1a unidad derecho empresarial

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Derecho Empresarial Derecho Empresarial Primera unidad Primera unidad Aspectos generales de la empresa mercantil 1.1 Concepto e importancia del derecho mercantil y su relación con la empresa 1.2 Concepto de comerciante, persona física y moral 1.3 Derechos y obligaciones de los comerciantes 1.4 Actos de comercio y fundamento legal 1.5 La empresa mercantil: concepto, naturaleza y Características

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Derecho EmpresarialDerecho EmpresarialPrimera unidadPrimera unidadAspectos generales de la empresa mercantil

1.1 Concepto e importancia del derecho mercantil y su relacióncon la empresa1.2 Concepto de comerciante, persona física y moral1.3 Derechos y obligaciones de los comerciantes1.4 Actos de comercio y fundamento legal1.5 La empresa mercantil: concepto, naturaleza yCaracterísticas1.6 Fundamento legal del comercio electrónico

1.1 Concepto e importancia del derecho mercantil y su relación con la empresa CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL. Es el sistema de normas jurídicas que determina su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, que regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.

Importancia del derecho mercantilLa palabra comercio trae a nuestra mente la idea de una

relación entre personas que dan y reciben recíprocamente, que compran y venden; pero, en realidad, el vocablo tiene una significación más amplia que la de cambio; la de aproximación, la de poner al alcance de alguien una cosa o producto, o lo que es lo mismo, que significa cambio por un lado y aproximación por el otro de quien adquiere o produce hacía el que consume, es decir, una función de intermediación o intercambio. Ahora bien, esa intermediación se realiza con el propósito o finalidad de obtener una ganancia un lucro. Queda. Asi integrada la noción de comercio: cambio o intermediación con propósito de lucro. Es decir, el acto de comercio se caracteriza por sus fines lucrativo especulativos.

Derecho Mercantil y su relación con la empresa.

La Empresa es el núcleo de la actividad económica y el derecho mercantil regula, de modo principal, tal actividad.

Sin embargo, el derecho mercantil no regula del todo la actividad de la empresa, como son aquellos actos que incumben al derecho laboral, al fiscal, al administrativo y de seguridad social; ramas éstas interesadas en la regulación de la actividad empresarial.

1.2 Concepto de comerciante, persona física y moral

Existen dos clases de comerciantes entre los sujetos de Derecho Mercantil:

• Los comerciantes personas físicas.• Los comerciantes personas morales o

jurídicas.

Los primeros son individuos humanos que deben llenar los requisitos que la ley establece para serlo; Los segundos, son las sociedades mercantiles, que siempre son comerciantes y que se constituyen en la forma que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El artículo 3° del Código de comercio define quiénes son comerciantes:1.Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

2. Las sociedades constituidas con arreglo a las Leyes Mercantiles.

3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

COMERCIANTE PERSONA FISICAPara adquirir la calidad de comerciante las personas humanas deben llenar ciertos requisitos de capacidad y de ejercicio de cierta actividad, unida al cumplimiento de determinadas obligaciones profesionales.

EL COMERCIANTE PERSONA MORALEl comercio no solo se ejerce por los individuos, sino también por organizaciones creadas por ellos, las sociedades, a las cuales la ley, por una abstracción, ha concebido personalidad jurídica, o lo que es lo mismo, una individualidad de derecho.

1.3 Derechos y obligaciones de los comerciantesLos derechos de los comerciantes están establecidos en las diferentes normas contenidas en el Código de Comercio y es precisamente esa libertad que tienen los individuos ya sea en lo singular o en conjunto para ejercer el comercio, siempre y cuando esa actividad sea lícita, salvo los que están incapacitados o que tienen prohibición legal.

Como a continuación mencionaremos:

INCAPACITADOS PARA EJERCER EL COMERCIO.Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

No pueden ejercer el comercio:

I.- Los corredores;

II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;

III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33 (llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las

características particulares del negocio) del Código de Comercio.IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

1.4 Actos de comercio y fundamento legalLOS ACTOS DE COMERCIOCONCEPTO DOCTRINARIO SOBRE LOS ACTOS DE COMERCIOEs aún una dificultad insuperable encontrar el atinado criterio determinante, tanto de lo que debe entenderse por actos de comercio, como de su clasificación, ya que la ley mexicana no da un criterio general a este respecto, sino que, sin definir cuáles son los actos de comercio, hace de ellos una enumeración y eso no limitativa, sino enunciativa; dejando el campo abierto a la analogía: y además, frecuentemente asocia actos de símbolos, o bien se contradice y repite, en los diversos grupos de su enumeración.En la imposibilidad de formular una definición de los actos de comercio, que comprenda todos los elementos esenciales que les atribuye la Ley Mercantil, adoptamos la siguiente: los actos de comercio son actos jurídicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil.

El LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO DE COMERCIO DISPONE:Del Comercio en GeneralTITULO PRIMERODe los Actos de Comercio CAPITULO IDe los Actos de ComercioArtículo 75.- La ley reputa actos de comercio:I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;XI.- Las empresas de espectáculos públicos;XII.- Las operaciones de comisión mercantil;XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;XIV.- Las operaciones de bancos;XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;XVII.- Los depósitos por causa de comercio;XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

1.5 La empresa mercantil: concepto, naturaleza y características

Concepto de empresa: Una actividad económica dirigida a la producción o cambio de bienes o servicios, que sea lícita.

Naturaleza: la empresa es un simple modo o forma de actuar humano y, desde ese punto de vista, tiene un puesto dentro del campo de la actividad jurídica, que se coloca dentro de una clase muy especial de actos jurídicos con fines de lucro, actos de comercio.

CARACTERISTICAS La empresa debe tener las siguientes características:

a)Debe ser de órden económico.b)Debe ser organizadac)Debe ser manifestada al exterior.d)Es necesario que tenga finalidad de lucro.

1.6 Fundamento legal del comercio electrónico.El TITULO SEGUNDO del Código de comercio a partir del artículo 89, nos habla del comercio electrónico, de la siguiente forma:

Las disposiciones de este Título rigen en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte. Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del Código de Comercio, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:

Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica. Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante. Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.

Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa. Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica. Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.

Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía. Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos. Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.

No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.

Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado: I. Por el propio Emisor; II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando: I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio.

No aplica lo dicho en la diapositiva anterior, cuando:

I. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, haya sido informado por el Emisor de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia, o II. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del Emisor. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio para la verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas que a continuación veremos.

FIRMA ELECTRONICA

Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos. 

 La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos: I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante; II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante; III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.

 La firma electrónica deberá ser compatible con las normas y criterios internacionales reconocidos.

Podrán ser Prestadores de Servicios de Certificación, previa acreditación ante la Secretaría de Economía: I. Los notarios públicos y corredores públicos; II. Las personas morales de carácter privado, y III. Las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables. La facultad de expedir Certificados no conlleva fe pública por sí misma, así los notarios y corredores públicos pueden llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel, archivos electrónicos, o en cualquier otro medio o sustancia en el que pueda incluirse información.