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cia ha sido considerada por ciertos especialistas como un fenómeno perfectamente natural, como rasgo de madurez -incluso- de la historia del crimen3. Otros historiadores, en cambio, vienen contemplando con un cierto desencanto4, cuando no desde posiciones hipercríticas5, la aparente entropía historiográfica en la que se desenvuelve el género. En cualquier caso, la multiplicidad de objetivos, métodos y lenguajes, la diversidad de contribuciones y la heterogeneidad de tradiciones científicas e intelectuales que han modulado este contexto, han abierto múltiples problemas e inteirogantes que es hora de abordar6.

Creo que han sido los historiadores italianos quienes han dedicado más energías al análisis de los motivos que pudieran haber propiciado la falta de entendimiento real entre los expertos en historia de la csiminalidad. Para ilustrar semejante proceso, pues, convendrá referimos a algunas de sus observaciones. Andrea Zorzi nos recordaba, en un extenso aitículo publicado hace tres años en la revista Societd e Stol.ia7, que la gestación de este nuevo género que acabaría popularizándose bajo la locución de historia de la criminalidad se produjo en el seno de una atmósfera propicia a fracturas en la sensibilidad intelectual de los historiadores univérsitarios. En primer tésmino, una nueva conciencia, difundida en Europa gracias a los atzrzalistes franceses, cuantitativa y a la vez cualitativa, acerca de las posibilidades de aprovechamiento del documento histórico impulsó a los investigadores hacia el estudio de la ingente masa documental conservada en los archivos judiciales, tratando de superar el mero uso instrumental de las mismas. Por otra parte, los historiadores se hallaban entonces fuertemente comprometidos con la incorporación al discurso historiográfico de los grupos populares, de las capas subalternas de las sociedades pretéritas, merced al análisis, por tanto, de todos aquellos procesos históricos que en mayor medida afectaron a clases humildes: proletarización, depauperación, marginación, criminalización. Finalmente, bajo el influjo de las corsientes social-refosmistas difundidas por los mentores del «estado del bienestar» y como con- secuencia de la extraordinaria sacudida intelectual que supuso la aparición de El Nacimiento de la Prisión. Vigilar y Castigar del filósofo Michel Foucault8, comenzaron a ser superados ciertos prejuicios morales hacia la delincuencia común por par-te de los historiadores sociales quienes, como Hobsbawm9, Thompsonlo o Bercé", habían venido ocupándose preferentemente de fosmas de protesta prepolítica o de criminalidad social.

3 Curtis y Sharpe señalaban en 1988 que, después de quince años de concienzudas investigaciones universitarias y tras la publicación de numerosos resultados, el estudio histórico de la criminalidad había alcanzado ya un grado de madurez tal que, afortunadamente, permitía a los historiadores comenzar a declararse en desacuerdo. Cfr. CURTIS, T. y SHARPE, J. A,: «Crime in Tudor and Stuart Englandn. History Today, XXXVIII (Nueva York, 1988), p. 23.

4 Cfr. ZORZI, A,: «Giustizia crirninale (...)», pp. 923-965. Asimismo, SBRICCOLI, M.: xStoria del diritto e storia della societh. Questioni di metodo e problemi di ricercan. Storia sociale e dimerissione giiiridica. Milán, 1986, pp. 127-148. Del mismo autor, ((Fonti giudiziarie e fonti giuridiche. Riflessioni sulla fase attuale degli studi di storia del crimine e della giustizia criminalen. Stirdi Storici, 2 (Roma, 1988), pp. 491-501.

5 Cfr.. GARNOT, B.: «Une illusion historiographique: justice et criminalité au XVIII? si&cle». Revite Historiqire, CCLXXXI (Paris, 1989), pp. 361-379.

6 De alguna manera, ya me había ocupado de este tema en un pequeño trabajo escrito en 1986, si bien no publicado hasta 1990. Cfr. PÉREZ GARCÍA, P.: «Una reflexión en tomo a la historia de la criminalidad». Revista 'Histdria Medieval, 1 (Valencia, 1990), pp. 11-37.

7 Cfr. ZORZI, A.: ((Giustizia criminale e cnminaliti (...)»; especialmente, pp. 923-928. 8 FOUCAULT, M.: Vigilar y castigar. Naciniie~ito de la prisióii. Madrid, 1984. El original de esta obra fue

publicado en Francia en 1975. 9 HOBSBAWM, E. J.: Rebeldes primitivos, Barcelona, 1967 y Bandidos, Barcelona, 1976. 10 THOMPSON, E. P.: Wiglrs a~id Iiiinters. T11e origins of the Black Act. Londres, 1975. 11 BERCÉ, Y. M.: «De la criminalité aux troubles sociaux: la nobtesse rurale du soud-ouest de la France sous

Louis XIII». A~inales dir Midi (1964) y «Aspects de la criminalité au XVIIe si&cle». Reiliie Historiqire, 239 (Paris, 1968), pp. 33-42.

Los científicos y pensadores sociales comprometidos parecían estar perfectamente dispues- tos a impulsar nuevas orientaciones epistemológicas y preparados, al mismo tiempo, para asumir cuantas consecuencias sobreviniesen en el empeño. No en vano, la autoridad en las ciencias sociales, las verdades canónicas, los axiomas habían estallado en mil pedazos tras las protestas parisinas de mayo del 68. La antropología, la sociología, la psicología social, la jurispludencia y la filosofía aspisaban -tan intensamente como la historia- a replantear sus propios fundamentos científicos sobre los cimientos de un diálogo interdisciplinar. Los sociólogos penales y los criminalistas comenzaron a interesarse por la dimensión histórica -teórica y práctica- de sus respectivas disciplinas, mientras que el nuevo penalismo, la antropología o la psicología social buscaban ofrecer instrumentos teóricos y analíticos al historiador, con el fin de crear un tejido multidisciplinar de referencias y de métodos destinados tanto a la individuación de las fuentes, a la definición sistemática de este nuevo sector de la investigación y a la común discusión de los problemas planteados y de los resultados obtenidos.

Ahora bien, pese a haberse puesto en práctica óptimos mecanismos institucionales de debate intelectualI2, las escasas discusiones interdisciplinares que llegaron a tener lugar tan sólo vinieron a evidenciar la profunda crisis que afectaba, en sus respectivos paradigmas epistemológicos, a todas aquellas disciplinas que pretendían aunar sus fuerzas y homologar sus criterios de análisis de la contravención social. La criminología - d e hecho- ya había entrado en crisis durante los años sesentaL3 y pese a que algunos de sus representantes ofrecieron modelos de aplicación histórica dignos de mención, esta vía pronto quedó abandonada1< También la psicología so- cial15, la antropología, la misma so~iología'~ y el derechoI7 atravesaban una fase de autorrevisión crítica que dificultó cualquier intento de aproximación mutua. Mucho más que de diálogo, pues, cabría hablar de un monumental enojo, del que pocos quedaron al margen: los distintos espe- cialistas, empeñados en la redefinición de los objetos y métodos de su propio discurso científico, se mostraban molestos por la falta de receptividad ante sus propuestas, toda vez que parecían incapaces de conformar o de asumir nuevos planteamientos. Por si ello no bastase, las incitantes reflexiones de Foucault, poderosamente influidas por el discurso de los reformadores ilustrados,

12 En el transcurso de los últimos veinte años diferentes hitos hicieron presagiar un futuro algo más prometedor al estudio de la criminalidad como materia específica y -a la vez- plural de análisis histórico: así, la aparición, en 1971, de la revista Crinie arid Social Jirstice o la creación de la I~iternatio~ial Association for tlie Histo~y of Crime a i~d Cri~>iir~al Jirstice (I.A.H.C.C.J.) en 1976, cuya dirección tiene sede en la Maisori des Scierices de I'Honinie de París y es editora de una Neii~sletter anual desde entonces. Asimismo, la publicación, en 1977, de la revista Déviaiice et Société, del anuario Criminal Jirstice History en 1980, de la revista Lavv arid Histoty Revieiv en 1983, la celebración en 1984, bajo el título de La Reclierclie Historiqire sur la Criniinalité et la Jirstice Pénale, del VI Coloquio Criminológico de Estrasburgo patrocinado por el Consejo de Europa, o la creación del Groirpe Eirropéen de Recherclie sirr les Nornzativités (G.E.R.N.) en 1985, con sede en el Ceritre de Reclierclres Sociologiqires sirr le Droit et les I~istitutiorrs Pénales dir Centre Natioriale de Reclierche Scie~itifiqire que edita una Lettre d'liforniation trimestral desde su creación.

13 Cfr. PAVARINI, M.: Control y doniiriación. Teorías criniinológicas biirguesas y proyecto hegen~ónico. México, 1983 (especialmente, pp. 166-172).

14 Entre las aportaciones más significativas deben ser mencionados los trabajos de RADBRUCH, G. y GWINNER, U.: Gescliichte des verbi.echens. Versucli eirier Iiistorische~i kriniiriologie, Stuttgart, 1951; HENTIG, O. V.: Sti~dien zrrr krirnina%eschichte. Berna, 1962; MIDDENDORFF, W.: «La criminologie bistorique. Ses taches et ses responsabilités, spécialement en Francen. La criminologie, bilari et perspectives. Mélariges offerts a Jea~i Pinatel. Paris, 1980 y LARRAURI, E.: La herericia de la criminología crítica. Madrid, 1992.

15 MEAD, G. H.: «The psychology of punitive justice». Selected ~t~ritirigs (Nueva York, 1964), pp. 212-239. 16 RUSCHE, G. y KIRCHHEIMER, O.: Punislinze~it arid social sti.irctirre. Nueva York, 1968. 17 Antonio Manuel Hespanha realiza una profunda reflexión sobre la crisis de los postulados clásicos del derecho

en sus trabajos A história do dereito na Iiistória social. Lisboa, 1978 y «Une nouvelie histoire du droit?» Storia sociale e dinienssione giirridica. Milán, 1986.

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quedaban postergadas paulatinamente ante los resultados de una investigación histórica más refinada que cuestionaba la virtualidad de este esquema expli~ativo'~.

Fue ésta una etapa que, contemplada de lejos, me parece cada vez más extrañamente importante, en la medida en que el anhelado estudio multidisciplinar de la csiminalidad quedó reducido a una «babelia» de lenguajes infinitos, y a la que, por los motivos que expondré, no puedo resistir dejas de calificar como de tournat anthropologique. Cada una de las ciencias in- teresadas en el conocimiento del origen, manifestaciones y desarrollo de la csiminalidad iniciaron una especie de «ciclo artúrico», arropadas en sus propias fuerzas, en pos de un nuevo grial: la reinterpretación antropológica de sus mismísimas y superespecializadas perspectivas de estudio. Como tal, la historia de la criminalidad no pudo escapar indemne al proceso de descomposión del espíritu de entendimiento y diálogo científico existente a finales de los sesenta y comienzos de los setenta. La historiografía británica y americana cerró filas en tomo a los principios de la social histoly, en cuyo seno se había gestado el interés por una historia penal destinada, esencialmente, a ilustrar las consecuencias sociales del desasrollo del capitalismo. La historiografía francesa acomodó definitivamente el estudio de la criminalidad en el marco de una historia de las mentalidades que algunos autores ya no dudaban en calificas como historia antrop~lógica'~, si bien no se consiguió conjurar el peligro de la constitución de diversos «partidos»: la cuantitativista Ecole de Normandie acaudillada por Chaunu y sostenida por numerosos discí- pulosZ0, e1 grupo languedociano, liderado por el matrimonio Castan2', y el grupo -mucho más «internacionalista» y dialogante, especialmente con la historiografía británica e italiana- disigido por Robert M~chembled~~. La historiografía italiana se mantuvo, en líneas generales, fiel a los

18 ROBERT, Ph. y LEVY, R.: «Historia y cuestión penal». Historia Social, 6 (Valencia, 1990), pp. 47-88. 19 Cfr.. BOUREAU, A.: ~Propisitions pour une histoire restreinte des mentalitésn. Atinales ESC, XLIV (Paris, 1989),

pp. 1.491-1.503. 20 La llamada Escuela de Caen o Escuela de Normandía cuenta en su haber las siguientes contribuciones:

BOUTELET, B.: «Etude par sondage de la criminalité dans le Bailliage de Pont-de-1'Arche (XVIIk-XVIIIk sikcles)». Atinales de Normandie, XII (1962), pp. 235-262; GEGOT, J. C.: «Etude par sondage de la criminalité du Bailliage de Falaise (XVIIk-XVIIIk sikcles)». A~iriales de Normandie, XVI, (1966), pp. 103-164; CREPILLON, P.: «Un gibier de prévots. Mendiants et vagabonds au XVIIIk sikcle entre la vire et la dives, 1720-1789)). Anriales de Normandie, XVII (1967), pp. 223-252; BOUCHERON, V.: «La montée du flot des errants de 1760 i 1789 dans la Généralité d'Alencon». Aiinales de Norniatidie, XXI (1971), pp. 55-86; CHAMPIN, M. M.: «Un cas typique de justice bailliagkre: la criminalité dans le Bailliage d'Alencon de 1715 i 1745~. An~iales de Norniandie, XXII (1972), pp. 47-84; GUILLEMINOT, S.: «La justice d'Ancien Régime au XVIIk sikcle: 11.000 cas dans le Présidial de Caen». Histoire, Economie, Société, 2 (Paris, 1988), pp. 187-208. Algunas otras contribuciones de los discípulos de P. Chaunu (D. Lebrun, D. Steeg, M. Berton, C. Thurin-Charrier, M. F. Lemikre o J. Jézéquiel) fueron expuestas en el volumen colectivo titulado Marginalité, déviance. oauvreté. Fratice, XIV2-XIX2 siicles. Caen, Col. ~Cahiers des Annales de Normandie», n"3, 1981, que . constituyó -a la vez- un verdadero pronunciamiento epistemológico en torno a la historia de la criminalidad y sus causas. Este grupo ha venido manteniendo prácticamente inalteradas sus posiciones desde los años sesenta, pese a las criticas recibidas, tanto por su orientación metodológica cuanto por sus planteamientos en tomo a la evolución del delito en el Antiguo Régimen. Cfr.. GEGOT, J. C.: «Stona della criminaliti: le ricerche in Francia)). Qiradert~i Storici, 46 (Bolonia, 1981), pp. 192-21 1 y JOHANSEN, J. Ch. y STEVNSBORG, H.: «Hasard ou myopie. Réflexions autour de deux théories de I'histoire du droitn. A~itiales E.S.C., XLI (Paris, 1986), pp. 601-603.

