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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: INCORPORAR AL ARTÍCULO 64, DE LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA UN INCISO, A FIN DE ESTABLECER EL LEGÍTIMO CONTRADICTOR EN LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO EN CONTRA DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS EXTINGUIDAS. AUTOR: GARCIA VEGA JAZMIN ELIZABETH TUTOR: Dr. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO MSc. Santo Domingo Ecuador 2019

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: INCORPORAR AL ARTÍCULO 64, DE LA LEY DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA UN INCISO, A FIN DE ESTABLECER EL LEGÍTIMO

CONTRADICTOR EN LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO EN CONTRA DE LAS

COOPERATIVAS DE VIVIENDAS EXTINGUIDAS.

AUTOR: GARCIA VEGA JAZMIN ELIZABETH

TUTOR: Dr. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO MSc.

Santo Domingo – Ecuador

2019

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señorita JAZMIN ELIZABETH GARCIA VEGA, estudiante de la

Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “INCORPORAR

AL ARTÍCULO 64, DE LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA UN

INCISO, A FIN DE ESTABLECER EL LEGÍTIMO CONTRADICTOR EN LOS

PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE

DOMINIO EN CONTRA DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS

EXTINGUIDAS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los

requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, septiembre del 2019

___________________________________

Dr. Marco Fernando Saltos Salgados, Msc.

TUTOR.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

Yo, Jazmín Elizabeth García Vega, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,

auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Santo Domingo, septiembre del 2019

______________________________

Srta. Jazmín Elizabeth García Vega

C.C.: 230047836-5

AUTORA

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DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, Jazmín Elizabeth García Vega, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre

las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y

consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, septiembre del 2019

______________________________

Srta. Jazmín Elizabeth García Vega

C.C.: 230047836-5

AUTORA

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Rey Suquilanda Cristoval Fernando, Mg, en calidad de Lector del

Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Srta. Jazmín

Elizabeth García Vega, sobre el tema: “INCORPORAR AL ARTÍCULO 64, DE

LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA UN INCISO, A FIN DE

ESTABLECER EL LEGÍTIMO CONTRADICTOR EN LOS PROCESOS DE

PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO EN

CONTRA DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS EXTINGUIDAS”, ha sido

cuidadosamente revisado por el suscrito

, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y

forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para

esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, noviembre del 2019

___________________________________

Dr. Rey Suquilanda Cristoval Fernando, Mg

LECTOR

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DEDICATORIA.

DEDICO:

A Dios quien cada día me da el acierto al empezar, la dirección al progresar y la

perfección al terminar.

A mis dos amores Dayana y Andy para que esta lucha por cambiar nuestras

futuras generaciones sirva de ejemplo para ustedes.

Que este proyecto pueda servir para el bien común de esta Sociedad.

El camino al andar se hace….

JAZMIN

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AGRADECIMIENTO.

AGRADEZCO A:

Mi familia los seres que más amo en esta vida, quienes me han motivado y me

daban fuerza para seguir adelante cuando yo perdió la fe en mi misma, para

ustedes con mucho amor.

Mi querida y prestigiosa Universidad Regional Autónoma de los Andes porque

en sus aulas tuve la oportunidad de aprender, conocer, desarrollarme y llenarme

de conocimiento, me permitió conocer docentes ejemplares, amigos que se han

convertido en mi familia y en aquellas aulas se queda la niña tímida, poco

conversona, para presentar a la sociedad a la mujer que ahora defenderá los

derechos de los más vulnerables.

Mis docentes quienes fueron una guía en mi vida universitaria, e impartieron

conmigo su conocimiento y ayudaron con ello a mi crecimiento profesional, mi

admiración con ellos por entregar su vida al proceso de la enseñanza, desde mi

primer nivel hasta el último, han sido muchos los catedráticos con quien tuve la

oportunidad de compartir, no solo como docentes, si no como el ser humano que

son fuera de aulas, a todos aquellos gracias no los defraudare con todo lo

instruido en las aulas.

Son tantas a las personas a las que tengo que agradecer que me faltaría paginas

para hacerlo pero justo en este momento mientras escribo, hago un recopilación

de lo que fue mi vida en la universidad y he recordado a todos sin faltar ni una

solo persona que me lleno de sentimiento, y solo me queda darle gracias a Dios

y al universo por su presencia en mi vida.

Y a ti, mi buen Señor, no porque estés al final eres el menos importante, al

contrario eres el eje que mueve mi vida, mi motor y fuerza, a quien siempre le

pido para que cada paso que dé sea el correcto, quien me permite estar aquí y

ahora, a ti que eres mi Alfa y mi Omega.

Gracias por tu amor Dios...

JAZMÍN

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RESUMEN

La problemática radica que en la legislación ecuatoriana, no establece el legítimo

contradictor en caso de cooperativas de vivienda extinguidas, siendo lo correcto

contar o identificar en este caso un legítimo contradictor en los procesos de

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, no únicamente al Municipio

sino alguien que represente a la persona jurídica privada que se ha extinguido.

Durante la presente investigación se ha desarrollado la metodología cualitativa y

cuantitativa, métodos inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico-lógico y

descriptivo técnicas y herramientas como la observación directa y la encuesta, a

fin de enfocar una investigación jurídica y de calidad, las ideas del pasado y como

ha transcurrido hasta la actualidad y criterios de la población ciudadanía que

aportan a la presente, la línea de investigación: Retos, perspectivas y

perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. Retos y Perspectivas

de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la

sociedad contemporánea. Con la propuesta desarrollada a continuación, se

apreciará que efectivamente la problemática detectada y expuesta durante la

presente investigación ha sido solucionada mediante la propuesta de un

Proyecto de Ley que incorpore al artículo 64 de la Ley de Economía Popular y

Solidaria un inciso, a fin de establecer el legítimo contradictor en los procesos de

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las cooperativas

de viviendas extinguidas.

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ABSTRACT

The problem is that in ecuadorian legislation does not establish the legitimate

contradictory in the case of extinguished housing cooperatives, being the right

thing to count or identify in this case a legitimate contradictory in the processes

of extraordinary acquisition of domain control, not only the Municipality but

someone who represents the private legal entity that has been extinguished.

During the present investigation the qualitative and quantitative methodology,

inductive, deductive, analytical, synthetic, historical-logical and descriptive

methods and techniques such as direct observation and survey have been

developed, in order to focus on a legal and quality research, the ideas of the past

and how it has happened to the present and criteria of the citizenship population

that contribute to the present, the line of research: Challenges, perspectives and

improvement of the Legal Sciences in Ecuador. Challenges and Perspectives of

civil, agrarian and family legal relations. Its impact on contemporary society. With

the proposal developed below, it will be appreciated that the problem detected

and exposed during the present investigation has been solved through the

proposal of a Bill that incorporates article 64 of the Popular and Solidarity

Economy Law in a subsection, in order to establish the legitimate contradictor in

the processes of extraordinary acquisition of ownership over the cooperatives of

extinguished homes.

.

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ÍNDICE GENERAL Pág.

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

DERECHOS DE LA AUTORA.

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DEDICATORIA.

AGRADECIMIENTO.

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

ÍNDICE DE ANEXOS

INTRODUCCIÓN. ............................................................................................. 1

Actualidad e importancia. .................................................................................. 1

Problema de investigación. ............................................................................... 3

Formulación del problema. ................................................................................ 5

Delimitación del problema. ................................................................................ 8

Objeto de investigación y campo de acción. ..................................................... 8

Objeto de investigación. .................................................................................... 8

Campo de acción. ............................................................................................. 8

Identificación de la línea de investigación. ........................................................ 8

Objetivo General. .............................................................................................. 9

Objetivos Específicos. ....................................................................................... 9

Idea a defender ................................................................................................. 9

1 Capítulo I. Fundamentación Teórica ........................................................... 10

1.1 Antecedentes de la investigación. ............................................................. 10

1.2 Actualidad del objeto de estudio de investigación ..................................... 11

1.2.1 Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e

internacional.................................................................................................... 11

1.2.2 Juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio ................. 13

1.2.3 Derecho a la propiedad .......................................................................... 16

1.2.4 Ley regulador actual ............................................................................... 17

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1.2.5 Legitimación en la causa ........................................................................ 20

1.2.6 Legitimación en causa de personas jurídicas extinguidas ....................... 22

1.2.7 Fundamentación doctrinal ....................................................................... 24

1.2.8 Fundamentación Legal ........................................................................... 27

1.2.9 Legislación comparada ........................................................................... 30

1.3 Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 36

2 Capítulo II. Diseño Metodológico y diagnóstico ........................................... 37

2.1 Paradigma y tipo de investigación ............................................................ 37

2.1.1 Paradigma asumido ................................................................................ 37

2.1.2 Modalidad de investigación ..................................................................... 38

2.1.3 Tipos de investigación ............................................................................ 38

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos ..................... 39

2.2.1 Población y muestra ............................................................................... 39

2.2.2 Plan de recolección de la información..................................................... 41

2.2.3 Planes de procesamiento y análisis de la información ............................ 42

2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual ..................................... 43

2.3.1 Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado ..... 43

2.3.2 Análisis e interpretación de los resultados .............................................. 44

2.3.3 Resumen de las principales insuficiencias detectas con la aplicación de los

métodos .......................................................................................................... 58

2.4 Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 59

3 Capítulo III. Propuesta de solución al problema .......................................... 60

3.1 Propuesta de solución al problema ........................................................... 60

3.1.1 Expide: ................................................................................................... 66

3.1.2 Certificado de viabilidad .......................................................................... 67

3.2 Aplicación práctica parcial o total de la propuesta .................................... 68

3.3 Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 69

Conclusiones .................................................................................................. 70

Recomendaciones .......................................................................................... 71

Bibliografía

Anexos

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Población y muestra .......................................................................... 40

Tabla 2 En referencia a la pregunta N 1 ......................................................... 45

Tabla 3 En referencia a la pregunta N 2 ......................................................... 46

Tabla 4 En referencia a la pregunta N 3 ......................................................... 47

Tabla 5 En referencia a la pregunta N 4 ......................................................... 48

Tabla 6 En referencia a la pregunta N 5 ......................................................... 49

Tabla 7 En referencia a la pregunta N 6 ......................................................... 50

Tabla 8 En referencia a la pregunta N 7 ......................................................... 51

Tabla 9 En referencia a la pregunta N 8 ......................................................... 52

Tabla 10 En referencia a la pregunta N 9 ....................................................... 53

Tabla 11 En referencia a la pregunta N 10 ..................................................... 54

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 En referencia a la pregunta N. 1 ..................................................... 45

Gráfico 2 En referencia a la pregunta N. 2 ..................................................... 46

Gráfico 3 En referencia a la pregunta N. 3 ..................................................... 47

Gráfico 4 En referencia a la pregunta N. 4 ..................................................... 48

Gráfico 5 En referencia a la pregunta N. 5 ..................................................... 49

Gráfico 6 En referencia a la pregunta N. 6 ..................................................... 50

Gráfico 7 En referencia a la pregunta N. 7 ..................................................... 51

Gráfico 8 En referencia a la pregunta N. 8 ..................................................... 52

Gráfico 9 En referencia a la pregunta N. 9 ..................................................... 53

Gráfico 10 En referencia a la pregunta N. 10 ................................................. 54

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1 Carta de Aprobación del Perfil de Proyecto de Investigación

Anexo 2 Formulario de la Encuesta Realizada

Anexo 3 Formulario de la Entrevista Realizada

Anexo 4 Certificado de Viabilidad

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1

INTRODUCCIÓN.

El presente proyecto de investigación, se basa en la problemática existente de

aquellas personas que formaban parte de Cooperativas de Vivienda, que

actualmente se encuentran extinguidas y no lograron que sus predios conlleven

su escritura.

La importancia de la investigación consiste en la forma de adquirir el dominio

ante la problemática expuesta, ya que el artículo 64 de la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria, establece para las personas que no lograron

regular sus predios de los predios que pertenecieron a Cooperativas de Vivienda,

deben seguir el proceso legal correspondiente que en este caso es el juicio de

prescripción extraordinaria adquiridita de dominio; pero, ante quien si no existe

un legítimo contradictor, es la interrogante que se plantea y un problema latente

en la sociedad.

En la investigación se estaría demostrando que existen derechos fundamentales

y constitucionales, que están siendo vulnerados actualmente que generan

inseguridad jurídica, que necesariamente debe ser analizada y crear el

mecanismo adecuado para proponer una propuesta pertinente.

Por lo tanto, la solución ante esta problemática es plantear un Proyecto de Ley,

pertinente, legal y con capacidad de establecer un resultado positivo, que permita

facilitar la regulación de los predios de las personas, ya que es un vacío legal

existente.

Actualidad e importancia.

