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88 CONCLUSIONES Tomando en cuenta los resultados derivados de la investigación, se obtiene una serie de generalizaciones para así dar respuestas a cada uno de los objetivos específicos que la componen orientada a analizar la figura del reenvío dentro del recurso de casación en la legislación venezolana. En tal sentido se presentan las siguientes conclusiones: En función del primer objetivo específico; orientado a analizar el recurso el recurso de casación regulado en el Código de Procedimiento Civil se determinó que el recurso de casación consiste en el medio de impugnación máximo mediante el cual la parte perdidosa de una causa solicita sea sometido a revisión por parte del Máximo Tribunal el fallo o sentencia emitida por un juez superior debido a la presunción de existencia de un vicio u error bien sea de derecho o por inobservancia de las formalidades que se requieren para el desarrollo del proceso y así se puede aplicar de manera idónea la justicia. Es menester recordar que el recurso de casación no es una tercera instancia, dado a que el tribunal de casación es un tribunal de derecho mas no de hecho, por lo tanto, no entra a conocer sobre los hechos de la controversia. Cabe destacar que la figura del recurso de casación se encuentra instaurada en el Código de Procedimiento Civil (1987), dado a que el mismo es un medio de defensa y es considerado como un recurso extraordinario.

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88

CONCLUSIONES

Tomando en cuenta los resultados derivados de la investigación, se

obtiene una serie de generalizaciones para así dar respuestas a cada uno de

los objetivos específicos que la componen orientada a analizar la figura del

reenvío dentro del recurso de casación en la legislación venezolana. En tal

sentido se presentan las siguientes conclusiones:

En función del primer objetivo específico; orientado a analizar el

recurso el recurso de casación regulado en el Código de Procedimiento Civil

se determinó que el recurso de casación consiste en el medio de

impugnación máximo mediante el cual la parte perdidosa de una causa

solicita sea sometido a revisión por parte del Máximo Tribunal el fallo o

sentencia emitida por un juez superior debido a la presunción de existencia

de un vicio u error bien sea de derecho o por inobservancia de las

formalidades que se requieren para el desarrollo del proceso y así se puede

aplicar de manera idónea la justicia.

Es menester recordar que el recurso de casación no es una tercera

instancia, dado a que el tribunal de casación es un tribunal de derecho mas

no de hecho, por lo tanto, no entra a conocer sobre los hechos de la

controversia. Cabe destacar que la figura del recurso de casación se

encuentra instaurada en el Código de Procedimiento Civil (1987), dado a que

el mismo es un medio de defensa y es considerado como un recurso

extraordinario.

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En razón a que se encuentra sometido a condiciones o requisitos para

poder ser accionado; siendo algunas de ellas que aquella sentencia u fallo

que se solicita sea sometido a revisión provenga de una segunda instancia,

donde se le dio fin a la controversia existente entre las partes, explicando así

la naturaleza jurídica del mismo y permitiendo encontrar el fundamento

constitucional de tal recurso en el artículo 49 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999), en su ordinal numero 1 según el

cual “todo ciudadano tiene derecho a la defensa en cualquier grado y estado

del proceso”.

El ejercicio del recurso de casación se ve limitado por exigencias y

formalidades establecidas en la ley, siendo estos uno de los aspectos que lo

caracterizan y lo convierten, e un recurso extraordinario, debido a que el

mismo no se podrá accionar sino hasta no se hayan agotado todos los

recursos ordinarios y vías excepcionales; y por medio del mismo se persigue

la correcta aplicación de la ley, en pro de conseguir la uniformidad

jurisprudencial.

Buscando así formar y aplicar nuevos criterios para lograr una

correcta interpretación de la norma y a su vez conservar los valores de una

sociedad conforme al sistema jurídico correspondiente. Una vez cumplida

con sus funciones tanto política, unificadora y axiológica, su objetivo u

finalidad no es más que anular aquel fallo dictado por un juez inferior y a su

vez corregir los errores o vicios que fueron señalados por la parte perdidosa

para finalmente lograr la materialización de la justicia procesal.

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En lo referido al segundo objetivo, dirigido a analizar el caso de

casación con reenvío regulado en el Código de Procedimiento Civil, se

observó que la figura del reenvío dentro del mencionado recurso es una

institución que sirve como una herramienta para el juez de casación, ya que

dicha técnica consiste en la devolución o remisión de la causa, es decir un

segundo o nuevo envío. Siendo la actividad que realiza el juez de casación

cuando le indica al juez de segunda instancia que incurrió en la comisión de

un error, como debe aplicar la norma, para corregir el vicio o el error, sin

decidir sobre el fondo de la controversia.

