reglamento pasantias

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ACADÉMICA REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA UNEFA

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Reglamento de las Prcticas Profesionales

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITCNICA

DE LA FUERZA ARMADA NACIONALVICERRECTORADO ACADMICO

DIRECCIN DE PLANIFICACIN ACADMICA

REGLAMENTO DE LAS PRCTICAS PROFESIONALES DE LA UNEFACaracas, junio 2012REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITCNICA

DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

UNEFA

Caracas, XX de XXXXXX de 2012VAC UNEFA XXX

DE:

GENERAL DE DIVISION. RECTOR

PARA: TODAS LAS DEPENDENCIAS

ASUNTO: PROMULGACIN DEL REGLAMENTO DE PRCTICAS

PROFESIONALES DE PREGRADO DE LA UNEFA

PROPSITO

El presente Reglamento establece las normas que regularn el proceso de prcticas profesionales de Pregrado de la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional.

DEROGACIN

El presente Reglamento deroga toda Orden Administrativa y cualquier otra disposicin legal dictada con anterioridad sobre la materia.VIGENCIA

Este reglamento entra en vigencia a partir de Junio 2012.RECTOR

XX/YY/ZZ/aa

NDICE GENERAL

CAPITULO I 4DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO II CAPTULO III 15DE LA ADMINISTRACIN DE LAS PRCTICAS PROFESIONALES

CAPITULO IV 21DE LA EVALUACIN DE LAS PRCTICAS PROFESIONALES

CAPITULO V 25DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1. Las prcticas profesionales son actividades pedaggicas obligatorias, de contenido prctico que integran el proceso formativo de los futuros profesionales que egresen de la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional, en las diferentes carreras de pregrado. Artculo 2: Las prcticas profesionales estn constituidas por las asignaturas contenidas en los planes de estudio vigentes bajo las denominaciones de: pasantas, prcticas educativas y pasantas hospitalarias y comunitarias; cuyo propsito es vincular la formacin acadmica con experiencias profesionales significativas del mundo laboral, en dependencias, organismos o instituciones gubernamentales o privadas, seleccionadas por la similitud de las actividades que desarrollan con el campo de desempeo especfico, de acuerdo con los vnculos y convenios que establezca la Universidad. Artculo 3. Las prcticas profesionales constituyen uno de los requisitos de las carreras que ofrece la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional para optar al ttulo profesional, es de carcter obligatorio para todos los estudiantes regulares de las carreras de pregrado de la Universidad, de acuerdo con las especificaciones del plan de estudio respectivo y las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Artculo 4. Podr realizar la prctica profesional, el (la) estudiante que haya inscrito la asignatura prcticas profesionales, siempre que tenga aprobado el nmero de unidades crditos como requisito, que seala el plan de estudios correspondiente y haya cumplido con las disposiciones establecidas en la normativa interna que rige la materia.

Artculo 5. Las prcticas profesionales deben seguir un proceso gradual que comprenda, desde la preparacin previa conceptual acerca del contenido y exigencias de las funciones a cumplir, el conocimiento de la estructura y funcionamiento de los centros de prcticas profesionales afines con su profesin, el diagnstico de situaciones que ameriten la aplicacin de sus conocimientos, la ejecucin del plan de accin hasta la elaboracin del informe final y la evaluacin del desempeo del (de la) estudiante durante las prcticas profesionales.Artculo 6. Las actividades desarrolladas por los estudiantes durante las prcticas profesionales deben estar en concordancia con el perfil profesional establecido en el diseo curricular de la carrera que cursa.Artculo 7. La pasanta hospitalaria y comunitaria, correspondiente al rea de la salud, por ser una actividad en la cual los estudiantes desarrollan habilidades, aplicando los conocimientos adquiridos durante su formacin acadmica, debern realizarlas de manera que stos, puedan estar en contacto directo con los usuarios o pacientes de los centros de salud.

Artculo 8. Las pasantas hospitalarias y comunitarias son actividades curriculares de carcter obligatorio, que realizan los estudiantes de las carreras del rea de la salud, una vez cumplidos los requisitos acadmicos y administrativos preestablecidos, intra y extra hospitalarios. Tienen la finalidad de afianzar el perfil profesional de los estudiantes, en el que se sistematizan objetivos y estrategias, a fin de desempear funciones dependientes, independientes e interdependientes de enfermera a nivel hospitalario y comunitario.

