aguinaldo y prima de antiguedad

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Aguinaldo Para finalizar el año y empezar nuestras fiestas navideñas, siempre estamos en espera de nuestro aguinaldo, es decir, una gratificación obligatoria que las empresas dan a sus trabajadores año con año de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. ¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo en cuanto al aguinaldo? En base al artículo 87 el aguinaldo mínimo deberá ser equivalente a 15 días de sueldo base y este deberá proporcionar antes del 20 de diciembre de cada año. A su vez, la ley indica que los trabajadores que por cualquier circunstancia no efectúen sus labores durante el año, tienen derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo en función del tiempo trabajado. Cabe destacar que la ley no especifica si el tiempo trabajado debe registrarse por días, semanas o meses completos. Por lo general, para determinar el aguinaldo se toma en cuenta el último sueldo base que percibe el trabajador. Otra forma de hacerlo es considerando los salarios devengados durante el año, lo cual le puede representar un ahorro a la empresa, sin embargo se expone a dañar el clima de trabajo, especialmente si ya se tiene la costumbre de tomar en cuenta el último salario percibido. El artículo 84 subraya que el aguinaldo “es objeto de integración al salario para el cálculo de las indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador en los términos del artículo 89”. Es muy importante resaltar en este punto que el aguinaldo debe ser objeto de integración al salario base, de manera que se pueda calcular la cotización al Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (INFONAVIT).

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significado de aguinaldo y calculo de materia prima

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Aguinaldo

Para finalizar el ao y empezar nuestras fiestas navideas, siempre estamos en espera de nuestroaguinaldo, es decir, una gratificacin obligatoria que las empresas dan a sus trabajadores ao con ao de acuerdo conla Ley Federal del Trabajo.Qu establece la Ley Federal del Trabajo en cuanto al aguinaldo?En base al artculo 87el aguinaldo mnimodeber ser equivalente a 15 das de sueldo base y este deber proporcionar antes del 20 de diciembre de cada ao.A su vez, la ley indica que los trabajadores que por cualquier circunstancia no efecten sus labores durante el ao, tienen derecho al pago de la parte proporcional delaguinaldoen funcin del tiempo trabajado. Cabe destacar que la ley no especifica si el tiempo trabajado debe registrarse por das, semanas o meses completos.Por lo general, para determinar elaguinaldose toma en cuenta el ltimo sueldo base que percibe el trabajador. Otra forma de hacerlo es considerando los salarios devengados durante el ao, lo cual le puede representar un ahorro a la empresa, sin embargo se expone a daar el clima de trabajo, especialmente si ya se tiene la costumbre de tomar en cuenta el ltimo salario percibido.Elartculo 84subraya queel aguinaldoes objeto de integracin al salario para el clculo de las indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador en los trminos del artculo 89.Es muy importante resaltar en este punto que el aguinaldo debe ser objeto de integracin al salario base, de manera que se pueda calcular la cotizacin alInstituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores(INFONAVIT).Cmo se calcula el aguinaldo?En base a lo estipulado en el artculo 93, el aguinaldo se determina como un ingreso gravable y de acuerdo al artculo 27 fraccin I, es deducible para la empresa puesto que es un gasto obligatorio (establecido por laLey Federal del Trabajo).Hay que considerar que la fraccin XIV del artculo 93 implanta que la gratificacin est exenta del pago de impuestos hasta que sea el equivalente de 30 das desalario mnimodependiendo del rea geogrfica del contribuyente.En otras palabras, si alguno de los empleados que se encuentra en el mismo nivel de empleados recibe un aguinaldo superior al resto del personal, no se puede hacer la deduccin.Una vez explicado esto, elclculo del aguinaldose hace de la siguiente manera: Divida el ingreso entre 365 y multiplique el resultado por 30.4 Adicionar el ingreso ordinario del trabajador en el mes que se trata y aplicar el procedimiento del artculo 96de laLey del Impuesto Sobre la Renta. Dicho impuesto se reducir conel impuestoque correspondera al ingreso ordinario. El impuesto a retener ser el que resulte de aplicar sin ninguna deduccin la tasa obtenida de:Dividir el impuesto calculado en el inciso c entre el ingreso derivado y obtenido en el inciso a (se obtiene un porcentaje que se aplica al aguinaldo). Lo anterior es aplicable tambin para determinar elpago de prima vacacional, primas dominicales y participacin de utilidades.