Durante la revisión de las constitucionales anteriores a las del 2018, se podría

suponer que en nuestro país de la Economía Popular y Solidaria, apareció de

buenas a primeras en el 2018, en la Constitución de 1978; se decía, que se

mantenía una economía de mercado, la constitución de 1998, indicaba de

economía social de mercado y solo la Constitución de la República de Ecuador

del 2008, en su Art. 283 establece:

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2

“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto

y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y

mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la

producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que

posibiliten el buen vivir.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Indicando que se reconoce la existencia economía popular y solidaria, dentro del

estado ecuatoriano, con el fin de garantizar los derechos reconocidos para

aquellas personas que se crean asistido.

Se debe reconocer que la propiedad se afianza para beneficio de la humanidad

y de la economía a nivel mundial, mediante la elaboración de instrumentos

legales que hacen posible la convivencia pacífica de las personas en cada región

de la tierra, dependiendo de la condición política a que es sometido el dominio

de la tierra, atemperado por la absolutez del derecho de propiedad hacia la

repartición de la misma a cada individuo que la necesite para subsistir de su

explotación.

La primera guerra mundial, cambió el panorama territorial en Europa, donde

desaparecieron imperios, aquellas nuevas repúblicas que incidieron

directamente en la distribución de la tierra en los países sufridos por la guerra.

La segunda guerra mundial, cambió la correlación de fuerzas hegemónicas en lo

político y económico que incidió asimismo en el derecho de propiedad, como el

ejemplo de la Unión Soviética de Repúblicas socialistas, que la tierra era del

Estado, mientras en los países que no pertenecían a este nuevo imperio

socialista, afianzaban el derecho de propiedad en sus fronteras.

Actualmente cada país del mundo se rige por normas jurídicas que organizan,

reconocen y protegen la propiedad y el derecho de dominio sobre ella.

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3

Problema de investigación.

El problema radica en que aquellas personas que no lograron recibir sus

escrituras públicas sobres sus predios tendrán que realizar lo que establece en

el Art….- Innumerado posterior del 64, que establece textualmente:

“En caso de existir socios o posesionarios que no han legalizado sus predios y

los mismos aún están a nombre de cooperativas en liquidación, el liquidador

realizará una publicación en un periódico del domicilio de la organización,

indicando los nombres y apellidos de las personas que no cuentan con dichas

escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la legalización respectiva.

El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo máximo de noventa (90)

días, contados desde la fecha de la mencionada publicación, en el mismo que

podrá ser prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo; si el liquidador

precederá a solicitar la extinción de la cooperativa.

De existir predios que no fueron adjudicados y que estén a nombre de

cooperativas extingas, las personas que requieren legalizar el dominio de sus

predios, deberán seguir el correspondiente proceso judicial.” (Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria, 2011)

La disposición jurídica no aclara cual es el proceso judicial que se debe iniciar

para legalizar los predios y la forma como se lo debe realizar. Entonces, de

acuerdo a los modos de adquirir el dominio se ha previsto a la posibilidad de

realizarlo mediante la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de

dominio.

En este sentido, para que prospere el juicio antes dicho, uno de los requisitos:

es que la demanda se dirija en contra del propietario para cumplir con uno de los

requisitos exigidos por la ley.

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4

La jurisprudencia ecuatoriana respecto al tema indicó, es quien se asume como

dueño en el Certificado de Gravámen; en este caso, no sería la Cooperativa de

Vivienda extinguida. Pero, la cooperativa esta liquidada y extinguida, no existe

jurídicamente y por ende no se puede establecer un contradictor, al no tener su

representante legal; ya que la demanda no se puede interponer ante una

cooperativa extinguida.

En este contexto, los jueces consultaron a la Corte Nacional de Justicia, sobre

este particular, la Corte, absolvió la consulta. La Legislación ecuatoriana no ha

previsto un legítimo contradictor en caso de cooperativas de vivienda

extinguidas; siendo necesario contar con legítimo contradictor en estos procesos

judiciales.

El criterio de la Corte, no es vinculante para los Jueces del país, en varios

aspectos que ha generado un criterio:

Que se daba nombrar un curador de bienes sobre la persona ausente, mediante

una diligencia preparatoria, lo cual carece de fundamento legal, en razón de que

no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en el TÍTULO XXIV, “De

las curadurías de Bienes, desde el artículo 494 hasta el 512 del Código Civil;

para que pueda ser designado como curador de bienes.

La cooperativa está extinguida y no ausente en los términos que señalan las

mencionadas disposiciones legales del Código Civil, por estos motivos no es

procedente de nombrar un curador de bienes.

De lo anterior se genera un problema en la práctica, las personas no pueden

legalizar el dominio de sus predios que pertenecían a una cooperativa de

vivienda y que luego se extinguió. En razón, que la vía procesal correcta es la

acción de prescripción adquisitiva de dominio; por lo tanto, para que prospere la

acción, es procedente y necesario demandar a quien funge como propietario del

inmueble.

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5

Con lo que antecede, es indispensable que el propietario conste en el certificado

de gravamen como tal, si la cooperativa se extinguió y no existe legitimo

contradictor.

Tampoco es procedente nombrar un curador de bienes, por las razones

expuestas, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,

no da solución a esto; y, de forma imprecisa establece que se deberá iniciar el

proceso judicial; pero, no indica quien es el legítimo contradictor o el que hará

sus veces ante el precepto legal mencionado.

En este sentido, las personas que están en posesión de los inmuebles que

pertenecieron a la cooperativa de vivienda, no pueden legalizar el dominio del

predio, por la falta del legítimo contradictor, en la práctica los Jueces civiles, de

las diferentes circunscripciones territoriales no dan paso al nombramiento del

curador de bienes.

En caso de que esto se dé paso, la relación jurídica procesal no está conformada

de forma correcta, siendo motivo para rechazar la pretensión o en su defecto de

una nulidad procesal o luego nulidad de sentencia.

Por consiguiente, es necesario determinar mediante Ley, quien es el legítimo

contradictor para que se inicie en contra de cooperativas extintas, a fin de

conformar la relación jurídica procesal, para lograr una sentencia de mérito

favorable. Las personas pueden legalizar el dominio de sus predios, de esta

manera garantizar el derecho a la propiedad.

Formulación del problema.

Las Cooperativas de Vivienda se crean con una finalidad social. La cual es

proporcionar a los socios una vivienda. Con los aportes de cada socio la

cooperativa gestiona las obras básicas para el buen vivir en sociedad. La vida

jurídica de la cooperativa se da cuando cumple esos fines. Luego, de lo cual

pasa a un proceso de liquidación.

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6

En la actualidad, el proceso de liquidación se da a cargo de la Superintendencia

de Economía Popular y Solidaria. Esta entidad es un organismo de control y

supervisión de las actividades de la cooperativa de vivienda.

Esta entidad nombra un liquidador, quien a su vez es el representante legal de

cooperativa. El liquidador se encarga de dar solución a los activos y pasivos de

la cooperativa de vivienda. Entre ellos están la legalización de los inmuebles

donde los socios están posesionados. Luego, eleva un informe a la

superintendencia solicitando la extinción de la cooperativa. La superintendencia

acoge este pedido y mediante resolución declara extinguida la Cooperativa.

En el proceso de liquidación no se adjudica la totalidad de predios que tiene la

cooperativa de vivienda. Quedan predios sin legalizar. Frente a esta omisión, el

legislador ha previsto en el inciso final del artículo 64 de la Ley de Economía

Popular y Solidaria la posibilidad de iniciar un proceso judicial para legalizar el

dominio de los predios.

La disposición jurídica no aclara cuál es el proceso judicial que se debe iniciar

para legalizar los predios. La forma como se lo debe realizar. Entonces, de

acuerdo a los modos de adquirir el dominio se ha previsto la posibilidad de

realizarlo mediante la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de

dominio.

En este sentido, para que prospere la acción de prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio, uno de los requisitos: es que se demande al propietario.

¿Cómo se determina este particular? La jurisprudencia ecuatoriana respecto al

tema indicó es quien funge como tal en el certificado de gravámenes. En este

caso, sería la cooperativa de vivienda extinguida. Pero, la cooperativa al estar

liquidada y extinguida, no existe jurídicamente y por ende no puede ser legitimo

contradictor. Al no tener un representante legal. La demanda no debe ir dirigida

en contra de una cooperativa extinguida.

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7

En este contexto, los jueces del País consultaron a la Corte Nacional de Justicia

sobre ese particular. La corte absolvió la consulta. Criterio que no es vinculante

para los jueces del país. El criterio fue que se debe nombrar un curador de bienes

de la persona ausente.

Esto se debe realizar mediante una diligencia preparatoria. Criterio que adolece

de fundamento legal. En razón no cumple con ninguno de los requisitos

establecidos en el Título XXIV “De las Curadurías de Bienes” desde el artículo

494 hasta el artículo 512 del Código Civil, para que sea designado curador de

bienes. La cooperativa está extinguida y no ausente en los términos que señalan

las mencionadas disposiciones legales del Código Civil. Por estos motivos no

es procedente nombrar un curador de bienes.

De lo anterior se genera un problema en la práctica. Las personas no pueden

legalizar el dominio de sus predios que pertenecían a una cooperativa de

vivienda y que luego se extinguió. En razón que la vía procesal correcta es la

acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Por tanto, para que

prospere la acción es necesario demandar a quien funge como propietario del

inmueble.

Éste es quien consta en el certificado de gravámenes como tal. Si la cooperativa

se extinguió no existe legitimo contradictor. No es procedente nombrar curador

de bienes, por las razones indicadas anteriormente. El artículo 64 de la Ley de

Economía Popular y Solidaria no da la solución; y, de forma imprecisa ordena

que se deberá iniciar el proceso judicial, pero, no indica quien es el legítimo

contradictor a la luz de las normas sustantivas del Código Civil.

En este sentido, las personas que están en posesión de los inmuebles que

pertenecieron a la cooperativa de vivienda, no pueden legalizar el dominio del

predio. Por la falta de legitimo contradictor.

En la práctica los jueces civiles de las diferentes circunscripciones territoriales

no dan pasó al nombramiento del curador de bienes. En caso que se dé paso, la

relación jurídica procesal no está conformada de forma correcta. Siendo motivo

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de rechazar la pretensión o en su defecto de una nulidad procesal o luego nulidad

de sentencia.

Por consiguiente, es necesario determinar mediante ley quien es el legítimo

contradictor que se inicie en contra de las cooperativas de vivienda extinguidas.

A fin de conformar la relación jurídica procesal para lograr una sentencia de

mérito favorable. Las personas puedan legalizar el dominio de sus predios, de

esta manera garantizar el derecho a la propiedad.

Delimitación del problema.

¿De qué manera se ven afectado los derechos de los posesionarios al no poder

iniciar la acción de prescripción extraordinaria por falta de legitimo contradictor?

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación.

Establecer el legítimo contradictor.

Campo de acción.

Se encuentra enfocado en el artículo 64 de la Ley de Economía Popular y

Solidaria.

Identificación de la línea de investigación.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en

Ecuador.

o Retos y Perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de

familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

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Objetivo General.

Incorporar al artículo 64, de la Ley de Economía Popular y Solidaria un inciso, a

fin de establecer el legítimo contradictor en los procesos de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las cooperativas de viviendas

extinguidas.

Objetivos Específicos.

Fundamentar constitucional y jurídicamente la necesidad de incorporar en la

Ley de Economía Popular y Solidaria, de forma clara y precisa el legítimo

contradictor que se inicien en contra de las cooperativas de vivienda

extinguidas.

Establecer las distintas doctrinas existentes en cuanto a la institución jurídica

procesal de la legitimación en la causa

Diseñar los elementos jurídicos necesarios para que la propuesta impulsada

alcance las expectativas del objetivo general del proyecto de investigación.

Validar la propuesta por expertos.

Idea a defender

Con la incorporación al artículo 64 de la Ley de Economía Popular y Solidaria un

inciso, a fin de establecer el legítimo contradictor en los procesos de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las cooperativas de viviendas

extinguidas, se lograra garantizar la legalización del dominio de los predios.

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1 Capítulo I. Fundamentación Teórica

Dentro de la fundamentación teórica, se establecerá la estructura del Proyecto

de Investigación:

1.1 Antecedentes de la investigación.

Dentro de los antecedentes de la investigación, se considera pertinente que se

establezca los principales trabajos que relacionan al presente proyecto

investigativo, exponiendo que tras su análisis son diferentes enfoques para evitar

la duda de un posible plagio de ideas; ante lo dicho se ha encontrado lo siguiente:

Edwin Giovanni Quinga Ramón, realizó una investigación con el tema: “La

legitimación para la defensa de los derechos colectivos”, que se

relaciona con el presente trabajo, pero que no tienen los mismos objetivos

siendo diferentes enfoques; por lo tanto, el desarrollo sigue siendo viable.

Abg. Silvana C. Tapia, realizó una investigación con el tema: “La

responsabilidad penal por el exceso de legítima defensa:

consideraciones teóricas y tratamiento en el sistema penal

ecuatoriano”, que se relaciona con el presente trabajo, pero que no tienen

los mismos objetivos siendo diferentes enfoques; por lo tanto, el desarrollo

sigue siendo viable.