21 Cfr. CASTAN, Y.: Honn8teté et rélations sociales eti Langiredoc, 1715-1780. Paris, 1974; CASTAN, N,: Les criminels de Latzgrredoc. Les exigentes d'ordre et les voies dir resseritin~erit daris irne sociétépré-révolictiorrnaix Toulouse, 1980. Jirstice et répresion a Latigiredoc a I'époque des Ltrniiires. Paris, 1980. Vii2r.e ensetnble. Ordre et désordre en Langltedoc (XVII2-XVIII2 siicles). Paris, 1981.

22 MUCHEMBLED, R.: La iliolerice au village. Sociabilité et coniportements popirlarires en Artois du XV2 alr XVII2 si2cles. Bruselas, 1989. Asimismo, FOURET, C.: L'anioirr, la violence et le polcvoir: crimitialité a Doirai de 1496 2 1520. Lille, 1984 y «Douai au XVIk sikcle: une sociabilité de I'agression». Revire d'histoire nzodertie et conteniporairie, XXXW (Paris, 1987), pp. 3-30.

orígenes jurídicos de sus estudios humanísticos y aparece volcada hacia el conocimiento de la actuación de sus tribunales penales, reproduciendo -lo cual no deja de ser comprensible- una cierta atomización entre los gmpos de investigadores genoveses, florentinos, venecianos, romanos y napolitanos-sicilianosZ3. Es más, aún podría definirse un último grupo de estudiosos de los fenómenos delictivos, sin adscripción -en realidad- a cualquier tradición nacional expresa, integrado por investigadores como Hayz4, BellamiZ5, S ~ m a n * ~ , ZysbergZ7, HenryZ8, Greenbe~g~~ , Konig30, Sharpe3I, Beattie32, R~ggiero'~, Scarabel10~~ y otros35, interesados por analizar la «fase de emersión de lo penal» en el contexto de la configuración de las estructuras estatales en la Europa moderna, que ha conseguido dar forma a monografías coherentes.

En el campo, pues, específicamente histórico, Mario Sbriccoli ha contribuido a explicar las razones por las que la historiografía europea aparece configurada en la actualidad como un haz de opciones más o menos diferenciables. La respuesta resulta ser, según Sbriccoli, ciertamente sencilla y convincente: se trata, básicamente, de una deficiente comprensión del hecho delictivo, particularmente clara entre aquellos historiadores que continúan cultivando el análisis de la criminalidad sobre bases etiológicas y cuantitativas. Por la fuerza de las cosas --afirma Sbriccoli- la historia de la criminalidad no es una historia de hechos, sino la historia de los nexos existentes entre el poder, la sociedad y los individuos, relaciones que se manifiestan habitual- mente a través de las fuerzas mediadoras del derecho, de las normas morales y legales, de las

23 Cfr.. ZORZI, A.: «Giustizia criminale e criminaliti (...)», pp. 926-932. 24 HAY, D.: «Property, authority and the criminal law». Albioti's fatal tree. Middlesex, 1975, pp. 17-63. 25 BELLAMY, J. C.: Crime aiidprrblic orzier i ~ i Etiglarid ir1 the Iater tniddle ages. Londres, 1973 y Criinirial 1al.t~

arid society iri late niedieijal ar~d tudor Etiglarid. Londres, 1985. 26 SOMAN, A.: ((Deviance and criminal justice in Western Europe, 1600-1800: an essay in structure)). Crimirial

Jirstice History, 1 (1980), pp. 3-28. 27 ZYSBERG, A.: «Les galkres de France de 1660 i 1748)). La prisori, le bagne et Yliistoire (dir. PETTT, J. G.).

Ginebra, 1984, pp. 69-76 y Les galériens. Vies et destilis de 60.000 forcats sirr les gal2res de Fratrce, 1680-1 748. Paris, 1987.

28 HENRY, Ph.: Crime, jirstice et société dans la prirtcipauté de Neitchatel arr XVIII2 si2cle (1 707-1806). Neuchatel, 1984.

29 GREENBERG, D.: Crirne arid laiv etforcetnent iri tlie coloriy of Nelv York, 1691-1776. Londres, 1974. 30 KONIG, D. T.: Laiv alid society iti prrritari Massacliltssets. Esses Coitrity, 1629-1692. Chape1 Hill, 1979. 31 SHARPE, J. A.: Crivie in severiteerith-sceritirry Eiigland. Cambridge, 1983 y Ci,inie iri early niodern Etigland,

1550-1750. Nueva York, 1984. 32 BEATTIE, J. M.: Crinie rrtrd tlie corrrts in Eiiglatid (1660-1800). Oxford, 1986. 33 RUGGIERO, G.: Patrizi e nialfattori. La i~ioletiza a Vetiezia rfelpriitio Riiiascitnento. Bolonia, 1982. 34 SCARABELLO, G.: Carcerati e carceri a Veriezia nell'etá niodertia. Roma, 1979. 35 ROMANI, M. A,: «Criminalitá e giustizia nel ducato di Mantova alla fine del cinquecento». Rivista Storica

Italiana, 3-4 (Roma, 1980), pp. 700-732; ZORZI, A.: «Rassegna delle fonti e degli studi su istituzioni giudiziarie, giustizia e criminaliti nell'ltalia del hasso medioevo)). Ricerclie Storiclie, XX (Roma, 1990), pp. 127-129; VIGGIANO, A,: «Fonti e studi su istituzioni giudiziaire, giustizia e criminaliti nel Veneto del basso medioevo)). Ricerclie Storicl~e, XX (Roma, 19901, pp. 131-149; MERLIN, P.: «Gli Stati, la giustizia e la politica nel ducato sabaudo della prima meta del cinquecento)). Stirdi Storici, 2 (Roma, 1988), pp. 503-525; CASTAN, N,: «Les justices urbaines et la répression: le cas languedocien au XVIIIk sikcle». Jirstice et rép~~essioti de 1610 2 110s joirrs. Actes dir 1072 CoiigrLs Natior~al des Sociétés Sallantes. Sectioti d'Histoire Modertie et Coriteniporaitie. Brest, 1982. Paris, 1984, pp. 297-310; MEUNIER, R. A,: «Notices et extraits d'actes de procédure civile et criminelle au sikcle de Lusignan de 1660 i 1695)). Jirstice et répression de 1610 a nos joirra. Paris, 1984, pp. 341-355; ALLEGRA, L.: «Stato e monopolio del controllo sociale: il caso del Piemonte fra '700 e '800)). Et7iarginazioiie, criniinalitd e devianza iri 1talia.fr.a '600 e '900. Proble~tii e indicaziorii di ricerca. Milán (a cura de PASTORE, A. y SORCINELLI, P.), 1990, pp. 77-84; NICOLAS, Jean: «Pouvoir et contestation en Savoie au XVIIE sikele: aux sources d'une culture populaire)). Cirltirre et poirvoir daris les Etats de Savoie drr XVII2 si2cle a la Réi~olrrtioti. Alpire, 1985, pp. 231-252.

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prácticas sociales y de los instrumentos jurídicos. El conjunto de las acciones sancionadas a través de vías penales, evaluadas en sí mismas o en relación con episodios, espacios o momentos concretos revestirían, pues, un interés tenue. Sbriccoli profundiza más aún acerca de las causas de la divergencia entre investigadores al señalar que los historiadores se hallan deslumbrados por el contenido de los archivos judiciales, presuponiendo -a juicio del historiador italiano, sin consistencia alguna- que los mismos pueden dar cuenta de la historia de la criminalidad, cuando éstos - e n realidad- sólo conservan las huellas históricas del ejercicio de la justicia

El planteamiento de Mario Sbriccoli, con todo, no llega a poseer las dosis de radicalismo epistemológico de un Benoit G a ~ n o t ~ ~ , para quien las fuentes judiciales vendrían a constituir el reflejo de la ideología y de las mentalidades de las élites, y muy particularmente de los magistrados penales, razón por la cual nunca podrían llegar a constituir un instrumento válido para el conocimiento de las mentalidades populares. Sbriccoli se limita a constatar una circuns- tancia que -así lo considero- los historiadores españoles ya habían puesto de manifiesto: los procesos penales nos ilustran tanto acerca de los crímenes y del contexto social, antropológico y mental en que estos se gestan, cuanto del ejercicio de la justicia, de las tecnologías de control y disciplina social, aunque también de las limitaciones y condicionamientos de los aparatos jurisdicci~nales~~. Nos informan, en suma, acerca de la ideología de los magistrados o de los presupuestos del ejercicio del poder político aunque también acerca de las mentalidades popu- lares, de sus permanencias y sus mutaciones, sobre acontecimientos ritualizados que reproducen fenómenos históricos, formas de comportamiento, estruchlras comunitarias, códigos simbólicos, valores mentales y sensibilidades sociales. Sbriccoli encuentra a la historiografía europea sobre la justicia penal y la criminalidad en el Antiguo Régimen huérfana de una atención sistemática hacia la dimensión jurídica de los problemas y de los elementos que han dado pie a la constsuc- ción de la historia de la criminalidad. Poderosamente influido por esta toui.nant aizthropologique a la que antes me he referido, Mario Sbriccoli no considera el derecho penal como un determinado espacio ideológico, sino más bien un auténtico universo mental, una dimensión antropológica, cuya ritualización participa de un carácter esotérico39, capaz de desempeñar el mismo registro que la magia o -más matizadamente- la religión en las sociedades no regidas exclusivamente por códigos legales.

Contempladas en el contexto historiográfico que le es propio, las palabras de Mario Sbriccoli no constituyen -a mi juicio- sino el punto cenital de un amplio conjunto de incursiones epistemológicas llevadas a cabo a mediados de la década de los ochenta y que, en esencia, vendrían, a constituir el reflejo de un cierto malestar intelectual ante el uso y el abuso de los distintos niveles informativos que proporcionaban los procesos penales del Antiguo Régimen. Fruto de aquellas observaciones metodológicas, hoy en día es posible advertir tímidamente un nuevo ciclo de concuireilcia, la utilización de lenguajes y perspectivas de trabajo comunes, al menos entre los historiadores. De nuevo podemos estar asistiendo -creo- a una fase de expansión de los estudios de historia de la criminalidad, esta vez afianzados en planteamientos epistemológicos y metodológicos comunes, donde los objetivos y las problemáticas no aparecerán segmentadas. Es posible que, definitivamente, comencemos a asumir que la criminalidad no es

36 SBRICCOLI, M.: «Fonti (...)», pp. 491-497. 37 C ' . GARNOT, B.: «Une illusion (...)», p. 379. 38 He abordado la cuestión en mi La coniparsa de los niallzecliores. Valencia, 1990, pp. 233-306. 39 Dentro de esta misma línea de pensamiento se manifiesta Bartolomé Clavero. Cfr. «Religión y derecho.

Mentalidades y paradigmasn. Historia, Iiistituciories y Docirnzentos, 11 (Sevilla, 1984), pp. 67-92.

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un fenómeno que pueda ser analizado al margen de la justicia penal, o la justicia penal independientemente de la estructura y la coyuntura social y económica, y que - a la vez- toda imagen de la estructura social es inconcebible sin considerar sus condicionamientos adminis- trativos o su ordenamiento jurídico y que éste -junto con sus posibles modulaciones e incluso transgresiones- no es sino el fmto de formas de comportamiento y ritos creados, aceptados, traducidos o rechazados por la sociedad misma.

Las apostaciones más recientes de la historiografía penal británica, que han visto a las comunidades campesinas progresivamente enajenadas de su capacidad para modelar -según las circunstancias- la ley, el procedimiento o la sanción penal a través de la figura del jury o de cualquier otra foima de control social4'; los resultados de la historiografía francesa, que nos han permitido apreciar cómo el poder político y la misma sociedad asumen y resuelven los desequilibrios provocados por la violencia41; las reflexiones de la historiografía italiana, mos- trándonos la ritualización judicial que adoptan las tensiones sociales42, jno estarán, acaso, reconduciendo, por sendas mucho más firmes que las ensayadas hasta el momento, el estudio de cuanto hemos convenido en denominar historia de la criminalidad? Los procesos penales del Antiguo Régimen, mucho más que fuentes sobre la delincuencia común, jno constituirán, sin embargo, el reflejo de un debate desigual -material e ideológicamente hablando- entre dos o más formas distintas de entender el derecho como patrimonio mental tanto de las élites cuanto de las capas populares? La posibilidad de historiar el contenido de las fuentes penales, lejos de dar cuenta de la evolución de las contravenciones legales en el pasado, jno comportará la reconstrucción de un proceso histórico, más o menos dialéctico, más o menos traumático, de aculturación, es decir, de circulación e imposición imperfecta de los valores de la élite al resto de la sociedad?

Son estos, a mi entender, los grandes problemas abiertos que hoy en día tiene planteados el estudio histórico de la delincuencia, de la justicia y de la disciplina en el Antiguo Régimen. A lo largo del presente escrito no pretendo -por supuesto- ofrecer respuestas globales, sino más bien distinguir los interrogantes vigentes y plantear cuestiones que puedan ser asumidas por la investigación futura e insertarlos dentro del contexto histórico de la primitiva edad moderna, no ya porque este peilodo haya sido objetivamente menos abordado por los especialistas, a diferencia de lo sucedido con el «siglo de las luces», sino porque esta etapa de la historia presenta unos caracteres y condicionamientos penales específicos. Distinguiré, un tanto artificialmente, entre aquellas cuestiones que afectan al dominio penal y a la esfera social, para concluir con una serie de propuestas destinadas a abordar un análisis globalizado del desorden, la disciplina y la justicia penal durante la primera edad moderna.

2 . EL «WOBUERMO DEL DEWORDEMn: JUnUaIA PENAL Y DISAIPLINA EN LA PRlMERA EDAD MODERNA

Conocemos con cierta profundidad el derecho y la administración de la justicia penal en la

40 Cfr.. AMUSSEN, S. D.: «Crime, loi et justice rurale en Anglaterre 2 l'époque modemen. Etirdes Ricrales, 103- 104 (Paris, 1986), pp. 47-69.

41 C'.. MUCHEMBLED, R.: La violerice a11 ijillage (.. ), pp. 33-46. 42 Cfr. ZORZI, A.: ni./. cit. @assini). Asimismo, el volumen colectivo, dirigido por Gaetano Cozzi, titulado Stato,

societh e giicstizia tiella Reppirblica véneta (sec. XV-XVIII). Roma, 2 vols., 1985.