OTRAAAAAAAAAAAAAA DEFINICIONNNNNNNNN

El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores: STPSSe debe recibir antes del 20 de diciembre y su monto mnimo es de 15 das de salario o en su caso, la parte proporcional.El patrn, en ningn caso, puede argumentar dificultades econmicas de la empresa o falta de utilidades como justificacin para omitir el pago o reducir su importe.Con base en lo establecido en el artculo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, el incumplimiento de esta obligacin conlleva a una multa para la empresa infractora.La Secretara del Trabajo y Previsin Social, a travs de la Procuradura Federal de la Defensa del Trabajo, recuerda que el aguinaldo es una prestacin laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores, sin importar la rama a la que pertenezcan y el nivel jerrquico que tengan.Tienen derecho a esta prestacin anual todos los trabajadores, sin excepcin alguna, ya sean los de base, los de confianza, los de planta, los sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales, los trabajadores del campo.Dicha remuneracin aplica tambin para los comisionistas laborales, los agentes de comercio, de seguros, los vendedores y otros semejantes a stos, al ser considerados por Ley Federal del Trabajo como trabajadores de la empresa a la cual estn prestando sus servicios.Segn se establece en las disposiciones laborales, para tener derecho al aguinaldo no se necesita haber trabajado el ao completo, ni mucho menos estar laborando en la fecha de su pago, En este sentido, cabe destacar que los trabajadores tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el ao, cualquiera que fuese ese tiempo.Para calcular el monto del aguinaldo debe considerarse el salario diario base o aqul que ordinariamente perciben los trabajadores por un da laborado y que se est devengando al momento en que deba pagarse tal prestacin. Por lo que para esta remuneracin laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.Cuando la retribucin sea variable, se tomar como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta das laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo.La Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores el tiempo de un ao para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del da siguiente a la fecha en que esa obligacin sea exigible al patrn, siempre que esta prestacin no les sea cubierta o se les pague en forma incorrecta.

PRIMA DE ANTIGEDAD

La prima de antigedad es una recompensa que se otorga a los trabajadores al finalizar su relacin laboral y consiste en la entrega de un pago nico, que se calcula en funcin de los aos de servicio. Es una prestacin que naci en los contratos colectivos de trabajo; el legislador la tom de ah y la llev a la Ley Federal del Trabajo. Consiste en una cantidad equivalente a doce das de salario por cada ao de servicios prestados. El monto de este premio puede ser incrementado en los contratos colectivos.La prima de antigedad no es una indemnizacin, se otorga, entre otros casos, en el retiro voluntario del trabajador y aun en el despido justificado. No es una prestacin que se entregue por el trabajo realizado; se paga por el solo transcurso del tiempo en el empleo; es un reconocimiento a la permanencia en el servicio. El pago de doce das por ao que se entrega por este concepto, no debe confundirse con el pago de veinte das por ao que, por concepto de indemnizacin, establece la Ley en diversos casos.Para calcularladebe considerarse el tiempo efectivo de servicios, es decir, no solamente los das en los que el trabajador realmente labor, sino tambin los das festivos convenidos con el sindicato o dispuestos por la Ley, los das de incapacidades por enfermedad o por accidentes de trabajo, descansos semanales, vacaciones, y todos los das en los que el trabajador se haya encontrado a disposicin del patrn para prestar sus servicios, aunque no haya trabajado.El goce de estederechoest destinado a los trabajadores de planta, esto es, a los contratados por tiempo indeterminado, y se excluye a los contratados por tiempo determinado, por obra determinada, por inversin de capital determinado y eventuales. Deben estar comprendidos en este beneficio todos los trabajadores, sin ninguna distincin, como ya lo disponen algunos contratos colectivos.El salario con base en el cual se calcula la prima de antigedad tiene un lmite inferior y uno superior; no puede ser menor del salario mnimo ni mayor del doble de ste del rea geogrfica correspondiente. Esta medida debe corregirse en cuanto al tope mayor, que en este momento es de apenas 109 pesos 60 centavos, en el Distrito Federal. Para que la prima de antigedad sea una gratificacin equitativa debe pagarse con base en el salario que reciban los trabajadores al momento de que se les haga ese pago.En primer trmino, la prima de antigedad se paga al trabajador que se separa voluntariamente del trabajo, con la condicin de que haya completado, por lo menos, quince aos de servicios. Tambin debe pagarse, cualquiera que sea la antigedad, al trabajador que se retira del empleo por motivos imputables al patrn, y a los trabajadores que sean despedidos por el empresario, independientemente de que el despido haya sido por causa justificada o por causa injustificada.Lo dicho en el prrafo anterior nos lleva a esta reflexin: En el caso del retiro voluntario, 15 aos de servicios representan buen trecho de una vida, hay que esperar esos largos aos para poder recibir la prima de antigedad. Por otro lado, si en el primer ao de servicios el patrn despide al trabajador del empleo por motivos justificados o injustificadamente, tiene derecho a recibir el pago de la prima de antigedad. Este ltimo hecho se presenta a los ojos de cualquier observador como una situacin injusta. Por esto es necesario que la Ley sea reformada a fin de que en todos los casos, la prima de antigedad sea cubierta a los trabajadores, cualquiera que sea su antigedad en el empleo.Cuando muere el trabajador, es irrelevante si fue como consecuencia de una enfermedad o por un accidente de trabajo, o por una causa ajena al trabajo, se paga a los familiares la prima de antigedad independientemente de los aos de servicios prestados a la empresa. Hay otros casos en los que debe pagarse esta prestacin: la incapacidad fsica o mental que haga imposible la prestacin del trabajo, en los casos de terminacin de las relaciones colectivas de trabajo, por el reajuste de personal como resultado de la implantacin de maquinaria o procedimientos de trabajo nuevos.La prima de antigedad corresponde a los trabajadores, independientemente de cualquier otra prestacin o indemnizacin a que tengan derecho al momento de concluir la relacin de trabajo, como los salarios que se adeudan por trabajo realizado, el fondo de ahorro, y la jubilacin. Cuando se demanda la prima de antigedad ante los tribunales del trabajo, ese reclamo se plantea a travs del procedimiento especial, que se desahoga en una sola audiencia.

OTRAAAAAAAAAA DEFINICION

Dentro de las plticas ms recurrentes sobre el derecho laboral que suelen tener de manera especial aquellos litigantes laboralistas as como los patrones y trabajadores que se pueden ver inmiscuidos en este tipo de conflictos, se encuentra el relativo al pago de prestaciones, destacando dentro de stas, el pago por concepto de prima de antigedad.A lo largo de una relacin de trabajo, tanto el patrn como el trabajador se encuentran vinculados por una serie de derechos y obligaciones recprocas que tienen que ser cumplidos durante la vigencia del trabajo y an despus de la conclusin de ste, como es el caso del pago de prima de antigedad.La Ley Federal del Trabajo regula tanto al hombre que trabaja como aquel que por circunstancias determinadas, deja de prestar sus servicios; en relacin a este supuesto, el trabajador tiene el derecho de tener contar con una fuente de ingresos provisional mientras se encuentra desempleado y de esta manera, poder seguir contribuyendo en el sostenimiento de su hogar y en la satisfaccin de las necesidades bsicas de su familia, lo cual puede verse cubierto por las cuotas y ramas de aseguramiento con cargo al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las aportaciones hechas al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el pago correspondiente por concepto de prima de antigedad cuya primera finalidad radica en el derecho que toda persona tiene de vivir dignamente.La naturaleza de la prima de antigedad es la de ser una prestacin laboral independiente a cualquier otra, respecto de la cual tienen derecho los trabajadores de planta que son aquellos que tienen un contrato o relacin laboral por tiempo indeterminado; sin embargo por criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin se reconoce tambin el pago de esta prima para aquellos trabajadores que cuentan con contrato o relacin de trabajo por obra o tiempo determinado, generndose as una apertura sobre los sujetos acreedores de esta prima.La prima de antigedad en otras palabras y en un sentido amplio puede ser entendida como aquella suma de dinero que recibe el trabajador de planta cuando por ciertas circunstancias deja de estar sujeto a la relacin laboral, la cual se incrementa conforme aumenta el nmero de aos de servicios prestados , constituyendo una ayuda econmica para el trabajador o sus beneficiarios en virtud del reconocimiento hecho a su antigedad[1]Por lo anterior, la prima de antigedad es una prestacin autnoma que se genera por el simple transcurso del tiempo y que no posee un carcter indemnizatorio (esta ltima caracterstica fue incorporada en la Ley Federal del Trabajo de 1970).Tambin es un derecho irrenunciable, ya que es un beneficio que le corresponde percibir al trabajador en virtud de su permanencia en el trabajo.En relacin a la antigedad, es importante destacar el papel que desempean la Comisin Mixta dentro de una empresa la cual tiene a su cargo la elaboracin y determinacin del cuadro general de antigedades por categoras (de profesin u oficio) el cual es comunicado a todos los trabajadores, teniendo stos el derecho de impugnar y realizar objeciones ante la misma Comisin, con la opcin de recurrir la resolucin que se derive ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje que corresponda. Gracias a esta informacin, el trabajador puede conocer la antigedad que tiene en el empleo, para contar con toda la certeza sobre qu cantidad le corresponder por concepto de prima de antigedad.El monto de la prima de antigedad se traduce en el pago de doce das de salario por cada ao de servicios prestados. La cantidad base para su cuantificacin no podr ser menor al salario mnimo y en caso de que el salario que perciba el trabajador exceda del doble del salario mnimo, el salario mximo a pagar ser topado al doble del salario mnimo y si adems el trabajo se presta en distintas reas esta cantidad ser topada al doble del promedio resultante.Otro punto importante a tomarse en consideracin es el salario respecto del cual se realiza el pago de la prima de antigedad, por lo cual de acuerdo con un criterio de la Corte, debe de ser pagada tanto en funcin del salario mnimo general vigente como del salario mnimo profesional[2]segn corresponda.A pesar de lo establecido en relacin a los doce das por ao , en virtud de la autonoma de la