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Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN # 1 Bienes. Parte I.

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Derecho Civil, Bienes y

Sucesiones

SESIÓN # 1 Bienes. Parte I.

Contextualización

¿Cómo se clasifican los derechos reales y

personales?

Los derechos reales y personales según

Rojina, se clasifican en 3 grupos:

a) Tesis dualistas.

b) Doctrinas monistas.

c) Doctrinas eclécticas.

La primera clasificación hace una distinción

entre derechos reales y personales, mientras

que las doctrinas monistas, tratan de la

identidad de ambos derechos. Las doctrinas

eclécticas reconocen una identidad en el

aspecto externo de ambos derechos y una

diferenciación del aspecto interno.

Introducción

¿Cuál es la relación jurídica entre una persona y una cosa?

Un derecho real implica:

La creación de una relación entre una persona y una cosa, es un derecho real,

según Planiol y Riper:

Con esto se quiere decir que en todo derecho real, no hay nada intermedio entre

la persona que es titular del derecho y la cosa objeto del mismo. Si yo soy

propietario o usufructuario de una casa, tengo por lo mismo el derecho de

habitarla; para el ejercicio del derecho se puede hacer abstracción de cualquier

otra persona distinta del titular. Muy diferente sería si se fuese solamente

locatario o arrendador, pues en este caso no se tendría sobre la casa ningún

derecho… (M. Planiol; Ripert, 2002, p. 357).

Persona Cosa Derechos

Reales

¿Cuál es la relación jurídica entre el titular del derecho y el deudor obligado

a cumplir con una prestación en beneficio del primero?

Planiol y Riper lo definen de la siguiente manera:

Al derecho de crédito, comúnmente, se le llama derecho personal. Esta expresión es de origen latino. Los romanos llamaban actio in personam a la acción por la cual un acreedor hacía valer sus derechos. También nosotros llamamos acciones personales a las acciones que sancionan los créditos. (M. Planiol; Ripert, 2002, p. 400).

Titular del derecho

Deudor Obligado

Derechos Personales

Explicación

Derechos reales, personales y teorías

¿Qué son los derechos reales?

Según De Pina y Rojina (1998; 2008) los derechos

reales son el vínculo jurídico que existe entre una

persona y un objeto y que es universalmente

oponible a terceros.

Es una situación de hecho que se establece entre

una persona y una cosa que exige una aptitud

universalmente de respeto en el uso y goce de los

derechos de su titular.

Bonnecase lo define de la siguiente manera: “El

derecho real es una relación de derecho en virtud

de la cual una cosa se encuentra, de una manera

inmediata y exclusiva, en todo o en parte,

sometida al poder de apropiación de una

persona”. (Bonnecase, 2002, p. 468).

Derechos personales o de crédito

Es la facultad que tiene una persona para exigir

el cumplimiento de algo.

Son aquellos que solo pueden reclamarse de

ciertas personas, que, por un hecho suyo o la

sola disposición de la ley, han contraído las

obligaciones correlativas, como el que tiene el

prestamista contra su deudor por el dinero

prestado, o el hijo contra el padre por alimentos.

Así que, están íntimamente relacionados con

las obligaciones, ya que ellos otorgan al

acreedor el derecho de exigir al deudor el

cumplimiento de la obligación. De estos

derechos nacen las acciones personales.

Rojina V. R. (2008) clasifica las doctrinas que explican los derechos reales y

personales en tres grupos:

Tesis

du

alista

s

Postulan la separación absoluta entre los derechos reales y personales.

Comprenden dos variantes:

a) La escuela de la exégesis en Francia.

b) La teoría económica de Bonnecase.

Do

ctr

inas m

on

ista

s

Afirman la identidad de los derechos reales y personales. A su vez tienen dos variantes:

a) Tesis personalista de Ortolan, Planiol y Demogue, que identifica los derechos reales con los personales.

b) Tesis objetivista de Gaudemet, Jallu, Gazum y Saleilles, que asimila los derechos personales con los reales.

Do

ctr

ina

s e

clé

cti

ca

s

Reconocen una identidad en el aspecto externo de estos derechos patrimoniales y una separación o diferenciación en el aspecto interno.

Basados en este autor (Rojina, 2008):

BIENES

Existen dos conceptos: uno en sentido económico

y otro en sentido jurídico.

En sentido económico

Todo aquello que pueda ser

útil al hombre para cubrir

sus necesidades (De Pina,

1998).

En sentido jurídico

Todo aquello susceptible de

apropiación privada.

Un ejemplo tradicional para comprender ambos sentidos es el

oxígeno existente en el ambiente, económicamente es un bien,

debido a su utilidad para nuestra supervivencia, en cambio, no puede

serlo en sentido jurídico puesto que es imposible apropiarse de él.

Clasificación de los bienes

¿Cuáles son los bienes inmuebles de acuerdo al Código Civil Federal?

¿Cuáles son los bienes muebles de acuerdo al Código Civil Federal?

El Código Civil Federal (CCF) distingue los siguientes:

Inmuebles

• Suelo y todas las construcciones adheridas a él.

• Plantas y árboles adheridos a la tierra.

• Todos los objetos adheridos a un inmueble fijo.

• Objetos de ornato como: estatuas, relieves, pinturas adheridas a inmuebles.

• Colmenas, palomares, criaderos de peces, cuando estén permanentemente a una finca.

• Maquinaria y herramienta que formen parte de una fabrica o industrias.

