recurso jerarquico
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1
EN LO PRINCIPAL: Recurso Jerrquico en conformidad a la Ley N 19.880. PRIMER OTROS: Dictacin de acto de reemplazo. SEGUNDO OTROS: En subsidio, inicio de procedimiento administrativo. TERCER OTROS: Acompaa documentos. CUARTO OTROS: Establecimiento de plazos. QUINTO OTROS: Poder Apoderado. SEXTO OTROSI: Notificaciones. SANTIAGO, 13 de Noviembre del ao 2008 SR. JOS GOI CARRASCO Ministro de Defensa Nacional. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CARLOS TARABA, R.U.T. N chileno, casado, 5 y
MARIO ingeniero RODEMIL casado,
GARRIDO comercial, ANTONIO factor de
4.409.063 PARRA, N
MADARIAGA comercio, ambos Ojeda
chileno,
R.U.T. estos 073,
9.019.657-K, en Av. 605,
domiciliados Luis Thayer de
para N
efectos, Oficina N
Comuna
Providencia, respetuosamente exponen y solicitan a US., lo siguiente:
Mediante 02.09.2008, se solicit un
escrito
de
fecha al Sr.
pronunciamiento
Director General de Movilizacin Nacional, General de Brigada, de don Sergio Gmez de Bannura, en su de
calidad
Autoridad
Central
Coordinacin
las Autoridades Ejecutoras y Contraloras de la Ley de Control de Armas, a raz de que determinadas diversos y/o
Autoridades procedimientos
Fiscalizadoras, y exigen
adoptan
otros
requisitos
antecedentes a los enunciados expresamente en la ley y en el e Reglamento ilegales, Complementario, como siendo la
arbitrarios
asimismo,
2
imposicin reservado conocen.
de y/o
exigencias secretas,
que que
son los
de
carcter no
usuarios
A
raz
de
haber
transcurrido
los
plazos , establecidos en los artculos N 23 y 24 de la Ley N 19.880, de la citada un sin haber obtenido respuesta con fecha 29.10.2008, reiterando se su
Autoridad, nuevo
present
escrito
pronunciamiento.
A
travs
de
Carta
de
fecha
05.11.2008, el Sr. Director General de Movilizacin Nacional, Bannura, General de Brigada, a no don Sergio un Gmez escueto respuestas asimismo, no
procedi
emitir otorgando como
pronunciamiento, concretas guardar a lo
planteado, con nos fue lo
relacin que
solicitado. con
Carta fecha
certificada 10.11.2008.
notificada
Sobre
la
base
de
lo
expuesto
y
encontrndonos dentro del plazo legal indicado en el artculo N las 59 de la de Ley los N 19.880, que
establece
bases
procedimientos
administrativos que rigen los actos de los rganos de la Administracin del Estado, se interpone
Recurso Jerrquico, en contra del pronunciamiento enunciado, acto, que solicitando reestablezca en de la el dictacin de un nuevo
Ordenamiento a los a
Jurdico
quebrantado, de hecho y
consideracin derecho exponemos de
antecedentes continuacin, en su calidad y
que a
respetuosamente de Ministerio
US., la
encargado
supervigilancia
3
control de las Armas de Fuego, en conformidad a lo establecido en el artculo 103 de la Constitucin
Poltica de la Repblica y artculo 1 de la Ley N 17.798, sobre control de Armas.
I.- EN LOS HECHOS:1. Normas de rango legal.
1.1. Artculo N 5 Ley de Control de Armas.
a) Descripcin norma.
El
inciso
quinto de
del lo
Art.
5,
a en
la el
letra
dice:
El
cumplimiento podr ser
dispuesto
inciso
tercero por las
verificado
exclusivamente
autoridades fiscalizadoras a que se refiere el Art. 1 de esta ley, dentro de su respectiva
jurisdiccin, y por los funcionarios de Carabineros de Chile, quienes expedida debern por el el exhibir una a orden cuya para en el
escrita
comisario lugar es
jurisdiccin mantener el
corresponda arma. Lo
autorizado reiterado
que
Reglamento en su Art. N 85 y Art. N 321.
b) En la prctica.
Se que
informa en
a
ese
Ministerio
de
Defensa la en los
Nacional, Autoridad trminos
determinados no porta la
casos, orden
Fiscalizadora
previstos por la ley y el reglamento, al momento de efectuar la fiscalizacin, como por ejemplo,
en el programa de Televisin Informe Especial,
4
donde
se
constata a
la
fiscalizacin personas,
que
hace a
Carabineros
diversas
incluyendo
un banco y en ningn momento, exhiben la orden, que dispone la norma legal y reglamentaria.
c)
Respuesta
Direccin
General
de
Movilizacin notificada
Nacional a travs de carta certificada con fecha 10.11.2008.
N 1: En atencin a que dicha diligencia puede ser efectuada como por tanto por la Autoridad como puesto carcter Fiscalizadora se ha
Carabineros con en la norma el
Institucin, que dicho de
cumplido concurre
personal Autoridad
Fiscalizadora.
d) Peticin:
Lo
que
se
est
solicitando,
es
que
se
impartan
instrucciones sobre el particular a las Autoridades Fiscalizadoras, Ley como para el que se cumpla con lo que la
Reglamento
Complementario,
establecen. Es decir, la obligacin a la Autoridad de exhibir una orden escrita.
Se
hace
presente
a
US.,
que
no
estamos
en
contra de la fiscalizacin, por el contrario, pero que se cumpla con el requisito de exhibir una
orden escrita.
5
1.2. Artculo Armas.
N
5
de
la
Ley
de
Control
de
a) Descripcin norma.
El inciso dcimo del Art. 5, a la letra dice: Las personas que al momento de inscribir un arma ante la autoridad o fiscalizadora, cazadores se acrediten derecho, como en el
deportistas
tendrn
mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas que utilicen con esas finalidades. El
permiso antes sealado se otorgar por un perodo de dos aos y no autoriza a llevar las armas
cargadas en la va pblica. Lo que es reiterado en el Art. N 148 del Reglamento Complementario.
b) En la prctica.
Las
Autoridades o ms para
Fiscalizadoras en la entrega o
se del
demoran permiso que
una de en
semana
transporte
deportistas
cazadores,
conformidad a la ley, debe ser en el mismo acto. Lo anterior obedece a la aplicacin de un Informe Biomtrico, no consagrado en la ley y reglamento.
c)
Respuesta
Direccin
General
de
Movilizacin notificada
Nacional a travs de carta certificada con fecha 10.11.2008.