Artculo 9. Las pasantas hospitalarias y comunitarias comprenden dos etapas: asistencial y comunitaria. Se entiende por pasanta hospitalaria (intra hospitalaria), las actividades realizadas por los (las) estudiantes dentro de los centros asistenciales, referidas a la parte curativa. La pasanta comunitaria (extra hospitalaria), son actividades extra hospitalarias que se realizan a nivel de centros de salud tales como: distritos sanitarios, ambulatorios urbanos y rurales y la comunidad, para dispensar atencin, con un enfoque de promocin y prevencin de factores de riesgo.

Artculo 10. La prctica educativa, correspondiente al rea de la educacin, por ser una actividad en la cual los estudiantes desarrollan habilidades, aplicando los conocimientos adquiridos durante su formacin acadmica, debern realizarlas de manera que stos, puedan estar en contacto directo con los estudiantes de los centros educativos.Artculo 11. Las prcticas profesionales, correspondiente a las carreras de tcnicos superiores universitarios, licenciaturas e ingenieras, por ser una actividad en la cual los (las) estudiantes desarrollan habilidades aplicando los conocimientos adquiridos durante su formacin acadmica, deber realizarlas de manera que stos, puedan estar en contacto directo con las actividades inherentes a su perfil de egreso.Artculo 12. La Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional velar por la disposicin de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el desarrollo adecuado de las prcticas profesionales en todos los ncleos y extensiones de la Universidad.

ARTCULO 13. Los lineamientos que deban regir el proceso de las prcticas profesionales sern establecidos por el Vicerrectorado Acadmico, a travs de la Direccin de Planificacin Acadmica, la cual a su vez establecer una coordinacin general de prctica profesional a nivel nacional adscrita al mismo, de conformidad al presente reglamento y dems disposiciones legales que la Universidad apruebe a tal efecto.CAPTULO IIDE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESOArtculo 14. El proceso de las prcticas profesionales es responsabilidad de la coordinacin de prcticas profesionales de cada ncleo, de la coordinacin de carrera de pregrado por ncleo y extensin, de los tutores: acadmico e institucional y de la Secretara, en lo concerniente al proceso de inscripcin.

Artculo 15. Las prcticas profesionales se desarrollarn en perodos acadmicos ordinarios, de acuerdo con el calendario de los centros de prcticas profesionales.

Artculo 16. Las prcticas profesionales fundamentalmente estn bajo la administracin de la coordinacin de prcticas profesionales, la coordinacin de cada carrera, los tutores acadmicos de los ncleos y extensiones, con el apoyo de Secretara de los ncleos, la colaboracin del centro de prcticas profesionales, que la Universidad reconozca de conformidad con el artculo 13 del presente Reglamento.

Artculo 17. Se reconocen como centros de prcticas profesionales aquellas empresas, organizaciones o instituciones pblicas o privadas, centros educativos y hospitalarios que posean en su nmina de trabajo, profesionales universitarios en el rea de competencia, cuya actividad mantenga una estrecha relacin con el conocimiento impartido en el currculo de estudio de la carrera cursada por el (a) estudiante y que la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional, a travs de la coordinacin de prcticas profesionales previo anlisis y certificacin escrita, haya seleccionado o con las que haya suscrito algn tipo de convenio interinstitucional, tanto en el mbito nacional como internacional.

Pargrafo nico: En el caso de empresas, organizaciones o instituciones pblicas o privadas, centros educativos y hospitalarios, que se encuentren fuera del mbito geogrfico del ncleo o extensin en el que se imparta la carrera, ser necesario, adems de la certificacin respectiva, la aprobacin previa por parte de la coordinacin de carrera y coordinacin de prcticas profesionales, para ser considerado como un centro de prcticas profesionales.

Los organismos, instituciones o empresas para ser centros de prcticas profesionales deben cumplir con los siguientes requisitos: estructura formal, adecuada planta fsica, cumplimiento de la legislacin respectiva, as como disponibilidad de profesionales universitarios para asesorar y supervisar a los estudiantes, y disponibilidad de los recursos materiales indispensables para que estos desarrollen el plan de actividades aprobados para tal fin.Artculo 18. Todo (a) estudiante tendr dos (2) tutores: un (1) tutor (a) acadmico y un (1) tutor (a) institucional. Las tutoras tienen como objetivo fundamental mantener y hacer cumplir el plan de actividades aprobado por las autoridades competentes durante el desarrollo de las prcticas profesionales por parte de los estudiantes.

Artculo 19. El coordinador (a) de prcticas profesionales de cada ncleo, ser el responsable de:

1. Conducir, coordinar y evaluar el programa de prcticas profesionales.2. Supervisar las actividades del proceso de prcticas profesionales del ncleo y sus extensiones.