Santiago Humberto Andrade Mayorga, realizo una investigación con el

tema: “Delimitación de la tutela del derecho a la propiedad en la

jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana.”, que se relaciona

con la el desarrollo de la investigación, sin embargo sus enfoques son

totalmente distintos, que no afectan el presente estudio investigativo.

Al haber realizo una investigación exhaustiva en el Centro de Documentación e

Investigación Científica (CDIC), de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES” en la ciudad de Santo Domingo, en páginas

web/RepositorioUniandes, online para constatar si existen tesis con el tema:

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“INCORPORAR AL ARTÍCULO 64, DE LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA UN INCISO, A FIN DE ESTABLECER EL LEGÍTIMO

CONTRADICTOR EN LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO EN CONTRA DE LAS

COOPERATIVAS DE VIVIENDAS EXTINGUIDAS”, y no se encontró proyecto

con temas relacionados; por lo tanto se declara que el presente proyecto de

investigación es eficaz, oportuno, pertinente y propio de la autora.

1.2 Actualidad del objeto de estudio de investigación

Se desarrollará temas doctrinales que sirven de fundamentos para la

investigación:

1.2.1 Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e

internacional

Actualmente en el Ecuador, existen diferentes modos de adquirir el dominio de

acuerdo al Código Civil en vigencia, de acuerdo a lo que establece el Art. 603,

que textualmente establece: “Los modos de adquirir el dominio son la ocupación,

la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.”

(Código Civil, 2005)

Que se deja establecido lo que significa cada modo de adquirir dominio se

establece:

La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a

serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las

cosas son frutos naturales o civiles.

Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie,

y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o por derecho

internacional.

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La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la

entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e

intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de

adquirirlo.`

Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.

Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones

y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas

acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos

legales.

Ante lo expuesto, de acuerdo a la investigación se va a referir profundamente lo

que es el modo de adquirir el dominio de la prescripción, siendo necesario para

el direccionamiento de la solución a la problemática existente.

El Código Civil vigente, regula la prescripción como un modo de adquirir el

dominio de lo ajeno siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos que a

continuación se dejará plasmado desde su evolución hasta la actualidad:

De acuerdo a lo que establece el Diccionario de legislación y jurisprudencia de

Joaquín Esriche, se expone la definición de prescripción:

“Señalar, ordenar o determinar alguna cosa: adquirir el dominio de una cosa

mediante la posesión por cierto tiempo, y libertarse de una obligación o carga

mediante el transcurso del cierto tiempo.” (Escriche, 2015, pág. 176)

“Un modo de adquirir el dominio de una cosa o de liberarse de una carga u

obligación mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones señaladas

por la ley.” (Escriche, 2015, pág. 176)

“Es un modo de adquirir, pero también un modo de extinguirse las acciones

y los derechos”. (Larrea, 2015)

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Con lo anterior establecido, se considera que la prescripción es un acto que da

inicio y fin a derechos, dejando expuesto que mantiene dos funciones

importantes.

La primera se establece como una forma de adquirir dominio de algo ajeno y de

buena fe, que ha mantenido un ciclo y tiempo determinado con ánimo de señor

y dueño ante la sociedad; y, la segunda es que extingue derechos y acciones

por falta de imponer a la sociedad como dueño, perdiendo en todos sus sentidos

la cosa que fuere prescriptible.

Sin más preámbulo, complementando que la prescripción es un modo de adquirir

el dominio, es necesario que se establezca en que consiste el Juicio de

Prescripción Adquisitiva de Dominio¸ como herramienta fundamental para exigir

el derecho a la propiedad de un bien inmueble mediante posesión.

1.2.2 Juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio

“El juicio de prescripción, es modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por

haberlas poseído durante un corto tiempo, debido a que solo se exige tres años

para los bienes muebles y cinco años para los inmuebles.” (Osorio, 2016, pág.

601)

Es necesario reconocer que este tipo de prescripción la obtienen quienes

entendieron adquirir la propiedad, mas no la adquirieron; por no ser el tradente

es decir el verdadero dueño.

De acuerdo a lo que establece el Art. 2411 del Código Civil, regula: “El tiempo

necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de quince años,

contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el Art.

2409.” (Código Civil, 2005)

El precepto legal antes expuesto significa que para aquello que se quiere

prescribir y que se presuma su derecho de buena fe y que por la falta de un título

adquisitivo de dominio, tendrá que ser poseedor el total de quince años.

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El procedimiento que debe tramitarse para sustanciar la acción de

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

En el Código Civil Ecuatoriano no se establece de forma clara y precisa el

procedimiento que se debe seguir por tanto, cumpliendo con lo que ordena el

artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos, la indicada acción se

debe tramitar en procedimiento ordinario. Se debe cumplir con lo siguiente:

La demanda se presenta ante el Juez de lo Civil en la circunscripción territorial

en donde se encuentre el bien inmueble que se pretende prescribir. La demanda

debe cumplir con los requisitos legales previsto en los artículos 142 y 143 del

Código Orgánico General de Procesos para su admisión. En caso de no cumplir

con los requisitos indicados se debe ordenar aclarar o completar en el término

de cinco días. Si la demanda cumple con los requisitos legales para su admisión

se acepta trámite, se dispone la citación a los demandados y se inscribe la

demanda en el Registro de la Propiedad donde se encuentre el bien inmueble.

Caso contrario de no cumplir los requisitos legales se dispondrá el archivo,

conforme se ha previsto en el artículo 146 del Código Orgánico General de

Procesos.

Lo primero que se debe realizar es la inscripción de la demanda en el Registro

de la Propiedad, luego se debe citar a los demandados sea por boleta, personal

o a través de uno de los medios de comunicación, conforme lo disponen los

artículos 54, 55 y 56 de la norma procesal antes indicada. Sin perjuicio de otras

modalidad de citación previstos en la indicada norma legal.

Una vez cumplido lo anterior se debe esperar el termino de treinta días para que

el demando pueda contestar la demanda de prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio, la contestación a la demanda debe reunir requisitos para

su admisión, conforme lo exigen los artículos 151 y 152 del Código Orgánico

General de Procesos, si cumplen los requisitos legales se admite tramite y se

concede el termino de 10 días para que el actor anuncie nueva prueba., Si la

contestación a la demanda no cumple los requisitos legales se la tiene como no

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presentada conforme lo ordena el artículo 56 del Código Orgánico General de

Procesos.

Cumplido los actos procesales anteriores, se debe convocar audiencia preliminar

y se debe desarrollar conforme a los lineamientos previsto en el artículo 294, que

en resumen son los siguientes: excepciones previas, validez procesal,

determinación del objeto a la controversia, fundamentos de la demanda y

contestación, conciliación y anuncios de medios de prueba, por último se

debe convocar a la audiencia de juicio.

En la audiencia de juicio se debe cumplir con los siguientes actos procesales: las

partes deben realizar su alegato inicial e indicar el orden que van a practicar la

prueba, luego deben producir la prueba, y elaboran sus alegatos finales, después

le corresponde al juez dictar la resolución oral en audiencia cumpliendo con los

parámetros que exige el artículo 94 del Código Orgánico General de Procesos.

Notificar dentro del término de 10 días la sentencia por escrito. Este fallo puede

ser apelado por las partes dentro del término de diez días.

Lo cual da inicio a la segunda instancia una vez admitido el recurso.

Segunda Instancia.

En segunda instancia avocan conocimiento del recurso y señala día y hora para

que se dé efecto la respectiva audiencia, en esta audiencia se trata temas de

excepciones previas en caso de haberlo, validez procesal y resuelven anuncios

de medidas de pruebas de ser el caso, una vez agotados estos actos procesales

las partes se pronuncian sobre el fondo de recurso de apelación interpuesto,

para luego el tribunal dicte la resolución según corresponda revocando o

ratificando la sentencia del juez de instancia.

De la sentencia dictada por el tribunal de una Corte Provincial de Justicia se

puede interponer el recurso de casación por ser un proceso de conocimiento

cumpliendo con los requisitos legales que cumple el Código Orgánico General

de Procesos.

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Sustanciado el procedimiento antes indicado y se obtiene una sentencia

ejecutoriada que se declare a favor del actor la prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio a favor del actor se debe conseguir copias certificadas

con la finalidad de que se protocolice en unas de las notarías del país, se paguen

los impuestos respectivos, para luego proceder a inscribir en el registro de la

propiedad del lugar donde se encuentra el bien.

Con lo anterior el procedimiento que se necesita para sustanciar la acción de

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

1.2.3 Derecho a la propiedad

“El dominio es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su

titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las

que establezcan las leyes. Es el derecho real que implica el ejercicio de las

facultades jurídicas que aplican el ordenamiento jurídico concede sobre un bien”

(Morán, 2014, pág. 74)

Define a la propiedad como el poder de ejercer lo que le plazca sobre una cosa

que ha de ser el dueño y la forma que lo hizo debe ser legal ante la Ley y la

sociedad.

“El derecho de propiedad abarca todos aquellos bienes materiales que pueden

ser apropiados, de utilidad, de existencia limitada y que pueden ser ocupados.”

(Significados del Derecho a la Propiedad, 2018)

Se refiere a que la propiedad recae sobre todos los bienes de los que uno puede

apropiarse y ocupar sin limitaciones y prohibiciones, por lo que se le llega a

conocer como dueño.

Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "Que el dominio que

un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que

desee su voluntad." (Cabanellas, 2014, pág. 563)

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Entiéndase como aquella acción que la Ley le atribuye a una persona con el fin

de identificar que la persona es la legítima propietaria de una cosa que sea

considerada para tal efecto.

Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo

582 del Código Civil de Chile, el dominio consiste en:

“…El derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella

arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad

separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.” (Andrés Bello,

2014, pág. 65)

Técnicamente se la considerar como el derecho adquirido por una persona para

poder hacer de ella o en ella lo que considere necesario, debiendo ajustarse esto

ante la Ley y que no perjudique el derecho ajeno.

1.2.4 Ley regulador actual

A continuación y haciendo referencia a la investigación se debe plantear una

breve resumen de la Ley de Cooperativas en el Ecuador.

La Ley de Cooperativas, entró en vigencia en el Registro Oficial No. 123 de 20

de septiembre de 1966 y su codificación del 2001, que de acuerdo al Art. 1

establecía:

“Son cooperativas las sociedades de derecho privado, formadas por personas

naturales o jurídicas que, sin perseguir finalidad de lucro, tienen por objeto

planificar y realizar actividades o trabajos de beneficios social o colectivo, a

través de una empresa manejada en común y formada con la aportación

económica, intelectual y moral de sus miembros.” (Ley de Cooperativas, 2001)

Que consistía básicamente en regular las acciones que se llegaren a formar en

sociedad de derecho privado, y que cuyos objetivos no eran alcanzar fines de

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lucro, encargándose de regular como por ejemplo las Cooperativas de Vivienda,

que es forma parte de la investigación.

Ahora bien, el 10 de mayo del 2011, se publica en el Registro Oficial 444 la Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria, estableciendo dentro de la Primera

Disposición Derogatoria, la Ley de Cooperativas, anteriormente dicha; por lo

tanto, es la Ley que actualmente rige a las Cooperativas de Vivienda.

El problema radica en que aquellas personas que no lograron recibir sus

escrituras públicas sobres sus predios tendrán que realizar lo que establece en

el Art….- Innumerado posterior del 64, que establece textualmente:

“En caso de existir socios o posesionarios que no han legalizado sus predios y

los mismos aún están a nombre de cooperativas en liquidación, el liquidador

realizará una publicación en un periódico del domicilio de la organización,

indicando los nombres y apellidos de las personas que no cuentan con dichas

escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la legalización respectiva.

El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo máximo de noventa (90)

días, contados desde la fecha de la mencionada publicación, en el mismo que

podrá ser prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo; si el liquidador

precederá a solicitar la extinción de la cooperativa.

De existir predios que no fueron adjudicados y que estén a nombre de

cooperativas extingas, las personas que requieren legalizar el dominio de sus

predios, deberán seguir el correspondiente proceso judicial.” (Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria, 2011)

Este trámite a seguir es el correcto; pero, qué sucede con aquellas personas que

no lograron adjudicar y legalizar sus predios, deben seguir el trámite legal

correspondiente, que en este caso sería el juicio de prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio; pero, aplicando la lógica y con la desaparición de Ley de

Cooperativas y con la extinción de las Cooperativas, ante quien se presenta la

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demanda; es decir, falta un legítimo contradictor para la legalización de los

predios.

“Art. 146.- Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- El control de la

Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario estará

a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que se crea

como organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de

derecho público, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera y con

jurisdicción coactiva.

