analisis comparativo y evaluativo de los impuestos de industria y

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ANALISIS COMPARATIVO Y EVALUATIVO DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE DELINEACIÓN URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE MADRID Y MOSQUERA. JANETH ROCIÓ RODRÍGUEZ BEJARANO YEIMMY CAROLINA VILLARREAL UNIVERSIDAD DE LA SALLE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA BOGOTA 2011

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ANALISIS COMPARATIVO Y EVALUATIVO DE LOS IMPUESTOS DE

INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE DELINEACIÓN URBANA EN LOS MUNICIPIOS

DE MADRID Y MOSQUERA.

JANETH ROCIÓ RODRÍGUEZ BEJARANO

YEIMMY CAROLINA VILLARREAL

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA

BOGOTA

2011

ANALISIS COMPARATIVO Y EVALUATIVO DE LOS IMPUESTOS DE

INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE DELINEACIÓN URBANA EN LOS MUNICIPIOS

DE MADRID Y MOSQUERA.

JANETH ROCIÓ RODRÍGUEZ

CÓD. 17061017

YEIMMY CAROLINA VILLARREAL

CÓD. 17061122

Trabajo de grado

Para obtener el titulo de

Contador público

ARNULFO BOCACHICA RICO

Director

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA

BOGOTA

2011

NOTA DE ACEPTACIÓN

FIRMA DE JURADO

FRIMA DE JURADO

FIRMA DE JURADO

Bogotá, Septiembre de 2011.

AGRADECIMIENTOS

En primer lugar le quiero a gradecer a Dios por su fortaleza y por

mostrarme en todo el camino, que con esfuerzo las cosas son posibles

y en segundo lugar a la persona que más amo que es mi mamá

porque gracias a todo su apoyo y comprensión estoy hoy en este

punto de mi vida, sin ella nada sería realidad.

También agradecerles a todas las personas que me brindaron su

apoyo en todo momento y no permitieron que me rindiera y

finalmente a mi compañera de tesis que me acompañó y nos

apoyamos en todo este proceso de nuestras vidas.

DEDICATORIA

Este proyecto está dedicado principalmente a la mujer más especial

y maravillosa de mi vida a mi Madre, es el ser que siempre ha

estado allí en todo lo momento, que con su ejemplo de amor, esfuerzo,

fortaleza, valentía y compresión me ha llevado hasta aquí te amo

mamá.

Se lo dedico a mi familia que aunque no estuvo en toda esta etapa de

mi vida, me ha formado también para ser quien soy y me ha dado su

apoyo.

Finalmente se lo dedico a mis amigas que me apoyaron en cada

momento por ser mi gran motor para continuar con este mi

proyecto de vida, por ser mis consejeras y mi ayuda a Jeimy y Roci.

Yeimmy Carolina

Villarreal

AGRADECIMIENTOS

Le agradezco profundamente a Dios por brindarme la oportunidad

de vivir y contar con personas tan maravillosas, agradezco a mi

pequeña familia, incluyendo a todos con los que convivo y a quienes

han marcado mi vida por su constante apoyo y amor, pues me han

dado la fortaleza suficiente para salir adelante.

DEDICATORIA

Quiero dedicar este logro a las personas que me inspiran día a día, a quienes me hacen feliz y quienes me impulsan a salir adelante, a mi familia. A mi mami y mi papi, porque de ellos aprendí que la constancia hace la excelencia y porque sin su apoyo no lo hubiera logrado. A mi hermanita por ser también una amiga que me escucha y me comprende y con quien siempre puedo contar. A mi sobrinita porque es el motor que me motiva, porque quiero ser un ejemplo para ella. A Iván por ser mi novio, mi amigo y mi cómplice, porque está siempre ahí y por hacerme sonreír cada mañana. Finalmente quiero dedicar y compartir este triunfo a Yeimmy y Jenny, porque siempre estamos juntas, porque es un logro compartido, porque al fin lo logramos.

ROCIO RODRIGUEZ

CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 11

1. DELIMITACION DEL TEMA 12

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 13

2.1 Descripcion del problema 13

2.2 Formulacion del problema 14

2.3 Objetivos 14

2.3.1 General 14

2.3.1 Especificos 14

3. JUSTIFICACION 16

4. MARCO DE REFERENCIA 16

4.1 Marco de referencia teórico 16

4.1.1 El estado Colombiano 16

4.1.2 Territorio y geografia 18

4.1.3 Tributos 23

4.1.4 Administración Tributaria 26

4.2 Marco histórico 28

4.3 Marco conceptual 29

4.4 Marco legal 33

4.4.1 A nivel nacional 34

4.4.2 A nivel departamental 37

4.4.3 A nivel municipal 38

5. DISEÑO METODOLÓGICO 39

5.1 Tipo de investigación 39

5.2 Métodos de investigación 39

5.3 Instrumentos y técnicas de recolección de datos 39

5.4 Definición de población y muestra 41

5.5 Análisis de información 41

6.

ANALISIS DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE DELINEACION URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE MADRID Y MOSQUERA

40

6.1 Participación del impuesto de industria y comercio y de delineación urbana en el presupuesto de cada municipio

40

6.2 Situación actual de los impuestos de industria y comercio y

delineación urbana 46

7. ELEMENTOS CARACTERISTICOS DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE DELINEACION URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE MADRID Y MOSQUERA

49

7.1 Análisis comparativo del impuesto de Industria y Comercio 49

7.2 Impuesto complementario de avisos y tableros 55

7.3 Retención en la fuente de industria y comercio 63

7.4 Análisis comparativo del impuesto de Delineación Urbana 65

8. ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES.

75

8.1 Actividades de control del impuesto de Industria y Comercio 75

8.2 Actividades de control del impuesto de delineación urbana 76

9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 77

9.1 Conclusiones 77

9.2 Recomendaciones 79

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 81

ANEXOS

83

LISTA DE FIGURAS

Pág.

Figura 1. Elementos del estado 16

Figura 2. Estructura del Estado Colombiano 17

Figura 3. Ordenamiento Territorial. 18

Figura 4. Madrid en Cundinamarca. 19

Figura 5. Mosquera en Cundinamarca. 21

Figura 6. Ingresos Corrientes. 42

Figura 7. Ingresos Tributarios. 42

Figura 8. Impuestos directos. 43

Figura 9. Impuestos Indirectos. 44

Figura 10. Otros Impuestos Indirectos. 44

Figura 11. Ingresos no tributarios. 45

Figura 12. Ingresos no tributarios. 46

Figura 13. Tasa bomberil en Madrid y Mosquera. 54

LISTA DE CUADROS

Pág.

Cuadro 1. Recursos Tributarios Municipales 24

Cuadro 2. Cuadro de semejanzas del Impuesto Industria y Comercio 49

Cuadro 3. Cuadro comparativo del impuesto de industria y comercio 51

Cuadro 4. Cuadro comparativo Impuesto Complementario de Avisos y Tableros

56

Cuadro 5. Cuadro de semejanzas de retención del Impuesto Industria y Comercio

63

Cuadro 6. Cuadro comparativo retención del Impuesto Industria y Comercio

64

Cuadro 7. Cuadro de semejanzas del Impuesto de Delineación Urbana 66

Cuadro 8. Cuadro comparativo del Impuesto de Delineación Urbana 67

TABLA DE ANEXOS

Pág.

Anexo 1.

Entrevista área administrativa de impuestos en el municipio de Madrid y Mosquera.

84

Anexo 2.

Presupuesto año gravable 2010 den Municipio de Madrid.

86

Anexo 3.

Presupuesto año gravable 2010 den Municipio de Mosquera.

88

Anexo 4.

Tablas de Tarifas del Impuesto de Industria y Comercio en Madrid

100

Anexo 5.

Tablas de Tarifas del Impuesto de Industria y Comercio en Mosquera

103

Anexo 6.

Formularios de declaración del Impuesto de Industria y Comercio de Madrid.

106

Anexo 7.

Formularios de declaración del Impuesto de Industria y Comercio de Mosquera

107

11

INTRODUCCIÓN

Este trabajo se enfoca en una investigación sobre los impuestos de Industria y

Comercio, avisos y tableros y de Delineación Urbana, para los municipios de

Madrid y Mosquera con el fin de dar a conocer su estructura administrativa de los

impuestos y su recaudo por parte de las entidades encargadas, este proyecto

busca generar conocimiento a los estudiantes, profesionales y profesores sobre el

manejo que se desarrolla en los municipios y sus principales diferencias con

relación al distrital.

Los contadores públicos de la Universidad de la Salle son profesionales con

formación integral y completa en todo su trayecto educativo, es por esta razón que

se nos hace importante enfatizar en la parte tributaria, para así dar fe pública de

todo lo que realizamos basándonos en los principios establecidos por la ley, ya

que muchos de los contadores no abarcan todo el conocimiento acerca de los

impuestos territoriales y de su administración, se basan la investigación de un libro

o en los conocimientos obtenidos en el trayecto de la carrera, y no tienen una

motivación de realizar una investigación más profunda.

Esta investigación pretende generar un valor agregado para nuestros colegas y

futuros contadores públicos, en tal sentido, el desarrollo de nuestro tema,

plasmará las diferencias en la administración de los impuestos de industria y

comercio, su complementario de avisos y tableros y el de delineación urbana en

cada uno de los municipios objeto de esta investigación.

12

1. DELIMITACIÓN DEL TEMA

Cada país está estructurado política, administrativa y financieramente, constituyendo a los tributos como parte fundamental de los recursos percibidos para poder cubrir las necesidades propias de la población y el sostenimiento de cada una de las regiones. Con el tiempo se ha demostrado, que la administración de cada región, se centra en buscar medidas de control que disminuyan la evasión de las obligaciones por parte de los contribuyentes, que generalmente se dan por desconocimiento en su promulgación, descuido o negligencia por parte de las entidades correspondientes. Se ha establecido que los municipios son autónomos en la forma de recaudar sus tributos, que en todo caso están regidos por los principios generales instituidos a nivel nacional en la Constitución Política de Colombia y de los cuales el Concejo Municipal es el encargado de reglamentar su administración, puesto que forman parte del presupuesto de ingresos, previamente establecido para retribuir al municipio correspondiente de acuerdo a las necesidades que presentan, las cuales son determinadas en el plan de desarrollo municipal, que es la base y cimiento para la ejecución de proyectos y actividades que ayudan a solventar dichas necesidades. Uno de los impuestos territoriales que genera impacto en la economía social a nivel nacional, aplicado en los entes municipales, es el impuesto de industria y comercio, puesto que este grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejercen en las respectivas jurisdicciones de manera ocasional o permanente como lo define el artículo 32 de la ley 14 de 1983. Por otra parte, también se encuentran gravadas demás actividades que aunque no representan ingresos significativos dada su baja ocurrencia, son importantes en cuanto a su regulación y uso, porque hacen parte del desarrollo social como el caso del tributo generado en la ejecución de construcciones en general, adecuaciones o ampliaciones, denominado Delineación Urbana, que en los últimos años ha sido promocionado y apoyado fuertemente por parte del gobierno en la generación de vivienda nueva. Con base en lo anterior y partiendo de la independencia propia de cada municipio, esta investigación se limitará al análisis comparativo y evaluativo de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana, tomando como base la normatividad vigente en materia tributaria no solo a nivel nacional sino también la establecida en los municipios de Madrid y Mosquera del departamento de Cundinamarca, pues se requiere que estos se realicen en forma generalizada, de acuerdo al procedimiento tributario nacional a fin de unificar criterios, buscar un equilibrio tributario y no generar dudas en su determinación, que vulneren la eficiencia y eficacia en su administración.

13

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1 Descripción del problema

En Colombia, los municipios tienen el derecho y deber de realizar actividades y ofrecer servicios cuyo desarrollo y ejecución generen recursos financieros que les permiten hacer frente a los gastos que allí se originan, así mismo y según lo establece el artículo 388 de la constitución política de Colombia el congreso y los concejos municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales, fijando directamente los elementos propios de los tributos, pues gozan de autonomía suficiente para la gestión de sus intereses y la administración de los ingresos obtenidos para el cumplimiento de sus funciones. A pesar de contar con un marco legal establecido, un plan de desarrollo y un presupuesto elaborado en busca del bienestar del municipio y el mejoramiento de calidad de vida de sus habitantes; en el cual se ha fijado los gastos en que se incurrirán y los ingresos tributarios y no tributarios que se esperan recaudar, se presentan problemas relacionados con el manejo y administración de los tributos que permite a su vez la evasión de impuestos, un problema generalizado que carece de control por parte de las entidades encargadas de la administración, que dificulta el recaudo de los ingresos presupuestados y con ello la realización de actividades en pro del desarrollo. Tal situación obedece a factores como la diferencia de criterios utilizados por los municipios en cuanto a la administración de sus tributos; teniendo en cuenta que muchas veces o no están establecidos en un municipio y en otro u otros si, en algunos su cobro se hace mediante recibos de pago, en otros municipios utilizan la declaración tributaria; muchas veces los municipios tienen exenciones mientras que otros no, entre otros criterios que se derivan de las reformas tributarias que año tras año han aumentado buscando la estandarización y equilibrio tributario que sirva para aumentar el control a la evasión. Así mismo se observa la falta de concientización por parte de los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones derivadas de la riqueza generada, buscando aprovechar vacíos jurídicos amparados en ventajas económicas y exenciones, pues si bien sabemos durante muchos años los contribuyentes han evadido los impuestos, disminuyendo generalmente sus ingresos fuera del municipio en el que se encuentran, algo que las entidades territoriales no han podido manejar con facilidad. Esta problemática, junto con la corrupción política e ineficiencia del gasto público que se ha venido presentado, se ve reflejada en el deterioro social y físico del país, afectándonos a todos, por lo que se hace necesaria la unificación de criterios

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tributarios en todo el territorio nacional que logre fortalecer disciplina fiscal y se encuentre un equilibrio que beneficie tanto al estado, como a las personas que habitan, interactúan y se benefician de él.

2.2 Formulación del problema

¿Existen diferencias significativas en la administración de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera que implican que en su manejo por parte de las administradoras tributarias municipales se generen deficiencias en el control ante de los mismos?

2.3 Objetivos

2.3.1 General

Analizar las principales diferencias que existen en el recaudo, la fiscalización, la

liquidación, discusión, y el cobro de los impuestos de industria y comercio y de

delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera, mediante un estudio

comparativo de características y elementos de los tributos en cada uno de los

municipios señalados.

2.3.2 Específicos

Analizar la situación actual de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana establecidos en los municipios de Madrid y Mosquera a través de un estudio de documentos y entrevistas, a fin de conocer su estructura tributaria y administración en cada municipio.

Identificar los elementos característicos de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera mediante un estudio comparativo para conocer los aspectos relacionados entre sí y sus principales diferencias.

Analizar el proceso administrativo existente en el manejo de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana por parte de los organismos competentes de los Municipios de Madrid y Mosquera.

15

3. JUSTIFICACIÓN

Los impuestos constituyen el principal instrumento para promover el desarrollo económico y social de un lugar mediante su recaudo, puesto que están fundamentados para el cubrimiento de las necesidades sociales de sus habitantes. Es por esto que el gobierno ha determinado de forma estandarizada a nivel nacional aquellos tributos cuyo hecho generador es recurrente de mayores ingresos, haciendo que estos ya implícitos en sus actividades diarias sean comunes y frecuentes en cuanto a su causación, liquidación y pago, tal es el caso del Impuesto al Valor Agregado IVA. Por el contrario, aquellos tributos menores que son generados de manera espontánea y que dependen de la actividad que se realice, se han destinado de manera global y autónoma como ingreso territorial al lugar en donde dicha actividad ha sido producto de la generación de riqueza para el contribuyente por el uso y disfrute de su espacio. Con base en lo anterior cada municipio se encamina al mejoramiento de sus finanzas mediante la formulación de políticas de fiscalización y liquidación autónomas, establecidas con el fin de aportar a su economía, presentando de esta forma diferencias en su recaudación y administración en cada impuesto lo que ha generado que se dificulte su estudio y control.

Esta investigación está centrada en el área tributaria a nivel municipal, ya que actualmente se evidencia que los contadores públicos se enfocan principalmente en los impuestos nacionales, dejando a un lado a los territoriales, lo cual conlleva a un desconocimiento relativamente parcial de dichos impuestos por la dispersión de la normatividad y las cualidades o características de cada uno de ellos que aguantan un mal manejo u omisión en la práctica de estos impuestos.

En la siguiente investigación se pretende realizar el análisis comparativo y evaluativo de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Mosquera y Madrid en Cundinamarca, que permitirá establecer la incidencia y aplicación que tienen estos tributos con relación a su forma de recaudo y liquidación por parte de las administraciones tributarias municipales. El resultado y objetivo central de esta investigación es procurar que el análisis comparativo que se pretende llevar a cabo logre obtener elementos relevantes de información que permitan adoptar y determinar criterios o instrumentos que faciliten diferenciar la forma de administración en los impuestos objeto de estudio por parte de cada municipio y determinar así las diferencias significativas y representativas que se presentan.

16

4. MARCO DE REFERENCIA

El presente marco de referencia tiene como fin determinar temas que son punto de partida para la realización del análisis comparativo y evaluativo de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera.

4.1 Marco de referencia teórico

4.1.1 El Estado Colombiano

“El estado es elemento fundamental de toda sociedad, definido como la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo el poder de mando de una autoridad que gobierna” (Ibarra, 2009, p. 37). Figura 1. Elementos del estado

Fuente: De las autoras de este trabajo de Grado

En Colombia, mediante la Constitución Política de 1991, se estructuró el país como un:

Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundamentada en el respeto de la dignidad

17

humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Artículo 1)

Allí se definieron específicamente sus formas de organización a nivel estatal y territorial y se distribuyeron las funciones en tres ramas y diversos órganos de poder. Figura 2. Estructura del Estado Colombiano

Fuente: De Estructura del estado según la Constitución política Colombiana.

De igual forma en la constitución Política se determinó el ordenamiento territorial de Colombia, compuesto por 32 departamentos, dentro de los cuales se encuentran municipios, distritos, territorios indígenas y provincias. Actualmente existen 1.120 municipios y cinco distritos (Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Santa Martha y Buenaventura).

18

Figura 3. Ordenamiento Territorial.

Fuente: De las autoras de este proyecto de grado

Los municipios, por ser entidades territoriales independientes, gozan de autonomía tanto política como administrativa que les permite determinar su ordenamiento y presupuesto de ingresos y gastos que permitan cumplir su objeto de cubrir las necesidades de sus habitantes y mejorar de igual forma su calidad de vida. Algunos requisitos necesarios para establecer un territorio como municipios se describen a continuación:

1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales. 2. Que cuente por lo menos con 14.000 habitantes y que el municipio no disminuya su población por debajo de este límite, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

19

3. Que el municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a 5.000 salarios mínimos legales vigentes durante cuatro años. 4. Estudio de convivencia económica y social de la iniciativa y viabilidad, elaborado por el órgano departamental de planeación. (DANE, 2008, p. 2)

4.1.2. Territorio y Geografía

Madrid

El municipio de Madrid es uno de los municipios que forma parte del departamento de Cundinamarca en Colombia, que se encuentra ubicado a pocos kilómetros de Bogotá y limita al norte con Subachoque, al occidente con Facatativa, El Rosal y Bojaca, al oriente con Tenjo y Funza y al sur con Mosquera. Figura 4. Madrid en Cundinamarca.