Entonces pues, el reenvío tiene como objetivo principal colocar a las

partes en el mismo estado del proceso en que se encontraban antes de la

sentencia recurrida, lo cual significa que la sede de casación no dictara una

nueva sentencia sino que enviará o remitirá la decisión sobre el recurso de

casación interpuesto para que el tribual que dictó sentencia dicte una nueva,

pero en esta oportunidad, corrigiendo los errores o vicios que fueron

señalados por la parte perdidosa; es decir, que se haga una reconstrucción

del fallo pero depurándolos de los vicios sancionados.

Con respecto, al tercer objetivo específico orientado a analizar el

reenvío dentro de la jurisprudencia de la sala civil del Tribunal Supremo de

Justicia, se determinó que el reenvío representa una dilación del proceso,

establecida en el Código de Procedimiento Civil de 1987, resultando ser una

técnica inconstitucional, debido a que viola la garantía del debido proceso,

así como la uniformidad del proceso y el criterio adoptado por la Constitución

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de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, de un proceso sin

dilaciones indebidas.

De la misma manera, se considera que la evolución jurisprudencial

con respecto a la técnica del reenvío, ha originando grandes avances dentro

del derecho procesal civil, pues según el nuevo criterio adoptado por la Sala

Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencia N° 510 de

fecha 28 de julio de 2017, se elimina dicha técnica en casos de infracción de

fondo, es por ello, que actualmente es el juez de casación quien se

pronunciara directamente sobre el error o vicio existente en la sentencia,

además dicho criterio ha sido ratificado por la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia, contenida en sentencia N° 362 de fecha 11 de

mayo de 2018, derogando aquellos artículos del Código de Procedimiento

Civil de 1987 donde se establecía los supuestos de procedencia de dicha

técnica, basándose en la inconstitucionalidad de los mismos.

Considerando lo antes expuesto y para dar respuesta al objetivo

general que orientó la presente investigación, se concluye que el recurso de

casación es un medio de impugnación a través del cual la parte afectada por

el fallo puede denunciar la existencia de errores o vicios, de conformidad con

lo establecido por la ley con el fin de lograr la subsanación del mismo;

determinándose que dentro del mismo recurso existe una técnica o figura

denominada reenvío la cual se produce cuando el juez de casación le envía

nuevamente la causa al juez de instancia para que este último se pronuncie

sobre ello, siguiendo lo indicado por el tribunal de casación.

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92

Por esta razón, se determinó finalmente que al ser el reenvío una

etapa innecesaria que retrasaba el proceso, se hizo menester acoger el

criterio implementado en varias legislaciones latinoamericanas, logrando la

eficacia dentro del proceso, así como la economía procesal del mismo,

además la ratificación de su eliminación hecha por la sala constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia, representa una verdadera administración de

justicia y control de la constitucionalidad, en pro de los derechos

constitucionales que poseen los ciudadanos.

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ANEXOS

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ANEXO A

INSTRUMENTO DE VALIDACIÓN

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1. INFORMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Titulo

Análisis del reenvío dentro del recurso de casación según la legislación

venezolana.

Objetivo General

Analizar el reenvío dentro del recurso de casación según la legislación

venezolana.

Objetivos Específicos Analizar el recurso de casación regulado en el Código de Procedimiento

Civil.

Analizar el caso de casación con reenvío regulado en el Código de

Procedimiento Civil.

Analizar el reenvío dentro de la jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal

Supremo de Justicia.

Categoría En el presente estudio, las categorías objeto de análisis son las

siguientes: El reenvío y el recurso de casación.

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Definición Conceptual

Según el autor Chiovenda, (2000, p. 518), el reenvío es una fase de la

relación procesal que tiene por objeto la sustitución de la resolución casada

dictada por el juez de apelación, por una nueva decisión por parte de un juez

distinto, pero de igual grado.

Por otra parte el autor Moreno (2007, p. 702), el recurso de casación

constituye un medio de impugnación dirigido a lograr la anulación de las

sentencias de última instancia cuando el juzgador ha incurrido en error de

derecho, estando así limitado en su resolución a las cuestiones de derecho,

por lo que deberá, en consecuencia, respetar los hechos establecidos por la

recurrida.