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Europa moderna: su responsabilidad en el desairo110 y consolidación del absolut i~mo~~, sus presupuestos doctrinales, las leyes, recopilaciones y ordenanzas criminales, la jerarquía y - e n ciertos casos- la superposición contenciosa de diferentes jurisdicciones competentes en el ejercicio de mero y nzixto inzperio, la naturaleza, fases y rigor de los procedimientos judiciales, el papel de la tortura judicial, la más que sobresaliente impronta del arbitrio judicial en las sentencias y apelacio- nes, el abanico sancionador y sus rasgos definitonos, la evolución del derecho penal y las reformas en la administración de la justicia criminal, los proyectos de codificación y las críticas refo~mistas de la Ilustración tardía4. Las diferentes iushistoriografías - e n Por-t~gal"~, Italia46, Francia4", Gran

43 STRAUSS, G.: Law, resistance arid tlie State. Tlie oppositioii to roniari laitj ir1 reforrriatioii Gerniariy. Princeton, 1986.

44 La bibliografía general sobre el tema es abundante. Cfr. ÁLVAREZ ALONSO, C.: «Tendencias en la inves- tigación del derecho penal histórico. Los casos de Gran Bretaña, Francia e Italia como excusan. Seso barroco y otras tr.ai~sgresiories preiiiodernas. Madrid, 1990, pp. 197-213; AJELLO, R.: 11 preillitriiiriisnio giirridico. Nápoles, 1965 y Arcaira jirris. Diritto e politica rzel Settecerito italiano. Nápoles, 1976; BERLINGUER, L. (ed.): La «Leopoldina». Criniinalita e giirstizia criiliinale iiel setteceiito europeo. Siena, 1986 (3 vols.); CALASSO, G.: Medio evo del diritto. Milán, 1954 (vol. 1. Le fonti) y 1 glossatori e la teoria della sovraiiit2. Milán, 1957; CANNATA, C. A,: Lirieanienti di storia della giirrisprirdetiza eirropea. Turín, 1976 (2 vols.); CAVANNA, A,: Storia del diritto nioderiio in Europa. Le foiiti e ilpensiero giirridico. Milán, 1982; CHAMBLISS, W. S. (ed.): Crinie awd tlie legal process. Nueva York, 1969; COSTA, F.: Delitto eperia riella storia delpensiero itnlatio. Turín, 1928; DAWSON, J. P.: Tlie oracles of the laiv. Ann Arbor, 1968; GOLDSCHMIDT, J.: Problemas jirrídicos y políticos del proceso perial. Barcelona, 1935; KOSCHAKER, P.: L'Eiiropa e il diritto roniano. Milán, 1962; LACCHE, L.: Latrociriiitm. Giiistizia, scierrza peiiale e repressioiie del baridistisnio in Aiitico Reginie. Milán, 1988; LANGBEIN, J. H.: Prosecuting crime in tlie Renaissaiice: Eriglarid, Gerniariy, Fraiice. Cambridge, 1974; LEFEBVRE, C.: «Juges et savants en Europe (XIIIe-XVIk sikcles)~. Epliewierides Iirris Carionici, XXII (1966), pp. 76-202 y XXIII (1967), pp. 9-61; MARAVALL, J. A,: Estado riioderrio y riieritalidad social. Madrid, 1972 (2 vols.); MARONGIU, A,: «La scienza del diritto penale nei secoli XVI-XVIII». La formazione stoi~ica del dir.itto moderno iri Eirropa. Atti del 111 Congresso Iiiternazio~iale della Societa Italiaiia di Storia del Diritto. Florencia, vol. 1, 1962, pp. 407 y SS; MEREU, 1.: Storia del diritto peiiale rie1'500. Stirdi e ricerce. Nápoles, 1964 (2 vols.); PERELMAN, Ch. y FORIERS, P. (eds.): La rnotii~atiori des décisions de jitstice. Bruselas, 1978; ROUSSELET, Marcel: Histoire de la jitstice. Paris, 1948; TARELLO, G.: Storia della cirliirra giirridica niodertia, 1. Assolzrtisnro e codificazioiie del diritto. Bolonia, 1976. VV.AA. La forniaziorle storica del dir.itto moderno iri Eirropa. Atti del 111 Corigresso Intei~riazionale della Societci Italiaiia di Storia del Diritto. Florencia, 1962 (3 vols.).

45 BRAGA DA CRUZ, G.: História do dereito porticg~l&s. Coimbra, 1922; ESPINOSA GOMES DA SILVA, N.: História do dereito portirgirt?~. Lisboa, 1985; HESPANHA, A. M.: História das iristiriric6s. Epocas riiedieijal e Mo- derna. Coimbra, 1982 y As ilésperas do Leviatliaii. Iiistitiric6es e poder político. Portirgal-séc. XVII. Lisboa, 1986.

46 BELLOMO, M.: Societci e istititziorli iii Italia tra niedioei~o ed eta nioder~ira. Catania, 1977; CAVANNA, A.: La codificazior peiiale in Italia. Le origirii lonibardi. Milán, 1975; PESSINA, E. (ed.): Eiiciclopedia del dirittoperiale italiano. Milán, 1906; SALVIOLI, G.: Storia del diritto italiano. Turín, 1921 y «Storia dellaprocedura civile e cnminale)). Storia del diritto italiaiio pitbblicata sotto la direzione di Pasqirale del Giudice. Milán, vol. 11, 1927; SOLMI, A,: Stoi.ia del diritto italiano. Milán, 1930.

47 CHENON, E.: Histoire géiiérale di1 droitfrancaispirblic etprivé des origines a 1815. Paris, 1926-1929 (2 vols.); DECLAREUIL, J.: Histoire générale di1 droitfrancais des origines a 1789. Paris, 1925; ESMEIN, A,: Histoire de la procédirre crinii~ielle en Frunce, et spécialeinerit de la procédrre iriqirisitoire despriis le XIII2 si2clejrrsqil'ci 110s jours. Paris, 1882; FOVIAUX, J.: La réiiiission des peines et des condaninatioris, droit motrarchiqire el droit Moderiie. Paris, 1970; GAUDEMET, J.: «Les tendances i I'unification du droit en France dans les demiers sikcles de I'Ancien Régime (XVIe-XVIIIk)». La forniaziorie storica del diritto iiioderno in Eui.opa. Atti del 111 Congresso Iiiterriazioiiale della Societd Italiaria di Storia del Diritto. Florencia, vol. 1, 1962, pp. 160 y SS.; IMBERT, J.: «Principes généraux de la procédure pénale (XVIIk-XVIIIe si&cles)». Qirelqires procés criniiiiels des XVII2 et XVIII2 si2cles préseiités par zrn groirpe d'éttrdiants soits la directioii de Jearz Iiiibert. Paris, 1964, pp. 1-12; IMBERT, J.-LEVASSEUR, G.: Le poirvoir, les jirges, le boirrreair. Paris, 1972; ISAMBERT, F. A.: Rec~reil géfiéral des ancieniies loisfizrricaises dépiris I'an 420 jitsqir'a la Réi>olirtioti de 1789. Paris, 1821-1833 (29. vols.); LAINGUI, A. y LEBIGRE, A,: Historie di1 droitpérral. Paris, 1979 (vol. 1. Le droit pénal; vol. 11. La procédirre criniinelle); MOUSNIER, R.: Les institirtions de la Frunce sozrs la nioi~ar.cliie absolite (1598-1 789). Paris, 1974 y 1980 (vol. 1. Société et Etat; vol. 11. Les orgaries de I'Etat et de la sociétei; OLIVIER-MARTIN, F.: Histoire dir droitfiancais des origiries a la Révolrrtioi~. Paris, 1951; ROUSSELET, M.: Histoire

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durante la primera edad moderna. España no ha sido, en este sentido, una excepción50 y --de he- ch+- la reciente publicación de la tesis doctoral de José Luis de la Heras5', ha venido a demostrar no sólo la vitalidad de esta línea investigación sino también el creciente interés de los historiadores por materias anteriormente cultivadas sólo por juristas. Sin embargo, este imponente acervo historiográfico acaudalado durante décadas de investigación, si bien ha clasificado múltiples cuestiones, no ha dejado de abrir, paralelamente, intel~ogantes que condicionan nuestra compren- sión de la fenomenología delictiva y su impronta documental durante la primera edad moderna.

El primero de los aspectos de los que quisiera ocuparme 110 cossesponde - e n sentido estricto- a este orden de cosas, sino más bien a la utilización descontextualizada y no exenta de cierto anacronismo de nuestras categoiias de análisis histórico respecto de la esencia y del papel de la justicia penal en el Antiguo Régimen. Durante los siglos XVI y XVII -también, aunque mucho más matizadamente en el siglo XVEI- impartis justicia significó ni más ni menos que gobernar y las más altas cotas de gobierno culminaron y estuvieron simbolizadas a través del ejercicio de la jurisdicción criminal. No han cesado de recordárnoslo historiadores del derecho, como Alfonso García Gallo o Benjamín González Alonso: el poder del soberano se engloba genéricamente bajo el concepto de justicia en todas sus esferas de actuacións2 o, lo que es lo mismo, la práctica totalidad de las actuaciones públicas aparecen enmarcadas en el ámbito de la justicias3.

de la iiiagistratirrefi.a~~~aise: des or.igines a iios jorrrs. Paris, 1957 (2 vols.); SCHNAPPER, B.: «Les peines arbitraires du XIII& au XVIIIk sikcles (doctrines savantes et usages francaises)». Revire d'Histoire dir Droit, XLI (Paris, 1963), PP. 237-277 y XLII (Paris, 1964), pp. 81-1 12; VILLERS, Robert: «Les preuves dans l'ancien droit francais, du XVI& au XVIIIk sikcles». Récrreils de la Sociéré Jeaii Bodiii, XVII (Paris, 1965), pp. 345-356.

48 COFFEY, A. R.: Crimiiial Ial~j: Iristory, pliilosopliie & e~tforcerlieiit. Londres, 1980; GATRELL, V. A. C. y LENMAN, B. y PARICER, G. (ed.): Cr.inie aiid tlie Ialtl. Tlie social liistoly of crinie iri ic~esterii Eirrope sirice 1500. London, 1980; HOLDSWORTH, W. S.: A histoiy of englisli laiv. Londres, 1923-1966 (16 vols.); PLUCKNETT', T. F. T.: A corlcise liistory ofthe coniriiori laiv. Londres, 1956; RADZINOWICZ, L.: A histoiy of eizglisli criiiiiiial laitj arid its adiniriistratiori fr,oni 1750. Londres, 1968 (4 vols.).

49 WEBER, H. von.: «La Corrstitittio criniiiicilis carolina de 1532». Miscelúriea rle estirdios sobre Carlos V y sir época en el N ceiiteiiario de sir tiirrerte. Granada, 1958, pp. 279-291; CONRAD, H.: Deirtsclie Recl~tsgescliiclite. Karlsmhe, 1966.

50 ALONSO ROMERO, M".: El proceso perial eri Castilla. Siglos XIII-XVIII. Salamanca, 1982; CANET, T.: La Airdiericia i~alericiana eii la épocaforal nioderria. Valencia, 1986; FERRO, V.: El dr~etpiíblic catalú. Les iiistitrrcioris a Catalirriyafiiis al Decref de Nova Plairta. Vic, 1987; GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, R.: Historia geiieral del derecho espatiol. Granada, 1968; GONZÁLEZ ALONSO, B.: El corregidor castellario, 1348-1808. Madrid, 1970; Sobre el Estado y la adiiiiiristmcióii en la Cororia de Castilla eii el Aritigito Régirneri. Madrid, 1981 y «La justicia)). Eiici- clopedia de Histoi.ia de Espatia. Madrid, vol. 11, 1988, pp. 377-400 (especialmente); LALINDE ABADÍA, J.: «Los gastos del proceso en el derecho histórico español)). AHDE, XXXIV (Madrid, 1974), pp. 249-416; Iiiiciacióti histórica aldereclio espaiíol. Barcelona, 1970; «Vida judicial y administrativa en el Aragón barrocon. AHDE, LI (Madrid, 1981), pp. 419-521 y Dereclio liistórico espafiol. Barcelona, 1981; LÓPEZ-AMO MARÍN, A,: «El derecho penal español de la baja edad media». ~ i i i ~ a r i o de Historia del Derecho EspaNol, XXVI (Madrid, 1956), pp. 340-367; TOMÁS Y VA- LIENTE, F.: El derechoperial de la nioirarqiría absolirta (siglos XVI-XVII-XVIII). Madrid, 1969; La tortirra eri Espafia. Estirdios Iiistóricos. Barcelona, 1973; Maiiiral de Iiistoria del derecho espafiol. Madrid, 1981 y «El derecho». Eiici- clopedia de Historia de Espafia. Madrid, vol. 11, 1988, pp. 354-371 (especialmente).

51 HERAS SANTOS, J. L.: La jitsticia penal de los Airstrias en la Corotia de Castilla. Salamanca, 1991. 52 GARCÍA GALLO, A.: «Cuestiones y problemas de historia de la administración española». Actas del

1 Syniposiirni de Historia de la Adn~inistracióir. Madrid, 1970, pp. 39-52. 53 González Alonso, no obstante, realiza importantes matizaciones sobre la naturaleza del poder monárquico en la

época del absolutismo, si bien concluye que «tan erróneo sería, empero, postular la completa nitidez de la diferenciación de justicia y gobierno en los siglos de la modernidad como sostener que ambas categorías permanecieron enteramente confundidas». Cfr. GONZÁLEZ ALONSO, B.: «La justicia)), p. 379.

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Muchas son las metáforas que podrían describir la naturaleza de la justicia penal en el transcurso de la primera edad moderna, aunque una de ellas soprepuja a las restantes: la «sujeción», el «gobierno del desorden». De ahí, el papel de intervención punitiva cotidiana y efectiva que Antonio Manuel Hespanha atribuye al sistema penal de las monarquías corporati- vas5" De ahí, también, que -en términos generales- podamos predicar del ejercicio de la justicia criminal los mismos rasgos que atribuimos a la teoría y la praxis del gobierno político en el Antiguo Régimen: p la~t ic idad~~, flexibilidad, limitación in~t rumenta l~~, desigualdad, policentrismo jurisdiccional, inspiración fiscal57. El derecho, la justicia y la sanción penal estu- vieron involucrados de una forma íntima, sustantiva e indisoluble con el arte del gobierno durante el Antiguo Régimen. La justicia y el derecho criminal no podían ser, pues, ni indepen- dientes ni ajenos a las disectrices y las nuevas necesidades políticas de la primera edad moderna. En este sentido, y ello han sabido apreciarlo bien los historiadores italianos58, el estudio de la justicia penal constituye un estadio crucial pasa el conocimiento de la historia política europea, en la medida que revela una de las dimensiones concretas que adoptaron las relaciones entre gobernantes y gobernados durante la época moderna59.

