo por los imputados en razón de sus

cargos, debieron ser castigados como cohecho?

Sobre la Ley 20393. ¿Dieron cumplimiento efectivo los dueños de las empresas a

los presupuestos normativos que se establecen en el artículo 4 de la Ley 20.393?

8.- Reglas legales aplicables (mas importantes):

Cohecho, en la modalidad de soborno, los cuales en virtud y complementado por

lo prescrito por lo artículos 1,3 y 4 de la Ley 20.393, y en relación al 250 del código

penal originan la responsabilidad penal de las Personas jurídicas individualizadas,

en calidad de autores. Artículo 248 BIS del Código Penal. Artículo 269 BIS del

Código Penal. 1, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 193, 197 del Código Penal.

ARTICULO 4 INC. 1° LEY 5.507. Artículo 13 No.1 de la Ley 20.393. Artículo 12

Page 5: Análisis de Sentencia José Ignacio Torres Fe. Becerra

inciso final de las Ley 20.393. Ley 18.216 y Ley 20.603.

9.- Argumentos legales del demandante, querellante o acusador (recurrente),

en esencia.

Sobre el delito de falsificación de instrumento publico y el cohecho se encuentran

relacionadas en las falsificaciones realizadas por parte de el oficial 4º, actuario del

2º Juzgado de Letras de Talca, don RODOLFO OSVALDO SARRIA TEJADA

previo pago realizado por JAIME ROJAS SAN MARTIN, estudiante de derecho,

empleado de la sociedad Salmón COLBUN Ltda. desde el año 2009 a septiembre

de 2012, encomendado por los SRES: JOSE IRACHETA CARTES Y MIGUEL

IRACHETA CARTES y con el patrocinio del abogado IVAN GOMEZ OVIEDO.

Rodolfo Sarria encargado de la tramitación de las causas voluntarias de ese

tribunal en cuestión, tramitaba con el objeto de proceder a la inscripción de

derechos de aprovechamientos de agua en el conservador de Bs. Raíces de Talca

a favor de los representados de Jaime Rojas, mediante sentencias falsificadas

del 2º juzgado de letras, supuestamente emitidas en un proceso legalmente

tramitado.

De tal manera, que el año 2009 a septiembre de 2012, simularon procesos reales,

con intervención del abogado Sr. IVAN GOMEZ OVIEDO, quien facilitó su

patrocinio y firma en todas las causas y escritos para don Jaime Rojas para que

procediera ante el tribunal previa coordinación con el Sr. Rodolfo Sarria con

requerimientos tramitados sin documentos, o en otros casos solo con los números

de causas de otros, y respecto de roles verdaderos en los que nunca se ha

dictado fallo, a la confección de DIEZ sentencias supuestamente dictadas y

firmadas por el juez titular y autorizadas por el secretario del tribunal, documentos

que elaboraban en fotocopia y luego utilizando el timbre del tribunal rotulado como

secretaria, y un segundo timbre que indicaba segundo juzgado de letras conforme

con su original, procedían a falsificar la firma del secretario del tribunal y de esta

forma las copias falsas aparecían como autorizadas por el Secretario como

Page 6: Análisis de Sentencia José Ignacio Torres Fe. Becerra

verdaderas, las que luego, procedían a inscribir en el conservador de Bs. Raíces

de Talca.

Que los imputados José Iracheta Cartes y Miguel Iracheta Cartes, son los socios y

propietarios de las Empresas Salmones Colbún S.A., Salmones Colbún Ltda. y

Sociedad Agrícola Mecanizados Ltda., y Salmones Bio-Bio, en esta ultima junto a

un tercero de nombre Jorge Goles Spiess, que por su parte PABLO IRACHETA

PAROT hijo de José Iracheta Cartes trabaja junto al resto de los imputado como

GERENTE COMERCIAL sin perjuicio de realizar indistintamente funciones para el

resto de las empresas.

Estos imputados, en conocimiento de la ilegalidad de la conducta y de la carencia

de derechos al respecto, instruían a Jaime Rojas San Martín, empleado de la

sociedad ya citada, con el objeto de cohechar a un funcionario del poder judicial,

para que les proveyera de sentencias ideológica y materialmente falsas, que les

permitiera a ellos como a terceros, respecto de los cuales tenían intereses

creados, que les otorgara derechos de agua sobre determinados predios, sin

cumplir con los requisitos legales.

