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UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA
INFORME DE PASANTIAS REALIZADO EN LA DIVISIÓN DE
RECAUDACION DE LA ADUANA PRINCIPAL AEREA DE
MAIQUETIA, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Informe de Pasantía presentado ante la Ilustre Universidad Simón Bolívar, como requisito
para optar al Título de Técnico Superior Universitario en Administración Aduanera
Autor: Leonel A. Castillo V.
Carnet: 080-3726
C.I.: 16.726.688
Tutor Académico: Prof. Richard Pérez
La Guaira, septiembre de 2011
APROBACIÓN DEL JURADO
Informe de Pasantía presentado ante la Universidad Simón Bolívar, como requisito para la
aprobación de la asignatura PD- Cursos en Cooperación con la Empresa.
Obtuvo la calificación de_______________ puntos por el Jurado conformado por:
_________________________ _________________________
Tutor Académico Jurado
Prof. Richard Pérez
__________________________
Tutor Profesional
Lic. Gustavo Chacon
DEDICATORIA
A mi dios todopoderoso y también a ti,
quien a mi lado está en todo momento,
buenos y malos, en estos tres años de
carrera y en todos los que tenemos juntos,
haciéndome ver y entender que el
verdadero significado de la felicidad, es
simplemente estar contigo.
Te amo Ayelin
AGRADECIMIENTO
A la Aduana Principal Aérea de
Maiquetía, a la división de
recaudación y a todas sus
coordinaciones. También a todas
aquellas personas que hicieron hasta
lo imposible porque no pudiera
cumplir con mis objetivos… Esta es
una muestra de que no lo lograron.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
Índice de Cuadros, Gráficos y Tablas 07
Índice de Figuras 08
Resumen 09
Introducción 10
Cronogramas de actividades propuestas 11, 12, 13
Cronogramas de actividades desarrolladas 14, 15, 16
Objetivo General 17
Objetivos Específicos 17
Capítulo I
Aspectos relativos a la Empresa
1.1.- Reseña Histórica de la Institución 19
1.2.-Misión 20
1.3.-Visión 21
1.4..-Valores 21
1.5.- Objetivos Estratégicos 22, 23
1.6.- Estructura Organizativa de la Institución 23
1.7.- Estructura Organizativa de la Unidad de Investigación 24
Capítulo II
Actividades desarrolladas por el o la pasante durante el período de pasantías. 25
Capítulo III
Casos Prácticos 90
Conclusiones 94
Recomendaciones 95
Fuentes de Información 96, 97
Anexos 98
INDICE DE CUADROS, GRAFICOS O TABLAS.
Pág.
Cuadro 1: cronograma de actividades 11, 12, 13
Cuadro 2: relación de aporte de contribuyentes 44
Grafico 1 Aduana Principal Aérea de Maiquetía 23
Grafico 2: división de recaudación 24
INDICE DE FIGURAS
Pág.
Fig1: resolución de multa 50
Fig. 2: portal Seniat 51
Fig.3: aplicación de ingreso al sistema iSENIAT para funcionarios 51
Fig. 4 link para identificación e ingreso de clave. Sistema iSENIAT 52
Fig. 5: sistema iSENIAT. Inicio 52
Fig. 6: enlace para anexo de número de expediente 53
Fig. 7: enlace donde se reflejan los compromisos de pagos 53
Fig. 8: planilla de liquidación de tributos nacionales 54
Fig. 9: última página de la resolución de multa 55
Fig. 10: sistema SIVIT 56
Fig. 11: sistema SIVIT. Control bancario. 56
Fig. 12: sistema SIVIT. Consulta de movimiento de transacciones 57
Fig. 13: sistema SIVIT. Transacciones efectuadas para el documento 58
Fig. 16: modelo de intimación de pago de derechos pendientes 61
Fig. 17: modelo de intimación de pago de derechos pendientes 62
UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA
INFORME DE PASANTIAS REALIZADO EN LA DIVISIÓN DE
RECAUDACION DE LA ADUANA PRINCIPAL AEREA DE
MAIQUETIA, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Autor: Br. Castillo Villarroel Leonel Antonio
Tutor académico: Prof. Richard Pérez
Año: Julio 2011
RESUMEN
El curso de cooperación con la empresa constituye un elemento de vital importancia para el
estudiante universitario, esta herramienta le permite conocer brevemente el ambiente
laboral al que se enfrentara una vez culminado sus estudios. La Aduana Principal Aérea de
Maiquetía ofrece al estudiante universitario de la carrera Administración Aduanera la
principal alternativa para realizar sus pasantías, debido a que en sus oficinas se le permite
orientar a la práctica todos y cada uno de los conocimientos adquiridos a lo largo de su vida
universitaria. El presente informe explica brevemente las actividades realizadas, así como
las funciones principales de la institución encargada de controlar y regular las actividades
aduaneras en Venezuela. Para el caso práctico, se tomo en consideración la solicitud
extemporánea realizado ante esta gerencia, para la prorroga de una admisión temporal
simple.
Palabras Clave: Cooperación, Aduana, Universitario, Administración, Venezuela.
INTRODUCCION
El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), se ha
convertido, desde su creación en 1994, en una solida institución al servicio de país,
realizando el oportuno control sobre los tributos. De esta manera, el estado venezolano ha
incrementado de manera considerable su capacidad de fiscalización utilizando una moderna
infraestructura y una moderna plataforma tecnológica que le permite hacer frente a los
diferentes ilícitos tributarios, sus diferentes oficinas, ubicadas estratégicamente en todo el
país, se proponen cumplir día tras día con tal difícil misión.
La Aduana Principal Aérea de Maiquetía, es un ente adscrito a esta institución, en la
cual se realiza el control de todas las operaciones aduaneras efectuadas a través del
Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, la cual, junto al puerto constituyen
la principal entrada de Venezuela en materia comercial, debido, entre otras cosas, a su
cercanía con la capital del país.
Las pasantías fueron realizadas en una división perteneciente a la Aduana Principal
Aérea de Maiquetía denominada División de Recaudación. En esta división se realiza todo
lo relacionado con las operaciones derivadas de los derechos pendientes. Sus cuatro
coordinaciones: Liquidación, Garantías, Contabilidad Fiscal y Cobranza Administrativa,
trabajan de manera concatenada para garantizar que se cumplan las diferentes obligaciones
que los contribuyentes adquieren con la Administración Aduanera, derivada de dichas
operaciones Aduaneras, cumpliendo con el ejercicio de la potestad aduanera que le confiere
la legislación venezolana.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PROPUESTAS
Fecha Sem Coordinación División Actividad
Del
25/04/2011
al
29/04/2011
1 Liquidación Recaudación - Base legal.
- Inductivo de los sistemas
iSENIAT, SIDUNEA, SIVIT,
ASY-REPORT.
- Recibir los documentos a objeto
de liquidación.
- Recibir las tasas – Seniat por
servicio.
Del
02/05/2011
al
06/05/2011
2
Liquidación
Recaudación
- Liquidar los impuestos de
importación, tasa e IVA así como
las multas aplicables según sea el
caso (Art. 120 de LOA).
- Liquidar los intereses moratorios.
- Cancelar las tasas.
- Atención y orientación al auxiliar
de la administración.
- Liquidar las multas que viene del
área de apoyo jurídico (Art. 121 de
la LOA).
- Liquidación de los intereses de
mora la Admisión Temporal.
Del
09/05/2011
al
13/05/2011
3
Liquidación
Recaudación
- Llevar el control de las planillas
anuladas.
- Realizar los actos de anulación.
- Entrada y salida de documentos
que se controla a través de
correlativo interno y registrado por
libros.
- Llevar el control de las planillas
liquidadas.
- Registro de las planillas en el
cuadro diario.
- Elaboración de pase de salida.
Del
16/05/2011
al
20/05/2011
4 Contabilidad Fiscal Recaudación
- Archivar de manera cronológica
cada uno de los depósitos que han
sido debidamente conciliados.
Del
23/05/2011
al
27/05/2011
5 Contabilidad Fiscal Recaudación
- Conciliación de las cuentas
bancarias de habilitación de la
Aduana Principal Aérea de
Maiquetía del Banco Banesco e
Industrial.
Del
30/05/2011
al
03/06/2011
6 Contabilidad Fiscal Recaudación
- Recepciones y Archivo de
Planillas de la Forma 86.
- Registro de los Asientos
Contables
- Autorizaciones de Habilitaciones.
Del
06/06/2011
al
10/06/2011
7 Cobranza
Administrativa Recaudación
- Realización de solvencia a los
auxiliares aduanales.
- Seguimiento de derechos
pendientes de los auxiliares
aduanales: Importadores,
consolidadores, líneas aéreas, etc.
Del
13/06/2011
al
8 Cobranza
Administrativa Recaudación
- Verificación de planillas de
derechos pendientes en el Sistema
Venezolano de Información
Cuadro 1: cronograma de actividades
17/06/2011 Tributaria (SIVIT).
Del
20/06/2011
al
24/06/2011
9 Cobranza
Administrativa Recaudación
- Registros de derechos pendientes
con respecto a: multas, impuestos e
intereses moratorios.
- Realización de Oficios de
Intimación para la obligación con el
deudor del pago de los mismos en
cinco (5) días hábiles.
Del
27/06/2011
al
01/07/2011
10
Garantías
Recaudación
- Elaboración y análisis de oficios
por liberación o ejecución de
fianzas y depósitos previos por
concepto de traslados.
- Inventario en el archivo de la
División de Recaudación.
Del
04/07/2011
al
08/07/2011
11 Garantías Recaudación
- Elaboración y análisis de oficios
para liberación o ejecución de
fianzas y depósitos previos por
concepto de tránsito.
- Consulta de planillas de pago por
el Sistema Venezolano de
Información Tributaria (SIVIT).
Del
11/07/2011
al
15/07/2011
12 Garantías Recaudación
- Elaboración y análisis de oficios
por concepto de envíos urgentes.
- Elaboración y análisis de oficios
por concepto de Admisiones
Temporales.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS
Descripción de Actividades Realizadas
Además de las actividades señaladas en el cuadro anterior, durante el periodo de pasantías
realizadas en la División de Recaudación de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, la
población de pasantes, fue entrenada para realizar las siguientes actividades:
Unidad de Liquidación
Base legal:
Inductivo de los sistemas iSENIAT, SIDUNEA, SIVIT, ASY-REPORT:
Calcular intereses moratorios.
Recibir los pases de salida.
Recibir y entregar las habilitaciones.
Realizar las planillas de alcance.
Liquidar los impuestos de las Admisiones Temporales.
Realizar el SIGER.
Elaborar los informes de gestión mensual.
Unidad De Contabilidad Fiscal
Archivar de manera cronológica cada uno de los depósitos que han sido
debidamente conciliados. Conciliación de los Bancos recaudadores de tasas por
servicio de habilitación.
Elaborar las habilitaciones a los auxiliares de la administración.
Verificar los pagos de los impuestos por el SIVIT.
Recepción y archivo de las planillas de impuestos canceladas que son enviadas por
los Bancos Recaudadores de Impuestos.
Cooperar en la elaboración de los informes de gestión mensual y semanal.
Redactar las de Solvencias Fiscales a los auxiliares de la administración aduanera.
Unidad De Cobranzas Administrativas
Verificar los pagos de los impuestos por el SIVIT.
Realizar gestión de cobro administrativo de los derechos pendientes que mantienen
los contribuyentes ante esta gerencia de aduana a través de:
o Llamadas Telefónicas
o Atención personalizada
o comparecencias
o Correos electrónicos
o Publicaciones en prensa
Realizar diariamente la depuración de los derechos pendientes a través de los
distintos sistemas que posee la administración aduanera
o Sivit
o Iseniat
o Asy Report
o Sidunea
Recibir y procesar las solicitudes de Solvencia,
Analizar las distintas solicitudes de los contribuyentes relacionadas con los
derechos pendientes y remitir a la unidad o división correspondiente.
Llevar un registro detallado y actualizado de los derechos pendientes.
Remitir al Área de Apoyo Jurídico, aquellos casos en los cuales sea necesaria la
investigación patrimonial y el inicio de un juicio ejecutivo
Dar respuesta a los distintos requerimientos de la Intendencia Nacional de Aduanas;
la Gerencia de Recaudación y las demás dependencia de esta institución
Llevar un archivo documental de todos los expedientes a los cuales se les efectúa la
gestión de cobro administrativo.
Las demás encomendadas por el jefe de la división de recaudación conforme a lo
establecido en la Resolución 32 y la Normativa legal Vigente.
Unidad De Garantías
Registro, aplicación y Sistematización de Garantías Presentadas por Fianzas.
Registro y Sistematización de Garantías Presentadas por Depósitos Previos.
Análisis de los Envíos Urgentes para la realización de Canjes.
Control de los Inventarios de los Depósitos Previos en Garantías y Fianzas que
garantizan los derechos e impuestos de las mercancías.
Análisis y elaboración de Informes Técnicos de las operaciones aduaneras para su
Liberación y/o Ejecución (IVA y Convenio).
Aplicación de Garantías en Depósitos Previos y Fianzas.
Realizar control y seguimiento de las Transferencias bancarias ante la Gerencia
Financiera Administrativa producto de los Depósitos Previos.
Verificar, procesar e incorporar al sistema Depósitos Previos por concepto de Envío
Urgente para efectuar canjes.
Notificar las decisiones y los actos de la administración aduanera y tributaria.
Atender y orientar a los contribuyentes.
OBJETIVO GENERAL
Establecer de manera técnica y fundamentada un procedimiento de admisión temporal
simple sin reexpedición dentro del plazo establecido, realizado en la Aduana Principal
Aérea de Maiquetía.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Presentar de manera exhaustiva los diferentes aspectos relativos a la empresa, tales
como misión, visión, funciones y estructuras tanto del SENIAT, como de la
División de Recaudación de la Aduana Principal Aerea de Maiquetia
Exponer las diferentes actividades realizadas durante el proceso de pasantías.
Demostrar los conocimientos adquiridos durante el proceso de pasantías, mediante
la explicación del procedimiento de admisión temporal sin reexpedición en la
Aduana Principal Aerea de Maiquetia.