Definición Operacional

Sobre las bases de las ideas anteriormente expuestas los investigadores

concluyen que el reenvío es aquella fase del proceso mediante la cual se

busca sea sustituida aquella sentencia recurrida por la parte perdidosa de

una causa la cual alego que la misma se encuentra infectada de un vicio u

error bien sea de forma o de fondo y busca la aplicación de justicia por medio

de un juez distinto.

Asimismo determinan que el recurso de casación consiste en un medio

de impugnación que tiene la parte perdidosa de una sentencia dictada por un

tribunal inferior para solicitar sea sometida a revisión, debido a que se

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presume que el mismo se encuentra viciado, bien sea por la existencia de un

error de derecho o la inobservancia de las formalidades que se requieren.

2. POBLACIÓN

La población de la presente investigación es documental, debido que la

recolección de la información está comprendida por textos normativos como

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código

de Procedimiento Civil venezolano (1987), en las jurisprudencias N° 489 de

fecha 3 de julio del 2007 y N° 510 de fecha 28 de Julio del 2017 emanadas

del Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación civil enfoques

doctrinarios como los autores Chiovenda (2000, p. 518), Moreno (2007, p.

702), entre otros.

En este sentido, según Bodingthon (2011, p. 149), ‘‘la población son

los elementos de análisis con similares características que se consultan para

obtener datos relevantes de la investigación en relación a los objetivos’’. En

virtud de lo cual.

3. TÉCNICA E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

El proceso de recolección de datos en el presente estudio se realizó a

través de la técnica de observación documental, mediante la evaluación y

análisis de documentos doctrinarios y legales, en virtud de que la información

requerida para el desarrollo del estudio se concentra en la lectura y análisis

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de los distintos documentos que le dan forma al mencionado trabajo de

investigación.

Según lo expuesto por el autor Rodríguez (2008, p. 10), la técnica está

conformada por aquellos medios que los investigadores implementan para la

recolección de la información, señalando dentro de ellos las entrevistas,

encuestas y la observación, este ultimo de gran importancia, debido a que

fue el medio idóneo para lograr el desarrollo de la presente investigación.

Así mismo, se determina que el instrumento de recolección de

información a desarrollar será una guía de observación documental, la cual

estará conformada por una serie de ítems o preguntas que estarán dirigidas

a los investigadores y deberán guardar relación, congruencia y pertinencia

con cada uno de los objetivos y unidades de a análisis del trabajo de

investigación a desarrollar.

Partiendo así, del criterio del autor Hernández (2008, p. 389), quien

expresa que el instrumento de una investigación es aquel medio que

emplean los investigadores y les permite la observación, recolección y

registro de características, conductas y en general cualquier otro dato que se

desean obtener de una determinada situación a investigar, evaluar o

supervisar.

4. VALIDACIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO.

La validez del instrumento es realizada por el Comité Académico de la

Coordinación Especial de Grado de la Escuela de Derecho de la Facultad de

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Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Privada Rafael Belloso

Chacín, tomando en consideración el criterio de observación revisara cada

una de las preguntas realizadas en el trabajo.

1. ¿Considera que los ítems tienen correspondencia con los objetivos

de la Investigación?

Sí No

2. ¿Considera que los ítems tienen correspondencia con la categoría en

estudio?

Sí No

3. ¿Considera que los ítems tienen correspondencia con las

subcategorías?

Sí No

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4. ¿Considera que los ítems tienen correspondencia con la unidad de

análisis?

Sí No

5. ¿Considera válido el instrumento?

Sí No

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VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO

El Comité Académico certifica que revisó el instrumento de validación

diseñado por los integrantes del equipo signado con el Expediente. No. S-

30.0317 donde el título del tema de estudio: Análisis del reenvío dentro del

recurso de casación según la legislación venezolana, fue:

Aprobado Observaciones

______________________ M. Sc. German Marrufo C.I.Nº. V- 04.149.393

_______________________ Dra. Rosalinda Briceño

C.I.Nº. V-06.833.438

_______________________ M. Sc José Molero

C.I.Nº. V-07.796.910

_______________________ M. Sc. Alberto Osorio C.I.Nº. V-10.319.748

_______________________

M. Sc. Gustavo Ardin C.I.Nº. V-07.769.919

________________________

M. Sc. Carmen Tello C.I.Nº. V-07.769.622

________________________ Dra. Nereyda Rada

C.I.Nº. V-02.874.996

_______________________ Dra. Eugenia Harris Bravo

C.I.Nº. V-07.822.774

_______________________

M. Sc. Jesus Aranaga C.I.Nº. V- 02.113.342

_______________________ M. Sc. Alonso Larreal C.I.Nº. V-07.822.512

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Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental dirigida a Objetivo General: Analizar el reenvío dentro del recurso de casación según la legislación venezolana.