3. Procesar la evaluacin por parte de los (las) tutores (as) acadmicos e institucionales, de conformidad con lo establecido en el manual de prcticas profesionales y el informe en los estudios de pregrado de la UNEFA.4. Revisar y aprobar el contenido de las charlas de induccin preparadas por los coordinadores de carrera, para los estudiantes inscritos en las prcticas profesionales, de conformidad con la normativa interna que la Universidad disponga a tal efecto.

5. Establecer relaciones con empresas, organismos e instituciones, que podrn servir como centros de prcticas profesionales y evaluar la posibilidad de establecer convenios y presentarlo a la coordinacin de prcticas profesionales de cada ncleo.

Artculo 20. El coordinador (a) de las prcticas profesionales de cada ncleo, podr proponer, a travs del Decano quien lo elevar a la consideracin de las autoridades respectivas, la firma de convenios con organismos e instituciones que de acuerdo a las necesidades acadmicas universitarias, puedan servir como centros de prcticas profesionales.Artculo 21 El coordinador (a) de carrera por ncleo y extensin, ser el responsable de:

1. Aprobar el plan de trabajo de prcticas profesionales a desarrollar por cada uno de los estudiantes inscritos.2. Coordinar la evaluacin del informe final de prcticas profesionales.3. Presentar a la coordinacin de prcticas profesionales, la seleccin de tutores acadmicos e institucionales, seleccin de los centros de prcticas profesionales, mbito de prcticas, planes de trabajo de prcticas profesionales y cronogramas de desarrollo de las prcticas profesionales.4. Velar por la correcta implementacin de los instrumentos aprobados en el manual para la realizacin de las prcticas profesionales y el informe en los estudios de pregrado de la UNEFA.5. Definir y asignar el nmero de estudiantes a ser atendido por cada tutor (a) acadmico. 6. Preparar y remitir para la revisin y aprobacin de la coordinacin de prcticas profesionales de cada ncleo, las charlas de induccin que deben dirigir a los estudiantes, a fin de indicarles sus responsabilidades, normas para la redaccin del respectivo informe y evaluacin del proceso de prcticas profesionales, todo de conformidad con la normativa interna que la Universidad disponga a tal efecto.7. Acordar con los representantes de las empresas, organismos e instituciones, los nexos de tipo laboral y educativo que mantendrn con la Universidad e igualmente, definir con ellos quienes sern los tutores institucionales que coordinarn y supervisarn las actividades asignadas a los (las) estudiantes.8. Supervisar y evaluar las funciones a cumplir por los tutores acadmicos.9. Mantener actualizado el registro de empresas, organismos e instituciones participantes como centros sedes de prcticas profesionales.10. Consignar ante Control de Estudio la calificacin definitiva que obtuviesen los estudiantes.

Artculo 22. El coordinador (a) de la prctica profesional de cada ncleo tiene como responsabilidades las siguientes:

1. Asistir a las actividades de induccin convocadas por la Universidad.2. Proponer a las autoridades acadmicas, de comn acuerdo con los coordinadores de carrera, los profesores candidatos a tutores acadmicos.

2. Definir y asignar el nmero de estudiantes a ser atendido por cada tutor (a) acadmico.

3. Acordar con los representantes de las empresas, organismos e instituciones, los nexos de tipo laboral y educativo que mantendrn con la Universidad e igualmente, definir con ellos quienes sern los tutores que coordinarn y supervisarn las actividades asignadas a los estudiantes.

4. Supervisar y evaluar las funciones a cumplir por los tutores acadmicos.

5. Mantener actualizado el registro de empresas, organismos e instituciones participantes como centros sedes de prcticas profesionales.Artculo 23. El tutor (a) acadmico es un (una) profesor (a) de la Universidad, aprobado en Consejo de Ncleo, con estudios y experiencia profesional en el rea afn a la carrera que cursan los estudiantes que realizarn las prcticas profesionales y ejerce la docencia en la UNEFA en la carrera que cursan los estudiantes. Es el responsable, en forma conjunta con el tutor (a) institucional de velar por la formacin del (de la ) estudiante, el control, seguimiento, evaluacin de las actividades y el informe final que ste presente, de conformidad con el plan de trabajo de prcticas profesionales que le haya sido aprobado para su desarrollo, de conformidad a la normativa interna que a tal efecto disponga la UNEFA.Artculo 24. Son atribuciones del tutor (a) acadmico:1. Elaborar conjuntamente con el tutor (a) institucional y el (la) estudiante, el plan de actividades a cumplir durante el desarrollo de la prctica profesional.

