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EXPEDIENTE: 3395/14 SEXTA SALA ME O, O. F. TRIBUNP..\. r-EOERAL DE INCILIACION Y ARBITRAJE EXPEDIENTE: 3395/14 1 . . , . ****************. vs. I NSTITUTO POLITECNICO NACIONAL. "REINSTALACIÓN". Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil diecises.---------------------------------------------------------- ; .. . ' ) LAUDO VISTOS para resolve r los autos del juicio al rubro indicado y -------------------------------------------------------------- RESULTANDO 1.- Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2014 que obra de foja · 1 a 14 de autos, **************** demandó del Instituto Politécnico Nacional las siguientes prestaciones: a).- La expedición y otorgamiento de un nombramiento definitivo a nombre de ****************, en la categoría de ****************de tiempo completo, con adscripción en el Centro de Investigación ·en Ciencia · Aplicada y Tecnología Avanzada; b).- La reinstalación en la categoría ****************, con adscripción en el Centro de Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada e incrementos en el salario diario y en . las prestaciones, durante la tramitación de este juicio; e).- El pago de los salarios caídos, así como todos los incrementos

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Page 1: vs. - tfca.gob.mx · concepto de Bonificación ISR de la prima por aguinaldo anual, con el $11,474.71 código BA; j).- El pago de ... con base en lo establecido en la Ley Federal

EXPEDIENTE: 3395/14 SEXTA SALA

ME O, O. F.

TRIBUNP..\. r-EOERAL DE

INCILIACION Y ARBITRAJE

EXPEDIENTE: 3395/14

1

. . , .

****************.

vs. INSTITUTO POLITECNICO

NACIONAL.

"REINSTALACIÓN".

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil diecises.----------------------------------------------------------

;..

. ')

LAUDO

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y --------------------------------------------------------------

RESULTANDO

1.- Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2014

que obra de foja ·1 a 14 de autos, ****************

demandó del Instituto Politécnico Nacional las siguientes

prestaciones: a).- La expedición y otorgamiento de un

nombramiento definitivo a nombre de ****************, en la

categoría de ****************de tiempo completo, con

adscripción en el Centro de Investigación ·en Ciencia ·

Aplicada y Tecnología Avanzada; b).- La reinstalación en la

categoría ****************, con adscripción en el Centro de

Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada

e incrementos en el salario diario y en

. las prestaciones, durante la tramitación de este juicio; e).- El

pago de los salarios caídos, así como todos los incrementos

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2

salariales y mejoras en todas y cada una de las prestaciones

a que tiene derecho y los que se sigan venciendo desde la

fecha del despido y por todo el tiempo que dure el juicio y

hasta que sea reinstalada al servicio de la demandada; d).­

EI pago de $59.00 quincenales por el concepto de

Compensación por actuación, con el código CA; e).- El pago

de $62.00 quincenales por el concepto de Estimuló al ·····"" -

personal, bajo el código 37; f).- El pago de $38$6.

quincenales por el concepto de ayuda de despensa, con el

código 38; g).- El pago de $253.68 quincenales por el . .;...

concepto de material didáctico, con el código 39; h).- El

pago de $20,093.73 por concepto de prima vacacional, a - :,, ·.·, _.':

razón del 60°/o de 40 días de vacaciones por todo el tiempo

que dure el presente juicio; i).- El pago de $4,614.18 del - ""''=·

concepto de Bonificación ISR de la prima por aguinaldo

anual, con el código BA; j).- El pago de $11,474.71

semestrales del concepto de estimuló por Puntualidad y

Asistencia, por el importe de 12 días de sueldo con el código

69; k).- El pago de $2,535.07 por el concepto Ajuste de

Calendario, por la cantidad de 5 días de salario convencional

y 6 días cuando el año sea bisiesto, con el código 65; 1).- El

pago anual de $10,398.48 de estímulos económicos no

disfrutados y días festivos, con el código 66; m).- El pago de

$3,956.58 anuales de dias de descanso obligatorio no

disfrutados y días festivos, con el código 67; n).- El pago de

$29,436.69 del importe de 40 días de salario anual por

concepto de aguinaldo, y los que se generen durante la

tramitación de todo este juicio laboral, pagaderos en 2 partes

con el código 24; o).- El pago $1,152.72 anual del 1Oo/o por

bonificación ISR por compensación de fin de año,

relacionada con el monto del aguinaldo, con el código BF;

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,_ ·

,...,.

EXPEDIENTE: 3395/14 3 SEXTA SALA

fi.II _E.-1- v _ :) , O. F.

TRIBUNAl. FEDERAL DE

JNCIUACION Y ARBITRAJE

1.::·:-: ....:. ····:,.,

p).- El pago · de $2,335.89 por concepto de Bonificación ISA

por prima de vacaciones con el código BP; q).- El pago de

$6,560.00 anual por el concepto de Bono por superación

académica, con el código SA; r).- El pago de $4,901.02 por

el concepto de Compensación por fin de año, con el código

FA; s).- El pago de $3,655.39 por el concepto de Ayuda de

{;:·transporte con el código TR; t).- El pago de $4,450.66 por '• . '"..:.:.....

. .. · _: ....

,,.;:; ,,. concepto de Bono extraordinario, con código BE; u).- El •• • · • • f ..._, . ¡·.. ..

- ,.: ¿_ ... ..... , .

{· pago de 4,614.18 por el concepto de Aguinaldo primera y .: . .. .-.

segunda parte con el código BA; v).- El pago de $6,852.71

.. por el concepto de diferencia tabular, con el código DT; w).- ·-···

.L El pagó' de las cotizaciones y aportaciones al · ISSSTE,

FOVISS$TE' y SAR, desde la fecha de su injustificada • o :J r"'

sep9racion y hasta que se cumplimente en forma definitiva

j.!' ·.· · resolución, así como la entrega · de las constancias que

acrediten el enteramiento de las cotizaciones y aportaciones

a dichos Institutos; x).- El pago del importe que generen los

gastos médicos y medicinas, por el motivo de suspensión

del servicio médico, que le ha sido negado a ella y a sus

dependientes económicos P.Or el lapso de tiempo que dure

· este juicio; y) El pago de los daños psicológicos que se le

han cau ado por la indebida separación de su trabajo, ya

que al vulnerar su derecho elemental de toda persona a un

nivel de vida adecuado para sí y su familia, alimentación

vestido y vivienda adecuados, el derecho a trabajar, al

separarla vulnera el pleno desarrollo de su personalidad

humana y de su dignidad como persona; z).- La prórroga del

nombramiento celebrado entre la actora y la demandada y

como consecuencia de ello se demanda la reinstalación

física en la categoría de ****************de tiempo y las

prestaciones en dinero y en especie que se indican en la

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6

\,-:

··'e• '

demarida; todas y cada una de las prestaciones se reclama

a partir de la fecha del injustificado despido y hasta la

terminación del juicio, con todos los incrementos a su salario

y a todas las prestaciones que se generen en el transcurso

del juicio y hasta que sea legalmente reinstalada. -------------

Fundó su demanda en términos generales sobre los

siguientes hechos: •Que *******************************, ingresó a prestar sus servicios para el Centro de

Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología A v a n z a d a

(CICATA Unidad Altamira), órgano desconcentrado del

Instituto Politécnico Nacional, el 16 de abril del año 2009 asignándole una jornada de trabajo de las 8:00 a 16 : 00

· horas, siempre en la categoría de base ****************, percibiendo

un salario diario de $851.04, recibiendo ordenes de su Jefe inmediato la Doctora ****************, quien se

ostenta como Doctora Interina, · siendo el último Formato

Único de Personal firmado con efectos del 16 de julio del

2013 al 15 de enero de 2014, que dicho Instituto no podía

removerla, toda vez que ha laborado más de seis meses en

una plaza que es vacante definitiva desde el primer

momento en que la ocupó; •Que fue injustificadamente

despedida de su trabajo, aproximadamente a las 16:00

horas el día 15 de enero de 2014, por conducto de la

Doctora ****************, persona que le

manifestó. uno hay continuidad de ínterínato, estas

despedida, no hay trabajo para tí".------- ------ -- ----- -------- - -----

Ofreció como pruebas las que consideró que

justificarían su acción e invocó los preceptos legales que

estimó aplicables al caso. ---------------------------------------------

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EXPEDIENTE: 3395/14 5 SEXTA SALA

. .

