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RESOLUCIÓN NÚMERO xxxx DEL xxx DE xxx DE 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de operación comercial para los barcos atuneros de bandera extranjera que desarrollan actividades en aguas jurisdiccionales colombianas” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA En uso de las facultades que le confiere la Resolución No. 4181 del 03 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991 compilado por el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015 y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4181 del 03 de noviembre de 2011 se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP. Que mediante el artículo 3 del Decreto 4181 del 2011 estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP, ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1 de la Ley 13 de 1990. Que la Ley 13 de 1990 tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido. Que en ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 13 numeral 6º y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la AUNAP, autorizar los modos para ejercer la actividad pesquera en Colombia. Que el artículo 30 de la Ley 13 de 1990 en concordancia con el artículo 28 del Decreto 2256 de 1991 compilado con el Decreto 1071 de 2015, señalan que la pesca en aguas jurisdiccionales colombianas solo podrá llevarse a cabo con embarcaciones de bandera colombiana, o de bandera extranjera cuando hayan sido contratadas por empresas pesqueras colombianas que destinen parte de la producción al abastecimiento interno del país, en la 1

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Page 1:  · Web viewAdemás, Los barcos deben contar con un certificado HACCP emitido por las autoridades competentes del estado del pabellón, y estar incluidos en el listado de establecimientos

RESOLUCIÓN NÚMERO xxxx DEL xxx DE xxx DE 2020

“Por medio de la cual se adopta el protocolo general de operación comercial para los barcos atuneros de bandera extranjera que desarrollan actividades en aguas jurisdiccionales colombianas”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA

En uso de las facultades que le confiere la Resolución No. 4181 del 03 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de

1991 compilado por el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4181 del 03 de noviembre de 2011 se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP.

Que mediante el artículo 3 del Decreto 4181 del 2011 estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP, ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1 de la Ley 13 de 1990.

Que la Ley 13 de 1990 tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.

Que en ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 13 numeral 6º y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la AUNAP, autorizar los modos para ejercer la actividad pesquera en Colombia. Que el artículo 30 de la Ley 13 de 1990 en concordancia con el artículo 28 del Decreto 2256 de 1991 compilado con el Decreto 1071 de 2015, señalan que la pesca en aguas jurisdiccionales colombianas solo podrá llevarse a cabo con embarcaciones de bandera colombiana, o de bandera extranjera cuando hayan sido contratadas por empresas pesqueras colombianas que destinen parte de la producción al abastecimiento interno del país, en la proporción que señale la AUNAP. El producto de la pesca deberá descargarse en puertos colombianos.

Que el artículo 31 de la misma Ley, establece que la pesca de túnidos y especies afines, con embarcaciones de bandera extranjera, podrá realizarse: 1) Mediante asociación con el INPA, hoy AUNAP, conforme a los términos y condiciones que será establecidos según reglamento que al efecto expida el Gobierno nacional y 2) Mediante contrato de afiliación o fletamento con una empresa colombiana que reúna los requisitos que señale el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la presente Ley.

En ambos casos, el INPA, hoy AUNAP estimulará la exportación del recurso atunero y con tal fin podrá autorizar el transbordo en puerto de los productos

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Page 2:  · Web viewAdemás, Los barcos deben contar con un certificado HACCP emitido por las autoridades competentes del estado del pabellón, y estar incluidos en el listado de establecimientos

RESOLUCIÓN NÚMERO xxx DEL xx DE xxxx DE 2020““Por medio de la cual se adopta el protocolo general de operación

comercial para los barcos atuneros de bandera extranjera que desarrollan actividades en aguas jurisdiccionales colombianas”

____________________________________________________________________________capturados que se destinarán al mercado externo, bajo fiscalización aduanera, así mismo fijará la cuota que debe desembarcarse en el territorio nacional para el consumo interno.

Que el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991 compilado por el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, define pesca industrial como aquella que se caracteriza por el uso intensivo de embarcaciones de gran autonomía, con la ayuda de artes y métodos mayores de pesca que permiten operar en un alto radio de acción y obtener grandes volúmenes de captura.

Que teniendo en cuenta todo lo anterior, la AUNAP en cumplimiento de sus funciones de administración de la actividad pesquera adopta establece un protocolo de operación para los barcos atuneros de bandera extranjera que desarrollan actividades en aguas jurisdiccionales colombianas con el fin de ordenar el desembarco de los productos pesqueros.

