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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL CONTRALORÍA INTERNA DIRECCIÓN DE NORMATIVA, REVISORA Y RESOLUTIVA EXPEDIENTE: RES-21/16-D LGM* 1/57 En la Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete. -------------------------------------- VISTO el estado que guardan las constancias que integran el expediente citado al rubro, para resolver en definitiva el procedimiento administrativo disciplinario incoado en contra de IRMA ANDRADE HERRERA, LEONARDO MIER BUENO, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y JAIME MENDOZA BON, respecto de las responsabilidades que presuntamente les fueron atribuidas por hechos ocurridos en el desempeño de sus funciones como Directora General de Administración, Coordinador General de Vinculación Estratégica, Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, Coordinador General de Vinculación Estratégica y Director General de Administración, en la época de los hechos, respectivamente, y R E S U L T A N D O 1. Que mediante oficio número ASCM/16/0704 del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el Dr. David Manuel Vega Vera, Auditor Superior de la Ciudad de México, remitió el expediente técnico número AEPOA/144/13/12/20/CDHDF, constante de tres tomos, el primero integrado por el Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA-AEPOA/144/13/12/20/CDHDF y los ANEXOS del 1 (uno) al 14 (catorce), el segundo tomo por los ANEXOS de 15 (quince) al 17 (diecisiete) y el tercer tomo con los anexos 18 (dieciocho) al 26 (veintiséis), solicitando el inicio del procedimiento administrativo disciplinario respecto de las irregularidades señaladas en el citado Dictamen Técnico Correctivo, con motivo del resultado de la Auditoría Financiera con clave AEPOA/144/13, practicada a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en la que se revisó el capítulo 3000 “Servicios Generales”, y el cual señala hechos que podrían constituir responsabilidades administrativas presuntamente imputables a IRMA ANDRADE HERRERA, LEONARDO MIER BUENO, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y JAIME MENDOZA BON, respecto de las irregularidades que presuntamente les fueron atribuidas en el desempeño de sus funciones como Directora General de Administración, Coordinador General de Vinculación Estratégica, Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, Coordinador General de Vinculación Estratégica y Director General de Administración en la época de los hechos, por lo que se formó y registró el expediente número RES-21/16-D. (Fojas 1 a 1239) 2. El veinte de julio de dos mil dieciséis, se dictó acuerdo a través del cual se ordenó iniciar el procedimiento administrativo disciplinario previsto en el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a IRMA ANDRADE HERRERA, LEONARDO MIER BUENO, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y JAIME MENDOZA BON, a quienes se ordenó citar a la audiencia que establece el referido precepto; asimismo, el proveído fue hecho del conocimiento de la Presidenta de esta Comisión, a efecto de que designara a un representante para asistir a dicha audiencia, del Auditor Superior de la Ciudad de México, así como de la Directora General de Administración, para su conocimiento. (Fojas 1254 a 1274, 1435 a 1455, 1456 a 1458 y 1483 a 1485) 3. Mediante oficios CDHDF/OE/CI-R/0547/2016, CDHDF/OE/CI-R/0550/2016, CDHDF/OE/CI- R/0549/2016, CDHDF/OE/CI-R/0546/2016 y CDHDF/OE/CI-R/0548/2016, todos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, notificado el primero de los mencionados con auxilio de la Contraloría Interna Municipal en Cuautitlán Izcalli, el día veintiocho siguiente a IRMA ANDRADE HERRERA, el cinco de agosto a LEONARDO MIER BUENO, el veintidós de julio a JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, el tres de agosto a DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y el primero de agosto a JAIME MENDOZA BON, respectivamente, se les citó para que comparecieran a la audiencia de ley prevista en el artículo 64 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el quince de agosto de dos mil dieciséis, ante este Órgano de Control Interno; haciendo de su conocimiento las irregularidades administrativas que presuntamente les resultaron atribuidas, las evidencias y elementos

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REVISORA Y RESOLUTIVA

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En la Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete. -------------------------------------- VISTO el estado que guardan las constancias que integran el expediente citado al rubro, para resolver en definitiva el procedimiento administrativo disciplinario incoado en contra de IRMA ANDRADE HERRERA, LEONARDO MIER BUENO, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y JAIME MENDOZA BON, respecto de las responsabilidades que presuntamente les fueron atribuidas por hechos ocurridos en el desempeño de sus funciones como Directora General de Administración, Coordinador General de Vinculación Estratégica, Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, Coordinador General de Vinculación Estratégica y Director General de Administración, en la época de los hechos, respectivamente, y

R E S U L T A N D O

1. Que mediante oficio número ASCM/16/0704 del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el Dr. David Manuel Vega Vera, Auditor Superior de la Ciudad de México, remitió el expediente técnico número AEPOA/144/13/12/20/CDHDF, constante de tres tomos, el primero integrado por el Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA-AEPOA/144/13/12/20/CDHDF y los ANEXOS del 1 (uno) al 14 (catorce), el segundo tomo por los ANEXOS de 15 (quince) al 17 (diecisiete) y el tercer tomo con los anexos 18 (dieciocho) al 26 (veintiséis), solicitando el inicio del procedimiento administrativo disciplinario respecto de las irregularidades señaladas en el citado Dictamen Técnico Correctivo, con motivo del resultado de la Auditoría Financiera con clave AEPOA/144/13, practicada a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en la que se revisó el capítulo 3000 “Servicios Generales”, y el cual señala hechos que podrían constituir responsabilidades administrativas presuntamente imputables a IRMA ANDRADE HERRERA, LEONARDO MIER BUENO, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y JAIME MENDOZA BON, respecto de las irregularidades que presuntamente les fueron atribuidas en el desempeño de sus funciones como Directora General de Administración, Coordinador General de Vinculación Estratégica, Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, Coordinador General de Vinculación Estratégica y Director General de Administración en la época de los hechos, por lo que se formó y registró el expediente número RES-21/16-D. (Fojas 1 a 1239)

2. El veinte de julio de dos mil dieciséis, se dictó acuerdo a través del cual se ordenó iniciar el

procedimiento administrativo disciplinario previsto en el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a IRMA ANDRADE HERRERA, LEONARDO MIER BUENO, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y JAIME MENDOZA BON, a quienes se ordenó citar a la audiencia que establece el referido precepto; asimismo, el proveído fue hecho del conocimiento de la Presidenta de esta Comisión, a efecto de que designara a un representante para asistir a dicha audiencia, del Auditor Superior de la Ciudad de México, así como de la Directora General de Administración, para su conocimiento. (Fojas 1254 a 1274, 1435 a 1455, 1456 a 1458 y 1483 a 1485)

3. Mediante oficios CDHDF/OE/CI-R/0547/2016, CDHDF/OE/CI-R/0550/2016, CDHDF/OE/CI-

R/0549/2016, CDHDF/OE/CI-R/0546/2016 y CDHDF/OE/CI-R/0548/2016, todos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, notificado el primero de los mencionados con auxilio de la Contraloría Interna Municipal en Cuautitlán Izcalli, el día veintiocho siguiente a IRMA ANDRADE HERRERA, el cinco de agosto a LEONARDO MIER BUENO, el veintidós de julio a JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, el tres de agosto a DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y el primero de agosto a JAIME MENDOZA BON, respectivamente, se les citó para que comparecieran a la audiencia de ley prevista en el artículo 64 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el quince de agosto de dos mil dieciséis, ante este Órgano de Control Interno; haciendo de su conocimiento las irregularidades administrativas que presuntamente les resultaron atribuidas, las evidencias y elementos

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probatorios en los que se basó dicha imputación, el lugar en que tendría verificativo la audiencia de ley y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho conviniera, por sí o a través de defensor(a) o persona de su confianza, apercibiéndolos en el sentido de que si no comparecían a la audiencia sin causa justificada, ésta se desahogaría sin su presencia, y poniendo a su disposición el expediente administrativo de mérito, para su consulta, en las instalaciones de esta Contraloría Interna de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en días y horas hábiles. (Fojas 1275 a 1428)

4. El quince de agosto de dos mil dieciséis, se dio inicio a la audiencia de ley programada para

esa fecha, con la comparecencia de IRMA ANDRADE HERRERA, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES y JAIME MENDOZA BON, y durante el desahogo de la misma, se recibió en la cuenta de correo institucional del Titular de esta Contraloría el correo electrónico de la misma fecha, enviado por DAVID PEÑA RODRÍGUEZ de la cuenta mediante el cual solicitó el diferimiento de la audiencia, aduciendo que por motivos de salud no podía asistir al desahogo de la misma, comprometiéndose en hacer llegar a la brevedad el justificante médico, situación por la cual se suspendió la diligencia, señalándose para su continuación el veintinueve de agosto del mismo año, a las diez horas con treinta minutos, situación que les fue notificada a IRMA ANDRADE HERRERA, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES y JAIME MENDOZA BON en la misma fecha y a DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y LEONARDO MIER BUENO mediante los oficios CDHDF/OE/CI-R/0612/2016 y CDHDF/OE/CI-R/0613/2016 respectivamente. (Fojas 1462 a 1474, 1477 a 1482 y 1488 a 1490).

5. El veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, se continuó con el desahogó de la Audiencia de

Ley que establece la fracción I del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con la comparecencia de IRMA ANDRADE HERRERA, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y JAIME MENDOZA BON, quienes a excepción de DAVID PEÑA RODRÍGUEZ presentaron su declaración por escrito de la misma fecha y ofrecieron pruebas. Asimismo, en la audiencia estuvo presente el representante designado por la Titular de este Organismo, a través del oficio CDHDF/OI/SP/050/2016 del doce de agosto de dos mil dieciséis. (Fojas 1459).

6. En el desahogo de la audiencia señalada en el punto que antecede, IRMA ANDRADE

HERRERA ofreció entre otras pruebas los informes finales de auditoría emitidos por el despacho externo Mazars Auditores relativos a las revisiones realizadas al ejercicio de los recursos de proyecto Red DH Migrante correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014, solicitando se requirieran por parte de la Contraloría Interna a la Dirección General de Administración; asimismo, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ solicitó que a través de la Contraloría Interna se requirieran a la Coordinación General de Vinculación Estratégica (actualmente Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica) los documentos de comprobación del trabajo realizado por la C. , en su calidad de Coordinadora del Proyecto Migrante, así como la documentación que justifica el pago del mes de diciembre y adicional del dos mil trece, a efecto de que se le diera vista y pudiera ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho conviniera, motivo por el cual nuevamente se suspendió la referida audiencia.

7. Mediante oficios CDHDF/OI/CI-R/0690/2016 y CDHDF/OI/CI-R/0693/2016 ambos del treinta

de septiembre de dos mil dieciséis, se solicitó a la Directora General de Administración y a la Directora Ejecutiva de Vinculación Estratégica, respectivamente, ambas de esta Comisión de Derechos Humanos la documentación referida por IRMA ANDRADE HERRERA y DAVID PEÑA RODRÍGUEZ, precisada en el punto que antecede, los cuales fueron atendidos mediante los diversos CDHDF/OI/DGA/785/2016 y CDHDF/DEVE/OI/179/2016.

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8. Por acuerdo del uno de noviembre de dos mil dieciséis, se ordenó girar oficio a IRMA

ANDRADE HERRERA, LEONARDO MIER BUENO, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y JAIME MENDOZA BON, en el que se les hiciera saber que quedaban a su disposición las constancias enviadas por la Directora General de Administración y la Directora Ejecutiva de Vinculación Estratégica a efecto de que manifestarán lo que a su derecho conviniera, sin que hayan realizado manifestación alguna; por lo que, el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, se proveyó la continuación de la audiencia de ley que se encontraba suspendida, señalándose para tal efecto el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

9. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se continuó con el desahogó de la

audiencia de ley señalada en el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente con la asistencia de JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, quien manifestó que toda vez que la etapa probatoria no se había cerrado y que después de haber consultado el expediente al rubro indicado, advirtió que la información remitida por la Directora Ejecutiva de Vinculación Estratégica no incluía toda la información señalada en la auditoría, solicitaba que a través de la Contraloría Interna se requiriera a la citada Dirección la información consistente en: el informe semestral abril-septiembre 2013; programas y boletines de prensa de los eventos de difusión en las localidades; diagnostico regional del proyecto sobre la situación de los derechos humanos de las personas migrantes; propuesta de campaña de sensibilización; documento de trabajo del protocolo de actuación y buenas prácticas y documento de conceptualización de la guía metodológica para la documentación e investigación de casos de violaciones de derechos humanos de personas migrantes y estatus de las actividades y procesos del proyecto al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, a efecto de que se consideren al momento de emitir la resolución correspondiente, documentación que fue requerida a la Dirección Ejecutiva en comento a través del oficio CDHDF/OI/CI-R/0959/2016 y remitida por dicha área con el diverso CDHDF/DEVE/OI/010/2017.

10. Mediante acuerdo del veinte de enero de dos mil diecisiete, se proveyó girar oficio a IRMA

ANDRADE HERRERA, LEONARDO MIER BUENO, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y JAIME MENDOZA BON, en el que se les hiciera saber que quedaban a su disposición las constancias enviadas por la Directora Ejecutiva de Vinculación Estratégica a efecto de que manifestarán lo que a su derecho conviniera, por lo que el nueve de febrero del mismo año, compareció en las oficinas de esta Contraloría interna DAVID PEÑA RODRÍGUEZ, quien solicitó copias certificadas de la documentación remitida por la citada Dirección Ejecutiva.

11. Por acuerdo del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, se ordenó continuar con el

desahogo de la audiencia de ley prevista en el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, señalándose para tal efecto el diecisiete de marzo del mismo año.

12. El diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, se continuó con el desahogó de la audiencia de

ley señalada en el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con la asistencia de JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, y toda vez que a dicha fecha no había sido posible notificar a JAIME MENDOZA BON, se difirió dicha diligencia señalándose para su continuación el treinta de marzo de dos mil diecisiete.

13. El treinta de marzo de dos mil diecisiete, se continuó con el desahogo de la audiencia de ley

señalada en el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con la comparecencia de DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y JAIME MENDOZA BON, en la cual el primero de los mencionados ofreció pruebas y solicitó se requiriera a la

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Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica el informe en el que consten las actividades 6.2, 6.3 y 6.4 a que se refiere el informe “Estatus de las Actividades y Procesos del Proyecto Red DH Migrantes” al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, por su parte JAIME MENDOZA BON hizo suyas las pruebas ofrecidas por DAVID PEÑA RODRÍGUEZ, y por lo que hace a la solicitud de DAVID PEÑA RODRÍGUEZ, el Informe fue requerido a la Dirección Ejecutiva de que se trata mediante el oficio CDHDF/OI/CI-R/0321/2017.

14. Por acuerdo del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, se proveyó continuar con el

desahogo de la audiencia de ley en su etapa de alegatos, señalándose para tal efecto el dieciséis de mayo del año en curso.

15. El dieciséis de mayo de dos mil diecisiete se concluyó el desahogo de la audiencia de ley,

sin la asistencia de los involucrados no obstante que fueron legalmente notificados, recibiéndose únicamente el escrito de la misma fecha, signado por , Abogado Defensor de JAIME MENDOZA BON, mediante el cual expuso alegatos y respecto de JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES e IRMA ANDRADE HERRERA se proveyó que al momento de emitir la resolución correspondiente se consideren las manifestaciones señaladas en los apartados de alegatos de sus escrito de defensa de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.

16. Finalmente, mediante acta circunstanciada del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, se

hizo constar la búsqueda en los archivos de la Contraloría Interna de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a efecto de verificar si IRMA ANDRADE HERRERA, LEONARDO MIER BUENO, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y JAIME MENDOZA BON, habían sido sancionados con anterioridad por esta Contraloría Interna o si este órgano se había abstenido de sancionarlos en algún otro procedimiento de conformidad con el artículo 63 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; por lo que una vez que fueron debidamente desahogadas las diligencias conducentes y visto el estado del procedimiento administrativo disciplinario en que se actúa, siendo que se encuentra debidamente substanciado y, en consecuencia, en estado de resolución, el treinta de mayo del año en curso, se acordó tener por cerrada la instrucción en el presente asunto y se procedió a turnar el expediente a resolución (Fojas 2326 a 2339), misma que ahora se pronuncia conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS

1. Esta Dirección de Normativa, Revisora y Resolutiva es competente para instaurar,

substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de su competencia, que proceda incoar con motivo de las quejas y denuncias formuladas contra las y los servidores y ex servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, o como resultado de las revisiones, auditorías o intervenciones practicadas para determinar las responsabilidades que resulten, imponer las sanciones administrativas y hacer las exhortaciones que procedan, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 45, 46, 47, 49, 51 párrafo primero, 57 párrafo segundo, 60, 64 y 68 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 15, 16, 18, 20, 26, 71, 72, 108, 109, 206 y 269 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la materia, en términos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades antes citada; 1, 2, 6, 17 fracciones VIII y XV, 20 fracción II, y 71 párrafo segundo de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 1°, 5°, 7° párrafo último, 14, 15, 16 fracción V, 24, 33 fracción II y 42 fracción IX del Reglamento Interno de esta Comisión; así como el 45 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017.

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2. La parte denunciante, Auditor Superior de la Ciudad de México, se encuentra legitimada

para interponer la denuncia materia del presente acuerdo, acorde con lo previsto en el artículo 49, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo que hace a la calidad de ex servidores (a) y servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de IRMA ANDRADE HERRERA, LEONARDO MIER BUENO, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y JAIME MENDOZA BON, la misma se encuentra acreditada conforme a lo siguiente:

IRMA ANDRADE HERRERA: Con copia certificada del documento denominado “NOMBRAMIENTO Y/O MOVIMIENTO DE PERSONAL” del veinticuatro de agosto de dos mil diez, signado por el Licenciado Luis Armando González Place en su carácter de Titular del Órgano o Área de Apoyo y la Licenciada Irma Andrade Herrera en su carácter de Directora General de Administración y de empleada, del cual se advierte que la ex servidora pública fue dada de alta como Directora General de Administración en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el día dieciséis de agosto de dos mil diez, mismo que obra agregado a foja 1217 del expediente al rubro indicado.

Con la declaración de IRMA ANDRADE HERRERA, rendida mediante escrito del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, visible a fojas 1736 a 1756 de autos, en la que en la parte conducente manifestó lo siguiente: “... Niego categóricamente por así corresponder a derecho que en el ejercicio de mis funciones como como Directora General de Administración durante la época de los hechos haya incurrido en alguna irregularidad …”, con la que se acredita que IRMA ANDRADE HERRERA reconoce que en la época de los hechos fungía como Directora General de Administración de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. LEONARDO MIER BUENO: Con copia certificada del documento denominado “NOMBRAMIENTO Y/O MOVIMIENTO DE PERSONAL” del quince de diciembre de dos mil trece, signado por la Doctora Perla Gómez Gallardo en su carácter de Titular del Órgano o Área de Apoyo, el Licenciado Jaime Mendoza Bon en su carácter de Director General de Administración y Leonardo Mier Bueno en su carácter de empleado, del cual se advierte que LEONARDO MIER BUENO fue dado de baja como Coordinador General de Vinculación Estratégica el 15 de diciembre de dos mil trece, por lo que en la época de los hechos ocupó dicho cargo, documento que obra agregado a foja 1226 del expediente al rubro indicado.

JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES Con copia certificada del documento denominado “NOMBRAMIENTO Y/O MOVIMIENTO DE PERSONAL” del uno de junio de dos mil doce, signado por la Licenciada Irma Andrade Herrera, en su carácter de Titular del Órgano o Área de Apoyo y de Directora General de Administración y por José Álvaro Gómez Lagunes en su carácter de empleado, del cual se advierte que JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES fue dado de alta como Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, adscrito a la Dirección General de Administración de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el día uno de junio de dos mil doce, mismo que obra agregado a foja 1234 del expediente al rubro indicado.

Con la declaración de JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, rendida en la audiencia de ley del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, visible a fojas 1497 a 1513 de autos, en la que en la parte conducente manifestó lo siguiente: “... 1.- Que diga el compareciente respecto de los correos electrónicos de la C. , que relaciona en su

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declaración previa, así como en el escrito exhibido en este mismo acto, si de ellos obraba constancia en los archivos de la Dirección General de Administración de esta Comisión: --- Respuesta: Hay dos archivos que quiero distinguir los de C. que llegaban al correo electrónico [email protected],mx que es el correo institucional que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal dispuso para conocer de todos los trámites administrativos como Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional”, de la que se desprende que JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES refiere la cuenta de correo electrónico institucional que le fue asignada como Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, lo que lleva implícito el reconocimiento del desempeño de dicho cargo.

DAVID PEÑA RODRÍGUEZ Con copia certificada del documento denominado “NOMBRAMIENTO Y/O MOVIMIENTO DE PERSONAL” del dieciséis de diciembre de dos mil trece, signado por la Doctora Perla Gómez Gallardo, en su carácter de Titular del Órgano o Área de Apoyo, el Licenciado Jaime Mendoza Bon, en su carácter de Director General de Administración y por David Peña Rodríguez en su carácter de empleado, del cual se advierte que DAVID PEÑA RODRÍGUEZ fue dado de alta como Coordinador General de Vinculación Estratégica de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el día dieciséis de diciembre de dos mil trece, mismo que obra agregado a foja 1230 del expediente al rubro indicado.

Con copia certificada del documento denominado “NOMBRAMIENTO Y/O MOVIMIENTO DE PERSONAL” del treinta de junio de dos mil catorce, signado por la Doctora Perla Gómez Gallardo, en su carácter de Titular del Órgano o Área de Apoyo, el Licenciado Jaime Mendoza Bon, en su carácter de Director General de Administración y por David Peña Rodríguez en su carácter de empleado, del cual se advierte que DAVID PEÑA RODRÍGUEZ fue dado de baja como Coordinador General de Vinculación Estratégica de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el día treinta de junio de dos mil catorce, mismo que obra agregado a foja 1231 del expediente al rubro indicado.

JAIME MENDOZA BON: Con copia certificada del documento denominado “NOMBRAMIENTO Y/O MOVIMIENTO DE PERSONAL” del dieciséis de noviembre de dos mil trece, signado por la Doctora Perla Gómez Gallardo en su carácter de Titular del Órgano o Área de Apoyo y el Licenciado Jaime Mendoza Bon en su carácter de Director General de Administración y de empleado, del cual se advierte que el ex servidor público fue dado de alta como Director General de Administración en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el día dieciséis de noviembre de dos mil trece, mismo que obra agregado a foja 1222 del expediente al rubro indicado.

Con la declaración de JAIME MENDOZA BON, rendida mediante escrito del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, visible a fojas 1805 a 1817 de autos, en la que en la parte conducente manifestó lo siguiente: “... 1.- En primer término hago notar, que como es de su conocimiento, mi encargo en esa Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, como Director General de Administración concluyó el 31 de enero de 2016 …”, con la que se acredita que JAIME MENDOZA BON reconoce que en la época de los hechos fungió como Director General de Administración de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

A las copias certificadas de las documentales antes mencionadas se les concede valor probatorio pleno, en virtud de que fueron suscritas por servidores públicos en el

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ejercicio de sus funciones y no fueron redargüidas de falsedad, de conformidad a lo previsto en los artículos 206, 280, 281 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la materia, por disposición expresa del artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento legal contemplado acorde con lo dispuesto por el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Penales; y por lo que hace a las declaraciones de los involucrados, adquieren valor probatorio de indicio en términos de lo dispuesto por el numeral 285 del citado Código Federal de Procedimientos Penales, probanzas que adminiculadas entre sí, permiten determinar que resulta innegable la calidad de ex servidora y ex servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de IRMA ANDRADE HERRERA, LEONARDO MIER BUENO, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y JAIME MENDOZA BON y su legitimación para formar parte integral de la relación jurídico procedimental en que se actúa, por lo que la conducta de la y los involucrados podría adecuarse a lo previsto en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades administrativas.

3. Por ser las causales de improcedencia de la instancia una cuestión de orden público y de

estudio preferente, ya sea que las hagan valer los involucrados o que operen de oficio, esta Dirección procede al estudio de las mismas de manera previa a valorar los medios de prueba incorporados o admitidos y analizar el fondo del asunto, a efecto de determinar si en el caso se actualiza alguna causa de improcedencia respecto a la y los ex servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal involucrados en el presente asunto, IRMA ANDRADE HERRERA, LEONARDO MIER BUENO, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y JAIME MENDOZA BON.

En atención a lo anterior, del análisis a las constancias que integran el expediente al rubro citado, se advierte que en la conclusión PRIMERA del Dictamen DTC-FRA-AEPOA/144/13/12/20/CDHDF, se refiere como irregularidad, el hecho de que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal adjudicó el contrato núm. PM/PE/01/2013 a una prestadora de servicios con residencia en Costa Rica y que de acuerdo a la cláusula primera del contrato, se establecieron condiciones distintas a las de la convocatoria y por una vigencia de nueve meses, de lo que se dice resultan presuntos responsables IRMA ANDRADE HERRERA y LEONARDO MIER BUENO conforme a lo siguiente:

IRMA ANDRADE HERRERA, en su carácter de Directora General de Administración de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, formalizó el citado contrato sin observar las condiciones establecidas en el numeral 1 “Bases” y en la Base décima, del mismo numeral; de la Convocatoria Pública Abierta para la selección del equipo del Proyecto “Protección y Promociones de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes en Tránsito, desde la Gestión Local y a través de la articulación de Organismos Públicos de Derechos Humanos y Organizaciones de la Sociedad Civil” y anexo del perfil del puesto de Coordinador de Proyecto (Project Manager). LEONARDO MIER BUENO, cuando se desempeñaba como Coordinador General de Vinculación Estratégica de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, cinco días previos a la formalización del contrato núm. PM/PE/01/2013, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/CGVE/033ª/2013 del 27 de marzo de 2013, solicitó los servicios de la C. , como profesional independiente para llevar a cabo las actividades relacionadas con el Proyecto “Protección y Promociones de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes en Tránsito, desde la Gestión Local y a través de la articulación de Organismos Públicos de Derechos Humanos y Organizaciones de la Sociedad Civil”, y le informó que los productos de las mismas deberían entregarse antes del 30 de abril del 2013 y realizarse “desde su actual lugar de residencia”, sin tener atribuciones para ello.