Fuente: De Madrid en Cundinamarca.

Se caracteriza por su desarrollo industrial y floricultor que en los últimos años se ha favorecido por su estratégica ubicación sobre la autopista que conduce de Bogotá a Medellín.

En la página web oficial del municipio de Madrid se encuentra disponible la siguiente información;

20

Características físicas:

Extensión total 120.5 Km2

Extensión área urbana 7.5 Km2

Extensión área rural 113 Km2

Altitud de la cabecera municipal 2.554 mts. Sobre el nivel del mar

Temperatura media 14 º C

Distancia de referencia A 21 kilómetros de Bogotá

Población 61.609 habitantes (CENSO 2005)

Historia

Fecha de fundación: 07 de junio de 1559

En el sitio actual del pueblo de Madrid vivió un aborigen llamado Sagasuca, quien fue el primer encomendero de Alonso Díaz, quien formaba parte de la tropa de Jiménez de Quesada, tomando el pueblo así su nombre como el Pueblo de indios de Sagasuca, antes de la llegada de Oidor Diego de Villafañe, el 7 de junio de 1563, quien lo llamó Serrezuela.

Dice el historiador Eduardo Posada que "la palabra Serrezuela es diminutivo de sierra, así como serranía es una especie de aumentativo. Se explica el nombre por la elevada colina a cuyo pie está el pueblo, el cual se usó desde los primeros días de la conquista". En monografías parroquiales corre la especulación de que Jiménez de Quesada, admirado de la belleza de la planicie, mando a un capitán Vargas diciéndole: "Id y fundad una población al pie de la serranía", lo cual hizo dándole el nombre.

En desarrollo de la real cédula de 3 de agosto de 1774 sobre reorganización de pueblos de indios y corregimientos, y de lo dispuesto por la junta de tribunales en 1775, el Fiscal Francisco Antonio Moreno y Escandón, vista su pobreza y escaso número de habitantes, decreto la extinción del pueblo.

Este pueblo llevó el nombre de Serrezuela hasta la Ley C. número 14 de 17 de noviembre de 1875, por la cual la Asamblea Legislativa del Estado de Cundinamarca le dio en substitución de aquel el de Madrid en memoria de Don Pedro Fernández Madrid, literato nacido en la Habana (Cuba) en 1817, quien en busca de salud y de reposo vino a residir allí, dedicándose a escribir artículos literarios. A su muerte el 7 de febrero de 1875 las personas

21

de Serrezuela, sintiéndose honradas de que entre ellas hubiese vivido, propusieron darle su apellido a la población.

Nuevamente, en 1973, por petición de la alcaldesa doctora Marina Camacho de Samper, aprobado por la academia de Historia de Cundinamarca. La Asamblea Departamental le devolvió su antiguo nombre de Serrezuela, acatando así la Ley 5 de 1920, que dispone darles a los pueblos nombres indígenas, antiguos o históricos.

Por decreto N°14 de 16 de noviembre de 1976, que derogó la N° 38, devolviéndole, en consecuencia, su nombre de Madrid.

Mosquera

El municipio de Mosquera también pertenece al departamento de Cundinamarca,

en Colombia y se encuentra ubicado a pocos kilómetros de la ciudad de Bogotá.

Al igual que el municipio de Madrid lo atraviesa la Autopista Bogotá –Medellín, lo cual le ha permitido crecer internamente a nivel industrial, aunque también se destacan los sectores agrícolas y ganaderos.

Figura 5. Mosquera en Cundinamarca.

Fuente: De Mosquera en Cundinamarca.

Mosquera hace parte del Área Metropolitana de Bogotá, según el censo DANE 2005. A este municipio lo atraviesa la Autopista Bogotá - Mosquera - Madrid - Facatativá de oriente a occidente, últimamente ha desarrollado

22

barrios de interés social debido a su cercanía con Bogotá y el bajo precio de la propiedad raíz en el municipio, lo que también ha atraído a multinacionales como la francesa Carrefour a establecerse en el municipio que se ha convertido en principal de la zona sur occidente del Área Metropolitana de Bogotá.

También tiene vocación industrial estando dentro del municipio varias fábricas de alimentos, materiales de construcción, etc. debido también a sus múltiples vías de acceso que la comunican fácilmente con las vías principales del país. (Mosquera (Cundinamarca))

En la página web oficial del municipio de Madrid se encuentra disponible la siguiente información;

Características físicas:

Extensión total 107 Km2

Extensión área urbana 7.67 Km2

Extensión área rural 99.33 Km2

Altitud de la cabecera municipal

2.516 metros sobre el nivel del mar

Temperatura media entre 12 y 14ºCº

Distancia de referencia A pocos km de Bogotá D.C

Población 63.573 habitantes

Historia

Fecha de fundación: 27 de septiembre de 1861

Los primeros habitantes de Mosquera, pertenecieron a la familia de los muiscas, estas son las características más importantes de éste grupo indígena. Descansó principalmente en la agricultura, que constituía la ocupación básica. Las mujeres eran quienes reservaban el cultivo del campo, una costumbre de estos grupos sedentarios y que está en íntima relación con el culto de la fertilidad, en el cual éstas desempeñan un papel de gran significación. Entre los principales productos de la tierra que cultivaban se menciona en primer término el maíz, la papa, la arracacha, la quinua, la batata, el tabaco, la yuca y el algodón, a los cuales se agregaban otros como hibias, cubios, tomates, ají, frijoles , ahuyamas, y calabazas. Tenían también gran

23

comercio de frutas, como piñas, aguacates, guanábanas, guamas, pitahayas, guayabas, etc.; a las que se aficionaron rápidamente los españoles, por su exquisito sabor y por su valor nutritivo. La actividad agrícola como base económica de los muiscas, influyó grandemente en la organización socio-política del pueblo y en la estructura de su forma religiosa. Gracias a la domesticación de las plantas, alrededor de los labrantíos se estabilizaron los grupos, hasta tornarse sedentarios, todo lo cual los llevó a un mejor conocimiento del medio, puesto que les permitió localizar los yacimientos de sal y gema y las minas de cobre y esmeraldas, a la vez que enriquecer el panteón de sus deidades y concebir la morada misteriosa de algunas de ellas en las empinadas cumbres, en las cuevas y en el fondo de las lagunas.

4.1.3 Tributos

Los tributos son pagos en dinero o especie efectuados obligatoriamente por el

contribuyente a favor del estado que se origina en por la ejecución de actividades

o la prestación servicios definidos por el gobierno.

Una de las principales características de los tributos son los elementos que lo conforman, los cuales se mencionan a continuación:

Sujeto activo y pasivo Hecho generador base Tarifa

Clasificación

Los tributos se han clasificado en tres grandes grupos;

Impuestos o Directos o Indirectos

Contribuciones o Sociales o Corporativas o Económicas o Otras

Tasas

24

Estos tributos se aplican en orden descendente a nivel nacional, departamental y municipal, en donde cada territorio posee autonomía para la determinación de los mismos basados en los límites que fija la ley a nivel nacional.

De igual forma el congreso ha establecido impuestos a favor de los municipios en forma general y el consejo municipal puede establecer contribuciones que de igual forma gozan de exclusiva propiedad por tratarse de recursos municipales. Cuadro 1. Impuestos Tributarios Municipales

IMPUESTOS, TASA,

CONTRIBUCIONES Y ESTAMPILLAS

NORMAS SUJETO PASIVO BASE GRAVABLE TARIFA

Predial Unificado Ley 14/83 Dic. 1333/86 Ley 44/90

Propietario o poseedor de bienes inmuebles

Avaluó catastral o autoevaluó

Del 2 x mil al 16 x mil

Circulación y Transito Ley 48/68 Ley 14/83 Dc. 1333/86 Ley 223/95

Propietario o poseedor de vehículos automotores

Valor comercial según tabla expedida por dirección Gral. De tránsito y transporte del mini Transporte

2 x mil

Industria y comercio Ley 14/83 Dc. 3070/83 Dc. 1333/86 Ley 75/86 Ley 49/90

Realizador de actividades industriales, comerciales o de servicios, incluido sector financiero

Ingresos brutos obtenidos el año anterior. Ingresos operacionales en el sector financiero

Del 2 x mil al 7 x mil por actividades industriales. -Del 2 x mil al 10 x mil por actividades comerciales y de servicios. - 3 x mil corporaciones de ahorro y vivienda. - Las demás actividades 5 x mil

Avisos, tableros y vallas

Ley 97/13 Ley 14/83 Dc. 1333/86 Ley 75/86

Los sujetos de industria y comercio con avisos públicos

Impuesto de industria y comercio

15%

Publicidad exterior visual

Ley 140/94 Propietario o responsable de la valla o publicidad

Área de valla mayor a 8m3 Valor determinado por concejo municipal (hasta 5 s.m.l.m)

Degüello de ganado menor

Ley 20/08 Dic. 1333/86

Sacrificador de ganado menor

Cabeza de ganado sacrificado

Valor determinado por concejo municipal

Espectáculos públicos Ley 12/32 Dc. 1333/86

Organizador del espectáculo

Valor de la boleta de entrada excluidos otros impuestos

10%

25

IMPUESTOS, TASA, CONTRIBUCIONES Y

ESTAMPILLAS NORMAS SUJETO PASIVO BASE GRAVABLE TARIFA

Venta por el sistema de clubes

Ley 69/46 Dc. 1333/86

Organizador del sistema de ventas

Volumen o valor de los materiales extraídos

2%

Extracción de arena, cascajo y piedra (vigente hasta el 2002)

Ley 97/13 Dc. 1333/86 Sent. Corte Constit. C 221/97

Extractor de materiales Valor establecido en el código de urbanismo del Municipio

Valor determinado por concejo municipal

Delineación urbana Constructor de nuevos edificios o refacciones existentes

Liquidación definitiva del costo de la obra construida

Valor determinado por concejo municipal o iniciativa de planeación municipal

Contribución de valorización

Ley 25/21 Dc.1604/66 Dc. 1333/86

Propietario o poseedor de inmueble gravado

Valor de la contribución distribuido por cada predio

Participación en la plusvalía

Ley 388/97 art 73 y s.s

Propietario o poseedor de predios beneficiados

Valor de la referencia menos valor comercial inicial igual a efecto total de la plusvalía por numero de m2 (los predios gravados con la contribución de valorización no podrán ser gravados con esta participación por el mismo hecho generado)

Del 30% al 50% del valor del m2

Contribución especial a la seguridad

Ley 104/93 Ley 241/95

Celebrador de contratos de obra publica para construcción y mantenimiento de vías con el Estado.

Valor total del contrato 5%

Juegos permitidos (rifas y apuestas)

Ley 12/32 Dc. 1333/96 Ley 10/90

Organizador del juego Valor de la boletas o tiquetes

10%

Casinos Ley 12/32 Dc. 1333/96 Ley 10/90

Organizador de juegos en casinos

Valor de boletas, tiquetes o apuestas

10%

De registro de patentes, marcas y herretes

Dc.1372/33 Persona natural o jurídica que solicita el registro

Cada patente, marca o herrete que registre

Valor determinado por el concejo municipal

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IMPUESTOS, TASA, CONTRIBUCIONES Y

ESTAMPILLAS NORMAS SUJETO PASIVO BASE GRAVABLE TARIFA

Pesas y medidas Dc.1372/33 Persona natural o jurídica que solicita la calificación de peso o medida

Instrumento de medición Valor determinado por el concejo municipal

Estampilla pro electrificación rural

Ley 23/96 Dc. Extr. 1333/86

Persona natural que realice actos o contratos gravados con la estampilla

Cada acto o contrato objeto de gravamen

Valor determinado por el concejo municipal

Estampilla pro cultura

Ley 397/97 art. 38 Facilitase a las asambleas departamentales y consejos municipales, para crear una estampilla pro cultura con destino a los planes regionales y locales de cultura. Las corporaciones deben definir los elementos del tributo

Sobretasa a la gasolina

Ley 86/89 Ley 105/93 Dcs. 676-922/94 Ley 223/95

Comprador de combustible

Precio de venta al publico

Hasta el 20 %

Sobretasa para financiar actividad bomberil

Ley 322/96 Faculta a los concejos municipales y distritales para establecer sobretasas a cualquier impuesto municipal destinado a financiar la actividad bomberil.

Fuente: De Dirección general de apoyo fiscal. Ministerio de hacienda y crédito público. Citado en Alviar G.C., Cardona O.S., Peñaralda G.R., Maestre G.S y Valencia G.C. Guía Para La Gestión Municipal. 2001 (4° ed.) Bogotá.

4.1.4 Administración tributaria

El término de administración se refiere al “proceso de conseguir que se hagan las

cosas, con eficiencia y eficacia, a través de funcionarios externos y junto con ellas

(Robbins y Decenzo, 2002), proceso basado en la planificación, organización,

coordinación, dirección y control de los ingresos municipales, que cuenta con la

disposición de elementos como el manejo adecuado de talento humano, utilización

de tecnología de punta y el cumplimiento de garantías para el contribuyente que

garantizan la correcta gestión administrativa.

En la actualidad las diferentes herramientas tecnológicas y las comunicaciones

con las que se cuenta facilitan la administración de información, particularmente la

27

relacionada al uso tributario, pues la automatización disminuye el tiempo requerido

para suminístrala y para revisarla, contribuye con el medio ambiente mediante la

reducción de papel y minimiza la posibilidad de evasión por parte de los

contribuyentes y de corrupción por parte de los funcionarios y facilita la

interpretación y aplicación a tiempo de las diferentes reformas tributarias.

En Colombia, a nivel nacional la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

DIAN, se encarga de la administración tributaria y aduanera, sin embargo existen

ciertas contribuciones de carácter territorial que corresponden a la administración

que se de en cada municipio y departamento, de esta forma se encargan de

recaudar, fiscalizar, liquidar, discutir, cobrar y devolver los recursos de destinación

específica, mediante impuestos, contribuciones, tasas y multas.

Todo ente territorial busca el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de

sus habitantes, mediante la satisfacción de las necesidades que presenten, para

esto es que la administración tributaria es requerida para el manejo eficiente de los

recursos.

Los planes de desarrollo constituyen el instrumento de trabajo a seguir, se

fundamentan en conocer la situación real del territorio, las características, los

recursos y la capacidad productiva, esto para tener una idea clara de los

problemas y necesidades que presentan los municipios de Madrid y Mosquera y

encaminar la solución más viable que sea de beneficio común.

Los planes de desarrollo se fijan como objetivos a cumplir durante el periodo

electivo de cada representante, así mismo determinan las acciones a realizar en

pro de la mejora, aprovechando al máximo los recursos disponibles y

encaminándolos a solucionar los problemas prioritarios.

La ley 388 del 18 de 1997 reglamenta el ordenamiento del territorio de los municipios de Colombia, se refiere al uso y ocupación del suelo, y actualiza las disposiciones de la ley de reforma urbana (ley 9 de 1989.). (…) Ordenar el territorio significa orientar el desarrollo territorial de acuerdo con las estrategias de desarrollo socio-económico con el fin de optimizar su utilización, defender el medio ambiente y preservar sus tradiciones históricas y culturales. Ello se logra regulando la utilización, transformación y utilización del espacio, mediante la puesta en práctica de acciones político-administrativas y de planeación física concentradas. (Alviar G.C., Cardona O.S., Peñaralda G.R., Maestre G.S y Valencia G.C. 2001, P. 90)

28

La administración del municipio, desarrollada por los concejos municipales y

asambleas departamentales se centra en la planificación previa a nivel económico,

social y cultural y está a cargo de la alcaldía, para ello incorpora también los

planes de financiación con los que gestionará y elabora el presupuesto de

inversión, en donde estiman las transferencias a nivel nacional para el desarrollo y

funcionamiento del municipio, los ingresos que recibirá por diferentes actividades

realizadas y por la imposición de contribuciones basadas en impuestos, tributos y

tasas, ingresos que pertenecen única y exclusivamente al municipio que los

recauda, así como los gastos de funcionamiento, de deuda y de inversión en los

cuales en pro de cumplir a cabalidad lo propuesto en el plan de desarrollo.

4.2 Marco histórico

La historia de los tributos nace con el hombre en sí mismo, pues está en su naturaleza buscar oportunidades y formas de sobrevivir a costa de otros, lo que le permite mejorar sus condiciones de vida, de allí que aquel que posea mayor fuerza o intelecto logra oprimir a los demás y satisfacer sus necesidades. En la época antigua, debido al desconocimiento que se tenía y el temor existente hacia los diferentes eventos de la naturaleza que ocurrían, se suponía que estaban ligados a fuerzas superiores o dioses, por lo que de cierta forma debían ofrecerles algo a fin de recibir a cambio el cese de estos eventos y con ello el mejoramiento de su forma de vida. Con el nacimiento del Estado, los tributos económicos se convirtieron en una norma de obligatorio cumplimiento para el sostenimiento de su mandatario, encontrándose como testimonio de ello, el código Hammurabi, reconocido como la primera colección de leyes y edictos propios del rey de Babilonia utilizado para el reclutamiento militar, algo que para los griegos constituyó el sometimiento del ciudadano. En América Latina se evidencia esta atribución desde la colonización de Cristóbal Colon y los demás conquistadores, quienes impusieron a los indígenas, entregaran tributos representados en piedras preciosas y frutos de la tierra logrados con su sudor y trabajo, mientras que en Europa, durante la edad media especialmente, se evidencia como tributo el pago con animales y vegetales a los señores feudales y en la época del cristianismo el pago de diezmos y primicias, con el propósito de financiar el mantenimiento de la religión y como tal al hacienda que lo dirigía; con lo que ya sea de una forma u otra, en dinero o especie, los impuestos se vuelven obligatorios para el pueblo en general con el fin de contribuir al beneficio de las clases altas y dirigentes, en donde resaltó la mala distribución de la riqueza y se nota fuertemente la pobreza, lo cual condujo a la reestructuración y legalización de estos.

29

En la gran Colombia, bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander y con la constitución de 1821 se estableció la contribución directa, principio de la obligación tributaria que se fundamentó en la contribución a las necesidades del Estado, sin embargo debido a las guerras civiles que se presentaron en esta época, solo hasta 1918 con la ley 56 se consagró el impuesto a la renta bajo la idea de que las personas tienen obligación de contribuir con los gastos públicos. (Origen de los impuestos)

En el numeral noveno del artículo 95 de la Constitución política de 1991 establece que uno de los deberes de la persona y del ciudadano es la de “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.

Años después con la constitución de 1886, se le dio a las asambleas departamentales la facultad de establecer las contribuciones para su sostenimiento con las condiciones que estaban encaminados dentro de la ley mediante ordenanzas de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial y en 1913 se le otorga a algunos municipios la libertad de crear sus propios impuestos y se implementa el impuesto territorial de industria y comercio de forma generalizada con la ley 84 de 1915. Sin embargo es solo hasta 1989 que mediante el decreto 624 se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuestos nacionales, que sirvió de base y norma fundamental para la regulación, imposición y en general el tratamiento de los impuestos, así como el procedimiento normativo a seguir, pues a nivel municipal a partir de 1994 con la introducción de la ley 136 se reguló la organización y funcionamiento interno de los municipios de manera específica así como también la forma general de tributación a la cual están obligados, determinando principalmente la independencia de la cual gozan para su imposición.

4.3. Marco conceptual

A continuación se presenta la terminología que se han de tener en cuenta para el análisis comparativo y evaluativo de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera, en forma de glosario.