CAPITULO I
ASPECTOS RELATIVOS A LA EMPRESA
1.1. Razón Social:
SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria), Aduana
Principal Aérea de Maiquetía.
Ubicación: Av. Soublette, frente Urb. 10 de marzo sector cabo Blanco, municipio
vargas-Estado Vargas
1.2. Actividad a la que se dedica:
El SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria),
creado en el año 1994, con el objeto muy importante para el país como lo es la recaudación
y control de tributos. Esto se debe principalmente a que antes de que existiera este servicio,
el estado venezolano sólo subsistía con los ingresos provenientes del petróleo, sin embargo,
a pesar de que esta fuente de ingresos era la de mayor fuerza, PDVSA (Petróleo de
Venezuela Sociedad Anónima) y sus empresas filiales, en su momento se vieron en la
necesidad de utilizar parte de esos recursos que producían para repotenciar, actualizar y
adquirir nuevos activos, todo esto a fin de mejorar u optimizar sus operaciones. En
contraste el Estado venezolano dejó de recibir esta parte de los ingresos, haciendo
imposible costear al mismo tiempo todos los gastos públicos nacionales que se le
presentaban en ese momento.
Por ello el Estado venezolano estableció una alternativa ya utilizada en muchos
países, mediante un modelo productivo basado en una recaudación eficaz y efectiva de
tributos. Es aquí donde ocurre la apertura tributaria del país, que no sólo se hizo para que la
nación recibiera mayores ingresos sino que también para reorganizar el ya extinto
Ministerio de Hacienda ahora llamado Ministerio de Finanzas, mediante modernos sistemas
computarizados y personal altamente capacitado para responder a las exigencias en el
momento de hacer efectiva la recaudación de tributos, además de promover la disminución
de la evasión y elusión fiscal. Es por todo esto que nace el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), institución que tiene como principios la
honestidad, eficiencia, respeto y trabajo en equipo.
1.3. Reseña Histórica:
El 21 de mayo de 1993.
Creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin
personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado
en la Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de mayo 1993. Sustituye en ese momento a la
Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
23 de marzo de 1994.
Creación del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como servicio
autónomo sin personalidad jurídica, según Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de
1994. Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio
de Hacienda.
El 10 de agosto de 1994.
Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de
Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de
fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de
1994.
El 1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el
Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994,
publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de 1994. El proceso de fusión fue
concebido como un proyecto de modernización orientado hacia un gran servicio de
información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria
nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones de los contribuyentes.
En sí el SENIAT es una institución autónoma, pero sin personalidad jurídica,
dependiente directamente del Ministerio de Finanzas. Cuenta con autonomía funcional, que
a su vez está dotado de un sistema profesional y de recursos humanos propios de la
institución y cuyo propósito no es otro que Administrar Tributos internos y aduaneros.
Cuando se crea el SENIAT, también nace un proceso de modernización tributaria,
haciendo énfasis en aspectos como: Infraestructura, Recursos Humanos Especializados,
Adquisición e instalación de equipos tecnológicos, Bases legales, Planificación estratégica,
Estructura organizacional, etc.
Hasta el 09/08/94, la Administración Tributaria Venezolana estaba representada por
dos Direcciones Generales Sectoriales dependientes del Ministerio de Hacienda (que hoy se
denomina Ministerio del poder popular con competencia en Finanzas.) Estas direcciones
generales eran:
1. Dirección General Sectorial de Rentas, la cual, juntos con sus tres (3) Direcciones de
Líneas, a saber:
a) Dirección de las Rentas Internas.
b) Dirección Jurídica Impositiva.
c) Dirección de Control Fiscal, constituía el Nivel Normativo. Luego existía el Nivel
Operativo, el cual estaba constituido por nueve Administradores (Regionales) de
Hacienda en que estaba dividido el país a los fines tributarios. Estas Administraciones
Regionales de Hacienda se denominan actualmente Gerencias Regionales de Tributos
Internos.
2. Dirección General Sectorial de Aduanas, que junto con sus direcciones de línea
constituían el nivel normativo. El operativo lo constituían todas las Aduanas
Principales y Subalternas del País.
Cuando se reformó parcialmente el Código Orgánico Tributario (C.O.T.) del
11/09/92, mediante Decreto N° 189 del 27/05/94, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.727
Extraordinario de esa misma fecha, la cual entró en vigencia el 01/07/94, en su artículo
2254,se facultó al Ejecutivo Nacional para otorgar a la Administración Tributaria
“autonomía Funcional y Financiera”, así como también para reestructurar o funcionar en
otro organismo más eficiente y de mayores dimensiones, las Direcciones Generales que
para esa época conformaba la Administración Tributaria.
1.4. Misión, Visión y Valores
Misión:
Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito nacional
y aquellas que designe legalmente el ejecutivo nacional, en procura de aportar eficiencia y
transparencia en la recaudación de tributos los cuales se asignan para seguridad social
mediante la ejecución de presupuesto nacional.
Visión:
Ser una institución eficiente, responsable y solidaria para el proceso de
transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad
nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de
productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y
sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a
los contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo
sustentable con una economía competitiva y solidaria.
Valores:
Implica que ante todo, la empresa da lo mejor que tienen, su trabajo se realiza de
acuerdo a lo establecido en la ley, cumpliendo así con todo el ordenamiento jurídico que
rige el campo aduanero.
De igual manera para cumplir satisfactoriamente con las necesidades del cliente existe
un equipo de trabajo que técnica y moralmente esta altamente capacitado para actuar en
representación del importador y exportador, a quienes les proporciona a su vez un trato
sensible y respetuoso ante sus necesidades y de igual manera para su personal, proveedores,
la comunidad y el ambiente donde actúa.
Fuente: www.seniat.gov.ve/normativa/LISLR
1.5. Políticas:
El SENIAT es el organismo del estado central venezolano que se encarga de
recolectar los impuestos, tales como el impuesto sobre la renta (ISLR), impuesto al valor
agregado (IVA), impuesto aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel
nacional. Las Políticas de esta institución son las siguientes:
Brindar particular atención a contribuyentes especiales.
Consolidar la organización del servicio para mejorar la eficacia institucional.
Dar prioridad a programas masivos de divulgación y educación.
Ejecutar programa de fiscalización para fines específicos (sector Económico, Cuenta,
Tipo de Impuestos).
Establecer alianzas estratégicas para incrementar la recaudación.
1.6. Organigrama General de la Empresa
Estructura Organizativa
Grafico 1 Aduana Principal Aérea de Maiquetía Fuente: SENIAT Año 2011
GERENTE
Área de Asistencia al Contribuyente
Área de Apoyo Jurídico
Área de Almacenamiento de Bienes Adjudicados
Asistencia a la gerencia
Control de gestión
Unidad de informática
Área de Resguardo Aduanero
División de Tramitaciones
División de Recaudación
División de Operaciones
División de Administración
Aduana Subalterna del Terminal de Pasajeros del
Aeropuerto Internacional de Maiquetía
1.8 Organigrama donde se realizo la pasantía
Grafico 2: división de recaudación
DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN Jefe de División
Coordinación De Garantías
Coordinación de Liquidación (ISENIAT)
Coordinación De Contabilidad
Fiscal
Coordinación De Cobranza Administrativa
CAPITULO II
ACTIVIDADES DESARROLLADAS DURANTE EL PERIODO DE
PASANTIAS
Aduana Principal Aérea De Maiquetía
División De Recaudación
La División de Recaudación como una unidad organizativa que en el sector publico integra
la administración financiera, es la responsable de administrar el sistema de recaudación
tributaria y aduanera, contabilizar y velar por la debida recaudación de los tributos
nacionales de su competencia.
Se encuentra conformada por cuatro coordinaciones:
1. coordinación de contabilidad fiscal
Unidad adscrita a la división de Recaudación, la cual esta encargada de:
Clasificar y ordenar los soportes de los derechos recaudados, que son las
planillas recibidas de las diferentes entidades financieras.
Efectuar los asientos en el libro diario y elaborar los estados financieros,
efectuar la conciliación de la cuenta de habilitación del Banco Banesco e
Industrial de Venezuela que mantiene esta aduana.
Procesar las solicitudes de solvencia fiscal requerida por los auxiliares de la
administración aduanera.
Elaborar los libros diarios auxiliares de los bancos Banesco e Industrial de
Venezuela.
Conciliación de los Bancos recaudadores de tasas por servicio de
habilitación.
Elaborar los libros Auxiliares de Bancos.
Autorizar las habilitaciones a los auxiliares de la administración.
Solicitar emisión de planillas de liquidación de tasa del 50% a la Tesorería
Nacional.
Solicitar a los Bancos recaudadores de tasas transferencia del 50% restante a
nombre del SENIAT.
Verificar los pagos de los impuestos por el SIVIT.
Elaborar los asientos contables en los modelos de auxiliar.
Recepción y archivo de las planillas de impuestos canceladas que son
enviadas por los Bancos Recaudadores de Impuestos.
Elaborar los informes de gestión mensual y semanal.
Emisión de Solvencias Fiscales a los auxiliares de la administración
aduanera.
2. Coordinación de garantías
Esta encargada de registrar y aplicar las garantías presentadas a la Aduana Principal,
las cuales pueden ser presentadas bajo las modalidades de Depósitos Previos y
Fianzas (eventuales y permanentes), procesar las distintas solicitudes de finiquitos
de las garantías correspondientes a las liberaciones o ejecuciones y llevar un control
de los depósitos previos y fianzas constituidos.
Naturaleza de las garantías.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas en su artículo 142:
Cuando esta Ley exija la constitución de garantías éstas podrán revestir la forma de
depósitos o de fianzas. No obstante el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del
Poder Popular para las Finanzas) podrá aceptar o exigir cualquier tipo de garantía,
en casos debidamente justificados.
Los casos a los que se refiere este articulo tienen que ver con las Admisiones
Temporales (articulo 95 de la Ley Orgánica de Aduanas), las operaciones de
Transito (articulo 120 del Reglamento De La Ley Orgánica De Aduanas) y los
Envíos Urgentes (articulo 516 del Reglamento De La Ley Orgánica De Aduanas).
En tal sentido, el artículo 97, el cual establece: Los impuestos aduaneros que
correspondan a las mercancías referidas en este Capítulo (Capitulo II, destinaciones
suspensivas), serán garantizados para responder de su reexportación o reimportación
dentro del plazo señalado.
Las tasas y otros derechos previstos en esta Ley deberán ser cancelados, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 90 y 92. En los casos de exportaciones
temporales la garantía a que se refiere este artículo podrá cubrir hasta el doble del
valor de las mercancías, si la exportación ordinaria de las mismas se encontrare
sometida a restricciones de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la sanción prevista
para el caso en esta Ley.
Liquidación o Ejecución de garantía
Cuando se comprueba la exitosa finalización de las operaciones aduaneras de
suspensión de gravámenes se realizara la liquidación de la garantía mediante la
elaboración de los finiquitos. Mediante este procedimiento se reintegra la totalidad
del monto garantizado por determinada operación. En los casos en los cuales, se
comprueba que existe un incumplimiento en los procedimientos y operaciones de
admisión temporal y, no se pueda comprobar la nacionalización o la reexpedición de
la mercancía, se exige al contribuyente el pago de los impuestos causados, mediante
la ejecución de la garantía. Los casos de ejecución pueden establecerse de igual
manera en cualquier modalidad de las destinaciones suspensivas de derechos.
El articulo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los
Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, el
cual establece: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 115 y 118 de la Ley,
cuando en las admisiones temporales no se cumpla con las condiciones establecidas
en la autorización, ni se reexpida o exporte las correspondientes mercancías dentro
del plazo otorgado, se considerará que la exigibilidad del pago de los impuestos y
otros recargos o impuestos adicionales causados, es a la fecha de llegada de las
mercancías en consecuencia, surgirá la obligación de pagar intereses moratorios por
todo el lapso transcurrido hasta la fecha de pago o de ejecución de la garantía
constituida, calculados conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Coordinación de garantías, funciones:
Registro, aplicación y Sistematización de Garantías Presentadas por Fianzas.
Registro y Sistematización de Garantías Presentadas por Depósitos Previos.
Análisis de los Envíos Urgentes para la realización de Canjes.
Control de los Inventarios de los Depósitos Previos en Garantías y Fianzas que
garantizan los derechos e impuestos de las mercancías.
Autorizar los Envíos Urgentes.
Análisis y elaboración de Informes Técnicos de las operaciones aduaneras para
su Liberación y/o Ejecución (IVA y Convenio).
Aplicación de Garantías en Depósitos Previos y Fianzas.
Registros de los pagos a crédito en las cuentas de Mensajería Internacional en el
Modulo Modaccc (SIDUNEA).
Realizar control y seguimiento de las Transferencias bancarias ante la Gerencia
Financiera Administrativa producto de los Depósitos Previos.
Verificar, procesar e incorporar al sistema Depósitos Previos por concepto de
Envío Urgente para efectuar canjes.
Notificar las decisiones y los actos de la administración aduanera y tributaria.
Atender y orientar a los contribuyentes
3. Coordinación de liquidación
La misión de esta unidad se basa específicamente en procesar y emitir las planillas de
liquidación remitidas de las diferentes divisiones que conforman la aduana principal
aérea de Maiquetía, así como la elaboración de salida de pases manual, cuando las
almacenadoras no la pueden procesar a través del sistema Sidunea y mantener la
recaudación de la aduana principal aérea de Maiquetía de acuerdo a las proyecciones y
metas asignadas por estudios socioeconómicos del nivel normativo.
Controlar y supervisar la emisión de las planillas de liquidación y los pases de salida
manual correspondientes a la unidad.
Proceso de Liquidación
El acto de liquidación de planillas está establecido en el articulo Nº 59 de la Ley
Orgánica de Aduanas concatenado con el articulo Nº 176 de su reglamento.
En la unidad de liquidación son emitidas planillas por diferentes conceptos, y pueden
ser de tres tipos:
Planillas pagables: son las que deben ser canceladas dentro de los 5 días hábiles partir
de su notificación.
