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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE SISTEMAS MERCANTILES TESIS PREVIO A LA OBTENCION DEL TÍTULO DE INGENIERA EN CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA C.P.A. TEMA: “INCIDENCIA DEL FACTOR DE PROPORCIONALIDAD EN EL CRÉDITO TRIBUTARIO IVA PARA EL SECTOR FARMACÉUTICO DE LA ZONA CENTRAL DE NUEVA LOJA DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DEL 2010” Autor: Roxana Latorre Tapia. Tutor: Dra.Myriam Poveda. Msc. Ambato - 2014

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE SISTEMAS MERCANTILES

TESIS PREVIO A LA OBTENCION DEL TÍTULO DE INGENIERA EN

CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA C.P.A.

TEMA:

“INCIDENCIA DEL FACTOR DE PROPORCIONALIDAD EN EL CRÉDITO

TRIBUTARIO IVA PARA EL SECTOR FARMACÉUTICO DE LA ZONA

CENTRAL DE NUEVA LOJA DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DEL 2010”

Autor:

Roxana Latorre Tapia.

Tutor:

Dra.Myriam Poveda. Msc.

Ambato - 2014

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a mi Padre porlas enseñanzas, ejemplo

que en todo momento son parte de mi vida, a mi

Madre y hermano por el apoyo moral, por siempre

levantarme cuando lo necesite y por estar a mi lado

en cadamomento de alegría, de igual manera a mis

maestros, compañeros con los que compartimos

momentos de alegría y que son testigos del esfuerzo

realizado para llegar a esta meta.

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DEDICATORIA

Dedico esta tesis en primer lugar a Dios, a mi

querido Padre Nelson Latorre, que no se encuentra

presente en cuerpo pero si en espíritu cuidándome y

guiando mis pasos, a mi querida Madre Gladys

Tapia y a mi hermano Fernando Latorre, que en

todo momento han sido un apoyo fundamental para

lograr mis metas les agradezco por sus enseñanzas,

cariño que día a día me brindan, este es el fruto de

lo que han sembrado.

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ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ¡Error! Marcador no definido.

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ........................................ ¡Error! Marcador no definido.

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................ 3

DEDICATORIA ..................................................................................................................... 4

ÍNDICE GENERAL ............................................................................................................... 5

RESUMEN EJECUTIVO....................................................................................................... 9

ABSTRACT ......................................................................................................................... 10

INTRODUCCION ................................................................ ¡Error! Marcador no definido.

Situación Problemática ....................................................................................................... 2

Formulación del problema .................................................................................................. 3

Objeto de Estudio y Campo de Acción ............................................................................... 4

Objeto de Estudio ................................................................................................................ 4

Campo de Acción proponer elaborar .................................................................................. 4

Línea de Investigación ........................................................................................................ 4

OBJETIVOS ....................................................................................................................... 4

Objetivo General ................................................................................................................. 4

Objetivos Específicos.......................................................................................................... 4

Idea a Defender ................................................................................................................... 5

Variables ............................................................................................................................. 5

Metodología ........................................................................................................................ 5

Descripción de la estructura o esquema de contenidos ....................................................... 6

Novedad .............................................................................................................................. 7

CAPITULO I .......................................................................................................................... 8

MARCO TEÓRICO ............................................................................................................... 8

1.1 Origen y Evolución del objeto de investigación ........................................................... 8

1.1.1 El Servicio de Rentas Internas ................................................................................... 8

Misión.-................................................................................................................................... 8

Visión.- ................................................................................................................................... 8

Objetivos.- .............................................................................................................................. 8

Modelo organizativo.- ............................................................................................................ 9

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Facultades, atribuciones y obligaciones del SRI .................................................................... 9

Tributos administrados por el SRI .......................................................................................... 9

Deberes Formales del SRI ...................................................................................................... 9

1.1.2 Tributos .................................................................................................................... 10

Concepto ............................................................................................................................... 10

Clasificación ......................................................................................................................... 10

1.1.3 Impuestos.- .................................................................................................................. 10

1.1.4 Tasa.- ........................................................................................................................... 11

1.1.5. Contribuciones Especiales .......................................................................................... 11

1.2 Sujetos Tributarios .......................................................................................................... 11

1.2.1 Sujeto Activo ............................................................................................................... 11

1.3 Sujeto Pasivo .................................................................................................................. 12

1.3.1 Persona Natural.-.................................................................................................... 12

1.3.2 Persona Jurídica ........................................................................................................... 12

1.3.3 Contribuyente. ............................................................................................................. 12

1.3.4 Responsable.- ............................................................................................................... 12

1.4 La Determinación Tributaria .......................................................................................... 12

1.4.1.1 La existencia del Hecho Generador.- ..................................................................... 12

1.4.1.2 Base Imponible y la Cuantía del Tributo .................................................................. 13

1.4.1.3 El Sujeto Pasivo de la Obligación ............................................................................ 13

1.5 SISTEMAS DE DETERMINACIÓN ............................................................................ 13

1.5.1 Determinación del sujeto pasivo.................................................................................. 13

1.5.2 Por actuación de la administración tributaria. ............................................................. 13

1.5.3 Determinación mixta ................................................................................................... 13

1.6.1 Forma Directa .............................................................................................................. 14

1.6.2 Forma Presuntiva.-....................................................................................................... 14

1.6.3 Determinación mixta.- ................................................................................................. 14

1.7 Obligaciones Tributarias............................................................................................ 14

1.7.1 Deberes Formales ........................................................................................................ 14

1.7.2 el registro único de contribuyentes (ruc) ..................................................................... 15

Inscripción ............................................................................................................................ 16

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Identificación del Contribuyente: ......................................................................................... 16

Original de un documento que identifique el domicilio actual: ........................................... 16

Actualización ........................................................................................................................ 16

Identificación del Contribuyente .......................................................................................... 16

Suspensión ............................................................................................................................ 17

Cancelación .......................................................................................................................... 17

Inscripción ............................................................................................................................ 18

Presentación de las Declaraciones ........................................................................................ 18

Lugar de presentación.- ........................................................................................................ 18

Instituciones Financieras.- Todas las Instituciones Financieras del sistema Financiero

Nacional que tengan Convenio Especial de Recaudación con el SRI. ................................. 18

a) En las Oficinas del SRI .............................................................................................. 18

Mediante Internet.- Todos los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones por este

medio cualquier día del año durante todo el año. ................................................................. 18

Plazos para presentar las declaraciones ................................................................................ 18

Intereses y multas por declaraciones tardías ......................................................................... 19

Intereses por mora ................................................................................................................ 19

Impuesto a la Renta.- ............................................................................................................ 19

Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.- .............................................................. 20

Impuesto al Valor Agregado IVA.- ...................................................................................... 20

Retenciones de IVA.- ........................................................................................................... 21

Impuesto a la Renta .............................................................................................................. 23

Ingresos exentos.- ................................................................................................................. 24

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ................................................................... 29

Retenciones en la Fuente del Impuesto al Valor Agregado (IVA ........................................ 36

PRESENTACIÓN DE ANEXOS ......................................................................................... 38

Creación del Contribuyente .................................................................................................. 39

Tipos de transacciones .......................................................................................................... 39

Reglamento De Comprobantes De Venta Y Retención........................................................ 43

Régimen de facturación ........................................................................................................ 43

Lista Blanca.- ........................................................................................................................ 44

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Facturas. ................................................................................................................................ 44

Requisitos de los Comprobantes de Venta ........................................................................... 46

Los de impresión.- ................................................................................................................ 46

Los requisitos impresos ........................................................................................................ 46

Los requisitos de llenado ...................................................................................................... 47

Anulación y Baja de los Comprobantes de Venta ................................................................ 48

Crédito Tributario Iva ........................................................................................................... 48

Darán derecho a crédito tributario total: ............................................................................... 51

Dará derecho a crédito tributario parcial: ............................................................................. 52

Crédito Tributario IVA total.- .............................................................................................. 53

Crédito tributario parcial o proporcional.- ............................................................................ 53

incidencia del factor de proporcionalidad en el crédito tributario iva ...................... 54

CAPITULO II ....................................................................................................................... 55

MARCO METODOLÓGICO .............................................................................................. 55

Tipo de Investigación ........................................................................................................ 55

Población y Muestra ......................................................................................................... 55

DETALLE DE LA POBLACIÓN DEL SECTOR FARMACÉUTICO DE LA ZONA

CENTRAL DE NUEVA LOJA ........................................................................................ 56

Métodos de Investigación ................................................................................................. 58

Técnicas de Investigación ................................................................................................. 58

Análisis e interpretación de resultados ............................................................................. 58

CAPITULO III ..................................................................................................................... 71

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................................... 71

Demostración de la desfavorable incidencia del factor de proporcionalidad en el Crédito

tributario IVA para el sector farmacéutico de la zona central de Nueva Loja ..................... 71

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................... 73

CONCLUSIONES ............................................................................................................ 73

RECOMENDACIONES ................................................................................................... 74

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 75

ANEXOS ............................................................................................................................................76

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación con el tema sobre “INCIDENCIA DEL FACTOR DE

PROPORCIONALIDAD EN EL CRÉDITO TRIBUTARIO IVA PARA EL SECTOR

FARMACÉUTICO DE LA ZONA CENTRAL DE NUEVA LOJA DURANTE EL

TERCER TRIMESTRE DEL 2010.”, el sector farmacéutico de la zona central de Nueva

Loja no aplica el 100% del IVA pagado en el Crédito Tributario IVA en base de la

Contabilidad por no existir trámite para obtener la correspondiente autorización del SRI, lo

que conlleva la disminución del Crédito Tributario IVA y el respectivo incremento del IVA

por pagar, causando el debido atraso en el cumplimiento de las obligaciones con terceros, lo

que ha hecho que la empresa magnifique su posición en el mercado, considerando que los

riesgos son cada vez mayores para una empresa con problemas de cumplimiento de sus

obligaciones, ha sido factible desarrollar una solución al problema la misma que trata sobre

un procedimientos de control interno administrativo y financiero, esta solución entrega

resultados que beneficia a la institución, donde los Gerentes puedan ser partes de una

mejora continua para el desarrollo de la institución, de esta manera la investigación se ha

desarrollado mediante los siguientes capítulos que se detalla a continuación:

CAPITULO I

En este capítulo se realiza el marco teórico, mediante el cual se investiga sobre los

conceptos de las variables independientes como dependientes del problema planteado.

CAPITULO II

En este capítulo se desarrolla la Modalidad de Investigación, determinando el estudio

mediante la investigación bibliográfica y documental, la población y muestra con la que

cuenta la institución para el desarrollo de las técnicas de investigación, también se realizó

el análisis e interpretaciones de los resultados obtenidos de las encuestas con sus

respectivas conclusiones y recomendaciones.

CAPITULO III

En este capítulo se finaliza la investigación proponiendo la solución al problema mediante

la Propuesta, la misma que se basa en la “INCIDENCIA DEL FACTOR DE

PROPORCIONALIDAD EN EL CRÉDITO TRIBUTARIO IVA PARA EL SECTOR

FARMACÉUTICO DE LA ZONA CENTRAL DE NUEVA LOJA DURANTE EL

TERCER TRIMESTRE DEL 2010.”

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ABSTRACT

The present research with the topic "IMPACT FACTOR IN PROPORTION VAT TAX

CREDIT FOR THE PHARMACEUTICAL INDUSTRY CENTRAL NEW AREA

DURING Loja THIRD QUARTER 2010." The pharmaceutical sector in the central area of

Nueva Loja not apply 100% of the VAT paid at the Tax Credit based VAT Accounting for

lack of procedure for obtaining the authorization of the SRI, which entails the reduction of

VAT Tax Credit and the accompanying increase in VAT payable, causing because delay in

fulfilling its obligations to third parties, which has made the company magnify their market

position, whereas the risks are growing for a company with problems meeting their

obligations, it has been possible to develop a solution the problem is the same as on a

financial and administrative procedures of internal control, this solution delivers results that

benefit the institution, where managers may be part of a continuous improvement in the

development of the institution, so research has developed through the following chapters is

as follows:

CHAPTER I

In this chapter the theoretical framework through which research on the concepts of

independent variables as dependent of the problem is performed.

CHAPTER II

This chapter develops research mode, determining the study by the literature and

documentary research, determining population and sample that has the authority to develop

research techniques, analysis and interpretation of the results was also performed obtained

from surveys with their findings and recommendations.

CHAPTER III

This chapter ends the research proposed solution to the problem by the Proposal, the same

which is based on "IMPACT FACTOR IN PROPORTION VAT TAX CREDIT FOR THE

PHARMACEUTICAL INDUSTRY CENTRAL NEW AREA DURING Loja THIRD

QUARTER 2010."