Mf) . . O, D. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE

ONGILIACION Y ARBITRAJE

2.- Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2014,

que obra de fojas 45 a 108 de autos, el Instituto

Politécnico Nacional, dio contestación a la demanda

instaurada en su contra por ****************, negando acción y

derecho para reclamar las prestaciones que señala en su

escrito inicial de demanda, en virtud de que la relación entre

ambas partes fue por tiempo determinado por lo que

está sujeta a la vigencia de nombramiento

interino limitado que suscribieron, siendo este

;' el periodo comprendido del 16 de julio de 2013 al 15 de

{'' enero de 2014, y como consecuencia .cesó la relación, es

L... .. .. ·· decir por la conclusión de la vigencia del nombramiento 7

i .

;r ..·

.· interno limitado que ostentaba, por lo que carece del .. ·¡

- derecho <a cualquier tipo de prerrogativa. Que para el

,. ;:: ,·; ;supuesto de que la actora hubiese ostentado diversos

1 nombramientos interinos de carácter limitado, este hecho no

le permite adquirir el derecho a la estabilidad en el empleo,

mucho menos la expedición de un nombramiento de base,

aun cuando en dicha plaza acumule más de 6 meses

ininterrumpidos, ya que de lo contrario, se desconocería la

naturaleza de la plaza respectiva, los derechos

escalafonarios de terceros y los efectos de la basificación, lo

que provocaría que el Estado tuviera que crear una plaza

permanente, situación que está sujeta a la disponibilidad

presupuesta!, lo que ocasionaría un perjuicio para el Erario

Federal, aunado a lo anterior, señala que para la obtención

de una plaza en propiedad, se deben realizar los trámites

necesarios ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón,

con base en lo establecido en la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en el Reglamento de

las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto

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6

: .·:_

{

Politécnico Nacional y en las Condiciones Generales de los

Trabajadores de la Secretaría de Educación Pública. ---------

Controvirtió los hechos argumentando que la

relación entre el Instituto Politécnico Nacional y la actora fue

bajo nombramiento interino limitado, por lo que estaba sujeto

a la vigencia del nombramiento interino que la actora suscribió voluntariamente por el periodo comprendido del 16

,;·>,.·.·· ·:;• - de julio de 2013 al 15 de enero de 2014 y como

consecuencia de la conclusión de la vigencia del

nombramiento interino limitado es que ceso la re lac ión ent re

ambas partes. --------------------------------------------------------------

Opuso las siguientes excepciones: Falta de acción

y derecho, accesoriedad, prescripción, sine actione agis,

plus petitio, obscuridad y defecto legal de la demanda y \

... ·"'

...·.-.t

1.\

''\

'-•

\•. '·

extralegales. ------- ---------------------------------------------;-------- ::o_ _t...

Ofreció como pruebas las que consideró que

justificarían sus excepciones y defensas e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso. ---------------

3.- . Celebrada que fue la audiencia de pruebas,

alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de

ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.-

CONSIDERANDO

1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje · es competente para conocer y resolver la

presente controversia atento a lo dispuesto por el artículo

123, Apartado 8, fracción XII, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos

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EXPEDIENTE: 3395/14 7

,,

-

ME>·. kO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE

ONGILIACION Y ARBITRAJE 124, fracción 1, y 124, "B", fracción 1, de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado.---------------------------

11.- La Litis del presente asunto se fija para

determinar, si **************** tiene derecho a la reinstalación

en la categoría de ****************,

...i ;,:. adscrita al Centro de Investigación . en Ciencia Aplicada y

Tecnologia Avanzada, en virtud de haber sido despedida ·.\'

·· injustificadamente el día 15 de enero de 2014.- O si bien, '• " -· '-.

. como lo sostiene el demandado Instituto Politécnico . . . 'l···

1

: . ,Nacional, niega acción . y derecho para reclamar las

:' prestaciones que señala en su escrito inicial de demanda, en . 1

virtud de que la relación entre ambas partes fue port iempo

determinado por lo que está sujeta a la vigencia del . -

... _, ' ';

nombramiento interino limitado que suscribieron, siendo este

el periodo comprendido del 16 de julio de 2013 al 15 de

enero de 2014, por lo que. la terminación de la vigencia del

nombramiento interino limitado cesó la relación, así como el

derecho a cualquier tipo de prerrogativa; además de que

para el supuesto de que hubiese ostentado diversos

nombramientos interinos de carácter limitado, este hecho no

le permite adquirir el derecho a la estabilidad en el empleo,

mucho menos la expedición de un nombramiento de base,

aun cuando en dicha plaza acumule más de 6 meses

ininterrumpidos, ya que de lo contrario, se desconocería la

naturaleza de la plaza respectiva, los derechos

escalafonarios de terceros y los efectos de la basificación, lo

que provocaría que el Estado tuviera que crear una plaza

permanente, situación que está sujeta a la disponibilidad

presupuesta!, lo que ocasionaría un perjuicio para el Erario

Federal, aunado a lo anterior, señala que para la obtención

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10

.. - ..

de una plaza en propiedad, se deben realizar los trámites

necesarios ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.-- .

De la manera en la cual ha quedado planteada la

litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para

acreditar sus afirmaciones y defensas. ----------------------------

":1 ·

111.- Por existir una cuestión de carácter p e r e n t o r i o ;,l...-

como lo es la excepción de PRESCRIPCIÓN, se procede a su

estudio y resolución.-----------------------------------------------------------------------------------

. t d. 1 . , ,,, ·· ;!' ·

. -

Excepciones opuestas por el Titular demandado

Instituto Politécnico Nacional, en elsentido de que:------------

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Federa,,l_ de · Mf'J!,{!¡

los Trabajadores al Servicio del Estado...opongo la excepción

Prescripción, respecto de cualquier reclamqción que pretenda formular en contra de mi representada por los conceptos señalados en los incisos a), · ·

b), e), d), e), f), g), h), i), j), k); 1), 11), m), n), o), p), q), r), s), t),u), v); w), x); y)

y z) en general cualquier otra prestación que se reclame en la demanda,

por un periodo superior al comprendido entre el 12 de mayo de 2013 al 12

de mayo de 2014, ya que al haber transcurrido en exceso el término de un

año previsto por el precepto legal antes señalado para formular cualquier

reclamación al respecto, la misma estaría prescrita. --------------------------------

Analizada que ha sido dicha excepción, la misma

resulta operante con fundamento en el artículo 112 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que

impone el término de un año para ejercer las acciones que

nazcan de esta Ley.- Tomando en consideración que la actora

presentó su demanda hasta el día 12 de mayo de 2014, tal y

como se desprende del sello de Oficialía de Partes de este H.

Tribunal, se concluye que se encuentra prescrita la acción

para reclamar las prestaciones que sean anteriores al 13 de

mayo de 2013, como lo son las reclamadas en los incisos a),

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CLAVE PERIODO FOJA

**************** Aguinaldo 2° parte 2012 33

**************** Aguinaldo 2° parte 2012 33

**************** 01 dé enero al 31 de diciembre de 2012

(Estimulo por puntualidad)

32

**************** 01 al 15 de enero de 2013 33

**************** 16 al31 de enero de 2013 32

**************** 01 al 15 de febrero de 2013 31

**************** 16 al 28 de febrero de 2013 31

**************** 01 al 15 de marzo de 2013 30

**************** 16 al 31 de marzo de 2013 30

**************** 01 al 15 de abril de 2013 29 r---

****************

16 al 30 de abril de 2013

29

**************** 01 al15 de mayo de 2013 28

**************** 16 al31 de mayo de 2013 28

**************** 01 al 15 de junio de 2013 27

**************** 16 al 30 de junio de 2013 27

****************

01 de febrero al 15 de junio de 2013 (Incremento salarial)

26 -

ME:- , l, O . F.

