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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 02783 ( 04 de julio de 2017 ) Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 0618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinacionesLA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, y en ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las Resoluciones N° 0182 del 20 de febrero de 2017 y N° 0843 del 8 de mayo de 2017, las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y, CONSIDERANDO: Que con solicitud presentada a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea — VITAL, con número 0200090037309217003, radicada en esta Entidad con el número 2017012783-1-000 del 22 de febrero de 2017, la empresa YUMA CONCESIONARIA S.A., solicitó licencia ambiental para el proyecto denominado Segundo Puente en Plato – Zambrano Sobre el Río Magdalena”, el cual está localizado en los municipios de Plato, ubicado en el Departamento de Magdalena y Zambrano, ubicado en el departamento de Bolívar. Que por medio del Auto N° 0618 del 03 de marzo de la presente anualidad, esta Autoridad inició trámite administrativo de la licencia ambiental para el proyecto denominado “Segundo Puente en Plato – Zambrano Sobre el Río Magdalena”, el cual está localizado en los municipios antes citados, solicitada por la empresa YUMA CONCESIONARIA S.A. Que dicho acto administrativo, fue notificado personalmente el 17 de marzo de la presente anualidad y publicado en la Gaceta Ambiental de la entidad el día 25 de abril del año en curso, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que el grupo evaluador realizó visita al área del proyecto los días 22, 23 y 24 de marzo del año en curso. Que por medio de comunicación N° 2017025282-2-000 de fecha 06 de abril de la presente anualidad, esta Autoridad convocó a la empresa Yuma Concesionaria S.A., a la reunión de requerimientos de información adicional en el marco del trámite de evaluación de licencia ambiental del precitado proyecto, la cual tendría lugar el día 12 de abril del año en curso. Que a través del Acta N° 31 de fecha 12 de abril de la presente anualidad, esta Autoridad efectuó unos requerimientos a Yuma Concesionaria S.A., en la reunión de información adicional, para que en el término de un (1) mes presentara la información requerida, con el fin de continuar con la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental para determinar la viabilidad o no de otorgar la licencia ambiental para la ejecución del proyecto en mención. Que la empresa YUMA Concesionaria S.A., por medio de radicado N° 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, allegó el documento denominado “Respuesta a información adicional, establecida mediante Acta No. 31 del 12 de abril de 2017, en el marco del trámite de “licencia ambiental para el proyecto segundo puente Plato - Zambrano sobre el río Magdalena – Expediente LAV0015-00-2017” en atención a la información adicional requerida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, mediante Acta citada.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 02783( 04 de julio de 2017 )

“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 0618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIASAMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, y en ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las Resoluciones N° 0182 del 20 de febrero de 2017 y N° 0843 del 8 de mayo de 2017, las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que con solicitud presentada a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea — VITAL, con número 0200090037309217003, radicada en esta Entidad con el número 2017012783-1-000 del 22 de febrero de 2017, la empresa YUMA CONCESIONARIA S.A., solicitó licencia ambiental para el proyecto denominado “Segundo Puente en Plato – Zambrano Sobre el Río Magdalena”, el cual está localizado en los municipios de Plato, ubicado en el Departamento de Magdalena y Zambrano, ubicado en el departamento de Bolívar.

Que por medio del Auto N° 0618 del 03 de marzo de la presente anualidad, esta Autoridad inició trámite administrativo de la licencia ambiental para el proyecto denominado “Segundo Puente en Plato – Zambrano Sobre el Río Magdalena”, el cual está localizado en los municipios antes citados, solicitada por la empresa YUMA CONCESIONARIA S.A.

Que dicho acto administrativo, fue notificado personalmente el 17 de marzo de la presente anualidad y publicado en la Gaceta Ambiental de la entidad el día 25 de abril del año en curso, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Que el grupo evaluador realizó visita al área del proyecto los días 22, 23 y 24 de marzo del año en curso.

Que por medio de comunicación N° 2017025282-2-000 de fecha 06 de abril de la presente anualidad, esta Autoridad convocó a la empresa Yuma Concesionaria S.A., a la reunión de requerimientos de información adicional en el marco del trámite de evaluación de licencia ambiental del precitado proyecto, la cual tendría lugar el día 12 de abril del año en curso.

Que a través del Acta N° 31 de fecha 12 de abril de la presente anualidad, esta Autoridad efectuó unos requerimientos a Yuma Concesionaria S.A., en la reunión de información adicional, para que en el término de un (1) mes presentara la información requerida, con el fin de continuar con la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental para determinar la viabilidad o no de otorgar la licencia ambiental para la ejecución del proyecto en mención.

Que la empresa YUMA Concesionaria S.A., por medio de radicado N° 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, allegó el documento denominado “Respuesta a información adicional, establecida mediante Acta No. 31 del 12 de abril de 2017, en el marco del trámite de “licencia ambiental para el proyecto segundo puente Plato - Zambrano sobre el río Magdalena – Expediente LAV0015-00-2017” en atención a la información adicional requerida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, mediante Acta citada.

Auto No. 02783 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 2 de 40

“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por la empresa Yuma Concesionara S.A., obrante en el expediente LAV0015-00-2017, así como lo evidenciado en la visita técnica de evaluación ambiental al proyecto, emitió el concepto técnico N°. 3114 del 29 de junio de 2017, en el cual se consideró lo siguiente:

“(…)

2.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

2.1.1. Objetivo del proyecto

Construcción del Segundo Puente Plato —Zambrano sobre el río Magdalena, el cual conformará el par vial con el puente Alejandro Durán.

2.1.2. Localización

La Ruta del Sol contempla entre otros, la construcción de la segunda calzada del Tramo 5 del Sector 3, tramo que comprende la vía entre El Carmen de Bolívar y Plato que hace parte de la Ruta Nacional 8001, y el Tramo 6 del Sector 3, tramo que corresponde a la vía entre Plato y El Difícil que hace parte de la Ruta Nacional 8002.

El proyecto del Segundo Puente sobre el río Magdalena se encuentra en el valle inferior del río Magdalena, entre el municipio de Plato (departamento de Magdalena) y el municipio de Zambrano (departamento de Bolívar), al norte de Colombia.

Figura 1 Localización del proyecto Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 11/06/2017

El Proyecto Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena se ubica entre las siguientes abscisas:

Tabla 1 Abscisado del Proyecto Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena

PUNTO ABSCISADO DESCRIPCIÓN

1 K37+137,19 Inicio de la vía de aproximación al puente, margen izquierda (Municipio de Zambrano)2 K37+247,98 Fin de la vía de aproximación, margen izquierda (Municipio de Zambrano)3 K37+247,98, Inicio de la superestructura del puente, Margen izquierda (Municipio de Zambrano)4 K38+999,37 Fin de la superestructura del puente, Margen Derecha (Municipio de Plato)5 K38+999,37 Inicio de la vía de aproximación al puente, margen derecha (Municipio de Plato)6 K39+460 Fin de la vía de aproximación al puente, margen derecha (Municipio de Plato)

Fuente: EIA allegado mediante respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena”, por Yuma Concesionaria S.A. mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017.

2.1.3. Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena, de acuerdo a la información presentada por la empresa.

Auto No. 02783 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 3 de 40

“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Tabla 2 Infraestructura y/u Obras que hace parte del proyecto.ESTADO EXTENSIÓN

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1

El Puente está conformado por tres tramos diferentes:

Un puente de aproximación en la margen izquierda del río.

Un puente principal sobre el río Magdalena, con los apoyos coincidiendo con algunos apoyos del puente existente.

Un puente de aproximación en la margen derecha del río.

X 1752.01

Inicio K37+247,98,

Fin K38+999,37

De acuerdo a la información allegada por la empresa:

El puente proyectado es un puente paralelo al existente, y se localiza a 80 m aguas abajo del puente Alejo Durán, está comprendido entre las abscisas K37+247,98 y K38+999,37, para una longitud de puente de 1751.39 m., entre ejes, o lo que es lo mismo 1752.01 m., entre juntas de la estructura. La superestructura del segundo puente se desarrolla en tres partes:

Puente de aproximación por margen izquierda del río ־(lado de Zambrano) con una longitud total de 455.62 m, conformado por 2 luces con vigas I postensadas de 27.0 m de longitud, y 10 luces con vigas de 40.0 m.

Puente principal de cruce sobre el río Magdalena, con ־superestructura en viga cajón postensada a construir mediante el método de los voladizos sucesivos. La longitud total del puente principal es de 975.50 m, conformado por un primer voladizo extremo del lado Zambrano de 105.0 m, una luz de 195.0 m, una luz de 185.0 m, dos luces de 195.0 m y un voladizo extremo del lado plato de 100.50 m. La modulación de los apoyos de este puente tiene como restricción la necesidad de quedar enfrentados con el apoyo correspondiente del puente Alejo Durán existente.

- Puente de aproximación por margen derecha del río (lado de Plato) con una longitud total de 320.89 m, conformado por 8 luces con vigas I postensadas de 40.0 m de longitud.

1 Apoyos Puente X 27

Los apoyos del puentes se realizaran mediante 27 pilotes, que se muestran en la siguiente tabla:

Tabla 2 Características de la cimentación del puente

Pila Longitud pilotes (m)

Diametro pilotes (m)

Cantidad de pilotes por

pila-1 28 1.3 30 28 1.3 31 30 1.3 32 31 1.3 33 31 1.3 34 31 1.3 35 31 1.3 36 31 1.3 37 31 1.3 38 31 1.3 39 34 1.3 3

10 36 1.3 311 40 1.3 312 60 2.0 913 60 2.0 914 58 2.0 915 55 2.0 916 40 2.0 917 19 1.3 318 18 1.3 319 20 1.3 320 17 1.3 321 16 1.3 322 16 1.3 3

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

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23 17 1.3 324 16 1.3 325 17 1.3 3

Fuente: Información adicional EIA remitido mediante Radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017.

1 Tablero X

El ancho de tablero de la superestructura es de 13.55 m, el cual consiste de dos carriles de 3.65 m cada uno, una berma interna de 1.00 m, una berma externa de 2.50 m, un andén peatonal de 2.00 m, y dos barreras de tráfico.

2Vías de aproximación al segundo puente.

X 571,42

La información allegada en el EIA, plantea la necesidad de dos vías de aproximación al puente, una por la margen de derecha y otra por la margen izquierda.

El eje del trazado inicia en la margen izquierda (Municipio de Zambrano) en la abscisa K37+137,19 a la abscisa K37+247,98 (longitud 110,79 m).

Para la margen derecha (Municipio de Plato), el eje del trazado inicia en la abscisa K38+999,37, y termina en la abscisa K39+460 (longitud. 460,63m).

Las características del trazado geométrico están en función de la velocidad de diseño, la cual para el tramo en estudio está definida en 100 km/h. A partir de la velocidad se definieron los parámetros de diseño del proyecto como se describen a continuación:

2

Tabla 3 Parámetros Básicos para el Alineamiento Horizontal.

PARÁMETRO VALOR

Velocidad de diseño. 100 km/h

Radio mínimo. 394 m

Ancho de franja de derecho de vía. 60 m

Ancho de carril. 3.65 m

Número de carriles. 2

Ancho de bermas (externa – interna). 2.50 m y 1.00 m

Corona. 10.80 m

Fuente: Información adicional EIA remitido mediante Radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017.

Tabla 4 Parámetros Básicos para el Alineamiento Vertical.

PARÁMETRO VALOR

Peralte máximo. 8%

Pendiente máxima. 5%

Parámetro K para curvas verticales cóncavas. 45

Parámetro K para curvas verticales convexas. 52

Fuente: Información adicional EIA remitido mediante Radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017.

El trazado del puente y los tramos viales de aproximación tiene una longitud total de 2322.81 m y corresponde a la

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calzada izquierda de la Ruta del Sol, la cual operará en sentido oriente occidente, es decir Plato a Carmen de Bolívar.

3Área Estación de peaje y Edificio Administrativo.

X 211 m2 50 K39+300 al K39+350

De acuerdo a la información allegada en el EIA, la estación de peaje y el edificio administrativo se ubican en la margen derecha del río, sobre el trazado de la segunda calzada, específicamente entre el K39+300 y el K39+350, entre la zona de cortes de la vía de aproximación al puente y la vía que de la Ruta del Sol se desprende hacia las poblaciones de San Luis y Tenerife. El edificio estará equipado con 2 baños para mujeres, 1 baño para hombres, 1 baño para discapacitados y un espacio para cocineta, y por fuera del edificio se tiene 1 baño para usuarios de la vía. El área donde se proyecta la instalación de esta infraestructura se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas:

Tabla 5. Área Estación de Peaje/Edificio Administrativo.

Punto Este Norte

1 919,689 1,574,704

2 919,680 1,574,717

3 919,692 1,574,724

4 919,700 1,574,712Fuente: Información allegada en el EIA remitido mediante Radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, anexo 14 Diseños Geométricos, (archivo: Coordenadas Peaje (oficinas y baños).xlsx).

4Pozo séptico con su respectiva trampa de grasas.

X

El EIA reporta que durante la operación de la vía se prevé la generación de aguas servidas domésticas provenientes del edificio administrativo del peaje y del baño de los usuarios de la vía, aguas que se dispondrán en un pozo séptico con su respectiva trampa de grasas.

El funcionamiento del pozo séptico inicia mediante la descarga de las aguas servidas a una trampa de grasas. Se tiene en cuenta una caja de inspección (CI) para poder hacer la limpieza y que la tubería pueda llegar al pozo séptico manteniendo la losa de fondo con el mismo nivel de la tubería. Las partículas que se encuentran flotando en el agua sucia, se separan, las de menor peso se mantienen flotando y las más pesadas se irán al fondo. Además, las aguas servidas pasan al otro compartimento para poder ser bombeadas externamente al tanque del vehículo tipo Vactor encargado de mantener el pozo.

5 Retornos X

Antes y después de la estación de peaje se prevén los correspondientes retornos, en el K39+268.66 el retorno para regresar a Carmen de Bolívar antes del peaje, y en el K39+355 el retorno para regresar a Plato, después del peaje.

Antes de la estación de peaje los dos carriles de la calzada de aproximación se ampliara mediante transición para convertirse en tres carriles con las respectivas casetas de pago, y una vez se pasa el peaje se tendrá una transición de la vía para volver a los dos carriles de la calzada de la Ruta del Sol.

6 ZODME X 60,000 m3

El EIA reporta la necesidad utilizar un sitio de disposición de los materiales sobrantes de excavación (descapotes y cortes) y de construcción y demolición de excavación de pilotes y dados de apoyo de estos, esta área estará localizada en la margen derecha del río, entre el eje del segundo puente y el eje del terraplén de la carretera

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

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actual a Plato.

De acuerdo al diseño de la ZODME, la altura máxima de relleno será 6.0 m, conformado y compactado en capas de 0.30 m con paso de tractor de orugas, hasta alcanzar una densidad máxima del orden del 90% del proctor estándar, y llevará taludes de borde con inclinación de 2H:1V, lo que garantiza un factor de seguridad de mínimo 2.0.

El EIA reporta que el suelo de apoyo de acuerdo con los sondeos realizados para el segundo puente, presenta una capacidad portante admisible mayor a 25.0 ton/m2, muchísima mayor que la presión aplicada por el relleno de la ZODME (del orden de 7.0 ton/m2), por lo que no se esperan asentamientos significativos, ni ninguna posibilidad de fallas profundas o posibilidad de desplazamientos o remociones en masa.

Una vez finalizada la conformación de la ZODME, éste deberá cubrirse con una capa de tierra negra de 0,20 m de espesor, y posteriormente se sembrarán semillas de pasto con la finalidad de que su superficie y taludes sean verdes.

7Áreas de Campamento, y de cargue/descargue

X

15.000 m2

(campamento)

K38+999,37

De acuerdo a la información reporta por el EIA, se tendrá área de campamento (en la cual se distribuye la zona de taller, almacenamiento de materiales, área de prefabricación, planta de concreto y oficinas), y área de cargue y descargue.

Estas áreas se ubican en la margen derecha de río (en plato), el área de campamento tiene 15000 m2, iniciando en la abscisa K38+999,37, y la distancia entre el eje del trazado del proyecto y dicha zona es de aproximadamente 80 m.

El área de cargue y descargue, se localiza en zona de inundación del Rio Magdalena. (Ver figura en Concepto Técnico) (…)Fuente: Anexo 42-Estudio Trazado Dis Geométrico-ZODME-infraest. PL-468-GN-008-I Vías industriales a campamento_V3.pdf. Información EIA remitido mediante Radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017.

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

No. INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

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Vía de acceso a ser utilizada por el proyecto.

X 500

La concesión pretende utilizar un carreteable existente que actualmente está en mal estado, que comunica desde la vía central (Ruta Nacional 8002), a la casa del predio La Torre, y que continua hasta la orilla del río. Este acceso es presentado por la empresa como facilidad de ingreso al área de campamento, al área de cargue - descargue y para la ZODME.

Por la información allegada en el EIA, el acceso al área del campamento inicia desde la Ruta Nacional 8002, tomando un carreteable que conduce a las fincas aguas abajo de la zona del proyecto, y que metros más adelante forma una Y, la cual sirve para tomar dos rutas, una para la granja integral de la institución educativa Gabriel Escobar Ballestas del municipio de Plato, y el otro ramal para el predio la Torre, este segundo carreteable, es el que la empresa, tiene previsto como acceso al área de campamentos y la ZODME. La Superficie del acceso se encuentra en afirmado, en mal estado y con un ancho que varía entre 3,0 m y 3,5 m. El tramo tendrá una intervención temporal para la construcción de la zona de campamentos; el proyecto divide este acceso en dos partes, la primera la identifica como vía industrial 1 con una longitud de 268.574 m., y la segunda como vía industrial 2 de una longitud de 140.374 m.

9 Planta de concreto X El proyecto tiene previsto instalar dentro del área de campamento una planta de concreto.

10 Obras de geotécnica x

Se conformaran taludes en los tramos de aproximación al puente tanto para cortes y terraplenes requeridos, también se conformaran taludes en la conformación de la ZODME.De acuerdo a la información que presenta el EIA, las vías de aproximación consideran taludes de lleno 2:1 y taludes de corte 1:1 con bermas cada 5.0 m de altura, las cuales tienen un ancho de 3.0 m.

El diseños para los taludes de la ZODME prevé una configuración 2H:1V, lo que garantiza un factor de seguridad de mínimo 2.0.

Construcción de obras de evacuación de aguas lluvias, estas se ubicaran en el perímetro de la ZODME y del área del campamento.

11Reubicación de infraestructura Eléctrica

X

De acuerdo a la información allegada en el EIA, en el área donde se instalara el proyecto existe una Línea de conducción eléctrica de alta tensión a 34.5 Kv, la cual se encuentra apoyada mediantes dos torres, una en la margen derecha (Plato) y otra en la margen izquierda (Zambrano) del Río Magdalena, y que deben ser reubicadas, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Infraestructura, 1682 de 22 de noviembre de 2013.

12

Adecuación y construcción del área donde se realizara el lavado de vehículos.

X

De acuerdo a la información allegada en el EIA, anexo 42-Estudio Trazado Dis Geométrico-ZODME-infraest, v3-PL-468-GN-009-1, PLANO DE FACTIBILIDAD, el proyecto tendrá un área de lavado de vehículos de la cual no se tiene ubicación, ni tampoco diseños, solo se presenta un esquema.

Fuente: EIA en respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena”, allegada mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, por Yuma Concesionaria S.A.

A continuación, se presenta la descripción de las actividades del proyecto conforme se relacionan en el EIA (Fase de preconstrucción, Fase de construcción y Fase de desmantelamiento, restauración, cierre, y terminación), objeto de evaluación, que hacen parte del proyecto Segundo Puente Plato – Zambrano, sobre el río Magdalena:

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Fase de preconstrucción

Esta fase corresponde al tiempo requerido por el constructor del proyecto en estudiar y apropiarse de todos los estudios y diseños elaborados. En esta fase se comienzan a implementar los planes de manejo ambiental, de higiene y seguridad industrial, se construyen los campamentos, para lo cual se ha estimado un área de 15000 m2 aproximadamente, que albergará las oficinas administrativas, taller de maquinaria, parqueo de vehículos, almacenamiento de materiales, equipos, herramientas. Dentro de esta área se sugiere la instalación de una planta de concreto premezclado al igual que una zona de fabricación de vigas preesforzadas.

Fase de construcción

Se estima que la construcción del puente como tal se tomará al menos 24 meses. Esta estimación no incluye las obras complementarias como son la construcción de las vías de acceso, obras de arte u otras, las cuales pueden ser construidas de manera simultánea a la construcción del puente. Durante esta fase el puente podrá ser construido haciendo un trabajo simultáneo en el lecho del río y en las zonas secas.

En el patio de fabricación de vigas postensadas localizado en la zona de campamentos, se construirán todas las vigas de los puentes de aproximación que consisten básicamente en una superestructura conformada por una placa de concreto reforzado sobre cinco vigas de concreto preesforzado. Esta actividad no depende del avance en otro ítem del proyecto. Al mismo tiempo, se realizarán las excavaciones en tierra seca y en el lecho del río para la construcción de las cimentaciones del puente.

Para la construcción de la cimentación dentro del cauce se seguirán las siguientes actividades, con lo cual sólo se tendrá una ocupación puntual del cauce del río en el sitio previsto para cada una de las pilas del puente, dado que los trabajos de la cimentación de cada pila mediante pilotes, zarpa y columnas se adelantarán desde un planchón que se ubica en el sitio de las mismas, mientras que los trabajos de vigas, dovelas y tablero del puente se harán de manera aérea mediante voladizos sucesivos.

Fase de desmantelamiento, restauración, cierre, y terminación

Una vez terminada la construcción del puente, se desmantelarán todas las instalaciones temporales de los campamentos. La maquinaria, los materiales que van siendo utilizados se van retirando a medida que avanzan las obras. Igualmente, el proceso constructivo generará sobrantes de materiales de excavaciones, concretos, aceros, etc. que se irán retirando a los sitios definidos para tal fin en los planes de manejo ambiental.

Que el Concepto Técnico No. 3114 del 29 de junio de 2017, el grupo técnico evaluador hace las siguientes consideraciones respecto de la información presentada para evaluación del proyecto denominado “Construcción del segundo puente sobre el río Magdalena Plato-Zambrano:

2.2. SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

En términos generales, para la descripción y características técnicas del proyecto e infraestructura asociada a la construcción del segundo puente sobre el río Magdalena Plato-Zambrano, adopta en su estructura los términos de referencia M-M-INA-02 Versión No.2 acogidos por el MADS mediante Resolución 0751 del 26 de marzo de 2015.

El estudio inicia describiendo el objetivo y alcance del proyecto conformado por la construcción de un puente, dividido en tres partes y sus respectivas vías de aproximación, junto con su localización general, señalando una longitud total de 2.323,43 m.

Adicionalmente, se destaca en el estudio la conectividad prevista del proyecto con La Ruta del Sol donde presenta, entre otros, los diseños en doble calzada del Tramo 5 del Sector 3, tramo que comprende la vía entre El Carmen de Bolívar y Plato que hace parte de la Ruta Nacional 8001 y el Tramo 6 del Sector 3, tramo que corresponde a la vía entre Plato y El Difícil que hace parte de la Ruta Nacional 8002.

En cuanto al trazado, las características geométricas y técnica constructiva del segundo puente sobre el río Magdalena, que incluye retornos y vías de aproximación, la empresa señala que fueron realizadas acorde a lo establecido en el Manual de Diseño Geométrico del INVIAS.

De otra parte, se describe de manera general las obras de drenaje, obras de estabilización geotécnica, áreas de servicio, peaje, campamentos, planta concreto, vías de acceso, y vías industriales 1 y 2.

Frente a la información presentada, esta Autoridad requirió información adicional, la cual consta en el Acta No. 31 del 12 de abril de 2017, y que la empresa Yuma Concesionaria S.A. pretendió atender con la información allegada mediante radicado N° 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, se tiene de forma específica lo siguiente:

Auto No. 02783 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 9 de 40

“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Requerimiento 1: “Ajustar la identificación de la Infraestructura Existente, Infraestructura y servicios interceptados por el proyecto, y Trazo y características geométricas de las vías a construir por el Proyecto, en atención a lo establecido en los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental –EIA- en proyectos de construcción de carreteras y/o túneles M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015.”

En respuesta a este requerimiento, la empresa amplió información en el Capítulo 3 del EIA, realizando la descripción de las vías de acceso existentes, e indicando las que van a ser utilizadas por el proyecto. De lo anterior, esta Autoridad destaca la descripción general de la vía de acceso al área de campamento y al área de cargue/descargue (vías industriales 1 y 2), las cuales se observan en la figura del Anexo 42-Estudio Trazado Dis Geométrico-ZODME vía industrial 2, donde se evidencia que no presenta una caracterización adecuada de estas facilidades de acceso. Como soporte a lo mencionado anteriormente, se tiene que:

Tomando la información presentada en el capítulo de caracterización del área de influencia, y superponiéndola con el trazado de la vía industrial (1 y 2), se encontró que estas vías se ubican en zona inundable del río Magdalena, especialmente la vía industrial 1 (uno), y no se han contemplado las restricciones ambientales que se originan en esta área inundable; adicional a esto, en el anexo 42, donde se puede observar el trazado de la vía industrial (1 y 2), se presentó una nota aclaratoria señalando que: esta vía puede ser rediseñada por el contratista. No está contemplada dentro de los diseños.

Según lo observado en campo, la vía industrial 2 interceptaría drenajes presentes en el área, no obstante, en la información de las vías a ser adecuadas y utilizadas por el proyecto, no se precisaron las obras de arte requeridas.

En el anexo 42-Estudio Trazado Dis Geométrico-ZODME-infraest. PL-468-GN-008-I Vías industriales a campamento_V3.pdf, se evidenció un área de cargue y descargue, localizada en la margen derecha del río Magdalena y su vía de acceso, información que no había sido reportada en el EIA de solicitud de evaluación del estudio de impacto ambiental-EIA, "Segundo Puente en Plato - Zambrano Sobre el Río Magdalena" radicado inicialmente (N° 2017012783-1-000 del 21 de febrero de 2017, YUMA Concesionaria S.A.), por lo cual no fue verificada en campo ni el área, ni su vía de acceso. Asimismo, se evidenció que esta área no se encuentra dentro del capítulo de descripción radicado como respuesta a la información adicional.

Y se tiene que en la GDB allegada mediante radicado N° 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, no fue incluida la información correspondiente a la vía industrial 1 y 2, al área de cargue y descargue, ni tampoco se cargó la línea de transmisión eléctrica y su correspondiente corredor de servidumbre, lo cual debería verse reflejado en el resultado de la zonificación.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el trámite de licencia ambiental debe contemplar todos los permisos para las obras y/o actividades requeridas para el desarrollo del proyecto vial, esta Autoridad no cuenta con la información suficiente y en consecuencia, no se puede pronunciar de fondo sobre la viabilidad ambiental para el área de cargue y descargue en la margen derecha del río Magdalena, ni sobre las vías industriales 1 y 2 de acceso al área de cargue y descargue, y de acceso al área del campamento.

Ahora, frente al contenido del Anexo 42 - Estudio Trazado Dis Geométrico-ZODME-infraest, específicamente a la información de lavado de vehículos – planta y corte (PL-468-GN-009-I), se tiene que ésta fue allegada en información adicional y no hacía parte de la información contenida en el EIA inicial radicado por la empresa dentro de la solicitud de licencia ambiental, por lo tanto no fue verifica en la visita de campo, e igualmente no se presentó una descripción suficiente dentro del capítulo 3 del EIA del tema y sus diseños, por lo cual esta Autoridad no cuenta con la información suficiente y en consecuencia, no podrá pronunciarse de fondo respecto al área de lavado de vehículos.

Figura 2 Vía industrial 1 y 2, Área de cargue y descargue.

Fuente: EIA allegado como respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” allegada mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, por parte de Yuma Concesionaria S.A.

Auto No. 02783 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 10 de 40

“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Ahora bien, se precisa que en cuanto a la descripción de la infraestructura existente e infraestructura y servicios interceptados por el proyecto, el requerimiento de información adicional fue cubierto adecuadamente por la empresa.

En relación al área proyectada para el Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, y de construcción y demolición, (ZONA DE DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESTÉRIL – ZODME), en la margen derecha (Municipio de Plato), con un área máxima de 1,19 ha., se evidenció que la misma fue modificada en relación a la configuración geométrica presentada inicialmente en el radicado N° 2017012783-1-000 del 21 de febrero de 2017, pero manteniendo características tales como: la capacidad total de 60,000 m3,la altura máxima de relleno de 6.0 m, será conformado y compactado en capas de 0.30 m con paso de tractor de orugas, hasta alcanzar una densidad máxima del orden del 90% del proctor estándar, y llevará taludes de borde con inclinación de 2H:1V, lo que garantiza un factor de seguridad de mínimo 2.0.

Ver Figura 3 Planta general y perfiles y detalles ZODME en el Concepto Técnico No. 3114 del 29 de junio de 2017. (…) Fuente: EIA allegado mediante respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” allegada mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017. Yuma Concesionaria.

Ahora bien, en relación al requerimiento 1 de la solicitud de información adicional se tiene que, la ZODME inicialmente cubría un carreteable existente, por lo que se realizan las siguientes consideraciones:

La ubicación del área de la ZODME está planteada en zona inundable del río Magdalena. No respeta las distancias dispuestas en la normatividad ambiental, respecto a la ronda del río Magdalena y

de otros drenajes menores.Por otra parte, atendiendo lo presentado en el EIA inicialmente radicado por la empresa, se realizó un segundo requerimiento frente a la descripción de proyecto, así:

Requerimiento 2: “Aclarar el diseño en fase de factibilidad de la Intersección vial para el acceso al Municipio de Zambrano, presentado en el numeral 3.2.10 del EIA con radicado el 21 de febrero de 2017 bajo el N° 2017012783-1-000, teniendo en cuenta los términos de Referencia para la ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TUNELES M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015”.

Para ello, la respuesta presentada en la información adicional EIA, radicada por la empresa a través del oficio bajo el N° 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, se señaló:

“Estas intersecciones viales no hacen parte de la solicitud de la licencia ambiental elevada mediante la presentación de este EIA, y su análisis se incluye solo como respuesta al requerimiento del cliente para dar alcance a lo planteado por la comunidad y para presentar EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO “ESTUDIOS Y DISEÑOS FASE III DEL SEGUNDO PUENTE EN PLATO-ZAMBRANO SOBRE EL RÍO MAGDALENA” CAPÍTULO 12 RESPUESTA REQUERIMIENTOS EIA ANLA REVISIÓN 1,y poner en conocimiento de las Entidades competentes que su viabilidad no es posible y que cualquier decisión que se llegare a tomar a futuro debe prever los estudios correspondientes detallados que la soporten, y que como se mencionó, no pueden ser adelantados como parte del proyecto de estudios y diseños del segundo puente. Por tal motivo, no se tienen diseños en fase de factibilidad para estas soluciones”.

Por lo anterior, esta Autoridad no evaluará la información presentada dentro del capítulo 3 del EIA, respecto al análisis de alternativas de intersección vial del municipio de Zambrano.

Finalmente en el capítulo, se presentaron costos, cronograma y organización del proyecto Segundo Puente sobre el río Magdalena, Plato – Zambrano.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en el Concepto Técnico, se ha evidenciado que la caracterización de la infraestructura existente respecto de las vías industriales que se pretenden utilizar en la ejecución del proyecto, se ubican en zona inundable, en consecuencia, es pertinente tener en cuenta lo establecido en el literal d del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, en el que se señala que “son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”, por lo que es deber de esta Autoridad garantizar la conservación de esta franja para la realización de las obras que requiera el proyecto.

Por otra parte, es del caso señalar que de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, la información adicional que aporta el solicitante de Licencia Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el inciso octavo del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015, debe ser exclusivamente la información solicitada por esta Autoridad, y que ante la radicación de información no solicitada, la misma no se tendrá en cuenta, siendo por ello deber de la ANLA acatar tal disposición, frente a la información adicional aportada, no requerida.

Auto No. 02783 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 11 de 40

“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

3. EN CUANTO A CONCEPTOS TÉCNICOS RELACIONADOS

El Estudio de Impacto Ambiental remitido para el trámite de la Licencia Ambiental del proyecto Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena, así como la información presentada ante esta Autoridad como parte de la respuesta del acta 31 del 12 de abril de 2017, fue también radicada por YUMA CONCESIONARIA S.A en la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique CARDIQUE y en la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG, para efectos de su pronunciamiento sobre el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales que se requieren para el desarrollo del proyecto. Para ello, la Empresa allegó copia de los oficios radicados ante las referidas Corporaciones mediante radicados 0000003066 del 11 de mayo de 2017 (CARDIQUE) y Radicado 3644 del 11 de mayo de 2017 (CORPAMAG).

En atención a ello, las corporaciones autónomas regionales (CARDIQUE y COPAMAG), allegaron conceptos acerca de ocupaciones de cauce y aprovechamiento forestal, y viabilidad del proyecto en el área del DRMI, respectivamente, conceptos que fueron emitidos con la información entregada inicialmente del EIA radicado por la empresa. Sin embargo se precia, que con relación a la información adicional radicada en las corporaciones, dichas Entidades no han emitido pronunciamiento alguno.

En la siguiente tabla se resumen los conceptos técnicos emitidos por otras autoridades ambientales o entidades relacionadas con el proyecto objeto del presente análisis:

Tabla 3 Conceptos técnicos relacionados con el proyectoENTIDAD NÚMERO DE RADICADO FECHA DE RADICACIÓN TEMA

2017015348-1-000 02 marzo de 2017 Concepto Técnico N° 061 del 30 de enero de 2017. Ocupación de cauceCARDIQUE

2017021517-1-000 27 marzo de 2017 Concepto Técnico N° 0134 de fecha 20 de febrero de 2017. Aprovechamiento del recurso forestal

YUMA Concesionaria S.A. remite

pronunciamiento de CORPAMAG

2017023247-1-000 31 marzo de 2017

Pronunciamiento de la Corporación autónoma Regional del Magdalena –CORPAMAG- sobre la viabilidad del desarrollo del proyecto en el Distrito Regional de Manejo Integrado –DRMI Complejo Cenagoso Zarate Malibú y Veladero

Fuente: Grupo Evaluador con información allegada a la Entidad mediante diferentes radicados

Al respecto, el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015 establece que cuando se trate de proyectos, obras o actividades asignados a la ANLA, la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto en donde se pretenda hacer uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables tendrán un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación del estudio de impacto ambiental por parte del solicitante, para emitir el respectivo concepto sobre los mismos y enviarlo a esta Entidad. Asimismo, y en el evento en que se requiera información adicional relacionada con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, dicha Autoridad deberán emitir el correspondiente concepto técnico sobre los mismos en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la radicación de la información adicional por parte del solicitante. Para ambos casos, el peticionario allegará la constancia de radicación con destino a la correspondiente autoridad ambiental regional.

Que en cumplimiento de lo anterior, Yuma Concesionaria S.A., allegó las respectivas constancias de radicación bajo los Nos. 00000000446 del 27 de enero de 2017 y 0524 del 26 de enero de 2017, por medio del cual presentó ante la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE y ante la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, respectivamente, copia del EIA para la construcción del segundo Puente en Plato – Zambrano Sobre el Río Magdalena.