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1

INTRODUCCIÓN

El sector farmacéutico de Nueva Loja según el registro proporcionado por la Sección de

Catastro de Contribuyentes 2010 Vigilancia Sanitaria Provincial de la Dirección de Salud

de Sucumbíos (ver anexo A-1), está compuesto por cuarenta y tres (43) establecimientos

debidamente autorizados para su funcionamiento (38 en lista y 5 que no constan), de los

cuales por su categoría clasificamos en: treinta y cinco (35) Farmacias, seis (6) Boticas

Populares y dos (2) Botiquines; de estas, cuatro (4) están ubicadas en las zonas marginales

y treinta y nueve (39) en la zona central de Nueva Loja.

De todos los establecimientos farmacéuticos podemos clasificarlos por sus propietarios en:

Personas Naturales no Obligados a llevar Contabilidad

Personas Naturales Obligados a llevar Contabilidad

Sociedades

El Estado en el Régimen Tributario establece normas jurídicas administrados por el

Ministerio de Finanzas y Crédito Público a través del Servicio de Rentas Internas (SRI)

descritas en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario (LRTI) y Reglamento para

la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RLRTI) como regla de aplicación

general las obligaciones tributarias entre estas están inmersas los procedimientos para la

determinación del Crédito Tributario para la liquidación y declaración del Impuesto al

Valor Agregado (IVA), la no-aplicación del 100% del IVA pagado por falta de un Sistema

de Contabilidad con la respectiva autorización del Servicio de Rentas Internas (SRI),

situación que incide en los tributos recaudados por el Estado y al Sector Farmacéutico de la

Zona Central de Nueva Loja en el valor del IVA a Pagar o en el Crédito Tributario IVA al

ser afectado por el Factor de Proporcionalidad IVA.

El Sector Farmacéutico de la Zona Central de Nueva Loja, realiza su actividad económica

que consiste en la transferencia de bienes que están gravados unos con tarifa 0% que

corresponde a medicina autorizada por el Ministerio de Salud en el Manual de

Procedimientos de Medicamentos Básicos y otros con tarifa 12% del IVA que se refiere a

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2

los Artículos de Bazar, por lo cual están obligados aplicar el Capítulo III “Tarifa del

Impuesto y Crédito Tributario” de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y el

capítulo IV “Crédito Tributario” del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen

Tributario Interno (RLRTI) en lo referente al Crédito Tributario del 100% por el IVA

pagado cuando se determina sobre la base de un Sistema de Contabilidad autorizado por el

Servicio de Rentas Internas (SRI) o al Factor de Proporcionalidad IVA cuando no dispone

de la mencionada autorización o no está obligado a llevar contabilidad, este factor reduce

notablemente el Crédito Tributario e incrementa el valor del IVA a pagar.

Situación Problemática

El sector Farmacéutico de la Zona Central de Nueva Loja al no aplicar lo que determina el

Régimen Tributario para la aplicación del 100% del IVA pagado del Crédito Tributario

IVA en base de la Contabilidad se ve obligado a emplear el factor de Proporcionalidad en la

liquidación de este impuesto afectando directamente a la obligación con terceros y la

diferencia producida debe ser cargado contablemente al gasto.

Al no aplicarse el 100% del IVA pagado se reduce el Crédito Tributario IVA en este sector,

se incrementa el IVA a pagar causando retardo en el cumplimiento de sus obligaciones con

terceros.

El sector farmacéutico de la zona central de Nueva Loja no aplica el 100% del IVA

pagado en el Crédito Tributario IVA en base de la Contabilidad por no existir trámite para

obtener la correspondiente autorización del SRI como lo dispone el Art. 65 de la Ley de

Régimen Tributario Interno y el numeral 3 del Art. 145 Capitulo III de su Reglamento lo

que conlleva la disminución del Crédito Tributario IVA y el respectivo incremento del IVA

por pagar, causando el debido atraso en el cumplimiento de las obligaciones con terceros.

Con esta investigación se pretende resaltar la incidencia del Factor Proporcionalidad IVA

en el Crédito Tributario que el Sector Farmacéutico de la Zona Central de Nueva Loja debe

emplear en el caso de no contar con la autorización del SRI para la utilización del 100%

del IVA pagado. De no identificar este problema se corre el riesgo de tributar dos veces,

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3

duplicidad en el pago del IVA y utilizando el 100% del mismo el sector farmacéutico de la

Zona Central de Nueva Loja podrá cumplir con sus obligaciones con terceros a corto plazo.

Este trabajo de investigación se convertirá en una fuente de información para la correcta

aplicación del Crédito Tributario IVA utilizando el 100% del IVA pagado previa la

autorización del SRI.. La cual servirá como herramienta para la toma de decisiones para

propietarios y administradores de los negocios del sector farmacéutico de la Zona Central

de Nueva Loja..

El sector farmacéutico de la zona central de Nueva Loja que estén obligados a llevar

Contabilidad al tener un Sistema de Contabilidad podrá hacer uso del 100% del IVA

pagado para determinar el Crédito Tributario IVA o el IVA a pagar evitando el factor de

proporcionalidad y mejorando el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

Este estudio permitirá expandir su aplicación en toda la ciudad de Nueva Loja, en toda la

provincia de Sucumbíos y en el resto del país, además constituirá fuente de consulta para

futuras generaciones de estudiantes.

El sector farmacéutico de la zona central de Nueva Loja que dispongan de Sistemas

Contables y obtengan la autorización del SRI podrá utilizar la totalidad del 100% de IVA

pagado para la determinación del impuesto a pagar según lo dispone el Art. 65 de la Ley de

Régimen Tributario Interno mejorando la obligación con terceros y el público en general al

utilizar este trabajo de investigación como fuente de referencia y al investigador al poner en

práctica todos los conocimientos teóricos adquiridos en la carrera Universitaria.

Formulación del problema

La desfavorable incidencia del Factor de Proporcionalidad en el Crédito Tributario IVA

para el Sector Farmacéutico de la Zona Central de Nueva Loja durante el tercer trimestre

del 2010 ha provocado el retraso en obligaciones con terceros?

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4

Objeto de Estudio y Campo de Acción

Objeto de Estudio

Crédito tributario del IVA

Campo de Acción proponer elaborar

Sector Farmacéutico

Línea de Investigación

Gestión Financiera y Contable

OBJETIVOS

Objetivo General

“Establecer el porcentaje de incidencia del Factor de Proporcionalidad IVA en el Crédito

Tributario por el IVA pagado por el sector farmacéutico de la zona central de Nueva Loja

durante el tercer trimestre de 2010”.

Objetivos Específicos

Fundamentar científica, teórica y metodológicamente los temas relacionados con

gestión tributaria.

Diagnosticar la realidad actual sobre el cumplimiento de las Obligaciones

Tributarias del Sector Farmacéutico de la Zona Central de Nueva Loja.

Determinar la transferencia de Bienes y la prestación de Servicios gravados con

tarifas 0% y 12% aplicados en el Sector Farmacéutico de la Zona Central de Nueva

Loja.

Identificar el Factor de Proporcionalidad del IVA en el Sector Farmacéutico de la

Zona Central de Nueva Loja.

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5

Idea a Defender

Estableciendo el porcentaje de incidencia del Factor de Proporcionalidad IVA en el Crédito

Tributario por el IVA pagado por el sector farmacéutico de la zona central de Nueva Loja

durante el tercer trimestre de 2010 se contribuirá con el Sistema de Fiscalización?

Variables

Variable Dependiente

Sistema de Fiscalización.

Variable Independiente

Factor de proporcionalidad del IVA

Metodología

TIPOS DE

INVESTIGACIÓN

DISEÑO DE LA

INVESTIGACIÓN

MÉTODOS INSTRUMENTOS DE

INVESTIGACIÓN

No experimental

Investigación

bibliográfica

(exploración de que se ha

escrito en la comunidad

científica)

Investigación de campo

(crear nuevos

conocimientos)

Investigación

longitudinal (estudios de

panel y análisis evolutivo

del grupo)

Analítico – sintético

Inductivo – deductivo

Histórico – lógico

Sistémico

Técnicas de Auditoría

Observación,

Constatación Física,

Entrevistas,

Indagación,

Comparaciones,

Confirmaciones

Entrevistas

Encuesta

Observación.

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6

Descripción de la estructura o esquema de contenidos

El servicio de rentas internas (SRI)

o Objetivos

o Modelo organizativo

o Facultades, atribuciones y obligaciones del SRI

o Tributos administrados por el SRI

o Deberes formales del SRI

Tributos

o Concepto

o Clasificación

Impuestos.

o Impuestos directos

o Indirectos

o Tasa.

o Contribuciones especiales

Sujetos tributarios

o Sujeto activo

o Sujeto pasivo

Persona natural

Persona jurídica

Contribuyente

Responsable

La determinación tributaria

o Actos para la determinación

o Sistemas de determinación

o Formas de determinación

Obligaciones tributarias

o Deberes formales

o El registro único de contribuyentes (RUC)

o Presentación de las declaraciones

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7

o Impuesto a la renta

o Agentes de percepción

o Agentes de retención

o Presentación de anexos

Reglamento de comprobantes de venta y retención

o Requisitos de los comprobantes de venta

o Anulación y baja de los comprobantes de venta

Crédito tributario IVA

Incidencia del factor de proporcionalidad en el crédito tributario IVA

Novedad

Estableciendo el porcentaje de incidencia del Factor de Proporcionalidad IVA en el Crédito

Tributario por el IVA pagado por el sector farmacéutico de la zona central de Nueva Loja

durante el tercer trimestre de 2010, se contribuye al sistema de fiscalización.

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8

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y Evolución del objeto de investigación

1.1.1 El Servicio de Rentas Internas

“Fue creado mediante Ley No. 041, publicado en el Registro Oficial 206 del 2 de diciembre

de 1997”.Es una entidad técnica, autónoma, con personería jurídica de derecho público,

patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede en la ciudad de Quito.Su gestión

está sujeta a las disposiciones del Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario

Interno.

Misión.-Optimizar la recaudación de los tributos internos, aplicar la Ley y normativa

tributaria con objetividad e imparcialidad, proveer un servicio de alta calidad a los

contribuyentes para facilitar su cumplimiento voluntario, y alcanzar el más alto grado de

confianza de la ciudadanía.

Visión.-Ser una entidad basada en principios de justicia, equidad y absoluta neutralidad

política, que tiene como sus valores fundamentales la honestidad y vocación de servicio

ciudadano.

Objetivos.-Los objetivos del Servicio de Rentas Internas son:

Lograr el crecimiento sostenido, en valores reales, de la recaudación de los tributos

administrados por el SRI.

Reducir significativamente los índices de evasión y elusión tributaria.

Mejorar los servicios al contribuyente y facilitar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias.

Diseñar e implantar sistemas, procesos y procedimientos que mejoren permanentemente

ala eficacia institucional y la atención al contribuyente.

Aplicar con equidad y exactitud jurídica las leyes tributarias y recomendar las reformas

necesarias al marco legal y a la normativa jurídica para la eficaz administración de los

tributos internos.

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9

Mantener una imagen corporativa eficiente y técnica con un recurso humano calificado y

una adecuada infraestructura tecnológica y física.

Promover el desarrollo personal y profesional del recurso humano del SRI para

incrementar su productividad y eficiencia.

Modelo organizativo.- El Servicio de Rentas Internas SRI es una institución flexible y con

una operación orientada por procesos. La organización se ha diseñado bajo un esquema

funcional, con estrategias, objetivos y directrices nacionales y una operación

desconcentrada en las direcciones regionales y provinciales.

Facultades, atribuciones y obligaciones del SRI

La ejecución de la política tributaria aprobada por el Presidente de la República.

La preparación de estudios de reforma a la legislación tributaria.

La imposición de las sanciones establecidas por la Ley.

Tributos administrados por el SRI

Impuesto a la Renta

Impuesto al Valor Agregado IVA

Impuesto a los Consumos Especiales ICE

Impuesto a la Propiedad de los Vehículos.

Deberes Formales del SRI

Expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente motivados,

con expresión de la documentación que los respalde, y consignar por escrito los resultados

favorables o desfavorables de las verificaciones que realice.

Recibir toda petición o reclamo, inclusive el de pago indebido, que presenten los

contribuyentes, responsables o terceros que tengan interés en la aplicación de la Ley

Tributaria y tramitarlo de acuerdo a la Ley y a los Reglamentos.

Recibir, investigar y tramitar denuncias que se le presenten sobre fraudes tributarios o

infracciones de Leyes impositivas de su jurisdicción.

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10

Expedir Resolución motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones,

reclamos, recursos o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se

consideren afectados por un acto de la Administración.