6
N 2: Lo anterior se refiere a que la autoridad que recibe dicha peticin y cumplidos los requisitos no tendr que exigir otros antecedentes, pero es claro que la ley obliga Pblica a a ningn ente en de el la acto
Administracin
pronunciarse
sin estudio prudente de la documentacin que se le acompaa y de los antecedentes que registra el
peticionario en atencin a la concesin que hace el Estado para uso de armas el por particulares en art. 103 de la los
trminos
que
seala
Carta
Fundamental.
d) Peticin:
Se solicita a US., pronunciarse sobre el particular, ya que tanto la norma legal citada como que el el
Reglamento
Complementario,
establecen
permiso ser otorgado en el mismo acto. Lo cual es coherente, lgico y racional, puesto que se han cumplido previamente con todos los requisitos
establecidos al efecto por el legislador.
En
lo
especfico,
el
artculo que una la ley
103
de
la con
Constitucin, qurum de
establece
aprobada
calificado Es la
regular propia
posesin
y tenencia que
armas.
Carta
Fundamental,
dispone que una ley de esas caractersticas regule la materia, no encontrndonos en presencia de una concesin encontramos entre ellas, que hace el es Estado, en otras donde si
concesiones la propiedad
materias, por el
minera
regulada
artculo 19 N 24 de la Constitucin.
7
Rogamos a US., tener presente que el actuar de la Administracin del Estado, se regula por el
Derecho Pblico,
es decir, deben hacer lo
que en
forma expresa seala la Constitucin y las Leyes y no atribuirse otras Jurdico no atribuciones les entrega que en el forma
Ordenamiento
expresa (artculos 6 y 7 C.P.R.).
Finalmente se solicita a US., pronunciarse respecto que debe entenderse por: la entrega del permiso de transporte para deportistas o cazadores,
debe ser en el mismo acto .
1.3. Artculo N 5 A letra c) de la Ley de Control de Armas.
a) Descripcin norma.
A
la
letra
dice:
Las
autoridades
sealadas
en
el
artculo 4 slo permitirn la inscripcin de una o ms con tiene armas los cuando su poseedor o c) tenedor cumpla que sobre arma
siguientes los
requisitos:
Acreditar
conocimientos mantenimiento inscribir, y y
necesarios manejo posee del
conservacin, que pretende
que
una
aptitud
fsica y psquica compatible con el uso de armas. El reglamento aptitud en determinar fsica el Art. y N el modo de Lo acreditar que es
dicha
psquica. 76 del
reiterado
Reglamento
Complementario.
8
b) En la prctica.
La
norma
en
estudio el en
establece manejo
dentro del
de
este que si no su algo
requisito, pretende tenemos manejo?
acreditar inscribir, el arma
arma que
circunstancias podemos dar un
Cmo
conocer de
Cmo
podemos
examen
que desconocemos?.
c)
Respuesta
Direccin
General
de
Movilizacin notificada
Nacional a travs de carta certificada con fecha 10.11.2008.
N 3: Cumplimiento del requisito de contar con los conocimientos necesarios para inscribir un arma
sealado en el art. 5A de la ley. Ello se encuentra en de prxima manejo aplicacin. de Se efectuarn en los las pruebas
armas
polgonos
correspondientes, proporcionndose a los usuarios, armas similares o iguales a las que deseen
inscribir para acreditar su manejo y conservacin.
d) Peticin:
Es decir, la DGMN reconoce que por ahora no est cumpliendo la ley. Por lo tanto, se pide a US., que el examen que se solicita, sea terico basado en
los conocimientos sobre las armas y sobre la Ley y su Reglamento.
9
De los
igual
manera,
se
solicita se
a
US.,
individualizar teniendo en
polgonos
que
utilizarn,
consideracin que Carabineros de Chile, carece de ellos en muchos lugares.
1.4. Artculo N 5 A letra d) de la Ley de Control de Armas.
a) Descripcin norma.
A
la
letra
dice:
Las
autoridades
sealadas
en
el
artculo 4 slo permitirn la inscripcin de una o ms con armas los cuando su poseedor o d) tenedor No cumpla sido se de
siguientes por
requisitos: o simple
haber lo
condenado acreditar
crimen el
delito,
que
con
respectivo
certificado
antecedentes. Lo que es reiterado por la letra e), Art. N 76, y Art. N 315 del Reglamento
Complementario.
b) En la prctica.
Se que
ilustra las
a
ese
Ministerio
de
Defensa
Nacional, del en o
Autoridades de
Fiscalizadoras, est
adems
Certificado forma
Antecedentes, un
aplicando
interna
Informe
Biomtrico
utilizando otra fuente de datos no consagrados en la legislacin y reglamentacin vigente que regulan las armas y su control, como asimismo, consultas a Bases de Datos, que estn establecidas para otros propsitos y que requieren de una norma de rango
10
legal que las autorice para obtener informacin, al ser datos sensibles y no en virtud de una norma reglamentaria, si es que la hubiese.
Exigiendo que
nica el
y
exclusivamente, control de las
las
normas para la
regulan
Armas, slo
acreditar
dicha
circunstancia,
presentacin del Certificado de Antecedentes.
c)
Respuesta
Direccin
General
de
Movilizacin notificada
Nacional a travs de carta certificada con fecha 10.11.2008.
La
citada
Direccin
General,
no
se
pronunci
sobre el particular.
d) Peticin:
Se solicita a US., pronunciarse sobre esta delicada materia: por una parte la Ley de Control de Armas y su Reglamento, slo enuncian para acreditar este requisito la presentacin emitido por de un un Certificado de
Antecedentes
Organismo
Pblico
competente, como lo es el Registro Civil y por otra parte, bases las de consultas datos, que no se se efectan a diversas con de el lo
encuadran al tenor
Ordenamiento siguiente:
Jurdico
vigente;
11
d.1.
Ley
de
Control
de
Armas
y
su
Reglamento
Complementario:
El artculo 5 A letra d) de la Ley y artculos 76, letra e) y 315 del Reglamento Complementario,
slo exigen la presentacin de un Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, para
acreditar dicha circunstancia.
d.2. Consultas a Bases de Datos:
Como se
se
ha
sealado,
la
Autoridad Bases
Fiscalizadora, de Datos, no
encuentra
utilizando
consagradas por la Constitucin y Legislacin para tales propsitos.
En esta materia, se ruega a US., tener presente los siguientes cuerpos legales, al momento de
pronunciarse sobre el particular, a objeto de prever eventuales fundamentales vulneraciones de las a los como derechos asimismo,
personas,
evitar ilegalidades:
d.2.1.
Ley
N que
20.253 modifica Penal en
publicada el
con
fecha y
14.03.2008, Cdigo
Cdigo de
Penal
Procesal y
materia las
Seguridad
Ciudadana
refuerza
atribuciones
preventivas de las Policas:
Es de la esencia representar a US., que en virtud del Art. 3 la Ley N 20.253 publicada con fecha
14.03.2008, que modifica el Cdigo Penal y Cdigo Procesal Penal en materia de Seguridad y refuerza las atribuciones Ciudadana de las
preventivas
12
Policas, a la letra dice: Carabineros de Chile y la Polica de Investigaciones de Chile, debern
mantener un banco de datos unificado y actualizado de personas respecto de las cuales exista orden de detencin pendiente. Dicho registro o banco de
datos ser de uso exclusivo de las policas para efectos de lo dispuesto en el art. 85 del Cdigo Procesal Penal, al el y sus datos slo y sern a los o
comunicados tribunales, en
Ministerio marco de
Pblico una
investigacin
proceso judicial.