Frente al Estudio de Impacto Ambiental EIA, radicado inicialmente ante la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, dicha entidad remitió a esta Autoridad el concepto técnico relacionado con la ocupación de cauce con radicado No. 2017015348-1-000 del 2 marzo de 2017 y concepto técnico sobre el aprovechamiento del recurso forestal con radicado N° 2017021517-1-000 del 27 marzo de 2017, para el proyecto denominado "Segundo Puente en Plato - Zambrano Sobre el Río Magdalena", en lo que tiene que ver con el departamento de Bolívar.

Que mediante radicado N° 2017023247-1-000 del 31 marzo de 2017, Yuma Concesionaria S.A., allegó el pronunciamiento de la Corporación autónoma Regional del Magdalena –CORPAMAG-, sobre la viabilidad del desarrollo del proyecto en el Distrito Regional de Manejo Integrado –DRMI-.

Que teniendo en cuenta que se requirió información adicional a Yuma Concesionaria S.A., dicha empresa mediante radicado N° 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, allegó a la ANLA información adicional requerida en la reunión celebrada el 12 de abril de 2017, incluyendo copia de la comunicación con radicado número 0000003066 del 11 de mayo de 2017 y número 3644 del 11 de mayo de 2017, por medio de la cual se presentó ante Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE y la Corporación autónoma Regional del Magdalena –CORPAMAG-, respectivamente dicha información.

Auto No. 02783 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 12 de 40

“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Al respecto es del caso establecer de una parte que frente a la información adicional solicitada y radicada en las citadas Corporaciones, no fue radicado concepto técnico por las dichas entidades, no obstante, de acuerdo con el inciso 3 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, cuando las autoridades ambientales no se hayan pronunciado dentro del término establecido, correspondiente a 15 días hábiles contados a partir de la radicación de la información adicional, esta Autoridad podrá pronunciarse sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables.

4. RESPECTO A AUDIENCIA PÚBLICA

Para el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DEL SEGUNDO PUENTE EN PLATO – ZAMBRANO SOBRE EL RÍO MAGDALENA”, no se realizó, ni se convocó a audiencia pública, conforme a lo señalado en la sección 1 del capítulo 4. Audiencias públicas del decreto 1076 de 2015, teniendo en cuenta que no se presentaron solicitudes por parte de las comunidades y/o entidades en el proceso de evaluación a la solicitud de licencia ambiental.

Al respecto es pertinente señalar que el Estado se encuentra obligado, por expreso mandato constitucional, a garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano, el artículo 79 de la Carta Política así lo establece y como componente de tal protección, tiene el deber constitucional de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan llegar a afectarlo.

Este principio de participación ciudadana originado desde el artículo 79 de la Constitución Política y posteriormente desarrollado en la Ley 99 de 1.993 señala lo siguiente:

“Art. 79. Derecho a un ambiente sano. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Asimismo, el artículo 69, Ibídem, establece el derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales, en el artículo 70, se determina el trámite a seguir ante las peticiones de intervención, en el artículo 71 trata de la Publicidad de las decisiones sobre el medio ambiente y en el artículo 72, respecto a Audiencias Públicas Administrativas sobre Decisiones Ambientales en Trámite.

Por lo anterior, la forma de materializar la protección del derecho al ambiente sano y garantizar la participación de la comunidad en la toma de decisiones que puedan afectarlo se da con la publicación de los actos administrativos que dan inicio a los procesos de Licenciamiento, con el fin de permitir a las personas naturales y jurídicas hacer parte de los mismos, reconocerlos en el proceso, formular peticiones y realizar audiencias públicas en el evento de ser solicitadas.

No obstante, como se citó, anteriormente por el grupo técnico, en el presente trámite no se recibió solicitud de celebración de Audiencia Pública.

5. SOBRE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA

5.1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA PROPUESTA POR LA EMPRESA

- Medios físico – biótico

Dentro del Estudio de Impacto Ambiental –EIA- la empresa presentó 2 polígonos a los cuales denominó Área de influencia directa –AID- y área de influencia Indirecta –AII-, donde manifiesta que el AID corresponde a la unidad mínima de análisis y el AII el área máxima de análisis, para los medios físico-biótico, sin atender lo solicitado en los términos de referencia, sobre presentar una delimitación clara para los componentes que pueden ser impactados por el desarrollo del proyecto en cada medio, definiendo un área como una unidad de análisis que permita establecer las características de la zona y su posible afectación.

Al no presentar un análisis de la manifestación de los impactos para cada componente de los medios físico y biótico, de acuerdo a los términos de referencia, no se puede establecer con claridad el área de influencia para el proyecto que permita dar viabilidad del mismo. Ante esto, en la solicitud de información adicional mediante el acta 31 del 12 de abril de 2017, se solicitó lo siguiente:

Requerimiento 3: Ajustar la definición, identificación y delimitación de las áreas de influencia del proyecto para los medios abiótico, biótico y socioeconómico, teniendo en cuenta el capítulo 4 de los términos de Referencia para la ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TUNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015.

Auto No. 02783 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 13 de 40

“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Como respuesta a la información adicional la empresa mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017 señaló

“En el capítulo 4, en el numeral 4.3 “Área de Influencia Directa”, se atiende el requerimiento en el cual presenta lo siguiente

Está delimitada para los medios abióticos y bióticos, por las unidades fisiográficas, geológicas y de drenajes y es en la que se manifiestan los impactos indirectos o inducidos, así como el contexto municipal desde el punto de vista socioeconómico. Para el área de influencia indirecta se definió un buffer de 2 km (1 km a lado y lado del eje) del trazado.

Su representación cartográfica, se refleja en los mapas de localización para el componente físico biótico y en el mapa veredal para el componente socioeconómico, mapa MA_468_AM_02_v1_Area Influencia físico biótica y Anexo 01. MA_468_AM_03_v1_Area Influencia Social, a escala 1:10.000, los cuales se incluyen en al Anexo 01.”

Se tiene entonces que la empresa manifestó al igual que en el primer estudio radicado, la delimitación de un área de influencia directa y un área de influencia indirecta, reseñando para ello la aplicación de los Términos de Referencia DA-TER-3-01 expedidos por el MAVDT, 2006, hoy MADS, para la elaboración de los Diagnósticos Ambientales de Alternativas – DAA, cuando el trámite en cuestión se relación con un Estudio de Impacto Ambiental, los cuales en la versión vigente (ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TÚNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015), han evolucionado buscando tener claridad en la definición de las áreas donde se manifiestan los impactos significativos por componente para cada uno de los medios, que para tal efecto, determinan lo siguiente:

“(…) 4.2. DEFINICIÓN, IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA

El área de influencia es aquella en la que se manifiestan los impactos ambientales significativos ocasionados por el desarrollo del proyecto, obra o actividad, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los componentes de dichos medios; la manifestación de estos impactos debe ser objetiva y en lo posible cuantificable, siempre que ello sea posible, de conformidad con las metodologías disponibles. (…)”

De acuerdo a lo allegado por la empresa, el área de influencia directa –AID- para los medios físico y biótico obedece al área del trazado (30 m a cada lado del eje), la totalidad del cuerpo de agua de la ciénaga Zambrano, las áreas destinadas para la infraestructura temporal, el ancho del área de servidumbre (donde se realizará aprovechamiento forestal), igualmente manifestaron que los recursos hidrobiológicos se limitan hasta donde se presente afectaciones sobre ellos; el recurso faunístico, lo ligan con la presencia y estado de las coberturas vegetales próxima al corredor y a la capacidad de desplazamiento de cada grupo taxonómico (aves, mamíferos, anfibios y reptiles), sin embargo todo lo anterior se expone de manera general como enunciados dentro del documento sin ser desarrollados claramente, ni presentar una delimitación o explicación de cada uno de ellos; tampoco se presenta una salida cartográfica por componente que permita analizar y evaluar la delimitación para cada uno de ellos.

La empresa señaló que “los impactos que se presentarán en el área de influencia corresponde a aquellos impactos puntuales por la construcción del proyecto, donde se efectuarán las actividades de remoción de la cobertura vegetal, excavación, generación de residuos y disposición de materiales de excavación y ocupación de cauce, éstas actividades generarán impactos de erosión, afectación al recurso hídrico, alteración a las propiedades fisicoquímicas del suelo, generación de ruido, pérdida de la cobertura vegetal, alteración del hábitat, y afectación a ecosistemas sensibles específicamente la ciénaga de Zambrano, todas las anteriores dentro del área de influencia puntual definida para los componentes abiótico y biótico”.

Igualmente, para el área de influencia indirecta, la empresa manifestó que está delimitada, por las unidades fisiográficas, geológicas y de drenajes y es en la que se manifiestan los impactos indirectos o inducidos, donde aclaran que “Para el área de influencia indirecta se definió un buffer de 2 km (1 km a lado y lado del eje) del trazado”, lo cual no concuerda con la salida cartográfica de la misma presentada en el anexo de cartografía (mapa MA_468_AM_02_v1_Area Influencia Físico Biótica) del documento final de información adicional radicado el 12 de mayo de 2017 mediante el número 2017034422-1-000 (figura 4), y no establece unos límites claros para cada componente de acuerdo a sus características y posible afectación.

Ver Figura 3. Localización de las áreas de influencia de los componentes físico – biótico en el Concepto Técnico No. 3114 del 29 de junio de 2017 (…) Fuente: SIG Web, ANLA – Consultado el 02/06/2017

Auto No. 02783 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 14 de 40

“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

En ese sentido, se evidencia que dentro del documento se hace referencia de manera general de una delimitación por aspectos tales como el componente geosférico (unidades geológicas, geomorfológicas, hidrológicas y edafológicas), componente hidrológico, (drenajes dobles y sencillos), áreas protegidas y/o ecosistemas sensibles y estratégicos (áreas estratégicas de carácter regional y local, áreas de conservación, entre otras, en las cuales, los impactos ambientales trascienden el espacio físico del proyecto y su infraestructura asociada), aspectos físicos (infraestructura vial existente), manifestando que es donde se presentan los impactos potenciales acumulativos, sinérgicos y su magnitud, sin aclarar cuáles serían estos impactos y su cobertura dentro del área del proyecto, ni como es la afectación para la delimitación en cada componente.

Y aclaran que:

“La divisoria del área de influencia indirecta hasta se sigue delimitando con los mismos parámetros expuestos en los anteriores apartes, dónde se ha tomado en cuenta las coberturas vegetales y artificiales que puedan ser afectadas o impactadas por el paso del proyecto lineal, así como trazos de las cuencas del río Magdalena y el borde de la Ciénaga de Zambrano. De igual forma se incluyeron los conceptos de rondas de ríos visibles bajo las imágenes de trabajo para el proyecto, entre otras”.

Por otro lado, cabe resaltar que de acuerdo con el memorando emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales bajo el número 2017043331-3-000 del 13 de junio de la presente anualidad, acorde con la revisión del grupo de Geomática de esta Autoridad, y una vez analizada la información contenida en la GDB presentada por la empresa para este ítem, arrojó como resultado que la misma no es conforme precisando lo siguiente:

“Los términos de referencia M-M-INA-02-Versión N° 2, acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015, indican que para el proyecto se debe delimitar un área de influencia por cada componente, grupo de componentes o medio potencialmente impactado. En la información radicada se presentan dos polígonos que contienen las áreas de influencia directa e indirecta, por lo tanto, se determina que el requerimiento asociado a este tema es NO CONFORME”

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala que la información presentada por la empresa no puede considerarse como conforme ni consistente, por los siguientes motivos:

Para el desarrollo de la definición del área de influencia la empresa anuncia el uso de los Términos de Referencia DA-TER-3-01 expedidos por el MAVDT, 2006, hoy MADS, para la elaboración de los Diagnósticos Ambientales de Alternativas – DAA, cuando el trámite en cuestión se relación con un Estudio de Impacto Ambiental, los cuales en la versión vigente corresponden a los denominados “TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TÚNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015.

Los argumentos señalados por el usuario en la definición de las áreas de influencia (directa e indirecta) que enuncian, no corresponde con lo cartografiado, pues se refiere unos criterios, pero lo mapeado difiere de ellos, como ya se evidenció anteriormente.

Al hacer uso de los Términos de Referencia para el DAA se definen áreas de influencia directa e indirecta, cuando los Términos de Referencia para el EIA han evolucionado en la definición de las áreas de influencia inicialmente por componente, según el impacto ambiental que cada uno de ellos puede tener por el desarrollo de las obras y actividades propuestas en la materialización del proyecto, para posteriormente y mediante la superposición de las salidas cartográficas de cada componente, se llegue a una área de influencia la cual se considera la más aproximada respecto a la cobertura que tendrán los impactos que efectivamente generará el proyecto.

La definición de las áreas de influencia de forma adecuada, es decir hasta donde se establece pueden trascender los impactos, es insumo básico para una adecuada caracterización de los componentes presentes en el área de influencia (Línea Base), en términos de cobertura, es decir, hasta donde pueden ser afectados, y por ende hasta donde deben ser caracterizados para valorar realmente la afectación que van a tener, y con base en ello poder definir el manejo que se les dará para prevenir, mitigar y/o compensar dichas afectaciones.

Por lo anterior, se tiene que al no ser definida el área de influencia, claramente y con base en lo establecido en los términos de referencia vigentes, esta Autoridad no puede pronunciarse sobre la viabilidad ambiental del proyecto, pues no se tiene la certeza de la adecuada y completa caracterización del área de influencia para cada uno de los componentes del entorno en el cual se desarrollará el proyecto, lo cual es insumo básico para la definición de la zonificación ambiental y de manejo, para la definición real de los impactos ambientales, y finalmente para la definición de las medidas de manejo ambiental.

Auto No. 02783 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 15 de 40

“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

- Medio Socioeconómico y Cultural

De acuerdo con la información presentada para la descripción del Área de Influencia del proyecto por parte de la Empresa, en respuesta del acta 31 del 12 de abril de 2017 de Información Adicional, allegada con radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, el área geográfica del proyecto Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena se ubica en el valle inferior del río Magdalena, entre el municipio de Plato (departamento de Magdalena) y en el municipio de Zambrano (departamento de Bolívar) al norte de Colombia.

Ver Figura 4. Localización de las áreas de influencia de los componentes del medio socioeconómico en el concepto técnico No. 3114 del 29 de junio de 2017 (…) Fuente: EIA allegado como respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena”, mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, por Yuma Concesionaria S.A.

De acuerdo con la información allegada por la empresa, “El Área de Influencia Directa Socioeconómica (en adelante AID) fue definida a partir de la delimitación del Área de Influencia Indirecta Físico – Biótica, las mismas que constituyen el escenario completo en donde pueden trascender las actividades y sus posibles impactos socio ambientales, constituida por la totalidad del área de utilización del presente proyecto, el uso y aprovechamiento de recursos naturales, y por lo tanto constituye la totalidad del área de trascendencia de los posibles impactos socio ambientales, a partir de este primer determinante se procedió a identificar las unidades territoriales del AID socioeconómica del proyecto, y para ello se realizó la superposición del Área de Influencia Indirecta Físico – Biótica sobre la cartografía oficial, identificando las unidades territoriales preliminares enunciadas en la siguiente tabla.”

Igualmente, la empresa dentro de la información allegada indicó que “se definen como área de Influencia del proyecto en el aspecto social, 3 unidades territoriales. Dentro del Municipio de Plato Magdalena (Barrio la Magdalena) y dentro del municipio de Zambrano Bolívar (Veredas Playa de las Bestias y vereda Salitral). Lugar donde se manifiestan los impactos generados por efecto del proyecto en sus etapas de construcción, operación y mantenimiento las cuales también están relacionados con el sitio del proyecto y su infraestructura asociada. A su vez, el área de influencia directa puntual corresponde a un total de seis (6) predios; cinco (5) predios localizados en Plato (El Camagüey, Centro de acopio lechero, lote de terreno de Ecopetrol, La Torre, lote urbano) y un (1) predio ubicado en Zambrano denominado Puerto Nuevo. Ninguno de los predios de la vereda Salitral hace parte del AIDP del proyecto.

Tabla 4. AID Socioeconómica Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río MagdalenaDepartamento Municipio Vereda/ Barrio

Magdalena Plato Barrio la MagdalenaVereda Playa de las BestiasBolívar Zambrano

Vereda SalitralFuente: EIA allegado mediante respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río

Magdalena” allegada mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017. Yuma Concesionaria.

Ver Figura 5. Localización de las áreas de influencia de los componentes del medio Socioeconómico en el concepto técnico No. 3114 del 29 de junio de 2017. Fuente: EIA allegado mediante respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” allegada mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017. Yuma Concesionaria.

Para lo anterior, esta Autoridad precisa que la delimitación del área de influencia del proyecto de acuerdo con los términos de referencia M-M-INA-02 Versión No. 2. Aprobados bajo la resolución 0751 del 26 de marzo de 2015, se debía definir así:

“El área de influencia por componente deberá ser planteada en función de unidades de análisis tales como: cuencas hidrográficas (superficiales o subterráneas), ecosistemas, unidades territoriales, y las que el solicitante de la licencia ambiental identifique dentro del estudio ambiental. Para cada componente se deberá sustentar la unidad mínima de análisis”.

En ese sentido, pese a que se estableció el área teniendo en cuenta el trazado del proyecto ubicándolo espacialmente en las Veredas, Municipio y Departamento, teniendo en cuenta las unidades territoriales donde se emplazarán los componentes del proyecto y donde se desarrollarán las actividades del mismo, y las áreas hasta donde trascenderán los impactos que se prevén sobre el medio socioeconómico, se evidencia que estas no reflejan el respetivo análisis metodológico que requieren los términos de referencia para sustentar la delimitación de la misma.

Asimismo, es de señalar que el área de influencia (denominada por la empresa como directa- indirecta y no conforme se indica en los términos de referencia) toda vez que se habla de unidades Mayores y/o Menores según sea el caso. Por tanto, esta Autoridad considera que para el medio socioeconómico, pese a que las unidades territoriales corresponden a lo evidenciado en la Evaluación realizada por parte del equipo de la ANLA, estas carecen del respetivo análisis de cada uno de los componentes (Político organizativo, económico, tendencias de desarrollo, arqueología, Demografía, cultural y espacial) para su respectivo sustento y definición.

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

6. SOBRE LA CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL

Para la caracterización ambiental, teniendo en cuenta la solicitud del ajuste al área de influencia en la información adicional, se generó el siguiente requerimiento:

Requerimiento 4: Ajustar la Caracterización del área de influencia (Capítulo 5) para los medios abiótico, biótico y socioeconómico en concordancia a las áreas de influencia definidas en atención al requerimiento 3, siguiendo los lineamientos dados en los términos de referencia para la ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TUNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015.

La respuesta dada por la empresa a este requerimiento en la Información Adicional allegada correspondió a:

“Caracterización abiótica: Se modificaron áreas, figuras y análisis de acuerdo a los cambios realizados en la nueva área de influencia indirecta y directa definida para el estudio. Se resaltan los siguientes numerales del capítulo 5.1 Medio Abiótico del EIA que se adjunta en el presente Estudio de Impacto Ambiental. Componentes geosféricos, el numeral 5.1.3 de paisaje el numeral 5.1.4 Suelos y Uso de Tierra, numeral 5.1.5 Hidrología, numeral 5.1.6 Calidad del agua, numeral 5.1.7 Usos del agua, numeral 5.1.8, Hidrogeología, numeral 5.1.9 Geotécnia y numeral 5.1.10 Atmósfera.

Caracterización biótica: Se modificaron áreas, figuras y análisis de acuerdo a los cambios realizados en la nueva área de influencia indirecta y directa definida para el estudio. Se resaltan los numerales 5.2.1, 5.2.1.1.1.6 y 5.2.1.2.3 que corresponden a los ecosistemas terrestres, áreas protegidas y ecosistemas sensibles y conectividad ecológica y fragmentación de hábitats respectivamente. Tales cambios pueden ser observados en el capítulo 5, numeral 5.2 Medio Biótico, que se adjunta en el Estudio de Impacto Ambiental”.

Caracterización Socioeconómica: Se modificaron áreas, figuras y análisis de acuerdo a los cambios realizados en la nueva área de influencia indirecta y directa definida para el estudio. Se resaltan los numerales 5.3 medio socioeconómico que se adjunta en el Estudio de Impacto Ambiental”

Sin embargo y teniendo en cuenta que la solicitud realizada por esta Autoridad en el requerimiento 3 de información adicional, como ya se demostró no fue atendida para los medios físico y biótico y socioeconómico, respecto a la definición adecuada del área de influencia para cada componente y medio, por lo que no se tiene la certeza que la línea base presentada sea suficiente o cubra efectivamente las posibles áreas impactadas por los efectos ambientales que genere el proyecto en su desarrollo.

Sin embargo, se precia que la empresa realiza la caracterización para los medios biótico, abiótico y socioeconómico, atendiendo la salida cartográfica presentada en el anexo 1 de cartografía, mapa MA_468_AM_02_v1_Area Influencia Físico Biótica.

6.1. SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO

6.1.1. Geología

El estudio presenta cuatro unidades geológicas para la zona, que se muestran en la siguiente figura:

Ver Figura 6. Columna Estratigráfica del Área de Influencia en el Concepto Técnico No. 3114 del 29 de junio de 2017 Fuente: EIA allegado como respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, por Yuma Concesionaria S.A.

De acuerdo a la información presentada en geología, esta Autoridad encuentra que las unidades geológicas, en cuanto a su delimitación y convenciones no son iguales a las presentadas en la parte de hidrogeología, como tampoco corresponden a la información presentada en geomorfología, las cuales deben tener correspondencia.

Cabe anotar que Geología es un insumo de entrada en Geotecnia, que a su vez sirve como criterio principal para construir lo correspondiente a zonificación ambiental y de manejo, por lo cual ante una información no coherente en la línea base, las zonificaciones presentan la misma deficiencia e incertidumbre para la materialización adecuada de las obras desde lo ambiental.

Igualmente se encuentra una ambigüedad en la descripción de la amenaza de inundación ya que el EIA reporta una amenaza cercana al rÍo Chicamocha, lo cual no concuerda con el área del proyecto, por tanto se considera que la información presentada no guarda coherencia con la caracterización del proyecto Segundo Puente Plato-Zambrano, sobre el río Magdalena.

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Lo expuesto anteriormente desde el medio físico, permite determinar que la respuesta dada al requerimiento N° 4, no contiene la información clara, necesaria, congruente y suficiente para realizar un análisis confiable frente a la caracterización presentada en el EIA, allegado mediante radicado N° 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017.

6.2. SOBRE EL MEDIO BIÓTICO

La caracterización para el medio biótico que es objeto de evaluación corresponde a la radicada en el Estudio de Impacto Ambiental allegado mediante radicado 2017034422-1-000, del 12 de mayo de 2017, con el cual la empresa pretendió dar respuesta a los requerimientos efectuados dentro de la reunión de solicitud de información adicional consignados en el Acta número 31 del 12 de abril de 2017; sin embargo, es de aclarar que como se mencionó anteriormente, el área de influencia para el medio biótico no fue delimitada claramente por componentes para llegar a un área final para el proyecto, por lo cual se no se tiene certeza que esta cubra adecuadamente el área que puede ser afectada por el desarrollo del mismo.

6.2.1 Ecosistemas Terrestres

En la información adicional entregada por la Empresa, se reportó que el área del proyecto hace parte de dos grandes biomas, bosque húmedo tropical conformado por el Helobioma del Magdalena y Caribe al cual se encuentra asociada la mayor área del proyecto, y bosque seco tropical, conformado por el Zonobioma seco tropical del Caribe. Para la determinación e identificación de las coberturas de la tierra la Empresa se basó en la metodología Corine Land Cover 2010 adaptada para Colombia1, asimismo y de acuerdo a lo relacionado en el capítulo 5.2 del EIA, las coberturas vegetales para el área del proyecto fueron definidas por foto-interpretación de una Ortoimagen RPC – panshar (4 bandas) año 2014, encontrando la dominancia principalmente de las superficies de agua, seguido de los territorios agrícolas; las coberturas con menor área son los territorios artificializados.

Por otra parte, en el capítulo 5.2 de la información adicional se señaló en que el AID se encuentran identificados 13 ecosistemas con sus respectivas áreas, y más adelante en el mismo aparte, la empresa hacen referencia a 15, información que no es consistente ni congruente de acuerdo con lo verificado en el respectivo mapa y lo presentado en la tabla adjunta; la información correspondería a 15 ecosistemas.

Caracterización florística de los ecosistemas naturales

La empresa dentro del capítulo 5.2 presentó la caracterización florística para los ecosistemas naturales que se encontraron en el área de influencia, como son Arbustal denso del Zonobioma Seco tropical del Caribe y Arbustal abierto del Helobioma tropical del Magdalena y Caribe, donde se realizaron nueve (9) y tres (3) parcelas respectivamente; sin embargo, la empresa no presentó caracterización para el herbazal denso inundable el cual hace parte del área de intervención del proyecto, por lo que esta Autoridad encuentra que no se atendió completamente el requerimiento cuarto, en el que esta Entidad pidió ajustar la caracterización de acuerdo al requerimiento tercero.

Ecosistemas estratégicos, sensibles y/o áreas protegidas

El área de influencia del proyecto objeto de licenciamiento se traslapa, con el Distrito Regional de Manejo Integrado “Complejo Cenagoso de Zarate, Malibu y Veladero”, la cual se encuentra bajo la dirección de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, y fue declarado bajo el acuerdo 10 del 2007 del consejo directivo, modificado por el acuerdo 12 de 2011, donde se homologa la categoría de área protegida, con la categoría de Área Protegida Distrito Regional de Manejo Integrado explicita en el decreto 2372 de 2010. El complejo Zarate, Malibu y Veladero, cuenta con una extensión aproximada de 57.667 ha, de las cuales 217,41 se traslapan con el proyecto, de acuerdo a la salida cartográfica presentada por la empresa.

Caracterización de fauna

En cuanto a la caracterización de fauna silvestre, se evidenció que la Empresa evaluó tanto información secundaria como información primaria, empleando para el levantamiento de información métodos de observación, captura-liberación y encuestas. Para ello se llevó a cabo dos puntos de muestreo que abarcaron la totalidad de coberturas que se encuentran en el área del proyecto, los cuales se encuentran ubicados en cada margen del río Magdalena. Es de aclarar que los métodos utilizados e intensidades específicas para el muestreo en campo de cada grupo taxonómico (mamíferos, aves, reptiles y anfibios), fueron autorizados mediante la Resolución 247 de 2016, por la cual la ANLA le otorgó a la empresa Consultores Unidos S.A. el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales.6.2.2 Ecosistemas acuáticos

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

En relación con los ecosistemas acuáticos presentes en el área de influencia del proyecto, la empresa realizó una identificación general de las comunidades bióticas, donde se indica que el ecosistema acuático lotico está representado por la Megacuenca del Río Magdalena y el Arroyo Alferez, mientras que los ecosistemas acuáticos lénticos los conforman la Ciénaga Grande de Zambrano, la Ciénaga del Salitral y la Ciénaga Tabacal.

Para la caracterización hidrobiológica, la Empresa tomó 2 puntos de muestreo, Rio Magdalena y la Ciénaga de Zambrano, y para tal fin evaluó la composición, estructura y los bioindicadores de las comunidades hidrobiológicas, evaluando las comunidades Perifítica, Fitoplanctónica, Zooplanctónica, Bentónica, Íctica y de Macrófitas Acuáticas, con la identificación de sus respectivos hábitats.

6.3 SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

6.3.1. Lineamientos de participación con Comunidades del AID

A continuación, se realiza una descripción general de los lineamientos de participación presentados por la Empresa, de acuerdo con el estudio de impacto Ambiental presentado para efectos de socialización del proyecto en mención con las comunidades presentes en el AID (denominada así por la empresa) y las autoridades municipales, en cada una de las fases requeridas.

Área de Influencia Directa

Momento 1 Presentación y acercamiento inicial: Dentro de la información allegada por la empresa, se indicó que el objetivo de la reunión es comunicar a los asistentes información referida al objeto del contrato, de la interventoría y de la consultoría, la localización geográfica del proyecto y beneficios, consideraciones técnicas generales de diseño del segundo puente, el proceso de evaluación del DAA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la gestión socio ambiental del EIA, así como la normatividad que aplica para los estudios ambientales y las actividades específicas en cada uno de los componentes que aborda el estudio. El proceso de convocatoria se surtió dentro de los tiempos establecidos por los términos de referencia.

Tabla 5. Cronograma de reuniones de socialización de primer momentoEntidad / Unidad Territorial Fecha Hora Lugar

Vereda Playa de las Bestias Sábado 09 de julio de 2016 1:00 pm Centro de integración Ciudadana ( CIC)

Barrio La Magdalena Domingo 10 de julio de 2016 2:00 pmCentro de Entrenamiento de Gestión del riesgo, Barrio La

Magdalena

Alcaldía de Zambrano Lunes 11 de julio de 2016 110:00 amInstalaciones de la sede del

Adulto Mayor, casco urbano de Zambrano

Alcaldía de Plato Martes 12 de julio de 2016 9:00 a.m. Despacho del Alcalde

Vereda Salitral (JAC Km 5) Miércoles 13 de julio de 2016 4:00 p.m. Centro de Integración Ciudadana (CIC)

Comunidad de pescadores de Plato Viernes 15 de julio de 2016 4:00 p.m. Escuela Urbana Mixta San Rafael

Comunidad de pescadores de Zambrano Sábado 16 de julio de 2016 9:00 a.m. Centro de Integración Ciudadana (CIC)

Fuente: EIA allegado como respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, por Yuma Concesionaria S.A.

Momento 2, socialización presentación de resultados del EIA y plan de manejo ambiental (PMA): El objetivo fue dar a conocer los resultados del estudio de impacto Ambiental, las medidas de manejo y el uso y aprovechamiento de recursos naturales. El proceso de convocatoria se surtió dentro de los tiempos establecidos por los términos de referencia.

Tabla 6. Cronograma de reuniones de socialización de segundo momentoEntidad / Unidad Territorial Fecha Hora Lugar

Vereda Playa de las Bestias Jueves 20 de octubre de 2016 3:00 pm Centro de integración Ciudadana ( CIC)

Barrio La Magdalena Martes 20 de septiembre de 2016 5:00 pmCentro de Entrenamiento de Gestión del riesgo, Barrio La

MagdalenaAlcaldía de Zambrano Viernes 21 de octubre de 2016 110:00 am Recinto del Concejo Municipal

Alcaldía de Plato Martes 20 de septiembre de 2016 9:00 a.m. Despacho del Alcalde

Vereda Salitral (JAC Km 5) Viernes 21 de octubre de 2016 4:00 p.m. Centro de Integración Ciudadana (CIC)

Comunidad de pescadores de Plato Miércoles 21 de septiembre de 2016 5:00 p.m. Escuela Urbana Mixta San RafaelComunidad de pescadores de

Zambrano Miércoles 21 de septiembre de 2016 4:00 p.m. Centro de Integración Ciudadana (CIC)

Fuente: EIA allegado como respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, por Yuma Concesionaria S.A.

Auto No. 02783 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 19 de 40

“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Momento 3, Resocialización del estudio: De acuerdo con el requerimiento 5 realizado por esta Autoridad mediante (Acta No. 31 del 12 de abril de 2017), en cuanto a:

“complementar las actividades de socialización e información del proyecto con las Autoridades locales de los municipios de Zambrano y Plato, así como con las comunidades del área de influencia del proyecto, correspondientes al barrio la Magdalena y las veredas Playa de las Bestias y Salitral (km 5), y organizaciones sociales de base (pescadores), basados en los términos de referencia para la elaboración del Estudio De Impacto Ambiental (EIA) en proyectos de construcción de carreteras y/o túneles. M-M-INA-02-Versión No. 2., acogidos mediante la Resolución No. 0751 del 26 de marzo de 2015”.

La empresa reportó la realización de las socializaciones de la siguiente manera:

1. Convocatoria: la información allegada indica que se efectuó a través del contacto telefónico y personal con cada uno de los entes municipales y con los líderes comunales, donde se acordaron las fechas, horarios y lugares para llevar a cabo las reuniones, referentes a la información adicional requerida por la ANLA. Luego, posterior a ello se formalizó la convocatoria con antelación, mediante oficios radicados en las entidades, así como las cartas de invitación entregadas personalmente a los líderes comunales.

2. Agenda: Características técnicas del puente, resultados del EIA, impactos identificados en cada medio (biótico, abiótico y socioeconómico) y medidas de manejo. Dentro del espacio de resocialización la empresa indica que se surtió un espacio para realizar un taller de identificación de impactos y medidas de manejo, dado que algunas comunidades, en el proceso de lineamientos de participación del presente EIA y que fueron realizados en el 2016, no tuvieron la disposición de participar en dicha identificación.

No obstante, la empresa indicó que con el ejercicio de identificación de impactos en este nuevo espacio de socialización generado por esta Autoridad como requerimiento, se evidenció que los impactos identificados por la comunidad son muy similares a los ya identificados; sin embargo, para este nuevo espacio se volvió a presentar los impactos ya identificados y las medidas de manejo propuestas para el proyecto, las cuales están incluidas en el Capítulo 11 Programas de Manejo Ambiental del presente EIA.

Igualmente, la empresa señaló a través de la información adicional allegada, que con el ánimo de reforzar el proceso de información del proyecto con las comunidades del AID del proyecto, se diseñó un folleto informativo con las generalidades del proyecto y los resultados del EIA, haciendo especial énfasis en los impactos identificados en el desarrollo del estudio y en las medidas de manejo planteadas en el PMA.

Tabla 7. Cronograma de reuniones de resocializaciónEntidad / Unidad Territorial Fecha Hora Lugar

Vereda Playa de las Bestias 03 de mayo de 2017 3:00 pm Rancho vereda Playa de las Bestias

Barrio La Magdalena 03 de mayo de 2017 5:00 pm Barrio La Magdalena

Alcaldía de Zambrano 06 de abril de 2017 2:30 pm Instalaciones Alcaldía de Zambrano

Alcaldía de Plato 03 de mayo de 2017 9:00 a.m. Instalaciones Alcaldía de PlatoVereda Salitral (JAC Km 5) 02 de mayo de 2017 1:00 p.m. Rancho Km 5

Comunidad de pescadores de Plato 02 de mayo de 2017 5:00 p.m. Escuela Urbana Mixta San RafaelFuente: EIA allegado como respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río

Magdalena” mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, por Yuma Concesionaria S.A.

De acuerdo con la información allegada por la empresa como respuesta al requerimiento N° 5 de información adicional, esta Autoridad considera que la información es suficiente, clara y consistente, toda vez que las comunidades y Autoridades del área de influencia fueron informados acerca de las características técnicas del proyecto, sus alcances e identificación de impactos.

6.3.2. Caracterización socioeconómica

La caracterización socio económica presentada en el Estudio de Impacto Ambiental allegado como respuesta a la información adicional mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, en cada uno de los componentes (Demografía, espacial, económica, cultural, político organizativo y tendencias del desarrollo) se presenta de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia para proyectos de construcción de carreteras y/o túneles. M-M-INA-02-Versión No. 2, acogidos mediante la Resolución No. 0751 del 26 de marzo de 2015; sin embargo y considerando que para la definición del área de influencia no se atendió la metodología de identificación y análisis de cada uno de los componentes, esta Autoridad determina que no es posible tener la certeza que las denominadas unidades Mayores y/o Menores sean debidamente caracterizadas.