TRIBUNAL FEDERAL OE

DNCILIACION Y ARBITRAJE

EXPEDIENTE: 3395/14 9 SEXTA SALA

b), e), d), e), f), g), h), i), j), k); 1), 11), m), n), o), p), q), r), s), t),u),

v); x); y) y z). ------------------------------------------------------------------

Sin embargo dicha excepción resulta inoperante

respecto al reclamo del Inciso w), consistentes en el pago de

las cotizaciones y aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y

SAR, desde la fecha de su injustificada separación y hasta que

se cumplimente en forma definitiva la resolución, así como la entrega de las constancias que acrediten el enteramiento de

Las cotizaciones y aportaciones a dichos Institutos; ya que al . ser a acciones que deriva del régimen de seguridad social, éstas

prescribe en los términos que la propia ley del Instituto de : t/

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado. ------------------------------------------------------------------------------

.... ::Y '. IV.- A la parte actora ofreció le fueron admitidas las

siguientes pruebas. --------------------------------------------------,..------

Original de 38 Comprobantes de Percepciones y

Descuentos, los cuales tienen valor para acreditar lo

siguiente:-----------------------------------------------------------------------

-

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10

'

**************** 01 al 15 de julio de 2013 26

**************** 01 al 15 de julio de 2013 22

**************** 16 al31 de julio de 2013 24

**************** 01 de enero al 30 de junio de 2013

25 (Estimulo por puntualidad)

**************** 01 al 15 de agosto de 2013 24

**************** 16 al 31 de agosto de 2013 25

**************** 01 al 15 de septiembre de 2013 23

**************** 16 al 30 de septiembre de 2013 23

**************** 01 al 15 de octubre de 2013 ·22:· ·

**************** 16 al31 de octubre de 2013 .22

**************** 01 al 15 de noviembre de 2013

19 ' (Bono extraordinario 2013)

**************** 01 al 15 de noviembre de 2013 1.9 ' - .. '·

**************** 16 al30 de noviembre de 2013 1

21 ,,,

**************** 01 al 31 de diciembre de 2013 18

**************** 01 de enero al31 de diciembre de 2013

18 .

****************

(Compensación fin de año)

01 de enero al31 de diciembre de 2013

(Estimulo por puntualidad)

..

.17

**************** Aguinaldo 1 o parte 2013 : 2l ,

**************** Aguinaldo 1 o parte 2013 20

**************** Aguinaldo 1 o parte 2013 20 ¡----

**************** Aguinaldo 2° parte 2013 16 '---

**************** Aguinaldo 2° parte 2013 16 -

**************** 01 al 15 de enero de 2014 17 -

La confesional para hechos propios a cargo de

la C. ****************, desahogada vía oficio mediante

promoción número 102251 (f. 130 de autos), la cual tiene

valor para acreditar que trabaja para el Instituto Politécnico

Nacional, que desarrolla su trabajo en calidad de Directora

Interina del Centro de Investigación en . Ciencia Aplicada y

Tecnología Avanzada.

Original de los Formatos Únicos de Personal,

que al ser prueba común de las partes tienen pleno valor

probatorio para acreditar lo siguiente:----------------------------------

FECHA

FOLIO 'ANTIGUEDAD

IPN 'CATEGORIA

O PUESTO

PLAZA

PERIODO DESCRIPCION

MOTIVO

FOJA

1 9/06/2013 1312856 1 6/04/2009 **************** ****************

16/01/13

al

15/07/13

20.- Alta

Interina

Limitada

34

15/12/2012 1231817 16/04/2009 **************** ****************

16/07/13

al

15/01/14

20.- Alta

Int erina

Limitada

35

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EXPEDIENTE: 3395/14 11 SEXTA SALA

...... tt }

M·.;:x ._ _ o, o. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE

:ONCILIACION Y ARBITRAJE

V.- A la parte demandada le fueron admitidas las

siguientes pruebas: ·----------------------------------------------------­

La confesional a cargo de la C. ****************,

desahogada en audiencia de

fecha 26 de octubre de 2014, la cual carece de valor

1

:: '7.T:= ,probatorio en virtud de que contestó en forma negativa a la t{:_ . ·· :· >

totalidad de posiciones que le fueron formuladas. -------------- ...·; :-.

··' ,.:\. La copia simple del reverso del Formato Único . . · \

de Peronal (f.115), objetada de autenticidad de contenido

y firma, y perfeccionada mediante su cotejo con su original !..'· .

. en razon actuarial de fecha 15 de octubre de 2015 (f. 148 ·:-..·

_ de autos), por lo que tiene pleno valor para acreditar las -:i< . ;;'.

_:_;;. Claves·. contenidas en los Formatos Únicos de Personal.------

VI.- Visto el contenido de las pruebas aportadas

por las partes, adminiculadas con la Instrumental de

Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega a

las siguientes determinaciones. -------------------------------------

La actora reclama la reinstalación en la categoría

****************, con adscripción en el Centro de

Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología

Avanzada, y consecuentemente la

expedición y otorgamiento de un

nombramiento definitivo, ya que ingresó a prestar sus

servicios el día 16 de abril del año 2009, siendo el ultimo

Formato Único de Personal firmado con efectos del 16 de

julio del 2013 al 15 de enero de 2014, y que dicho Instituto

no podía removerla, toda vez que ha laborado más de seis

meses en una plaza que es vacante definitiva desde el

primer momento en que la ocupó. ----------------------------------

Por otra parte, el Instituto Politécnico Nacional,

argumenta que **************** carece

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12

' . de acción y derecho para reclamar dichas pn stacionGs, Gn

virtud de que la relación entre ambas partes fue por tiempo

determinado, por lo que está sujeta a la vigencia del

nombramiento interino limitado que suscribieron, siendo

este el periodo comprendido del 16 de julio de 2013 al 15 de

enero de 2014, por lo que la terminación de la vigencia del

nombramiento interino limitado cesó la relación, así como el

derecho a cualquier tipo de prerrogativa; además de que

para el supuesto de que hubiese ostentado diversos nombramientos interinos de carácter limitado, este hecho no

-.

le permite adquirir el derecho a la estabilidad en el empleo \::

mucho menos la expedición de un nombramiento de base

aun cuando en dicha plaza acumule más de 6 meses : ...·..: ....j ·- -.

ininterrumpidos, ya que de lo contrario, se desconocería la

naturaleza de la plaza respectiva, los derechos

escalafonarios de terceros y los efectos de la basificacion - ·· ' · .

lo que provocaría que el Estado tuviera que crear una pláza'· , l if l:.•

permanente, situación que está sujeta a la disponibilidad

presupuesta!, lo que ocasionaría un perjuicio para el Erario

Federal, aunado a lo anterior, señala que para la obtención

de una plaza en propiedad, se deben realizar los trámites

necesarios ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.---

Primeramente cabe señalar que no existe

controversia respecto a la fecha en que la actora ingresó a

prestar sus servicios para el Instituto Politécnico Nacional,

que es en fecha 16 de abril de 2009, la cual se corrobora ,

con los Formatos Unicos de Personal, números 1312856 y

1231817 que obran a fojas 34 y 35 de autos. -------------------­

Por otro lado, es preciso determinar si como lo

señala la actora durante todo el tiempo en que prestó sus

servicios para el Instituto Politécnico Nacional, fue en la

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EXPEDIENTE: 3395/14 13 SEXTA SALA

,

?:.'

·.

ME..>:- - :!, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE

JNCILIACION Y ARBITRAJE

categoría de ****************, razón por la cual tiene derecho

a ser reinstalada y que se le

otorgue un nombramiento definitivo en dicha

plaza. ---------------------------------------------- Así, de los

Formatos Únicos de Personal que

obran a fojas 34 y 35 de autos, se advierte que existen dos

movimientos a trámite, de la siguiente manera:----------------- CATEGOFUA -1

PLAZA PERIODO MOTIVO O PUESTO

**************** **************** 16/01/2013 AL 15/07/2013

20.- ALTA INTERINA LIMITA DA ****************- ... ****************

16/07/2013 AL 15/01/2014 20.- ALTA INTERINA LIMITADA

-

También se advierte que en el Formato Único de Personal número de folio *****************, se aprecia como último movimiento realizado el siguiente:----------

.

CJ\l'EGORI'A

C1PUESTO

,. .