Cierto es que, en un primer momento y bajo los efectos producidos por los sondeos en los archivos judiciales de la Normandía francesa60, muchos historiadores creyeron que semejantes fuentes documentales iban a permitir una aproximación sólo a los márgenes, a las manifestacio- nes «patológicas» -y, por eso mismo, minoritarias- de la sociedad del Antiguo Régimen: la miseria, el desarraigo, la desviación, la delincuencia6'. Actualmente sabemos que el grado de

54 HESPANHA, A. M.: «Da iirstitia disciplina. Textos, poder e política penal no Antigo Regime». AHDE, LVII (Madrid, 1987), p. 500.

55 AMUSSEN, S. D.: «Crime, loi et justice rurale (...), pp. 47-69. 56 TRINIDAD FERNÁNDEZ, P.: «Penalidad y gobierno de la pobreza en el Antiguo Régimen». Estirdios de

Historia Social, 48-49 (Madrid, 1989), especialmente, pp. 7-46. 57 PÉREZ GARCÍA, P.: «Consideraciones sobre el marco fiscal de la jurisdicción criminal en la edad moderna».

Estitdios en reciierdo de la profesora Sylvici Ronieu Alfnro. Valencia, 1989, pp. 735-746. 58 Muchos son los ejemplos que podrían aducirse, particularmente en el ámbito de la histonografía italiana,

sensibilizada ante el tema debido a la matriz jurídica de muchos de sus investigadores. Destacaremos los siguientes estudios: SBRICCOLI, M.: «Crinzeri lesae niaiestatis». Ilprobleitia del reatopolitico alle sogie della scieriza perialistica rnoderna. Milán, 1974; SCARABELLO, G.: Carcerati e carceri (...); COZZI, G. (ed.): Stato, societa e giirstizia (...); RUGGIERO, G.: Patrizi (...); COZZI, G.: Repitbblica cli Venezia e Stati italiarii. Politica e giitstizia da1 secolo XVI al secolo XVIII. Turín, 1982; ALESSI PALAZZOLO, G.: Proila Iegale e pena. La crisi del sistenia tra Evo Medio e Moderno. Nápoles, 1984.

59 Cfr. LONNI, A,: «Dalla prassi alla norma. Criten di definizione e di repressione delle azioni proibite (secoli XVIII-XIX)». Eniargirraziotie, criniirialita e de\~iaiiza i ~ i Italiafra '600 e '900. Problemi e indicazioiii di ricerca. Milán (a cura de PASTORE, A. y SORCINELLI, P.), 1990, pp. 85-101; QUETEL, C.: «Entre la faute et le délit: la correction par lettre de cachet». Jitstice et répressiori de 1610 a nos joitrs. Acres du 1072 Corigr2s Natiorial des Sociétés Sai'arites. Sectiori d2Histoire Moderne et Coiitettiporaine. Brest, 1982. Paris, 1984, pp. 43-57; BAUDOT, M.: «La pratique de la lettre de cachet dans la seconde moitié du rkgne de Louis XIV». Jitstice et répression (...), pp. 31-42; COZZI, G.: «La difesa degli imputati nei processi celebrati col rito del Consiglio dei X». La «Leopoldina». Criniinalita e giirstizia criiiiinale rlelle rifornie del '700 eitropeo (Ricerche coordinate da Luigi Berlinguer). Milán, vol. 9 (Criniirie, giirstizia e societd veneta in etd »iodertia. (Luigi Berlinguer-Floriana Colao), 1989, pp. 1-87; VIGNANO, A,: «Istituzioni e politica del diritto nello territoriale veneto del Quattrocento». La «Leopoldiria». Crimitialitd e giirstizia criniinale tielle rifor.nie del '700 eirropeo (Ricerche coordinate da Luigi Berlinguer). Milán, vol. 9 (Criniirie, giirstizia e societd verieta in etd rtiodertia. (Luigi Berlinguer-Floriana Colao), 1989, pp. 309-356.

60 Cfr. nota l . 61 Un buen testimonio de las expectativas que, en este campo, despertaron las primeras prospecciones en los

achivos judiciales europeos de la «criminalidad» es el artículo de Renzo Villa, «Su110 studio storico della devianza: note su alcuni aspetti storiografici e metodologici». Societd e Storia, 13 (Milán, 1981), especialmente, pp. 645-651. Resulta,

represeiltatividad social de la variada gama de fuentes criminales es mucho mayor. Entre sus páginas descubsimos no sólo las peripecias delictivas y penales de pobres, vagabundos, prostitutas y bandidos sino también ciertos comportamientos lúdicos, sexuales y violentos de giupos intermedios de artesanos, campesinos, pequeños propietarios, tenderos, mercaderes y hasta del clero y de la nobleza; demasiadas manifestaciones como para que -en suma- toda la sociedad no pueda verse representada en denuncias, procesos y sentencias(j2.

La apertura histórica de la modernidad supuso, entre otras muchas consecuciones, la confi- guración de un derecho y de una justicia penal propiamente dichos, nociones éstas ajenas casi por completo al universo mental e ideológico del medievo donde la justicia aparecía concebida como mero arbitrio entre partes en litigio. Este izrs puneiidi fue -además- el más fiel de los compañeros del poder monárquico en el periplo que lo encumbró - d e hecho- en la cima de las jurisdic~iones~~. En realidad, su desai~ollo -como reconocen los especialistas- no obede- ció tanto a un creciente problematismo social cuanto a una estrategia de gobierno, de mayor y más acabada intervención social de parte de la monarq~iía~~. Hasta el primer Renacimiento muy reducidas habían sido las acciones que daban pie al despliegue de la embrionaria maquinaria penal monárquica: robos, homicidios y el menguado abanico de atentados -contra las regalías, traición, herejía, sodomía- agrupados bajo la calificación de lesa majestad. Cualquier oho contencioso era considerado asunto privado y civil, una causa que debía resolverse entre las partes afectadas, con el concurso de un juez, si fuese necesario. La sociedad medieval gozaba de un amplio margen de autoi~egulación de sus tensiones, un rasgo, progresivamente enajenado por la monarquía, que acaba confiriendo a las series de expedientes penales de las primeras centurias de la modernidad ese carácter de registro de atentados violentos que los especialistas han corroborado. Desde entonces, el catálogo de las acciones -1itigiosas o no- en las que la figura simbólica del monarca podía interponerse como par-te interesada fue in ci~escendo, en- sanchando el coto real, desarrollando los mecanismos y los órganos de acusación-inquisición pública y ampliando, práctica y doctrinalmente, e l f i ~ c u s ~ ~ .

La gestación y maduración de este singular método de gobierno real que fue el derecho y la justicia penal provocó múltiples mutaciones que afectaron a todos los órdenes de la vida política del Renacimiento. Por lo que respecta a nuestro país, los cambios operados por la irrupción del derecho penal en la primera edad moderna son conocidos, en sus líneas maestras, desde la publicación del texto clásico de Francisco Tomás y Valiente, El de?,echo penal cle la monai~quía absolz4ta (siglos XVI-XVII-XVIII) en 196966. La sensibilidad histórica del profesor Tomás y Valiente evitó que su obra pudiese conveitkse en un tratado criminalista más, en la medida en que su autor siempre persiguió incorporar a su análisis resultados y reflexiones fruto de su diálogo con fuentes archivísticas originales. Sin embargo, más de veinte años después, las

asimismo, de enorme interés la compilación de anteriores trabajos realizada por Bronislaw Geremek. Cfr. La piedad y la Irorca. Historia cle la miseria y de la caridad en Eirropa. Madrid, 1989.

62 Cfr.. PARESYS, L: «L'ordre en jeu: les autorités face aux passions ludiques des lillois (1400-1668)n. Rellire dir Noid, LXM (1987), pp. 535-551. Sobre el grado de representatividad social de las diferentes fuentes, en este caso, de los archivos penales de la ciudad de Valencia he escrito en mi libro La conzpnrsa de los nialhecliores. Valencia, 1990.

63 GONZÁLEZ ALONSO, B.: «La justicia», p. 380. 64 ALONSO ROMERO, M- P.: Historia del proceso petial ordinario en Castillc~ (siglos XIII-XVIII). Salamanca,

1979. 65 CLAVERO, B.: «Hispariusfiscits, persona ficta: concepción del sujeto político en la época barroca». Tantas

persoiias conio estados. Por irna antropología política de la historia eiri,opea. Madrid, 1986, pp. 53-105. 66 Cfr. TOMÁS Y VALIENTE, F.: El derecho penal de la nioiiarq~ría absoliita (siglos XVI-XVII-XVIII). Madrid,

1969.

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claves desveladas por Francisco Tomás continúan planteando no pocos intei~ogantes a la historiografía modernista española. Sin respuestas a las cuestiones que en su momento planteara el estudio de Tomás y Valiente, difícilmente podremos aspirar a un cabal conocimiento de la justicia penal durante el quinientos y el seiscientos. Veamos algunas de las cuestiones de mayor relieve.

Sabemos que el criminalismo, pensamiento impulsor del derecho penal en la Europa moderna, nació en el seno del ius conzn~u~ze tardío, es decir, en el marco de la más importante tradición jurídico-cultural europea, como una sueste de ejercicio dialéctico -no exento de motivaciones de orden práctico- en torno a la naturaleza de los ciimina, de las pruebas y de las sanciones penales67. Conocemos la responsabilidad de los canonistas, especialmente del Papa Inocencio IV, Sinabaldo de Fieschi, y de sus Commental-in al Libel Extra (1250), en el proceso de dis- cusión del garantismo procesal-penal de la baja edad media68. Ha podido ser reconstruida la gran tradición del criminalisino jurídico entre los siglos XIII y XVII, un fenómeno de verdadera difusión y discusión de la nueva ideología penal por toda Europa, entre cuyos cultivadores figuran profesores y juristas como Alberto G a n d i n ~ ~ ~ , Filippo Decio, y ya entre los siglos XVI y XVII, Jean Millau7', Marco Antonio Bianchi71, Ludovico C a r e ~ i o ~ ~ , Francois le D ~ u a r e n ~ ~ , Jean I m b e ~ t ~ ~ , Andrea A l c i a t ~ ~ ~ , Pietro F o ~ e ~ i o ~ ~ , André Ti~aqueau~~, Jacopo Novelli7', M. We~enbeck~~,

67 TOMÁS Y VALIENTE, F.: El derecho (...), pp. 85-112; ALESSI PALAZZOLO, G.: op. cit., pp. 3-34. 68 ALESSI PALAZZOLO, G.: op. cit., pp. 45-54. 69 Resulta esclarecedor constatar que durante el quinientos, coincidiendo con el nacimiento de la criminalística

europea, fueron editados múltiples tratados medievales, todavía manuscritos, entre los que destaca el Tractarits de »ialeJiciis de Alberto Gandino, publicado por Ziletti en la recopilación titulada Volumen preclarissiniirm omtiiirrri tractatiint criniirialiuni (Venecia, 1580).

70 Millau es autor de una Practica criininalis publicada en Venecia en 1549. 71 Bianchi ostentó la cátedra de derecho criminal en Pádua entre los años 1543 y 1548 y, durante la primera mitad

del s. XVI ya había compuesto su Tractatirs de itidiciis, publicado por primera vez en la recopilación de Ziletti Voluriieri preclarissii~~um oniniirm tractatirm criniirializr~ii (Venecia, 1580).

72 Ludovico Carerio escribió una Plzlctica nova cairsarirni criniiiialium publicada en Venecia en 1550. 73 Francois le Douaren (1509-1559) redactó, bajo la fonna de tractatirs, diferentes comentarios sobre temas pe-

nales y criminales al Digesto, al Código y a las Pandectas justinianeas, finalmente publicados en la edición parisina de sus Opera en 1550.

74 A mediados del quinientos Jean Imbert ya tenía compuesta su principal obra, La pratiqite iirdiciarie, taiit civile qrre criniinelle, recue et obseivépar toirt le Royairnte de Frunce, cuya mejor edición es la preparada en Lyon en 1661.

75 Alciato es autor de un Tractatus depraesirmptioriibits publicado en Lyon en 1551. 76 La obra de Pietro Follerio, Practica crimirialis (...) dialogice coritesta, secrrridurri dispositionem capitrrlorirni,

constitirtiorirrni, prngmaticariini et ritirirni Regiii Neapolitani (Venecia, 1557), constituye una de las singulares e inte- resantes fuentes históricas para el conocimiento de la praxis penal en el reino de Nápoles durante el siglo XVI.

77 Tiraqueau, cuya vida y obra es suficientemente conocida gracias a la biografía preparada por Jean Bréjon (cfr.. Aiidré Tiraqireair (1488-1558). Paris, 1937), es autor de uno de los más completos tratados jurídico-penales del quinientos, el Tractarirs de poetiis (...), legzrnt ac consuet~rdinirni statittorirmqire teniperandis, aztt etiaiu reitiittetrdis, publicada póstuma. Al parecer, las obras de Tiraqueau gozaron de gran predicamento entre las bibliotecas de los miembros del Consejo de Castilla estudiadas por Janine Fayard. Cfi.. FAYARD, J.: Los niiembros del Corisejo de Castilla (1621-1 746). Madrid, 1982, p. 469.

78 Las consideraciones jurídicas de Jacopo Novelli constituyeron, sin embargo, un intento de revitalizar los principios del tradicional garantismo penal como lo demuestra su Tractatits airreits deferisiotiis or1tiiirrni reoritni ad~~ersrrs - . qitascrrntque accusatiories (Venecia, 1558).

79 Dos obras de Wesenbeck contienen reflexiones jurídico-penales dignas de mencióii; se trata de su Paratiila in libros riol~ei~r codicis .Iiistiriiani repetitae praelectioi~is, escrita en 1565 y publicado en la edición veneciana de sus 0pei.e en 1758 y sus Corisilia publicados en 1576.