Planillas afianzables: aquellas emitidas en casos de admisiones temporales y los demás
regimenes especiales aduaneros y cuando así lo solicite el interesado con la intención de
introducir algún recurso en contra de la decisión que produjo la emisión de dicha
planilla.
Planillas exonerables: se emiten a los fines de dejar constancia del sacrificio fiscal al
otorgar una dispensa en el pago de derechos aduaneros y para los respectivos registros
contables.
Operaciones que generan Planillas de Liquidación
1. Discrepancia entre lo declarado y el resultado del acto de reconocimiento:
de acuerdo con lo establecido en el articulo 81 del reglamento de la ley orgánica
de aduanas, se emitirá una planilla de liquidación por el total de los gravámenes
causados, sin perjuicio de las sanciones legales correspondientes si fuere el caso,
en un plazo no mayor a tres días hables. En este caso es el interesado quien
presente el documento objetado ante el servicio de liquidación.
2. Errores materiales y de calculo en la autoliquidación: conforme al articulo
60 de la Ley Orgánica de Aduanas, las planillas emitidas por las oficinas
aduaneras solo podrán ser devueltas por errores materiales o de calculo, sin
embargo, cuando las planillas de autoliquidación forma C-80 presentan errores
que imposibilitan su cancelación ante la banca deben ser sustituidas por planillas
de liquidación forma C-81, en este caso el funcionario encargado del
departamento de liquidación solicita el documento respectivo al departamento
de archivo de la aduana y procede a ordenara la liquidación de la planilla, de
acuerdo a los pasos del procesos de liquidación, actualmente este proceso se
esta realizando a través de la declaración informativa de aduanas (DIA).
3. Ausencia en la presentación de certificado de origen: cuando en el
documento de reconocimiento se presenta documentación que ampare
mercancía proveniente de países con los cuales Venezuela posee tratados de
beneficio común (ACE, Pacto Andino y ALADI) y no posean el certificado del
país de origen, el interesado solicitara la liquidación de la planilla afianzable,
correspondiente a los derechos diferenciales y tendrá un lapso de noventa (90)
días para presentar dicho certificado, de acuerdo a lo establecido en el acuerdo
de Cartagena. En el caso de aplicación de antidumping, tendrá sesenta días para
la presentación de certificado de acuerdo al articulo Nº 5 de la resolución 3607
publicada en gaceta oficial Nº 36.007 del 25 de Julio de 1997, de no hacerlo se
procederá a ejecutar la garantía prestada por el interesado.
4. Multa por varios artículos: el articulo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas
establece que las multas que se aplican con mayor frecuencia en aduanas,
además de la estipulada en el articulo Nº 97 de Código Orgánico Tributario, en
este sentido, el interesado presenta el documento multado por el funcionario
reconocedor ante la coordinación de liquidación y el jefe (a) ordena la emisión
de la (s) planilla (s) respectivas siguiendo los pasos en el proceso de liquidación
la cual se detalla mas adelante.
5. Ajuste de valor: los documentos con ajuste de valor originados del acto de
reconocimiento son pasados al departamento de valoración donde se efectúan
los cálculos respectivos y este emite dicho documento a la coordinación de
liquidación. El coordinador de liquidación ordena la emisión de la (s) planilla (s)
correspondientes siguiendo los pasos en el proceso de liquidación que se
desarrollará posteriormente.
6. Almacenaje: el almacenaje esta establecido en el articulo Nº 29 del reglamento
de la L.O.A. el área de almacenamiento y bienes adjudicados solicita ante la
unida de liquidación la emisión de la respectiva planilla a los efectos del cobro
de los montos acusados, de acuerdo con los porcentajes previstos en la
normativa legal antes indicada. El coordinador ordena la emisión de las planillas
correspondientes siguiendo los pasos en el proceso de liquidación.
7. Intereses moratorios: se causan al termino de los cinco (5) días hábiles con que
cuenta el interesado para efectuar el pago ente la oficina receptora de fondos
nacionales, contados a partir de la fecha del ultimo reconocimiento efectuado,
conforme a lo previsto en el articulo 59 de C.O.T.
8. Manifiesto de licores: el consignatario presenta el documento que ampara la
importación de licores ante la unidad de liquidación a los fines que se emitan
las respectivas planillas de a cuerdo a las disposiciones legales que rigen la
materia (Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y arancel de
aduanas). el coordinador ordena la emisión de la(s) planilla(s).
9. Admisiones temporales: el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre
los regimenes de Liberación, Suspensión y otro Regimenes Aduaneros
Especiales en la Sección I del Capitulo II y en la Sección II del Capitulo III,
establece la Admisión Temporal de mercancías y la Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo, en estos casos la Unidad de Liquidación recibe de la
Unidad de Regimenes Especiales el documento con la conformidad en la
presentación de los permisos requeridos, autorizando la liquidación afianzable
de la(s) planilla(s) por concepto de impuesto de importación y a la planilla
pagable de la tasa por Servicio de Aduana, si la misma no ha sido autoliquidada.
Una vez emitida la planilla respectiva, el documento se relaciona y regresa a la
Unida de Regímenes Especiales.
10. Nacionalización: los artículos nº 37 y 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas sobre los regimenes de Liberación, Suspensión y otro Regimenes
Aduaneros Especiales prevé la nacionalización de las mercancías admitidas
temporalmente, en estos casos previos el incumplimiento de las formalidades de
ley, la unidad de regímenes especiales remite el documento respectivo a la unida
de liquidación para que se emitan las planillas pagables correspondientes a
impuesto de importación, IVA e intereses moratorios finalmente el documento
es relacionado y enviado al departamento de archivo.
11. Reintegro por vía de la compensación: los reintegros por vía de compensación
son otorgados conforme a lo previsto en el C.O.T. el área de apoyo jurídico
remite a la unida de liquidación la documentación a la que se emitirá planilla de
liquidación con cargo a la providencia administrativa que otorga el reintegro por
vía de compensación al contribuyente beneficiado con esta decisión. Si el monto
del reintegro es menor al monto causado en la importación presentada, se
liquida la planilla pagable por la diferencia restante. Si el monto el monto del
reintegro es mayor o igual al monto causado en la importación presentada, se
emite planilla pagable en (0,00). Los saldos pendientes del reintegro son
registrados y archivados tanto en el departamento de liquidación como en el área
de apoyo jurídico. El expediente es finalmente registrado y remitido nuevamente
al área de apoyo jurídico.
12. Reparos de la Contraloría General de la Republica: se emite planilla
complementaria a la importación afectada por reparo efectuado por la
Contraloría General de la Republica, producto de las revisiones periódicas por
dicho ente contralor, según lo indica el respectivo oficio motivado. En este caso
se solicita el respectivo expediente a la división de tramitación aérea del archivo
de la aduana.
Proceso de Liquidación
La solicitudes de liquidaciones de documentos son recibidos y registrados en el
libro de entrada de liquidación, asentando el agente aduanal motivo de la
liquidación, correlativo y oficio, asignando un código interno para se procesado
por la unidad
Una vez recibidos los documentos, son distribuidos entre los liquidadores,
quienes proceden a los cálculos correspondientes y emisión de las planillas de
liquidación de gravámenes.
Emitida la planilla se procede a revisar y cotejar la solicitud.
Conforme se emiten dos copias una copia va con el documento para archivo y la
segunda copia va para contabilidad fiscal, después de ser asentada en el libro de
liquidaciones diarias, el número de la planilla, agente aduanal, RIF, código
interno, consignatario, monto, motivo de la liquidación.
Remitida el documento original a la división de origen en caso de ser requerida.
Notificar a los interesados el número de la planilla de liquidación para que
emitan la respectiva planilla para efectuar su pago.
Procedimiento para la Conciliación de Tasa y Elaboración de Pases de Salida
Manual
Registro y verificación del 50% de la tasa por servicios de aduana:
1. Recepción diaria del 50% de la tasa por servicio de aduana, con sus
respectivos soportes físicos:
A. Copia de carbón del depósito, en caso de ser fotocopia el mismo debe
de estar certificado por el banco.
B. Pases de salida (original)
C. Forma Nº 86
D. Forma Nº 87
E. Pase de salida manual en caso de que el pago de os gravámenes , no
se haya podido verificar por el almacén
F. Planilla de pago de interés moratorio, en caso de que los gravámenes
sean cancelados después de la fecha de vencimiento establecida
2. Conformación de los datos de la relación del 50 % de la tasa por servicio de
aduanas. con los soportes físicos, de resultar conformes sella y firma el
acuse de recibido de lo contrario se les devuelve al almacén
3. Una vez cotejada la relación del 50% de la tasa por servicio de aduanas la
misma será clasificada por almacén
4. Ingresar en la pagina Web: http// 10.156.80.101/asy-reports/, con la finalidad
de consultar lista de tasa servicio SENIAT, para verificar la información
suministrada por los almacenes. Con la información arrojada por esta página
es preparada una relación contentiva de los campo: aduana, año registro,
fecha de pago, numero de registro monto tasa, almacén, banco y numero de
depósitos.
5. Emisión de reporte diario del 50% de la tasa por servicio de aduanas
6. Conciliación de todos los depósitos por servicio de aduanas remitidos a esta
unidad con el registro arrojado por la pagina web: http// 10.156.80.101/asy-
reports/,
7. Revisar y chequear las relaciones diarias que entregan los almacenes con sus
respectivos soportes
8. Solicitar al almacén cualquier recaudo que halla faltado en la relación
9. Posteriormente a estos documentos serán enviados al departamento de
archivo.
10. Con el asy-reports se obtiene el total de la tasa generado por el sidunea de
forma diaria
11. Reportar incidencias diarias a la jefatura de la división
12. Realizar la entrega de los documentos que tengan mora ala unidad de
liquidación.
Autorización Pases de Salida Manual
AUTORIZACIONES DE PASES DE SALIDA POR CONTINGENCIA los
cuales son relacionados y verificados por el personal de la unidad, para la presente
fecha ya no se dejan soportes para evitar la duplicidad de papeles ya que, se cuenta
con la clave de acceso a SIDUNEA para verificar el oficio que contiene la
información de la operación que ha sido facultada.
En los casos en que el pase de salida no lo genere el almacén vía SIDUNEA sino
que sale DECLARACIÓN NO PAGADA se procede a verificar el pago de los
tributos por sistema venezolano de información tributaria SIVIT, par lo cual se
solicita los siguientes documentos: declaración no pagada, acta de recepción de la
carga, certificación del pago de impuesto, copia de la forma Nº 86 y 87, copia del
deposito de la tasa por servicio de aduana y copia de la DUA. Con los documentos
antes citados se procede a emitir el acta de recepción del respectivo almacén se
podrá realizar el pase de forma manual esta autorización se a través de una hoja de
calculo EXCEL, diseñado internamente para obtener la relación de pases elaborados
por la unidad.
Coordinación encargada de la emisión de las planillas de liquidación a través del
sistema ISENIAT, conciliación de la tasa por determinación del régimen aduanero y
procesar la autorización de emisión de pases de salida manual.
4. Coordinación De Cobranza Administrativa
Tiene como función principal llevar un control de los derechos pendientes de la
aduana, mediante el pago de los mismos. Aplicar acciones de cobro de los derechos
pendientes, a través de notificación y depuración de los mismos, siendo cada una de
ellas un elemento de gran importancia para el cumplimiento de las normas y de los
procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, y de esta forma prestar
un mejor servicio a los auxiliares de la administración aduanera.
Objetivo General.
Normar la gestión de cobro de los derechos pendientes líquidos y exigibles, por
concepto de los tributos nacionales bajo la competencia de SENIAT, cumpliendo
con la normativa legal vigentes, con las directrices establecidas en el Plan Nacional
de Cobranzas y con los objetivos estratégicos señalados en el Sistema Aduanero y
Tributario Socialista.
Objetivo Especifico
Cobrar de manera eficaz y efectiva los derechos pendientes líquidos y exigibles.
Base Legal:
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Código Orgánico Tributario.
Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.
Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
SENIAT.
Resolución nº 32 de fecha 24/03/95 sobre le Organización, Atribución y
Funciones de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria SENIAT.
Decreto nº 682 de fecha 07/02/00 sobre el Reglamento de Reorganización del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT,
publicado en gaceta oficial nº 36.892 de fecha 15/02/00.
Normas y Procedimientos Aduaneros. Manual de Cobro Administrativo.
Cobranza, Versión 1.0, octubre 2009.
Normas y Procedimientos Tributarios. Manual de Procedimientos Control de
Cobranzas. Gerencia de Recaudación, Versión 2.0, septiembre 1998.
Coordinación de Cobranzas, funciones
Realizar gestión de cobro administrativo de los derechos pendientes que
mantienen los contribuyentes ante esta gerencia de aduana a través de:
o Llamadas Telefónicas
o Visitas en el domicilio fiscal
o Atención personalizada
o Citaciones y comparecencias
o Correos electrónicos
o Publicaciones en prensa
Realizar diariamente la depuración de los derechos pendientes a través de los
distintos sistemas que posee la administración aduanera
o Sivit
o Iseniat
o Asy Report
o Sidunea
Recibir y procesar las solicitudes de Solvencia,
Analizar las distintas solicitudes de los contribuyentes relacionadas con los
derechos pendientes y remitir a la unidad o división correspondiente.
Llevar un registro detallado y actualizado de los derechos pendientes.
Remitir al Área de Apoyo Jurídico, aquellos casos en los cuales sea necesaria la
investigación patrimonial y el inicio de un juicio ejecutivo
Dar respuesta a los distintos requerimientos de la Intendencia Nacional de
Aduanas; la Gerencia de Recaudación y las demás dependencia de esta
institución
Llevar un archivo documental de todos los expedientes a los cuales se les
efectúa la gestión de cobro administrativo.
Realizar el SIGER.
Elaborar los informes de gestión mensual.