PLAZA PERIODO MOTIVO

- ..(

·

",

****************·' **************** 16/07/2012 AL 15/01/2013 20.- ALTA INTERINA LIMITAD

Ji

Por otro lado, de los Comprobantes- de Percepciones y

Descuentos que obran de foja 16 a 33 de autos, se acredita

que le realizaron un pago del aguinaldo 2ª parte 2012

en la clave presupuestal***************; asimismo

que al 15 de enero de 2013, ocupaba la

clave presupuesta!****************, y posteriormente del

periodo comprendido del 16 de enero de 2013 al 15 de

enero de 2014, ocupó la clave presupuestal

número****************.------------Por · lo que, de las anteriores

probanzas se acredita que la actora ****************, laboró

en distintas claves presupuestales; en la clave presupuesta!

**************** al 15 de julio de 2012; que del periodo del

16 de julio del 2012 al 15 de

enero de

2013 en

la clave presupuesta!

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14

-

**************** y en la ********************************-

00****************, por el periodo comprendido del 16 de

enero al 15 de julio de 2013 y del 16 de julio de 2013 al

15 de enero de

2014.------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, resulta pertinente hacer las

siguientes precisiones: -------------------------------------------------

El artículo 4º de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del

Apartado B) del artículo 123 Constitucional, señala que l o s

trabajadores se dividen en dos grupos de confianza y de ·

base. ------------------------------------------------------------------------

El numeral 5, fracciones I y II de l a c i t a d a L e y estatuye quienes son trabajadores de confianza en el Poder

Ejecutivo, en los siguientes términos: ------------------1 "Artículo 5o.- Son trabajadores de confianza: ---------:):-:i-----

1.- Los que integran la planta de la Presidencia de la Republica i

y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa

del Presidente de la República·'

-----------------------------------------------------------' , iQ -

11.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las·..," :-- '::. · entidades comprendidas dentro del régimen del apartado 8 del artículo 123 ,..

Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a

que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:-----------------------------------------

8).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus

atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la

representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a

nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y

jefes de departamento. ----------------------------------------------------------------------

b).- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a

nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén considerados en el

presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el

personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza. -----------

e).- Manejo de fondos o valores, cuando se implique la

facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino.

El personal de apoyo queda excluido.--------------------------------------------------- .

d).- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales,

así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente

desempeñe tales funciones, siempre que presupuesta/mente dependa de

las Contratarías o de las Áreas de Auditoría.------------------------------------------

e).- Control directo de adquisiciones: cuando tengan la

representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades

para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el

personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y

que ocupe puestos presupuesta/mente considerados en estas áreas de las

dependencias y entidades con tales características. --------------------------------

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EXPEDIENTE: 3395/14 15 SEXTA SALA

.

TRIBUNAL FEDERAL DE

DNCILIACION Y ARBITRAJE

·;".···.·._,

··,,.

f).- En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en rnventaríos. --------------------------------------------------------------------------------------

g).- Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a eabo. -----··---------------------------------------------------------------------------------------

h).- Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servicios públicos superiores; Secretario, Sub­

. secretario, OfiCial Mayor, Coordinador General y Director General en las

dependencias del Gobierno F(3deral o sus equivalentes en las Entidades.

i).- El personal adscrito presupuesta/mente a las Secretarías particulares o Ayudantías.

j).- Los Secretarios particulares de: Secretario, Sub­ Secretario, Ofi9ial Mayor y Director General de las dependencias del

· Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados presupuesta/mente al servicio de los funcionarios a que se

: refiere la fracción 1 de este artículo.-------------- ---------------------------------------

k).- Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal. ------------------------------------------------------------------------------------------

'::.

···· - . }' . .,

::J , :·· '\ '. .. .:· ._-: ;

\•':-

I).- Los Angentes de las Politicas

Judiciales y miembros de políticas preventivas.---

Han de considerarse de base todas las categorías que con

aquella clasificación consigne el Catálogo de Empleos de la Federación,

para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.---------------

La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de puestos."---

- . Por su parte, el diverso ordinal 6 del ..

7 ·•. ' · ordenamiento citado, dispone que son trabajadores de base

los que ·no se encuentren incluidos en el artículo so ya

citado, siendo por tanto, inamovibles y que los de nuevo

ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses

de servicios sin nota desfavorable en su expediente, como

se desprende a continuación: ----------------------------------------

"Artículo 6o.- Son trabajadores de base: -----------------··--------­ Los no inCluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses éie servicios sin nota desfavorable en su expediente."--------------

En relación con lo anterior, los artículos 7°, 12°,

15°, fracciones 11 y 111, 43°, fracción VIII, 46°, fracción 11, 63°,

64o y 65° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, establecen lo siguiente: --------------------------------

"Artículo 7o.- Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el Artículo 5o., la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación. ----------------------------------------------------------- -------

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16

----- -

Artículo 12.- Los trabajadores prestarán sus servtctos en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para

extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores

temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.-------------------------------

Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener:-------------

11.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán

con la mayor precisión posible·, ------------------------------------------------------------

111.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino,

provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;---------------------------------

Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere

el Artículo 1 o. de esta Ley: -----------------------------------------------------------------

VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo

de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condicíon·es

Generales de Trabajo, en los siguientes casos: ---- ----------------------------------

8).- Para el desempeño de comisiones sindicales.----------------- - :--"' b}.- Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de

otras comisiones, en dependencia diferente a la de su adscripción. ---( -'·- -.

e).- Para desempeñar cargos de elección popular.

. d).- A , tr bajadores , que sufran enfermedades no profesiOnales, en los termmos del art culo 111 de la presente Ley, _¡--t··-----

e).- ,Por razones de caracter personal del trabajador. 1.

Art1culo 63.- Cuando se trate de vacantes temporale que no exedan de seis ,eses no se moverá el escalafón, el titular de la

dependencia de que se trate nombrará y removerá libremente al empleado interino que deba cubrirla. ---------------------------------------------------------- -- -- ....:.,..._

Artículo 64.- Las vacantes temporales mayores de ' · J''

meses serán ocupadas por riguroso escalafón; pero los trabajador •....,"'·'

ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter ;de provisionales, de tal modo que sí quien disfrute de la licencia reingresare al

f.;

servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y' el ·: .'

trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular.---------------------------· ·

Artículo 65.- Las vacantes temporales mayores de seis

meses serán las que se originen por licencias otorgadas a un trabajador de

base en los términos del artículo 43 fracción VIII de esta Ley." ------------------

Del análisis relacionado con todos los numerales

reproducidos se deduce, que el nombramiento que se

otorga a los servidores públicos, en atención a su

temporalidad, puede ser: a) definitivo, si se da por un plazo

indefinido y cubre una plaza respecto de la cual no existe

titular; b) interino, cuando cubre una vacante definitiva o

temporal por un plazo de hasta seis meses; e) provisional, si

cubre una vacante temporal mayor a seis meses respecto

de una plaza en la que existe titular; d) por tiempo fijo, si se

otorga en una plaza temporal por un plazo previamente

definido; y, e) por obra determinada, si se confiere en una

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1 7 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 3395/14

. ,,_

ME:X:·c.'O, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE

JNCILIACION Y ARBITRAJE

plaza temporal para realizar una labor específica por un

plazo indeterminado. --------------------------------------------------:-

Por tanto, para adquirir el derecho a la

inamovilidad es indispensable que: 1) el trabajador ocupe

una plaza definitiva y que ésta se encuentre vacante en

definitiva; y, 2) que esa plaza sea un puesto de base, que

labore durante seis meses de servicios, y sin nota

.desfavorable en su expediente.-------------------------------------- :.:., ·

·. . En tal virtud, para determinar cuáles son los

dere't;hos que asisten a un trabajador al servicio del Estado,

cuenta el nombramiento conferido, debe

<

=. ,, ·.,

además del mencionado nombramiento, la

situacion real en que se ubique respecto del periodo que ·: 1

.,· haya per anecido en un puesto y la existencia o no de un

-· -·' ·. :, · Titular de la plaza en la que se le haya nombrado, . ; ·

1. . :; independientemente de la denominación del nombramiento

respectivo, ya que al tenor de lo previsto en los citados

preceptos legales, de ello dependerá que el patrón

equiparado ·pueda removerlo libremente sin responsabilidad

alguna. -------------------------------------------·------.--------------------

Ello es así, pues la prerrogativa a la inamovilidad

en el puesto prevista en el mencionado artículo 6º, sólo

corresponde a quienes se les otorga un nombramiento en

una plaza donde se realizan labores que no sean

consideradas de confianza, ya sea de nueva creación o en

una vacante definitiva, siempre que haya laborado por más

· de seis meses sin nota desfavorable en su expediente. Lo

anterior, en virtud de que el legislador quiso conferir el

indicado derecho sólo a los trabajadores con nombramiento

definitivo para que no fueran separados de sus puestos sino

por causa justificada, lo que deriva del referido artículo 46

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18

. ; '. '·' '•'·' f

del ordenamiento citado, de otra manera, no se entiende

que en este precepto se contemple como causas de

terminación del nombramiento sin responsabilidad del

Estado la conclusión del término o la obra determinada,

pues sería ilógico que en aras de hacer extensivo el

derecho a la inamovilidad a los trabajadores eventuales el

Estado, en su calidad de patrón equiparado, estuviese

imposibilitado para dar por terminado un nombramiento sin ..:··. -- . . -:-·: :·!r::: -:-