ACTIVO. Representa los recursos, bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico para el correcto desarrollo de la empresa y que en la medida de su utilización son fuente potencial de beneficios presentes o futuros. Está conformado por el activo corriente y no corriente. (Decreto reglamentario 2649 de 1993, Art. 35)

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Activo corriente. Comprende los recursos realizables dentro del mismo ciclo de operación en un plazo no mayor a un año. Dentro de estos se encuentran el efectivo, cuentas por cobrar, inversiones temporales, inventarios, entre otros. (Madrid-Cundinamarca)

Activo no corriente. También denominados activos no circulantes, son considerados el conjunto de bienes y derechos que no están sujetos a convertirse en efectivo o consumirse dentro del periodo contable, como la propiedad, planta y equipo, inversiones permanentes, entre otros. (Madrid-Cundinamarca)

AGENTE MUNICIPAL. Es el encargado de la administración de los cantones, bajo supervisión y control del gobierno municipal, elegido por votación popular y tiene las siguientes atribuciones. (Mosquera-Cundinamarca)

a) Ejercer funciones delegadas por el concejo municipal en el ámbito del canto y coordinar con el sub-alcalde municipal del distrito municipal correspondiente y con otras autoridades e instituciones que actúen en el cantón.

b) Cumplir y hacer cumplir las ordenanza, resoluciones y en general los reglamentos municipales.

c) Participar en la elaboración del plan de desarrollo municipal y los programas operativos anuales.

d) Canalizar y conocer las demandas de las organizaciones territoriales. e) Participar en las sesiones del concejo municipal con derecho a voz en los

asuntos de interés.

BASE GRAVABLE. Corresponde al valor monetario sobre el cual se aplica la tarifa correspondiente.

CONTRIBUYENTES: Persona natural y jurídica quien ejerce la actividad o hecho generador, respecto de quienes surge la obligación tributaria. (Estatuto Tributario, Art. 2)

COSTOS. Representan erogaciones y cargos asociados directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtiene sus ingresos. (Decreto reglamentario 2649 de 1993 Art. 39)

EXENCION. Figura jurídica basada en el privilegio legal, total o parcial de la obligación tributaria establecida por la entidad competente hacia un contribuyente, en la cual se eliminan de la regla general de causación ciertos hechos o situaciones imponibles. En todo caso este beneficio para los municipios no podrá

31

exceder los diez (10) años ni podrá otorgar retroactividad alguna ni ser reintegrables. FONDO ESPECIAL ESTATAL. Está conformado por recursos que tendrán una destinación especial aprobada previamente por normatividad. (Mosquera-Cundinamarca)

GASTOS. Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de cargos administrativos o financieros en que incurre el ente económico para el correcto desarrollo de sus funciones, pero que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes. (Decreto reglamentario 2649 de 1993 Art. 40)

GRAVAMEN. Es una carga, obligación, impuesto o tributo que se aplica a determinado objeto o actividad como base imponible y que genera un pago. HECHO GENERADOR. Se considera como hecho generado a toda actividad establecida por la ley que causa la obligación de tributación.

INGRESOS. Representan flujos de entrada de recursos, beneficios operativos y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo normal de su objeto social. (Decreto reglamentario 2649 de 1993 Art. 38)

Ingreso corriente. Constituyen los ingresos de carácter permanente que se generan en el desarrollo normal de las actividades. Estos incluyen los recursos provenientes de toda clase de tributos, multas, participaciones, entre otros. (Mosquera – Cundinamarca) Ingreso de capital. Recursos obtenidos extraordinariamente en operaciones contables y financieras. Están conformados por recursos de crédito, ventas de activos, aportes a capital, entre otros.

LICENCIA URBANISTICA. Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización, construcción, modificación o demolición de una edificación o terreno que es expedida por el curador urbano. Se clasifican en;

Urbanización. Licencia para ejecutar en los predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados y la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y de vías que permitan la adecuación y dotación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos. Parcelación. Licencia para ejecutar en los predios localizados en suelo rural, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías e infraestructura que garanticen la auto-prestación de los servicios

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domiciliarios que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. Subdivisión. Licencia para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana. Construcción. Licencia para desarrollar edificaciones en uno o varios predios.

OBLIGACION TRIBUTARIA. Obligación que surge al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y que tiene por objeto el pago del tributo. (Art. 1 E.T)

PAC – Programa Anual mensualizado de Caja. Documento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles y pagos a realizar con base a la ejecución de los presupuestos aprobados.

PASIVO. Un pasivo es la representación financiera de obligación presente del ente económico, en desarrollo del giro ordinario de sus negocios pagaderos en dinero, bienes o servicios. (Decreto reglamentario 2649 de 1993 Art. 36)

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Herramienta técnica con la que se planifica las actividades productivas de un territorio y en la cual se evalúa la forma de aprovechar mejor los recursos con los que se cuenta

PATRIMONIO. El patrimonio es el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos. Compuesto por los aportes de capital, reservas legales y resultados del ejercicio. (Decreto reglamentario 2649 de 1993 Art. 37)

PRESUPUESTO. Es la planeación de los ingresos y gastos públicos o privados que las entidades encargadas aprueban por un periodo de tiempo determinado, a fin de cumplir los objetivos y metas trazadas. (Mosquera – Cundinamarca) SUJETO ACTIVO. Entidad estatal encargada de liquidar, recaudar, administrar y controlar los ingresos tributarios que se generan en un determinado sitio. SUJETO PASIVO. Toda persona natural, sucesión ilíquida o persona jurídica responsable del cumplimiento de presentar y cancelar la obligación tributaria proveniente del ejercicio de su objeto social, de acuerdo a la normatividad.

Persona natural. Es cualquier individuo de la raza humana sin distinción alguna, sujeto de derechos y obligaciones.

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Persona jurídica. Son aquellos entes capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, están representados judicial y extrajudicialmente por una persona natural. Sucesión ilíquida. Conjunto de bienes, derechos u obligaciones que deja una persona en el momento de su muerte hasta que se dicta la sentencia de partición.

TARIFA. Valor determinado de conformidad con la legislación colombiana para ser aplicado a la base gravable. TASA BOMBERIL. Busca financiar el mantenimiento, dotación, compra de equipos de rescate y nuevas maquinarias, el desarrollo tecnológico en los campos de la prevención, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos que atienden el cuerpo oficial de bomberos, así como el fortalecimiento del número de bomberos, para operar eficientemente. TRIBUTO. Son ingresos públicos que corresponden a la prestación en dinero de obligatorio cumplimiento que surge entre los sujetos activos y pasivos de un determinado lugar por un hecho generador. Este tributo se puede dar en forma de impuesto, tasa o contribución.

Impuesto. Tributo establecido por el sujeto activo, de manera unilateral, obligatoria y sin contraprestación especifica que debe ser cancelado por personas naturales o jurídicas que hayan incurrido en un “hecho generador” de tal impuesto. Tasa. Es un ingreso tributario de contraprestación específica por el uso de un servicio en particular, que solo se hace exigible en el momento en que se utiliza este servicio. Contribución. Cuota obligatoria creada para fines específicos que tiene una destinación específica y benefician a un grupo o sector en particular.

4.4 Marco legal

En materia de regulación general y tributaria en Colombia se encuentran varias leyes, normas, reglamentos y decretos encaminados a definir, garantizar y promover el recaudo de ingresos fiscales por medio de los impuestos de cada administración.

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4.4.1 A Nivel Nacional

Constitución Política de Colombia.

Es la norma fundamental de Colombia promulgada en 1991, por medio de la cual se fijan límites, bases para su gobierno y la organización de las instituciones en las que se fundamentan las ramas legislativa, ejecutiva y judicial, también garantiza al pueblo derechos y libertades. En el art. 95 se estipulan los deberes de todos los ciudadanos. “(…) Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano;(…)

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.”

En el titulo XI se han determinado las leyes aplicables a la organización territorial, mediante el art. 286 se define a los municipios como entidades territoriales. En el Art. 287 se estableció que las entidades territoriales gozan de autonomía para su gestión y administración limitados por la ley y la constitución y otorgándoles entre otros el derecho de;

“3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y 4. Participar en las rentas nacionales”.

De la misma forma se ha definido en el art. 294 que no habrán tratamientos especiales o exenciones, ni recargo alguno a los tributos de las entidades territoriales. En el capítulo III se reglamenta el régimen municipal, definiendo en el art. 311 al municipio como la entidad fundamental de la división Político – administrativa del estado. En el art 313 están definidas las atribuciones del concejo, entre las cuales se encuentra; “4. Votar de conformidad con la constitución y la ley los tributos y los gastos locales 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos (…) 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda” En el art. 338, se define que “en tiempos de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán

35

imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribución que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que proporcionen…” En el art. 339 se determina que las entidades territoriales deben elaborar planes de desarrollo con el fin de “asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la constitución y la ley” En el art. 362 se estableció que los impuestos municipales gozan de protección constitucional y por lo tanto estos pertenecen al municipio. Finalmente se ha definido que “el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad” mediante el art. 363.

Estatuto Tributario Nacional.

Con el decreto 624 de 1989, se expidió el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales en el cual se determinan las normas, reglas, deberes, derechos y procedimientos a tener en cuenta cuando se hace este tipo de recaudos.

Ley 55 de 1985.

Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del estado y se dictan otras disposiciones.

Ley 43 de 1987.

Por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones. Ley 136 de 1994. Por el cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

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En el art.1 se define al municipio como “la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio” En el art. 32 se determinan las atribuciones de los concejos, y específicamente en el Numeral 7 se determina que pueden “establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley”

Ley 4 de 1913.

Esta ley está establecida sobre régimen político y municipal, reglamentando en el capítulo II sobre municipio y corregimientos, acerca de su conformación y el en capítulo VII se habla acerca de los bienes, impuestos y gastos propios de los distritos

Ley 388 de 1997.

Mediante esta ley se promulgan los planes de ordenamiento territorial. En el art. 2 se definen los principios del ordenamiento territorial. En el art. 30 se determina que en los planes de ordenamiento territorial se clasificará el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana. En el capítulo XI de esta ley se reglamentan las licencias necesarias para la construcción, ampliación, modificación o demolición de edificaciones y terrenos, así como sanciones urbanísticas a las que haya lugar.

Ley 788 de 2002.

Mediante esta ley se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; estableciendo entre otros que las entidades territoriales se guiarán del Estatuto Tributario Nacional para establecer la administración de sus impuestos por medio del art. 59, el cual determina que “los departamentos y municipios, aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio, incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados”.

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Decreto 564 de 2005.

Mediante este decreto se reglamentaron las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas, al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social y otras disposiciones.

Decreto 1600 de 2005.

Define el procedimiento a aplicar en la expedición y vigencia de las licencias urbanísticas.

Decreto 2181 de 2006.

En este decreto se determina el procedimiento a seguir para la delimitación de las unidades de actuación urbanística.

4.4.2 A Nivel Departamental

Ley 14 de 1983.

Mediante esta ley se fortalecieron los fiscos de las entidades territoriales y se enmarco el impuesto de Industria y Comercio en el art 32, promulgando en el que “El impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.”

Ley 50 de 1985.

Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios

Decreto Ley 1333 de 1986.

Con esta ley tributaria especialmente creada para el impuesto de industria y comercio se reglamentan diferentes formas para establecer dicho impuesto y su administración con relación a los contribuyentes y el beneficio que genera para el municipio.

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4.4.3 A Nivel Municipal

Mosquera.

Resolución 002/10: por el cual se crea en la página web del municipio de Mosquera los formularios para presentación y pago del imp. De industria y comercio y retención de industria y comercio (rete ica)

Resolución 004/09: por la cual se establecen los agentes de retención de del impuesto de industria y comercio (rete ica)

Decreto 053/07: por el cual, se modifica la reglamentación urbanística para el municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca.

Acuerdo 25/08:por el cual se adopta el estatuto de rentas municipal, se adiciona la normatividad sustantiva tributaria, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio para el municipio de Mosquera y se dictan otras disposiciones

Madrid.

Acuerdo 23/10:por medio del cual se establece el estatuto de ingresos y

rentas del municipio de Madrid.

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5. DISEÑO METODOLÓGICO

5.1 Tipo de investigación

Para llevar a cabo el desarrollo metodológico de la investigación propuesta sobre el análisis comparativo y evaluativo de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios escogidos como muestras de esta investigación, se realizará un estudio descriptivo, investigativo y analítico en los aspectos relevantes de cada municipio, el cual Méndez (2001) señaló que “identifica características del universo de investigación, señala formas de conducta y actitudes del universo investigado, establece comportamientos concretos y descubre y comprueba la asociación entre variables de investigación” a fin de delimitar los hechos que conforman el problema.

5.2 Método de investigación

Los métodos de investigación a utilizar son la observación, entendiendo éste como “el proceso mediante el cual se perciben deliberadamente ciertos rangos existentes en la realidad mediante un esquema conceptual previo y con base en ciertos propósitos definidos generalmente por una conjetura que se quiere investigar” (Cervo, 1979, citado en Méndez, 2001) y la comparación, el cual es un “método de investigación y esclarecimiento de los fenómenos culturales que consiste en establecer la semejanza de dichos fenómenos, infringiendo una conclusión acerca de su parentesco genético, es decir su origen común”(Bernal, 2006) Métodos de investigación que serán utilizados entre los municipios de Madrid y Mosquera a fin de establecer las principales discrepancias en su forma de recaudo, fiscalización, liquidación y cobro por parte de la administración tributaria municipal con miras en el cumplimiento de los mismos y de la participación y responsabilidad que tienen las agencias tributarias municipales en cada uno. Se utilizara el método analítico y el método investigativo en estadísticas relacionadas al presupuesto municipal.

5.3 Instrumentos y técnicas de recolección de datos

Los datos estadísticos necesarios para la compresión de los hechos objeto de la

investigación pueden obtenerse a través de fuentes primarias y secundarias;

Fuentes primarias. Observación, entrevistas, consultas personales en cada municipio con personal del área tributaria y legal.

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Fuentes secundarias. Información contenida en acuerdos municipales, normas, leyes, libros, conceptos técnicos, informes de gestión, internet, entre otros que sirvan como medida para el respectivo diseño de todas las herramientas en donde se contará con el correspondiente análisis.

5.4 Definición de población y muestra

Para la realización de la investigación se tomará como población los municipios pertenecientes al departamento de Cundinamarca de Colombia, para que esta sea la fuente de documentación del objeto de estudio y como muestra específica a los municipios de Madrid y Mosquera que se encuentran cercanos a Bogotá. Se escogieron estos municipios como objeto de estudio para una investigación clara y precisa, ya que en este momento tienen un incremento en su urbanización y en su economía además que están cercanos a la capital.

5.5 Análisis de información

Se pretende observar, analizar, comparar y evaluar los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera y sus diferencias significativas y su relación de participación con la administración de estos, por lo cual se recopilará la información obtenida y se organizará y tabulará por medio de tablas, gráficos y diagramas de presentación a fin de realizar una descripción y análisis del grupo de variable que es objeto de investigación Finalmente el propósito de análisis de esta estadística es mostrar la importancia que tiene los Impuestos y demás tributaciones para cada municipio, principalmente el de Industria y comercio y de Delineación urbana frente al presupuesto municipal.

41

6. ANALISIS DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE

DELINEACIÒN URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE MADRID Y MOSQUERA

Para el análisis de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera se visitó cada uno de los municipios con el fin de recolectar información documental. Se solicitó información física en cada secretaria de hacienda municipal, obteniendo cartillas, calendarios, estatutos tributarios e informes de presupuestos año gravable 2010; información que posteriormente fue analizada y compilada en esta investigación. Adicionalmente, se aplico una entrevista al funcionario encargado del tema tributario en cada municipio, con el fin de obtener información sobre la situación tributaria actual.

6.1 Participación del Impuesto de Industria y Comercio y Delineación Urbana

en el Presupuesto de cada municipio.

Para el correcto funcionamiento de un ente son fundamentales los ingresos

obtenidos durante su periodo fiscal, pues son estos el punto de partida para la

planificación de gastos en que se incurrirá e inversiones a realizar en pro del

bienestar general de la población.

Con relación al presupuesto público de año gravable 2010 de los municipios de

Madrid y Mosquera, (ver anexo 2 y 3), se realizó una tabulación de la información

suministrada por la secretaría de hacienda municipal, con el fin de determinar la

importancia que tienen el Impuesto de Industria y Comercio y de delineación

urbana con relación a los ingresos obtenidos en cada municipio.

42

Figura 6. Ingresos Corrientes.

Fuente: De Estados Financieros del Municipio de Madrid y Mosquera a diciembre 31 de 2010

Se observa que la participación que tiene los ingresos tributarios en estos

municipios es de un 67% para Madrid a un 96% para Mosquera; es

relevante para ambos municipios aunque el municipio de Mosquera

recauda más ingresos debido a su tamaño y al crecimiento económico y

poblacional.

En segundo lugar se encuentran los ingresos no tributarios que tienen una

participación menor frente a los antes mencionados, representados en

Madrid en un 33% y Mosquera en un 4%.

Figura 7. Ingresos Tributarios.

Fuente: De Estados Financieros del Municipio de Madrid y Mosquera a diciembre 31 de 2010

43

Dentro de los ingresos tributarios, los impuestos indirectos son los más

representativos para cada municipio puesto que provienen de las

actividades de comercio realizadas las cuales generan mayores ingresos y

beneficios para la comunidad.

El componente de los impuestos directos son básicamente el impuesto

predial con una participación para Madrid en un 38% y en Mosquera 24%.

Figura 8. Impuestos directos.

Fuente: De Estados Financieros del Municipio de Madrid y Mosquera a diciembre 31 de 2010

Los impuestos Directos no son relevantes para esta investigación, sin

embargo se observa que el impuesto que más recaudo genera en estos

casos es el Predial Actual ya que es un Impuesto que se debe pagar por

cada construcción que hay allí.

44

Figura 9. Impuestos Indirectos.

Fuente: De Estados Financieros del Municipio de Madrid y Mosquera a diciembre 31 de 2010

En cuanto a los impuestos indirectos; Industria y Comercio están

representados en el 60% para Madrid y el 67% para Mosquera, siendo así

el más representativo, no solo por sus ingresos si no por el aporte que

genera al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Estos contribuyen en la generación de empleo, crecimiento urbano y

beneficios de consumo inmediato.

Figura 10. Otros Impuestos Indirectos.

Fuente: De Estados Financieros del Municipio de Madrid y Mosquera a diciembre 31 de 2010

45

En la categoría de otros impuestos indirectos, se observa que la

participación genera un porcentaje ventajoso para el presupuesto.

El impuesto de delineación urbana tiene una participación del 20% en

Madrid y el 18% en Mosquera frente a los demás impuestos recaudados lo

que quiere decir, que su participación frente al presupuesto no es tan

relevante pero de igual forma tiene participación y se generan desarrollo en

el territorio.

Adicionalmente en el municipio de Mosquera se observa una participación

del 14% en vallas, avisos, tableros y publicidad exterior, mientras que en

Madrid este porcentaje es inferior en casi un 50%.

Figura 11. Ingresos no tributarios.

Fuente: Estados Financieros del Municipio de Madrid y Mosquera a diciembre 31 de 2010

Dentro de la categoria de los ingresos no tributarios se observa, que los

intereses y sanciones tienen una participación del 54% en Mosquera y de

72% en Madrid, lo que significa que para cada municipio se presenta

evasión de impuestos al igual que el no pago oportuno.