Notificar los actos y las Resoluciones que expida, en el tiempo y con las formalidades

establecidas en la Ley, a los sujetos pasivos de la obligación tributaria y a los afectados con

ella.”

1.1.2 Tributos

Concepto

Tributos son todas las obligaciones tributarias establecidas por el Estado para recaudar

recursos con la finalidad financiar el Presupuesto Nacional para satisfacer las necesidades

públicas como política económica.

Clasificación

Los tributos se clasifican en:

Impuestos,

Tasa; y,

Contribuciones especiales

1.1.3 Impuestos.-Disposición legal establecida por el Estado y que el contribuyente está

obligado a pagar sobre la base de la existencia del tributo.

Existen dos clases de impuestos:

Impuestos Directos.- Son aquellos establecidos por el sujeto activo para que el

contribuyente pague basados en los resultados obtenidos en el entorno de su actividad

económica: Impuesto a la Renta, a los Vehículos, al Patrimonio.

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Impuestos Indirectos.- Estos impuestos están gravados a la transferencia de bienes o

servicios, pagan por lo general los consumidores finales, entre estos tenemos: Impuesto al

Valor Agregado IVA, Impuesto a los Consumos Especiales ICE.

1.1.4 Tasa.-Tributo individualizado y obligatorio que toda persona o entidad pública o

privada tiene que pagar a cambio de un servicio proporcionado en forma directa por el

Estado, no será mayor al correspondiente servicio que el individuo haya recibido.

1.1.5. Contribuciones Especiales.- Tributo a la que los propietarios de inmuebles urbanos

están obligados a pagar por un beneficio obtenido por obras públicas

1.2 Sujetos Tributarios

1.2.1 Sujeto Activo

“Es el Estado Ecuatoriano como entidad acreedora de los impuestos administrados por el

Servicios de Rentas Internas (SRI)

La administración es Central (Estado), Seccional (Municipios y Consejos Provinciales) y

de excepción (Tribunal Fiscal) cuyas facultades son:

Reglamentaria.- Basada en Leyes y Reglamentos

Determinadora.- Estimación a falta de información del contribuyente

Resolutiva.- Mediante Resoluciones establecidas por la Dirección de Rentas Internas

(SRI)

Sancionadora.- Aplicación del Código Tributario; y,

Recaudadora.- Recaudación del impuesto a través del Sistema Financiero”

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1.3 Sujeto Pasivo

Persona natural o jurídica que tiene que cumplir con las obligaciones tributarias, se las

denomina también como contribuyente o responsable.

1.3.1 Persona Natural.- Toda persona no impedida legalmente para realizar actos de

comercio, puede estar obligada a llevar contabilidad o no.

1.3.2 Persona Jurídica.- Toda sociedad de hecho o de derecho.

1.3.3 Contribuyente.- Corresponde a toda persona natural o jurídica dedicada a realizar

actividades económicas y que tiene que cumplir con las obligaciones tributarias.

1.3.4 Responsable.- “Persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por

disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este y pueden ser:

Responsables por representación

Responsables por adquirientes o sucesores

Responsables como agentes de retención

Responsables como agentes de percepción”

1.4 La Determinación Tributaria

1.4.1. Actos para la Determinación

Son normas determinadas mediante la cual se establece:

“La existencia del Hecho Generador

La Base Imponible y la Cuantía del Tributo

El Sujeto Pasivo de la Obligación”

1.4.1.1 La existencia del Hecho Generador.- Transacción de bienes y prestación de

servicios no exentos.

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1.4.1.2 Base Imponible y la Cuantía del Tributo.- Valor por la cual se transa la

transacción y el impuesto causado por la misma.

1.4.1.3 El Sujeto Pasivo de la Obligación.- Son todos los contribuyentes en general,

Agentes de Percepción y Retención.

1.5 SISTEMAS DE DETERMINACIÓN

La determinación del tributo se lo realiza mediante tres formas que son:

Determinación del Sujeto Pasivo

Por actuación de la administración tributaria; y,

Determinación mixta.

1.5.1 Determinación del sujeto pasivo.- Las realizadas por los propios Contribuyentes

mediante sus declaraciones.

1.5.2 Por actuación de la administración tributaria.- El sujeto activo procede mediante

actos normados establecidos para la determinación tributaria.

1.5.3 Determinación mixta.- Se determina basándose en la combinación de las dos

anteriores.

1.6 Formas de Determinación

La administración tributaria aplica las siguientes formas:

Forma directa

Forma presuntiva

Determinación mixta

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1.6.1 Forma Directa.- Basado en la declaración del contribuyente, de sus registros de

ingresos y egresos, de su contabilidad, de la base de datos de la administración y del cruce

de información con los diferentes contribuyentes y responsables, con entidades del sector

público, contribuyentes especiales, con los documentos existentes en poder de terceros.

1.6.2 Forma Presuntiva.-Esta se aplica cuando falta la declaración del sujeto pasivo,

incumplimiento del reglamento de comprobantes de venta y retención y porque su

contabilidad no es confiable.

1.6.3 Determinación mixta.- La administración tributaria efectúa basado en los

requerimientos por ella a los contribuyentes o responsables, quienes quedan vinculados por

tales datos y para todos los casos y causas.

1.7 Obligaciones Tributarias

Deberes Formales o Normas jurídicas establecidas por el Estado para cumplir con los

tributos a través de los impuestos, tasas y contribuciones,

1.7.1 Deberes Formales

Según elartículo 96 del Código Tributario los deberes formales de los contribuyentes o

responsables son:

1. “Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la

respectiva autoridad de la administración tributaria”:

a) “Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a

su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen”;

b) “Solicitar los permisos previos que fueren del caso”;

c) “Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad

económica, en idioma castellano; Anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o

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transacciones y conservar en libros y registros, mientras la obligación tributaria no este

prescrita”;

d) “Presentar las declaraciones que correspondan; y”,

e) “Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca”.

2. “Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al

control o a la determinación del tributo”

3. “Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y

documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular

las aclaraciones que le fueren solicitadas”.

4. “Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea

requerida por autoridad competente”.

1.7.2 el registro único de contribuyentes (ruc)

El Registro Único de Contribuyentes constituye la partida de nacimiento de una actividad

económica y que toda persona natural o jurídica está en la obligación de inscribirse en el

Servicios de Rentas Internas (SRI) dentro de los treinta días hábiles de iniciado sus

actividades con el fin de identificar al contribuyente y que este proporcione la información

que se requiera.

El número de identificación del RUC consta de trece dígitos, siendo el tercero el que

identifique si es una persona natural, sociedad o entidad pública, así:

Si el tercer dígito es 9 corresponderá a una sociedad

Si el tercer dígito es 6 identificará que pertenece a una entidad pública

Si el tercer dígito es del 1 al 5 pertenece a una persona natural

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En necesario aclarar que no se utiliza los números 7 y 8, además en todos los casoslos

tres últimos dígitos serán 001.Cuando se produzca algún cambio en la información

inicial deberá actualizar y de la misma manera cuando finalice sus actividades deberá

cancelarlo.

Los requisitos para la inscripción, actualización y cancelación del RUC para las personas

naturales son:

Inscripción

Identificación del Contribuyente:

Presentarán original y entregarán una copia de la cédula de ciudadanía

Copia del certificado de votación de la última elección

Los extranjeros entregarán el original y copia del pasaporte con hojas de

identificación y tipo de visa vigente.

Original de un documento que identifique el domicilio actual:

Copia de un comprobante de pago referente a luz, teléfono o arrendamiento

Actualización

Identificación del Contribuyente:

Presentarán original y entregarán una copia de la cédula de ciudadanía

Copia del certificado de votación de la última elección

Los extranjeros entregarán el original y copia del pasaporte con hojas de

identificación y tipo de visa vigente

Original de un documento que identifique el domicilio actual:

Copia de un comprobante de pago referente a luz, teléfono o arrendamiento

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Suspensión

Cuando la actividad económica por cualquier motivo ha terminado debe informar al

Servicio de Rentas Internas SRI con la finalidad de no generar obligaciones tributarias para

ello debe dar de baja todos los comprobantes de venta y retención que no han sido

utilizados.

Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud de cese de actividades

2. Original y copia de la cédula de identidad del contribuyente

3. Original y copia del certificado de votación

Cancelación

Se produce cuando las actividades económicas permanentemente se dejan de realizan,

deberán dar de baja todos los comprobantes de venta no utilizados y la administración

tributaria deberá verificar el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias previo a la

resolución de inactividad.

Otro motivo de cancelación del Registro Único de Contribuyentes RUC es por muerte del

contribuyente.

Los requisitos para la inscripción, actualización y cancelación del RUC para las personas

jurídicas son:

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Inscripción

Original y copia, o copia certificada de la escritura pública de su constitución

Original y copia, o copia certificada del nombramiento del Representante Legal

Documentos de identificación del Representante Legal

Formulario RUC-01-A y RUC-01-B suscritos por el representante legal.

De producirse cambios a la información proporcionada en la inscripción deberá comunicar

para su actualización adjuntando los mismos requisitos que se presentó para la inscripción.

Para la cancelación del RUC además se debe adjuntar la solicitud de cancelación del

Registro Único de Contribuyentes conjuntamente con la resolución o declaración

juramentada y notariada tomada por los miembros de la sociedad de dar por terminada las

actividades económicas y se verificará el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias

antes de emitir la resolución de cancelación del RUC.

Presentación de las Declaraciones

Lugar de presentación.-

Instituciones Financieras.- Todas las Instituciones Financieras del sistema Financiero

Nacional que tengan Convenio Especial de Recaudación con el SRI.

a) En las Oficinas del SRI.- LosContribuyentes especiales presentarán sus declaraciones

en medio magnético y los contribuyentes que tengan en sus declaraciones un valor cero a

pagar.

Mediante Internet.- Todos los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones por

este medio cualquier día del año durante todo el año.

Plazos para presentar las declaraciones.- Los plazos para presentar las declaraciones y

pagos de todos los impuestos está regido por el noveno digito del RUC, estos plazos se dan

a conocer mas adelante en cada uno de las obligaciones tributarias detalladas en los deberes

formales.

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En el caso de las declaraciones semestrales del IVA, para el primer semestre de enero a

junio la fecha será según el noveno digito del RUC pero se presentará del 10 al 28 de julio,

para el segundo semestre de julio a diciembre la presentación es del 10 al 28 de enero.

Intereses y multas por declaraciones tardías

En el caso de declaraciones atrasadas los contribuyentes tienen la obligación de calcular y

aplicar las correspondientes multas e intereses en sus respectivas declaraciones.

Intereses por mora.- Se calcula sobre el Impuesto a Pagarde conformidad a las tasas

dictaminadas trimestralmente por el Banco Central del Ecuador, su aplicación es por mes o

por fracción de mes, para el año 2010 y el primer trimestre del 2007 son las siguientes:

Primer trimestre de 2010 0.824%

Segundo trimestre de 2010 0.816%

Tercer trimestre de 2010 0.780%

Cuarto trimestre de 2010 0.804%

Primer trimestre de 20110.904%

Multas.- Las multas deben aplicarse de acuerdo al caso que se detalla a continuación:

Impuesto a la Renta.-

Si causa impuesto.- Del 3% y no debe ser mayor al 100% del impuesto causado por

mes o fracción de mes

Si no causa impuesto.-

Si generó ingresosdel0.1% de los ingresos brutos con tope del 5% por mes o fracción

de mes

No generó ingresos ciento veinte y cinco dólares por declaración en el caso de

personas jurídicas que no hayan percibido ingresos.

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Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.-

Si produjo retenciones.- Del 3% y no debe ser mayor al 100% del impuesto

causado por mes o fracción de mes

Si no hubieran producido retenciones.-

Ciento veinte y cinco dólares (USD 125.00) por declaración

Multas en casos especiales.- Las sociedades sin fines de lucro con excepción de las

empresas del sector público pagarán la multa de treinta y uno con 25/100 centavos (USD

31.25) por declaración.

Impuesto al Valor Agregado IVA.-

Mensual

Si causa impuesto.- El 3% y no debe ser mayor al 100% del impuesto causado por

mes o fracción de mes

Si no causa impuesto.-

Si existen ventas el0.1% del total ventas registradas durante el mes que corresponde

la declaración

No generó ventas treinta y uno con 25/100 centavos (USD 31.25) por declaración.

Semestral

Si causa impuesto.- Noes aplicable por cuanto la declaración corresponde a ventas

solamente con tarifa cero por ciento (0%) o cuando se retiene el cien por ciento (100%) por

lo tanto no causa impuesto.