OBJETIVO ESPECÍFICO (OE) CATEGORÍA (C) SUBCATEGORÍA

(SUB C) UNIDAD DE

ANÁLISIS (UA) ÍTEMS (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P NP P NP P NP A I

Analizar el recurso de casación

regulado en el Código de

Procedimiento Civil.

El reenvío dentro del recurso de casación según la

legislación venezolana.

Recurso de casación

regulado en el Código de

Procedimiento Civil.

Historia.

¿Cuándo surgió el recurso de casación en Venezuela?

Naturaleza jurídica.

¿Cuál es la naturaleza jurídica del recurso de casación?

Fundamento constitucional.

¿Cuáles son los derechos constitucionales en los cuales se fundamenta el recurso de casación?

Elementos.

¿Cuáles son los elementos que componen el recurso de casación, según la doctrina?

Fuente: Bracho, Parra, Rondón (2018) P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

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Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental dirigida a Objetivo General: Analizar el reenvío dentro del recurso de casación según la legislación venezolana.

OBJETIVO ESPECÍFICO (OE) CATEGORÍA (C) SUBCATEGORÍA

(SUB C) UNIDAD DE

ANÁLISIS (UA) ÍTEMS (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P NP P NP P NP A I

Analizar el recurso de casación

regulado en el Código de

Procedimiento Civil.

El reenvío dentro del recurso de casación según la

legislación venezolana.

Recurso de casación

regulado en el Código de

Procedimiento Civil.

Características.

¿Cuáles son las características del recurso de casación?

Función.

¿Cuál es la función del recurso de casación, según la doctrina?

Finalidad.

¿Cómo agrupa la doctrina las finalidades del recurso de casación?

Clasificación.

¿Cómo se clasifica el recurso de casación, según la doctrina?

Fuente: Bracho, Parra, Rondón (2018) P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

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Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental dirigida a Objetivo General: Analizar el reenvío dentro del recurso de casación según la legislación venezolana.

Fuente: Bracho, Parra, Rondón (2018) P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

OBJETIVO ESPECÍFICO

(OE) CATEGORÍA (C) SUBCATEGORÍA

(SUB C) UNIDAD DE

ANÁLISIS (UA) ÍTEMS (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P NP P NP P NP A I

Analizar el caso de

casación con reenvío

regulado en el Código de

Procedimiento Civil.

El reenvío dentro del recurso de casación según la

legislación venezolana.

Caso de casación con

reenvío regulado en el

Código de Procedimiento

Civil.

Poderes del juez de reenvío.

¿Qué facultades posee el juez de reenvío?

¿Qué distingue los poderes del juez de reenvío en la casación por infracción de forma y la casación por infracción de fondo?

Naturaleza y Objeto del reenvío.

¿Cuál es la naturaleza del reenvío?

¿Cuál es el objeto del reenvío?

Casación sin reenvío.

¿En qué consiste la casación sin reenvío?

Procedimiento de reenvío.

¿Cuál es el procedimiento de reenvío?

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Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental dirigida a Objetivo General: Analizar el reenvío dentro del recurso de casación según la legislación venezolana.

OBJETIVO ESPECÍFICO

(OE) CATEGORÍA

(C) SUBCATEGORÍA

(SUB C) UNIDAD DE

ANÁLISIS (UA) ÍTEMS (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P NP P NP P NP A I

Analizar el reenvío dentro

de la jurisprudencia de la Sala Civil

del Tribunal Supremo de

Justicia.

El reenvío dentro del recurso de casación según la

legislación venezolana.

Reenvío dentro de la

jurisprudencia de la Sala Civil

del Tribunal Supremo de

Justicia.

Sentencia N° 489 de fecha 3

de julio del 2007.

¿Cuál es la posición de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con respecto al reenvío según la sentencia N° 489 de fecha 3 de julio del 2007?

Sentencia N° 510 de fecha 28

de julio del 2017.

¿Cuál fue el criterio que adopto la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la técnica del reenvío según la sentencia N° 510 de fecha 28 de julio del 2017?

Fuente: Bracho, Parra, Rondón (2018) P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado