universidad nacional de trujillo escuela de …

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i UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSTGRADO PROGRAMA DOCTORAL DE DEREDHO Y CIENCIAS POLÍTICAS FACTORES QUE LIMITAN LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL: EL CASO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD, PERÚ TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE: DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AUTOR: MG. HUGO ANTONIO VITTERI ÑIQUIN ASESOR: DR. HUGO CHANDUVÍ CORNEJO TRUJILLO PERÚ 2015 N° de Registro -----------------------------

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Page 1: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

ESCUELA DE POSTGRADO PROGRAMA DOCTORAL DE DEREDHO Y CIENCIAS

POLÍTICAS

FACTORES QUE LIMITAN LA

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL: EL CASO DE LA

REGIÓN LA LIBERTAD, PERÚ

TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE:

DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

AUTOR: MG. HUGO ANTONIO VITTERI ÑIQUIN

ASESOR: DR. HUGO CHANDUVÍ CORNEJO

TRUJILLO – PERÚ

2015

N° de Registro -----------------------------

Page 2: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

ii

JURADO CALIFICADOR

________________________________

Dr. MARCO CELI ARÉVALO

PRESIDENTE

___________________________________

Dr. VÍCTOR HUGO CHANDUVÍ CORNEJO

SECRETARIO

_________________________________________

Dra. RAQUEL MERCEDES IDROGO REGALADO

MIEMBRO

Page 3: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

iii

DEDICATORIA

A la memoria e inspiración eterna de mis

padres: Trinidad y Segundo David.

A María Magdalena, mi esposa por su

permanente estímulo.

A mis hijos Hugo y Vanessa, a mi nieto

Roland es por ellos que esta obra está

terminada, todo mi esfuerzo será siempre

por ellos.

Page 4: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

iv

AGRADECIMIENTO:

A mis profesores de doctorado quienes, con

mucho acierto, contribuyeron a profundizar

mi formación profesional.

Al doctor EULOGIO PISFIL CHAVESTA mi

asesor, por su amistad y permanente apoyo

para concluir esta tesis.

Al doctor JAVIER MIRANDA FLORES mi

agradecimiento quien, como versado en el

tema, me orientó y me alentó para concluir

esta tesis.

Page 5: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

v

ÍNDICE DE CONTENIDOS

1. JURADO EVALUADOR.………………………………………………………....II

2. DEDICATORIA………………………………………………………………..….IIII

3. AGRADECIMIENTO………………………………………………………….…..IV

4. INDICE DE CONTENIDOS..……………………………………………………..V

5. RESUMEN………………………………………………………………………....IX

6. ABSTRACT…………………………………………………………………….....X

I. INTRODUCCIÓN……………………….……………………………….……… 1

1. REALIDAD OBSERVABLE……………………………………….……… 3

2. ANTECEDENTES…………………………………………………….…… 6

2.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS.………………………..……… 6

2.2. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS....…………………………… 10

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA……………………………………… 12

4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA…………………………....………… 13

5. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS……………………………………. 14

6. VARIABLES………………………………………………………………… 14

7. OBJETIVOS………………………………………………………………… 14

8. MARCO TEÓRICO………………………………………………………… 15

CAPÍTULO I

LA DESCENTRALIZACIÓN

1.1. DEFINICIÓN……………………………………………………………….…… 15

1.2. TIPOS DE DESCENTRALIZACIÓN………………………………………… 16

1.3. RAZONES PARA LA DESCENTRALIZACIÓN…………………………… 18

1.3.1. VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN……………………… 19

1.3.2. DESVENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN…….................. 20

Page 6: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

vi

1.4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL

PERÚ………………………………………………………………..…….…… 22

1.5. PROCESO ACTUAL DE DESCENTRALIZACIÓN EN EL PERÚ…..… 23

CAPÍTULO II

LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL EN EL PERÚ

2.1. CONCEPTO DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL………………………. 30

2.2. RECURSOS FISCALES DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES….. 31

2.3. ÁREAS DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL..…………………………… 35

2.3.1. ASIGNACIÓN DE RECURSOS……………………………...……… 35

2.3.2. DESCENTRALIZACIÓN DE GASTOS………………..…………… 38

2.3.3. ENDEUDAMIENTO…………………………………………………… 39

2.4. MARCO NORMATIVO………………………………………………………… 41

2.5. AVANCES.……………………………………………………………………… 47

2.6. DE LOS DESBALANCES HORIZONTALES Y VERTIALES……………. 51

2.6.1 DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DEL INGRESO………...………… 51

2.6.1.1 SEGÚN DOMICILIO FISCAL………………………………… 52

2.6.1.2 SEGÚN MAPA TRIBUTARIO………………………..……… 52

2.6.1.3 MAPA TRIBUTARIO CONSOLIDADO………………..…… 53

2.6.2. DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICADEL GASTO PÚBLICO………… 54

2.6.3. DESVALANCES HORIZONTALES Y VERTICALES……………. 55

2.7. MODELOS DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL………………………… 56

2.7.1. TRANFERENCIAS PRESUPUESTALES………………………… 56

2.7.2. COPARTICIPACIÓN DE LOS IMPUESTOS NACIONALES……. 57

2.7.3. ASIGNACIÓN DE INGRESOS RECAUDADOS EN CADA

REGIÓN…………………………………………….……………..…… 58

2.7.4. CREACIÓN O ASIGNACIÓN DE TRIBUTOS REGIONALES..… 58

2.8. ASIGNACIÓN DE RECURSOS E INVERSIÓN PÚBLICA……………..… 60

2.9. FUENTES DE TRANSFERENCIA A GGRR Y GGLL……………..……… 63

Page 7: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

vii

2.10. CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO…..…………………………………… 68

2.10.1. DEPENDENCIA FINANCIERA DE LOS GOBIERNOS

SUBNACIONALES…………………….…….................................. 68

2.10.2. INEQUIDAD EN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS…………… 69

2.10.3. AUSENCIA DE INSTRUMENTOS PARA UNA MEDICIÓN

PRECISA……………………………………………………………… 71

2.10.4. UN PASO POSITIVO PERO INCONCLUSO……………….…… 71

2.10.5. EL MEF SIGUE DECIDIENDO UNILATERALMENTE LAS

REGLAS DE JUEGO………………………………………………… 72

CAPÍTULO III

EL IMPACTO DE LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL EN EL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

3.1. DATOS ECONÓMICOS REGIONALES…………………………………….. 74

3.1.1. LA REGION LA LIBERTAD EN EL CONTEXTO NACIONAL…… 75

3.1.2. ASPECTOS ECONÓMICOS PRODUCTIVOS……………………… 77

3.1.3. PRESUPUESTO ASIGNADO………………………………………… 78

3.2. PRIORIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL…………………………..… 80

3.2.1. LAS PRIORIDADES DE LA GESTIÓN REGIONAL……………..… 80

3.2.2. LAS PRIORIDADES DE LA INVERSIÓN REGIONAL………..…… 80

CAPÍTULO IV

EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL EN AMÉRICA

LATINA

4.1. PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN ARGENTINA………………. 85

4.2. PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN BRASIL…………….……… 88

4.3. PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN CHILE………………..…… 91

Page 8: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

viii

CAPÍTULO V

PROPUESTAS EN CONSENSO SOBRE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y

REGIONALIZACIÓN

5.1. PROPUESTAS SOBRE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL……………… 94

5.1.1. EN ASUNTOS PENDIENTES SOBRE DESCENTRALIZACIÓN

FISCAL………………………………………………………………………… 94

5.1.2. PROPUESTAS PARA LA REGIONALIZACIÓN……..…………… 99

5.1.3. VACIOS NORMATIVOS E INSTITUCIONALES IDENTIF……… 100

5.1.4. PROPUESTAS PARA UN PLAN DE REGIONALIZACIÓN….… 102

5.1.5. CAMBIOS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE…………………. 103

5.2. PROPUESTA PARA MEJORAR LA LEY DE DESCENTRALIZACIÓN

FISCAL SEGÚN INDE CONSULTORES………………………………… 109

5.3. LINEAMIENTOS PARA UNA PROPUESTA NORMATIVA SOBRE LA

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL EN EL PERÚ………………………… 111

5.4. PROPUESTAS SOBRE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL …….……… 117

5.5. PROPUESTAS SOBRE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL (JVC)…… 119

CAPÍTULO VI

ENFOQUE FILOSÓFICO DE LA DESCENTRALIZACIÓN 122

II. MATERIAL Y MÉTODOS…………………………………………………..…… 137

2.1. OBJETO DE ESTUDIO………………………………………………....…… 138

2.2. INSTRUMETOS Y FUENTES DE DATOS..……………………………… 139

2.3. MÉTODOS Y TÉCNICAS…………………………………………………… 139

III. RESULTADOS Y DISCUSIÓN…………………………………………………. 142

IV. CONCLUSIONES……………………………………………………..……….… 171

V. RECOMENDACIONES………………………………………………..………… 174

VI. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………178

Page 9: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

ix

RESUMEN

El propósito fundamental de la investigación se centró en el estudio de la

descentralización fiscal en el Perú y en la región La Libertad. El problema

orientó a saber cuáles eran los factores que limitan el proceso de

descentralización fiscal en el Perú y particularmente, en la región La

Libertad, en vista de que a pesar de los más de diez años que se puso en

marcha el proceso de reforma y modernización del Estado peruano, la

descentralización fiscal está estancada. Nuestra hipótesis proponía tres

factores como aquellos que limitaban la descentralización fiscal: La

dependencia orgánica, funcional y financiera del gobierno central, la rigidez

normativa y la ineficiencia en la gestión. La ruta metodológica estuvo

orientada al acopio de información pero básicamente a la contrastación de la

hipótesis. En este esfuerzo, se combinó el método histórico, el

hermenéutico-jurídico y el comparativo para entender el tratamiento que se

le ha venido dando a la descentralización fiscal y, para contrastar las formas

como han sido incorporados a los sistemas de cada país, a través del

Derecho Comparado. A Nivel del tratamiento regional, se utilizó el Método de

la Entrevista en Profundidad y el de Grupos de Discusión, así como la

técnica de relevamiento de datos presupuestales y estadísticos,

determinantes en la contrastación de la hipótesis. Los resultados indican

que los gobiernos regionales no cuentan prácticamente con fuentes de

recursos propios de recaudación directa, además de que el 95,7% de sus

ingresos provienen de transferencias. Por tanto, concluimos, confirmando la

hipótesis de investigación que: Existe dependencia orgánica, funcional y

financiera del gobierno central; que la autonomía es limitada por estar

direccionada por las condicionantes económicas y políticas del gobierno

central y que la rigidez normativa impide mayor margen de maniobra para

promover un nuevo tipo de gestión.

Page 10: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

x

ABSTRACT

The main purpose of the research focused on the study of fiscal

decentralization in Peru and in the region La Libertad. The problem oriented

to know what factors limit the fiscal decentralization process in Peru were and

particularly in the region, given that despite more than a decade that

launched the reform and La Libertad modernization of the Peruvian

government, fiscal decentralization is stagnant. Our hypothesis proposed

three factors as those that limited fiscal decentralization: The organizational,

functional and financial dependence on the central government, regulatory

rigidity and inefficiency in management. The methodological route was aimed

at gathering information but basically the testing of the hypothesis. In this

effort, the historical method, the hermeneutical and comparative law to

understand the treatment he has been giving fiscal decentralization and to

contrast the ways that have been incorporated into the systems of each

country through combined of Comparative Law. A regional level treatment,

the method of in-depth interviews and Discussion Groups and technique

budget survey and statistical data on the determinants of the hypothesis was

used. The results indicate that regional governments have virtually no

sources of direct collection of own resources, plus 95.7% of its revenues

come from transfers. Therefore, we conclude, confirming the hypothesis of

research: There is organic, functional and financial dependence on the

central government; that autonomy is limited by being addressed by the

economic and political conditions of the central government and regulatory

rigidity prevents more leeway to promote a new type of management.

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1

I. INTRODUCCIÓN

La descentralización fiscal entendida como el proceso por el cual los

gobiernos subnacionales adquieren atribuciones y responsabilidades fiscales

que le permitan alcanzar un mayor nivel de autonomía en el funcionamiento

de sus ingresos ha sido estudiada en el marco de la descentralización

política del país; unas veces con fuerte contenido ideológico y otras con

fuerte sesgo economicista y técnico. Siguiendo de cerca la descripción

histórica realizada por Zas Friz (1998), la división política del país en

circunscripciones territoriales de departamentos, provincias y distritos se

plasma en las primeras constituciones, sobre la base de elementos

administrativos de la época virreinal que predominan hasta ese momento.

Recién en 1849 se avanza hacia un proceso de desconcentración: se crean

las figuras de las autoridades políticas locales, tales como prefectos en los

departamentos, subprefectos en las provincias y gobernadores en los

distritos. Estas autoridades eran representantes del Poder Ejecutivo y

rendían cuentas al gobierno central.

El poco grado de avance logrado con la Ley de Municipalidades de 1873 y la

presencia de gobiernos departamentales, se pierde durante el oncenio de

Leguía (1919-1930), porque se eliminaron las juntas departamentales y se

reemplazaron los consejos municipales por juntas nombradas por el

gobierno, de tal forma que el autoritarismo estuvo fuertemente ligado con el

centralismo.

Un gran esfuerzo descentralizador se observó en 1932 y fue planteado por la

Comisión Villarán, previamente a la Constitución de 1933. Sin embargo, esta

misma iniciativa fue frenada por la misma Constitución, pues existía el temor

que se podía resquebrajar la unidad nacional. A pesar de haberse

Page 12: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

2

promulgado la Ley de Descentralización Administrativa N° 7809 en 1933 (El

Peruano, 1933) que implantaba los concejos departamentales, esta nunca se

aplicó. Más adelante, los gobiernos civiles de 1945-1948 y 1963-1968

intentaron restablecer los gobiernos locales, tal es así que se promulgaron

leyes para las elecciones municipales, las cuales solo se concretaron en

aquel último período.

Luego del golpe militar del General Velazco entra en vigencia la

Constitución de 1979, en la que se introduce el término “Región” y se le

reconoce autonomía económica y administrativa. Las regiones se definieron

como entes subordinados al Ejecutivo y con competencias amplias que solo

se podían ejercer mediante la delegación. Además se reinstauraron las

autonomías locales, incluyendo la libre elección de alcaldes.

Un fuerte impulso a la regionalización ocurre durante el gobierno de García

(1985-1990) y estuvo motivado básicamente por razones políticas. Basados

en el Plan Nacional de Regionalización de 1984, en 1987 se aprueba una

primera Ley de Bases de Regionalización (El Peruano, 1987), la cual se

revisa y aprueba nuevamente en 1988. Como consecuencia de la iniciativa

del Poder Ejecutivo, se crearon doce regiones sobre la base de los

departamentos existentes. Durante los últimos meses del gobierno de García

se empezaron a traspasar las funciones, el personal y los recursos

materiales, financieros, presupuestarios y documentarios a los gobiernos

regionales.

En 1993 se aprobó una nueva Constitución, admitió la autonomía política,

económica y administrativa de las regiones. Fue sumamente vaga en

términos de la descentralización y dejó la puerta abierta para un nuevo

marco legal.

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3

El punto de partida del nuevo proceso de descentralización se dio a inicios

de 2002, con la Ley 27680 “Ley de Reforma Constitucional sobre

Descentralización” (El Peruano, 2002), establece principios claros acerca de

la forma de organización del Estado, la creación de las regiones, su

autonomía política y administrativa, así como decisiones con respecto a los

recursos económicos. La Ley 27683 “Ley de Elecciones Regionales” (El

Peruano, 2002), define la forma de elección de las autoridades y la Ley

27783 “Ley de Bases de la Descentralización” (El Peruano, 2002), da

mayores precisiones con respecto a los cambios constitucionales

relacionados con el proceso, definiendo las normas que regulan la

descentralización en todas sus esferas: administrativa, económica,

productiva, financiera, tributaria y fiscal. La Ley 27867 “Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales” (El Peruano, 2002), establece y norma la estructura,

organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales; el

Decreto Legislativo N° 955 “Ley de Descentralización Fiscal” (El Peruano,

2004), que regula la asignación de los recursos de los gobiernos regionales

y locales y establece mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal y

El Decreto Supremo N° 114-2005-EF “Reglamento de la Ley de

Descentralización Fiscal” (El Peruano, 2005).

1. REALIDAD OBSERVABLE

El actual proceso de descentralización que vive el país, es generalmente

visto y analizado desde una óptica política – administrativa y se señala que

gran parte de sus limitaciones se debe a que no se pone hincapié en uno de

sus aspectos que hoy deviene en esencial para su consolidación: el ámbito

fiscal.

En esta orientación se requiere reformular el concepto departamental de la

regionalización para inscribirlo en el ámbito conceptual y finalista previsto en

el texto constitucional reformado de 1993: La Región implica una confluencia

Page 14: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

4

armónica territorial, política, histórica, económica de dos o más

Departamentos continuos y es que no puede haber descentralización sin

integración.

Lo expuesto implica:

a) Desarrollar una auténtica visión de Descentralización con integración

incidiendo en esta etapa de su desarrollo en la descentralización fiscal que

implica, como señala el Informe Anual sobre Evaluación del Proceso de

Descentralización 2010-2011 del Congreso de la República “considerar la

importancia de que los gobiernos regionales tengan ingresos predecibles y capacidades de

recaudación que resguarden su autonomía económica, así como una evaluación de la regla

que ata a la conformación de regiones la entrega de facultades de orden tributario a los

gobiernos regionales” (1).

b) Promover un Plan de Inversión Descentralizada, que consolide la

administración regional tributaria.

c) Promover una administración regional gerencial que permita que la gestión

pública regional se desplace dentro de una administración por resultados,

de la eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión pública regional.

La evaluación del proceso de integración regional muestra la debilidad de la

descentralización fiscal como incentivo principal para la integración regional,

tal como fue planteado en el diseño normativo e institucional del actual

proceso peruano de descentralización.

La transferencia de las competencias sectoriales y de los recursos

determinados a los gobiernos regionales sobre base departamental consolida

las circunscripciones departamentales. Desde esta perspectiva, consolidar

una entidad territorial intermedia basada en el departamento no generaría

regiones competitivas ni sostenibles.

1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos

Locales y Modernización de la Gestión del Estado. (2011) Evaluación del Proceso de Descentralización período 2010-2011. Lima Perú: Editorial USAID, pág. 33.

Page 15: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

5

Asimismo, para mejorar la eficiencia y gestión administrativa de los

gobiernos regionales se requiere contar con regiones más grandes que las

actuales, ya que la provisión de los servicios públicos ofrece grandes

economías de escala. Mediante un análisis de regresión, ha establecido que

el costo administrativo medio de los gobiernos regionales, claramente se

reduce conforme aumenta el tamaño de la población de la región. Este

resultado refuerza los argumentos a favor de una reducción del número de

regiones.

No existe una correlación (costeo) entre las materias de competencia y las

funciones específicas de todos los niveles de gobierno y la estructura

presupuestal, existiendo controversia al momento de cuantificar las

competencias sectoriales por transferir, así como todos sus recursos

asociados.

No hay una cuantificación de los impuestos internos nacionales generados

en el ámbito departamental, no obstante que esta información es

fundamental para analizar la viabilidad fiscal de los actuales departamentos y

de las futuras regiones.

El actual diseño normativo de la descentralización fiscal excluye a los

recursos determinados (canon y sobre canon, regalías mineras, FOCAM y

renta de aduanas).

El Perú ha seguido modelos de gestión pública descentralizada que no han

dado resultados, los últimos gobiernos han emprendido una reforma que

tendría como pilar la descentralización política, económica y administrativa, y

que serviría como instrumento para aumentar la eficiencia del gasto público,

Sin embargo, dado el riesgo de generar desequilibrios fiscales, es

indispensable la aplicación de ciertos criterios y restricciones fiscales y por

supuestos reglas de comportamiento.

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6

2. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

a) Constitución Política del Perú (El Peruano, 1993) esta norma, en su

capítulo XIV, se reafirma la importancia del proceso de descentralización,

se establece la división del territorio de la República en regiones,

departamentos, provincias y distritos y se recoge al mandato constitucional

de 1979 para que las autoridades regionales sean elegidas por sufragio

directo, por un período de gobierno de cinco años. Sin embargo, esta

norma fue letra muerta y nunca se llegó a implementar durante dicho

régimen, por el contrario, las regiones y las autoridades creadas se

disolvieron y en su lugar se crearon los Consejos Transitorios de

Administración Regional (CTAR), dependientes del Poder Ejecutivo a

través del Ministerio de la Presidencia. Al crearse los CTAR en cada

departamento, se volvió entonces a la división territorial departamental.

b) Ley 27680 “Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización”

(El Peruano, 2002) que se establecen principios claros acerca de la forma

de organización del Estado, la creación de las regiones, su autonomía

política y administrativa, la conformación de su estructura orgánica y los

alcances del poder que detentan; así como decisiones con respecto a los

recursos económicos con los cuales cuentan para desarrollar sus

funciones. En el aspecto financiero, se mencionan los recursos con que

contarán tanto los gobiernos locales como regionales, destacándose la

participación de las regiones en el canon, así como la transferencia del

Fondo Compensación Regional (FONCOR).

c) Ley N° 27683 “Ley de Elecciones Regionales” (El Peruano, 2002) que

define la forma de elección de las autoridades (presidente, vicepresidente

y Consejo Regional), las fechas de elecciones, convocatorias, período de

elección y otros requisitos necesarios para llevar con buena marcha el

proceso.

Page 17: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

7

d) Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” (El Peruano,

2002) da mayores precisiones con respecto a los cambios constitucionales

relacionados con el proceso, definiendo las normas que regulan la

descentralización en todas sus esferas (administrativa, económica,

productiva, financiera, tributaria y fiscal) y planteando los principios

generales y específicos del proceso. Para fines del esquema de

descentralización fiscal, la legislación plantea lineamientos referidos al

endeudamiento público externo, el cual se atribuye como competencia

exclusiva del gobierno nacional, indicándose que los gobiernos regionales

pueden acceder a este financiamiento solo a través del aval o garantía del

Estado. Asimismo, se establecen los lineamientos para que los gobiernos

se ciñan a reglas fiscales establecidas en el ámbito del endeudamiento

incrementos anuales del gasto, indicándose también que el gobierno

nacional no podrá reconocer deudas contraídas por los gobiernos sub

nacionales. Uno de los puntos importantes de esta Ley, es la creación del

Consejo Nacional de Descentralización (CND), encargado de la dirección

y conducción del proceso. La ley da a este organismo cierto nivel de

independencia, aunque adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros,

hecho que le resta amplios grados de libertad para llevar a cabo sus

labores lejos de la injerencia política de los gobiernos de turno.

e) Ley N° 27867 “ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” (El Peruano,

2002) establece y norma la estructura, organización, competencias y

funciones de los gobiernos regionales, conforme a la Constitución y a la

Ley de Bases de la Descentralización, se describe la constitución de las

autoridades respectivas y las atribuciones del Consejo Regional y de la

Presidencia regional; asimismo, se describe las funciones en materia de

educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte, recreación, trabajo,

promoción del empleo, pequeña microempresa, salud población y otras

de carácter sectorial. En el ámbito fiscal, señala el mecanismo de

sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización que deberá

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8

incorporar la Ley de Prudencia y Transferencia Fiscal, donde se indica que

la no observancia por dos años consecutivos de las reglas fiscales que se

establecen en la mencionada norma generará la suspensión temporal de

las transferencias del Fondo Intergubernamental para la Descentralización

(FIDE) (hoy derogado) y el FONCOR. Con la Ley 27902, (El Peruano,

2002) se realizaron modificaciones importantes a la Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales, incorporándose la participación de los alcaldes y

los gobiernos regionales a través del Concejo de Coordinación Regional,

con el fin de fortalecer el proceso de descentralización y regionalización.

f) Ley 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado” (El

Peruano 2002) plantea lineamientos que se encuentran en un plano muy

superficial, constituyéndose en un serio limitante para el desarrollo de un

proceso de descentralización ordenado de los gobiernos regionales.

g) Ley N° 27958 “Modifica la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”

(El Peruano 2003) denominándola a partir de esa fecha como la Ley de

Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Para el ámbito sub nacional, se

precisan elementos fiscales planteados en las normas mencionadas, en el

plano de endeudamiento externo con aval del Estado, se precisa que este

únicamente será destinado a infraestructura pública. Se plantean algunas

reglas: (i) la relación anual entre el stock de la deuda total y los ingresos

corrientes de los gobiernos sub nacionales no deberá ser superior al 100%

(ii) la relación de servicio anual de la deuda a ingresos corrientes deberá

ser inferior al 25% y, (iii) el promedio del resultado primario de los últimos

tres años de cada uno de los gobiernos regionales y locales, no podrá ser

negativo.

h) Decreto Legislativo N° 955 “Ley de Descentralización Fiscal” (El

Peruano, 2004) determina los objetivos de la norma: regular la asignación

de los recursos de los gobiernos regionales y locales, establecer

mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal, implementar reglas

de responsabilidad fiscal y estimular el proceso de integración territorial

Page 19: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

9

para conformar regiones competitivas y sostenibles. Reitera los principios

de descentralización fiscal presentes en la LBD: no duplicidad de

funciones, neutralidad en la transferencia de los recursos, gradualidad,

transparencia y predictibilidad, responsabilidad fiscal y equidad.