Siendo el municipio de Madrid pequeño en tamaño y población, se

esperaría que la evasión fuese menor en comparación a la que se puede

presentar en Mosquera, sin embargo, los porcentajes reflejados

demuestran que no importa lo grande que sea un ente, pues la

administración debe ser constante para su debido control.

46

Figura 12. Intereses y sanciones Sobre Impuestos.

Fuente: De Estados Financieros del Municipio de Madrid y Mosquera a diciembre 31 de 2010

Al verificar los rubros contenidos dentro de la categoría de Intereses y

sanciones de Impuestos se observa que la mayor evasión se presenta en el

impuesto Predial, seguido al de industria y comercio en cada municipio.

Todos estos tipos de sanciones son por la evasión del impuesto, siendo

municipios pequeños aunque se maneja un control para ello.

6.2 Situación actual de los impuestos de industria y comercio y delineación

urbana

Todo recaudo genera ingresos corrientes de libre destinación que son creados por

convicción propia, con los elementos que lo caracterizan (incluyendo exenciones y

tarifas) esta es la esencia propia de cada municipio que genera la diferencia y

permiten la reinversión en diferentes proyectos dentro del municipio, de esta forma

se fortalece la estructura empresarial que aumenta la población, inversión de

terceros y la valorización del terreno. Esto ayuda con la categorización e

independencia del municipio.

47

Para conocer la situación actual del municipio y la administración de los impuestos

de industria y comercio y de delineación urbana, se aplicó una entrevista en

Madrid a Edwin Alejandro Rangel Moreno encargado del área de tesorería y

presupuestos y a Andrés Pulido, Ingeniero de Obras en Planeación. En Mosquera

se entrevistó a Catalina García y Rubiela Rojas encargadas del área de industria y

comercio, Adriana Barbero encargada del área de presupuesto y ejecución de

ingresos y gastos y a Gelber Fuquene, arquitecto de planta del departamento de

planeación y desarrollo.

Impuesto de industria y comercio en Madrid y Mosquera

Como resultado de la entrevista aplicada al área administrativa de cada municipio,

especialmente al área de industria y comercio, la cual se encuentra en el anexo 1,

se evidencia que en ambos municipios son muy organizados para la informacion

que se debe suministrar al comerciante en el momento de la apertura de su

negocio, esto debido a los medios de comunicación utilizados para divulgar la

información, lo que contribuye a su vez con la disminución de la evasión tributaria

y facilita la recaudación y administración de ingresos tributarios.

Existen herramientas sistemáticas que ayudan con la liquidación del impuesto de

industria y comercio, las cuales son necesarias pues a pesar de contar con

información disponible a todos los habitantes del municipio de forma gratuita, los

contribuyentes del régimen común se apoyan en el contador y las liquidaciones

que este realiza, mientras que los contribuyentes del régimen simplificado no

conocen el procedimiento a seguir e incurren en errores que son mitigados con los

procesos sistemáticos.

Cumplimiento de metas en Madrid y Mosquera

De acuerdo al marco fiscal se considera que si se han cumplido las metas de

recaudo de ingresos tributarios a mediano plazo, esta información es recopilada y

generada por el Secretario de Hacienda para demostrar el cumplimiento y

participación en la ejecución presupuestal.

Madrid en los últimos años ha incrementado sus ingresos, lo cual ha permitido la

medición en la categorización de municipios dispuesta por la Constitución

Nacional y reglamentada por las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000.

48

Impuestos que presentan evasión en Madrid y Mosquera

Se evidencian más problemas en los impuestos que generan mayores ingresos y

los relacionados con los contribuyentes del régimen simplificado, como el de

industria y comercio y predial.

Los inconvenientes se presentan en el diligenciamiento de la información que

requiere el formulario, ya que este es una auto declaración en la que ellos mismos

deben suministrar la información pertinente de sus actividades y o posesiones, sin

embargo, muchos de ellos no conocen bien que actividades y bienes están

gravados, o cuales pueden excluirse y con ello obtener un beneficio.

Adicionalmente, se evidencia incumplimiento en la fecha de pago, generando así

una extemporaneidad que en la mayoría de ocasiones termina duplicando el valor

del impuesto inicialmente calculado.

Impuesto de delineación urbana en Madrid y Mosquera

Como resultado de la entrevista aplicada al área administrativa de cada municipio,

especialmente al área de Planeación, la cual se encuentra en el anexo 1, se

evidencia que es un impuesto frecuente, que se genera todos los días,

principalmente por la construcción de obras nuevas en Madrid, mientras que en

Mosquera sobresalen las modificaciones a viviendas de 3 y 4 pisos y las

urbanizaciones.

Pero en general todas las actividades contribuyen al desarrollo del municipio,

principalmente al industrial ya que las grandes empresas generan mayores

ingresos al municipio y a sus habitantes.

Evasión en Madrid y Mosquera

Como todo impuesto presenta evasión, principalmente porque las personas no

consideran necesario contar con una licencia, desconociendo que esta implica un

estudio que puede detectar posibles fallas en el terreno o problemas a futuro para

sus mismos proyectos.

49

7. ELEMENTOS CARACTERISTICOS DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y

COMERCIO Y DE DELINEACIÓN URBANA EN EL MUNICIPIO DE MADRID Y

MOSQUERA

7.1 Análisis Comparativo del Impuesto de Industria y Comercio

El impuesto de Industria y comercio es un impuesto de carácter territorial se encuentra regulado por la ley 14 de 1983 a partir del capítulo II, en donde se determinaron las bases elementales para aplicar la administración y liquidación del impuesto, sin embargo en cada municipio mediante los acuerdos municipales se determinaron características propias que se describen a continuación; Allí encontrarán las principales diferencias y sus puntos más representativos para cada municipio. Cuadro 2. Cuadro de semejanzas del Impuesto Industria y Comercio

ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS

SEMEJANZAS EN MADRID Y MOSQUERA

HECHO GENERADOR Constituido por la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial, servicios o financiera en el municipio, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS

1. De conformidad con el artículo 39 de la Ley 14 de 1983.No están sujetas a los impuestos de industria, comercio y de avisos, las siguientes actividades:

a. La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan en esta prohibición la fabricación de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea.

b. La producción nacional de artículos destinados a la exportación.

50

ELEMETOS Y CARACTERISTICAS

SEMEJANZAS EN MADRID Y MOSQUERA

ACTIVIDADES EXCLUIDAS

c. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto de los impuestos de industria, comercio y avisos

d. Las actividades desarrolladas por los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.

e. Cuando las entidades a que se refiere el párrafo anterior realicen actividades industriales o comerciales serán sujetos del impuesto de Industria y Comercio en lo relativo a tales actividades. (Artículo 11 Ley 50 de 1984).

f. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.

SUJETO ACTIVO El respectivo municipio, quien se encargará de administrar, estos impuestos.

SUJETO PASIVO Las personas naturales, jurídicas, las sociedades de hecho, los patrimonios autónomos, fiduciarias, consorcios o unidades temporales, que realicen el hecho generador.

BASE GRAVABLE Ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el respectivo periodo gravable.

Fuente: Acuerdos municipales 025 de 2008 del Municipio de Mosquera y 023 de 2010 del Municipio de Madrid

51

Según el cuadro N° 2, el impuesto de industria y comercio grava a las personas naturales y jurídicas que realicen en el municipio de Madrid o Mosquera una actividad que no esté exenta ni excluida, de forma permanente u ocasional, y que para ello cuenten o no con un establecimiento de comercio.

Cuadro 3. Cuadro comparativo del impuesto de industria y comercio

ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS

MADRID MOSQUERA

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Ingresos brutos menores a 174 SMMLV.

Patrimonio menor a 194 SMMLV

No se especifica

RÉGIMEN COMÚN

Ingresos brutos mayores o iguales a 174 SMMLV.

Patrimonio mayor o igual a 194 SMMLV

No se especifica

PERIODO GRAVABLE Anual, al igual que su liquidación y declaración.

Anual. No obstante, los sujetos pasivos del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos, deberán liquidar y declarar con periodicidad mensual, el monto correspondiente al anticipo estipulado.

TARIFA Es determinada por el concejo municipal dentro de los límites establecidos. (Ver anexo 4)

Es determinada por el concejo municipal dentro de los límites establecidos. (Ver anexo 5)

TARIFAS ESPECIALES

Establézcase una tarifa especial mensual diaria de un (1) SMMLV vendedores ambulantes sin vehículo y de tres (3) SMMLV vigentes para los vendedores ambulantes con vehículo.

Los Pequeños Contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, de las actividades comercial y de servicios, que obtengan anualmente ingresos netos gravables inferiores a Veinte (20) SMLMV, para cada año aplicarán la tarifa mínima del 6.0 por mil, sin Aplicar el anticipo, ni el descuento por pago oportuno de forma anual.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS

No aplican otras

El tránsito de cualquier género que atraviese por el Municipio encaminados o no a él.

La persona jurídica originada en la constitución de la Propiedad horizontal.

Los servicios inherentes a las profesiones liberales que no son actividades mercantiles.

52

ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS

MADRID MOSQUERA

ANTICIPO 30% del Impuesto de Industria y Comercio determinado para los contribuyentes clasificados como régimen común.

40% del Impuesto de Industria y Comercio determinado por los contribuyentes en la liquidación privada

INCENTIVOS

Quienes inicien actividades industriales no contaminantes, que generen empleo a los habitantes del Municipio, tendrán un descuento, durante los primeros cinco (5) años de producción, en el pago del impuesto de Industria y Comercio gradualmente. Se exonera los 5 primeros años a las actividades de educación de niños, jóvenes de escasos recursos y que el valor de la pensión mensual no supere 3 SMDLV. Por pago anticipado. Para los contribuyentes del régimen común por realizar el pago anticipado bimestral del 1% adicional.

Los Contribuyentes que realicen actividades Industriales, Comerciales y de servicios, que se establezcan físicamente en el municipio de Mosquera para desarrollar actividades gravadas por el impuesto de Industria y Comercio:

Disfrutarán de los beneficios tributarios creados, siempre que generen empleos directos en un 50% del personal con domicilio probado en el Municipio de Mosquera, del total que requieran para el desarrollo de sus actividades.

Incentivo del 2% para las industrias que implementen buenas prácticas ambientales.

DESCUENTOS

10% del impuesto a cargo, siempre y cuando cancele la totalidad del valor a pagar dentro de las fechas establecidas. Para los contribuyentes que su liquidación arroje una cifra inferior a 4 SMDLV, deberán tributar por este valor mínimo tributado.

3% sobre el valor liquidado, en los diez 10 primeros días hábiles siguientes al mes causado.

53

ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS

MADRID MOSQUERA

LIQUIDACION

El total de los ingresos del año anterior - las devoluciones, descuentos y rebajas. - deducciones, exenciones y actividades no

gravadas. = Total ingresos brutos * tarifa (ver anexo 4) +15% imp. Industria y comercio + Valores y unid. Adicionales - retenciones practicadas en el año = Total a cargo + sobretasa bomberil (3%) + sanciones + anticipo año siguiente - anticipo año anterior - descuentos por pago oportuno = valor a pagar

FORMULARIO (Anexo 6)

Ingresos ordinarios del periodo - devoluciones, descuentos y rebajas. - deducciones, exenciones y actividades no

gravadas. = Total ingresos brutos * tarifa (ver anexo 5) +15% imp. Industria y comercio = Total a cargo - descuentos por pago oportuno - descuento incentivo ambiental - incentivo tributario - reteica -saldo a favor

= valor a pagar

FORMULARIO (Anexo 7)

Fuente: Acuerdos municipales 025 de 2008 del Municipio de Mosquera y 023 de 2010 del

Municipio de Madrid

En razón de lo anterior, se encuentra adicionalmente que este impuesto se debe liquidar con base al promedio de los ingresos que obtuvo en ejercicio de la actividad el año inmediatamente anterior, puesto que se presenta de forma generalizada anualmente, pero en el municipio de Mosquera se determinó que el periodo de declaración es mensual, y al finalizar el año gravable se debe presentar un consolidado de la información sobre la cual se declaró y canceló el respectivo impuesto. En el estatuto tributario de cada municipio se determinó la tarifa bomberil así:

54

Figura 13. Tasa Bomberil en Madrid y Mosquera.

De las autoras de este trabajo de grado.

En el estatuto tributario de Madrid se establecen tarifas muy variables que oscilan

desde un 4,5 x 1000 hasta un 10 x 1000, mientras que en Mosquera son estables

y van desde un 5 x1000 hasta un 7 x 1000 especiales

Con respecto a la distribución de las actividades del impuesto de Industria y

comercio en cada municipio, se observa que Madrid cuenta con las cuatro

actividades principales que se pueden generar en un municipio y Mosquera cuenta

con la clasificación de seis actividades desarrolladas, con adición de estas dos:

Actividades de construcción

Otras actividades de intermediación financiera

En Madrid existe un tratamiento especial para los contribuyentes que ejercen

actividades de comercio informal.

Adicionalmente, los Contribuyentes de la actividad comercial y de servicios del

impuesto de Industria y Comercio en Mosquera, que obtengan anualmente

ingresos netos gravables inferiores a Veinte (20) SMLMV, aplicarán la tarifa

mínima del 6.0 por mil, sin anticipos, descuentos ni beneficios adicionales y en una

sola declaración anual.

TASA BOMBERIL

MADRID MOSQUERA

Cobradas directamente por medio del

formulario a todo contribuyente de este

impuesto sin importar la actividad

ejercida y con una tarifa del 3%

0.07 por mil de la actividad industrial

gravada en su mayoría con el 6 por mil

55

En Cada municipio se establece un anticipo de 30% para Madrid y 40% en

Mosquera para todos sus contribuyentes; como mecanismo para garantizar el

recaudo de los impuestos basados en la estadística de generación del impuesto

de cada ente obligado a declarar, pero el anticipo en Madrid solo puede ser

aplicado por los contribuyentes del régimen común.

Como incentivo para fomentar la inversión en los municipios en Mosquera se

ofrecen descuentos del 50% del impuesto generado durante los primeros cinco

años para quienes comiencen actividades y empleen como mínimo al 50% del

total de sus empleados a residentes del municipio, en el municipio de Madrid se

exonera de igual forma por los primeros cinco años en porcentajes decrecientes

del 90% al 10%, adicionalmente para aquellas fundaciones sin ánimo de lucro que

realicen actividades de educación podrán quedar exoneradas al 100% del

impuesto a cargo.

Como incentivos y descuentos otorgados por el pago cumplido dentro de las

fechas establecidas por los contribuyentes en Madrid es del 10%, mientras que en

Mosquera es del 3%, lo que indica que en Madrid se presenta mayor evasión de

impuestos o se cancelan mayores sanciones por extemporaneidad lo que genera

que los ingresos que se presupuestaron no se cumplan dentro de los periodos

determinados y se incurran en gastos adicionales o se retrasen las obras de

desarrollo del municipio.

7.2 Impuesto complementario de avisos y tableros

En la ley 14 de 1983 se estableció mediante el artículo 37 que el impuesto de avisos y tableros, se liquidará y cobrará a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales.

56

Cuadro 4. Cuadro de semejanzas del Impuesto Complementario de Avisos y Tableros

ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS

SEMEJANZAS EN MADRID Y MOSQUERA

Hecho generador

1. La colocación de avisos, tableros, vallas y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público. 2. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículo

Sujeto Activo El respectivo municipio, quien se encargara de administrar, liquidador cobrar este impuesto

Sujeto Pasivo Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

Periodo gravable La tarifa se liquidará de manera proporcional. Mientras la estructura de la valla se mantenga instalada se causará el impuesto.

Base Gavable El impuesto a cargo total de Industria y Comercio

Tarifa 15% del impuesto de Industria y Comercio

Pago De manera simultánea con el impuesto de industria y comercio.

Responsables

La Secretaría de Desarrollo Urbanístico y Ordenamiento Territorial, deberá remitir mensualmente a la Secretaría de Hacienda Municipal la información relativa a los registros autorizados para la colocación de vallas.

Fuente: Acuerdos municipales 025 de 2008 del Municipio de Mosquera y 023 de 2010 del

Municipio de Madrid

Según el cuadro N° 4 se encuentra que en los municipios de Madrid y Mosquera, se determinó mediante los respectivos acuerdos municipales, que este impuesto complementario es generado por la colocación de avisos, tableros y/o vallas colocados en lugares públicos, privados o incluso en vehículos de forma tal que sean visibles al público en general, en concordancia a lo establecido previamente en la ley, que está gravado a la tarifa general y que debe ser cancelado al momento en que se liquide y declare el impuesto de industria y comercio. De esta forma en Madrid se declarara y pagará el impuesto de industria y comercio anualmente, mientras que en Mosquera se lleva a cabo de forma mensual.

57

Ejemplos de aplicación del impuesto de industria y comercio Régimen

simplificado

El Señor Andrés Romero identificado con cedula de Ciudadanía No.

52.145.236-8 ubicado en la Calle 14 No. 45-12 Teléfono: 5421350

comerciante de calzado de Régimen Simplificado ubicado en local

comercial abierto al publico, obtiene ingresos durante el año 2010 así:

ENERO $ 2.350.000

FEBRERO $ 3.245.000

MARZO $ 2.452.000

ABRIL $ 1.895.000

MAYO $ 4.310.000

JUNIO $ 1.638.000

JULIO $ 3.875.000

AGOSTO $ 3.124.000

SEPTIEMBRE $ 2.056.000

OCTUBRE $ 1.069.000

NOVIEMBRE $ 2.047.000

DICIEMBRE $ 3.028.000

Si en el año 2010 obtuvo ingresos de $31.089.000 por concepto de comercio de

calzado, Cual es el valor a pagar y el procedimiento a seguir para el cálculo del

impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Madrid y Mosquera de

Cundinamarca, Colombia?

58

NOMBRES Y APELLLIDOS Andres Romero

RAZON SOCIAL

Nº DE IDENTIFICACION 52.145.236 - 8

CONTRIBUYENTE R. COMUN R. SIMPLIFICADO

TIPO DE ACTIVIDAD SERVICIO COMERCIAL INDUSTRIAL

CIIU TARIFA

2010

1. 31.089.000

2. - Ingresos fuera del perimetro urbano

3. = 31.089.000

4. - devoluciones rebajas y descuenteos

5. - otras deducciones exenciones y actividades no sujetas

6. = 31.089.000

7. Impuesto de industria y comercio 202.079

8. + 30.312

9. + -

10. - retenciones que le practicaron en el año -

11. = 232.390

12. 6.972

13. + -

14. + -

15. - -

16. - descuento por pago oportuno del imp a cargo 23.239

17. = 216.123

18. 216.123

19. + 0

20. = 216.123

Valor a pagar

Intereses de mora

Total a pagar

PAGO

LIQUIDACION PRIVADA

Saldos a cargo

anticipo año 2010

sanciones

anticipo año 2011

impuesto de avisos y tableros

valor en unidades adicionales

impuesto a cargo

DECLARACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS

MUNICIPIO DE MADRID

AÑO GRAVABLE

BASE GRAVABLE

sobretasa bomberil

Total de ingresos brutos

Total ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo

ingresos netos gravables

6, 5 * 1000

59

NOMBRES Y APELLLIDOS Andres Romero

RAZON SOCIAL

Nº DE IDENTIFICACION 52.145.236 - 8

CONTRIBUYENTE R. COMUN R. SIMPLIFICADO

TIPO DE ACTIVIDAD SERVICIO COMERCIAL INDUSTRIAL

CIIU TARIFA

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

1. 2.350.000 3.245.000 2.452.000 1.895.000 4.310.000 1.638.000

2. -

3. -

4. - 0 0 0 0 0 0

5. = 2.350.000 3.245.000 2.452.000 1.895.000 4.310.000 1.638.000

6. 14.100 19.470 14.712 11.370 25.860 9.828

7. + 2.115 2.921 2.207 1.706 3.879 1.474

8. = 16.215 22.391 16.919 13.076 29.739 11.302

9. - 486 672 508 392 892 339

10. - - - - - - -

11. - - - - - - -

12. - - - - - - -

13. - 6.486 8.956 6.768 5.230 11.896 4.521

14. - - - - - - -

15. + - - - - - -

16. = 9.243 12.763 9.644 7.453 16.951 6.442

17. 9.243 12.763 9.644 7.453 16.951 6.442

18. +

19. = 9.243 12.763 9.644 7.453 16.951 6.442 Total a pagar

Intereses de mora

Valor a pagar

DECLARACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS

MUNICIPIO DE MOSQUERA

incentivo tributario del 50%

descuento incentivo ambiental 2%

descuento por pago oportuno 3%

total impuesto a cargo

impuesto de avisos y tableros

Impuesto de industria y comercio

PAGO

subtotal valor a pagar

sanciones

saldos a favor

anticipo

BASE GRAVABLE

PERIODO GRAVABLE

reteica

Total ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo

ingresos netos gravables

otras deducciones exenciones y actividades no sujetas

ingresos fuera del municipio

devoluciones, rebajas y descuentos.

