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CONGR ESO - - d! !L : >.- - REPÚBUCA Lima, 3 de marzo de 2021 OFICIO Nº 158- 2021-SCAC-CPO Señor YON JAVIER PEREZ PAREDES Oficial Mayor del Congreso de la República Plaza Bovar. Avenida Abancay s/n - Lima, Perú. ·- - -- ,~ - - . www.a¡ CONGRESO DE LA REPÚBLICA Área de Trámite y Digitalización de Documentos R Firma - Ref: Se remite Informe de Calificación para ser agendado en la Comisión Permanente De mi especial consideración: Me dirijo a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez remitirle el Informe de Calificación Nº 64-2021-SCAC/CP/CONG sobre Ante juicio político, para ser agendado en la próxima Comisión Permanente. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle mi especial consideración y aprecio personal. Atentamente, Firmado digltalmerrte por: CARLOS ANDRÉS PÉREZ OCHO A PEREZ OCHOACarlos k,dres F.Al.J 20161749126 soft Presidente f . 'IRMI I . M. -.tivo: Soy el autor del . . , tJl:Ol:l "AI. documente Subcomisión de Acusaciones Constitucionale.:>.....-----........! Fecha: 03ma12021 09:30:31-0500

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CONGRESO --d!!L:>.--

REPÚBUCA

Lima, 3 de marzo de 2021

OFICIO Nº 158- 2021-SCAC-CPO

Señor YON JAVIER PEREZ PAREDES Oficial Mayor del Congreso de la República Plaza Bolívar. Avenida Abancay s/n - Lima, Perú.

·---- •• ,~-- .www.a¡

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Área de Trámite y Digitalización de Documentos

R Firma -

Ref: Se remite Informe de Calificación para ser agendado en la Comisión Permanente

De mi especial consideración:

Me dirijo a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez remitirle el Informe de Calificación Nº 64-2021-SCAC/CP/CONG sobre Antejuicio político, para ser agendado en la próxima Comisión Permanente.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle mi especial consideración y aprecio personal.

Atentamente,

Firmado digltalmerrte por:

CARLOS ANDRÉS PÉREZ OCHO A PEREZ OCHOACarlos k,dres F.Al.J 20161749126 soft

Presidente f.'IRMII. M.-.tivo: Soy el autor del . . , • tJl:Ol:l"AI. documente

Subcomisión de Acusaciones Constitucionale.:>.....-----........! Fecha: 03ma12021 09:30:31-0500

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SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES

INFORME DE CALIFICACIÓN

INFORMENº 64-2021-SCAC/CP/CONG

1. DATOS

Acusación 434

Denunciante i. Manuel Arturo Merino De Lama (congresista de la República).

ii. Luis Andrés Roel Alva (congresista de la República).

iii. Leonardo Inga Sales (congresista de la República).

Denunciado i. Martín Alberto Vizcarra Cornejo (expresidente de la República).

Materia Antejuicio político

Delitos de función i. Concusión (artículo 382 del Código Penal)1

ii. Colusión agravada (artículo 384 del Código Penal)"

iii. Cohecho pasivo propio (artículo 393 del Código Penal)"

1"Artículo 382.- EI funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa." 2"Artículo 384.- EI funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa." 3"Artículo 393.- EI funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni

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iv. Negociación incompatible (artículo 399 del Código Penal)"

v. Falsificación de documentos (artículo 427 del Código Penal)".

2. CUESTIONES PREVIAS

2.1. BASE NORMATIVA CONSTITUCIONAL

Las instituciones del antejuicio político y el juicio político, se encuentran reconocidas en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú, respectivamente; siendo el tenor de estos lo siguiente:

"Artículo 99. - Acusación por infracción de la Constitución Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas".

"Artículo 1 OO. - Ante-Juicio Constitucional Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la

mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa". 4"Artículo 399.- EI funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa." 5"Artículo 427.- EI que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días­ multa, si se trata de un documento privado". Constitución Política del Perú

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función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso".

Ambas disposiciones constitucionales regulan de manera sistemática las prerrogativas antes descritas".

2.2. SOBRE EL ANTEJUICIO POLÍTICO

El antejuicio político es una prerrogativa funcional de la que gozan determinados funcionarios del Estado, con el propósito de que estos no puedan ser procesados por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, sin que medie, previamente, un procedimiento con las debidas garantías procesales ante el Congreso de la República7.

2.3. SOBRE EL JUICIO POLÍTICO

El juicio político permite iniciar un procedimiento parlamentario a los funcionarios enumerados en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, en razón de las infracciones constitucionales de carácter político cometidas por estos en el ejercicio de sus funciones; en este sentido, de determinarse la responsabilidad del funcionario, se autoriza al propio Congreso de la República a sancionarlo e incluso inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública".