Los
datos
contenidos
en
el
registro
o
banco
estarn exentos de la obligacin a que se refiere el art. 22 de la Ley N 19.628, y podrn contener huellas de las
como
antecedentes o
fotografas, fsicas
dactilares
caractersticas
personas cuya detencin se encuentra pendiente.
Una vez ejecutada la detencin de las personas, sus datos Lo sern mismo de inmediatamente ocurrir eliminados de del
registro. con
respecto pendientes
personas delitos
rdenes
detencin
por
cuya accin penal haya sido declarada prescrita. Toda persona de podr dicho solicitar registro, que el a las cual policas contendr respecto al
certificado todos los
antecedentes
constaren
solicitante. Un reglamento del ministerio del cual dependan las policas regular la administracin y
funcionamiento de este banco de datos.
13
En
consecuencia,
la
aplicacin nica y
de
esta
Base
de si
Datos
corresponde
exclusivamente,
concurren los presupuestos legales establecidos en el Art. 85 del Cdigo Procesal Penal denominado
Control de Identidad, a la sazn:
Los funcionarios policiales sealados en el artculo 83 podrn, adems, la sin orden previa de de los
fiscales, persona existencia cometido
solicitar en de o
identificacin fundados,
cualquier como la
casos un
tales que un ella
indicio
de
hubiere simple
intentado
cometer
crimen,
delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o que pudiere suministrar informaciones tiles para
la indagacin de un crimen, simple delito o falta.
De
vital
importancia,
resulta
el
inciso
final
del
artculo 85 del Cdigo Procesal Penal, a propsito del Control de Identidad, que a la letra dice: Los procedimientos dirigidos a obtener la identificacin de una persona en los casos a que se de refiere la el
presente
artculo,
debern
realizarse
forma
ms expedita posible, y el abuso en su ejercicio podr ser constitutivo del delito previsto y
sancionado en el artculo 255 del Cdigo Penal.
En
consecuencia, a las de normas Fuego, y
no que ya
corresponde regulan se que 5 el
hacerlo Control en de de su la
extensivo las Armas
que
afectan emanan C.P.R.),
esencia
derechos
garantas (art.
naturaleza
humana
como
asimismo, se configurara una figura delictiva (art. 85 C.P.P. y art. 255 C.P.).
14
d.2.2.
Ley
N
19.628
publicada
con
fecha
28.08.1999, que establece la Proteccin de Datos de Carcter Personal:
El tratamiento de los datos de carcter personal en registros pblicos ley. o se bancos sujetar a de las datos por organismos de esta
disposiciones
Esta ley, define como Datos Sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las
caractersticas fsicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o
intima.
El artculo 4 de la citada ley establece, que el tratamiento de los datos personales slo puede
efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen en ello. o Es el titular se consienta requiere de
expresamente
decir,
una norma de rango legal que lo autorice.
El
artculo
10
de que
la
Ley en No
estudio, ser
reitera objeto
en de
forma
expresa
pueden
tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice...
El
derecho
de
las
personas o
a
la
informacin, de por sus datos de
modificacin, personales no
cancelacin puede ser
bloqueo limitado
medio
ningn acto o convencin.
15
En
este
sentido,
resulta
de
real
importancia,
los
establecido en el artculo 20 y 21 de este cuerpo normativo, que establecen que el tratamiento de
datos personales por parte de un organismo pblico slo de podr efectuarse y respecto con de las a la materias reglas y
su
competencia En
sujecin
las
precedentes. Autoridades de una
consecuencia,
DGMN
Fiscalizadoras legal que las
respectivas, autorice, no
requieren teniendo
norma
actualmente, la competencia legal para ello.
Los organismos pblicos que sometan a tratamiento de datos personales infracciones no relativos a condenas o por
delitos,
administrativas comunicarlos o
faltas vez o
disciplinarias, prescrita la
podrn penal
una
accin
administrativa,
cumplida o prescrita la sancin o la pena.
Exceptase
los
casos
en
que
esa
informacin
les
sea solicitada por los tribunales de Justicia u otros organismos pblicos dentro del mbito de su
competencia, quienes debern guardar respecto de ella la debida reserva o secreto y, en todo caso,
les ser aplicable lo dispuesto en los artculos 5, 7, 11, y 18.
El
inciso
2
del
artculo toda
1
de
la
ley
en
estudio, el lo
establece tratamiento
que de
persona
puede
efectuar que
datos
personales,
siempre
haga de manera concordante con esta ley y para finalidades jurdico. En permitidas todo caso por deber el ordenamiento el pleno
respetar
ejercicio de los derechos fundamentales que esta ley reconoce.
16
d.2.3. Ley N 19.477 Orgnica Constitucional del Servicio de Registro Civil e Identificacin
publicada con fecha 19.10.1996:
El artculo 4 de la citada Ley, es determinante al sealar en su numeral 5, que son Funciones del Servicio:
Llevar
la
filiacin
penal y
de
las
personas, de a la
la los los ley
apertura, prontuarios afectados establece.
actualizacin penales y a las e
custodia de
informar
ellos que
autoridades
Finalmente, revisada la Ley N 17.798, que regula el Control de de a para Armas, rango la no legal, DGMN realizar ellos, el la y se que encuentran faculten
disposiciones expresamente Fiscalizadoras, datos
Autoridades de
tratamiento
sensibles,
entre
comunicacin,
transmisin o solicitud de datos.
Por
lo
cual
se
solicita
respetuosamente
a
US.,
realizar las gestiones pertinentes a objeto que no sigan cometiendo las situaciones eventualmente y no legal anmalas en una lo
enunciadas, norma de
amparadas
rango
reglamentario
como
exige la Constitucin y la Ley:
17
El
artculo
41
del
Reglamento
Complementario,
establece que Para las inscripciones la Direccin General, podr solicitar a los los informes los que estime e las tales de de
necesarios idoneidad
relativos personal del de de de
antecedentes y a
solicitantes que
caractersticas como, informes
permiso
solicitan, y su
Carabineros IDIC, u en
Polica calidad que
Investigaciones Banco de
Chile, de
Pruebas
Chile
otros
estime
necesarios.
Esta
norma
corresponde
sea a
de
rango las
legal
y no
reglamentario, establecidas en
conforme el
disposiciones N 4 de la
artculo
19
Constitucin Poltica de la Repblica El respeto y proteccin a la vida privada y a la honra de las persona Ley N y su familia; sobre y L.O.C. del Registro de Civil; de
19.628, Personal
Proteccin N la 20.253 y
Datos
Carcter
Ley
ampliamente Autoridades legales 6 y para 7 de
analizadas, Fiscalizadora ello, en
careciendo de las
DGMN
competencias a los artculos
conformidad
Constitucin Poltica de la Repblica.