La Superintendencia tendrá la facultad de expedir normas de carácter general

en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las

disposiciones legales.” (Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS),

2011)

Esta es una de las competencias de la entidad de Economía Popular y Solidaria,

en la que hace referencia a la autonomía administrativa, en la que pueden ejercer

las siguientes atribuciones:

“Art. 147.- Atribuciones.- La Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer el control de las actividades económicas de las personas y

organizaciones sujetas a esta Ley;

b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones

sujetas a su control;

c) Otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sujetas a esta Ley y

disponer su registro;

d) Fijar tarifarios de servicios que otorgan las entidades del sector financiero

popular y solidario;

e) Autorizar las actividades financieras de las organizaciones del Sector

Financiero Popular y Solidario;

f) Levantar estadísticas de las actividades que realizan las organizaciones

sujetas a esta Ley;

g) Imponer sanciones; y,

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h) Las demás previstas en la Ley y su Reglamento.” (Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria (LOEPS), 2011)

Es importante destacar que dentro de las atribuciones se puede sugerir o

recomendar solucionar la problemática referente a la legitimación de

contradictor; es decir, que pueden ser los demandados dentro del proceso de

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en los casos de que una

Cooperativa haya sido extinguida.

1.2.5 Legitimación en la causa

La legitimación en causa, consiste en que el actor debe ser la persona que

pretende ser el titular del derecho sustancial discutido, y el demandado, el

llamado por la ley a oponerse a la demanda, debe haber una relación entre el

sujeto y el hecho reclamado; la legitimación en la causa no es un presupuesto

procesal.

Puede darse en dos eventos:

“a) Cuando el demandante o el demandado no tenían en absoluto legitimación

en la causa, por ser distintas a quienes correspondía formular esas pretensiones

o contradecirlas; y, b) Cuando aquéllos debían ser parte en esas posiciones,

pero en concurrencia, con otras personas que no han comparecido al proceso.”

(Hernando Devis Echandía, Compendio de Derecho Procesal, t. i, Teoría

General del Proceso, 1996, Pág. 268-269).

Al respecto, la ex Corte Suprema de Justicia hoy Corte Nacional de Justicia

respecto a la falta de legitimación en la causa estableció: “La falta de legitimo

contradictor, o falta de legitimación en la causa (legitimatio ad causam), consiste

en que el actor debe ser la persona que pretende ser el titular del derecho

sustancial discutido, y el demandado el llamado por la ley a contradecir u

oponerse a la demanda, pues es frente a ellos que la ley permite que el juez

declare, en sentencia de mérito, si existe o no la relación jurídica sustancial

objeto de la demanda, sentencia que los obliga y produce cosa juzgada

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sustancial”. (Gaceta Judicial. Año CVIII. Serie XVIII, No. 4. Página 1320, Quito,

23 de abril de 2007).

En igual sentido la ex Corte Suprema de Justicia diferenció la falta de

legitimación de la causa versus la ilegitimidad de personería, de la siguiente

manera:

“Se ha confundido lo que es la ilegitimidad de personería con lo que es la falta

de legítimo contradictor o falta de legitimación en la causa (legitimatio ad

causam), que consiste en que el actor debe ser la persona que pretende ser el

titular del derecho sustancial discutido, y el demandado el llamado por la ley a

contradecir u oponerse a la demanda, pues es frente a ellos que la ley permite

que el juez declare, en sentencia de mérito, si existe o no la relación jurídica

sustancial objeto de la demanda, sentencia que los obliga y produce cosa

juzgada sustancial. No se necesita ser el titular o el sujeto activo o pasivo del

derecho o de la relación jurídica material, sino del interés en que se decida si

efectivamente existe. Se puede tener la legitimación en la causa, pero no el

derecho sustancial pretendido. Si además de existir la legitimación en la causa,

resulta que el derecho o la relación jurídica sustancial existen en verdad, que el

demandante es su titular y el demandado el sujeto pasivo, entonces el

demandante obtendrá sentencia de fondo. Por otra parte, la legitimación en la

causa determina no sólo quienes deben obrar en el proceso con derecho a

obtener sentencia de fondo, sino, además, quienes deben estar presentes para

que sea posible esa decisión de fondo (como litisconsortes necesarios). Es decir,

no existe debida legitimación en la causa en dos casos: a) Cuando el

demandante o el demandado no tenía en absoluto legitimación en la causa, por

ser personas distintas a quienes correspondía formular esas pretensiones o

contradecirlas, y b) Cuando aquéllos debían ser parte en esas posiciones, pero

en concurrencia con otras personas que no han comparecido al proceso”. SALA

DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Gaceta Judicial. Año XCIX. Serie XVII. No. 1. Pág.

63. (Quito, 25 de junio de 1999).

De lo anteriormente anotado, se puede rescatar elementos importantes acerca

de la naturaleza, alcances y efectos, respecto a la falta de legitimación en la

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causa. La legitimación en la causa es un presupuesto material que debe ser

observado en todo proceso judicial. La ausencia de este presupuesto material

da como efecto una sentencia inhibitoria, es decir el juez no puede pronunciarse

sobre el fondo del asunto, en razón que faltan personas que se integren en ese

proceso judicial. Este presupuesto debe ser observado de oficio o petición de

parte ya que su omisión puede acarrear vulneración del derecho a la defensa de

las personas que debieron ser parte del proceso y no lo fueron.

1.2.5.1 Legitimación en la causa en los procesos de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio.

Al respecto la ex Corte Suprema De Justicia hoy Corte Nacional De Justicia

estableció: “Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, dice el Art.

2392 del Código Civil, y, por tanto sólo es legítimo contradictor en esta clase de

contiendas, el dueño. Si no se cuenta con él, es claro que no existe debido

proceso y queda viciado, por sustancial omisión, el que se intente”. SALA DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. Gaceta Judicial. Año C. Serie XVII. No. 2. Pág. 415.

(Quito, 4 de febrero del 2000).

De lo anterior se puede concluir que el legítimo contradictor en los procesos de

prescripción es el propietario del bien que se pretender prescribir. Este es un

requisito indispensable para lograr dictar una sentencia de mérito, caso contrario

en función de lo indicado anteriormente, se dictaría un sentencia inhibitoria por

la sencilla razón que no se ha demando al propietario del bien que se pretende

prescribir.

1.2.6 Legitimación en causa de personas jurídicas extinguidas

De acuerdo a la problemática planteada, es pertinente establecer que la

legislación ecuatoriana, no establece una relación entre el legítimo contradictor

en caso de cooperativas de vivienda extinguidas, siendo lo correcto contar o

identificar en este caso un legítimo contradictor en los procesos de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio, no únicamente al Municipio sino alguien

que represente a la persona jurídica privada que se ha extinguido.

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De acuerdo al Art. 33 del Código Orgánico General de Procesos, que

textualmente establece: “Representación de personas jurídicas en el proceso.

Cuando la parte sea una persona jurídica, deberá ser representada en el proceso

por su representante legal o judicial. En el caso de las acciones laborales estas

podrán dirigirse contra cualquier persona que a nombre de sus principales ejerza

funciones de dirección y administración, aun sin tener poder escrito y suficiente

según el derecho común.” (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

El precepto legal expuesto hace referencia a la representación legal de las

personas jurídicas activas pero no de aquellas que han sido extinguidas.

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidara, indica que el Gerente es un

representante legal, judicial y extrajudicial de la Cooperativa, mientras esté activa

la institución, puede suceder situaciones jurídicas como la intervención, en cuyo

evento se nombrará en interventor quien lo representara durante el proceso; así

como también puede realizar la liquidación de la misma, de lo cual será el

liquidador su representante.

Cuando esté concluida la liquidación, el Art. 64 de la Ley antes dicha, establece

que: “el saldo del activo, si lo hubiere, se destinará a los objetivos previstos en el

estatuto social o resueltos por la Asamblea General y se cancelará su inscripción

en el Registro Público.” (Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2011)

Por lo tanto, se inicia del supuesto hecho que para declarar la extinción de la

personería jurídica de una Cooperativa y disponer su cancelación en el registro

correspondiente, no debería existir saldo activo.

En otro aspecto la Ley de Compañías, en su Art. 9, establecía: “Las compañías

u otras personas jurídicas que contrajeren en el Ecuador obligaciones que deban

cumplirse en la República y no tuvieren quien las represente, serán consideradas

como el deudor que se oculta y podrán ser representadas por un curador dativo,

conforme el Art. 512 del Código Civil”

De acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, se estipula en su Art. 120

que: “Todo proceso podrá ser precedido de una diligencia preparatoria, a petición

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de parte y con la finalidad de: 1. Determinar o completar la legitimación activa o

pasiva de las partes en el procesos.”; y en el Art. 122, que además de otras de

las misma naturaleza, es diligencia preparatoria.

Ahora bien, el enfoque principal consiste en la posibilidad de existencia de bienes

o activos de las Cooperativas o compañías extintas, que no se incluyeron en el

proceso de liquidación, y de los cuales se pretende demandar, logrando

establecer ¿Contra quién se interpone la demanda?, ya que la cooperativa de

vivienda se encuentra extinguida.

1.2.7 Fundamentación doctrinal

La doctrina enseña la fundamentación en base a las Ciencias Sociales, el estudio

de aquellos juristas que permite conocer de una perspectiva lógica el desarrollo

de la presente investigación:

De acuerdo a Guillermo Cabanella de Torres en su obra Diccionario Elemental

sobre los derechos constitucionales, establece:

“Un conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos

constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos del disfrute y

ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les

reconoce.” (Cabanella de Torres, 2015, pág. 156)

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y

organizativa de un estado generalmente denominada Constitución que se

consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente

vinculados a la dignidad humana; es decir, son aquellos derechos que disfrutan

de un estatus especial en cuanto a garantías dentro del ordenamiento jurídico.

De acuerdo a Guillermo Cabanellas de Torres, expone sobre los derechos

constitucionales una posición teórica acertada y se basa en que los derechos

constitucionales deben ser respetados acorde a la Ley Fundamental; y, es que

en la problemática planteada se vulneran este tipo de derechos.

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El inciso 1, del número 9, del artículo 11, de la Constitución de la República del

Ecuador, establece: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución”; y, se debe garantizar de

forma inmediata.

Los derechos son facultades que la Constitución, reconoce a los habitantes del

país, para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidos, los habitantes

pueden exigir al Estado y a otros individuos o grupos, su respeto.

Según el Tratadista Pedro Pablo Camargo en su obra Manual de Derechos

Humanos sobre el Debido proceso, indica:

“Aquel juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas y derechos

establecidos por la Constitución en un Estado democrático, las cuales deben,

acto seguido, ser recogidas y garantizadas eficazmente por el legislador

procesal.” (Camargo, 2015, pág. 378)

El debido proceso es aquella garantía que se encuentra establecida por la

Constitución, en el que debe sustanciarse todo tipo de proceso legal a través del

se respetará cada diligencia pertinente de esta forma asegurar la tutela efectiva

de los derechos.

Para entender el debido proceso la definición del jurista Ermo Quizbert en su

obra Derecho Procesal, sobre el debido proceso, expone:

“El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos

los derechos legales que posee una persona según la ley.” (Quisbert, 2015)

El debido proceso, es un principio y a su vez un medio para la realización de

justicia en la que se puede emplear los pasos a seguir dentro de un proceso en

general, en la que se respetará en su totalidad desde inicio del proceso legal,

ante la falta de un legítimo contradictor se vulnera el principio del debido en

referencia a la problemática detectada en el momento del proceso para poder

ejercer su derecho a la defensa; tal cual establece en su Art. 76 la Constitución

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de la República del Ecuador que las garantías básicas del debido proceso en

resumen debe contener el derecho a la defensa a contar con el tiempo necesario

para poder hacer valer sus pretensiones.

El Ab. Richmond sobre el derecho a la defensa, expresa:

“El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o

jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los

cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia.”

(Richmond, 2016, pág. 56)

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones consagrado en el Art. 76 numeral

7 y literal b y c; de la Constitución de la República del Ecuador, sobre el derecho

a la defensa, que se debe contar con el tiempo y medios adecuados para la

preparación de su defensa; al igual que ser escuchado en el momento oportuno

y en igualdad de condiciones.

De acuerdo al tratadista Echeverri sobre el Debido Proceso:

“En sentido amplio, se refiere no solo a ese conjunto de procedimientos

legislativos, judiciales o administrativo que deben cumplirse para que una ley,

una sentencia, o una resolución administrativa, tocante a la libertad individual

sea formalmente válida (aspecto objetivo del debido proceso), sino también, para

que se constituya en garantía del orden de justicia, de la seguridad jurídica

propuesta como innegable para el ciudadano en el estado liberal (aspecto

sustantivo del debido proceso.” (Palacios Echeverría, 1992)

El debido proceso debe realizarse conforme establece la Ley, desde el inicio

hasta el final respetando los derechos y principios a desarrollarse en el mismo

de acuerdo a las garantías establecidas para cada proceso.

La seguridad jurídica de acuerdo a Rafael Escudero Alday, establece en su obra

Derechos Constitucionales sobre la seguridad jurídica:

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“Seguridad Jurídica es la exigencia de que los sistemas jurídicos contengan los

instrumentos y mecanismos necesarios para que los sujetos obtengan una cierta

garantía sobre cómo van a ser las normas jurídicas que rigen sus conductas, y

cuáles serán las que se apliquen cada una de las mismas.” (Escuderu Alday,

2014)

Rafael Escudero Alday, establece sobre la seguridad jurídica, que es un mandato

de carácter formar por parte del Estado, en favor de toda la ciudadanía en la que

establece las leyes para la regulación y control de todo tipo de trámites a realizar

y ventilarse de acuerdo a sus derechos.