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De lo anterior, se advierte que la irregularidad presuntamente atribuible a IRMA ANDRADE HERRERA, la cometió al haber formalizado el contrato núm. PM/PE/01/2013, sin observar las condiciones establecidas en el numeral 1 “Bases” y en la Base Décima, del mismo numeral de la Convocatoria Pública Abierta para la selección del equipo del referido Proyecto (debiendo entenderse la formalización de la contratación al inicio de la vigencia del instrumento legal, la cual conforme a su cláusula segunda, es a partir del uno de abril de dos mil trece, ello en razón de que en la conclusión SEGUNDA del Dictamen antes precisado, el auditor da por válida dicha fecha, como se señalará en líneas subsecuentes), y toda vez que a foja uno del expediente en que se actúa se advierte que el expediente técnico AEPOA/144/13/12/20/CDHDF, en el que se incluye el Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA-AEPOA/144/13/12/20/CDHDF, se recibió en esta Contraloría Interna el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis y el citatorio para audiencia de ley se notificó a la presunta responsable el día veintiocho julio del mismo año, en consecuencia opera en favor de la involucrada la figura de la prescripción, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Lo anterior, en razón de que como ha quedado precisado, la conducta señalada como irregular se cometió por la ex servidora pública, el uno de abril de dos mil trece, a partir de que el contrato PM/PE/01/2013 estuvo vigente, por lo que para el cómputo de la prescripción a que se refiere el referido artículo, se tomará en cuenta a partir del día siguiente de la fecha en que IRMA ANDRADE HERRERA contrató a una prestadora de servicios con residencia en Costa Rica, sin observar las condiciones establecidas en el numeral 1 “Bases” y en la Base Décima, del mismo numeral de la Convocatoria Pública Abierta para la selección del equipo del Proyecto “Protección y Promociones de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes en Tránsito, desde la Gestión Local y a través de la articulación de Organismos Públicos de Derechos Humanos y Organizaciones de la Sociedad Civil”, esto es, el dos de abril de dos mil trece, irregularidad con la cual no se advierte que se haya causado algún daño al erario de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, siendo entonces que del periodo que comprende del dos de abril de dos mil trece al veintiocho de julio de dos mil dieciséis, fecha en que le fue notificado el oficio citatorio para la audiencia de ley, transcurrieron tres años, tres meses y veintiséis días; plazo que excede lo establecido en la fracción II del artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que se llega a la conclusión de que han prescrito las facultades de esta autoridad para sancionar IRMA ANDRADE HERRERA, por la irregularidad que se le reprocha en la conclusión Primera del Dictamen DTC-FRA-AEPOA/144/13/12/20/CDHDF, y por lo tanto imponerle alguna de las sanciones que establece la citada Ley Federal.

Por lo que hace a LEONARDO MIER BUENO, la irregularidad que presuntamente se le atribuye, se cometió al haber firmado el oficio CDHDF/OE/CGVE/033ª/2013, del 27 de marzo de 2013, mediante el cual solicitó los servicios de la C. , documento que obra a foja (1063) del expediente al rubro indicado, cuya fecha corresponde a la antes mencionada y toda vez que el expediente técnico AEPOA/144/13/12/20/CDHDF, en el que se incluye el Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA-AEPOA/144/13/12/20/CDHDF, se recibió en esta Contraloría Interna el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis y el citatorio para audiencia de ley se notificó al presunto responsable el día cinco de agosto del mismo año, en consecuencia, opera en favor del encausado la figura de la prescripción, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Lo anterior es así, en razón de que como ha quedado precisado, la conducta señalada como irregular se cometió el 27 de marzo de 2013, por lo que el cómputo de la prescripción a que se refiere el referido artículo, se tomará a partir del día siguiente de la fecha en que LEONARDO MIER BUENO firmó el oficio núm. CDHDF/OE/CGVE/033ª/2013; esto es, el 28 de marzo de dos mil trece, irregularidad con la cual no se advierte que se haya causado algún daño al erario de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, siendo entonces que el periodo que comprende del veintiocho de marzo de dos mil trece al cinco de agosto de dos mil dieciséis, fecha en que le fue notificado a LEONARDO MIER BUENO el oficio citatorio para la audiencia de ley, transcurrieron tres años, cuatro meses y ocho días; plazo que excede lo establecido en la fracción II del artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que se llega a la conclusión de que han prescrito las facultades de esta autoridad, para sancionar al ex servidor público de mérito, por la irregularidad que se le reprocha, y por lo tanto imponerle alguna de las sanciones que establece la citada Ley Federal. A lo anterior sirven de apoyo las tesis de jurisprudencia que a continuación se reproducen:

“Novena Época Núm. de Registro: 179759 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XX, Diciembre de 2004 Materia(s): Administrativa Tesis: 2ª./J. 186/2004 Página: 544 RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA CON RELACIÓN A LAS CONDUCTAS NO ESTIMABLES EN DINERO, ES EL INDICADO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (REFORMAS PUBLICADAS EL 21 DE JULIO DE 1992 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN). El artículo 78, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, establecía que “las facultades del superior jerárquico y de la Secretaría para imponer las sanciones que esta ley prevé se sujetarán a lo siguiente: I. Prescribirán en tres meses si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o si la responsabilidad no fuese estimable en dinero...”. Ahora bien, al reformarse la mencionada ley mediante Decreto publicado en el citado órgano de difusión oficial el 21 de julio de 1992, el legislador derogó la referencia expresa que se hacía a la responsabilidad no estimable en dinero, y en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente precisó que ello obedecía a que hay conductas que sin tener repercusiones económicas pueden ser constitutivas de actos u omisiones graves. En consecuencia, la anterior derogación no significa que en los casos señalados la facultad sancionadora haya quedado sin plazo de prescripción para su ejercicio, sino que en la frase “en los demás casos” contenida en la fracción II del precepto legal referido quedan incluidas aquellas conductas no previstas en la fracción I, como sucede con las no estimables en dinero, resultando que la facultad para sancionarlas prescribe en tres años de conformidad con aquella fracción, sobre todo que la redacción de las fracciones I y II del artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no deja margen de discrecionalidad a las autoridades sancionadoras para decidir el plazo de prescripción correspondiente, pues su regulación debe considerarse estricta, por lo que si la conducta infractora genera un impacto económico menor a diez veces el salario mínimo mensual vigente, la posibilidad de sancionarla prescribe en un año, de acuerdo con la primera de las fracciones señaladas; en cambio, conforme a la segunda, si la conducta produce un daño o beneficio mayor a esas diez veces de salario o no es cuantificable en dinero la facultad para sancionarla prescribe en tres años.

Contradicción de tesis 9/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de noviembre de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Edgar Corzo Sosa.

Tesis de jurisprudencia 186/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.”

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“Novena Época Núm. de Registro: 181687 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX, Abril de 2004 Materia(s): Administrativa Tesis: I.6º.A.44 A Página: 1454

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS CUANDO NO EXISTE BENEFICIO O DAÑO ECONÓMICO. SE CONFIGURA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE LA MATERIA. Si la propia autoridad reconoce que no hubo beneficio o daño económico alguno causado por el supuesto infractor, es inconcuso que el término de la prescripción de la acción para iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su texto vigente al momento de conocerse las irregularidades administrativas es el previsto en la fracción II de su artículo 78, en virtud de que en la fracción I sólo se ubican las hipótesis de responsabilidad cuantificable en numerario al señalar que prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de diez veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, pero para los demás casos prescribirán en tres años, es decir, cuando el beneficio obtenido o el daño causado no sea estimable en dinero, prescribe en términos de la fracción II de dicho dispositivo legal.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión fiscal 342/2002. Titular del Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública por sí y en representación del titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 31 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Margarita Guerrero Osio. Secretario: Sergio R. Márquez Rábago.”

4. Ahora bien, la problemática planteada en el presente asunto consiste esencialmente en

determinar si IRMA ANDRADE HERRERA, LEONARDO MIER BUENO, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y JAIME MENDOZA BON, contravinieron las obligaciones que debe cumplir toda y todo servidor público para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, por las irregularidades señaladas en las conclusiones SEGUNDA y TERCERA del Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA-AEPOA/144/13/12/20/CDHDF, que en la parte conducente refieren lo siguiente:

“…

C O N C L U S I O N E S … SEGUNDA.- De las irregularidades relativas a que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal formalizó el contrato núm. PM/PE/01/2013 …, cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013) y que el contrato no contó con los requisitos mínimos establecidos en las fracciones IV, V, XIII al XVII, XX, XXI, y XXIII del numeral 75 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal … y contrario a lo dispuesto en último párrafo del numeral 76, de los mismo (sic) Lineamientos, resulta probable responsable la Lic. lrma Andrade Herrera, Directora General de Administración, toda vez que no atendió lo establecido en la actividad el numeral 8, del apartado ‘Descripción del Procedimiento’ del Procedimiento ‘Para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF’, el cual establece que la Dirección General de Administración ‘Recibe […] contrato con toda la documentación soporte, revisa y firma autorizando y devuelve’ … TERCERA.- De las irregularidades relativas a que la Comisión de Derechos Humano del Distrito Federal realizó el pago del contrato núm. PM/PE/01/2013 y su convenio modificatorio … por un importe neto total de $298,643.66 (doscientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y tres pesos 66/100 M.N.), sin contar con evidencia en la cual conste que los documentos: Informe Semestral del período Abril-Septiembre de 2013; Programas y Boletines de Prensa de los Eventos de Difusión en las Localidades; Diagnóstico Regional sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes; Propuesta Campaña de Sensibilización; Protocolo de Actuación y Buenas Prácticas de los OPDH (Organismos Públicos de Derechos Humanos) ante casos de Probables Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y sus Familias; Conceptualización de la Guía Metodológica para la Documentación e

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Investigación de casos de Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y Estatus de las Actividades y Procesos del Proyecto al 31 de diciembre de 2013 …; fueron entregados por parte de la C. , producto de su trabajo como Coordinadora del Proyecto Migrante; aunado a que se pagó un importe de $3,236.42 (tres mil doscientos treinta y seis pesos 42/100 M.N.) por concepto de comisiones bancarias, sin documentación justificativa de su pago; resultan como probables responsables el Lic. José Álvaro Gómez Lagunes, Director de Recursos Humanos y Organizacional por los pagos correspondientes a los meses de abril a julio de 2013, por un importe neto total de $116,604.28 (Ciento diez y seis mil seiscientos cuatro pesos 28/100 M.N.); el Mtro. Leonardo Mier Bueno, Coordinador General de Vinculación Estratégica (hasta el 15 de diciembre de 2013) por los pagos correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2013, por un importe neto total de $115,839.91 (ciento quince mil ochocientos treinta y nueve pesos 91/100 M.N.); y el Lic. David Peña Rodríguez, Coordinador General de Vinculación Estratégica (a partir del 16 de diciembre de 2013) por los pagos correspondientes al mes de diciembre y pago adicional de 2013, por un importe neto total de $66,199.47 (sesenta y seis mil ciento noventa y pesos 47/100 M.N.). Además no atendieron el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2013 … que establece: ‘Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría. Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos. ‘La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio presupuestal, con apego a lo dispuesto en esta Ley’ También resultan como probables responsables la Lic. lrma Andrade Herrera, Directora General de Administración (hasta el 15 de noviembre de 2013) y el Lic. Jaime Mendoza Bon Director General de Administración (a partir del 16 de noviembre de 2013), toda vez que no supervisaron el pago de los servicios profesionales, la primera por los pagos correspondientes a los meses de abril a octubre de 2013 por un importe neto total de $203,484.07 (doscientos tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 07/100 M.N.), y el segundo por los pagos de los meses de noviembre y diciembre de 2013 y el pago adicional por un importe neto total de $95,159.59 (noventa y cinco mil ciento cincuenta y nueve pesos 59/100 M.N.); por lo que no observaron el numeral 18 de las ‘Funciones de la Dirección General de Administración’ establecidas en el Manual General de Organización de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, vigente en 2013 …, el cual establece como parte de las funciones de la Dirección General de Administración, la de ‘Supervisar el pago de los servicios profesionales [...]’. Asimismo, la Lic. lrma Andrade Herrera, Directora General de Administración (hasta el 15 de noviembre de 2013); el Lic. Jaime Mendoza Bon Director General de Administración (a partir del 16 de noviembre de 2013); el Lic. José Álvaro Gómez Lagunes, Director de Recursos Humanos y Organizacional; el Mtro. Leonardo Mier Bueno, Coordinador General de Vinculación Estratégica (hasta el 15 de diciembre de 2013) y el Lic. David Peña Rodríguez, Coordinador General de Vinculación Estratégica (a partir del 16 de diciembre de 2013) incumplieron lo dispuesto en las fracciones II y XXII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en 2013 (publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1982, …, el cual establece lo siguiente: ‘Artículo 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento

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y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas’ Fracción ‘II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos’ y fracción ‘XII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público’. El nombre, cargo y domicilio de las personas señaladas como probables responsables de las irregularidades a que se refiere el presente dictamen técnico correctivo, se presentan a continuación…”

Cabe mencionar que las irregularidades correspondientes a cada uno de los involucrados, se precisarán en líneas subsecuentes.

5. A efecto de determinar la participación y en su caso la responsabilidad administrativa de la y los ex servidores públicos involucrados en los hechos señalados en el punto que antecede, se analizan las constancias enviadas con el Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA- AEPOA/144/13/12/20/CDHDF, las que serán valoradas previa enunciación que para tal efecto se realiza:

1) La documental, consistente en copia certificada del oficio núm. ASCM/14/0008 del 16

de junio de 2014, mediante el cual se comunicó a la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), el inicio formal de la revisión y verificación de la Cuenta Pública de 2013, (fojas 23 a 25)

2) La documental, consistente en copia certificada del oficio núm. ASCM/14/0190 del 18

de agosto de 2014, mediante el cual se comunicó a la Presidenta de la CDHDF, el inicio de los trabajos de revisión de la Cuenta Pública de 2013 y el nombre de los auditores y personal comisionado, (fojas 26 a 30)

3) La documental, consistente en copia certificada del oficio núm. ASCM/15/0747 del 6 de

Julio de 2015, por medio del cual el Auditor Superior de la Ciudad de México remitió el Informe Final de Auditoría, Cuenta Pública 2013 (Resultado 12), (fojas 31 a 48)

4) La documental, consistente en copia certificada del oficio núm. ASCM/15/0901, del

15 de Julio de 2015, mediante el cual se presentó el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2013 a la Comisión de Vigilancia, (fojas 49 y 50).

5) La documental, consistente en copia certificada del oficio núm. ASCM/15/0374, del

29 de abril de 2015, mediante el cual el Auditor Superior comunicó a la Presidenta de la CDHDF la fecha de Reunión de Confronta, le solicitó su asistencia a la misma y envió el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, (fojas 51 a 156).

6) La documental, consistente en copia certificada del Acta de Reunión de Confronta,

del 18 de mayo de 2015, celebrada con la CDHDF, (fojas 157 a 160). 7) La documental, consistente en copia certificada de la Hoja de Evaluación de Informes

Finales de Auditoría Cuenta Pública 2013, (fojas 161 a 163). 8) La documental, consistente en copia certificada de Minuta de Sesión de Trabajo

celebrada entre el Dirección General de Auditoría de Complemento Financiero C y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas de la Auditoría Superior del Distrito Federal, (fojas 164 a 167).

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9) La documental, consistente en copia certificada del formato Proyecto de Auditoría,

(fojas 168 a 170). 10) La documental, consistente en copia certificada del Contrato núm. PM/PE/01/2013, y

anexos correspondientes, celebrados por la CDHDF con la C. , así como del Convenio Modificatorio del contrato núm. PM/PE/01/2013, (fojas 171 a 202).

11) La documental, consistente en copia certificada del Contrato de Subvención DCI-

MIGR/2012/283-029 y anexos (fojas 203 a 330). 12) La documental, consistente en copia certificada del Oficio núm.

CDHDF/DEVE/OI/044/2015 del 10 de abril de 2015, de la Convocatoria pública abierta para la selección de equipo del Proyecto “Protección y Promociones de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes en Tránsito, desde la Gestión Local y a través de la articulación de Organismos Públicos de Derechos Humanos y Organizaciones de la Sociedad Civil”, del perfil del Puesto Project Manager y de preguntas y respuestas frecuentes acerca de la Convocatoria, (fojas 331 a 402).

13) La documental, consistente en copia certificada del oficio núm.

CDHDF/DEVE/OI/038/2015, del 31 de marzo de 2015, (fojas 403 y 404). 14) La documental, consistente en copia certificada del oficio núm.

CDHDF/DEVE/Ol/030/2015, del 17 de marzo de 2015; del Informe Semestral del periodo de Abril a Septiembre de 2013, Programas y Boletines de Prensa de los Eventos de Difusión en las Localidades; Diagnóstico Regional Sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes; Propuesta Campaña de Sensibilización; Protocolo de Actuación y Buenas Prácticas de los OPDH (Organismos Públicos de Derechos Humanos) ante Casos de Probables Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y sus Familias; Conceptualización de la Guía Metodológica para la Documentación e Investigación de casos de Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes; Estatus de las Actividades y Procesos del Proyecto al 31 de diciembre de 2013, (fojas 405 a 572)

15) La documental, consistente en copia certificada de los Lineamientos en Materia de

Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, (fojas 573 a 641).

16) La documental, consistente en copia certificada del Acuerdo número 9/2013 del

Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, (fojas 642 a 650). 17) La documental, consistente en copia certificada de las Pólizas de Diario números

191, 192, 193, 194 y 197 del 26 de junio; 176 del 25 de julio; 331 del 29 de agosto; 325 del 7 de octubre; 332 del 31 de octubre; 256 del 29 de noviembre; 236 del 30 de diciembre de 2013 respectivamente; 42 y 43 del 7 de enero de 2014, (fojas 651 y 1021).

18) La documental, consistente en copia certificada de los estados de cuenta

bancarios de Banco del Bajío, S.A., de los meses de mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2013, y enero de 2014, (fojas 1022 a 1052).

19) La documental, consistente en copia certificada del oficio núm.

CDHDF/OE/DGA/281/2015 del 18 de mayo de 2015, respuesta de confronta, (fojas 1053 a 1062).

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20) La documental, consistente en copia certificada del oficio núm.

CDHDF/OE/CGVE/033ª/2015 del 27 de marzo de 2013, (foja 1063). 21) La documental, consistente en copia certificada de la carta de la prestadora de

servicios dirigida a quien corresponda de fecha 10 de julio de 2013, (foja 1064).

Por lo que, apreciadas en lo individual las constancias antes señaladas, conforme a las reglas que para tal efecto prevé el Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la materia, en términos del artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esta autoridad considera que son documentales públicas, ya que constan en copia certificada de su original y fueron expedidas por servidores(as) públicos(as) en el ejercicio de sus funciones, por lo que reúnen los requisitos previstos en el artículo 239, 280 y 281 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con los artículos 129 y 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

6. Ahora bien, conforme a lo mencionado en el Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA-AEPOA/144/13/12/20/CDHDF y al citatorio para audiencia de ley, la irregularidad señalada en la conclusión SEGUNDA del referido Dictamen, y que presuntamente le fue atribuida a IRMA ANDRADE HERRERA, consiste en lo siguiente:

“…En ese sentido, habiéndose determinado que del expediente técnico número AEPOA/144/13/12/20/CDHDF y el Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA- AEPOA/144/13/12/20/CDHDF que lo integra, se desprenden elementos suficientes para presuponer probable responsabilidad administrativa atribuible a usted, al presuntamente haber incurrido en la conducta señalada en el referido dictamen, misma que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos citados, señalan como infracción o irregularidad administrativa, que en su caso ha quedado descrita en las conclusiones … segunda del referido Dictamen Técnico Correctivo y en los considerandos … del Acuerdo de Inicio …, la que de acuerdo con el análisis de las constancias del expediente en que se actúa, implica una probable contravención de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público que le fue encomendado, ya que en el desempeño de su cargo como Directora General de Administración, presuntamente incumplió con las obligaciones establecidas en el artículo 47, fracciones … XXII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ... la fracción XXII del citado artículo 47, que establece como obligación de los servidores públicos la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, en el caso en particular …numerales 75 fracciones IV, V, XIII al XVII, XX, XXI y XXIII y 76 último párrafo de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, numeral 8, del apartado ‘Descripción del Procedimiento’ del Procedimiento ‘Para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF’, todos vigentes en 2013, obligaciones que debe cumplir toda y todo servidor público de esta Comisión para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio de su empleo, cargo o comisión, respectivamente, lo que en su caso particular conlleva a un probable incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, como son los preceptos antes referidos, toda vez que … al formalizar el contrato PM/PE/01/2013 cuatro meses y medio (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1° de abril de 2013) no revisó que dicho contrato contara con los requisitos mínimos establecidos en las fracciones IV, V, XIII al XVII, XX, XXI y XXIII del numeral 75 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por lo que no atendió lo establecido en la actividad del numeral 8, del apartado ‘Descripción del Procedimiento’ del Procedimiento ‘Para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF’, el cual establece que la Dirección General de Administración ‘Recibe … contrato con toda la documentación soporte, revisa y firma autorizando y devuelve”.

En relación con dicha irregularidad, IRMA ANDRADE HERRERA en la audiencia de ley del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis manifestó lo siguiente:

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“Que es importante que adicionalmente a todo lo manifestado dentro de mi escrito de contestación que en este acto exhibo y ratifico en todas y cada una de sus partes, y respecto a las imputaciones que derivan de la auditoría practicada por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, deseo resaltar, que en mi entonces carácter de Directora General de Administración, … manifiesto que si mi firma obra en los contratos que se suscribieron con las personas que trabajaban en el desarrollo de dicho proyecto, lo era en el sentido de coadyuvar con el desarrollo del proyecto en los términos especiales por los que fue aprobado llevarlo a cabo y por la representación legal que de la Comisión tenía la suscrita en ese momento y que siempre se supervisaban en manera de apoyo y sobre lo general las cuestiones relacionadas con el proyecto sobre todo en la incorporación de su información dentro del sistema integral de administración, por lo que niego contundentemente que exista de mi parte alguna responsabilidad administrativa por violaciones a lo dispuesto por las fracciones … XXII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, …”

Asimismo, para el mejor esclarecimiento de los hechos, con apoyo en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo, por disposición expresa del artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Titular de esta Contraloría Interna formuló las siguientes preguntas a la compareciente, haciendo de su conocimiento que estaba en su derecho de contestar o no.

1.- Que diga la compareciente la razón o motivo en virtud del cual el contrato de prestación de servicios independientes para no residentes en México PM/PE/01/2013 se suscribió con fecha dieciséis de agosto de dos mil trece, siendo que la vigencia de dicho contrato comprendió del primero de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. Respuesta: El contrato fue elaborado en los términos solicitados por el Maestro Leonardo Mier Bueno, desconociéndose la causa por la cual lo manejaron con esa fecha. 2.- Que diga la compareciente si recuerda la fecha en que se suscribió el contrato y de razón de su dicho. Respuesta: No recuerdo exactamente la fecha de la suscripción del mismo en virtud de que la C. , se encontraba fuera del país, lo que si recuerdo es que desde el mes de marzo el Maestro Leonardo Mier, manifestó que los resultados de la convocatoria se daban en el mes de marzo y posteriormente en una reunión del programa de fortalecimiento manifestó que la gente se encontraba ya trabajando, esto es, que debió haber sido en los primeros días de abril en lo que mandaban el documento para firma.

Aunado a lo anterior, en su escrito de defensa de la misma fecha, IRMA ANDRADE HERRERA refirió lo siguiente:

“IRMA ANDRADE HERRERA, en atención al oficio citatorio número CDHDF/OE/CI-R/0547/016 de fecha 21 de julio del año en curso, el cual me fue notificado el día 28 de julio del presente año… De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vengo ante usted a rendir por escrito mi declaración con relación a los hechos que me son imputados y hacen presumir una responsabilidad de mi parte por lo que me permito exponer a Usted lo siguiente: Antes de iniciar con la refutación de las imputaciones que infundadamente obran en mi contra, me permito exponer los antecedentes del caso que nos ocupa, puesto que es importante que esa H. Contraloría Interna, tenga las connotaciones generales del asunto desde la época de los hechos con la finalidad de que se entienda por una parte la relevancia del proyecto y por otra la complejidad en su operación y que por tanto La Dirección General de Administración en ese entonces a mi cargo, así como la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional a cargo del Lic. Álvaro Gómez Lagunes actuamos en apoyo a las tareas que tenía asignadas el Maestro Leonardo Mier Bueno, Coordinador General de Vinculación Estratégica derivadas de la suscripción del Contrato de Subvención ‘DCl-MIGR/2012/283-029’ en su carácter de Supervisor del Proyecto Migrantes puesto que él era responsable de mantener la comunicación con el Comité de Seguimiento y Evaluación (CSE), conformado por la Comisión, los socios y las entidades colaboradoras del Proyecto. Con dicho Carácter se encargaría de velar por la buena gestión de los recursos económicos y la consecución de los resultados del proyecto. Este puesto fue acordado para ser ocupado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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La estructura del Proyecto Migrantes, DERIVADO DE LO CONSIDERADO DENTRO DEL PROPIO PROYECTO se advirtió según los anexos del contrato, de la siguiente manera: … (Inserta el organigrama) Por lo que con base en lo anterior, y aunado a lo prescrito en el Acuerdo 9/2013 del Consejo de la Comisión en su resolutivo ‘SÉPTIMO.- Se establece que la o el Coordinador del Proyecto sea la persona facultada para solicitar las erogaciones presupuestales necesarias para llevar a cabo las actividades del Proyecto, mismas que serán dirigidas al titular de la Coordinación General de Vinculación Estratégica quien, como Supervisor del Proyecto, revisará y validará las solicitudes para que sean remitidas a la Dirección General de Administración de la CDHDF a fin de que su titular disponga lo necesario para efectuar las erogaciones autorizadas.’ Asimismo se puntualiza que dicho acuerdo del Consejo de la Comisión se autorizó con connotaciones muy particulares, una en cuanto a que el registro y control del presupuesto se realizaría de conformidad con lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y por tanto ser incorporado dentro del Sistema Integral de Administración y dos considerar lo que establecía el Contrato de Subvención, los anexos que lo acompañaban y sobre todo las indicaciones que dieran a la Dirección General de Administración en la operatividad del Programa Migrantes tanto la Coordinadora del Proyecto, pero sobre todo el Supervisor; por ello el Acuerdo 9/2013 quedó estructurado en los siguientes términos: ’Acuerdo del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por el que se aprueban las condiciones especiales para el cumplimiento del ‘Contrato de Subvención’, así como la incorporación al presupuesto de éste órgano autónomo de los recursos financieros señalados en el contrato de Subvención ‘DCl-MIGR/20121283-029’ firmado por la Unión Europea y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Así las cosas, dentro del Rol de todos los participantes en el desarrollo del proyecto se estableció: ‘CHDHDF. El papel de la CDHDF será la coordinación y supervisión de toda la acción, contratación de personal y administración de los recursos. La CDHDF es una OPDH que cuenta con experiencia en el manejo de fondos para el financiamiento de proyecto y cuenta con la estructura organizacional suficiente para desempeñar esas funciones. Funciones que de conformidad con lo dispuesto para el propio proyecto el Supervisor, no compartía ni con los Socios del Proyecto quienes tenían a su cargo ‘ ...la conformación de la Red de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas migrantes, interviniendo en los diferentes momentos de la ejecución del proyecto, revisando contenidos y participando en los encuentros y capacitaciones ...’; ni con las Entidades Colaboradoras del Proyecto, quienes ‘ ...participaran en la conformación de la Red de Promoción y Protección de los derechos de las personas migrantes, participando en los encuentros y capacitaciones. Formaran parte del Comité de Seguimiento y Evaluación, con voz pero sin voto...’