2. Resolver en coordinacin con los otros entes involucrados los problemas o situaciones que puedan presentarse durante las prcticas profesionales.3. Presentar al tutor (a) institucional, los formatos de evaluacin sobre la actuacin del (de la) estudiante durante la prctica profesional.4. Presentar ante el coordinador (a) de la carrera que corresponda, el informe de sus actividades cumplidas durante el ejercicio de supervisin de las prcticas profesionales.5. Efectuar visitas a los centros de prcticas profesionales, de conformidad con el cronograma de supervisin en la fecha y hora acordada.

6. Recordarle al estudiante la fecha de entrega del informe final de la prctica profesional.

7. Completar la informacin requerida para ser presentada en la coordinacin de prctica profesional la primera semana del semestre.

8. Contactar al estudiante para obtener informacin sobre su desenvolvimiento, considerando su opinin sobre la organizacin y las actividades asignadas.

9. Chequear si el (la) estudiante est cumpliendo con las actividades programadas dentro de lo pautado en el plan de actividades. El mismo se presentar antes del inicio de las prcticas o en su defecto en la primera semana de prctica.

10. Completar y firmar los formatos requeridos en el manual para la realizacin de las prcticas profesionales y el informe correspondiente a las prcticas profesionales.Artculo 25. El tutor (a) acadmico atender el nmero de estudiantes de acuerdo con el tiempo de dedicacin que tenga en la Universidad, para una dedicacin exclusiva o de tiempo completo, diez (10) estudiantes; medio tiempo, cinco (5) estudiantes; tiempo convencional de doce (12) horas, tres (3) estudiantes. El tiempo de dedicacin mnima del profesor (a) para ser tutor (a) acadmico de prcticas profesionales ser de doce (12) horas. Por consiguiente, no se contratarn docentes solo como tutores.

Artculo 26. Los (as) tutores (as) acadmicos debern ser designados por lo menos un perodo acadmico antes de iniciarse las prcticas profesionales.Artculo 27. El tutor (a) acadmico podr sugerir, luego de la revisin al informe de prcticas profesionales, correcciones, observaciones y/o modificaciones, que sern acatadas por el estudiante. La coordinacin de carrera del ncleo, fijar un lapso no mayor a diez (10) das continuos para la entrega del ejemplar corregido. De no cumplir el (la) estudiante con este requisito, la calificacin no ser procesada por el departamento de Control de Estudios y se exhortar al Consejo Acadmico a definir un nuevo plazo para la entrega respectiva y posterior fecha de graduacin.

Artculo 28. El tutor (a) institucional, es un profesional especialista en una disciplina afn a la carrera de los estudiantes que supervisa, es designado por la empresa y aprobado por la Universidad, para asesorar, supervisar y evaluar el desempeo del (de la) estudiante durante el desarrollo de las prcticas profesionales de conformidad al plan de trabajo aprobado.

Artculo 29: Son atribuciones del tutor (a) institucional:1. Participar con el tutor (a) acadmico y el estudiante, en la elaboracin del plan de trabajo a ser desarrollado durante las prcticas profesionales.2. Proporcionar al estudiante informacin de la empresa que le permita cumplir los objetivos del plan de actividades.3. Mantener un seguimiento de las actividades realizadas por el (a) estudiante durante el desarrollo del plan, mediante la aplicacin de los criterios establecidos por la Universidad y la utilizacin de los formatos diseados para tal fin, de conformidad el manual de las prcticas profesionales.4. Completar y firmar los formatos requeridos en el manual de las prcticas profesionales y el informe en los estudios de pregrado de la UNEFA.5. Utilizar los formatos de evaluacin segn los criterios establecidos para tal fin.6. Evaluar al estudiante en su desempeo, de acuerdo al cumplimiento de actividades establecidas en el plan. 7. Notificar ante las autoridades correspondiente de la UNEFA en relacin a los problemas que se pudieran presentar con el (a) estudiante durante el desarrollo de las prcticas profesionales.

Artculo 30. Para la realizacin de la prctica profesional el (la) estudiante, debe cumplir con los requisitos acadmicos y administrativos establecidos para desarrollar las prcticas profesionales, formalmente inscrito en dicha unidad curricular y ubicado por las instancias acadmicas competentes para desempearse, en un centro de prcticas profesionales, autorizado por la Universidad.

Artculo 31. El (la) estudiante tiene el derecho a participar conjuntamente con el coordinador (a) de carrera y el tutor (a) acadmico en la seleccin del centro de prcticas profesionales en donde realizar esta actividad formativa.

Artculo 32. El (la) estudiante, recibir de la Universidad y del centro de prctica profesional, autorizado por la Universidad, la asistencia y orientacin debida, con el fin de poder llevar a cabo su plan de actividades durante las prcticas profesionales.

Artculo 33. Los (las) estudiantes tienen los siguientes deberes:

1. Elaborar el plan de trabajo a desarrollar durante las prcticas profesionales bajo la coordinacin del tutor (a) acadmico y el tutor (a) institucional.