En general, el derecho a la seguridad jurídica es el elemento más importante de

cualquier régimen democrático porque en él concurren el orden jurídico y la

función gubernamental real y porque es inherente al principio de legalidad.

Por lo tanto, es pertinente interpretar que las leyes deben ser claras, precisas y

en base a la necesidad de la ciudadanía en la que sus derechos constitucionales

sean tutelados y garantizados en las leyes particulares como en este caso el

Código Orgánico General de Procesos y la Ley Orgánica de Economía Popular

y Solidaria.

La seguridad jurídica es el conocimiento y la certeza que tienen los gobernados

de que es lo que se estipula en la ley como permitido o prohibido, y cuáles son

los procedimientos que se deben llevar a cabo en cada caso, según lo

establecido en la Constitución y demás reglamentos que conforman el marco

legal de un país.

1.2.8 Fundamentación Legal

La fundamentación legal, consiste en demostrar los derechos fundamentales y

constitucionales por los que se encuentran amparados aquellas personas que

actualmente se ven inmersas en la problemática detectada a fin de establecer el

legítimo contradictor en los procesos de prescripción extraordinaria adquisitiva

de dominio en contra de las cooperativas de viviendas extinguidas, para

garantizar el derecho a la vivienda.

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Derechos Humanos

“La base y esencia de los derechos humanos se encuentra en la dignidad

humana y ésta carecería de sentido sin la existencia de aquéllos. En realidad,

forman una unidad indestructible.” (Einstein, 2008)

De forma magistral Albert Einstein, sobre los derechos humanos, caracteriza

principal y fundamentalmente a la dignidad humana, intrínseca, que nacen por la

existencia del ser humano y en ningún momento se puede separar, como fuente

de equilibrio en la sociedad.

Para José Hernández, los derechos humanos los define como: “Condiciones

instrumentales que le permiten a la persona su realización.” (Hernández Gómez,

2010)

Hernández, los derechos humanos son instrumentos que le permite a la persona

desarrollarse como tal en la faz de la tierra, a tener derechos que le permita

ejercer la vida sin ninguna complicación.

Epifanio Díaz Sarabia, define a los derechos humanos como: “Conjunto de

derechos que toda persona; hombre o mujer, tienen por el simple hecho de serlo;

se dice que son derechos que se tienen por naturaleza, los cuales pueden estar

o no reconocidos en nuestras leyes, y que son necesarios para el desarrollo de

nuestra persona ya sea en forma individual o en grupo.” (Diaz Sarabia, 2016)

Definición como las anteriores acertadas, especifica fundamentalmente que son

aquellos derechos que nacen con el hombre o mujer, resultan ser derechos

adquiridos por el simple hecho de ser seres humanos, que son necesarias para

la vida cotidiana, tanto individual o conjunta.

“¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son: “El

reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”. Libre de

discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad

humana es universal, igual e inalienable.” (Asamblea General de las Naciones

Unidas, 1948, pág. 1)

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Los derechos humanos, son aquellos inherentes al ser humano, desde el

momento desde su concepción, sin distinción alguna, en igualdad de derechos

ante todo en cualquier situación.

Declaración Universal de Derechos Humanos

“Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos

y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente

los unos con los otros”. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)

El presente artículo, en cabeza la convención de derechos humanos, ya que trata

de ser claro en que todos los seres humanos nacen libres y de iguales

condiciones, con el fin de fortalecer lazos entre todos los seres humanos.

En el numeral 1 en su artículo 17 establece “Toda persona tiene derecho a la

propiedad, individual y colectivamente.” (Declaración Universal de los Derechos

Humanos, 1948)

La propiedad es un derecho fundamental reconocida por la Declaración

Universal de Derechos Humanos, amparados para todos las personas de forma

individual en referencia a la problemática detectada se estaría afectando este

derecho.

El derecho a la propiedad, se ve seriamente afectado tras no establecer un

legítimo contradictor en la Ley, relacionando que no se puede interponer un juicio

de prescripción adquisitiva de dominio ante una Cooperativa de Vivienda extinta;

es decir, no hay quien haga sus veces actualmente para realizar el proceso

correcto.

Constitución de la República del Ecuador

El inciso 1, numeral 9, artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador,

es: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

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derechos garantizados en la Constitución.” (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

Por lo tanto, el Estado, estaría en contra de la cita constitucional, toda vez que a

través de sus representantes no han realizado el fundamento legal suficiente que

subsane la problemática expuesta, complicando la tutela efectiva de derechos

de las personas.

El numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,

establece: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará

efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Por lo tanto, se deja expuesto que el derecho a la propiedad se encuentra

consagrado y ampara a todos los ciudadanos, situación que no se ve reflejada

en la situación problemica.

El artículo 82 de la Ley Fundamental, establece: “El derecho a la seguridad

jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Se evidencia que efectivamente la seguridad jurídica, es un derecho

constitucional que implica que el Estado, a través de sus representantes

pertinentes deben crear leyes claras y precisas, que permita garantizar el

derecho de los ciudadanos en todo ámbito, que protejan el debido proceso.

1.2.9 Legislación comparada

El presente Proyecto de Investigación, para su desarrollo es necesario

establecer legislación comparada, que hace referencia a la problemática

detectada:

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1.2.9.1 Legislación Chilena - Código Civil de Chile.

“Artículo 2498.- Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales

raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las

condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales

que no están especialmente exceptuados.”

“Artículo 2506.- La prescripción puede es ordinaria o extraordinaria.

Artículo 2510.- El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirida por la

prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van

a expresarse:

1.- Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno.

2.- Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un

título adquisitivo de dominio.

3.- Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no

dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:

Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se

haya reconocido expresa tácitamente dominio por el que alega la prescripción.

Que el que alega la prescripción prueba haber poseído sin violencia,

clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.

Artículo 2511. El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de

prescripción es de diez años contra toda persona, y no se suspende a favor de

las enumeradas en el artículo 2509.”

“El código no dice que la prescripción extraordinaria exige la posesión irregular,

pero si se considera que decir que no existe tal excepción y el artículo 2510, lejos

de ser una excepción al artículo 716.

En su más amplia clara confirmación. Porque si bien es cierto el artículo 716 dice

que el lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión, también no es

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menos cierto que el artículo 2510 señala un caso en que la mera tenencia se

muda posesión; pero, y he aquí lo interesante para el caso en cuestión, Este

cambio no se opera por el simple lapso de tiempo, si no con la concurrencia de

otros hechos que no dependen de la sola voluntad del tenedor.

Si tal cambio se opera, es porque se ha realizado actos de parte del mero

tenedor, como también de parte del propietario, que altera por completo la

situación jurídica de ambos.

¿Cuáles son las circunstancias? ¿En qué condiciones puede prescribir

extraordinariamente un individuo que ha comenzado como mero tenedor de la

cosa? Para ello, es necesario que se produzca dos circunstancias, a saber:

Que el que se pretenda dueño, no pueda probar que en los últimos diez años se

haya reconocido expresamente tácitamente por el que alega la prescripción. Que

el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad

ni interrupciones por el mismo espacio de tiempo.

La presencia copulativa de estas dos circunstancias indica que el que comenzó

como mero tenedor, ha tenido la cosa como señor y dueño: concurre la prueba

negativa del desconocimiento del dominico ajeno y la prueba afirmativa de que

se obró como poseedor.

De este modo, la mera tenencia se convierte en posesión, no ya por la sola

voluntad del tenedor ni por el simple transcurso del tiempo, sino también y esto

es lo principal, por la negligencia de parte del dueño.”

En Chile, de acuerdo a las estadísticas del Ministerio de Economía, Fomento y

turismo, existen aproximadamente 1200 Cooperativas Activas, de diversidad de

rubros, como puede llegar hacer:

Cooperativas Agrícolas

Cooperativas Campesinas

Cooperativas Pesqueras

Cooperativas Ahorro y Crédito

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Cooperativas de Vivienda

De igual similitud la legislación chilena, establece representantes legales para

aquellas Cooperativas existentes, en todo su sentido para que aquellos que

integrantes puedan exigir derechos que se creyeren deben ser garantizados.

1.2.9.2 Legislación de Costa Rica

En Costa Rica, ha existido una variedad de cooperativas, que reconoce la Ley

Costarricense, de las que se puede determinar:

Cooperativa de Productores de Leche

Cooperativas de Electrificación Rural

Cooperativas Agrícolas

Cooperativas de Ahorro y Crédito

Cooperativas de Vivienda

En referencia a la problemática detectada se puede definir que en esta

legislación existen representantes legales ante quien se podría presentar un

reclamo, logrando identificar al legítimo personero en caso de que se llegaré a

demandar una legalización de predios ante una Cooperativa de Vivienda.

1.2.9.3 Legislación Argentina - Código Civil de Argentina

Se describe a continuación legislación comparada referente a la presente

investigación:

Artículo 4015.- “Prescríbase también la propiedad de cosas inmuebles y demás

derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la

cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, salvo lo

dispuesto respecto a las servidumbres para cuya prescripción se necesita título”.

(Código Civil Argentino, 2007)

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Artículo 4016.- “Al que ha poseído durante veinte años sin interrupción alguna,

no puede oponérsele ni la falta de título ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión

En este Código Civil, la prescripción adquisitiva de dominio de los bienes

inmuebles, contemplan una posición continua e ininterrumpida de veinte años,

sin necesidad que haya título de dominio o que sea de buena o mala fe la

posesión”. (Código Civil Argentino, 2007)

El Código Civil Argentino, a diferencia de otros, no define lo que es el justo título;

por tanto, e necesario recurrir a la doctrina. Así pues, el justo título implica que

el poseedor ha tomado control sobre el bien en base a una “causa de

adquisición”, es decir, a un acto jurídico valido y verdadero, con virtualidad

transmisora de dominio. Si se tiene que con la usucapión ordinaria se pretende

subsanar la irregularidad de un transmitente que no es propietario del bien,

entonces el “justo título” será aquel que, estructuralmente, corresponda a un acto

jurídico valido con la finalidad transmisora (como el caso del contrato de

Compraventa, Permuta, Donación, aporte en sociedad, legado), y cuyo único

defecto sea la falta de titularidad del transmitente. Si no hubiese este defecto,

entonces el titular lo sería suficiente para transferir la propiedad, y no se

requeriría la presencia adicional de la posesión; pero existiendo ese defecto, el

titulo (y la buena fe) requerirá ser subsanado a través de la posesión por el plazo

legal correspondiente. Es pues en buena cuenta, el titulo sebe ser justo, es decir,

legalmente suficiente para transmitir la propiedad con el único defecto de la falta

de titularidad”

“Artículo. 3947.- Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por

la prescripción. La prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de

libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo.

Artículo. 3948.- La prescripción para adquirir, es un derecho por el cual el

poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la

continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley.

Artículo. 3.949. La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una

acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante el lapso de

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tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.” (Código Civil

Argentino, 2007)

En la nota se aclara que en los muebles no es necesario la prescripción dado

que la posesión de ellas vale como título. Sin embargo, la posesión mueble no

vale título con respecto a las cosas robadas o perdidas, las que pueden

reivindicarse, aun cuando el poseedor actual sea de buena fe. (Art 2768 C.C.)

Por esto, el nuevo artículo 4016, incorporado por la Ley 17.711 le da la

posibilidad al tercero adquiriente de buena fe de una cosa robada o perdida, de

adquirir su propiedad por el transcurso de tres años de posesión continuada o

de dos, si fueran bienes muebles registrables. Con respecto a los inmuebles, al

nuevo artículo 3999 establece que mediando justo título y buena fe y existiendo

posesión continua de diez años, se adquiere el dominio por prescripción. Código

Civil Argentino. Editorial Buenos Aires Argentina 2012.

1.2.9.4 Código Civil Boliviano.

Distinta es la situación del sucesor particular o legatario, donde lo que importa

es su buena fe, y no la de su antecesor, pudiendo unir su posesión a la de su

causante si ambos tuvieron buena fe (art. 4005).

Si no hay título legal ni buena fe, los derechos reales sobre inmuebles incluso el

de propiedad se adquieren por el transcurso de veinte años de posesión

continuada, comportándose como un propietario, por ejemplo pagando los

impuestos, cuidando el inmueble, haciéndole mejoras; salvo para las

servidumbres en que se requieren título (art. 4015).

Como se puede determinar la norma contenida en el Código Civil Boliviano con

relación a la prescripción, determinada que la posesión continua e ininterrumpida

por el lapso de tiempo que determina la ley, le otorga al posesionario la calidad

de propietario del bien inmueble una vez cumplido con todos los requisitos, sin

que ello este supeditado a la resolución de una autoridad administrativa, puesto

que ello daría lugar a legitimar un derecho legalmente adquirido.