En la tesitura anterior es que las Indicaciones del Maestro Leonardo Mier bueno que daba en la operación del Programa se acataban en sus términos en virtud de que de la propia Guía se advertía que contaba con todas la atribuciones para indicar las acciones para el cumplimiento del desarrollo del programa, máxime que en el propio acuerdo del Consejo se estableció en su resolutivo ‘OCTAVO.- Se instruye a la Dirección General de Administración a implementar dentro del Sistema Integral de Administración (SIA), los registros necesarios para el adecuado control presupuestal de los recursos, observando en todo momento la normatividad aprobada por el Consejo para el ejercicio, control y registro del presupuesto de la CDHDF en lo que no contravenga a lo establecido en el Contrato de Subvención.’ De lo anterior se desprende, que se observará la normatividad de la Comisión, en todo aquello que no contravenga lo establecido en el Contrato de Subvención. De igual forma, instruía el resolutivo ‘DÉCIMO.- Se instruye a la Directora General de Administración, como al Coordinador General de Vinculación Estratégica, en su función de Supervisor del Proyecto, a observar en todo momento el Contrato de Subvención en comento, así como los Anexos que refiere el artículo sexto del mismo.’ El sentido de esta parte del Acuerdo estriba en que la Dirección General de Administración debería acatar el cumplimiento de la incorporación al presupuesto de la Comisión de los recursos provenientes de la Unión Europea, para que en términos del multicitado Contrato de Subvención ‘los registros contables del proyecto deben llevarse de acuerdo a los principios y normas contables del Beneficiario ...; lo que para el caso de México y para la Comisión lo es la

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Ley General de Contabilidad Gubernamental; asimismo para que se registraran dichos movimientos dentro del Sistema Integral de Administración.

Por lo tanto, no se advierte que haya alguna otra atribución de la Dirección General de Administración ni de la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional para cuestionar las indicaciones del Supervisor del Proyecto en cuanto a las contrataciones que solicitaba se realizaran. Por tanto, contrario a lo determinado por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se advierte que el Maestro Leonardo Mier Bueno, si tenía las facultades para dar indicaciones respecto de la Contratación de la Maestra , máxime que derivan de una convocatoria internacional en la que no tuvo participación alguna la Dirección General de Administración y no me fueron hechos del conocimiento ni sus características ni sus condiciones, para la Dirección General de Administración, lo único real en ese aspecto del personal era que se tenían que realizar las contrataciones que solicito el Maestro Leonardo Mier, porque la gente ya estaba trabajando tal como el mismo maestro Leonardo Mier lo refiere en una de las reuniones de trabajo, con el programa de fortalecimiento institucional, en donde participó con el carácter de invitado, en las reuniones de 11de marzo, 4 de abril y 23 de abril de 2013.

Con las minutas del programa de fortalecimiento que anexo al presente se demuestra fehacientemente que se realizaron varias reuniones de trabajo, para hacer que el Proyecto de Red Migrantes, instrumentado con recursos de la Unión Europea tuviera el mejor de los éxitos, como lo es en los hechos.

También vale hacer mención que existió un proyecto de acuerdo previo a la Sesión del Mes de Abril, mismo que no consideraba la incorporación de los recursos de la Unión Europea al Presupuesto y la misma no fue aceptada, puesto que por un lado solo refería que se había aperturado una cuenta bancaria en Banco del Bajío y por otro lado establecía que se aprobaban criterios para la administración del presupuesto del proyecto, acuerdo que no fue autorizado por el consejo por estimar que le hacía falta claridad en sus términos.

En cuanto al fondo del asunto que nos ocupa, del oficio citatorio que se atiende, se desprende que la acusación que se vierte en mi contra, consiste sustancialmente en: (Transcribe la Conclusión SEGUNDA del Dictamen Técnico Correctivo).

Ahora, por lo que hace a la imputación consistente en que a la suscrita … formalizó el contrato núm. PM/PE/01/2013…, cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de la vigencia (1º de abril de 2013) y que el contrato no contó con los requisitos mínimos establecidos en las fracciones IV,V, XIII al XVII, XX, XXI, y XXIII del numeral 75 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal…y contrario a lo dispuesto en último párrafo del numeral 76, de los mismo (sic) Lineamientos. … Los contratos se formalizaron de conformidad con las reglas señaladas en los anexos del Contrato de Subvensión DCl-MIGR/2012/283-029, el cual se encuentra señalado en la documental 11, Anexo 11 del Expediente RES-21/16-D, fojas…, mismo que ordena el Acuerdo 9/2013, aprobado el 30 de abril de 2013 por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, señalado en la documental número 16.

Para ello, mandató a la Dirección General de Administración resolutivo Octavo del Acuerdo 9/2013, que a la letra dice: ‘OCTAVO.- Se instruye a la Dirección General de Administración a implementar dentro del Sistema Integral de Administración (SIA), los registros necesarios para el adecuado control presupuestal de los recursos, observando en todo momento la normatividad aprobada por el Consejo para el ejercicio, control y registro del presupuesto de la CDHDF en lo que no contravenga a lo establecido en el Contrato de Subvención.’ De lo anterior se desprende, que se observará la normatividad de la Comisión, en todo aquello que no contravenga lo establecido en el Contrato de Subvención. De igual forma, instruía el resolutivo ‘DÉCIMO.- Se instruye a la Directora General de Administración, como al Coordinador General de Vinculación Estratégica, en su función de Supervisor del Proyecto, a observar en todo momento el Contrato de Subvención en comento, así como los Anexos que refiere el artículo sexto del mismo.’

Resaltándose que el Contrato de Subvención suscrito con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, fue el resultado de una Convocatoria Internacional por lo que a la Dirección General de Administración no le competía cuestionar los términos en que el Supervisor del Proyecto solicitara los trámites de contrataciones, pues es el caso de que la C. , ganó la adjudicación del contrato para desarrollar funciones de Coordinadora del Proyecto.

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En el Anexo I del Contrato de Subvención referido, señala que para la ejecución de la Acción se contará con un equipo permanente consistente en (...) 1 Coodinador(a) del proyecto responsable de coordinar la ejecución de las actividades, (...).

Como es del conocimiento de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la Coordinadora se contrató en función de una convocatoria pública abierta, en la cual la Dirección General de Administración no participó, sino que fue una indicación del Supervisor.

Siendo además importante señalar que el contrato no lo adjudique yo, fue otorgado derivado de una convocatoria y así solicitado por el Supervisor del Proyecto por lo que no operaban al caso los lineamientos en materia de adquisiciones que erróneamente refiere la Auditoria Superior de la Ciudad de México, máxime que ha quedado demostrado que el acuerdo del consejo refiere que es un acuerdo con condiciones especiales tal como se advierte de su propia lectura:

‘Acuerdo del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por el que se aprueban las condiciones especiales para el cumplimiento del ‘Contrato de Subvención’, así como la incorporación al presupuesto de éste órgano autónomo de los recursos financieros señalados en el contrato de Subvención ‘DCl-MIGR/20121283-029’ firmado por la Unión Europea y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Por lo que se reitera que en mi entonces cargo de Directora General de Administración no violente lo establecido en las fracciones IV, V, XIII al XVII, XX, XXI, y XXIII del numeral 75 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal… Puesto que éstos no son aplicables al caso. Ni tampoco lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en sus fracciones… y XXII del artículo 47

Asimismo reitero que la suscripción del contrato por el periodo señalado dentro del mismo contrato fue la que indicó el Maestro Leonardo Mier y será él quien indique cuales fueron las características especiales del mismo, pues entre otras cosas pueden obedecer a los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Migración extranjeros a laborar en México, y de lo único que puede estar cierta es de que todos estos asuntos, el Maestro Mier los veía muy de cerca con Natalia Barreto que pertenecía a la Delegación de la Unión Europea en México. Reiterando de igual forma que tampoco soy responsable de esta circunstancia.

Ahora bien hay muchos elementos que prueban que la C. realizó labores desde el mes de Abril, puesto que los resultados de la Convocatoria según lo refirió el propio Maestro Leonardo Mier, en una reunión de trabajo del programa de fortalecimiento, fueron en el mes de marzo.

Al respecto se debe considerar que en el correo electrónico de la C. del día 24 de abril de 2013, donde remite diversos documentos que hacen constar su participación en el Proyecto, tales como minutas, calendarios de entrega de productos, como presentaciones en power point, todos están relacionados con el proyecto migrantes…”

Asimismo, a efecto de acreditar su dicho, IRMA ANDRADE HERRERA ofreció las siguientes pruebas: En la audiencia de ley ofreció las consistentes en:

1. La documental pública, consistente en la impresión del correo electrónico de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, enviado por , al cual se anexaron Minutas del Programa de Fortalecimiento Institucional de fechas once de marzo, cuatro de abril y veintitrés de abril de dos mil trece.

2. La documental pública, consistente en la copia simple del Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo número 3/2013 de fecha diecinueve de marzo de dos mil trece.

3. La documental pública, consistente en la impresión del proyecto de acuerdo XX/2013 del diecinueve de marzo de dos mil trece, en relación con la documental ofrecida que antecede.

4. La documental pública, consistente en los informes finales de auditoría emitidos por el despacho externo Mazars Auditores, respecto de las revisiones que realizaron al ejercicio de los recursos del proyecto Red DH Migrante, correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, en términos de las disposiciones aplicables, solicitando para ese efecto que los mismos sean requeridos al área de apoyo competente por esta Contraloría Interna, en virtud de no obrar en poder de la oferente.

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5. La instrumental de actuaciones, consistente en todos los documentos que obran en original en

los autos del expediente en que se actúa. Asimismo, en dicha diligencia la involucrada hizo suyas las pruebas ofrecidas por JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, consistentes en:

1. La documental pública de los oficios originales CDHDF/OI/DRHDO/0552/2016 del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, constante de dos fojas, CDHDF/DEVE/OI/123/2013 del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, constante de una foja, CDHDF/OI/DRHDO/0571/2016 del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, constante de una foja y CDHDF/DEVE/OI/125/2016 del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, constante de una foja.

2. La documental pública, consistente en la impresión de diecinueve correos electrónicos enviados por la C. para sustentar los trabajos realizados y entregados en el periodo respectivo.

3. La documental pública, consistente en la impresión de trece correos electrónicos enviados por diversos remitentes, en relación al seguimiento del contrato de prestación de servicios suscrito con C. .

4. La documental pública, consistente en la impresión de once correos electrónicos enviados por diversos remitentes, en relación con la incorporación de C. al proyecto Red DH Migrante.

5. La documental pública, consistente en la copia simple del acuerdo 20/2012 “Lineamientos para el uso del correo electrónico de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

6. La documental pública, consistente en la impresión del correo electrónico de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, enviado por la C. al Licenciado José Álvaro Gómez Lagunes.

7. La documental privada, consistente en la copia de los comprobantes de pago realizados a la C. , de fechas veinticinco de junio y veinticinco de julio, ambos del dos mil trece, así como, la solicitud de pago que solicitó el área del proyecto Red DH Migrante.

Por otra parte, en la etapa de alegatos IRMA ANDRADE HERRERA, refirió lo siguiente:

“... A L E G A T O S A manera de alegatos, por economía procesal y en obvio de inútiles repeticiones, solicito se tengan por reproducidos como si a la letra se insertasen, todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el presente escrito, así como el cúmulo probatorio que se ofrece en el cuerpo del mismo, con los cuales se acredita que el presente procedimiento se encuentra viciado de origen y por lo tanto es nulo de pleno derecho, por lo que cautelarmente, atendiendo a lo hasta aquí consignado y evidenciado las imputaciones y presuntas responsabilidades que me atribuye esa instructora, son a todas luces infundada e inmotivada y por lo tanto improcedentes. Asimismo, y toda vez que no existe impedimento legal expreso, me reservo mi derecho a ampliar mis alegatos para desahogar en la secuela del presente procedimiento y que podrían resultar mayores elementos de prueba en beneficio de mi defensa.”

7. Previo al análisis de las manifestaciones vertidas por IRMA ANDRADE HERRERA, es conveniente señalar que como ha quedado precisado, la irregularidad mencionada en la conclusión SEGUNDA del Dictamen Técnico DTC-FRA- AEPOA/144/13/12/20/CDHDF que presuntamente se le atribuye, consiste en que formalizó el contrato núm. PM/PE/01/2013, cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013) y no contó con los requisitos mínimos establecidos en las fracciones IV, V, XIII a XVII, XX, XXI y XXIII del numeral 75 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contravención a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 76, de los mismos Lineamientos, por lo que no atendió lo establecido en la actividad del numeral 8, del apartado “Descripción del Procedimiento” del Procedimiento para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF, que establece que la Dirección General de Administración “Recibe […] contrato con toda la documentación soporte, revisa y firma autorizando y devuelve”.

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De lo anterior se desprenden dos conductas atribuidas a IRMA ANDRADE HERRERA, a saber: a) Que formalizó el contrato núm. PM/PE/01/2013, cuatro meses y medio después (16 de

agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013).

b) Que el citado contrato no contó con los requisitos mínimos establecidos en las fracciones IV, V, XIII a XVII, XX, XXI y XXIII del numeral 75 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contravención a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 76, de los mismos Lineamientos.

Precisado lo anterior, por cuestión de método y técnica jurídica se analizará primero la conducta señalada en el inciso b), advirtiéndose que en relación con ésta, la involucrada en sus manifestaciones refiere que los contratos se formalizaron de conformidad con las reglas señaladas en los anexos del Contrato de Subvención DCl-MIGR/2012/283-029, y que para ello en los resolutivos Octavo y Décimo del Acuerdo 9/2013 el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal mandató a la Dirección General de Administración a implementar dentro del Sistema Integral de Administración (SIA) los registros necesarios para el adecuado control presupuestal de los recursos, observando en todo momento la normatividad aprobada por el Consejo para el ejercicio, control y registro del presupuesto de la CDHDF en lo que no contravenga a lo establecido en el Contrato de Subvención, de donde dice se desprende que se debía observar la normatividad de la Comisión en todo aquello que no contravenga lo establecido en el Contrato de Subvención así como los Anexos que refiere el artículo sexto del mismo, que dicho contrato fue resultado de una Convocatoria Internacional y por tanto a la Dirección General de Administración no le competía cuestionar los términos en que el Supervisor del Proyecto solicitara los trámites de contrataciones por lo que dice no operaban al caso los lineamientos en materia de adquisiciones que refiere la Auditoría Superior de la Ciudad de México, ya que el acuerdo del Consejo refiere que es un acuerdo con condiciones especiales como se advierte de su propia lectura, sin que tales argumentos desvirtúen la irregularidad que se le atribuye. No obstante lo anterior, del análisis a la irregularidad atribuida a IRMA ANDRADE HERRERA en el Dictamen Técnico Correctivo que dio origen al presente procedimiento, a la normatividad que se refiere como infringida y a las constancias que integran el expediente al rubro indicado, esta resolutora determina que no es dable atribuirle responsabilidad administrativa a la involucrada por la conducta que se analiza, en atención a las consideraciones siguientes. Primeramente se tiene, que como ha quedado precisado, en el Dictamen Técnico Correctivo se señala que el contrato PM/PE/01/2013 no contó con los requisitos mínimos establecidos en las fracciones IV, V, XIII a XVII, XX, XXI y XXIII del numeral 75 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contravención a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 76, de los mismos Lineamientos, vigentes al momento de los hechos. Ahora bien, del análisis a dichos numerales se advierte que el primero de los mencionados hace referencia a los requisitos mínimos que deben contener los contratos de compraventa y de servicios, entre ellos los señalados en las facciones IV, V, XIII a XVII, XX, XXI y XXIII del numeral 75 de los Lineamientos de que se trata, sin embargo, el numeral vigente al momento de los hechos, exceptúa a los contratos de honorarios en general, sin precisar a cuáles se refiere ni hace distinción en virtud de los capítulos a los cuales se carguen, al establecer textualmente que “Los contratos de compra venta y de servicios, a excepción de los de

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honorarios, deberán contener como mínimo los siguientes requisitos…”, y en la especie, de las constancias que obran en el expediente al rubro indicado a fojas 171 a 196 corre agregada copia certificada del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES PARA NO RESIDENTES EN MÉXICO … PM/PE/01/2013 celebrado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a través de la hoy involucrada en su carácter de Directora General de Administración y , prestadora de servicios, desprendiéndose de las cláusulas Tercera y Quinta que se trata de un contrato de honorarios, ya que éstas refieren lo siguiente: “TERCERA.- El monto bruto mensual de los honorarios a cubrir por ‘LOS SERVICIOS’ ascenderá a la cantidad de …” y “QUINTA. ‘EL(A) PRESTADOR(A) DE SERVICIOS’ se compromete para el establecimiento de comunicación con la ‘COMISIÓN’, a efectuar la transmisión de datos personales, de comprobantes para pago de sus honorarios…”; consecuentemente, no existe certidumbre jurídica respecto de si la hoy involucrada se encontraba obligada o no a revisar que el citado contrato cumpliera con los requisitos señalados en las fracciones IV, V, XIII a XVII, XX, XXI y XXIII del numeral 75 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ya que de conformidad con lo dispuesto en dicho numeral vigente al momento de los hechos, pudiera interpretarse que por tratarse de un contrato de honorarios, aquéllos no resultaban aplicables expresamente, y ante la incertidumbre o duda racional respecto la obligación presuntamente incumplida y la responsabilidad consiguiente, insuperable para efectos del derecho administrativo sancionador a la luz de las evidencias disponibles, la misma debe ser resuelta de manera favorable a la persona imputada, de acuerdo con el principio in dubio pro reo o duda absolutoria ligado a los de presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba e interpretación pro persona, aplicables en este caso por resultar indudablemente compatibles con su naturaleza, ante la ausencia de elementos en contrario que permitan confirmar la hipótesis de la imputación. Por otra parte, respecto a la conducta señalada en el inciso a), del análisis a las manifestaciones vertidas por la involucrada, se advierte que no la desvirtúan, toda vez que únicamente aduce que su firma obra en los contratos que se suscribieron con las personas que trabajaban en el desarrollo del Proyecto Migrantes en razón de que coadyuvaba con el desarrollo del proyecto en los términos especiales por los que fue aprobado llevarlo a cabo y por la representación legal de la Comisión que tenía en ese momento; expone los antecedentes de los hechos que se le imputan y refiere que su función como Directora General de Administración consistía en apoyar a Leonardo Mier Bueno en su carácter de Supervisor del Proyecto Migrantes, aduciendo que él era responsable de mantener la comunicación con el Comité de Seguimiento y Evaluación (CSE), conformado por la Comisión, los socios y las entidades colaboradoras del Proyecto, por lo cual las indicaciones que daba se acataban en sus términos, que mediante el Acuerdo 9/2013, aprobado el treinta de abril de dos mil trece, por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se estableció que en cuanto al registro y control del presupuesto se realizaría de conformidad con lo señalado por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su resolutivo OCTAVO se instruyó a la Dirección General de Administración a implementar dentro del Sistema Integral de Administración (SIA), los registros necesarios para el adecuado control presupuestal de los recursos, observando en todo momento la normatividad aprobada por el Consejo para el ejercicio, control y registro del presupuesto de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en lo que no contravenga a lo establecido en el Contrato de Subvención, de donde dice se desprende, que se debía observar la normatividad de la Comisión, en todo aquello que no contravenga lo establecido en el Contrato de Subvención y que en su resolutivo DÉCIMO, también instruyó a la Directora General de Administración y al Coordinador General de Vinculación Estratégica en su función de Supervisor del Proyecto, a observar en todo momento el Contrato de Subvención en comento, así como los Anexos que refiere el artículo sexto del mismo, aduciendo también que el contrato no lo adjudicó ella, ya que fue otorgado derivado de una convocatoria internacional y de lo solicitado por el Supervisor del Proyecto, por lo que la suscripción del contrato por el periodo señalado dentro del mismo fue la

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que indicó el Maestro Leonardo Mier, siendo él quien debe señalar cuáles fueron las características especiales del mismo, que entre otras cosas pueden obedecer a los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Migración a extranjeros a laborar en México, por lo que considera no es responsable de esa circunstancia. Se conviene en la forma apuntada, ya que la involucrada lejos de desvirtuar la irregularidad que se le atribuye, reconoce que firmó el contrato PM/PE/01/2013 cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013) aduciendo únicamente que lo hizo así en atención a lo que indicaba el Maestro Leonardo Mier quien era el Supervisor del Proyecto Migrantes, sin que tales argumentos desvirtúen dicha irregularidad, ni beneficien a su defensa, en razón de que en el supuesto sin conceder de que haya recibido la indicación de parte de Leonardo Mier Bueno para formalizar el contrato hasta el dieciséis de agosto de dos mil trece, al hacerlo así debió considerar que su firma en el instrumento jurídico constituye un acto administrativo en el que expresó su voluntad en su entonces carácter de Directora General de Administración, por lo que se encontraba obligada a emitir dicho acto con apego a lo pactado en el instrumento jurídico, el cual establece en su Cláusula SEGUNDA que la vigencia comprendía del primero de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, por lo que no resultaba procedente que la involucrada lo formalizara hasta el dieciséis de agosto del mismo año, máxime si se considera que de acuerdo al procedimiento señalado en la actividad del numeral 8, del apartado “Descripción del Procedimiento” del Procedimiento para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF, tenía la obligación de revisar los contratos que firmaba, ya que dicho numeral establecía que la Dirección General de Administración “Recibe […] contrato con toda la documentación soporte, revisa y firma autorizando y devuelve”, por lo que debió de haber revisado previo a firmar dicho contrato la vigencia del mismo.

Ahora bien, por lo que respecta a las pruebas ofrecidas por IRMA ANDRADE HERRERA mediante escrito del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y a las ofrecidas por JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, que la involucrada hizo suyas, esta autoridad se pronuncia de la siguiente manera:

1) Por lo que hace a la documental pública consistente en la impresión del correo electrónico

de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, enviado por , al cual se anexaron Minutas del Programa de Fortalecimiento Institucional de fechas once de marzo, cuatro de abril y veintitrés de abril de dos mil trece, dicha probanza obra a foja 1757 a 1773 del expediente al rubro indicado, y se valora en términos de los artículos 280, 281 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por disposición expresa del artículo 45 de éste último ordenamiento legal, documental de la que únicamente se desprende que en dicha fecha le envió por correo electrónico a la oferente de la prueba “Minutas del programa fortalecimiento” según se desprende del apartado “asunto” y de las cuales acompaña la impresión de las fechadas el once de marzo, cuatro y veintitrés de abril todas de dos mil trece, sin que de su contenido se advierta que beneficien a IRMA ANDRADE HERRERA, en razón de que no guardan relación con la irregularidad que se le atribuye, consistente en haber formalizado el contrato núm. PM/PE/01/2013 cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013).

2) Respecto a las documentales públicas consistentes en la copia simple del Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo número 3/2013 de fecha diecinueve de marzo de dos mil trece y la impresión del proyecto de acuerdo XX/2013 del diecinueve de marzo de dos mil trece, en relación con la documental ofrecida que antecede, dichas probanzas obran a fojas 1774 a 1793 y 1794 a 1797 respectivamente del expediente que se resuelve, las cuales se valoran en términos de los artículos 280, 281 y 290 del Código Federal de Procedimientos

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Penales de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por disposición expresa del artículo 45 de éste último ordenamiento legal, sin que de su contenido se desprenda que beneficien a la oferente, toda vez que no se advierte que guarden relación con la irregularidad que se le atribuye, consistente en haber formalizado el contrato núm. PM/PE/01/2013 cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013).

3) Por lo que hace a la documental consistente en los informes finales de auditoría emitidos

por el despacho externo Mazars Auditores, respecto de las revisiones que realizaron al ejercicio de los recursos del proyecto Red DH Migrante, correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, los cuales corren agregados a fojas 1879 a 1911 del expediente al rubro indicado, tienen valor probatorio de indicio de conformidad con el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por disposición expresa del artículo 45 de éste último ordenamiento legal, sin que con ellas se desvirtúe la irregularidad atribuida a la oferente, ya que su contenido se refiere a “Informe de hechos concretos; 1 Información sobre el Contrato de Subvención; 2 Procedimientos llevados a cabo y hechos concretos; Anexo 1 Informe financiero sobre el Contrato de Subvención y Anexo 2 Pliego de Condiciones de la verificación de la gastos”, lo cual no tiene relación con la irregularidad atribuida a IRMA ANDRADE HERRERA, consistente en haber formalizado el contrato núm. PM/PE/01/2013 cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013).

4) La instrumental de actuaciones, consistente en todos los documentos que obran en original en los autos del expediente en que se actúa, al ser debidamente analizadas y jurídicamente valoradas las documentales originales que integran el expediente al rubro indicado, se llega a la conclusión que no corre agregado en autos ningún elemento probatorio que desvirtúe la conducta presuntamente atribuida a IRMA ANDRADE HERRERA, consistente en haber formalizado el contrato núm. PM/PE/01/2013 cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013).