El artículo 8° establece dos etapas en materia de la asignación de los

ingresos provenientes de transferencias, tributos nacionales y Fondo de

Compensación Regional (FONCOR). Estas etapas son: Primera etapa;

transferencias presupuestales y asignación de los recursos del FONCOR,

y Segunda etapa; Transferencias presupuestales, asignación de los

recursos efectivamente recaudados en cada región por determinados

impuestos del gobierno nacional, incentivos al esfuerzo fiscal y celebración

de convenios de cooperación interinstitucional.

La Novena Disposición Transitoria, Complementaria y Final consideró un

incentivo para la inversión pública nueva de las regiones que se

conformarán, el que sería entregado en una quinta parte a cada región

que lograra conformarse como resultado del referéndum que se realizó en

el año 2005. Sin embargo, este resultado fue negativo.

i) Ley 28274 “Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de

Regiones” (El Peruano, 2004) considera para las regiones conformadas

los incentivos: beneficios en el – derogado- Fondo Intergubernamental

para la Descentralización (FIDE), prioridad para el acceso al crédito

internacional, facultad para el endeudamiento en créditos sin aval del

gobierno nacional, canje de deuda por inversión, asignación de la

recaudación de los impuestos internos, convenios de autogravamen y una

bonificación en contratos y adquisiciones del Estado para las empresas

ubicadas y registradas como contribuyentes en las circunscripciones de

las regiones.

J) Decreto Supremo N° 114-2005-EF “Reglamento del D. Leg. 955” (El

Peruano, 2005) precisó que la asignación del 50% de los recursos

efectivamente recaudados en cada región por impuestos del gobierno

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10

nacional, sustituiría en igual importe a las transferencias presupuestales

que realiza el Tesoro Público. Desde esta perspectiva, consolidar una

entidad territorial intermedia basada en el departamento no generaría

regiones competitivas ni sostenibles. Asimismo, el citado reglamento

estableció como incentivo a la conformación de regiones el otorgamiento

como tal del ahorro en gasto corriente proveniente de las regiones que se

conformen, así como el incentivo al esfuerzo fiscal.

j) Decreto Supremo N° 083-2008-PCM (El Peruano, 2008) mediante el cual

se dispuso la realización de las acciones para culminar dichas

transferencias hasta el 31 de Diciembre del 2009 como plazo máximo.

k) Ley 29379 “Ley que modifica la Legislación en materia de

Regionalización” (El Peruano, 2009) modifica a la Ley de Bases de la

Descentralización y la de Incentivos para la Integración y Conformación de

Regiones. Entre las modificaciones introducidas, destaca la eliminación de

los plazos establecidos para la realización de los referéndums de

integración regional. Las Juntas de Coordinación Interregional tienen como

función, entre otras, evaluar el proceso de integración desarrollado y, con

el acuerdo de los gobiernos regionales correspondientes, solicitar al

Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocar el referéndum respectivo.

2.2. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS

La descentralización fiscal entendida como asignación de responsabilidades

en la generación de fuentes de recursos entre el Gobierno Central y los

Gobiernos Subnacionales, es estudiado por una pluralidad de estudiosos

nacionales y extranjeros, entre los que destacan:

CARRANZA y TUESTA (2007) sostienen que el proceso de

descentralización es un proceso dinámico, impulsado endógenamente por la

sociedad, como parte del proceso de su democratización. Si bien éste

proceso de devolución de poderes del gobierno central a los gobiernos

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11

subnacionales aporta grandes beneficios potenciales en términos de mayor

eficiencia equidad en el gasto público, implica también grandes riesgos de

desestabilización fiscal asociados al posible sobreendeudamiento

subnacional. Respecto a que tributos nacionales pueden ser transferidos a

los niveles inferiores de gobierno, determina que el impuesto a la renta a las

empresas, el IGV y los impuestos específicos (sobre materias primas,

principalmente) no deberían ser trasladados y su administración debería

continuar a cargo del gobierno central. En Cambio, sí podría establecerse un

impuesto regional a las planillas (retención efectuada a las personas

naturales) y un impuesto regional a los trabajadores independientes, que

serían administrados por los gobiernos regionales. Y respecto a las

transferencias, se plantean algunas modificaciones que podrían constituir

lineamientos para un nuevo esquema que sea lo más transparente posible.

Así este debiera basarse en un nuevo esquema que sea lo más transparente

posible. Así este debiera basarse en un monto transferible establecido

objetivamente a partir de un porcentaje de una fuente de recursos

claramente definida proveniente del sistema tributario vigente que administra

el gobierno central.

VEGA (2008) sostiene que es necesario revisar el sistema de trasferencias y

dotarlo de mayor equidad horizontal, ya sea redistribuyendo parte del canon

entre las regiones que carecen de estos recursos o introduciendo criterios de

equidad más sustantivos a las ponderaciones o índices de distribución de los

recursos ordinarios del tesoro. Y que una opción más atractiva para los

gobiernos regionales sería la de otorgar a éstos la administración y

recaudación directa de los impuestos: Impuestos a la renta de personas

naturales, impuesto selectivo al consumo y el impuesto general a las ventas.

Dependiendo de las necesidades fiscales y del impacto económico de esta

medida, el gobierno central podría mantener las tasas vigentes o podría

reducirlos en proporción a lo otorgado a los gobiernos regionales.

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12

Ordinola (2012) el proceso de descentralización fiscal no debe ser visto

como una reforma aislada pues en realidad está inmersa en un proceso de

reformas más amplio. El proceso de descentralización no podrá seguir

avanzando si el nivel nacional no se adecua a la nueva organización

descentralizada, cuestión internacionalmente advertida por Bird y

Vallancourt (1998). Para ello se requiere un proceso serio de reformas que

transiten por el cambio de los sistemas de personal, compras, inversión,

control y contabilidad, que realmente apuntalen al objetivo de tener un

Estado más eficiente y flexible, que responda a las necesidades de atención

de los servicios públicos.

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

Se justifica el problema planteado en razón de que la realidad existente

sobre descentralización, no satisface ni a los operadores políticos ni a los

ciudadanos de las circunscripciones territoriales regionales. Esto no implica

como algunos sostienen que debemos dejar sin efecto la descentralización

por cuanto si bien hay problemas, esto requiere de nuevos enfoques teóricos

desarrollando ampliamente la temática de la descentralización fiscal que

implica en cierta forma promover la autonomía fiscal regional, ideas que

buscaremos desarrollar en la presente Tesis para optar el Grado de Doctor

en Derecho.

La descentralización fiscal - asignación de impuestos regionales - debería

insertarse en un sistema de transferencias coordinado con la administración

central para lograr los objetivos previstos, debiendo constituirse en auténticas

entidades territoriales autónomas desde una perspectiva fiscal, porque no

obstante el comportamiento presupuestal en inversión pública regional es

creciente, dándose el caso que para el año 2010 fue de 60% para los

gobiernos regionales y de 72% para los gobiernos locales en comparación

Page 23: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

13

con lo efectuado en el 2007 que fue de un 50% para ambas estructuras

territoriales, no se observa una eficiencia en el gasto público regional (2).

Es imperativo una cuantificación de los impuestos internos nacionales

generados en el ámbito departamental, no obstante que esta información es

fundamental para analizar la viabilidad fiscal de los actuales departamentos y

de las futuras regiones; información que debe proporcionar el MEF.

La inclusión del impuesto a la renta (IR) de tercera categoría entre los

impuestos nacionales por asignar a los gobiernos regionales sobre la base

de regiones implica redefinir el canon conforme a su naturaleza

compensatoria económica por el capital natural extraído por las actividades

económicas. La Ley de canon para regiones integradas y municipalidades

ubicadas en tales circunscripciones territoriales que tendrá el contenido antes

indicado se aplicará solo a los gobiernos regionales sobre la base de

regiones; la actual regulación del canon se mantendrá para los gobiernos

regionales sobre la base de departamentos y para las municipalidades

La creación de regiones debe salir del marco departamental e inscribirse en

amplias áreas territoriales continuas que formen auténticos polos de

desarrollo, tanto para la costa, sierra y selva. Se requiere integración

territorial y autonomía tributaria regional.

4. PROBLEMA

¿Cuáles son los factores que limitan la descentralización fiscal en el Perú y,

particularmente en la Región La Libertad?

2 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos

Locales y Modernización de la Gestión del Estado. (2011) Evaluación del Proceso de Descentralización año 2010-2011, Lima –Perú Editorial USAID pág. 25.

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14

5. HIPÓTESIS

La dependencia orgánica, funcional y financiera del gobierno central, sumada

a la rigidez normativa sobre descentralización fiscal, así como a una limitada

eficiencia en la gestión, son los factores que limitan la descentralización fiscal

en el Perú; y por tanto determinantes en la Región La Libertad.

6. VARIABLES

Variable Independiente:

Dependencia orgánica, funcional, financiera y Normativa

Variable Dependiente:

Descentralización fiscal limitada.

7. BJETIVOS:

a) Generales

Identificar los factores limitantes de la implementación de la descentralización

fiscal como instrumento político normativo fundamental para la generación de

la autonomía regional en la Región La Libertad.

b) Específicos

Analizar la naturaleza de la descentralización, como fundamento de la

descentralización fiscal;

Examinar la descentralización fiscal, tanto en la perspectiva normativa

como política;

Evaluar los resultados de la descentralización fiscal en la región, sobre la

base de la asignación de recursos, inversión pública y las experiencias

significativas.

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15

8. MARCO TEÓRICO

CAPÍTULO I

LA DESCENTRALIZACIÓN

1.1. DEFINICIÓN

La descentralización es un proceso que implica reconocer otros organismos

creados o por crearse, así como sus atribuciones completas para realizar

funciones antes reservadas al nivel central de gobierno. Supone la

autonomía jurídica, funcional y financiera de esos organismos, involucrando

tanto a instancias político- institucionales como administrativas, e incluye el

traspaso integral de actividades y atribuciones de un nivel central de

gobierno a otro nivel de menor jerarquía; por tanto implica, no solo un simple

proceso organizacional relacionado con la estructura interna de una unidad

del aparato gubernamental sino relaciones de poder entre distintos niveles de

gobierno.

“Se considera a la descentralización como una forma de aumentar la

participación democrática en la solución de sus problemas más cercanos y

mecanismo útil para racionalizar la gestión pública. Es así que la

descentralización presenta planteamientos de mejora administrativa,

desburocratización, lucha contra la corrupción, reducción de la intervención

del Estado y del déficit público, la privatización, el aumento de los ingresos

fiscales y en última instancia contribuir a la adaptación del modelo económico

imperante a la nueva situación del mercado mundial. No hay milagro

económico posible pero si puede haber una política local más eficiente

(económica y socialmente) y participativa” (3).

Al respecto Carranza Ugarte Luis y Tuesta Cárdenas David (4) señalan “el

término descentralización puede definirse, desde una perspectiva amplia,

3 RODRIGUEZ Adolfo. (1993) Centralismo, Municipio, Regionalización y Descentralización en

Nicaragua; Fundación Ebert, Nicaragua. 4 CARRANZA Luis y TUESTA David. (2003) Consideraciones para una Descentralización Fiscal,

Convenio BCR-CIES, pg. 10

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16

como el proceso de devolver poderes políticos, económicos y administrativos

a los órganos de gobierno local o regional, básicamente como consecuencia

de la democratización de las sociedades”. En ese sentido, se distinguen

hasta cuatro tipos de descentralización: política, administrativa, fiscal y la

económica. Estos tipos no son independientes, ni mutuamente excluyentes

entre sí; por el contrario, siguen procesos que se traslapan unos a otros.

1.2. TIPOS DE DESCENTRALIZACIÓN

Descentralización Política.- busca que los ciudadanos, o las autoridades

elegidas por los gobiernos subnacionales (regionales y locales) tengan

mayor participación en la formulación e implementación de las políticas

públicas que afectan a dicha área geográfica, es una forma de aumentar la

participación democrática de la población en la solución de sus problemas

más cercanos, en la toma de decisiones, a través de mecanismos de

representatividad. Para que la descentralización política tenga éxito es

imperativo la existencia de partidos políticos sólidos y de grupos de personas

de interés regional y local que representen positivamente a la sociedad civil

permitiendo la supervisión ciudadana y control a dichos gobiernos.