LIQUIDACION PRIVADA

6 * 1000

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE CONSOLIDADO

1. 3.875.000 3.124.000 2.056.000 1.069.000 2.047.000 3.028.000 31.089.000

2. -

3. -

4. - 0 0 0 0 0 0 0

5. = 3.875.000 3.124.000 2.056.000 1.069.000 2.047.000 3.028.000 31.089.000

6. 23.250 18.744 12.336 6.414 12.282 18.168 186.534

7. + 3.488 2.812 1.850 962 1.842 2.725 27.980

8. = 26.738 21.556 14.186 7.376 14.124 20.893 214.514

9. - 802 647 426 221 424 627 6.435

10. - - - - - - - -

11. - - - - - - - -

12. - - - - - - - -

13. - 10.695 8.622 5.675 2.950 5.650 8.357 122.273

14. - - - - - - - -

15. + - - - - - - -

16. = 15.240 12.287 8.086 4.204 8.051 11.909 85.806

17. 15.240 12.287 8.086 4.204 8.051 11.909 85.806

18. +

19. = 15.240 12.287 8.086 4.204 8.051 11.909 85.806 Total a pagar

Intereses de mora

Valor a pagar

incentivo tributario del 50%

descuento incentivo ambiental 2%

descuento por pago oportuno 3%

total impuesto a cargo

impuesto de avisos y tableros

Impuesto de industria y comercio

PAGO

subtotal valor a pagar

sanciones

saldos a favor

anticipo

BASE GRAVABLE

PERIODO GRAVABLE

reteica

Total ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo

ingresos netos gravables

otras deducciones exenciones y actividades no sujetas

ingresos fuera del municipio

devoluciones, rebajas y descuentos.

LIQUIDACION PRIVADA

1000

60

Ejemplos de aplicación del impuesto de industria y comercio Régimen

simplificado

La Empresa MODAEXPRESS LTDA. Con Nit. 830.432.120-6 ubicada en la

DIAGONAL 23 No. 13-35 Teléfono: 2380212 Régimen Común dedicada a la

fabricación de prendas de vestir, presenta los siguientes ingresos durante el

año 2010.

ENERO $ 12.000.150

FEBRERO $ 18.000.000

MARZO $ 6.520.000

ABRIL $ 26.528.000

MAYO $ 18.015.000

JUNIO $ 27.500.000

JULIO $ 9.520.000

AGOSTO $ 12.058.200

SEPTIEMBRE $ 7.524.200

OCTUBRE $ 12.510.000

NOVIEMBRE $ 28.000.000

DICIEMBRE $ 13.500.000

Si en el año 2010 obtuvo ingresos de $191.675.550 por concepto de venta de

productos de belleza, Cual es el valor a pagar y el procedimiento a seguir para el

cálculo del impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Madrid y

Mosquera de Cundinamarca, Colombia

61

NOMBRES Y APELLLIDOS Andres Romero

RAZON SOCIAL

Nº DE IDENTIFICACION 52.145.236 - 8

CONTRIBUYENTE R. COMUN R. SIMPLIFICADO

TIPO DE ACTIVIDAD SERVICIO COMERCIAL INDUSTRIAL

CIIU TARIFA

2010

1. 191.675.550

2. - Ingresos fuera del perimetro urbano

3. = 191.675.550

4. - devoluciones rebajas y descuenteos

5. - otras deducciones exenciones y actividades no sujetas

6. = 191.675.550

7. Impuesto de industria y comercio 1.245.891

8. + 186.884

9. + -

10. - retenciones que le practicaron en el año -

11. = 1.432.775

12. 42.983

13. + -

14. + 429.832

15. - -

16. - descuento por pago oportuno del imp a cargo 143.277

17. = 1.762.313

18. 1.762.313

19. + 0

20. = 1.762.313

Intereses de mora

Total a pagar

sanciones

anticipo año 2011

anticipo año 2010

Saldos a cargo

PAGO

Valor a pagar

sobretasa bomberil

DECLARACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS

MUNICIPIO DE MADRID

AÑO GRAVABLE

BASE GRAVABLE

Total ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo

Total de ingresos brutos

ingresos netos gravables

LIQUIDACION PRIVADA

impuesto de avisos y tableros

valor en unidades adicionales

impuesto a cargo

6, 5 * 1000

62

NOMBRES Y APELLLIDOS Andres Romero

RAZON SOCIAL

Nº DE IDENTIFICACION 52.145.236 - 8

CONTRIBUYENTE R. COMUN R. SIMPLIFICADO

TIPO DE ACTIVIDAD SERVICIO COMERCIAL INDUSTRIAL

CIIU TARIFA

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

1. 12.000.150 18.000.000 6.520.000 36.528.000 8.015.000 27.500.000

2. -

3. -

4. - 0 0 0 0 0 0

5. = 12.000.150 18.000.000 6.520.000 36.528.000 8.015.000 27.500.000

6. 72.001 108.000 39.120 219.168 48.090 165.000

7. + 10.800 16.200 5.868 32.875 7.214 24.750

8. = 82.801 124.200 44.988 252.043 55.304 189.750

9. - 2.484 3.726 1.350 7.561 1.659 5.693

10. - - - - - - -

11. - - - - - - -

12. - - - - - - -

13. - 33.120 49.680 17.995 100.817 22.121 75.900

14. - - - - - - -

15. + - - - - - -

16. = 47.197 70.794 25.643 143.665 31.523 108.158

17. 47.197 70.794 25.643 143.665 31.523 108.158

18. +

19. = 47.197 70.794 25.643 143.665 31.523 108.158

Valor a pagar

Intereses de mora

Total a pagar

reteica

anticipo

saldos a favor

sanciones

subtotal valor a pagar

PAGO

incentivo tributario del 50%

devoluciones, rebajas y descuentos.

ingresos fuera del municipio

otras deducciones exenciones y actividades no sujetas

ingresos netos gravables

LIQUIDACION PRIVADA

Impuesto de industria y comercio

impuesto de avisos y tableros

total impuesto a cargo

descuento por pago oportuno 3%

descuento incentivo ambiental 2%

DECLARACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS

MUNICIPIO DE MOSQUERA

PERIODO GRAVABLE

BASE GRAVABLE

Total ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo

6 * 1000

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE CONSOLIDADO

1. 9.520.000 12.058.200 7.524.200 12.510.000 28.000.000 13.500.000 191.675.550

2. -

3. -

4. - 0 0 0 0 0 0 0

5. = 9.520.000 12.058.200 7.524.200 12.510.000 28.000.000 13.500.000 191.675.550

6. 57.120 72.349 45.145 75.060 168.000 81.000 1.150.053

7. + 8.568 10.852 6.772 11.259 25.200 12.150 172.508

8. = 65.688 83.202 51.917 86.319 193.200 93.150 1.322.561

9. - 1.971 2.496 1.558 2.590 5.796 2.795 39.677

10. - - - - - - - -

11. - - - - - - - -

12. - - - - - - - -

13. - 26.275 33.281 20.767 34.528 77.280 37.260 753.860

14. - - - - - - - -

15. + - - - - - - -

16. = 37.442 47.425 29.593 49.202 110.124 53.096 529.025

17. 37.442 47.425 29.593 49.202 110.124 53.096 529.025

18. +

19. = 37.442 47.425 29.593 49.202 110.124 53.096 529.025

Valor a pagar

Intereses de mora

Total a pagar

reteica

anticipo

saldos a favor

sanciones

subtotal valor a pagar

PAGO

incentivo tributario del 50%

devoluciones, rebajas y descuentos.

ingresos fuera del municipio

otras deducciones exenciones y actividades no sujetas

ingresos netos gravables

LIQUIDACION PRIVADA

Impuesto de industria y comercio

impuesto de avisos y tableros

total impuesto a cargo

descuento por pago oportuno 3%

descuento incentivo ambiental 2%

PERIODO GRAVABLE

BASE GRAVABLE

Total ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo

63

7.3 Retención en la fuente de industria y comercio

Es una forma de recaudo anticipado del impuesto de Industria y Comercio consistente en que los agentes calificados por el concejo municipal como retenedores cumplan la gestión de retener a nombre del municipio un valor correspondiente de este impuesto anticipado, el cual puede descontar de los pagos que se efectúen. Cuadro 5. Cuadro de semejanzas de retención del Impuesto Industria y Comercio

ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS

SEMEJANZAS EN MADRID Y MOSQUERA

Finalidad Conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

Base de la retención El valor total de la operación, excluido el impuesto a las ventas. La base para retener industria y comercio será desde un peso($1) en adelante

Tarifas Las tarifas de retención por compras de bienes y servicios será la misma que le corresponda de acuerdo a la actividad que desarrolla.

Causación al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero

Operaciones no sujetas a retención

* Cuando los sujetos pasivos de la retención sean productores, fabricantes o transformen cualquier clase de material o bienes. * Cuando la operación no esté gravada con el impuesto de Industria y Comercio. * Cuando la operación no se realice en el Municipio. *Cuando el comprador no sea agente de retención.

Fuente: Acuerdos municipales 025 de 2008 del Municipio de Mosquera y 023 de 2010 del

Municipio de Madrid

64

Cuadro 6. Cuadro comparativo retención del Impuesto Industria y Comercio

ELEMENTOS Y CARACTERISTICA

MADRID MOSQUERA

Sujeto pasivo Los contribuyentes del régimen simplificado y los contribuyentes del régimen común.

Antes del 31 de Diciembre de Cada año La Secretaria de Hacienda expedirá la Resolución por medio del cual se determinan los agentes de retención de Industria y Comercio que regirá para el año inmediatamente siguiente.

Agentes Retenedores

Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de valores, los fondos de pensión de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las Uniones Temporales, sucesiones ilíquidas, Sociedades de hecho, patrimonios autónomos, fiduciarias, fondos docentes de las unidades educativas oficiales y las demás personas naturales o jurídicas que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición de efectuar retención. Los contribuyentes del régimen común son agentes retenedores.

PERMANENTES: los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Las Empresas sociales del estado y en general los organismos o dependencias del Municipio de Mosquera a los que La Ley otorgue capacidad para celebrar contratos, los Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio catalogados como Grandes Contribuyentes, los del Régimen Común, determinados mediante Resolución. OCASIONALES: Quienes contraten con personas sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados dentro del Municipio de Mosquera.

Periodo fiscal Bimestral, declarando y cancelando el día 30 del mes siguiente al periodo establecido.

Mensual, y se cancelará en los primeros diez días calendario siguientes al mes respectivo en que se generó la retención.

Auto retención

Los contribuyentes del régimen común podrán efectuar auto retención sobre sus propios ingresos obtenidos por sus actividades gravadas durante la vigencia que se causen, las cuales deben ser declaradas y pagadas.

N/A

Fuente: Acuerdos municipales 025 de 2008 del Municipio de Mosquera y 023 de 2010 del

Municipio de Madrid

65

Una de las características de la retención en la fuente de industria y comercio es el sujeto pasivo que participa en ella, pues a diferencia de los otros tributos, este sujeto es un agente retenedor establecido en cada estatuto tributario municipal y como se muestra en la tabla Nº 6, en Madrid es cualquier contribuyente del régimen común o simplificado a diferencia de Mosquera que es la Secretaria de Hacienda quien mediante resolución lo estipula anualmente y que puede ser permanentes u ocasionales cuando se contratan servicios con personas no domiciliados. La retención en la fuente del impuesto de industria y comercio se efectúa sobre la base gravable de la operación antes de cualquier tipo de impuesto y se declara y cancela de forma mensual dentro de los diez (10) primeros días del mes junto con el impuesto de ICA en el municipio de Mosquera y el día treinta (30) del mes de cada bimestre en el municipio de Madrid, esto debido a que el impuesto de industria y comercio en cada municipio se presenta en periodos de tiempos diferentes. Adicionalmente estos sujetos pasivos de dicho impuesto deberán registrasen en la tesorería para registro de sus actividades a los 30 días del inicio de las mismas y pagara el valor de dos (2) Smdlv. Un punto relevante, los contribuyentes de régimen común podrán efectuar su auto retención sobre sus propios ingresos obtenidos durante la vigencia del periodo causado.

7.4 Análisis comparativo impuesto delineación urbana

Este impuesto no está claramente definido por la ley, sin embargo cada municipio tiene la potestad de determinarlo con base a las construcciones, adecuaciones y en general modificaciones que se presenten en un predio o edificación dentro de cada municipio.

66

Cuadro 7. Cuadro de semejanzas del Impuesto de Delineación Urbana

ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS

SEMEJANZAS EN MADRID Y MOSQUERA

Hecho generador

Construcción, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición, cerramiento o adecuación de obras o construcciones y el reconocimiento de construcciones en la jurisdicción del Municipio.

Causación

Se debe declarar y pagar cada vez que se presente el hecho generador del impuesto. El pago impuesto por delineación urbana, es pre-requisito para obtener la licencia de urbanismo y construcción por parte de la Secretaria de Desarrollo Urbanístico y Ordenamiento Territorial o quien haga sus veces.

Sujeto Activo El respectivo municipio, quien se encargara de administrar, liquidador cobrar este impuesto

Sujeto Pasivo

Los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia de los inmuebles o predios sobre los que se realicen la construcción, ampliación, modificación o adecuación de y en general a quien ostente la condición de dueño de la obra.

Proyectos por Etapas

Las declaraciones y el pago del anticipo, impuesto, sanciones e intereses, se podrán realizar sobre cada una de ellas, de manera independiente, si se tramitan licencias independientes para cada etapa.

Construcción sin licencia

La presentación de la declaración del impuesto de Delineación Urbana y el pago respectivo, no impide la aplicación de las sanciones pecuniarias a que haya lugar por la infracción urbanística derivada de la realización de la construcción sin la respectiva licencia.

Fuente: Acuerdos municipales 025 de 2008 del Municipio de Mosquera y 023 de 2010 del Municipio de Madrid

67

Cuadro 8. Cuadro comparativo del Impuesto de Delineación Urbana

ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS

MADRID MOSQUERA

Naturaleza y Concepto

Documento por medio del cual la Secretaria de Desarrollo Urbanístico y Ordenamiento Territorial Municipal informa: 1. La fijación de la línea que determina el límite entre un lote y las áreas de uso público. 2. Las normas urbanísticas con las cuales se debe desarrollar el predio, referido a localización respecto a las urbanizaciones con número de manzanas y lote, uso, altura reglamentaria, empates, aislamientos (laterales y posteriores, antejardines) voladizos, estacionamientos o zonas de parqueo, equipamiento comunal, afectaciones del plan vial o de servicio, tratamiento del espacio público, estrato socioeconómico de la manzana o del sector.

Es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Municipio de Mosquera.

Base Gravable El número de metros cuadrados a afectar según la licencia solicitada y los planos presentados.

El monto total del presupuesto de obra o construcción. Teniendo en cuenta los costos estimados de mano de obra, adquisición de materiales, compra y arrendamiento de equipos y en general los gatos y costos diferentes a terrenos, financieros, impuestos, derechos de conexión de servicios y administración, utilidad e imprevistos (A.I.U.). Los costos deben incluir, además la excavación y preparación del terreno

68

ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS

MADRID MOSQUERA

Tarifa

L = Cf(i) + Cv (i) Q

L = Valor de la licencia

Cf = Cargo fijo

Cv = Cargo variable por metro cuadrado

Q = Número de metros cuadrados

i= expresa el uso y estrato o categoría en

cualquier clase de suelo, de acuerdo con

los índices establecidos:

El cargo fijo y el cargo variable se multiplicarán por los indicadores propuestos en la tabla. Para efectos del cargo fijo y el cargo variable por metro cuadrado, Se estableció:

L = Cf (i) + Cv (i) (Q)

L = Valor de la licencia Cf = Cargo Fijo Cv = Cargo variable Q = Numero de metros cuadrados a construir: (i) = Índice de acuerdo al estrato y uso, con base a las siguientes tablas: El cargo fijo y variable para el cobro de tarifas de delineación se realizará con base en el salario mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V) y el salario mínimo diario legal vigente (S.M.D.L.V) de la siguiente manera:

USOS 1 2 3 4 5 6

Vivienda 0,5 0,5 1 1,5 2 2,5

ESTRATOS USOS 1 2 3 4 5 6

Vivienda 0,5 0,6 0,8 1,5 2 2,5

ESTRATOS

AREA i

De 1 a 150 m2 0,55

De 150 a 300 m2 1

De 301 a 1.000 m2 2

De 1.001 a 3.000 m2 2,5

Mas de 3.001 m2 3

AREA i

De 1 a 300 m2 0,5

De 301 a 1.000 m2 0,75

De 1.001 a 3.000 m2 1

De 3.001 m2 1,5

INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE

SERVICIOS

INSTITUCIONAL Y

RECREACIONAL

AREA i

De 1 a 1000 m2 1,5

De 1001 a 10.000 m2 2

Mas de 10.001 m2 3

AREA i

De 1 a 500 m2 1,5

De 501 a 1000 m2 2

Mas de 1001 m2 3

AREA i

De 1 a 1000 m2 1,5

De 1001 a 2000 m2 2

Mas de2001 m2 3

INDUSTRIAL

COMERCIAL Y DE SERVICIOS

INSTITUCIONAL

69

Licencias de subdivisión

N/A

Propiedad horizontal N/A

El estudio técnico y la aprobación de planos de propiedad horizontal que desarrolle La Secretaria de Planeación se realizarán con base en el área bruta del predio objeto de estudio y tendrá las siguientes expensas:

CATEGORIA CARGO FIJOCARGO

VARIABLE

VIVIENDA 11% smlmv 20% smldv

INDUSTRIA 18% smlmv 50% smldv

COMERCIO Y

SERVICIOS15% smlmv 40% smldv

INSTITUCIONAL 13% smlmv 30% smldv

AREA CARGO FIJOCARGO

VARIABLEDe 1 a 300 m2 1,0 smlmv 0,15 smldv

De 301 a 1.000 m2 2,5 smlmv 0,20 smldv

De 1.001 a 3.000 m2 3,5 smlmv 0,20 smldv

De 3.001 m2 4,0 smlmv 0,25 smldv

AREA CARGO FIJOCARGO

VARIABLE

De 1 a 300 m2 0,5 smlmv 0,10 smldv

De 301 a 1.000 m2 1,0 smlmv 0,12 smldv

De 1.001 a 3.000 m2 2,0 smlmv 0,15 smldv

De 3.001 m2 2,5 smlmv 0,20 smldv

ESTRATO CARGO FIJOCARGO

VARIABLE

1 0,15 smlmv 0,10 smldv

2 0,15 smlmv 0,10 smldv

3 0,15 smlmv 0,10 smldv

4 0,25 smlmv 0,10 smldv

5 0,30 smlmv 0,15 smldv

6 0,50 smlmv 0,15 smldv

INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS

INSTITUCIONAL Y RECREACIONAL

VIVIENDA

AREA BRUTA DEL PREDIO

A SUBDIVIDIR

VALOR DE LA

LICENCIA

Hasta 500 m2 0,3 smlmv

Entre 500 y 1000 m2 0,5 smlmv

Entre 1001 y 10.000 m2 1,0 smlmv

Entre 10.001 y 50.000 m2 1,5 smlmv

Entre 50.001 y 100.000 m2 2,0 smlmv

Mas de 100.000 m2 3,0 smlmv

AREA BRUTA DEL PREDIO VALOR DE LA

LICENCIA

Hasta 500 m2 0,15 smlmv

Entre 500 y 1000 m2 0,5 smlmv

Entre 10.001 y 50.000 m2 1,0 smlmv

Entre 50.001 y 100.000 m2 1,5 smlmv

Mas de 100.000 m2 2,0 smlmv

70

ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS

MADRID MOSQUERA

Movimientos de tierras N/A

Para la aprobación del movimiento de tierras las tarifas a cobrar se establecerán con base a los metros cúbicos de excavación y de acuerdo a la siguiente tabla:

Otras actuaciones N/A

Exenciones .N/A

Los proyectos que sean adelantados por la administración municipal. Así, como los financiados por el gobierno departamental y nacional si su objeto es institucional, vial y de equipamiento urbano

Fuente: Acuerdos municipales 025 de 2008 del Municipio de Mosquera y 023 de 2010 del Municipio de Madrid

Según los cuadros N° 7 y Nº 8 se observa que el impuesto de delineación urbana

en Madrid y Mosquera, posee las mismas características en cuanto al hecho

generador y concepto se refiere, al igual que el momento de su causación y

sujetos activos y pasivos que intervienen, Sin embargo la base gravable en el

municipio de Madrid son los metros cuadrados de terreno que van a sufrir una

AREA DE

EXCAVACION

VALOR EN

SMDLV

Hasta 500 m3 10 smldv

Entre 500 y 5000 m3 20 smldv

Mas de 5.000 m3 30 smldv

TIPO DE ACTUACIONVALOR EN

SMDLV

Prorroga de licencia de

construccion de vivienda2,0 smldv

Prorroga de licencia de

construccion industria,

recreacion, institucional,

comercial y de servicios

10 smldv

Prorroga de licencias de

urbanizacion10 smldv

Conceptos del uso del suelo 0,65 smldv

Solicitudes de concepto

urbanistico (demarcacion)0,65 smldv

Certificados de nomenclaturas y

estratificacion0,15 smldv

Certificados de no riesgo,

legalidad y zona urbana0,15 smldv

71

modificación o afectación directa, y están de acuerdo a la fórmula utilizada para

establecer la tarifa a aplicar, mientras que en el municipio de Mosquera se

considera como base gravable el presupuesto que se establece para la

elaboración de la construcción o modificación y de la misma forma que en Madrid,

las tarifas aplicables a esta base gravable están centradas en establecer un cargo

fijo y un cargo variable de acuerdo al estrato o área a afectar de acuerdo a la

actividad que se ejerce y a la cantidad de metros cuadrados a construir.

La determinación y liquidación del impuesto de delineación urbana se establece de

acuerdo a la actividad que se ejercerá en el terreno a afectar, de esta forma puede

clasificarse en vivienda, actividad industrial, comercial y de servicios e

institucional, no obstante en el acuerdo municipal de Mosquera también se

determinaron los valores de las licencias específicamente en las actividades de

subdivisión de terreno, propiedad horizontal, movimientos de tierras y otras

actuaciones como las prorrogación de las licencias de construcción, de

urbanización, certificados de nomenclaturas y estratificación, legalidad, zona

urbana, entre otros.

De esta forma en Mosquera se establecen y contemplan las tarifas a aplicar para

los diferentes variables como licencias y certificaciones que pueden presentarse

en el municipio.

Las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento o evasión al impuesto de

delineación urbana son reafirmadas en los acuerdos de cada municipio de manera

puntual.

Ejemplos de aplicación del impuesto de delineación urbana

1. En Octubre de 2010 señor José Danilo Sánchez, identificado con Cedula de

Ciudadanía Nº. 79.452.136, compra un lote que tiene 60 mts de frente por

12 mts. De largo, en el cual desea construir una casa de dos pisos, en la

Diag. 74 Nº 28 c – 32 en estrato 2. Halle el valor del impuesto de

delineación urbana que debe cancelar en el municipio de Madrid yen el

municipio de Mosquera en Cundinamarca en Colombia.

72

NOMBRE Jorge Danilo Sánchez DOCUMENTO C.C. 79.452.136 DIRECCION Diag. 74 Nº 28 C- 32

TIPO DE CONSTRUCCION Vivienda Comercial

Institucional Industrial

CARACTERISTICAS AREA MTRS

ESTRATO

60 mts

2

MADRID

MOSQUERA

Cargo Fijo

29.458

48.204

Cargo Variable

107.118

64.272

Valor de la Licencia

136.576

112.476

2. a constructora ACB construcciones Ltda con NIT. 830.589.692 – 6 tiene un

proyecto de propiedad horizontal, ubicado en la Calle 72 Nº 12 – 52 en

estrato3, en el cual va construir un centro comercial de nueve pisos en un

área total de 1.356 mt2 Halle el valor del impuesto de delineación urbana

que debe cancelar en el municipio de Madrid yen el municipio de Mosquera

en Cundinamarca en Colombia.

MADRID

MOSQUERA

Cargo Fijo

241.020

4.686.500

Cargo Variable

29.049.558

12.104.334

Valor de la Licencia

29.290.578

16.790.834

NOMBRE ACB Construcciones Ltda.

DOCUMENTO Nit. 830.589.692-6

DIRECCION Calle 72 Nº 12-52

TIPO DE CONSTRUCCION Vivienda Comercial

Institucional Industrial

CARACTERISTICAS AREA MTRS

1.356 mtrs

73

3. La empresa manufacturera SERES S.A con NIT. 830.253.259 - 1 desea

modificar una pequeña parte de su planta de producción (aproximadamente

1.268 mts2 ubicada en la Calle 15 Nº 23 - 68, con el fin de reubicar la

nueva maquinaria proveniente de Alemania. Halle el valor del impuesto de

delineación urbana que debe cancelar en el municipio de Madrid y en el

municipio de Mosquera en Cundinamarca en Colombia.

MADRID

MOSQUERA

Cargo Fijo

192.816

4.686.500

Cargo Variable

22.637.604

11.318.802

Valor de la Licencia

22.830.420

16.005.302

4. La empresa manufacturera DISEÑANDO ESTRATEGIAS S.A con NIT.

811.230.238 - 1 desea construir un colegio privado para la educación

básica primaria ubicado en la Carrera 23 Nº 13.23 en su respectivo

municipio para el fomento al estudia y mejor calidad de vida para ello

cuenta con una área para construir de 890 mts cuadrados. Halla el valor a

pagar de la licencia

NOMBRE Seres S.A.

DOCUMENTO Nit. 830.253.259-1

DIRECCION Calle 15 Nº 23 - 68

TIPO DE CONSTRUCCION Vivienda Comercial

Institucional Industrial

CARACTERISTICAS AREA MTRS

1.268 mts

74

NOMBRE Diseñando Estrategias S.A.

DOCUMENTO Nit. 811.230.238-1

DIRECCION Cra 23 Nº 12-23

TIPO DE CONSTRUCCION Vivienda Comercial

Institucional Industrial

CARACTERISTICAS AREA MTRS

890 mts

MADRID

MOSQUERA

Cargo Fijo

104.442

401.700

Cargo Variable

7.150.260

1.430.052

Valor de la Licencia

7.254.702

1.831.752

Con los ejercicios anteriormente presentados se observa una relevante diferencia

de su manejo por parte de cada ente municipal; en su tarifa, liquidación y

administración, si bien se nota el Municipio de Madrid tiene un costo mucho más

alto para la construcción, ampliación o modificación de sus terrenos, a su vez es

de notar que el Municipio de Mosquera contribuye al fomento de la educación

puesto que en la aplicación del impuesto de delineación urbana en la parte

Institucional como bien lo muestra nuestro ejercicio No.4 sus tarifas son bajas para

construir escuelas o cualquier centro educativo con relación a la comercial e

industrial lo que no se ve reflejado en el Municipio de Madrid.

75

8. ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES

MUNICIPALES.

La administración tributaria de cada municipio tiene la facultad de administrar,

coordinar y recaudar los ingresos municipales para contribución con el territorio en

mejoramiento de calidad de vida y desarrollo continuo.

La entidad municipal es la secretaria de hacienda de cada municipio la cual busca

la eficiencia, eficacia y progresividad del mismo ente, por medio de sus

funcionarios competentes los cuales realizan actividades de inspección,

fiscalización y control ante los contribuyentes, para una administración adecuada

del direccionamiento del recaudo, la fiscalización, la discusión, el cobro y

liquidación de los impuestos generados por el respectivo municipio.

8.1 Actividades de control Impuesto de Industria y Comercio.

En el Municipio de Madrid, se hacen visitas a los diferentes establecimientos, de

esta forma la administración está en contacto con los contribuyentes y se está

pendiente del impuesto y sus hechos generadores.

En Mosquera existe un grupo asesor en procedimientos de liquidación de

impuestos que se encarga de colaborar a los contribuyentes con sus

declaraciones, igualmente se cuenta con la información actualizada de la cartera

pendiente por medio de publicidad exterior y se realiza un consolidado anual por

cada contribuyente.

Tramitomanía

El impuesto de industria y comercio debe ser cancelado por todas las personas de

cualquier régimen que tengan o no un establecimiento de comercio que realicen

actividades gravadas.

El impuesto de industria y comercio en el municipio está regido por los acuerdos

municipales, partiendo de esta información se diligencian los formularios, que son

entregados de forma gratuita o se pueden descargar en la página institucional, se

liquida y presenta de forma mensual o anual, según el caso.

Adicionalmente, en Mosquera existe un incentivo ambiental determinado

mediante resolución y es expedida por el CAD. En la actualidad, Mosquera cuenta

76

con una o dos empresas que ya tienen esta resolución; Laboratorios Chantel, por

el manejo de químicos y la Fosforera que cuenta con los filtros más altos.

Para el impuesto de industria y comercio anualmente se debe hacer y entregar un

consolidado de los que se declaró y los ingresos percibidos por las actividades

realizadas a fin de presentar las correcciones a las que haya a lugar, es como un

medio de prevención utilizado también para el seguimiento de los ingresos

percibidos por las actividades que se realizan.

8.2 Actividades de control del Impuesto de delineación urbana

En Madrid el inspector ronda el municipio, en caso de no contar con la licencia se

suspender la obra hasta hacer el trámite respectivo, también se hace una revisión

periódica de las obras que cuentan con la licencia para verificar su cumplimiento.

En Mosquera existen actividades de control en el momento de radicar los

documentos de la solicitud de la licencia, puesto que se exige el pago por

anticipado ya a nivel interno se requiere contar con el informe de la visita que se

realiza a la obra.

Tramitomanía 1. Tener la documentación completa del predio

- Fotocopia de la escritura y recibo de pago.

- Certificado De libertad con vigencia no mayor a 30 días.

- Disponibilidad de los servicios de agua y luz como mínimo

- Formulario con firmas de arquitecto y propietario.

- Planos de la obra y Estudio de suelo y cálculos estructurales

2. Hacer una valla de notificación a los vecinos, de esta se deben enviar

mínimo 2 fotos.

3. Una vez radicados los documentos, estos se transmiten al inspector de

obras quien realiza la visita al sitio y de esta se genera un informe que es

verificado por la arquitecta, quien a su vez verifica las normas y se lo

transmite al Ingeniero civil para su revisión y aprobación.

4. La licencia entra en vigencia cuando se aprueba y se firma, la arquitecta se

encarga de la liquidación.

5. Se remite carta de liquidación a tesorería en donde se genera el recaudo.

77

9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

9.1 Conclusiones

En todo territorio se busca la unidad, crecimiento y desarrollo económico, la razón de ser de todo municipio es procurar ofrecer una buena calidad de vida a sus habitantes, objetivo que se cumple si son administrados correctamente los tributos establecidos en los mismos. La Secretaría de Hacienda, junto con el Concejo Municipal como entidades públicas son las encargadas de la administración, liquidación, recaudo del impuesto de industria y comercio, por su parte el departamento de Planeación y Desarrollo es el encargado de la administración en general del impuesto de delineación urbana. Para cumplir su gestión en los acuerdos municipales, cada municipio estableció las normas tributarias sobre las cuales se regirá y se definieron claramente los elementos y características de cada impuesto de forma independiente. Al realizar el estudio comparativo en la administración de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera en Cundinamarca, no se encuentran deficiencias en el control de los impuesto de industria y comercio y de delineación urbana, puesto que cada municipio tiene la autonomía en su administración y determinación de dichos impuestos, en consecuencia de lo anterior, si se reflejan diferencias significativas como por ejemplo, el periodo gravable, que en Mosquera se paga un anticipo del impuesto mensual y se realiza un consolidado anual, mientras que en Madrid tanto su presentación como liquidación se realizan en una sola declaración anual. Madrid cuenta con una organización tributaria más especifica, clara y detallada, con respecto a Mosquera; una diferencia de gran importancia es que Madrid al igual que Bogotá estipula en su estatuto la clasificación de regímenes con sus topes, Mosquera no los tiene en ninguna parte de su estatuto lo que puede generar complicaciones a futuro en la presentación de cualquier tipo de impuesto que se rija por estas condiciones. Los contribuyentes del municipio de Madrid cuentan con un descuento por pago oportuno, de igual forma al declarar el impuesto de industria y comercio en un 100%, se realiza un anticipo para el siguiente año, que es descontable del valor a pagar. En Mosquera se refleja que en su declaración mensual solo cancela una proporción del impuesto y en el consolidado anual se cancela el valor correspondiente al restante del impuesto generado, a su vez cuenta con varios incentivos para motivar a los contribuyentes en el debido pago del presente impuesto.

78

En cuanto al impuesto de delineación urbana se presenta la misma forma para el cálculo de la licencia, pero no obstante es notoria la variación del valor a pagar por dicho impuesto en cada municipio, debido a su tamaño, estructura municipal, al crecimiento económico, cultural y social, por lo tanto el municipio de Madrid continúa siendo más elevado el costo de construcción o ampliación o cualquier modificación que se llegara a presentar con relación al municipio de Mosquera. Las actividades de control implementadas por cada municipio que son su revisión, inspección y administración de todo lo relacionado con el ente territorial, representan una dirección apropiada, porque aunque existan diferencias en sus tarifas y métodos para el recaudo de los ingresos percibidos, no quiere decir que genere deficiencias en dichos controles emitidos por las entidades competentes. En cuanto a las semejanzas encontradas, la administración del Impuesto de Industria y Comercio para las personas tanto naturales como jurídicas que ejercen una actividad comercial con establecimiento o sin establecimiento de comercio están obligados al pago del impuesto, razón por la cual no existe un tope mínimo para dicho pago. En conclusión las discrepancias que pueden presentarse en la administración de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera en Cundinamarca, no evidencian que el manejo por parte de las administradoras tributarias municipales genere deficiencias en el control ante los contribuyentes dentro de cada territorio, ya que son independientes en su manejo y cada uno busca alternativas y medio de control eficientes. No obstante, al evaluar comparativamente las diferentes medidas adoptadas por los dos municipios de la muestra, se ve claramente que se podrían complementar y/o reforzar estos medios administrativos con el fin de fortalecer los medios de control. Por otra parte, es fundamental como contadores públicos, recién egresados ser parte activa en el conocimiento y manejo de la administración de los tributos municipales con la misma intensidad con la que se participa en los impuestos nacionales, puesto que todos los tributos son importantes para el desarrollo del país y es la rama que nos compromete principalmente a esta profesión. El presente trabajo se realizo con el fin de fomentar la investigación en conocimientos nuevos o temas no abordados en la carrera de pregrado. Finalmente con este proyecto se logró resaltar las diferencias generadas en los impuestos mencionados, con la cual se generó o aportó esta información con el fin de mostrar la realidad tributaria de estos municipios.

79

9.2 Recomendaciones A los estudiantes de contaduría publica y a los contadores profesionales se

recomienda adquirir una cultura de investigación y actualización constante en la

materia, fomentada a través de la lectura.

El impuesto de delineación urbana esta fomentado para la construcción y

desarrollo económico y social del territorio; con respecto al municipio de Madrid,

se recomienda modificar, evaluar, retomar o ajustar las tarifas del cargo fijo y

variable en la liquidación del impuesto para las construcciones de colegios e

instituciones, debido a que se está generando un costo muy alto con respecto a la

construcción o modificación comercial, industrial y de vivienda, y no se evidencian

beneficios o incentivos especiales en materia de educación que contribuyan al

desarrollo socioeconómico para el mejoramiento de calidad de vida y el

crecimiento de la comunidad.

Adicionalmente, en la clasificación de las actividades excluidas del impuesto de

industria y comercio en el municipio de Madrid, se recomienda tomar en cuenta y

mencionar todas las actividades excluidas en conformidad a las diferentes leyes y

decretos, así evitar dificultades en la presentación y liquidación del mismo.

Finalmente, ante la situación reflejada en el municipio de Mosquera, se sugiere

que en el estatuto tributario municipal se adicione un parágrafo o un artículo donde

estipulen claramente la clasificación de los regímenes común, simplificado u otro

existente, establecidos dentro del municipio, como a su vez los topes y

requerimientos exigidos, para que no se presente confusión al liquidar los

impuestos.

80

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Documentos Acuerdo municipal 25 de 2008 del municipio de Mosquera. Acuerdo municipal 23 de 2010 de municipio de Madrid. ALVIAR G.C., CARDONA O, PEÑARADA G R MESTRE G. y VALENCIA, C

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Cibergrafia BERNAL C.A. (2006). Metodología de la investigación para administración,

economía, humanidades y ciencias sociales. (2° ed.). [En línea]. Consultado [15, febrero, 2011] Disponible en http://books.google.com/books?id=h4X_eFai59oC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false

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cundinamarca.gov.co/nuestromunicipio.shtml?apc=mtxx-1-&m=f#historia 2

81

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82

23232

83

Anexo 1. Entrevista área administrativa de impuestos En el Municipio de Madrid y Mosquera

Madrid Nombre: Edwin Alejandro Rangel Moreno Cargo: Área de tesorería y presupuestos. Mosquera Nombre: Catalina García / Rubiela Rojas Cargo: Industria y Comercio En general

1. ¿Cómo es su participación en la administración de impuestos del municipio?