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Si no causa impuesto.-

Si existen ventas el0.1% del total ventas registradas durante el mes que corresponde

la declaración

No generó ventas treinta y uno con 25/100 centavos (USD 31.25) por declaración

inclusive si se ha realizado la retención del 100% del IVA

Retenciones de IVA.-

Si produjo retenciones.- Del 3% y no debe ser mayor al 100% del impuesto causado

por mes o fracción de mes

Si no hubieran producido retenciones.-

Ciento veinte y cinco dólares (USD 125.00) por declaración

Multas en casos especiales.- Las sociedades sin fines de lucro con excepción de las

empresas del sector público pagarán la multa de treinta y uno con 25/100 centavos (USD

31.25) por declaración.

Instrucciones generales para llenar los formularios.- Las instrucciones para el llenado de

los formularios se encuentran descritos en la copia borrador de cada uno de los formularios,

realizamos un compendio general del formulario 104 que corresponde a la declaración del

IVA para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades:

a) Identificación del período de la declaración

b) Identificación del sujeto pasivo

c) Proporción de crédito tributario aplicable en el mes y devolución de IVA

d) Resumen de ventas y otras operaciones del período que declara, debe contener la base

imponible con tarifas 0% y 12%, el valor del impuesto IVA, cantidad de comprobantes de

venta emitidos indicando el tipo de los mismos.

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e) Resumen de compras y otras operaciones del período que declara, debe contener la

base imponible con tarifas 0% y 12%, el valor del impuesto IVA, crédito tributario de

acuerdo a contabilidad o crédito tributario de acuerdo al factor de proporcionalidad

según el caso,cantidad de comprobantes de venta recibidos especificando el tipo de estos..

f) Resumen impositivo en el cual se determina el crédito tributario para el próximo

mes o el subtotal a pagar.

g) Información referente a las retenciones efectuadas en la cual se detallará el valor del

IVA y el valor retenido del IVA por conceptos.

h) Valores a pagar que incluye intereses de mora y multas

i) Forma de pago

j) Para los valores en todos los casos se debe utilizar dos decimales

k) La identificación del Representante Legal y del Contador con sus respectivas firmas

y número de cédula y del RUC respectivamente.

Declaraciones sustitutivas y autorización para modificaciones.- Para la corrección de

errores en las declaraciones iniciales siempre que se incremente el impuesto a pagar se debe

enmendar utilizando una sustitutiva haciendo constar el número del formulario al que esta

sustituyendo o corrigiendo en el casillero 104 y el pago previo en el casillero 901, no

incluye los intereses ni las multas. En el caso de que las correcciones no incrementen el

valor del impuesto se debe utilizar los formularios 501 para rectificar datos de

identificación del contribuyente y el período de la declaración, el 502 para corregir la

información del detalle o cuerpo de la misma. De existir una diferencia a favor del

contribuyente deberá presentar un reclamo por pago en exceso.

En los deberes formales de aplicación general y obligatoria de acuerdo al Art. 96

Farmacéutico de la Zona Central de Nueva Loja tiene entre otras obligaciones tributarias

presentar declaraciones sobre lo siguiente:

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1. Impuesto a la Renta

2. Impuesto al Valor Agregado IVA

3. Agente de Percepción

4. Agentes de Retención

5. Presentación de anexos.

Impuesto a la Renta

Renta.- Es la utilidad que genera una actividad económica luego de deducir los costos y

gastos de los ingresos producidos, de la cual se debe pagar los tributos.

En la Ley de Régimen Tributario Interno en su Título Primero Capitulo 1 Art. 1 describe

“Establecerse el Impuesto a la Renta Global que obtengan las personas naturales, las

sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las

disposiciones de la presente Ley” y en el Art. 2 “para efectos de este impuesto se considera

renta:

“Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea

que provenga del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o

servicios; y”,

Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o

por sociedades nacionales, de conformidad con...”

Según el Art. 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) “Ingresos de fuente

ecuatoriana.- Se consideran de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:

1. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales,

comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter

económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales

no en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u

honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos

percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando hayan sido pagados

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en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades

constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá

por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses

consecutivos o no en un mismo año calendario....”.

Ingresos exentos.-Para efectos del impuesto a la renta se consideran ingresos exentos de

conformidad con el Art. 9 de LRTI y que se transcribe a continuación:

1. “Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta,

distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades

nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador;

2. Los obtenidos por las instituciones del Estado. Sin embargo, estarán sujetos a

impuesto a la renta las empresas del sector público, distintas de las que prestan servicios

públicos, que compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades comerciales,

industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general;

3. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;

4. Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos

internacionales, generados por los bienes que posean en el país;

5. Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente

constituidas...

6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorros a la vista

pagados por entidades del sistema financiero del país.

7. Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social,....16...

En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerá más

exoneraciones que las previstas en este artículo, auque otras leyes generales o específicas

establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente”

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Deducciones.- Para determinar la base imponible del impuesto a la renta es necesario

determinar las deducciones aceptadas y aprobadas por el Régimen Tributario en su artículo

10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 10 Deducciones “En general para determinar la base imponible sujeta a este impuesto

se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de

fuente ecuatoriana que no estén exentos.

En particular se aplicaran las siguientes deducciones:

Los costos y gastos imputables al ingreso;

Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos

efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas...

Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de Seguridad Social Obligatorio

que soportare la actividad generadora del ingreso,....

Las primas de seguro devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos

personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del

ingreso gravable

Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos...en las que no

fueran cubiertas por indemnización o seguro...

Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación de los ingresos, no podrán

exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio...

La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de

su vida útil a la corrección monetaria, y a la técnica contable...

La amortización de las perdidas que se efectúen de conformidad con lo previsto en el

artículo 11 de esta Ley

Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la

participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones

legales y voluntarias y otras erogaciones impuestas en el Código de Trabajo, en otras

leyes de carácter social, o en contratos colectivos o individuales,...”

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Para el Sector Farmacéutico de la Zona Central de Nueva Loja, constituye ingreso las

ventas de: medicinas, los artículos de bazar y la aplicación de sueros e inyecciones; para los

costos, la compra de inventarios y para los gastos, todos aquellos que se incurran para

generar los ingresos de ésta actividad económica. El valor de la base imponible se

determina sumando todos los ingresos y restando los costos y gastos.

En el supuesto caso que el propietario de la farmacia obtuviera otros ingresos tales como

los de Relación de Dependencia, la base imponible se obtendrá sumando los ingresos y

deduciendo el aporte personal al IESS.

En la declaración del impuesto a la renta debe obtenerse con la sumatoria de la base

imponible por los dos conceptos y aplicar lo dispuesto en la Ley y Reglamento del

Régimen Tributario Interno (LRRTI) en el Art. 36. Tarifa del Impuesto a la Renta según la

siguiente tabla:

a) “... Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, se aplicarán a la base imponible las

tarifas contenidas en la siguiente tabla vigente para el año 2010, según el Art. 36 de la Ley

de Régimen Interno”:

TABLA # 01

BASE IMPONIBLE USD T A R I F A

Fracción Básica

Exceso hasta Impuesto a la

fracción básica

% Impuesto

Fracción

Excedente

0

7.680

15.360

30.720

46.080

61.440

7.680

15.360

30.720

46.080

61.440

En adelante

0

0

384

1.920

4.224

7.296

0%

5%

10%

15%

20%

25%

Publicada en el Registro Oficial N° 176 del 29 diciembre 2009

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“Los valores de la tabla precedente, serán corregidos anualmente por el Índice de Precios al

Consumidor en el área urbana, dictada por el Instituto Nacional de estadísticas y Censos

(INEC), en el mes de noviembre de cada año, con vigencia para el año siguiente”

b) “... Los ingresos obtenidos por personas naturales extranjeras que no tengan residencia

en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, satisfarán la tarifa del 25%

sobre la totalidad del ingreso percibido”

Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) describe “Tarifa del Impuesto a la

Renta para Sociedades.... 25% sobre su base imponible.....”

En caso de realizar reinversiones sobre estos valores deberá aplicarse el 15%.

Para efectos de presentación de las declaraciones tanto de personas naturales como de las

sociedades se regirán a los plazos establecidos en el Art. 58 del Reglamento para la

aplicación de la LRTI

1. “Para las Sociedades el plazo inicia el 1 de febrero del año siguiente al que

corresponda la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del

Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad”.

“Si el noveno dígito es Fecha de vencimiento (hasta el día)

1 10 de abril

2 12 de abril

3 14 de abril

4 16 de abril

5 18 de abril

6 20 de abril

7 22 de abril

8 24 de abril

9 26 de abril

0 28 de abril”

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28

2. “Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se

inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponda la declaración y vence

en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de

Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según el caso:”

“Si el noveno dígito es Fecha de vencimiento (hasta el día)

1 10 de marzo

2 12 de marzo

3 14 de marzo

4 16 de marzo

5 18 de marzo

6 20 de marzo

7 22 de marzo

8 24 de marzo

9 26 de marzo

0 28 de marzo”

El incumplimiento de esta normativa serán sujetas a multas del 3% mensual o fracción de

mes y el pago de intereses de mora de acuerdo a las tasas publicadas por el Banco Central

del Ecuador en caso que cause impuesto; de no causar impuesto la multa corresponderá al

0,1% del total de los ingresos.

Los formularios que deben utilizar para la presentar las declaraciones por el impuesto a la

renta son:

Formulario 101 para sociedades

Formulario 102 para personas naturales y sucesiones indivisas obligados a llevar

contabilidad

Formulario 102 A para personas naturales o sucesiones indivisas no obligados a

llevar contabilidad

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29

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Entre las obligaciones tributarias que tiene el sector farmacéutico de la zona central de

Nueva Loja tenemos al IVA que según el Art. 51 de la LRTI “Objeto del impuesto.-

Establécele el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que graba a la transferencia de dominio

o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de

comercialización, y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que

prevé esta Ley”.

El Art. 52.- Describe “Concepto de transferencia.- Para efectos de este impuesto, se

considera transferencia:

1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades, que tenga por

objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aun cuando la

transferencia se efectué a titulo gratuito, independientemente de su designación o de las

condiciones que pacten las partes;

2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en

consignación y el arrendamiento de estos con opción de compraventa, incluido el

arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,

3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes

de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.”

Bienes Muebles.- Son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro y ser percibidos

por los sentidos.

Para la legalización de toda transferencia de bienes o prestación de servicios se debe dar

cumplimiento del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

Existen dos clases de tarifas 0% y 12% del IVA

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30

Para el sector farmacéutico la transferencia de bienes muebles consiste en la venta de

medicina con tarifa 0% del IVA según el Art. 54 numeral 6 de la LRTI “Medicamentos y

drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que publicará anualmente, el Ministerio de

Salud Pública, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado

interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realicen las

publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores;

Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados

exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario”

Con tarifa 12% del IVA para este sector son la comercialización de otros productos no

especificados en el párrafo precedente tales como los artículos de bazar.

“Corresponde a la tarifa 0% los servicios de salud entendiéndose a estos como los prestados

por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar dichos

servicios; los prestados por profesionales de la salud inscritos en el correspondiente colegio

profesional; los servicios prestados por las empresas de salud y medicina prepagada,

establecidas de acuerdo a la Ley que regula el funcionamiento de las empresas privadas de

salud y medicina prepagada (Ley 98-08, R. O: 12,26 –VII-98; y, los servicios de

fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por

compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos” (Información Tributaria,

Universidad Técnica Particular de Loja, Escuela de Ciencias Contables y Auditoria – julio

15 del 2010)

Para la liquidación de este impuesto se debe considerar el IVA en ventas y deducir el IVA

en compras y gastos mas las retenciones que le han efectuado por este concepto aplicando

el factor de proporcionalidad o a la contabilidad según sea el caso, siendo el resultado IVA

por pagar si el saldo es a favor del Fisco o Crédito Tributario si el saldo es negativo o a

favor del contribuyente y este podrá acumularse para el mes siguiente.

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31

Los plazos para la presentación de las declaraciones inician el día 10 y vence el 28 del mes

siguiente del que se realizo la transacción de acuerdo al noveno dígito del RUC

La presentación de las declaraciones en forma tardía se aplicará multas del 3% mensual o

fracción de mes y los respectivos intereses en caso de causar impuesto de acuerdo a las

tasas publicadas trimestralmente por el Banco Central del Ecuador y aplicadas en forma

mensual o fracción de mes. Cuando no cause impuesto la multa será del 0.1% del total de

las ventas y de no existir ventas la multa corresponderá a $2.00.

Los formularios que deben utilizar para la presentar las declaraciones por el Impuesto al

Valor Agregado son:

Formulario 104A para personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a

llevar contabilidad

Formulario 104 para sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas

obligadas a llevar contabilidad

AGENTES DE PERCEPCIÓN

Agentes de Percepción son todas las personas naturales o jurídicas que realizan

transferencia de bienes o prestación de servicios y estando debidamente inscritos en el

Registro Único de Contribuyentes y que la naturaleza de su actividad y mandato de la Ley

o Reglamento están obligados a cobrar el Impuesto al Valor Agregado IVA y entregarlos al

sujeto activo.