Evolución en el Control de las Obligaciones Tributarias en Venezuela
Antecedentes
La reforma tributaria en Venezuela como parte del proceso de modernización de su
respectiva Administración Tributaria, ha sido uno de los proyectos venezolanos de mayor
impacto, el cual se inició en 1991 orientado hacia la disminución de la dependencia de los
ingresos petroleros como fuente de financiamiento del Estado y enfrentar la crisis
estructural del sistema de las finanzas públicas, materializándose en 1994 con la creación
del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, mediante el
Decreto número 310 del 10 de agosto de 1994, cuya característica más relevante ha sido la
integración de los servicios de Aduana y Rentas Internas en una sola organización. Antes
de la creación del mismo, la Administración Tributaria venezolana tenía una estructura
igualmente dependiente del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio de Finanzas,
compuesta por una Dirección General Sectorial de Rentas, a la cual estaba adscrita la
Dirección de Control Fiscal, responsable de establecer las normas procedimentales
destinadas para tal fin, y cuyas características más resaltantes fueron:
Aplicación de auditorías de fondo de larga duración, fundamentalmente en el
Impuesto Sobre la Renta.
Inexistencia de programas puntuales o de presencia fiscal para la verificación del
cumplimiento de deberes formales.
Base de datos poco confiable y limitaciones tecnológicas para el control de
contribuyentes omisos o extemporáneos, así como para la detección sistemática de
errores en las declaraciones.
El proyecto de modernización promovido mediante el convenio con el Banco
Interamericano de Desarrollo, permitió suscribir el 10 de enero de 1992 un acuerdo entre el
Ministerio de Hacienda y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias para la
ejecución del proyecto, que estuvo caracterizado por la implantación de un plan estratégico
que apuntó hacia la lucha contra la corrupción, la integración de los sistemas de aduanas y
tributos internos, el aumento de la recaudación en el corto plazo, la reducción de la evasión,
el desarrollo de los recursos humanos y el fortalecimiento de la cultura tributaria.
La consecución de los objetivos planteados exigía el seguimiento de estrategias,
identificándose como las más importantes reformar las leyes tributarias, capacitar y
adiestrar al recurso humano, desarrollar sistemas automatizados e integrados que
permitieran generar información tributaria confiable, creación de unidades de
Contribuyentes Especiales, desarrollo de programas especiales de fiscalización y
simplificación de los procedimientos de pago de impuestos a través del sistema bancario.
Características del Control Fiscal a Partir de la Modernización.
Después de la creación del SENIAT, la nueva política de fiscalización comenzó a sustituir
las auditorías de fondo por procedimientos puntuales o también denominados de presencia
fiscal. Esta política, como nuevo concepto de fiscalización, procura controlar de manera
eficaz y eficiente el cumplimiento de deberes fundamentales, a la vez que maximiza el
cumplimiento voluntario de los contribuyentes. Este cambio en la política de fiscalización,
se basa en que el cumplimiento voluntario depende de la percepción que la sociedad tiene,
acerca de la capacidad de la administración para detectar el fraude y aplicar las normas
fiscales a aquellos que no lo hagan voluntariamente, reservando los controles individuales
mediante acciones de investigación profunda, a través de auditorías dirigidas a grupos de
contribuyentes cuidadosamente preseleccionados.
Entre las principales estrategias seguidas, se pueden identificar:
Censo de los contribuyentes a través de la técnica de barrida, la cual consiste en la
segmentación de éstos por zonas geográficas.
Desarrollo y aplicación de programas específicos de fiscalización, de corta
duración, fundamentalmente para el Impuesto al Valor Agregado – IVA.
Creación de base de datos para la aplicación de otros programas complementarios.
Lo anterior trajo como consecuencia un incremento considerable de actos administrativos
que imponen sanciones, para lo cual no está preparada el resto de la organización en cuanto
a su transcripción, liquidación, notificación y gestión de cobro, lo que se traduce
paradójicamente en una disminución del riesgo subjetivo percibido por los contribuyentes,
dado el rezago entre la detección de la infracción y la notificación y cobro de las mismas.
Esta situación ha originado la necesidad de desarrollar sistemas para la captura y
procesamiento de las declaraciones tributarias, que permitan el control masivo, selectivo y
oportuno de las obligaciones y deberes fundamentales de la población de contribuyentes.
Herramientas para la Verificación y Control y Recaudación de los Derechos
Pendientes con la Administración Aduanera en Venezuela
1. El Sistema Venezolano de Información Tributaria – SIVIT
Surge en el año 1994 como una plataforma necesaria para procesar masivamente la
información contenida en las declaraciones de impuestos, recibidas a través del sistema
bancario por delegación expresa que hizo la Administración Tributaria venezolana en la
banca comercial.
Durante el primer semestre de 1993 el Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio de
Finanzas, firmó un nuevo convenio con la red bancaria nacional en el que se establece la
obligación de la banca comercial, en cuanto a la recepción de las declaraciones tributarias y
percepción de los tributos, así como a transmitir al día hábil siguiente la información
diariamente recibida, constituyéndose en el principal medio para la obtención y control de
las operaciones realizadas por la población de contribuyentes declarantes.
El SIVIT está diseñado y estructurado por tres subsistemas, los cuales son administrados de
manera directa por el SENIAT, persiguiendo cada uno de éstos, objetivos específicos
distintos, pero que en esencia se integran para lograr una visión general en el ejercicio del
control. Dichos subsistemas son:
Registro de Contribuyentes: persigue como objetivo el establecimiento de las
características fundamentales de los contribuyentes del país, determinando quiénes
son, qué actividad realizan y dónde se encuentran, permitiendo adicionalmente la
identificación de las obligaciones a las cuales están sujetos.
Control de Bancos: permite controlar el cumplimiento de las obligaciones de la
banca pactadas en el convenio en cuanto a oportunidad de entrega de los lotes de
declaraciones y archivos magnéticos, donde se encuentran grabados dichos
documentos, así como el traspaso de los fondos recaudados al Banco Central de
Venezuela – BCV.
Liquidación de Impuestos y Cuenta Corriente de los contribuyentes: Su finalidad es
controlar en forma masiva el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte
de los contribuyentes, específicamente en cuanto a la oportunidad en la presentación
de sus declaraciones y pagos, cuyo plazo se encuentra establecido en cada una de
las leyes especiales venezolanas. Este subsistema marcó el inicio de la
automatización de los controles ejercidos por la Administración Tributaria
venezolana, lo cual modificó positivamente la capacidad de respuesta de la misma,
al permitir la detección de errores y la normalización automática de éstos en las
declaraciones presentadas por la población de contribuyentes, control de los pagos
como mecanismo para la extinción de las obligaciones tributarias, así como la
detección de contribuyentes omisos en tiempo real y el seguimiento sistemático de
éstos.
Es importante destacar que con la finalidad de dar validez jurídica a los actos
administrativos emitidos mediante sistemas de computación en las actividades de
recaudación y fiscalización, se incluyó en el Código Orgánico Tributario de 1994, como
parte de la reforma jurídica tributaria emprendida en el marco del proyecto de
modernización, el artículo 113 que adicionalmente otorga la posibilidad de sustituir la firma
autógrafa de los funcionarios competentes por un facsímil de la misma o un sello húmedo,
lo cual constituye un gran avance en cuanto a la capacidad de respuesta de la
Administración Tributaria venezolana.
2. Sistema iSENIAT-ADUANAS
iSENIAT – ADUANAS es una aplicación diseñada y desarrollada por la Gerencia General
de Tecnología de Información y Comunicaciones en la coordinación con el Proyecto de
Modernización de Aduanas – PMA para realizar de forma automatizada el proceso de
liquidación de pagos de impuestos y control de la contabilidad fiscal, en todas las aduanas
(automatizadas o no automatizadas) del País.
Este sistema sustituye al Control de Derecho Aduanero (CODA) y permite la integración a
través de la Web de los procesos de autoliquidación y liquidación de pagos de operaciones
y servicios aduaneros. Los usuarios internos y externos, deben estar inscritos en el Portal
del Seniat, a fin de obtener su usuario y clave correspondiente.
iSENIAT – ADUANAS Consta de cinco módulos:
1. Agente de Aduana:
Permite al Agente de Aduanas registrar electrónicamente los datos de la Declaración
Informativa de Aduanas (DIA) relacionados con la autoliquidación de pagos por
concepto de operación y servicio aduanero y facilita la emisión de la planilla de
Pago en caso de que no existan ajustes en su declaración una vez culminado el
proceso en reconocimiento y recaudación.
2. Confrontación:
Permite al funcionario ubicar electrónicamente la Declaración Informativa de
Aduanas (DIA) elaborada por el Agente de Aduanas y registrar los resultados del
proceso de confrontación basado en la revisión y análisis de la información
contenida en los documentos consignado ante la Oficina Aduanera.
3. Reconocimiento:
Permite al funcionario Reconocedor registrar los resultados u observaciones del acto
de reconocimiento (revisión física y documental de la mercancía).
4. Recaudación:
Permite al funcionario liquidador de la División de Recaudación, realizar los ajustes
o anulaciones necesarias, dependiendo de los resultados del acto de reconocimiento
y emitir la Liquidación Definitiva.
5. Almacén;
Permite al Almacenista, emitir el pase de salida respectivo para el despacho de la
mercancía una vez cumplidos con los requisitos legales.
Estrategia de recaudación y control.
APORTE DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Descripción AÑO
1995
AÑO
1996
AÑO
1997
AÑO
1998
AÑO
1999
AÑO
2000
Unidades de
Contribuyentes
Especiales en
funcionamiento
5 8 8 8 9 9
Contribuyentes
Especiales Notificados
3.096 4.134 6.556 6.508 6.936 7.469
Omisos Generados 492 16.818 24.274 35.405 48.166 42.458
Cuadro 2: relación de aporte de contribuyentes
Ejemplo del Proceso de Recaudación de Derechos Pendientes en la Aduana
Aérea de Maiquetía
La empresa DOCA DE VENEZUELA, C.A. posee unos derechos pendientes con la
administración por concepto de una multa establecida en el artículo 121, literal A de la Ley
Orgánica de Aduanas, la cual se le aplica por la validación extemporánea del documento de
transporte.
Atribuciones Legales para la aplicación de sanciones:
El Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, actúa para la imposición de las respectivas
sanciones fiscales, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 130 de la Ley
Orgánica de Aduanas, el cual establece:
Corresponde al jefe de la oficina aduanera respectiva, la aplicación de las
sanciones previstas en esta Ley, no atribuidas a otras autoridades judiciales o
administrativas. Corresponde a los funcionarios competentes del servicio aduanero,
según lo establezca el Reglamento, la aplicación de las sanciones a los
consignatarios, aceptantes, exportadores, remitentes, transportistas,
consolidadores, porteadores, depositarios y mensajeros internacionales y otros
auxiliares de la Administración Aduanera, así como la fijación de la cuantía
cuando aquellas se encuentren comprendidas entre un límite mínimo y otro
máximo. Asimismo, podrá autorizar la entrega de las mercancías sobre las cuales
se ha impuesto multa por concepto de infracciones aduaneras, cuando las mismas
sean objeto de recursos administrativos, previa cancelación o garantía del monto
correspondiente a los derechos de importación, tasa por servicios de aduana y
demás impuestos y recargos adicionales.
De igual manera, el artículo 500 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas que:
Las multas serán impuestas en virtud de la Resolución motivada que dicte el
funcionario autorizado para imponerlas, previo levantamiento de acta donde se
harán constar específicamente todos los hechos relacionados con la infracción,
acta que deberán firmar, según el caso, dicho funcionario y el contraventor. La
Resolución se notificará al multado en cualquiera de las formas establecidas en
este Reglamento, junto con la correspondiente planilla de liquidación, a los fines
legales consiguientes. Los funcionarios también podrán valerse de los de su igual o
inferior jerarquía en el mismo ramo o de las autoridades civiles o judiciales, para
hacer las notificaciones a que hubiere lugar.
En la reforma parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada Gaceta Oficial Nº 38.875
del 21 de febrero de 2008 en Decreto Nº 5.879 de fecha 19 de febrero de 2008, el artículo
130 cambio su transcripción, estableciendo ahora que:
Corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y
Tributaria, la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, no atribuidas a
otras autoridades judiciales o administrativas. Corresponde a los funcionarios
competentes del servicio aduanero, según lo establezca el Reglamento, la
aplicación de las sanciones a los consignatarios, aceptantes, exportadores,
remitentes, transportistas, consolidadores, porteadores, depositarios y mensajeros
internacionales y otros auxiliares de la Administración Aduanera, así como la
fijación de la cuantía cuando aquéllas se encuentren comprendidas entre un límite
mínimo y otro máximo. Asimismo, podrá autorizar la entrega de las mercancías
sobre las cuales se ha impuesto multa por concepto de infracciones aduaneras,
cuando las mismas sean objeto de recursos administrativos, previa cancelación o
garantía del monto correspondiente a los derechos de importación, tasa por
servicios de aduana y demás impuestos y recargos adicionales. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 108, cuando la mercancía sea de operación prohibida,
reservada, sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos arancelarios
deberá procederse al comiso de la misma y no podrá aceptarse fianza o garantía de
ningún tipo para su entrega.
Pudiera interpretarse que, de acuerdo a lo que establece este articulo, los jefes de las
oficinas aduaneras han perdido la potestad legal conferida para el resguardo de la potestad
aduanera en su jurisdicción, de hecho, un porcentaje importante de los recursos jerárquicos
interpuestos, establecen como alegato principal la incompetencia de la autoridad para la
imposición de sanciones como elemento de nulidad.
Sin embargo, revisando de manera exhaustiva la reforma a la Ley, se puede apreciar los
artículos que sufrieron de manera directa las reformas:
Artículo 1
Se modifica el artículo 67, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 67. En el caso de las mercancías declaradas legalmente abandonadas,
una comisión constituida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, el
Ministro del Poder Popular para las Finanzas y el Ministro del Poder Popular para
las Industrias Ligeras y Comercio, decidirá, de acuerdo al interés nacional y la
naturaleza de las mismas, si tales mercancías serán objeto de remate o si las
mismas serán adjudicadas directamente al Ejecutivo Nacional. En los casos de
remate el mismo será realizado a través del órgano competente, y conforme al
procedimiento que señale el reglamento respectivo. No obstante si no surgieran
posturas en el remate, las mercancías pasarán a formar parte del patrimonio de la
Nación. Parágrafo Único: No serán objeto de remate y se adjudicarán al Tesoro
Nacional, las mercancías abandonadas que estén afectadas por prohibiciones,
reservas y otras restricciones y requisitos arancelarios y legales salvo que existan
postores que cuenten con la posibilidad de realizar lícitamente la operación
aduanera.”