Además, debe destacarse que la instrumental de actuaciones y las presunciones de trato, por sí solas no tienen vida propia y para que resulten procedentes, es necesario que se precisen los elementos que sirven de base para acreditar el hecho que se pretende probar.

Lo anterior tiene sustento en el siguiente criterio que por analogía se cita, Tesis Aislada número XX.305 K, visible en la página 291. Tomo XV-Enero, Tribunales Colegiados de Circuito, del Semanario Judicial de la Federación, del tenor siguiente:

“PRUEBAS INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. NO TIENEN VIDA PROPIA LAS.- Las pruebas instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, prácticamente no tienen desahogo, es decir que no tienen vida propia, pues no es más que el nombre que en la práctica se ha dado a la totalidad de las pruebas recabadas en el juicio, por lo que respecta a la primera y por lo que corresponde a la segunda, esta se deriva de las mismas pruebas que existen en las constancias de autos.”

5) Por lo que hace a las documentales públicas consistentes en los oficios originales

CDHDF/OI/DRHDO/0552/2016 del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, CDHDF/DEVE/OI/123/2013 del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, CDHDF/OI/DRHDO/0571/2016 del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, CDHDF/DEVE/OI/125/2016 del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis; la impresión de diecinueve correos electrónicos enviados por la C. para sustentar los trabajos realizados y entregados en el periodo respectivo; impresión de trece correos electrónicos enviados por diversos remitentes en relación al seguimiento del contrato de prestación de servicios suscrito con C. ; la impresión de once correos electrónicos enviados por

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diversos remitentes en relación con la incorporación de la C. al proyecto Red DH Migrante; la copia simple del acuerdo 20/2012 “Lineamientos para el uso del correo electrónico de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal” y la impresión del correo electrónico de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, enviado por la C. al Licenciado José Álvaro Gómez Lagunes, probanzas que fueron ofrecidas por JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES y que la involucrada hizo suyas, se valoran en términos de los artículos 280, 281 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por disposición expresa del artículo 45 de éste último ordenamiento legal, sin que de su contenido se desprenda que beneficien a la oferente, toda vez que no se advierte que guarden relación con la irregularidad que se le atribuye, consistente en haber formalizado el contrato núm. PM/PE/01/2013 cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013).

6) Por lo que hace a las documentales privadas consistente en la copia de los comprobantes de pago realizados a la C. , de fechas veinticinco de junio y veinticinco de julio, ambos del dos mil trece, así como, la solicitud de pago que solicitó el área del proyecto Red DH Migrante, las primeras tienen valor probatorio de indicio de conformidad con el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por disposición expresa del artículo 45 de éste último ordenamiento legal, y la segunda se valora en términos de lo dispuesto por los artículos 280, 281 y 290 del citado Adjetivo sin que se desvirtúe la irregularidad atribuida a IRMA ANDRADE HERRERA, consistente en haber formalizado el contrato núm. PM/PE/01/2013 cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013), ya que de su contenido no se advierte que guarden relación con la misma.

Finalmente, respecto a los alegatos vertidos por la involucrada en audiencia de ley y en su escrito de defensa del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, esta autoridad determina que no le benefician para desvirtuar la irregularidad que se le atribuye, en razón de que únicamente solicitó que se tomaran en consideración sus manifestaciones y las pruebas ofrecidas; sin embargo, como ha quedado precisado, con éstos no se desvirtúa la irregularidad de que se trata.

8. Ahora bien, una vez que esta resolutora se pronunció respecto a las manifestaciones vertidas por IRMA ANDRADE HERRERA, valoró las pruebas aportadas por ésta durante el desahogo de su audiencia de ley y se pronunció en relación con los alegatos que presentó respecto de la conducta que se le reprocha, sin que se desprendan elementos que beneficien a su defensa y desvirtúen la irregularidad que le fue atribuida en la conclusión SEGUNDA del DTC-FRA- AEPOA/144/13/12/20/CDHDF, en consecuencia se procede a acreditar la irregularidad descrita en el inciso a) que antecede, con los elementos de prueba que obran en el expediente en que se actúa, siendo éstos los siguientes:

1) Original del Dictamen Técnico Correctivo DTC-FRA-AEPOA/144/13/12/20/CDHDF, del

veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, relativo a la Auditoría AEPOA/144/13, realizada por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en la que se revisó el capítulo 3000 “Servicios Generales”, visible de la foja 3 a la 22 del expediente al rubro indicado, mismo que tiene valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en términos de su numeral 45, con el cual se acredita que se realizó una Auditoría a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en la que se detectaron diversas irregularidades, siendo algunas de ellas imputables a IRMA ANDRADE HERRERA, como lo es el hecho de

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haber formalizado el contrato núm. PM/PE/01/2013 cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013), dejando de observar lo establecido en el numeral 8, del apartado “Descripción del Procedimiento” del Procedimiento “Para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF” que señala que la Dirección General de Administración “Recibe … contrato con toda la documentación soporte, revisa y firma autorizando y devuelve”.

2) Copia certificada del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

INDEPENDIENTES PARA NO RESIDENTES EN MÉXICO … PM/PE/01/2013 celebrado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a través de la hoy involucrada en su carácter de Directora General de Administración y , prestadora de servicios, visible a fojas 171 a 196 del expediente al rubro indicado a las que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 280, 281 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en términos de su numeral 45, de donde se advierte que en la cláusula TERCERA se estableció que su vigencia comprendía del uno de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, no obstante ello, como también se deprende del citado instrumento jurídico en su parte final se señaló “Leído que fue por las partes que lo firman por triplicado para constancia, a los 16 días del mes de AGOSTO de 2013”, con lo que se acredita plenamente que dicho contrato se formalizado por la involucrada cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013), dejando de observar lo establecido en el numeral 8, del apartado “Descripción del Procedimiento” del Procedimiento “Para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF” que señala que la Dirección General de Administración “Recibe … contrato con toda la documentación soporte, revisa y firma autorizando y devuelve”.

Probanzas que al estar debidamente concatenadas entre sí, adquieren valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 280, 281, 286 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en términos de su numeral 45, suficiente para acreditar la irregularidad que se describe en el inciso a) que antecede; lo anterior toda vez que con la prueba 1 se acredita que se realizó una auditoría a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por parte de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en la cual se detectaron diversas irregularidades, siendo algunas de ellas imputables a IRMA ANDRADE HERRERA, de manera particular la relativa a haber formalizado cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013) el contrato PM/PE/01/2013, y con la probanza marcada con el numeral 2 se acredita que no obstante de que en la cláusula TERCERA de dicho instrumento jurídico se estableció que su vigencia comprendía del uno de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, la involucrada lo formalizó hasta el dieciséis de agosto de dos mil trece, esto es, cuatro meses y medio después al inicio de su vigencia, como se desprende de la copia certificada del mismo contrato, dejando de observar lo establecido en el numeral 8, del apartado “Descripción del Procedimiento” del Procedimiento “Para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF” que señala que “la Dirección General de Administración Recibe … contrato con toda la documentación soporte, revisa y firma autorizando y devuelve”.

Por todo lo anterior, esta autoridad llega a la conclusión de que IRMA ANDRADE HERRERA, en su calidad de Directora General de Administración de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en la época de los hechos, incurrió en la irregularidad que se le imputa en el inciso a) que antecede, ya que formalizó el contrato núm. PM/PE/01/2013 cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013), dejando de observar lo establecido en el numeral 8, del apartado “Descripción del Procedimiento” del Procedimiento “Para la Adquisición de Bienes y Contratación de

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Servicios de la CDHDF” que señala que “la Dirección General de Administración Recibe … contrato con toda la documentación soporte, revisa y firma autorizando y devuelve”, y en consecuencia es responsable administrativamente de dicha irregularidad.

9. Por lo que hace a la irregularidad señalada en la Conclusión TERCERA del Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA- AEPOA/144/13/12/20/CDHDF, consistente en que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal realizó el pago del contrato núm. PM/PE/01/2013 y su convenio modificatorio por un importe neto total de $298,643.66 (doscientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y tres pesos 66/100 M.N.), sin contar con evidencia en la cual conste que los documentos: Informe Semestral del periodo Abril-Septiembre de 2013, Programas y Boletines de Prensa de los Eventos de Difusión en las Localidades, Diagnostico Regional sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes, Propuesta Campaña de Sensibilización, Protocolo de Actuación y Buenas Prácticas de los OPDH (Organismos Públicos de Derechos Humanos) ante casos de probables violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y sus Familias, Conceptualización de la Guía Metodológica para Personas Migrantes y Estatus de las Actividades y Procesos del Proyecto al 31 de Diciembre de 2013, fueran entregados por la C. y se justifique el pago de comisiones; dicha irregularidad les fue atribuida a JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, LEONARDO MIER BUENO, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ, IRMA ANDRADE HERRERA y JAIME MENDOZA BON, conforme a lo siguiente:

JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES:

“… En ese sentido, habiéndose determinado que del expediente técnico número AEPOA/144/13/12/20/CDHDF y el Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA- AEPOA/144/13/12/20/CDHDF que lo integra, se desprenden elementos suficientes para presuponer probable responsabilidad administrativa atribuible a usted, al presuntamente haber incurrido en la conducta señalada en el referido dictamen, misma que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos citados, señalan como infracción o irregularidad administrativa, que en su caso ha quedado descrita en la conclusión tercera del referido Dictamen Técnico Correctivo y en los considerandos IV y V del Acuerdo de Inicio anteriormente transcrito, la que de acuerdo con el análisis de las constancias del expediente en que se actúa, implica una probable contravención de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público que le fue encomendado, ya que en el desempeño de su cargo como Director de Recursos Humanos y Organizacional, presuntamente incumplió con las obligaciones establecidas en el artículo 47, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que regula la obligación de formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, como es en este caso el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; obligaciones que debe cumplir toda y todo servidor público de esta Comisión para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio de su empleo cargo o comisión, respectivamente, lo que en su caso particular conlleva a un probable incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, como son los preceptos antes referidos, por realizar el pago correspondiente a los meses de abril a julio de 2013, del contrato núm. PM/PE/01/2013 y su convenio modificatorio por un importe neto total de $116,604.28 (ciento dieciséis mil seiscientos cuatro pesos 28/100 M.N), sin contar con evidencia en la cual conste que los documentos: Informe Semestral del período Abril-Septiembre de 2013; Programas y Boletines de Prensa de los Eventos de Difusión en las Localidades; Diagnóstico Regional sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes; Propuesta Campaña de Sensibilización; Protocolo de Actuación y Buenas Prácticas de los OPDH (Organismos Públicos de Derechos Humanos) ante casos de Probables Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y sus Familias; Conceptualización de la Guía Metodológica para la Documentación e Investigación de casos de Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y Estatus de las Actividades y Procesos del Proyecto al 31 de diciembre de 2013 fueron entregados por parte de la C. , producto de su trabajo como Coordinadora del Proyecto Migrante, y sin documentación justificativa que acredite el pago de las comisiones bancarias relacionadas con el convenio modificatorio.”

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LEONARDO MIER BUENO

“En ese sentido, habiéndose determinado que del expediente técnico número AEPOA/144/13/12/20/CDHDF y el Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA- AEPOA/144/13/12/20/CDHDF que lo integra, se desprenden elementos suficientes para presuponer probable responsabilidad administrativa atribuible a usted, al presuntamente haber incurrido en la conducta señalada en el referido dictamen, misma que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos citados, señalan como infracción o irregularidad administrativa, que en su caso ha quedado descrita en las conclusiones … tercera del referido Dictamen Técnico Correctivo y en los considerandos IV y V del Acuerdo de Inicio anteriormente transcrito, la que de acuerdo con el análisis de las constancias del expediente en que se actúa, implica una probable contravención de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público que le fue encomendado, ya que en el desempeño de su cargo como Coordinador General de Vinculación Estratégica, presuntamente incumplió con las obligaciones establecidas en el artículo 47, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que regula la obligación de formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, como es en este caso el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y la fracción XXII del citado artículo 47 en relación con el Manual General de Organización de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal vigente en el año 2013, obligaciones que debe cumplir toda y todo servidor público de esta Comisión para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio de su empleo cargo o comisión, respectivamente, lo que en su caso particular conlleva a un probable incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, como son los preceptos antes referidos, toda vez que …realizó el pago correspondiente a los meses de agosto a noviembre de 2013, del contrato núm. PM/PE/01/2013 y su convenio modificatorio por un importe neto total de $115,839.91 (ciento quince mil ochocientos treinta y nueve pesos 91/100 M.N), sin contar con evidencia en la cual conste que los documentos: Informe Semestral del período Abril-Septiembre de 2013; Programas y Boletines de Prensa de los Eventos de Difusión en las Localidades; Diagnóstico Regional sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes; Propuesta Campaña de Sensibilización; Protocolo de Actuación y Buenas Prácticas de los OPDH (Organismos Públicos de Derechos Humanos) ante casos de Probables Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y sus Familias; Conceptualización de la Guía Metodológica para la Documentación e Investigación de casos de Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y Estatus de las Actividades y Procesos del Proyecto al 31 de diciembre de 2013 fueron entregados por parte de la C. , producto de su trabajo como Coordinadora del Proyecto Migrante, y sin documentación justificativa que acredite el pago de las comisiones bancarias relacionadas con el convenio modificatorio.”

DAVID PEÑA RODRÍGUEZ

“… En ese sentido, habiéndose determinado que del expediente técnico número AEPOA/144/13/12/20/CDHDF y el Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA- AEPOA/144/13/12/20/CDHDF que lo integra, se desprenden elementos suficientes para presuponer probable responsabilidad administrativa atribuible a usted, al presuntamente haber incurrido en la conducta señalada en el referido dictamen, misma que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos citados, señalan como infracción o irregularidad administrativa, que en su caso ha quedado descrita en la conclusión tercera del referido Dictamen Técnico Correctivo y en los considerandos IV y V del Acuerdo de Inicio anteriormente transcrito, la que de acuerdo con el análisis de las constancias del expediente en que se actúa, implica una probable contravención de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público que le fue encomendado, ya que en el desempeño de su cargo como Coordinador General de Vinculación Estratégica, presuntamente incumplió con las obligaciones establecidas en el artículo 47, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que regula la obligación de formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, como es en este caso el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; obligaciones que debe cumplir toda y todo servidor público de esta Comisión para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio de su empleo cargo o comisión, respectivamente, lo que en su caso particular conlleva a un probable incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, como son los preceptos antes referidos, por realizar el pago correspondiente al mes de diciembre y adicional de 2013, del contrato núm. PM/PE/01/2013 y su convenio modificatorio por un importe

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neto total de $66,199.47 (sesenta y seis mil ciento noventa y nueve pesos 47/100 M.N), sin contar con evidencia en la cual conste que los documentos: Informe Semestral del período Abril-Septiembre de 2013; Programas y Boletines de Prensa de los Eventos de Difusión en las Localidades; Diagnóstico Regional sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes; Propuesta Campaña de Sensibilización; Protocolo de Actuación y Buenas Prácticas de los OPDH (Organismos Públicos de Derechos Humanos) ante casos de Probables Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y sus Familias; Conceptualización de la Guía Metodológica para la Documentación e Investigación de casos de Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y Estatus de las Actividades y Procesos del Proyecto al 31 de diciembre de 2013 fueron entregados por parte de la C. , producto de su trabajo como Coordinadora del Proyecto Migrante, y sin documentación justificativa que acredite el pago de las comisiones bancarias relacionadas con el convenio modificatorio.”

IRMA ANDRADE HERRERA

“…En ese sentido, habiéndose determinado que del expediente técnico número AEPOA/144/13/12/20/CDHDF y el Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA- AEPOA/144/13/12/20/CDHDF que lo integra, se desprenden elementos suficientes para presuponer probable responsabilidad administrativa atribuible a usted, al presuntamente haber incurrido en la conducta señalada en el referido dictamen, misma que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos citados, señalan como infracción o irregularidad administrativa, que en su caso ha quedado descrita en las conclusiones … tercera del referido Dictamen Técnico Correctivo y en los considerandos IV y V del Acuerdo de Inicio …, la que de acuerdo con el análisis de las constancias del expediente en que se actúa, implica una probable contravención de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público que le fue encomendado, ya que en el desempeño de su cargo como Directora General de Administración, presuntamente incumplió con las obligaciones establecidas en el artículo 47, fracciones II y XXII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la primera que regula la obligación de formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, como es en este caso el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y la fracción XXII del citado artículo 47, que establece como obligación de los servidores públicos la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, en el caso en particular… el numeral 18 del apartado de las funciones de la Dirección General de Administración, todos vigentes en 2013, obligaciones que debe cumplir toda y todo servidor público de esta Comisión para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio de su empleo cargo o comisión, respectivamente, lo que en su caso particular conlleva a un probable incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, como son los preceptos antes referidos, toda vez que … en el desempeño de su cargo como Directora General de Administración hasta el 15 de noviembre de 2013, no supervisó que el pago de los servicios profesionales correspondientes a los meses de abril a octubre de 2013, por un importe total de $203,484.07 (doscientos tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 07/100 M.N), contaran con evidencia en la cual conste que los documentos: Informe Semestral del período Abril-Septiembre de 2013; Programas y Boletines de Prensa de los Eventos de Difusión en las Localidades; Diagnóstico Regional sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes; Propuesta Campaña de Sensibilización; Protocolo de Actuación y Buenas Prácticas de los OPDH (Organismos Públicos de Derechos Humanos) ante casos de Probables Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y sus Familias; Conceptualización de la Guía Metodológica para la Documentación e Investigación de casos de Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y Estatus de las Actividades y Procesos del Proyecto al 31 de diciembre de 2013 fueron entregados por parte de la C. , producto de su trabajo como Coordinadora del Proyecto Migrante, y con la documentación justificativa que acredite el pago de las comisiones bancarias relacionadas con el convenio modificatorio.”

JAIME MENDOZA BON

“En ese sentido, habiéndose determinado que del expediente técnico número AEPOA/144/13/12/20/CDHDF y el Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA- AEPOA/144/13/12/20/CDHDF que lo integra, se desprenden elementos suficientes para presuponer probable responsabilidad administrativa atribuible a usted, al presuntamente haber incurrido en la conducta señalada en el referido dictamen, misma que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos citados, señalan como

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infracción o irregularidad administrativa, que en su caso ha quedado descrita en la conclusión tercera del referido Dictamen Técnico Correctivo y en los considerandos IV y V del Acuerdo de Inicio anteriormente transcrito, la que de acuerdo con el análisis de las constancias del expediente en que se actúa, implica una probable contravención de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público que le fue encomendado, ya que en el desempeño de su cargo como Director General de Administración, a partir del 16 de noviembre de 2013, presuntamente incumplió con las obligaciones establecidas en el artículo 47, fracciones II y XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que regula la primera de ellas, la obligación de formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, como en este caso lo es el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, mientras que la segunda establece que los servidores públicos deben abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público encomendado, que en relación con la irregularidad que presuntamente se le atribuye es el Manual General de Organización de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, vigente en el año 2013, específicamente en el apartado que establece las funciones de la Dirección General de Administración, obligaciones que debe cumplir toda y todo servidor público de esta Comisión para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio de su empleo cargo o comisión, respectivamente, lo que en su caso particular conlleva a un probable incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, como son los preceptos antes referidos, por no supervisar que los pagos de los meses de noviembre y diciembre de 2013 y el pago adicional del contrato núm. PM/PE/01/2013 y su convenio modificatorio por un importe neto total de $95,159.59 (noventa y cinco mil ciento cincuenta y nueve pesos 59/100 M.N.), contaran con evidencia en la cual conste que los documentos: Informe Semestral del período Abril-Septiembre de 2013; Programas y Boletines de Prensa de los Eventos de Difusión en las Localidades; Diagnóstico Regional sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes; Propuesta Campaña de Sensibilización; Protocolo de Actuación y Buenas Prácticas de los OPDH (Organismos Públicos de Derechos Humanos) ante casos de Probables Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y sus Familias; Conceptualización de la Guía Metodológica para la Documentación e Investigación de casos de Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y Estatus de las Actividades y Procesos del Proyecto al 31 de diciembre de 2013 fueron entregados por parte de la C. , producto de su trabajo como Coordinadora del Proyecto Migrante, y que el pago de las comisiones bancarias relacionadas con el convenio modificatorio contaran con la documentación justificativa que acredite dicho pago, no obstante que el referido Manual de Organización, en la parte que interesa señala como función de la Dirección General de Administración, la de ‘Supervisar el pago de los servicios profesionales’…”

Ahora bien, en relación con dicha irregularidad en audiencia de ley del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ, IRMA ANDRADE HERRERA y JAIME MENDOZA BON declararon al respecto, y todos, a excepción de DAVID PEÑA RODRÍGUEZ, presentaron escrito de defensa, ofrecieron pruebas y vertieron sus alegatos, conforme a lo siguiente:

JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES

“Que es en atención al oficio citatorio CDHHDF/OI/CI-R/0549/2016 de fecha veintiuno de julio de dos mil dieciséis y hecho de mi conocimiento mediante cedula de notificación del veintidós de julio del dos mil dieciséis, vengo a desahogar la audiencia prevista en el artículo 64 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que se sigue en el expediente RES-21/16-D, en el cual se me imputan de manera injustificada irregularidades en el pago a la C. por no haber contado con documentación fehaciente de entrega de informes y documentos en la cual se conste que ella había entregado dicha información asimismo, se imputa injustificadamente que se le hicieron pagos de comisiones sin contar con documentación justificativa, en tal sentido vengo a ofrecer pruebas mediante las cuales se hacen constar que la C. presentó diversos informes, planes de trabajo, proyectos de talleres mediante correos electrónicos, elemento éste de correo electrónico que fue la vía formal mediante la cual la C. , Coordinadora del Proyecto Red DH Migrantes entregaba al supervisor del proyecto citado Leonardo Mier Bueno, entonces Coordinador General de Vinculación Estratégica, esto es así ya que en el contrato en el cual se establece la relación laboral de la C. prestadora de Servicios Profesionales radicada en el extranjero se le obligaba en la cláusula QUINTA del contrato PM/PE/01/2013, en el que se señala se compromete para el establecimiento de comunicación con la Comisión, a efectuar la trasmisión de datos personales de comprobantes de pagos de sus honorarios e información relacionada con los servicios preferentemente vía internet, a las direcciones o correos electrónicos definidos en el anexo 1. El anexo 1,

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en comento, señala: 3. Los productos del numeral anterior deberán entregarse en los tiempos y términos establecidos en el calendario, y por cuestiones de distancia, se priorizará la comunicación por vía electrónica, a través de los medios disponibles y durante el tiempo que duren sus servicios, siendo la siguiente forma: a) Por internet a los correos electrónicos: 1. Leonardo Mier Bueno: [email protected], esto es así, toda vez que con fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, la C. , remite mediante correo electrónico informe semestral para la revisión de Leonardo Mier, correo electrónico de fecha trece de agosto de dos mil trece de la C. en donde da a conocer la entrega de los informes mensuales del mes de julio de dos mil trece, para que a partir de los mismos se genere el informe mensual que se entrega al Comité de seguimiento y evaluación de proyecto Red DH Migrante, por último se destaca el correo electrónico de la C. del día veinticuatro de abril del dos mil trece, en donde remite diversos documentos donde hace constar su participación en el proyecto en cita, tales como minutas, calendarios de entrega de producto, presentaciones en power point, entre otros; dichos correos son exhibidos en prueba uno, entregados mediante oficio CDHDF/DEVE/OI/125/2016 firmado por la Maestra Ivette Adriana Rosales Morales, Directora Ejecutiva de Vinculación Estratégica, elementos que hacen constar que siempre se tuvieron documentales mediante las cuales se soportaba los pagos a la C. , aunado a lo anterior es importante destacar que mediante acuerdo 9/2013, aprobado por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el día treinta de abril de dos mil trece, mismo que se encuentra en el anexo 16 del expediente RES-21/16-D, fojas 0442 a 0650, contenía el acuerdo SÉPTIMO que a la letra dice: SÉPTIMO: Se establece que la o el Coordinador del Proyecto sea la persona facultada para solicitar las erogaciones presupuestales necesarias para llevar a cabo las actividades del proyecto, mismas que serán dirigidas al Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica quien, como supervisor del proyecto, revisará y validará las solicitudes para que sean remitidas a la Dirección General de Administración de la CDHDF a fin de que su Titular disponga lo necesario para efectuar las erogaciones autorizadas, con base en ello se recibieron al correo institucional [email protected], diversos correos electrónicos de la C. , donde relacionaba al personal del Proyecto Red DH Migrantes como los montos a pagar en los cuales siempre se encontraba la C. , para que se le efectuara su pago, no obstante las pruebas que se exhiben de los correos electrónicos de la C. , me permito señalar que dentro del expediente RES-21/16-D, en el anexo 17, foja 0458, se encuentra oficio CDHDF/CGVE/OI/062/2013 mediante el cual el Maestro Leonardo Mier Bueno, solicita a efectuar el pago como las comisiones bancarias al personal en el extranjero. De conformidad con el acuerdo 9/2013, mismo que se encuentra en el anexo 16 del expediente RES-21/16-D se mandató en el acuerdo OCTAVO, se instruye a la Dirección General de Administración a implementar dentro del Sistema Integral de Administración (SIA), los registros necesarios para el adecuado control presupuestal de los recursos, observando en todo momento la normatividad aprobada por el Consejo para el ejercicio, control y registro del presupuesto de la CDHDF en lo que no contravenga a lo establecido en el contrato de subvención. No obstante todas las pruebas anteriores ofrecidas, se quiere dejar constancia que la Dirección General de Administración y en el caso personal se actuó de conformidad con lo instruido por el Consejo, siendo responsabilidad exclusiva, como así lo mandató el Consejo, del supervisor, coordinador y administrador del proyecto Red DH Migrantes verificar que la documentación del proyecto fuera por ellos avalada aun así se reitera que sí se tuvo la documentación correspondiente para efectuar los pagos como las transferencias bancarias y las comisiones bancarias a la C. , respecto de las comisiones bancarias el contrato PM/PE/01/2013 que se encuentra dentro del anexo 10, del expediente RES-21/16-D fojas 171 a 202 en su cláusula CUARTA señala: si para proceder al pago de los honorarios a él (a) prestador (a) de servicios las instituciones bancarias cobraran alguna cantidad para efectuar los depósitos a las cuentas, será la Comisión quien asuma el costo por este servicio, lo anterior es relevante en virtud de que los pagos efectuados que incluían las comisiones bancarias se tenía sustento aunado a lo anterior como se muestra en las pruebas que se ofrecen en el documento que exhibo existió correo electrónico de la C. , en donde hacía saber el cobro de comisiones por transferencia bancaria en su cuenta personal en Costa Rica, oficio del diez de julio del dos mil trece, mismo que se ubica en el anexo 21 del expediente multicitado en el que solicita el pago de comisiones bancarias, existe oficio ya referido del C. Leonardo Mier Bueno en el que solicita el depósito al personal extranjero y el pago de comisiones por las transacciones efectuadas, oficio CDHDF/CGVE/01/062/2013 solicitando que me tengan por presentado el documento que en estos momentos hago entrega mis alegatos y las pruebas que vienen en ocho anexos, es todo lo que deseo manifestar”.

Asimismo, para el mejor esclarecimiento de los hechos, con apoyo en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo, por disposición expresa del artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Titular de esta Contraloría Interna formuló las siguientes preguntas al compareciente, haciendo de su conocimiento que estaba en su derecho de contestar o no.

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“1.- Que diga el compareciente respecto de los correos electrónicos de la C. , que relaciona en su declaración previa, así como en el escrito exhibido en este mismo acto, si de ellos obraba constancia en los archivos de la Dirección General de Administración de esta Comisión: Respuesta: Hay dos archivos que quiero distinguir los de C. que llegaban al correo electrónico [email protected],mx que es el correo institucional que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal dispuso para conocer de todos los trámites administrativos como Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, sobre eso en mi prueba QUINTA, ofrezco los Lineamientos aprobados mediante acuerdo 20/2012 del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, donde se establece el uso del correo electrónico de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y en los que se establece que los correos electrónicos institucionales son oficiales, eso en cuanto a los correos electrónico de C. y por otra parte los que no corresponden al correo electrónico [email protected],mx, me fueron remitidos mediante oficio CDHDF/DEVE/OI/125/2016 signado por la Maestra Ivette Adriana Rosales Morales, Directora Ejecutiva de Vinculación Estratégica. 2. Que diga el compareciente respecto del pago de comisiones bancarias por las transferencias realizadas en este caso, cómo se justificaba el importe de cada uno de los pagos realizados por este concepto a favor de la C. . Respuesta: Los pagos de las comisiones bancarias tenían sustento en el contrato PM/PE/01/2013 en su cláusula CUARTA, donde disponía que si al efectuarse transacciones bancarias al extranjero por este hecho se cobraran comisiones la Comisión lo absorbería, sustento legal; el sustento por el cual se efectuó el pago de las comisiones fue que una vez detectado por parte de la C. , el pago de sus percepciones convenidas observaba que en su estado de cuenta se reflejaba una disminución de treinta y cinco dólares a lo depositado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en tal sentido se requirió como ya señalé mediante correo electrónico y oficio el pago de comisiones bancarias; en tal sentido, se solicitó mediante correo electrónico que se llevara a cabo de cuarenta dólares por parte de la Administradora quien copio el correo a la C. , Coordinadora del Proyecto y al C. Leonardo Mier Bueno para que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, respetara lo convenido en la cláusula CUARTA del Contrato PM/PE/01/2013, es importante destacar que la justificación de la erogación de las comisiones reitero, fue a solicitud del C. Leonardo Mier Bueno, mediante el correo electrónico del veinticinco de abril del dos mil trece, en el que anexa información de contratos proyecto Red DH Migrantes en los que entre otros en el anexo de dicho correo se señala: Contrato por prestación de servicios profesionales temporales, pago de honorarios para extranjeros, y cito: nombre: , cargo: Coordinadora, Bruto: $31,620.00, importe: $27,758.00, IVA 16% $4,361.38, subtotal $31,620.00, retención IVA 10.66% $2,907.59, neto a pagar $28,712.41, comisión por traspaso acordado 50 dólares, por ende la justificación se reitera viene de la petición de Leonardo Mier Bueno, Supervisor del Proyecto Red DH Migrantes.

3. Que diga el compareciente, con base a lo manifestado cuál fue el importe real de cada una de las comisiones pagadas y el documento que sirvió de soporte para realizar dicho pago. Respuesta: La C. , manifestó que existió en su estado de cuenta una diferencia de 35 dólares de lo depositado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, acreditando esos 35 dólares mediante el estado de cuenta que exhibo como medio de prueba.

Aunado a lo anterior, en el escrito de misma fecha presentado por JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, refirió lo siguiente:

“Que por medio del presente escrito, con fundamento … vengo a desahogar mi garantía de audiencia en el procedimiento administrativo disciplinario citado al rubro, al cual fui emplazado mediante oficio citatorio CDHDF/Ol/Cl/- R/0549/2016 … en el que se me hace del conocimiento la instauración de un procedimiento administrativo, con motivo de las supuestas irregularidades descritas en el Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA- AEPOA/144/13/12/20/CDHDF, formulado por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, … Sobre el particular y en vía de declaración, manifiesto a usted lo siguiente:

En cuanto al fondo del asunto que nos ocupa, del oficio citatorio que se atiende, se desprende que la acusación que se vierte en mi contra, consiste sustancialmente en:…” (Transcribe la conclusión TERCERA del Dictamen Técnico). Continua manifestando, ‘Ahora, por lo que hace a la imputación consistente en que el suscrito realizó el pago del contrato núm. PM/PE/01/2013 y su convenio modificatorio, sin contar con evidencia en la cual conste que los documentos: Informe Semestral del periodo Abril-Septiembre de 2013; Programas y Boletines de Prensa de los Eventos de Difusión en las Localidades;

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Diagnóstico Regional sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes; Propuesta Campaña de Sensibilización; Protocolo de Actuación y Buenas Prácticas de los OPDH (Organismos Públicos de Derechos Humanos) ante casos de Probables Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y sus Familias; Conceptualización de la Guía Metodológica para la Documentación e Investigación de casos de Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y Estatus de las Actividades y Procesos del Proyecto al 31 de diciembre de 2013, fueron entregados por parte de la C. , producto de su trabajo como Coordinadora del Proyecto Migrante; aunado a que se pagó un importe de $3,236.42 (tres mil doscientos treinta y seis pesos 42/100 M.N.) por concepto de comisiones bancarias, sin documentación justificativa de su pago; resultan como probables responsables el Lic. José Álvaro Gómez Lagunes , Director de Recursos Humanos y Organizacional por los pagos correspondientes a los meses de abril a julio de 2013, por un importe neto total de $116,604.28 (Ciento diez y seis mil seiscientos cuatro pesos 28/100 M.N.).

Tal apreciación es totalmente falsa y alejada de la realidad, ya que desde el momento en que se solicitó el trámite de pago, se contó con la documentación soporte, es decir, con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, toda vez que de conformidad con la cláusula ‘QUINTA.- ‘EL (A) PRESTADOR(A) DE SERVICIOS’ se compromete para el establecimiento de comunicación con la ‘COMISIÓN’, a efectuar la transmisión de datos personales, de comprobantes de pago de sus honorarios, e información relacionada con ‘ LOS SERVICIOS’, preferentemente vía intemet, a las direcciones o correos electrónicos definidos en el Anexo 1, ...’. El Anexo 1 en comento señala ‘3. Los producto del numeral anterior deberán entregarse en los tiempos y términos establecidos en el calendario, y por cuestiones de distancia, se priorizará la comunicación por vía electrónica, a través de los medios disponibles y durante el tiempo que duren sus servicios, siendo de la siguiente forma: a) Por internet a los correos electrónicos: 1. LEONARDO MIER BUENO: [email protected] ...’, existiendo para tal efecto correos electrónicos en los que la C. , Coordinadora del Proyecto Red OH Migrantes, remitía al Mtro. Leonardo Mier Bueno, Coordinador General de Vinculación Estratégica y Supervisor del Proyecto, en el que es claro la entrega del informe semestral, y demás documentos, como se hace constar en el correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2013, en el que se envía el informe semestral para la revisión de Leonardo Mier. Documento hecho también del conocimiento de la C. , en su momento Administradora del Proyecto Migrante. De fecha 13 de agosto de 2013, la C. , remite correo electrónico donde da a conocer la entrega de los informes mensuales del mes de julio de 2013, para que a partir de los mismos se genere el informe mensual que se entrega al Comité de Seguimiento y Evaluación del Proyecto RED OH Migrante. Por último, se destaca el correo electrónico de la C. del día 24 de abril de 2013, donde remite diversos documentos que hacen constar su participación en el Proyecto, tales como minutas, calendarios de entrega de productos, como presentaciones en power point, todos relacionados con el proyecto migrantes. Los correos en comento, fueron proporcionados de manera económica por la C. , en su momento Administradora del Proyecto RED DH Migrante, a quien se le solicito dicha información en virtud de que contaban con la documentación soporte de todo lo relacionado con las tareas sustantivas del Proyecto en comento, según lo refiere el Acuerdo Séptimo del Acuerdo 9/2013, aprobado por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal el día 30 de abril de 2013, mismo que se encuentra en el Anexo 16 del expediente RES-21/16-D, … que a la letra dice: ‘ SÉPTIMO.- Se establece que la o el Coordinador del Proyecto sea la persona facultada para solicitar las erogaciones presupuesta/es necesarias para llevar a cabo las actividades del Proyecto, mismas que serán dirigidas al titular de l a Coordinación General de Vinculación Estratégica quien, como Supervisor del Proyecto, revisará y validará las solicitudes para que sean remitidas a l a Dirección General de Administración de la CDHDF a fin de que su titular disponga lo necesario para efectuar las erogaciones autorizadas.’ La petición para que dichos correos fueran enviados de manera formal, se hizo mediante oficios CDHDF/Ol/DRHD0/0552/2016. De lo anterior, se recibió oficio CDHDF/DEBE/01/123/2016, por parte del área de la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica, en la que se otorgaba autorización para poder verificar los expedientes físicos y electrónicos que se tienen del multicitado Proyecto. Una vez revisados los archivos electrónicos y físicos, mediante oficio CDHDF/Ol/DRHD0/0571/2016, se solicitó información que se encontraba en el área de la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica, así como la formalización de los correos expuestos. De ello se recibió oficio

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CDHDF/DEVE/01/125/2016, mediante el cual se proporciona: Boletín de Actividades Proyecto RED DH Migrantes; Informe Semestral Abril-Septiembre de 2013; Minuta del Primer Taller Interno de Trabajo 11- 12 de abril de 2013; Reunión de Trabajo entre socios, del 11 de abril de 2013; Minuta del Segundo Taller Interno de Trabajo, 21 de junio de 2013; Minuta del Tercer Taller Interno de Trabajo, 02-03 de julio de 2013; correo electrónico de , de fecha 24 de abril de 2013, donde envía diversa documentación del Proyecto ; correo electrónico de , de fecha 13 de agosto de 2013, mediante el cual remite informes mensuales del mes de julio de 2013, correo electrónico de del 8 de octubre de 2013, donde remite documentación del proyecto; del mismo 8 de octubre de 2013 , en el que remite documentos pendientes del proyecto por proceso de transición de la presidencia de la CDHDF; correo electrónico de fecha 7 de noviembre de 2013, donde remite propuesta de curso-taller de formación de formadores. Por último, correo electrónico de fecha 29 de octubre mediante el cual envía a Leonardo Mier Bueno, Supervisor del Proyecto RD DH Migrante, el informe semestral abril-septiembre de 2013, mismos que obran en original como prueba ‘PRIMERA’. Es de suma importancia las pruebas exhibidas, ya que hace constar que la C. , Coordinadora del Proyecto RED DH Migrantes desarrollaba sus actividades desde abril de 2013, que llevaba a cabo actividades y que de ellas hacia informes y diversos documentos, los cuales obran en el expediente ex profeso del Proyecto RED DH Migrante, lo cual sirvió de base y sustento para que en su oportunidad, un servidor, efectuará los pagos correspondientes. Aunado a lo anterior, sirvan los distintos correos electrónicos contenidos en el apartado de prueba del presente, con número ‘ SEGUNDO’, donde se hacen del conocimiento de esta autoridad las documentales soporte de los diversos trabajos e informes entregados por la C. , Coordinadora del Proyecto Red OH Migrante. Para mayores elementos de prueba sobre la injusta imputación, y con el propósito de dejar constancia que la misma hecha por la Auditoría Superior de la Ciudad de México no tienen sustento, me permito señalar que dentro del expediente RES-21/16-D, en el anexo 17, … se encuentra oficio CDHDF/CGVE/01/062/2013, de fecha siete de mayo de 2016, mediante el cual el Mtro. Leonardo Mier Bueno, Coordinador General de Vinculación Estratégica y Supervisor del proyecto RED OH Migrantes, remitió oficio a la Lic. lrma Andrade Herrera, entonces Directora General de Administración, con copia para un servidor, en el que solicitaba:

‘En relación al Proyecto Red OH Migrantes y relativo a la contratación del personal contratado en el extranjero; le solicito sea tan amable de girar sus instrucciones a quien corresponda para proceder con el pago del mes de abril del presente año, el cual sería de la siguiente manera. ‘Que su sueldo sea convertido en Dólares para efectos de transferencia bancaria, Asimismo, solicito que se considere pago de comisiones la de la transacción. Se anexa relación de nombres, cuentas y salarios del personal mencionado.’

Lo anterior es relevante para el desahogo de mi audiencia, toda vez que el Mtro. Leonardo Mier Bueno era el Supervisor del Proyecto RED OH Migrantes, encargado de supervisar los trabajos que en él se desarrollaban, y jefe directo de la C. , según lo refiere el Contrato de Subvención DCl-MIGR/2012/283 -029, al que hace referencia el Acuerdo 9/2013, así como lo señalado en el su Acuerdo Séptimo aprobado por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal el día 30 de abril de 2013, mismo que se encuentra en el Anexo 16 del expediente RES-21/16-D, … que a la letra dice: ‘SÉPTIMO.- Se establece que la o el Coordinador del Proyecto sea la persona facultada para solicitar las erogaciones presupuestales necesarias para llevar a cabo las actividades del Proyecto, mismas que serán dirigidas al titular de la Coordinación General de Vinculación Estratégica quien, como Supervisor del Proyecto, revisará y validará las solicitudes para que sean remitidas a la Dirección General de Administración de la CDHDF a fin de que su titular disponga lo necesario para efectuar las erogaciones autorizadas.’ Por tanto, al contar con los elementos expuestos y al recibir un oficio con las características descritas, las áreas de la Dirección General de Administración procedían a efectuar los pagos correspondientes, en virtud de que esta Dirección General de Administración administraba los recursos otorgados por la Unión Europea, según lo mandatado en el Acuerdo Octavo del Acuerdo 9/2013, mismo que se encuentra en el Anexo 16 del expediente RES- 21/16-D, … que a la letra dice: ‘OCTAVO.- Se instruye a la Dirección General de Administración a implementar dentro del Sistema Integral de Administración (SIA), los registros necesarios para el adecuado control presupuestal de los recursos, observando en todo momento la normatividad aprobada por el Consejo para el

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ejercicio, control y registro del presupuesto de la CDHDF en lo que no contravenga a lo establecido en el Contrato de Subvención.’ A continuación se exhiben correos electrónicos que hacen prueba plena y fehaciente que demuestran la entrega de informe, documentos y productos por parte de la C. , Coordinadora del Proyecto RED OH Migrantes, que sustentan los pagos.

Para dar sustento a lo anterior, se solicita atentamente que para el soporte de los correos electrónicos, que son los oficios señalados en pruebas ‘ PRIMERO’, así como los que se exhiben en el cuerpo del presente, también sean considerados las documentales señaladas con el número 14 que se agregan como Anexo 14 del expediente RES-21/16-D, fojas … . De igual forma, se exhiben correos electrónicos donde el Supervisor del Proyecto, Mtro. Leonardo Mier Bueno, la propia Coordinadora del Proyecto, y la Administradora del Proyecto, C. , solicitaban y gestionaban ante la Dirección General de Administración los pagos que incorrectamente señala la Auditoría Superior de la Ciudad de México no contaron con justificación, ya que dichas personas eran los directamente responsables de instrumentar las acciones del Proyecto RED OH Migrantes, según lo refiere el Acuerdo Séptimo del Acuerdo 9/2013, aprobado por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal el día 30 de abril de 2013, mismo que se encuentra en el Anexo 16 del expediente RES-21/16-D, fojas …, que a la letra dice: ‘ SÉPTIMO.- Se establece que la o el Coordinador del Proyecto sea la persona facultada para solicitar las erogaciones presupuesta/es necesarias para llevar a cabo las actividades del Proyecto, mismas que serán dirigidas al titular de la Coordinación General de Vinculación Estratégica quien, como Supervisor del Proyecto, revisará y validará las solicitudes para que sean remitidas a la Dirección General de Administración de la CDHDF a fin de que su titular disponga lo necesario para efectuar las erogaciones autorizadas.’ siendo un servidor quien exclusivamente solicitaba los pagos, toda vez que apoyé para que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y en específico la Dirección General de Administración, cumplieran con la implementación del sistema electrónico de registro contable y presupuestal que mandata el artículo 16 y Transitorio Cuarto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, denominado internamente Sistema Integral de Administración (SIA), según lo mandatado en el Acuerdo Octavo del Acuerdo 9/2013, mismo que se encuentra en el Anexo 16 del expediente RES-21/16-D, fojas…, y que a la letra dice: ‘OCTAVO.- Se instruye a la Dirección General de Administración a implementar dentro del Sistema Integral de Administración (SIA), los registros necesarios para el adecuado control presupuestal de los recursos, observando en todo momento la normatividad aprobada por el Consejo para el ejercicio, control y registro del presupuesto de la CDHDF en lo que no contravenga a lo establecido en el Contrato de Subvención. ’ Lo anterior deja constancia plena que con los correos electrónicos de fecha 25 de abril de 2013, enviado por la C. , Supervisora del Proyecto RED OH Migrante, en el que remite las personas contratadas para dicho Proyecto; de fecha 26 de abril de 2013, mediante el cual remite los salarios de las personas del Proyecto; del 30 de abril de 2013, en el cual adjunta los datos bancarios para las transferencias de los pagos de salarios en el exterior del Proyecto, y por último, de fecha 6 de mayo de 2013, donde se le solicita que mediante oficio solicite los pagos del personal radicado en el extranjero, se contaba con el soporte documental para efectuar el pago requerido a la Dirección General de Administración, conforme a lo acordado por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, acuerdos Séptimo y Octavo, del Acuerdo 9/2013, de fecha 30 de abril de 2013. En respuesta a este último correo, del 6 de mayo de 2013, el Mtro Leonardo Mier Bueno, Coordinador General de Vinculación Estratégica y Supervisor del Proyecto , remitió oficio CDHDF/CGVE/01/062/2013, de fecha 7 de mayo de 2013, en el que solicita pago al personal en el extranjero, y solicita se considere el pago de las comisiones bancarias, el cual se ubica en la documental 7, dentro del Anexo 17, del Expediente RES-21/16-D, foja . . .

Por lo anterior, se deja constancia plena de que los pagos realizados por la Comisión tuvieron soporte documental de que la C. , desarrollaba sus actividades para el Proyecto, y entregaba los informes y demás productos propio de su encargo como Coordinadora.

No obstante la documentación soporte anterior los pagos se efectuaban en virtud de conocer fehacientemente que la C. trabajaba para el Proyecto, no solamente por el oficio CDHDF/OE/CGVE/033ª/2013, de fecha 27 de marzo de 2013, signado por el Mtro. Leonardo Mier

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Bueno, el cual se encuentra incorporado como Anexo 20 del Expediente RES-21/16-D, foja… , sino por los diversos comunicados que desde abril a julio de 2013 la C. enviaba con información y documentos relacionados con el Proyecto.

Lo anterior es así, ya que los correos expuestos se encuentran almacenados en el correo electrónico institucional que me ha sido dispuesto para las tareas que desarrollo como Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, mismos que también fueron hechos del conocimiento del Mtro. Leonardo Mier Bueno, Supervisor del Proyecto, como de la C. , Administradora del Proyecto, con lo cual se deja por sentado la insostenible conclusión del auditor, ya que dichos recursos públicos se encuentran debidamente erogados y soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto según lo señalado en el Contrato PM/PE/01/2013, por lo que de ninguna forma fue irregular el pago, como de forma infundada e inmotivada lo asevera la Auditoría Superior.

Solicito que los mismos sean considerados como prueba fehaciente, en virtud de que mediante Acuerdo 20/2012, el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal aprobó ‘Lineamientos para el uso de correo electrónico de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal’, siendo los correos electrónicos comunicaciones formales al interior de la CDHDF .

Ahora, en cuanto hace a la afirmación del auditor en el sentido de que ‘ (...); aunado a que se pagó un importe de $3,236.42 (tres mil doscientos treinta y seis pesos 42/100 M.N) por concepto de comisiones bancarias, sin documentación justificativa de su pago; (...)’, es una apreciación que no encuentra sustento legal alguno ni en lo pactado en los contratos PM/PE/01/2013, como en el modificatorio, por lo que deducir de ello una irregularidad sin precisar la norma incumplida y el correspondiente nexo causa de la conducta, se convierte su aseveración en una situación injusta y desproporcionada, además de infundada. Para lo anterior, es de suma importancia sean considerados para los efectos de desvirtuar la infundada e inmotivada aseveración de la Auditoría Superior, que dentro del Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA-AEPOA/144/13/12/20/CDHDF se ubica el anexo número 21, el cual contiene escrito de fecha 10 de julio de 2013, donde la C. da a conocer que en el estado de cuenta bancario de Bancrédito, número de cuenta , detectó el cobro de una cantidad por la transferencia que le hacía la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y que solicita se contemple el pago de dichos cargos, de conformidad con lo estipulado en el contrato PM/PE/01/2013, que se encuentra dentro del Anexo 10, del expediente RES-21/16-0, fojas … , en su Cláusula Cuarta, que a la letra dice: ‘Si para proceder al pago de los honorarios a ‘EL(A) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS’, las instituciones bancarias cobraran alguna cantidad para efectuar los depósitos a las cuentas, será ‘ LA COMISIÓN’ quien asuma el costo por ese servicio.’ Es decir, reconoce que la cantidad enviada por la Comisión, como más adelante se señalará, no es la que se refleja en sus estados de cuenta.

Previo a ello, es necesario precisar que mediante correo electrónico de fecha 30 de abril de 2013, la C. envío datos bancarios para las transferencias electrónicas de los pagos convenidos, en el que se incluía, entre otros, los siguientes datos: … Determinado que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal realizó el pago a la cuenta bancaria señalada por la C. , Coordinadora del Proyecto, la Comisión procedió a efectuar el pago correspondiente, según lo señalado en el Contrato de Prestación de Servicios Independiente para no Residentes en México PM/PE/01/2013, en el que, entre otras, señalaba ‘CUARTA.- Si para proceder al pago de los honorarios a ‘ EL(A) PRESTADOR(A) DE SERVICIOS’, las instituciones bancarias cobrarán alguna cantidad para efectuar los depósitos a las cuentas, será ‘LA COMISIÓN’ quien asuma el costo por ese servicio.’

Con base en ello, mediante correo electrónico de fecha 28 de mayo de 2013, la C. , manifestó que existían diferencias en cuanto a lo depositado por la Comisión, y lo registrado en su estado de cuenta bancaria, por concepto de las comisiones bancarias.

El 25 de junio de 2013, la Comisión procedió a efectuar el pago a la C. mediante transferencia bancaria del Banco Bajío a la cuenta bancaria , por un monto de $28,712.31, que con la conversión peso-dólar de dicha fecha, $13.40 por dólar, se le depositaron USO 2,142.71. En esta ocasión no se le pagó la comisión convenida.

Del análisis se desprende que hecho el depósito por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el 25 de junio de 2013, por la cantidad de $28,712.31, convertido a dólares

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($13.40 por dólar) importó la cantidad de USO 2, 142.31. Al verse reflejado en su estado de cuenta del periodo 01 al 30 de junio de 2013, se observó que el deposito real fue por USO 2, 107.71, es decir USO 35.00 menos de lo depositado real. Por lo que la C. solicitó a la Comisión, mediante comunicado del 10 de julio de 2013, mismo que obra como Anexo 21 dentro del expediente RES-21/16-0, foja … , se aplicara la Cláusula Cuarta del Contrato relativo a las Comisiones. Respecto del mes de julio de 2013, los pagos se efectuaron de la siguiente manera: …

El análisis de pago de julio es el siguiente: el 25 de julio de 2013 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal efectúa transferencia electrónica a la cuenta bancaria de la C. , por la cantidad de $29,227.55, convertido a dólares, en razón de $12.88 por dólar, dio la cantidad de USO 2,269 .22. Esta cantidad contemplaba los $28,712.41, más USO 40 ($515.20) de las comisiones bancarias. La cantidad que se refleja en el estado de cuenta es por un importe de USO 2,234.22, es decir USO 35 dólares menos, que es el cargo de la comisión bancaria por transferencia de banco extranjero, que como se puede apreciar en el estado de cuenta de junio, la cantidad es igual.

Demostrado el pago de comisiones, en atención a la Cláusula Cuarta del contrato PM/PE/01/2013, y ante la solicitud formal del Supervisor del Proyecto RED OH Migrante, Mtro. Leonardo Mier Bueno, y de la propia , justificada su recepción , y descuento por parte de la institución bancaria, damos por sentado que la apreciación de la Auditoría Superior de la Ciudad de México es injustificada, y carente de todo sustento legal.

Asimismo, no debe pasar desapercibido para esa instructora que es de explorado derecho que la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, surge como consecuencia de los actos u omisiones que se definan en la Ley que rige el acto que se investiga, y que rige el servicio público de aquél que es objeto de la causa disciplinaria. Esto es, para que un servidor público sea sujeto de responsabilidad, es porque infringió algún o algunos ordenamientos que señalan las funciones o atribuciones del servidor público en cuestión, a efecto de reunir el requisito de procedibilidad que señala el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el sentido que todo servidor público tendrá las obligaciones que en él se consignan, durante el desempeño de su empleo , cargo o comisión, es decir, que la norma que se infringe le haya sido encomendada en el ejercicio del puesto, empleo, cargo o comisión. Para mayor abundamiento, Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, en su libro … Luego entonces, para deducir lo señalado por la Auditoría Superior, en el sentido de que supuestamente se incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, debe demostrar que en mi carácter de Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, me correspondía el manejo y aplicación de los recurso [...] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por . objeto del gasto; como para considerar que constituye una norma que rige el servicio que se me encomendó; máxime cuando el propio ordenamiento en consulta expresamente señala como destinatario de su contenido normativo a los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, y es el caso que la Auditoría Superior, en ningún momento acredita que el que suscribe le corresponda la administración del gasto. Por lo que resulta a todas luces infundada e inmotivada la acusación de la Auditoría Superior, ya que el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, no se encontraba dentro de mis funciones observar; no obstante y como se demostró anteriormente, existen los documentos soporte de los correos electrónicos que daban cuenta de los trabajos de la C. , mismas que hoy se exhiben en copia; documentos que además constituyen hechos notorios al ser de dominio público, situación suficiente con lo que se acredita que en ningún momento se incumplió el ordenamiento antes señalado y en consecuencia no existe daño al erario ya que el gasto se encuentra debidamente justificado y comprobado, ni se actualiza el incumplieron a lo dispuesto en las fracciones II y XXII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en razón de que, como se dijo y demostró, se cuenta con la documentación soporte.”

Ahora bien, a efecto de acreditar su dicho JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, ofreció las siguientes pruebas:

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1. La documental pública, consistente en los oficios originales CDHDF/OI/DRHDO/0552/2016 del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, constante de dos fojas, CDHDF/DEVE/OI/123/2013 del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, constante de una foja, CDHDF/OI/DRHDO/0571/2016 del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, constante de una foja y CDHDF/DEVE/OI/125/2016 del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, constante de una foja. 2. La documental pública, consistente en la impresión de diecinueve correos electrónicos enviados por la C. para sustentar los trabajos realizados y entregados en el periodo respectivo. 3. La documental pública, consistente en la impresión de trece correos electrónicos enviados por diversos remitentes, en relación al seguimiento del contrato de prestación de servicios suscrito con C. . 4. La documental pública, consistente en la impresión de once correos electrónicos enviados por diversos remitentes, en relación con la incorporación de C. al proyecto Red DH Migrante. 5. La documental pública, consistente en la copia simple del acuerdo 20/2012 “Lineamientos para el usos del correo electrónico de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. 6. La documental pública, consistente en la impresión del correo electrónico de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, enviado por la C. al Licenciado José Álvaro Gómez Lagunes. 7. La documental privada, consistente en la copia de los comprobantes de pago realizados a la C. , de fechas veinticinco de junio y veinticinco de julio, ambos del dos mil trece, así como, la solicitud de pago que solicitó el área del proyecto Red DH Migrante. (sic) 8. La instrumental de actuaciones, consistente en todos los documentos que obran en original en los autos del expediente en que se actúa.

Asimismo, en vía de alegatos JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, señaló lo siguiente:

“… A L E G A T O S A manera de alegatos, por economía procesal y en obvio de inútiles repeticiones, solicito se tengan por reproducidos como si a la letra se insertasen, todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el presente escrito, así como el cúmulo probatorio que se ofrece en el cuerpo del mismo, con los cuales se acredita que el presente procedimiento se encuentra viciado de origen y por lo tanto es nulo de pleno derecho, por lo que cautelarmente, atendiendo a lo hasta aquí consignado y evidenciado las imputaciones y presuntas responsabilidades que me atribuye esa instructora, son a todas luces infundada e inmotivada y por lo tanto improcedentes. Asimismo, y toda vez que no existe impedimento legal expreso, me reservo mi derecho a ampliar mis alegatos para desahogar en la secuela del presente procedimiento y que podrían resultar mayores elementos de prueba en beneficio de mi defensa.”

DAVID PEÑA RODRÍGUEZ

“Que acudo a la presente audiencia en atención al oficio citatorio CDHDF/OE/CI-R/0546/2016 en donde se me pone de conocimiento la substanciación del procedimiento RES-21/16-D, sobre una presunta falta cometida por mi parte en relación a las obligaciones establecidas en el artículo 47 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal en lo concerniente a un probable incumplimiento a lo establecido en dichas fracciones normativas, consistentes en la realización del pago correspondiente al mes de diciembre y adicional de dos mil trece del contrato número PM/PE/01/2013 y su convenio modificatorio por un importe neto total de $66,199.47, sin que presuntamente se contara con la evidencia que constate el producto de trabajo de la C. , en su calidad de Coordinadora del Proyecto Migrante, sobre lo cual es mi deseo manifestar que los documentos de comprobación del trabajo realizado así como la documentación que justifica el pago del mes de diciembre y adicional del dos mil trece, no obran en mi poder pues dichos documentos así como las constancias respectivas deben de estar en los archivos de la hoy Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica, ya que esos informes eran entregados con posterioridad a la fecha en que se concluía el periodo del contrato pues integraban todas las acciones que la C. , realizaba durante ese periodo, por lo que en este acto solicito a esta Contraloría se sirva solicitar los documentos correspondientes a efecto de poder integrarlos en el presente expediente para que me den vista de los mismos y pueda alegar lo que a mi derecho convenga, habida cuenta de que es de presumir que existen estos informes ya que el C. ALVARO GOMEZ LAGUNES, exhibió en esta audiencia informes similares por periodos anteriores y una vez que me sea dada la vista correspondiente ofreceré las pruebas y alegatos correspondientes;

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asimismo, tomando en consideración el desarrollo de esta audiencia se solicita respetuosamente que sea adminiculada la declaración del compareciente con la declaración del Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, el Licenciado José Álvaro Gómez Lagunes para todos los efectos legales a que haya lugar y especialmente porque con ello queda debidamente acreditado el pago de las comisiones bancarias relacionadas con el convenio modificatorio que arbitrariamente se me señala, siendo todo lo que deseo manifestar.”

Ahora bien, para el mejor esclarecimiento de los hechos, con apoyo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo, por disposición expresa del artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el suscrito formuló las siguientes preguntas al compareciente, haciendo de su conocimiento que estaba en su derecho de contestar o no.

“1.- Que diga el compareciente que actividades de supervisión y/o seguimiento realizó en relación con el contrato de prestación de servicios materia de este procedimiento, a partir de que asumió la Titularidad de la Coordinación General de Vinculación Estratégica. Respuesta: En virtud de que yo asumí el cargo de Coordinador, el día dieciséis de diciembre de dos mil trece, mi labor de supervisión se centró únicamente en la revisión de los documentos, informes que la C. , entregaba a la Administradora C. , quien fungía como responsable de dicho proyecto de la Coordinación a mi cargo, a efecto de que dichos informes cumplieran con lo acordado en dicho contrato y su convenio modificatorio. 2.- Que diga el compareciente si al momento de que el Maestro Leonardo Mier Bueno, le hizo entrega de la Coordinación General Estratégica, le refirió la existencia de alguna obligación o aspecto pendiente de cumplir o regularizar respecto del contrato ya citado. Respuesta: No recuerdo que me haya hecho algún señalamiento al respecto, ya que solo restaban catorce días de vigencia del contrato al momento que asumí el encargo.”

IRMA ANDRADE HERRERA

“Que es importante que adicionalmente a todo lo manifestado dentro de mi escrito de contestación que en este acto exhibo y ratifico en todas y cada una de sus partes, y respecto a las imputaciones que derivan de la auditoría practicada por la Auditoria Superior de la Ciudad de México, deseo resaltar, que en mi entonces carácter de Directora General de Administración, … que el manejo de los recursos del proyecto migrante fue en los términos autorizados por el Consejo de la Comisión mediante acuerdo 9/2013, del treinta de abril del dos mil trece, acuerdo que se cumplió en sus términos toda vez que el mismo se autorizó con condiciones especiales y del cual se advierte que el Maestro Leonardo Mier Bueno, en su entonces cargo de Coordinador General de Vinculación Estratégica, era el responsable de todo aquello relacionado con el proyecto Migrantes…

Para el mejor esclarecimiento de los hechos, con apoyo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo, por disposición expresa del artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Titular de esta Contraloría Interna formuló las siguientes preguntas a la compareciente, haciendo de su conocimiento que están en su derecho de contestar o no.

“…3.- Que diga la compareciente en qué consistía la supervisión que le correspondía realizar respecto de los pagos derivados del contrato en comento. Respuesta: La supervisión como tal para la procedencia de los pagos correspondía al Maestro Leonardo Mier, quien tenía la obligación de validar los trabajos que le fueran entregados dentro del marco del proyecto Migrantes para que él a su vez solicitara a la Dirección General de Administración se realizara el pago, la supervisión en concreto sobre este proyecto que correspondía a la Dirección General de Administración lo era sin lugar a dudas en que todos los procesos estaban involucrados dentro del Sistema Integral de Administración se llevaran sin dilación alguna, así como que los registros contables fueran los conducentes, reiterándose nuevamente que la cuestión sustantiva del programa así como su operación administrativa estaba bajo la responsabilidad del Maestro Leonardo Mier Bueno, y , quienes respectivamente ocupaban los cargos de Supervisor, Coordinador y Administrador, y que desde de la Dirección General de Administración así como de la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, siempre se actuó con la máxima diligencia para apoyar a las personas anteriormente señaladas en todo aquello que solicitaron pero de ninguna manera se asumía una responsabilidad en cuanto a las determinaciones que ellos tomaran en el manejo del proyecto.

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Aunado a lo anterior, en el escrito de misma fecha presentado por IRMA ANDRADE HERRERA, refirió lo siguiente:

“IRMA ANDRADE HERRERA, en atención al oficio citatorio número CDHDF/OE/CI-R/0547/016 de fecha 21 de julio del año en curso, el cual me fue notificado el día 28 de julio del presente año… De conformidad con lo establecido en 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vengo ante usted a rendir por escrito mi declaración con relación a los hechos que me son imputados y hacen presumir una responsabilidad de mi parte por lo que me permito exponer a Usted lo siguiente: Antes de iniciar con la refutación de las imputaciones que infundadamente obran en mi contra, me permito exponer los antecedentes del caso que nos ocupa… La Dirección General de Administración en ese entonces a mi cargo, así como la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional a cargo del Lic. Álvaro Gómez Lagunes actuamos en apoyo a las tareas que tenía asignadas el Maestro Leonardo Mier Bueno, Coordinador General de Vinculación Estratégica derivadas de la suscripción del Contrato de Subvención ‘DCl-MIGR/2012/283-029’ en su carácter de Supervisor del Proyecto Migrantes puesto que él era responsable de mantener la comunicación con el Comité de Seguimiento y Evaluación (CSE), conformado por la Comisión, los socios y las entidades colaboradoras del Proyecto. Con dicho Carácter se encargaría de velar por la buena gestión de los recursos económicos y la consecución de los resultados del proyecto. Este puesto fue acordado para ser ocupado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. … Por lo que con base en lo anterior, y aunado a lo prescrito en el Acuerdo 9/2013 del Consejo de la Comisión en su resolutivo ‘SÉPTIMO.- Se establece que la o el Coordinador del Proyecto sea la persona facultada para solicitar las erogaciones presupuestales necesarias para llevar a cabo las actividades del Proyecto, mismas que serán dirigidas al titular de la Coordinación General de Vinculación Estratégica quien, como Supervisor del Proyecto, revisará y validará las solicitudes para que sean remitidas a la Dirección General de Administración de la CDHDF a fin de que su titular disponga lo necesario para efectuar las erogaciones autorizadas.’ Asimismo se puntualiza que dicho acuerdo del Consejo de la Comisión se autorizó con connotaciones muy particulares, una en cuanto a que el registro y control del presupuesto se realizaría de conformidad con lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y por tanto ser incorporado dentro del Sistema Integral de Administración y dos considerar lo que establecía el Contrato de Subvención, los anexos que lo acompañaban y sobretodo las indicaciones que dieran a la Dirección General de Administración en la operatividad del Programa Migrantes tanto la Coordinadora del Proyecto, pero sobre todo el Supervisor; por ello el Acuerdo 9/2013 quedó estructurado en los siguientes términos: ’Acuerdo del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por el que se aprueban las condiciones especiales para el cumplimiento del ‘Contrato de Subvención’, así como la incorporación al presupuesto de éste órgano autónomo de los recursos financieros señalados en el contrato de Subvención ‘DCl-MIGR/20121283-029’ firmado por la Unión Europea y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Así las cosas, dentro del Rol de todos los participantes en el desarrollo del proyecto se estableció: ‘’ CHDHDF. El papel de la CDHDF será la coordinación y supervisión de toda la acción, contratación de personal y administración de los recursos. La CDHDF es una OPDH que cuenta con experiencia en el manejo de fondos para el financiamiento de proyecto y cuenta con la estructura organizacional suficiente para desempeñar esas funciones. Funciones que de conformidad con lo dispuesto para el propio proyecto el Supervisor, no compartía ni con los Socios del Proyecto quienes tenían a su cargo ‘ ...la conformación de la Red de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas migrantes, interviniendo en los diferentes momentos de la ejecución del proyecto, revisando contenidos y participando en los encuentros y capacitaciones ...’; ni con las Entidades Colaboradoras del Proyecto, quienes ‘ ...participaran en la conformación de la Red de Promoción y Protección de los derechos de las personas migrantes, participando en los encuentros y capacitaciones. Formaran parte del Comité de Seguimiento y Evaluación, con voz pero sin voto...’ En la tesitura anterior es que las Indicaciones del Maestro Leonardo Mier bueno que daba en la operación del Programa se acataban en sus términos en virtud de que de la propia Guía se advertía que contaba con todas la atribuciones para indicar las acciones para el cumplimiento del desarrollo del programa, máxime que en el propio acuerdo del Consejo se estableció en su resolutivo ‘OCTAVO.- Se instruye a la Dirección General de Administración a implementar dentro del Sistema Integral de Administración (SIA), los registros necesarios para el adecuado control presupuestal de los recursos, observando en todo momento la

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normatividad aprobada por el Consejo para el ejercicio, control y registro del presupuesto de la CDHDF en lo que no contravenga a lo establecido en el Contrato de Subvención.’ De lo anterior se desprende, que se observará la normatividad de la Comisión, en todo aquello que no contravenga lo establecido en el Contrato de Subvención. De igual forma, instruía el resolutivo ‘DÉCIMO.- Se instruye a la Directora General de Administración, como al Coordinador General de Vinculación Estratégica, en su función de Supervisor del Proyecto, a observar en todo momento el Contrato de Subvención en comento, así como los Anexos que refiere el artículo sexto del mismo.’ El sentido de esta parte del Acuerdo estriba en que la Dirección General de Administración debería acatar el cumplimiento de la incorporación al presupuesto de la Comisión de los recursos provenientes de la Unión Europea, para que en términos del multicitado Contrato de Subvención ‘los registros contables del proyecto deben llevarse de acuerdo a los principios y normas contables del Beneficiario ...; lo que para el caso de México y para la Comisión lo es la Ley General de Contabilidad Gubernamental; asimismo para que se registraran dichos movimientos dentro del Sistema Integral de Administración. Por lo tanto, no se advierte que haya alguna otra atribución de la Dirección General de Administración ni de la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional para cuestionar las indicaciones del Supervisor del Proyecto en cuanto a las contrataciones que solicitaba se realizaran… En cuanto al fondo del asunto que nos ocupa, del oficio citatorio que se atiende, se desprende que la acusación que se vierte en mi contra, consiste sustancialmente en: (Transcribe las Conclusiones …TERCERA del Dictamen Técnico Correctivo). … Ahora bien hay muchos elementos que prueban que la C. realizó labores desde el mes de Abril, puesto que los resultados de la Convocatoria según lo refirió el propio Maestro Leonardo Mier, en una reunión de trabajo del programa de fortalecimiento, fueron en el mes de marzo. Al respecto se debe considerar que en el correo electrónico de la C. del día 24 de abril de 2013, donde remite diversos documentos que hacen constar su participación en el Proyecto, tales como minutas, calendarios de entrega de productos, como presentaciones en power point, todos están relacionados con el proyecto migrantes. En fecha 13 de agosto de 2013, la C. , remite correo electrónico donde da a conocer la entrega de los informes mensuales del mes de julio de 2013, para que a partir de los mismos se genere el informe mensual que se entrega al Comité de Seguimiento y evaluación del Proyecto RED OH Migrante. Aunado a lo anterior, sirvan los distintos correos electrónicos contenidos en el apartado de prueba del presente, con número ‘PRIMERO’, donde se hacen del conocimiento de esta autoridad documental soporte de los diversos trabajos e informes entregados por la C. , Coordinadora del Proyecto Red OH Migrante. Para mayor abundamiento, y con el propósito de dejar constancia que las imputaciones hechas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México no tienen sustento, me permito señalar que dentro del expediente RES-21/16-D, en el anexo 17, foja …, se encuentra oficio CDHDF/CGVE/01/06212013, de fecha siete de mayo de 2016, mediante el cual el Mtro. Leonardo Mier Bueno, Coordinador General de Vinculación Estratégica y Supervisor del proyecto RED OH Migrantes, remitió a la suscrita, entonces Directora General de Administración, con copia al Lic. Álvaro Gómez Lagunes, en el que solicitaba: ‘En relación al Proyecto Red DH Migrantes y relativo a l a contratación del personal contratado en el extranjero; le solicito sea tan amable de girar sus instrucciones a quien corresponda para proceder con el pago del mes de abril del presente año, el cual sería de la siguiente manera… ‘Que su sueldo sea convertido en Dólares para efectos de transferencia bancaria, Asimismo, solicito que se considere pago de comisiones la de la transacción. Se anexa relación de nombres, cuentas y salarios del personal mencionado.” Al respecto solicito se tomen como ofrecidas de mi parte las prueba consistentes en las documentales públicas y privadas que aporte el Lic. Álvaro Gómez Lagunes con los que se demuestran la entrega de productos por parte de la C. , Coordinadora del Proyecto RED DH Migrantes.

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También solicito se tengan ofrecidas las documentales públicas y privadas que el licenciado Álvaro Gómez Lagunes, ofreció para demostrar que e l Supervisor del Proyecto, Mtro. Leonardo Mier Bueno, la propia Coordinadora del Proyecto, y la Administradora del Proyecto, C. , Administradora, todos dentro del Proyecto solicitaban y gestionaban ante la Dirección General de Administración, los pagos que incorrectamente señala la Auditoría Superior de la Ciudad de México no contaron con justificación, ya que dichas personas eran los directamente responsables de instrumentar las acciones del Proyecto RED DH Migrantes, según lo refiere el Acuerdo Séptimo del Acuerdo 9/2013,’ aprobado por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal el día 30 de abril de 2013, mismo que se encuentra en el Anexo 16 del expediente RES-21/16-0, fojas …, que a la letra dice: ‘SÉPTIMO.- Se establece que la o el Coordinador del Proyecto sea la persona facultada para solicitar las erogaciones presupuestales necesarias para llevar a cabo las actividades del Proyecto, mismas que serán dirigidas al titular de la Coordinación General de Vinculación Estratégica quien, como Supervisor del Proyecto, revisará y validará las solicitudes para que sean remitidas a la Dirección General de Administración de la CDHDF a fin de que su titular disponga lo necesario para efectuar las erogaciones autorizadas.’ siendo el Licenciado Álvaro Gómez Lagunes, quien en apoyo de sus tareas, TRAMITABA en el sistema los pagos, toda vez que tenía a su cargo la coordinación para que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y en específico la Dirección General de Administración, cumplieran con la implementación del sistema electrónico de registro contable y presupuestal que mandata el artículo 16 y Transitorio Cuarto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, denominado internamente Sistema Integral de Administración (SIA), según lo mandatado en el Acuerdo Octavo del Acuerdo 9/2013, mismo que se encuentra en el Anexo 16 del expediente RES-21/16-D, fojas…, que a la letra dice: ‘ OCTAVO.- Se instruye a la Dirección General de Administración a implementar dentro del Sistema Integral de Administración (SIA), los registros necesarios para el adecuado control presupuestal de los recursos, observando en todo momento la normatividad aprobada por el Consejo para el ejercicio, control y registro del presupuesto de la CDHDF en lo que no contravenga a lo establecido en el Contrato de Subvención.’ Lo anterior deja constancia plena que con los correos electrónicos de fecha 25 de abril de 2013, enviado por la C. , Supervisora del Proyecto RED OH Migrante, en el que remite el nombre de las personas contratadas para dicho Proyecto; de fecha 26 de abril de 2013, mediante el cual remite los salarios de las personas del proyecto; del 30 de abril de 2013, en el cual adjunta los datos bancarios para las transferencias de los pagos de salarios en el exterior del Proyecto, y por último, de fecha 6 de mayo de 2013, donde se le solicita que mediante oficio solicite los pagos del personal radicado en el extranjero, se contaba con el soporte documental para efectuar el pago requerido a la Dirección General de Administración, conforme a lo acordado por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, acuerdos Séptimo y Octavo, del Acuerdo 9/2013, de fecha 30 de abril de 2013. En respuesta a este último correo, del 6 de mayo de 2013, el Mtro. Leonardo Mier Bueno, Coordinador General de Vinculación Estratégica y Supervisor del Proyecto, remitió oficio CDHDF/CGVE/01/062 12013, de fecha 7 de mayo de 2013, en el que solicita pago al personal en el extranjero, y solicita se considere el pago de las comisiones bancarias, el cual se ubica en la documental 7, dentro del Anexo 17, del Expediente RES-21/16-D, foja 0458. Por lo anterior, se deja constancia plena de que los pagos realizados por la Comisión tuvieron soporte documental de que la C. , desarrollaba sus actividades para el Proyecto, y entregaba los informes y demás productos propio de su encargo como Coordinadora. No obstante la documentación soporte anterior, los pagos se efectuaban en virtud de conocer fehacientemente que la C. trabajaba para el Proyecto, no solamente por el oficio CDHDF/OE/CGVE/033ª/2013, de fecha 27 de marzo de 2013, signado por el Mtro. Leonardo Mier Bueno, el cual se encuentra incorporado como Anexo 20 del Expediente RES-21/16-D, foja …, sino por los diversos comunicados que desde abril a julio de 2013 la C. enviaba con información y documentos relacionados con el Proyecto. Lo anterior es así, ya que los correos expuestos se encuentran almacenados en el correo electrónico institucional que ha sido dispuesto para las tareas que desarrolló el Licenciado Álvaro Gómez Lagunes, como Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, mismos que también fueron hechos del conocimiento del Mtro. Leonardo Mier Bueno, Supervisor del Proyecto, como de la C. , Administradora del Proyecto, con lo cual se deja por sentado la insostenible conclusión del auditor, ya que dichos recursos públicos se encuentran debidamente erogados y soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, según lo señalado en el Contrato PM/PE/01/2013, por lo que de ninguna forma fue irregular el pago, como de forma infundada e inmotivada lo asevera la Auditoría Superior.

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Ahora, en cuanto hace a la afirmación del auditor en el sentido de que ‘(...); aunado a que se pagó un importe de $3,236.42 (tres mil doscientos treinta y seis pesos 42/100 M.N) por concepto de comisiones bancarias, sin documentación justificativa de su pago; (...)’, es una apreciación que no encuentra sustento legal alguno ni en lo pactado en los contratos PM/PE/01/2013, como en el modificatorio, por lo que deducir de ello una irregularidad sin precisar la norma incumplida y el correspondiente nexo causa de la conducta, se convierte su aseveración en una situación injusta y desproporcionada, además de infundada. Para lo anterior, es de suma importancia sean considerados para los efectos de desvirtuar la infundada e inmotivada aseveración de la Auditoría Superior, que dentro del Dictamen Técnico Correctivo con clave DTC-FRA-AEPOA/144/1 3/12/20/CDHDF se ubica el anexo número 21, el cual contiene escrito de fecha 10 de julio de 2013, donde la C. da a conocer que en el estado de cuenta bancario de Bancrédito, número de cuenta , detectó el cobro de una cantidad por la transferencia que le hacía la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y que solicita se contemple el pago de dichos cargos, de conformidad con lo estipulado en el contrato PM/PE/01/2013, que se encuentra dentro del Anexo 10, del expediente RES-21/16-D, fojas …, en su Cláusula Cuarta, que a la letra dice: ‘Si para proceder al pago de los honorarios a ‘EL(A) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS’, las instituciones bancarias cobraran alguna cantidad para efectuar los depósitos a las cuentas, será ‘LA COMISIÓN’ quien asuma el costo por ese servicio.’ Es decir, reconoce que la cantidad enviada por la Comisión, como más adelante se señalará, no es la que se refleja en sus estados de cuenta. Previo a ello, es necesario precisar que mediante correo electrónico de fecha 30 de abril de 2013, la C. envío datos bancarios para las transferencias electrónicas de los pagos convenidos, en el que se incluía, entre otros, los siguientes datos: Determinado que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal realizó el pago a la cuenta bancaria señalada por la C. , Coordinadora del Proyecto, la Comisión procedió a efectuar el pago correspondiente, según lo señalado en el Contrato de Prestación de Servicios Independiente para no Residentes en México PM/PE/01/2013, en el que, entre otras, señalaba ‘CUARTA.- Si para proceder al pago de los honorarios a ‘EL(A) PRESTADOR(A) DE SERVICIOS’, las instituciones bancarias cobrarán alguna cantidad para efectuar los depósitos a las cuentas, será ‘LA COMISIÓN’ quien asuma el costo por ese servicio.’ Con base en ello, mediante correo electrónico de fecha 28 de mayo de 2013, la C. , manifestó que existían diferencias en cuanto a lo depositado por la Comisión, y lo registrado en su estado de cuenta bancaria, por concepto de las comisiones bancarias. El 25 de junio de 2013, la Comisión procedió a efectuar el pago a la C. mediante transferencia bancaria del Banco Bajío a la cuenta bancaria , por un monto de $28,712.31, que con la conversión peso-dólar de dicha fecha, $13.40 dólar, se le depositaron USO 2,142.71. En esta ocasión no se le pagó la comisión convenida. Del análisis se desprende que hecho el depósito por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el 25 de junio de 2013, por la cantidad de $28,712.31, convertido a dólares ($13.40 por dólar) importó la cantidad de USO 2,142.31. Al verse reflejado en su estado de cuenta del periodo 01 al 30 de junio de 2013, se observó que el deposito real fue por USO 2,107.71, es decir USO 35.00 menos de lo depositado real. Por lo que la C. solicitó a la Comisión, mediante comunicado del 10 de julio de 2013, mismo que obra como Anexo 21 dentro del expediente RES-21/16-D, foja …, se aplicara la Cláusula Cuarta del Contrato relativo a las Comisiones. Respecto del mes de jul io de 2013, los pagos se efectuaron de la siguiente manera: … El análisis de pago de julio es el siguiente: el 25 de julio de 2013 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal efectúa transferencia electrónica a la cuenta bancaria de la C. , por la cantidad de $29,227.55, convertido a dólares, en razón de $12.88 por dólar, dio la cantidad de USO 2,269.22. Esta cantidad contemplaba los $28,712.41, más USO 40 ($515.20) de las comisiones bancarias. La cantidad que se refleja en el estado de cuenta es por un importe de USO 2,234 .22, es decir USO 35 dólares menos, que es el cargo de la comisión bancaria por transferencia de banco extranjero, que como se puede apreciar en el estado de cuenta de junio, la cantidad es igual. Demostrado el pago de comisiones, en atención a la Cláusula Cuarta del contrato PM/PE/01/2013, ante la solicitud del Supervisor del Proyecto RED DH Migrante, Mtro. Leonardo Mier Bueno, y de la propia , justificada su recepción, y descuento por parte de la institución bancaria, damos por sentado que la apreciación de la Auditoría Superior de la Ciudad de México es injustificada, y carente de todo sustento legal. …

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Luego entonces, para deducir lo señalado por la Auditoría Superior, en el sentido de que supuestamente se incumplió lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, debe demostrar que en mi carácter de Directora General de Administración, no realicé un correcto manejo y aplicación de los recursos del Proyecto Migrantes y que me negué a disponer las condiciones propicias para el adecuado ejercicio de dichos recursos, además de que no se debe perder de vista que existen diversas áreas que tienen la responsabilidad de realizar la tareas específicas y por tanto la responsabilidad también de supervisión y finalmente de guarda y custodia de los documentos propios de las operaciones a su cargo. Es decir, haciendo una interpretación armónica entre lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, y la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no queda demostrado que en mi entonces carácter de Directora General de Administración haya violentado dichos dispositivos, puesto que contrario a lo aducido por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en mi carácter de Directora General de Administración, siempre observé en primer término lo mandatado por la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, puesto que los recursos del Proyecto Migrantes fueron incorporados dentro del presupuesto de la Comisión y registrados dentro del Sistema Integral de Administración para su ejercicio y control, luego entonces si verifiqué que la aplicación de los recursos del Proyecto Migrantes se aplicaran para los fines que fueron dispuestos máxime que en términos de los dispuesto de la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos observé lo dispuesto por el multicitado Acuerdo 9/2013 del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, tal y como ha quedado evidenciado en las manifestaciones y pruebas referidas con antelación, puesto que ejecute de manera correcta las indicaciones para la incorporación del presupuesto del proyecto migrantes dentro del presupuesto así como para el mejor registro y control del presupuesto del proyecto se registró dentro del Sistema Integral de Administración. Por cuanto a que se violentó lo dispuesto por la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, también ello resulta falso puesto que en ningún momento ocasione la deficiencia en el servicio que se debía brindar derivado del Proyecto Migrantes, pues acaté las indicaciones del Consejo de la Comisión llevando a cabo de manera puntual las indicaciones del manejo, registro y control del presupuesto del Proyecto así como acatar las indicaciones que derivado del propio proyecto daba el Supervisor del Proyecto, Maestro Leonardo Mier Bueno; circunstancias y hechos que de no haber acatado en términos de los mandatado por Consejo de la Comisión mediante Acuerdo 9/2013 si hubieren dado causa a una posible violación a dichos preceptos, lo cual no aconteció en los hechos, por lo que la Suscrita no es responsable de ninguna de las imputaciones que me hace la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Ahora bien, siempre supervise los trabajos que la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional bajo las condiciones especiales del propio programa y que fueron aprobados por el consejo de la Comisión, reiterando que los pagos realizados a la C. fueron realizados por el Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional con base a los requerimientos del Supervisor del Proyecto y de conformidad con las indicaciones solicitadas. Luego entonces, resulta a todas luces infundada e inmotivada la acusación de la Auditoría Superior, ya que el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, fue observado en sus términos por la suscrita puesto que por una parte realicé lo conducente para que el manejo de los recursos del proyecto Migrantes se realizara de una manera trasparente, asimismo en todo momento supervise que las áreas a mi cargo realizaran lo conducente para apoyar en todo a los responsables de la ejecución del proyecto y no ocasionar una deficiencia en el servicio, y siempre me daban cuenta de las indicaciones de la C. , solicitaba por correo mismas que enviaba al correo institucional y es el Lic. Álvaro Gómez Lagunes, quien las ofrece para deslindar las imputaciones en su contra y a las cuales me adhiero para desvirtuar las que se hacen en mi contra por la Auditoria Superior del Distrito Federal. Documentales que abonan información suficiente para acreditar que en ningún momento se incumplió el ordenamiento antes señalado y en consecuencia no existe daño al erario ya que el gasto se encuentra debidamente justificado y comprobado, ni se actualiza el incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y XXII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en razón de que, como se dijo y demostró, se cuenta con la documentación soporte.”

Asimismo, a efecto de acreditar su dicho IRMA ANDRADE HERRERA, en el desahogo de la audiencia de ley ofreció las siguientes pruebas:

1. La documental pública, consistente en la impresión del correo electrónico de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, enviado por , al cual se anexaron Minutas del Programa de Fortalecimiento Institucional de fechas once de marzo, cuatro de abril y veintitrés de abril de dos mil trece.

2. La documental pública, consistente en la copia simple del Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo número 3/2013 de fecha diecinueve de marzo de dos mil trece.

3. La documental pública, consistente en la impresión del proyecto de acuerdo XX/2013 del diecinueve de marzo de dos mil trece, en relación con la documental ofrecida que antecede.

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4. La documental pública, consistente en los informes finales de auditoría emitidos por el despacho

externo Mazars Auditores, respecto de las revisiones que realizaron al ejercicio de los recursos del proyecto Red DH Migrante, correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, en términos de las disposiciones aplicables, solicitando para ese efecto que los mismos sean requeridos al área de apoyo competente por esta Contraloría Interna, en virtud de no obrar en poder de la oferente.

5. La instrumental de actuaciones, consistente en todos los documentos que obran en original en los autos del expediente en que se actúa.

Asimismo, en dicha diligencia la involucrada hizo suyas las pruebas ofrecidas por JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, consistentes en:

1. La documental pública de los oficios originales CDHDF/OI/DRHDO/0552/2016 del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, constante de dos fojas, CDHDF/DEVE/OI/123/2013 del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, constante de una foja, CDHDF/OI/DRHDO/0571/2016 del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, constante de una foja y CDHDF/DEVE/OI/125/2016 del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, constante de una foja.

2. La documental pública, consistente en la impresión de diecinueve correos electrónicos enviados por la C. para sustentar los trabajos realizados y entregados en el periodo respectivo.

3. La documental pública, consistente en la impresión de trece correos electrónicos enviados por diversos remitentes, en relación al seguimiento del contrato de prestación de servicios suscrito con C. .

4. La documental pública, consistente en la impresión de once correos electrónicos enviados por diversos remitentes, en relación con la incorporación de C. al proyecto Red DH Migrante.

5. La documental pública, consistente en la copia simple del acuerdo 20/2012 “Lineamientos para el uso del correo electrónico de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

6. La documental pública, consistente en la impresión del correo electrónico de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, enviado por la C. al Licenciado José Álvaro Gómez Lagunes.

7. La documental privada, consistente en la copia de los comprobantes de pago realizados a la C. , de fechas veinticinco de junio y veinticinco de julio, ambos del dos mil trece, así como, la solicitud de pago que solicitó el área del proyecto Red DH Migrante.

Por otra parte, en la etapa de alegatos IRMA ANDRADE HERRERA refirió lo siguiente:

“... A L E G A T O S A manera de alegatos, por economía procesal y en obvio de inútiles repeticiones, solicito se tengan por reproducidos como si a la letra se insertasen, todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el presente escrito, así como el cúmulo probatorio que se ofrece en el cuerpo del mismo, con los cuales se acredita que el presente procedimiento se encuentra viciado de origen y por lo tanto es nulo de pleno derecho, por lo que cautelarmente, atendiendo a lo hasta aquí consignado y evidenciado las imputaciones y presuntas responsabilidades que me atribuye esa instructora, son a todas luces infundada e inmotivada y por lo tanto improcedentes. Asimismo, y toda vez que no existe impedimento legal expreso, me reservo mi derecho a ampliar mis alegatos para desahogar en la secuela del presente procedimiento y que podrían resultar mayores elementos de prueba en beneficio de mi defensa.”

JAIME MENDOZA BON

“En este acto exhibo la declaración del compareciente JAIME MENDOZA BON por escrito constante de trece fojas útiles escritas por una sola de sus caras, mismo que en este acto se ratifica en todas y cada una de sus partes solicitando que se tenga por reproducido en este espacio como si a la letra fuera en obvio de repeticiones ociosas e inútiles. Dicho escrito que se presenta contiene las defensas, argumentos, razones y las pruebas que acreditan, demuestran y prueban que las imputaciones referidas por la Auditoria Superior de la Ciudad de México, son incorrectas, incompletas e ilegales y constituyen simples apreciaciones subjetivas que no son congruentes con todas las constancias que obran en el expediente en que se actúa RES-21/16-D, en dicho escrito de declaración se ofrecen pruebas que se ratifican en este momento y por lo que hace a la documental marcada con el numeral 4.- procedo en este momento a modificar el ofrecimiento, toda vez que no fue posible obtener la copia certificada del acuerdo 9/2013 emitido por el Consejo de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y en consecuencia procedo a modificar el ofrecimiento como sigue: Se ofrece dicho acuerdo con número 9/2013 tal y como obra en el expediente en que se actúa precisamente en el tomo II, en su anexo marcado con el número 16, localizable a fojas de la 642 a la 650, mismo que se

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ofrece con carácter probatorio pleno toda vez que forma parte integrante de la instrumental de actuaciones y que se relaciona con el escrito de declaración y ofrecimiento de pruebas del compareciente, con los argumentos, defensas y razones contenidas en el mismo y especialmente con las citas textuales también contenidas en dicho escrito de declaración y de ofrecimiento de pruebas. Con dicha probanza se acredita, como se demuestra y se prueba lo afirmado por el compareciente en dicho escrito y también especialmente acredita, demuestra y prueba la improcedencia de las imputaciones de la Auditoría Superior en contra del compareciente, solicitando que se admita la prueba por estar ofrecida conforme a derecho. Tomando en consideración el desarrollo de esta audiencia se solicita respetuosamente que sea adminiculada la declaración del compareciente con la declaración del Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, el Licenciado José Álvaro Gómez Lagunes para todos los efectos legales a que haya lugar y especialmente porque con ello queda debidamente acreditada, demostrado y probado que la supervisión fue llevado a cabo en principio por el Titular del Área que fue responsabilizado y facultado por el Consejo de esta Comisión y en coadyuvancia fue supervisado lo correspondiente a la Dirección General de Administración por parte del Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, como ya quedó asentado y reconocido en su declaración y especialmente cuando se refiere a la recepción de los correos electrónicos. No se omite señalar mediante petición respetuosa a ésta H. Contraloría que cuando en el escrito de declaración y escrito de pruebas se dice Dirección General de Administración y Desarrollo Organizacional debe decir Dirección General de Administración y por lo que se refiere a las partes en donde se dice: Dirección de Recursos Humanos y Organizacional debe decir Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional. Por lo avanzado de la hora, siendo en este momento las catorce horas con cuarenta y dos minutos y especialmente porque en el escrito que contiene la declaración del compareciente se expresan argumentos, razones y defensas en forma clara y precisa respecto de las incorrectas, indebidas e ilegales imputaciones pretendidas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, es por lo que desde este momento se manifiesta que no se desea dar respuesta alguna remitiendo todo al texto de la declaración por escrito y lo antes ya manifestado, particularizando que en este acto se hace entrega de dicho escrito así como de una copia certificada, constante de treinta fojas que contiene el contrato de prestación de servicios independientes y el convenio modificatorio a dicho contrato de prestación de servicios del cual se hace entrega en este acto, y así mismo se hace entrega de una copia simple del acuerdo 9/2013 del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de fecha treinta de abril de dos mil trece, respecto del cual, se solicita respetuosamente sea cotejado con el documento que obra en los autos y que se ha precisado que se localiza en el tomo II del expediente RES-21/16-D marcado como anexo dieciséis y a fojas de la 642 a 650, haciendo entrega en este acto de dicha copia simple, y toda vez que existiendo diligencias pendientes de desahogo y referidas a los requerimientos hechos por el Licenciado David Peña Rodríguez es por lo que, se solicita respetuosamente que en su oportunidad procesal, previa la admisión y desahogo de pruebas se permita al compareciente exhibir por escrito los alegatos a que tiene derecho, siendo todo lo que deseo manifestar.”

Para el mejor esclarecimiento de los hechos, con apoyo en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo, por disposición expresa del artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Titular de esta Contraloría Interna formuló las siguientes preguntas al compareciente, haciendo de su conocimiento que estaba en su derecho de contestar o no.

“1.- Que diga el compareciente cuáles fueron las actividades que realizó en ejercicio de la función que le impone el Manual General de Organización de Esta comisión, de supervisar el pago de servicios profesionales en relación con el contrato materia de este procedimiento, tanto por lo que hace al periodo en que asumió como Director General de Administración como respecto del finiquito del mismo. Respuesta: El compareciente se remite a lo ya expresado con antelación y que consta en la presente acta de audiencia y en abundamiento con todo respeto se permite señalar que todo lo señalado con la supervisión está contenido en la declaración por escrito en forma exhaustiva, clara y precisa y adicionalmente, señala que la imputación de la Auditoria Superior siendo también clara y precisa no admite desviación alguna que pudiera ser útil para el mejor esclarecimiento como se ha señalado toda vez que entre otras razones, argumentos y defensas se ha señalado que el compareciente carecía de facultades expresas para supervisar el trabajo encomendado expresamente al Supervisor designado por el Consejo al que adicionalmente lo facultó para revisar y validar todas las solicitudes relacionadas con la ejecución del proyecto y el trabajo desarrollado por la C. , sin omitir señalar también que en efecto la supervisión, la revisión y la validación se asignó expresamente al Coordinador General de Vinculación Estratégica de la Comisión, entre otros aspecto, razones,

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argumentos y defensas que se precisan en forma clara y categórica en el escrito de declaración y de ofrecimiento de pruebas que ya forma parte del expediente en que se actúa. 2. Que diga el compareciente si los pagos que se autorizaron y realizaron después del dieciséis de diciembre de dos mil trece, se ajustaron a lo establecido en las disposiciones aplicables y el contrato de prestación de servicios materia de este procedimiento, así como su convenio modificatorio, por lo que hace al cumplimiento de las obligaciones estipuladas a cargo de la prestadora y que de razón de su dicho. Respuesta: Con el debido respeto a esta H. Contraloría es de señalarse que la pregunta no es congruente ni tiene relación con las imputaciones que la Auditoria Superior de la Ciudad de México, hizo al compareciente, mismas que son muy precisas y claras, siendo que el sentido de la pregunta correspondió darle respuesta a pregunta diversa al Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional a quien se le oriento en la pregunta en el tema de los pagos y no se omite decir de manera general que las actuaciones de la Dirección General de Administración y del compareciente en la época que le correspondió se llevaron a cabo conforme a derecho conforme a la normatividad aplicable, pero sin incurrir en desacato al acuerdo del superior jerárquico establecido el treinta de abril de dos mil trece, mediante acuerdo número 9/2013.

Ahora bien, en relación con los hechos, JAIME MENDOZA BON, en el escrito del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, señaló lo siguiente:

“JAIME MENDOZA BON… comparezco para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito… vengo a rendir mi declaración por escrito para el desahogo de la audiencia señalada para el 15 de agosto de 2016, en esa Contraloría, en el procedimiento administrativo disciplinario con expediente RES/21-D…

D E C L A R A C I Ó N. … 2.- AD CAUTELAM, procedo a declarar como sigue: 3.- En mi carácter de EX Director General de Administración y Desarrollo Organizacional se me atribuye: A).- Que no supervisé el pago de los servicios profesionales, por los pagos de noviembre y diciembre de 2013 y el pago adicional por un importe neto total de $95,159.59 (noventa y cinco mil ciento cincuenta y nueve pesos 59/100 M.N.); B).- Que no observé las ‘Funciones de la Dirección General de Administración’ establecidas en el Manual General de Organización de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, vigentes en 2013, el cual establece como parte de las funciones de la Dirección General de Administración, la de ‘Supervisar el pago de los servicios profesionales.’ C).- Que incumplí lo dispuesto en las fracciones II y XXII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en 2013 que establecen: … D).- Que no supervisé la existencia de los documentos: Informe Semestral del periodo Abril-Septiembre de 2013; Programas y Boletines de Prensa de los Eventos de Difusión en las Localidades; Diagnóstico Regional sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes; Propuesta Campaña de Sensibilización; Protocolo de Actuación y Buenas Prácticas de los OPDH (organismos Públicos de Derechos Humanos) ante casos de Probables Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y sus Familias; Conceptualización de la Guía Metodológica para la Documentación e Investigación de casos de Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y Estatus de las Actividades y Procesos del Proyecto al 31 de diciembre de 2013. 4.- Al efecto manifiesto que considero que el personal de la Auditoría Superior que tuvo a su cargo el análisis del caso, incurrió en una apreciación subjetiva, incorrecta y contraria a la verdad. Lo cierto es que sí, desde luego que supervisé lo que a la Dirección General de Administración Organizacional correspondía al momento de efectuar los pagos de noviembre y diciembre de 2013, y por tanto no resulta aplicable tenerme como presunto ni probable responsable de lo que se me atribuye. Para llegar a esta conclusión, el personal de la Auditoría Superior que tuvo a su cargo el análisis del caso, bastaba con tomar en consideración que la atribución de supervisión del cumplimiento de la prestadora de servicios con residencia en Costa Rica, en materia de soportes y justificantes estuvo a cargo del Mtro. Leonardo Mier Bueno, Coordinador General de Vinculación Estratégica, por disposición expresa del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, lo cual se omitió en el Dictamen de auditoría. En efecto, me permito transcribir lo conducente como sigue: el Acuerdo Séptimo del Acuerdo 9/2013, aprobado por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal el día 30 de abril de 2013, a la letra dice: ‘SÉPTIMO.- Se establece que la o el Coordinador del Proyecto sea la persona facultada para solicitar las erogaciones presupuestales necesarias para llevar a cabo

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las actividades del Proyecto, mismas que serán dirigidas al titular de la Coordinación General de Vinculación Estratégica quien, como Supervisor del Proyecto, revisará y validará las solicitudes para que sean remitidas a la Dirección General de Administración de la CDHDF a fin de que su titular disponga lo necesario para efectuar las erogaciones autorizadas.’ Como puede observarse la función de supervisión de los servicios profesionales contratados la asignó el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a la Coordinación General de Vinculación Estratégica, precisamente al Coordinador General de Vinculación Estratégica y en consecuencia el suscrito carecía de facultades expresas para supervisar el trabajo encomendado expresamente al Supervisor designado por el Consejo en materia de revisión y validación de las solicitudes relacionadas con el caso que nos ocupa. Lo antes señalado resulta claro y categórico para decretar en el expediente antes citado, que no ha lugar a tenerme por presunto y menos probable responsable de la irregularidad inexistente que se me atribuye, habida cuenta que de ninguna manera hubiere podido yo entrar en desacato de una orden expresa del superior jerárquico. No obstante lo antes señalado, los soportes todos de los pagos realizados en lo que a la Dirección General de Administración y Desarrollo Organizacional se refiere se localizan en la Dirección de Recursos Humanos y Organizacional a cargo del Licenciado José Álvaro Gómez Lagunes quien seguramente los aportará como anexos de su declaración al presente expediente RES-21/16-D, por lo que solicito que en obvio de repeticiones ociosas se tengan por reproducidos como si a la letra fueran en este espacio, adhiriéndome a su ofrecimiento de pruebas. No omito manifestar que como es de su conocimiento por constar así en los anexos, antes de efectuarse los pagos que se me atribuyen, ya existían soportes documentales de la contratación y convenio y el acuerdo del Consejo de la Comisión, documentación con la que la supervisión y la revisión y validación se asignó al Coordinador General de Vinculación Estratégica de la Comisión. De igual manera, no omito manifestar que es incorrecta e ilegal la apreciación subjetiva del personal de la Auditoría Superior que tuvo a su cargo el análisis del caso, de pretender atribuirme que no supervisé la existencia de los documentos: Informe Semestral del periodo Abril-Septiembre de 2013; Programas y Boletines de Prensa de los Eventos de Difusión en las Localidades; Diagnóstico Regional sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes; Propuesta Campaña de Sensibilización; Protocolo de Actuación y Buenas Prácticas de los OPDH (organismos Públicos de Derechos Humanos) ante casos de Probables Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y sus Familias; Conceptualización de la Guía Metodológica para la Documentación e Investigación de casos de Violaciones de Derechos Humanos de Personas Migrantes y Estatus de las Actividades y Procesos del Proyecto al 31 de diciembre de 2013. Esto es así de incorrecto e ilegal, porque insisto la facultad de supervisión, la de revisión y validación se asignó expresamente por el Consejo de la Comisión al Coordinador General de Vinculación Estratégica de la Comisión y consecuencia carecía yo de facultades para ello por disposición especial que dictó el Consejo en uso de sus atribuciones, facultades y funciones. No obstante, como ya dije, todos los soportes idóneos y específicos obran en la Dirección de Recursos Humanos y Organizacional dependiente de la Dirección General de Administración de la Comisión y que seguramente serán aportados por su titular. Consecuentemente, es incorrecto e ilegal que se me pretenda atribuir el incumplimiento a mis funciones de supervisión de los servicios personales. Es incorrecto e ilegal que se me pretenda atribuir también que no supervisé el pago de los servicios profesionales, por los pagos de noviembre y diciembre de 2013 y el pago adicional por un importe neto total de $95,159.59 (noventa y cinco mil ciento cincuenta y nueve pesos 59/100 M.N.); toda vez que hubiese implicado desacatar la orden expresa del Consejo de la Comisión de Derechos humanos del Distrito Federal, órgano superior del suscrito, pero tengo conocimiento que se actuó correctamente en el momento oportuno, con el apoyo del Director de Recursos Humanos y Organizacional, cuyo titular seguramente podrá acreditar fehacientemente que se actuó conforme a la ley y con los soportes idóneos toda vez que continúa prestando sus servicios a la Comisión y cuenta con la documentación de apoyo. Es incorrecto e ilegal que se me pretenda atribuir también que no observé las ‘Funciones de la Dirección General de Administración’ establecidas en el Manual General de Organización de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, vigentes en 2013, el cual establece como parte de las funciones de la Dirección General de Administración, la de ‘Supervisar el pago de los servicios profesionales, porque como ha quedado claro, hice lo que tenía que hacer sin invadir esferas de competencia del Coordinador General de Vinculación Estratégica de la Comisión a quien fue asignada la función de supervisión, la de revisión y de validación de las solicitudes para que ser remitidas las solicitudes a la Dirección General de Administración y Desarrollo Organizacional de la CDHDF a fin de disponer lo necesario para efectuar la erogaciones autorizadas, haciendo notar que las erogaciones ya estaban autorizadas, como bien lo señala el Consejo de la Comisión en su Acuerdo 9/2013 aprobado el 30 de abril de 2013.

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Es incorrecto e ilegal que se me pretenda atribuir también que incumplí lo dispuesto en las fracciones II y XXII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en 2013, porque como ha quedado claramente establecido actué de conformidad con todas las normas establecidas para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; y, ejecuté legalmente, los programas y presupuestos y actué de conformidad con las normas que determinan el manejo de recursos económicos asignados al caso que nos ocupa. Todo con esmero. Lealtad, eficacia y eficiencia y no existe en el expediente alguna prueba en contrario. A mayor abundamiento, debo decir que di cumplimiento cabal al mandato establecido en los acuerdos Octavo y Décimo del Acuerdo 9/2013, del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que a la letra dicen: “OCTAVO.- Se instruye a la Dirección General de Administración a implementar dentro del Sistema Integral de Administración (SIA), los registros necesarios para el adecuado control presupuestal de los recursos, observando en todo momento la normatividad aprobada por el Consejo para el ejercicio, control y registro del presupuesto de la CDHDF en lo que no contravenga a lo establecido en el Contrato de Subvención.’ ‘DÉCIMO.- Se instruye a la Directora General de Administración, como al Coordinador General de Vinculación Estratégica, en su función de Supervisor del Proyecto, a observar en todo momento el Contrato de Subvención en comento, así como los Anexos que refiere el artículo sexto del mismo.’. Con relación a los antecedentes del caso, anteriores a mi ingreso a la Comisión, y de los que no se me atribuye irregularidad alguna, manifiesto que tuve conocimiento que la prestadora del servicio con sede en Costa Rica se contrató, como resultado de una convocatoria pública abierta, en la cual la Dirección General de Administración no participó, sino solamente la Coordinación General de Vinculación Estratégica, por lo que se procedió conforme a la solicitud de titular de dicha Coordinación, existiendo en el contrato la cláusula quinta que a la letra dice: ‘QUINTA.- ‘EL (A) PRESTADOR(A) DE SERVICIOS’ se compromete para el establecimiento de comunicación con la ‘COMISIÓN’, a efectuar la transmisión de datos personales, de comprobantes de pago de sus honorarios, e información relacionada con ‘LOS SERVICIOS’, preferentemente vía internet, a las direcciones o correos electrónicos definidos en el Anexo 1, ‘Y en el Anexo 1 se señala: Los productos del numeral anterior deberán entregarse en los tiempos y términos establecidos en el calendario, y por cuestiones de distancia, se priorizará la comunicación por vía electrónica, a través de los medios disponibles y durante el tiempo que duren sus servicios, siendo de la siguiente forma: a) Por internet a los correos electrónicos: 1. LEONARDO MIER BUENO: leonardo.mier@ cdhdf.org.mx ...’, recepción de todo lo cual, se asignó al Coordinador General de Vinculación Estratégica y no a la Dirección General de Administración de la Comisión. Estos antecedentes y otros de entrega de informes vía correo electrónico, informes, minutas, calendario de entrega de productos, etc., todos relacionados con el proyecto RED OH migrante, pueden consultarse en las oficinas de la Coordinación General de Vinculación Estratégica y en la Dirección de Recursos Humanos y Organizacional de la Comisión y entiendo que serán aportados al expediente que nos ocupa, solicitando nuevamente a esta Contraloría interna que se tengan por insertos en este espacio como si a la letra fuera en obvio de repeticiones ociosas e innecesarias. En la Dirección de Recursos Humanos y Organizacional de la Comisión, se localiza toda la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, por lo que no ha lugar a la apreciación subjetiva incorrecta e ilegal del personal de la Auditoría Superior que emitió el Dictamen que motivó el inicio del procedimiento y que queda desvirtuada con lo antes descrito y con la declaración y aporte de pruebas que habrá de rendir y exhibir el Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional de la Comisión y en su caso el Ex - Coordinador General de Vinculación Estratégica.”

A efecto de acreditar su dicho JAIME MENDOZA BON, ofreció las siguientes pruebas:

1. La documental pública, consistente en las pruebas documentales que obran en el expediente de mérito hasta antes de la presente audiencia y que fueron admitidas en la misma. 2. La documental pública, consistente en copia certificada del contrato de prestación de servicios independientes para los no residentes en México, en el marco del contrato de Subvención de DCI-MIGR/2012/283-029 y del convenio modificatorio de dicho contrato. 3. La documental pública, consistente en el acuerdo con número 9/2013 tal y como obra en el expediente en que se actúa precisamente en el tomo II, en su anexo marcado con el número 16, localizable a fojas de la 642 a la 650, así como el cotejo que se realice con la copia simple del mismo que en este acto se exhibe. 4. La presuncional legal y humana en todo lo que beneficie al oferente. 5. La instrumental de actuaciones, consistente en todos los documentos que obran en original en los autos del expediente en que se actúa. 6. Las pruebas supervenientes, que en su caso beneficien al oferente.

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Al respecto es de mencionar que los documentos señalados en la declaración de DAVID PEÑA RODRÍGUEZ que dice fueron entregados por la C. , se solicitaron a la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica, quien a través de los oficios CDHDF/DEVE/OI/178/2016 del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, CDHDF/DEVE/OI/010/2017 del doce de enero de dos mil diecisiete y CDHDF/DEVE/OI/067/2017 del veinte de abril del año en curso, remitió diversa documentación en copia certificada, dentro de la cual se encuentra: el Informe semestral abril-septiembre de dos mil trece, los programas y boletines de prensa de los eventos de difusión en las localidades, el diagnóstico regional del proyecto sobre la situación de los derechos humanos de las personas migrantes, la propuesta de campaña de sensibilización, el documento de trabajo del protocolo de actuación y buenas practicas, el documento de conceptualización de la guía metodológica para la documentación e investigación de casos de violaciones de derechos humanos de personas migrantes y el estatus de actividades y procesos del proyecto al treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

En este orden de ideas, de las manifestaciones vertidas por los involucrados JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ, IRMA ANDRADE HERRERA y JAIME MENDOZA BON, se desprende que todos coinciden en señalar que al momento de los hechos existían los soportes de los pagos realizados a la C. , además de que JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES e IRMA ANDRADE HERRERA, refieren que conforme a lo señalado en el contrato de Prestación de Servicios celebrado en el marco del Contrato de Subvención DCI-MIGR/2012/283-029 y al Acuerdo 9/2013, aprobado por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal el treinta de abril de dos mil trece, la documentación producto de los trabajos realizados por la C. sería remitida vía correo electrónico conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta del citado instrumento jurídico, y que el Mtro. Leonardo Mier Bueno era el Supervisor del Proyecto RED DH Migrantes, encargado de supervisar los trabajos que en él se desarrollaban, además de ser el jefe directo de la C. , por lo que de acuerdo con lo establecido en el citado contrato de Subvención y a lo señalado en el punto Séptimo del Acuerdo 9/2013, la supervisión como tal para la procedencia de los pagos correspondía al Maestro Leonardo Mier, quien tenía la obligación de validar los trabajos que le fueran entregados dentro del marco del proyecto Migrantes para que él a su vez solicitara a la Dirección General de Administración se realizara el pago, que de acuerdo con lo previsto en el punto Octavo del citado acuerdo a la Dirección General de Administración, sólo se le instruyó implementar dentro del Sistema Integral de Administración (SIA) los registros necesarios para el adecuado control presupuestal de los recursos, observando en todo momento la normatividad aprobada por el Consejo para el ejercicio, control y registro del presupuesto de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en lo que no contravinieran a lo establecido en el Contrato de Subvención, por lo que dicen que existen los documentos soporte de los correos electrónicos que daban cuenta de los trabajos de la C. mismos que exhibieron como prueba, señalando que los documentos enviados por la C. deben de estar en los archivos de la hoy Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica, y que por tanto los recursos públicos se encuentran debidamente erogados y soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto según lo señalado en el Contrato PM/PE/01/2013, por lo que de ninguna forma fue irregular el pago. Ahora bien, del análisis a las constancias que integran el expediente al rubro indicado, se advierte que les asiste la razón a los involucrados, toda vez que como lo señalan en sus argumentos de defensa, en la cláusula Quinta del Contrato PM/PE/01/2013 de Prestación de Servicios Independientes para no residentes en México, en el marco del Contrato de Subvención DCI-MIGR/2012/283-029 celebrado por la Comisión de Derechos Humanos

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del Distrito Federal y la C. , en su calidad de Prestadora de Servicios, que obra a fojas 171 a 196 del expediente al rubro indicado, se estableció que la prestadora de servicios se comprometía para el establecimiento de la comunicación con la Comisión a efectuar la transmisión de datos personales, de comprobantes para el pago de sus honorarios e información relacionadas con los servicios, preferentemente vía internet a las direcciones de correos electrónicos definidos en el anexo 1, del citado contrato, y en el citado anexo se señala en el inciso a) “Por internet a los correos electrónicos 1. LEONARDO MIER BUENO: [email protected]”. Asimismo, y como también lo señalan los involucrados, en el punto SÉPTIMO del Acuerdo 9/2013 “DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ‘CONTRATO DE SUBVENCIÓN’, ASÍ COMO LA INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO ESTE ÓRGANO AUTÓNOMO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS SEÑALADOS EN EL CONTRATO DE SUBVENCIÓN ‘DCI-MIGR/2012/283-029´, FIRMADO POR LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL” se estableció que el Coordinador del Proyecto sería la persona facultada para solicitar las erogaciones presupuestales necesarias para llevar a cabo las actividades del Proyecto, mismas que serían dirigidas al titular de la Coordinación General de Vinculación Estratégica, quien como Supervisor del Proyecto, revisaría y validaría las solicitudes para que fueran remitidas a la Dirección General de Administración de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a fin de que su titular dispusiera lo necesario para efectuar las erogaciones necesarias, documento que corre agregado a fojas 642 a 650 del expediente en que se actúa. Cabe mencionar que del Contrato PM/PE/01/2013, se desprende que LEONARDO MIER BUENO era la persona que tenía el carácter de Supervisor del Contrato de Subvención (del proyecto), por lo que como bien lo señalan los presuntos responsables, a él le correspondía revisar y validar las solicitudes de las erogaciones presupuestales para que fueran remitidas a la Dirección General de Administración para que se efectuarán las erogaciones necesarias, amén de que en el citado instrumento jurídico se estableció que al correo de dicha persona es al que la prestadora de servicios profesionales enviaría la documentación relacionada con los servicios contratados, situación que en la especie así aconteció, toda vez que de las pruebas ofrecidas por los involucrados, específicamente de las copias de los correos electrónicos presentadas por JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES se advierte que el ocho de noviembre de dos mil trece, del correo electrónico se envió a la cuenta de correo electrónico [email protected] el informe semestral abril-septiembre 2013. El texto de dicho correo señala “Hola Leo. Adjunto se encuentra el informe semestral para tu revisión. Cualquier cosa me avisas, Caro.”, (foja 1537 del expediente en que se actúa), siendo dicho documento uno de los señalados por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, como no presentado para la liberación del pago a la Prestadora de Servicios. De igual forma, el citado involucrado ofreció como pruebas copias de los correos electrónicos de fechas veintisiete de agosto, cuatro de septiembre, veintidós de octubre, todos de dos mil trece, y veintidós de abril de dos mil catorce, de los cuales se desprende el envió, por parte de a y Leonardo Mier Bueno, de diversa documentación relacionada con el Proyecto Migrante, probanzas a las cuales se les concede valor probatorio de indicio en términos de lo dispuesto por el numeral 285 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en términos de su artículo 45, de cuyo contenido se desprende que tal y como se estableció en la cláusula Quinta del Contrato

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PM/PE/01/2013 de Prestación de Servicios Independientes para no Residentes en México, en el marco del Contrato de Subvención DCI-MIGR/2012/283-029 celebrado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la C. , la prestadora de servicios enviaba la documentación relacionada con el Proyecto Migrante a la cuenta de correo electrónico de LEONARDO MIER BUENO, y el ocho de noviembre de dos mil trece, envió el informe semestral abril-septiembre 2013, que es uno de los documentos señalados por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, como no presentado para la liberación del pago a la Prestadora de Servicios. Aunado a lo anterior, y como ha quedado precisado con antelación, mediante los oficios CDHDF/DEVE/OI/178/2016 del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, CDHDF/DEVE/OI/010/2017 del doce de enero de dos mil diecisiete y CDHDF/DEVE/OI/067/2017 del veinte de abril del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica de este Organismo, remitió diversa documentación en copia certificada, dentro de la cual se encuentra: el Informe semestral abril-septiembre de dos mil trece, los programas y boletines de prensa de los eventos de difusión en las localidades, el diagnóstico regional del proyecto sobre la situación de los derechos humanos de las personas migrantes, la propuesta de campaña de sensibilización, el documento de trabajo del protocolo de actuación y buenas practicas, el documento de conceptualización de la guía metodológica para la documentación e investigación de casos de violaciones de derechos humanos de personas migrantes y el estatus de actividades y procesos del proyecto al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, que dice fueron entregados por la C. . Documentos que coinciden con los referidos por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, como aquellos con los cuales no se contó para la liberación de los pagos realizados a la Prestadora de Servicios con motivo del contrato PM/PE/01/2013 y su convenio modificatorio por un importe neto total de $298,643.66 (doscientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta tres pesos 66/100 M.N.), probanzas a las cuales se les concede pleno valor probatorio en virtud de que fueron expedidas por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y no fueron redargüidas de falsedad, de conformidad a lo previsto en los artículos 206, 280, 281 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la materia, por disposición expresa del artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento legal contemplado acorde con lo dispuesto por el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Penales, con las cuales se acredita que los documentos originales obran en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica de este Organismo, y que adminiculados con las copias de los correos electrónicos previamente señalados, ofrecidos como prueba por JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, permiten a esta autoridad determinar que respecto de la irregularidad que se analiza, no existen elementos para atribuir responsabilidad administrativa a JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, LEONARDO MIER BUENO, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ, IRMA ANDRADE HERRERA y JAIME MENDOZA BON. Lo anterior en razón de que como ha quedado acreditado, en términos de lo señalado en el Contrato PM/PE/01/2013 de Prestación de Servicios Independientes para no residentes en México, en el marco del Contrato de Subvención DCI-MIGR/2012/283-029 celebrado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la C. , así como en el Acuerdo 9/2013 “DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ‘CONTRATO DE SUBVENCIÓN’, ASÍ COMO LA INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO ESTE ÓRGANO AUTÓNOMO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS SEÑALADOS EN EL

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CONTRATO DE SUBVENCIÓN ‘DCI-MIGR/2012/283-029´, FIRMADO POR LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL”, la Prestadora de Servicios Profesionales remitía la documentación relacionada con el Proyecto Migrante a la cuenta de correo electrónico de LEONARDO MIER BUENO quien era el Supervisor del citado Proyecto y el encargado de revisar y validar las solicitudes de las erogaciones presupuestales para que fueran remitidas a la Dirección General de Administración a efecto de que se efectuarán las erogaciones necesarias, y como ha quedado demostrado, los documentos originales que señala la Auditoría Superior de la Ciudad de México como aquellos con los que no se contó para la liberación de los pagos de la Prestadora de Servicios, obran en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica de este Organismo. No es óbice a lo anterior señalar, que respecto de LEONARDO MIER BUENO no obstante de que no compareció al desahogo de la audiencia de ley prevista en el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, aun y cuando fue legalmente notificado, por lo que no ofreció pruebas a su favor ni alegatos, sin embargo, con las probanzas recabadas durante el procedimiento que se resuelve se desvirtúa la irregularidad que le fue atribuida en la conclusión TERCERA del Dictamen Técnico Correctivo DTC-FRA- AEPOA/144/13/12/20/CDHDF, situación por la cual esta autoridad determina que no existen elementos para atribuir responsabilidad administrativa. En las relatadas condiciones, es de señalar que por lo que respecta a las ulteriores manifestaciones realizadas por los involucrados respecto de la irregularidad analizada, así como a las pruebas ofrecidas y alegatos vertidos en su defensa, esta autoridad no considera necesario entrar a su estudio, toda vez que, como ya quedó señalado en líneas anteriores, la irregularidad que presuntamente les fue atribuida ha quedado desvirtuada, de modo que el estudio, la valoración y el análisis referidos, en nada cambiaría el sentido de la presente resolución. Lo anterior encuentra apoyo por analogía en la Tesis Jurisprudencial número IV.2o.C. J/9, visible en la página 1743, Mayo de 2007, Tribunales Colegiados de Circuito, del Semanario Judicial de la Federación, que es del tenor literal que a continuación se transcribe:

“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ES INNECESARIO SU ESTUDIO, CUANDO LA DECLARACIÓN DE FIRMEZA DE UNA CONSIDERACIÓN AUTÓNOMA DE LA SENTENCIA RECLAMADA ES SUFICIENTE PARA REGIR SU SENTIDO. Si el tribunal responsable, para sustentar el sentido de la resolución reclamada, expresó diversas consideraciones, las cuales resultan autónomas o independientes entre sí y suficientes cada una de ellas para regir su sentido, la ineficacia de los conceptos de violación tocantes a evidenciar la ilegalidad de alguna de tales consideraciones, hace innecesario el estudio de los restantes, pues su examen en nada variaría el sentido de la resolución reclamada, ya que basta que quede firme alguna para que dicha consideración sustente por sí sola el sentido del fallo.”

10. Toda vez que como quedó precisado en el Considerando 8 de la presente resolución,

IRMA ANDRADE HERRERA es responsable administrativamente de la irregularidad que se le atribuye en el inciso a), por lo que con su conducta irregular contravino la obligación señalada en la fracción XXII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en relación con lo establecido en la actividad del numeral 8, del apartado ‘Descripción del Procedimiento’ del Procedimiento ‘Para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF’, vigente en la época de los hechos, por las siguientes consideraciones:

Primeramente, se tiene que el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dispone:

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“Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones… cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan...”

La fracción XXII del citado precepto legal, establece:

“XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición relacionada con el servicio público”

Por su parte el numeral 8, del apartado “Descripción del Procedimiento” del Procedimiento “Para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF” señala:

“La Dirección General de Administración ‘Recibe … contrato con toda la documentación soporte, revisa y firma autorizando y devuelve”.

En consecuencia, al desempeñarse como Directora General de Administración en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en la época de los hechos, IRMA ANDRADE HERRERA habría contravenido dichos preceptos, al haber formalizado el contrato núm. PM/PE/01/2013 cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013), sin que al momento de firmarlo (formalizarlo) haya revisado que en la Cláusula TERCERA de dicho instrumento jurídico se estableció que su vigencia comprendía del uno de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, por lo que no resultaba procedente formalizarlo hasta el dieciséis de agosto de dos mil trece.

11. Una vez acreditados los hechos, su carácter irregular y señalada la normatividad infringida,

se resuelve que IRMA ANDRADE HERRERA es responsable administrativamente y a efecto de emitir la determinación correspondiente se toman en consideración los elementos señalados en las fracciones I a VII del artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de lo siguiente.

a) Referente a la fracción I del precepto en comento, que trata la gravedad de la responsabilidad en la cual incurrió la ex servidora pública implicada y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma las disposiciones de la ley de la materia o las que se dicten con base en ella, la conducta desplegada por IRMA ANDRADE HERRERA no se considera grave, ya que se trata de una infracción de carácter meramente normativo, que no deparó daño o perjuicio a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. b) En cuanto a la fracción II, relacionada con conocer las circunstancias socioeconómicas de IRMA ANDRADE HERRERA, a efecto de resolver de manera adecuada y no excesiva, debe tomarse en cuenta que es una persona de cuarenta y ocho años de edad al momento de la celebración de la audiencia de ley, con instrucción educativa de licenciada en derecho, originaria del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con domicilio particular en , de donde se advierte que por su grado de instrucción y que al momento de los hechos se desempeñaba como Directora General de Administración tal situación le permitía conocer las obligaciones que tenía como servidora pública. c) Respecto a la fracción III, en lo concerniente al nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor, como ya se ha señalado, en la época en que sucedieron los hechos IRMA ANDRADE HERRERA se desempeñaba como Directora General de Administración de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; por lo que hace a los antecedentes del expediente que se resuelve se advierte que en el expediente RES-22/16-D se inició en su contra, en el que se determinó por parte de esta Contraloría Interna la Abstención por única ocasión de sancionar a la ex servidora pública con motivo

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del incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que al respecto corre agregada el acta circunstanciada del veinticinco de mayo del año en curso, en la cual se hace constar dicha situación. En cuanto a las condiciones del infractor, por su nivel de estudios y cargo que desempeñaba, se afirma que contaba con la experiencia y capacidad necesaria para discernir respecto de la conducta que se le atribuye. Tocante a la fracción IV, consistente en las condiciones exteriores y medios de ejecución, al respecto cabe señalar que de autos no se advierte la existencia de ninguna condición externa que hubiese influido en el ánimo de la ex servidora pública implicada para haber cometido la irregularidad que se le imputa, pues no obstante que refiere que formalizó el contrato núm. PM/PE/01/2013 hasta el dieciséis de agosto de dos mil trece en atención a las indicaciones del Maestro Leonardo Mier Bueno, no acreditó tal situación, y aún de haber sucedido así, ello no la exime de la responsabilidad que se le atribuye toda vez que como Directora General de Administración tenía la obligación de revisar dicho contrato para poderlo firmar (formalizar) de acuerdo a lo establecido en el numeral 8, del apartado “Descripción del Procedimiento” del Procedimiento “Para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF” que señala que “La Dirección General de Administración ‘Recibe … contrato con toda la documentación soporte, revisa y firma autorizando y devuelve’”, ya que en la Cláusula TERCERA de dicho instrumento jurídico se estableció que su vigencia comprendía del uno de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, por lo que no resultaba procedente formalizarlo hasta el dieciséis de agosto de dos mil trece; y por lo que hace a los medios de ejecución, el contrato se formalizó el citado contrato cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013), sin que al momento de firmarlo (formalizarlo) haya revisado que en la Cláusula TERCERA de dicho instrumento jurídico se estableció que su vigencia comprendía del uno de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, por lo que no resultaba procedente formalizarlo hasta el dieciséis de agosto de dos mil trece. e) En cuanto a la fracción V, respecto a la antigüedad en el servicio público de IRMA ANDRADE HERRERA, de las constancias que integran el expediente que se resuelve, se tiene que su antigüedad es de tres años cuatro meses. f) Referente a la fracción VI, con relación a la reincidencia de IRMA ANDRADE HERRERA en el incumplimiento de sus obligaciones, al respecto debe decirse que dentro de los autos que integran el presente expediente corre agregada el acta circunstanciada del veinticinco de mayo del año en curso, en la que se señala que esta Contraloría Interna se abstuvo de sancionarla por única ocasión por el incumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el procedimiento correspondiente al expediente RES-22/16-D, sin que por tal situación pueda considerarse que la ex servidora pública sea reincidente en el incumplimiento de sus obligaciones, toda vez que se trató de hechos diferentes, relacionados con la liberación de pagos anticipados. g) Finalmente, en lo que respecta a la fracción VII, relativa al monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, de autos no se advierte que IRMA ANDRADE HERRERA con la conducta que se le imputa hubiera causado un daño o perjuicio al erario o patrimonio de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o hubiera obtenido un beneficio indebido.

Por lo expuesto, esta Dirección de Normativa, Revisora y Resolutiva de la Contraloría Interna de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, arriba a la conclusión de que IRMA ANDRADE HERRERA, al desempeñarse como Directora General de Administración de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, al momento de los hechos; formalizó el

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contrato núm. PM/PE/01/2013 cuatro meses y medio después (16 de agosto de 2013) al inicio de su vigencia (1º. de abril de 2013), sin que al momento de firmarlo (formalizarlo) haya revisado que en la Cláusula TERCERA de dicho instrumento jurídico se estableció que su vigencia comprendía del uno de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, por lo que no resultaba procedente formalizarlo hasta el dieciséis de agosto de dos mil trece, dejando de observar lo establecido en el numeral 8, del apartado “Descripción del Procedimiento” del Procedimiento “Para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF” que señala que “La Dirección General de Administración ‘Recibe … contrato con toda la documentación soporte, revisa y firma autorizando y devuelve’” irregularidad que ha quedado plenamente acreditada, misma que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos citados señalan como infracción o irregularidad administrativa, toda vez que IRMA ANDRADE HERRERA en su cargo de Directora General de Administración de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal al momento de los hechos, incumplió las disposiciones contenidas en el artículo 47 fracción XXII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en correlación con lo dispuesto en el numeral 8, del apartado “Descripción del Procedimiento” del Procedimiento “Para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF”, como ha quedado precisado en supra líneas.

Por lo anterior, esta resolutora llega al convencimiento de que ante el incumplimiento de las obligaciones que IRMA ANDRADE HERRERA tenía en su cargo de Directora General de Administración de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal al momento de los hechos, es responsable de haber incurrido en la falta administrativa que se le atribuye y procede imponerle en consecuencia la sanción administrativa consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA, la cual deberá ser ejecutada por la superiora jerárquica una vez que la resolución quede firme, por considerarse de orden público, de conformidad con lo previsto por los artículos 53 fracción II, 56 fracción I y 75 párrafo primero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 12. Conforme a lo establecido por el artículo 68, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dado que la sanción administrativa a imponer deriva del presente procedimiento administrativo disciplinario, deberá inscribirse en el libro respectivo del registro de sanciones administrativas de la Contraloría Interna de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal una vez que quede firme. 13. Así también, una vez que la presente resolución sea firme, deberá publicarse en la página de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, www.cdhdf.org.mx en el apartado de Transparencia, la determinación emitida, en los términos de lo establecido por los artículos 2, 13, 121 fracciones XVIII y XXXIX y 183 fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra disponen:

“Artículo 2. Toda la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.” “Artículo 13. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley General, así como demás normas aplicables.” “Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

“…XVIII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas definitivas,

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especificando la causa de sanción y la disposición;… …XXXIX. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.” “Artículo 183. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

… V. Cuando se trata de procedimientos de responsabilidad de las personas servidoras públicas, quejas o denuncias tramitadas ante los órganos de control en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva;…”

“…VII. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener;…”

Por todo lo antes expuesto y fundado, es de resolver y se:

R E S U E L V E

PRIMERO. La Dirección de Normativa, Revisora y Resolutiva de la Contraloría Interna de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 1 de esta resolución. SEGUNDO. Se determina que han prescrito las facultades de esta Contraloría Interna para imponer sanción alguna a IRMA ANDRADE HERRERA y LEONARDO MIER BUENO por la irregularidad señalada en la conclusión PRIMERA del Dictamen Técnico Correctivo DTC-FRA- AEPOA/144/13/12/20/CDHDF, en términos del Considerando tercero de esta resolución. TERCERO. Se determina que LEONARDO MIER BUENO, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ y JAIME MENDOZA BON, no son responsables administrativamente conforme a lo señalado en el Considerando noveno de esta resolución.

CUARTO. Ha quedado demostrada la responsabilidad administrativa en que incurrió IRMA ANDRADE HERRERA, en el desempeño de sus funciones en el cargo de Directora General de Administración de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en la época de los hechos, en términos de lo expuesto en los Considerandos 6, 7, 8, 10 y 11 de la presente Resolución, por lo que se le impone como sanción administrativa la consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA, con fundamento en el artículo 53, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. QUINTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE la presente resolución a LEONARDO MIER BUENO, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ LAGUNES, DAVID PEÑA RODRÍGUEZ, JAIME MENDOZA BON e IRMA ANDRADE HERRERA, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. NOTIFÍQUENSE mediante oficio copia autógrafa de la presente resolución al Auditor Superior de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México y a la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. SÉPTIMO. NOTIFÍQUESE mediante oficio, copia autógrafa de la presente resolución a la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y mediante oficio los puntos resolutivos a la Dirección General de Administración de este Organismo y al representante designado por el organismo para asistir a la audiencia de ley, para efectos del artículo 64 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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OCTAVO. INSCRÍBASE la sanción administrativa impuesta, derivada del presente procedimiento administrativo disciplinario, en el respectivo registro de servidores públicos sancionados de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, una vez que la resolución haya quedado firme.

NOVENO. Una vez que la presente resolución quede firme, realícense las acciones correspondientes a efecto de que se PUBLIQUE lo determinado en la página de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, www.cdhdf.org.mx, en el apartado de Transparencia. DÉCIMO. TÚRNENSE los autos al Contralor Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para su conocimiento, previo cumplimiento de los puntos resolutivos TERCERO, CUARTO y QUINTO. En su oportunidad ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvió y firma el Director de Normativa, Revisora y Resolutiva de la Contraloría Interna de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, asistido por dos testigos.

Carlos Alberto Chora Lagarde

Testigos de Asistencia

María Isabel Álvarez Aparicio Laura Gutiérrez Martínez