2. ¿Se han cumplido las metas de recaudo de ingresos tributarios de acuerdo con el presupuesto establecido?

3. ¿Qué impuestos son los que más influyen con este los ingresos tributarios?

4. ¿Qué impuestos presentan mayores problemas o dificultades en cuanto a su liquidación por parte de los contribuyentes? ¿A que considera usted que pueda deberse esto?

5. ¿Qué impuestos presentan mayor evasión en el municipio? ¿Por qué considera usted que pueda presentar se esto?

6. ¿Qué actividades de control para la liquidación y recaudo de los impuestos conoce o practica?

Impuesto de industria y Comercio

7. ¿Cómo califica usted la gestión administrativa del impuesto de

Industria y Comercio?

8. ¿Qué actividades principalmente ayudan al recaudo del impuesto de Industria y Comercio?

84

9. ¿Considera usted que estas actividades que generan este impuesto contribuyen al desarrollo del municipio? ¿Por qué?

10. ¿Qué ventajas o desventajas encuentra en cuanto al sistema de administración del impuesto de Industria y Comercio?

11. ¿Cuál es la tramitología del impuesto de Industria y Comercio? Impuesto de delineación Urbana Madrid Nombre: Andrés Pulido Cargo: Ingeniero de Obras - Planeación Mosquera Nombre: Gelber Fuquene Cargo: Arquitecto

12. ¿Cómo es su participación en la administración de impuestos del municipio?

13. ¿Es recurrente el impuesto de delineación urbana? ¿Principalmente en que ocasiones o para que actividades?

14. ¿considera usted que las actividades que generan este impuesto contribuyen al desarrollo del municipio?¿Por qué?

15. ¿Cómo es su tramitología en general?

16. ¿Este impuesto presenta evasión en el municipio? ¿Por qué considera usted que pueda presentar se esto?

17. ¿Cómo califica usted la gestión administrativa del impuesto de delineación urbana?

18. ¿Qué ventajas o desventajas encuentra en cuanto al sistema de administración del impuesto de Delineación urbana?

19. ¿Qué actividades de control para la liquidación y recaudo de los impuestos conoce o practica?

85

Anexo 2. Presupuesto año gravable 2010 del Municipio de Madrid.

INFORME DE GESTION EN LA EJECUCION PRESUPUESTAL EN EL INGRESO DEL 2010 MUNICIPIO DE MADRID

DESCRIPCION 2010

INGRESOS TOTALES 58.749.605.606

INGRESOS DE CAPITAL 39.348.521.766,19

INGRESOS CORRIENTES 27.079.643.006,67

INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN 16.110.418.039

INGRESOS TRIBUTARIOS 18.037.172.009

IMPUESTOS DIRECTOS 6.849.515.971

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 6.849.515.971

Predial Actual 6.031.397.649,00

Predial Expirado 818.118.321,77

IMPUESTOS INDIRECTOS 9.736.769.278

INDUSTRIA Y COMERCIO 5.805.055.343,00

OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS 3.931.713.935

Avisos y Tableros 244.866.450,00

Espectáculos Públicos 925.000,00

Rifas y Apuestas 00,00

Juegos Permitidos 2.844.500,00

Degüello Ganado Menor 00,00

Degüello Ganado Mayor 10.100.000,00

Extracción de Arena, Cascajo y Piedra 00,00

Delineación y Urbanismo 773.877.635,00

Uso del Subsuelo de Vías Públicas 00,00

Uso del Espacio Público 00,00

Sobretasa Bomberil 144.414.258,00

SOBRETASA A LA GASOLINA 1.016.368.000

Gasolina Corriente 1.016.368.000,00

Gasolina Extra 00,00

Estampilla Procultura 112.330.975,00

Impuesto Ocupación de Vías y Espacio Público 00,00

Contribución Especial Sobre Contratos de Obra Pública (Ley 418 de 1.997) 682.552.000,00

Impuesto Sobre Servicio de Alumbrado Público 00,00

86

Regalías 13.178.404,00

Vallas y Pancartas Publicitarias 2.369.000,00

Participación en la Plusvalía 880.021.904,00

Impuesto sobre Vehículos Automotores 47.865.809,00

INGRESOS TRIBUTARIOS PARA TERCEROS 1.450.886.760,00

INGRESOS NO TRIBUTARIOS 559.583.467

INTERESES Y SANCIONES SOBRE IMPUESTOS 403.915.518

Intereses y Sanciones en Predial 342.593.160,00

Intereses de mora en Industria y Comercio 29.783.358,00

Sanciones por Extemporaneidad en Industria y Comercio 31.539.000,00

TASAS, MULTAS, CONTRIBUCIONES Y DERECHOS 99.667.763,00

Multas y Sanciones del Gobierno 40.800,00

Aprobación de Planos 00,00

Placas y Nomenclatura 11.158.700,00

Publicaciones y Registros 56.684.330,00

Certificaciones y Constancias 31.783.933,00

Pesas y Medidas 00,00

OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 3.512.000

Venta de Pliegos y Formularios -

Fondo de Asistencia Tecnica Rural 3.512.000,00

RENTAS CONTRACTUALES 21.333.150

Arrendamiento de Bienes Inmuebles 21.333.150,00

Alquiler de Equipos, Vehículos y Maquinaria Pesada 00,00

RENTAS E INGRESOS OCASIONALES 31.155.036

Ingresos Varios 31.155.036,00

Coso, Costo y Ejecuciones 00,00

Reintegros Varios -

Recuperación por Demandas y sanciones Judiciales 00,00

Indemnización Seguros 00,00

TRANSFERENCIAS 8.482.887.531

DEL NIVEL NACIONAL 8.396.040.866

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION 7.922.367.271

87

Anexo 3. Presupuesto año gravable 2010 del Municipio de Mosquera.

INFORME DE GESTION PRESUPUESTAL EN EL INGRESO DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA

EJECUCION PRESUPUESTAL ACTIVA

MUNICIPIO DE MOSQUERA RUTH MARINA NOVOA HERRERA AÑO

NOMBRE DE LA ENTIDAD NOMBRE JEFE MES DE LA CUENTA 2010

RUTH MARINA NOVOA HERRERA Mosquera 25 de Febrero de 2011 NOMBRE ENCARGADO AREA CIUDAD Y FECHA DE ELABORACION

ARTICULO

ESTIMATIVO TOTAL

RECAUDO ACUMULADO

SALDO POR EJECUTAR TOTAL

INGRESOS 106.636.549.993,00 91.190.350.527,42 15.446.199.465,59

INGRESOS CORRIENTES 34.384.245.125,00 35.707.926.676,47

(1.323.681.551,47)

INGRESOS TRIBUTARIOS 32.699.300.139,00 34.408.698.964,87

(1.709.398.825,87)

IMPUESTOS DIRECTOS 7.155.000.000,00 8.290.132.895,00

(1.135.132.895,00)

Impuesto de Circulación y Transito 5.000.000,00

-

5.000.000,00

Impuesto Sobre Vehículos Automotores 50.000.000,00

100.412.234,00

(50.412.234)

Impuesto Predial Unificado Vigencia Actual 6.500.000.000,00 7.384.724.363,00

(884.724.363)

Impuesto Predial Unificado Vigencias 600.000.000,00

804.996.298,00

(204.996.298,00)

Anteriores

PARTICIPACION DE DESTINO AMBIENTAL 1.365.087.187,00 1.332.184.056,00

32.903.131,00

Participación Con Destinación Ambiental 1.220.000.000,00 1.186.777.914,00

33.222.086,00

Vigencia Actual

SOBRETASA AMBIENTAL 1.220.000.000,00 1.186.777.914,00

33.222.086,00

Participación Con Destinación Ambiental 145.087.187,00

145.406.142,00

(318.955,00)

Vigencias Anteriores

SOBRETASA AMBIENTAL 145.087.187,00

145.406.142,00

(318.955,00)

IMPUESTOS INDIRECTOS 24.179.212.952,00 24.786.382.013,87

(607.169.061,87)

INDUSTRIA Y COMERCIO 17.970.000.000,00 17.799.469.884,00

170.530.116,00

Industria y Comercio (Actividad Industrial) 11.500.000.000,00 11.413.681.364,00

86.318.636,00

Industria y Comercio (Actividad Comercial) 2.400.000.000,00 2.188.092.246,00

211.907.754,00

88

Industria y Comercio (Actividad Servicios) 1.300.000.000,00 1.582.767.756,00

(282.767.756,00)

Industria y Comercio (Actividad Financiera) 70.000.000,00

64.383.000,00

5.617.000,00

Industria y Comercio (Reteica) 1.300.000.000,00 1.386.355.592,00

(86.355.592,00)

Avisos y Tableros 1.400.000.000,00 1.164.189.926,00

235.810.074,00

OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS 6.209.212.952,00 6.986.912.129,87

(777.699.177,87)

Publicidad Exterior Visual 30.000.000,00

63.305.600,00

(33.305.600,00)

Impuesto de Delineacion y Urbanismo 1.200.000.000,00 1.433.274.922,92

(233.274.922,94)

Impuesto de Espectáculos Públicos 5.000.000,00

103.306,00

4.896.694,00

Impuesto de Apuestas Mutuas 1.000.000,00

-

1.000.000,00

Sobretasa a La Gasolina 3.800.000.000,00 3.710.921.000,00

89.079.000,00

Estampilla Pro Cultura 200.000.000,00

585.014.084,00

(385.014.084,00)

ESTAMPILLA PROCULTURA 200.000.000,00

585.014.084,00

(385.014.084,00)

Contribución Sobre Contratos de Obra Publica 620.212.952,00

730.662.807,00

(110.449.855,00)

LEY 418 ( FONDO DE SEGURIDAD CIUDA) 620.212.952,00

730.662.807,00

(110.449.855,00)

Impuesto de Regalías Por Transporte de Gas 300.000.000,00

386.751.604,00

(86.751.604,00)

TRANSPORTE DE GASEODUCTO 300.000.000,00

379.348.105,00

(79.348.105,00)

RTOS.FROS TRANSPORTE DE GASEODUC -

7.403.499,00

(7.403.499,00)

Impuesto de Regalías Por Explotación de M.C 50.000.000,00

41.855.457,00

8.144.543,00

EXPLOTACION DE CANTERAS 50.000.000,00

41.855.457,00

8.144.543,00

RTOS.FROS EXPLOTACION DE CANTERAS -

-

-

Otros Ingresos Tributarios 3.000.000,00

35.023.348,00

(32.023.348,00)

LIBRE ASIGNACION 3.000.000,00

35.023.348,00

(32.023.348,00)

INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1.684.944.986,00 1.299.227.711,00

385.717.274,00

TASAS Y DERECHOS 113.200.000,00

120.942.336,00

(7.742.336,00)

Publicaciones 80.000.000,00

82.038.607,00

(2.038.607,00)

Juegos Rifas y Sorteos 1.000.000,00

-

1.000.000,00

Ocupación de Vias y Sitios Públicos 1.000.000,00

-

1.000.000,00

Venta de Formularios 100.000,00

-

100.000,00

Aprovechamientos 5.000.000,00

1.565.134,00

3.434.866,00

89

Almotacen Pesas y Medidas 100.000,00

-

100.000,00

Paz y Salvos y Certificaciones 14.000.000,00

20.340.813,00

(6.340.813,00)

Otros ingresos No Tributarios 12.000.000,00

16.997.782,00

(4.997.782,00)

MULTAS SANCIONES E INTERESES 406.000.000,00

704.238.857,00

(298.238.857,00)

Multas de Gobierno 2.000.000,00

-

2.000.000,00

Multas de Planeación 2.000.000,00

-

2.000.000,00

Intereses Moratorios Predial 300.000.000,00

465.921.117,00

(165.921.117,00)

Intereses Moratorios Predial CAR 65.000.000,00

86.899.727,00

(21.899.727,00)

SOBRETASA AMBIENTAL 65.000.000,00

86.899.727,00

(21.899.727,00)

Intereses Moratorios Industria y Comercio 15.000.000,00

289.962,00

(13.996.213,00)

Intereses Moratorios Otros Impuestos 1.000.000,00

-

1.000.000,00

Sanciones Tributarias Industria y Comercio 20.000.000,00

120.567.000,00

(100.567.000,00)

Otras Multas y Sanciones 1.000.000,00

1.854.800,00

(854.800,00)

CONTRIBUCIONES Y PARTICIPACIONES 1.123.644.986,00

339.762.692,00

783.882.294,00

Contribución de Valorización 823.644.986,00

339.762.692,00

483.882.294,00

Participación en Plusvalía 300.000.000,00

-

300.000.000,00

RENTAS CONTRACTUALES 32.000.000,00

126.540.000,00

(94.540.000,00)

Arrendamiento de Bienes Muebles 1.000.000,00

-

1.000.000,00

Arrendamiento de Bienes Inmuebles 30.000.000,00

126.055.500,00

(96.055.500,00)

Alquiler de Maquinaria Pesada y Equipo 1.000.000,00

484.500,00

515.500,00

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

10.100.000,00

7.743.826,00

2.356.173,00

Transferencia Del Sector Eléctrico 10% 10.000.000,00

7.743.826,00

2.256.173,00

LEY 99 DE 1993 10.000.000,00

7.743.826,00

2.256.173,00

Transferencia De Vehículos Automotores 100.000,00

-

100.000,00

TRANSFERENCIAS NACIONALES 100.000,00

-

100.000,00

TRANSFERENCIAS NACIONALES 20.888.193.847,00 19.413.474.038,00

1.474.719.808,00

TRANSFERENCIAS PARA INVERSION 19.084.810.885,00 19.084.810.885,00

-

S G P Educación Por Calidad 1.021.984.945,00 1.021.984.945,00

-

11/ 12 SGP EDUCACION CALIDAD 947.996.697,00

947.996.697,00

-

90

ULT. DOC.SGP EDUCACION CALIDAD 73.988.248,00

73.988.248,00

-

S G P Alimentación Escolar 76.596.017,00

76.596.017,00

-

11/ 12 SISTEMA GENERAL DE 71.049.537,00

71.049.537,00

-

ULT. DOC.SGP.ALIMENTACION ESCOLAR 5.546.480,00

5.546.480,00

-

S G P Propósitos Generales Agua Potable y S B

1.236.093.639,00 1.236.093.639,00

-

11/ 12 SGP AGUA POTABLE Y SANEA 1.136.924.530,00 1.136.924.530,00

-

ULT.DOC.SGP AGUA POTABLE SANEAMI 99.169.109,00

99.169.109,00

-

S G P Propósitos Generales Deporte 90.831.320,00

90.831.320,00

-

11/ 12 SGP RECREACION Y DEPORTES 84.074.342,00

84.074.342,00

-

ULT.DOC.SGP RECREACION Y DEPORTES 6.756.978,00

6.756.978,00

-

S G P Propósitos Generales Cultura 68.123.489,00

68.123.489,00

-

11/ 12 SGP CULTURA 63.055.756,00

63.055.756,00

-

ULT.DOC.SGP CULTURA 5.067.733,00

5.067.733,00

-

S G P Propósitos Generales Otros Sectores 1.914.401.513,00 1.914.401.513,00

-

11/ 12 SGP OTROS SECTORES 1.763.317.283,00 1.763.317.283,00

-

ULT.DOC.SGP OTROS SECTORES 151.084.230,00

151.084.230,00

-

S G P Educación Por Calidad Certificación 14.676.779.962,00 14.676.779.962,00

-

11/ 12 SGP EDUCACION CUOTA DE ADOM 129.767.935,00

129.767.935,00

-

11/ 12 SGP EDUCACION PRESTACION DE 13.046.362.413,00 13.046.362.413,00

-

11/ 12 SGP EDUCACION S.S.F. 661.976.474,00

661.976.474,00

-

ULT DOC SGP EDUCACION CUOTA DE 7.864.723,00

7.864.723,00

-

ULT. DOC SGP EDUCACION PRESTACION 830.808.416,00

830.808.416,00

-

OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES 94.446.315,00

74.140.762,00

20.305.552,00

Transferencia del Sector Eléctrico 90% 90.000.000,00

69.694.447,00

20.305.552,00

LEY 99 DE 1993 90.000.000,00

69.694.447,00

20.305.552,00

Transferencia sobre el impuesto del consumo 4.446.315,00

4.446.315,00

-

PARTICIPACION IMPUESTO A LOS CIGARRILLOS

4.446.315,00

4.446.315,00

-

CONVENIOS NACIONALES 707.492.280,00

-

707.492.280,00

Construcción tercera etapa - sedes de 683.492.280,00

-

683.492.280,00

91

CONVENIOS NACIONALES 683.492.280,00

-

683.492.280,00

Convenio inter No. 0733 de 2010 proyecto 24.000.000,00

-

24.000.000,00

CONVENIOS NACIONALES 24.000.000,00

-

24.000.000,00

CONVENIOS DEPARTAMENTALES 929.564.876,00

182.842.900,00

746.721.976,00

Conv Inter No. 034-2010 Mejoramiento 114.114.041,00

-

114.114.041,00

CONVENIOS DEPARTAMENTALES

114.114.041,00

-

114.114.041,00

Conv Inter No. 035-2010 Mejoramiento de 345.557.114,00

-

345.557.114,00

CONVENIOS DEPARTAMENTALES 345.557.114,00

-

345.557.114,00

Conv Inter No. 226 de 2010 VI festival de 12.850.000,00

12.842.900,00

7.100,00

CONVENIOS DEPARTAMENTALES 12.850.000,00

12.842.900,00

7.100,00

Convenio inter No. 324 de 2010 10.000.000,00

-

10.000.000,00

CONVENIOS DEPARTAMENTALES 10.000.000,00

-

10.000.000,00

Convenio Inter No. 404 de 2010 Icarrera 13.000.000,00

-

13.000.000,00

CONVENIOS DEPARTAMENTALES 13.000.000,00

-

13.000.000,00

Convenio Inter No. 103 de 2010 169.903.721,00

-

169.903.721,00

CONVENIOS DEPARTAMENTALES 169.903.721,00

-

169.903.721,00

Convenio Inter No. 076 de 2010 255.000.000,00

170.000.000,00

85.000.000,00

CONVENIOS DEPARTAMENTALES 255.000.000,00

170.000.000,00

85.000.000,00

Convenio Inter No. 268- 2010 Promover las 9.140.000,00

-

9.140.000,00

CONVENIOS DEPARTAMENTALES 9.140.000,00

-

9.140.000,00

OTROS CONVENIOS 71.879.491,00

71.679.491,00

200.000,00

Conv Inter No. 2101985 - FONADE 71.879.491,00

71.679.491,00

200.000,00

OTROS CONVENIOS 71.879.491,00

71.679.491,00

200.000,00

FONDOS ESPECIALES 20.739.515.890,00 18.584.159.421,00

2.155.356.469,00

FONDO LOCAL DE SALUD 20.627.779.258,00 18.473.923.997,00

2.153.855.261,00

REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD 7.955.479.642,00 6.065.056.136,00

1.890.423.505,00

S G P Para Salud Régimen Subsidiado 4.230.022.049,00 4.230.022.049,00

-

11/ 12 SGP SALUD REGIMEN SUBSIDIADO 3.912.142.160,00 3.912.142.160,00

-

92

ULT. DOC.SGP SALUD REGIMEN 317.879.889,00

317.879.889,00

-

Recursos Fosyga Vigencia Actual 1.294.519.865,00

142.655.870,00

1.151.863.994,00

FOSIGA ASEGURAMIENTO 694.519.865,00

120.583.948,00

573.935.916,00

FOSIGA ASEGURAMIENTO VIGENCIAS 600.000.000,00

22.071.921,00

577.928.078,00

Recursos Fosyga Vigencias Anteriores -

825.023.822,00

(825.023.822,00)