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1.3 Conclusiones parciales del capítulo

Dentro del desarrollo del primer capítulo, se ha analizado la información doctrinal

y jurídica, que ha permitido obtener las siguientes conclusiones parciales:

Que de acuerdo a las posiciones teóricas se ha permitido conocer términos

jurídicos para determinar la problemática existente.

Que se ha logrado determinar la serie de derechos constitucionales que se

vulneran ante la problemática de estudio, por la falta de una legitimación de

personería.

Que la legislación comparada, ha permitido comprender como existe un

representante legal de las Cooperativas, a su vez se garantizan el derecho al

debido proceso de las partes procesales, referente la situación problemática.

Que se fundamentó la posible solución de la problemática detectada, al

referirse de los derechos constitucionales vulnerados como el de la propiedad

y el debido proceso.

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2 Capítulo II. Diseño Metodológico y diagnóstico

Dentro del presente Capitulo II, se establece la metodología de la investigación

aplicada y el diagnóstico de que realiza el investigador.

2.1 Paradigma y tipo de investigación

Se deja establecida como influyó el paradigma y los tipos de investigación, dentro

del presente Proyecto de Investigación:

2.1.1 Paradigma asumido

Por relacionarse a la investigación con el derecho se establece una modalidad

cualitativa por la calidad de la información y las ciencias sociales, que tienen

como objeto la práctica para solucionar los problemas legales:

A fin de realizar una investigación en el campo mismo donde se encuentra la

problemática; mediante el desarrollo del presente Capítulo, se deja esbozado la

metodología de la investigación aplicada y la propuesta que realicé en el

problema investigado.

Dentro de las problemáticas sociales, uno de los retos más grandes que tiene el

Estado, de conformidad con el inciso 1, numeral 9, artículo 10 de la Constitución

de la República del Ecuador, es: “El más alto deber del Estado consiste en

respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008), entre ellos parte de esta

investigación destaca primordialmente, de esta forma poder abalizar el derecho

a la seguridad jurídica.

Se observará el desarrollo total de la metodología utilizada, consistente en la

modalidad, tipos, métodos y técnicas de investigación, que permitieron el

desarrollo de la presente investigación de forma estructurada:

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2.1.2 Modalidad de investigación

La modalidad a emplear en la investigación del presente Proyecto de

investigación, es cualitativa y cuantitativa, pero existe la preeminencia de lo

cualitativo sobre lo cuantitativo, ya que la presente investigación se enmarca en

la rama de las ciencias sociales.

2.1.2.1 Cualitativo

Lo cualitativo se basa en la cualidad y calidad de la investigación, porque permite

establecer todo tipo eventos históricos, la evolución de los derechos, las

experiencias y la necesidad de crear leyes en favor de la ciudadanía.

2.1.2.2 Cuantitativo

Lo cuantitativo se basa en lo numérico la situación en la que se pretende

investigar, valorar los criterios doctrinales, las opiniones vertidas por la población

aplicada de los resultados obtenidos de las encuestas.

2.1.3 Tipos de investigación

En el presente trabajo investigativo se utiliza tres tipos de investigación que

constan en el Manual de Investigación aprobado por “UNIANDES”, así fue

necesario recurrir a la investigación bibliográfica, campo y descriptiva.

Investigación bibliográfica

Este tipo de investigación se utiliza en el presente Proyecto de Investigación, al

momento de recoger información de los textos como libros, Código, Leyes, y más

y también da páginas web de Internet, que fueron necesarios para sustentar las

variables de investigación derivadas del tema, motivo del presente trabajo

investigativo.

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39

2.1.3.1 Investigación de campo

En el Presente Trabajo se recurre a este tipo de investigación por cuanto se tuvo

que acudir a lugares donde se presentaba la problemática en estudio, como son

las Instituciones Públicas y Abogados del libre ejercicio.

2.1.3.2 Investigación Descriptiva

La presente investigación responde al lineamiento descriptivo por cuanto a

través de ella se procede a relacionar las diferentes situaciones en los procesos

de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las

cooperativas de viviendas extinguidas.

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos

Dentro del procedimiento para la búsqueda de datos se deja establecido el

desarrollo de la población y muestra ante quien se pretende presentar la

investigación, a fin de obtener la opinión pública:

2.2.1 Población y muestra

El proyecto de investigación es de tanto conocimiento dentro de la ciudadanía

en general, pero en el caso de los abogados en libre ejercicio se entiende que

ellos conocen del tema y tienen un alto grado de entendimiento, por lo tanto, la

realización de encuestas se llevó a los Abogados en libre ejercicio profesional,

Jueces de la Función Judicial (Civil), Ex Gerentes de Cooperativas, Funcionarios

de superintendencia y ciudadanía en General.

Formula:

n= N

e²*(N-1) + 1

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40

n= Tamaño de la muestra

N= Población o Universo

E= Margen de error (0.1)

Calculo de la muestra

n= N

e²*(N-1) + 1

n= 200

(0.0025) (199) + 1

n= 200

1,4975

n= 134

Se establece que el resultado del tamaño de la muestra, se tienen que encuestar

a 94 personas:

Tabla 1 Población y muestra

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Abogados en el libre ejercicio 50

Jueces Función Judicial (Civil) 10

Ex Gerentes de Cooperativas 10

Funcionarios Superintendencia 10

Ciudadanía en General 54

Total 134

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41

2.2.2 Plan de recolección de la información

Consiste en dejar establecida los métodos de la investigación que permitieron el

desarrollo de la presente investigación:

2.2.2.1 Metodología de la investigación

En el trabajo realizado, se aplicaron los siguientes métodos de investigación, los

mismos que ayudan a establecer la problemática de manera particular y

generalizada de los afectados directos.

Método inductivo

Dentro de la presente investigación, el método inductivo se utiliza por cuanto su

proceso permite obtener conclusiones particulares respecto al sistema procesal

de justicia.

Método deductivo

Se utilizó a fin de conocer de manera más precisa los derechos constitucionales

vulnerados ante la falta legítimo contradictor en los procesos de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las cooperativas de viviendas

extinguidas.

Método analítico

Se posibilitó la comprensión en toda su extensión del tema considerando que el

legítimo contradictor en los procesos de prescripción extraordinaria adquisitiva

de dominio en contra de las cooperativas de viviendas extinguidas, debe existir.

Método sintético

En el presente Trabajo es importante este método, por cuanto fue de mucha

ayuda en virtud de que al existir varias doctrinas, que permiten descubrir la actual

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42

problemática existente en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, para

el proceso judicial correspondiente.

Método histórico-lógico

Porque se analizara cronológicamente los hechos las ideas del pasado, que se

compararan con hechos actuales y como actualmente existe la problemática.

Método descriptivo

En la Presente Investigación se utiliza este método para describir los hechos

respectos a la fase de investigación.

2.2.3 Planes de procesamiento y análisis de la información

Los planes de procesamiento y análisis de la información, se refiere al campo de

investigación; es decir, el lugar donde se acudió para exponer y presentar la

investigación, desde la problemática detectada y la necesidad de crear una

propuesta que solucione la misma:

2.2.3.1 Técnicas de investigación

Es importante destacar que las técnicas de investigación elementales utilizadas

en cuanto al presente trabajo.

Observación directa

En el caso de la presente investigación, se utiliza dicha técnica para observar los

casos que existen, frente a la problemática de estudio existente en la Legislación

Ecuatoriana.

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43

Encuesta

A través de esta importante técnica se obtuvo de varios profesionales,

respuestas concretas descritas en cada pregunta de la encuesta realizada

referente al tema de investigación.

2.2.3.2 Instrumentos

Cuestionario

En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia

en este proyecto, acercan de la incorporación al artículo 64, de la Ley de

Economía Popular y Solidaria un inciso, a fin de establecer el legítimo

contradictor en los procesos de prescripción extraordinaria adquisitiva de

dominio en contra de las cooperativas de viviendas extinguidas.

2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual

Mediante los siguientes puntos se determinará como actualmente la gente

considera la problemática plasmada en la presente investigación:

2.3.1 Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado

Los resultados de la investigación, se basa en la obtención de diferentes

opiniones receptadas a través de encuestas dirigidas a la población, obteniendo

información positiva que relaciona a los objetivos de la presente investigación.

Es preocupante que las personas que conocieron sobre la problemática

detectada sobre todo los profesionales del derecho, de que existe un vacío legal

en la norma para la obtención de escrituras de predios que hayan pertenecido a

las cooperativas de vivienda que hoy en día se encuentran extintas.

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44

En su mayoría quedaron de acuerdo que la problemática planteada es existente,

refiriéndose a la falta de un legítimo contradictor de acuerdo a lo antes dicho,

pues se estaría vulnerando la seguridad jurídica por falta de norma clara, precisa

para que puede ser dictada por autoridad competente, creando así una

necesidad y busca de una posible solución.

2.3.2 Análisis e interpretación de los resultados

Dentro del análisis e interpretación de resultados, quedará planteada lo que

establece la opinión pública:

2.3.2.1 Análisis e interpretación de la encuesta

La interpretación de los resultados de la encuesta realizada, se desarrollará de

cada pregunta, como a continuación se demuestra:

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45

Pregunta N. 1.- ¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador,

reconoce y garantiza el derecho a la propiedad?

Tabla 2 En referencia a la pregunta N 1

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 134 100%

NO 0 0%

TOTAL 134 100%

Gráfico 1 En referencia a la pregunta N. 1

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 100% de las personas encuestadas Si sabe, que la Constitución de la

República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad,

importante para la vivienda de las personas.

100%

0%

¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad?

SI

NO

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46

Pregunta N. 2.- ¿Está de acuerdo que se reconozca a las y los ciudadanos el

derecho a una vida digna?

Tabla 3 En referencia a la pregunta N 2

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 134 100%

NO 0 0%

TOTAL 134 100%

Gráfico 2 En referencia a la pregunta N. 2

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

La totalidad de las personas encuestadas si están de acuerdo que se reconozca

a las y los ciudadanos el derecho a una vida digna; toda vez que es indispensable

para la convivencia social.

100%

0%

¿Está de acuerdo que se reconozca a las y los ciudadanos el derecho a una vida digna?

SI

NO

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47

Pregunta N. 3.- ¿Sabe usted en que consiste el derecho a la seguridad jurídica?

Tabla 4 En referencia a la pregunta N 3

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 100 74,62%

NO 34 25,37%

TOTAL 134 100%

Gráfico 3 En referencia a la pregunta N. 3

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 75% de las personas encuestadas Si saben, en que consiste el derecho a la

seguridad jurídica; y, el 25% No lo saben.

75%

25%

¿Sabe usted en que consiste el derecho a la seguridad jurídica?

SI

NO

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48

Pregunta N. 4.- ¿Sabía usted que la acción de prescripción extraordinaria

adquisitiva de domino, es un modo originario de adquirir el dominio de las cosas?

Tabla 5 En referencia a la pregunta N 4

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 100 74,62%

NO 34 25,37%

TOTAL 134 100%

Gráfico 4 En referencia a la pregunta N. 4

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 75% de las personas encuestadas, si saben que la acción de prescripción

extraordinaria adquisitiva de domino, es un modo originario de adquirir el dominio

de las cosas; y, el 25% que No lo sabían.

75%

25%

¿Sabía usted que la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de domino, es un

modo originario de adquirir el dominio de las cosas?

SI

NO

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49

Pregunta N. 5.- ¿Conoce usted que uno de los requisitos para que proceda la

acción extraordinaria adquisitiva de dominio, se debe dirigir en contra del

propietario del inmueble que se pretende prescribir?

Tabla 6 En referencia a la pregunta N 5

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 100 74,62%

NO 34 25,37%

TOTAL 134 100%

Gráfico 5 En referencia a la pregunta N. 5

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 75% de las personas encuestadas Si conocen que uno de los requisitos para

que proceda la acción extraordinaria adquisitiva de dominio, se debe dirigir en

contra del propietario del inmueble que se pretende prescribir; y, el 25% que No

lo conocen.

75%

25%

¿Conoce usted que uno de los requisitos para que proceda la acción extraordinaria adquisitiva de dominio,

se debe dirigir en contra del propietario del inmueble que se pretende prescribir?

SI

NO

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50

Pregunta N. 6.- ¿Tiene conocimiento de que las Cooperativas de Vivienda, se

han extinguido sin adjudicar la totalidad de predios a sus socios?

Tabla 7 En referencia a la pregunta N 6

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 120 89,55%

NO 14 10,44%

TOTAL 134 100%

Gráfico 6 En referencia a la pregunta N. 6

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 90% de las personas encuestadas Si tienen conocimiento de que las

Cooperativas de Vivienda, se han extinguido sin adjudicar la totalidad de predios

a sus socios; y, el 10% que No tienen conocimiento.

90%

10%

¿Tiene conocimiento de que las Cooperativas de Vivienda, se han extinguido sin adjudicar la totalidad de

predios a sus socios?

SI

NO

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51

Pregunta N. 7.- ¿Sabía usted que por falta de debida diligencia, los liquidadores

de las Cooperativas de Vivienda, no adjudicaron los lotes de terreno a sus

socios?