Que la presente resolución se publica en la página web de la AUNAP por el tiempo legal establecido para los comentarios a que haya lugar.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca- AUNAP,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR hasta que dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el siguiente protocolo de operación comercial de barcos atuneros de bandera extranjera que desarrollan actividades en aguas jurisdiccionales colombianas:

“PROTOCOLO GENERAL DE OPERACIÓN COMERCIAL PARA BARCOS ATUNEROS DE BANDERA EXTRANJERA EN COLOMBIA

El objeto de este protocolo general es establecer la forma de operación comercial entre los Armadores de los barcos atuneros de bandera extranjera Clase 1 a 6 contractualmente afiliados a empresas nacionales, con las plantas de proceso colombianas, dedicadas a la producción de lomos y conservas de atún para los mercados nacional y de exportación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13 de 1.990 (ESTATUTO GENERAL DE PESCA) y el Decreto Reglamentario 2256 de 1.991, compilado con el Decreto 1071 de 2015, la pesca de túnidos y especies afines, con embarcaciones de bandera extranjera, podrá realizarse mediante contrato de afiliación o fletamento con una empresa colombiana que reúna los requisitos que señale el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la presente Ley.

Por otra parte, el producto de la pesca realizada en aguas jurisdiccionales colombianas deberá descargarse en puertos colombianos, en la proporción que señale la Autoridad de Acuicultura y Pesca Nacional. También podrá descargarse en puertos extranjeros y transportar el atún a las plantas procesadoras nacionales en contenedores refrigerados o en steamers.

Cada embarcación atunera de bandera extranjera para su normal operación en aguas jurisdiccionales colombianas debe estar registrada ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) que es la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero (OROP) a la cual corresponde el Océano Pacífico Oriental (OPO), y además obtener los permisos expedidos por las autoridades competentes de Colombia en la siguiente forma:

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RESOLUCIÓN NÚMERO xxx DEL xx DE xxxx DE 2020““Por medio de la cual se adopta el protocolo general de operación

comercial para los barcos atuneros de bandera extranjera que desarrollan actividades en aguas jurisdiccionales colombianas”

____________________________________________________________________________Permiso de pesca comercial industrial expedido por la AUNAP

Patente de pesca expedida por la AUNAP máximo por un año

Permiso de operaciones por el término de la vigencia de la patente de pesca, expedido por la Dirección Marítima a través de la Capitanía de Puerto.

Visa de tripulante pesquero para cada uno de los tripulantes de la embarcación, expedida por la Sección de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuando se cumplan con estos requisitos, la embarcación clase 5 y 6 entra a puerto colombiano para ser recibida por las diferentes autoridades portuarias para obtener el zarpe respectivo para dirigirse a la zona de pesca en aguas jurisdiccionales colombianas de Océano Pacífico o del Mar Caribe, y al término de la faena, a los puertos de Barranquilla, Cartagena, Panamá o Manta o cualquier otra ciudad de Ecuador para el descargue de la pesca de atún adquirida por la planta procesadora.

En el caso de los barcos atuneros clase 1 a 4 al término de la faena de pesca, se solicitará el zarpe para el Puerto de Manta o cualquier otra ciudad de Ecuador.

Para el control de la captura de atún en aguas jurisdiccionales colombianas, durante cada lance se debe relacionar en el libro de bitácora la posición geográfica (longitud y latitud), profundidad y especies y volumen capturadas, y entregar a la AUNAP copia de esta información, al término de la faena de pesca.

La(s) embarcación(es) debe(n) cumplir con todos los requisitos establecidos por la CIAT, teniendo en cuenta que Colombia es Estado Parte Cooperante desde el 2.007, además de los exigidos por de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP- y la Dirección Marítima DIMAR.

Por otra parte, todo el atún debe cumplir con los estándares de calidad definidos por la normatividad colombiana, en especial con los niveles de histamina.

Además, Los barcos deben contar con un certificado HACCP emitido por las autoridades competentes del estado del pabellón, y estar incluidos en el listado de establecimientos autorizados para exportar a la Unión Europea.

Los barcos deben tener un sistema de termoregistros mecánicos para permitir a la empresa procesadora la verificación de la temperatura de las bodegas de pesca en el momento de la recepción del pescado en puerto.

Los barcos deben entregar a la CIAT los datos brutos sin procesar de todas las boyas de plantados asociados al barco con informes a intervalos mensuales presentados con un lapso de al menos 60 días, pero no más de 90 días. Los Armadores deben suministrar a la AUNAP copia de la carta de autorización del armador a las empresas suministradoras de boyas para que estas entreguen la información diaria sin procesar a la CIAT. El modelo de carta es el que la Dirección Técnica de Administración y Fomento le ha compartido previamente a las empresas.

Así mismo los armadores de los barcos deben otorgar autorización explícita a los programas nacionales de su estado del pabellón o a la CIAT, para que la información recopilada por los observadores pueda ser compartida con la AUNAP.

Todos los barcos deben llevar a bordo un observador de la CIAT, del Programa Nacional de Observadores, o del programa nacional de observadores del estado del pabellón, o de un programa de observadores avalado por la AUNAP.