2. Cumplir con las actividades y el cronograma del plan de trabajo previamente establecido.

3. Asistir puntualmente al centro de prcticas profesionales y acatar las normas, horarios e instrucciones que establezca dicho centro y la Universidad para el desarrollo de la prctica profesional.

4. Mantener una conducta acorde con la tica y la moral, y una presentacin personal que responda a las exigencias profesionales y personales del centro y de la UNEFA.

5. Informar al tutor (a) acadmico y al tutor (a) institucional cualquier asunto relacionado con el desarrollo del plan de actividades y acatar las instrucciones pertinentes.

6. Preparar y presentar el informe final con los resultados obtenidos en la ejecucin del plan de trabajo previamente aprobado.7. Informar a las autoridades del ncleo de la UNEFA involucrados en el proceso acerca de cualquier problemtica durante la realizacin de las prcticas profesionales.

8. Asistir a las convocatorias que hagan las autoridades del ncleo a los efectos de cumplir con la supervisin del proceso de prctica profesional.

Artculo 34. Los estudiantes debern cumplir con las normas y los procedimientos del centro de prcticas profesionales donde realice su prctica profesional, siempre y cuando no colidan con los Reglamentos y dems normativas establecidas por la UNEFA.

CAPTULO IIIDE LA ADMINISTRACIN DE LAS PRCTICAS PROFESIONALES

Artculo 35. La inscripcin de las prcticas profesionales se desarrollar en dos fases:

1. Preinscripcin o solicitud por parte del (de la) estudiante aspirante a la realizacin de las prcticas profesionales en el perodo acadmico anterior a su realizacin, para chequeo de requisitos, postulacin y ubicacin en centro de prcticas profesionales. 2. El (la) estudiante aspirante acordar con el coordinador (a) de carrera, los centros de prcticas profesionales ante los que se postular como estudiante.

3. Confirmacin de inscripcin en el perodo siguiente a la preinscripcin, en los lapsos establecido por la Divisin de Secretaria del Ncleo.Artculo 36. Una vez que el (la) estudiante inscriba la prctica profesional no puede retirarse, sino por causas debidamente justificadas, que expondr por escrito y presentar ante el coordinador (a) de carrera, quien conjuntamente con el coordinador (a) de prcticas profesionales del ncleo correspondiente, considerar los motivos expuestos en la solicitud.

Artculo 37. Cuando por causas debidamente justificadas, el (la) estudiante no pueda finalizar la prctica profesional ya inscrita e iniciada, se autorizar que la inscriba nuevamente en otra nica oportunidad, previa autorizacin de la coordinacin de prcticas profesionales del ncleo respectivo y el coordinador (a) de la carrera.Artculo 38. No se autorizarn cambios de centros de prcticas profesionales, a los estudiantes que hayan formalizado su inscripcin y sean ubicados, en alguno de los centros, ante los que se postularon. Salvo en situaciones que la Universidad considere el cambio; as mismo, tomando en consideracin el tiempo de culminacin de la prctica profesional.

Artculo 39. Las carreras del rea de la salud, se desarrollan en jornada diurna de trabajo en el centro de prcticas profesionales, en cuyo caso no excedern las seiscientas cuarenta (640) horas acadmicas en el semestre, de conformidad con el presente Reglamento. El horario a cumplir o turno, durante el cual se realice la Pasanta, ser determinado de mutuo acuerdo entre el centro de prctica y la Universidad, a travs de la coordinacin de enfermera.

Artculo 40. Las pasantas hospitalaria y comunitaria, se realizan en el quinto semestre de la carrera, con una duracin de siete semanas continuas cada una y la realizacin del respectivo informe.

Artculo 41. La pasanta hospitalaria, debe ser llevada a cabo en organizaciones o instituciones pblicas o privadas dispensadoras de servicios de salud, acreditadas como hospital tipo III y IV. Tendr una duracin igual a trescientas veinte (320) horas acadmicas en siete (7) semanas de las dieciocho (18) definidas para el semestre; las cuales se cumplirn de la siguiente manera: a) Se desarrollar el entrenamiento profesional en el centro de pasanta seleccionado, durante siete (7) semanas continuas; y b) En la semana siguiente a dicha pasanta, el estudiante debe entregar su informe respectivo, bajo la supervisin de sus tutores.