Tabla 8 En referencia a la pregunta N 7

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 120 89,55%

NO 14 10,44%

TOTAL 134 100%

Gráfico 7 En referencia a la pregunta N. 7

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 90% de las personas encuestadas Si saben, que por falta de debida diligencia,

los liquidadores de las Cooperativas de Vivienda, no adjudicaron los lotes de

terreno a sus socios; y, el 10% que No lo sabían.

90%

10%

¿Sabía usted que por falta de debida diligencia, los liquidadores de las Cooperativas de Vivienda, no

adjudicaron los lotes de terreno a sus socios?

SI

NO

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52

Pregunta N. 8.- ¿Conoce usted acerca de socios o posesionarios de predios

cuyo titular son Cooperativas de Vivienda extinguidas, han podido adquirir el

dominio de esos terrenos?

Tabla 9 En referencia a la pregunta N 8

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 32 23,88%

NO 102 76,11%

TOTAL 134 100%

Gráfico 8 En referencia a la pregunta N. 8

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 24% de las personas encuestadas Si conocen, acerca de que los socios o

posesionarios de predios cuyo titular son Cooperativas de Vivienda extinguidas,

han podido adquirir el dominio de esos terrenos; y, el 76% dice que No.

24%

76%

¿Conoce usted acerca de socios o posesionarios de predios cuyo titular son Cooperativas de Vivienda

extinguidas, han podido adquirir el dominio de esos terrenos?

SI

NO

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53

Pregunta N. 9.- ¿Sabía usted que el motivo por el cual los socios posesionarios

de terrenos de propiedad de Cooperativas de Vivienda extinguidas, no han

podido legalizar los predios, es porque no se conoce a quien demandar; en

razón, de que las Cooperativas no existen jurídicamente?

Tabla 10 En referencia a la pregunta N 9

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 100 74,62%

NO 34 25,37%

TOTAL 134 100%

Gráfico 9 En referencia a la pregunta N. 9

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 75% de los encuestados, expresan que Si, saben que el motivo por el cual los

socios posesionarios de terrenos de propiedad de Cooperativas de vivienda

extinguidas, no han podido legalizar los predios, es porque no se conoce a quien

demandar; en razón, de que las Cooperativas no existen jurídicamente; y, el 25%

que No.

75%

25%

¿Sabía usted que el motivo por el cual los socios posesionarios de terrenos de propiedad de Cooperativas

de Vivienda extinguidas, no han podido legalizar los predios, es porque no se conoce a quien demandar; en

razón, de que las Cooperativas no existen ju

SI

NO

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54

Pregunta N. 10.- ¿Considera necesario que se emplee una medida para que los

socios o posesionarios de terrenos de propiedad de Cooperativas de Viviendas

extinguidas, puedan adquirir el dominio?

Tabla 11 En referencia a la pregunta N 10

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 134 100%

NO 0 0%

TOTAL 134 100%

Gráfico 10 En referencia a la pregunta N. 10

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 100% de las personas encuestadas consideran que es necesario que exista

una medida que permita que los socios o posesionarios de terrenos de propiedad

de Cooperativas de vivienda, extinguidas puedan adquirir el dominio; y, el 0%

dice que No.

100%

0%

¿Considera necesario que se emplee una medida para que los socios o posesionarios de terrenos

de propiedad de Cooperativas de Viviendas extinguidas, puedan adquirir el dominio?

SI

NO

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55

2.3.2.2 Análisis e interpretación de la encuesta

La interpretación de los resultados de la encuesta realizada, se desarrollará de

cada pregunta, como a continuación se demuestra:

¿En qué consiste el derecho a la propiedad, garantizado por la Constitución

de la República del Ecuador?

De forma breve, en que el Estado garantiza a las personas para que adquieran

bienes, bajo los diversos modos establecidos por la Constitución y la Ley. Una

vez adquirido, a través de las normas impuestas, creará los mecanismos

necesarios para la defensa de esos bienes, sea de forma administrativa o

judicial.

¿Emita un criterio sobre la acción de prescripción extraordinaria

adquisitiva de domino, en qué consiste?

La acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, es un modo

gratuito de adquirir el dominio de las cosas ajenas. Pero, previamente, se debe

cumplir con los requisitos establecidos en la ley, dentro de un proceso ordinario,

recayendo la carga probatoria al actor. Los requisitos a probar son: demandar al

propietario del bien que se pretende prescribir, que el bien este dentro del

comercio humano, posesión material por el lapso de quince años, de forma

pacífica, tranquila e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño, y, por último la

correcta singularización del inmueble a prescribir. Una vez que se pruebe los

requisitos indicados, el Juez de lo Civil mediante sentencia declara que ha

operado la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor de quien

ejerce el derecho de acción. Además, dispone que el fallo sea protocolizado en

una de las Notarías del País para que sirva de justo título y se inscriba en el

Registro de la Propiedad respectiva, previamente pagando los impuestos

correspondientes.

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56

¿Usted conoce que la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de

dominio es un modo de adquirir el dominio de cosas ajenas?

Si, de esa manera lo establece el Código Civil.

¿Usted conoce que uno de los requisitos para la procedencia de la acción

de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, es demandar al

propietario del bien que se pretende prescribir?

Si, el mentado requisito es fundamental para determinar la legitimación pasiva

dentro de la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en ese

sentido, ordena la Ley y la jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de

Justicia hoy Corte Nacional de Justicia. Al no determinarse el indicado requisito,

la relación jurídica procesal no estaría correcta, por tanto, da como efecto una

sentencia de carácter inhibitoria. El juzgador estaría impedido para dictar una

sentencia de mérito.

En el caso, que la propietaria del bien a prescribir es una Cooperativa de

Vivienda extinguida, es decir, que dejó de existir jurídicamente. ¿Conoce usted

a quien se debe demandar?

La ley ordena que sea el propietario. En caso de que una Cooperativa de

Vivienda, se extinga, la ley no ha previsto a quien se debe demandar. Por tanto,

en la práctica judicial se niega demandas por falta de legitimo contradictor. Por

otro lado, existe una absolución de Consulta, de asesoría jurídica de la Corte

Nacional de Justicia, que no tiene el carácter de vinculante para los jueces de

instancia, el cual consiste, que se debe designar un curador dativo. Pero, este

criterio viola las normas sustantivas para la designación del curador dativo, así

como las normas procesales, en virtud que esa consulta se inventan un

procedimiento a seguir para la designación. En definitiva, no se conoce de forma

clara y precisa quien debe ser el legítimo contradictor porno estar establecido

mediante ley o no haber previsto el legislador este supuesto.

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57

¿Conoce usted si es procedente demandar la acción de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio de una persona jurídica extinguida,

es decir que dejó de existir?

Desde mi punto de vista no. Ya que de forma obligatoria se debe contar con un

legítimo contradictor, para que la relación jurídica procesal se conforme

correctamente y se pueda dictar una sentencia de mérito. En este caso, al estar

extinguida, adolecerá el futuro proceso judicial de un legítimo contradictor.

¿Usted conoce cuál es la forma jurídica de legalizar los lotes de terrenos

que no fueron adjudicados por el liquidador de una Cooperativa de

Vivienda?

No. La Ley de Economía Popular y Solidaria, no ha previsto una solución clara y

concreta. Lo único que dice la mentada ley, que se iniciará los procesos judiciales

de forma general. Pero, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano la única acción

para poder adquirir la propiedad de ese bien es la acción de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio. Sin embargo, en esta acción se debe

cumplir un requisito indispensable, esto es, se debe demandar al propietario del

bien, en este caso sería la Cooperativa extinguida, pero como esta extinguida no

puede ser legitimo contradictor. En conclusión, los posesionarios de lotes de

terreno que pertenecen a Cooperativa de Vivienda extinguidas, no tiene

posibilidad de legalizar.

¿Qué conoce sobre la extinción de la personería jurídica, en lo relacionado

a las Cooperativas de Vivienda?

De forma general, se debe cumplir con el procedimiento establecido en la Ley de

Economía Popular y Solidaria, para que la Superintendencia del mismo nombre,

mediante resolución declare la extinción de la persona jurídica.

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58

2.3.3 Resumen de las principales insuficiencias detectas con la aplicación

de los métodos

De acuerdo a la encuesta las respuestas son contundentes y determinantes, en

señalar que la problemática actual genera una vulnerabilidad de derechos.

Es importante señalar que en la práctica tras la extinción y obvia desaparición de

las cooperativas, aquellas que se encuentran liquidadas se quedaron con

predios de personas que regular; es decir, que actualmente existe predios que

no fueron adjudicados y que están a nombres de cooperativas de acuerdo a la

información del Registro de Propiedad; y, que optan por seguir el proceso judicial

mediante el juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra

de del Municipio, que por Ley sería el contradictor a demandar, pero que no

tendría fundamentos legales, ni el proceso podría continuar.

Por lo tanto, ante la problemática creada se ha creado la necesidad de emplear

un Proyecto de Ley, que incorpore al artículo 64, de la Ley de Economía Popular

y Solidaria un inciso, a fin de establecer el legítimo contradictor en los procesos

de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las

cooperativas de viviendas extinguidas.

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59

2.4 Conclusiones parciales del capítulo

Al término del presente capítulo y durante el desarrollo se ha permitido establecer

las siguientes conclusiones.

De acuerdo a la metodología planteada se pudo constatar que la

problemática radica actualmente en el cantón Santo Domingo.

Que mediante las técnicas de encuestas, se obtuvo opciones positivas

referentes a que la problemática de estudio genera inseguridad jurídica y por

ende ocasiona vulneración a las garantías básicas del debido proceso.

Que la propuesta del investigador, permite la elaboración de componentes

jurídicos que amparen a la creación de un Proyecto de Ley, a fin de solucionar

la problemática planteada.

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60

3 Capítulo III. Propuesta de solución al problema

Dentro del presente capítulo, luego de una exhaustiva investigación de la

problemática detectada, con los componentes jurídicos a establecerse mediante

la ley y la doctrina, se obtiene fundamento suficiente que expone como

actualmente se vulnera derechos constitucionales de aquellas personas que no

pueden legalizar sus predios por la extinción de las Cooperativas de Vivienda,

que finalmente se ha encontrado una solución:

3.1 Propuesta de solución al problema

Nombre de la propuesta.

Incorporar al artículo 64, de la Ley de Economía Popular y Solidaria un inciso, a

fin de establecer el legítimo contradictor en los procesos de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las cooperativas de viviendas

extinguidas.

Objetivos.

Los objetivos de la propuesta a desarrollarse son aquellos que sirvieron para

encaminar la presente investigación, que permitieron realizar la estructura

conceptual del desarrollo, siendo necesario exponerlos para identificar como la

propuesta lograr ser el fundamento esencial para la solución de la problemática

detectada:

Fundamentar constitucional y jurídicamente la necesidad de incorporar en la

Ley de Economía Popular y Solidaria, de forma clara y precisa el legítimo

contradictor que se inicien en contra de las cooperativas de vivienda

extinguidas.

Establecer las distintas doctrinas existentes en cuanto a la institución jurídica

procesal de la legitimación en la causa

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61

Diseñar los elementos jurídicos necesarios para que la propuesta impulsada

alcance las expectativas del objetivo general del proyecto de investigación.

Validar la propuesta por expertos.

Elementos que lo conforman

La propuesta a desarrollarse se encuentra conformada por la falta de un legítimo

contradictor en los procesos judiciales de prescripción adquisitiva de dominio,

cuando estos son las cooperativas de viviendas extinguidas.

Por lo que, se estaría ventilando una vulnerabilidad del derecho a la seguridad

jurídica conforme lo consagra el Art. 82 de la Constitución de la República del

Ecuador; al no existir una norma clara, precisa para poder exigir derechos y que

la autoridad competente lo pueda resolver.

Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las

insuficiencias en el diagnostico

Con la propuesta desarrollada a continuación, se apreciará que efectivamente la

problemática detectada y expuesta durante la presente investigación ha sido

solucionada mediante la propuesta de un Proyecto de Ley que incorpore al

artículo 64 de la Ley de Economía Popular y Solidaria un inciso, a fin de

establecer el legítimo contradictor en los procesos de prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio en contra de las cooperativas de viviendas extinguidas.

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Proyecto de Ley

PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL

ASAMBLEA NACIONAL LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE

FISCALIZACIÓN EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE

FISCALIZACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Las Cooperativas de Vivienda se crean con una finalidad social. La cual es

proporcionar a los socios una vivienda. Con los aportes de cada socio la

cooperativa gestiona las obras básicas para el buen vivir en sociedad. La vida

jurídica de la cooperativa se da cuando cumplieron esos fines. Luego, de lo cual

pasa a un proceso de liquidación.

En la actualidad, el proceso de liquidación se da a cargo de la Superintendencia

de Economía Popular y Solidaria. Esta entidad es un organismo de control y

supervisión de las actividades de la cooperativa de vivienda. Esta entidad

nombra un liquidador, quien a su vez es el representante legal de cooperativa.