Descentralización Administrativa.- Es el proceso que permite que los

gobiernos subnacionales sean los encargados de la provisión de los servicios

públicos, siendo necesario que se asignen responsabilidades, se delegue la

autoridad y se faciliten los recursos financieros directamente (a través de

transferencias) o indirectamente (a través de responsabilidad de

recaudación), de tal forma que esta provisión de servicios públicos se

encuentre financiada.

Este proceso involucra distintas formas, estadíos y niveles de

descentralización administrativa. Así tenemos:

Page 27: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

17

Desconcentración: redistribución de ciertas responsabilidades en el

proceso de toma de decisiones y responsabilidades administrativas y

financieras entre distintas instancias del gobierno central (delegación a

organizaciones autónomas). Ej. los anteriores gobiernos regionales

(CTAR) que en la práctica dependía del Ministerio de la Presidencia. En

resumen esta etapa se caracteriza por: asignación de funciones a oficinas

locales de los ministerios (sucursales); en esas funciones no existen

gobiernos subnacionales como niveles independientes del gobierno

central; no se da integración intersectorial y a pesar de la dispersión

geográfica de oficinas de gobierno, el resultado es la centralización del

poder en el gobierno central.

Delegación: se caracteriza por la existencia de gobiernos subnacionales

semiautónomos, que no dependen directamente de autoridades del

gobierno central, pero que rinden cuentas a dependencias del gobierno

central. Ejemplo es la existencia de empresas públicas regionales. En este

estadio se asignan responsabilidades a instituciones semiautónomas o

agencias paraestatales para: planificación de inversiones, implementación

de proyectos, mantenimiento; ej.: centros de investigación, universidades,

entidades paraestatales etc.

Devolución: o traslado de competencias a niveles inferiores,

descentralización del poder. Implica la transferencia de responsabilidades

administrativas y financieras a instancias de gobierno subnacionales

autónomos, cuyas autoridades han sido elegidas en procesos

democráticos y tienen independencia dentro de un área geográfica

definida.

Descentralización Fiscal.- Es decir la capacidad del gobierno subnacional

de generar sus recursos (capacidad para recaudar impuestos, imponer

contribuciones o discutir los mecanismos de transferencias); asimismo, la

capacidad para realizar decisiones de gasto y la autoridad para el manejo

Page 28: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

18

financiero, esto es, definir la capacidad de endeudamiento. Este estadio de

descentralización es el tema central de la presente investigación.

Descentralización Económica.- o descentralización de mercado que viene

a ser el traspaso de actividades públicas de producción de bienes y servicios

al sector privado. El gobierno entrega responsabilidades directamente al

sector privado; y no solo se obtienen a través de procesos de privatización o

concesión (donde el sector privado produce y distribuye un servicio público),

ni de desregulación (donde el mercado determina ciertos precios que antes

eran determinados por el sector público), sino a través de transferir algún tipo

de responsabilidad específica a los grupos organizados de la sociedad.

1.3. RAZONES PARA LA DESCENTRALIZACIÓN.- VENTAJAS Y

OBSTÁCULOS

La modernidad del Estado y del sistema político administrativo ha sido un

imperativo para el desarrollo. En ello ha estado implícita la gobernabilidad.

En este proceso la descentralización ha sido planteada como un objetivo en

el que convergen dos posiciones: la de quienes pretenden disgregar las

demandas y conflictos sociales y reducir mecánicamente los gastos de la

administración central y la de quienes promueven el relanzamiento

económico y la democratización política del Estado, que posibilitaría la

integración y la participación de los sectores más amplios de la población (5).

Algunas respuestas que están explícitas o implícitas en varios procesos y

diferentes visiones a la pregunta para que se descentraliza, son las

siguientes:

Descongestionar administrativamente el gobierno central.

Mejorar la administración del Estado

Acercar la administración al ciudadano

5 BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO/ BANCO MUNDIAL (2003)

Page 29: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

19

Fortalecer otras instancias del Estado

Limitar el poder del gobierno central

Legitimar al Estado

Involucrar en las tareas del gobierno a otros sectores

Mejorar la atención al territorio

Facilitar un desarrollo territorial equilibrado

Apoyar la planificación económica

Facilitar la puesta en marcha de la planificación territorial

Incorporar zonas y regiones marginadas

Mejorar el uso de los recursos humanos, económicos y físicos

Controlar mejor el territorio

Mejorar el cobro de impuestos

Privatizar funciones que venía ejerciendo el Estado

Racionalizar las inversiones del gobierno central

Neutralizar presiones de grupos regionales

Neutralizar presiones populares

Evitar las emigraciones hacia las ciudades y ordenar el flujo migratorio

Descongestionar las grandes ciudades especialmente la capital

Neutralizar movimientos separatistas

Emprender un proceso de transformación del modelo económico

imperante.

VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Se Considera la descentralización como una forma de aumentar la

participación democrática de la población en la solución de sus problemas

más cercanos y mecanismo útil para racionalizar la gestión pública. Entre los

beneficios está la mayor congruencia entre las demandas por servicios

regionalmente y hasta localmente diferenciados y la oferta realizada a través

Page 30: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

20

del gasto público. Al decidir sobre alternativas de gastos más cerca de los

beneficiarios y en correspondencia con las necesidades de la población, se

estima que los servicios públicos son usados con mayor eficiencia.

Al otorgar responsabilidades en la asignación de gasto público en bienes o

servicios (consumidos en determinada localidad o región) a la instancia del

gobierno subnacional elegido en dicha localidad, la eficiencia del gasto tiende

a ser mayor porque las instancias locales de gobierno tienden a conocer

mejor las preferencias de los pobladores que las autoridades centrales y

porque existe una mayor responsabilidad de los gobiernos subnacionales

debido al control democrático que ejercen las localidades que se benefician

de la administración y de la prestación de bienes y servicios públicos.

Para que este vínculo directo sede en la práctica deben existir dos

condiciones básicas (i) comunicación directa entre población y autoridades

para que las sugerencias puedan traducirse en decisiones sobre el gasto, de

ahí la importancia de la elección popular de autoridades regionales y

municipales y de los mecanismos de participación y control ciudadano

(estableciendo los canales institucionales que determinen los mecanismos de

rendición de cuentas de tal forma que exista un claro control ciudadano sobre

las respectivas instancias del poder político y (ii) fuentes de financiamiento y

la autonomía de decisión sobre el uso de los recursos; de ahí la importancia

de delimitar claramente las competencias funcionales y fiscales de los

distintos niveles territoriales.

OBSTÁCULOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Nos referiremos a riesgos implícitos en la descentralización. En primer lugar

la descentralización es un concepto usado con poca precisión en el debate

político, sin mayor reflexión sobre sus implicancias políticas y técnicas para

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21

el conjunto de la función pública y por lo que se carece de un consenso

político.

Existen potenciales problemas que pueden llevar a un deterioro de la

capacidad del gobierno en la prestación de los bienes y servicios públicos; de

las tres funciones típicas de un gobierno: estabilización, redistribución y

asignación, solo esta última podría verse claramente favorecida con la

descentralización. Pero existen problemas potenciales con las otras dos

funciones.

Es decir, un problema de desequilibrio fiscal (inestabilidad) debido a un

proceso de descentralización deficiente podría ocasionar que,

paradójicamente, ocurra un deterioro en la prestación de los servicios y que

los vicios que se registraban en el gobierno central se repliquen a nivel local.

Aún más, el deterioro de los servicios por lo general va acompañado de una

gestión financiera deficiente, por lo que existe un riesgo macroeconómico

relacionado principalmente con la duplicación del gasto público y el

desbalance fiscal. Por último, es posible que los gobiernos subnacionales

con mayores recursos sean los más beneficiados con la descentralización,

pudiéndose acentuar los problemas de equidad.

Muchos gobiernos locales no cuentan con la capacidad técnica ni con las

instituciones apropiadas para llevar a cabo su tarea. Asimismo, las reglas

que rigen las relaciones intergubernamentales no son las adecuadas en

términos de rendición de cuentas y autonomía, además de carecer de los

incentivos para promover una gestión administrativa eficiente.

La precariedad de las respuestas que en buena medida dan los municipios

respecto a las posibilidades que ofrecen sus competencias y funciones,

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22

especialmente en lo referido a la satisfacción de las demandas de los

sectores de más bajos ingresos.

1.4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN

EL PERÚ

El Perú con seguridad es uno de los países mas centralizados de la región.

Esta característica centralista de nuestro país está asociada a la trayectoria

de gobiernos autocráticos combinado con los fracasos económicos y

políticos de los anteriores intentos de descentralización (6). La división

política del país en circunscripciones territoriales de departamentos,

provincias y distritos se plasma en las primeras constituciones sobre la base

de elementos administrativos de la época virreinal y que predominan hasta

ese momento.

Los primeros cincuenta años de vida republicana estuvo caracterizado por

alta inestabilidad política, en el que se suceden distintos gobiernos militares,

basados en un férreo centralismo. En 1873 se dictó la cuarta Ley de

Municipalidades, pero lamentablemente este proceso se frustra por los

problemas financieros en 1874 y luego por la guerra con Chile, generando

una profunda crisis, resultando nuevamente la inestabilidad política y la

reaparición del autoritarismo y centralismo como medio para evitar la

inestabilidad.

Durante el gobierno de Leguía (1919-1930) se pierde lo poco avanzado con

la Ley de Municipalidades, y la presencia de gobiernos departamentales ya

que se eliminaron las juntas departamentales y se modificaron los concejos

municipales por juntas nombradas por el gobierno. Después de la crisis de

los años treinta, y como resultado del centralismo político, las precarias

6 CARRANZA, Luis y TUESTA, David; Op. Cit.

Page 33: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

23

economías regionales pierden su dinámica y se acentúa la predominancia

económica de Lima.

En el año 1933, pese de haberse promulgado la Ley de descentralización

administrativa N° 7809 que implantaba los concejos departamentales, esta

ley nunca se aplicó. Más adelante se promulgaron leyes para las elecciones

municipales, las cuales sólo se concretaron en el período de 1953-1968.

1.5 PROCESO ACTUAL DE DESCENTRALIZACIÓN EN EL PERÚ

A inicios del nuevo milenio, el Perú se encontraba mucho más

desconcentrado que descentralizado, en muchos sectores el marco legal

había sido relegado a un segundo plano y el gobierno central ejercía de facto

una serie de funciones y competencias. En este escenario es que se inicia un

proceso de descentralización basado en devolver responsabilidades políticas

sociales y económicas a los gobiernos regionales, los cuales son elegidos a

partir del voto popular.

Como antecedente más cercano, se podría decir que el actual proceso se

remonta a la Constitución de 1979, en la cual se introdujo el término “Región”

y se aprobó la elección libre y directa de las autoridades de los gobiernos

regionales (7).

Aunque con demoras, esta tarea empezó a ser desarrollada durante el

segundo gobierno del Arq. Fernando Belaunde, el cual recién en 1984 llegó

a proponer un proyecto de Ley de Bases de la Descentralización y la

creación de regiones. Luego de sucesivos debates, dicha Ley fue finalmente

aprobada e implementada en 1987, durante el gobierno de Alan García. Sin

embargo, este esfuerzo de descentralización, en el que se crearon doce

7 Ciertamente que mucho antes de 1979 hubieron diversos ensayos de descentralización en el Perú,

pero no pretendemos aquí realizar un exhaustivo análisis histórico de las mismas, sino tan solo

concentrarnos en los desarrollos actuales y sus antecedentes más inmediatos.

Page 34: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

24

regiones, con autoridades autónomas, aunque no directamente elegidas,

tuvo una efímera duración, ya que fue bruscamente interrumpido en 1992 a

raíz del autogolpe de Alberto Fujimori.

Un año después, el proceso de descentralización fue reabierto por el propio

régimen de A. Fujimori, con la promulgación de la nueva Constitución Política

de 1993. En esta norma, en su Capítulo XIV, se reafirma la importancia del

proceso de descentralización, se establece la división del territorio de la

República en regiones, departamentos, provincias y distritos y se recoge el

mandato constitucional de 1979 para que a las autoridades regionales sean

elegidas por sufragio directo, por un periodo de gobierno de cinco años. Sin

embargo esta norma fue letra muerta y nunca se llegó a implementar durante

el régimen fujimorista. Por el contrario, las regiones y las autoridades creadas

en el gobierno de A. García se disolvieron y en su lugar se crearon los

Consejos transitorios de Administración Regional (CTAR), dependientes del

poder ejecutivo a través del ministerio de la Presidencia. Al crearse los CTAR

en cada departamento, se volvió entonces a la división territorial

departamental.