Artículo 2
Se modifica el artículo 89, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 89. Están exentos del pago de gravámenes aduaneros los efectos
pertenecientes al Presidente de la República. Las exenciones de gravámenes,
impuestos o contribuciones en general y las de gravámenes aduaneros, que puedan
estar previstas en las leyes especiales, se regirán por estas últimas y por las normas
que al efecto señala el artículo siguiente. De igual forma están exonerados del pago
de gravámenes aduaneros los bienes, mercancías y efectos declarados como de
primera necesidad y los que formen parte de la cesta básica, siempre y cuando
existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o
producción insuficiente, o cualquier otra circunstancia que vaya en detrimento del
bienestar social, sin perjuicio de las medidas que se puedan dictar para promover
las actividades establecidas en el artículo 305 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Las mercancías que ingresen a zonas, puertos,
almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond) estarán exentas de
impuestos de importación. Sólo podrán ingresar bajo este régimen las mercancías
que hayan cumplido previamente con la obtención de los permisos, certificados y
registros establecidos en la legislación sanitaria agrícola y pecuaria, sustancias
estupefacientes y psicotrópicas y productos esenciales, armas y explosivos, cuando
sea procedente.”
Artículo 3
Se modifica el artículo 157, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 157. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.”
Artículo 4
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones
Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto íntegro la Ley Orgánica de
Aduanas, publicada en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.353 Extraordinario del 17 de
junio de 1999, con las reformas aquí acordadas y en el correspondiente texto único
sustitúyanse los términos Ministerio de Hacienda por Ministerio del Poder popular
con competencia en materia de Finanzas, Fisco Nacional por Tesoro Nacional y
Jefe de Administración de Aduanas por Superintendencia Nacional de
Administración Aduanera y Tributaria, así como las fechas, firmas y demás datos a
que hubiere lugar.
Se puede notar que, dentro de los cambios establecidos en la reforma, no se
contempla el cambio hecho al artículo 130 donde se sustituye “Corresponde al jefe
de la oficina aduanera respectiva” por “Corresponde a la Superintendencia
Nacional de Administración Aduanera y Tributaria”. En tal sentido, la Gerencia
General de Servicios Jurídicos, mediante comunicación interna explica que, tal
redacción constituye un error de transcripción, exhortando a los contribuyentes y a
los funcionarios a continuar utilizando la versión anterior del artículo 130, es decir,
la de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999.
Descripción del proceso de Recaudación
El proceso de recaudación del respectivo derecho pendiente se realiza de la
siguiente manera:
1. Remisión del derecho pendiente: desde el Área de Apoyo Jurídico, se
remite hacia la División de Recaudación, la resolución de multa, la cual
detalla de manera explícita, el tipo de infracción cometida, así como la
base legal para la imposición de la multa y de las atribuciones legales de
el o los funcionarios actuantes, con la finalidad del dar inicio al proceso
de cobro de dicho derecho pendiente.
Fig1: resolución de multa
2. Elaboración de planilla de liquidación: mediante el uso del sistema
iseniat – ADUANAS, específicamente en el modulo “RECAUDACION”,
el funcionario elabora la respectiva planilla de liquidación, en donde se
indican entre otras cosas, el monto y el tipo de derecho pendiente. Dicha
planilla se elabora de la siguiente manera, de acuerdo a lo establecido en
el manual del usuario del sistema iseniat – ADUANAS:
a. Ingreso al módulo recaudación: el funcionario Ingresa al site o
Portal del SENIAT, a través de la siguiente dirección de Internet
www.seniat.gob.ve. Al ingresar a la página, se muestra la
siguiente pantalla:
Fig. 2: portal Seniat
b. Selecciona en la sección Somos Seniat / Seniat en Línea la
opción Aplicaciones Funcionarios.
Fig.3: aplicación de ingreso al sistema iSENIAT para funcionarios
c. Ingrese su usuario y clave para ingresar al Sistema.
Fig. 4 link para identificación e ingreso de clave. Sistema iSENIAT
d. Selecciona del menú iSeniat Aduanas, la opción Recaudación –
Imprimir Planilla Pago para realizar la impresión del
compromiso de pago generado por la respectiva resolución de
multa.
Fig. 5: sistema iSENIAT. Inicio
Al seleccionar del menú la opción Imprimir Planilla Pago se muestra la
siguiente pantalla con el campo destinado para ingresar el número de
expediente.
Fig. 6: enlace para anexo de número de expediente
Ingrese en campo Número de Expediente, el número de expediente asignado
por el sistema A continuación se presenta, el detalle de los compromisos de
pagos adquiridos con la administración aduanera.
Fig. 7: enlace donde se reflejan los compromisos de pagos
A continuación se presenta, la Planilla de Pago con el detalle del monto a
pagar en formato PDF.
Fig. 8: planilla de liquidación de tributos nacionales
3. Proceso de cobro del derecho pendiente: una vez impresa la
planilla de liquidación de tributos nacionales, el expediente
completo se envía a la Coordinación de Cobranza Administrativa, la
cual, dará seguimiento al caso y elaborara el plan de cobranza
respectivo a seguir. Este proceso se rige por los siguientes pasos:
a. Notificación de la resolución de multa: se realiza una
visita al establecimiento de la empresa, con el fin de
proceder a la notificación del derecho pendiente, se deja
constancia mediante la elaboración de un acta de cobro. El
notificado recibirá del funcionario notificador, toda la
información necesaria sobre la respectiva sanción o
compromiso fiscal, dejándole copia de todo el expediente.
Fig. 9: ultima página de la resolución de multa. En esta página el contribuyente firma
como notificado de la resolución de multa.
b. Una vez notificado, el interesado posee 05 días hábiles para
la cancelación de la respectiva deuda o 25 días hábiles para
interponer el respectivo recurso jerárquico. (código orgánico
tributario).
c. Seguimiento de expediente: los funcionarios con
conocimiento del caso, pasados los 25 días y de no recibir la
interposición del respectivo recurso jerárquico por parte, en
este caso, del auxiliar de la administración Aduanera DOCA
DE VENEZUELA, C.A., verifican, a través del El Sistema
Venezolano de Información Tributaria – SIVIT, si el
derecho pendiente ha sido cancelado. El sistema SIVIT
funciona de la siguiente manera:
i. El funcionario ingresa su nombre de usuario y
contraseña
Fig. 10: sistema SIVIT
ii. Selecciona la opción “BCO CONTROL
BANCARIO”
Fig. 11: sistema SIVIT. Control bancario.
iii. Ingresa el numero de documento, el cual se
encuentra en la planilla de liquidación de tributos
nacionales
Fig. 12: sistema SIVIT. Consulta de movimiento de transacciones
iv. Aparece una nueva ventana, indicando todo los
compromisos fiscales cancelados por la empresa, si la
multa fue cancelada, surgirá en la pantalla el monto exacto
cancelado, así como el número de documento y la forma
respectiva cancelada. Para este caso en particular, la
empresa DOCA DE VENEZUELA, C.A, ha cancelado
otros compromisos fiscales, excepto el de la presente
resolución de multa.
Fig. 13: sistema SIVIT. Transacciones efectuadas para el documento
v. Para en los casos como en los de la empresa DOCA DE
VENEZUELA, C.A, en los cuales, los derechos pendientes
con la administración no fueran cancelados de manera
oportuna, el funcionario notificador, adscrito a la
Coordinación de Cobranzas, procede a buscar en el
sistema SIVIT, la dirección y teléfono del consignatario
y/o agente de aduanas. El agente de aduanas es utilizado
en la mayoría de los casos en los cuales no se puede ubicar
al consignatario responsable, o bien, para cumplir las
funciones de enlace entre dicho consignatario y la
administración aduanera.
Fig. 14: sistema SIVIT. Consulta de contribuyentes (consignatario)
Fig.15: sistema SIVIT. Consulta de contribuyentes (agente de aduanas)
vi. Con la información de obtenida de sistema SIVIT, se
procede a realizar una llamada telefónica al consignatario
y/o al agente de aduanas, mediante la cual se le informa
sobre la mora que presenta la empresa o su cliente para
con la administración aduanera. En la misma llamada
telefónica se le advierte que es necesaria su comparecencia
ante la Coordinación de Cobranza Administrativa, con los
alegatos que dispongan y que justifiquen la no cancelación
del respectivo derecho. Se le informa que tal
comparecencia debe hacerse a los 5 días continuos,
posterior a la fecha de llamada.
vii. Pasados los 5 días continuos, el funcionario responsable
del caso, revisa en el sistema SIVIT nuevamente, con la
finalidad de verificar el estado del derecho pendiente. En
los casos de no haber sido cancelada la multa respectiva y
la no comparecencia del responsable directo ante la
administración por la sanción fiscal, se procede a realizar
una INTIMACION DE PAGO POR DERECHOS
PENDIENTES, de conformidad con lo establecido en el
artículo 211 del CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO, el
cual establece:
“Una vez notificado el acto administrativo o recibida la
autoliquidación con pago incompleto, la oficina
competente de la Administración Tributaria requerirá el
pago de los tributos, multas e intereses, mediante
intimación que se notificará al contribuyente por alguno
de los medios establecidos en este Código”.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 212 ejusdem, la
intimación de pago realizada debe contener:
1. Identificación del organismo y lugar y fecha del acto.
2. Identificación del contribuyente o responsable a quien
va dirigida.
3. Monto de los tributos, multas e intereses, e
identificación de los actos que los contienen.
4. Advertencia de la iniciación del juicio ejecutivo
correspondiente, si no satisface la cancelación total de la
deuda, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a
partir de su notificación.
5. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de
autenticación del funcionario autorizado.
Fig. 16: modelo de intimación de pago de derechos pendientes
En los casos en los que sean varios derechos pendientes, se
realiza una intimación en donde expresan todos los
compromisos adquiridos, así como el total a cancelar.
Fig. 17: modelo de intimación de pago de derechos pendientes
4. Aplicación de sanciones: cuando se comprueba que, realizada la
intimación de pago por derechos pendientes ante la administración, el
responsable ante la administración por tales derechos no cumpliera con la
cancelación respectiva, se procede a la ejecución de a Retencion de
Mercancias o Suspension de Clave, como esta contemplado en el
artículo 12 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual establece que:
Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles
causadas con motivo del paso de mercancías a través de las aduanas,
éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo
destinatario o consignatario, hasta que el pago se efectúe, sin perjuicio
de los demás privilegios y acciones a que haya lugar de la aplicación de
los derechos de almacenaje y causales de abandono respectivo. En estos
casos, no se dará curso a escritos de designación de consignatarios
presentados por el deudor. El Reglamento determinará la manera de
hacer efectiva la presente disposición por todas las aduanas del país.
De igual manera, se procede con lo establecido en los artículos 289, 290 y
291 del Código Orgánico tributario, que expresan:
Embargo de bienes, Artículo 289: Los actos administrativos
contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco, por
concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones
efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código,
constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial apareja embargo de
bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.
Procedimiento de embargo, Artículo 290: El procedimiento se iniciará
mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del
demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las
razones de hecho y de derecho en que se funda.
Juicio por ejecuciones de crédito, Artículo 291: La solicitud de
ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso
Tributario competente. En la misma demanda el representante de Fisco
solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes
propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución
más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal
para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo
se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda
más la estimación de los intereses y costas.
Glosario de Términos Aduaneros Utilizados con Frecuencia Dentro de la División de
Recaudación
Actividades aduaneras: actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar.
Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la
liquidación, el desaduanamiento, etc.
Admisión temporal (AT)l: régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio
aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros
recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a
condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado
modificación alguna.
Admisión temporal para perfeccionamiento activo (ATPA): régimen mediante el cual se
introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de
origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser
reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, reparación o
ensamblaje.
Aduana de destino: oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.
Aduana de entrada: oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en
tránsito aduanero.
Aduana de partida: oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito
aduanero.
Aduana de paso de frontera: oficina aduanera ubicada en frontera, que interviene en el
control de una operación de Tránsito Aduanero Internacional, por la cual las mercancías
cruzan con motivo de tal operación.
Aduana principal: oficina aduanera que tiene jurisdicción en una circunscripción
determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas
adscritas a ella.
Aduana subalterna: oficina aduanera adscrita a una aduana principal y habilitada para
realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.
Agente de aduanas: persona (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas,
para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus
servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Según la legislación
venezolana es un auxiliar de la Administración Aduanera.
Agentes marítimos o agentes navieros: representantes legales en el país, de los vehículos
que practican operaciones de tráfico internacional. Personas o entidades que en concepto de
mandatarios del propietario o del armador del buque, intervienen en operaciones
mercantiles relativas al transporte marítimo de personas y de mercancías.
Almacenaje: derecho que se causa por guardar las mercancías en un almacén o depósito.
Almacenes generales de depósito: establecimientos que tienen por objeto la guarda y
conservación de toda clase de productos y la expedición de certificados de depósito y bonos
de prenda. En Venezuela existen tres tipos de almacenes generales de depósito destinados
a: 1) graneros o depósitos especiales para semillas y frutos o productos agrícolas; 2)
graneros o depósitos especiales para semillas y frutos o productos agrícolas, así como
mercancías o efectos de cualquier clase nacionales o nacionalizados; y, 3) artículos con
diferimiento de derechos, es decir, por los que no se hayan satisfecho los derechos de
importación que los graven.
Año de producción: año calendario en que el vehículo es ensamblado o manufacturado.
Año modelo: año signado por el fabricante para hacer referencia a un determinado modelo,
conforme al serial de identificación del vehículo.
Arancel de Aduanas: instrumento legal que comprende la nomenclatura para la
clasificación oficial de las mercancías susceptibles de comercio; así como los gravámenes
aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con
motivo de la operación aduanera. En Venezuela el Arancel de Aduanas debe ser
promulgado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, según lo establece
el numeral 2 del artículo 3° de la Ley Orgánica de Aduanas y puede ser modificado por el
Ministro de Finanzas, según lo establece el numeral 9 del artículo 4° de la misma ley.