No obstante a lo presentado por la empresa en temas de reasentamiento, se solicitó en el Requerimiento 6:

Auto No. 02783 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 20 de 40

“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

“Definir la situación de asentamiento de las familias ubicadas por el camino que conduce al rancho denominado (finca La torre), en el municipio de Plato, en ocasión a la construcción de la ZODME y la redefinición del área de influencia desde los medios Físico, Biótico y Socioeconómico, toda vez que dichas unidades familiares pudiesen ser contempladas dentro del proceso de traslado involuntario y/o reasentamiento. Para tal fin, indicarlo mediante su respetiva caracterización en el Capítulo 5.3.9, acogiendo los términos de referencia M-M-INA-02-Versión N° 2, Acogidos mediante la resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015”.

Dentro de la información allegada por la empresa, se indicó que en el capítulo 3 del estudio de impacto ambiental en el numeral 3.2.5, se describen las características de la ZODME proyectada, en donde se señaló que no existe afectación alguna de las vías, producto de la instalación de la ZODME. Por lo que se modificó la infraestructura asociada al proyecto a fin de no afectar los accesos viales de las viviendas del área de influencia directa, y que se aplicarán las medidas de manejo respectivas para dejarlos en igual o mejores condiciones. En atención a lo anterior, esta Autoridad considera que las familias asentadas por el camino que conduce al rancho denominado (finca La torre), en el municipio de Plato, no presentarán afectaciones en su movilidad por el proyecto.

7. SOBRE LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL

Toda vez que se requirió realizar ajuste sobre el área de influencia y la caracterización ambiental, fue necesario realizar un requerimiento a la zonificación de manejo debido a la repercusión que lo anterior trae sobre la misma, expresando el requerimiento de la siguiente manera:

Requerimiento 7: Ajustar la Zonificación Ambiental y Zonificación de Manejo Ambiental, de conformidad con las áreas de influencia definidas en atención al requerimiento 3 (Ajustar la definición, identificación y delimitación de las áreas de influencia del proyecto), y a la caracterización ambiental del requerimiento 4, siguiendo los lineamientos dados en los términos de referencia para la ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TUNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015. Aplicando de la forma prevista la metodología propuesta al momento de realizar las calificaciones de importancia y sensibilidad ambiental.

Como respuesta a dicho requerimiento, la empresa expresó:

“Zonificación Ambiental

Se realizaron las modificaciones de acuerdo al área de influencia directa e indirecta definidas en el numeral de caracterización. Adicionalmente, se modificó la valoración del ecosistema sensible Ciénaga de Zambrano para el criterio Áreas protegidas y Ecosistemas Sensibles del componente biótico, valorándose así con una calificación de muy alta que anteriormente se mostraba como alta atendiendo así el requerimiento de la autoridad ambiental…”

Al respecto, y teniendo en cuenta que no se tiene claridad sobre el área de influencia del proyecto, tal como se consideró en el numeral 5 del presente acto administrativo, no es posible determinar que la zonificación presentada por la empresa corresponda a la cobertura de la zona a intervenir, donde se manifestarán las diferentes afectaciones ambientales, lo que genera incertidumbre para el pronunciamiento de la presente solicitud, al no contar con los elementos de juicio necesarios teniendo en cuenta que la información presentada no es congruente.

Asimismo, es importante resaltar que el requerimiento 7 hace referencia a ajustar la zonificación de acuerdo también al ajuste realizado en la caracterización (línea base) por lo cual se considera que este no fue atendido adecuadamente, toda vez que lo reportado en la caracterización del medio abiótico no es coherente, la delimitación de las unidades litológicas, y las convenciones utilizadas en el mapa geológico, hidrogeológico y geomorfológico no son correspondientes, por lo que, tal y como se ha venido exponiendo a lo largo del presente pronunciamiento, esta Autoridad no cuenta con información establecida con el rigor técnico necesario para el ajuste y establecimiento de la zonificación ambiental para el proyecto.

Igualmente, la ponderación aplicada en cuanto a la sensibilidad e importancia para los criterios definidos persisten en la subvaloración identificada inicialmente para algunas variables, de acuerdo con la metodología presentada tal como se identificó al momento de solicitar la información adicional. Hay variables que al conmutarlas deberían dar muy altas según la metodología que proponen, no obstante, la empresa nuevamente las presenta como altas, restándole importancia a ecosistemas sensibles presentes dentro del área del proyecto, lo cual incide directamente en la zonificación de manejo, y puede sesgar el establecimiento de las medidas de manejo para la misma.

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Se tiene entonces que la Empresa indicó que utilizó la metodología para estudios ambientales del MAVDT ahora MADS, con los siguientes criterios de valoración:

Tabla 8. Criterios de evaluación para establecer la zonificación ambientalCOMPONENTE CRITERIOS DE EVALUACIÒN

FísicoEstabilidad geotécnica.Hidrología.Hidrogeología.

Biótico Ecosistemas terrestresÁreas protegidas y ecosistemas sensibles

SocialUso del sueloEstructura de la propiedadPotencial arqueológico y/o cultural

Fuente: Elaborado por el Grupo evaluador a partir a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” allegada mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017. Yuma Concesionaria.

7.1. SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO

Para determinar la sensibilidad ambiental desde el punto de vista abiótico, la empresa indicó que escogieron 3 variables: i) estabilidad geotécnica, ii) hidrología y iii) hidrogeología, creándose mapas parciales, para posteriormente unificar los mismos en un mapa intermedio de zonificación física o abiótica.

Resalta el hecho que para establecer el grado de estabilidad geotécnica se tuvieron en cuenta las variables de geología, cobertura vegetal, geomorfología, pendientes, hidrología y sismicidad (del presente estudio), razón por la cual estas variables se consideradas incluidas en la zonificación ambiental del componente abiótico.

Considerando lo anterior, esta Autoridad encuentra que como la caracterización realizada para el medio Abiótico presenta inconsistencias, lo indicado por la empresa en cuanto a la zonificación ambiental no representa confiabilidad necesaria para establecer las condiciones reales del área del proyecto respecto a la Zonificación Ambiental.

7.2. SOBRE EL MEDIO BIÓTICO

Para la zonificación ambiental del medio biótico, la Empresa partió de los tipos de ecosistemas terrestres predominantes en el área de influencia, basándose principalmente en las propiedades ecológicas de cada unidad, adicionalmente, se tuvo en cuenta Áreas Protegidas y Ecosistemas sensibles, donde para los dos casos se determinó la relación sensibilidad / Importancia de las diferentes áreas, estableciéndose seis grados de valoración, (muy alta, alta, media, moderada, baja y muy baja).

Atendiendo lo anterior, la empresa definió la valoración de sensibilidad e importancia asignada a cada Ecosistema terrestre identificado dentro del área de influencia: Arbustal abierto, Arbustal denso, Bosque de galería y ripario, herbazal denso inundable, Vegetación acuática sobre cuerpos de agua, y el Arbustal denso del Zonobioma seco tropical del Caribe, con una sensibilidad e importancia Alta; dentro de los ecosistemas considerados como muy alta sensibilidad e importancia la empresa reconoce las Lagunas, lagos y ciénagas naturales y Ríos del Helobioma del Magdalena y Caribe y del Zonobioma seco tropical del Caribe, sin embargo, no tuvo en cuenta dentro de este último grupo las zonas pantanosas del Helobioma del Magdalena y Caribe, que de acuerdo con su carácter de humedales, su estructura ecosistémica, diversidad y las implicaciones ecológicas que esta conlleva, debe ser clasificada como zonas de muy alta sensibilidad e importancia.

Por otro lado, en cuanto a los ecosistemas sensibles, la empresa clasificó la Ciénaga de Zambrano como alta, sin embargo y dadas las características ecológicas de este ecosistema, se precisa que presenta una sensibilidad muy alta por lo cual la calificación dada por la empresa se estima como subvalorada, ya que se evidencia que la ponderación en esta variable no es consistente con la metodología propuesta, donde se da una calificación de importancia alta y sensibilidad muy alta y el resultado mostrado es alta cuando debería ser muy alta según la metodología propuesta. Por lo anterior, esta Autoridad solicitó que fuera ajustado en el requerimiento séptimo, sin que este haya sido debidamente atendido por la empresa.

Es importante resaltar, que al presentarse una subvaloración en los ecosistemas sensibles esta repercute directamente en la zonificación de manejo, con lo cual áreas que deben presentar como de exclusión o con restricciones de acuerdo con su sensibilidad e importancia pueden quedar subvaloradas permitiendo usos que van en detrimento de los mismos. Igualmente, al momento de establecer las medidas de manejo estas valoraciones pueden no reflejar la importancia de la zona y las afectaciones que las obras pueden generar omitiendo actividades de prevención, mitigación, corrección o compensación necesarias para el desarrollo del proyecto. Atendiendo los argumentos anteriores y lo referente a no tener claridad en el área de influencia, esta Autoridad considera que no es adecuada la zonificación ambiental presentada por la empresa para el medio biótico, teniendo en cuenta que el requerimiento no fue cubierto adecuadamente.

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

7.3. SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

Para la zonificación ambiental del medio socioeconómico, la empresa tuvo en cuenta (3) criterios: uso del suelo, estructura de la propiedad y potencial arqueológico y/o cultural, aspectos que fueron analizados de acuerdo a 6 niveles de sensibilidad: (muy alta, alta, media, moderada, baja y muy baja). Una vez revisada la información allegada, esta Autoridad considera que se realizó una valoración adecuada a cada uno de los criterios seleccionados para el medio socioeconómico, toda vez que el análisis de sensibilidad y la ponderación dada a cada criterio es adecuada.

8. SOBRE LA DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES

A la fecha de elaboración del presente pronunciamiento, la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique – CARDIQUE- se pronunció mediante dos conceptos técnicos respecto a la viabilidad para los permisos de ocupación de cauce y aprovechamiento forestal, los cuales serán abordados en el respectivo numeral. Se precisa que la Corporación Autónoma regional del Magdalena CORPAMAG, no se ha pronunciado de sobre el uso y aprovechamiento de recursos dentro de su jurisdicción para el desarrollo de este proyecto.

De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad, a continuación presenta las consideraciones sobre demanda para el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales para el proyecto Segundo Puente Zambrano Plato sobre el río Magdalena, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley.

8.1. AGUAS SUPERFICIALES

8.1.1. Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

Teniendo en cuenta que dentro de la información radicada por la empresa como información adicional, no se hace solicitud de concesión de aguas superficiales, no se emite pronunciamiento de las autoridades regionales de la jurisdicción del proyecto, CORPAMAG y CARDIQUE. Ahora bien, al anunciar que comprarán el agua en la zona, es importante precisar que de acuerdo a lo informado por la funcionaria de CORPAMAG durante la visita de evaluación, la concesión de aguas del municipio de Plato no tiene permiso para uso industrial, por tanto no podría ser utilizada por la empresa durante la etapa de construcción.

8.1.2. Consideraciones de la ANLA

Acorde con el capítulo 7 del EIA radicado como respuesta a la información adicional, la empresa, no solicitó concesión de aguas superficiales para ninguna de las etapas del proyecto, toda vez que el agua requerida durante la etapa de construcción sería suplida mediante la compra en bloque en los acueductos municipales de Plato y Zambrano, o cualquier otra empresa prestadora del servicio en municipios aledaños que cuenten con la disponibilidad y permisos ambientales vigentes ante la autoridad competente para suministrar el recurso. Igualmente, señalaron que el agua requerida para consumo humano será adquirida en botellones o bolsas, en lugares comerciales del área de influencia del proyecto.

En total, la empresa estimó que para actividades de la etapa de construcción del proyecto, se requiere un volumen aproximado de 25 m3/día, equivalentes a 0,29 l/seg, el cual se proyecta utilizarlo en las áreas administrativas, taller de maquinaria, planta de concreto y lavado de equipos.

8.2. AGUAS SUBTERRÁNEAS

Para la ejecución del proyecto en sus diferentes etapas, la empresa informó que no se hará aprovechamiento de aguas subterráneas, por lo tanto no requiere de una concesión de aguas subterráneas.

(…)

8.3. VERTIMIENTOS

8.3.1. Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

Las autoridades regionales de la jurisdicción del proyecto, CORPAMAG y CARDIQUE, no han emitido a la fecha concepto relacionados con el permiso de vertimientos.

8.3.2. Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con la información allegada por la empresa dentro del estudio de impacto ambiental inicial se indicó: que “Teniendo en cuenta que el proyecto contempla el consumo de agua para uso doméstico e industrial, se prevé que, para la construcción del presente proyecto, se requerirán puntos de vertimiento…”, más no se precisó

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

cuáles ni cómo. Adicionalmente, dentro del capítulo 3 (descripción del proyecto) del EIA, la empresa manifestó no requerir permiso de vertimiento, argumentando que el manejo y disposición de residuos líquidos producidos durante la etapa de construcción del proyecto y la puesta en operación/mantenimiento se manejaran por medio de terceros debidamente autorizados. Dicha inconsistencia generó la necesidad del siguiente requerimiento de información adicional por parte de esta Autoridad.

Requerimiento 8: “Precisar los vertimientos requeridos para el proyecto, en cumplimiento con los términos M-M-INA-02-Versión N° 2, Acogidos mediante la resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015 y lo establecido en el Artículo 2.2.3.3.5.2. -Requisitos del permiso de vertimientos- del Decreto 1076/2015, Resolución 631/2015 y normas aplicables vigentes”

Ante ello, Yuma Concesionaria en el documento con el cual pretende atender la información adicional, señaló: Se incluyó en el numeral 11.1.1, en la ficha EIA-PPZ-AB-09, lo siguiente:

“Tratamiento de aguas residuales asociadas a las áreas administrativas

Se tratarán las aguas provenientes de la cafetería y áreas administrativas que no sean transportadas y dispuestas por el manejo de los baños portátiles, mediante una planta de tratamiento de agua residual portátil y compacta.”

De la respuesta presentada por la empresa, se establece que en el numeral 7.2 del capítulo 7 del EIA presentado como información adicional bajo el radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, reportó la misma información que la radicada inicialmente, sin dar claridad sobre la necesidad del permiso. Y nuevamente dentro del capítulo 3 del EIA, la empresa manifestó no requerir permiso de vertimiento; toda vez que el manejo y disposición de residuos líquidos producidos durante la etapa de construcción del proyecto y la puesta en operación/mantenimiento se manejaran por medio de terceros debidamente autorizados. Asimismo, la respuesta hace referencia a una ficha de manejo y no al capítulo de demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales.

De acuerdo con la información anteriormente señalada, esta Autoridad pone de manifiesto que se sigue presentando la incertidumbre sobre la aplicación o no del permiso de vertimientos para el desarrollo del proyecto; igualmente y ante la posibilidad de requerirse este permiso, tampoco se presenta la información técnica mínima establecida en el numeral 7.3 de los Términos de referencia vigentes. En tal sentido, esta Autoridad no se puede pronunciar con la información presentada sobre la viabilidad en el otorgamiento del permiso de vertimientos, teniendo en cuenta que la misma es insuficiente.

8.3.3. Consideraciones de la ANLA sobre el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos

La empresa dentro de la información radicada, allegó el Plan de gestión del Riesgo para vertimientos, en donde señaló que el mismo está dado para la estación de peaje, para situaciones que limiten o impidan el tratamiento del mismo, el cual incluye el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación, de manera general y no es consistente con las características propias del proyecto.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.4 del Decreto 1076 de 2015, el plan de gestión del riesgo para el vertimiento se debe presentar cuando se desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, lo cual no se precisa de forma alguna en la solicitud de permisos para el desarrollo del proyecto objeto de estudio, por tanto se considera que la información allegada sobre vertimientos no es pertinente ni coherente, generando incertidumbre sobre la realidad de la necesidad del permiso.

8.4. OCUPACIONES DE CAUCES

8.4.1. Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

Mediante radicados 2017015348-1-000 del 2 marzo de 2017 y radicado 2017017445 -1-000 del 10 marzo de 2017, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique –CARDIQUE-, allegó concepto técnico con el pronunciamiento sobre la ocupación de cauce para el proyecto denominado "Segundo Puente en Plato - Zambrano Sobre el Río Magdalena" en jurisdicción del departamento de Bolívar, en donde indican conformidad con base en la información presentada para la solicitud del permiso de ocupación de cauce.

8.4.2. Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con la información presentada por la empresa para ocupaciones de cauce en el EIA inicial, “se presenta la relación estimada de cruces de cauces que requerirán de permiso de ocupación de cauces.

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Se tiene la intervención del río Magdalena como la obra principal y la proyección de un puente que permita la conexión entre la ciénaga Zambrano y las áreas inundables adyacentes a la misma…

Con base en lo anterior, se requiere del permiso de ocupación de cauce sobre el río Magdalena, así como la construcción del puente para asegurar la conexión de la ciénaga Zambrano con las áreas inundables adyacentes.”, lo que motivó el requerimiento 9: “Aclarar y completar la información referente a la solicitud de permiso de ocupación de cauce de acuerdo a los términos de referencia ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TÚNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015”.

En atención a dicho requerimiento, Yuma Concesionaria S.A. presentó respuesta a este requerimiento en el EIA radicado mediante el N° 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, señalando:

“En el capítulo 7, numeral 7.4, se tienen las coordenadas tanto de margen izquierda (lado de Zambrano) como margen derecha (lado de Plato de la ocupación del cauce)”.

Una vez revisado el numeral 7.4 anunciado por la empresa, se evidenció que dicho numeral corresponde a materiales de construcción, encontrando información respecto al permiso de ocupación de cauces en el numeral 7.3., presentado las siguientes coordenadas:

Sobre el río Magdalena

Margen Izquierda (Zambrano) Margen Derecha (Plato)Este Norte Este Norte

918.741,328454 1'574.054,43014 919.357,225524 1'574.464,97314

Adicionalmente, informó que las coordenadas de las pilas sobre el cauce del río son las que se muestran a continuación:

Pila Este NorteP-12 918.698,11 1'574.025,66P-13 918.860,37 1'574.133,81P-14 919.014,31 1'574.236,41P-15 919.176,57 1'574.344,56P-16 919.338,83 1'574.452,72

”Verificando la información reportada por la empresa, esta Autoridad encuentra que se omite infraestructura correspondiente a apoyos del puente que están dentro del nivel máximo del río, (N.A.Max 15,40 m. de acuerdo con la modelación hidráulica realizada para el proyecto), los cuales requieren permiso de ocupación de cauce acorde con la normatividad.

Sumado a lo anterior, la ocupación de cauce que se pide entre la margen izquierda y la margen derecha se entiende como una línea para la cual no se especifica su uso, siendo insuficiente la información presentada para que esta Autoridad pueda realizar un pronunciar al respecto, de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia.

De igual manera, en la información que se reportó en el EIA, no se presentaron las obras de protección/estabilidad ambiental de las orillas del río y dentro del cauce, que van a ser requeridas durante la construcción del proyecto, sin solicitar el respectivo permiso. Tampoco se presentó dentro de la solicitud el permiso de ocupación del cauce las obras de arte que se proyectan paralelas al tramo con el cual se cruza la Ciénaga de Zambrano y sus áreas de inundación.

En tal sentido, al omitirse información de carácter técnico, e información básica solicitada en los términos de referencia que aplican al proyecto, esta Autoridad no cuenta con los elementos ni con información suficiente para poderse pronunciar sobre la viabilidad ambiental para el otorgamiento de este permiso.

8.5. APROVECHAMIENTO FORESTAL

La empresa realizó la solicitud de aprovechamiento forestal único, respecto a lo que esta Autoridad presenta las siguientes consideraciones:

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

8.5.1. Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

Respecto al aprovechamiento forestal, la Corporación Autónoma Regional del Dique –CARDIQUE emitió el concepto técnico N° 134 del 20 de febrero de 2017 pronunciándose respecto a la solicitud de aprovechamiento forestal, resaltando los siguientes aspectos:

“La información presentada contiene los procedimientos abordados, levantamiento de la información, procesamiento de oficina y consolidado de productos y conclusiones del inventario Forestal desarrollado así como la revisión de la presencia de individuos vegetales con vedas nacionales o locales, en las áreas de intervención propuestas. Los resultados se encuentran soportados mediante memorias técnicas, formatos y consolidados obtenidos, permitiendo establecer el número total de individuos vegetales afectables con el desarrollo de los trabajos constructivos y el volumen de madera objeto de la intervención requerida para los trabajos propios del proyecto segundo puente Plato – Zambrano…

(…)

Concepto técnico

Dadas las anteriores observaciones y teniendo en cuenta que el área a intervenir para las actividades constructivas del segundo puente Plato – Zambrano, no se encuentran áreas protegidas, ecosistemas estratégicos o áreas de especial importancia ecológica; consideramos viable desde el punto de vista ambiental el desarrollo de las actividades de aprovechamiento forestal…”

Dentro del concepto emitido, no se hace referencia puntual al volumen de aprovechamiento, las especies a aprovechar o la ubicación de las mismas; sin embargo, si se hace una referencia a estos temas de manera general dando la viabilidad para el desarrollo de esta actividad en su jurisdicción, puntualizando en la importancia que se cumplan de manera estricta las medidas de manejo propuestas para el aprovechamiento forestal, así como las de las especies en alguna categoría de amenaza y las medidas de compensación forestal propuestas.

8.5.2. Consideraciones de la ANLA

La Concesionaria Yuma a través de la firma Consultores Unidos, realizó un inventario forestal al 100% a todos los árboles superiores de 10 cm de DAP que serían sujetos a aprovechamiento forestal por intervención del proyecto, de acuerdo con el anexo 39 presentado por la empresa el aprovechamiento forestal pretendido está compuesto por 145 individuos, distribuidos en 26 Especies, los cuales están contenidos en 19 Familias, para un volumen comercial de 24,59 m3 y un volumen total de 60,99 m3.”

Tabla 9. Volúmenes de aprovechamiento forestal

COBERTURA SOBRE LA CUAL SE AUTORIZA EL

APROVECHAMIENTO

ÁREA TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

SOLICITADO (ha)

VOLÚMEN TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

SOLICITADO (m3)P1 Pastos arbolados 1,81 10,43P2 Pastos arbolados 6,4 42,06P3 Arbustal 1,407663 7,721565p4 Vegetación secundaria o en 0,1258 0,758

NÚMERO O IDENTIFICADOR DE POLÍGONO

CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

ANEXO CONCEPTO TÉCNICO EVALUACIÓN - SNIF

Versión: 1

Última Actualización:26/06/2016

Fuente. Grupo Evaluador

Respecto a la solicitud de aprovechamiento, esta Autoridad verificó la información presentada por la Empresa encontrando que hay correspondencia de los volúmenes totales y especies presentadas para el derecho de vía del puente, siendo consecuentes con lo encontrado en campo.

(…)

8.6. EMISIONES ATMOSFÉRICAS

(…)

8.6.1. Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con lo presentado por la empresa, no se prevé la instalación de plantas de triturado ni asfalto, requiriéndose solo de una planta de concreto. De acuerdo al análisis del modelamiento, realizado para el

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

proyecto (anexo 16 del EIA, radicado el 12 de Mayo de 2017 - Informe_AIRE_N°. 16-0002_LAI_PSL-CUSA_JUN16_VB.pdf), las emisiones atmosféricas previstas por el funcionamiento de esta son menores a las establecidas por la Resolución 909 de 2008, por lo que no se requiere solicitar permiso de emisiones atmosféricas asociadas a tal actividad.

8.7. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

(…)

8.7.1. Consideraciones de la ANLA

La empresa en el EIA reportó que los materiales de construcción para concretos hidráulicos y asfálticos, y para bases y subbases granulares serán adquiridos en la cantera Guacarí y la Cantera Monterrey Forestal, las cuales cuentan con licencias de explotación y permisos ambientales vigentes.

9. CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS

Teniendo en cuenta que la evaluación ambiental se basa en la caracterización del área de estudio a fin de conocer el estado actual de los diferentes medios y la repercusión que las actividades del proyecto puede generar a estos, se realizó el requerimiento 10, bajo la siguiente premisa:

La identificación de los impactos para el área de influencia directa que presentó la empresa no corresponde al área que debe ser tenido en cuenta, si se sigue los lineamientos establecidos en los términos de referencia M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015; lo anterior, teniendo en cuenta que con el AID presentada no se puede tener claridad sobre la identificación de los verdaderos impactos que se ocasionan al área de influencia del proyecto, por lo que no es posible determinar que la evaluación ambiental presentada por la empresa atienda a las condiciones reales de la zona a verse afectada por la construcción del proyecto. Por lo anterior, esta Autoridad, solicitó:

Requerimiento 10: Ajustar la evaluación ambiental de conformidad con las áreas de influencia definidas en atención al requerimiento 3, el ajuste al capítulo 5 de la caracterización ambiental de acuerdo al requerimiento 4, y la zonificación ambiental (requerimiento 7), siguiendo los lineamientos dados en los términos de referencia ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TUNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015.

Validar los impactos identificados por las comunidades del área de influencia del proyecto dentro de la evaluación ambiental, en línea con el requerimiento del Capítulo 5.3.1 Participación y socialización con las comunidades desde el medio socioeconómico con base en los términos M-M-INA-02-Versión N° 2, Acogidos mediante la resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015; asimismo, considerar el impacto identificado por las comunidades del área de influencia de los municipios de Plato - Magdalena y Zambrano - Bolívar en visita a campo, con relación a las intersecciones viales existentes.

Por lo anterior, la empresa presentó la siguiente respuesta:

“Se realizaron las modificaciones al impacto ambiental Sin proyecto por infraestructura vial, por generación de conflictos con la comunidad, adicionalmente, se modificó el impacto de afectación a la movilidad vial y peatonal, para la evaluación con proyecto pasando de positivo a negativo severo, teniendo en cuenta los conflictos que se han generado desde la construcción del primer puente, adicionalmente se modificó la georreferenciación de los impactos y se calificaron en la vereda de Playa las Bestias con una valoración de Alta en el componente socioeconómico, también se relacionaron los impactos identificados con las comunidades, todos los cambios se anexan en el capítulo 8. Evaluación Ambiental”.

Ahora bien, una vez analizada la respuesta presentada por la empresa, se evidenció que se cubrió la segunda parte del requerimiento en cuanto a validar los impactos identificados por las comunidades; sin embargo, respecto al ajuste de la evaluación ambiental conforme a las áreas de influencia, se evidenció que no fue atendido adecuadamente, debido a que no se tiene claridad sobre la definición del área de influencia del proyecto, tal como se consideró en el numeral 5 del presente pronunciamiento. Por tanto, no es posible determinar que la evaluación ambiental presentada por la empresa atienda a las condiciones de la zona que realmente se va a afectar, lo que impide el pronunciamiento a la presente solicitud, tal y como se ha venido mencionando a lo largo del presente acto administrativo, por no contar con las elementos de juicio verídicos, necesarios y que se consideren adecuados. Al tener en cuenta que cinco de los requerimientos efectuados, hacen referencia a la caracterización ambiental y siete a zonificación ambiental y que los mismos no fueron atendidos adecuadamente, se presenta incertidumbre en la evaluación ambiental en cuanto a la verdadera magnitud de la afectación en cada medio, ya que del análisis de estos ítems depende lo que se puedan validar en la evaluación respectiva.

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Por otro lado, la empresa no tuvo en cuenta algunos aspectos al momento de realizar las valoraciones con proyecto, tal como se presenta a continuación:

La actividad de estudios y diseños donde se subvalora esta actividad, debido a que hay obras que se presentan en anexos como por ejemplo la vía industrial 1 y 2, la cual no tiene diseño, y está sujeta a cambios según lo considere el contratista de obra, conlleva a tener una indefinición en los impactos que se puedan originar por la construcción de esta; de igual manera ocurre con el área de cargue/descargue. Por las razones expuestas no se tiene una valoración completa de los impactos que generan estas obras.

Otro ejemplo se refiere a que no se valora lo correspondiente a agua superficial, en cuanto a la instalación de planchones en los sitios donde va a construir las pilas.

Pasando a la actividad mejoramiento subrasante, se encontró que nuevamente son subvalorados criterios como los tres de suelos y dos de aguas superficiales (donde no se valoran), toda vez que en el EIA presentado por la empresa, se mencionó la necesidad de contar con una facilidad correspondiente a un acceso a las áreas de campamento (vía industrial 1 y 2).

Ahora bien, siguiendo con la actividad conformación de la calzada existente, se evidenció que no es propia del proyecto, ya que si nos remitimos al capítulo de descripción en ninguna parte se contempla esta actividad, y al revisar el análisis realizado por la empresa, se identificó que lo allí plasmado no tiene conexión con el proyecto Segundo Puente Plato – Zambrano.

Continuando con la actividad correspondiente a mantenimiento de infraestructura vial, se evidenció que es una actividad que no está considera dentro de las actividades identificadas en el capítulo tres (fase de preconstrucción, construcción y de desmantelamiento); ahora bien, si nos remitimos a la valoración presentada en la matriz, se identificó que nuevamente esta subvalorada la actividad, debido a que se dejan criterios por fuera de la ponderación, teniendo relevancia en los impactos que origina, como por ejemplo en agua superficial y en flora.

Para finalizar, se tiene una actividad denominada obras geotécnicas y tierra armada, donde se persiste en la subvaloración de variables como alteración en la capacidad de transporte del agua, en flora, población asentada, infraestructura y servicios, por lo que se evidenció que no se está valorando positiva o negativamente la afectación que ocasiona la construcción de los box culverts que van paralelos a los existentes y que se localizan en la ciénaga Zambrano (zona inundable).

9.1. SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

9.1.1. Situación sin proyecto

Dentro de las actividades identificadas para el escenario sin proyecto se encuentran: actividad de asentamiento de población, infraestructura vial, ganadería, caza y pesca, disposición de residuos sólidos, agricultura, vertimientos en aguas servidas, captación de agua para riego y desarrollo urbanístico, dentro del proyecto “Estudios y diseños fase III del segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena”.

Una vez evaluada la matriz de doble entrada para el escenario sin proyecto, fue posible establecer el nivel de afectación para cada elemento (medio abiótico, biótico y socioeconómico), como consecuencia del desarrollo de las actividades antrópicas que tienen lugar en el área. De este modo, se identificaron un total de 88 interacciones (actividades-impactos), de las cuales el 96,59% corresponden a impactos de carácter negativo, mientras que el 3,41% restante lo conforman impactos de carácter positivo.

- Medio abiótico

Para el medio abiótico, para el escenario sin proyecto la empresa presentó que los impactos valorados están en el rango de irrelevante, moderados y severos, siendo este último el que marca la mayor cantidad de impactos, seguido de los moderados. Dentro de los severos se identificó que la alteración del uso actual del suelo es la que se destaca para el área donde se desarrollará el proyecto, en línea a esta variable tenemos que la segunda afectación tiene que ver con cambios en la calidad del suelo y alteración de los valores escénicos de la unidad de paisaje. Como aspecto importante se resalta que en el presente análisis no se identifica impactos positivos.

- Medio biótico

Para el medio biótico, se identificaron como impactos la perdida de cobertura vegetal y la afectación de áreas ambientalmente sensibles para el componente flora y afectación del hábitat y afectación de comunidades faunísticas para el componente fauna tanto terrestre como acuática, el cual unificaron; ahora bien, se identificó

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que dentro de la misma, no se presentó evaluación puntual para ecosistemas acuáticos. Dentro de las actividades evaluadas por la empresa, la que representa el mayor impacto corresponde la disposición de residuos sólidos, debido a que en el área de influencia se encuentra un botadero a cielo abierto sin ningún tipo de manejo que fue evidenciado en el momento de la visita de campo, seguidas de las actividades de ganadería y las que presentan menor impacto las relacionadas a la infraestructura vial y las actividades de caza y pesca.

- Medio socioeconómico

Para este medio, se identificaron como impactos (Población asentada -Generación de expectativas, generación de Conflictos y generación de empleo), (Infraestructura y servicios -incremento de la demanda de bienes y servicios-Navegación del río Magdalena y Patrimonio Arqueológico (Afectación al patrimonio arqueológico y cultural). De acuerdo a la evaluación se identificaron 31 impactos de los cuales 15 son valorados como negativos moderados y 9 negativos severos; 8 son valorados como positivos moderados; siendo la generación de conflictos uno de los impactos identificados como severo toda vez que se relaciona directamente con la actividad de infraestructura vial debido a que la comunidad de la playa de las bestias se ha visto afectada desde la construcción del primer puente en la movilidad entre los municipios.

9.1.2. Situación con proyecto

Se identificaron un total de 265 interacciones en el escenario con proyecto (actividades-impactos), el 55% de importancia valoradas con naturaleza negativa es moderada; igualmente, se calificó el 12% con importancias valoradas como severa, lo que significa que este impacto exige para la recuperación del medio la implementación de medidas de corrección y protección, haciendo retornar el medio a las condiciones iniciales en un largo plazo. La fase de cierre y abandono presentó mayor cantidad de impactos positivos identificados, donde prevalecen los impactos valorados con importancia moderada, en su mayoría por las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones temporales, recuperación de áreas, y limpieza final de los sitios de trabajo.

Tabla 10. Resumen total de impactos por calificación de importancia

Fuente: EIA allegado mediante respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” allegada mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017. Yuma Concesionaria.

- Medio abiótico

Frente a la evaluación con proyecto la empresa determinó que los impactos negativos se encuentran en el rango de impactos irrelevantes a severos, siendo los moderados (Cambios en la calidad del suelo, Alteración de los valores escénicos de la unidad de paisaje, Cambios en la calidad del aire y Cambios en la calidad del agua superficial) los de mayor impacto en el área, siguiendo los severos (Cambios en los niveles de ruido, Cambios en la calidad del agua superficial, Alteración en la capacidad de transporte del agua, Cambios en la calidad del suelo, Perdida o ganancia del suelo y Alteración de los valores escénicos de la unidad de paisaje) y por último se tienen los moderados (Activación o generación de procesos erosivos o de generación en masa, Alteración de los valores escénicos de la unidad de paisaje, Cambios en la calidad del agua superficial, Alteración del uso actual, Cambios en la calidad del suelo, Alteración de la morfología, Cambios en la calidad del aire, Cambios en los niveles de ruido, Alteración en la capacidad de transporte del agua).

En el análisis con proyecto se encuentraron impactos positivos que van de moderados a significativos (Alteración en la capacidad de transporte del agua, Alteración del cauce y Alteración de los valores escénicos de la unidad de paisaje)-

- Medio biótico

Para el medio biótico, la Empresa identificó los impactos que pueden generarse en los componentes de flora y fauna, como pérdida de la cobertura vegetal afectación áreas ambientalmente sensibles, alteración del hábitat, desplazamiento de las poblaciones faunísticas; evaluando la etapa de actividades previas, de construcción y ejecución de obras, operación y mantenimiento y de cierre y abandono, se identificó que la mayoría de las afectaciones corresponden a una naturaleza negativa con calificación de leve a moderada; sin embargo, dentro de lo identificado se presentaron unos impactos de carácter severo, durante la etapa de construcción, enfocados

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principalmente a la alteración de los hábitats y el desplazamiento de las poblaciones faunísticas, dados principalmente por la extensión y permanencia de la afectación que las obras originan.

De acuerdo con lo presentado, el componente de fauna terrestre y acuática son los elementos sobre los cuales se considera la mayor afectación, principalmente por las actividades de desmonte y limpieza, excavaciones y la construcción propia del puente; siendo estas actividades asociadas a la fase constructiva del proyecto. Adicionalmente para las mismas actividades, se identificaron impactos sobre afectación áreas ambientalmente sensibles y alteración del hábitat.