su responsabilidad, con el consiguiente:,., :;:problema:.'.- : ,,- - ...: ' .::

presupuesta! que esto puede generar; de ahí que en este,: !,,, /_./ ,. ·-·. '· ·. . . . -... -

aspecto no pueda hablarse de que los servidores publicos

eventuales deben gozar de la prerrogativa la inamovilidad . -· . . -:_,:· ·>'

que se creó para dar permanencia en el puesto a··.;.quienes; ' ·. .· /-'

ocupen vacantes definitivas. ----------------------- :. _ _ _·-- .:-

Aunado a lo antenor, debe tenerse presente que :.-..::...

la circunstancia de haberse tenido como cierta la relacion .... - ..... ¿,:>, -!

de trabajo, ello no implica necesariamente que este Tribunal

de Trabajo tenga por satisfecha la pretensión del actor y

condene al otorgamiento de un nombramiento en una plaza

de base, porque debe examinar si los hechos tenidos por

ciertos acreditan la acción ejercida y si éste, conforme a la

Ley Burocrática respectiva, tiene derecho a las prestaciones

reclamadas, pues con independencia de las excepciones

opuestas, debe verificarse la naturaleza de las funciones

desempeñadas, la situación real en que se encontraba y la

temporalidad, a fin de que pueda determinarse en qué

posición se encuentra conforme a los supuestos jurídicos

que establece la Ley; lo anterior, porque la designación o

nombramiento de un trabajador al servicio de Estado es

diferente al de los trabajadores regidos por la Ley Federal

del Trabajo, debido a que su ingreso como servidor está

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19 EXPEDIENTE: 3395/14 SEXTA SALA

Fl

ME><. . .;o, D. F.

TRIBUNAL FEO ERAL DE

ONCILIACION Y ARBITRAJE

regulado en un presupuesto de egresos, de ahí la

necesidad de atender a las funciones para determinar qué

clase de trabajador debe considerarse: de confianza, de

base o supernumerario.------------------------------------------------

Sirviendo de sustento a lo anterior, los siguientes

criterios jurisprudenciales que disponen lo siguiente:---------­

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR

SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO,

ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LA 7·B.JTUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NO LA DENOMINACIÓN DE AbUÉL Conforme a los artículos 15, fracción 111, 46, fracción 11, 63 y 64 de la {(jJL_Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el nombramiento que se;..otorga a los servidores públicos, en atención a su temporalidad, puede s· "qr: a) definitivo, si se da por un plazo indefinido y cubre una plaza respecto \&e la cual no existe titular; b) interino, cuando cubre una vacante definitiya temporal por un plazo de hasta seis meses; e) provisional, si cubre una :,l!acante temporal mayor a seis meses respecto de una plaza en la que existe titular; d) por tiempo fijo, si se otorga en una plaza temporal por un plazo previamente definido; y, e) por obra determinada, si se

... ·confiere en uné!. plaza temporal para realizar una labor específica por un plazo indeJermiñ.ado. En tal virtud, para determinar cuáles son los derechos

que asista ·n trabajador al servicio del Estado, tomando en cuenta el nombramiento conferido, debe considerarse la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto y la

existencia o no de un titular de la plaza en la que se le haya nombrado,

independientemente de la denominación del nombramientG respectivo, ya que al tenor de lo previsto en Jos citados preceptos legales, de ello

dependerá que el patrón equiparado pueda removerlo libremente sin

responsabilidad alguna". Novena Época; Registro: 175734; Instancia:

Pleno; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Febrero de 2006; Materia(s): Laboral; Tesis: P./J. 35/2006; Péiginet: 11.--------------------------------------------------------------------------------------

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA INAMOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CORRESPONDE A QUIENES SE LES EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN SEAN CONSIDERADAS DE BASE. Conforme a los artículos So., fracción 11, 6o., lo., 12, 15, fracciones 11 y 111, 46, fracción 11, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, éstos pueden ser de base o de confianza, y sus nombramientos pueden ser definitivos, interinos, provisionales, por tiempo fijo o por obra determinada. Sin embargo, la prerrogativa a la inamovilidad en su puesto prevista en el mencionado artículo 6o., sólo corresponde a quienes se les otorga un nombramiento en una plaza donde se realizan labores que no sean consideradas de confianza, ya sea de nueva creación o en una vacante definitiva, siempre que hayan laborado por más de 6 meses sin nota desfavorable en su expediente. Lo anterior, en virtud de que el legislador quiso conferir el indicado derecho sólo a los trabajadores con nombramiento definitivo para que no fueran separados de sus puestos sino por causa justificada, lo que deriva del referido artículo 46; de otra manera, no se entiende que en este precepto se contemple como causa de terminación del nombramiento sin responsabilidad del Estado la conclusión

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20

del tér':lino o la obra determinada, pues sería ilógico que en aras de hacer extenSIVO ef derecho a la inamovilidad a los trabajadores eventuales el

Estado, en su calidad de patrón equiparado, estuviese imposibilitado para

dar por terminado un nombramiento sin su responsabilidad, con el

consiguiente problema presupuesta! que esto puede generar; de ahí que en

este aspecto no pueda hablarse de que los servidores públicos eventuales

deban gozar de la prerrogativa a la inamovilidad que se creó para dar

permanencia en el puesto a quienes ocupen vacantes definitivas". Novena

Época; Registro: 174166; Instancia: Segunda Sala; Jurisprudencia; Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Septiembre de

2006; Materia(s): Laboral; Tesis: 2a./J. 134/2006; Página: 338. -----------------

Como puede apreciarse, tener más de se1s

meses laborando para la demandada y tener o no nota . .

desfavorable en su expediente, no es el único requisito para . :- ..,.,.;,.- .

que necesanamente se le otorgue a la actora una plaza de

base, ya que dependiendo del tipo de nombramiento con :t·:,_. - • ' . '.-:-:\_..;-·-:;

que cuente y de las actividades que desempeñe en su

función, es que deberá determinarse si tiene o no derecho a :.:> \.\·.:_;-·} ·.,_.._ _ ;:--,_: :-.

un nombramiento de esas características y a partir de · --..;.u:

·. . ·f ::.;- . .

cuándo; derechos relativos a la temporalidad e inamovilidad -::.:;,-. e: \: . .. -":' ;::.;· -----_-;;.·.:

en el puesto de los Trabajadores al Servicio del Estado, en

lo general. -----------------------------------------------------------------

En otro orden de ideas, los artículos 47, 48, 49,

50, 51, 52 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, establecen lo siguiente: ---------------------

"Artículo 47.- Se entiende por escalafón el sistema

organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en

este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y

autorizar las permutas. -----------------------------------------------------------------------

Artículo 48.- Tienen derecho a participar en los concursos

para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis

meses en la plaza del grado inmediato inferior.---------------------------------------

Artículo 49.- En cada dependencia se expedirá un

Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este título,

el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato

respectivo. ---------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 50.- Son factores esca/afonarios----------------------------

1.- Los conocimientos. ------------------------------------------------------

11.- La aptitud. -----------------------------------------------------------------

111.- La antigüedad, y-------------------------------------------------------­ IV.- La disciplina y puntualidad Se entiende: ------------------------

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21 EXPEDIENTE: 3395/14 SEXTA SALA

MEXI..,, D. F.