Autoliquidación: acto mediante el cual el consignatario efectúa la liquidación de los
gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la operación aduanera, para el
momento de la declaración a la aduana.
Autotransporte: vehículo considerado como mercancías que por sus características
excepcionales, no puede ser transportado en unidades de transporte habilitadas y que se
desplaza por sus propios medios.
Base imponible: cantidad sobre la cual se aplicarán las tarifas correspondientes a los
tributos a liquidar. En aduanas, la base imponible puede ser el valor, el peso o cualquier
otra medida de las mercancías.
Bultos faltantes: mercancías que no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si
figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo, una vez que se haya concluido la
confrontación general de la carga.
Bultos sobrantes: mercancías que aparecen demás con relación a las registradas en el
Manifiesto de Carga o sobordo, una vez que se haya concluido la confrontación general de
la carga.
Carga consolidada: carga agrupada y transportada bajo nombre y responsabilidad de un
consolidador de carga.
Carga Courier: carga agrupada y traslada bajo nombre y responsabilidad de alguna
empresa operadora de mensajería internacional "Courier".
Cargas peligrosas: mercancías consideradas como peligrosas por organismos
internacionales, legislaciones nacionales de los Países Miembros y normas comunitarias,
según corresponda, incluyendo sus envases, empaques y embalajes.
Cargamento especial: mercancías que por razón de su peso, de sus dimensiones o
naturaleza, no puedan ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo
reserva de que puedan ser fácilmente identificadas.
Causación: de acuerdo a la legislación venezolana, las mercancías causarán los impuestos
y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona
primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se
trate de exportación de mercancías a ser reconocidas fuera de la zona primaria de la aduana,
se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de recibo de la
declaración formulada ante la oficina aduanera. En caso de zonas, puertos o almacenes
libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond), cuando las mercancías vayan a ser
destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el
régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la
aduana del respectivo manifiesto.
Certificado de Depósito: documento que acredita el dominio de las mercancías y productos
en los Almacenes Generales de Depósito, expedido por su dueño o representante legal
debidamente autorizado.
Certificado de origen: documento expedido por la autoridad competente, para dar fe de que
cierta mercancía ha sido producida, cosechada, etc., en determinado país; en Venezuela se
utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.
Certificados de Reintegro Tributario (C.E.R.T.): documentos al portador libremente
negociables; son emitidos por el Ministerio de Finanzas y aceptados por las oficinas
recaudadoras de fondos nacionales, para el pago de impuestos nacionales, siempre que
fueren presentados para tales fines dentro de un plazo de dos (2) años contados a partir de
la fecha de su entrega al beneficiario. A través de estos certificados se hace el pago por
concepto de reintegro de los impuestos de importación (Draw Back), así como el reintegro
de impuestos de importación pagados en exceso.
Circunscripción aduanera: territorio aduanero delimitado para cada aduana principal,
dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera.
Clasificación arancelaria: método lógico y sistemático que de acuerdo a normas y
principios establecidos en la nomenclatura del Arancel de Aduanas, permiten identificar a
través de un código numérico y su correspondiente descripción, todas las mercancías
susceptibles de comercio, a fin de determinar el correspondiente tributo y las respectivas
formalidades y requisitos a que están sometidas en el curso de alguna operación aduanera,
en atención a su origen.
Clasificación arancelaria única: autorización expedida por el SENIAT, para importar en
un solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, el conjunto o
combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo
continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación de un bien o la
prestación de un servicio conforme a las normas y demás disposiciones contenidas en el
Arancel de Aduanas. Cuando se considere que la importación de mercancías trate de
combinaciones de máquinas o aparatos destinados a funcionar conjuntamente, o de una
máquina constituida por elementos individualizados para realizar conjuntamente una
función definida y que la operación aduanera sólo puede efectuarse en embarques
fraccionados, parciales o único, ésta podrá sujetarse a la Clasificación Arancelaria Única, a
fin de que las mercancías se declaren bajo una sola identidad arancelaria, régimen tarifario
y régimen legal, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección XVI del Arancel
de Aduanas.
Consignatario: persona natural o jurídica a cuyo nombre son despachadas las mercancías.
Consignatario aceptante: persona natural o jurídica que acepta la consignación de las
mercancías, convirtiéndose de acuerdo a la legislación venezolana, en el sujeto pasivo de la
obligación tributaria y propietario de las mismas.
Consolidador de carga: operador distinto del porteador, que transporta carga en forma
agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.
Consulta de clasificación arancelaria: solicitud formulada ante la Intendencia de Aduanas
del SENIAT, para que se determine la clasificación arancelaria de la mercancía que la
origina.
Contingente de importación: restricción comercial cuantitativa, mediante la cual se fija la
cantidad física (volumen, peso o número de unidades) que el país está dispuesto a importar,
durante un periodo determinado.
Contrabando: ilícito aduanero. Circulación de productos o mercancías que han sido objeto
de prohibición legal. Comercio que se hace en forma clandestina, contra lo dispuesto en las
leyes, para evadir los impuestos fiscales, constituyendo un fraude contra el Fisco Nacional.
Correspondencia: comunicación de carácter documental o personal, cuya circulación está
regulada por Tratados, Convenios Internacionales y por la Ley de Correos.
Declaración Courier: documento simplificado mediante el cual se manifiesta ante la
aduana la voluntad de realizar la operación aduanera.
Declaración de aduanas: acto por el cual el consignatario o exportador, manifiesta a la
aduana su voluntad de realizar una operación aduanera.
Declaración de tránsito: documento que ampara la operación de tránsito aduanero.
Documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la
operación de tránsito aduanero.
.
Depósito aduanero in bond: régimen especial mediante el cual, las mercancías extranjeras,
nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo
control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa
por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo
cumplimiento de los requisitos legales.
Depósito Courier: lugares habilitados como depósito fiscal por el Ministerio de Finanzas,
por órgano del SENIAT, a los efectos de que las Empresas Operadoras de Mensajería
Internacional "Courier" puedan relacionar sus encomiendas y los demás envíos.
Depósito previo: modalidad de garantía prevista en la Ley Orgánica de Aduanas. Depósito
bancario efectuado por el importador en una cuenta indicada por la oficina aduanera
respectiva, para asegurar a satisfacción de la autoridad, el pago de los gravámenes, tasas y
demás tributos eventualmente exigibles.
Depósito temporal: régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones
aduaneras son depositadas provisionalmente bajo potestad aduanera, en recintos cerrados,
silos, áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas, o
en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras; hasta tanto los interesados
cumplan con los trámites respectivos para perfeccionar la operación aduanera.
Derechos Ad Valorem: derechos establecidos en el Arancel de Aduanas, en porcentajes que
se aplican sobre el valor de las mercancías.
Derechos compensatorios: gravamen especial que se establece provisional o
permanentemente, para contrapesar algún subsidio directo o indirecto, que se haya otorgado
a la fabricación, producción, almacenamiento, transporte o exportación ya sea de un bien
terminado o las materias primas o insumos.
Derechos de aduana: tributos que gravan la importación, exportación o el paso de
mercancías extranjeras a través del territorio; pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos.
Derechos de importación: tributos que gravan la importación de mercancías.
Derechos de exportación: tributos que gravan la exportación de mercancías.
Derechos específicos: tributos establecidos por los aranceles de aduana, en montos fijos
que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías.
Derechos preferenciales: aranceles aduaneros menores que los aranceles aduaneros
nacionales, que un país donante de un sistema generalizado de preferencias o un país
miembro de una zona de libre comercio, establece a favor de otros u otros países.
Derechos Variables del Sistema Andino de Franjas de Precios (DV): porcentaje adicional
a la tarifa arancelaria del Arancel Externo Común (AEC) de los países miembros de la
Comunidad Andina de Naciones, cuando los precios internacionales de un grupo de
productos agropecuarios sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios, sean inferiores a
determinados niveles de pisos. Los DV se aplicarán a dos (2) clases de productos
agropecuarios: a) productos marcadores: aquellos productos agropecuarios cuyos precios
internacionales son utilizados para él cálculo de la franja de precios y b) productos
derivados y sustitutos: productos obtenidos mediante transformación o mezcla de los
productos marcadores o que pueden reemplazarse en el uso industrial o en el consumo.
Descarga directa: desembarque directo de mercancías del vehículo transportador a un
almacén, depósito, patio o local del consignatario ubicado fuera de la zona portuaria o
aeroportuaria, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se
cumple el trámite aduanero respectivo.
Descripción arancelaria: descripción de una mercancía según los términos de la
nomenclatura arancelaria.
Documentos: a los fines del régimen que regula los servicios de mensajería internacional
Courier, los documentos son aquellos impresos en papel o los registrados en cualquier
soporte, tales como: medios magnéticos, discos compactos, microfichas, películas y
cualquier otro soporte que se logre con los avances tecnológicos, que no tengan valor
comercial.
Draw Back: régimen de devolución de los impuestos arancelarios que hayan gravado a las
mercancías utilizadas en el proceso productivo de bienes exportados, que hubiesen sido
pagados directamente por el exportador, o cuyo pago haya sido soportado por éste en el
precio de adquisición.
Embalaje: material utilizado para servir de envoltorio o protección a las mercancías,
pudiendo también cumplir funciones como separar o individualizar efectos, facilitar su
movilización o transporte, permitir hacer marcas o señales de identificación, evitar la
dispersión o desaparición, entre otras.
Ensamblaje: proceso productivo que consiste en la reunión y acoplamiento de partes y
piezas (elaboradas en otros procesos), con el objeto de obtener una nueva mercancía de
utilidad distinta a la de las partes y piezas empleadas.
Equipaje: conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los
pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores
no demuestren finalidad comercial.
Equipaje acompañado: equipaje que el pasajero o tripulante trae consigo al momento de su
arribo o que llega con él en el mismo vehículo que lo ha transportado al país.
Equipaje no acompañado: equipaje que llega con anterioridad o posterioridad a la fecha de
llegada del pasajero, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.
Exportación: despacho de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia el extranjero, para
su uso o consumo definitivo.
Exportación temporal: régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías
que se encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero nacional y
reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado
modificación alguna.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (ETPP): régimen mediante el cual
se permite exportar mercancías temporalmente a objeto de que sean sometidas en el
extranjero a transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser
reintroducidas causando los gravámenes correspondientes, según la ubicación arancelaria
de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total
de los gastos causados hasta el puerto de llegada.
Fabricante de autopartes: empresas con capacidad de ejecutar en el país un proceso
productivo para fabricar partes, accesorios, piezas y componentes que formarán parte física
del vehículo ensamblado.
Factura comercial: documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las
mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones
requeridas por el comercio exterior. Documento que ampara las mercancías que se
importen, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento.
Factura proforma: proyecto de factura, que se expide a los fines de facilitarle al comprador
las gestiones previas, propias de una compra internacional: liberaciones de gravámenes,
licencias, permisos, entre otras.
Fianza: modalidad de garantía prevista en la Ley Orgánica de Aduanas. Documento
emitido por empresas de seguros o compañías bancarias establecidas en el país, mediante
documento autenticado y con carácter permanente o eventual, para asegurar a satisfacción
de la autoridad aduanera, el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente
exigibles.
Flete: precio pagado por el transporte de mercancías terrestre, marítimo o aéreo. Precio que
cobra el transportista al usuario por la prestación del servicio de transporte.
Gravámenes: derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efectos equivalentes, sean de
carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las
importaciones, con excepción de las tasas y recargos análogos cuando correspondan al
costo aproximado de los servicios prestados.
Grupo familiar: a los efectos de la declaración de equipaje a la aduana, el grupo familiar
está integrado por un pasajero, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes directos.
Guía aérea: contrato de transporte de carga aéreo. Documento que expiden las empresas de
transporte aéreo, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador,
determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro.
Guía Courier: documento de embarque que sirve como constancia del contrato entre el
embarcador y la Empresa de Mensajería Internacional "Courier" por cada envío Courier.
Guía de encomienda: contrato de transporte de carga terrestre. Documento que expiden las
empresas de transporte de encomienda (terrestre), como constancia de haber recibido del
embarcador, determinadas mercancías para ser transportadas.
Habilitación: lapso durante el cual se practican operaciones aduaneras fuera de las horas
hábiles, en los días feriados o en sitios distintos a las zonas primarias.
Ilícito aduanero: hecho contrario a las disposiciones legales aduaneras. En Venezuela los
ilícitos aduaneros son el contrabando y la infracción aduanera.
Importación: operación aduanera. Introducción al territorio nacional, para su uso o
consumo definitivo y por las vías habilitadas, mercancías extranjeras, previo cumplimiento
de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y
demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.
Incoterms: reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados
por la Cámara de Comercio Internacional. La palabra INCOTERM viene de la contracción
del inglés de: Internacional Comercial Terms (Términos de Comercio Internacional).
Infracción aduanera: hecho violatorio de la legislación aduanera calificado como tal; entre
ellas tenemos la declaración incorrecta del código arancelario, tarifa, valor, etc.
Insumos: materias primas, partes, piezas, elementos y accesorios a partir de los cuales se
elabora una mercancía.
Integración económica: proceso a través del cual dos o más mercados nacionales
previamente separados, se unen para formar un mercado de mayor dimensión. Las posibles
formas de integración económica son: a) Zonas de Preferencias; b) Zonas de Libre
Comercio; c) Uniones Aduaneras; d) Mercado Común; y e) Uniones Económicas.
Licencia: autorización que el Ejecutivo Nacional concede a los particulares, para realizar
operaciones aduaneras con ciertas mercancías determinadas previamente en el Arancel de
Aduanas.
Liquidación: acto administrativo mediante el cual la oficina aduanera respectiva calcula y
fija el monto del tributo a pagar, emitiendo la Planilla de Liquidación de Gravámenes.
Lista previa: ver relación descriptiva.
Manifiesto de carga Courier: documento simplificado que contiene la individualización de
cada una de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero a bordo, mediante
el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al
tratamiento de mensajería internacional "Courier".