- Medio socioeconómico

De acuerdo a la evaluación de impactos adelantada para el proyecto “Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena” con proyecto, se identificaron 49 impactos de los cuales 43 son valorados como negativos y 6 son valorados como positivos; para la fase de actividades previas, construcción y operación de obras. Dentro los componentes evaluados se encuentran tres (Población asentada, infraestructura y servicios y patrimonio arqueológico y cultural).

Para la etapa de continuación de construcción y operación de obras; se identificaron 26 impactos de los cuales 23 son valorados como negativos y 3 son valorados como positivos. Dentro los componentes evaluados se encuentran tres (Población asentada, infraestructura y servicios y patrimonio arqueológico y cultural).

Para la etapa operación, mantenimiento, cierre y abandono del proyecto, se identificaron 23 impactos de los cuales 11 son valorados como negativos y 12 son valorados como positivos. Dentro los componentes evaluados se encuentran tres (Población asentada, infraestructura y servicios y patrimonio arqueológico y cultural).

9.2. SOBRE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS

Una vez revisada la información presentada por la Concesionaria YUMA CONCESIONARIA S.A. con relación a la evaluación económica de impactos, para el proyecto Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena con radicado No. 2017012783-1-000 del 21 de febrero de 2017, se determina la necesidad de solicitar información adicional mediante acta N° 031 de 2017. Por medio del radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, la Empresa dio respuesta a la información adicional para continuar con el trámite de licenciamiento ambiental, presentando todo el EIA ajustado, por tanto, las siguientes consideraciones se basan en la última información allegada.

9.2.1. Sobre la selección de impactos relevantes y los criterios de escogencia por parte del solicitante

En relación a la selección e identificación de impactos relevantes, en el capítulo 10 del EIA, ítem 10.3.1 la empresa expresó que “El enfoque para realizar la valoración económica se concentró en impactos que presentan una alta importancia, los cuales marcan puntajes altos de recuperabilidad (debido a la larga vida útil del proyecto), intensidad y persistencia, esto gracias a que dichas calificaciones dan buenos indicios sobre potenciales cambios en el bienestar de los individuos que se ven afectados directa o indirectamente por el proyecto” identificando como impactos negativos:

Alteración de la morfología ; Activación o generación de procesos erosivos o de generación en masa, Cambios en la calidad del aire, Cambios en los niveles de ruido, Cambios en la calidad del agua superficial, Alteración en la capacidad de transporte del agua, Alteración del cauce, Alteración del uso actual, Cambios en la calidad del suelo, Pérdida o ganancia del suelo, Alteración de los valores escénicos de la unidad de paisaje, Pérdida de la cobertura vegetal, Afectación áreas ambientalmente sensibles, Alteración del hábitat, Desplazamiento de las poblaciones faunísticas, Desplazamiento poblacional y productivo, Generación de expectativas , Afectación a las actividades económicas , Generación de conflictos con la comunidad, Generación de accidentes, Daños a la infraestructura acceso a predios, Afectación a la infraestructura vial, Afectación a la movilidad peatonal y vehicular, Afectación en la navegabilidad el Río Magdalena, Afectación del patrimonio arqueológico y cultural; y como positivo: Generación de empleo.

Con base en la selección de impactos, esta Autoridad evidenció que la selección de impactos relevantes es realizada tomando como referencia los resultados de la evaluación final, teniendo en cuenta aquellos de mayor significancia; sin embargo, las consideraciones realizadas por el grupo evaluador en temas como la caracterización del área de influencia, donde la evaluación de la calidad ambiental, áreas de influencia, zonificación ambiental, demanda, uso y aprovechamiento y plan de manejo, en donde se evidencia que la empresa en el documento radicado no dio cumplimiento a lo solicitado en la información adicional por esta Autoridad, teniendo en cuenta que las condiciones reales del área de influencia sobre las que se fundamenta la identificación y evaluación de impactos, no se encuentran analizadas en su totalidad. Por lo Anterior, se determina que la información aportada está incompleta y presenta deficiencia, pues no se dio respuesta

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satisfactoria y suficiente a los requerimientos no sólo de la evaluación ambiental, sino a los demás temas del EIA, por lo que esta Autoridad considera que las primeras etapas del análisis costo beneficio (Metodología General para la Presentación de los Estudios Ambientales), en la que se relaciona la definición del proyecto, no constituyen un punto de partida válido para la identificación de impactos ni los pasos posteriores del mismo.

9.2.2. Consideraciones sobre la Cuantificación Biofísica de impactos internalizables

La cuantificación biofísica corresponde a la medición del delta o cambio ambiental que causa el impacto sobre el componente o servicio ambiental. Para realizar este análisis, es necesario considerar un indicador que dé la oportunidad de comparar, medir o identificar el porcentaje de cambio sobre el servicio ecosistémico analizado. Adicionalmente, en coherencia con la Metodología General para Presentación de Estudios Ambientales (MAVDT, 2010) esta etapa debe surtirse para la totalidad de impactos seleccionados como relevantes.

En relación a lo anterior, dentro del EIA ajustado (ítem 10.3.2 y en el anexo 53) la empresa presentó en cada una de las valoraciones de costos ambientales de impactos, la cuantificación biofísica de forma detallada, observándose claramente el cambio ambiental esperado con la puesta en marcha del proyecto, y por lo tanto el costo del impacto, datos que son coincidentes con los demás capítulos del estudio. Sin embargo, las demás cuantificaciones biofísicas de los impactos identificados como relevante no son allegados, por lo que se requirió su complementación, frente a lo cual no se dio respuesta conforme a lo solicitado en el requerimiento 11 de la información adicional.

De la misma manera y teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por el grupo evaluador en temas como la caracterización del área de influencia la cual es incompleta y presenta deficiencias, donde la evaluación de la calidad ambiental, áreas de influencia, zonificación ambiental, demanda, uso y aprovechamiento y plan de manejo, en donde se evidencia que la empresa en el documento radicado no dio cumplimiento a lo solicitado en la información adicional por esta Autoridad, teniendo en cuenta que las condiciones reales del área de influencia sobre las que se fundamenta la identificación y evaluación de impactos, no se encuentran analizadas en su totalidad.

Por lo Anterior, se determina que la información aportada está incompleta y presenta deficiencia, pues no se dio respuesta satisfactoria y suficiente a los requerimientos no sólo de la evaluación ambiental, sino a los demás temas del EIA, por lo que esta Autoridad considera que las primeras etapas del análisis costo beneficio (Metodología General para la Presentación de los Estudios Ambientales), en la que se relaciona la definición del proyecto, no constituyen un punto de partida válido para la identificación de impactos ni los pasos posteriores del mismo.

9.2.3. Consideraciones sobre la internalización de impactos relevantes

El desarrollo del análisis de internalización no es más que la presentación de la relación entre cada uno de los impactos generados por las actividades del proyecto y las medidas de manejo que se adoptarán para el maneo de estos, haciendo énfasis en el tipo de medida (prevención y/o corrección), la efectividad esperada e indicadores con los cuales se verificaría la internalización del impacto y los costos de dicha internalización; para la facilidad del manejo de a la información y comprensión del mismo se recomienda que debe presentarse en diagramas, gráficos o tablas de fácil visualización. Con ello, se puede establecer el aporte del PMA a los beneficios del proyecto y qué impactos deben ser cuantificados económicamente, porque no puedan ser internalizados completamente.

En el capítulo 10, en el ítem 10.3.2 la empresa refirió el anexo 53, archivo presentado en Excel en el que se desarrolla el análisis en mención, sin la cuantificación biofísica del impacto y costos globales del PMA, por lo que se requirió una complementación frente a lo cual no se dio respuesta conforme a lo solicitado en el requerimiento 11 de la información adicional.

Igualmente, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por el grupo evaluador en temas como la caracterización del área de influencia la cual es incompleta y presenta deficiencias, donde la evaluación de la calidad ambiental, áreas de influencia, zonificación ambiental, demanda, uso y aprovechamiento y plan de manejo, en donde se evidencia que la empresa en el documento radicado no dio cumplimiento a lo solicitado en la información adicional por esta Autoridad, teniendo en cuenta que las condiciones reales del área de influencia sobre las que se fundamenta la identificación y evaluación de impactos, no se encuentran analizadas en su totalidad. Por lo Anterior, se determina que la información aportada está incompleta y presenta deficiencia, pues no se dio respuesta satisfactoria y suficiente a los requerimientos no sólo de la evaluación ambiental, sino a los demás temas del EIA, por lo que esta Autoridad considera que las primeras etapas del análisis costo beneficio (Metodología General para la Presentación de los Estudios Ambientales), en la que se relaciona la definición del proyecto, no constituyen un punto de partida válido para la identificación de impactos ni los pasos posteriores del mismo.

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9.2.4. CONSIDERACIONES SOBRE LA VALORACIÓN ECONÓMICA PARA IMPACTOS NO INTERNALIZABLES

En relación a la valoración económica de los costos y beneficios ambientales y sociales del proyecto, la Autoridad en reunión de solicitud de información adicional requirió lo siguiente:

“Presentar la valoración económica de los impactos pérdida del suelo, alteración de los valores escénicos de las unidades de paisaje, desplazamiento de las unidades faunísticas. Los cuales fueron seleccionados como relevantes pero excluidos sin justificación”. (Requerimiento 12).

Información que no fue allegada en su totalidad por la empresa como fue requerida por la autoridad.

Con respecto a las cuantificaciones desarrolladas por la empresa, en relación a los impactos alteración de la capacidad de transporte del agua, afectación de la navegabilidad del rio magdalena, pérdida o ganancia del suelo, se realizan las consideraciones a la propuesta de valoración presentada:

Sobre la valoración de los costos y beneficios ambientales

Sobre los costos

La cuantificación de la alteración de la capacidad de transporte del agua, la empresa expresa que consideró los costos preventivos, información que presentó de manera detallada en el anexo 53, En relación a esta información, esta Autoridad considera que los costos relacionados son costos pertenecientes a las actividades y valores del plan de manejo ambiental, por lo que estarían relacionados a la internalización del impacto no con su cuantificación.

La cuantificación del impacto afectación de la navegabilidad del rio magdalena, la empresa afirmó considerando los datos de movimiento de carga, tomados del informe sobre la navegabilidad del rio elaborado por FESCOL y el Fondo Nacional Ambiental, con los que se estimó un sobrecosto generado a los usuarios del río como vía de transporte, el cual es generado durante la construcción del puente, información que presenta detalladamente en el anexo 53, Información que se considera acertada desde esta Autoridad permitiendo establecer un proxi del valor del impacto generado.

En relación a la cuantificación de la pérdida o ganancia del suelo, considerando los costos de oportunidad del valor de las actividades productivas del área de influencia cuantifica el valor de la afectación causada. Dicha información la presenta al detalle en el anexo 53. Información que se considera acertada desde esta Autoridad permitiendo establecer un proxi del valor del impacto generado.

Ahora bien, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por el grupo evaluador en temas como la caracterización del área de influencia la cual es incompleta y presenta deficiencias, donde la evaluación de la calidad ambiental, áreas de influencia, zonificación ambiental, demanda, uso y aprovechamiento y plan de manejo, en donde se evidencia que la empresa en el documento radicado no dio cumplimiento a lo solicitado en la información adicional por esta Autoridad, teniendo en cuenta que las condiciones reales del área de influencia sobre las que se fundamenta la identificación y evaluación de impactos, no se encuentran analizadas en su totalidad.

Por lo Anterior, se determina que la información aportada está incompleta y presenta deficiencia, pues no se dio respuesta satisfactoria y suficiente a los requerimientos no sólo de la evaluación ambiental, sino a los demás temas del EIA, por lo que esta Autoridad considera que las primeras etapas del análisis costo beneficio (Metodología General para la Presentación de los Estudios Ambientales), en la que se relaciona la definición del proyecto, no constituyen un punto de partida válido para la identificación de impactos ni los pasos posteriores del mismo.

Sobre los beneficios

Con respecto a los beneficios del proyecto, la empresa presentó el beneficio afectación a las actividades económicas, impacto que no ha sido identificado como relevante, además, la empresa parte del supuesto, que la presencia del proyecto generará un efecto multiplicador sobre el PIB de un 0.36% proyectando este beneficio al 2042. Si bien este podría ser una externalidad positiva del proyecto, por lo que esta Autoridad no desconoce como beneficios del proyecto, sin embargo aunque no fue identificado como relevantes, la cuantificación presentada en el anexo 53, se citan indicadores de orden regional y nacional, por lo que no es clara la

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cuantificación biofísica y social y la relación beneficio-proyecto, por lo tanto, esta información requeriría de complemento.

En relación al beneficio generación de empleo, la empresa expresó que la demanda de la obra en MONC, y un factor prestacional del 60% el beneficio total sería de $ 7.732.200.000 de pesos, información que se considera acertada desde esta Autoridad permitiendo establecer un proxi del valor del impacto positivo generado.

9.2.5. Sobre la evaluación de indicadores económicos

De acuerdo con la valoración de beneficios y costos presentada por la Concesión en el anexo53, en la que se muestra el flujo de caja del proyecto, al igual se calcularon los indicadores económicos VPN con una Tasa Social de Descuento (TSD) de 12%, así como la RBC cuyo resultado es positivo, de 1.45, ejercicio que esta Autoridad considera acertado; sin embargo, la empresa no integró los costos solicitados por esta Autoridad. Además, con base en las consideraciones anteriores plasmadas, se puede concluir que la información para algunas de las etapas del análisis costo beneficio no son suficientes.

Teniendo en cuenta que la Empresa no dio respuesta satisfactoria a algunos de los requerimientos efectuados por medio del Acta N° 031 de 2017, por lo que, esta Autoridad no cuenta con la suficiencia y la pertinencia del análisis económico presentado.

10. SOBRE LA ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL

Dentro del requerimiento 7, esta Autoridad solicitó ajuste a la Zonificación Ambiental y la Zonificación de Manejo Ambiental, de conformidad con el requerimiento 3 en cuanto a las áreas de influencia definidas (Ajustar la definición, identificación y delimitación de las áreas de influencia del proyecto), y al requerimiento 4 respecto la caracterización ambiental, tal y como se presentó en el numeral 7 del presente pronunciamiento. En atención a lo anterior, la empresa expresó lo siguiente:

“…Zonificación de Manejo

Se realizaron las modificaciones de acuerdo al área de influencia directa e indirecta definidas en el numeral de caracterización. Adicionalmente, se modificó la valoración de acuerdo a los impactos definidos en la evaluación de impacto ambiental atendiendo así el requerimiento de la autoridad ambiental”.

Sin embargo y como se ha expresó anteriormente a lo largo del presente pronunciamiento, no se atendió el requerimiento del ajuste a las áreas de influencia conforme lo establece los términos de referencia vigentes, lo que genera incertidumbre sobre el alcance de las áreas caracterizadas por componentes en la Línea Base, repercutiendo igualmente en la definición de la Zonificación Ambiental y en la evaluación de impactos. Dada la importancia de dichos aspectos, los cuales son insumo para la definición de la Zonificación de Manejo Ambiental, ante la inobservancia de lo antes referido en la que se presentan algunas inconsistencias, no es posible establecer con certeza la zonificación de manejo ambiental del proyecto.

Por lo anterior, no es posible determinar de manera confiable que la zonificación de manejo represente las restricciones para el área de acuerdo a las actividades que se pretenden desarrollar y su posible afectación al medio, con lo cual esta Autoridad no tiene la certeza técnica para pronunciarse objetivamente sobre sobre la Zonificación de manejo ambiental propuesta por la empresa.

11. SOBRE LOS PLANES Y PROGRAMAS

11.1. EN CUANTO AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Para el Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo a la solicitud de Información Adicional consignada en el Acta N° 31 del 12 de abril de 2017, se realizó el Requerimiento 14:

“Realizar los ajustes necesarios al Plan de Manejo Ambiental, en consecuencia, al requerimiento 10 ajuste en el capítulo 8 de evaluación ambiental siguiendo los lineamientos dados en los términos de referencia ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TÚNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015. Asimismo, establecer una medida de manejo que atienda el impacto identificado por las comunidades del área de influencia de los municipios de Plato Magdalena y Zambrano - Bolívar en visita a campo; con relación a las intersecciones viales.”

En atención a ello, la respuesta presentada por la empresa señaló que:

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“En el numeral 11.1.1 Programas de Manejo Ambiental, anexo al presente capítulo, se ajustaron las fichas EIA-PPZ-SC-05, EIA-PPZ-SC-08, EIA-PPZ-SC-09, EIA-PPZ-SC-10 y EIA-PPZ-SC-11.

Como medida de manejo referente al tema de movilidad y transporte de los productos agrícolas, cultivados por la población que reside y/o trabaja en el área de influencia del proyecto, se planteó el Programa de manejo para aseguramiento a la movilidad, a través de la gestión de iniciativas productivas, cuyos objetivos principales son, el de generar alianzas con entes gubernamentales (municipal, regional y departamental) y/o con entidades públicas y privadas para la gestión de un proyecto que atienda a las necesidades de movilidad y transporte de los productos agrícolas de los pequeños productores asentados en el Área de Influencia Directa del proyecto y a su vez, capacitar y sensibilizar a la población del Área de Influencia del proyecto acerca del manejo, uso y riesgo por la operación del puente, fortaleciendo la movilidad segura y la cultura vial”.

De lo anterior, esta Autoridad evidenció que la respuesta esta direccionada únicamente a responder desde el medio social el requerimiento. Sin embargo, y como el requerimiento no es sólo desde el punto de vista social, sino de forma integral desde la Evaluación de Impactos, la cual depende también de la definición de las Áreas de Influencia, la Caracterización del área de influencia (Línea Base) y las Zonificaciones ambientales, para esta Autoridad no es posible evaluar integralmente el Plan de Manejo presentado.

Se tiene entonces a partir de la información adicional presentada por la empresa mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, que al no existir certeza en la definición del área de influencia del proyecto para los medios abiótico y biótico, se genera incertidumbre frente a las áreas que pueden ser afectadas efectivamente por las actividades del proyecto, sesgando directamente el campo de aplicación de las medidas de manejo ambiental propuestas en el Capítulo 11 Plan de Manejo Ambiental allegado. Por lo tanto, las fichas del Plan no reflejan efectivamente las características del proyecto presentado y su entorno, el cual fue objeto de requerimientos de información adicional.

Al revisar el plan de manejo presentado por la empresa para los medios biótico y abiótico, se evidenciaron diferentes inconsistencias que indican que las medidas planteadas por la empresa no aseguran la prevención, mitigación, corrección y compensación, para el desarrollo de las obras que se pretenden licenciar.

De la verificación y análisis de la información reportada en las fichas se encuentran que algunas de los programas presentados no corresponden al desarrollo del proyecto tal como:

EIAPPZ-AB-02 Manejo de Plantas de Trituración, Concreto y Asfalto: el proyecto no contempla plantas de trituración ni de asfalto.

EIA-PPZ-AB-06 Manejo de Áreas de Préstamo Lateral: para el proyecto no se contemplan las zonas de préstamo lateral, adicionalmente el objetivo propuesto para esta ficha va dirigido a manejo de explosivos, lo cual es totalmente incoherente con el título del mismo.

EIA-PPZ-AB-01 Manejo y disposición de materiales sobrantes: esta ficha presenta unas actividades de manejo para materiales sobrantes muy diferentes a las contempladas en la descripción del proyecto, donde se habla de una ZODME a licenciar y la ficha referencia 5 áreas que ya están licenciadas, las cuales no se contemplaron en ninguna otra parte del estudio.

De manera general, esta Autoridad encontró que las ficha presentadas para los medios Físico y Biótico no tienen coherencia entre los objetivos, las metas, actividades propuestas e indicadores, lo que en la etapa de seguimiento no permitirá establecer el cumplimiento de las medidas. Como ejemplo se relacionan las siguientes fichas:

EIA-PPZ-BO-02 PROGRAMA DE MANEJO DE FLORA Y APROVECHAMIENTO FORESTAL, la cual en sus objetivos habla de diseñar estrategias de manejo y compensación, sus metas no se presentan de manera que se pueda medir el cumplimiento de objetivos, sino de manera general hablan de -Mitigar los impactos durante la fase de construcción durante la intervención de las áreas de cobertura vegetal y hábitats terrestres- y de -compensar la afectación en las áreas intervenidas con cobertura vegetal natural y la alteración del hábitat provocados por la construcción del proyecto-, tampoco presenta indicadores, y sus actividades se enfocan a la manera de realizar el aprovechamiento forestal, donde indica entre otras acciones que deberá tramitarse el permiso de aprovechamiento forestal para la tala de árboles con Diámetro a la Altura del Pecho (D.A.P.) mayor a 10 cm y cuyo volumen maderable supere los 20 m 3, cuando eso ya está incluido en el estudio.

EIA-PPZ-BO-05 PROGRAMA DE MANEJO DE LA REVEGETALIZACION, donde presentan como meta realizar un manejo paisajístico a las zonas intervenidas y contribuir con la disminución de impacto generado por el proyecto entre otras, las actividades hablan de recuperación por medio de cespedones y de procedimientos y alternativas para las labores de podas, y sus indicadores de (No. de trabajadores capacitados / No. total de trabajadores involucrados en las actividades de revegetalización) x 100, cuando en las acciones no se ha presentado capacitación.

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Adicionalmente, algunas de las acciones propuestas no son coherentes con las características propias del proyecto. Asimismo, para algunos componentes dichas actividades no son suficientes para prevenir, mitigar, corregir o compensar las afectaciones que el proyecto puede generar acorde con lo que la empresa identifica en la evaluación de impactos, entre otras, no se prevé el monitoreo de hidrobiológico siendo este uno de los componentes que mayor afectación puede tener por el desarrollo del proyecto.

No se contemplan los trabajos que se deben realizar en agua, a través de planchones que se deben instalar en los sitios donde se van a construir las pilas del puente. Tampoco se idéntica la actividad propia de construcción de pilotes, donde se tiene perforación, armado de estructura de pilotes, manejo de concreto.

Adicionalmente, el proyecto no identifica las actividades de movilidad desde las orillas del río, a los sitios donde se construirán las pilas, como tampoco ha considerado actividades relacionadas a trabajos en alturas.

Es importante mencionar que algunos de los impactos presentados en las fichas de manejo no fueron valorados en la evaluación ambiental realizada por la empresa, como por ejemplo Incremento de demanda de recursos naturales, Cambios en la calidad de agua de los acuíferos, Afectación de especies en situación de vulnerabilidad, Afectación a comunidades faunísticas, y Pérdida de la cobertura de la flora acuática, por mencionar sólo algunos

De acuerdo con lo anterior, se considera que la información aportada en el estudio para las fichas del Plan de Manejo Ambiental en los medios Abiótico y Biótico, no es consistente con lo presentado a lo largo del Estudio de Impacto Ambiental para la evaluación de esta Autoridad, y en tal sentido no se puede pronunciar respecto a la viabilidad ambiental del plan presentado, para el adecuado control de los posibles impactos que presentará el proyecto en su desarrollo.

Desde el medio socioeconómico se tiene que las fichas proyectas son acordes con el proyecto presentado y su entorno, y en el desarrollo de cada una de éstas.

11.2. EN CUANTO AL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

El Plan de Seguimiento y Monitoreo debe responder al PMA planteado para permitir conocer la efectividad de las medidas y la tendencia del medio a partir de los impactos reales a manejar; es decir, el Plan de Seguimiento y Monitoreo debe atender las obras, actividades, Evaluación Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de acuerdo con el alcance y magnitud del proyecto, por lo que las inconsistencias evidenciadas en el Plan de Manejo Ambiental, se reflejan en los programas de seguimiento y monitoreo, no permitiendo así a esta Autoridad su pronunciamiento sobre el mismo para los medios Abiótico y biótico.

Tales inconsistencias se evidencian en que continúan presentando programas para actividades que no se describen dentro del EIA, algunos impactos no corresponden a los identificados durante la evaluación ambiental, asimismo se presenta como manejo y no seguimiento dentro de la identificación de cada ficha. Como ejemplo de lo encontrado a continuación se relacionan las siguientes fichas:

EIAPPZ-AB-02 Manejo de Plantas de Trituración, Concreto y Asfalto: el proyecto no contempla plantas de trituración ni de asfalto.

EIA-PPZ-AB-06 Manejo de Áreas de Préstamo Lateral: para el proyecto no se contemplan las zonas de préstamo lateral, adicionalmente el objetivo propuesto para esta ficha va dirigido a manejo de explosivos, lo cual es totalmente incoherente con el título del mismo.

De manera general las actividades relacionadas en las fichas, se basan en que la interventoría hará seguimiento pero no relaciona actividades puntuales que me permitan verificar el cumplimiento del plan de manejo.

Desde el medio socioeconómico, al igual que el Plan de manejo ambiental, el Plan de seguimiento y monitoreo es acorde con las necesidades del proyecto.

11.3. EN CUANTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

De acuerdo con la información reportada en el aparte 11.2.2 del capítulo 11 del EIA, en relación al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, se presentó la cuantificación de las áreas a intervenir de acuerdo con el distrito geográfico y los ecosistemas identificados y descritos previamente en la caracterización del medio biótico. Partiendo de un área de derecho de vía de 60 metros (30 metros a lado del eje central), como área de intervención.

Conforme a lo anterior la empresa expresó que algunos de los ecosistemas y coberturas identificadas para el área del proyecto no se encuentran explícitamente en el anexo 1 del manual de compensación (listado nacional de factores de Compensación para Ecosistemas Naturales Terrestres) por el nivel de detalle grueso que este maneja, por la

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cual, es necesario tomar el distrito biogeográfico más representativo de la zona aledaña al ecosistema no encontrado y utilizarlo como punto de partida para la determinación de factores de compensación.

De acuerdo con lo reportado por YUMA Concesionaria S.A., por la intervención de 7,97 ha distribuidas en Arbustal densos, Herbazal denso inundable, y tierras desnudas como principales ecosistemas terrestres, además de presentar un factor de compensación, para Lagunas, lagos y ciénagas naturales y Ríos, se plantea que el área a compensar por la ejecución del proyecto “Construcción del segundo puente Plato Zambrano sobre el río Magdalena”, corresponde a 78.5 ha., indicando los correspondientes factores de compensación de la siguiente manera:

Tabla 11. Áreas a Compensar y Factor de Compensación

Bioma Ecosistemas Área (ha) Factor de Compensación

Área a compensar (ha)

Arbustal denso en PeriCaribeño Ariguani_CesarHelobiomas del Magdalena y Caribe 0,05 10 0,5

Herbazal denso inundable en PeriCaribeño Cartagena _SinuHelobiomas del Magdalena y Caribe 0,13 7,5 1,0

Lagunas, lagos y ciénagas naturales en PeriCaribeño Cartagena_SinuHelobiomas del Magdalena y Caribe 1,39 10 13,9

Tierras desnudas y degradadas en PeriCaribeño Ariguani_CesarHelobiomas del Magdalena y Caribe 0,04 8,5 0,3

Helobioma del Magdalena y Caribe

Ríos en PeriCaribeño Cartagena_SinuHelobiomas del Magdalena y Caribe 4,45 10 44,5

Arbustal denso en PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco tropical del Caribe 1,36 10 13,6Zonobioma seco

tropical del Caribe Tierras desnudas y degradadas en PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma del Magdalena y Caribe 0,55 8,5 4,7

Totales 7,97 78,5Fuente: Información adicional EIA remitido mediante Radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017.

Respecto a las áreas a compensar, la empresa no presentó información específica refiriendo únicamente lo siguiente:

“Con base en estas áreas a compensar, el contratista concertará con la entidad ambiental competente el o las áreas a en donde se llevarán a cabo dichas actividades; una vez concertadas las áreas e iniciado el proceso, se diseñará el plan de compensación y restauración, el cual será entregado a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para su aprobación, con base en lo establecido el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, en un tiempo no superior a 12 meses”.

11.4. EN CUANTO AL PLAN DE CONTINGENCIAS

El Plan de Contingencia presentado por la Empresa dentro de la información adicional allegada, presentó una estructura acorde a los Términos de Referencia para la ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TÚNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015”; ley 46 de 1989: Sistema Nacional de Prevención y Atención de Emergencias, Decreto 919 de 1989: Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, entre otros.

En línea con ello, el Plan de Contingencias está conformado por tres (3) clasificaciones de eventos que se definen a continuación:

Eventos de tipo natural: Amenazas por remoción en masas, por inundaciones y amenazas sísmicas. Eventos de tipo Antrópico: Disturbios y movimientos civiles como protesta contra la obra (orden público), actos

terroristas y sabotaje y eventos laborales. Eventos de origen técnico: Incendios, daños a redes de servicios e infraestructura, accidentes de tránsito,

derrames de mezclas asfálticas, de combustibles, aceites y otras sustancias químicas y transporte de sustancias y residuos peligrosos.

Una vez analizado el Plan de Contingencia presentado por la Empresa, se determinó que el mimo está conforme para esta Autoridad, toda vez que presenta la estructura general para las distintas etapas del proyecto, igualmente incluye los objetivos y metodología utilizada, los lineamientos para prevenir los riesgos de ocurrencia de la mayor parte de emergencias que puedan afectar la vida y la integridad física de los trabajadores, contratistas y terceros, así como al medio ambiente. La evaluación de riesgos incluye la identificación de los eventos amenazantes (daños por terceros y accidentes operacionales), los escenarios que podrían generarse por la inundación, así como el orden público de la zona.

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Sin embargo, el Plan de Contingencia presentado debe coincidir con el área de influencia correspondiente al entorno social y ambiental que podría verse afectado por el impacto generado sobre las variables abióticas, bióticas y sociales, derivado de las actividades de construcción del proyecto, por lo tanto y ante la incertidumbre en la adecuada definición de las áreas de influencia y con ello en la caracterización de la misma, esta Autoridad no cuenta con la información suficiente y veraz para su pronunciamiento respecto al Plan de Contingencias.

11.5. EN CUANTO AL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%

YUMA concesionaria S.A. en el capítulo 11 numeral 11.2.1., indicó que la inversión del 1% no aplica, por los siguientes argumentos:

“… teniendo en cuenta lo estipulado en el capítulo 7 (Demanda, Uso, Aprovechamiento y/o Afectación de Recursos Naturales) del presente estudio, y a los requerimientos del proyecto, se estableció que ninguna de las actividades a desarrollarse en las distintas etapas de este, requerirá de la captación del recurso hídrico de fuente natural, debido a que el agua necesaria para la ejecución del proyecto, se adquirirá en bloque del acueducto municipal de Plato o cualquier otra empresa prestadora de este servicio en los municipios aledaños, que cuente con la disponibilidad para suministrar el recurso, por lo cual NO Aplica el Plan de Inversión del 1% para el proyecto.”

Respecto a lo anterior, y dado que para el desarrollo de las actividades del proyecto no se realizará captación de aguas superficiales ni subterráneas, no se requiere de la implementación de un Plan de Inversión del 1% en virtud de lo establecido en el Decreto 1900 de 2006, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015.

11.6. SOBRE EL PLAN DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO

El Plan de Desmantelamiento y Abandono presentado por la empresa está relacionado con la demolición de infraestructura presentada como facilidades de construcción para el desarrollo del proyecto.

Al respecto se señala que las acciones presentadas de manera general cubren lo básico para ejecutarlo.De conformidad con las consideraciones técnicas expuestas a lo largo del presente pronunciamiento, resultado de la evaluación de la Información Adicional entregada por YUMA Concesionaria S.A., mediante radicado VITAL 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, se concluye que la información adicional remitida por el solicitante no atiende de forma técnica en su totalidad los requerimientos efectuados por esta Autoridad, los cuales se encuentran consignados en el Acta No. 31 del 12 de abril de 2017.

(…)

En relación a la Evaluación Económica Ambiental, la empresa no presentó la respuesta a algunos de los requerimientos solicitados por esta Autoridad, además de esto se considera que las consideraciones del grupo evaluador respecto a la caracterización del área de influencia, aprovechamiento de recursos naturales e identificación y valoración de impactos, esta Autoridad no cuenta con la suficiencia de información que le permita pronunciarse sobre la pertinencia del análisis costo beneficio presentado.

(…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

De la competencia de esta Autoridad

El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma Ley.

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial N° 49523.

El precitado Decreto reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo primero de la Resolución N°. 182 del 20 de febrero de 2017“Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA", le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la suscripción del presente acto administrativo.

Que a través de la Resolución N°. 843 del 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se efectuó el nombramiento en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a la doctora Claudia Victoria González Hernández.

Del procedimiento

Que por medio del Decreto 1076 de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que respecto al trámite de evaluación de licencias ambientales, en el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.2, del mencionado Decreto, se establece:

“SECCIÓN 6

TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL

ARTICULO 2.2.2.3.6.3. De la evaluación del estudio de impacto ambiental:

(…)

2. Expedido el acto administrativo de inicio trámite, la autoridad ambiental competente evaluará que el estudio ambiental presentado se ajuste a los requisitos mínimos contenidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y realizará visita al proyecto, cuando la naturaleza del mismo lo requiera, dentro de los veinte (20) días hábiles después del acto administrativo de inicio;

Cuando no se estime pertinente la visita o habiendo vencido el anterior lapso la autoridad ambiental competente dispondrá de diez (10) días hábiles para realizar una reunión con el fin de solicitar por una única vez la información adicional que se considere pertinente.

Dicha reunión será convocada por la autoridad ambiental competente mediante oficio, a la cual deberá asistir por lo menos el solicitante, o representante legal en caso de ser persona jurídica o su apoderado debidamente constituido, y por parte de la autoridad ambiental competente deberá asistir el funcionario delegado para tal efecto. Así mismo en los casos de competencia de la ANLA, esta podrá convocar a dicha reunión a la(s) Corporación (es) Autónoma (s) Regional (es), de Desarrollo Sostenible o los Grandes Centros Urbanos que se encuentren en el área de jurisdicción del proyecto, para que se pronuncien sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Este será el único escenario para que la autoridad ambiental requiera por una sola vez información adicional que considere necesaria para decidir, la cual quedará plasmada en acta.(…)

En todo caso, la información adicional que allegue el solicitante deberá ser exclusivamente la solicitada en el requerimiento efectuado por la autoridad ambiental y, sólo podrá ser aportada por una única vez. En el evento en que el solicitante allegue información diferente a la consignada en el requerimiento o la misma sea sujeta a

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

complementos de manera posterior a la inicialmente entregada, la autoridad ambiental competente no considerará dicha información dentro del proceso de evaluación de la solicitud de la licencia ambiental.”

Que a través de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.

Que la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 "por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo" se sustituye entre otros, el Artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala:

"Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales." (Negrita fuera de texto original).

Asimismo el numeral 3° del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015, norma especial en cuanto al trámite de licenciamiento ambiental, dispone:

“ARTÍCULO 2.2.2.3.6.3. De la evaluación del estudio de impacto ambiental:

(…)

3. En el evento en que el solicitante no allegue la información en los términos establecidos en el numeral anterior, la autoridad ambiental ordenará el archivo de la solicitud de licencia ambiental y la devolución de la totalidad de la documentación aportada, mediante acto administrativo motivado que se notificará en los términos de la ley”.

Que para el presente caso, conforme a lo establecido en el Acta N° 31 levantada en la Reunión de Información Adicional celebrada el 12 de abril de la presente anualidad, donde se hallan consignados los requerimientos de esta Autoridad necesarios para dar continuidad al trámite de evaluación, en el marco de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental para determinar el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Segundo Puente en Plato - Zambrano sobre el Río Magdalena”, esta Autoridad requirió a la empresa Yuma Concesionaria S.A. para que en el término de un (1) mes presentara dicha información adicional, con el proceso de evaluación ambiental citado.