Desde marzo del 2002 a la fecha se han venido incorporando, de manera

acelerada, varios cambios y modificaciones a la estructura del Estado. El

primer cambio partió con la Ley de Reforma Constitucional sobre

Descentralización (Ley 27680) donde se establecen los principios de la forma

de organización del Estado; la creación de las regiones; la autonomía política

y administrativa de las mismas; la conformación de su estructura orgánica;

los alcances del poder que detentan; así como precisiones respecto a los

recursos económicos con los cuales cuentan para desarrollar sus funciones.

En esta reforma, que viene a ser la base del actual proceso, se reitera la

división territorial del país en regiones, departamentos, provincias y distritos,

pero sin embargo no se crea ninguna región. Lo que se hace simplemente es

Page 35: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

25

darle a cada departamento (excluyendo Lima Metropolitana) y a la Provincia

Constitucional del Callao, la categoría de región, manteniéndose al mismo

tiempo su condición de departamento.

Esta dualidad de criterio se habría adoptado con la idea de facilitar el inicio

del proceso de descentralización, evitando el debate de la creación de

regiones nuevas, dejando en todo caso opciones para que en los años

subsiguientes los departamentos, vía referéndum, puedan irse integrando o

fusionando entre ellos para conformar nuevas regiones de mayor tamaño,

reduciendo así el número de ellas.

Asimismo, dicha reforma constitucional confirma la autonomía política,

económica y administrativa de las regiones, establece la elección de tales

autoridades por sufragio directo por un periodo de cuatro años (uno menos

que en la norma original de 1993).

En el aspecto financiero, se mencionan los recursos con que contarán tanto

los gobiernos locales como regionales, destacándose la participación de las

regiones en el canon, así como la transferencia del Fondo Compensación

Regional (FONCOR).

La Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” publicada en julio

del 2002, desarrolla la modificación constitucional sobre descentralización,

definiendo normas que regulan la descentralización en todos los campos:

económica, administrativa, productiva, financiera, tributaria y fiscal y

planteando los principios generales y específicos del proceso. Indica que los

gobiernos regionales pueden acceder al endeudamiento público externo solo

a través del aval o garantía del Estado.

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26

La Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y la ley 27867 Ley

Orgánica de Gobierno Regionales, norman la estructura, organización,

competencias y funciones de los gobiernos subnacionales conforme a la

Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. En el ámbito fiscal,

la normatividad señala el mecanismo de sostenibilidad fiscal del proceso de

descentralización que deberá incorporar la Ley de Prudencia y

Transparencia Fiscal, donde se indica que la no observancia por dos años

consecutivos de las reglas fiscales que se establecen en la indicada norma,

generará la suspensión temporal de las transferencias del Fondo

Intergubernamental para la Descentralización (FIDE) (hoy derogado).

La Ley 27958 de mayo 2003, modifica la Ley de Prudencia y Transparencia

Fiscal, denominándola a partir de esa fecha como la Ley de Responsabilidad

y Transparencia Fiscal. Se precisan elementos fiscales planteados en las

normas mencionadas. En el plano de endeudamiento externo con aval del

Estado, se precisa que éste únicamente será destinado a infraestructura

pública.

Luego de la aprobación de las normas mencionadas, que constituyen las

columnas de la nueva estructura fiscal descentralizada, se han ido

aprobando otras normas legales que vienen dando forma al proceso: Ley

27902 del 27 Mayo del 2003, que modifica la Ley Orgánica de Gobierno

Regionales, para regular la participación de los Alcaldes provinciales y la

sociedad civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de

descentralización y regionalización; Ley N° 27658 del 30 de enero del 2002

Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley N° 28059 del 13

de agosto del 2003 Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada;

Decreto Supremo N° 043-2003-PCM del 24 de abril 2003 Aprueba el Texto

Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de transparencia y Acceso a la

Información Pública; Ley N° 27245 del 26 de diciembre 99, Ley de

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27

responsabilidad y Transparencia Fiscal; Decreto Supremo N° 036-2003-PCM

del 02 de abril del 2003 Aprueba el Cronograma de Transferencia para el año

2003 a Gobiernos Regionales y Locales de fondos, proyectos y programas

sociales .

Las Leyes de Descentralización Fiscal (Ley N° 28572 y D. Leg. N° 955) y de

Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones (Ley N° 28274),

en 2004. Se llega así a la realización del primer referéndum para la

conformación de regiones en octubre de 2005 y a las segundas elecciones

de gobiernos regionales en noviembre de 2006.

De acuerdo a la Constitución y las leyes vigentes, el Perú está dividido en

cuatro circunscripciones político-administrativas: regiones, departamentos,

provincias y distritos, y en tres niveles de gobierno: nacional, regional (que

incluye regiones y departamentos) y local (que incluye provincias, distritos y

centros poblados). Esta división es el resultado de los distintos criterios de

organización política y territorial que se han venido manejando en el país,

especialmente a partir del retorno de los regímenes democráticos en 1980,

buscando la largamente anhelada descentralización política y económica de

la nación.

Actualmente existen 25 regiones (incluyendo la Provincia Constitucional del

Callao y excluyendo a Lima Metropolitana), 25 departamentos (incluyendo

Callao), 195 provincias y 1833 distritos (8). Si bien el número de

departamentos casi no ha aumentado desde la segunda mitad del siglo XIX,

8 Información correspondiente a Diciembre de 2006. Si bien hay 195 provincias y 1833 distritos, esto

no significa que haya 2028 gobiernos municipales o alcaldías. Puesto que las municipalidades

provinciales se hacen cargo del distrito capital de la provincia, solo habría 1833 alcaldías: 195

provinciales y 1638 distritales. Sin embargo. hay un caso excepcional en la provincia de Bagua,

Amazonas, en donde, además del alcalde provincial, hay un alcalde para el distrito capital (Aguilar y

Morales 2005), con lo cual en realidad el número total de alcaldías llega a 1834: 195 provinciales y

1639 distritales.

Page 38: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

28

en cambio, el número de provincias y distritos si se ha multiplicado

considerablemente a lo largo de la historia republicana del país. Hacia el año

1876 ya existían 19 departamentos (incluyendo Callao) (Vega Castro 2008).

Hacia1958, con las sucesivas creaciones de los departamentos de

Moquegua, Madre de Dios, San Martín, Tumbes y Pasco, el total de

departamentos en el Perú había llegado a 24. Veintiocho años más tarde, en

1980, con la creación del departamento de Ucayali, que hasta entonces era

parte de Loreto, se consolidó la cifra actual de 25 departamentos. Pero por

otro lado, en el mismo periodo, es decir entre 1876 y 2005, el número de

provincias se duplicó, pasando de 94 a 195, mientras que el número de

distritos creció 2,4 veces, de 757 a 1.831 (9).

En comparación a otros países de América Latina, la cantidad de habitantes

por municipio es muy baja en el Perú, lo cual reflejaría la existencia de un

excesivo número de circunscripciones distritales en el país. El Perú al año

2005 registraba 15.263 personas por distrito, en comparación a otras

latitudes no parece ser un número tan pequeño en tamaño poblacional

aunque lo sea a nivel de número de gobiernos locales. En Europa

continental- por ejemplo, la población promedio por municipio oscila entre

1.600 y 7.000. Solo en Japón y el Reino Unido se dan grandes tamaños

poblacionales promedio por .municipio (38.800 y 92.600 respectivamente

(Vega Castro, 2008).

La legislación sobre ordenamiento territorial en el Perú vigente desde 2002,

ha establecido, además de otros criterios económicos y geográficos, topes

mínimos de población requerida para la creación de nuevos distritos, que

9 Esta cifra corresponde al año 2005. Durante el año 2006 se crearon dos nuevos distritos, llegando así

a 1833 distritos.

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29

varían de 3.800 habitantes en la Sierra, a 4.000 habitantes en la selva y

12.000 habitantes en la Costa (10).

Sin embargo, llama la atención que, en plena vigencia de esta ley, en 2006,

se haya creado un nuevo distrito (Canoas de Punta Sal) que no reúne los

requisitos mínimos de población señalados. Asimismo, cabe mencionar que

existen en el país numerosos planteamientos de centros poblados que

actualmente forman parte de alguna municipalidad pero que anhelan

convertirse en distritos autónomos (11).

De prosperar tales propuestas, estaríamos ante la posibilidad de crear más

de 1.900 municipalidades nuevas, con lo cual se duplicaría el número de

municipalidades existentes y llevarían al país a reducir a la mitad el promedio

de habitantes por municipio. Obviamente, esto conduciría a una gran

fragmentación del presupuesto público y a una mayor dedicación de tal

presupuesto a gastos administrativos, en detrimentos de mayores gastos de

inversión. En vez de promover este tipo de fragmentación, se debería más

bien diseñar mecanismos para que los actuales municipios se fusionen en

unidades de mayor tamaño poblacional.

10

Ley de Demarcación y Organización Territorial N° 27795, del 25/07/2002 y su Reglamento,

Decreto Supremo N° 019-2003-PCM del 22/02/2003. 11

Ley N° 28707 del 20/03/2006

Page 40: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

30

CAPÍTULO II

LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL EN EL PERÚ

2.1. CONCEPTO DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL

La descentralización fiscal es un proceso que consiste en la asignación de

competencias y de recursos, desde un nivel de gobierno nacional hacia

niveles de gobierno sub nacionales.

La Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y

Modernización de la Gestión del Estado, precisa que la descentralización

fiscal viene a ser la transferencia del poder del financiamiento a los

Gobiernos Sub nacionales, para adoptar a éstos últimos de suficiencia de

ingresos y mayor autonomía en los mismos.

Para el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la descentralización fiscal

es el “proceso por el cual se transfieren responsabilidades y competencias

fiscales (ingresos y gastos públicos) del gobierno central hacia los niveles

subnacionales (regiones y locales) garantizando cierta autonomía financiera.

Es hacer que cada nivel de gobierno sea responsable de administrar sus

propios ingresos y los que le transfiera el nivel de gobierno central,

asignándolos a las actividades propias de su competencia de manera

responsable y garantizando la sostenibilidad de sus finanzas”.

Para la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales la descentralización

fiscal “es un proceso que difiere de la descentralización económica así como

de la regionalización, aunque son procesos relacionados, la

descentralización fiscal alude a la forma cómo el Estado se organiza

administrativamente en sus distintos niveles de gobierno”, y que incluye tanto

la transferencia de competencias como de los recursos asignados a los

Page 41: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

31

Gobiernos Subnacionales. La descentralización fiscal “es un proceso de

fortalecimiento institucional que permite a los gobiernos subnacionales

generar y administrar sus propios recursos, promover la participación

ciudadana y mejorar la calidad de los servicios públicos” (12).

La descentralización fiscal se da cuando los gobiernos sub nacionales tienen

la facultad constitucional o legal para recaudar sus propios tributos y

desarrollar sus funciones de gasto.

Los elementos asociados a un sistema de descentralización fiscal son: i) las

responsabilidades de gasto, ii) las facultades en materia tributaria, iii) el

régimen de transferencias y, iv) el financiamiento a través de endeudamiento.

En esencia, este conjunto de elementos corresponde a un ámbito de

autonomía en el gasto y sus fuentes de financiación: ingresos propios,

transferencia o endeudamiento (13).

La descentralización fiscal tiene como objetivo acercar la toma de decisiones

al ciudadano, pero se debe tener en cuenta dos riesgos: a) la mejora de los

servicios públicos que se deben presentar; y b) la generación de

desbalances entre los recursos necesarios para que los gobiernos sub

nacionales cumplan con sus competencias y los recursos que el gobierno

nacional les asigne. A este tipo de desbalances se les conoce en la literatura

económica como desbalances horizontales (14).

2.2. LOS RECURSOS FISCALES DE LOS GOBIERNOS

SUBNACIONALES

El sistema fiscal centralista del Perú ha empezado a cambiar rápidamente en

la presente década, especialmente a partir de la dación de la Ley del Canon 12

ANGR. (2008) La Descentralización Fiscal en el Perú: Situación Actual y propuesta de

coparticipación tributaria, pp. 13-17 13

CASTRO, Sandra. (2008) Descentralización Fiscal en la región andina: autonomía y crisis

económica. FCM p.2 14

INDE Consultores (2007) la descentralización fiscal en el Perú

Page 42: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

32

en el año 2001, la Ley de Bases de la Descentralización, en el 2002 y la

subsiguiente creación o ampliación de diversos fondos para el financiamiento

de los gobiernos sub nacionales en el país. Estas y otras normas han

permitido una importante transferencia de recursos fiscales del gobierno

central o nacional hacia los gobiernos regionales y locales, que, según

ciertos indicadores, actualmente situarían al Perú entre los países de mayor

grado de descentralización fiscal en América Latina. Importa resaltar un

análisis agregado o macroeconómico de la importancia de dichos recursos

para luego ofrecer una visión más o menos detallada de cada fuente de

financiamiento que poseen los gobiernos sub nacionales.

Los recursos fiscales de los gobiernos sub nacionales en el Perú son de dos

tipos: a) los recaudados directamente por dichos gobiernos y, b) aquellos

recaudados por el gobierno nacional y que luego son transferidos hacia los

gobiernos sub nacionales. Estos últimos a su vez se subdividen en dos

categorías; i) los provenientes de los impuestos destinados a favor de dichos

gobiernos, que pueden o no ser compartidos con el gobierno nacional y ii)

los que provienen de los impuestos generales de la nación (recursos

ordinarios del tesoro público).

Entre los principales recursos fiscales que actualmente se destinan a los

gobiernos sub nacionales, destacan el Impuesto a la Renta de Empresas

dedicadas a la explotación de riquezas naturales y el Impuesto de

Promoción Municipal (IPM). En el primer caso, estamos ante un tributo que

el gobierno nacional comparte con los gobiernos regionales y municipales,

bajo la denominación de Canon. En el segundo caso, el gobierno nacional

comparte recursos exclusivamente con los gobiernos municipales, no con los

regionales, asignando a las municipalidades (a través del Fondo de

Compensación Municipal FONCOMUN) dos puntos porcentuales adicionales

al Impuesto General a las Ventas (IGV), bajo el nombre de Impuesto de

Page 43: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

33

Promoción Municipal (IPM). Otro ejemplo de recursos fiscales que el

gobierno nacional transfiere hacia los gobiernos sub nacionales, pero que, a

diferencia de los dos anteriores, no retiene nada para sí, son las regalías

mineras, que gravan el valor de los concentrados entre 1% y 3% de los

mismos. Por otro lado entre los ingresos generales del tesoro público que el

gobierno nacional transfiere a los gobiernos sub nacionales, se encuentran

aquellos que forman parte de los programas sociales administrados por los

gobiernos locales y remuneraciones de maestros y servidores públicos de los

centros de salud en las regiones.

Lo que actualmente existe en el país es un complicado sistema de ingresos

fiscales y compartidos entre los tres niveles de gobierno, el cual configura

una especie de interrelaciones fiscales entre dichos estratos de gobierno.

Dependiendo de lo que la ley le asigne, cada gobierno puede cobrar

impuestos u otras tasas a las familias y empresas de su jurisdicción.

Asimismo, para completar sus ingresos, los gobiernos pueden recibir

transferencias o pueden endeudarse. La totalidad de estos ingresos son

luego gastados en la provisión de bienes y servicios a favor sus respectivas

jurisdicciones.

El presupuesto de ingresos del gobierno nacional ejecutado durante el año

2006 – por ejemplo – ascendía S/ 49.620 millones de nuevos soles. Este

ingreso se financiaba de dos tipos de fuentes: a) recaudación de impuestos y

tasas que en conjunto ascienden a S/. 35.589 millones de nuevos soles y b)

endeudamiento (interno y externo) y donaciones externas, por valor de S/.

8.573 millones. A su vez, dicho ingreso (asumiendo igualdad entre ingresos

y egresos) era gastado por el gobierno nacional en cuatro modalidades:

compra directa de bienes y servicios (S/. 23.184 millones) pagos financieros

Page 44: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

34

(S/. 13.296 millones), transferencias a los gobiernos regionales (S/. 8.879

millones) y transferencias a los gobiernos locales (S/. 4.261 millones) (15).

En el caso de los gobiernos regionales, éstos en conjunto tenían un ingreso

total de S/. 9.214 millones de nuevos soles, constituido por las

transferencias que reciben del gobierno nacional (S/. 8.879 millones

provenientes de toda fuente, es decir, recursos generales, canon, regalías,

rentas de aduana, etc.), ingresos financieros (S/. 7 millones) e ingresos

propios provenientes del cobro de tasas o derechos (S/. 328 millones). Los

gobiernos regionales en el Perú no recaudan impuestos propios, de tal modo

que el grueso de sus ingresos proviene de las transferencias del gobierno

central.

Según Vega (2008) todos estos ingresos, deducido un pequeño gasto

financiero, determinan que los gobiernos regionales puedan gastar S/. 9.211

millones en la compra de bienes y servicios para sus respectivas

jurisdicciones. Finalmente, el ingreso de los gobiernos locales en conjunto

asciende a S/. 6.516 millones de nuevos soles, los mismos que provienen de

las siguientes fuentes: transferencias del gobierno nacional (S/. 4.261

millones, procedentes del IPM, canon y otros), recaudación directa de

impuestos y otras tasas (S/.2.238 millones, provenientes del impuesto

predial, arbitrios, licencias, etc.) e ingresos financieros (S/. 17 millones).

Deducidos los gastos financieros (S/. 70 millones), las municipalidades

gastan S/. 6.446 millones en sus respectivas localidades.

Pese a que la cantidad de impuestos destinados al financiamiento de los

gobiernos regionales es relativamente amplia, su importancia financiera no

es tan grande para el conjunto de estos gobiernos. Vega Castro (2008)

15

Cálculo a partir de la información proporcionada por la DNPP-MEF Portal de Transparencia

Económica

Page 45: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

35

indicará que el ingreso presupuestario más importante para los gobiernos

regionales proviene de las transferencias de los recursos ordinarios del

Tesoro Público. Los impuestos destinados, es decir el canon, FOCAM, las

regalías y las rentas de aduanas son el segundo rubro de importancia de

ingresos, pero solo equivalen al 10,2% del total. El tercer rubro en

importancia está constituido por el Fondo de Compensación Regional

(FONCOR). Este recurso puede considerarse como de carácter mixto, ya que

se financia por un lado, de un porcentaje preestablecido, destinado para los

gobiernos regionales, igual al 30% de los ingresos provenientes de las

privatizaciones y concesiones y, por otro lado, de los montos que se definan

anualmente en el presupuesto público nacional. Finalmente el ingreso menos

importante, que llega solo al 4,3% del total, está conformado por los

recursos directamente recaudados por las regiones.

2.3. ÁREAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL

El Proceso de Descentralización Fiscal, se inscribe dentro del Proceso de

Descentralización, que a su vez está inserto, en el Proceso de Reforma del

Estado.

La descentralización fiscal, de acuerdo a lo que plantea la doctrina, se

desarrolla en tres áreas:

2.3.1. Asignación de Recursos.- La literatura académica, en torno a la

asignación de recursos a los Gobiernos Subnacionales, señala que puede

darse a través de tres formas: (i) Estableciendo un conjunto de tributos,

directamente administrados por los gobiernos subnacionales; (ii) por un

esquema de transferencias intergubernamentales; (iii) por un sistema mixto,

en que se combinen las hipótesis anteriores señaladas.

Se entiende que el otorgamiento de una mayor autonomía recaudatoria a los

Gobiernos Subnacionales, puede generar un contexto económico con

Page 46: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

36

mejoras, en la eficiencia para la asignación de los recursos; sin embargo,

también puede generar riesgos en la política macroeconómica del país.

Nuestro país se desplaza, en un entorno de amplias necesidades

subnacionales, frente a una limitación de recursos, por lo que el reto, es la

maximización de los ingresos obtenidos. De igual manera, hay que promover

una estrecha relación, entre impuestos y beneficios. El Proceso de

descentralización funcionará mejor, cuando los impuestos y beneficios del

gasto público, estén fuertemente interrelacionados.

Sandford; precisa que para que los tributos subnacionales funciones, debe

considerarse los siguientes criterios: (i) la base tributaria debe ser amplia y

justamente dispersa; (ii) debe económicamente ser administrable; (iii) la

incidencia tributaria, debe estar localizada en la región; (iv) el tributo debe

rendir productivamente; (v) su impacto debe ser equitativo; (vi) debe

promover la rendición de cuenta en su localidad (16).

Mc Lure (1999) menciona cuatro elementos centrales que envuelven los

criterios de asignación de tributos, al margen de que nivel del gobierno capte

los recursos: (i) determinación de impuestos que pueden imponer a los

gobiernos sub nacionales; (ii) la base tributaria de los impuestos sub

nacionales; (iii) las tasas de estos impuestos y (iv) el tipo de administración

que se encarga de los tributos.

Se señala que para el éxito, de este proceso de asignación de recursos, los

gobiernos sub nacionales deben promover: (i) una capacidad administrativa

tributaria , para evitar distorsiones, la evasión fiscal, y el cobro de impuestos,

por razones sociales o políticas; (ii) asegurar un manejo transparente de los

recursos asignados, a fin de que los mismos, no sean dilapidados y cumplan

el objetivo señalado, así por ejemplo el Impuesto Sobre Combustibles, deben

16

VEGA, Jorge (2008) Análisis del Proceso de Descentralización Fiscal en el Perú. Editorial de la

Pontificia Universidad Católica del Perú.

Page 47: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

37

ser imputados directamente a gastos de infraestructura y el de los cigarrillos,

a gastos de salud.

La implementación de la asignación de recursos a los gobiernos sub

nacionales, a través de tributos propios, presenta serias dificultades, por lo

que lleva, a que la asignación de recursos para los gobiernos sub nacionales,

tengan que efectuarse a través de esquema de transferencias, las mismas

que se encargan de cubrir normalmente las brechas generadas por la

insuficiencia de ingresos. El proceso de transferencias intergubernamentales,

debe responder, a las necesidades, los desbalances existentes, el esfuerzo

tributario de los gobiernos sub nacionales, así como, asegurar que los

recursos transferidos, sean para cubrir los requerimientos de sus ámbitos

territoriales

Es importante establecer, que el proceso de transferencias no debe llevar a

tener gobiernos sub nacionales, dependientes de este esquema de recursos.

Hay problemas a tener en cuenta cuando se busca las fuentes adecuadas de

recursos. La primera es la capacidad institucional de administrar impuestos y

la otra es la existencia de deseos de los gobiernos sub nacionales de querer

imponer impuestos. El problema surge cuando, en ciertas oportunidades, no

existen los incentivos necesarios para que los gobiernos sub nacionales

quieran imponer tributos a los contribuyentes. Esto último sucede cuando los

recursos transferidos por el gobierno central constituyen un porcentaje

importante del financiamiento total, requiriéndose entonces crear

mecanismos pertinentes para incentivar a las localidades a manejar

adecuadamente el sistema tributario que administran y así, incrementar las

transferencias recibidas.

Las transferencias si bien es importante, debe ir alineado con el reto de

generar un sistema de recursos descentralizados, que incorpore a los

Page 48: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

38

esquemas de transferencia de tal forma que se constituyan en un mecanismo

de complemento que incentive a la eficacia de los gobiernos sub nacionales

en el manejo de recursos evitando la hiper-dependencia al gobierno central;

hecho que paradójicamente le resta autonomía y va en sentido contrario a lo

que un esquema de descentralización fiscal debiera procurar.

2.3.2.- La Descentralización de Gastos.- En el esquema clásico, se

reconoce que los gobiernos tienen tres funciones básicas: la estabilidad

macroeconómica, la redistribución del ingreso, y la asignación de recursos.

La función de estabilidad macroeconómica, entendiéndose por esto

mantener el equilibrio interno (precios estables y pleno empleo de recursos) y

externo (posición sostenible de las cuentas externas), debe ser asumida por

el gobierno nacional. Las razones para esto son varias, en primer lugar,

debido a la integración de los mercados de bienes y de factores y al ámbito

geográfico, usualmente reducido de los gobiernos sub nacionales, los

esfuerzos estabilizadores se desvanecen o se trasladan a otras localidades.

Por otro lado, no se cuenta con los instrumentos necesarios para lograr esta

estabilidad, debido a la inexistencia de tipo de cambio y a la necesidad de

tener impuestos manejados a nivel nacional por razones de economías de

escala.

La función de redistribución del ingreso también es manejada por los

gobiernos nacionales, en tanto y cuanto, intentos de gobiernos sub

nacionales por lograr redistribución de ingresos dentro de sus fronteras,

llevaría a una distorsión de la asignación de recursos, obteniendo impactos

negativos dentro de sus fronteras, debido a la alta integración de los

mercados de bienes y de factores.

La función de asignación eficiente de recursos, por otro lado, si debería

ser compartida por el gobierno central con los gobiernos sub nacionales,

Page 49: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

39

debido a que se lograría distintas asignaciones de bienes y servicios que

reflejan mejor las preferencias de los pobladores de las distintas regiones.

La asignación en las responsabilidades de gasto a los gobiernos sub

nacionales es, por lo tanto, la piedra angular en el proceso de

descentralización; es decir, las decisiones de en qué, dónde y cuánto se

gasta deberían de ser tomadas por diferentes niveles del gobierno según

distintos criterios. Los beneficios de realizar esta descentralización y otorgar

poderes a los gobiernos sub nacionales se basan en lograr una mayor

eficiencia del gasto público, aunque sin embargo, existe tanto a nivel teórico

como práctico, el peligro de que esta descentralización pueda llevar a un

deterioro en las finanzas públicas. Respecto al riesgo de estabilidad

macroeconómica por el proceso de reasignación de responsabilidades de

gasto, habría que resaltar que tanto en países de América Latina como en

países de Economías en Transición se cometieron graves errores al avanzar

en la descentralización tributaria y financiera, sin avanzar primero en la

asignación de responsabilidades de gasto, lo cual derivó en problemas

fiscales a nivel agregado.

Se parte de la idea, de que cualquier gasto, que no responda a una

economía de escala, que justifique una producción masiva, o que tenga

características de bien público nacional, es un gasto que debe ser realizado,

por los gobiernos sub nacionales, de acuerdo al Principio de Beneficio, En

esta orientación, se debe buscar que las competencias de la administración

central, y de los gobiernos sub nacionales, deben estar debidamente

delimitadas, con el fin de reducir los gastos y conflictos interregionales y de

estos con la administración central.

2.3.3. Endeudamiento.- El principal “talón de Aquiles” de la

descentralización es indudablemente el riesgo de generar un desequilibrio

Page 50: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

40

fiscal importante. Los potenciales beneficios en equidad y eficiencia son

bastantes menores comparados al problema del deterioro en las finanzas

públicas nacionales y, por lo tanto, los resultados agregados son negativos.

Es por ello que se reconoce en la literatura la necesidad de acompañar los

procesos de descentralización con cierta arquitectura institucional que

reduzca al máximo la posibilidad de generar tal desequilibrio fiscal.

Una de las formas de evitar los desequilibrios fiscales de los países que

emprenden procesos de descentralización es imponer límites o restringir de

alguna manera la capacidad de endeudamiento de los gobiernos sub

nacionales. De esta forma se espera que los gobiernos sub nacionales

mantengan presupuestos equilibrados o cercanos al equilibrio, debido a la

imposibilidad de emitir deuda. Existen dos temas importantes que se plantea

con esta restricción de “caja” que se impone a los gobiernos sub nacionales.

En primer lugar, se presupone que estos gobiernos no tienen capacidad de

creación de medios de pagos (dinero). En segundo lugar, tenemos el tema

central existente entre estabilidad de las cuentas fiscales y estabilidad del

gasto. Mientras más estrictas sean las regulaciones sobre endeudamiento

público, los gobiernos sub nacionales tenderán a desproteger los programas

de gasto social, lo cual incluye gasto en educación, salud y protección social.

La doctrina al respecto, señala que existen cuatro grandes enfoques de

limitación del endeudamiento: (i) el de la disciplina de mercado; (ii) el

esquema cooperativo, cooperación de las diferentes instancias del gobierno

para implementar los controles de endeudamiento; (iii) el esquema, basado

en reglas y (iv) el esquema de control directo. Cabría mencionar que la

aplicación de estos enfoques no es excluyente.

Se recomienda, que para evitar caer en problemas de sobre endeudamiento,

se debe establecer, reglas fiscales, que mantengan un equilibrio entre el

control presupuestario y la estabilidad fiscal; junto con la autonomía de los

Page 51: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

41

gobiernos sub nacionales, para obtener financiamiento y establecer sus

políticas de gastos.

2.4. MARCO NORMATIVO

Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización Fiscal (El Peruano,

2003) señalaba en su artículo 6° como prioridad de sus objetivos

económicos la distribución equitativa de los recursos del Estado, los

mismos que requieren una descentralización fiscal para lo cual misma ley

en su artículo 5° establecen los principios referidos a la descentralización

fiscal, a saber: (i) competencias claramente definidas, (ii) Transparencia y

predictibilidad, (iii) Neutralidad en la transferencia de recursos, (iv)

Endeudamiento público externo, como competencia exclusiva del gobierno

nacional, y (v) Responsabilidad fiscal.

Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralización Fiscal (El Peruano,

2004), reforzó estos enfoques al incorporar el principio de equidad que

permite reducir los “desbalances regionales y lograr una mejor

redistribución del ingreso nacional”. Este dispositivo legal también

estableció las etapas para la asignación de recursos a los Gobiernos

Regionales. Se transfirió en primer término los recursos del Fondo de

Compensación Regional (FONCOR) y luego los fondos recaudados en

cada Departamento provenientes de ciertos impuestos del Gobierno

Central según la Ley del Sistema Nacional de Acreditación y la Ley de

Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones. También se

asignó algunos incentivos al esfuerzo fiscal y recursos derivados de los

convenios de cooperación internacional.

Ley 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de

Regiones (El Peruano, 2004), en sus artículos 23-29, determinó algunos

incentivos, siempre y cuando se conformen las nuevas Regiones. Los

incentivos señalados fueron: (i) beneficios a través del Fondo

Intergubernamental para la Descentralización (FIDE), (ii) acceso al crédito

Page 52: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

42

internacional, (iii) endeudamientos internos sin aval del Gobierno

Nacional, (iv) canje de deuda por inversión, (v) asignación de la

recaudación de los impuestos internos: 50% de la recaudación del IGV,

ISC, IRPN, (vi) convenios de auto gravamen, y (vii) Bonificaciones en

contratos y adquisiciones.

Cabe señalar que la mentada conformación de Regiones no prosperó

luego del fallido intento vía referéndum, luego del cual se suspendieron las

consultas ciudadanas posteriores que estaban previstas de acuerdo a Ley.

A la fecha sigue pendiente la formulación de un nuevo Plan de

Regionalización como parte del proceso de descentralización en curso.

Mientras tanto en lo fundamental no se ha avanzado más en la

transferencia fiscal a los Gobiernos Regionales aunque el Gobierno

Central ha continuado con la asignación de nuevas competencias y

funciones sin el correspondiente recurso fiscal que permita ejecutar con

más eficiencia las nuevas responsabilidades (17).

En relación a las municipalidades se mantuvieron vigentes los dispositivos

legales sobre el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), el

canon y regalías mineras, el canon forestal, el canon gasífero y otros.

Cabe señalar que la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (El

Peruano, 2002) en su disposición complementaria señala que “a partir del

año 2005 y por un lapso de cuatro años, la participación de los gobiernos

locales en el presupuesto nacional, se incrementará anualmente hasta

alcanzar no menos del 12% del total del presupuesto del sector público”.

Desde el año 2004 se ha venido aprobando diversos dispositivos legales

relacionados a la descentralización fiscal y financiamiento de Gobiernos

Regionales y Locales:

17

Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros (2012) Propuesta de

Plan Nacional de Descentralización y Regionalización (2012-2016). Lima Perú.

Page 53: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

43

La Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento establecieron la

gradualidad en la transferencia de recursos y competencias en materia

fiscal, considerando dos etapas: la referida a la transferencia de recursos

del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales y Locales a partir de las

nuevas competencias y funciones que van asumiendo. La otra etapa se

refiere a la coparticipación de los Gobiernos Regionales sobre ciertos

impuestos nacionales, sin embargo su aplicación estaba en función de la

conformación de las nuevas Regiones, situación que no ocurrió.

El Reglamento de Descentralización Fiscal (18) definió ampliamente los

componentes de la primera y segunda etapa del proceso de

descentralización fiscal, los incentivos para la conformación de Regiones,

y las reglas de endeudamiento, fiscales y gasto. Sin embargo muchas de

sus acciones estuvieron supeditadas a la creación de Regiones, por lo que

no tuvieron mayor concreción, tales como: mayor porcentaje de varios

impuestos nacionales, mayores beneficios con los nuevos cálculos de

asignación de impuestos recaudados, transferencias complementarias

según situaciones de menor recaudación regional, incentivos por mayor

esfuerzo fiscal, mayores posibilidades de endeudamiento para los

gobiernos Regionales y Locales para fines de proyectos de inversión

pública, aprobados por el SNIP19, entre otros.

La Ley de Descentralización Fiscal (LDF) señaló que la asignación de

ingresos a los gobiernos regionales se llevará a cabo de manera gradual en

dos etapas.

La primera etapa comprende la asignación de recursos vía dos fuentes: (i)

transferencias presupuestales realizadas por el Gobierno Nacional a favor de

los gobiernos regionales y (ii) Fondo de Compensación Regional (FONCOR).

18

Decreto Supremo 114-2005.EF,de fecha 08 se setiembre del 2005 19

Ley N° 28801.

Page 54: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

44

La segunda etapa abarca la asignación de ingresos bajo las siguientes

modalidades: (i) transferencias presupuestales, (ii) asignación de recursos

efectivamente recaudados en cada región por determinados impuestos del

Gobierno Nacional, (iii) incentivos al esfuerzo fiscal, y (iv) celebración de

convenios de cooperación institucional.

La asignación de recursos efectivamente recaudados en cada región

corresponde al 50% de los siguientes tributos: (i) Impuesto general a las

ventas (IGV), sin considerar el Impuesto de promoción municipal (IPM), (ii)

Impuesto selectivo al consumo (ISC), y (iii) Impuesto a la renta de personas

naturales (IRPN) correspondiente a las rentas de primera, segunda, cuarta y

quinta categoría.

En caso de ser necesario la IDF estableció que el Gobierno nacional otorgará

transferencias complementarias a favor de las regiones para cubrir la

diferencia existente entre los gastos rígidos e ineludibles previstos en el

presupuesto institucional de dicho nivel de gobierno, y los recursos

efectivamente recaudados en cada región, así como las rentas generadas

por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, los tributos creados por

Ley a su favor, los ingresos por privatizaciones y concesiones que otorguen,

los montos asignados del FONCOR, los recursos asignados por concepto de

canon, sus ingresos propios y otros ingresos que determine la Ley.

Los ingresos que se asignen en cada etapa corresponden a las

competencias que irán asumiendo los gobiernos regionales. Conforme se

vaya transfiriendo competencias, se estimarán las necesidades de

financiamiento para que cumplan con dichas competencias

La implementación de la primera etapa está en función del cronograma de

transferencias de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de

Page 55: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

45

lucha contra la pobreza y proyectos de inversión en infraestructura productiva

de alcance regional, que se apruebe mediante decreto supremo con voto

aprobatorio del Consejo de Ministros.

Para el inicio de la segunda etapa es necesario (i) que se encuentren

vigentes las leyes del sistema nacional de acreditación e incentivos para la

integración y conformación de regiones, y sus respectivos reglamentos, (ii)

que se hayan conformado las regiones mediante la integración o fusión de

dos o más departamentos colindantes, y (iii) que la región haya observado y

cumplido con los requisitos que establezca la ley del sistema nacional de

acreditación, y además haya alcanzado los objetivos y metas de las

competencias transferidas.

La primera etapa de la descentralización fiscal aun no se ha implementado

íntegramente por lo tanto desde esa fecha hasta hoy el proceso de

descentralización fiscal a los gobiernos regionales permanece estancado.

La fuente de financiamiento más importante para los gastos de los gobiernos

regionales sigue siendo los recursos ordinarios, que sobrepasan del 80%.

Esto es consistente con el hecho de que en la primera etapa los gobiernos

regionales se financian con transferencias del Gobierno Nacional. La

segunda fuente más importante es el canon. La importancia de los recursos

del canon ha venido aumentando en los últimos años debido al boom minero.

Las conclusiones del análisis realizado se resumen en los siguientes puntos:

(i) el avance en el proceso de descentralización fiscal a los gobiernos

regionales es moderado y permanece estancado; (ii) la mayor parte de

transferencias son presupuestales como establece la LDF; (iii) las mayores

transferencias son del canon minero (iv) existe una alta disparidad en cuanto

al gasto per cápita en los gobiernos regionales.

Page 56: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

46

Aprobación de una modificación a la Constitución Política para autorizar a

los Gobiernos Regionales a “(….) crear, modificar y suprimir

contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción”20,

con lo cual se les equipara a los gobiernos locales en materia tributaria.

Aprobación de la Ley de Regalías Mineras, que establece recursos

adicionales al canon para los gobiernos regionales y locales y

universidades nacionales donde se ubican los yacimientos y concesiones

(21).