voluntad de las partes, esta prima puede ser aumentada en el propio contrato individual, en los contratos colectivos o en el contrato ley, otorgndole mayores das por concepto de prima al trabajador, lo anterior pocas veces es aceptado por el patrn ya que le implica un mayor costo, resultando preferible el dar cumplimiento a los mnimos legales.En este mismo orden de ideas, resulta necesario conocer los sujetos que son acreedores a la misma. En un primer momento se advierte como principio general que la prima de antigedad siempre es pagada excepto en dos supuestos: cuando el trabajador renuncia y no tienen quince aos de antigedad cumplidos o cuando el trabajador rescinde el contrato, no son acreditadas estas causales y adems no tiene quince aos de antigedad.Cabe hacer la aclaracin de que nuestra Ley Federal del Trabajo en su artculo 162 prev con detenimiento los trabajadores que tienen el derecho de percibir esta prestacin adems de aquellos que han sido determinados por criterios jurisprudenciales siendo estos: los trabajadores que se separen voluntariamente del empleo siempre que hayan cumplido quince aos laborando para el patrn as como los trabajadores que sean separados de su empleo con independencia sobre si el despido fue injustificado o no, los trabajadores que se separen por causa justificada, por fallecimiento del trabajador sin importar la antigedad que haya tenido( en este supuesto la prima ser pagada a sus beneficiarios y en el orden que establece el artculo 501), por terminacin de la relacin laboral por incapacidad derivada de un riesgo no profesional (adems se tiene el derecho a un mes de salario por concepto de indemnizacin), cuando se trate de las causas de terminacin de las relaciones colectivas citadas en el artculo 434 salvo lo relativo a la explotacin de minas, cuando se introduzcan a la empresa maquinaria o procedimientos nuevos que provoquen el reajuste del personal, por la jubilacin del trabajador as como por la incapacidad total o parcial derivada de un riesgo de trabajo.La cuarta sala de la Suprema Corte ha establecido que cuando el trabajador se encuentre en algunas de las hiptesis reguladas en el artculo 42 de la LFT, tratndose de la suspensin de la relacin laboral, tiene la obligacin de regresar a prestar los servicios en los tiempos establecidos pero en el caso de que ste incumpliere con dicha obligacin y no reanude sus labores, incurrira en un abandono del trabajo lo cual es equiparable al retiro voluntario para efectos de la prima de antigedad.[3]Tratndose del retiro voluntario del trabajador se tienen que tomar en cuenta ciertas reglas especiales para efectuar el pago de esta prima, siendo stas las siguientes: si el nmero de trabajadores que se retire en un ao no excede del diez porciento del nmero total de trabajadores de esa empresa o establecimiento o de los que formen parte de una categora determinada, el pago de la prima de antigedad se realizar al momento del retiro, si en un ao se retiran ms del diez porciento de los trabajadores la prima ser pagada primeramente a los trabajadores que se retiraron primero y al ao siguiente se efectuar el pago a aquellos que hayan excedido del porcentaje antes establecido, imperando as una de las mximas jurdicas primero en tiempo, primero en derecho, pero en caso de que al mismo tiempo se retire un nmero de trabajadores mayor del porcentaje multicitado, la prima ser cubierta primero a los de mayor antigedad e incluso el pago de los restantes trabajadores podr ser diferido al ao prximo.Volviendo al pago de esta prima, anteriormente se consideraba que para tener derecho al pago de los doce das por el ao de servicios prestados, se tena que cumplir con ese ao de servicios como mnimo para acceder a esta prima sin embargo, en aos recientes la jurisprudencia de nuestro mximo tribunal seal que en caso de que un trabajador deje de prestar su trabajo antes de que complete el ao de servicios, le debe ser cubierta esta prestacin en relacin a la parte proporcional correspondiente al lapso trabajado.