Artculo 42. La pasanta comunitaria, debe ser llevada a cabo en organizaciones o instituciones pblicas o privadas dispensadoras de servicios de salud, acreditadas como hospital tipo III y IV. Tendr una duracin igual a trescientas veinte (320) horas acadmicas en siete (7) semanas de las dieciocho (18) definidas para el semestre; las cuales se cumplirn de la siguiente manera: a) Se desarrollar el entrenamiento profesional en el centro de pasanta seleccionado, durante siete (7) semanas continuas; y b) En la semana siguiente a dicha pasanta, el estudiante debe entregar su informe respectivo, bajo la supervisin de sus tutores.Artculo 43. Las pasantas hospitalarias y comunitarias, debe tener tres (03) docentes de la Universidad. Dos (02) de ellos con doce (12) horas acadmicas, de atencin a los (las) estudiantes y otro docente con seis (06) horas acadmicas. Atendern a una poblacin de treinta y cinco (35) estudiantes como mximo y treinta (30) como mnimo.Artculo 44. En la carrera tcnico superior en enfermera, los (las) estudiantes cursarn asignaturas denominadas: enfermera materno infantil y enfermera mdico quirrgico, la cual realizar su prctica en los centros de salud, bajo la supervisin del (de la) docente de la asignatura y la figura denominada monitor.Artculo 45. El (la) monitor (a) es un (a) docente de la Universidad, quien estar encargado de supervisar a los estudiantes que estn cursando la parte prctica de las asignaturas enfermera materno infantil y enfermera mdico quirrgico en los centros de salud, en apoyo a los docentes de las mencionadas asignaturas, de la carrera tcnico superior en enfermera. Artculo 46. Las prcticas educativas, se desarrollan durante la jornada de trabajo requerida de la institucin educativa, segn se corresponda con el plan de estudios de la carrera de educacin. El horario a cumplir o turno, durante el cual se realice la prctica educativa, siempre diurno ser determinado de mutuo acuerdo entre el (la) estudiante, el centro de pasanta y la coordinacin de educacin integral.

Artculo 47. Las prcticas educativas, se realizarn durante tres semestres. La prctica educativa I corresponde a la fase de observacin, la prctica educativa II, corresponde a la fase de ensayo y/o evaluacin y la prctica educativa III corresponde a la fase ejecucin docencia integrada.

Artculo 48. La prctica educativa I, II y III debe ser llevada a cabo en organizaciones o instituciones pblicas o privadas dispensadoras de servicios educativos acreditadas. Tendrn una duracin de doscientas diez (210) horas acadmicas cada una.

Artculo 49. La Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional podr acreditar la prctica profesional por experiencia, al estudiante que est prestando o haya prestado servicios en una organizacin o institucin pblica o privada, que cumpla con los requisitos establecidos en el artculo 4 del presente Reglamento y se encuentre ejecutando labores vinculadas con su rea de estudio.

Pargrafo Primero: En aquellos casos en que el (la) estudiante haya dejado de prestar servicios en el cargo en el que fundamenta su solicitud de acreditacin, la cesacin no podr ser mayor a tres (3) aos para el momento de la inscripcin de la prctica profesional.

Pargrafo Segundo: La tramitacin de la acreditacin por experiencia no exime al estudiante de la inscripcin oficial de la prctica profesional; la solicitud de acreditacin se entregar ante la coordinacin de la carrera del ncleo, en el lapso comprendido desde la inscripcin de la asignatura prctica profesional, hasta la segunda semana del lapso acadmico correspondiente a dicha inscripcin.

Artculo 50. Para la solicitud de acreditacin por experiencia, el (la) estudiante deber poseer una experiencia laboral estrechamente vinculada con el perfil profesional de la carrera que cursa, la cual no debe ser menor a tres (3) aos y adems, estar activo o no en el cargo en el que fundamenta su solicitud de acreditacin. En este ltimo requisito, la coordinacin de prctica profesional, a solicitud de la coordinacin de carrera, efectuar con la comisin de acreditacin por experiencia, un estudio exhaustivo a fin de verificar si los avances tecnolgicos, la generacin de nuevos conocimientos y el plan de estudios vigente de la carrera cursada por el solicitante, se encuentran enmarcados dentro de las funciones y/o actividades desempeadas y en las que argumenta la solicitud.

Artculo 51. A los efectos referidos en el artculo anterior, el (la) estudiante solicitante deber presentar los siguientes documentos: a) carta de solicitud de acreditacin por experiencia; b) constancia de trabajo con el RIF de la institucin, adjuntando copia de los tres ltimos recibos de pago; c) informe de acreditacin el cual debe contener: introduccin, resea histrica de la organizacin, resumen de competencias adquiridas, actividades realizadas, conclusiones, recomendaciones y anexos (fotografas, documentos probatorios, reconocimientos, entre otros, referidos a las actividades realizadas). El informe debe estar avalado por la organizacin contando con el sello hmedo y firma del supervisor (a) inmediato; d) record acadmico del (a) solicitante; e) evaluacin del desempeo laboral del (a) solicitante emitida por la institucin pblica o privada donde labora o labor el (la) solicitante con anterioridad.