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RESOLUCIÓN NÚMERO xxx DEL xx DE xxxx DE 2020““Por medio de la cual se adopta el protocolo general de operación

comercial para los barcos atuneros de bandera extranjera que desarrollan actividades en aguas jurisdiccionales colombianas”

____________________________________________________________________________Teniendo en cuenta el actual Protocolo de Bioseguridad establecido por las diferentes autoridades portuarias en el Puerto de Tumaco por la presencia del COVID -19, no existe restricción alguna para el descargue del producto pesquero capturado por las embarcaciones atuneras de bandera extranjera de clase 1 a 4, siempre y cuando se dé estricto cumplimiento a este Protocolo.

El barco se recibe por las autoridades portuarias en la boya de mar, y posteriormente se autoriza su desplazamiento hacia la Sociedad Portuaria para el atraque y posterior descargue del producto. No se permite la bajada de los tripulantes de la embarcación, ni la subida a bordo de los tripulantes colombianos, ni los observadores, además de cualquier personal diferente al autorizado por la capitanía de Puerto.

Con el objeto de mejorar la seguridad alimentaria y la actividad económica en la región de Tumaco, el barco debe descargar el 2.5% del volumen de la pesca (fauna acompañante o atún) capturada en aguas jurisdiccionales colombianas, para su comercialización en el Puerto de Tumaco y regiones aledañas, dentro del territorio colombiano. El descargue será controlado por un funcionario de la AUNAP.

La AUNAP servirá como veedora del proceso de la oferta y la demanda del atún capturado en aguas jurisdiccionales colombianas por embarcaciones atuneras de bandera extranjera contractualmente afiliadas a empresas colombianas, sin llegar a mediar bajo ninguna circunstancia en el precio negociado por tonelada de producto, ni en las condiciones comerciales fijadas entre las partes interesadas.

Con siete (7) días de anticipación a la finalización de la faena de pesca, el armador del barco remitirá de manera simultánea un correo dirigido a las tres (3) empresas procesadoras de atún en Colombia a los siguientes correos electrónicos:

[email protected] en representación de ATUNEC S.A.

[email protected] en representación de SEATECH INTERNATIONAL

[email protected] en representación de GRALCO S.A.

Copia de esta comunicación se enviará a los funcionarios de la AUNAP con la oferta del atún capturado en aguas jurisdiccionales colombianas, para lo cual enviará el mapa de carga o la relación de captura, y el formato de ofrecimiento por talla, especie y precio por tonelada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

A partir de la fecha y hora del envío del correo electrónico del Armador con su oferta, las empresas procesadoras tendrán hasta cinco (5) días calendario para dar respuesta (sobre el mismo correo para poder hacer seguimiento a estas comunicaciones), siempre con copia a la AUNAP a los correos electrónicos de [email protected] y [email protected]. Es importante aclarar que las partes interesadas serán las directamente responsables de realizar las gestiones de modo, tiempo y lugar de la operación comercial con el Armador de la embarcación. Se recomienda que se considere como base la página web www.atuna.com para el precio internacional por especie y por tonelada y/o el que este operativo en Ecuador, según la dinámica del mercado del momento.

La Planta de Proceso facilitará al Armador la infraestructura necesaria para el descargue del producto, el cual será por cuenta del comprador o del vendedor, según el acuerdo definido entre las partes.

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RESOLUCIÓN NÚMERO xxx DEL xx DE xxxx DE 2020““Por medio de la cual se adopta el protocolo general de operación

comercial para los barcos atuneros de bandera extranjera que desarrollan actividades en aguas jurisdiccionales colombianas”

____________________________________________________________________________De no llegarse a ningún acuerdo comercial, la embarcación podrá llevar el producto a puerto extranjero, realizando la debida exportación desde puerto colombiano, pero en todo caso deberá presentar a la AUNAP el informe de desembarco.

La Agencia Marítima se encarga del recibo y zarpe de la embarcación atunera y los gastos ocasionados por esta actividad, serán por cuenta del Armador.”

ARTICULO SEGUNDO: El presente protocolo fue socializado y ajustado por las partes interesadas.

ARTÍCULO TERCERO: En razón a que la actividad pesquera es dinámica, este protocolo podrá ser modificado en cualquier momento a petición de una de las partes interesadas para lo cual se realizarán las reuniones correspondientes para hacerle los ajustes a que haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese la presente resolución dentro de los términos legales a las partes interesadas, para lo cual se les entregará copia íntegra y autentica, los cuales podrán interponer los recursos de la vía gubernativa a que haya lugar.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C. a los xxxxdías del mes de xxxxxde 2020

NICOLÁS  DEL CASTILLO PIEDRAHITADirector General 

Proyecto: John Jairo Restrepo Arenas/DTAFRevisó:O/Juridica Nicolas del castillo/Director Gral.

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