Los contribuyentes realizan los pagos de los tributos en las Instituciones Financieras

controladas por la Superintendencia de Bancos y debidamente autorizadas por el Servicio

de Rentas Internas y estas a su vez informan y depositan los valores recaudados en la

cuenta del Servicio de Rentas Internas apertura da en el Banco Central del Ecuador.

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AGENTES DE RETENCIÓN

Agentes de retención según el Código Tributario que describe en el Art. 29, son “... las

personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en

posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal disposición reglamentaria u orden

administrativa, estén obligadas a ello”

“Serán también agentes de retención los herederos y, en su caso, el albacea, por el impuesto

que corresponda a los legados; pero cesará la obligación del albacea cuando termine el

encargo sin que se haya pagado los legados; y,

2. Los agentes de percepción...”

Según el Art. 111 de la Ley de Régimen Tributario Interno “Recaudación en Instituciones

Financieras.- Autorizase a la Administración Tributaria para que pueda celebrar convenios

especiales con las instituciones financieras establecidas en el país, tendientes a recibir la

declaración y la recaudación de los impuestos, intereses y multas por obligaciones

tributarias.

En aquellas localidades en las que existan una sola agencia o sucursal bancaria, esta estará

obligada a recibir las declaraciones y recaudar los impuestos, intereses y multas de los

contribuyentes en la forma que lo determine la Administración Tributaria, aún cuando tal

institución bancaria no haya celebrado convenio con el Servicio de Rentas Internas”

Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta.- La Ley de Régimen Tributario

Interno en el Art. 67 referente “Agentes de retención.- Serán agentes de retención del

impuesto a la renta:

a) Las entidades del sector público, según la definición del Art. 118 de la Constitución

Política del Ecuador, las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas

obligadas a llevar contabilidad, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que

constituyan ingresos gravados para quien los perciba;

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b) Todos los empleadores por los pagos que realicen en concepto de remuneraciones,

bonificaciones, comisiones y más emolumentos a favor de contribuyentes en relación de

dependencia; y,

c) Los contribuyentes dedicados a actividades de exportación por todos los pagos que

efectúen a sus proveedores de cualquier bien o producto exportable, incluso aquellos de

origen agropecuario”

Las personas naturales están obligadas a llevar contabilidad cuando sus ingresos brutos

obtenidos el próximo año anterior superen los cuarenta mil dólares (USD $40.000.00) o su

capital propio supere los veinticuatro mil dólares (USD $24.000.00)

“...Son contribuyentes sujetos a retención en la fuente, las personas naturales, sucesiones

indivisas y las sociedades, inclusive las empresas públicas que no brindan servicios

públicos” (Art. 68 del Reglamento para aplicación de la LRTI)

El Art. 69 del mismo reglamento relativo “Pagos o créditos en cuenta no sujetos a

retención.- No procede la retención en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta

respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyan ingresos exentos para quien

los percibe de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno”

Las retenciones deben realizarse dentro de los cinco días de recibido el comprobante de

venta, entregarlo al sujeto retenido y realizar la declaración y pago en una entidad bancaria

autorizada en los plazos previstos por la Ley. Para retener debe considerarse la base

imponible sea mayor de cincuenta dólares para la primera vez y si el proveedor es

permanente no importa el valor de la base imponible. Los porcentajes establecidos en la

resolución N° NAC – 0182 publicada Rno. NAC – 0182: RO 52: 1 de abril 2010 y que

están vigentes para el 2010:

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“Estarán sujetos a retención del 1% los pagos o acreditaciones en cuenta por:

a) La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, excepto

combustibles, y los pagos o acreditaciones en cuenta realizadas por actividades de

construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares

b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos

afiliados.

c) Los intereses y comisiones que causen las operaciones de crédito entre las

instituciones del sistema financiero. La institución financiera que pague o acredite los

rendimientos financieros actuará como agente de retención.

d) Los que realicen a personas naturales por conceptos de servicios en los que

prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.

e) Aquellos efectuados por concepto de servicio de transporte privado de pasajeros o

transporte público o privado de carga, prestado por personas naturales o sociedades.

Están sujetos a la retención del 5% los pagos o acreditaciones en cuenta por:

a) Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de

rendimientos financieros generado por préstamos, cuentas corrientes, certificados

financieros, pólizas de acumulación, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier

otro tipo de documentos similares, sean estos emitidos por sociedades constituidas o

establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el

Ecuador. Aquellos generados por la enajenación ocasional de acciones o participaciones, no

están sujetas a esta retención. Las ganancias de capital no exentas originadas en la

negociación de valores, no estarán sometidas a retención en la fuente del Impuesto a la

Renta; sin embargo, los contribuyentes harán constar tales ganancias en su declaración

anual de Impuesto a la Renta Global.

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b) Intereses que cualquier entidad del sector público que actué en calidad de sujeto

activo de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, reconozca a favor de los

sujetos pasivos.

c) Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico, así

como en el caso de artistas nacionales y extranjeros residentes.

d) Los realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles a sociedades.

Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por:

a) Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a profesionales y a otras

personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que

presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra.

b) Aquellos realizados a personas naturales extranjeras o nacionales no residentes que

permanezcan en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca

el intelecto sobre la mano de obra.

c) Aquellos por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de personas

naturales.

d) Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus

actividades notariales y de registro.

Todos los pagos no contemplados en los porcentajes específicos de retención,

señalados en esta resolución, están sujetos a la retención del 1% salvo lo previsto en

normas especiales.

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Según el Diario El Comercio, página 17 sección 2 del domingo 7 de enero de 2007, “los

porcentajes de retención que al 2010 fueron el 8% a partir del primero de enero de 2007 se

han modificado al 5% en los siguientes casos:

Arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de personas naturales.

Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a profesionales y a otras

personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que

presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra.

Los formularios 103 en circulación podrán seguir siendo utilizados para la declaración y

pago de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”.

Los agentes de retención del sector farmacéutico por su actividad generalmente podrán

tener casos de aplicación en el numeral 1 los literales a, d, y e; del numeral 2 el literal d; del

numeral 3 los literales a, b, c y d.

Los formularios que deben utilizar para presentar sus declaraciones por las retenciones en

la fuente del impuesto a la renta:

Formulario 103 para declarar las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta

efectuadas.

Retenciones en la Fuente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).- En el Impuesto al

Valor Agregado son agentes de retención de conformidad con el Art. 118 del Reglamento

para la aplicación del Ley de Régimen Tributario Interno (RLRTI):

“Son agentes de retención del IVA: las entidades y organismos del sector público

según la definición del Art. 118 de la Constitución Política de la República del

Ecuador, así como las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar

contabilidad a las que el Servicio de Rentas Internas las haya calificado y notificado

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como contribuyentes especiales. La retención se efectuará sobre el IVA que deben

pagar en sus adquisiciones de bienes o servicios.

Así mismo, se constituye en agente de retención del IVA toda sociedad o persona

natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes o servicios cuyos

proveedores sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad...”.

Las retenciones deben realizarse dentro de los cinco días de recibido el comprobante de

venta, la original debe entregarse al sujeto retenido y realizar la declaración y pago en una

entidad bancaria autorizada en los plazos previstos por la Ley, el incumplimiento será

sancionado con intereses de mora y multas sobre el valor parcial o total de los valores no

declarados.

Los porcentajes establecidos para la retención del IVA son:

30% por la transferencia de bienes

70% por la provisión de servicios; y,

100% para la Liquidación de Bienes o Servicios, los Servicios Profesionales y

arrendamiento de bienes inmuebles de personas naturales.

Todos los agentes de retención en todos los casos deben retener a las personas naturales no

obligadas a llevar contabilidad

Los Agentes de Retención no retendrán:

Las Instituciones Públicas no debe retener a las Instituciones Públicas tampoco a los

Contribuyentes Especiales

Los Contribuyentes Especiales no deben retener a: Instituciones Públicas, ni a los

Contribuyentes Especiales

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Las Sociedades no retendrán a las Instituciones Públicas, a los Contribuyentes

Especiales, a las Sociedades y a las Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad

Las Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad no retiene a las Instituciones

Públicas, a los Contribuyentes Especiales, a las Sociedades y a las Personas naturales

Obligadas a llevar Contabilidad.

El sector farmacéutico de la zona central de Nueva Loja está constituido por sociedades,

personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, que los dos primeros son

Agentes de Retención y que para la adquisición de bienes o servicios gravados con tarifa

12% del IVA, tiene como proveedores a Contribuyentes Especiales, Sociedades o Personas

Naturales obligadas a llevar Contabilidad por lo que no procede aplicar retención alguna.

En los gastos que se incurren para generar los ingresos, los proveedores son también

personas naturales no obligados a llevar contabilidad pero que si cumplen con el

Reglamento de Comprobantes de Venta por lo que si procede a retención por concepto del

IVA de acuerdo a los porcentajes antes detallados.

El formulario que deben utilizar para presentar las declaraciones por retenciones en la

fuente del Impuesto al Valor Agregado IVA

Formulario 104 para declarar las retenciones en la fuente del IVA efectuadas

PRESENTACIÓN DE ANEXOS

El Anexo Transaccional fue creado con Resolución NAC-DGER-2010-004 y publicado en

el Registro Oficial No 188 de 16 de enero de 2010; constituye una excelente herramienta

que dispone el Servicio de Rentas Internas (SRI) para proveerse de una valiosa

información mensualmente de las actividades que realizan los contribuyentes

relacionadas con IVA, Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta por Otros Conceptos,

Tarjetas de Crédito y Fideicomisos,.

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Facilita el cumplimiento de labores de determinación, recaudación y control tributario.

Creación del Contribuyente.- El primer parámetro de este sistema es la creación del

contribuyente, para ello debe ingresar la siguiente información referente al mencionado

contribuyente:

RUC

Razón Social

Dirección Matriz

Teléfono

Fax

E-Mail

Identificación del Contribuyente o Representante Legal

Número de identificación

RUC del Contador

Una vez realizado la creación se debe seleccionar el contribuyente del cual va a realizar el

anexo, señalar el mes y año del período a informar y señalar el tipo de transacción que va a

informar.

Tipos de transacciones.- De conformidad al DIMM Anexo Transaccional se debe informar

todas las transacciones efectuadas en el entorno del negocio, se enuncian las mismas pero

se describen los que están inmersos cotidianamente en la actividad económica que se

desenvuelve el sector farmacéutico de la zona central de Nueva Loja. Una vez creado el

contribuyente se debe consignar la información referente a:

Compras locales.- Información de sus compras detallada en los comprobantes de

ventasy de retenciones. Los datos que debe contener constan: tipo de transacción, tipo de

comprobante de venta, la serie con su número secuencial, número de identificación del

proveedor, número de autorización del SRI para la impresión, fecha de registro, de

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emisión y caducidad, base imponible, valor del IVA, valor retenido, conceptos de

retención, la serie, numero secuencial del documento que soporta la transacción.

Ventas locales.- Se registra lo referente a las ventas y cantidad de comprobantes

emitidos acumulados por clientes y por mes, además de la información detallada en las

compras.

Importaciones.- El sector farmacéutico de Nueva Loja no aplica, pero se registrará toda

la información de la transacción.

Exportaciones.- No se aplica en el sector farmacéutico de Nueva Loja pero se

registrará toda la información de la transacción

Comprobantes de Ventas anulados.- Corresponde informar todos los comprobantes de

venta anulados en el mes que se está reportando, debe contener: el tipo de comprobante,

serie, secuencial y autorización del mismo. No incluye los dados de baja

Gasto electoral.- No es aplicable para el sector farmacéutico.

En este anexo no constarán las retenciones bajo relación de dependencia que seguirán

reportándose con el sistema anterior de manera anual.

Esta información debe ser presentada por:

Los Agentes de Retención de IVA, Renta o ambos

Personas Naturales que sin estar obligados a llevar contabilidad, posean autorización

de impresión de los comprobantes de venta a través de sistema computarizado

Contribuyentes sujetos a devolución del IVA

Medios de comunicación social

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Agencias de Publicidad y demás sujetos políticos

Los empleadores en calidad de Agentes de Retención en Relación de Dependencia

Para su elaboración debe realizarse mediante las especificaciones contenidas en las fichas

técnicas que esta a disposición en las oficinas del Servicio de Rentas Internas (SRI) y en su

página web www.Sri.gov.ec disponible desde marzo de 2010, además mediante el software

desde mayo del mismo año.