J. OldendospaO, Egidio BossiS1, Claude Battandiera2, Giulio Claroa3, Piesre Ayraulta4, Paolo Grillandia5, Francesco Casonio8" Flaminio Cartarioa7, Ippolito de Marsili, Filippo Wielant, J. A. de NigrisS8, 1. Mynsingera9, Joos DamhouderyO, Próspero FariiiaccioY', Hugo D ~ n e a u ~ ~ , Tiberio D e ~ i a n o ~ ~ , P. B in~f i l ed~~ , J. Z a n g e ~ ~ ~ , Francois H ~ t m a n ~ ~ , E. B ~ c e r ~ ~ , M e n o c h i ~ ~ ~ , Benedict C a ~ p z o v ~ ~ , Anton MatthesloO, C. le Brun de la RochettelO', Sigismondo ScacciaIo2, Charles du Moulinlo3, o Antoine Favrelo4. Está probado que la ideología penal de la primera edad moderna no se gestó en las Universidades, sino en el foro, a partir -esencialmente- de las exigencias prácticas que demandaba el ejercicio de la justicia. Los verdaderos creadores del criminalismo fueron los juristas forenses, altos magistrados de los tribunales reales, oficiales al servicio de la organización judicial de las monarquías corporativas, responsables de la modulación de la tradición textual, dogmática y doctrinal de las auctoritates universitarias medievales hasta for- mular el principio del arbitrio judicial, esto es, de máxima autonomía judiciallos.

80 Oldendorp es autor de Deprobatioiie dictorrriti facforirmqire apird iirclicetiipraestai~dis (cfr.. Opera. Basilea, 1559). 81 BOSSI, E.: Vari fractutus. Venecia, 1562. 82 BA'PTANDIER, Cl.: Prasis cnirsarrrni critiiirialiioti. Venecia, 1567. 83 Giulio Claro es autor del famoso Liber V de Seriteritiae Receptae, publicado en 1568. 84 La obra de Pierre Ayrault (1526-1601), L'oi.rli.e. fomialiré et instrirctioii iirdiciaire, doiit les aticieiis Grecs et

Roniains oiit rrsé ses accusatio~is pirbliqrres (si iion qir'ils aye~it coninieiicé a I'esecirtioii) corferé air stil et rrsage de iiostre Fraiice (Paris, 1576), constituye un raro ejemplo de derecho procesal criminal comparado.

85 GRILLANDI, P.: De qiiaestioiiibirs et tortirra, publicado en la recopliación de Ziletti: Volirnie~iprecIarissiniic»i oni~iiirni hactaritm crimiiialiir~ri. Venecia, 1580.

86 CASONIO, F.: De itidiciis et toi~nieiitis tractatits dro, publicados en Volzrnie~i preclarissiniirrti onitiium tractatirm crirriiiialiirrri. Venecia, 1580.

87 CARTARIO, F.: Ttieoi.ia et prasis iiirerrogat~doriini reoruiti libri qirattiror. Venecia, 1580. 88 NIGRIS, J. A,: de Cortinieiitarii iri capitirla Regrzi Neapolitani. Venecia, 1582. 89 MYNSINGER, 1.: Iir tres libri II Decretaliir~ti titirlos rle probatioriihirs, de testibrrs et attestatioiiibirs et de jide

iiistrirnieirtorirm coninieritarii. Halrnstadt, 1582. 90 DAMHOUDER, J.: Rerrrm cri~~iir~aliirni praxis en reriiiii cririii~~aliiini prases et tractatrrs oniniirni riobiliorimi.

Frankfurt, 1587. 91 Próspero Farinaccio escribió en 1588 su Prasis et ttreorica crimiiialis, finalmente publicada en Lyon en 1616. 92 Múltiples fueron los opúsculos y trabajos de Hugo Doneau sobre derecho penal, todos ellos publicados entre

1589 y 1596. 93 El Tractatrrs crin~inalis de Tiberio Deciano fue compuesto en 1572, pero no llegó a ser editado liasta 1590,

fallecido ya su autor. 94 BINSFILED, P.: Tractatirs de coiifesionibirs nialeficiorirni et sagaririri. Turín, 1596. 95 ZANGER, J.: Tractatirs de qirestioliibus seir tornientis reorir~~i. Frankfurt, 1598. 96 La principal reflexión de Francois Hotman sobre materia criminal, Scholae ili qrraniplirrinios tir~rlos Digestorirr~i

et Codicis, adlribitri ad si~igiilas leges interpretatiorie, fue publicada en Ginebra en 1599. 97 El Ti,actatirs de quaestiot~ibirs de Bocer fue publicado en 1607. 98 Menochio es autor de un Tractahrs de praesiri~iptionibrrs, publicado en Venecia en 1617 y de De ai,birrariis

iirdiciri>i qiroestioriibirs et carisis, editado también en Venecia e11 1624. 99 En 1635 apareció por primera vez la Practica nova ii~iperialis saxoiiica reriim criitiirralizrrti de Benedict Carpzov,

mucho más apreciada, sin embargo, gracias a la edición de Leipzig de 1739. 100 Matthes (1601-1654), miembro de una célebre familia de juristas, fue profesor del Gimnasio y de la Universidad

de Utrecht. Compuso De criiriirrihus. Ad libr. XLVII et XLVIII Dig. Conz~rieritariirs, publicado en Amsterdam en 1644. 101 LE BRUN DE LA ROCHETTE, C.: Leprocés civil er crinritiel, conteiiant la niefliodiqrre liaisori dir droit et de

la pratiqire jirdiciarie, civile et criniiiielle. Lyon, 1654). 102 SCACCIA, S.: De serifetitia et re iirdicata. Venecia, 1669. 103 La obra de Charles du Mouliil, Coninieiitarirrs in se,~pr.iores 1ibi.o~ Codicis, fue publicada en la edición parisina

de sus Opera de 1681. 104 Codex Fabria~lirs defitiitioniirti forerisiirr~i et rer.irni iri Sacro Sahairdiae Serrarir tractatiririti (...). Ginebra, 1765. 105 Cfr.. ALESSI PALAZZOLO, G.: op. cit., p. 72.

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como la burocracia en su conjunto, no fue una maquinaria impersonal de funcionamiento ordinario y sostenido, independiente del personal que desempeñase sus funciones jurisdiccionales, sino -por el coiltrario- una institución íntimamente mediatizada por oficiales y magistrados. Es más; incluso la misma jurisprudencia y hasta el ius comnzziize fueron discursos que el jurista pudo llegas a formulas autónomamente -si bien siempre dentro de un constante diálogo con la doctrina jurídica- en la medida en que primero aquélla y en segundo lugar éste se nutrían de una constante discusión de casos prácticos. El derecho común fue un derecho jurisprudencial, un derecho modulado por los magistrados, cuyas consecuencias jurídicas se manifestar011 a través de sentencias, esto es, actos solidarios de justicia y de gobierno. La realidad jurisprudencia1 del Antiguo Régimen, proclive a la burocratización y profesionalización de la justicia y al incremento del arbitrio judicial, unida a las exigencias políticas de la monarquía absoluta, originó una fuerte tensión legal, procesal y punitiva, cuya valoración matizará el peso que habitualmente se atribuye a los detonantes sociales de las manifestaciones delictiva~'~~.

Si las consecuencias que se derivan de la actividad profesional de los altos magistrados letrados son tan importantes, no resulta menos transcendente el papel que han venido desempe- ñando y todavía están llamados a realizar los magistrados de los tribunales reales inferiores, los jueces legos, magistrados de «capa y espada» o jueces «populares», los tribunales señoriales que ostentan el ejercicio del mero y mixto imperio o las numerosas jurisdicciones especiales que surgen a comienzos de la época moderna139. La situación de las magistraturas intermedias re- sulta mucho más comprometida que la de los tribunales superiores, ciscunstancia que explica determinados rasgos de su praxis penali40. No obstante, todavía continúa siendo muy poco cuanto sabemos acerca de las magistraturas inferiores o de las jurisdicciones señoriales, a pesar de estudios como los realizados por Guilarte, Pli o Lunenfeld, en los que las referencias a la

di stirdi in onore del giirrista faentiiio Aritoriio Gabi.iele Calderorii (1652-1736). Atti del c o ~ i ~ ~ e g ~ i o (Faeriza, 30 uprile 1988). Faenza, Societh Torricelliana di Scienze e Lettere, 1989; ASCHERI, M. (ed.): Tribirriali, giirristi e istititziorii da1 medioe~v all'eta moderna. Bolonia, 1989. Entre el 15 y el 17 de abril de 1988 el Istitirto Frcincese di Fireiize organizó un seminario bajo el título de Lo Stato e i dottor-i: XV-XVIII secolo, algunas de cuyas intervenciones (Waquet, Zorzi, Gardi, Zenobi, Savelli, Fasano Guarini, Chittolini, Brambilla, Stumpo) fueron publicadas como número monográfico de la revista Ricerclie Storiclie (Roma, 1989). EAD, 1.: «I giuristi e lo satato nella Toscana medicea cinquecentesca». Fireirze e la Tosca~ia dei Medici t~ell'Europa de1'500, I. Struriieriti e i~eicoli clella crrltirra. Relaziorii politielre ed ecotioniiche. Florencia, 1983, pp. 229-247. «I giudici delta Rota di Firenze sotto il governo mediceo (problemi e primi risultati di una ricerca in corso». Corii~egrio di stirdi in onore del giiiristu faetltiiio Aiitot~io Gabriele Calderorii (1652- 1736). Atti del cotiivgtio (Faenza, 30 aprile 1988). Faenza, Societh Torricelliana di Scienze e Lettere, 1989, pp. 87-1 17. «Per una prosopografia dei giudizi di Rota. Linee di una ricerca collectivan. Grandi tribirtiali e Rote proi>iticiali riel tramorlto degli Antiriclii Regittii. Simposio celebrado en Macerata del 8 al 10 de diciembre de 1989 (en prensa); PIASENZA, P.: «Juges, lieutenants de police et bourgeois h Paris aiix XVIIe et XVme siecles». A~iriales ESC, XLV (Paris, 1990), pp. 1.189-1.215; VERGA, M.: «Tribiinali, giudici, istituzioni. Note in margine ad un recente convegno». Qiraderrii Storici, 74 (Bolonia, 1990), pp. 421-444; PREST, W.: ((Judicial corruption in early modern Englaild~. Past & Present, 133 (Oxford, 1991), pp. 67-95.

138 Cfr.. HESPANHA, A. M.: «Savants et rustiques. La violence douce de la raison juridiquen. Iiis Coiiin~irne, X (1983), pp. 1-48.

139 Cfr. CASTAN, N.: «La justice expéditive». A~iiiales ESC, XXXI (Paris, 1976), pp. 33 1-361; LACCHE, L.: ( ( 0 1 . d ~ riotr sei.vatirs. Anomalie processuali, giustizia militare e specialia in Antico Régimen. Stirdi Slorici, 2 (Roma, 19% pp 361-384

140 Por ejemplo, la marcada tendencia de los corregidores castellanos a aplicar indiscriminadamente la tortuia iiidicial, con el fin de podei aplicar sentencias difícilmente apelables Cfi. TOMÁS Y VALIENTE, F. «Castillo de Bobadilla. Semblanza personal y profesional de un Juez del Antiguo Régimen». Gobrei iio e institircrones en la Espalia del Aritiguo Régrmeti. Madrid, 1982, especialmente pp. 238-244.

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actividad desplegada por jueces señoriales y coi~egidores son escasas1". Cualquier investiga- ción futura acerca del peso específico de los tribunales reales inferiores, municipales, señoriales y especiales en el ámbito de la aplicación del derecho penal deberá tender, asimismo, al conocimieilto preciso del cuerpo de sus magistrados, de su extracción social, formación e ideología142.

El desarrollo del moderno penalismo, el despliegue de las coisientes de reflexión criminalista, sus manifestaciones jurídicas (dictámenes, decisiones, controversias), su valoración del orden social y político y la impronta del ejercicio profesional de los juristas (jueces, fiscales, procu- radores y abogados) constituyen -sin duda- factores contextuales que el investigador no puede desconocer si aspira a alcanzar un conocimiento circunstanciado de la historia de la justicia penal y la criminalidad1". Su dete~minación, como acabamos de ver, viene a representar uno de los mayores problemas pendientes de este género historiográfico. Ahora bien, el pro- cedimiento penal y sus exigencias formales, al cabo y al fin el registro archivístico textual que el historiador debe interpretar para reconstruir los caracteres esenciales de la contravención social y del ejercicio de la justicia, todavía presenta múltiples incógnitas. Muchos de los problemas de cuantificación, evaluación cronológica, determinación tipológica de las causas, identificación de reos, clasificación sociológica de los inculpados y de sus posibles cómplices o víctimas, análisis de los mecanismos y expedientes sancionadores con los que debe enfrentarse el especialista, derivan de las mismas limitaciones que imponen las diferentes fuentes penales. Entre ellas encontramos denuncias, relaciones periciales o de testimonios para la apertura de procesos, informes de cirujanos, citaciones, procesos, sentencias, libros de receptoría, perdones, paces, fianzas, visitas de prisión, etc. Cualquiera de estos registros documentales puede ser utilizado, alternativa o solidariamente, para abordar el estudio histórico del delito y de la justicia criminal. Sin embargo, el historiador debe proceder a valorar en todo momento el alcance informativo de sus fuentes y sus posibles condi~ionamientos~~.

La acción coercitiva de las magistraturas penales presenta dos grandes dimensiones, una de carácter eminentemente gubernativo y otra de signo específicamente judicial, cuyas manifesta- ciones procedimentales y registro documental predefinen la morfología y resultados de la

141 C ' . GUILARTE, A. M.: El rdginieri seríorial en el siglo XVI. Valladolid, 1987; PLA ALBEROLA, P.: Co~i- j7ictos jirrisdiccioi~ales eri 1111 gratr serioifo valeticiario: el cotidado de Coce~~tairia ante la cotisolidació~i del Absolirtisrt~o. Alicante, tesis doctoral, 1985; LUNENFELD, M.: Los corregidores de Isabel la Católica. Barcelona, 1989, especial- mente pp. 99-1 16. Por el contrario, para el siglo XVIII contamos con algunas monografías sobre el ejercicio de la justicia señorial, como la tesis de licenciatura de Juan Miguel González Fernández, titulada La j~rsticia seiíorial eii la Galicia del siglo XVIII. El tribiriial del Asistetlre de Sarltiago )J la Arrdierlcia de Borrzas. Santiago de Compostela, 1984.

142 En cualquier caso, entre las fuentes documentales que en un futuro próximo permitirán no sólo analizar los factores esenciales que presiden la actividad judicial de los magistrados penales sino también la respuesta social ante el ejercicio jurisdiccional así como la posible mediatización de la mentalidad popular en torno a la justicia de parte de los mismos peritos en el derecho, se hallan los procedimientos de control de oficiales reales, como visitas y juicios de residencia, pirrgas [le tairla, etc.

143 Mario Sbriccoli ha insistido en este aspecto al abordar el problema del incremento de la delincuencia patrimonial durante la época moderna, para preguntarse si se trata de un aumento objetivo o más bien de la sensibilidad sancionadora de los jueces y magistrados, portavoces de los grupos de propietarios. SBRICCOLI, M.: «Fonti (...)», pp. 499-500.