1.5. Artculo N 5 A inciso tercero de la Ley de Control de Armas.
a) Descripcin norma.
A la letra dice: El poseedor o tenedor de un arma inscrita contados deber desde acreditar la fecha de cada la cinco aos, que
inscripcin,
cumple con el requisito contemplado en la letra c)
18
del
inciso
primero en el
de
este N
artculo. d) y
Lo
que 77
es del
reiterado
Art.
76
Art.
Reglamento Complementario.
b) En la prctica.
En que
la
actualidad, persona
se
esta
exigiendo un arma,
que
cada dar
vez la
una
inscriba
debe
prueba terica.
Lo anterior involucra, que una persona deba rendir los citados exmenes por cada arma que desee
inscribir, dndose el caso, de rendir ms de una vez dicho examen en menos del plazo de 5 aos que establece la Ley y el Reglamento.
La aplicacin de esta norma en la prctica, puede ser ejemplarizada de la siguiente manera: Si una
persona inscribe en tres das diferentes armas de fuego, deber dar en las tres oportunidades el
citado examen.
c)
Respuesta
Direccin
General
de
Movilizacin notificada
Nacional a travs de carta certificada con fecha 10.11.2008.
N 4: El texto de la ley y el Reglamento es claro y no se divisa inconveniente en que se realice.
d) Peticin:
Se
solicita
a
US.,
pronunciarse
sobre
esta
materia, toda vez que la respuesta de la Direccin General de Movilizacin, no se encuadra en lo
19
requerido. deba que
Lo
anterior
involucra,
que
una
persona arma rendir
rendir desee
los
citados
exmenes el
por caso,
cada de
inscribir,
dndose
ms de una vez dicho examen en menos del plazo de 5 aos que establece la Ley y el Reglamento,
como se ha expresado.
1.6. Artculo Armas.
N
14
C
de
la
Ley
de
Control
de
a) Descripcin norma.
A
la
letra
dice: 9 la a 1, y
En
los
delitos
previstos
en
los
artculos eximente elementos artculo policial,
13,
constituye de
circunstancia las armas en o el
entrega las sin
voluntaria
autoridades que o haya
sealadas mediado
actuacin Pblico de
judicial
del
Ministerio
ninguna especie.
b) En la prctica.
Se
solicita
a en
ese
Ministerio
de
Defensa quines
Nacional, son las las
establecer autoridades
forma
expresa, para
competentes
recepcionar
armas cuya entrega se realice en forma voluntaria y cules son los procedimientos para ello -.como
por ejemplo, se han individualizado las Parroquias como receptoras, como del que el cuerpo qu previo legal con Gua no la de en
considera.obligacin Libre forma
asimismo,
ocurre de la
otorgamiento para en el su
Trnsito expresa
traslado, 153
estipulada del
artculo
Reglamento el
Complementario,
configurndose
eventualmente,
20
delito
de
porte en el
ilegal artculo
de N
arma 11 de
de la
fuego, Ley N
establecido 17.798.
c)
Respuesta
Direccin
General
de
Movilizacin notificada
Nacional a travs de carta certificada con fecha 10.11.2008.
N
5:
Al
respecto de
se
han
sealado sin que
Parroquias haya
y
Comisaras
Carabineros
existido
nunca el problema planteado y al contrario con ello se ha incentivado la entrega considerando la
idiosincrasia de nuestra ciudadana.
d) Peticin:
Se
solicita
a
US., en
pronunciarse consideracin
sobre que la
esta ley es
materia,
teniendo
expresa en sealar
que la
entrega voluntaria de a las autoridades 1 de las la armas Ley, a un
las armas o elementos se har sealadas en se el artculo
errneamente
pueden
entregar
organizacin religiosa que la legislacin no prev, en atencin a la idiosincrasia de nuestra
ciudadana.
Es el propio legislador quien ha previsto quien es el receptor de mal puede un la entrega (Autoridad Competente), rgano tal de la y sea Administracin atribuirlo natural o en del
Estado,
obviar a
mandato
forma
unilateral
otra
persona,
jurdica.
Reiterndose a US., que estamos en presencia de un Ordenamiento Jurdico de Derecho Pblico, y de de
carcter
absoluto,
restrictivo,
irrenunciable
21
interpretacin restringida, donde la Autoridad slo debe hacer lo que la norma legal en forma expresa le seala.
2.
Normas de rango reglamentario.
2.1. Artculo
N
15
letra
f)
del
Reglamento
Complementario.
a) Descripcin norma.
A
la
letra
dice:
A
las
Autoridades
Fiscalizadoras
locales les corresponde: f) Otorgar Guas de Libre Trnsito de los elementos sometidos a control.
b) En la prctica.
Se
ilustra
que
en
la
actualidad,
para
el
otorgamiento de Gua de Libre Trnsito se exige el ingreso de datos a un formulario tipo, demorndose un promedio de 5 das el o ms en su entrega. de Ley Se
solicita
establecer
plazo en
de
entrega de la
este y el
importante Reglamento.
documento,
virtud
c)
Respuesta
Direccin
General
de
Movilizacin notificada
Nacional a travs de carta certificada con fecha 10.11.2008.
La
citada
Direccin
General,
no
se
pronunci
sobre el particular.
22
d) Peticin:
Se
solicita
a
US.,
pronunciarse
sobre
esta
materia,
estableciendo el plazo de entrega de este documento, en virtud de la Ley y el
importante Reglamento.
2.2. Artculo
N
15
letra
j)
del
Reglamento
Complementario
a) Descripcin norma.
A
la
letra
dice: les
A
las
Autoridades j)
Fiscalizadoras Autorizar las
locales
corresponde:
actualizaciones de datos.
b) En la prctica.
Se que
informa la
a
ese
Ministerio
de
Defensa para
Nacional la de por a lo
Autoridad de
Fiscalizadora datos, de exige la
autorizar
actualizacin un
presentacin otorgado
Certificado lo
Residencia se
Carabineros,
cual
contrapone
establecido en la letra b) del Art. N 76 y 86 del Reglamento tener Complementario, conocido, el que para acreditar deber
domicilio
interesado
llenar una declaracin jurada simple.
23
c)
Respuesta
Direccin
General
de
Movilizacin notificada
Nacional a travs de carta certificada con fecha 10.11.2008.
N
8:
Tener
domicilio y
conocido no con un
con
una
simple de
declaracin
jurada
certificado
residencia otorgado por Carabineros. La autoridad en base a la experiencia de las Declaraciones
Juradas que ha permitido burlar la ley ha debido reforzar dicha circunstancia mediante este
certificado.
d) Peticin:
Se
solicita
a toda
US., vez
pronunciarse que la la slo
sobre legal de
esta ni un una
materia,
norma entrega se
reglamentaria, Certificado de
establecen Residencia,
requiere
declaracin jurada simple.