Manifiesto de exportación: conjunto de documentos que para cada exportación debe
presentarse a la oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite de despacho de la
mercancía que se exporta. Declaración de Aduanas Forma "D".
Manifiesto de importación: conjunto de documentos que para cada importación debe
presentarse a la oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite de
nacionalización de la mercancía que se importa.
Manifiesto especial: escrito que se dirige al Jefe de la Oficina Aduanera respectiva, para
retirar las mercancías consideradas como abandonadas.
Materia prima: producto que se comercializa en su forma natural o que tenga como
máximo un segundo grado de transformación.
Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (M.E.I.V.): partes, accesorios, piezas
y componentes automotrices importados de terceros países, destinados a la producción
nacional de cualquiera de los modelos de las categorías 1 y 2., señaladas en las Normas
para el Funcionamiento de la Industria Automotriz Nacional.
Mercancía: todo género vendible. Cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o
venta. A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende por mercancía todos
aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso
productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o
reintroducido y siempre que pueda determinarse su cantidad.
Mercancías extranjeras: mercancías que han sido producidas, cosechadas, capturadas,
manufacturadas, o que han nacido en otro territorio aduanero, sin que hayan cumplidos los
trámites necesarios para su nacionalización.
Mercancías nacionales: mercancías que han sido producidas, fabricadas, cosechadas,
capturadas, manufacturadas, creadas o que han nacido en el territorio aduanero nacional, no
exportadas definitivamente, o las que han debido regresar a dicho territorio por no
encontrar mercado en el territorio.
Mercancías nacionalizadas: mercancías cuya importación o internación al país ha
cumplido todos los trámites inherentes a su nacionalización, es decir, los relativos y
necesarios para su aceptación, liquidación, pago y retiro.
Mezcla: proceso productivo que consiste en la combinación de dos o más sustancias
diferentes para obtener una nueva sustancia de propiedades físicas y químicas distintas a las
de las sustancias mezcladas
Muestra: artículo representativo de una clase de mercancía ya producida o modelo de
mercancía cuya producción se proyecta; no comprende, artículos idénticos importados por
una misma persona o remitidos a un solo consignatario, en cantidad tal, que tomados
globalmente, configuren una importación ordinaria sujeta al pago de derechos aduaneros.
Multas: sanción pecuniaria por infracción de diversas disposiciones legales contenidas
dentro del ordenamiento legal aduanero.
NANDINA: nomenclatura arancelaria común de los Países Miembros de la Comunidad
Andina; está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (SA), aprobada por la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina,
publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 03 de julio de 2001.
Modificada por la Decisión 507 sobre su actualización. La NANDINA es aplicada a la
universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los Países
Miembros de la Comunidad Andina, podrán crear Notas Complementarias y
desdoblamientos a diez dígitos, para la elaboración de sus aranceles, siempre que no
contravengan la NANDINA, utilizando para esos efectos dos dígitos adicionales a los 8 del
código numérico de la Nomenclatura Arancelaria Común.
Oficina aduanera: oficina pública encargada de determinar y aplicar el régimen jurídico al
tráfico de mercancías.
Oficio de Clasificación Arancelaria: respuesta a la consulta de clasificación arancelaria. Se
emite en oficio de carácter público con pleno valor legal; por lo cual otorga seguridad
siempre que exista coincidencia entre la mercancía consultada y la que sea objeto de la
operación aduanera.
Operaciones aduaneras: conjunto de actividades de tráfico de mercancías sometidas a la
potestad aduanera.
Operador de transporte multimodal internacional: persona autorizada que, por sí o por
medio de otra que actúa en su nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal
Internacional, actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los
porteadores que participan en las operaciones de transporte, y asume la responsabilidad de
su cumplimiento.
Orden de exoneración: providencia dictada por el Ministerio de Finanzas, por órgano del
SENIAT, mediante la cual libera total o parcialmente del pago de tributos aduaneros, al
propietario de mercancías de importación.
Países miembros de la Comunidad Andina: son los países que conforman la Subregión
Andina (Acuerdo de Cartagena): Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Pasajero: persona nacional o residente que entre o salga del territorio nacional, por los
lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículo de transporte público o
privado.
Potestad aduanera: facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los
vehículos, medios de transporte y mercancías que sean objeto de tráfico internacional o de
tránsito nacional, así como sobre los objetos que formen parte del equipaje de pasajeros y
tripulantes a los fines previstos en la Ley Orgánica de Aduanas; autorizar o impedir su
desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar
las sanciones procedentes y, en lo general, ejercer los controles previstos en la legislación
aduanera nacional.
Precinto aduanero: conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo y un sello,
que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en
una unidad de carga o unidad de transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar su
control.
Preferencia arancelaria: reducción total o parcial que un país aplica a su arancel nacional,
exclusivamente a favor de otro u otros países socios dentro de un determinado tipo de
acuerdo (acuerdo de preferencias comerciales, sistema generalizado de preferencias, zona
de libre comercio, entre otros).
Provisiones de a bordo: régimen que permite el ingreso bajo potestad aduanera, de víveres
y provisiones liberados del pago de impuestos de importación, destinados al uso y consumo
de los pasajeros y tripulantes de vehículo que realicen transporte internacional de carga o
pasajeros.
Providencia: acto administrativo que se genera de una decisión de algún órgano de la
administración pública, cuando no le corresponda la forma de decreto o resolución.
Puerto libre: territorio sometido a régimen aduanero especial, en el cual pueden ingresar
mercancías procedentes del exterior, libres de los gravámenes aduaneros, impuesto internos
y restricciones cuantitativas, dentro de los términos y limitaciones previstas.
Reconocimiento: procedimiento selectivo o aleatorio, mediante el cual se verifica el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás
disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las
mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por la Ley
Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
Reembarque: acción material de volver a embarcar una mercancía ya descargada.
Reexpedición: salida al extranjero de aquellas mercancías sujetas a algunos regímenes
aduaneros especiales.
Reexportación: operación aduanera accesoria. Consiste en el retorno al extranjero, de
mercancías de importación que por determinadas circunstancias y bajo ciertas condiciones,
no pudieron ser nacionalizadas. En Venezuela, toda mercancía de importación podrá ser
reexportada siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que no se
haya aceptado a consignación; b) Que no se haya designado a otro consignatario; y, c) Que
el embarque no haya caído en abandono legal.
Régimen aduanero: tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la
aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos
de la operación.
Régimen de equipaje de pasajeros: régimen mediante el cual los nacionales o residentes,
pueden ingresar al país, el conjunto de efectos de uso o consumo personal menaje de casa y
vehículo de su propiedad.
Régimen general u ordinario: régimen aplicable a la importación de mercancías, salvo
aquellas para las cuales se haya acordado un tratamiento favorable. Está formado por la
tarifa y el régimen legal indicados en las columnas N° 3, 4,5 y 6 del Arancel de Aduanas
venezolano.
Régimen legal: régimen aplicable a la importación de mercancías; está indicado en las
columnas 5 y 6 del Arancel de Aduanas de Venezuela. Se ajusta a la siguiente codificación:
Nota 1. Importación Prohibida; Nota 2. Importación Reservada al Ejecutivo Nacional; Nota
3. Permiso del Ministerio del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; Nota 4. Permiso del
Ministerio de la Producción y el Comercio; Nota 5. Certificado Sanitario del País de
Origen; Nota 6. Permiso Sanitario del Ministerio de la Producción y el Comercio; Nota 7.
Permiso del Ministerio de la Defensa; Nota 8. Permiso del Ministerio de Finanzas; Nota 9.
Permiso del Ministerio del Interior y Justicia; y, Nota 10. Permiso del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales.
Régimen tarifario: tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la
aduana, de acuerdo a la tarifa que le corresponda según el Arancel de Aduanas.
Reimportación: operación derivada de la exportación. Consiste en un retorno al territorio
aduanero nacional, de las mercancías exportadas a título definitivo, que dadas determinadas
circunstancias, términos y condiciones, legalmente establecidas, son exceptuadas del
cumplimiento de los requisitos y obligaciones que rigen la importación. En la legislación
venezolana, la reimportación procede cuando concurre alguna de las circunstancias
siguientes: a) Que las mercancías hayan sido rechazadas por alguna autoridad del país a
donde fueron exportadas; b) Que las mercancías hayan sido rechazadas por el importador
extranjero; c) Que las mercancías hayan salido del país por causas fortuitas o de fuerza
mayor siempre que no hayan abandonado la aduana o puerto extranjero, hasta el momento
de su retorno al país; d) Que no se hayan acogido, por causa justificada, al régimen de
exportación temporal; e) Que existiese falta de pago o de cumplimiento de las cláusulas del
contrato por parte del importador; y, f) Que haya sobrevenido una fuerza mayor o un caso
fortuito, durante el viaje, que haya impedido su transporte hasta el país de destino o su
importación en este último.
Relación descriptiva: nómina en la cual se especifican los artículos que se vayan a importar
con el beneficio de exoneración, sin perjuicio de los requisitos que para tal fin establezcan
las leyes y reglamentos.
Remate aduanero: procedimiento mediante el cual se adjudica al mejor postor, en pública
subasta, la mercancía abandonada o voluntariamente por sus propietarios o consignatarios
en las dependencias aduaneras.
Renuncia a la consignación de mercancías: acto de traspasar la consignación de
mercancías, mediante documento que permite designar un nuevo consignatario.
Restricciones comerciales: medidas utilizadas por los diferentes gobiernos para impedir o
aminorar el intercambio de determinados tipos de bienes y servicios. Se clasifican en
arancelarias, cuantitativas y otras restricciones, tales como permisos, normas de valoración
aduanera, normas técnicas y de calidad, cláusulas de salvaguarda, normas de origen, etc.
Restricciones cuantitativas: medidas administrativas mediante las cuales se fija un
volumen determinado de importaciones ya sea en unidades físicas o en valores.
Rutas legales: vías de transporte autorizadas por las disposiciones legales y reglamentarias,
para el tráfico de las mercancías objeto de operaciones aduaneras.
Servicio de mensajería internacional Courier: servicio que comprende el transporte
expreso de correspondencia, documentos y encomiendas, consignados a una Empresa
Operadora de Mensajería Internacional, para ser entregados a terceras personas, bajo
modalidad "puerta a puerta" por vía aérea, terrestre, marítima o "mensajero a bordo",
mediante el sistema de carga agrupada, para ser aduanada o desaduanada rápidamente y con
prioridad, debido a la naturaleza y urgencia del envío.
Sistema Andino de Franjas de Precios: mecanismo de estabilización que consiste en la
fijación de un precio piso y un precio techo, entre los cuales se desea mantener el costo de
importación. La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem, cuando el
precio internacional cae por debajo del nivel del piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero
cuando dicho precio aumenta por encima del techo. La franja de precios equivale a
convertir el arancel, en un factor variable que se ajusta automáticamente para contrarrestar
las fluctuaciones extremas del precio internacional, estabilizando el costo de importación de
un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad
de sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos.
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema
Armonizado: nomenclatura que comprende las partidas, subpartidas y los códigos
numéricos correspondientes, las notas de las secciones, de los capítulos y de las
subpartidas, así como las Reglas Generales para la interpretación del sistema Armonizado.
Se estableció a través del Convenio internacional del sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías, que entró en vigencia el 1 de enero de 1998, en sus idiomas
oficiales: inglés y francés. Por la extensión y naturaleza técnica del Sistema Armonizado, el
Consejo de Cooperación Aduanera emitió las "Notas Explicativas del Sistema", las cuales
ayudan a clasificar las mercancías conforme a la estructura del mismo.
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP): mecanismo de política de comercio exterior
por el cual un país donante, que generalmente el es un país desarrollado, reduce total o
parcialmente sus aranceles nacionales a favor de las importaciones provenientes de cierto
número de países, llamados países beneficiarios, que habitualmente son países en vías de
desarrollo.
Sobordo: documento que contiene la lista de las mercancías que constituyen el cargamento
de la nave, aeronave y demás vehículos de transporte, en el momento de su llegada o salida,
a o desde el territorio aduanero. También se denomina manifiesto de carga, manifiesto
comercial y manifiesto de mercancías.
Sobrefacturación: acción de declarar en la factura correspondiente un precio de
compraventa superior al precio real pagado en la transacción.
Subfacturación: acción de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa
inferior al efectivamente pagado en la transacción.
Sustitución de mercancías: régimen aduanero que permite introducir al territorio aduanero
nacional con liberación de impuestos, mercancías extranjeras que reemplazan a aquéllas
previamente nacionalizadas, que por haber resultado defectuosas o con diferentes
especificaciones a las convenidas, deban retornar al extranjero.
Tarifa aduanera: alícuota del impuesto a la que están sujetas las mercancías de
importación, referida en el Arancel de Aduanas.
Tasa de rendimiento: requisito indispensable en la matriz insumo producto, a los efectos de
otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw
Back y Reposición con Franquicia Arancelaria. La tasa de rendimiento se expresa en
términos de porcentaje y debe indicar la cantidad de mercancías que se aprovecharán y las
mermas, subproductos y desperdicios, con indicación de sí estos últimos son
comercializables o no.
Tasa de requerimiento: requisito indispensable en la matriz insumo producto, a los efectos
de otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de Admisión temporal
para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Activo,
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y Reposición con
Franquicia Arancelaria. La tasa de requerimiento se expresa en términos de porcentaje y
debe indicar la cantidad de mercancía importada, admitida o exportada temporalmente, que
se necesite para elaborar el producto que será exportado, reexpedido o reintroducido.
Terceros países: países no pertenecientes a un determinado acuerdo de integración
económica o cualquier otro tipo de acuerdo o convenio comercial.
Territorio aduanero: territorio de un estado en el cual son plenamente aplicables las
disposiciones de su legislación aduanera.
Territorio político: extensión física donde ejerce soberanía o jurisdicción un estado, un
municipio o un distrito.
Tráfico: transporte de personas, animales y cosas.
Tránsito aduanero internacional: régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son
transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de
destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.
Tránsito aduanero nacional: operación aduanera con arreglo a la cual las mercancías son
transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de
destino, ubicadas en el mismo país.