144 La invalidación de los diversos expedientes penales como fuente de conocimiento de los comportamientos y las mentalidades populares realizada por Benoit Garnot en el trabajo que hemos citado resulta difícilmente aceptable ante, por ejemplo, los resultados obtenidos por Robert Muchembled sobre la cultura de la violencia en el Artois rural de los siglos XVI y XVII, una violencia que constituye una verdadera forma ritualizada de expresión del honor socio- personal y de un patrimonio xenófobo, tolerada y fácilmente perdonada, que se desencadena frecuentemente en centros de sociabilidad comunitaria durante los días feriados y los meses cálidos de distensión de los trabajos agrícolas.

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inve~tigaciónl~~. Mientras que la imposición de sanciones por vía gubernativa (multas y compo- siciones) aparece presidida por criterios patrimoniales y fiscales que, en buena medida explican, el acomodo de las curvas de los delitos a la coyuntura económica'", la actividad judicial, pese a la impronta que puedan dejar los cuantiosos gastos procesales1", presenta una más acabada voluntad de intervención social que aparecerá siempre mediatizada tanto por el grado de la causa, habitualmente crímenes y delitos graves, cuanto por el rango jurisdiccional de la ma- gi~tratura '~~.

Este último aspecto, unido al estudio -siempre arduo- de las dimensiones humanas y materiales de los tribunales penales debiera contribuir a matizar el grado de representatividad de las fuentes judiciales como síntoma tanto de problemas sociales específicos cuanto reflejo de la expresión o morfología -habitualmente ritualizada- de los mismos. Ni siquiera hoy en día resulta posible sustraerse al problema de las cz'fias negras cualquiera que sea el índice de cuantificación que se utilice1". Sin embargo, es ésta una cuestión ciertamente secundaria. Inquirir sobre el grado de representatividad cuantitativa de los expedientes penales responde a perspectivas de investigación que tienden a marginar el valor primordial de la fuente como reveladora de una dialéctica entre ritos jurídico-sociales desiguales, sostenidos por el juez, el reo y la misma comunidad, que representan d e alguna manera, todos ellos- concepciones acerca del orden social15".

Otro tanto podría decirse de la importancia y el casácter de la sanción penal durante los siglos XVI y XVII. La obra de Michel Foucault introdujo en el seno de la hermenéutica histórica dos nociones íntimamente vinculadas al papel de la sanción penal durante el Antiguo Régimen: disciplina y normalización15'. La economía sancionadora del absolutismo, pues, gra-

145 He analizado ambas dimensiones y su evolución durante una cronología dilatada en mi estudio El Jirsticia criiniiial (...), pp. 336-344.

146 Cfr.. PÉREZ GARCÍA, P.: «Consideraciones sobre el marco fiscal (...)», pp. 741-746 y ALONSO ROMERO, M. P.: «Aproximación al estudio de las penas pecuniarias en Castilla (siglos XIII-XVIII». AHDE, LV (Madrid, 198% pp. 9-93.

147 Cfr. LALINDE ABAD~A, J.: «los gastos del proceso (...)», pp. 249-416. 148 En líneas generales, los especialistas españoles en historia de la criminalidad y de la justicia penal han sabido

valorar adecuadamente la representatividad de sus fuentes según perteneciesen éstas a tribunales locales o regionales y según la tipología del expediente sancionador que constituye la fuente de su estudio. Cfr.. COLÁS LATORRE, G. y SALAS AUSENS, J. A,: «Delincuencia y represión en Aragón durante el siglo XVI». Estlrdios del Departarizeilto de Historia Moderna. Zaragoza, 1976, pp. 79-146; PIKE, R.: «Crime and punishment in Sixteenth-century Spain». Tlie Joii~.rral of Eirropeari Ecorionzic Histoiy, 513 (Roma, 1976), pp. 689-704; RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, A,: «Inmoralidad y represión en Coria en el siglo XVI». Actas de las 11 Joriradas de Metodología y Didáctica de la Historia. Cáceres, 1983, pp. 451- 463; SERRA I BARCELÓ, J.: «Delinqüencia a Mallorca en el seglo XVII (1613-19)~. Bolletíde la Societat Arqitológica Lirlliana, 43 (Palma de Mallorca, 1987), pp. 105-146; IBARS, T.: «La delinquencia a Lleida al segle XVIIn. Mar~irsuits, 7 (Bellaterra, 1988), pp. 167-188; COPETE, M. L.: «Criminalidad y espacio carcelario en una cárcel del Antiguo Régimen. La cárcel real de Sevilla a finales del siglo XVI». Historia Social, 6 (Valencia, 1990), pp. 105-125; ALMAZAN, 1.: «El recurso a la fuerza. Formas de violencia en el Vallés occidental durante el siglo XVI». Historia Social, 6 (Valencia, 1990), pp. 89-103; QUINTANA TORET, F. J.: «De los delitos y las penas. La criminalidad en Málaga y su tierra durante los Siglos de Oro». Estrrdis, 15 (Valencia, 1989), pp. 245-269; HERAS SANTOS, J. L.: «Indultos concedidos por la Cámara de Castilla en tiempos de los Austriasn. Stvdia Storica, 3 (Salamanca, 1983), pp. 115-141, «El sistema carcelario de los Austrias en la Corona de Castillan. Sh~dia Storica, 6 (Salamanca, 1988), pp. 523-559, «Los galeotes de los Austrias: la penalidad al servicio de la Armada». Historia Social, 6 (Valencia, 1990), pp. 127-138, La jirsticia penal (...), especialmente pp. 147-323.

149 Cfr. PÉREZ GARC~A, P.: «Una reflexión (...)», p. 31. 150 Cfr. SBRICCOLI, M.: «Fonti (...)», p. 497. 15 1 Cfr.. FOUCAULT, M.: Vigilar (...), pp. 108-136 y 175-198.

duando fórmulas y grados de castigo/suplicio, vendría a manifestar una más o menos depurada tecnología de intervención social. Estudios y reflexiones posteriores han puesto de manifiesto, sin embasgo, otra forma de coherencia de la sanción penal durante la edad moderna152. La re- presión penal durante el quinientos y buena parte del seiscientos estuvo fundamentada, como ha sabido aprecias Antonio Manuel Hespanha, en el binomio máximo rigor-máxima clemencia1j3. El valor simbólico de la justicia penal se fundamentó, pues, en una estratégica combinación de castigos onerosísimos --que jamás fueron aplicadas sino a desarraigados y super-delincuen- tes- y sanciones leves complementadas con una profusión de expedientes rutinarios de gracia, que convirtieron a la sanción penal un instrumento de escaso valor preventivo o disciplinario, aunque de máxima importancia en el plano de los ritos sociales al subrayas la imagen del soberano como máximo dispensador de clemencia y de misericordia. El ejercicio de la justicia penal durante la edad moderna temprana tendió a potenciar, pues, la aureola simbólica de la monarquía, la visión, en suma, del soberano como padre, supremo legislador y juez magnánimo. Las estrategias punitivas fueron enormemente variadas y efectivas, crearon imágenes y repre- sentaciones de la autoridad real y lanzaron consignas que calaron en la mentalidad colectiva, si bien, la escasez de medios humanos y materiales de la administración de justicia las hizo poco creíbles en el plano

La función simbólica que Hespanha atribuye a la naturaleza de la sanción penal durante la primera edad moderna seria substancialmente modificada a lo largo del siglo XVIII. Sin abandonar su carácter simbólico, el castigo adquiere una dimensión netamente disciplinaria que se traduci- rá en una modificación real de las líneas de orientación de la justicia penal. Los niveles y los objetivos de control social por parte de la corona fueron redefinidos: los delitos comenzaron a ser considerados como ofensas al orden externo de la sociedad y su represión estuvo orientada por la búsqueda de la mayor utilidad pública posible. Así dejason de ser mayoritariamente perseguidos hechos que carecieran de manifestaciones externas que pudiesen perturbar el orden público: la distinción entre pecado, vicio y delito queda mucho más nítidamente definida'j5 y, en buena medida, este cambio fue responsable de la inflexión hacia la punición de los atentados contra la propiedad que podemos observar en la documentación judicial del siglo XVIII. Por otra parte, tendría efecto un redimensionamiento del alcance punitivo del derecho regio, que supuso el progresivo debilitamiento de las jurisdicciones punitivas periféricas y la reducción del margen de arbitrio o probabilismo judicial que había presidio el desarrollo del derecho y de la justicia penal durante las primeras etapas de la edad moderna: la justicia criminal acaba conver-

152 Cfr. SHARPE, J. A.: «Le alternative alla pena capitale: uno sguardo all'Inghilterra del seicento)). Cheiron, 1 (Brescia, 1982), pp. 109-1 19; BEE, M.: «Le spectacle de I'exécution dans la France d'Ancien Régime». Aiiriales ESC, XXXVIII (Paris, 1983), pp. 843-862 y «Le bourreau et la société d'Ancien Régimen. Jrrstice et répressiorr de 1610 ci rios jorrrs. Actes drr 1076 Cotzgres Natioiial des Sociétés Savai~tes. Sectioir d'Histoi1.e Moderrle e / Coriteniporcri~ie. Paris, 1984, pp. 62-73; IGNATEFF, Michael.: «Historiographie critique du syslkme pénitentiairen. La prisori, le hagrie er I'lristoire (dir. Petit, Jacques G.). Ginebra, 1984, pp. 9-17; LIVA, G.: «Pena detentiva e carcere: il caso della Milano «spagnola»». Eriiargiirazioiie, ci.inzirrnlita e dei~iairza iii Italiafra '600 e '900. Problenri e irzdicrrzioiii di ricerca. Milán (a cura de Pastore, Alessandro-Sorcinelli, Paolo), 1990, pp. 9-24; MATTONE, A,: «L'amministrazione delle galere nella Sardegna spagnolan. Societci e Soria, 49 (Milán, 1990), pp. 513-545. estudio sobre forzados en parte. VÁZQUEZ GONZÁLEZ, M".: Las cárceles de Madrid en el siglo XVII. Madrid, tesis doctoral inédita, 1991.

153 Cfr. HESPANHA, A. M.: «Da irrstitia (...)», p. 525. 154 lbirleni, pp. 526-530. 155 Cfr.. RUGGIERO, G.: «Sessualita e sacrilegio». Stirdi Storici, 4 (Roma, 1981), pp. 751-765; TOMÁS Y VA-

LIENTE, F.: «Delincuentes y pecadores» y «Crimen y pecado contra naturan y CLAVERO, B.: «Delito y pecado. Noción y escala de transgresiones». Seso barroco y otras trarrsgresioiies yrenzoderirns. Madrid, 1990, pp. 11-31,33-55 y 57-89.

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tida, esta vez sí, en una tecnología normativa, en un instrumento de propaganda ideológica y de disciplina socialis6.

Los rasgos disciplinarios del derecho y de la justicia penal durante el «siglo de las luces» contsastan, sin embargo, con el papel de la jurisdicción criminal durante los primeros siglos de la modernidad. Las funciones disciplinarias descansaban entonces sobre instituciones sociales como la familia, la parentela, la comunidad rural o urbana157 o la iglesialS8. Todas estas células sociales debieran ser integradas en el análisis histórico del desorden y de la justicia penal no ya por el hecho de ejercer una función socializadora evidente sino, fundamentalmente, porque su capacidad de influir, modelar y restaurar el orden social podrá -tal vez- permitir explicar la eficacia relativa de la sanción penal -pese a sus evidentes limitaciones- en el seno de organización social de la temprana edad moderna. El análisis documental de estas instancias, a las que podríamos denominar socializadoras y disciplinarias, siempre que no se convierta en un elemento superpuesto al efecto del ejercicio de la justicia penal, podrá ofrecer una imagen mucho más acertadamente histórica de la cosmovisión, representación y conciencia del orden social en los primeros siglos de la época moderna.

3. PPROPUENTA "RARA UN ANÁLISI" INTEGRAL DEL DESORDEN, LA CRIMINALIDAD, LA DIXPLIIUA SOQAL Y $A JUSTIaIA PENAL EN LA "DA DODEWIUA EMVIPRANA

A lo largo de las páginas antecedentes hemos intentado poner de manifiesto, en suma, que la virtualidad de una historia de la criminalidad de los primeros tiempos modernos constituye -todavía hoy- un problema abiertolS9. Los especialistas en este campo del conocimiento histórico continúan debatiendo no sólo la posibilidad de reconstruir y analizar las realidades delictivas del quinientos y seiscientos, sino también las fórmulas de aprovechamiento, adecuada utilización e, incluso, la suficiencia de las diversas tipologías de fuentes penales. La empresa -sin duda alguna- merece semejante esfuerzo de discusión metodológica y de reflexión intelectual. Va en ello un proyecto ambicioso: alcanzar nociones mucho más perfiladas y ricas acerca del orden, de los valores, instituciones, ritos, cultura, mentalidad y conformación social y antropológica de la Europa moderna.

Comoquiera que se lo denomine, el estudio histórico de los crímenes, de la justicia penal y de sus presupuestos sociales, doctrinales y políticos constituye un género historiográfico extremadamente exigente. Las críticas vertidas contra determinados principios metodológicos de aproximación a la dimensión delictiva de las sociedades de la primitiva modernidad, así como a las tecnologías represivas arbitradas por los poderes jurisdiccionales, han puesto de manifiesto - cuan to menos- la escasa trascendencia -aparte de su interés erudito- y fragilidad epistemológica de los resultados obtenidos bajo semejantes perspectivas de análi-

156 Cfr. HESPANHA, A. M.: «Da iirstitia (...)», pp. 531-537. 157 Cfr. ZORZI, A,: «I fiorentini e gli uffici pubblici nel primo quattrocento: concorrenza, abusi, illegalitá».

Qiiaderrii Storici, 66 (Roma, 1987), pp. 725-751. 158 Cfr. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, A,: ~Moralización y represión en la España del siglo XVIn. Honieriaje a Pedro

Sairiz Rodríguez. Madrid, vol. 111, 1986, pp. 591-601. 159 Aunque algo semejante podría predicarse de la historiografía penal durante la decimoctava centuria, es -sin

embargo- cierto que la más acabada institucionalización de los mecanismos coactivos, disciplinarios, jurídicos, procesales y penales reducen, en cierta medida, las dificultades intrínsecas de los estudios históricos sobre la crimina- lidad en el siglo XVIII. Cfr. HESPANHA, A. M.: «Da iitstitia (...)», pp. 530-538.

sis160. De manera especial, el llamado «paradigma etiológico~, el «coyunturalismo», el cuantitativismo ingenuo o la contraposición violencia/delincuencia patrimonial integran, en líneas generale's, el catálogo de teorías y principios que en mayor medida aparecen erosionados merced a los avances de la investigación sobre historia del crimen y de la justicia penalL6!.