Plazos de entrega.- Se puede entregar en las oficinas del SRI de acuerdo al siguiente

calendario siempre considerándose el noveno dígito del RUC y por Internet en el último día

laborable del mes:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de entrega (subsiguiente mes)

1 10

2 12

3 14

4 16

5 18

6 20

7 22

8 24

9 26

0 28

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42

Es necesario recalcar que para el año del 2010, la información se presenta con el siguiente

cronograma:

Información de: Presentar en:

Enero junio de 2010

febrero julio de 2010

marzo agosto de 2010

abril septiembre de 2010

mayo y junio octubre de 2010

julio y agosto noviembre de 2010

septiembre y octubre diciembre de 2010

noviembre enero de 2007

diciembre febrero de 2007

Software Dimm Anexo Transaccional, este sistema le permitirá ingresar su anexo,

generando el archivo y validando la información.

Declaraciones por Internet.- A más de tener la opción de realizar sus declaraciones por

medio de los formularios antes indicados, desde enero de 2010 el Servicio de Rentas

Internas (SRI) puso a su disposición una herramienta que le permite presentar sus

declaraciones por Internet para periodos posteriores a enero de 2002, para lo cual debe

seguir un procedimiento que le permita reunir todos los requisitos indispensables, que son:

Firmar un acuerdo de responsabilidad, disponible en el SRI o en la página web

www.sri.gov.ec

Obtener la clave de seguridad, que será entregada en las oficinas del SRI. Con la

presentación de los siguientes requisitos:

Para sociedades: presentar copia de la cédula del Representante Legal, y copia de su

nombramiento. En casos de fuerza mayor, el Representante Legal podrá enviar una carta

de autorización para que la clave sea entregada a la persona autorizada.

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Para personas naturales: solicitar la clave de seguridad personalmente con copia de la

cédula

Al realizar las declaraciones por Internet se debe definir la forma de pago, entre estas

tenemos dos formas que son:

Convenio de Débito Bancario.- Autorización del contribuyente al SRI para debitar de

una cuenta bancaria el valor de las declaraciones realizadas por Internet, multas e

intereses en caso de haberlas.

Otras formas de pago.- Permite al contribuyente pagar sus declaraciones por Internet a

través de los canales bancarios disponibles”

Reglamento De Comprobantes De Venta Y Retención

El propósito de este reglamento es transparentar todas las transacciones comerciales ya sea

por transferencia de bienes o prestación de servicios mediante su documentación, registro

contable y de la respectiva declaración de su obligación tributaria que esta genere.

Régimen de facturación.- Están obligados a emitir comprobantes de venta y retención

debidamente autorizadas por el Servicio de Rentas Internas todos los sujetos pasivos del

impuesto a la renta, IVA o ICE sean estos personas naturales obligados a llevar

contabilidad y las sociedades, así como los calificados como agentes de retención, de esta

manera podrán sustentar costos y gastos del impuesto a la renta, el crédito tributario IVA y

acreditan el traslado de la mercadería.

No están obligados a emitir comprobantes de venta las Instituciones del Estado que prestan

servicios que generan documentos públicos (cédulas de identidad, licencia de conducir,

matrícula de vehículos, etc), los trabajadores bajo relación de dependencia por sus

remuneraciones, y las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad hasta un monto

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de cuatro dólares por cada transacción ya sean que estén gravadas con tarifa cero por ciento

(0%) o doce por ciento (12%) pero en este caso si el cliente requiere deberá emitírsela y al

fin del día deberá emitir una nota de venta por el monto que de la sumatoria de las ventas

no facturadas.

La autorización para la impresión de los comprobantes de venta y documentos

complementarios se lo realiza a través de las imprentas autorizadas por el SRI siempre y

cuando el contribuyente se encuentre en la lista blanca.

Lista Blanca.-Es un listado de todos los contribuyentes que se encuentran al día en sus

obligaciones tributarias.

El Servicio de Rentas Internas en su base datos tiene enlistados a todos los contribuyentes,

seleccionándolos por el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias

Entre los principales comprobantes de venta autorizados y más utilizados en el sector

farmacéutico de Nueva Loja tenemos:

1. Facturas

2. Notas de venta ó Tiquetes de Máquinas Registradoras

3. Liquidación de Compras de Bienes o Prestación de Servicios

4. Notas de Crédito

5. Notas de Débito

6. Guías de Remisión

7. Comprobantes de Retención

Facturas.- El vendedor o proveedor deberá emitirla cuando el adquiriente o comprador

requiera sustentar el crédito tributario o por concepto de exportación, no importa el valor de

la misma.

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45

Nota de Venta ó Tiquetes de Máquinas Registradoras.- Se emitirá Notas de Venta

cuando el cliente es consumidor final. Se identificará al adquiriente cuando este necesite

sustentar costos y gastos o el valor de la compra pase los doscientos dólares, en la

identificación deberá constar el nombre del cliente, su número de cédula de identidad o

RUC.

En el caso de los Tiquetes de Máquinas Registradoras se emite al consumidor final, no

identifica al comprador por ende no sustenta costos y gastos para el impuesto a la renta ni

crédito tributario del IVA.

Liquidación de Compras de Bienes o Prestación de Servicios.- Se emitiránsolamente en

los siguientes casos específicos:

Por servicios prestados por personas naturales extranjeras sin residencia en el país o

sociedades extranjeras sin domicilio ni establecimiento en el país

A personas naturales no obligas a llevar contabilidad que por su nivel cultural o

rusticidad no puedan emitirlas

En los dos casos se debe identificar con el nombre, número de pasaporte o cédula de

identidad y además para su validez deberá retenerse el impuesto a la renta y el IVA.

Notas de Crédito.- Es un documento complementario que sirve para modificar el valor de

la factura cuando inicialmente no se consideró los descuentos, las devoluciones y para

anular operaciones, se debe registrar la serie y número del comprobante de venta y

concepto de la factura a la cual hace referencia, así como el registro de la identificación del

comprador que recibe este documento.

Nota de Débito.- Sirven para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos

incurridos por el vendedor después de la emisión de este documento, se debe determinar la

serie y el número del comprobante de venta al que se refieren.

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Guías de Remisión.- Sustenta el transporte de un lugar a otro de la mercadería dentro del

país y acredita la legitimidad de la misma.

Comprobantes de Retención.- Constituye un documento autorizado para sustentar crédito

tributario del impuesto al valor agregado IVA y costos y gastos referente al impuesto a la

renta

Requisitos de los Comprobantes de Venta

Existen dos tipos de requisitos para los comprobantes de venta y retención que son:

Los de Impresión

Los de llenado

Los de impresión.-El Servicio de Rentas Internas a calificado a las imprentas

autorizándolas para la impresión de los comprobantes de venta de conformidad con los

formatos previamente establecidos.

Es responsabilidad de las imprentas cumplir con esta normativa pero a pedido del

contribuyente puede incrementar datos que le sirvan como fuente de información para su

contabilidad pero de ninguna manera puede omitir ninguno de los ya determinados.

Los requisitos impresos que deben contener los comprobantes de venta, entre los más

principales tenemos:

1. Número de autorización de impresión del comprobante de venta otorgado por el SRI

2. Número del RUC del emisor

3. Nombres y razón social del emisor de acuerdo al RUC

4. Nombre del comprobante de venta (factura, nota de venta, etc)

5. Numeración de trece dígitos, tres del código del establecimiento, tres del punto de

venta y siete del número secuencial

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6. Dirección del establecimiento matriz y de sus sucursales o agencias

7. Mes y año de la caducidad del documento

8. Datos de la imprenta que realizó la impresión: nombres y razón social, el número de

autorización de la imprenta, numero del RUC

9. Indicación del destino de la original y copias del documento y en la segunda copia

debe constar la leyenda “Copia sin derecho tributario”

10. En caso de contribuyentes especiales constará “Contribuyente Especial y el número de

resolución”

Los requisitos de llenado en las facturas, la información indispensable que debe escribirse:

1. Nombres o denominación social del comprador

2. Número del RUC del contribuyente o cédula de identidad del comprador

3. Concepto, cantidad, precio unitario del bien o servicio, valor de la transacción,

descuentos

4. Desglose del IVA, señalando la tarifa respectiva y el total

5. Fecha de emisión y número de las guías de remisión en el caso que se requiera

Para el caso de las Notas de Venta en vez de los nombres o denominación de la razón social

deberá constar “Consumidor Final” pero si el valor supera los doscientos dólares constará

la identificación del comprador además si el bien o servicio tiene tarifa 12% se entenderá

que está incluido en el total

Para los casos de los demás comprobantes de venta como son: la liquidación de compras o

servicios a más de los datos detallados en los párrafos anteriores es necesario consignar la

dirección donde pueda ser ubicado, las notas de crédito y débito se detallará el concepto y

número de la factura a la cual se modifica.

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Anulación y Baja de los Comprobantes de Venta

Anulación.- Cuando se ha emitido con error cualquier comprobante de venta, de retención

o documento complementario se procederá a anular los mismos, deberá constar la palabra

anulada y las originales conjuntamente con las copias deberán archivarse.

Baja.- “Los contribuyentes acudirán al SRI para llenar el formulario de declaración de baja

de comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios antes de ser

emitidos, en los siguientes casos:

a) Vencimiento del plazo de vigencia;

b) Cierre del establecimiento;

c) Cierre del punto de emisión;

d) Deterioro;

e) Robo o extravío, adjuntando la denuncia penal correspondiente, especificando el

tipo de documento y su numeración;

f) Terminación de la actividad económica del contribuyente;

g) Fallas generales de impresión en los documentos;

h) Pérdida de la calidad del contribuyente especial; o,

i) Cambios de razón social, denominación, dirección u otras condiciones del

contribuyente que haya sido reportadas previamente al RUC.

Una vez declarada la baja de los documentos en poder del contribuyente, éstos deberán ser

destruidos, tanto el original como sus respectivas copias y la numeración de los mismos no

podrá volver a utilizarse”.

Crédito Tributario IVA

El Crédito Tributario del Impuesto al Valor Agregado IVA es el saldo a favor del

contribuyente, en el sector farmacéutico de la zona central de Nueva Loja, el procedimiento

para su determinación para él calculo se considera:

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El IVA cobrado en ventas (-) IVA pagado en: Compras de mercaderías y gastos que se

incurren para generar los ingresos (se debe aplicar el factor de proporcionalidad o el 100%

del IVA pagado, según el caso) (-) retenciones del IVA que le efectúen en las ventas (=) si

el resultado es negativo constituye a favor del contribuyente, conocido también como

Crédito Tributario IVA; es decir,

+ IVA Ventas

- IVA Compras (aplicando la contabilidad o el factor de proporción)

- IVA retenido que le hayan efectuado

= IVA a pagar o Crédito Tributario

Por la trascendencia del tema es necesario transcribir textualmente lo del Crédito Tributario

IVA descrito en la Ley de Régimen Tributario y el Reglamento creado por el Doctor

Gustavo Noboa Bejarano Presidente Constitucional de la República mediante Decreto

2209 referente al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus

Reformas, publicado en el Suplemento, R. O. 484 de 31 de diciembre de 2001, en el

Capítulo IV Crédito Tributario Artículos 145, 146 y 147; la Ley de Régimen Tributario

Interno Art. 65 y en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Interno

artículos 145, 146 y 147, instauran las normas en lo referente al Crédito Tributario del IVA.

Según el Art. 65 de la LRTI “Crédito Tributario.- El uso del crédito tributario se sujetará a

las siguientes normas:

1. Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado IVA, que se dediquen a la

producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa doce

por ciento (12%), a la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%), o a

la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad

del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a

formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los

servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios.

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2. Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de

bienes o prestación de servicios que en parte estén grabados con tarifa cero por ciento (0%)

y en parte con tarifa doce por ciento (12%), tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo

uso se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de

bienes que pasen a formar parte del activo fijo;

b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, materias primas,

insumos y por la utilización de servicios;

c) La proporción del IVA pagado en compras de bienes o de servicios susceptible de ser

utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas

gravadas con tarifa doce por ciento (12%) y las ventas gravadas con tarifa cero por ciento

(0%) y exportaciones del mismo mes.

Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar,

inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con

tarifa doce por ciento (12%) empleados exclusivamente en la producción, comercialización

de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%); de las

compras de bienes y servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) pero empleados en

la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa cero por

ciento (0%), podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la

determinación del impuesto a pagar.

En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por

separado en los respectivos comprobantes de venta, documentos de importación y

comprobantes de retención.