El liquidador se encarga de dar solución a los activos y pasivos de la cooperativa

de vivienda. Entre ellos están la legalización de los inmuebles donde los socios

están posesionados. Luego, eleva un informe a la superintendencia solicitando

la extinción de la cooperativa. La superintendencia acoge este pedido y

mediante resolución declara extinguida la Cooperativa.

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En el proceso de liquidación no se adjudica la totalidad de predios que tiene la

cooperativa de vivienda. Quedan predios sin legalizar. Frente a esta omisión, el

legislador ha previsto en el inciso final del artículo 64 de la Ley de Economía

Popular y Solidaria la posibilidad de iniciar un proceso judicial para legalizar el

dominio de los predios. La disposición jurídica no aclara cuál es el proceso

judicial que se debe iniciar para legalizar los predios. La forma como se lo debe

realizar. Entonces, de acuerdo a los modos de adquirir el dominio se ha previsto

la posibilidad de realizarlo mediante la acción de prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio.

En este sentido, para que prospere la acción de prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio, uno de los requisitos: es que se demanda al propietario.

¿Cómo se determina este particular? La jurisprudencia ecuatoriana respecto al

tema indicó es quien funge como tal en el certificado de gravámenes. En este

caso, sería la cooperativa de vivienda extinguida. Pero, la cooperativa al estar

liquidada y extinguida, no existe jurídicamente y por ende no puede ser legitimo

contradictor. Al no tener un representante legal. La demanda no debe ir dirigida

en contra de una cooperativa extinguida.

En este contexto, los jueces del País consultaron a la Corte Nacional de Justicia

sobre ese particular. La corte absolvió la consulta. Criterio que no es vinculante

para los jueces del país. El criterio fue que se debe nombrar un curador de bienes

de la persona ausente. Esto se debe realizar mediante una diligencia

preparatoria. Criterio que adolece de fundamento legal. En razón no cumple con

ninguno de los requisitos establecidos en el Título XXIV “De las Curadurías de

Bienes” desde el artículo 494 hasta el artículo 512 del Código Civil, para que sea

designado curador de bienes. La cooperativa está extinguida y no ausente en los

términos que señalan las mencionadas disposiciones legales del Código Civil.

Por estos motivos no es procedente nombrar un curador de bienes.

De lo anterior se genera un problema en la práctica. Las personas no pueden

legalizar el dominio de sus predios que pertenecían a una cooperativa de

vivienda y que luego se extinguió. En razón que la vía procesal correcta es la

acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Por tanto, para que

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prospere la acción es necesario demandar a quien funge como propietario del

inmueble. Éste es quien consta en el certificado de gravámenes como tal. Si la

cooperativa se extinguió no existe legitimo contradictor. No es procedente

nombrar curador de bienes, por las razones indicadas anteriormente. El artículo

64 de la Ley de Economía Popular y Solidaria no da la solución; y, de forma

imprecisa ordena que se deberá iniciar el proceso judicial, pero, no indica quien

es el legítimo contradictor a la luz de las normas sustantivas del Código Civil.

En este sentido, las personas que están en posesión de los inmuebles que

pertenecieron a la cooperativa de vivienda, no pueden legalizar el dominio del

predio. Por la falta de legitimo contradictor. En la práctica los jueces civiles de

las diferentes circunscripciones territoriales no dan pasó al nombramiento del

curador de bienes. En caso que se dé paso, la relación jurídica procesal no está

conformada de forma correcta. Siendo motivo de rechazar la pretensión. Por

consiguiente, es necesario determinar mediante ley quien es el legítimo

contradictor que se inicie en contra de las cooperativas de vivienda extinguidas.

A fin de conformar la relación jurídica procesal para lograr una sentencia de

mérito favorable. Las personas puedan legalizar el dominio de sus predios, de

esta manera garantizar el derecho a la propiedad.

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 1, manifiesta: “El

Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social…”.

Que, el artículo 11, numeral 9, inciso 1 de la Constitución de la República del

Ecuador, establece: “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los

siguientes principios: 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución”

Que, el artículo 66 numeral 1 y 2, de la Constitución de la República del Ecuador,

índice: “26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará

efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.”

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Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece

textualmente: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a

la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes.”

Que, el artículo Art. 324 de la Constitución de la República del Ecuador,

garantiza: “El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de

mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para

la administración de la sociedad conyugal.”

Que, el artículo 599 del Código Civil, establece: “El dominio, que se llama

también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y

disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el

derecho ajeno, sea individual o social.”

Que, el artículo 715 del Código Civil, establece: “Posesión es la tenencia de una

cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da

por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su

nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica

serlo.”

Que, el artículo 2392 del Código Civil, establece: “Prescripción es un modo de

adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por

haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos,

durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción

o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.”

Que, el artículo 2393 del Código Civil, establece: “El que quiera aprovecharse de

la prescripción debe alegarla. El juez no puede declararla de oficio.”

Que, el artículo 2398 del Código Civil, establece: “Salvo las excepciones que

establece la Constitución, se gana por prescripción el dominio de los bienes

corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han

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poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros

derechos reales que no están especialmente exceptuados.”

Que, es necesario elaborar un proyecto de Ley que incorpore iincorporar al

artículo 64, de la Ley de Economía Popular y Solidaria un inciso, a fin de

establecer el legítimo contradictor en los procesos de prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio en contra de las cooperativas de viviendas extinguidas, a

fin de que se garantice el derecho a la propiedad.

Que, el artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “….6

Expedir codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter

generalmente obligatorio…”.

3.1.1 Expide:

Art. 1.- Incorpórese un inciso en el Art. 64 de la Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria, quedando de la siguiente forma:

“En los procesos judiciales se tendrá como legítimo contradictor a la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con el fin de obtener la

legalización de sus predios”

Disposición Final: Esta Reforma de Ley entrará en vigencia a partir de su

aprobación y su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Sala de

sesiones de la Asamblea Nacional, a los 31 días del mes de julio del año 2019.

Ing. César Ernesto Litardo Caicedo

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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3.1.2 Certificado de Viabilidad

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3.2 Aplicación práctica parcial o total de la propuesta

La aplicación práctica se de carácter total referente a la propuesta, toda vez que

soluciona la problemática detectada.

La propuesta permite que aquellas personas que se han visto afectadas por la

extinción de las Cooperativas, puedan legalizar sus predios en base a los

procesos judiciales, como es el juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva

de dominio, logrando presentar la demanda en contra de un legítimo contradictor,

que en este caso es la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Lo antes dicho, soluciona en su totalidad el vacío legal que existe en el Art. 64

de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, satisfaciendo que las

personas que tienen problema de legalización de predios puedan beneficiarse y

obtener sus escrituras públicas y garantizar de esta forma el derecho a la

propiedad, hábitat y vivienda que la Ley Fundamental del Ecuador consagra para

las y los ciudadanos.

La propuesta permite cumplir con lo que consagra el inciso 1, numeral 9 del Art.

11 de la Constitución de la República del Ecuador: “El más alto deber del Estado

consiste en respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la

Constitución”, en concordancia con el Art. 82 de la Constitución de la República

del Ecuador, “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a

la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes.”

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3.3 Conclusiones parciales del capítulo

Mediante el desarrollo del presente trabajo investigativo, se ha permitido llegar

a las siguientes conclusiones:

Que el modelo utilizado en el presente capítulo para presentar la propuesta

de la investigación, ha permitido conocer la solución a la problemática

planteada.

Que como finalidad principal se pretende cumplir con las garantías básicas

del debido proceso.

Que mediante la validación de la propuesta, permite dar a conocer la solución

a la problemática de estudio, ya que personas conocedoras de la materia

emiten certificados de vialidad, que aportan a la investigación.

Que se ha utilizados los componentes jurídicos tendientes a solucionar la

problemática de estudio mediante un Proyecto de Ley, que incorpore al

artículo 64, de la Ley de Economía Popular y Solidaria un inciso, a fin de

establecer el legítimo contradictor en los procesos de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las cooperativas de

viviendas extinguidas.

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Conclusiones

Durante el proyecto de investigación, se ha podido obtener las siguientes

conclusiones:

Que, una vez sustentada la presente investigación, se establece que es

necesario incorporar al artículo 64, de la Ley de Economía Popular y Solidaria

un inciso, a fin de establecer el legítimo contradictor en los procesos de

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las

cooperativas de viviendas extinguidas.

Que, tanto la Constitución de la República del Ecuador como la doctrina,

sirvieron para sustentar que se deben garantizar el derecho a la propiedad,

vivienda y hábitat de las personas.

Que se ha logrado demostrar mediante la legislación comparada, que se

debe incorporar toda vez de que se permite determinar a la Superintendencia

de Economía Popular y Solidaria, como parte demandada a falta de

cooperativas que de acuerdo a la Ley se encuentran extintas.

Que, una vez revisada la norma legal, legislación comparada y doctrina, se

ha podido elaborar un Proyecto de Ley que al artículo 64, de la Ley de

Economía Popular y Solidaria un inciso, a fin de establecer el legítimo

contradictor en los procesos de prescripción extraordinaria adquisitiva de

dominio en contra de las cooperativas de viviendas extinguidas, para

garantizar el derecho a la vivienda.

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Recomendaciones

De acuerdo al presente Proyecto de Investigación y a criterio del investigador,

se emite las siguientes recomendaciones:

Incorpórese un inciso en el Art. 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular

y Solidaria, quedando de la siguiente forma:

“En los procesos judiciales se tendrá como legítimo contradictor a la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con el fin de obtener la

legalización de sus predios”.

Hacer efectiva la propuesta planteada, con el fin de tener como legitimo

contradictor a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con el

fin de garantizar el debido proceso.

Al tener sustento con la legislación comparada se recomienda la aplicación

de la misma, siguiente su ejemplo para garantizar sus derechos.

Presentar un Proyecto de Ley que al artículo 64, de la Ley de Economía

Popular y Solidaria un inciso, a fin de establecer el legítimo contradictor en

los procesos de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra

de las cooperativas de viviendas extinguidas.

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Anexos

Anexo 1 Carta de Aprobación del Perfil de Proyecto de Investigación

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Anexo 2 Formulario de la encuesta realizada

CUESTIONARIO

Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden

respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi proyecto de

investigación titulado: “INCORPORAR AL ARTÍCULO 64, DE LA LEY DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA UN INCISO, A FIN DE ESTABLECER

EL LEGÍTIMO CONTRADICTOR EN LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO EN CONTRA DE LAS

COOPERATIVAS DE VIVIENDAS EXTINGUIDAS.”, sus respuestas me serán

de mucha ayuda para la culminación del presente trabajo investigativo.

¿En qué consiste el derecho a la propiedad, garantizado por la Constitución de

la República del Ecuador?

¿Emita un criterio sobre la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de

domino, en qué consiste?

¿Qué podría referir sobre la extinción de las Cooperativas de Vivienda?

¿Qué podría decir acerca de que por falta de debida diligencia, los liquidadores

de las Cooperativas de Vivienda, no adjudicaron los lotes de terreno a sus

socios?

¿Conoce usted acerca de socios o posesionarios de predios cuyo titular son

Cooperativas de Vivienda extinguidas, han podido adquirir el dominio de esos

terrenos?

¿Hable acerca de aquellos ex - socios posesionarios de terrenos de propiedad

de Cooperativas de Vivienda extinguidas, no han podido legalizar los predios, es

porque no se conoce a quien demandar; en razón, de que las Cooperativas no

existen jurídicamente?

¿Considera necesario que se emplee una medida para que los socios o

posesionarios de terrenos de propiedad de Cooperativas de Viviendas

extinguidas, puedan adquirir el dominio?

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Anexo 3 Formulario de la entrevista realizada

CUESTIONARIO

Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden

respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi proyecto de

investigación titulado: “INCORPORAR AL ARTÍCULO 64, DE LA LEY DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA UN INCISO, A FIN DE ESTABLECER

EL LEGÍTIMO CONTRADICTOR EN LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO EN CONTRA DE LAS

COOPERATIVAS DE VIVIENDAS EXTINGUIDAS.”

¿En qué consiste el derecho a la propiedad, garantizado por la Constitución de

la República del Ecuador?

¿Emita un criterio sobre la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de

domino, en qué consiste?

¿Usted conoce que la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de

dominio es un modo de adquirir el dominio de cosas ajenas?

¿Usted conoce que uno de los requisitos para la procedencia de la acción de

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, es demandar al propietario

del bien que se pretende prescribir?

En el caso, que la propietaria del bien a prescribir es una Cooperativa de

Vivienda extinguida, es decir, que dejó de existir jurídicamente. ¿Conoce usted

a quien se debe demandar?

¿Conoce usted si es procedente demandar la acción de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio de una persona jurídica extinguida, es decir

que dejó de existir?

¿Usted conoce cuál es la forma jurídica de legalizar los lotes de terrenos que no

fueron adjudicados por el liquidador de una Cooperativa de Vivienda?

¿Qué conoce sobre la extinción de la personería jurídica, en lo relacionado a

las Cooperativas de Vivienda?

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Anexo 4 Certificado de Viabilidad