Transporte combinado: transporte intermodal que permite el transporte de mercancías
utilizando varios modos de transporte, bajo un documento de transporte combinado origen
destino, con un régimen fraccionado de responsabilidad.
Transporte multimodal: porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo
menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el
Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia y
responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega.
Transporte multimodal internacional: porte de mercancías por dos modos diferentes de
transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal
Internacional, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal Internacional
toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado para su
entrega, en el cual se cruza como mínimo una frontera.
Transporte puerta a puerta: servicio que prestan las empresas de Mensajería Internacional
"Courier ", por medio del cual se encargan de recoger, transportar internacionalmente,
desaduanar, distribuir y entregar al destinatario final, envíos de correspondencias,
documentos y encomiendas.
Transportista: aquel autorizado por el organismo competente de su país de origen, para
ejecutar o hacer ejecutar el transporte de mercancías.
Trasbordo: traslado de mercancías efectuado bajo control aduanero de una misma aduana,
desde una unidad de transporte o de carga a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su
descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta el lugar de su destino.
Tripulante: personas que al arribar o salir un vehículo del territorio nacional, por cualquier
lugar habilitado para operaciones aduaneras, se encuentre a bordo del mismo, prestando
servicios en calidad de empleado del transportador.
Turista: persona extranjera que entre al territorio nacional bajo tal carácter, la cual podrá
introducir como equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su
condición.
Ubicación arancelaria: determinación del código arancelario correspondiente a las
respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas.
Unidad de carga: continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el
objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no
tenga tracción propia. Las unidades de carga pueden ser entre otras: barcazas o planchones,
contenedores, furgones, paletas, remolques, semi-remolques, tanques y vagones o
plataformas de ferrocarril.
Unidad de transporte: unidad que permite el transporte de las mercancías y/o unidades de
carga, que tenga tracción propia o autopropulsión. Estas unidades de transporte pueden ser
entre otras: aeronaves, barcos o buques, camiones o tracto camiones, gabarras y demás
embarcaciones destinadas a la navegación interior y otros medios de transporte similares.
Unión aduanera: forma de integración entre dos o más estados que consiste
fundamentalmente, en la supresión de las barreras arancelarias y comerciales a la
circulación de mercancías entre ellos, así como la construcción y adopción de un arancel
externo común (frente a terceros países).
Unión económica: máxima expresión de integración, que consiste en la consolidación de
una unión aduanera, además de la unificación de los diferentes elementos económicos de
los países miembros: sistema fiscal, monetario, etc.
Valija: a los efectos de la Resolución que regula los servicios de mensajería internacional
Courier, se entiende por valija cualquier medio de embalaje (paletas, contenedores, atados,
jaulas y otras formas de unitarización) a ser utilizado por las Empresas Operadoras de
Mensajería Internacional "Courier", para transportar correspondencia, documentos y
encomiendas, las cuales deben estar marcadas visiblemente con el nombre comercial de la
Empresa de que se trata, diferenciando con una etiqueta verde los envíos de
correspondencias o documentos y con una etiqueta roja los envíos de encomiendas
(mercancías).
Valor agregado: término que indica la sumatoria de los valores parciales creados en las
distintas y sucesivas operaciones y procesos productivos requeridos para la elaboración de
una mercancía.
Vehículo nuevo: a los efectos de la normativa relacionada con el funcionamiento de la
industria automotriz nacional, vehículo nuevo es aquel ensamblado con partes, accesorios,
piezas y componentes nuevos y sin uso y que mantiene su condición de nuevo y sin uso.
Vehículo habilitado: vehículo que ha recibido el Certificado de Habilitación del organismo
nacional competente.
Zona aduanera o zona primaria: área de la circunscripción aduanera integrada por las
respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas
de aterrizaje, avanzadas, y en general todos los lugares donde los vehículos o medios de
transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y en donde las
mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.
Zona de almacenamiento: área integrada por patios, depósitos y demás lugares de
almacenamiento de mercancías.
Zona de preferencia: forma de integración mediante la cual un conjunto de territorios
aduaneros se conceden entre sí, una serie de ventajas aduaneras, no extensibles a terceros
países debido a la suspensión internacionalmente aceptada de la Cláusula de la Nación más
Favorecida.
Zona de libre comercio: forma de integración que implica la supresión de barreras
arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los países que la
constituyan.
CAPITULO III
Caso practico
Admisión temporal sin reexpedición dentro del lapso establecido
Resumen:
La empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, identificada con el Rif j-003346764,
en fecha 22 de julio de 2004, recurre ante la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de
Maiquetía con la finalidad de solicitarle la autorización para la importación bajo el régimen
de admisión temporal de una mercancía descrita como: “08 bultos de equipos de
esfigmomanómetros”(anexo 01).
En fecha 30 de agosto de 2004, esta gerencia de Aduanas se pronuncia ante tal
solicitud, otorgándole la autorización para la admisión temporal N° 00656 (anexo 02) para
introducir la mercancía anteriormente señalada, cuyas características y descripción se
detallan en la relación descriptiva que fue anexada a la solicitud (anexo 03), por un lapso de
seis (06) meses, contados a partir de la fecha de llegada del vehículo de transporte, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con
el literal m) del articulo 32 y 34 del Reglamento de la Ley Orgánica Sobre los Regímenes
de Liberación, suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales, lapso dentro del
cualdebia efectuarse la reexpedición de dichos equipos.
El 06 de octubre de 2004 llego la mercancía antes descrita y confrontada en fecha
10 de noviembre de ese mismo año; en fecha 12 de noviembre de 2004 se estableció un
depósito previo por derecho de Aduana con el n°149135, de la entidad financiera Banco
Mercantil (anexo 04), por concepto de impuestos de importación correspondiente a la
autorización de Admision Temporal N° GAPAM-DT-URAE-006596 de fecha 30 de
agosto de 2004.
En fecha 05 de mayo de 2005 la empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, recurre
nuevamente a la Gerencia, a través de su apoderado legal, la empresa PANALPINA, C.A.,
con la finalidad de solicitar prorroga de la admisión temporal.
Observaciones del caso:
Analizados los documentos disponibles que integran el expediente en estudio, los cuales
demuestran la realización de los hechos y, de acuerdo con la reglamentación técnica y legal
vigente para el momento del supuesto cometido, para este caso se observan:
La Ley Orgánica de Aduanas en su artículo 95 y los artículos 30 y 34 de su
Reglamento Sobre los Regímenes de Liberacion, Suspension y Otros Regímenes
Aduaneros Especiales establecen lo siguiente:
Artículo 95: El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la admisión o exportación
temporal de mercancías con fines determinados y a condición de que sean luego
reexpedidas o reintroducidas, según el caso, dentro del término que señale el
Reglamento.
Artículo 30 RLOASRAE: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 115 y 118
de la Ley, cuando en las admisiones temporales no se cumpla con las condiciones
establecidas en la autorización, ni se reexpida o exporte las correspondientes
mercancías dentro del plazo otorgado, se considerará que la exigibilidad del pago
de los impuestos y otros recargos o impuestos adicionales causados, es a la fecha
de llegada de las mercancías en consecuencia, surgirá la obligación de pagar
intereses moratorios por todo el lapso transcurrido hasta la fecha de pago o de
ejecución de la garantía constituida, calculados conforme a lo previsto en el
Código Orgánico Tributario.
Articulo 34 RLOASRAE: La reexpedición de las mercancías admitidas conforme a
este régimen, deberá hacerse dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la
fecha de su introducción, salvo que se trate de las mercancías contempladas en las
letras f) e i) del artículo 32 y de aquellas que por su naturaleza, autorice el
Ministerio de Hacienda, en cuyo caso dicho período será de un (1) año.
De los artículos antes transcritos, se debe concluir que, sin ninguna excusa la mercancía
debió ser reexpedida o nacionalizada en el lapso correspondiente de acuerdo al permiso
otorgado por la Gerencia de La Aduana Principal Aérea de Maiquetía (anexo 02), el cual,
venció el dia 06 de abril de 2005, en virtud de que las mercancías ingresaron al país el dia
06 de octubre de 2004, lo cual se desprende de la forma c-80 de determinación de derechos
de importación e impuesto al valor agregado (IVA) n° 8480960 (anexo 05), registrada en
esa aduana el 10 de noviembre de 2004.
En tal sentido, al verificarse que la referida empresa incumplió con la normativa
aduanera vigente, al haber solicitado la prórroga de la Admisión Temporal fuera del lapso
de vigencia de esta autorización, se evidencia que existe un incumplimiento a lo previsto en
el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual señala:
Artículo 118: La falta de reexportación, o nacionalización legal, dentro del plazo
vigente, de mercancías introducidas bajo el régimen de admisión temporal, o su
utilización o destinación para fines diferentes a los considerados para la concesión
del permiso respectivo, serán penados con multa equivalente al valor total de las
mercancías.
Conclusiones del caso
Por las observaciones obtenidas se puede concluir que, es obligación de la Gerencia de la
Aduana Principal Aérea de Maiquetía, en ejercicio de las atribuciones obtenidas a través de
los artículos 6,7 y 130 de la Ley Orgánica de Aduanas y concatenado con los artículos 118
y 119 de la resolución N°32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), deberá:
1. Negar la solicitud de prórroga de la Admisión Temporal N° 00656 de fecha 30 de
agosto de 2004, por cuanto tal solicitud es presentada de manera extemporánea,
debido a que fue solicitada en un lapso posterior de la vigencia de la autorización
de Admision Temporal.
2. Imponer la multa establecida en el articulo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, a la
empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., por no haber reexpedido las
mercancías dentro del lapso establecdio, por la cantidad equivalente al valor total
de la mercancía declarada.
3. Realizar la ejecución, conforme a lo establecido en el articulo 30 del Reglamento
de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberacion, Suspension y
Otros Regímenes Aduaneros Especiales, del Depósito previo por Derechos de
Aduana n° 149135 (anexo 04), con la finalidad de garantizar la cancelación de los
impuestos generados por dicha mercancía, asi como los respectivos intereses
moratorios generados.
4. Una vez cancelada la respectiva multa y la ejecución de la garantía, debe procederse
a la reexpedición inmediata de la mercancía consistente en Ocho (08) equipos de
esfigmomanómetros con sus accesorios.
CONCLUSIONES
La Gerencia de Aduanas, como unidad ejecutora de la política aduanera nacional,
procura el cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de los
procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las metas de
recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles de evasión fiscal,
los niveles de protección a las industrias, los obstáculos del comercio, los desequilibrios de
la balanza comercial y las reservas internacionales.
En este sentido, la política aduanera actual se aparta cada vez más de la intención
meramente fiscalista, para introducir en sus principios elementos económicos que permitan
lograr un equilibrio en la distribución de bienes y servicios que obedezcan a la oferta y
demanda del mercado, compensando de alguna manera el sacrificio fiscal que hace el
Estado para beneficiar al consumidor final, alcanzar la fluidez del aparato productivo y
obtener la recaudación efectiva de los impuestos aduaneros correspondientes, como
componentes del total de los ingresos fiscales que soportan al presupuesto de la nación.
RECOMENDACIONES
Basada en la experiencia obtenida a través del proceso de pasantías en la Aduana Principal
Aérea de Maiquetía, se pueden realizar las siguientes recomendaciones:
1. Universidad Simón Bolívar: se le recomienda implementar en su plan de estudio
mayor información sobre control y gestión fiscal, así como, legitimación de
capitales, y control sobre derechos pendientes, ya que dentro de la carrera es de
vital importancia el conocimiento sobre estos temas. Así mismo se le recomienda a
la institución, solicitar el apoyo de fiscales y funcionarios de la Administración
Tributaria que llevan a cabo los diferentes procedimientos y que son especialistas de
los mismos para realizar inducciones tanto a los docentes como a la población
estudiantil.
2. SENIAT: aumentar los medios de captación de personal, con el fin de promover a
la población de pasantes y así facilitar el trabajo de los funcionarios en el proceso de
control de evasión de responsabilidades con la administración y el fisco.
3. Población estudiantil: establecer e incentivar programas destinados a la formación
estudiantil en aspectos relacionados con la administración aduanera, como, talleres,
charlas, conferencias, cursos, etc. De esta manera, el profesional egresado de
nuestra casa de estudio, tendrá como defenderse en un cada vez más competitivo
mercado laboral
FUENTES DE INFORMACION
DOCUMENTOS
Gerencia regional de tributos internos, sectores y Unidades. Gerencia de Aduanas
Principales y Subalternas. PLAN NACIONAL DE COBRANZAS 2011.
Manual de Normas y Procedimientos Tributarios “Declaratoria de incobrabilidad de
Derechos Pendientes. Tributos Internos y Aduaneros”. 2005
TEXTOS LEGALES
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Código Orgánico Tributario.
Ley Orgánica de Aduanas.
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
Reglamento de la Ley Orgánica De Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación,
Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Resolución n° 32 de fecha 24/03/95 sobre la Organización, Atribución y Funciones
del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Decreto n° 682 de fecha 07/02/00 sobre el Reglamento de Reorganización del
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), publicado en
Gaceta Oficial N° 36.892 de fecha 15/02/00.
DOCUMENTOS ELECTRONICOS
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIA
T/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIEN
TACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/ISENIAT_01_iSENIAT-
%20ADUANAS.pdf
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIA
T/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIEN
TACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/840F1A58BF6A6088E043
AC1020626088
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIA
T/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIEN
TACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/840F1AB8B43730F0E043
AC10205D30F0
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIA
T/04ADUANAS/4.6GLOSARIO/4.6GLOSARIO_ADUANAS.PDF
ANEXOS
Anexo 01: solicitud para la importación bajo el régimen de admisión temporal
Anexo 02: autorización para la importación bajo el régimen de Admisión Temporal
Anexo 03: relación descriptiva de bienes a importar
Anexo 04: depósito previo por derecho de Aduana
Anexo 05: forma c-80 de determinación de derechos de importación e impuesto al valor
agregado (IVA)
Anexo 06: factura comercial definitiva de bienes a importar
Anexo 07: documento de transporte
Anexo 08: solicitud de certificación de reexpedición o nacionalización de la mercancía
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