De conformidad con las consideraciones expuestas de manera precedente en el presente acto administrativo, se evidenció que la información consignada en el Estudio de Impacto Ambiental por la empresa Yuma Concesionaria S.A., dentro del trámite de solicitud de licencia ambiental para el proyecto denominado “Segundo Puente en Plato – Zambrano sobre el Río Magdalena”, presenta deficiencias relacionadas con la descripción del Proyecto, inconsistencia en la definición del área de influencia para los medios abiótico, biótico y socioeconómico, y por ende en la caracterización de estos medios; en cuanto a la zonificación ambiental y de manejo; contradicción en la información relacionada con el permiso de vertimiento, omisión de información respecto a ocupaciones de cauce; inconsistencias en la evaluación ambiental, en las medidas de manejo que permitan mitigar, prevenir, controlar y compensar la totalidad de impactos, y por ende, en la definición de fichas para el seguimiento y monitoreo.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la calidad de la información presentada por Yuma Concesionaria S.A. dentro del trámite de solicitud de licencia ambiental iniciado a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017, no le aporta los elementos suficientes a esta Autoridad para tomar una decisión de fondo, que permita otorgar o

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

negar la licencia ambiental solicitada, por cuanto dicha información carece de sustento técnico que posibilite conocer la especificidad del proyecto, y en consecuencia, no cumple con los parámetros mínimos establecidos en los términos de referencia aplicables para el proyecto objeto de estudio. Dicha insuficiencia de información, fue el motivo determinante de los requerimientos efectuados en reunión de información adicional por parte de esta Autoridad, los cuales no fueron debidamente atendidos por parte del solicitante, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, sin que haya otra etapa dentro del procedimiento que permita subsanar dicha falencia, atendiendo en consecuencia a lo que al respecto regla el trámite, es decir, el archivo de la solicitud y devolución de la documentación aportada.

Así las cosas, la interesada deberá tener en cuenta que el presente trámite de Licenciamiento Ambiental, es un trámite reglado, por lo que los términos dentro de los cuales se debe dar cumplimiento a los requerimientos de información adicional no son términos establecidos o estipulados por la Autoridad Ambiental, sino que son término legal que el Gobierno Nacional consideró como pertinente y suficiente para que el peticionario allegara la información requerida, en consecuencia y en apego a lo regulado por el inciso séptimo del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015 tantas veces aludido, es deber de la Entidad velar por el cumplimiento de tales términos, así como tomar las medidas correspondientes en caso de su inobservancia.

De acuerdo a todo lo anterior, y de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015 , esta Autoridad procederá a ordenar el archivo del trámite administrativo de solicitud de la Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto N° 00618 del 03 de marzo de la presente anualidad, para el proyecto denominado “Segundo Puente en Plato – Zambrano sobre el Río Magdalena”, localizado en jurisdicción del municipio de Plato, en el departamento de Magdalena y en el municipio de Zambrano, en el departamento de Bolivar y se ordenará la devolución de la totalidad de la documentación aportada dentro del expediente LAV0015-00-2017.

Finalmente, en caso que persista el interés de la Empresa en la obtención de la licencia ambiental para la ejecución del proyecto Segundo Puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena, podrá solicitar nuevamente el inicio del trámite de evaluación de licencia ambiental para dicho proyecto, presentando un nuevo Estudio de Impacto Ambiental con el lleno de los requisitos legales consagrados en el Decreto 1076 de 2015 y dando cumplimiento a los requisitos legales establecidos en la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada mediante Resolución MAVDT 1503 de 2010, y los Términos de Referencia para Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental –EIA- en Proyectos de Construcción de Carreteras y/o Túneles M-M-INA-02-Versión N° 2., acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015 y aplicables al Proyecto, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, de tal manera que esta Autoridad Ambiental tenga los elementos de juicio necesarios para una adecuada evaluación de la solicitud de licencia ambiental.

En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el archivo del trámite administrativo de solicitud de la licencia ambiental otorgada para el proyecto denominado “Segundo Puente en Plato– Zambrano sobre el Río Magdalena”, localizado en jurisdicción del municipio de Plato, en el departamento de Magdalena y en el municipio de Zambrano, en el departamento de Bolívar, solicitado por YUMA CONCESIONARIA S.A., iniciado a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la devolución de la totalidad de la documentación aportada dentro del trámite administrativo de la Licencia Ambiental, iniciado mediante el Auto N° 0618 del 03 de marzo de 2017, solicitada por YUMA CONCESIONARIA S.A.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a YUMA CONCESIONARIA S.A., en caso de continuar interesada en el trámite mencionado, deberá presentar una nueva solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto en comento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y/o en la normativa ambiental vigente.

ARTÍCULO CUARTO.- Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada YUMA CONCESIONARIA S.A.,

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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de la Licencia Ambiental iniciada a través del Auto N° 00618 del 03 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones”

de conformidad con los artículos 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo, a la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique –CARDIQUE, a la Corporación autónoma Regional del Magdalena –CORPAMAG, a la alcaldía municipal de Zambrano en el departamento de Bolívar, a la alcaldía municipal de Plato en el departamento del Magdalena, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Agencia Nacional de Infraestructura y al Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO SEXTO.- Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante legal o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 04 de julio de 2017

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresANGELICA MARIA DE LA CRUZ TORRESAbogada RevisoresNANCY RUBIELA CUBIDES PERILLAAbogada MAYELY SAPIENZA MORENOProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. LAV0015-00-2017Concepto Técnico N° 3114 Fecha 29 de junio de 2017Fecha: 30 de junio de 2017

Proceso No.: 2017049755

Archívese en: LAV0015-00-2017 Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Versión: XX

Código: XX-XX-XXCONCEPTO TÉCNICO

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2017048366-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03114 del 29 de junio de 2017

FECHA:EXPEDIENTE: LAV0015-00-2017PROYECTO: Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río MagdalenaINTERESADO: YUMA CONCESIONARIA S.A.SECTOR: InfraestructuraJURISDICCIÓN: Municipios de Zambrano (Bolívar) y Plato (Magdalena)AUTORIDAD(ES)AMBIENTAL(ES): Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG

Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUEFECHA DE VISITA: 21 al 23 de marzo de 2017SOLICITUD: Licencia Ambiental de Infraestructura. La presente solicitud será evaluada

teniendo en cuenta los términos de referencia M-M-INA-02 Versión No. 2. Aprobados bajo la resolución 0751 del 26 de marzo de 2015.

Fecha: DD/MM/AAAA

Versión: XX

Código: XX-XX-XXCONCEPTO TÉCNICO

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CONTENIDOPág.

CONTENIDO ............................................................................................................................................2

PÁG...........................................................................................................................................................2

1. ANTECEDENTES ............................................................................................................................4

1.1 ANTECEDENTES RELACIONADOS CON EL INICIO DEL TRÁMITE..................................41.2 ANTECEDENTES RELACIONADOS CON RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL ..................................................................................................................................................41.3 OTROS ANTECEDENTES RELEVANTES PARA LA TOMA DE LA DECISIÓN.................5

2. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO ...............................................................................5

2.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ...............................................................................................52.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ...............................15

3. CONCEPTOS TÉCNICOS RELACIONADOS .............................................................................18

4. CONSIDERACIONES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA ................................................................19

5. CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA .................................................19

6. CONSIDERACIONES SOBRE LA CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL ...................................25

6.1. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO ...........................................................256.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO BIÓTICO ..............................................................266.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO.........................................28

7. CONSIDERACIONES SOBRE LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL ............................................31

7.1. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO ...........................................................327.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO BIÓTICO ..............................................................327.3. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO.........................................33

8. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES ....................................................................................33

8.1. AGUAS SUPERFICIALES ..........................................................................................................348.2. AGUAS SUBTERRÁNEAS.........................................................................................................348.3. VERTIMIENTOS ...........................................................................................................................348.4. OCUPACIONES DE CAUCES ...................................................................................................368.5. APROVECHAMIENTO FORESTAL ..........................................................................................378.6. PERMISO PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE LA BIODIVERSIDAD.......................................................................................................................................388.7. EMISIONES ATMOSFÉRICAS ..................................................................................................398.8. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN........................................................................................39

9. CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS...........................................39

9.1. CONSIDERACIONES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS.41

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9.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS ............439.2.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA CUANTIFICACIÓN BIOFÍSICA DE IMPACTOS INTERNALIZABLES .................................................................................................................................449.2.3. CONSIDERACIONES SOBRE LA INTERNALIZACIÓN DE IMPACTOS RELEVANTES ...........................................................................................................................................459.2.4. CONSIDERACIONES SOBRE LA VALORACIÓN ECONÓMICA PARA IMPACTOS NO INTERNALIZABLES ..........................................................................................................................45CONSIDERACIONES SOBRE LA VALORACIÓN DE LOS COSTOS Y BENEFICIOS AMBIENTALES ..........................................................................................................................................469.2.5. CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE INDICADORES ECONÓMICOS

47

10. CONSIDERACIONES SOBRE LA ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL .................47

11. CONSIDERACIONES SOBRE LOS PLANES Y PROGRAMAS ...........................................48

11.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.........................................................................................4811.2. PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO .........................................................................5011.3. CONSIDERACIONES SOBRE LAS COMPENSACIONES POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD.......................................................................................................................................5111.4. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE CONTINGENCIAS ...................................5211.5. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1% ...............................5311.6. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO

53

12. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN .......................................................................................53

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1. ANTECEDENTES

1.1 ANTECEDENTES RELACIONADOS CON EL INICIO DEL TRÁMITE

- Mediante radicado N° 2015051833-1-000 del 19 de octubre de 2015, YUMA Concesionaria S.A. solicitó a la ANLA pronunciamiento sobre la necesidad de realizar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) para el proyecto denominado "Segundo Puente en Plato - Zambrano Sobre el Río Magdalena", en jurisdicción de los departamentos de Magdalena y Bolívar.

- Mediante oficio radicado N°2015051833-2-004 del 17 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA consideró que el proyecto mencionado requería la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

- Mediante oficio con radicado 2016008893-1-000 del 24 de febrero de 2016, YUMA Concesionaria S.A. allegó a esta Autoridad el Diagnóstico Ambiental de Alternativas para la Construcción del "Segundo puente en Plato - Zambrano sobre el río Magdalena".

- Mediante Auto No. 642 del 29 de febrero de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, inició el trámite administrativo de Evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas del proyecto denominado 'Segundo Puente en Plato - Zambrano Sobre el Río Magdalena" localizado en el municipio de Zambrano en el departamento de Bolívar y en el municipio de Plato en el departamento de Magdalena, solicitado por la empresa Yuma Concesionaria S.A.

- Mediante el Auto 1952 del 20 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA definió la alternativa No.1, como la más viable a nivel ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Segundo Puente Plato –Zambrano sobre el rio Magdalena, presentado por la empresa YUMA Concesionaria S.A, bajo el expediente NDA1083-00.

- Mediante radicado N° 2017012783-1-000 del 21 de febrero de 2017, YUMA Concesionaria S.A. radicó el Estudio de Impacto Ambiental -EIA para el proyecto denominado "Segundo Puente en Plato - Zambrano Sobre el Río Magdalena", en jurisdicción de los departamentos de Magdalena y Bolívar.

- Mediante Auto No. 618 del 03 de marzo de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA inició el trámite administrativo de Evaluación del Estudio de impacto Ambiental del proyecto denominado 'Segundo Puente en Plato - Zambrano Sobre el Río Magdalena", localizado en el municipio de Zambrano en el departamento de Bolívar y en el municipio de Plato en el departamento de Magdalena, solicitado por la empresa Yuma Concesionaria S.A.

1.2 ANTECEDENTES RELACIONADOS CON RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL

- Mediante Acta N° 31 del 12 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA realizó requerimiento de información adicional para el proyecto denominado “Segundo Puente en Plato - Zambrano Sobre el Río Magdalena", localizado en el municipio de Zambrano en el departamento de Bolívar y en el municipio de Plato en el departamento de Magdalena, solicitado por la empresa Yuma Concesionaria S.A.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

- Mediante radicado N° 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, YUMA Concesionaria S.A. allegó presuntamente la información adicional requerida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, mediante Acta No 31 del 12 de abril de 2017 para el proyecto denominado "Segundo Puente en Plato - Zambrano Sobre el Río Magdalena", en jurisdicción de los departamentos de Magdalena y Bolívar.

1.3 OTROS ANTECEDENTES RELEVANTES PARA LA TOMA DE LA DECISIÓN

- Mediante radicado 2017015348-1-000 del 2 marzo de 2017 y radicado 2017017445 -1-000 del 10 marzo de 2017, la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique –CARDIQUE, allegó concepto técnico con el pronunciamiento sobre la ocupación de cauce para el proyecto denominado "Segundo Puente en Plato - Zambrano Sobre el Río Magdalena", en lo que tiene que ver con el departamento de Bolívar.

- Mediante radicado 2017021517-1-000 del 27 marzo de 2017, la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique –CARDIQUE-, allegó concepto técnico con el pronunciamiento sobre el aprovechamiento del recurso forestal para el proyecto denominado "Segundo Puente en Plato - Zambrano Sobre el Río Magdalena", en lo que tiene que ver con el departamento de Bolívar.

- Mediante radicado 2017023247-1-000 del 31 marzo de 2017, la Empresa YUMA Concesionaria S.A., allegó el pronunciamiento de la Corporación autónoma Regional del Magdalena –CORPAMAG-, sobre la viabilidad del desarrollo del proyecto en el Distrito Regional de Manejo Integrado –DRMI-.

2. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO

2.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

2.1.1. Objetivo del proyecto

Construcción del Segundo Puente Plato —Zambrano sobre el rio Magdalena, el cual conformará el par vial con el puente Alejandro Durán.

2.1.2. Localización

La Ruta del Sol contempla entre otros, la construcción de la segunda calzada del Tramo 5 del Sector 3, tramo que comprende la vía entre El Carmen de Bolívar y Plato que hace parte de la Ruta Nacional 8001, y el Tramo 6 del Sector 3, tramo que corresponde a la vía entre Plato y El Difícil que hace parte de la Ruta Nacional 8002.

El proyecto del Segundo Puente sobre el río Magdalena se encuentra en el valle inferior del río Magdalena, entre el municipio de Plato (departamento de Magdalena) y el municipio de Zambrano (departamento de Bolívar), al norte de Colombia.

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Figura 1 Localización del proyecto Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 11/06/2017

El Proyecto Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena se ubica entre las siguientes abscisas:

Tabla 1 Abscisado del Proyecto Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena

PUNTO ABSCISADO DESCRIPCIÓN

1 K37+137,19 Inicio de la vía de aproximación al puente, margen izquierda (Municipio de Zambrano)

2 K37+247,98 Fin de la vía de aproximación, margen izquierda (Municipio de Zambrano)

3 K37+247,98, Inicio de la superestructura del puente, Margen izquierda (Municipio de Zambrano)

4 K38+999,37 Fin de la superestructura del puente, Margen Derecha (Municipio de Plato)

5 K38+999,37 Inicio de la vía de aproximación al puente, margen derecha (Municipio de Plato)

6 K39+460 Fin de la vía de aproximación al puente, margen derecha (Municipio de Plato)

Fuente: EIA allegado mediante respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano

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sobre el río Magdalena”, por Yuma Concesionaria S.A. mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017.

2.1.3. Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena, de acuerdo a la información presentada por la empresa.

Tabla 2 Infraestructura y/u Obras que hace parte del proyecto.

ESTADO EXTENSIÓN

No.INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

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2, m

3)LO

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TO DESCRIPCIÓN

1

El Puente está conformado por tres tramos diferentes:

Un puente de aproximación en la margen izquierda del río.

Un puente principal sobre el río Magdalena, con los apoyos coincidiendo con algunos apoyos del puente existente.

Un puente de aproximación en la margen derecha del río.

X 1752.01

Inicio K37+247,98,

Fin K38+999,37

De acuerdo a la información allegada por la empresa:

El puente proyectado es un puente paralelo al existente, y se localiza a 80 m aguas abajo del puente Alejo Durán, está comprendido entre las abscisas K37+247,98 y K38+999,37, para una longitud de puente de 1751.39 m., entre ejes, o lo que es lo mismo 1752.01 m., entre juntas de la estructura. La superestructura del segundo puente se desarrolla en tres partes:

Puente de aproximación por margen izquierda ־del río (lado de Zambrano) con una longitud total de 455.62 m, conformado por 2 luces con vigas I postensadas de 27.0 m de longitud, y 10 luces con vigas de 40.0 m.

Puente principal de cruce sobre el río ־Magdalena, con superestructura en viga cajón postensada a construir mediante el método de los voladizos sucesivos. La longitud total del puente principal es de 975.50 m, conformado por un primer voladizo extremo del lado Zambrano de 105.0 m, una luz de 195.0 m, una luz de 185.0 m, dos luces de 195.0 m y un voladizo extremo del lado plato de 100.50 m. La modulación de los apoyos de este puente tiene como restricción la necesidad de quedar enfrentados con el apoyo correspondiente del puente Alejo Durán existente.

- Puente de aproximación por margen derecha del río (lado de Plato) con una longitud total de 320.89 m, conformado por 8 luces con vigas I postensadas de 40.0 m de longitud.

1 Apoyos Puente X 27

Los apoyos del puente se realizaran mediante 27 pilotes, que se muestran en la siguiente tabla:

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Tabla 2 Características de la cimentación del puente

Pila Longitud pilotes (m)

Diametro pilotes (m)

Cantidad de pilotes por pila

-1 28 1.3 30 28 1.3 31 30 1.3 32 31 1.3 33 31 1.3 34 31 1.3 35 31 1.3 36 31 1.3 37 31 1.3 38 31 1.3 39 34 1.3 3

10 36 1.3 311 40 1.3 312 60 2.0 913 60 2.0 914 58 2.0 915 55 2.0 916 40 2.0 917 19 1.3 318 18 1.3 319 20 1.3 320 17 1.3 321 16 1.3 322 16 1.3 323 17 1.3 324 16 1.3 325 17 1.3 3

Fuente: Información adicional EIA remitido mediante Radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017.

1 Tablero X

El ancho de tablero de la superestructura es de 13.55 m, el cual consiste de dos carriles de 3.65 m cada uno, una berma interna de 1.00 m, una berma externa de 2.50 m, un andén peatonal de 2.00 m, y dos barreras de tráfico.

2Vías de aproximación al segundo puente.

X 571,42

La información allegada en el EIA, plantea la necesidad de dos vías de aproximación al puente, una por la margen de derecha y otra por la margen izquierda.

El eje del trazado inicia en la margen izquierda (Municipio de Zambrano) en la abscisa

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K37+137,19 a la abscisa K37+247,98 (longitud 110,79 m).

Para la margen derecha (Municipio de Plato), el eje del trazado inicia en la abscisa K38+999,37, y termina en la abscisa K39+460 (longitud. 460,63m).

Las características del trazado geométrico están en función de la velocidad de diseño, la cual para el tramo en estudio está definida en 100 km/h. A partir de la velocidad se definieron los parámetros de diseño del proyecto como se describen a continuación:

2

Tabla 3 Parámetros Básicos para el Alineamiento Horizontal.

PARÁMETRO VALOR

Velocidad de diseño. 100 km/h

Radio mínimo. 394 m

Ancho de franja de derecho de vía. 60 m

Ancho de carril. 3.65 m

Número de carriles. 2

Ancho de bermas (externa – interna). 2.50 m y 1.00 m

Corona. 10.80 mFuente: Información adicional EIA remitido mediante Radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017.

Tabla 4 Parámetros Básicos para el Alineamiento Vertical.

PARÁMETRO VALOR

Peralte máximo. 8%

Pendiente máxima. 5%

Parámetro K para curvas verticales cóncavas.

45

Parámetro K para curvas verticales convexas.

52

Fuente: Información adicional EIA remitido mediante Radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de

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2017.

El trazado del puente y los tramos viales de aproximación tiene una longitud total de 2322.81 m y corresponde a la calzada izquierda de la Ruta del Sol, la cual operará en sentido oriente occidente, es decir Plato a Carmen de Bolívar.

3Área Estación de peaje y Edificio Administrativo.

X 211 m2 50 K39+300 al

K39+350

De acuerdo a la información allegada en el EIA, la estación de peaje y el edificio administrativo se ubican en la margen derecha del río, sobre el trazado de la segunda calzada, específicamente entre el K39+300 y el K39+350, entre la zona de cortes de la vía de aproximación al puente y la vía que de la Ruta del Sol se desprende hacia las poblaciones de San Luis y Tenerife. El edificio estará equipado con 2 baños para mujeres, 1 baño para hombres, 1 baño para discapacitados y un espacio para cocineta, y por fuera del edificio se tiene 1 baño para usuarios de la vía. El área donde se proyecta la instalación de esta infraestructura se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas:

Tabla 5. Área Estación de Peaje/Edificio Administrativo.

Punto Este Norte1 919,689 1,574,7042 919,680 1,574,7173 919,692 1,574,7244 919,700 1,574,712

Fuente: Información allegada en el EIA remitido mediante Radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, anexo 14 Diseños Geométricos, (archivo: Coordenadas Peaje (oficinas y baños).xlsx).

4

Pozo séptico con su respectiva trampa de grasas.

X

El EIA reporta que durante la operación de la vía se prevé la generación de aguas servidas domésticas provenientes del edificio administrativo del peaje y del baño de los usuarios de la vía, aguas que se dispondrán en un pozo séptico con su respectiva trampa de grasas.

El funcionamiento del pozo séptico inicia mediante la descarga de las aguas servidas a una trampa de grasas. Se tiene en cuenta una caja de inspección (CI) para poder hacer la limpieza y que la tubería pueda llegar al pozo

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séptico manteniendo la losa de fondo con el mismo nivel de la tubería. Las partículas que se encuentran flotando en el agua sucia, se separan, las de menor peso se mantienen flotando y las más pesadas se irán al fondo. Además, las aguas servidas pasan al otro compartimento para poder ser bombeadas externamente al tanque del vehículo tipo Vactor encargado de mantener el pozo.

5 Retornos X

Antes y después de la estación de peaje se prevén los correspondientes retornos, en el K39+268.66 el retorno para regresar a Carmen de Bolívar antes del peaje, y en el K39+355 el retorno para regresar a Plato, después del peaje.

Antes de la estación de peaje los dos carriles de la calzada de aproximación se ampliara mediante transición para convertirse en tres carriles con las respectivas casetas de pago, y una vez se pasa el peaje se tendrá una transición de la vía para volver a los dos carriles de la calzada de la Ruta del Sol.

6 ZODME X 60,000 m3

El EIA reporta la necesidad utilizar un sitio de disposición de los materiales sobrantes de excavación (descapotes y cortes) y de construcción y demolición de excavación de pilotes y dados de apoyo de estos, esta área estará localizada en la margen derecha del río, entre el eje del segundo puente y el eje del terraplén de la carretera actual a Plato.

De acuerdo al diseño de la ZODME, la altura máxima de relleno será 6.0 m, conformado y compactado en capas de 0.30 m con paso de tractor de orugas, hasta alcanzar una densidad máxima del orden del 90% del proctor estándar, y llevará taludes de borde con inclinación de 2H:1V, lo que garantiza un factor de seguridad de mínimo 2.0.

El EIA reporta que el suelo de apoyo de acuerdo con los sondeos realizados para el segundo puente, presenta una capacidad portante admisible mayor a 25.0 ton/m2, muchísima mayor que la presión aplicada por el relleno de la ZODME (del orden de 7.0 ton/m2), por lo que no se esperan asentamientos significativos, ni ninguna posibilidad de fallas profundas o posibilidad de desplazamientos o

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remociones en masa.

Una vez finalizada la conformación de la ZODME, éste deberá cubrirse con una capa de tierra negra de 0,20 m de espesor, y posteriormente se sembrarán semillas de pasto con la finalidad de que su superficie y taludes sean verdes.

7

Áreas de Campamento, y de cargue/descargue

X15.000

m2 (campam

ento)

K38+999,37

De acuerdo a la información reporta por el EIA, se tendrá área de campamento (en la cual se distribuye la zona de taller, almacenamiento de materiales, área de prefabricación, planta de concreto y oficinas), y área de cargue y descargue.

Estas áreas se ubican en la margen derecha de río (en plato), el área de campamento tiene 15000 m2, iniciando en la abscisa K38+999,37, y la distancia entre el eje del trazado del proyecto y dicha zona es de aproximadamente 80 m.

El área de cargue y descargue, se localiza en zona de inundación del Rio Magdalena.

Fuente: Anexo 42-Estudio Trazado Dis Geométrico-ZODME-infraest. PL-468-GN-008-I Vías industriales a campamento_V3.pdf. Información EIA remitido mediante Radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017.

8Vía de acceso a ser utilizada por el proyecto.

X 500

La concesión pretende utilizar un carreteable existente que actualmente está en mal estado, que comunica desde la vía central (Ruta Nacional 8002), a la casa del predio La Torre, y que continua hasta la orilla del río. Este acceso es presentado por la empresa como facilidad de ingreso al área de campamento, al área de cargue - descargue y para la ZODME.

Por la información allegada en el EIA, el acceso al área del campamento inicia desde la Ruta Nacional 8002, tomando un carreteable que conduce a las fincas aguas abajo de la zona del

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proyecto, y que metros más adelante forma una Y, la cual sirve para tomar dos rutas, una para la granja integral de la institución educativa Gabriel Escobar Ballestas del municipio de Plato, y el otro ramal para el predio la Torre, este segundo carreteable, es el que la empresa, tiene previsto como acceso al área de campamentos y la ZODME. La Superficie del acceso se encuentra en afirmado, en mal estado y con un ancho que varía entre 3,0 m y 3,5 m. El tramo tendrá una intervención temporal para la construcción de la zona de campamentos; el proyecto divide este acceso en dos partes, la primera la identifica como vía industrial 1 con una longitud de 268.574 m., y la segunda como vía industrial 2 de una longitud de 140.374 m.

9 Planta de concreto X El proyecto tiene previsto instalar dentro del

área de campamento una planta de concreto.

10 Obras de geotécnica x

Se conformaran taludes en los tramos de aproximación al puente tanto para cortes y terraplenes requeridos, también se conformaran taludes en la conformación de la ZODME.

De acuerdo a la información que presenta el EIA, las vías de aproximación consideran taludes de lleno 2:1 y taludes de corte 1:1 con bermas cada 5.0 m de altura, las cuales tienen un ancho de 3.0 m.

El diseños para los taludes de la ZODME prevé una configuración 2H:1V, lo que garantiza un factor de seguridad de mínimo 2.0.

Construcción de obras de evacuación de aguas lluvias, estas se ubicaran en el perímetro de la ZODME y del área del campamento.

11Reubicación de infraestructura Eléctrica

X

De acuerdo a la información allegada en el EIA, en el área donde se instalara el proyecto existe una Línea de conducción eléctrica de alta tensión a 34.5 Kv, la cual se encuentra apoyada mediantes dos torres, una en la margen derecha (Plato) y otra en la margen izquierda (Zambrano) del Río Magdalena, y que deben ser reubicadas, teniendo en cuenta lo establecido en la ley de infraestructura, 1682 de 22 de noviembre de 2013.

12 Adecuación y construcción del X De acuerdo a la información allegada en el EIA,

anexo 42-Estudio Trazado Dis Geométrico-

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área donde se realizara el lavado de vehículos.

ZODME-infraest, v3-PL-468-GN-009-1, PLANO DE FACTIBILIDAD, el proyecto tendrá un área de lavado de vehículos de la cual no se tiene ubicación, ni tampoco diseños, solo se presenta un esquema.

Fuente: EIA en respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena”, allegada mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, por Yuma Concesionaria S.A.

A continuación, se presenta la descripción de las actividades del proyecto conforme se relacionan en el EIA (Fase de preconstrucción, Fase de construcción y Fase de desmantelamiento, restauración, cierre, y terminación), objeto de evaluación, que hacen parte del proyecto Segundo Puente Plato – Zambrano, sobre el río Magdalena:

Fase de preconstrucción

Esta fase corresponde al tiempo requerido por el constructor del proyecto en estudiar y apropiarse de todos los estudios y diseños elaborados. En esta fase se comienzan a implementar los planes de manejo ambiental, de higiene y seguridad industrial, se construyen los campamentos, para lo cual se ha estimado un área de 15000 m2 aproximadamente, que albergará las oficinas administrativas, taller de maquinaria, parqueo de vehículos, almacenamiento de materiales, equipos, herramientas. Dentro de esta área se sugiere la instalación de una planta de concreto premezclado al igual que una zona de fabricación de vigas preesforzadas.

Fase de construcción

Se estima que la construcción del puente como tal se tomará al menos 24 meses. Esta estimación no incluye las obras complementarias como son la construcción de las vías de acceso, obras de arte u otras, las cuales pueden ser construidas de manera simultánea a la construcción del puente. Durante esta fase el puente podrá ser construido haciendo un trabajo simultáneo en el lecho del rio y en las zonas secas.

En el patio de fabricación de vigas postensadas localizado en la zona de campamentos, se construirán todas las vigas de los puentes de aproximación que consisten básicamente en una superestructura conformada por una placa de concreto reforzado sobre cinco vigas de concreto preesforzado. Esta actividad no depende del avance en otro ítem del proyecto. Al mismo tiempo, se realizarán las excavaciones en tierra seca y en el lecho del río para la construcción de las cimentaciones del puente.

Para la construcción de la cimentación dentro del cauce se seguirán las siguientes actividades, con lo cual solo se tendrá una ocupación puntual del cauce del río en el sitio previsto para cada una de las pilas del puente, dado que los trabajos de la cimentación de cada pila mediante pilotes, zarpa y columnas se adelantarán desde un planchón que se ubica en el sitio de las mismas, mientras que los trabajos de vigas, dovelas y tablero del puente se harán de manera aérea mediante voladizos sucesivos.

Fase de desmantelamiento, restauración, cierre, y terminación

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Una vez terminada la construcción del puente, se desmantelarán todas las instalaciones temporales de los campamentos. La maquinaria, los materiales que van siendo utilizados se van retirando a medida que avanzan las obras. Igualmente, el proceso constructivo generará sobrantes de materiales de excavaciones, concretos, aceros, etc. que se irán retirando a los sitios definidos para tal fin en los planes de manejo ambiental.

2.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

En términos generales, para la descripción y características técnicas del proyecto e infraestructura asociada a la construcción del segundo puente sobre el río Magdalena Plato-Zambrano, adopta en su estructura los términos de referencia M-M-INA-02 Versión No.2 acogidos por el MADS mediante Resolución 0751 del 26 de marzo de 2015.

El estudio inicia describiendo el objetivo y alcance del proyecto conformado por la construcción de un puente, dividido en tres partes y sus respectivas vías de aproximación, junto con su localización general, señalando una longitud total de 2.323,43 m.

Adicionalmente, se destaca en el estudio la conectividad prevista del proyecto con La Ruta del Sol donde presenta, entre otros, los diseños en doble calzada del Tramo 5 del Sector 3, tramo que comprende la vía entre El Carmen de Bolívar y Plato que hace parte de la Ruta Nacional 8001 y el Tramo 6 del Sector 3, tramo que corresponde a la vía entre Plato y El Difícil que hace parte de la Ruta Nacional 8002.

En cuanto al trazado, las características geométricas y técnica constructiva del segundo puente sobre el rio Magdalena, que incluye retornos y vías de aproximación, la empresa señala que fueron realizadas acorde a lo establecido en el Manual de Diseño Geométrico del INVIAS.

De otra parte, se describe de manera general las obras de drenaje, obras de estabilización geotécnica, áreas de servicio, peaje, campamentos, planta concreto, vías de acceso, y vías industriales 1 y 2.

Sin embargo, y con relación a la solicitud de información adicional protocolizada con el acta 31 del 12 de abril de 2017, la cual la empresa Yuma Concesionaria S.A. pretendió atender con la información mediante radicado N° 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, se tiene de forma específica lo siguiente:

Requerimiento 1:“Ajustar la identificación de la Infraestructura Existente, Infraestructura y servicios interceptados por el proyecto, y Trazo y características geométricas de las vías a construir por el Proyecto, en atención a lo establecido en los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental –EIA- en proyectos de construcción de carreteras y/o túneles M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015.”

En respuesta a este requerimiento la empresa amplio información en el Capítulo 3 del EIA, realizando la descripción de las vías de acceso existentes, e indicando las que van a ser utilizadas por el proyecto. De lo anterior esta autoridad destaca la descripción general de la vía de acceso al área de campamento y al área de cargue/descargue (vías industriales 1 y 2), las cuales se observan en la figura del Anexo 42-Estudio Trazado Dis Geométrico-ZODME vía industrial 2, donde no presenta una caracterización adecuada de estas facilidades de acceso; como soporte a lo mencionado anteriormente tenemos que:

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Tomando la información presentada en el capítulo de caracterización del área de influencia, y superponiéndola con el trazado de la vía industrial (1 y 2), se encuentra que estas vías se ubican en zona inundable del río Magdalena, especialmente la vía industrial 1 (uno), y no se han contemplado las restricciones ambientales que se originan en esta área inundable, adicional a esto en el anexo 42, donde se puede observar el trazado de la vía industrial (1 y 2), presenta una nota aclaratoria en el sentido que: esta vía puede ser rediseñada por el contratista. No está contemplada dentro de los diseños.

Según lo observado en campo, la vía industrial 2 interceptaría drenajes presentes en el área, pero en la información de las vías a ser adecuadas y utilizadas por el proyecto no se precisan las obras de arte requeridas.

En el anexo 42-Estudio Trazado Dis Geométrico-ZODME-infraest. PL-468-GN-008-I Vías industriales a campamento_V3.pdf, se evidencia un área de cargue y descargue, localizada en la margen derecha del río Magdalena y su vía de acceso, información que no había sido reportada en el EIA de solicitud de evaluación del estudio de impacto ambiental-EIA, "Segundo Puente en Plato - Zambrano Sobre el Río Magdalena" radicado inicialmente (N° 2017012783-1-000 del 21 de febrero de 2017, YUMA Concesionaria S.A.), por lo cual no fue verificada en campo ni el área, ni su vía de acceso. Asimismo, esta área no se encuentra dentro del capítulo de descripción radicado como respuesta a la información adicional.

Y se tiene que en la GDB allegada mediante radicado N° 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017 no fue incluida la información correspondiente, a la vía industrial 1 y 2, al área de cargue y descargue, ni tampoco se cargó la línea de transmisión eléctrica y su correspondiente corredor de servidumbre, lo cual debería verse reflejado en el resultado de la zonificación.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el trámite de licencia ambiental debe contemplar todos los permisos para las obras y/o actividades requeridas para el desarrollo del proyecto vial, se tiene que esta Autoridad no se puede pronunciar de fondo sobre la viabilidad ambiental para el área de cargue y descargue en la margen derecha del río Magdalena, ni sobre las vías industriales 1 y 2 de acceso al área de cargue y descargue, y de acceso al área del campamento.

Ahora, frente al contenido del Anexo 42 - Estudio Trazado Dis Geométrico-ZODME-infraest, específicamente a la información de lavado de vehículos – planta y corte (PL-468-GN-009-I), se tiene que ésta fue allegada en información adicional y no hacía parte del EIA inicial, por lo tanto no fue verifica en la visita de campo, e igualmente no se presenta una descripción suficiente dentro del capítulo 3 del EIA del tema y sus diseños, por lo cual esta Autoridad no podrá pronunciarse de fondo respecto al área de lavado de vehículos.

Figura 2 Vía industrial 1 y 2, Área de cargue y descargue.