FOSIGA ASEGURAMIENTO VIGENCIAS -

825.023.822,00

(825.023.822,00)

Transferencias Departamentales 108.937.728,00

63.625.012,00

45.312.716,00

TRANS DEPARTAMENTALES 108.937.728,00

63.625.012,00

45.312.716,00

TRANSFERENCIAS CAJAS DE 2.172.000.000,00

653.729.382,00

1.518.270.617,00

Empresa Para la Salud Etesa 75% 150.000.000,00

150.000.000,00

-

ETESA 150.000.000,00

150.000.000,00

-

PRESTACION DE SERVICIOS POBLACION 255.889.338,00

255.889.338,00

-

S G P Prestación de Servicios Población 163.201.512,00

163.201.512,00

-

11/ 12 SGP SALUD SUBSIDIO A LA OFERTA

136.775.640,00

136.775.640,00

-

ULT. DOC.SGP SALUD SUBSIDIO A LA 26.425.872,00

26.425.872,00

-

S G P Aporte Patronal 92.687.826,00

92.687.826,00

-

11/ 12 SGP SALUD SUBSIDIO A LA OFERTA

92.687.826,00

92.687.826,00

-

SALUD PUBLICA COLECTIVA 302.012.462,00

302.012.462,00

-

S G P Salud Publica 252.012.462,00

252.012.462,00

-

11/ 12 SGP SALUD PUBLICA 229.169.072,00

229.169.072,00

-

ULT. DOC.SGP SALUD PUBLICA 22.843.390,00

22.843.390,00

-

RES No. 5139 Acompañamiento de la 50.000.000,00

50.000.000,00

-

FONDOS ESPECIALES 50.000.000,00

50.000.000,00

-

OTROS GASTOS DE SALUD 50.000.000,00

254.276,00

49.745.723,00

Otros Ingresos Fondo Local de Salud 50.000.000,00

254.276,00

49.745.723,00

ETESA 50.000.000,00

254.276,00

49.745.723,00

RECURSOS DE CAPITAL SALUD 12.064.397.816,00 11.850.711.784,00

213.686.032,00

SUPERAVIT FISCAL NO EJECUTADO 4.236.710.955,00 4.039.230.278,00

197.480.677,00

93

Recursos de Forzoza Inversión Régimen 1.315.647.882,00 1.196.187.986,00

119.459.896,00

R.B..SGP SALUD REGIMEN SUBSIDIADO 681.056.666,00

566.337.256,00

114.719.410,00

R.B RTOS F/ROS REG SUBSIDIADO 165.304.249,00

165.304.249,00

-

R.B TRANS. DEPTAL 314.790.948,00

310.187.967,00

4.602.980,00

R.B CAFAM 6.512.490,00

6.512.490,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Régimen 352.417.554,00

352.417.554,00

-

R.B..SGP SALUD REGIMEN SUBSIDIADO 93.857.231,00

93.857.231,00

-

R.B RTOS FROS.SGP R. SUBSIDIADO 258.560.323,00

258.560.323,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Población No 13.479.485,00

13.479.485,00

-

Afiliada

R.B..SGP SALUD SUBSIDIO A LA OFERTA C

634.771,00

634.771,00

-

R.B RTOS FROS SGP SUSSIDIO A LA OFERTA

2.844.714,00

2.844.714,00

-

R.B. TRANSPORTE DE GASEODUCTO 10.000.000,00

10.000.000,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Salud Publica 56.336.050,00

45.406.383,00

10.929.666,00

R.B..SGP SALUD PUBLICA 22.963.209,00

16.963.543,00

5.999.666,00

R. B RTOS FROS SGP SALUD PUBLICA 3.273.768,00

3.273.768,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Fosyga 660.813.553,00

597.835.532,00

62.978.021,00

R. B. FOSYGA 660.813.553,00

597.835.532,00

62.978.021,00

Recursos Etesa 69.340.278,00

65.227.185,00

4.113.092,00

R.B. ETESA 64.917.920,00

60.804.828,00

4.113.092,00

R.B RTOS FROS. ETESA 4.422.357,00

4.422.357,00

-

0.2% Superintendencia de Salud 664.122,00

664.122,00

-

Convenios 65.000,00

65.000,00

-

R.B. DE CONVENIOS DEPARTAMENTALES 65.000,00

65.000,00

-

Compromisos sin Ejecución de vigencias 1.767.947.028,00 1.767.947.028,00

-

R.B..SGP SALUD REGIMEN SUBSIDIADO 267.659.535,00

267.659.535,00

-

R.B..SGP SALUD REGIMEN SUBSIDIADO 71.144.586,00

71.144.586,00

-

R. B. FOSYGA 1.191.934.147,00 1.191.934.147,00

-

R.B. ETESA 99.939.712,00

99.939.712,00

-

94

R.B TRANS. DEPTAL 118.511.797,00

118.511.797,00

-

R.B RENTAS CEDIDAS 951,00

951,00

-

R.B SITUADOFISCAL 88.208,00

88.208,00

-

SUPERAVIT FISCAL NO INCORPORADO 20.502.713,00

20.502.713,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Régimen 18.432.456,00

18.432.456,00

-

R.B RTOS F/ROS REG SUBSIDIADO 18.432.456,00

18.432.456,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Población No 694.581,00

694.581,00

-

R.B RTOS FROS SGP SUSSIDIO A LA OFERTA

694.581,00

694.581,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Salud Publica 739.003,00

739.003,00

-

R. B RTOS FROS SGP SALUD PUBLICA 739.003,00

739.003,00

-

Recursos Etesa 636.673,00

636.673,00

-

R.B RTOS FROS. ETESA 636.673,00

636.673,00

-

RESERVAS PRESUPUESTALES 7.648.637.929,00 7.648.637.929,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Régimen 1.259.451.347,00 1.259.451.347,00

-

R.B. (Ley 819/03). LIBRE ASIGNACION 28.534.643,00

28.534.643,00

-

R.B. (Ley 819/03).SGP SALUD REGIMEN 1.073.828.228,00 1.073.828.228,00

-

R.B. (Ley 819/03) TRANS DEPTAL 11.198.205,00

11.198.205,00

-

R.B LEY (819/03 TRANS DEPTAL 3711/08 120.217.675,00

120.217.675,00

-

R.B LEY (819/03) TRASN DEPTAL 25.672.594,00

25.672.594,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Régimen 5.621.238,00

5.621.238,00

-

R.B. (Ley 819/03).SGP SALUD REGIMEN 5.621.238,00

5.621.238,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Población No 233.739.078,00

233.739.078,00

-

R.B. (Ley 819/03). LIBRE ASIGNACION 48.221.974,00

48.221.974,00

-

R.B. (Ley 819/03).SGP SALUD SUBSIDIO A 13.804.704,00

13.804.704,00

-

R.B (LEY 819/03) TRANSPORTE DE 171.712.400,00

171.712.400,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Salud Publica 4.050.000,00

4.050.000,00

-

R.B. (Ley 819/03). LIBRE ASIGNACION 3.000.000,00

3.000.000,00

-

R.B. (Ley 819/03).SGP SALUD PUBLICA 1.050.000,00

1.050.000,00

-

95

Recursos de Forzoza Inversión Fosyga 2.872.853.546,00 2.872.853.546,00

-

R.B. (Ley 819/03). FOSYGA 2.861.211.537,00 2.861.211.537,00

-

R.B LEY (819/03) FOS RES 3865/07 3.678.216,00

3.678.216,00

-

R.B LEY (819/03) FOS RES 4909/08 7.963.792,00

7.963.792,00

-

Recursos Etesa 56.998.433,00

56.998.433,00

-

R.B. (Ley 819/03). ETESA 56.998.433,00

56.998.433,00

-

0.4% Interventora del Régimen Subsidiado 1.000.000,00

1.000.000,00

-

R.B. (Ley 819/03). LIBRE ASIGNACION 1.000.000,00

1.000.000,00

-

Transferencia Cajas de Compensación 2.889.413.331,00 2.889.413.331,00

-

R.B LEY (819/03) CAFAM 260.635.540,00

260.635.540,00

-

R.B LEY (819/03) COLSUBSIDIO 2.628.777.791,00 2.628.777.791,00

-

Otros Gastos del Fondo Local de Salud 42.362.668,00

42.362.668,00

-

R.B. (Ley 819/03). LIBRE ASIGNACION 42.362.668,00

42.362.668,00

-

Contratos sin Ejecución Reg Sub 2007 283.148.285,00

283.148.285,00

-

R.B. (Ley 819/03).SGP SALUD REGIMEN 151.213.237,00

151.213.237,00

-

R.B. (Ley 819/03). FOSYGA 65.113.022,00

65.113.022,00

-

R.B. (Ley 819/03) TRANS DEPTAL 66.512.890,00

66.512.890,00

-

R.B LEY (819/03) RENTAS CEDIDAS 296.827,00

296.827,00

-

R.B LEY (819/03) SITUADO FISCAL 12.308,00

12.308,00

-

RENDIMIENTOS DE OPERACIONES 158.546.217,00

142.340.862,00

16.205.354,00

Recursos de Forzoza Inversión Régimen 140.000.000,00

122.043.855,00

17.956.144,00

RTOS FROS.SGP SALUD REGIMEN 140.000.000,00

122.043.855,00

17.956.144,00

Recursos de Forzoza Inversión Población No 8.370.280,00

9.196.718,00

(826.438,00)

RTOS FROS..SGP SALUD SUBSIDIO A LA 8.370.280,00

9.196.718,00

(826.438,00)

Recursos de Forzoza Inversión Salud Publica 6.698.581,00

7.274.685,00

(576.104,00)

RTOS FROS.SGP SALUD PUBLICA 6.698.581,00

7.274.685,00

(576.104,00)

Recursos Etesa 2.712.821,00

3.030.796,00

(317.975,00)

RTOS FROS ETESA 2.712.821,00

3.030.796,00

(317.975,00)

96

Recursos Otros Gastos en Salud 764.535,00

794.808,00

(30.273,00)

FONDO DE VIVIENDA 111.736.632,00

110.235.424,00

1.501.208,00

Fondo de Vivienda 1.000.000,00

44.058.171,00

(43.058.171,00)

PROYECTO VILLA DANIELA -

20.514.935,00

(20.514.935,00)

Proyecto 25-473-01 Así mejoramos la vivienda 110.736.632,00

66.177.253,00

44.559.379,00

FONDOS ESPECIALES 110.736.632,00

66.177.253,00

44.559.379,00

RECURSOS DE CAPITAL 30.624.595.130,56 17.484.790.391,00 13.139.804.739,00

RECURSOS DEL CREDITO INTERNO 14.000.000.000,00 1.809.000.000,00 12.191.000.000,00

Recursos del Crédito Interno Banca Comercial 14.000.000.000,00 1.809.000.000,00 12.191.000.000,00

RECURSOS DEL CREDITO 14.000.000.000,00 1.809.000.000,00 12.191.000.000,00

RECURSOS DEL BALANCE 16.331.087.162,00 15.477.013.734,00

854.073.428,00

SUPERAVIT FISCAL NO EJECUTADO 5.295.200.947,00 4.827.668.545,00

467.532.402,00

Recursos de Libre Destinación 7.736.100,00

7.736.100,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Educación 221.171.774,00

221.171.774,00

-

R.B..SGP EDUCACION CALIDAD 3.894.529,00

3.894.529,00

-

R.B..SGP EDUCACION S.S.F. 216.038.058,00

216.038.058,00

-

R.B RTOS SGP. FROS EDUCACION 1.239.186,00

1.239.186,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Alimentación 414.452,00

414.452,00

-

R.B..SGP.ALIMENTACION ESCOLAR 372.807,00

372.807,00

-

R.B RTOS FROS ALIMENTACION ESCOLAR 41.645,00

41.645,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Agua Potable 552.253.875,00

552.253.875,00

-

R.B. SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

505.868.692,00

505.868.692,00

-

BASICO

R.B RTOS FROS AGUAPOTABLE Y 46.385.183,00

46.385.183,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Propósito 29.122.443,00

29.122.443,00

-

R.B. ESTAMPILLA PROCULTURA 130.537,00

130.537,00

-

R.B..SGP RECREACION Y DEPORTES 2.100.000,00

2.100.000,00

-

R.B..SGP OTROS SECTORES 924.637,00

924.637,00

-

97

R.B RTOS F/ROS OTROS SECTORES 25.967.269,00

25.967.269,00

-

Recursos de Fondo de Seguridad 36.024.688,00

36.024.688,00

-

R.B. LEY 418 ( FONDO DE SEGURIDAD 36.024.688,00

36.024.688,00

-

Recursos de Convenios 4.290.815.584,00 3.823.283.182,00

467.532.402,00

R.B. DE CONVENIOS NACIONALES 3.304.540.369,00 2.971.915.417,00

332.624.952,00

R.B. DE CONVENIOS DEPARTAMENTALES 986.275.215,00

851.367.765,00

134.907.450,00

Recursos Ley 99 de 1993 83.239.379,00

83.239.379,00

-

R.B. LEY 99 DE 1993 83.239.379,00

83.239.379,00

-

Recursos de Regalias 303.200,00

303.200,00

-

R.B. TRANSPORTE DE GASEODUCTO 303.200,00

303.200,00

-

Fondos Especiales 3.837.753,00

3.837.753,00

-

R.B.FONDO DE VIVIENDA 3.837.753,00

3.837.753,00

-

SGP por Crecimiento de la Economía 70.281.696,00

70.281.696,00

-

R.B POR CRECIMIENTO A LA ECONOMIA 70.281.696,00

70.281.696,00

-

SUPERAVIT FISCAL NO INCORPORADO 4.670.922.764,00 4.670.922.764,00

-

Recursos de Libre Destinación 4.228.627.919,00 4.228.627.919,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Educación 31.413,00

31.413,00

-

R.B RTOS SGP. FROS EDUCACION 31.413,00

-

31.413,00

RTOS FROS..SGP EDUCACION CALIDAD -

31.413,00

(31.413,00)

Recursos de Forzoza Inversión Alimentación 22.466,00

22.466,00

-

R.B RTOS FROS ALIMENTACION ESCOLAR 22.466,00

22.466,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Agua Potable 191.632.234,00

191.632.234,00

-

R.B. SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

185.000.000,00

185.000.000,00

-

R.B RTOS FROS AGUAPOTABLE Y 6.632.234,00

6.632.234,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Propósito 5.435.404,00

5.435.404,00

-

R.B RTOS F/ROS OTROS SECTORES 5.435.404,00

5.435.404,00

-

Recursos Fondo de Seguridad 122.928.348,00

122.928.348,00

-

R.B. LEY 418 ( FONDO DE SEGURIDAD 122.928.348,00

122.928.348,00

-

Fondo de Vivienda 53.697.770,00

53.697.770,00

-

98

PROYECTO VILLA DANIELA 53.697.770,00

53.697.770,00

-

Transferencias por Regalías 26.719.251,00

26.719.251,00

-

R.B EXPLOTACION DE CANTERAS 26.719.251,00

26.719.251,00

-

Estampilla Pro cultura 41.827.956,00

41.827.956,00

-

RESERVAS PRESUPUESTALES 6.364.963.450,00 5.978.422.424,00

386.541.026,00

R.B. (Ley 819/03). LIBRE ASIGNACION 3.807.438.941,00 3.807.438.941,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Educación 16.263.351,00

16.263.351,00

-

R.B. (Ley 819/03).SGP EDUCACION 16.263.351,00

16.263.351,00

-

Recursos de Forzoza Inversión Agua Potable 358.071.300,00

358.071.300,00

-

R.B. (Ley 819/03)..SGP AGUA POTABLE 358.071.300,00

358.071.300,00

-

SANEAMIENTO BAS

Recursos de Forzoza Inversión Propósito 285.591.463,00

285.591.463,00

-

R.B. (Ley 819/03).SGP OTROS SECTORES 285.591.463,00

285.591.463,00

-

Recursos de Convenios 1.512.496.779,00 1.125.955.753,00

386.541.026,00

R.B.(Ley 819/03). CONVENIOS NACIONALES

760.440.803,00

363.916.477,00

396.524.326,00

R.B.(Ley 819/03). CONVENIOS 752.055.976,00

762.039.276,00

(9.983.300,00)

Recursos de Fondo de Seguridad 45.512.724,00

45.512.724,00

-

R.B. (Ley 819/03) LEY 418 ( FONDO DE 45.512.724,00

45.512.724,00

-

Recursos Ley 99 de 1993 23.758.688,00

23.758.688,00

-

R.B. (Ley 819/03) LEY 99 DE 1993 23.758.688,00

23.758.688,00

-

Recursos de Regalias 274.753.482,00

274.753.482,00

-

R.B (LEY 819/03) TRANSPORTE DE 253.233.046,00

253.233.046,00

-

R.B (LEY 819/03) EXPLOTACION DE 21.520.435,00

21.520.435,00

-

Fondos Especiales 41.076.720,00

41.076.720,00

-

R.B.(Ley 819/03) FONDO DE VIVIENDA 41.076.720,00

41.076.720,00

-

RENDIMIENTOS DE OPERACIONES 249.519.888,00

198.776.656,00

50.743.232,00

Recursos de Libre Destinación 200.000.000,00

158.507.583,00

41.492.416,00

Recursos de Forzoza Inversión Educación 16.804.722,00

20.762.891,00

(3.958.168,00)

RTOS FROS..SGP EDUCACION CALIDAD 11.804.722,00

20.744.853,00

(8.940.130,00)

99

Recursos de Forzoza Inversión Agua Potable 16.639.126,00

13.880.088,00

2.759.037,00

RTOS FROS..SGP AGUA POTABLE 11.639.126,00

12.778.549,00

(1.139.423,00)

Recursos de Forzoza Inversión Propósito 10.000.000,00

4.818.991,00

5.181.008,00

RTOS FROS.SGP OTROS SECTORES -

705.899,00

(705.899,00)

Recursos de Convenios 1.000.000,00

-

1.000.000,00

Recursos Fondo de Seguridad 5.000.000,00

249.280,00

4.750.719,00

Recursos de forsoza inversión Alimentación 76.039,00

81.785,00

(5.745,00)

RTOS FROS...SGP.ALIMENTACION 76.039,00

81.785,00

(5.745,00)

ESCOLAR

Recursos con destinación especifica -

476.036,00

(476.036,00)

(Valorización)

RTOS FROS FONDO DE VALORIZACION -

476.036,00

(476.036,00)

VENTA DE ACTIVOS 43.988.079,00

-

43.988.079,00

Venta de Bienes Inmuebles -

-

-

Venta de Bienes Muebles 43.988.079,00

-

43.988.079,00

TOTAL 106.636.549.993,01 91.190.350.527,42 15.446.199.465,59

100

Anexo 4. Tabla de tarifas del impuesto de Industria y Comercio en Madrid.

101

102

103

Anexo 5. Tabla de tarifas del impuesto de Industria y Comercio en Mosquera.

104

105

106

Anexo 6. Formularios de declaración del Impuesto de Industria y Comercio de Madrid.

107

Anexo 7. Formularios de declaración del Impuesto de Industria y Comercio de Madrid.