Artculo 52. A fin de evaluar la solicitud de acreditacin presentada por el (la) estudiante y verificar que las actividades que ste realiza o realiz en su trabajo se corresponden con el rea y nivel de complejidad de lo exigido por la prctica profesional, la coordinacin de carrera del ncleo solicitar a la coordinacin de prctica profesional, que a travs de la comisin acreditacin, se verifique la validez y vigencia de los documentos probatorios presentados por el (la) solicitante.

Artculo 53. El resultado del anlisis realizado por la comisin acreditacin de los recaudos consignados por los solicitantes de la acreditacin, debern ser presentados ante el Consejo Acadmico para su aprobacin.

Pargrafo nico: De no proceder la acreditacin por experiencia, el (la) estudiante deber realizar la pasanta segn lo establecido en el presente Reglamento.

Artculo 54. La acreditacin por experiencia ser solicitada dos semestres antes del cumplimiento de los requisitos establecidos segn el plan de estudio. En las carreras de tcnico superior universitario, licenciatura e ingeniera, de forma tal de conocer el veredicto correspondiente, permitindole, en caso de ser negada su solicitud, inscribir la pasanta de manera regular.

CAPITULO IV

DE LA EVALUACION DE LAS PRCTICAS PROFESIONALES

Artculo 55. Durante el desarrollo de la prctica profesional sern supervisadas y evaluadas, las competencias acadmicas, procedimentales, profesionales y actitudinales del (la) estudiante, as como sus cualidades personales, habilidades y destrezas. La calidad de la labor desempeada estar en funcin de los conocimientos adquiridos en su carrera.

Artculo 56. El incumplimiento parcial o total por parte del (de la) estudiante, de los deberes establecidos en este Reglamento, sin causa debidamente justificada, ser motivo de sancin acadmica.Artculo 57. La sancin acadmica consistir en reiniciar el proceso para la realizacin de las prcticas profesionales, en un nuevo periodo, por una sola vez, o la que considere el consejo de ncleo.Artculo 58. La evaluacin de las prcticas profesionales ser individual, continua, acumulativa, sistemtica, formativa, participativa, integral, cientfica y tcnica.

Artculo 59. La evaluacin del (de la) estudiante se regir por el presente reglamento, as como tambin se utilizarn los formatos indicados en el manual de prctica profesional especialmente diseados para tal fin. Debern ser llenados por el tutor (a) acadmico y tutor (a) institucional, sobre la base de los criterios siguientes y de conformidad a los aspectos establecidos: 1. Rendimiento del (de la) estudiante, adquisicin de habilidades y destrezas en su campo de trabajo, comprensin e interpretacin de los procesos y aportes a su mejoramiento.

2. Responsabilidad en el cumplimiento de las labores asignadas dentro de la empresa, organismo o institucin seleccionado.

3. Relaciones interpersonales

4. Innovacin y creatividad

5. Acatamiento de normas especficas para el cabal desempeo de las labores correspondientes.

Artculo 60. Las prcticas profesionales estarn evaluadas por el tutor (a) institucional, tutor (a) acadmico y un representante de la coordinacin de la carrera:1) La evaluacin del tutor (a) institucional se realizar con los formatos establecidos por la UNEFA, en el manual de las prcticas profesionales. Esta evaluacin se har en la escala de calificaciones del uno (1) al veinte (20) y tendr una ponderacin del cuarenta por ciento (40%) sobre la calificacin definitiva del (de la) estudiante.

2) La evaluacin del tutor (a) acadmico se realizar con los formatos establecidos por la UNEFA, en el manual de las prcticas profesionales. Esta evaluacin se har en la escala de calificaciones del uno (1) al veinte (20) y tendr una ponderacin del treinta por ciento (30%) sobre la calificacin definitiva del (la) estudiante.

3) La evaluacin de un representante de la coordinacin de la carrera, se realizar con los formatos establecidos por la UNEFA, en el manual de las prcticas profesionales. Esta evaluacin se har en la escala de calificaciones del uno (1) al veinte (20) y tendr una ponderacin del treinta por ciento (30%) sobre la calificacin definitiva del (de la) estudiante.