Carabineros de Chile, como Institucin o Autoridad Fiscalizadora, no tiene las atribuciones legales
para exigir este tipo de certificados en su relacin con la Ley de Control de Armas, encontrndonos en presencia de una eventual vulneracin al Principio de Legalidad o Juridicidad, establecido en los
artculos N 6 y 7 de la Constitucin Poltica de la Repblica, cuya sancin es la nulidad del acto, con las consiguientes responsabilidades del rgano Administrativo comprometido.
24
2.3. Artculo
N
54
del
Reglamento
Complementario
a) Descripcin norma.
A la letra dice: Cuando el representante legal de una empresa, casa comercial, club de tiro u otros inscritos trmites personal, en de la las Direccin diversas entregar General no realice en los
actuaciones ante un la poder
forma
deber
Autoridad firmado
Fiscalizadora
correspondiente
ante Notario Pblico con el o los nombres de las personas que podrn realizar trmites en su
representacin, indicando adems cuales sern las actuaciones delegadas.
b) En la prctica.
En
la
actualidad validez al
la
Autoridad Poder
Fiscalizadora
no
otorga
Notarial
enunciado,
denegando su autorizacin. Se ilustra a US., que varias del 86 disposiciones consideran la pertinencia N
Poder Notarial, entre ellas, los artculos y N 318 un del Reglamento tipo en que
mencin. no esta
Imponiendo
formato
descrito en la norma.
25
c) Respuesta Direccin General de Movilizacin Nacional a travs de carta certificada con fecha 10.11.2008. notificada
N 318
7:
Ello
no
es
efectivo,
ya
que
el
propio lo
art.
del
Reglamento
Complementario
autoriza.
Necesariamente la persona natural deber concurrir en forma personal ante un examen la Autoridad de del Fiscalizadora lo de que las
para
rendir la
conocimientos, otorgamiento
asegura
procedencia
autorizaciones que solicita.
d) Aclaracin:
Ello
no
es el
efectivo. actuar del de
Dista un
de
lo
que de
debe la
reflejar
rgano donde su
Administracin esencial es
Estado, las con
funcin de la
satisfacer actuar y
necesidades
ciudadana, imparcialidad escrito que se
profesionalismo, sobretodo, oportunidad motiva el que el
objetividad, present en su de plazo), tienen
y cuya
respuesta Recurso
(fuera
presente colaborar
Jerrquico,
por
objeto
con la Autoridad en el plano estrictamente jurdico, con pleno respeto y a en los la en Derechos esencia, su y Garantas a la de
Fundamentales Autoridad
coadyuvar misin
requerida
delicada
controlar las armas.
Demuestra lo anterior, por la DGMN, del no se
que la respuesta otorgada encuadr en el Principio
Conclusivo
Procedimiento
Administrativo,
obligados por Ley, establecido en el artculo N 8
26
de
la
Ley
N
19.880,
que
seala:
Todo a que
el que se
procedimiento administrativo la Administracin dicte un
est destinado acto decisorio
pronuncie sobre la cuestin de fondo y en el cual exprese su voluntad.
De
igual
manera,
omiti
el
Principio
de
Imparcialidad, en el sentido que la Administracin debe actuar con de objetividad. derecho actos Los debern que hechos y
fundamentos expresarse derechos limiten, en de
siempre los los o
aquellos los
afectaren sea que
particulares, priven de
restrinjan, su
ellos,
perturben as
amenacen
legtimo
ejercicio,
como
aquellos que resuelvan recursos administrativos (Art. 11 Ley N 19.880).
Corrobora presentado 9000/211,
lo a
expuesto la
por
nosotros la
en
el
escrito N
DGMN, fecha
CGGERM
DCAE
de
28.07.2008,
denominado
COMUNICACIN BREVE, que a la letra dice:
En conformidad a lo dispuesto por el Sr. Director General esta de Movilizacin quedan tales ventas Nacional, prohibidas como o a contar todas de las
fecha
actuaciones transferencias,
inscripciones, cualquier otra,
referente a ARMAS Y MUNICIONES de particulares por intermedio de terceras estas los personas ser (PODER
NOTARIAL), personalmente Claudio
debiendo por
realizadas Firma Jefe
interesados. Teniente Coronel,
Moreno
Castillo,
Depto. Control de Armas y Exp. Subrog.
27
Adems se puede observar avisos en la prensa y en la Pgina Web de DGMN donde indicaba ese hecho. En todo caso, nos alegramos que a la fecha esta
anormalidad este solucionada.
Se ilustra a
US., que la situacin planteada
a la
DGMN, fue subsanada por sta, ya que en su carta, seala que en la su pertinencia oportunidad de los Poderes Notariales, como citado
los en
haba el
prohibido,
consta
fehacientemente
documento
precedentemente.
2.4. Artculo
N
76
letra
b)
del
Reglamento
Complementario
a) Descripcin norma.
A
la
letra
dice:
La
Direccin podrn
General
y
Autoridades
Fiscalizadoras
inscribir
armas
de fuego, cuando su poseedor o tenedor cumpla los siguientes conocido. requisitos: El b) Tener deber domicilio llenar una
interesado
declaracin jurada simple, cuyo formulario estar impreso Igual en la solicitud de compra el e inscripcin. 86 del
disposicin
considera
artculo
Reglamento Complementario.
28
b) En la prctica.
La
Autoridad
Fiscalizadora de no
est
exigiendo otorgado
un por ni
Certificado Carabineros,
Residencia considerado en la
legislacin,
reglamentacin vigentes.
c)
Respuesta
Direccin
General
de
Movilizacin notificada
Nacional a travs de carta certificada con fecha 10.11.2008.
N
8:
Tener
domicilio y
conocido no con un
con
una
simple de
declaracin
jurada
certificado
residencia otorgado por Carabineros. La autoridad en base a la experiencia de las Declaraciones
Juradas que ha permitido burlar la ley ha debido reforzar dicha circunstancia mediante este
certificado.
d) Peticin:
Se
solicita
a toda
US., vez
pronunciarse que la la slo
sobre legal de
esta ni un una
materia,
norma entrega se
reglamentaria, Certificado de
establecen Residencia,
requiere
declaracin jurada simple.