Producto de estas falsificaciones e inscripciones de derechos fraudulentos, que

implicaron que los imputaron se beneficiaran con derechos de aguas ascendentes

al menos a 3300 litros por segundo, perturbaron el derechos de todos los usuarios

de derechos de aguas río abajo por el Río Lircay y Río Maule, entre ellos

perturbaron los derechos de los usuarios agrupados en la junta de vigilancia

decreto MOP 951 y la cooperativa de servicios de riego del centro por el lado del

río Lircay y por su parte por el lado del río Maule, se perjudicaron las captaciones

pertenecientes a la usuarios de la junta de vigilancia del río Maule.

En referencia a la Responsabilidad Penal de la empresa: La comisión de los

referidos hechos ilícitos fue consecuencia del incumplimiento, por parte delas

empresas imputadas, de sus deberes de dirección y supervisión, con arreglo a lo

dispuesto en la Ley N° 20.393, por cuanto no adoptaron ningún tipo de medida

idónea de prevención de delitos a su interior ni tampoco implementó un modelo de

Page 7: Análisis de Sentencia José Ignacio Torres Fe. Becerra

prevención de delitos en los términos del articulo 4° del referido cuerpo legal, sin

dar cumplimiento de forma alguna a los referidos deberes.

por lo que los hechos cometidos por las empresas SALMONES COLBUN LTDA y

SERVICIOS AGRICOLA MECANIZADOS LTDA., son constitutivos del delito

consumado de cohecho, en la modalidad de soborno, los cuales en virtud de lo

prescrito por lo artículos 1,3 y 4 de la Ley 20.393, y en relación al 250 del código

penal originan la responsabilidad penal de las personas jurídicas individualizadas,

en calidad de autores.

El querellante CDE se adhiere a lo solicitado, no se opone a los términos

planteados por el ministerio público y pide la cancelación de las cinco

inscripciones que fraudulentamente se practicaron en el registro de Aguas del Sr.

Conservador de Bienes Raíces de Talca en virtud de las sentencias falsificadas.

El querellante Junta de Vigilancia del Río Maule se adhiere a la acusación

10.- Argumentos legales del demandado, querellado (recurrido), en esencia

La defensa de don Rodolfo Osvaldo Sarria Tejada, pide el beneficio de la libertad

vigilada de acuerdo a lo establecido al Artículo 15 de a Ley 18.216 esto porque da

con cumplimiento de los requisitos legales consagrados para poder acceder a

dicho beneficio y si su informe pre-sentensial es desventajoso y su examen se

contradice con la vida personal y con el informe psicològico elaborado por la

psicóloga doña Mariela Valdebenito Suazo el cual establece que “Su conducta se

puede cambiar con un tratamiento psicológico, que cuenta con el apoyo de su

familia, que no presenta rasgos anormales o compatibles con cuadros de

personalidad antisocial o psicopáticos por lo que no constituye un peligro para la

sociedad”. Además solicita plazo para pagar la multa debido al precario y

vulnerable estado social y económico en el que se encuentra según informe

evacuado para el efecto. En efecto, pide que se le exima del pago de las costas de

la causa si fuere decreto dicho pago. No contraviene o cuestiona los hechos. No

presenta oposición a lo que el querellante plantea.

Page 8: Análisis de Sentencia José Ignacio Torres Fe. Becerra

La defensa de Jaime Luis Rojas San Martín, no cuestiona los hechos y solicita que

se le pueda decretar el beneficio de libertad vigilada, debido a que presenta un

informe presentensial favorable para ello, practicado por el CRS de Talca.

Además, pide plazo para el pago de las multas, porque su informe

socioeconómico confeccionado por el asistente social don Pablo Cañete indica la

evidente dependencia económica de su hijo y el encontrarse en la categoría de

pobreza urbana. Respecto a la salud expone que tiene un síndrome depresivo

post separación que se ha agudizado con su reclusión, por ello pide que dentro del

plazo de los próximos 12 meses pueda pagar la totalidad de la multa y hasta ahora

no ha generado ingresos porque ha estado privado de libertad por 269 días, por

ello, ademàs pide eximición de costas; sin oponerse a que se cancelen las

inscripciones.

La respectiva defensa de don Miguel Ángel Iracheta, don Pable Horacio Iracheta

Parot y de José Arturo Iracheta tampoco cuestiona los hechos ni aún las penas

que se solicitaron, incluso solicita el beneficio de la libertad vigilada ya que se

reúnen todos los requisitos necesarios para ello y cuentan con informes

presentesiales favorables al efecto; pide doce meses para el pago de la multa y

que se les exima del pago de las costas.