TRIBUNAL FEDERAL oE a) Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y JNCIUACION v ARBITRAJE prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza. -------------------

b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada. -------------------------------------------------------------------:----------------

e) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de los efectos de la desconcentración administrativa aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador.

En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las plazas de Directores y Subdirectores de

Clínicas, Jefes de División Quirúrgica y de División Médica; Jefes de

...:: ... Servicios de Especialidad Médica y Quirúrgica y Jefes de Laboratorio

... · Médico, serán ocupadas por oposición entre los trabajadores de la misma :," · ···Institución. Para calificar la oposición, la Comisión de Escalafón se

asesorará de las Academias Nacionales de Medicina y de Cirugía, según el -·· caso, las que rendirán el dictamen correspondiente, mismo que servirá de

· ·:_•base para la designación. En el caso de que las Academias mencionadas declaren desierto el concurso para ocupar las plazas de Jefes de División · de Medicina y Cirugía y Jefes de Especialidad Médica y Quirúrgica, podrá .:.:: · · convocarse a oposición abierta entre todos los especialistas de la rama en

··. j;;·"' la Republica. ----------------------------------------------------------------------------------- '

. Artículo 51.- Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de

rf" t:·. · la categon inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la ·•· · valor.'cion · alificación de los factores escalafonarios. •. . · .,·. · . En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que

· ' , ,. :t 'acredite ser la única fuente de ingresos de su familia y cuando existan

varios en esta situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática.----------------------

Artículo 52.- Los factores escalafonarios se calificarán por

medio de los tabuladores o a través de los sistemas adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos.--------------------------------------------

Artículo 63.- Cuando se trate de vacantes temporales que no

excedan de seis meses no se moverá el escalafón; el titular de fa dependencia de que se trate nombrará y removerá libremente al empleado interino que deba cubrirla. --------------------------------------------------------------·---

Artículo 64.- Las vacantes temporales mayores de seis

meses serán ocupadas por riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos s.erán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular." --------------------,------

De ellos se sigue que el escalafón, es un sistema

organizado en . . cada dependencia para efectuar las

promociones de ascenso de los trabajadores, que tienen

derecho a participar en los concursos para ser ascendidos,

todos los trabajadores de base con un mínimo de seis

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22

·' 1

meses en la plaza del grado inmediato inferior; que en cada

dependencia se expedirá un reglamento de escalafón el

cual se formularé, de común acuerdo, por el titular y el

Sindicato respectivo; que son factores escalafonarios: a) los

conocimientos, b) la aptitud, e) la antigüedad, y d) la

disciplina y puntualidad; que las vacantes se otorgarán a los

trabajadores de la. categoría inmediata inferior que acrediten

mejores derechos en la valoración y calificación de los ....: r::Y, '"'. ..... ::::.::····· . ·.. ...·.. .,•.

factores escalafonarios por medio de los tabuladores

través de los sistemas adecuados de registro y evaluacion

que señalen lo s reglamentos; \1 que las vacantes t:, .• .. :..:

temporales mayo res a seis meses serán ocupadas por

riguroso escalafon . -------------------------------------------- -· •­

Como puede verse, se trata de un sistetria - : .:..

organizado en e; ada dependencia, a través del cual se - r::··"

establece un procedimiento específico para poder otorgar t; r,:

una plaza a un trabajador, ya sea porque se encuentra

vacante, porque ! se aprobó la creación de una nueva plaza

de base o se su 1scitó una vacante temporal mayor a seis

meses.------------- ----------------------------------------------------------

Sirven 1 de apoyo a lo anterior, por analogía y en lo

conducente, las jurisprudencias siguientes: ---------------------­

"PETRÓLEOS ME X/CANOS. EL BENEFICIARIO QUE EJERZA LA

ACCIÓN DE PREF =ERENCIA PARA OCUPAR LA ÚLTIMA PLAZA DEL

ESCALAFÓN GEN ERADA POR LA JUBILACIÓN O DEFUNCIÓN DE UN

TRABAJADOR, DE :BE PRESENTAR LA SOLICITUD PREVISTA EN EL

ARTÍCULO 155 1 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTE LA

REPRESENTACIÓ W SINDICAL. De la interpretación armónica de lo

dispuesto por los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo, en .

relación con los artículos 55, fracción 111 y 56, fracción !, del Acta

Constitutiva y Es1 tatutos del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la

República Mexica na vigentes para el bienio 1998-1999, se advierte que la

acción de pretere. ncia que ejerza el beneficiario de un trabajador jubilado o

fallecido de Pet róleos Mexicanos para ocupar el último puesto del

escalafón, se ref ¡u/a no sólo por lo que señale el estatuto sindical, sino

también por lo qt Je establezca la propia ley. Por tanto, el beneficiario que

ejerza tal acción deberá presentar la solicitud que prevé el segundo de los

preceptos citado ·s por conducto de/ sindicato, a través de la sección,

Page 23: vs. - tfca.gob.mx · concepto de Bonificación ISR de la prima por aguinaldo anual, con el $11,474.71 código BA; j).- El pago de ... con base en lo establecido en la Ley Federal

ME:I. J, D. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE

ONCILIACION Y ARBITRAJE

.'

••

•.... '·

·-·

),(".",•.,' . •.... :

EXPEDIENTE: 3395/14 23 · SEXTA SALA

delegación o subdelegación que corresponda, pues su presentación permite saber si el aspirante aceptará el último puesto del escalafón generado por el motivo señalado, así como para que el sindicato, al ejercer el derecho de seleccionar candidato para ocupar la vacante, pueda evaluar, en términos del artículo 55, fracción 111, del estatuto sindical respectivo, sí hay algún tercero con mejor derecho al momento de hacer su propuesta ante el patrón. Lo anterior es así, toda vez que tanto el sindicato como el patrón deben tener la certeza de que el beneficiario desea incorporarse a la plantilla del personal de Petróleos Mexicanos, ya que en términos de lo dispuesto por el artículo So., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Es_tados Unidos Mexicanos, nadie puede ser obligado a prestar trabajo personal sin la justa retribución y sin su consentimiento, salvo el que se impone como pena por la autoridad judicial, por lo que la solicitud del

,puesto también es necesaria en este caso." Novena Época; Registro: "}8?797; Instancia: Segunda Sala; Jurisprudencia; Fuente: Semanario J (Hc_ial de la Federación y su Gaceta. XVIII, Noviembre de 2003;

Materia(s): Laboral; Tesis: 2a./J. 91/2003; Página: 181. -------------------------

\ "TRAB1ADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICI¡Pt¡OS E INSTITUCic;JNES DESCENTRALIZADAS DE E}AJA CALIFQ.Fft.NIA. LA OBTENCION DE UNA JEFATURA DE SECCION Y NIVEL : jJE SUELDO DE MAYOR GRADO, NO OPERA EN FORMA

f , ..

AUTOMATICA POR LA ANTIGUEDAD EN EL EMPLEO. Conforme a las ¡' '

condiciones ' generales de trabajo aplicables, para obtener un puesto de Jefatura de Sección y Nivel de sueldo de mayor grado, en relación con los trabaja_dores. al servicio de los Poderes del Estado, Municipios e lnstitué,{ohes Descentralizadas de Baja California, se tomará como base la antigiJedad de los servicios prestados, pudiendo ascender de Jefe de Sección a Jefe de Sección "E", y en su caso, nivel de sueldo del 11 hasta el 16, esto es, de 00-05 a 25-30 años de servicios; sin embargo, la obtención de un puesto de jefatura de sección y nivel de sueldo de mayor grado, no opera en forma automática por la antigüedad de los años de servicios prestados por el trabajador, que es una condicionante, sino que es necesario que se dé algún movimiento escalafonario o recategorizaciones pactadas pÓr convenio entre el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California y la Administración Central o Municipal, como expresamente lo establece la cláusula segunda de las condiciones generales de trabajo." Novena Época; Registro: 173978; Instancia: Segunda Sala; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXIV, Octubre de 2006; Materia(s): Laboral; Tesis: 2a./J. 147/2006; Página: 421. -----------

"PREFERENCIA DE DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS

TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA UN PUESTO DE DIVERSA CATEGORÍA