2.4. PROCEDIMIENTO DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL

La acusación constitucional es un procedimiento parlamentario especial, cuya finalidad es determinar las eventuales responsabilidades en las que pudiera haber incurrido un alto funcionario del Estado, al que se le denuncia por la comisión de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o por la infracción constitucional en la que hubiera incurrido durante el ejercicio de uno de los cargos que se enuncia en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú". En este sentido, el procedimiento de acusación constitucional se convierte en la vía

7 STC Nº 006-2003-AI/TC; f.j. 3, párrafo quinto. 8 STC Nº 0013-2009-AI/TC; f.j. 18. 9 DELGADO-GUEMBES, César. Manual del Parlamento: Introducción al estudio del Congreso Peruano. 2012. Lima: Congreso de la República. p. 483.

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procedimental idónea a través de la cual se lleva a cabo el antejuicio político o juicio político, según sea la imputación que se formula.

2.5. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional peruano ha establecido de forma expresa que "existe la obligación de todos los órganos estatales - o particulares - de respetar dentro de un proceso o procedimiento, sea jurisdiccional, administrativo sancionador, corporativo o parlamentario, el derecho al debido proceso del denunciado"1º (subrayado nuestro). Bajo este contexto, en el procedimiento parlamentario de acusación constitucional, se deberán respetar todos y cada uno de los derechos que garantizan el debido proceso.

3. ACUMULACIÓN DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL 434, A LAS DENUNCIAS CONSTITUCIONALES 422 Y 424, APROBADAS, POR LA PROCEDENCIA, EN FECHA ANTERIOR.

Mediante informe Nº 60-2021-SCACICP/CONG se calificaron las denuncias Nº 422 y 424 que versa sobre la presunta comisión de delitos cometidos por el expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en los hechos que lo involucran por la compra y aplicación irregular de las vacunas contra el COVID 19 del laboratorio Sinopharm, recomendado en su SEGUNDA CONCLUSION "PROCEDER a la acumulación de las Denuncias Constitucionales 422 y 424, atendiendo a la similitud y conectividad que existen entre ellas; y dar cuenta de manera inmediata a la Comisión Permanente"

Al respecto, el literal c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, establece que:

"( ... ) Los informes que contengan la calificación positiva de admisibilidad y procedencia de una denuncia constitucional, deberán indicar, además, si es que así lo estima pertinente, sobre la posibilidad de acumulación con alguna denuncia que se encuentre en estado de investigación".

Bajo esta lógica, la Corte Suprema de la República del Perú ha indicado, respecto a la institución de la acumulación, que:

"La acumulación de procesos es una institución creada en beneficio del justiciable evitándole seguir varios juicios con la consiguiente economía, también en favor de la administración de justicia, para evitar la posibilidad que se expidan resoluciones contradictorias o implicantes, y en pro del ahorro del trabajo procesal y jurisdicciona/"11.

10 STC. N.º 00156-2012-PHCfTC 11 Casación Nº 1087-97-Lima, El Peruano, 10-12-1998, p. 2198.

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En este tenor, la acumulación de denuncias puede darse en razón a la similitud que existe entre los hechos que sustentan cada una de las denuncias y las partes intervinientes en las mismas.

Al respecto, tenemos que la Denuncia Constitucional 434, guarda elementos de similitud con las Denuncias Constitucionales 422 y 424, que fueron calificadas como procedentes por esta Subcomisión en su sesión del 22 de febrero de 2021, similitud de los hechos que sustentan las denuncias (presuntos ilícitos de función) y mismo denunciado (el expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo).

4. HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN

De la revisión de la Denuncia Constitucional 426 se aprecia que los hechos que sustentan la misma son los siguientes 12:

i. De los numerales 1 y 2 correspondientes a los hechos de la denuncia, se precisa que el 1 O de febrero de 2021, en el programa "Beto a Saber" del canal Willax Televisión, se emitió un reportaje en el cual se denuncia que el laboratorio chino Sinopharm habría ofreció al gobierno peruano vacunar al presidente de la Republica y a la totalidad del gabinete.

ii. La denuncia puntualiza que el denunciado expresidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, habría reconocido el 11 de febrero de 2021 que su esposa Maribel Díaz Cabello y él fueron inoculados con la vacuna del laboratorio chino Sinopharm el 2 de octubre del 2020; asimismo, la denuncia señala que durante el periodo en el que ejercía el cargo presidente de la República, el laboratorio chino habría ofrecido al gobierno peruano vacunar al denunciado y a la totalidad del gabinete, a fin de garantizar la compra de las vacunas chinas.