Artculo 61. La evaluacin de la pasanta hospitalaria y comunitaria la realizar el tutor (a) acadmico, mediante la aplicacin de los formatos establecidos en el manual de prcticas profesionales.Artculo 62. Para las carreras de rea de la salud, la pasanta hospitalaria y comunitaria se ponderar: sesenta por ciento (60%) la prctica hospitalaria y comunitaria y cuarenta por ciento (40%) la presentacin del informe correspondiente.Artculo 63. La entrega del informe final tendr carcter obligatorio y su elaboracin y presentacin deben satisfacer las exigencias metodolgicas establecidas en el manual de las prcticas profesionales.

Artculo 64. La nota mnima aprobatoria de la prctica profesional ser de 15 puntos en la escala del uno (1) al veinte (20), las mismas deben ser consignadas en la Secretara del ncleo para su carga correspondiente.

Artculo 65. Al estudiante que interrumpa la prctica profesional por causa injustificada o incumpla con las disposiciones o normas internas del centro de prctica profesional, ser motivo de revisin y aplicacin de los artculos referentes a sancin, segn este reglamento.Pargrafo nico: La coordinacin de carrera, en atencin a la validez de los argumentos del (de la) estudiante, podr autorizar de nuevo la inscripcin de las prcticas profesionales en el lapso acadmico inmediato, si as lo considera pertinente.

Artculo 66. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento General de Evaluacin del Desempeo Acadmico Estudiantil, el (la) estudiante perder el derecho de aprobar las prcticas profesionales en los siguientes casos:

1.Por incurrir en actos contrarios a lo dispuesto en el Cdigo de tica.

2.Por incurrir en actos contrarios a lo dispuesto en los reglamentos de estudios vigente en la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional.

3.Por incurrir en actos que comprometan la imagen institucional de la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional.

4.Por inasistencias injustificadas durante dos (2) sesiones o doce (12) horas de trabajo en el lapso de las diecisis (16) semanas de las prcticas profesionales.Pargrafo nico: La coordinacin de carrera, en atencin a la gravedad de los actos demostrados por el (la) estudiante, podr solicitar la intervencin del consejo disciplinario a fin de imponer sanciones ms severas, segn sea el caso.

Artculo 67. En caso de incumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en el presente Reglamento por parte del tutor (a) acadmico, ste deber ser relevado de sus funciones y reportar ante la Divisin Acadmica, quien deber tomar las medidas del caso.Artculo 68. En caso de incumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en el presente Reglamento por parte del tutor (a) institucional, la coordinacin de las prcticas profesionales, elaborar un informe en relacin a las faltas, el cual canalizar a travs de las autoridades del ncleo para la aplicacin de medidas correctivas. CAPITULO VDISPOSICIONES FINALES

Artculo 69. Todo lo relativo a la presentacin del informe final de prcticas profesionales se regir por las normas establecidas en el presente Reglamento y manual de prcticas profesionales.

Artculo 70. Los (las) Decanos (as) de los ncleos sern los responsables de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artculo 71. Se derogan todas las disposiciones dictadas por la Universidad, que tengan relacin con esta materia y colidan con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artculo 72. Lo no previsto en el presente Reglamento que afecte la concepcin, planificacin y administracin de las prcticas profesionales ser resuelto por el Consejo Universitario. La toma de decisiones relativa a problemas prcticos en casos de estudiantes ser resuelto por el Consejo de Ncleo.

Dado, firmado y sellado por el Consejo Universitario Ordinario de la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional, el da ( )_________ de ___________ de 2012, aprobado segn Orden Administrativa N _____ , cumplidos los extremos de ley para su consulta pblica.

CUMPLASE

JOS GREGORIO GONZLEZ GONZLEZ

GENERAL EN JEFERECTOROK

NO ES NECESARIO

SUGIERO QUE SEA EL COORDINADOR DE PP

NO ESTOY DE ACUERDO

BUROCRACIA

FUNCION DEL ACTUAL SUPERVISOR

OJO

SUGIERO QUE SEA LA COORDINADORA DE PP

INCLUIR LA SOLICITUD DE LA SOLVENCIA EVITANDO SORPRESAS DE MATERIAS PENDIENTES AL FINAL DE LAS PP

CUAL ES EL PAPEL DEL COORDINADOR DE PP???

FUNCION DE COORDINADOR DE PP

IMPORTANTE PORQUE LOS PASANTES A VECES LES SALE OTRA PASANTIAS EN UN CPP MEJOR Y SE CAMBIAN

NO APLICA AL NCLEO ZULIA

EQUIVALENCIA DE PASANTIA Vs. EXPERIENCIA.

2 SEMESTRES ANTES

40% PRCTICA

TUTOR-SUPERVISOR 30%

1 REPRESENTANTE DE LA COORDINACIN DE CARRERA SEGN FORMATO 30%

NORMAS ESTABLECIDAS ACA O MANUAL

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