• Los animales de pie de cría.

Muebles

• POR NATURALEZA

• Cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro.

• POR DETERMINACIÓN DE LA LEY.

• Obligaciones y derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

• Acciones que cada persona tenga como socio de una sociedad mercantil.

• Las embarcaciones de todo género.

• Materiales procedentes de la demolición de un edificio.

• Los derechos de autor.

• Y los no considerados por la ley como inmuebles.

¿Cómo se clasifican los bienes?

Una de las clasificaciones más comunes de los bienes o cosas dentro de la doctrina

(De Pina, 1998; Rojina, 2008) es la siguiente:

En relación a su movilidad e inmovilidad.

En consideración a

las personas que pertenecen.

Por la situación de

incertidumbre.

Si se pueden apreciar o no

por los sentidos.

Por circunstancia de extinguirse por

el uso.

Por su posible e imposible

fraccionamiento.

Por su constitución.

Por la posibilidad de

reemplazarlos o no por otros.

Clasificación doctrinal de

los bienes

1. En relación a su movilidad o inmovilidad:

a) Muebles. Son todos aquellos que pueden trasladarse por sí o por fuerza

externa, de un lugar a otro sin sufrir alteración alguna.

b) Inmuebles: Son las cosas que no permiten su movilidad de un lugar a

otro. Se caracterizan por la fijeza.

• Inmuebles por destino. Son aquellos muebles por naturaleza que han sido

destinados por el dueño al servicio de un inmueble o están adheridos a él.

• Inmuebles por determinación de la ley. Son aquellos derechos que tienen por

objeto cosas inmuebles y las acciones relacionadas con los mismos.

2. En consideración a las personas que pertenecen:

a) Del poder público. Son los bienes que pertenecen a la federación, los

estados o municipios. Están regulados por el Art. 27 Constitucional y por la Ley

General de Bienes Nacionales. A su vez se dividen:

• De uso común. Son las cosas que están destinadas a un servicio público.

• Privados del Estado. Son los que posee como persona jurídica o moral, los

cuales ejercen un derecho de propiedad.

b) De propiedad privada de los particulares. Son las cosas cuyo dominio

les pertenecen legalmente a los particulares y de los que nadie puede

aprovecharse sin consentimiento del dueño.

3. Por la situación de incertidumbre:

a) Mostrencos. Son todas las cosas muebles

que han sido abandonados y las pérdidas cuyo

dueño se ignora.

b) Vacantes. Son los inmuebles que no tienen

dueño cierto y conocido.

4. Si se pueden apreciar o no por los sentidos:

a) Corporales o corpóreos. Aquellos que son apreciados por los sentidos.

Ejemplo: una mesa, un terreno, una casa.

b) Incorpóreos, incorporales o inmateriales. Aquellos que no son

apreciados por los sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas

inmateriales. Ejemplo: los derechos sobre patentes, marcas, concesiones,

renombre comercial y otros.

5. Por la posibilidad de reemplazarlos o no por otros:

a) Fungibles. Son todos aquellos que pueden ser reemplazados por otros

de la misma especie y calidad.

b) No fungibles. Son los bienes que no admiten sustitución por otros

debido a que son cosas individualizadas.

6. Por la circunstancia de extinguirse por el uso:

a) Consumibles. Son los que existen con el primer uso y se terminan por quién dejo de poseerlos.

b) No consumibles. Son los que no se extinguen por el primer uso y permiten su aprovechamiento reiterado, aunque sean susceptibles de deteriorarse o consumirse.

7. Por su posible e imposible fraccionamiento:

a) Divisibles. Son aquellos que pueden ser

divisibles en partes homogéneas económicamente

útiles.

b) Indivisibles. Son aquellos que si se fraccionan

no pueden ser para el uso que naturalmente están

destinados antes de su división.

8. Por su constitución:

a) Simples. Son constituidos por una individualidad orgánica unitaria

pudiendo ser suministrados por la naturaleza.

b) Compuestos. Son todos aquellos creados por el hombre y que se

encuentran constituidos por la reunión de diversas partes que constituyen

un todo.

Conclusión

El derecho real es el que nace de una persona hacia un bien, contando con los

derechos y beneficios que de éste se desprendan, mientras que el derecho

personal o de crédito es la relación existente entre dos personas, que en este

caso serán: el acreedor y el deudor, así mismo de los derechos que se le otorgan

al primero para exigir el pago de la deudas.

La principal clasificación de los bienes es: muebles e inmuebles, los primeros son

los que por su propia naturaleza pueden desplazarse de un lugar a otro, mientras

que los segundos permanecen fijos.

El análisis de los bienes es esencial al comenzar el estudio del Derecho Civil, no

obstante, existen aspectos por conocer, por ejemplo:

¿Qué es la posesión?

¿Cuál es el objeto de la posesión?

¿Cuáles son los medios de defensa de la posesión?

¿Cuáles son las formas de adquisición de la posesión?

Para aprender más

Para aprender más acerca de los derechos reales y los bienes, te invito a ver las siguientes ligas:

¿Qué son los derechos reales?

De Ruggiero, R. (s/f). Derechos reales: las cosas y los bienes. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1121/21.pdf

¿Qué es el derecho sobre los bienes?

Sánchez-Cordero, J. (s/f). El derecho de los bienes. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/746/29.pdf

Bibliografía

Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.

De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.

De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa.

M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.

Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.