Dentro de los considerandos de la denuncia 13, se desarrolla la línea del tiempo del proceso de negociación que habría sostenido el gobierno peruano con los representantes de los laboratorios de las diferentes vacunas, precisando, en este extremo, que luego de la aplicación de la vacuna al denunciado (2 de octubre de 2020), se habría generado la reunión entre el embajador de China y el Canciller peruano, para establecer la gestión de la adquisición de la vacuna a Sinopharm (19 de octubre de 2020) y que tres días después de esa reunión ( 22 de octubre de 2020) el Ministerio de Salud habría publicado en su portal institucional una nota en la que se indica que el "Gobierno no firmó acuerdo con AstraZeneca por información insuficiente sobre su aspirante a vacuna

12 En el resumen se trata de consignar las partes más importantes de la denuncia, lo que no significa que los otros datos hayan sido inobservados, tal es así que para mayor precisión se debe remitir al texto original de la denuncia que es parte del procedimiento. 13 Página 13 de la Denuncia Constitucional 426.

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contra el COVID-19", laboratorio con el gobierno peruano venía negociando mucho antes que con Sinopharm.

iii. La denuncia detalla que en la edición online de Peru21, correspondiente a la nota "No hay documentos del ensayo clínico de Martín Vizcarra" se habría informado que el denunciado expresidente de la República, el primero de octubre de 2020, habría invitado a Palacio de Gobierno al médico Germán Málaga, jefe del programa de ensayos clínicos de las vacunas del laboratorio Sinopharm.

De acuerdo a lo que señala la denuncia, en esa reunión habrían acordaron -después del pedido expreso del jefe de Estado- que, al día siguiente, 2 de octubre de 2020, el entonces mandatario iba a ser inmunizado con la dosis que en ese momento el Perú negociaba con China pero que por razones de investigación se encontraba bajo la administración de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, que venía realizando los ensayos clínicos;

Así mismo, precisa que el diario "El Comercio", del 12 de febrero de 2021, habría informado sobre las visitas a Palacio de Gobierno realizadas por el médico Germán Málaga Rodríguez, los días 2 y 29 de octubre de 2020, fechas de la inoculación de la primera y segunda dosis de la vacuna.

iv. Los denunciantes precisan que la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), ante las declaraciones del expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo, emitió un comunicado el 13 de febrero del 2021 señalando que el denunciado y su esposa no se encontraban formando parte del grupo de los 12,000 voluntarios sujetos de investigación.

v. Dentro de la denuncia se precisa que el 14 de febrero 2021 la UPCH comunicó que el protocolo de investigación de ensayo clínico patrocinado por la misma universidad habría sido autorizado por el Instituto Nacional de Salud INS, con opinión favorable de la Dirección General de Medicamento Insumos y Drogas (DIGEMID); según señala la denuncia el protocolo comprendía la autorización del ingreso de dos grupos de vacunas experimentales: a) vacunas experimentales y placebos (codificados) para voluntarios sujetos de investigación y b) vacunas experimentales activas a ser administradas al personal del estudio y otros profesionales involucrados de alguna forma con su desarrollo.

Asimismo, señala que en el protocolo del ensayo se habría establecido el envío de un lote adicional de 3,200 dosis de vacuna, para ser administrado al equipo de investigación y personal relacionado al estudio, detallando que su aplicación se encontraba fuera del ámbito del ensayo e investigación de la vacuna, por lo que a los favorecidos con las vacunas no se les hacía el seguimiento protocolar; así, la decisión respecto a quienes se les administraba o no las dosis habría quedado a discreción del equipo

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de investigación; conforme se lee en el numeral 14 de los fundamentos de hecho.

vi. La denuncia señala que en las declaraciones televisivas, ofrecidas por el médico Germán Málaga Rodríguez, el denunciado habría precisado que estaba interesado en conocer las bondades de la vacuna de Sinopharm, información que requería para que él pudiera negociar la compra de la misma: "Yo sentí que fue una reunión bastante inteligente, lo sentí intencionada, de buen talante a que quería conocer de la fuente primaria que estaba haciendo /os ensayos, qué opinión tenía con respecto a la vacuna para que él pueda neqociar14

".

En la denuncia se precisa que pese a el denunciado expresidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, firmó el Decreto de Urgencia 110-2020, facultando al Ministerio de Salud (MINSA) a suscribir contratos, acuerdos y/o convenios con el sector privado que resulten necesarios para el financiamiento, cofinanciamiento o brinde colaboración de cualquier índole para las contrataciones por la vacuna contra la COVID-19, en el momento de haber sostenido la conversación con el médico Germán Málaga Rodríguez, el denunciado le habría aclarado que era él quien negocia la millonaria compra de vacunas, por lo que tendría la última palabra respecto al el éxito o fracaso de la adquisición a la farmacéutica china Sinopharm.

vii. Dentro de la denuncia, se indica que el denunciado, a través de sus redes sociales, habría afirmado que el 2 de octubre de 2020, siendo parte del grupo de voluntarios para los ensayos de la vacuna de Sinopharm, luego de que se le aplicaran dicho antídoto, le habrían entregado una cartilla de control del ensayo clínico fase 111, de iguales características que recibieron todos los voluntarios; cartilla que mostró al aire brevemente, como prueba de su supuesta participación en los ensayos clínicos cuya imagen quedó registrada 15.

En el contexto expuesto en el párrafo anterior, el denunciado habría señalado su extrañeza por el comunicado de la UPCH, en el que se afirmó que él y su esposa no formaban parte del grupo de los 12,000 voluntarios sujetos de investigación. Según la denuncia, en dichas declaraciones el denunciado habría expresado que no solamente se había aplicado él y su esposa, sino también su hermano el señor Cesar Vizcarra Cornejo y que esos hechos no los había dado a conocer para no interferir con los procesos de negociación que se venían dando.

14 11 de febrero de 2021, programa "Seto a Saber", Willax TV (entrevista telefónica realizada por el periodista Diego Pachas). 15 Cartilla presentada en red social del denunciado. (Fuente: Twitter).

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Para los denunciantes, esta declaración revelaría que el denunciado era consciente de que la decisión de aplicarse la vacuna china podría afectar el proceso de compras de vacunas en el Perú, en el entendido que podría haberse visto como un tratamiento preferencial a los productos del laboratorio chino.

viii. La denuncia también acota la participación de la exministra de Relaciones Exteriores, Esther Elizabeth Astete Rodríguez, quién, según lo expuesto en la denuncia, renunció al cargo luego de revelar que ella también había accedido a la aplicación de la vacuna china el 22 de enero de 2021, al margen de toda reqularidad'"; a lo largo del desarrollo de la denuncia se expone con claridad la participación que tuvo el Ministerio de Relaciones Exteriores de la mano del Ministerio de Salud, en los procesos de negociación y adquisición de las vacunas en el Perú, detallando el papel primordial que tuvo la denunciada exministra de Relaciones Exteriores, en lo correspondiente al cierre de las negociaciones y firmas de contrato con los laboratorios generadores de la vacuna.

ix. De otra parte, los denunciantes señalan la participación principal que habría tenido la exministra de Salud Pilar Elena Mazzetti Soler, de quien se menciona habría hecho abuso de poder y mal uso de su cargo, en tanto la misma habría participado de todas de las negociaciones y adquisiciones de las vacunas, habría conocido de la inoculación de las dosis a diversos funcionarios del Estado e incluso habría accedido a aplicarse la vacuna china, manteniendo toda esta información en secreto, sin habérselo participado al actual presidente de la República Francisco Sagasti Hochhausler.

x. En cuanto al proceso de compra de vacunas, los denunciantes señalan que luego de que el expresidente de la República y su entorno (esposa y hermano), se aplicaran la vacuna de Sinopharm, se dio inicio a las negociaciones con dicho laboratorio y a partir de dicho hecho habría propiciado el retraso de negociaciones con otras firmas farmacéuticas con las que el Estado peruano venían sosteniendo conversaciones desde el mes de julio.

xi. De otra parte, la denuncia precisa que las vacunas se habrían adquirido a un precio muy elevado, señalan que el Estado habría pagado US$145 dólares americanos por cada dosis, cuando el precio de la vacuna Pfizer, en el mercado internacional, oscilaba entre los 15 y 17 euros, es decir US$ 19 dólares americanos 17;

16 Fuente: https://twitter.eom/E_AsteteR/status/1361112410082410497/photo/l 17 Fuente: https://www.dw.com/es/cu%C3%A 1 nto-costar%C3%A 1-la-vacuna-contra-el-coronavirus-en-am%C3%A9rica­ latina/a-55899372

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Asimismo, los denunciantes cuestionan los acuerdos de confidencialidad firmados con el laboratorio chino, pues sostienen que en países vecinos se habían dado a conocer los precios de compra de las vacunas, en razón a ello argumentan el ocultamiento de la información habría tenido el propósito de esconder posibles actos de corrupción en los que habrían participado los funcionarios de más alto nivel, como denunciados, entre otros.

xii. Los denunciantes señalan que el 26 de enero del 2021, a través de R.O. L 1 16-2021/DIGEMID/DPF/UFPB/MINSA, la DIGEMIN autorizó el ingreso de un lote de vacunas chinas de 3,200 dosis para la protección del personal participante en la investigación, bajo la modalidad de excepcional; en este contexto, los denunciantes sostienen que les resulta cuestionable la decisión de la DIGEMIN de autorizar el ingreso de un lote de vacunas para fines distintos del ensayo clínico, argumentan que la decisión resulta ilógica, en dicha situación podría resultar contra producente para los fines de la investigación.

5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

De la revisión de la Denuncia Constitucional 426 materia de calificación, se aprecia que la misma sí cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecido en el literal a) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República 18

6. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

i.

ii.

Respecto al requisito de procedencia referido a los agravios producidos por los hechos o conductas que se denuncian, se tiene que quienes formulan las denuncias son congresistas de la República, los mismos que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, ostentan legitimidad calificada para formular este tipo de actos, no requiriendo para tal efecto acreditar agravio directo.

Respecto al requisito de procedencia referido a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función, esta Subcomisión estima pertinente precisar lo siguiente:

18 "( ... )

a) Los Congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada pueden presentar denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado comprendidos dentro de los alcances del artículo 99 de la Constitución Política. La denuncia se presenta por escrito y debe contener: - Nombre del denunciante y domicilio procesal, de ser el caso. - Fundamentos de hecho y de derecho. - Documentos que la sustenten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. - Fecha de presentación. - Firma del denunciante o denunciantes. - Copia simple del documento oficial de identificación del denunciante, en caso de que la denuncia no provenga de Congresista o del Fiscal de la Nación".

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A) Delitos imputados a Martín Alberto Vizcarra Cornejo

Los denunciantes señalan la presunta comisión del delito de concusión tipificado en el artículo 382 del Código Penal, al respecto la acción criminalizada en este delito es el siguiente: "El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial(. . .)".

Al respecto, la doctrina peruana ha definido al delito de concusión como uno de encuentro, toda vez que en su configuración actúan varias personas hacia una finalidad en común, siendo dos las conductas sancionadas en el delito en cuestión 19:

a) Obligar: que supone el uso de la fuerza con la finalidad de que otro realice alguna acción, no siendo necesario que la fuerza utilizada sea física o que se manifieste a través de un amedrentamiento directo, se trata más bien de la amenaza de sufrir algún perjuicio derivado de la administración pública.

b) Inducir: acción a través de la cual un funcionario público convence a un determinado sujeto a inclinar su voluntad con la finalidad de entregar o prometer la entrega de un determinado bien o beneficio.

Al respecto, de los hechos expuestos se advierte que el denunciado Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su condición de expresidente de la República, habría obligado ylo inducido al personal a cargo de la custodia de las vacunas donadas por el laboratorio de Sinopharm, con la finalidad que le coloquen a él y a su cónyuge la vacuna contra el COVID-19, a pesar de que no habría existido permiso para ello.

En tal sentido, a partir de los hechos expuestos, existirían elementos que harían sospechar de la aparente configuración del tipo penal de concusión, en relación a la participación del denunciado expresidente de la República, por lo que la denuncia debe ser declarada procedente.

Los denunciantes alegan la presunta cormsron del delito de colusión agravada tipificado en el artículo 384 del Código Penal, cuya acción criminalizada es la siguiente: "El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o

19 Marie Gonzales Cieza y David Torres Pachas. "Reflexión y análisis del delito de concusión en el código penal peruano". Revista de Derecho Yachaq. Cusca 2019. Páginas 144-145

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cualquier operación a cargo del Estado concierta con /os interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado(. . .)".

El delito de colusión agravada se configura cuando el autor (funcionario o servidor público) interviene directa o indirectamente en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública, a través de la concertación con los interesados, defraudando patrimonialmente al Estado.

Al respecto los denunciantes expresan: " ... el denunciado Vizcarra Cornejo habría utilizado su cargo como presidente de la Republica habría solicitado a un representante de una empresa extranjera con la cual el Estado Peruano estaba en negociaciones para la compra de vacunas, se le otorgue unas dosis para inmunizarse antes que los millones de peruanos. Más aún, utilizó su cargo para obtener un producto que el peruano promedio no podía acceder al mismo"; de tal manera que habría abusado de su cargo para lograr un aprovechamiento dentro del marco de una negociación para la adquisición de las vacunas contra la COVID-19 en el cual, por su condición tenía injerencia, beneficiando además a su esposa y hermano mayor. De la misma manera se debe considerar que el laboratorio SINOPHARM ofreció unas vacunas de cortesía que los denunciantes equiparan a una dadiva.

El tipo penal requiere la intervención directa o indirecta, en este caso tratándose de hechos que involucrarían directamente la participación del entonces presidente de la República, este presupuesto se cumpliría, dado que habría tenido la posibilidad material de realizar el supuesto pedido antes mencionado, la denuncia alude a dádivas, en calidad de muestras gratis. De la misma manera, existen los otros verbos rectores entre los cuales se destaca " ... o cualquier operación a cargo del Estado concierta con /os interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado", el cual ha sido incorporado para proteger en forma amplia los intereses de la Nación. Debe tenerse en cuenta que la denuncia alude a la existencia de entrega de muestras gratis por parte de Sinopharm, dosis que ingresaron con fines distintos a los que correspondían a los ensayos clínicos.

De lo expuesto se advertiría la existencia de elementos para iniciar investigación en torno a la presunta comisión del delito denunciado y por consiguiente iniciar procedimiento correspondiente, el mismo que deberá ser materia de mayor análisis durante su investigación.

Los denunciantes alegan la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio tipificado en el artículo 393 del Código

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Penal, cuya acción criminal izada es la siguiente: "El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas (. . .). El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas (. . .). El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja (. . .) "

Al respecto, se debe tener en cuenta que existirían elementos que permitirían presumir que el denunciado, en su condición de expresidente de la República, pudo haber solicitado al laboratorio Sinopharm que se le beneficie a él, a su esposa y a su hermano, con la aplicación de la vacuna y con ello omitiendo su deber de cautelar los intereses del país en plena pandemia, paralizando las negociaciones con otros laboratorios, con el objetivo de privilegiar las vacunas ofrecidas por el laboratorio chino.

El denunciado y su esposa no se encontrarían registrados en el Programa de voluntaríos" para ser parte del proceso de ensayo clínico de la vacuna de Sinopharm, -bajo la modalidad de ensayo aleatorio, ciego y controlado, proceso en el que al voluntario le aplican la vacuna o el placebo, sin que el mismo tenga certeza de la sustancia inoculada-; esta circunstancia alertaría de mayores elementos de la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio.

De los hechos expuestos se tendría la sospecha de la posible comisión del delito denunciado, por parte de los denunciados, expresidente del Perú Martín Alberto Vizcarra Cornejo y otros altos funcionarios, en tanto existirían elementos como la concurrencia del funcionario público, la existencia de la solicitud de un donativo o ventaja, la existencia de la aceptación del bien, y la presunta omisión de un acto en violación de sus funciones; por lo tanto, la denuncia en este extremo debe ser declarada procedente.

Los denunciantes señalan la presunta comisión del delito de negociación incompatible tipificado en el artículo 399 del Código Penal cuya acción criminalizada es la siguiente: "El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por

20 https://i nvestigacion. cayetano. ed u. pe/prensa/368-curevac-i nicia-ensayo-cli nico-en-el-peru-y-convoca-a-1 0-000- vol u ntarios

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cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, (. . .)."

Al respecto, la doctrina peruana ha definido al delito de negociación incompatible como de gestión desleal, infidelidad de un funcionario que se interesa de manera particular por cualquier contrato u operación que realizan particulares con el Estado.

La conducta sancionada en este delito está en el hecho de interesarse indebidamente en un contrato u operación estatal, lo que implica una actuación interesada, es decir una acción unilateral por parte del funcionario que va en contra de los parámetros de la legalidad y el orden jurídico, advirtiendo una superposición de un interés privado sobre el interés público que le demanda el ejercicio de su cargo; y cuya consumación se realiza con la verificación de conductas que expresen el interés particular del funcionario en los contratos u operaciones y sin que ello genere un beneficio económico o un perjuicio para el Estado.

En este contexto, el denunciado Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su condición de expresidente de la República, durante el mes de octubre de 2020 habría logrado que tanto a él como a su cónyuge, se les inoculara con la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Sinopharm, periodo en el que el Estado peruano se encontraba dentro de un proceso de negociación, evaluando la posibilidad de la compra de las vacunas tanto de Sinopharm como de otros laboratorios; sin embargo, que se habría comprado en primer lugar al laboratorio de Sinopharm.

En este caso, se cumplirían con los elementos objetivos del tipo penal como la concurrencia del funcionario público, el interés directo o indirecto en favor propio o de un tercero, y que ese interés sea respecto de un contrato u operación en las que intervienen en razón de su cargo; tal es así que el denunciado, conforme a los hechos narrados y elementos descritos en la denuncia, habría evidenciado en sus acciones y declaraciones públicas la aparente concurrencia de los elementos antes señalados, pues en la denuncia se indica que este habría omitido comunicar su vacunación para no interferir en las negociaciones; estos elemento generarían la sospecha inicial de la presunta comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.

Los denunciantes señalan la presunta comisión del delito de falsificación de documentos públicos tipificado en el artículo 427 del Código Penal, siendo la acción que se sanciona en este delito el siguiente: "El que hace, en todo o en parte, un documento

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falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, (. . .)".

Se protege la seguridad del tráfico jurídico, pero también la fe pública y la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos como medios de prueba y el ataque directo, en estas conductas, se da en contra de las características de autenticidad o del documento. Al respecto, el comportamiento típico consiste en alterar un documento en alguno de sus elementos o simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad; suponiendo la intervención en un acto de personas que no estaban o cuando atribuyendo declaraciones o manifestaciones falsas a aquellos que sí estuvieron; o faltando a la verdad en la narración de los hechos; asimismo, se requiere que esa actividad sea realizada conociendo y queriendo esa circunstancia específica, siendo por tanto una conducta dolosa.

En la Denuncia Constitucional 434, se advierte las imágenes de la cartilla de control de vacunación presuntamente de propiedad del denunciado, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, con la cual habría pretendido demostrar que fue parte del programa de voluntarios para los ensayos clínicos e investigación de la vacuna china; sin embargo, en la misma denuncia se señala que dicha versión habría sido desmentida por los comunicados de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.

En este orden de ideas, es posible inferir que la cartilla presentada por el expresidente de la República no resulte ser necesariamente la entregada a los participantes voluntarios de los ensayos clínicos de la vacuna china, por lo que existirían elementos de sospecha de su falsead, pues al parecer no correspondería al formato de la cartilla oficial y carecería de la firma del responsable y de los códigos de barras; por lo tanto, la denuncia en este extremo debe ser declarada procedente.

iii. Respecto al requisito de procedencia referido a si a las personas denunciadas les corresponde o no la prerrogativa funcional del antejuicio y/o el procedimiento de juicio político, tenemos que, en el presente caso, al estar comprendido el denunciado el expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo, sí le corresponde la prerrogativa del antejuicio político que ha sido concebido como una prerrogativa funcional a determinados altos funcionarios, cuyo objetivo o propósito es que estos no puedan ser procesados por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, sin que medie, un procedimiento previo en el que se brinden las garantías procesales ante el Congreso de la República.

Firmado digitalmente por: GUIBOVICH AATEAGA otto Napolean FAU 2016174Q126 soft

1 f'Xl\HA ! lllkrtiva: Soy el autor del DlGI'1'AL, documenta

" • Fecha: 03/03!2021 10:50:29-0500

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Fim,adc digitalmente por: GALLARDO BECERRAM,ria Martina FAfJ 2D16174!l1

1

n ... ·JIMA I Mativn: Soy el autor del 010:I(rlü; documento

Fecha: 0211!312021 22: ._ ...,

iv. Respecto al requisito de procedencia referido a si los delitos denunciados han prescrito, tenemos que, en el presente caso, los delitos que se imputan a los denunciados no han prescrito.

Atendiendo a lo expuesto, se verifica que en el presente caso se ha cumplido con los requisitos de procedencia establecidos en el literal c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República.

7. RESUMEN DE FUNDAMENTOS

Considerando lo desarrollado en el presente informe de calificación, se recomienda que las Denuncias Constitucionales en análisis sean declaradas procedentes por los siguientes fundamentos:

i. Respecto a la presunta comisión del delito de concusión (artículo 382 del C.P.), a partir de los hechos expuestos, existirían indicios de la aparente configuración del tipo penal, dado que de los hechos materia de denuncia, se advertiría que el denunciado Martín Alberto Vizcarra Cornejo y máxima autoridad de gobierno en su condición de expresidente de la República, habría obligado y/o inducido a personal a cargo de la custodia de las vacunas donadas por el laboratorio Sinopharm, con la finalidad que le coloquen a él y a su cónyuge la vacuna contra el COVID-19, a pesar de que no habría existido permiso para ello.

ii. Respecto a la presunta comisión del delito de colusión agravada (artículo 384 del C.P.), de los hechos narrados en la Denuncia Constitucional 434 se apreciaría un itinerario realizado por el expresidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo y máxima autoridad de gobierno cuando aún ejercía el cargo, lo que podría advertir que el denunciado, investido del cargo de Presidente de la República, habría solicitado a un representante de la empresa Sinopharm, empresa con la que el gobierno peruano estaba en negociaciones para la compra de las vacunas, le otorgue unas dosis para ser inmunizado; esta situación se habría presentado mucho antes de que el proceso de adquisición del producto concluyera.

iii. Respecto a la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio (artículo 393 del C.P.) a partir de los hechos expuestos, existirían indicios de la aparente configuración del tipo penal, toda vez que el denunciado en su condición de expresidente de la República y máxima autoridad de gobierno habría solicitado al laboratorio Sinopharm que se le beneficie a él y a su entorno, con la aplicación de la vacuna o de otro lado, habría aceptado la oferta de parte de la empresa de alcanzarle "muestras gratis" de vacunas no validadas.