Carabineros de Chile, como Institucin o Autoridad Fiscalizadora, no tiene las atribuciones legales
para exigir este tipo de certificados en relacin a la Ley de Control de Armas, encontrndonos en
29
presencia Principio establecido
de de en
una
eventual o N
vulneracin
al
Legalidad los artculos
Juridicidad, 6 y 7 de la
Constitucin Poltica de la Repblica, cuya sancin es la nulidad del acto, del con las consiguientes Administrativo
responsabilidades comprometido.
rgano
Con el objeto de que no se burle la Ley, respetuosamente a US., por
sugerimos seguir
ahora,
aceptando la declaracin jurada y que la Autoridad Fiscalizadora posteriormente, vaya en a base comprobar a la el domicilio jurada.
declaracin
Hoy para obtener un Certificado de Residencia para trmites ante la DGMN, Carabineros va al domicilio del solicitante slo se a verificar el su domicilio, y no se por burla lo la
tanto, Ley.
invierte
orden
2.5. Artculo
N
76
letra
c)
del
Reglamento
Complementario
a) Descripcin norma.
A
la
letra
dice:
La
Direccin podrn
General
y
Autoridades
Fiscalizadoras
inscribir
armas
de fuego, cuando su poseedor o tenedor cumpla los siguientes requisitos: necesarios c) sobre Acreditar los y
conocimientos
conservacin
manejo del arma que desea inscribir. Para ello, la Autoridad de Fiscalizadora el que entregar un cuestionario por escrito
preguntas,
ser
contestado
30
por
el
interesado, mnimo
quien del
deber 75% de
aprobar
un
porcentaje
respuestas
correctas, revisin que se efectuar en el instante y en presencia del interesado.
b) En la prctica.
Revisado el reglamento en cuestin, a propsito de acreditar manejo el del requisito arma, de se conocimiento aprecia la respecto al de
ausencia
procedimientos respecto de: i) Con que la arma prueba, se si
realizar
an no se posee. ii) Si la autoridad contar
con armamento de prueba suficiente que permitan a los examinados acreditar
dicho requisito (manejo). iii) Un las temario materias que que en aborde sern el
consultadas cuestionario.
c)
Respuesta
Direccin
General
de
Movilizacin notificada
Nacional a travs de carta certificada con fecha 10.11.2008.
La DGMN no se pronunci sobre el particular.
31
d) Peticin:
Se
solicita vez
a
US., la
dar
respuesta legal ni
a
lo
solicitado, se
toda
que
norma
reglamentaria,
pronuncian al respecto.
2.6. Artculo N 86 inciso segundo y tercero del Reglamento Complementario.
a) Descripcin norma.
A
la
letra
dice:
Esta an
actualizacin el
de
datos
se
debe
realizar
cuando
nuevo
domicilio
corresponda a la misma Autoridad Fiscalizadora. Para lo anterior deber llenar en la Autoridad
Fiscalizadora una declaracin jurada simple que acredite el nuevo domicilio donde quedar
guardada el arma.
b) En la prctica.
La Autoridad Fiscalizadora, exige un Certificado de Residencia, otorgado por Carabineros, no
establecido en la ley, ni en el reglamento.
c) Peticin.
Se solicita a US., pronunciarse sobre el particular, estimando conveniente, que a objeto no se burle la ley, se inviertan los procedimientos, es decir, que se realice la declaracin jurada y una vez
materializada, se comprueben los datos en terreno.
32
2.7. Artculo
N
153
del
Reglamento
Complementario
a) Descripcin norma.
A la letra dice: Las personas naturales o jurdicas que necesiten trasladar para armas y municiones ni sin para
poseer
permiso
portarlas
transportarlas, debern solicitar previamente una Gua de Libre Trnsito ante al la lugar Autoridad donde se
Fiscalizadora
correspondiente
encuentran inscritas las armas.
b) En la prctica.
En la actualidad, el otorgamiento o no de la Gua de Libre Trnsito, queda sujeto al criterio de la en
Autoridad
Fiscalizadora
correspondiente,
circunstancias que es obligatorio otorgarla, previo cumplimiento ello. de los requisitos especficos para
c) Peticin: La DGMN, no se pronunci sobre esta materia,
rogamos a US., emitir su fundada opinin.
33
2.8. Artculo
N
156
del
Reglamento
Complementario.
a) Descripcin norma.
A
la
letra
dice:
Para
las
reparaciones
y
transformaciones de armas inscritas, el interesado deber solicitar un Gua de Libre Trnsito, la cual autoriza el traslado desde su domicilio al lugar de reparacin quedar y viceversa. fotocopia Junto de con el arma deber y el
una
este
documento
original del padrn de inscripcin. Las reparaciones en podrn talleres lo que ser realizadas por la
exclusivamente Direccin por la
autorizados deber al ser
General,
verificado de
Autoridad la Gua de
Fiscalizadora Libre
momento la que
otorgar
Trnsito,
tendr
una vigencia de 30 das corridos.
b) En la prctica.
En
la
prctica,
las
Autoridades armeros cules
Fiscalizadoras por
no lo
entregan cual, se
listados
de
autorizados, son los
desconoce por la
talleres ello. de
autorizados
Direccin
General
para
Contraviniendo lo
enunciado en
el artculo
21
la Ley en actual vigencia.
c) Peticin.
Se vez
ruega que
a la
US.,
emitir no
su
acabada se
opinin,
toda el
DGMN
pronunci
sobre
particular.
34
II.- EN EL DERECHO:Estando certeza y conviccin, no se en que la los ms absoluta actos de las
citados dentro
administrativos,
encuadran
facultades de las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley de Control de Armas, como asimismo, ruego a con US., el al
Ordenamiento
Jurdico
vigente,
momento de pronunciarse sobre el particular, tener en consideracin los siguientes antecedentes de
derecho:
1.Repblica.
Constitucin
Poltica
de
la
Principio Juridicidad. 1.- Norma: Los someter normas su accin rganos a la
de
Legalidad
o
del
Estado y
deben a las el
Constitucin a ella y
dictadas
conforme
garantizar
orden institucional de la Repblica. Los preceptos de la Constitucin obligan tanto a los titulares o integrantes de
dichos rganos como a toda persona, institucin o grupo. La generar las infraccin y de esta norma que
responsabilidades
sanciones
determine la ley (Art. 6).
35
1.2.actan de validadamente
Los previa
rganos
del
Estado regular y
investidura
sus integrantes,
dentro de
su competencia
en la forma que prescriba la
ley.
Ninguna
magistratura,
ninguna
persona ni grupo de personas pueden atribuirse ni an otra a pretexto autoridad se de circunstancias o les derechos hayan extraordinarias, que los en que virtud
expresamente
conferido
de la Constitucin o las leyes.
Todo acto en contravencin a este artculo es nulo y originar las responsabilidades y sanciones que la ley seale (Art. 7).
1.3.- El artculo 2, de la Ley N 18.575, Generales Orgnica de la Constitucional Administracin de del Bases Estado,
establece que los rganos de la Administracin del Estado las sometern su accin a actuar ms la Constitucin dentro de y a su que el
leyes.
Debern y no
competencia las que
tendrn
atribuciones conferido
expresamente
les
haya
ordenamiento jurdico.