No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado: las adquisiciones locales e

importaciones de bienes o utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que

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produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero; y,

las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan

bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero

Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el

IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con éste impuesto, siempre que

tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y

servicios gravados”

El Capitulo IV del Reglamento para la Aplicación de la LRTI en su Art. 145 describe:

“Crédito tributario.- Para ejercer el derecho al crédito tributario por las importaciones o

adquisiciones locales de bienes, materias primas, insumos o servicios, establecidos en el

Art. 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno, serán válidos exclusivamente el

Documento Único de Importación con su respectivo comprobante de pago del impuesto y

aquellos Comprobantes de Venta y Retención, en los cuales conste por separado el valor

del Impuesto al Valor Agregado pagado y que se refieran a costos y gastos que de acuerdo

con la Ley de Régimen Tributario Interno son deducibles hasta los límites establecidos para

efectos en dicha Ley.

Darán derecho a crédito tributario total:

1. El Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición local o importación de

bienes que pasen a formar parte del activo fijo del adquiriente, siempre y cuando, transfiera

bienes o preste servicios gravados con tarifa 12%. También tendrá derecho a crédito

tributario por estas adquisiciones cuando exporte bienes.

2. La totalidad del Impuesto al Valor Agregado pagado por la adquisición local o

importación de bienes, materias primas, insumos o servicios, siempre que a su vez, se

transfieran bienes o se presten servicios gravados en su totalidad con tarifa 12%, o, se

exporten bienes

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Dará derecho a crédito tributario parcial:

1. La parte proporcional del Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición o

importación local de bienes que pasen a formar parte del activo fijo del adquiriente, cuando

transfiera bienes o preste servicios en parte gravados con tarifa 12% o exportados o en parte

gravados con tarifa 0%. Para establecerla proporción en el caso de empresas que inician sus

actividades productivas deberá efectuarse la proyección de ventas gravadas con tarifa 12%

o exportadas y gravadas con tarifa 0%. La proporción utilizada será revisada por la

Administración al concluir el período anual.

2. La parte proporcional del Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de

bienes, materias primas, insumos y utilización de servicios, cuando el contribuyente

transfiera bienes o preste servicios que en parte estén gravados con tarifa 12% y en otra

estén gravados con tarifa 0%. La proporción del Impuesto al Valor Agregado pagado que

puede utilizarse como crédito tributario se determinará como base de la proporción que

signifiquen las ventas gravadas con tarifa 12% más el valor de las exportaciones con

relación a las ventas totales.

3. Aquellos contribuyentes que transfieran bienes o presten servicios, en parte gravados

con tarifa 12% y en parte gravados con tarifa 0%, y que desee aplicar el crédito tributario

basándose en la contabilidad, según lo previsto en el Art. 65 de la Ley de Régimen

Tributario Interno, deberán obtener la correspondiente autorización del Servicio de Rentas

Internas en forma previa a la utilización del crédito tributario”.

El Art. 146 “Crédito tributario por retenciones del IVA.- El sujeto pasivo en su

declaración, utilizará como crédito tributario la totalidad de las retenciones en la fuente que

se le haya efectuado por concepto del IVA”

Los contribuyentes no tienen derecho al crédito tributario según el Art. 147 “Casos en los

que no hay derecho a crédito tributario.- No habrá lugar a crédito tributario en los

siguientes casos:

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1. En las importaciones o adquisiciones locales de bienes que pasen a formar parte del

activo fijo del adquiriente cuando éste produce bienes o presta servicios exclusivamente

gravados con tarifa 0%, por lo tanto, el IVA pagado pasará a formar parte del costo de tales

bienes.

2. En las importaciones o adquisición local de bienes, materias primas, insumos o

servicios cuando el adquiriente transfiera bienes o preste servicios gravados exclusivamente

como tarifa 0%; por lo tanto el IVA pagado en estas adquisiciones se cargará al respectivo

gasto.

3. Cuando el IVA pagado por el adquiriente le haya sido reembolsado en cualquier

forma.”

De conformidad con la normativa vigente descrita en los párrafos anteriores, se puede

resumir que el sujeto pasivo puede tener derecho total o parcial (proporcional) al crédito

tributario IVA.

Crédito Tributario IVA total.-Si la actividad que realiza el contribuyente se refiere a la

producción, comercialización, prestación de servicios o a la exportación de bienes y

servicios, gravados con tarifa 12%; tendrán derecho al total del IVA pagado en la compra

de activos fijos, mercaderías, materias primas, insumos y servicios necesarios para generar

sus ingresos se encuentren gravados también con tarifa 12%.

Crédito tributario parcial o proporcional.-Si la actividad que realiza el contribuyente se

refiere a la producción, comercialización, prestación de servicios que en parte estén

gravados con tarifa 0% y otra con tarifa 12% tendrán derecho al crédito tributario parcial o

proporcional del IVA pagado en la compra local o importación de activos fijos, bienes,

materias primas, insumos y servicios.

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Para la determinación del factor de proporcionalidad del IVA se debe relacionar las ventas

gravadas con tarifa 12% más las exportaciones y las ventas totales del período aplicando la

siguiente formula:

Formula:

Ventas tarifa 12% + exportaciones / Ventas totales del mes = Factor de proporción

Factor de proporción x (IVA compras + IVA importaciones) = Crédito tributario

Crédito tributario – (retenciones que le hayan efectuado del IVA + crédito tributario del

mes anterior) = IVA a pagar o Saldo a favor del contribuyente

El saldo a favor del contribuyente se constituye crédito tributario para el mes siguiente.

Incidencia del factor de proporcionalidad en el crédito tributario IVA

Si la utilización del 100% del IVA pagado sea éste por las ventas exclusivamente cono con

tarifa 12% o por contar con un sistema contable autorizado por el SRI para el uso del total

del IVA pagado, el factor de proporción es igual a uno (1) o al 100%.

En el caso que el mencionado factor sea inferior a uno (1) o al 100% la diferencia se

cargará al gasto con efectos para el impuesto a la renta y tendrá efectos desfavorables para

el cumplimiento con las obligaciones con terceros.

En el caso de ventas solo con tarifa 0% y sus declaraciones sean semestrales el factor de

proporcionalidad será siempre cero (0).

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CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO

Tipo de Investigación

Se identificó el número de farmacias, la ubicación en Nueva Loja, que obligaciones

tributarias tienen que cumplir, si está obligado a llevar Contabilidad, si aplica el factor de

proporcionalidad IVA y que efecto tiene o utiliza el 100% del IVA pagado.

Se recabó información del Servicio de Rentas Internas (SRI), a los propietarios y

contadores de las farmacias ubicadas en la zona central de Nueva Loja mediante la

entrevista utilizando un cuestionario que contiene diez preguntas cerradas.

Estas entrevistas y encuestas permitió al investigador determinar: las obligaciones

tributarias que deben cumplir, están obligados a llevar Contabilidad, si aplica el Factor de

Proporcionalidad y cuáles son sus efectos y si se acoge al 100% del IVA pagado.

Población y Muestra

Población.- En la tabla siguiente se puntualiza la población o universo para este Trabajo de

Investigación a todos los establecimientos del Sector Farmacéutico ubicadas en la Zona

Central de Nueva Loja, basados en el Catastro de Contribuyentes 2010 proporcionada por

Vigilancia Sanitaria Provincial de la Dirección Provincial de Salud de Sucumbíos.

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TABLA # 02

DETALLE DE LA POBLACIÓN DEL SECTOR FARMACÉUTICO DE LA ZONA

CENTRAL DE NUEVA LOJA

Ord. Nombre del Establecimiento Dirección en Nueva Loja

01 Farmacia Nueva Loja Quito Gunzanama

02 Farmacia Cruz Azul 12 Febrero y Añazco

03 Farmacia Sana Sana Quito y 12 Febrero

04 Farmacia Altamirano Guayaquil y Rocafuerte

05 Farmacia Stefanny Sucre y Orellana

06 Farmacia Alexandra Sucre

07 Farmacia Sana Sana # 2 Colombia y Añazco

08 Farmacia Estrella del Oriente Estrella del Oriente

09 Farmacia Mega Amazonas y Spencer

10 Farmacia Amazonas Quito y Orellana

11 Farmacia Carlitos Amazonas

12 Farmacia Paladines 12 Febrero e Ibarra

13 Farmacia Oxigeno Alfaro y 12 Febrero

14 Farmacia Gonzabay Asociación 11 de Marzo

15 Farmacia Popular Circunvalación y Pinzón

16 Farmacia Lisseth Colombia y la Rotonda

17 Farmacia Médica Quito y Circunvalación

18 Farmacia González Quito y 12 Febrero

19 Farmacia Salud y Vida Asociación 11 de Marzo

20 Farmacia San Juan de Dios Rocafuerte y 12 Febrero

21 Farmacia Genérica Narváez y Quito

22 Farmacia Montero Orellana y 9 de Octubre

23 Farmacia Multipharma Quito y Amazonas

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24 Farmacia Su Salud Quito y Colombia

25 Farmacia Viera Quito y el Chofer

26 Farmacia Gina Amazonas y Quito

27 Farmacia Patronato Quito y el Chofer

28 Farmacia Institucional Quito y Narváez

29 Farmacia Su Economía 12 Febrero y Libertador

30 Farmacia Continental Alfaro y Manabí

31 Botica Reina del Cisne Circunvalación y 12 Febrero

32 Botica la Rebaja Vía Quito Km. 2 ½

33 Botica Patronato Municipal El Chofer y Roldós

34 Botica Familiar 18 Noviembre y Vilcabamba

35 Farmacia Santa Fe ** Quito y 12 Febrero

36 Farmacia Lago Agrio ** Quito y 12 Febrero

37 Farmacia Central ** 12 Febrero y Amazonas

38 Farmacia Victoria ** Quito e Iturralde

39 Farmacia Eduardito ** Quito y Circunvalación

** Establecimientos farmacéuticos que no constan en el Catastro de Contribuyentes

del 2010.

Muestra.- No se aplica ninguna fórmula para determinar la muestra en vista que la

población o universo es pequeño, por lo que considero acertado realizar las encuestas a los

39 establecimientos detallados en la tabla anterior y que representan el 100% del sector

farmacéutico de la zona central de Nueva Loja.

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Métodos de Investigación

Con la presente Investigación se utilizó la observación para determinar el número y

ubicación de las farmacias, se constató que: en sus obligaciones tributarias consten que está

obligado a llevar Contabilidad para la utilización del total del IVA pagado, para ello nos

servimos del Código Tributario, la Ley y Reglamento de Régimen Tributario Interno, el

Reglamento Comprobantes de Venta y Retención, la Emisión de Comprobantes de Venta,

la Contabilidad, la Liquidación y Declaración Mensual del IVA.

Con la información recabada se analizó y se determinó la Incidencia del Factor de

Proporcionalidad en el Crédito Tributario IVA en el sector farmacéutico de la zona central

de Nueva Loja.

Técnicas de Investigación

Para la Investigación se utilizó la Observación, la Entrevista y la Encuesta definiendo

los datos importantes para lo cual se elaboró un Cuestionario con preguntas cerradas que

permitió obtener la información de fuente primaria para determinar la Incidencia del Factor

de Proporcionalidad en el Crédito Tributario IVA en el sector farmacéutico en la zona

central de Nueva Loja.

Análisis e interpretación de resultados

Los resultados obtenidos mediante las técnicas de investigación mencionadas anteriormente

son analizados con tablas, gráficos e interpretados mediante una breve descripción de los

resultados.

En consideración que es importante y necesario determinar el promedio mensual y

trimestral del factor de proporcionalidad del IVA con la finalidad de identificar la

afectación económica se pondera la décima pregunta mediante los siguientes parámetros:

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1. Para los contribuyentes que utilizan el 100% del IVA pagado en compras de acuerdo

a su contabilidad o por sus ventas solo con tarifa doce por ciento (12%), se considera como

factor de proporción igual a uno (1)

2. Para aquellos que realizan declaraciones semestrales por sus ventas solo con tarifa

cero (0%). Se considera como factor de proporcionalidad del IVA cero (0)

3. Para determinar el factor de proporcionalidad promedio por cada mes (julio, agosto y

septiembre de 2010) se considera a los 25 contribuyentes que aplican este factor como se

demuestra en la tabla # 10 y grafico # 8, esta basado en la sumatoria del factor de

proporcionalidad y dividido para los 25 contribuyentes que utilizan el factor menor a uno y

mayor a cero. Para esta ponderación no se considera a los contribuyentes inmersos en los

numerales 1 y 2.

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TABLA # 03

¿Según el SRI está usted obligado a llevar contabilidad?

SI NO NO CONTESTA TOTAL

10 26 3 39

26% 67% 8% 100%

GRAFICO # 01

FUENTE: Investigación de Campo

ELABORADO POR: Roxana Latorre

INTERPRETACION:

De las 39 encuestas aplicadas al sector farmacéutico de la zona central de Nueva

Loja que constituyen el 100%, 10 farmacias representan el 26% que si están

obligados a llevar Contabilidad, 26 contribuyentes que representan el 66% no está

obligado a llevar Contabilidad y 3 que significa el 8% no proporciona información

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TABLA # 04

¿Realiza sus declaraciones del IVA Mensualmente?