Firmado digitalmente por: RETAMOZO LEZAMA.MARIA CRISTINA FIR 418543B0 hard

1 l""l~ 1 Wivo.: Soy el autor del Dl:OI'rAL • documento

· . • Fecha: 0211!312021 10:35:40-0500

Firmado digltalmente par: TOCTO GUERRERO Feliclt Madaleine FAfJ 2D16174ll12

1 FI:aMII. l lvbtivo: En señal de :OIOI'rAL ¡ conformidad

. . e Fecha: 02/03/2021 12:14:28

ALEJANDRO ANTONIO FIR 4407B565 hard FU:t'.IAI lw'ativo: Soy el autor del :0101'1?.L documento

_____ .......,· Fecha: D311l3f.1021 07:52:58-0500

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Firmado digiialmente por: RO DAS MALGA Tania Rosalia FAJJ 20161749126 soft

l. ·r:r .... ~ .. {/\.: · l l•bti110: En señal de DIGIT'AL conterrnidad

Fecha: 01/0312021 22: Soy el autor del nto 02!0312021 17 :29 :43-0500

iv. Respecto a la presunta comisión del delito de negociación incompatible (artículo 399 del C.P.) a partir de los hechos expuestos, existirían indicios de la aparente configuración del tipo penal, toda vez que el denunciado Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su condición de expresidente de la República y máxima autoridad de gobierno, durante el mes de octubre de

,........,-~--......., Firmado digiialme~P~9,. habría logrado que tanto a él como a su cónyuge, se les inoculara cosrAsANTO~ll!!CVacuna contra el COVID-19 del laboratorio Sinopharm, periodo en el FRANCISCO FIR 10273657.han;L 1.wi110: En señal ,que el t:.stado peruano se encontraba dentro de un proceso de ~::~:~::3m2roo~~f:i!ng~n. evaluando la posibilidad de la compra de las vacunas tanto de

~----~ Sinopharm como de otros laboratorios.

v. Respecto a la presunta corrusron del delito de falsificación de documentos públicos (artículo 427 del C.P.), se advertiría la existencia de elementos que permiten sospechar razonablemente la posible comisión delictiva.

8. CONCLUSIONES

PRIMERA: Que, en atención al inciso c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, y en concordancia con los argumentos expues~l,-.J;i=I--M~l.4l!,' isión

~~~:· ~oo,,s Constitucionales RESUELVE DECLARAR 1 ;::;~~ :-.;:;;,:,~;;;,., 2015174tmq_sott PROCEDENTE la Denuncia Constitucional 43 . · .. tm.'''4/:··· .:la.da.· por<!bf&5FAJJ 2.º161749126 soft liib\1110: Soy el autor del _ . . : . ', · : .FW.JA:i' liib\1110: Soy el autor del documento congresistas Manuel Arturo Merino De Lama, Lu1 '· ,., .. ·.·. Si,M . lwainynto

.___~~--~ Fecha: º21llJ/2021 1[ébfü~refo Inga Sales contra el expresidente de 1 ~Repúeliea~ fttl'Nº21D312D21 12:24:D?-0500 ALBERTO VIZCARRA CORNEJO, por la presunta comisión de los delitos de concusión, colusión agravada, cohecho pasivo propio, negociación incompatible, y falsificación de documentos, tipificados en los artículos 382, 384, 393, 399 y 427 del Código Penal, respectivamente.

FI.RMA DIOI'l'iw

SEGUNDA: PROPONER la ACUMULACIÓN de la Denuncia Constitucional 434 a las Denuncias Constitucionales 422 y 424 que fueron calificadas como procedentes en la sesión del 22 de febrero de 2021, conforme a lo expuesto en el punto 3 de presente informe.

nm-m. 'DIOI'l'iw

Firmado digiialmente por: MELENDEZ CELIS Femando

lica, el, ~~1617~126 soft ',- !",_fflll.. lubt1vo: En señal de ,1 'J:)l'ó':r'líiw conformidad

Fecha: O 1 lll3/2021 20 :25 :O 1-0500 --~-~--~ Lima, 1 de marzo de 2021.

• Firmado digiialmente por: Ml>MM11 B.J\RRIGA.JIM ALI FIR 44818013 hard

, tvNivo: En señal de

Firmado digfalmente por: PEREZ OCHOA Carlos Andres FAJJ 20161749126 soft l rtl\W\. 11,sbtivo: Soy el autor del

Dl:0:t'l'iw· documento '--~------" Fecha:,011ll3/"2021 16:25:04-0500

{!!m~ digitalmente por: ,)it1N)l..s LOPEZ Franco FAJJ 20161749126 soft

1 FI~ l lwbti110: En señal de DlOI'l:'iw conformidad

. Fecha: 01/0312021 19:27:04-0500

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