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Fuente: EIA allegado como respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” allegada mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, por parte de Yuma

Concesionaria S.A.

En cuanto a la descripción de la infraestructura existente e infraestructura y servicios interceptados por el proyecto, el requerimiento de información adicional fue cubierto adecuadamente por la empresa.

En relación al área proyecta para el Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, y de construcción y demolición, (ZONA DE DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESTÉRIL – ZODME), en la margen derecha (Municipio de Plato), con un área máxima de 1,19 ha., fue modificada en relación a la configuración geométrica presentada inicialmente en el radicado N° 2017012783-1-000 del 21 de febrero de 2017, pero manteniendo características tales como la capacidad total de 60,000 m3,la altura máxima de relleno de 6.0 m, será conformado y compactado en capas de 0.30 m con paso de tractor de orugas, hasta alcanzar una densidad máxima del orden del 90% del proctor estándar, y llevará taludes de borde con inclinación de 2H:1V, lo que garantiza un factor de seguridad de mínimo 2.0.

Figura 3 Planta general y perfiles y detalles ZODME.

Fuente: EIA allegado mediante respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” allegada mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017. Yuma Concesionaria

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En relación al requerimiento 1 de la solicitud de información adicional se tiene que, la ZODME inicialmente cubría un carreteable existente, por lo se tienen las siguientes consideraciones:

La ubicación del área de la ZODME está planteada en zona inundable del río Magdalena. No respeta las distancias dispuestas en la normatividad ambiental, respecto a la ronda del río

Magdalena y de otros drenajes menores.

Por otra parte atendiendo lo presentado en el EIA inicialmente se realizó un segundo requerimiento frente a la descripción de proyecto, así:

Requerimiento 2: “Aclarar el diseño en fase de factibilidad de la Intersección vial para el acceso al Municipio de Zambrano, presentado en el numeral 3.2.10 del EIA con radicado el 21 de febrero de 2017 bajo el N° 2017012783-1-000, teniendo en cuenta los términos de Referencia para la ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TÚNELES M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015”.

Para ello, la respuesta presentada en la información adicional EIA, radicado N° 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, señala: “Estas intersecciones viales no hacen parte de la solicitud de la licencia ambiental elevada mediante la presentación de este EIA, y su análisis se incluye solo como respuesta al requerimiento del cliente para dar alcance a lo planteado por la comunidad y para presentar EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO “ESTUDIOS Y DISEÑOS FASE III DEL SEGUNDO PUENTE EN PLATO-ZAMBRANO SOBRE EL RÍO MAGDALENA” CAPÍTULO 12 RESPUESTA REQUERIMIENTOS EIA ANLA REVISIÓN 1,y poner en conocimiento de las Entidades competentes que su viabilidad no es posible y que cualquier decisión que se llegare a tomar a futuro debe prever los estudios correspondientes detallados que la soporten, y que como se mencionó, no pueden ser adelantados como parte del proyecto de estudios y diseños del segundo puente. Por tal motivo, no se tienen diseños en fase de factibilidad para estas soluciones”, por tanto esta autoridad no evaluará la información presentada dentro del capítulo 3 del EIA, respecto al análisis de alternativas de intersección vial del municipio de Zambrano.

Finalmente el capítulo, presenta costos, cronograma y organización del proyecto Segundo Puente sobre el río Magdalena, Plato – Zambrano.

3. CONCEPTOS TÉCNICOS RELACIONADOS

El Estudio de Impacto Ambiental remitido para el trámite de la Licencia Ambiental del proyecto Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena, así como la información presentada ante esta Autoridad como parte de la respuesta del acta 31 del 12 de abril de 2017, fue también radicada por YUMA CONCESIONARIA S.A. en la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique CARDIQUE y en la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG, para efectos de su pronunciamiento sobre el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales que se requieren para el desarrollo del proyecto, para ello, la Empresa allegó copia de los oficios radicados ante las referidas Corporaciones mediante radicados 0000003066 del 11 de mayo de 2017 (CARDIQUE) y Radicado 3644 del 11 de mayo de 2017 (CORPAMAG).

En atención a ello, las corporaciones autónomas regionales (CARDIQUE y COPAMAG), allegaron conceptos acerca de ocupaciones de cauce y aprovechamiento forestal, y viabilidad del proyecto en el área del DRMI, respectivamente, conceptos que fueron emitidos con la información entregada inicialmente del EIA radicado por la empresa. Con relación a la información adicional radicada en estas corporaciones no han emitido pronunciamiento alguno.

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En la siguiente tabla se resumen los conceptos técnicos emitidos por otras autoridades ambientales o entidades relacionadas con el proyecto objeto del presente análisis:

Tabla 3 Conceptos técnicos relacionados con el proyectoENTIDAD NÚMERO DE

RADICADOFECHA DE

RADICACIÓN TEMA2017015348-1-000 02 marzo de 2017 Ocupación de cauce2017017445 -1-000 10 marzo de 2017 Ocupación de cauceCARDIQUE2017021517-1-000 27 marzo de 2017 Aprovechamiento del recurso forestal

YUMA Concesionaria S.A. remite pronunciamiento de

CORPAMAG2017023247-1-000 31 marzo de 2017

Pronunciamiento de la Corporación autónoma Regional del Magdalena –CORPAMAG- sobre la viabilidad del desarrollo del proyecto en el Distrito Regional de Manejo Integrado –DRMI Complejo Cenagoso Zarate Malibú y Veladero

Fuente: Grupo Evaluador con información allegada a la Entidad mediante diferentes radicados

4. CONSIDERACIONES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL SEGUNDO PUENTE PLATO – ZAMBRANO SOBRE EL RÍO MAGDALENA”, no se realizó, ni se convocó a audiencia pública, conforme a lo señalado en la sección 1 del capítulo 4. Audiencias públicas del decreto 1076 de 2015, teniendo en cuenta que no se presentaron solicitudes por parte de las comunidades y/o entidades en el proceso de evaluación a la solicitud de licencia ambiental.

5. CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA

5.1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA PROPUESTA POR LA EMPRESA

- Medios físicos – bióticos

Dentro del Estudio de Impacto Ambiental –EIA- la empresa presenta 2 polígonos a los cuales denominó Área de influencia directa –AID- y área de influencia Indirecta –AII-, donde manifiesta que el AID corresponde a la unidad mínima de análisis y el AII el área máxima de análisis, para los medios físico-biótico, sin atender lo solicitado en los términos de referencia, sobre presentar una delimitación clara para los componentes que pueden ser impactados por el desarrollo del proyecto en cada medio, definiendo un área como una unidad de análisis que permita establecer las características de la zona y su posible afectación.

Al no presentar un análisis de la manifestación de los impactos para cada componente de los medios físico y biótico, de acuerdo a los términos de referencia, no se puede establecer con claridad el área de influencia para el proyecto que permita dar viabilidad del mismo. Ante esto, en la solicitud de información adicional mediante el acta 31 del 12 de abril de 2017, se solicitó lo siguiente:

Requerimiento 3: Ajustar la definición, identificación y delimitación de las áreas de influencia del proyecto para los medios abiótico, biótico y socioeconómico, teniendo en cuenta el capítulo 4 de los términos de Referencia para la ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TÚNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015.

Como respuesta a la información adicional la empresa mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017 señala: “En el capítulo 4, en el numeral 4.3 “Área de Influencia Directa”, se atiende el requerimiento en el cual presenta lo siguiente

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Está delimitada para los medios abióticos y bióticos, por las unidades fisiográficas, geológicas y de drenajes y es en la que se manifiestan los impactos indirectos o inducidos, así como el contexto municipal desde el punto de vista socioeconómico. Para el área de influencia indirecta se definió un buffer de 2 km (1 km a lado y lado del eje) del trazado.

Su representación cartográfica, se refleja en los mapas de localización para el componente físico biótico y en el mapa veredal para el componente socioeconómico, mapa MA_468_AM_02_v1_Area Influencia físico biótica y Anexo 01. MA_468_AM_03_v1_Area Influencia Social, a escala 1:10.000, los cuales se incluyen en al Anexo 01.”

Se tiene entonces que la empresa manifiesta al igual que en el primer estudio radicado, la delimitación de un área de influencia directa y un área de influencia indirecta, reseñando para ello la aplicación de los Términos de Referencia DA-TER-3-01 expedidos por el MAVDT, 2006, hoy MADS, para la elaboración de los Diagnósticos Ambientales de Alternativas – DAA, cuando el trámite en cuestión se relación con un Estudio de Impacto Ambiental, los cuales en la versión vigente (ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TÚNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015), han evolucionado buscando tener claridad en la definición de las áreas donde se manifiestan los impactos significativos por componente para cada uno de los medios.

De acuerdo a lo allegado por la empresa, el área de influencia directa –AID- para los medios físico y biótico obedece al área del trazado (30 m a cada lado del eje), la totalidad del cuerpo de agua de la ciénaga Zambrano, las áreas destinadas para la infraestructura temporal, el ancho del área de servidumbre (donde se realizará aprovechamiento forestal), así mismo manifiestan que los recursos hidrobiológicos se limitan hasta donde se presente afectaciones sobre ellos, el recurso faunístico, lo ligan con la presencia y estado de las coberturas vegetales próxima al corredor y a la capacidad de desplazamiento de cada grupo taxonómico (aves, mamíferos, anfibios y reptiles), sin embargo todo lo anterior se expone de manera general como enunciados dentro del documento sin ser desarrollados claramente, ni presentar una delimitación o explicación de cada uno de ellos; asimismo no presenta una salida cartográfica por componente que permita analizar y evaluar la delimitación para cada uno de ellos.

La empresa señala que “los impactos que se presentarán en el área de influencia corresponde a aquellos impactos puntuales por la construcción del proyecto, donde se efectuarán las actividades de remoción de la cobertura vegetal, excavación, generación de residuos y disposición de materiales de excavación y ocupación de cauce, éstas actividades generarán impactos de erosión, afectación al recurso hídrico, alteración a las propiedades fisicoquímicas del suelo, generación de ruido, perdida de la cobertura vegetal, alteración del hábitat, y afectación a ecosistemas sensibles específicamente la ciénaga de Zambrano, todas las anteriores dentro del área de influencia puntual definida para los componentes abiótico y biótico”.

Igualmente, para el área de influencia indirecta la empresa manifiesta que está delimitada, por las unidades fisiográficas, geológicas y de drenajes y es en la que se manifiestan los impactos indirectos o inducidos, donde aclaran que “Para el área de influencia indirecta se definió un buffer de 2 km (1 km a lado y lado del eje) del trazado, lo cual no concuerda con la salida cartográfica de la misma presentada en el anexo de cartografía (mapa MA_468_AM_02_v1_Area Influencia Físico Biótica) del documento final de información adicional radicado el 12 de mayo de 2017 mediante el número 2017034422-1-000 (figura 4), y no establece unos límites claros para cada componente de acuerdo a sus características y posible afectación.

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Figura 4. Localización de las áreas de influencia de los componentes físico – biótico

Fuente: SIG Web, ANLA – Consultado el 02/06/2017

Dentro del documento se habla entonces de manera general de una delimitación por aspectos tales como el componente geosférico (unidades geológicas, geomorfológicas, hidrológicas y edafológicas), componente hidrológico, (drenajes dobles y sencillos), áreas protegidas y/o ecosistemas sensibles y estratégicos (áreas estratégicas de carácter regional y local, áreas de conservación, entre otras, en las cuales, los impactos ambientales trascienden el espacio físico del proyecto y su infraestructura asociada), aspectos físicos (infraestructura vial existente), y manifiestan que es donde se presentan los impactos potenciales acumulativos, sinérgicos y su magnitud, sin aclarar cuáles serían estos impactos y su cobertura dentro del área del proyecto, ni como es la afectación para la delimitación en cada componente.

Y aclaran que La divisoria del área de influencia indirecta hasta se sigue delimitando con los mismos parámetros expuestos en los anteriores apartes, dónde se ha tomado en cuenta las coberturas vegetales y artificiales que puedan ser afectadas o impactadas por el paso del proyecto lineal, así como trazos de las cuencas del río Magdalena y el borde de la Ciénaga de Zambrano. De igual forma se incluyeron los conceptos de rondas de ríos visibles bajo las imágenes de trabajo para el proyecto, entre otras”.

Por otro lado cabe resaltar que de acuerdo con el memorando emitido por la subdirección de Instrumentos, permisos y tramites ambientales, acorde con la revisión del grupo de Geomática de esta autoridad, la información de la GDB para este ítem no es conforme precisando lo siguiente: “Los términos de referencia M-M-INA-02-Versión N° 2, acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015, indican que para el proyecto se debe delimitar un área de influencia por cada componente, grupo de componentes o medio potencialmente impactado. En la información radicada se presentan dos polígonos que contienen las áreas de influencia directa e indirecta, por lo tanto, se determina que el requerimiento asociado a este tema es NO CONFORME”

Teniendo en cuenta lo anterior, no se considera conforme ni consistente la información presentada por la empresa, por los siguientes motivos:

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Para el desarrollo de la definición del área de influencia la empresa anuncia el uso de los Términos de Referencia DA-TER-3-01 expedidos por el MAVDT, 2006, hoy MADS, para la elaboración de los Diagnósticos Ambientales de Alternativas – DAA, cuando el trámite en cuestión se relación con un Estudio de Impacto Ambiental, los cuales en la versión vigente corresponden a los denominados “TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TÚNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015.

Los argumentos señalados por el usuario en la definición de las áreas de influencia (directa e indirecta) que enuncian, no corresponde con lo cartografiado, pues se refiere unos criterios, pero lo mapeado difiere de ellos, como ya se evidenció anteriormente.

Al hacer uso de los Términos de Referencia para el DAA se definen áreas de influencia directa e indirecta, cuando los Términos de Referencia para el EIA han evolucionado en la definición de las áreas de influencia inicialmente por componente, según el impacto ambiental que cada uno de ellos puede tener por el desarrollo de las obras y actividades propuestas en la materialización del proyecto, para posteriormente y mediante la superposición de las salidas cartográficas de cada componente, se llegue a una área de influencia la cual se considera la más aproximada respecto a la cobertura que tendrán los impactos que efectivamente generará el proyecto.

La definición de las áreas de influencia de forma adecuada, es decir hasta donde se establece pueden trascender los impactos, es insumo básico para una adecuada caracterización de los componentes presentes en el área de influencia (Línea Base), en términos de cobertura, es decir, hasta donde pueden ser afectados, y por ende hasta donde deben ser caracterizados para valorar realmente la afectación que van a tener, y con base en ello poder definir el manejo que se les dará para prevenir, mitigar y/o compensar dichas afectaciones.

Por lo anterior, se tiene que al no ser definida el área de influencia, claramente y con base en lo establecido en los términos de referencia vigentes, esta Autoridad no puede pronunciarse sobre la viabilidad ambiental del proyecto, pues no se tiene la certeza de la adecuada y completa caracterización del área de influencia para cada uno de los componentes del entorno en el cual se desarrollará el proyecto, lo cual es insumo básico para la definición de la zonificación ambiental y de manejo, para la definición real de los impactos ambientales, y finalmente para la definición de las medidas de manejo ambiental.

- Medio Socioeconómico y Cultural

De acuerdo con la información presentada para la descripción del Área de Influencia del proyecto por parte de la Empresa, en respuesta del acta 31 del 12 de abril de 2017 de Información Adicional, allegada con radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, el área geográfica del proyecto Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena se ubica en el valle inferior del río Magdalena, entre el municipio de Plato (departamento de Magdalena) y en el municipio de Zambrano (departamento de Bolívar) al norte de Colombia.

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Figura 5. Localización de las áreas de influencia del medio socioeconómico

Fuente: EIA allegado como respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena”, mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, por Yuma Concesionaria S.A.

De acuerdo con la información allegada por la empresa, “El Área de Influencia Directa Socioeconómica (en adelante AID) fue definida a partir de la delimitación del Área de Influencia Indirecta Físico – Biótica, las mismas que constituyen el escenario completo en donde pueden trascender las actividades y sus posibles impactos socio ambientales, constituida por la totalidad del área de utilización del presente proyecto, el uso y aprovechamiento de recursos naturales, y por lo tanto constituye la totalidad del área de trascendencia de los posibles impactos socio ambientales, a partir de este primer determinante se procedió a identificar las unidades territoriales del AID socioeconómica del proyecto, y para ello se realizó la superposición del Área de Influencia Indirecta Físico – Biótica sobre la cartografía oficial, identificando las unidades territoriales preliminares enunciadas en la siguiente tabla.

Así mismo la información allegada indica que “se definen como área de Influencia del proyecto en el aspecto social, 3 unidades territoriales. Dentro del Municipio de Plato Magdalena (Barrio la Magdalena) y dentro del municipio de Zambrano Bolívar (Veredas Playa de las Bestias y vereda Salitral). Lugar donde se manifiestan los impactos generados por efecto del proyecto en sus etapas de construcción, operación y mantenimiento las cuales también están relacionados con el sitio del proyecto y su infraestructura asociada. A su vez, el área de influencia directa puntual corresponde a un total de seis (6) predios; cinco (5) predios localizados en Plato (El Camagüey, Centro de acopio lechero, lote de terreno de Ecopetrol, La Torre, lote urbano) y un (1) predio ubicado en Zambrano denominado Puerto Nuevo. Ninguno de los predios de la vereda Salitral hace parte del AIDP del proyecto.

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Tabla 4. AID Socioeconómica Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río MagdalenaDepartamento Municipio Vereda/ Barrio

Magdalena Plato Barrio la MagdalenaVereda Playa de las BestiasBolívar Zambrano

Vereda SalitralFuente: EIA allegado mediante respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” allegada mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017. Yuma Concesionaria.

Figura 6. Localización de las áreas de influencia de los componentes del medio Socioeconómico

Fuente: EIA allegado mediante respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” allegada mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017. Yuma Concesionaria.

Para lo anterior se tiene que la delimitación del área de influencia del proyecto de acuerdo con los términos de referencia M-M-INA-02 Versión No. 2. Aprobados bajo la resolución 0751 del 26 de marzo de 2015, se debía definir así: “El área de influencia por componente deberá ser planteada en función de unidades de análisis tales como: cuencas hidrográficas (superficiales o subterráneas), ecosistemas, unidades territoriales, y las que el solicitante de la licencia ambiental identifique dentro del estudio ambiental. Para cada componente se deberá sustentar la unidad mínima de análisis”. Se tiene entonces que pese a que se estableció el área teniendo en cuenta el trazado del proyecto ubicándolo espacialmente en las Veredas, Municipio y Departamento, teniendo en cuenta las unidades territoriales donde se emplazarán los componentes del proyecto y donde se desarrollarán las actividades del mismo, y las áreas hasta donde trascenderán los impactos que se prevén sobre el medio socioeconómico, estas no reflejan el respetivo análisis metodológico que solicita los términos de referencia para sustentar la delimitación de la misma. Asimismo, es de indicar que el área de influencia (directa- indirecta) está mal denominada toda vez que se hablan de unidades Mayores y/o Menores según sea el caso. Por tanto, esta Autoridad considera que para el medio socioeconómico pese a que las unidades territoriales corresponden a lo evidenciado en la Evaluación por parte del equipo de la ANLA, estas carecen del respetivo análisis de cada uno de los componentes (Político organizativo, económico, tendencias de desarrollo, arqueología, Demografía, cultural y espacial) para su respectivo sustento y definición.

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6. CONSIDERACIONES SOBRE LA CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL

Para la caracterización ambiental, teniendo en cuenta la solicitud del ajuste al área de influencia en la información adicional, se generó el siguiente requerimiento:

Requerimiento 4: Ajustar la Caracterización del área de influencia (Capítulo 5) para los medios abiótico, biótico y socioeconómico en concordancia a las áreas de influencia definidas en atención al requerimiento 3, siguiendo los lineamientos dados en los términos de referencia para la ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TÚNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015.

La respuesta dada por la empresa a este requerimiento en la Información Adicional allegada correspondió a:

“Caracterización abióticaSe modificaron áreas, figuras y análisis de acuerdo a los cambios realizados en la nueva área de influencia indirecta y directa definida para el estudio. Se resaltan los siguientes numerales del capítulo 5.1 Medio Abiótico del EIA que se adjunta en el presente Estudio de Impacto Ambiental. Componentes geosféricos, el numeral 5.1.3 de paisaje el numeral 5.1.4 Suelos y Uso de Tierra, numeral 5.1.5 Hidrología, numeral 5.1.6 Calidad del agua, numeral 5.1.7 Usos del agua, numeral 5.1.8, Hidrogeología, numeral 5.1.9 Geotécnia y numeral 5.1.10 Atmósfera.

Caracterización bióticaSe modificaron áreas, figuras y análisis de acuerdo a los cambios realizados en la nueva área de influencia indirecta y directa definida para el estudio. Se resaltan los numerales 5.2.1, 5.2.1.1.1.6 y 5.2.1.2.3 que corresponden a los ecosistemas terrestres, áreas protegidas y ecosistemas sensibles y conectividad ecológica y fragmentación de hábitats respectivamente. Tales cambios pueden ser observados en el capítulo 5, numeral 5.2 Medio Biótico, que se adjunta en el Estudio de Impacto Ambiental”.

Caracterización Socioeconómica Se modificaron áreas, figuras y análisis de acuerdo a los cambios realizados en la nueva área de influencia indirecta y directa definida para el estudio. Se resaltan los numerales 5.3 medio socioeconómico que se adjunta en el Estudio de Impacto Ambiental

Sin embargo y teniendo en cuenta que la solicitud realizada en el requerimiento 3 de información adicional, como ya se demostró no fue atendida para los medios físico y biótico y socioeconómico, respecto a la definición adecuada del área de influencia para cada componente y medio, no se tiene la certeza que la línea base presentada sea suficiente o cubra efectivamente las posibles áreas impactadas por los efectos ambientales que genere el proyecto en su desarrollo.

A pesar de lo anterior, la empresa realiza la caracterización para los medios biótico, abiótico y socioeconómico, atendiendo la salida cartográfica presentada en el anexo 1 de cartografía, mapa MA_468_AM_02_v1_Area Influencia Físico Biótica.

6.1. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO

6.1.1. Geología

El estudio presenta cuatro unidades geológicas para la zona, que se muestran en la siguiente figura:

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Figura 7. Columna Estratigráfica del Área de Influencia.

Fuente: EIA allegado como respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, por Yuma Concesionaria S.A.

De acuerdo a la información presentada en geología, esta Autoridad encuentra que las unidades geológicas, en cuanto a su delimitación y convenciones no son iguales a las presentadas en la parte de hidrogeología, ni tampoco corresponden a la información presentada en geomorfología, las cuales deben tener correspondencia.

Cabe anotar que Geología es un insumo de entrada en Geotecnia, que a su vez sirve como criterio principal para construir lo correspondiente a zonificación ambiental y de manejo, por lo cual ante una información no coherente en la línea base, las zonificaciones presentan la misma deficiencia e incertidumbre para la materialización adecuada de las obras desde lo ambiental.

Igualmente se encuentra una ambigüedad en la descripción de la amenaza de inundación ya que el EIA reporta una amenaza cercana al rio Chicamocha, lo cual no concuerda con el área del proyecto, por tanto se considera que la información presentada no guarda coherencia con la caracterización del proyecto Segundo Puente Plato-Zambrano, sobre el río Magdalena.

Lo expuesto anteriormente desde el medio físico, permite determinar que la respuesta dada al requerimiento N° 4 no contiene la información clara, necesaria y suficiente para realizar un análisis confiable frente a la caracterización presentada en el EIA, allegado mediante radicado N° 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017.

6.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO BIÓTICO

La caracterización para el medio biótico que es objeto de evaluación corresponde a la radicada en el Estudio de Impacto Ambiental allegado mediante radicado 2017034422-1-000, del 12 de mayo de 2017, con el cual se pretende atender los requerimientos de información adicional consignados en el acta número 31 de la reunión del 12 de abril de 2017; sin embargo es de aclarar que como se mencionó anteriormente, el área de influencia para el medio biótico no fue delimitada claramente por componentes para llegar a un área final para el proyecto, por lo cual se no se tiene certeza que esta cubra adecuadamente el área que puede ser afectada por el desarrollo del mismo.

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6.2.1 Ecosistemas Terrestres

En la información adicional entregada por la Empresa se reporta que el área del proyecto hace parte de dos grandes biomas, bosque húmedo tropical conformado por el Helobioma del Magdalena y Caribe al cual se encuentra asociada la mayor área del proyecto, y bosque seco tropical, conformado por el Zonobioma seco tropical del Caribe. Para la determinación e identificación de las coberturas de la tierra la Empresa se basó en la metodología Corine Land Cover 2010 adaptada para Colombia1, asimismo y de acuerdo a lo relacionado en el capítulo 5.2 del EIA, las coberturas vegetales para el área del proyecto fueron definidas por foto-interpretación de una Ortoimagen RPC – panshar (4 bandas) año 2014, encontrando la dominancia principalmente de las superficies de agua, seguido de los territorios agrícolas; las coberturas con menor área son los territorios artificializados.

Por otra parte, en el capítulo 5.2 de la información adicional se señala en que el AID se encuentran identificados 13 ecosistemas con sus respectivas áreas, y más adelante en el mismo aparte hacen referencia a 15, información que no es consistente de acuerdo con lo verificado en el respectivo mapa y lo presentado en una tabla adjunta; la información correspondería a 15 ecosistemas.

Caracterización florística de los ecosistemas naturales

La empresa dentro del capítulo 5.2 presenta la caracterización florística para los ecosistemas naturales que se encontraron en el área de influencia, como son Arbustal denso del Zonobioma Seco tropical del Caribe y Arbustal abierto del Helobioma tropical del Magdalena y Caribe, donde se realizaron nueve (9) y tres (3) parcelas respectivamente, sin embargo no se presenta caracterización para el herbazal denso inundable el cual hace parte del área de intervención del proyecto, con lo cual se considera que no se está dando cumplimiento completo al requerimiento cuatro que pide ajustar la caracterización de acuerdo al requerimiento tres.

Ecosistemas estratégicos, sensibles y/o áreas protegidas

El área de influencia del proyecto objeto de licenciamiento se traslapa, con el Distrito Regional de Manejo Integrado “Complejo Cenagoso de Zarate, Malibu y Veladero”, la cual se encuentra bajo la dirección de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, y fue declarado bajo el acuerdo 10 del 2007 del consejo directivo, modificado por el acuerdo 12 de 2011, donde se homologa la categoría de área protegida, con la categoría de Área Protegida Distrito Regional de Manejo Integrado explicita en el decreto 2372 de 2010. El complejo Zarate, Malibu y Veladero, cuenta con una extensión aproximada de 57.667 ha, de las cuales 217,41 se traslapan con el proyecto, de acuerdo a la salida cartográfica presentada por la empresa.

Caracterización de fauna

En cuanto a la caracterización de fauna silvestre, se evidencia que la Empresa evaluó tanto información secundaria como información primaria, empleando para el levantamiento de información métodos de observación, captura-liberación y encuestas. Para ello se llevó a cabo dos puntos de muestreo que abarcaron la totalidad de coberturas que se encuentran en el área del proyecto, los cuales se encuentran ubicados en cada margen del río Magdalena. Es de aclarar que los métodos utilizados e intensidades específicas para el muestreo en campo de cada grupo taxonómico (mamíferos, aves, reptiles y anfibios), fueron autorizados mediante la Resolución 247 de 2016, por la cual la ANLA le otorgó a la empresa Consultores Unidos S.A. el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales.

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6.2.2 Ecosistemas acuáticos

En relación con los ecosistemas acuáticos presentes en el área de influencia del proyecto, la empresa realiza una identificación general de las comunidades bióticas, donde se indica que el ecosistema acuático lotico está representado por la Megacuenca del Río Magdalena y el Arroyo Alferez, mientras que los ecosistemas acuáticos lénticos los conforman la Ciénaga Grande de Zambrano, la Ciénaga del Salitral y la Ciénaga Tabacal.

Para la caracterización hidrobiológica la Empresa tomo 2 puntos de muestreo, Rio Magdalena y la Ciénaga de Zambrano, para tal fin se evaluó la composición, estructura y los bioindicadores de las comunidades hidrobiológicas, evaluando las comunidades Perifítica, Fitoplanctónica, Zooplanctónica, Bentónica, Íctica y de Macrófitas Acuáticas, con la identificación de sus respectivos hábitats.

6.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

6.3.1. Lineamientos de participación con Comunidades del AID

A continuación, se realiza una descripción general de los lineamientos de participación presentados por la Empresa, de acuerdo con el estudio de impacto Ambiental presentado para efectos de socialización del proyecto en mención con las comunidades presentes en el AID y las autoridades municipales, en cada una de las fases requeridas.

Área de Influencia Directa

Momento 1 Presentación y acercamiento inicial: Dentro de la información allegada por la empresa se indica que el objetivo de la reunión es comunicar a los asistentes información referida al objeto del contrato, de la interventoría y de la consultoría, la localización geográfica del proyecto y beneficios, consideraciones técnicas generales de diseño del segundo puente, el proceso de evaluación del DAA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la gestión socio ambiental del EIA, así como la normatividad que aplica para los estudios ambientales y las actividades específicas en cada uno de los componentes que aborda el estudio. El proceso de convocatoria se surtió dentro de los tiempos establecidos por los términos de referencia.

Tabla 5. Cronograma de reuniones de socialización de primer momentoEntidad / Unidad

TerritorialFecha Hora Lugar

Vereda Playa de las Bestias

Sábado 09 de julio de 2016 1:00 pm Centro de integración

Ciudadana ( CIC)

Barrio La Magdalena Domingo 10 de julio de 2016 2:00 pm

Centro de Entrenamiento de Gestión del riesgo,

Barrio La Magdalena

Alcaldía de Zambrano Lunes 11 de julio de 2016 110:00 am

Instalaciones de la sede del Adulto Mayor, casco

urbano de Zambrano

Alcaldía de Plato Martes 12 de julio de 2016 9:00 a.m. Despacho del Alcalde

Vereda Salitral (JAC Km 5)

Miércoles 13 de julio de 2016 4:00 p.m. Centro de Integración

Ciudadana (CIC)Comunidad de

pescadores de PlatoViernes 15 de julio de

2016 4:00 p.m. Escuela Urbana Mixta San Rafael

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Comunidad de pescadores de

Zambrano

Sábado 16 de julio de 2016 9:00 a.m. Centro de Integración

Ciudadana (CIC)

Fuente: EIA allegado como respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, por Yuma Concesionaria S.A.

Momento 2 socialización presentación de resultados del EIA y plan de manejo ambiental (PMA): El Objetivo fue dar a conocer los resultados del estudio de impacto Ambiental, las medidas de manejo y el uso y aprovechamiento de recursos naturales. El proceso de convocatoria se surtió dentro de los tiempos establecidos por los términos de referencia.

Tabla 6. Cronograma de reuniones de socialización de segundo momentoEntidad / Unidad

TerritorialFecha Hora Lugar

Vereda Playa de las Bestias

Jueves 20 de octubre de 2016 3:00 pm Centro de integración

Ciudadana ( CIC)

Barrio La Magdalena Martes 20 de septiembre de 2016 5:00 pm

Centro de Entrenamiento de Gestión del riesgo,

Barrio La Magdalena

Alcaldía de Zambrano Viernes 21 de octubre de 2016 110:00 am Recinto del Concejo

Municipal

Alcaldía de Plato Martes 20 de septiembre de 2016 9:00 a.m. Despacho del Alcalde

Vereda Salitral (JAC Km 5)

Viernes 21 de octubre de 2016 4:00 p.m. Centro de Integración

Ciudadana (CIC)Comunidad de

pescadores de PlatoMiércoles 21 de

septiembre de 2016 5:00 p.m. Escuela Urbana Mixta San Rafael

Comunidad de pescadores de

Zambrano

Miércoles 21 de septiembre de 2016 4:00 p.m. Centro de Integración

Ciudadana (CIC)

Fuente: EIA allegado como respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, por Yuma Concesionaria S.A.

Momento 3 Resocialización del estudio: De acuerdo con el requerimiento 5 realizado por esta Autoridad mediante (Acta No. 31 del 12 de abril de 2017), en cuanto complementar las actividades de socialización e información del proyecto con las Autoridades locales de los municipios de Zambrano y Plato, así como con las comunidades del área de influencia del proyecto, correspondientes al barrio la Magdalena y las veredas Playa de las Bestias y Salitral (km 5), y organizaciones sociales de base (pescadores), basados en los términos de referencia para la elaboración del Estudio De Impacto Ambiental (EIA) en proyectos de construcción de carreteras y/o túneles. M-M-INA-02-Versión No. 2., acogidos mediante la Resolución No. 0751 del 26 de marzo de 2015; la empresa reporta la realización de las socializaciones de la siguiente manera:

1. Convocatoria: la información allegada indica que se efectuó a través del contacto telefónico y personal con cada uno de los entes municipales y con los líderes comunales, donde se acordaron las fechas, horarios y lugares para llevar a cabo las reuniones, referentes a la información adicional requerida por la ANLA. Luego, posterior a ello se formalizó la convocatoria con antelación, mediante oficios radicados en las entidades, así como las cartas de invitación entregadas personalmente a los líderes comunales.

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2. Agenda: Características técnicas del puente, resultados del EIA, impactos identificados en cada medio (biótico, abiótico y socioeconómico) y medidas de manejo. Dentro del espacio de resocialización la empresa indica que se surtió un espacio para realizar un taller de identificación de impactos y medidas de manejo, dado que algunas comunidades, en el proceso de lineamientos de participación del presente EIA y que fueron realizados en el 2016, no tuvieron la disposición de participar en dicha identificación.

No obstante, la empresa indica que con el ejercicio de identificación de impactos en este nuevo espacio de socialización, se evidencio que los impactos identificados por la comunidad son muy similares a los ya identificados; sin embargo, para este nuevo espacio se volvió a presentar los impactos ya identificados y las medidas de manejo propuestas para el proyecto, las cuales están incluidas en el Capítulo 11 Programas de Manejo Ambiental del presente EIA.

Así mismo, la empresa indica mediante la información adicional allegada, que con el ánimo de reforzar el proceso de información del proyecto con las comunidades del AID del proyecto, se diseñó un folleto informativo con las generalidades del proyecto y los resultados del EIA, haciendo especial énfasis en los impactos identificados en el desarrollo del estudio y en las medidas de manejo planteadas en el PMA.

Tabla 7. Cronograma de reuniones de resocializaciónEntidad / Unidad

TerritorialFecha Hora Lugar

Vereda Playa de las Bestias 03 de mayo de 2017 3:00 pm Rancho vereda Playa de

las BestiasBarrio La Magdalena 03 de mayo de 2017 5:00 pm Barrio La Magdalena

Alcaldía de Zambrano 06 de abril de 2017 2:30 pm Instalaciones Alcaldía de Zambrano

Alcaldía de Plato 03 de mayo de 2017 9:00 a.m. Instalaciones Alcaldía de Plato

Vereda Salitral (JAC Km 5) 02 de mayo de 2017 1:00 p.m. Rancho Km 5

Comunidad de pescadores de Plato 02 de mayo de 2017 5:00 p.m. Escuela Urbana Mixta

San RafaelFuente: EIA allegado como respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre

el río Magdalena” mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, por Yuma Concesionaria S.A.

De acuerdo con la información allegada por la empresa como respuesta al requerimiento N° 5 de información adicional, esta Autoridad considera que la información es suficiente, clara y consistente, toda vez que las comunidades y Autoridades del área de influencia fueron informados acerca de las características técnicas del proyecto, sus alcances e identificación de impactos.