SI NO NO CONTESTA TOTAL

33 3 3 39

85% 8% 8% 100%

GRAFICO # 02

FUENTE: Investigación de Campo

ELABORADO POR: Roxana Latorre

INTERPRETACION:

De los 39 encuestados que representan el 100%, 33 farmacias que constituyen el

84% realizan sus declaraciones mensuales, 3 contribuyentes que significa el 8% lo

hacen semestralmente y 3 que representan el 8% no proporciona información

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TABLA # 05

¿Las ventas las hace solo con bienes y servicios gravados

con tarifa 12% del IVA?

SÍ NO NO CONTESTA TOTAL

0 36 3 39

0% 92% 8% 100%

GRAFICO # 03

FUENTE: Investigación de Campo

ELABORADO POR: Roxana Latorre

INTERPRETACIÓN:

De las 39 encuestas aplicadas al sector farmacéutico que constituyen el 100%, 36

de ellas que representan al 92% no realizan ventas solo con tarifa 12%, 3

encuestados que significa el 8% no proporciona información

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TABLA # 06

¿Utiliza Comprobantes de Venta Autorizados por el SRI?

SI NO NO CONTESTA TOTAL

36 0 3 39

92% 0% 8% 100%

GRAFICO # 04

FUENTE: Investigación de Campo

ELABORADO POR: Roxana Latorre

INTERPRETACIÓN:

El total de encuestas suman 39 que representan el 100%, 36 de estas que

constituyen el 92% responden que si utilizan comprobantes de venta autorizados

por el SRI y 3 que significa el 8% no proporciona información

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TABLA # 07

¿Recibe Comprobantes de Retención por sus ventas con tarifa 12% del IVA?

SI NO NO CONTESTA TOTAL

9 27 3 39

23% 69% 8% 100%

GRAFICO # 05

FUENTE: Investigación de Campo

ELABORADO POR: Roxana Latorre

INTERPRETACION:

De las 39 encuestas que constituyen el 100%, 9 de estas representan el 23% que si reciben

comprobantes de retención por sus ventas con tarifa 12% del IVA, 27 que significan el 69%

no recibe comprobantes de retención y 3 que es el 8% no proporciona información

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65

TABLA # 08

¿Conoce sobre el factor de proporcionalidad en la declaración del IVA?

SI NO NO CONTESTA TOTAL

31 5 3 39

79% 13% 8% 100%

GRAFICO # 06

FUENTE: Investigación de Campo

ELABORADO POR: Roxana Latorre

INTERPRETACION:

De las 39 encuestas que significan el 100%, 31 que representan el 79%

responden que conocen sobre el factor de proporcionalidad en las

declaraciones del IVA, 5 que constituyen el 13% no conoce y 3 que es el 8%

no proporciona información

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66

TABLA # 09

¿Tiene usted derecho al crédito tributario total del IVA pagado en compras?

SI NO NO CONTESTA TOTAL

8 28 3 39

20% 72% 8% 100%

GRAFICO # 07

FUENTE: Investigación de Campo

ELABORADO POR: Roxana Latorre

INTERPRETACION:

Se encuesto a 39 que constituyen el 100%, de los cuales 8 representan el 20%

tienen derecho a Crédito Tributario total del IVA pagado en compras, 28 que

significan el 71% no tiene derecho al total del IVA pagado en compras y 3 que

corresponde al 8% no proporciona información

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67

TABLA # 10

¿Aplica el factor de proporcionalidad en las declaraciones del IVA?

SI NO NO CONTESTA TOTAL

25 11 3 39

64% 28% 8% 100%

GRAFICO # 08

FUENTE: Investigación de Campo

ELABORADO POR: Roxana Latorre

INTERPRETACION:

De las 39 encuestas que representan el 100%, 25 que significan el 64% aplica el

factor de proporcionalidad en las declaraciones del IVA, 11 que constituye el 28%

no lo aplica (8 que utiliza el 100% del IVA pagado siendo el factor 1 y 3 que

realizan declaraciones semestrales cuyo factor es 0) y 3 que es el 8% no

proporciona información

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68

TABLA # 11

¿Cree usted que le afectado el factor de proporcionalidad en el pago a terceros?

SI NO NO CONTESTA TOTAL

25 11 3 39

64% 28% 8% 100%

GRAFICO # 09

FUENTE:

Investigación de

Campo

ELABORADO POR: Roxana Latorre

INTERPRETACION:

De las 39 encuestas realizadas y que representan el 100%, 25 que constituyen el 64% si le

afecta el factor de proporcionalidad en el pago a terceros, 11 que representan el 28% no le

afecta y 3 que es el 8% no proporciona información

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69

TABLA # 12

¿Si usted aplica el factor de proporcionalidad del IVA, favor indique cual es el

factor en el año 2010 de los meses julio, agosto y septiembre?

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE TOTAL

0.29 0.30 0.33 0.92

32% 33% 35% 100%

GRAFICO # 10

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70

GRAFICO # 10-A

FUENTE: Investigación de Campo

ELABORADO POR: Roxana Latorre

INTERPRETACION:

De los 25 contribuyentes que aplican el factor de proporcionalidad constituyen el 100%, el

32% corresponde al factor 0.29 que es el promedio de julio, el 33% corresponde al factor

0.30 para agosto, y el 35% representa al factor 0.33 promedio para septiembre.

El factor de proporcionalidad del IVA promedio del tercer trimestre de 2010 es igual al

0.31. (0.92 / 3 = 0.31)

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71

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Demostración de la desfavorable incidencia del factor de proporcionalidad en el

Crédito tributario IVA para el sector farmacéutico de la zona central de Nueva Loja

A continuación ilustramos con supuestos datos de ventas y compras de bienes y servicios

con tarifa cero por ciento (0%) y doce por ciento (12%) para la liquidación del Impuesto al

Valor Agregado IVA para determinar la afectación económica aplicando los dos casos del

crédito tributario IVA:

100% del IVA pagado en compras; y,

El promedio trimestral del factor de proporcionalidad.

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72

TABLA # 13

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA

FORMULARIO 104 – 104 A

CASILLEROS FACTOR

CASILLEROS

CASILLEROS

PROPORCIÓNCRÉDITO

TRIBUTARIO APLICABLE EN EL

MES 301 0.31

VENTAS

BASE

IMPÓNIBLE

0%

BASE

IMPÓNIBLE

12%

IMPUESTO

VENTA LOCALES DE BIENES...

501

2,300.00

531

1,020.00

551

122.40

TOTAL VENTAS 549 3,320.00 599 122.40

RESUMEN DE COMPRAS Y OTRAS

OPERACIONES DEL PERIODO QUE SE

DECLARA

BASE

IMPÓNIBLE

0%

BASE

IMPONIBLE

12%

IMPUESTO

COMPRAS LOCALES ... DE BIENES

601

1,200.00

631

1,500.00

651

180.00

COMPRAS LOCALES ... DE SERVICIOS

603

20.00

633

300.00

653

36.00

TOTAL COMPRAS... 650 3,020.00 699 216.00

CREDITO TRIBUTARIO SEGÚN CONTABILIDAD (100%) 216.00

CREDITO TRIBUTARIO SEGÚN FACTOR DE PROPORCIONALIDAD (0.31)

66.36

DIFERENCIA PARA CARGAR AL GASTO 149.64

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73

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

La investigación realizada en el sector farmacéutico de la zona central de Nueva Loja

durante el tercer trimestre de 2010, mediante encuesta aplicando un cuestionario de

diez preguntas cerradas, me permitió establecer las siguientes conclusiones:

Del total de encuestados el 26% está obligado a llevar contabilidad de los cuales el

21% tiene derecho a crédito tributario total del 100% del IVA pagado en compras.

Conocen sobre el factor de proporcionalidad del IVA el 79% de los encuestados y no

lo conocen el 13%.

El 66% de los encuestados no esta obligado a llevar contabilidad y solo el 64% aplica

el factor de proporcionalidad del IVA.

Afecta la aplicación del factor de proporcionalidad del IVA en el pago a terceros al

64% de los encuestados.

El promedio trimestral del factor de proporcionalidad del IVA durante el tercer

trimestre de 2010 es del 0.31 (31%), afectando económicamente en el cumplimiento

de obligaciones con terceros en el 0.69 (69%) del IVA pagado en compras

cargándose al gasto o al costo del bien o servicio.

No tienen derecho a crédito tributario total del IVA pagado en compras ya sea por

que no están obligados a llevar contabilidad o por no reunir los requisitos

establecidos en la Ley y Reglamento del Régimen Tributario Interno.

El 92% de los encuestados cumplen con sus obligaciones tributarias de conformidad

con lo que determina el Reglamento de Comprobantes de Ventas y Retenciones, la

Ley y Reglamento Régimen Tributario Interno, el 8% no proporciona información.

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RECOMENDACIONES

Para los contribuyentes del sector farmacéutico de la zona central de Nueva Loja

que están obligados a llevar contabilidad y no tienen derecho al crédito tributario

total del IVA pagado en compras deben realizar el trámite ante el SRI para obtener

la autorización correspondiente cumpliendo con los siguientes requisitos:

o Contar con un equipo de cómputo;

o Adquirir un sistema contable; y,

o Realizar ante el SRI una solicitud pidiendo la autorización para hacer uso

del 100% del IVA pagado en compras.

A los contribuyentes que aplican el factor de proporcionalidad del IVA por no estar

obligados a llevar contabilidad pero que llevan un registro de ingresos y egresos

deben realizar el mismo tramite de autorización ante el SRI para utilizar el 100% del

IVA pagado en compras.

El gremio de farmacéuticos deberá solicitar al SRI o contratar a profesionales de la

materia para que se informe y capacite sobre el factor de proporcionalidad del IVA.

A todos los contribuyentes afectados económicamente con el 69% del IVA pagado

en compras, que inviertan en el equipo de cómputo, en un sistema contable y pidan

la autorización al SRI para hacer uso del 100% del IVA pagado en compras, de esta

manera con lo que se está cargando al gasto o al costo en el año se puede cubrir esta

inversión.

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75

BIBLIOGRAFÍA

EDICIONES LEGALES, “Información Tributaria” Universidad Técnica Particular

de Loja, Escuela de Ciencias Contables y Auditoria, julio 15 del 2010

ZAPATA SÁNCHEZ, Pedro, “Contabilidad General 4”, McGraw Hill, Edición

actualiza al 2010

SÁNCHEZ CARRION Gilberto, “La Tablita Tributaria y Laboral 2010”, Ediciones

Edype.

Código Tributario

COLECCIÓN DE LEYES ECUATORIANAS, número 3 “Ley de Régimen

Tributario Interno”, Ley del RUC, Reglamento de Facturación, Retenciones en la

Fuente y otras”, Ediciones Gab.”

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, “Folletos Informativos” del 1 al 10

PROFICIENT, “Guía Contable” números 03-04-05-06-09-10

www.proficient.com.ec

ARISTA PROYECCIÓN EMPRESARIAL, “Guía Contable” números 11 y 13

www.arista.com.ec

MALDONADO P., Hernán, “El Régimen Tributario – Generalidades”

www.dlh.lahora.ec/páginas/judicial/PAGINAS/D. Tributario.36.HTML

CAMARA DE COMERCIO, de Quito, “Principales Obligaciones Tributarias”

www.dlh.lahora.com.ec./páginas/judicial/PAGINAS/D.Tributario.26.htm

INFORMACIÓN DE LOS PAÍSES - ECUADOR – “Aspectos Legales y

Monetarios – Legislación Fiscal"

www.cideiber.com/infopaises/Ecuador/Ecuador.08.03.html

LEY DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, Título Segundo, Impuesto IVA

www.sri.gov.ec/pages/guia_contribuyente/principales_impuestos/gui_iva/ley_iva/tit

ulo_ii__html.

EXPLORED, “¿Cómo pagar los Impuestos?, IVA Tiene mayor alcance, Ciudad

Digital” www.hoy.com.ec/especial/ivamenu/manual105.htm.

o www.sri.gov.ec

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76

o ANALUISA, Nancy, JACOME, Lorena, “Curso de actualización tributaria”

Dictado por funcionarias del SRI Quito, del 11 al 14 de diciembre de 2010

ANEXOS

A-1 Catastro de contribuyentes 2010, Vigilancia Sanitaria Provincial, Dirección

Provincial de Salud de Sucumbíos, Ministerio de Salud Pública.

(Se adjuntará el listado antes mencionado)

A-2 Operacionalizacion de variables

(Ver archivo de Anexos)

A-3 Formato del cuestionario para la encuesta

(Ver archivo de Anexos)