2.- Anlisis de los hechos al amparo de las normas contenidas en los artculos 1, 5, 6 y 7 de la Constitucin Poltica de la Repblica y el artculo 2, de la Ley N 18.575, Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado. 2.1.actan de en validadamente Los previa rganos del Estado regular y
investidura
sus integrantes, la forma que
dentro de la
su competencia ley. Reitera
prescriba
este
36
importante Principio de Legalidad o Juridicidad, la Ley Orgnica de Bases Generales de la
Administracin del Estado (artculo 2). 2.2.Fiscalizadora radicada en de la En Ley la especie, Control Chile, y la Ley, se la Autoridad de Armas,
de de
Carabineros
encuentra exigiendo ni en su de
estableciendo requisitos, Reglamento no
procedimientos contemplados en
Complementario,
careciendo
facultades para ello, como se ha enunciado.
a. El Reglamento Complementario es que categrico las en su artculo N 320, al sealar debern diferentes
Autoridades a los
Fiscalizadoras de las
solicitar
usuarios
actuaciones, slo la documentacin dispuesta en el presente Reglamento.
b. En la esencia, las Autoridades Fiscalizadoras, segn texto reglamentario expreso, no pueden solicitar o el otras actuaciones, que o no sean
procedimientos aquellos que
antecedentes cuerpo legal
reglamentario de un
establezcan,
encontrndonos Jurdico de y
en presencia Derecho de
Ordenamiento imperativo,
Pblico,
irrenunciable
interpretacin
literal y restringida.
37
3.- Posicin de la Jurisprudencia y Doctrina:
1.- Nuestro Ordenamiento Jurdico consagra el Principio de Juridicidad o Legalidad, entendido Derecho de ste los como la del sujecin Estado integral tanto en a su
rganos
ser como en su obrar.Esta nocin condensada pero completa da la idea exacta de lo que este Principio fundante de para Juridicidad obtener la es en cuanto base de la
supremaca
Constitucin y, en consecuencia, el respeto de los derechos primaca fundamentales de la persona para asegurar y as su la bien
humana
comn(Eduardo Soto Kloss, Derecho Administrativo.Bases Fundamentales, tomo II, Editorial Jurdica de
Chile, 1996, pgina 24).
2.Juridicidad que: a) o
Vulnera aquel
el acto
Principio
de
Legalidad, de
administrativo b) actu
Carece
investidura
formal,
fuera de sus competencias legales; o bien c) No respet (Rodrigo lasDaz
formalidadesde Valds
prescritas
por
la
ley.
Balbontn.
Profesor
Derecho de de
Constitucional, Chile.
Pontificia de
Universidad la accin de
Catlica nulidad
Improcedencia
derecho pblico respecto de actos jurisdiccionales
).
3.- Sobre este particular, la Corte Suprema, en su Fallo de fecha 22.01.2008, Causa
Rol N 6073-2007, ha sealado que el Principio de Juridicidad encuentra su expresin positiva en los artculos 7, en relacin con el artculo 6, y con
38
los
artculos de que la
1
inciso
4
y de
5
de
la
Constitucin no existe
Poltica duda
Repblica, la
modo
que se
Administracin
encuentra
vinculada de manera integral al Derecho, no slo a la ley sino tambin los a a la Constitucin, del Estado y vale deben a las
decir,
que su
todos
rganos la
someter
accin
Constitucin
normas dictadas conforme a ella.
Todo sujeto en cuanto de de a
acto su
administrativo validez las la al
queda y
respeto
acatamiento superiores,
todas que
normas
jurdicas no
manera
Administracin
slo debe obediencia y respeto a la Constitucin y a la ley, de de sino que tambin debe o respetar las
normas emanadas
carcter la propia
general
particular en el
Administracin
ejercicio de sus potestades.
4.atribuciones Jurdico a
En
este por
sentido, el
el
haz
de
conferido un lo (Josde Chile,
Ordenamiento el Tribunal de
rgano ha
estatal,
Constitucional, CompetenciaConstitucional 197).
denominadoLuis Cea
Principio
Egaa. Critica,
Sistema 1999, pg.
Sntesis
Menester claramente que el
resulta de
comprender Competencia
Principio
abarca la habilitacin del rgano investido de ella para efectuar del la interpretacin texto ms y y aplicacin de la la que, y
dentro las
espritu, sea la
contexto a
CPR
Leyes,
adecuada
finalidad
prevista.
39
5.es una cualidad
El de
Principio los actos
de
Competencia
administrativos,
ineludible para llevar el ordenamiento a la prctica ante ser la variabilidad de los casos a los que ha de aplicado, todo sino que respetando los dems no slo la de
competencia, validez.
requisitos
Expuesto
lo
anterior,
resulta
ntido el sentido y alcance del artculo 6 y 7 de la Constitucin Poltica debe dar de la la Repblica y el los
resguardo que
Administracin a
citados preceptos.
6.rganos conjunto de de la estos se
Todos
los
actos
de
los el un
administracin, que forman
incluso parte de
procedimiento,
encuentran
sujetos al principio
de juridicidad y no puede sostenerse, en derecho, que slo el ese ltimo acto de un procedimientoN
debede
respetar
principio
(Dictamen
013923N04,
fecha 18.03.2004, Contralora General de la Repblica).
El que conforme los
ente
Contralor 6 la
ha y Ley
precisado, 7 N de la
artculos y 2 de
Constitucin
Poltica
18.575,
Orgnica Constitucional sobre Bases Generales de la los Administracin rganos de del la Estado, todos los actos de
Administracin
del
Estado
estn sujetos al Principio de Juridicidad. Ello es vlido aunque se trate de un conjunto de actos
40
administrativos
que
forman
parte
de
un
determinado procedimiento. No derecho, que puede el sostenerse, ltimo el acto de en un de
solamente debe
procedimiento
respetar
Principio
Juridicidad, sino que deben atenerse a l todos y cada uno de los actos que conforman la actuacin respectiva. Lo las normas el expresado no y slo fluye de que que los
constitucionales Principio de
legales sino con
consagran es la
Juridicidad, acorde que
nica de
interpretacin dicho
fundamentos el elemento
principio, y la de
constituye del
primordial y respeto
garanta los
reconocimiento
derechos
esenciales de las personas.
7.- El Dictamen N 026946N07, de fecha 14.06.2007, de la Contralora General de la Repblica, puede algunas respetar todas las reitera lo anterior, al sealar, que que no
sostenerse,
en
derecho, del de que
solamente deban que en el
actuaciones el Principio
procedimiento Juridicidad, se lleven que a
sino cabo
actuaciones
procedimiento
administrativo
integran,
deben
sujetarse al Ordenamiento Jurdico.