6.3.2. Caracterización socioeconómica

La caracterización socio económica presentada en el Estudio de Impacto Ambiental allegado como respuesta a la información adicional mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, en cada uno de los componentes (Demografía, espacial, económica, cultural, político organizativo y tendencias del desarrollo) se presenta de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia para proyectos de construcción de carreteras y/o túneles. M-M-INA-02-Versión No. 2, acogidos mediante la Resolución No. 0751 del 26 de marzo de 2015; sin embargo y considerando que para la definición del área de influencia no se atendió la metodología de identificación y análisis de cada uno de los componentes, esta Autoridad considera que no es posible tener la certeza que las denominadas unidades Mayores y/o Menores sean debidamente caracterizadas.

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No obstante a lo presentado por la empresa en temas de reasentamiento, se solicitó en el Requerimiento 6: Definir la situación de asentamiento de las familias ubicadas por el camino que conduce al rancho denominado (finca La torre), en el municipio de Plato, en ocasión a la construcción de la ZODME y la redefinición del área de influencia desde los medios Físico, Biótico y Socioeconómico, toda vez que dichas unidades familiares pudiesen ser contempladas dentro del proceso de traslado involuntario y/o reasentamiento. Para tal fin, indicarlo mediante su respetiva caracterización en el Capítulo 5.3.9, acogiendo los términos de referencia M-M-INA-02-Versión N° 2, Acogidos mediante la resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015.

Dentro de la información allegada por la empresa se indica que en el capítulo 3 del estudio de impacto ambiental en el numeral 3.2.5, se describen las características de la ZODME proyectada, en donde se indica que no existe afectación alguna de las vías, producto de la instalación de la ZODME. Por lo que se modificó la infraestructura asociada al proyecto a fin de no afectar los accesos viales de las viviendas del área de influencia directa, y que se aplicarán las medidas de manejo respectivas para dejarlos en igual o mejores condiciones; por lo cual esta Autoridad considera que las familias asentadas por el camino que conduce al rancho denominado (finca La torre), en el municipio de Plato, no presentarán afectaciones en su movilidad por el proyecto.

7. CONSIDERACIONES SOBRE LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL

Toda vez que se requirió realizar ajuste sobre el área de influencia y la caracterización ambiental, fue necesario realizar un requerimiento a la zonificación de manejo debido a la repercusión que lo anterior trae sobre la misma, expresando el requerimiento de la siguiente manera:

Requerimiento 7: Ajustar la Zonificación Ambiental y Zonificación de Manejo Ambiental, de conformidad con las áreas de influencia definidas en atención al requerimiento 3 (Ajustar la definición, identificación y delimitación de las áreas de influencia del proyecto), y a la caracterización ambiental del requerimiento 4, siguiendo los lineamientos dados en los términos de referencia para la ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TÚNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015. Aplicando de la forma prevista la metodología propuesta al momento de realizar las calificaciones de importancia y sensibilidad ambiental.

Como respuesta la empresa expresa:

“Zonificación Ambiental Se realizaron las modificaciones de acuerdo al área de influencia directa e indirecta definidas en el numeral de caracterización. Adicionalmente, se modificó la valoración del ecosistema sensible Ciénaga de Zambrano para el criterio Áreas protegidas y Ecosistemas Sensibles del componente biótico, valorándose así con una calificación de muy alta que anteriormente se mostraba como alta atendiendo así el requerimiento de la autoridad ambiental…”

Al respecto, y teniendo en cuenta que no se tiene claridad sobre el área de influencia del proyecto, tal como se consideró en el numeral 5 del presente concepto, no es posible determinar que la zonificación presentada por la empresa corresponda a la cobertura de la zona a intervenir, donde se manifestarán las diferentes afectaciones ambientales, lo que genera incertidumbre para el pronunciamiento de la presente solicitud, al no contar con las elementos de juicio necesarios.

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Así mismo, es importante resaltar que el requerimiento 7 hace referencia a ajustar la zonificación de acuerdo también al ajuste realizado en la caracterización (línea base) por lo cual se considera que no es atendido adecuadamente, toda vez que lo reportado en la caracterización del medio abiótico no es coherente, la delimitación de las unidades litológicas, y las convenciones utilizadas en el mapa geológico, hidrogeológico y geomorfológico no son correspondientes, por lo cual esta Autoridad no cuenta con información establecida con el rigor técnico necesario para el ajuste y establecimiento de la zonificación ambiental para el proyecto.

Asimismo la ponderación aplicada en cuanto a la sensibilidad e importancia para los criterios definidos persisten en la subvaloración identificada inicialmente para algunas variables, de acuerdo con la metodología presentada tal como se identificó al momento de solicitar la información adicional. Hay variables que al conmutarlas deberían dar muy altas según la metodología que proponen, pero vuelven las presentan como altas, restándole importancia a ecosistemas sensibles presentes dentro del área del proyecto, lo cual incide directamente en la zonificación de manejo, y puede sesgar el establecimiento de las medidas de manejo para la misma.

Se tiene entonces que la Empresa indica que utilizó la metodología para estudios ambientales del MAVDT ahora MADS, con los siguientes criterios de valoración:

Tabla 8. Criterios de evaluación para establecer la zonificación ambientalCOMPONENTE CRITERIOS DE EVALUACIÒN

FísicoEstabilidad geotécnica.Hidrología.Hidrogeología.

Biótico Ecosistemas terrestresÁreas protegidas y ecosistemas sensibles

SocialUso del sueloEstructura de la propiedadPotencial arqueológico y/o cultural

Fuente: Elaborado por el Grupo evaluador a partir a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” allegada mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017. Yuma Concesionaria.

7.1.CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO

Para determinar la sensibilidad ambiental desde el punto de vista abiótico, la empresa indica que escogieron 3 variables: i) estabilidad geotécnica, ii) hidrología y iii) hidrogeología, creándose mapas parciales, para posteriormente unificar los mismos en un mapa intermedio de zonificación física o abiótica.

Resalta el hecho que para establecer el grado de estabilidad geotécnica se tuvieron en cuenta las variables de geología, cobertura vegetal, geomorfología, pendientes, hidrología y sismicidad (del presente estudio), razón por la cual estas variables se consideradas incluidas en la zonificación ambiental del componente abiótico.

Considerando lo anterior, esta autoridad encuentra que como la caracterización realizada para el medio Abiótico presenta inconsistencias, lo presentado en cuanto a la zonificación ambiental no representa confiabilidad necesaria para establecer las condiciones reales del área del proyecto respecto a la Zonificación Ambiental.

7.2.CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO BIÓTICO

Para la zonificación ambiental del medio biótico, la Empresa partió de los tipos de ecosistemas

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terrestres predominantes en el área de influencia, basándose principalmente en las propiedades ecológicas de cada unidad, adicionalmente, se tuvo en cuenta Áreas Protegidas y Ecosistemas sensibles, donde para los dos casos se determinó la relación sensibilidad / Importancia de las diferentes áreas, estableciéndose seis grados de valoración, (muy alta, alta, media, moderada, baja y muy baja).

Atendiendo lo anterior, la empresa define la valoración de sensibilidad e importancia asignada a cada Ecosistema terrestre identificado dentro del área de influencia: Arbustal abierto, Arbustal denso, Bosque de galería y ripario, herbazal denso inundable, Vegetación acuática sobre cuerpos de agua, y el Arbustal denso del Zonobioma seco tropical del Caribe, con una sensibilidad e importancia Alta; dentro de los ecosistemas considerados como muy alta sensibilidad e importancia la empresa reconoce las Lagunas, lagos y ciénagas naturales y Ríos del Helobioma del Magdalena y Caribe y del Zonobioma seco tropical del Caribe, sin embargo no tuvo en cuenta dentro de este último grupo las zonas pantanosas del Helobioma del Magdalena y Caribe, que de acuerdo con su carácter de humedales, su estructura ecosistémica, diversidad y las implicaciones ecológicas que esta conlleva, debe ser clasificada como zonas de muy alta sensibilidad e importancia.

Por otro lado, en cuanto a los ecosistemas sensibles la empresa clasifica la Ciénaga de Zambrano como alta, sin embargo dadas las características ecológicas de este ecosistema se precisa que presenta una sensibilidad muy alta por lo cual la calificación dada por la empresa se estima como subvalorada, ya que se evidencia que la ponderación en esta variable no es consistente con la metodología propuesta, donde se da una calificación de importancia alta y sensibilidad muy alta y el resultado mostrado es alta cuando debería ser muy alta según la metodología propuesta, lo cual se solicitó que fuera ajustado en el requerimiento siete, sin la atención adecuada.

Es importante resaltar que al presentarse una subvaloración en los ecosistemas sensibles esta repercute directamente en la zonificación de manejo, con lo cual áreas que deben presentar como de exclusión o con restricciones de acuerdo con su sensibilidad e importancia pueden quedar subvaloradas permitiendo usos que van en detrimento de los mismos. Así mismo, al momento de establecer las medidas de manejo estas valoraciones pueden no reflejar la importancia de la zona y las afectaciones que las obras pueden generar omitiendo actividades de prevención, mitigación, corrección o compensación necesarias para el desarrollo del proyecto. Atendiendo los argumentos anteriores y lo referente a no tener claridad en el área de influencia, se considera que no es adecuada la zonificación ambiental realizada para el medio biótico ya que no fue cubierto adecuadamente el requerimiento.

7.3.CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

Para la zonificación ambiental del medio socioeconómico se tuvieron en cuenta (3) criterios: uso del suelo, estructura de la propiedad y potencial arqueológico y/o cultural, aspectos que fueron analizados de acuerdo a 6 niveles de sensibilidad: (muy alta, alta, media, moderada, baja y muy baja). Una vez revisada la información allegada, esta Autoridad considera que se realizó una valoración adecuada a cada uno de los criterios seleccionados para el medio socioeconómico, toda vez que el análisis de sensibilidad y la ponderación dada a cada criterio es adecuada.

8. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES

A la fecha de elaboración del presente concepto, la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique – CARDIQUE- se pronunció mediante dos conceptos técnicos respecto a la viabilidad para los permisos de ocupación de cauce y aprovechamiento forestal, los cuales serán abordados en el

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respectivo numeral, en cuanto a la Corporación Autónoma regional del Magdalena CORPAMAG, no se ha pronunciado de sobre el uso y aprovechamiento de recursos dentro de su jurisdicción para el desarrollo de este proyecto.

De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad, a continuación presenta las consideraciones sobre demanda para el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales para el proyecto Segundo Puente Zambrano Plato sobre el rio Magdalena, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley.

8.1.AGUAS SUPERFICIALES

8.1.1. Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

Teniendo en cuenta que dentro de la información radicada por la empresa como información adicional no se hace solicitud de concesión de aguas superficiales, no se emite pronunciamiento de las autoridades regionales de la jurisdicción del proyecto, CORPAMAG y CARDIQUE. Al anunciar que comprarán el agua en la zona, es importante precisar que de acuerdo a lo informado por la funcionaria de CORPAMAG durante la visita de evaluación, la concesión de aguas del municipio de Plato no tiene permiso para uso industrial, por tanto no podría ser utilizada por la empresa durante la etapa de construcción.8.1.2. Consideraciones de la ANLA

Acorde con el capítulo 7 del EIA radicado como respuesta a la información adicional, la empresa, no solicita concesión de aguas superficiales para ninguna de las etapas del proyecto, toda vez que el agua requerida durante la etapa de construcción será suplida mediante la compra en bloque en los acueductos municipales de Plato y Zambrano, o cualquier otra empresa prestadora del servicio en municipios aledaños que cuenten con la disponibilidad y permisos ambientales vigentes ante la autoridad competente para suministrar el recurso. El agua requerida para consumo humano será adquirida en botellones o bolsas, en lugares comerciales del área de influencia del proyecto.

En total la empresa estima que para actividades de la etapa de construcción del proyecto, se requiere un volumen aproximado de 25 m3/día, equivalentes a 0,29 l/seg, el cual se proyecta utilizarlo en las áreas administrativas, taller de maquinaria, planta de concreto y lavado de equipos.

8.2.AGUAS SUBTERRÁNEAS

Para la ejecución del proyecto en sus diferentes etapas, la empresa informa que no se hará aprovechamiento de aguas subterráneas, por lo tanto no se requiere de una concesión de aguas subterráneas.

8.2.1. Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

No aplican consideraciones relacionadas con este ítem.

8.2.2. Consideraciones ANLA

No aplican consideraciones relacionadas con este ítem.

8.3.VERTIMIENTOS

8.3.1. Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

Las autoridades regionales de la jurisdicción del proyecto, CORPAMAG y CARDIQUE, no han

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emitido a la fecha concepto relacionados con el permiso de vertimientos.

8.3.2. Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con la información allegada por la empresa dentro del estudio de impacto ambiental inicial se indica: que “Teniendo en cuenta que el proyecto contempla el consumo de agua para uso doméstico e industrial, se prevé que, para la construcción del presente proyecto, se requerirán puntos de vertimiento…”, más no se precisa cuales ni cómo. Y dentro del capítulo 3 (descripción del proyecto) del EIA indican no requerir permiso de vertimiento, toda vez que el manejo y disposición de residuos líquidos producidos durante la etapa de construcción del proyecto y la puesta en operación/mantenimiento se manejaran por medio de terceros debidamente autorizados. Dicha inconsistencia generó la necesidad del siguiente requerimiento de información adicional.

Requerimiento 8: “Precisar los vertimientos requeridos para el proyecto, en cumplimiento con los términos M-M-INA-02-Versión N° 2, Acogidos mediante la resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015 y lo establecido en el Artículo 2.2.3.3.5.2. -Requisitos del permiso de vertimientos- del Decreto 1076/2015, Resolución 631/2015 y normas aplicables vigentes”

Ante ello Yuma Concesionaria señala en el documento con el cual pretende atender la información adicional, señala: Se incluyó en el numeral 11.1.1, en la ficha EIA-PPZ-AB-09, lo siguiente:

“Tratamiento de aguas residuales asociadas a las áreas administrativas

Se tratarán las aguas provenientes de la cafetería y áreas administrativas que no sean transportadas y dispuestas por el manejo de los baños portátiles, mediante una planta de tratamiento de agua residual portátil y compacta.

De la respuesta presentada por la empresa, se establece que en el numeral 7.2 del capítulo 7 del EIA presentado como información adicional bajo el radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, reporta la misma información que la radicada inicialmente, sin dar claridad sobre la necesidad del permiso. Y nuevamente dentro del capítulo 3 del EIA indican no requerir permiso de vertimiento; toda vez que el manejo y disposición de residuos líquidos producidos durante la etapa de construcción del proyecto y la puesta en operación/mantenimiento se manejaran por medio de terceros debidamente autorizados. Asimismo la respuesta hace referencia a una ficha de manejo y no al capítulo de demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales.

De acuerdo con la información anteriormente señalada, sigue presentándose la incertidumbre sobre la aplicación o no del permiso de vertimientos para el desarrollo del proyecto; igualmente y ante la posibilidad de requerirse este permiso, tampoco se presenta la información técnica mínima establecida en el numeral 7.3 de los Términos de referencia vigentes. En tal sentido, esta Autoridad no se puede pronunciar con la información presentada sobre la viabilidad en el otorgamiento del permiso de vertimientos.

8.3.3. Consideraciones de la ANLA sobre el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos

La empresa dentro de la información radicada, allega el Plan de gestión del Riesgo para vertimientos, en donde indica que el mismo está dado para la estación de peaje, para situaciones que limiten o impidan el tratamiento del mismo, el cual incluye el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación, de manera general y no consistente con las características propias del proyecto.

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No obstante de acuerdo al ARTÍCULO 2.2.3.3.5.4 del decreto 1076 de 2015, el plan de gestión del riesgo para el vertimiento se debe presentar por actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, lo cual no se precisa de forma alguna en la solicitud de permisos para el desarrollo del proyecto, por tanto se considera que la información allegada sobre vertimientos no es pertinente ni coherente, generando incertidumbre sobre la realidad de la necesidad del permiso.

8.4.OCUPACIONES DE CAUCES

8.4.1. Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

Mediante radicados 2017015348-1-000 del 2 marzo de 2017 y radicado 2017017445 -1-000 del 10 marzo de 2017 la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique –CARDIQUE-, allega concepto técnico con el pronunciamiento sobre la ocupación de cauce para el proyecto denominado "Segundo Puente en Plato - Zambrano Sobre el Río Magdalena" en jurisdicción del departamento de Bolívar, en donde indican conformidad con base en la información presentada para la solicitud del permiso de ocupación de cauce.

8.4.2. Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con la información presentada por la empresa para ocupaciones de cauce en el EIA inicial, “se presenta la relación estimada de cruces de cauces que requerirán de permiso de ocupación de cauces.

Se tiene la intervención del río Magdalena como la obra principal y la proyección de un puente que permita la conexión entre la ciénaga Zambrano y las áreas inundables adyacentes a la misma …

Con base en lo anterior, se requiere del permiso de ocupación de cauce sobre el río Magdalena, así como la construcción del puente para asegurar la conexión de la ciénaga Zambrano con las áreas inundables adyacentes.”, lo que motivo el requerimiento 9: “Aclarar y completar la información referente a la solicitud de permiso de ocupación de cauce de acuerdo a los términos de referencia ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TÚNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015”.

En atención a ello, Yuma Concesionaria presenta respuesta a este requerimiento en el EIA radicado mediante el N° 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, señalando:

“En el capítulo 7, numeral 7.4, se tienen las coordenadas tanto de margen izquierda (lado de Zambrano) como margen derecha (lado de Plato de la ocupación del cauce)”.

Una vez revisado el numeral 7.4 anunciado por la empresa, se establece que dicho numeral corresponde a materiales de construcción, encontrando información respecto al permiso de ocupación de cauces en el numeral 7.3., presentado las siguientes coordenadas:

Sobre el río Magdalena

Margen Izquierda (Zambrano) Margen Derecha (Plato)Este Norte Este Norte

918.741,328454 1'574.054,43014 919.357,225524 1'574.464,97314

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Adicionalmente informa que las coordenadas de las pilas sobre el cauce del río son las que se muestran a continuación:

Pila Este NorteP-12 918.698,11 1'574.025,66P-13 918.860,37 1'574.133,81P-14 919.014,31 1'574.236,41P-15 919.176,57 1'574.344,56P-16 919.338,83 1'574.452,72

Verificando la información reportada por la empresa, esta autoridad encuentra que se omite infraestructura correspondiente a apoyos del puente que están dentro del nivel máximo del río, (N.A.Max 15,40m. de acuerdo con la modelación hidráulica realizada para el proyecto), los cuales requieren permiso de ocupación de cauce acorde con la normatividad.

Sumado a lo anterior, la ocupación de cauce que se pide entre la margen izquierda y la margen derecha se entiende como una línea para la cual no se especifica su uso, siendo insuficiente la información presentada para realizar un pronunciar al respecto, de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia.

De igual manera en la información del EIA no se presentan las obras de protección/estabilidad ambiental de las orillas del río y dentro del cauce, que van a ser requeridas durante la construcción del proyecto, sin solicitar el respectivo permiso. Así mismo no se presenta dentro de la solicitud el permiso de ocupación del cauce las obras de arte que se proyectan paralelas al tramo con el cual se cruza la Ciénaga de Zambrano y sus áreas de inundación.

En tal sentido, al omitirse información de carácter técnico, e información básica solicitada en los términos de referencia que aplican al proyecto, esta Autoridad no se puede pronunciar sobre la viabilidad ambiental para el otorgamiento de este permiso.

8.5.APROVECHAMIENTO FORESTAL

La empresa realiza la solicitud de aprovechamiento forestal único respecto a lo cual esta Autoridad presenta las siguientes consideraciones:

8.5.1. Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

Respecto al aprovechamiento forestal, la Corporación Autónoma Regional del Dique –CARDIQUE emitió el concepto técnico N° 134 del 24 de febrero de 2017 pronunciándose respecto a la solicitud de aprovechamiento forestal, resaltando los siguientes aspectos:

“La información presentada contiene los procedimientos abordados, levantamiento de la información, procesamiento de oficina y consolidado de productos y conclusiones del inventario Forestal desarrollado así como la revisión de la presencia de individuos vegetales con vedas nacionales o locales, en las áreas de intervención propuestas. Los resultados se encuentran soportados mediante memorias técnicas, formatos y consolidados obtenidos, permitiendo establecer el número total de individuos vegetales afectables con el desarrollo de los trabajos constructivos y el volumen de madera objeto de la intervención requerida para los trabajos propios del proyecto segundo puente Plato – Zambrano …

(…)

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Dadas las anteriores observaciones y teniendo en cuenta que el área a intervenir para las actividades constructivas del segundo puente Plato – Zambrano, no se encuentran áreas protegidas, ecosistemas estratégicos o áreas de especial importancia ecológica; consideramos viable desde el punto de vista ambiental el desarrollo de las actividades de aprovechamiento forestal…”

Dentro del concepto emitido no se hace referencia puntual al volumen de aprovechamiento, las especies a aprovechar o la ubicación de las mismas sin embargo si se hace una referencia a estos temas de manera general dando la viabilidad para el desarrollo de esta actividad en su jurisdicción, puntualizando en la importancia que se cumplan de manera estricta las medidas de manejo propuestas para el aprovechamiento forestal, así como las de las especies en alguna categoría de amenaza y las medidas de compensación forestal propuestas.

8.5.2. Consideraciones de la ANLA

La concesionaria Yuma a través de la firma Consultores Unidos, realizó un inventario forestal al 100% a todos los árboles superiores de 10cm de DAP que serían sujetos a aprovechamiento forestal por intervención del proyecto, de acuerdo con el anexo 39 presentado por la empresa el aprovechamiento forestal pretendido está compuesto por 145 individuos, distribuidos en 26 Especies, los cuales están contenidos en 19 Familias, para un volumen comercial de 24,59 m3 y un volumen total de 60,99 m3.”

Tabla 9. Volúmenes de aprovechamiento forestal

COBERTURA SOBRE LA CUAL SE AUTORIZA EL

APROVECHAMIENTO

ÁREA TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

SOLICITADO (ha)

VOLÚMEN TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

SOLICITADO (m3)P1 Pastos arbolados 1,81 10,43P2 Pastos arbolados 6,4 42,06P3 Arbustal 1,407663 7,721565p4 Vegetación secundaria o en 0,1258 0,758

NÚMERO O IDENTIFICADOR DE POLÍGONO

CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

ANEXO CONCEPTO TÉCNICO EVALUACIÓN - SNIF

Versión: 1

Última Actualización:26/06/2016

Fuente. Grupo Evaluador

Respecto a la solicitud de aprovechamiento, esta Autoridad verificó la información presentada por la Empresa encontrando que hay correspondencia de los volúmenes totales y especies presentadas para el derecho de vía del puente, siendo consecuentes con lo encontrado en campo.

8.6.PERMISO PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE LA BIODIVERSIDAD

La firma Consultores Unidos, que es la consultora que realizó el levantamiento de información biológica y el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto, cuenta con el permiso de estudio para la recolección de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales a través de la Resolución 247 del 10 de marzo de 2016 otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, la cual es anexada al estudio objeto de evaluación.

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8.7.EMISIONES ATMOSFÉRICAS

8.7.1. Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

No aplican consideraciones relacionadas con este ítem.

8.7.2. Consideraciones de la ANLA

De acuerdo con lo presentado por la empresa no se prevé la instalación de plantas de triturado ni asfalto, requiriéndose solo de una planta de concreto. De acuerdo al análisis del modelamiento, realizado para el proyecto (anexo 16 del EIA, radicado el 12 de Mayo de 2017 - Informe_AIRE_N°. 16-0002_LAI_PSL-CUSA_JUN16_VB.pdf), las emisiones atmosféricas previstas por el funcionamiento de esta son menores a las establecidas por la norma ambiental vigente, por lo que no se requiere solicitar permiso de emisiones atmosféricas asociadas a tal actividad.

8.8.MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

8.8.1. Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

No aplica consideraciones sobre este ítem.

8.8.2. Consideraciones de la ANLA

La empresa en el EIA reporta que los materiales de construcción para concretos hidráulicos y asfálticos, y para bases y subbases granulares serán adquiridos en la cantera Guacarí y la Cantera Monterrey Forestal, las cuales cuentan con licencias de explotación y permisos ambientales vigentes.

9. CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS

Teniendo en cuenta que la evaluación ambiental se basa en la caracterización del área de estudio a fin de conocer el estado actual de los diferentes medios y la repercusión que las actividades del proyecto puede generar a estos, se realizó el requerimiento 10, bajo la siguiente premisa:

La identificación de los impactos para el área de influencia directa que presenta la empresa no corresponde al área que debe ser tenido en cuenta, si se sigue los lineamientos establecidos en los términos de referencia M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015; con el AID presentada no se puede tener claridad sobre la identificación de los verdaderos impactos que se ocasionan al área de influencia del proyecto, por tanto no es posible determinar que la evaluación ambiental presentada por la empresa atienda a las condiciones reales de la zona a verse afectada por la construcción del proyecto, razón por la cual la ANLA, solicitó:

Requerimiento 10: Ajustar la evaluación ambiental de conformidad con las áreas de influencia definidas en atención al requerimiento 3, el ajuste al capítulo 5 de la caracterización ambiental de acuerdo al requerimiento 4, y la zonificación ambiental (requerimiento 7), siguiendo los lineamientos dados en los términos de referencia ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TÚNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015

Validar los impactos identificados por las comunidades del área de influencia del proyecto dentro de la evaluación ambiental, en línea con el requerimiento del Capítulo 5.3.1

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Participación y socialización con las comunidades desde el medio socioeconómico con base en los términos M-M-INA-02-Versión N° 2, Acogidos mediante la resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015; asimismo, considerar el impacto identificado por las comunidades del área de influencia de los municipios de Plato - Magdalena y Zambrano - Bolívar en visita a campo, con relación a las intersecciones viales existentes.

La empresa presenta la siguiente respuesta: “Se realizaron las modificaciones al impacto ambiental Sin proyecto por infraestructura vial, por generación de conflictos con la comunidad, adicionalmente, se modificó el impacto de afectación a la movilidad vial y peatonal, para la evaluación con proyecto pasando de positivo a negativo severo, teniendo en cuenta los conflictos que se han generado desde la construcción del primer puente, adicionalmente se modificó la georreferenciación de los impactos y se calificaron en la vereda de Playa las Bestias con una valoración de Alta en el componente socioeconómico, también se relacionaron los impactos identificados con las comunidades, todos los cambios se anexan en el capítulo 8. Evaluación Ambiental”.

De acuerdo con la respuesta presentada por la empresa, se evidencia que se cubrió la segunda parte del requerimiento en cuanto a validar los impactos identificados por las comunidades, sin embargo respecto al ajuste de la evaluación ambiental conforme a las áreas de influencia, este no fue atendido adecuadamente, debido a que no se tiene claridad sobre la definición del área de influencia del proyecto, tal como se consideró en el numeral 5 del presente concepto, por tanto no es posible determinar que la evaluación ambiental presentada por la empresa atienda a las condiciones de la zona que realmente se va a afectar, lo que impide el pronunciamiento a la presente solicitud, por no contar con las elementos de juicio verídicos, necesarios y que se consideren adecuados. Al tener en cuenta que los requerimientos cinco de caracterización ambiental y siete de zonificación no se fueron cubiertos adecuadamente, se presenta incertidumbre en la evaluación ambiental en cuanto a la verdadera magnitud de la afectación en cada medio, ya que del análisis de estos ítems depende lo que se pueda validar en la evaluación.

Por otro lado, la empresa no tuvo en cuenta algunos aspectos al momento de realizar las valoraciones con proyecto, tal como se presenta a continuación:

La actividad de estudios y diseños donde se subvalora esta actividad, debido a que hay obras que se presentan en anexos como por ejemplo la vía industrial 1 y 2, la cual no tiene diseño, y está sujeta a cambios según lo considere el contratista de obra, lo que conlleva a tener una indefinición en los impactos que se puedan originar por la construcción de esta; de igual manera ocurre con el área de cargue/descargue. Por las razones expuestas no se tiene una valoración completa de los impactos que generan estas obras.

Otro ejemplo corresponde a que no se valora lo correspondiente a agua superficial, en cuanto a la instalación de planchones en los sitios donde va a construir las pilas.

Pasando a la actividad mejoramiento subrasante, se encuentra que nuevamente son subvalorados criterios como los tres de suelos y dos de aguas superficiales (donde no se valoran), toda vez que el EIA menciona la necesidad de contar con una facilidad correspondiente a un acceso a las áreas de campamento (vía industrial 1 y 2).

Ahora bien, siguiendo con la actividad conformación de la calzada existente, se evidencia que no es propia del proyecto, ya que si nos remitimos al capítulo de descripción en ninguna parte se contempla esta actividad, y al revisar el análisis realizado por la empresa, se identifica que no tiene conexión con el proyecto Segundo Puente Plato – Zambrano.

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Continuando con la actividad correspondiente a mantenimiento de infraestructura vial, se evidencia que es una actividad que no está considera dentro de las actividades identificadas en el capítulo tres (fase de preconstrucción, construcción y de desmantelamiento); ahora bien, si nos remitimos a la valoración presentada en la matriz, se identifica que nuevamente esta subvalorada la actividad, debido a que se dejan criterios por fuera de la ponderación, teniendo relevancia en los impactos que origina, como por ejemplo en agua superficial y en flora.

Para finalizar se tiene una actividad denominada obras geotécnicas y tierra armada donde se persiste en la subvaloración de variables como alteración en la capacidad de transporte del agua, en flora, población asentada, infraestructura y servicios, no se está valorando positiva o negativamente la afectación que ocasiona la construcción de los box culverts que van paralelos a los existentes y que se localizan en la ciénaga Zambrano (zona inundable).

9.1.CONSIDERACIONES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

9.1.1. Situación sin proyecto

Dentro de las actividades identificadas para el escenario sin proyecto se encuentran: actividad de asentamiento de población, infraestructura vial, ganadería, caza y pesca, disposición de residuos sólidos, agricultura, vertimientos en aguas servidas, captación de agua para riego y desarrollo urbanístico, dentro del proyecto “Estudios y diseños fase III del segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena”.

Evaluada la matriz de doble entrada para el escenario sin proyecto, fue posible establecer el nivel de afectación para cada elemento (medio abiótico, biótico y socioeconómico), como consecuencia del desarrollo de las actividades antrópicas que tienen lugar en el área. De este modo, se identificaron un total de 88 interacciones (actividades-impactos), de las cuales el 96,59% corresponden a impactos de carácter negativo, mientras que el 3,41% restante lo conforman impactos de carácter positivo.

- Medio abiótico

Para el medio abiótico, para el escenario sin proyecto la empresa presenta que los impactos valorados están en el rango de irrelevante, moderados y severos, siendo este último el que marca la mayor cantidad de impactos, seguido de los moderados. Dentro de los severos se identifica que la alteración del uso actual del suelo es la que se destaca para el área donde se desarrollará el proyecto, en línea a esta variable tenemos que la segunda afectación tiene que ver con cambios en la calidad del suelo y alteración de los valores escénicos de la unidad de paisaje. Como aspecto importante se resalta que en el presente análisis no se identifica impactos positivos.

- Medio biótico

Para el medio biótico se identifican como impactos la perdida de cobertura vegetal y la afectación de áreas ambientalmente sensibles para el componente flora y afectación del hábitat y afectación de comunidades faunísticas para el componente fauna tanto terrestre como acuática, el cual unificaron, no se presenta evaluación puntual para ecosistemas acuáticos. Dentro de las actividades evaluadas por la empresa la que representa el mayor impacto corresponde la disposición de residuos sólidos, esto debido a que en el área de influencia se encuentra un botadero a cielo abierto sin ningún tipo de manejo que fue evidenciado en el momento de la visita de campo, seguidas de las actividades de ganadería y las que presentan menor impacto las relacionadas a la infraestructura vial y las actividades de caza y pesca.

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- Medio socioeconómico

Para este medio se identifican como impactos (Población asentada -Generación de expectativas, generación de Conflictos y generación de empleo), (Infraestructura y servicios -incremento de la demanda de bienes y servicios-Navegación del río Magdalena y Patrimonio Arqueológico (Afectación al patrimonio arqueológico y cultural). De acuerdo a la evaluación se identificaron 31 impactos de los cuales 15 son valorados como negativos moderados y 9 negativos severos; 8 son valorados como positivos moderados; siendo la generación de conflictos uno de los impactos identificados como severo toda vez que se relaciona directamente con la actividad de infraestructura vial debido a que la comunidad de la playa de las bestias se ha visto afectada desde la construcción del primer puente en la movilidad entre los municipios.

9.1.2. Situación con proyecto

Se identificaron un total de 265 interacciones en el escenario con proyecto (actividades-impactos), el 55% de importancia valoradas con naturaleza negativa es moderada, así mismo se calificó el 12% con importancias valoradas como severa, lo que significa que éste impacto exige para la recuperación del medio la implementación de medidas de corrección y protección, haciendo retornar el medio a las condiciones iniciales en un largo plazo. La fase de cierre y abandono presenta mayor cantidad de impactos positivos identificados, donde prevalecen los impactos valorados con importancia moderada, en su mayoría por las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones temporales, recuperación de áreas, y limpieza final de los sitios de trabajo.

Tabla 10. Resumen total de impactos por calificación de importancia

Fuente: EIA allegado mediante respuesta a la Información Adicional del proyecto “Segundo puente en Plato- Zambrano sobre el río Magdalena” allegada mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017. Yuma Concesionaria.

- Medio abiótico

Frente a la evaluación con proyecto la empresa determina que los impactos negativos se encuentran en el rango de impactos irrelevantes a severos, siendo los moderados (Cambios en la calidad del suelo, Alteración de los valores escénicos de la unidad de paisaje, Cambios en la calidad del aire y Cambios en la calidad del agua superficial) los de mayor impacto en el área, siguiendo los severos (Cambios en los niveles de ruido, Cambios en la calidad del agua superficial, Alteración en la capacidad de transporte del agua, Cambios en la calidad del suelo, Perdida o ganancia del suelo y Alteración de los valores escénicos de la unidad de paisaje) y por último se tienen los moderados (Activación o generación de procesos erosivos o de generación en masa, Alteración de los valores escénicos de la unidad de paisaje, Cambios en la calidad del agua superficial, Alteración del uso actual, Cambios en la calidad del suelo, Alteración de la morfología, Cambios en la calidad del aire, Cambios en los niveles de ruido, Alteración en la capacidad de transporte del agua).

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En el análisis con proyecto se encuentra impactos positivos que van de moderados a significativos (Alteración en la capacidad de transporte del agua, Alteración del cauce y Alteración de los valores escénicos de la unidad de paisaje)-

- Medio biótico

Para el medio biótico la Empresa identificó los impactos que pueden generarse en los componentes de flora y fauna, como perdida de la cobertura vegetal afectación áreas ambientalmente sensibles, alteración del hábitat, desplazamiento de las poblaciones faunísticas; evaluando la etapa de actividades previas, de construcción y ejecución de obras, operación y mantenimiento y de cierre y abandono, se identificó que la mayoría de las afectaciones corresponden a una naturaleza negativa con calificación de leve a moderada, sin embargo dentro de lo identificado se presentan unos impactos de carácter severo, durante la etapa de construcción, enfocados principalmente a la alteración de los hábitats y el desplazamiento de las poblaciones faunísticas, dados principalmente por la extensión y permanencia de la afectación que las obras originan.