Resulta sencillo constatar que los planteamientos que acabamos de enumerar poseen un denominador común: todos ellos constituyen técnicas de trabajo e hipótesis específicamente destinadas a abordar las manifestaciones delictivas del pasado. En general podría decirse que aquellos esquemas explicativos cerrados sobre sí mismos, aquellos modelos inmanentes sobre la criminalidad histórica han sido y continúan siendo progresivamente arrinconados ante el empuje de nuevas propuestas interpretativas comprometidas con la crítica hacia la pura fenomenología delictiva y con el estudio trascendente de las fuentes penalesi62. Sin ánimo de abordar exhaustivamente el alcance científico de las corrientes historiográficas más recientes en torno a la contravencióil social y a la justicia criminal no quisiera dejar de señalar los motivos que parecen avalar su mayor solidez epistemológica.

Gran parte de las monografías en torno a la delincuencia y su represión publicadas hasta hoy han representado, esencialmente, ensayos destinados a probar el significado y alcance historiográfico de los diversos expedientes penales custodiados en los archivos j~diciales '~~. El descubrimiento de nuevas fuentes prácticamente inexploradas hasta comienzos de los años sesenta, como denuncias y procesos criminales, libros de receptoría de las magistraturas pena- les, registros carcelarios, sentencias, cartas de perdón, etc. contribuyó a enriquecer notablemente

160 Cfr. BILLACOIS, F.: «Criminalistes, pénalistes et historiensn. Ar~riales ESC, XXIV (Paris, 1969), pp. 91 1-914; BEATTIE, J. M.: «The pattem of cnme in England, 1660-1800». Past & Preseiit, 62 (Oxford, 1974), pp. 47-95; SOMAN, A,: ((Déviance and criminal justice in westem Europe, 1300-1800. In search of a method». Colloqire de la Maison des Scierices de I'Homnie. Paris, 1978; BAILEY, V.: «Reato, giustizia penale e autorith in Ingbilterra. Un decennio di studi storicip. Qiraderrii Storici, 44 (Roma, 1980), pp. 581-602; SOMAN, A,: «La giustizia criminale nel passato: immagine e realti. 11 caso dell'ilncien Régime francesen. Clieirori, 1 (Brescia, 1982), pp. 151-157; WEISSER, M. R.: Crirne arid pirriislimerit iri early rnoderri Eirrope. Bristol, 1982; STONE, L.: «Interpersonal violence in englisb society, 1300-1980~. Past & Preserit, 101 (Oxford, 1983), pp. 22-33; BEATTIE, J. M.: Crinle arrd tlie coirrts iri Eriglar~d, 1660-1800. Princeton, 1986.

161 Cfr. SIMPLICIO, O. di.: «La criminalith a Siena (1561-1808). Problemi di ncercan. Qiraderrri Storici, 49 (Roma, 1982), pp. 242-264; JOHANSEN, J. Ch. y STEVNSBORG, H.: «Hasard ou myopie. Réflexions autour de deux théories de l'histoire du droit». Annales ESC, XLI (Paris, 1986), pp. 601-624; PASTORE, Alessandro: «Criminalith e giustizia in tempo di peste. Bologna, 1630~. Ernarginazione, criniirialita e deviariza ir1 Iialiafra '600 e '900. Prohlenii e irrdicaziorii di ricerca. Milán (a cura de PASTORE, A. y SORCINELLI, P.), 1990, pp. 25-31; GARNOT, B.: ((Quantitatif ou qualitatif? Les incendiaires au XVIII& si&cle». Revrie Historiqire, CCLXXXVI (Paris, 1991), pp. 43-52.

162 Una buena prueba de ello es la imponente monografía de Francois Billacois, Le dile1 daris la sociétéfrancaise des XVI2-XVII? siecles. Essai de psycliosociologie historique. Paris, 1986.

163 Cfr. DEAN, M.: «Popolazione e territorio: la criminalith in un'area mezzadrile. Sugestioni e limiti delle fontin. Qiraderni Storici, 46 (Roma, 1981), pp. 225-235; GEGOT, J. C.: «Storia della criminalith: le ricerche in Francia». Qiraderni Storici, 46 (Roma, 1981), pp. 192-211; WIRTZ, R.: ~Aspetti della storiografia tedesca sulla criminalithn. Quaderrii Storici, 46 (Roma, 1981), pp. 212-223; ALLEGRA, L.: «Oltre le fonti criminali: Chieri ne1'500n. Qiraclerni Storici, 49 (Roma, 1982), pp. 265-274; SAURER, E.: «Dieci anni di studi austnaci di storia dellacriminalith e del diritto penalen. Qiiaderni Storici, 49 (Roma, 1982), pp. 217-225; ZORZI, A,: ~Rassegna delle fonti e degli studi su istituzioni giudiziarie, giustizia e criminalith nell'ltalia del basso medioevo». Ricerclie Stoi.iclie, XX (Roma, 1990), pp. 127-129; VIGGIANO, A,: «Fonti e studi su istituzioni giudiziaire, giustizia e criminalith nel Veneto del basso medioevo». Ricerclie Storiclie, XX (Roma, 1990), pp. 131-149; VALLERANI, M.: «Le fonti criminali negli satati italiano di Antico Regimen. Ricerclre Stor.iclie, XX (Roma, 1990), pp. 180-186; BELLONI, C.: «Le fonti giudiziaire nella storia italiana del basso medioevo». Stirdi Storici, 4 (Roma, 1991), pp. 953-968.

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la formulación de la historia social y la historia de las rnentalidade~'~~. La prospección siste- mática de las series penales pondría en evidencia, más adelante, la información potencial que encei-saban las fuentes criminales. La historia económica'65, local, política, de las instituciones, del derecho, de la religión166 o de la cultural6" iban a verse, asimismo, beneficiadas gracias a las consecuciones de la denominada historia de la criminalidad.

Pues bien, frente a aquella etapa de la investigación en la que los conjuntos orgánicos de fuentes penales configuraron los límites epistemológicos y dotaron de cierta coherencia a la historia de los delincuentes, los crímenes y las sanciones, actualmente es posible advertir una clara tendencia hacia la definición y depuración previa de los objetivos historiográficos que -a su vez- impregna cualquier selección de fuentes documentales capaces de dar respuesta a los interrogantes planteado^'^^. El conocimiento de los principios políticos, doctrinales y mate- riales del derecho y la justicia penal durante la temprana edad moderna, el análisis de los valores, comportamientos y ritos sociales entonces vigentes ha permitido precisar cuatro gran- des niveles o estadios íntimamente relacionados entre sí que -a nuestro juicio- han demostrado la insuficiencia del binomio delitolpena, principio hasta ahora inspirador de la historia de la criminalidad.

Desorden (delitoJpecado), criminalidad, disciplina social y justicia penal constituyen cuatro objetivos hermenéuticos indisolubles, apropiados para el estudio de la contravención social, su morfología, sus códigos expresivos, su insti-umentalización, control y represión durante la edad moderna temprana. La consideración conjunta de estos cuatro niveles convierte, de hecho, a la historia de la criminalidad en una preciosa herramienta de conocimiento del orden socio- antropológico de la primera modernidad, en la medida en que factores elididos hasta el momen- to, como la creación y circulación de valores sociales, las instancias de disciplina social y los complejos mecanismos de reconstitución del orden social perturbado, permiten contextualizar el alcance de la criminalidad documentada, así como del control y de la proyección social de las

164 Cfr.. TRASELLI, C.: «Du fait divers k l'histoire sociale: criminalité et moralité en Sicile au début de I'époque modeme)). A~inales ESC, XXVII (Paris, 1973), pp. 226-246; LENMAN, B. y PARKER, G.: Crinie arid tlie law. Tlle social histoiy of crinie in Mesterti Eicrope sirice 1500. Londres, 1980; LANNETTE, Claude: «Les pratiques magiques dans la vallée de la Risle sous Louis XIV; enquete et répression judiciaires)). Jirsrice et répressio~i de 1610 d 110s jor~rs. Acres dir 1072 Co~igl-6s Natiorial des Sociétés Saila~ites. Secriori d'Histoire Moderne el Conte~nporaine. Brest, 1982. Paris, 1984, pp. 313-337; AIT, 1.: «Strade cittadine: atteggiamenti mentali e comportamenti a Roma nel XV secolo». Stirdi Srorici, 4 (Roma, 1991), pp. 877-888.

165 Cfr. FARCY, J. C.: «Les archives judiciaires et l'histoire rurale: l'exemple de la Beauce aux dix-neuvikme sikclen. Revlre Historiqzre, 524 (Paris, 1977), pp. 313-352; GRESSET, M.: «Les "loups de bois" en Franche-Compté aprks la seconde conquete, 1647-1679)). J~rstice et répressio~i de 1610 a nos jours. Acres dlr 1076 Corigrks Natiorial des Sociétés Sai~antes. Sectiori d'Histoire Moderne et Confer~iporairie. Bresr, 1982. Paris, 1984, pp. 189-206; COMBA, R.: «Apetifiis libidi~iis colierceatur. Strutture demografiche, reati sessuali e disciplina dei comportamenti nel Piemonte tardomedievale)). Srzrdi Storici, 3 (Roma, 1986), pp. 529-576; GRENDI, E.: «Falsa monetazione e strutture monetarie degli scambi nella Repubblica di Genova fra cinque e seicenton. Qiradei.rii Storici, 66 (Roma, 1987), pp. 803-837; PEZZOLO, L.: «Sistema fiscale e conflittualitk nella Repubblica veneta in eth moderna». La «Leopoldii~a». Crirnirialild e giirstizia criminale rielle riforrne del '700 eirropeo (Ricerche coordinate da Luigi Berlinguer). Milán, vol. 9 (Criniirle, gizrstizia e societa ve~leta i11 era moderna. (Luigi Berlinguer-Floriana Colao), 1989, pp. 185-237.

166 Cfr.. MARTLN, J.: «L'Inquisizione romana e la criminalizzazione del dissenso religioso a Venezia all'inizio dell'eth moderna)). Qirader~ii Storici, 66 (Roma, 1987), pp. 777-802.

167 Cfr.. CHARTIER, R.: «Le monde comme réprésentation. Redéfinition de I'histoire culturelle». Arrrrales ESC, XLIV (Paris, 1989), pp. 1.505-1.519.

168 Un interesante estado de la cuestión en ROMERO SAMPER, M.: «Delito, policía, estado y sociedad. Tendencias actuales de investigación y debate historiográficon. Ciradernos de Historia Moderria, 9 (Madrid, 1988), pp. 229-248.

magistsaturas penaleP9. El ensanchamiento consciente de los objetivos de la historia de la criminalidad en los últimos años ha desatado un efecto revulsorio evidente. Nuevos plantea- mientos, nuevas perspectivas de investigación están contribuyendo a forjar una visión mucho más compleja de los claroscuros de la sociedad del Antiguo Régimen.

Quienquiera que conozca, siquiera superficialmente, los archivos reales, municipales e, incluso, corporativos y eclesiásticos de los siglos XVI y XVII podría convenir que la dimensión penal o disciplinaria se halla presente de alguna manera entre todas y cada una de sus series. He procurado indicar que la justicia penal durante esta etapa histórica constituye, de hecho, el más alto grado de ejercicio del poder político y, en consecuencia, no es extraño que las nociones de contravención y castigo impregnen todas y cada una de las formas que adopta el ejecicio del gobierno. Pragmáticas, rescriptos, cédulas y ordenanzas incorporan a menudo una variada gama de medidas sancionadoras destinadas a disuadir del posible incumplimiento de las órdenes pronunciadas y, en ocasiones, señalan el tribunal o el juez -muchas veces, un magistrado específicamente penal- competente en la substanciación de cualquier manifestación delictiva. Sin embargo, esto no es todo. Cualquier fosma organizativa o asociativa en que pueda estructurarse la sociedad del Antiguo Régimen, corporaciones, oficios, gremios, colegios, artes, universida- des, instituciones eclesiásticas y religiosas poseen sus propios mecanismos y expedientes disci- plinarios, esto es, su propia versión del dominio de lo penal. Las comunidades vecinales'70, especialmente la pai-soquia y la comunidad sural, ejercen peculiares métodos de control social y mantienen eficaces herramientas de coerción/intimidación que, llegado el caso, pueden obtener resultados mucho más eficaces que cualquier disposición penal, ley o prédica171. La familia, por último, constituye un microcosmos social, cuya contribución al proceso de socialización y al sostenimiento de la cohesión comunitaria descansa, de igual modo, sobre procedimientos infrajudiciales, expeditivos y disciplinariosi7*.

En consecuencia, y aunque ello pueda parecer irónico, podría afirmarse que el estudio histórico de la delincuencia y de la praxis punitiva y penal de la primitiva edad moderna ha venido dejando de lado, probablemente, el análisis de las formas de socialización y, en esta misma medida, de los más poderosos y efectivos instrumentos de control social. Semejante realidad histórica -creo- ha sido brillantemente resumida por Antonio Manuel Hespanha al señalar que en términos de normalización y de punición efectivas, el derecho y la justicia penal de la corona se caracterizaron más que por una presencia efectiva, por una verdadera e l i p~ i s l~~ . Los dispositivos de aplicación del orden penal carecían de eficacia debido a la multiplicidad de jurisdicciones, a las complejas formalidades procesales, a las generosas fianzas y libramientos de presos y a los condicionamientos políticos y materiales entre los que debía desenvolverse la aplicación de las penas.

169 Cfr.. GASPARRI, F.: Critnes et cli¿?lirrieri!s eii Proi~errce air tenips dic roi Re~ié. Procédir~.~ crir~ii~ielle air INe siecle. Paris, 1989.

170 ZORZI, A,: «Controle sociale, ordre public et répression judiciaire k Florence h I'époque communale: éléments et problkmes». A~inales ESC, XLV (Paris, 1990), pp. 1.169-1.187.

171 PAVAN, E.: «Police des moeurs, société et politique h Venise h la fin du Moyen Age». Rei~ire Hisroriqire, CCLXlV (Paris, 1981), pp. 241-288; MAZZI, M. S.: ~Cronache di periferia dello stato fiorentino: reati contro la morale nel primo quattrocentox. St~rdi Storici, 3 (Roma, 1986), pp. 609-635; PARISSINI, A,: «Pratiche extragiudiziali di amministrazione della giustizia: la "liberazione dalla morte" a Faenza tra '500 e '700». Qrrader7ii Storici, 67 (Roma, 1988), pp. 147-168.