ADUCIENDO MEJORES DERECHOS QUE OTRO, DEBE DEMOSTRAR QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTO ES, QUE DICHO PUESTO CORRESPONDE A SU RAMA O ESPECIALIDAD, QUE SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DEL MISMO ESCALAFÓN Y QUE DE ACUERDO A ÉSTE, LE CORRESPONDE EL ASCENSO POR MAYOR ANTIGÜEDAD DE CATEGORÍA DEPARTAMENTAL. De una interpretación del artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo, de las cláusulas 4, 5 y 6 del contrato colectivo de trabajo y de los artículos 1O, 11, 12 y 21 del Reglamento de Escalafones y Ascensos, ambos de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, se advierte que si bien es cierto que en los puestos de nueva creación definitivos y las vacantes definitivas, siempre que no se deban a reajuste de personal, el patrón las cubrirá por conducto del sindicato a

..,, .Ú'

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>;:

través de las secciones o delegaciones respectivas; que cuando la cobertura de estas vacantes origine rnovirniento esca/aronario, éste se

efectuará en los términos del referido Reglamento de Escalafones y

Ascensos y, una vez corrido el escalafón, como regla general, el patrón se

obliga a cubrir el último puesto, a propuesta sindical y en los términos de

dicho contrato; no menos verdad es que tratándose de derechos

escalafonarios, el actor no está obligado a demostrar que cumplió con el

requisito de procedibilidad que establece el artículo 155 de la Ley Federal

del Trabajo, sino aquel que rige el artículo 159 de la citada ley, el cual

establece, básicamente, que "las vacantes definitivas, las provisionales con

duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán

cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata

inferior, del respectivo oficio o profesión". Lo que significa que cuando un

trabajador reclama un puesto de diversa categoría aduciendo que tiene

mejores derechos que otro para ascender, debe demostrar que: dicho... '",.,........., _,.: \ ";.';,;::· .......".'t.4·J. .•

puesto corresponde a su rama o especialidad; se encuentra ubicado dentro del mismo escalafón al que pertenece; y, de acuerdo a dicho escalafón le ·

cor esponde el ascenso por mayr antigüedade cat goría departamental, ..· -. r.:..:.;·,, y solo en el supue to de que hub1era n? o mas traba¡adores que aspiren al

puesto, se tomara en cuenta la ant1guedad general o, en su caso, que

reúna el requisito de mejor aptitud, previa aprobación de los examenes · ... . .. ··

correspondientes." Décima Época; Registro: 159824; TCC; Jurisprudencia · : ,·_ : \

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro X_lll;··::?.·:·:·,. ;' Agosto de 2013, Tomo 3; Materia: Laboral; Tesis: X.A.T. J/12·9' 'a¡); Pág_... ..

1 s12. ----------------------------------------------------------- ---------------------·.)··:-::.------,·. " - ·\': -. - ·

En vista de todo lo anterior, en la espe(

'\\'·:

o do! ... : ! .;•

y"'.; .. ::: .:.•:.:.

tenemos que la parte actora acreditó que ostentó diversas ....

plazas con el carácter de Interina Limitada por periodo.$

menores a seis meses, sin embargo en la clave'

presupuesta! ****************, prestó sus serv1c1os

por el periodo comprendido del 16 de enero de

2013 al 15 de enero de 2014 (un año), con tipo de

nombramiento "Alta Interina Limitada"; no acreditando el

demandado que dicha plaza tuviera un Titular. ------------------

Ahora bien, el Titular demandado señaló que la

actora estuvo adscrita al Centro de Investigaciones en

Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada (CICATA) Unidad

Altamira, desempeñando funciones inherentes a su cargo,

consistentes en actividades administrativas, es decir;

funciones que desempeña son de base. --------------------------

En este orden de ideas, de lo anterior se advierte

·< \.J.·. ·. ·

que la actora ostentó la clave presupuesta!

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, .

1

ME.; .v.:>, D. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE

JNCILIACION Y ARBITRAJE

...,.. .,

<'. ,Y

EXPEDIENTE: 3395/14 25 SEXTA SALA

****************, la cual al no acreditar el demandado que

tuviera un Titular, se deduce que es una plaza vacante,

que se le otorgó por el periodo de un año, y que en la

misma desempeñó funciones de base, por lo que

transcurrieron más de. seis meses a que se refiere el artículo

6º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado y con ello adquirió el derecho a la inamovilidad, en

virtud de que la accionante ocupó una plaza definitiva sin

Titular.----------------------------------------------------------------------

No obstante lo anterior, esta Autoridad no pasa

inadvertid.o que el derecho a la inamovilidad en un puesto, ; .

de los trabajadores al servicio del Estado, es diferente al

derecho a la titularidad de una plaza, ya que para efecto de

adquiri la Titularidad del puesto, se debe seguir el

procedimiento de Escalafón previsto en el Título Tercero de "' , '•

o) /'(bl

( ..· \) la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.--- r..-... ..

Así las cosas, la actora debió acreditar en la especie

que siguió el procedimiento de escalafón, en virtud de que al

ser una trabajadora al servicio del Estado, adscrita al

Instituto Politécnico Nacional, para que adquiriera el derecho

a la Titularidad de una plaza definitiva, debió sujetarse al

procedimiento de escalafón, situación que en la especie no

acreditó, ya que de las pruebas ofrecidas no se desprende

que la actora haya realizado el reporte de que la plaza que

ostentó se encontraba · vacante para efecto de que la

Comisión Nacional Mixta de Escalafón realizara las

investigaciones respectivas para verificar que la plaza

reportada se encontraba vacante y así poder emitir un

boletín para convocar a los demás trabajadores para que

concursaran la misma, y así emitir el dictamen respectivo.---

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1

En vista de lo anterior, la actora que no adquirió el

derecho a la Titularidad de la misma, en virtud de que no

acreditó tener mejores derechos escalafonarios para

ocuparla o que haya realizado los requisitos para que fuera

titular de la misma, máxime que la plaza que se le otorgó fue

por tiempo limitado, por lo que al término de la vigencia del

último nombramiento que se le otorgó, es decir; el 15 -de_... ' • . ';. -:- - - : . :{ :

enero de 2014, concluyó la relación- entre._Jas partes, tai' D . '

como expresamente lo refiere la actora **************** \t. ': --- .:·1·

************** en el hecho 4 de su:- escrito inicial de .=--l r •• • ,:· . -- ,¡,

demanda al señalar expresamé te que: “… Fue ., .

injustificadamente despedida de ;. su trabajó;

aproximadamente a las 16:00 horas del día t5_ · de enero del

,...:--. /'

. .'. ..... .. ' . ;. \

año 2014, por conducto de la Dra. **************** \ .;;i•¡

, quien se ostenta como Directora Interna del Centro ' ( ... ..

de Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología

Avanzada...persona que le manifestó: "no hay continuidad

de ínterínato, estas despedida, no hay trabajo para tí"...". ----

En consecuencia de lo anterior, resulta procedente

absolver al Titular del Instituto Politécnico Nacional de la

reinstalación en la categoría de ****************, con

adscripción en el Centro de Investigación en Ciencia

Aplicada y Tecnología Avanzada e incrementos en el salario

diario y en las prestaciones, durante la tramitación de este

juicio; la expedición y otorgamiento de un nombramiento

definitivo; así como del pago de los salarios caídos, así como

todos los incrementos salariales y mejoras en todas y cada

una de las prestaciones a que tiene derecho y los que

se sigan venciendo desde la fecha del despido y por todo

el tiempo que dure el juicio y hasta que sea reinstalada al

servicio de la demandada; el pago de $59.00 por el

concepto de

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ME \ , O. O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE

JNCIUACION Y ARBITRAJE

EXPEDIENTE: 3395/14 27 SEXTA SALA

Compensación por actuación, con el código CA; el pago de

$62.00 por el concepto de Estimuló al personal, bajo el

código 37; el pago dé $385.50 por el concepto de ayuda de

despensa, con el código_ 38; el pago de $253.68 por el

concepto de material didáctico, con el código 39; el pago de

$20,093.73 por concepto de prima vacacional, a razón del

60°/o de 40 días de vacaciones por todo el tiempo que dure

el presente juicio; el pago de $4,614.18 del concepto de

Bonificación ISR de la prima por aguinaldo anual, con el ., .