Ahora bien, la defensa que corresponde a las personas jurídicas no contravino los

hechos ni tampoco las penas solicitadas, pero si solicita un plazo de 18 meses

para poder dar cumplimiento a las multas de 500 UTM solicitadas. También

sostiene que la empresa Salmones Colbún S. A. presenta pérdidas de por la suma

total de $593.000.000 , a aquello se sumó la detención de don Pablo Iracheta y

para evitar la quiebra se ha solicitado una designación de experto facilitador para

negociar con los acreedores en causa Rol 2217-2013 del Cuarto Juzgado de

Letras de Talca, además, posee deudas de cotizaciones por 72 millones y 12

millones en sueldos impagos y 68 millones por finiquitos pendientes de pago; por

ello hace esa solicitud, Adiciona que esto mismo es vàlido para la Sociedad

Agricola Mecanizada, la cual, además, no tiene mayores movimientos; termina

indicando que ofrece un modelo de prevención del delito como una forma de

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reparar los efectos del delito conforme al artículo 20 letra e) del reglamento de Ley

18.216 y por ello, además, no se opone a que se cancelen las inscripciones.

11.- Como razonamiento jurídico, primeramente debemos estimar que el tribunal

dio por acreditados y calificó de suficientes los antecedentes investigativos

planteados por el Ministerio Público y verificó de forma fehaciente la no oposición

de los querellantes para la celebración de un Procedimiento abreviado.

Posteriormente concluyó sobre la acreticación de numerosas causas expuestas

contra lo imputados, previa ponderación de tales pruebas puestas a su

conocimiento. Con todo, el razonamiento que esgrimió el tribunal respecto de la

comisión reiterada de delitos de cohecho de parte de los imputados, dio como

conclusión que la empresa Salmones Colbún ltda. y Servicio Agrícola Mecanizado

ltda. la benefició respecto de un incremento patrimonial de cada empresa por

medio de una incorporación fraudulenta de derechos de aguas en sus predios. Por

lo que el tribunal razona jurídicamente y utiliza como conclusión que el llevar a

cabo los delitos ya discutidos fueron producto de la inobservancia de las reglas

normativas sobre sus deberes de dirección y supervisión que debe cumplir cada

empresa, en virtud de lo consagrado en la Ley 20.393, por lo concluye las

empresas no tomaron siquiera una medida idónea preventiva de delitos a su

interior ni implentó ningún modelo preventivo de delitos en virtud de lo indicado en

el artículo 4 de la ley 20393, no dando cumplimiento a sus deberes como

empresa. Conclusión jurídica a la que arriba el tribunal luego de valorar la prueba

entregada y planteada como antecedentes investigativos referidos por el Fiscal

como las declaraciones e informes periciales.

12.- Fue acogida la querella por el Consejo de Defensa del Estado, y la Junta de

Vigilancia de Rio Claro. Se acoge por completo la tesis de la Fiscalía, por lo que

finalmente sentencia.

13.- En la presente causa, no existió voto de minoría por lo que no cabe mayor

análisis al respecto.

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14.- Respecto a lo que se puede concluir sobre el fallo dictado por el Tribunal, es

posible observar la importancia que este sentenciador le dió a la inobservancia de

parte de ambas empresas que fueron imputadas, de sus deberes dirección,

supervisión y principalmente preventivo de delitos, de que además pudimos

percatarnos que están consagrados no sólo como deberes meramente opcionales

o para mejor administración empresarial, sino que son establecidos en un cuerpo

normativo de forma que su incumplimiento acarrea sanciones que si bien pudieran

ser más ejemplificadoras y provocar un real “daño” a las personas jurídicas que

incumplen en cuestión, significa igualmente una importante valoración

jurídica/penal respecto a la probidad y al acatamiento de procedimientos legales e

igualitarios que deben respetar y cumplir las empresas en Chile para operar y

obtener derechos de propiedad sobre, por ejemplo, bienes tam gravitantes como

lo son las aguas. Además, nos parece de parece de particular relevancia, el delito

y la sanción que se le asignó al imputado don Rodolfo Osvado Sarría Tejada, por

el injusto establecido en nuestro Código Penal como cohecho, siendo que cumplía

con los presupuestos delictuales del tipo penal de Prevaricación previsto en el

artículo 223 del mismo cuerpo legal, toda vez que cumpliendo su labor, pertenicía

como miembro de los tribunales de justicia y su actuar delictual se ajustaba

perfectamente a ese tipo penal. Al respecto, se pronunció y proveyó el Magistrado

Humberto Andrés Paiva Passero.