8.fecha 21.01.2008, de
El la
Dictamen
N
02666N08, General de
de la
Contralora
Repblica,
mantiene
su
invariable
jurisprudencia
administrativa (Artculo 6, L.O.C. N 10.336) en el sentido que el actuar de la Administracin, se
41
debe
enmarcar
dentro en
del el
Principio artculo 7 de
de la
Juridicidad
contemplado
Constitucin Poltica de la Repblica, en virtud del cual las autoridades si lo del Estado slo actan de su
vlidamente
hacen
dentro
competencia y en la forma que prescribe la ley, sin que posean ms les atribuciones haya que las que el
expresamente
conferido
Ordenamiento Jurdico, mandato que se contiene, tambin, en el artculo 2 de la Ley N 18.575,
Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado.
9.General de sus de la
Finalmente, ha
la
Contralora que dentro del Este de la
Repblica, se
sealado la
objetivos, de se
encuentra o de
custodia
Principio principio
Legalidad traduce en
Juridicidad. la actividad
que
Administracin, al igual que la de cualquier rgano del Estado, esto debe es, tanto como a ajustarse todas las aquellas al ordenamiento normas que lo la las
jurdico,
las que de
conforman, Constitucin
establece orden legal,
contenidas en los tratados internacionales y las de carcter reglamentario. El sus funciones, rgano entre Contralor, la al describir de
ellas,
emisin
Dictmenes, ha indicado que los dictmenes de la Contralora que es General conforman para su jurisprudencia los rganos
obligatoria
todos
administrativos sometidos a su fiscalizacin.
42
Que en el
concurriendo inciso 3
las
circunstancias N 59
establecidas de la Ley N
del
artculo el
19.880,
interponemos
presente
Recurso
Jerrquico, destinado a que US., en virtud de sus facultades un nuevo (Artculo Acto, de 103, inciso 2, C.P.R.), respecto dicte de la
pronuncindose las
legalidad
situaciones los
planteadas a y
precedentemente, seguir por las
indicando
procedimientos Fiscalizadoras los
Autoridades de las
usuarios; necesarios permisos sobre el
individualizacin para obtener
antecedentes y
autorizaciones
pertinentes; particular, en
impartiendo conformidad entre
instrucciones a la ley y las a los la
reglamentacin
vigentes,
ellas,
que
Autoridades Fiscalizadoras usuarios de las diferentes
debern
solicitar
actuaciones, en el lo
slo
documentacin Reglamento, sus normas.
dispuesta en forma
presente sealan
como
expresa
POR acceder a lo
LO
TANTO, dictando a
rogamos un la
a
US., acto
solicitado, en
nuevo
administrativo,
conformidad
Constitucin,
Leyes y Reglamentacin vigente.
PRIMER OTROS: R u e g o a U S . , e n c o n s i d e r a c i n a l o s antecedentes de valor esencial acompaados y
antecedentes de hecho y de derecho expuestos en este Recurso, pronunciarse sobre el particular.
43
Reiterndose colaborar estricto con
a
US., la
que
nuestra
intencin en
es su
Autoridad a la
Competente
apego el
legislacin
vigente, que las
resguardando consagra un
principio de
fundamental donde tanto
Estado como
Derecho,
Autoridades
los
particulares,
deben
cumplir
por igual las leyes, previendo de esta manera, que se vulneren los derechos inherentes a toda persona humana.
A
objeto
de
colaborar
con
US.,
en
su
favorable
y
pronta audiencia
decisin, previa, en
rogamos
concedernos al Artculo
una 53,
conformidad
de la Ley N 19.880.
SEGUNDO acceda a lo
OTROS: solicitado un
En en
la
medida este
que
US., ruego
no en
escrito,
subsidido,
iniciar la
procedimiento de un
administrativo probatorio,
disponiendo
apertura
trmino
destinado a acreditar fehacientemente en autos, la existencia de viciados de actos administrativos eventualmente ilegalidad congnita, como asimismo,
eventuales vulneraciones a Principios consagrados en nuestra Constitucin en que Poltica nos de la Repblica. parte; de
Oportunidad acompaando
haremos solicitud
antecedentes;
diligencias; rendicin de la totalidad de medios de prueba admisibles en en derecho; de los solicitando la que
acumulacin
autos
antecedentes
sirvieron de fundamento de su denegacin y dems
44
derechos artculos
y N
actuaciones 1, 4, 8,
establecidas 10, 11, 15,
en 17,
los 23,
24, 28, 30 35, 41, 53, 60 y pertinentes de la Ley N 19.880, del ao 2003.
TERCER
OTROS:
Ruego
a
US.,
tener
por
acompaados los documentos de valor esencial que se enuncian:
1.-
Fotocopia
del
Escrito
presentado
con
fecha
03.09.2008, al Sr. Director General de Movilizacin Nacional, Bannura. General de Brigada, don Sergio Gmez
2.-
Fotocopia
del
Escrito
presentado
con
fecha
29.10.2008, al Sr. Director General de Movilizacin Nacional, General de Brigada, don Sergio Gmez
Bannura, reiterando pronunciamiento.
3.-
Fotocopia
de
Carta
notificada
a
travs
de
Correo Certificado el da 10.11.2008, donde el Sr. Director General de Movilizacin Nacional, General de Brigada, don Sergio Gmez Bannura, se
pronuncia escuetamente sobre el particular. 4.Fotocopia del y de Comunicacin Jefe de Breve, de fecha Control Teniente en del por
28.07.2008, de Armas
Sr.
Departamento Subrogante,
Explosivos Claudio se
Coronel armeras, Poder
don
Moreno, la lo
distribuido prohibicin enunciado
donde y
estableca corrobora
Notarial
que
nuestro escrito.
45
5.-
Impresin
de
publicidad
de
la
DGMN,
donde
seala que los trmites de inscripcin de un arma de fuego deben ser realizados nica y
exclusivamente por el interesado ante la Autoridad Fiscalizadora, desconociendo los efectos del Poder Notarial.
Se
reitera a US., que las materias tratadas en los
documentos citados en los nmeros 4 y 5, fueron subsanadas por la DGMN, permitiendo en la
actualidad los poderes que dispone el Reglamento. Lo anterior, es slo para vuestra ilustracin.
CUARTO
OTROS:
Se
solicita
tener
a
bien,
disponer que la tramitacin del presente escrito, se realice dentro del plazo de 10 das, establecido en los artculos N 23 y 24 de la Ley N 19.880, del ao 2003, que establece las bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los rganos de la Administracin del Estado.
QUINTO OTROS: Se solicita a US., tener presente, que de designamos la Ley N como Apoderado al Abogado al para los efectos Patricio la en I. Av.
19.880,
Carlos da, de
Iglesias
Coronel, de
Patente Las Condes,
Municipalidad
domiciliado
Luis Thayer Ojeda N 073, Oficina N 605, Comuna de Providencia.
46
SEXTO
OTROS:
Ruego
a
US.,
que
para
los
efectos de lo dispuesto en el artculo 30, letra a), de la Ley N se 19.880, practiquen Oficina N en en especfico, Av. Luis las
notificaciones Ojeda N
Thayer de
073,
605,
Comuna 3610903
Providencia; 3610904.
fonos:
09.5190811
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