De acuerdo con lo presentado el componente de fauna terrestre y acuática son los elementos sobre los cuales se considera la mayor afectación, principalmente por las actividades de desmonte y limpieza, excavaciones y la construcción propia del puente; siendo éstas actividades asociadas a la fase constructiva del proyecto. Adicionalmente para las mismas actividades se identifican impactos sobre afectación áreas ambientalmente sensibles y alteración del hábitat.

- Medio socioeconómico

De acuerdo a la evaluación de impactos adelantada para el proyecto “Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena” con proyecto, se identificaron 49 impactos de los cuales 43 son valorados como negativos y 6 son valorados como positivos; para la fase de actividades previas, construcción y operación de obras. Dentro los componentes evaluados se encuentran tres (Población asentada, infraestructura y servicios y patrimonio arqueológico y cultural)

Para la etapa de continuación de construcción y operación de obras; se identificaron 26 impactos de los cuales 23 son valorados como negativos y 3 son valorados como positivos. Dentro los componentes evaluados se encuentran tres (Población asentada, infraestructura y servicios y patrimonio arqueológico y cultural)

Para la etapa operación, mantenimiento, cierre y abandono del proyecto se identificaron 23 impactos de los cuales 11 son valorados como negativos y 12 son valorados como positivos. Dentro los componentes evaluados se encuentran tres (Población asentada, infraestructura y servicios y patrimonio arqueológico y cultural).

9.2.CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS

Una vez revisada la información presentada por la Concesionaria YUMA CONCESIONARIA S.A. con relación a la evaluación económica de impactos, para el proyecto Segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena con radicado No. 2017012783-1-000 del 21 de febrero de 2017, se determina la necesidad de solicitar información adicional mediante acta N° 031 de 2017. Por medio del radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, la Empresa da respuesta a la información adicional para continuar con el trámite de licenciamiento ambiental, presentando todo el EIA ajustado, por tanto, las siguientes consideraciones se basan en la última información allegada.

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9.2.1. Consideraciones sobre la selección de impactos relevantes y los criterios de escogencia por parte del solicitante

En relación a la selección e identificación de impactos relevantes, en el capítulo 10 del EIA, ítem 10.3.1 la empresa expresa que “ El enfoque para realizar la valoración económica se concentró en impactos que presentan una alta importancia, los cuales marcan puntajes altos de recuperabilidad (debido a la larga vida útil del proyecto), intensidad y persistencia, esto gracias a que dichas calificaciones dan buenos indicios sobre potenciales cambios en el bienestar de los individuos que se ven afectados directa o indirectamente por el proyecto” identificando como impactos negativos:

Alteración de la morfología ; Activación o generación de procesos erosivos o de generación en masa, Cambios en la calidad del aire , Cambios en los niveles de ruido , Cambios en la calidad del agua superficial , Alteración en la capacidad de transporte del agua , Alteración del cauce, Alteración del uso actual , Cambios en la calidad del suelo , Perdida o ganancia del suelo, Alteración de los valores escénicos de la unidad de paisaje, Perdida de la cobertura vegetal, Afectación áreas ambientalmente sensibles , Alteración del hábitat , Desplazamiento de las poblaciones faunísticas , Desplazamiento poblacional y productivo , Generación de expectativas , Afectación a las actividades económicas , Generación de conflictos con la comunidad , Generación de accidentes , Daños a la infraestructura acceso a predios , Afectación a la infraestructura vial , Afectación a la movilidad peatonal y vehicular, Afectación en la navegabilidad el Río Magdalena , Afectación del patrimonio arqueológico y cultural; y como positivo: Generación de empleo.

Con base en la selección de impactos, esta Autoridad evidencia que la selección de impactos relevantes es realizada tomando como referencia los resultados de la evaluación final, teniendo en cuenta aquellos de mayor significancia; sin embargo, las consideraciones realizadas por el grupo evaluador en temas como la caracterización del área de influencia la cual es incompleta y presenta deficiencias, donde la evaluación de la calidad ambiental, áreas de influencia, zonificación ambiental, demanda, uso y aprovechamiento y plan de manejo, en donde la empresa no da cumplimiento a lo solicitado en la información adicional por esta Autoridad en el documento radicado por la misma, en donde evidencia que las condiciones reales del área de influencia sobre las que se fundamenta la identificación y evaluación de impactos, no se encuentran analizadas en su totalidad, por lo que se determina que no se dio respuesta satisfactoria y suficiente a los requerimientos no solo de la evaluación ambiental, si no a los demás temas del EIA, esta Autoridad considera que las primeras etapas del análisis costo beneficio (Metodología General para la Presentación de los Estudios Ambientales), en la que se relaciona la definición del proyecto, no constituyen un punto de partida válido para la identificación de impactos ni los pasos posteriores del mismo.

9.2.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA CUANTIFICACIÓN BIOFÍSICA DE IMPACTOS INTERNALIZABLES

La cuantificación biofísica corresponde a la medición del delta o cambio ambiental que causa el impacto sobre el componente o servicio ambiental. Para realizar este análisis es necesario considerar un indicador que dé la oportunidad de comparar, medir o identificar el porcentaje de cambio sobre el servicio ecosistémico analizado. Adicionalmente en coherencia con la Metodología General para Presentación de Estudios Ambientales (MAVDT, 2010) esta etapa debe surtirse para la totalidad de impactos seleccionados como relevantes.

En relación lo anterior, dentro del EIA ajustado (ítem 10.3.2 y en el anexo 53) la Concesión presenta en cada una de las valoraciones de costos ambientales de impactos la cuantificación biofísica de forma detallada, observándose claramente el cambio ambiental esperado con la puesta en marcha del proyecto, y por lo tanto el costo del impacto, datos que son coincidentes con los demás capítulos del estudio. Sin embargo, las demás cuantificaciones biofísicas de los impactos identificados como

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relevante son allegados, por lo que se requeriría su complementación, y no dando respuesta a lo solicitado en el requerimiento 11 de la información adicional.

De la misma manera y teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por el grupo evaluador en temas como la caracterización del área de influencia la cual es incompleta y presenta deficiencias, donde la evaluación de la calidad ambiental, áreas de influencia, zonificación ambiental, demanda, uso y aprovechamiento y plan de manejo, en donde la empresa no da cumplimiento a lo solicitado en la información adicional por esta Autoridad en el documento radicado por la misma, y en donde evidencia que las condiciones reales del área de influencia sobre las que se fundamenta la identificación y evaluación de impactos y la cuantificación biofísica, no se encuentran analizadas en su totalidad, por lo que se determina que no se dio respuesta satisfactoria y suficiente a los requerimientos no solo de la evaluación ambiental, si no a los demás temas del EIA, por lo anterior, esta Autoridad considera que las primeras etapas del análisis costo beneficio (Metodología General para la Presentación de los Estudios Ambientales), en la que se relaciona la definición del proyecto, no constituyen un punto de partida válido para la identificación de impactos, la determinación del delta ambiental, ni los pasos posteriores del mismo.

9.2.3. CONSIDERACIONES SOBRE LA INTERNALIZACIÓN DE IMPACTOS RELEVANTES

El desarrollo del análisis de internalización no es más que la presentación de la relación entre cada uno de los impactos generados por las actividades del proyecto y las medidas de manejo que se adoptarán para el maneo de estos, haciendo énfasis en el tipo de medida (prevención y/o corrección), la efectividad esperada e indicadores con los cuales se verificaría la internalización del impacto y los costos de dicha internalización; para la facilidad del manejo de a la información y comprensión del mismo se recomienda que debe presentarse en diagramas, gráficos o tablas de fácil visualización. Con ello, se puede establecer el aporte del PMA a los beneficios del proyecto y qué impactos deben ser cuantificados económicamente, porque no puedan ser internalizados completamente.

En el capítulo 10, en el ítem 10.3.2 la empresa refiere el anexo 53, archivo presentado en Excel en el que se desarrolla el análisis en mención, sin la cuantificación biofísica del impacto y costos globales del PMA, por lo que se requeriría una complementación y no dando cumplimiento a lo solicitado en el requerimiento 11 de la información adicional.

Así mismo, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por el grupo evaluador en temas como la caracterización del área de influencia la cual es incompleta y presenta deficiencias, donde la evaluación de la calidad ambiental, áreas de influencia, zonificación ambiental, demanda, uso y aprovechamiento y plan de manejo, en donde la empresa no da cumplimiento a lo solicitado en la información adicional por esta Autoridad en el documento radicado por la misma, y en donde evidencia que las condiciones reales del área de influencia sobre las que se fundamenta la identificación y evaluación de impactos y la cuantificación biofísica, no se encuentran analizadas en su totalidad, por lo que se determina que no se dio respuesta satisfactoria y suficiente a los requerimientos no solo de la evaluación ambiental, si no a los demás temas del EIA, por lo anterior, esta Autoridad considera que las primeras etapas del análisis costo beneficio (Metodología General para la Presentación de los Estudios Ambientales), en la que se relaciona la definición del proyecto, no constituyen un punto de partida válido para la identificación de impactos, la determinación del delta ambiental, ni los pasos posteriores del mismo.

9.2.4. CONSIDERACIONES SOBRE LA VALORACIÓN ECONÓMICA PARA IMPACTOS NO INTERNALIZABLES

En relación a la valoración económica de los costos y beneficios ambientales y sociales del proyecto, la Autoridad en reunión de solicitud de información adicional requiere lo siguiente:

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“Presentar la valoración económica de los impactos pérdida del suelo, alteración de los valores escénicos de las unidades de paisaje, desplazamiento de las unidades faunísticas. Los cuales fueron seleccionados como relevantes pero excluidos sin justificación”. (requerimiento 12).

Información que no fue allegada en su totalidad por la empresa como fue requerida por la autoridad.

Con respecto a las cuantificaciones desarrolladas por la empresa en relación a los impactos alteración de la capacidad de transporte del agua, afectación de la navegabilidad del rio magdalena, pérdida o ganancia del suelo, a continuación se realizan las consideraciones a la propuesta de valoración presentada por la Concesión:

CONSIDERACIONES SOBRE LA VALORACIÓN DE LOS COSTOS Y BENEFICIOS AMBIENTALES

Consideraciones sobre los costos,

La cuantificación de la alteración de la capacidad de transporte del agua, la empresa expresa que considero los costos preventivos, información que presenta de manera detallada en el anexo 53, En relación a esta información, esta Autoridad considera que los costos relacionados son costos pertenecientes a las actividades y valores del plan de manejo ambiental, por lo que estarían relacionados a la internalización del impacto no con su cuantificación,

La cuantificación del impacto afectación de la navegabilidad del río Magdalena la empresa afirma considerando los datos de movimiento de carga, tomados del informe sobre la navegabilidad del rio elaborado por FESCOL y el Fondo Nacional Ambiental, con los que se estimó un sobrecosto generado a los usuarios del rio como vía de transporte, el cual es generado durante la construcción del puente, información que presenta detalladamente en el anexo 53, Información que se considera acertada desde esta Autoridad permitiendo establecer un proxi del valor del impacto generado.

En relación a la cuantificación de la pérdida o ganancia del suelo, considerando los costos de oportunidad del valor de las actividades productivas del área de influencia cuantifica el valor de la afectación causada. Dicha información la presenta al detalle en el anexo 53. Información que se considera acertada desde esta Autoridad permitiendo establecer un proxi del valor del impacto generado.

Ahora bien, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por el grupo evaluador en temas como la caracterización del área de influencia, zonificación ambiental, demanda, uso y aprovechamiento y plan de manejo, en donde la empresa no da cumplimiento a lo solicitado en la información adicional por esta Autoridad en el documento radicado por la misma, y en donde evidencia que las condiciones reales del área de influencia sobre las que se fundamenta la identificación y evaluación de impactos y la cuantificación biofísica, y que todo lo anterior no se encuentran analizadas en su totalidad, a lo que se concluye que no se dio respuesta satisfactoria y suficiente a los requerimientos no solo de la evaluación ambiental, si no a los demás temas del EIA, por lo anterior, esta Autoridad considera que las primeras etapas del análisis costo beneficio (Metodología General para la Presentación de los Estudios Ambientales), en la que se relaciona la definición del proyecto, no constituyen un punto de partida válido para la identificación de impactos, la determinación del delta ambiental, ni los pasos posteriores del mismo.

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Consideraciones sobre los beneficios

Con respecto a los beneficios del proyecto, la Concesión presentó el beneficio afectación a las actividades económicas, impacto que no ha sido identificado como relevante, además, la empresa parte del supuesto, que la presencia del proyecto generara un efecto multiplicador sobre el PIB de un 0.36% proyectando este beneficio al 2042. Si bien este podría ser una externalidad positiva del proyecto por lo que esta Autoridad no desconoce cómo beneficios del proyecto, sin embargo aunque no fue identificado como relevantes, la cuantificación presentada en el anexo 53, se citan indicadores de orden regional y nacional, por lo que no es clara la cuantificación biofísica y social y la relación beneficio-proyecto, por lo tanto esta información requeriría de complemento.

En relación al beneficio generación de empleo, la empresa expresa que considerando la demanda de la obra en MONC, y un factor prestacional del 60% el beneficio total sería de $ 7.732.200.000 de pesos. Información que se considera acertada desde esta Autoridad permitiendo establecer un proxi del valor del impacto positivo generado.

9.2.5. CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE INDICADORES ECONÓMICOS

De acuerdo con la valoración de beneficios y costos presentada por la Concesión en el anexo53 muestran el flujo de caja del proyecto, al igual se calcularon los indicadores económicos VPN con una Tasa Social de Descuento (TSD) de 12%, así como la RBC cuyo resultado es positivo, de 1.45, ejercicio que esta Autoridad considera acertado, sin embargo, la empresa no integro los costos solicitados por esta Autoridad. Además, con base en las consideraciones anteriores se puede concluir que la información para algunas de las etapas del análisis costo beneficio no son suficientes, sumado a que la Empresa no dio respuesta satisfactoria a algunos de los requerimientos del acta 031 de 2017, por tanto, esta Autoridad no cuenta con la suficiencia y la pertinencia del análisis económico presentado.

10. CONSIDERACIONES SOBRE LA ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL

Dentro del requerimiento 7 se solicitó ajuste a la Zonificación Ambiental y la Zonificación de Manejo Ambiental, de conformidad con los ajustes solicitados a las áreas de influencia definidas en atención al requerimiento 3 (Ajustar la definición, identificación y delimitación de las áreas de influencia del proyecto), y a la caracterización ambiental del requerimiento 4, tal y como se presentó en el numeral 7 del presente concepto; ante esto, la empresa expresa como respuesta lo siguiente:

“…Zonificación de Manejo

Se realizaron las modificaciones de acuerdo al área de influencia directa e indirecta definidas en el numeral de caracterización. Adicionalmente, se modificó la valoración de acuerdo a los impactos definidos en la evaluación de impacto ambiental atendiendo así el requerimiento de la autoridad ambiental”.

Sin embargo y como se ha expresó anteriormente a lo largo del presente concepto técnico, no se atendió el requerimiento del ajuste a las áreas de influencia conforme lo establece los términos de referencia vigentes, lo que genera incertidumbre sobre el alcance de las áreas caracterizadas por componentes en la Línea Base, repercutiendo igualmente en la definición de la Zonificación Ambiental y en la evaluación de impactos. Dichos aspectos son insumo para la definición de la Zonificación de Manejo Ambiental, por lo cual el requerimiento 7; es por ello que ante la inobservancia de lo antes referido, se presentan algunas inconsistencias que no permiten generar con certeza la zonificación de manejo ambiental del proyecto.

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Por lo anterior, no es posible determinar de manera confiable que la zonificación de manejo represente las restricciones para el área de acuerdo a las actividades que se pretenden desarrollar y su posible afectación al medio, con lo cual esta Autoridad no tiene la certeza técnica para pronunciarse objetivamente sobre sobre la Zonificación de manejo ambiental propuesta por la empresa.

11. CONSIDERACIONES SOBRE LOS PLANES Y PROGRAMAS

11.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Para el Plan de Manejo de acuerdo a la solicitud de Información Adicional según el Acta 31 del 12 de abril de 2017 se realizó el siguiente Requerimiento 14: “Realizar los ajustes necesarios al Plan de Manejo Ambiental, en consecuencia, al requerimiento 10 ajuste en el capítulo 8 de evaluación ambiental siguiendo los lineamientos dados en los términos de referencia ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TÚNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015. Asimismo, establecer una medida de manejo que atienda el impacto identificado por las comunidades del área de influencia de los municipios de Plato Magdalena y Zambrano - Bolívar en visita a campo; con relación a las intersecciones viales.”

En atención a ello, la respuesta presentada por la empresa señala que: “En el numeral 11.1.1 Programas de Manejo Ambiental, anexo al presente capítulo, se ajustaron las fichas EIA-PPZ-SC-05, EIA-PPZ-SC-08, EIA-PPZ-SC-09, EIA-PPZ-SC-10 y EIA-PPZ-SC-11.

Como medida de manejo referente al tema de movilidad y transporte de los productos agrícolas, cultivados por la población que reside y/o trabaja en el área de influencia del proyecto, se planteó el Programa de manejo para aseguramiento a la movilidad, a través de la gestión de iniciativas productivas, cuyos objetivos principales son el de generar alianzas con entes gubernamentales (municipal, regional y departamental) y/o con entidades públicas y privadas para la gestión de un proyecto que atienda a las necesidades de movilidad y transporte de los productos agrícolas de los pequeños productores asentados en el Área de Influencia Directa del proyecto y a su vez, capacitar y sensibilizar a la población del Área de Influencia del proyecto acerca del manejo, uso y riesgo por la operación del puente, fortaleciendo la movilidad segura y la cultura vial”.

De lo anterior esta autoridad evidencia que la respuesta esta direccionada únicamente a responder desde el medio social el requerimiento. Sin embargo y como el requerimiento no es solo es desde el punto de vista social, sino de forma integral desde la Evaluación de Impactos, la cual depende también de la definición de las Áreas de Influencia, la Caracterización del área de influencia (Línea Base) y las Zonificaciones ambientales, esta autoridad evalúa integralmente el Plan de Manejo presentado.

Se tiene entonces a partir de la información adicional presentada por la empresa mediante radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, que al no existir certeza en la definición del área de influencia del proyecto para los medios Abiótico y biótico, se genera incertidumbre frente a las áreas que pueden ser afectadas efectivamente por las actividades del proyecto, sesgando directamente el campo de aplicación de las medidas de manejo ambiental propuestas en el Capítulo 11 Plan de Manejo Ambiental allegado. Por lo tanto, las fichas del Plan no reflejan efectivamente las características del proyecto presentado y su entorno, el cual fue objeto de requerimientos de información adicional.

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Al revisar el plan de manejo presentado por la empresa para los medios biótico y abiótico, se evidenciaron diferentes inconsistencias que indican que las medidas planteadas por la empresa no aseguran la prevención, mitigación, corrección y compensación, para el desarrollo de las obras que se pretenden licenciar.

De la verificación y análisis de la información reportada en las fichas se encuentran que algunas de los programas presentados no corresponden al desarrollo del proyecto tal como:

EIAPPZ-AB-02 Manejo de Plantas de Trituración, Concreto y Asfalto: el proyecto no contempla plantas de trituración ni de asfalto.

EIA-PPZ-AB-06 Manejo de Áreas de Préstamo Lateral: para el proyecto no se contemplan las zonas de préstamo lateral, adicionalmente el objetivo propuesto para esta ficha va dirigido a manejo de explosivos, lo cual es totalmente incoherente con el título del mismo.

EIA-PPZ-AB-01 Manejo y disposición de materiales sobrantes: esta ficha presenta unas actividades de manejo para materiales sobrantes muy diferentes a las contempladas en la descripción del proyecto, donde se habla de una ZODME a licenciar y la ficha referencia 5 áreas que ya están licenciadas, las cuales no se contemplaron en ninguna otra parte del estudio.

De manera general esta autoridad encuentra que las ficha presentadas para los medios Físico y Biótico no muestra coherencia entre los objetivos, las metas, actividades propuestas e indicadores, lo que en la etapa de seguimiento no permitirá establecer el cumplimiento de las medidas. Como ejemplo se relacionan las siguientes fichas:

EIA-PPZ-BO-02 PROGRAMA DE MANEJO DE FLORA Y APROVECHAMIENTO FORESTAL, la cual en sus objetivos habla de diseñar estrategias de manejo y compensación, sus metas no se presentan de manera que se pueda medir el cumplimiento de objetivos, sino de manera general hablan de Mitigar los impactos durante la fase de construcción durante la intervención de las áreas de cobertura vegetal y hábitats terrestres y de compensar la afectación en las áreas intervenidas con cobertura vegetal natural y la alteración del hábitat provocados por la construcción del proyecto, así mismo no presenta indicadores, y sus actividades se enfocan a la manera de realizar el aprovechamiento forestal, donde indica entre otras acciones que deberá tramitarse el permiso de aprovechamiento forestal para la tala de árboles con Diámetro a la Altura del Pecho (D.A.P.) mayor a 10 cm y cuyo volumen maderable supere los 20 m 3, cuando eso ya está incluido en el presente estudio.

EIA-PPZ-BO-05 PROGRAMA DE MANEJO DE LA REVEGETALIZACION, donde presentan como meta realizar un manejo paisajístico a las zonas intervenidas y contribuir con la disminución de impacto generado por el proyecto entre otras, las actividades hablan de recuperación por medio de cespedones y de procedimientos y alternativas para las labores de podas, y sus indicadores de (No. de trabajadores capacitados / No. total de trabajadores involucrados en las actividades de revegetalización) x 100, cuando en las acciones no se ha presentado capacitación.

Adicionalmente, algunas de las acciones propuestas no son coherentes con las características propias del proyecto, asimismo para algunos componentes dichas actividades no son suficientes para prevenir, mitigar, corregir o compensar las afectaciones que el proyecto puede generar acorde con lo que la empresa identifica en la evaluación de impactos, entre otras no se prevé el monitoreo de hidrobiológico siendo este uno de los componentes que mayor afectación puede tener por el desarrollo del proyecto.

No se contemplan los trabajos que se deben realizar en agua a través de planchones que se deben instalar en los sitios donde se van a construir las pilas del puente. Tampoco se idéntica la actividad

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propia de construcción de pilotes, donde se tiene perforación, armado de estructura de pilotes, manejo de concreto.

Adicionalmente el proyecto no identifica las actividades de movilidad desde las orillas del río, a los sitios donde se construirán las pilas, como tampoco ha considerado actividades relacionadas a trabajos en alturas.

Es importante mencionar que algunos de los impactos presentados en las fichas de manejo no fueron valorados en la evaluación ambiental realizada por la empresa, como por ejemplo Incremento de demanda de recursos naturales, Cambios en la calidad de agua de los acuíferos, Afectación de especies en situación de vulnerabilidad, Afectación a comunidades faunísticas, y Perdida de la cobertura de la flora acuática, por mencionar solo algunos.

De acuerdo con lo anterior, se considera que la información aportada en el estudio para las fichas del Plan de Manejo Ambiental en los medios Abiótico y Biótico, no es consistente con lo presentado a lo largo del Estudio de Impacto Ambiental para la evaluación de esta Autoridad, y en tal sentido no se puede pronunciar respecto a la viabilidad ambiental del plan presentado, para el adecuado control de los posibles impactos que presentará el proyecto en su desarrollo.

Desde el medio socioeconómico se tiene que las fichas proyectas son acordes con el proyecto presentado y su entorno, y en el desarrollo de cada una de éstas.

11.2. PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

El Plan de Seguimiento y Monitoreo debe responder al PMA planteado para permitir conocer la efectividad de las medidas y la tendencia del medio a partir de los impactos reales a manejar; es decir, el Plan de Seguimiento y Monitoreo debe atender las obras, actividades, Evaluación Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de acuerdo con el alcance y magnitud del proyecto, por lo que las inconsistencias evidenciadas en el Plan de Manejo Ambiental, se reflejan en los programas de seguimiento y monitoreo, no permitiendo así a esta Autoridad su pronunciamiento sobre el mismo para los medios Abiótico y biótico.

Tales inconsistencias se evidencian en que continúan presentando programas para actividades que no se describen dentro del EIA, algunos impactos no corresponden a los identificados durante la evaluación ambiental, así mismo se presenta como manejo y no seguimiento dentro de la identificación de cada ficha. Como ejemplo de lo encontrado a continuación se relacionan las siguientes fichas:

EIAPPZ-AB-02 Manejo de Plantas de Trituración, Concreto y Asfalto: el proyecto no contempla plantas de trituración ni de asfalto.

EIA-PPZ-AB-06 Manejo de Áreas de Préstamo Lateral: para el proyecto no se contemplan las zonas de préstamo lateral, adicionalmente el objetivo propuesto para esta ficha va dirigido a manejo de explosivos, lo cual es totalmente incoherente con el título del mismo.

De manera general las actividades relacionadas en las fichas se basan en que la interventoría hará seguimiento pero no relaciona actividades puntuales que me permitan verificar el cumplimiento del plan de manejo.

Desde el medio socioeconómico, al igual que el Plan de manejo ambiental, el Plan de seguimiento y monitoreo es acorde con las necesidades del proyecto.

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11.3. CONSIDERACIONES SOBRE LAS COMPENSACIONES POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

De acuerdo con la información reportada en el aparte 11.2.2 del capítulo 11 del EIA, en relación al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, se presenta la cuantificación de las áreas a intervenir de acuerdo con el distrito geográfico y los ecosistemas identificados y descritos previamente en la caracterización del medio biótico. Partiendo de un área de derecho de vía de 60 metros (30 metros a lado del eje central), como área de intervención.

Conforme a lo anterior la empresa expresa que algunos de los ecosistemas y coberturas identificadas para el área del proyecto no se encuentran explícitamente en el anexo 1 del manual de compensación (listado nacional de factores de Compensación para Ecosistemas Naturales Terrestres) por el nivel de detalle grueso que este maneja, por la cual, es necesario tomar el distrito biogeográfico más representativo de la zona aledaña al ecosistema no encontrado y utilizarlo como punto de partida para la determinación de factores de compensación.

De acuerdo con lo reportado por YUMA Concesionaria S.A., por la intervención de 7,97 ha distribuidas en Arbustal densos, Herbazal denso inundable, y tierras desnudas como principales ecosistemas terrestres, además de presentar un factor de compensación, para Lagunas, lagos y ciénagas naturales y Ríos, se plantea que el área a compensar por la ejecución del proyecto “Construcción del segundo puente Plato Zambrano sobre el rio Magdalena”, corresponde a 78.5 ha., indicando los correspondientes factores de compensación de la siguiente manera:

Tabla 11. Áreas a Compensar y Factor de Compensación

Bioma Ecosistemas Área (ha) Factor de Compensación

Área a compensar

(ha)

Arbustal denso en PeriCaribeño Ariguani_CesarHelobiomas del

Magdalena y Caribe0,05 10 0,5

Herbazal denso inundable en PeriCaribeño Cartagena

_SinuHelobiomas del Magdalena y Caribe

0,13 7,5 1,0

Lagunas, lagos y ciénagas naturales en PeriCaribeño

Cartagena_SinuHelobiomas del Magdalena y Caribe

1,39 10 13,9

Tierras desnudas y degradadas en PeriCaribeño

Ariguani_CesarHelobiomas del Magdalena y Caribe

0,04 8,5 0,3

Helobioma del Magdalena y Caribe

Ríos en PeriCaribeño Cartagena_SinuHelobiomas del

Magdalena y Caribe4,45 10 44,5

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Bioma Ecosistemas Área (ha) Factor de Compensación

Área a compensar

(ha)

Arbustal denso en PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco

tropical del Caribe1,36 10 13,6

Zonobioma seco tropical del Caribe Tierras desnudas y degradadas en

PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma del

Magdalena y Caribe

0,55 8,5 4,7

Totales 7,97 78,5Fuente: Información adicional EIA remitido mediante Radicado 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017.

Respecto a las áreas a compensar la empresa no presenta información específica refiriendo únicamente lo siguiente: “Con base en estas áreas a compensar, el contratista concertará con la entidad ambiental competente el o las áreas a en donde se llevaran a cabo dichas actividades; una vez concertadas las áreas e iniciado el proceso, se diseñará el plan de compensación y restauración, el cual será entregado a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para su aprobación, con base en lo establecido el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, en un tiempo no superior a 12 meses”.

11.4. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE CONTINGENCIAS

El Plan de Contingencia presentado por la Empresa dentro de la información adicional allegada, presenta una estructura acorde a los Términos de Referencia para la ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA- EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y/O TÚNELES. M-M-INA-02-Versión N° 2. Acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015”; ley 46 de 1989: Sistema Nacional de Prevención y Atención de Emergencias, Decreto 919 de 1989: Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, entre otros.

En línea con ello, el Plan de Contingencias está conformado por tres (3) clasificaciones de eventos que se definen a continuación:

Eventos de tipo natural: Amenazas por remoción en masas, por inundaciones y amenazas sísmicas.

Eventos de tipo Antrópico: Disturbios y movimientos civiles como protesta contra la obra (orden público), actos terroristas y sabotaje y eventos laborales.

Eventos de origen técnico: Incendios, daños a redes de servicios e infraestructura, accidentes de tránsito, derrames de mezclas asfálticas, de combustibles, aceites y otras sustancias químicas y transporte de sustancias y residuos peligrosos.

El Plan de Contingencia presentado por la Empresa está conforme para esta Autoridad, toda vez que presenta la estructura general para las distintas etapas del proyecto, incluye los objetivos y metodología utilizada, los lineamientos para prevenir los riesgos de ocurrencia de la mayor parte de emergencias que puedan afectar la vida y la integridad física de los trabajadores, contratistas y terceros, así como al medio ambiente. La evaluación de riesgos incluye la identificación de los eventos amenazantes (daños por terceros y accidentes operacionales), los escenarios que podrían generarse por la inundación, así como el orden público de la zona.

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Sin embargo, el Plan de Contingencia presentado debe coincidir con el área de influencia correspondiente al entorno social y ambiental que podría verse afectado por el impacto generado sobre las variables abióticas, bióticas y sociales, derivado de las actividades de construcción del proyecto, por lo tanto y ante la incertidumbre en la adecuada definición de las áreas de influencia y con ello en la caracterización de la misma, esta Autoridad no cuenta con la información suficiente y veraz para su pronunciamiento respecto al Plan de Contingencias.

11.5. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%

YUMA concesionaria S.A. en el capítulo 11 numeral 11.2.1. indica que la inversión del 1% no aplica, por los siguientes argumentos:

“… teniendo en cuenta lo estipulado en el capítulo 7 (Demanda, Uso, Aprovechamiento y/o Afectación de Recursos Naturales) del presente estudio, y a los requerimientos del proyecto, se estableció que ninguna de las actividades a desarrollarse en las distintas etapas de este, requerirá de la captación del recurso hídrico de fuente natural, debido a que el agua necesaria para la ejecución del proyecto, se adquirirá en bloque del acueducto municipal de Plato o cualquier otra empresa prestadora de este servicio en los municipios aledaños, que cuente con la disponibilidad para suministrar el recurso, por lo cual NO Aplica el Plan de Inversión del 1% para el proyecto.”

Respecto a lo anterior, y dado que para el desarrollo de las actividades del proyecto no se realizará captación de aguas superficiales ni subterráneas, no se requiere de la implementación de un Plan de Inversión del 1% en virtud de lo establecido en el Decreto 1900 de 2006.

11.6. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO

El Plan de Desmantelamiento y Abandono presentado por la empresa está relacionado con la demolición de infraestructura presentada como facilidades de construcción para el desarrollo del proyecto. Las acciones presentadas de manera general cubren lo básico para ejecutarlo.

12. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

De conformidad con las consideraciones técnicas expuestas a lo largo del presente Concepto Técnico, resultado de la evaluación de la Información Adicional entregada por YUMA Concesionaria S.A. mediante radicado VITAL 2017034422-1-000 del 12 de mayo de 2017, se concluye que la información adicional remitida por el solicitante no atiende de forma técnica en su totalidad los requerimientos efectuados por esta Autoridad, los cuales se encuentran consignados en el Acta No. 31 del 12 de abril de 2017.

Atendiendo lo anterior, se establece que a partir de las deficiencias en el estudio presentado por la empresa para el proyecto Segundo Puente Plato – Zambrano, sobre el río Magdalena, relacionadas con la descripción del Proyecto, inconsistencia en la definición del área de influencia para los medios abiótico, biótico y socioeconómico, por ende en la caracterización de estos medios, y la zonificación ambiental y de manejo, así como la contradicción de lo relacionado con el permiso de vertimiento, y la omisión de información presentada en ocupaciones de cauce; asimismo las inconsistencias en la evaluación ambiental y por ende en las medidas de manejo que permitan mitigar, prevenir, controlar y compensar la totalidad de impactos, así como la definición de fichas para el seguimiento y monitoreo, esta Autoridad da cumplimiento a lo contemplado en el numeral 3 del Artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala que cuando el solicitante no allegue la información en los términos establecidos, la autoridad ambiental ordenará el archivo de la solicitud de evaluación de

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licencia ambiental y la devolución de la totalidad de la documentación aportada, mediante acto administrativo motivado que se notificará en los términos de la ley, en relación a la información adicional.

En relación a la Evaluación Económica Ambiental, la Concesión no presento la respuesta a algunos de los requerimientos solicitados por esta Autoridad, además de esto se considera que las consideraciones del grupo evaluador respecto a la caracterización del área de influencia, aprovechamiento de recursos naturales e identificación y valoración de impactos, esta Autoridad no cuenta con la suficiencia de información que le permita pronunciarse sobre la pertinencia del análisis costo beneficio presentado.

Finalmente, en caso que el interés de la Empresa por la obtención de la licencia ambiental para la ejecución del proyecto Segundo Puente Plato – Zambrano sobre el rio Magdalena siga vigente, deberá presentar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental que dé cumplimiento a los requisitos legales conforme a lo establecido en la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada mediante Resolución MAVDT 1503 de 2010, y los Términos de Referencia para Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental –EIA- en Proyectos de Construcción de Carreteras y/o Túneles M-M-INA-02-Versión N° 2. acogidos mediante la Resolución N° 0751 del 26 de marzo de 2015 y aplicables al Proyecto, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, de tal manera que esta Autoridad Ambiental tenga los elementos de juicio necesarios para una adecuada evaluación de la solicitud de licencia ambiental.

Por todo lo anterior, se solicita el archivo del trámite de evaluación de la Licencia Ambiental para el proyecto Segundo Puente Plato – Zambrano, sobre el río Magdalena.

Firmas:

LUIS ENRIQUE SANABRIALíder de Gestión/Contratista

ADRIANA LUCIA BURITICA BOTEROEconomista/Contratista

JANETH VANEGAS CARRION

JUAN JOSE VARGAS OSORIOProfesional Técnico/Contratista

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CESAR AUGUSTO CALA PEREZProfesional Técnico/Contratista

GLORIA YISET CRUZ PARDOProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresGLORIA YISET CRUZ PARDOProfesional Técnico/Contratista CESAR AUGUSTO CALA PEREZProfesional Técnico/Contratista ADRIANA LUCIA BURITICA BOTEROEconomista/Contratista GLORIA YISET PARDO CRUZProfesional Técnico/Contratista RevisoresJUAN JOSE VARGAS OSORIOProfesional Técnico/Contratista LUIS ENRIQUE SANABRIALíder de Gestión/Contratista

Archívese en: LAV0015-00-2017 Plantilla_Resolución_SILA_v2_42852

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Versión: XX

Código: XX-XX-XXCONCEPTO TÉCNICO

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