[4]Existe una causa de improcedencia del pago de la prima de antigedad cuando de manera simultnea se demanda la reinstalacin en el trabajo, ya que esta accin se traduce en el deseo del trabajador de regresar a la fuente de trabajo para seguir laborando, contrario a la razn de ser de la prima de antigedad en funcin de la existencia de una separacin definitiva del trabajo por cualquier de los supuestos citados anteriormente.Una prohibicin para el patrn, es la tocante a efectuar de manera unilateral descuentos en esta prestacin por concepto de adeudos contrados por el trabajador durante el tiempo en que se prestaron los servicios.[5] Es decir, la prima de antigedad queda de cierto modo blindada, no puede verse afectada bajo ninguna circunstancia, es un derecho que de manera intacta corresponde al trabajador y an cuando el trabajador sea deudor de ciertos crditos, el patrn para saldarlos no puede cobrarlos a razn de esta prima.Un punto fundamental a tratar es el relativo a evitar la confusin que pueda generarse entre el pago de la prima de antigedad y el otorgamiento de una gratificacin por los servicios prestados, remarcando que estas dos cuestiones tienen naturalezas distintas en funcin de que: la gratificacin es de carcter voluntario y unilateral por parte del patrn para con el trabajador en agradecimiento a los servicios prestados y la prima de antigedad es una prestacin de carcter obligatorio, establecida en ley, que debe de pagarse independientemente de cualquier otra prestacin, por lo cual la presunta equiparacin que se quiera efectuar de estos conceptos resulta del todo errnea.Otro criterio emitido por la Suprema Corte en relacin a este tema y que bien vale la pena enfatizar es el concerniente al pago de la prima de antigedad relacionada con la incapacidad por riesgo de trabajo, ya que si bien es cierto este supuesto no se incluye dentro de las causas de terminacin de la relacin de trabajo contempladas en el artculo 53 y 54 de la LFT, por medio de la aplicacin de la analoga, los principios generales del derecho y la justicia social, se concluye que si esta incapacidad deriva de un riesgo de trabajo la cual como consecuencia inmediata haga imposible la continuacin de la prestacin del servicio, el trabajador eminentemente tendr derecho al pago de la indemnizacin correspondiente ms el relativo a su prima de antigedad.Por otra parte es importante subrayar que en relacin a esta prestacin, se debe considerar como tiempo de servicios prestados el tiempo efectivo de servicios y no as el tiempo efectivamente trabajado, ya que ste ltimo concepto se refiere nicamente a los das en que materialmente labor el trabajador, cuestin que es distinta al tiempo de servicios prestados en donde son incluidos tanto: los das en que materialmente prest el trabajo, como los das festivos, los de incapacidad por causa de enfermedad o riesgos de trabajo, los das en que contaba el trabajador con permiso, los relativos a las vacaciones y descansos legales y dems contractuales; esto en virtud de que la antigedad est relacionada con el tiempo transcurrido, es decir en relacin a los das en que el trabajador estuvo a disposicin del patrn para el del trabajo, independientemente de si el trabajo fue materializado o no, adicionando que no puede ser objeto de fraccionamiento dicha prima de antigedad en funcin de la efectividad en la realizacin por cuerdas sepradarecomendable el efectuar el pago de la prima de antiguedad rcuntacia, es un derecho que de manera int eran n del trabajo y tambin gracias al espritu protector establecido en el artculo 123 constitucional y en el artculo 18 de la norma secundaria.En relacin a los contratos colectivos de trabajo, generalmente se pactan prestaciones superiores a las que la propia ley establece, en este sentido, si se llegara a pactar como base para el pago de la prima de antigedad el salario ordinario que percibe el trabajador se traducira en una renuncia que el patrn hara de una regulacin expresa en ley que establece el tope mximo relacionado al doble del salario mnimo para el pago de dicha prima cuando se trate de salarios por arriba de ese doble del salario mnimo; sin embargo este precepto legal quedara sin aplicacin ya que el patrn de forma voluntaria y con el consenso de los trabajadores aumenta la cantidad para el pago de dicha prima, resultando lcito este pacto pues no resulta contrario a ninguna disposicin legal, al contrario se estableceran prestaciones superiores a las contempladas en la ley, por lo tanto, el contrato colectivo debe de ser cumplido en los trminos y condiciones bajo las cuales fue firmado.Otro punto a analizar es el relativo a que, la prima de antigedad y la jubilacin son prestaciones totalmente diferentes, ya que sus finalidades son diversas. Sin embargo si en el propio plan de jubilacin se estipula que con este pago se cubre la prima de antigedad debido a que resulta superior a sta, se puede liberar de su pago, sin embargo esto debe constar de manera expresa con el consentimiento tanto del patrn como del trabajador.