172 Cfr.. FARR, J. R.: «Crimine nel vicinato: ingurie, matrimonio e onore nella Digione del XVI e XVII secolo». Qiraderni Storici, 66 (Roma, 1987), pp. 839-854.

173 Cfr.. HESPANHA, A. M.: «Da iltstitia ( . . . ) S , pp. 501-502.

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Durante la primera etapa de la modernidad, los dominios jurídico y penal nunca llegaron a constituir, en el plano de los ritos sociales, un monopolio absoluto en manos de ninguna institución concreta. Bien al contrario, siempre existió una especie de equilibrio inestable entre instancias sancionadoras y disciplinarias, entre instituciones de intervención social y cuerpos de control corporativo-comunitario que, esencialmente, deben aparecer involucrados en acciones conjuntas, pues ambos descansan sobre fundamentos políticos, sociales e ideológicos comple- mentarios. Por lo general, la justicia real actuaba bajo E1 presupuesto de reforzar simbólica y materialmente su autoridad tratando de restaurar el frágil equilibrio social, aunque completa- mente segura de la ineficacia de la acción penal sin el concurso activo de las instancias de disciplina social: la comunidad, la corporación, la pat-roquia o la familia174.

Uno de los mayores interrogantes, pues, que actualmente acucian a la historia de la crimi- nalidad no radica tanto en el estudio del papel y de la dimensión sancionadora de los tribunales reales, señoriales o eclesiásticos, sino en la determinación documental del complejo juego de ritos y negociaciones sociales, jurídicas e ideológicas que determinan que el resultado público de la justicia penal sea tan variado como -a la postre- efectivo175. Acometer este problema supone no sólo compilar minuciosamente el contenido de los procedimientos penales, no sólo reconstruir pacientemente cada una de las causas allí substanciadas y sus ciscunstancias histó- ricas, sino también desentrañar el universo simbólico de las instituciones sancionadoras y disciplinarias que modulan el discurso de la justicia penal, así como el diálogo y la circulación de principios ideológicos y mentales entre los cuerpos judiciales y las instancias disciplinaria^'^^.

El esfuerzo investigador que resta por realizar desde esta óptica de análisis -resulta fácil comprenderlo- es abrumador. La historia de la criminalidad y de la justicia penal constituyen géneros historiográficos condenados a carecer de frutos sazonados si su construcción no se hallase presidida por el estudio sistemático de fuentes documentales de muy diverso orden. Por una parte, precisamos con urgencia la edición de los diversos cotpus legislativo-penales inédi- tos, muchos de los cuales reposan todavía en las estanterías de los archivos reales y municipales, así como estudios monográficos que evalúen la evolución histórica de los gsandes grupos de leyes penales, su vigencia, sus modificaciones y su derogación: disposiciones sobre delitos patrimoniales, homicidios, m a s prohibidas, moralidad y salubridad públicas, disciplina carcelaria y extradición de delincuentes, etc. Por owa parte, el carácter eminentemente jurispericial el ius cornnziltze tardío debiera impulsar a los investigadores al examen y a la publicación de colecciones de expedientes penales, muy especialmente series coherentes y jerarquizadas de denuncias, citaciones, procesos, sentencias, recursos y perdones que permitieran analizar no sólo la traducción que en el plano social tuvieron las normas y disposiciones penales, sino también la consti-ucción simbólica del discurso penal a través de la historia: una especie de morfología, gramática, sintaxis y semántica de la gracia y de la justicia criminal durante la edad moderna temprana.

No obstante, este amplio abanico de fuentes procesales y penales, que el historiador -pese a las limitaciones de su formación universitaria- no debiera considerar patrimonio excluyente

174 Aunque alejado de la época que estudiamos, el estudio de Elisabeth Clavérie, «De la difficulté de faire un citoyen: les "acquittements scandaleux" du jury dans la France provinciale au début du XIXe si&cle» (Etirdes Rirrales, 95-96 (Paris, 1984), pp. 143-165), constituye una magnífica ejemplificación del proceso de negociación ritual entre magistrados e instancias de representación social.

175 Cfr. RUGGIERO, G.: «"Pih que la vita caro". Onore, matrimonio e reputazione femminile nel tardo Rinascimento)). Qirader~ii Storici, 66 (Roma, 1987), pp. 753-775.

176 Un excelente paradigma de la metodología histórica apuntada nos la ofrece Claiidio Povolo en un extenso artículo titulado «Proceso contro Paolo Orgiano e altrin. Stirdi Storici, 2 (Roma, 1988), pp. 321-360.

de los iushistoriadores, quedaría incompleto sin su confrontación con aquellas formas documen- tales que Alfred Soman ha denominado infrajudiciale~'~~ y que nosotros venimos considerando fuentes potenciales de información no sólo acerca de los mecanismos de disciplina social, sino también testimonio de la recepción de la legislación y de la justicia penal entre los diferentes cuerpos comunitarios. Nos referimos -claro está- a la documentación notarial, particularmente a los acuerdos amistosos, paces y treguas, actos de perdón, etc., si bien no deben ser marginados de la investigación los procesos corporativos y profesionales, los expedientes de los organismos de autorregulación y vigilancia ~omuni tar ia '~~, documentos de las cofradías dedicadas al socono de los presos, memorias y relaciones particulares17', visitas e informes pai~oquiales, sermonarios, manuales de confesión, capítulos, sínodos, etc.

Aunque los materiales documentales básicos para la recoilstrucción de los cuatro niveles epistemológicos que venimos apuntando acaban de ser, en líneas generales, abordados, no conviene marginar de la investigación histórica sobre la contravención y la justicia penal la literatura moral, jurídico-política, el teatro o la novela de la épocalXO. La excelencia de deter- minadas obras, por ejemplo, el libro tercero de Concordia et discotzlia in hunlcrl~o genere de Juan Luis VivesI8', la Visita de la cárcel del magistrado Cerdán de TalladalX2, la Política de Dios, La hora cle toclos o Los siielios de Francisco de QuevedolX3, el teatro de Calderón o el género pica- resco, no debiera apartarnos de la consideración de la literatura como fenómeno social y expresión formal de los valores, ritos y códigos morales de toda una época. La novela, el cuento, los dietarios, las memorias, los papeles sueltos, especialmente aquella serie que Lüsebrink ha bautizado como «literatura del patíbulo»'8J, pueden representar un verdadero tesoro de referen- cias inestimables sobre la memoria colectiva de grandes hazañas y crímenes, sobre ciertos héroes populares, pueden ser el reflejo de narraciones orales perdidas o construcciones literarias inspiradas en acontecimientos reales cuyas series y variaciones permitirían al historiador aproximarse a las manifestaciones de la sensibilidad popular. Finalmente, la iconografía, espe- cialmente el grabado y la pintura de los siglos XVI y XVII, puede constituir un magnífico

177 SOMAN, A,: ((L'infra-justice 2 Paris d'apres les archives notariales». Histoire, économie et société, 111 (Paris, 1982), pp. 369-375.

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178 Cfr. PINTO, G.: «Controllo político e ordine púbblico nei primi vicariati fiorentini. Gli "Atti criminali degli ufficiali forensin». Qiraderi~i Storici, 49 (Roma, 1982), pp. 226-241; ROCKE, M.: ((11 controllo dell'omosessualith a Firenze nel XV secolo: gli irfficiali di Iiotte». Qiraderni Storici, 66 (Roma, 1987), pp. 701-723.

179 Cfr.. HERRERA PUGA, P.: Sociedady deliiicire11cia en el Siglo de Oro. Madrid, 1974; GRECI, R.: 11 diario di ir11 (illiistre) carcei.ato della seco~ida rtieta del qirattroce~ito. Florencia, 1983.

180 Cfr. BERMEJO CABRERO, J . L.: ((Justicia penal y teatro barrocon y «Duelos y desafíos en el derecho y en la literat~ira)). Se,~o barroco y otras transgresiories pl.e~iioder~ias. Madrid, 1990, pp. 91-108 y 109-126.

181 La capacidad de observación y de reflexión antropológica del humanista en torno a la violencia, sus detonantes y siis manifestaciones permitiría, incluso, utilizar su obra como fuente para el estudio de aquella ehiografía de la vio- lericia que reclamaban Elisabeth Clavérie y Jean Jamin en 1984 (C'. Etirdes Rirrales, no' 95-96, pp. 9-21). Cfr. VIVES, J. L.: Obras Conipletas. Madrid, vol. 11, 1948, pp. 132-195.

182 CERDÁN DE TALLADA, T.: Visita de la cdrcel y de lospresos, eri la crral se trato larganierite sirs cosas y casos de prisióri. Valencia, 1574.

183 QUEVEDO, F.: Política de Dios, govieriio de Cristo. Madrid, 1966. La liora de todos y la fortirria con seso. Madrid, 1987. Los suetíos. Madrid, 1991.

184 Es éste un fenómeno común a casi toda Europa, que comprende manifestaciones como los harikelsarig, los carlti popolari, lanieriti della rtiorte, canzorie di peifidia, los tybui,ri neivs, scoirrdel verses, cowiplaints, pliegos y literatrtra de coi.de1. C ' . LÜSEBRINK, H. J.: «La letteratura del patibolo. Continuith e trasformazioni tra '600 e '800)). Qiradei,~ii Stor.ici, 49 (Roma, 1982), pp. 285-301.

Page 16: a)digital.csic.es/bitstream/10261/82504/1/R.C.AEHM...penales y los criminalistas comenzaron a interesarse por la dimensión histórica -teórica y práctica- de sus respectivas disciplinas,

motivo de reflexión histórica, según han puesto de manifiesto recientemente los trabajos de Muchembled y van DülmenlX5.

El examen cuantitativo y cualitativo de la criminalidad y de la justicia penal exige, por último, cierto orden y una jerarquización del trabajo investigador. Pese a que, desde la óptica de la historia político-institucional, el estudio de las más altas magistraturas jurisdiccionales y de su actuación constituye un objetivo prioritario, la historia social y la historia de las mentalidades requieren la confección de monografías progresivamente ascendentes que se eleven desde los circuitos locales a los segmentos comarcales, regionales y territoriales más amplios. En múlti- ples ocasiones, los tribunales locales resultan ser instancias mucho más activas y eficaces que las magistraturas superiores cuyos procedimientos y sentencias tan sólo dan cuenta de aquellas causas de mayor gravedad penal o de las apelaciones de sentencias pronunciadas por los tribunales inferiores. La misma reconsti-ucción de «biografías criminales» a través de los ex- pedientes penales de diferentes magistrat~iras que reclamaba Carola Ghiara sería un objetivo imposible si se desatendiese este orden de prior ida de^'^^. Hasta el momento presente, el género que hemos convenido en denominar historia de la criminalidad podría ser evaluado como un conjunto disperso de ensayos y consecuciones limitadas. Sin embargo, y ello es realmente transcendental, los expertos son conscientes de que el estudio histórico de la contravención social no puede anclarse en el análisis de la delincuencia, sus orígenes, sus causas y su represión, sino que debe aspirar al conocimiento de la interacción ideológica y mental que durante la edad moderna temprana se produjo entre los principios y tecnologías de la justicia penal y las instancias y los mecanismos de disciplina social. Sin duda, este proceso de maduración epistemológica de la historia de la criminalidad abre nuevas y esperanzadoras perspectivas para el trabajo futuro.

185 Cfr. MUCHEMBLED, R.: La violerrce (...) y DULMEN, R. van.: Tl~eatre of horror. Crinie arrdpuriislrmeilt iii early moderrl Ger?rratry. Cornwall, 1990.

186 Cfi.. GHIARA, C.: «Le fonti criminali genovesi: sondagi seriali o culturali?». Qiraderrii Storici, 44 (Roma, 1980), pp. 603-613. El estudio de André Zysberg, Les galérieirs. Vies et destiils de 60.000 forcats srrr les gal&r.es de Frarice, 1680-1748 (Paris, 1987), continúa siendo uno de los mejores modelos de biografía colectiva de malhechores, en este caso, de los condenados al remo.

LA HISTERIA RELIGIOSA DEL BARROCO EN LA NORMA DE LA NISTOR1A DE LAS MENTALIDADES:

REFLEXIONES PARA UNA APERTURA

José Luis Sánchez Lora Universidad de Sevilla

Es indudable que la historia de las mentalidades está de moda. Hasta hace poco hubiera sido impensable que un congreso atendiera a estos aspectos; hoy va siendo una sección obligada, con tendencia a convertirse en un clásico. Momento de triunfo pues, que bien podría, o debería, ser momento de revisión crítica. Y es que tengo la impresión de que este campo historiográfico que, no lo olvidemos, empezó a conformarse como especie de g ~ ~ t r ~ arca de fugitivos, tierra de nadie donde vinimos a confluir muchos escépticos procedente de los más variados ámbitos: historia económica, política, demográfica, religiosa, social, literaria, de las ideas, ... etc., rompiendo hormas reduccionistas, intentando, como diría Lucien Febvre, no rodearnos de muros, sino abrir cancha a iniciativas y filones, sin verbosidad ni etiquetas; este campo, digo, me temo que esté seriamente amenazado por algo que, por utilizar una expresión de Lawrence Stone, podríamos calificar como un «nuevo dogn~atisn~o teó~.ico y un nuevo escolasticisn~o nzetodolÓgic~»~. Caer en ello es fácil cuando se olvida que ninguna opción historiográfica puede dar cuenta de todos los problemas, que ningún método puede ir más allá del modelo que lo ha producido, y que, como señala Pierre Vilar, cualquier modelo «y ninguno estb libre de discusión, sólo tiene validez en el marco de sus h ipótes i~»~. De ahí la necesidad de someter a constante revisión, a la par que progresa la investigación, la validez de las teorías y métodos sobre los que se asienta esta investigación. Y en este sentido va mi propuesta de enfrentar la histeria religiosa del Bai-soco con la historia de las mentalidades. Pretendo comprobar si determinadas teorías y modelos, dominantes hoy en esta disciplina, son capaces de dar cuenta de esta histeria. Se podrá pensar, y yo así lo creía en principio, que tal comprobación es de las de Perogrullo: ¿cómo no va a ser

1 STONE, Lawrence: «La Historia y las ciencias sociales en el siglo XXn. En: Elpasado y el preserite, p. 60. México, 1986.

2 VILAR, Pierre: «Crecimiento económico y análisis histórico)). En: Crecirriierito y desarrollo, p. 25. Barcelona, 1974.