código ·, ,A: el pago de $11,474.71 del concepto de estimuló

. por Puntualidad y Asistencia, por el importe de 12 días de

sueldo' con· el código 69; el pago de $2,535.07 por el ;t

concepto. . Aju

t.ste de Calendario, por la cantidad de 5 días de

salario convencional y 6 días cuando el año sea bisiesto, .:.J

con el código 65; el pago de $10,398.48 de estímulos

. económicos no disfrutados y días festivos, con el código 66;

el pago de $3,956.58 de días de descanso obligatorio no

disfrutados y días festivos, con el código 67; el pago de

$29,436.69 del importe de 40 días de salario anual por

concepto de aguinaldo, y los que se generen durante la

tramitación de todo este juicio laboral, pagaderos en 2 partes

con el código 24; el pago $1,152.72 anual del 1Oo/o por

bonificación ISA por compensación de fin de año,

relacionada con el monto del aguinaldo, con el código BF; el

pago de $2,335.89 por concepto de Boni.ficación ISR por

prima de vacaciones con el código BP; el pago de $6,560.00

por el concepto de Bono por superación académica, con el

código SA; el pago de $4,901.02 por el concepto de

Compensación por fin de año, con el código FA; el pago de

$3, 655.39 por el concepto de Ayuda de transporte con el

código TR; el pago de $4,450.66 por concepto de Bono

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extraordinario, con código BE; el pago de $4,614.18 por el

concepto de Aguinaldo primera y segunda parte, con el

· código BA; el pago de $6,852.71 por el concepto de

diferencia tabular, con el código DT; el pago de las

cotizaciones y aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR,

desde la fecha de su injustificada separación y hasta que se

cumplimente en forma definitiva la resolución, así como la

entrega de las constancias que acrediten el enteramiento de

las cotizaciones y aportaciones a dichos Institutos; el pago

del importe que generen los gastos médicos y medicinas,

. por el motivo de suspensión del servicio médico, que le ha

' . ..,

,.· .

sido negado a ella y a sus dependientes económicos por el

lapso de tiempo que dure este · juicio; esto ":'!....:: ·ser \::/:.:. .·,ii,' \. ··:,:, . _.- ;\

prestaciones de carácter extralegal ya que se reclamaron a ·.·:.; \·. ; ; -;: --:·:-:::.· _·.· ·

partir de la fecha del injustificado despido y hasta la

terminación del juicio; prestaciones reclamadas bajo los '·.'.;.... ....

incisos b), a), e), d), e), f), g), h), i), j), k), 1), m), n), o), p), q):

r), s), t), u), v), w) y x) del escrito inicial de demanda. ----------

Se absu.elve de la prestación reclamada bajo el

inciso y), consistente en el pago de los daños psicológicos

que se le han causado por la indebida separación de su

trabajo, ya que al vulnerar su derecho elemental de toda

persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,

alimentación vestido y vivienda adecuados, el derecho a

trabajar, al separarla vulnera el pleno desarrollo de su

personalidad humana y de su dignidad como persona; ·en

virtud de que es una prestación oscura e imprecisa, además

de ser de carácter extralegal, y que no se encuentra

contemplada en la Ley de la materia, dejando a esta

Autoridad sin elementos para emitir una eventual condena. -

,.. . :..:'

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y

EXPEDIENTE: 3395/14 29

SEXTA SALA

;7'.

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ME'.. , '.::>,D.F.

TRIBUNAL FEDERAL DE

lNGILIACIQN Y ARBITRAJE

,·..

Por último y respecto al reclamo de la prórroga

del nombramiento celebrado entre la actora y la

demandada, cabe señalar que cuando la dependencia no

acredita que el contrato de trabajo es por tiempo u obra

determinada y la materia subsiste, debería reconocerse una

relación de trabajo por tiempo indefinido; sin embargo, al

tratarse de trabajadores al servicio del Estado regidos por la

· · ley burocrática, cuya mecánica en el otorgamiento de '' i JI :'¡

' plazas es diferente a la de los trab

ajadores que se rigen por la Ley Federal delTrabajo, puesto que su entrada como1

1 servidor del Estado está regulada en el presupuesto de

egresos, de manera que habrá de atenderse a las distintas

,. clás·es dé nombramiento, que pueden ser: de confianza o de base, y en su caso, definitivo, interno, provisional, por tiempo . fijo o por obra determinada, sin que la sucesión de contratos o subsistencia de la materia pueda entenderse como una prórroga de la relación de trabajo, dado que dicha figura no se encuentra contemplada en materia burocrática, y las prestaciones o figuras no contempladas por ella no puede ampliarse por la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo al no darse los requisitos para su operación, por lo que la relación laboral establecida en cada uno de los contratos termina cuando concluye la vigencia de cada uno de ellos, en términos de lo establecido en el

artículo 46 fracción 11 de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, en tal virtud se absuelve al Titular

demandado Instituto Politécnico Nacional de la prórroga

del nombramiento reclamada bajo el inciso z) del escrito

inicial c;Je demanda. -----------------------------------------------------

Sirve de sustento los siguientes criterios de

jurisprudencia que establecen: --------------------------------------

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; ,"} , . . ....

EN MATERIA BUROCRÁTICA NO OPERA LA PRÓRROGA DEL NOMBRAMIENTO POR SUBSISTENCIA DE LA MATER/A DEL TRABAJO Y RESULTA INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no establece como institución jurídica, la prórroga de la relación laboral por subsistencia de la materia del trabajo, sin que en el caso pueda aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, en atención a que la supletoriedad opera cuando en ambos ordenamientos, existen instituciones, sistema o materias similares, y alguna de ellas, presentan deficiencias que deban subsanarse, es decir, no se trata de implementar en un cuerpo legal figuras jurídicas ajenas, sino de colmar lagunas legales; por tanto, en la ley burocrática el legislador no contempló ese derecho a favor de los servidores públicos a los que se les otorgó un nombramiento temporal, ya que implicaría el reconocimiento de una estabilidad en el

empleo, con lo que se alteraría la naturaleza intrinseca ··,de su nombramiento, de modo que a pesar de la subsistencia del trabajo, debe '.

atenderse a que la designación para el desempeño fue temporal no con el carácter de definitivo". SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN - MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Amparo Directo DT.-317/2012 (4618/2012). ALEJANDRA ALCÁNTARA OLANDES. Ponente ·*****************. Secretaria ************** ·sesion del diecisiete

de mayo de dos mil doce.--------------------------------------------------------.... \

SUPLETORIEDAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE O · . .'. Los

requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas · :m?s.nr ·.(\ respecto de otras, son: a) que el ordenamiento que se pretenda suplir y¿p::-:'::::::·

admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; b)) que el .,,· 1

ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídicde que , · :t se trate; e) que no obstante esa previsión, las normas existentes. en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta

presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra. [J]; Ba. Época; T.C. C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 33. -----------

Por lo expuesto y fundado, en apoyo a lo dispuesto

por el artículo 137 de la ley de la materia, se.--------------------

RESUELVE:

PRIMERO.- La actora no acreditó los extremos de

su acción y El Titular demandado Instituto Politécnico

Nacional justificó sus excepciones y defensas, en

eonsecueneia. ------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve al Instituto Politécnico

Nacional de todas y cada una de las prestaciones

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'

y

EXPEDIENTE: 3395/14 31

SEXTA SALA ·

·v'

MEXI C.J, O. F.

fRIBUNAL FEDERAL DE

NGILIACION Y ARBITRAJE

reclamadas por ****************.- Lo anterior, en los

términos de la parte considerativa del presente laudo. -------

---------------------------------------------------

"Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y

Acceso a la Información del Tribunal Federal de Concílíacíón y Arbitraje,

aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 1O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de

2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que

·· - manifiesten sí en el caso de que se haga público el laudo, están de

acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en

la Ín. t; e, ligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición

para que el laudo respectivo se publique con dichos datos."--------------------- .. ;_

.·. •7 '1 • 1

.. ) 1. · tl .

. :, ':: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto .·e

comó total Y definitivamente concluido.----------------------------

_.. Así definitivamente juzgando lo resolvieron y -e ·· •

firmaron Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE

VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. -· -----

·- .. ·

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