[6]En relacin a este punto y para evitar cualquier tipo de inconveniente, es recomendable el efectuar el pago de la prima de antigedad y de jubilacin por separado.Lo anteriormente expuesto, es un breve anlisis sobre la regulaci asencontraba siendo estudiada Cjeto de reformas conviene dar a conocer al lector el tema de la iniciativa de reforma int eran n vigente aplicable a la prima de antigedad, criterios que nuestro mximo tribunal ha emitido al respecto as como ciertos casos de excepcin y particularidades que resultan atractivas para su estudio.A continuacin se irn detallando varios puntos que son los tpicos trascendentales acerca de la prima de antigedad y sobre los cuales han surgido mayores dudas y cuestionamientos.En primer lugar tenemos que resulta adecuada la condicin de los quince aos de antigedad como condicin para tener derecho al pago de la prima sobre todo en lo referente al retiro voluntario, ya que de no ser de esta manera, se propiciara la rotacin de trabajadores, es decir la entrada y salida repentina de las fuentes de trabajo de manera dolosa con la finalidad de tener acceso al pago de esta prestacin traducindose en un perjuicio para la parte patronal.Subsecuentemente, resulta vlida la regulacin que hace la ley sobre el pago de la prima de antigedad a los trabajadores de planta, pero esto no debe de entenderse de manera restrictiva, sino que considerando el carcter de que goza esta prestacin en relacin a la simple persistencia en el tiempo del trabajador prestando sus servicios resultara caprichoso el dejar fuera de este mbito a los dems trabajadores ya sean por tiempo determinado o por obra.Tambin existe falta de equidad en relacin a que si en un primer momento la prima de antigedad es pagada a aquella persona que comete alguna falta o causal que de origen al despido justificado, con mayor razn tendra derecho a recibir su pago de prima de antigedad aquella persona que sin incurrir en ningn fallo decide separarse de manera voluntaria del trabajo por las razones que le sean suficientes.Una cuestin a lo mejor un tanto caprichosa por parte del legislador es la relativa de topar a una cantidad del doble del salario mnimo para efectuar su pago, pero realizando una investigacin detallada, la justificacin que se deduce al respecto es evitar una fuerte carga impositiva de carcter econmico en perjuicio del patrn, que haga que el monto de esta prestacin se incremente en funcin del salario real percibido y no de esta medida mxima establecida en ley.En conclusin, debe tenerse en cuenta que la prima de antigedad es una prestacin de gran importancia, porque es la forma en como se compensa la fidelidad que el trabajador tiene para con el trabajo y la fuente de empleo a lo largo del tiempo, que en muchas ocasiones de acuerdo a la estabilidad y condiciones que el trabajo proporcione, hace que el trabajador se siente cmodo y tranquilo desempeando sus servicios, dando pie a una mayor antigedad, invirtiendo sus mejores aos productivos en una empresa determinada. n conclusirma int eran o se opte por realizar dicho cambio en nuestra regulacial, ya por cuestiones polforma int eran

[1]Cfr.FRANCISCO RAMREZ FONSECA ,La prima de antigedad. Ed. PAC, Mxico, 1981, pg. 37[2]Salario profesional.-es el salario diferenciado por categoras profesionales y que se establece en las tablas o escalas de salario establecidas en los contratos colectivos.[3]Cfr.Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Cuarta sala, nmero 15, 1978. Materia Laboral.[4]Cfr.Amparos 6504/75, Ferrocarriles Nacionales de Mxico y 714/74 de Creaciones Textiles.[5]Cfr.Apndice de jurisprudencia del Semanario Judicial de la Federacin 1917-2000 Tomo V. Materia del Trabajo. Segunda parte. Tribunales Colegiados, Volumen 2 tesis 1034,pg 900.[6]Cfr.Amparos 2688/76 y 70/76 de Ferrocarriles Nacionales de Mxico y Comisin Nacional de Electricidad, 1978/76 Ferrocarriles de Chihuahua.