Aprobación de la Ley del Fondo de Desarrollo Socioeconómico del

Proyecto Camisea – FOCAM – que establece la asignación de recursos a

los departamentos por los que pasen los ductos que contienen los

hidrocarburos de los Lotes 88 y 56 del proyecto Camisea (22).

En octubre del 2006, el gobierno anunció el denominado “Shock de

descentralización” mediante el cual se proponía un nuevo plan que

profundice la descentralización. Entre los puntos señalados se encontraba

la culminación de las transferencias, definición clara de los roles de cada

ámbito de gobierno, fondo común de lucha contra la pobreza,

transferencia de Foncodes y Pronaa a los Gobiernos Regionales, reforma

tributaria integral, perfeccionamiento de canon y regalías, distribución del

recurso fiscal en base al lugar donde se generaron los impuestos, y

desactivación del CND, entre otros. Básicamente el Gobierno cumplió con

la última propuesta y el resto quedó pendiente hasta la fecha. En síntesis

no existió voluntad política para propiciar la verdadera descentralización.

20

Ley de Reforma de los Artículos 74° y 107° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 28390 21

Ley de Regalía Minera, Ley N° 28258, modificada por Ley N° 28323, reglamentada mediante

Decreto Supremo N° 157-2004-EF. 22

Ley N° 28451, del 30 de diciembre de 2004. El 10 de noviembre 2005 se publicó la Ley N° 28622,

que amplía el monto de financiamiento del FOCAM con 2.5% de los recursos de las regalías que

recibe el Estado, destinados exclusivamente al departamento de Ucayali.

Page 57: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

47

2.5. AVANCES DE LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL (23)

De lo acontecido en materia de descentralización fiscal, cabe rescatar las

iniciales medidas establecidas en el marco de la Ley de Bases de la

Descentralización que a su vez significó una modificación a la Constitución

Política para facilitar aplicación de políticas que promuevan esta importante

reforma de Estado. Estas manifestaciones de voluntad política a favor de la

descentralización permitieron que se constituyan Fondos (como el FONCOR

y el FIDE) para facilitar las condiciones de equidad entre los diversos

departamentos (transformados temporalmente en Gobiernos Regionales) e

implementar los diversos componentes que comprendían la

descentralización en materia fiscal, de transferencias de competencias y, en

particular, el plan de regionalización en torno al cual estaban articulados una

serie de estímulos fiscales que finalmente no se asignaron tanto por los

progresivos retrocesos y distorsiones promovidos desde el MEF como por el

fracaso de la primera consulta de creación de nuevas regiones.

La inversión pública ha crecido significativamente por los tres niveles de

gobierno. En los tres últimos años casi se ha triplicado. Si se compara las

velocidades de crecimiento, se puede notar las diferencias destacando el

mayor crecimiento de los Municipios. Tanto éstos como los Gobiernos

Regionales han incrementado su participación nominal en el presupuesto

público. Para los Gobiernos Regionales este incremento fue de S/. 6,633

millones en el año 2007 a S/. 13,700 millones en el año 2011. Para los

Municipios el crecimiento fue de S/ 10,368 millones en el 2007 a S/. 12,028

en el 2011.

En dicho período la transferencia de recursos ha experimentado un

incremento porcentual promedio de 29% para los Gobiernos Regionales y de

23

Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. (2012) Propuesta de

Plan Nacional de Regionalización y Descentralización (2012-2016). Lima-Perú.

Page 58: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

48

54% para los Municipios. Las razones de tan importante incremento son la

ejecución del marco normativo vigente, la favorable condición económica del

país durante los últimos años y el incremento del precio de los commodities

(24). Cabe recordar que la estructura de financiamiento de los Gobiernos Sub

nacionales está constituida principalmente por las transferencias

presupuestales anuales desde el Gobierno Nacional, provenientes de las

fuentes de recursos ordinarios, recursos determinados (ambos suman más

del 75% según el MEF) y donaciones; y en menor medida por los recursos

directamente recaudados, esta última muy escasa. Cabe señalar que desde

el 2004 las transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales y

Municipales por canon, FOCAM y regalías mineras se han venido

incrementando significativamente.

Paralelo a la demanda de las representaciones de los Gobiernos Sub

nacionales mayores recursos para asumir las nuevas competencias y

funciones, las mismas autoridades señalan que han mejorado en los últimos

años su capacidad de gasto y de ejecución, lo que se expresa en la

tendencia positiva en la ejecución del gasto público en la que los Gobiernos

Regionales y Municipales lograron ejecutar el 81.2% y 79.9%

respectivamente, del presupuesto total asignado en el 2010 (incluyendo

gasto corriente y gasto de capital) mostrando avances en la planificación y

gestión del uso de los recursos por parte de estas instancias de gobierno.

Del 2007 al 2010 los Gobiernos Regionales han pasado de un porcentaje de

inversión del 49,9% al 60,8% y los Municipios del 42,6% al 72,7%. En el

caso del Gobierno Central la fluctuación fue de 64,1% a 81.2%.

Cabe señalar que en marco de la aplicación de la metodología Presupuesto

por Resultados se priorizaron siete programas estratégicos y los “gobiernos

descentralizados están habilitados para participar en todas las fases del

24

USAID/Pro Descentralización. Proceso de Descentralización, Balance y Agenda a julio 2011, p. 58

Page 59: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

49

mismo” (25). Por su parte la programación presupuestal con enfoque de

resultados (para el año 2012), se ha establecido como una modalidad ya

persistente, esta vez incorporando el uso del SIAF. Se espera que estos

ajustes metodológicos ayuden a organizar y priorizar mejor el gasto con lo

cual la calidad del mismo también mejora.

Igualmente, el MEF aprobó la denominada Programación de Compromisos

Anuales (PCA) como una nueva modalidad de programación presupuestal

para que los Gobiernos Sub nacionales formulen un plan anual de ejecución

de presupuesto que no pueda ser modificado durante el ejercicio del año

fiscal correspondiente. Se espera que favorezca la predictibilidad en la

ejecución del gasto dado que genera una programación rigurosa previa.

La conformación de la Comisión Multisectorial en materia de

Descentralización Fiscal (26) para formular una propuesta técnica

consensuada sobre un nuevo modelo de descentralización fiscal. Sus

resultados han sido positivos no solo por su contenido propositivo para el

componente fiscal sino en sí mismo como esfuerzo de coordinación y

concertación entre diversos sectores del Gobierno y representaciones de los

Municipios y Gobiernos Regionales. Dicha propuesta se presentó, en

diciembre del año 2010, la cual contiene medidas específicas en materia de

ingresos, gastos, transferencias y endeudamiento. Las propuestas

consensuadas por la Comisión pasaron a ser parte de un estudio más

profundo en coordinación con el MEF para priorizar aquellas que sean de

mayor impacto y viabilidad técnico-política, así como pueden devenir en

aportes normativos y estuvieron referidas a : 1) Fortalecimiento de la

recaudación municipal, iniciando con ciudades mayores para ir ampliando

25

USAID/Pro Descentralización ,Proceso de Descentralización. Balance y Agenda a julio 2011.

Setiembre 2011, p. 63 26

En cumplimiento de la Duodécima Disposición Transitoria Final de la Ley de Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2010.

Page 60: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

50

progresivamente; 2) Espacio Fiscal para los gobiernos regionales,

comenzando de menos a más y reemplazando la fuente de Recursos

Ordinarios por esas nuevas fuentes que se asignen; 3) Medidas posibles

para estabilizar los flujos del Canon (fondos de estabilización en el marco de

reglas fiscales) y mejoras en su equidad a partir de excedentes sobre montos

máximos precedentes; y 4) Saneamiento de la deuda contingente de los

gobiernos sub nacionales con incentivos y acompañamiento del gobierno

nacional.

Por otra parte, en agosto del 2008 la Asamblea Nacional de Gobiernos

Regionales (ANGR) elaboró un informe sobre la Descentralización Fiscal en

el Perú (27) y llegó a importantes conclusiones entre las que se resalta el

modelo de coparticipación que esta instancia nacional propone desde un

enfoque de equidad horizontal (considerando criterios de población y de

requerimientos relativos de cada departamento) para la asignación de

recursos, buscando superar “la discrecionalidad e ineficiente asignación bajo

el actual sistema de transferencias”.

La ANGR añadió la pertinencia de incorporar la información de las

transferencias per cápita como medición del impacto logrado a partir de la

nueva forma de asignación de recursos, argumentando más a favor de su

propuesta de coparticipación. De esta forma se puede notar que dichas

transferencias se incrementan tanto en promedio como en un mayor

beneficio para los más pobres, así como ayuda a disminuir la gran dispersión

existente. Según la ANGR esta propuesta de coparticipación puede

incorporar la distribución de los ingresos por canon y regalías sin generar

grandes distorsiones, con lo cual los Gobiernos Regionales no pierden sus

transferencias o se evita una caída brusca.

27

ARIAS, Luis y otros. (2008) La Descentralización Fiscal en el Perú: Situación actual y propuesta

de coparticipación tributaria.

Page 61: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

51

2.6. DE LOS DESBALANCES HORIZONTALES Y VERTICALES (28)

“Las grandes preguntas que se deben responder con respecto de la

descentralización fiscal en cualquier país son: (i) La asignación del gasto:

¿Quién hace qué?; (ii) La asignación del ingreso: ¿Quién impone qué

tributos?; (iii) ¿Cómo se resuelve el desbalance entre los ingresos y los

gastos de los gobiernos regionales que resulta de la respuesta a las dos

primeras preguntas – desbalance vertical - ?; (iv) ¿ Cómo se deberían ajustar

las necesidades y capacidades entre diferentes gobiernos regionales –

desbalances horizontal?”.

2.6.1. DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DEL INGRESO

La distribución geográfica del ingreso consiste en calcular la recaudación de

impuestos a nivel departamental, para ello se utiliza la recaudación de

tributos, los cuales están conformados por los siguientes impuestos:

El impuesto a la renta: primera, segunda, tercera, cuarta y quinta

categoría, régimen especial de rentas y otras rentas.

El impuesto a la producción y consumo: IGV, ISC (combustibles, cervezas,

gaseosas, cigarrillos y otros), impuesto de solidaridad a la niñez

desamparada y el impuesto extraordinario para la promoción y desarrollo

turístico nacional.

Otros ingresos: impuesto a las transacciones financieras (ITF),impuesto

temporal a los activos netos (ITAN), impuesto a las acciones del Estado,

régimen único simplificado (RUS), impuesto extraordinario a la solidaridad,

fraccionamiento y otros.

Para realizar estos cálculos existen dos criterios: (i) según el domicilio fiscal y

(ii) según el mapa tributario fiscal (29).

28

INDE Consultores (2007) La Descentralización Fiscal en el Perú. Pg. 36. 29

INDE Consultores; Op. Cit. Pág. 12

Page 62: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

52

2.6.1.1. SEGÚN DOMICILIO FISCAL

El criterio del domicilio fiscal (o legal), calcula la recaudación de impuestos

considerando el lugar de pago del contribuyente independientemente del

lugar donde realiza su actividad económica, lo que hace posible que

empresas que realizan sus actividades en diferentes departamentos del

Perú, paguen sus impuestos en Lima donde tienen sus oficinas.

En los últimos años el nivel de concentración ha sido muy alto, así Lima y

Callao ha concentrado en promedio el 88.44% de la recaudación nacional de

tributos internos y los 23 departamentos restantes únicamente han

concentrado un promedio de 11.56% de la recaudación nacional. De ellos los

3 departamentos con mayor participación son Arequipa, Piura la Libertad

alcanzando una participación promedio de 2.93%, 1.41% y 1.39%

respectivamente.

2.6.1.2. SEGÚN MAPA TRIBUTARIO

La estimación del mapa tributario se realiza teniendo en cuenta el lugar

donde se producen los bienes y/o servicios, es decir, este criterio asume que

las empresas tributan en el mismo lugar donde producen.

De acuerdo con la LDF (30) y su reglamento (31) el 50% de los recursos

efectivamente recaudados en cada región deben ser asignados a sus

respectivos gobiernos regionales. Si bien es cierto que la referida ley indica

que los tributos que se coparticiparán a las regiones sólo son tres (IGV. ISC,

e IR a personas naturales, se ha creído conveniente hacer el cálculo con el

total de tributos internos.

Según este criterio en los últimos años el departamento de Lima y Callao ha

concentrado casi la mitad del total nacional de la recaudación efectiva de

tributos internos alcanzando en promedio una participación de 47%, seguido

30

D. Leg. 955 Descentralización Fiscal publicado el 05.02.2004 31

D.S. N° 114-2005-EF Reglamento del D.Leg. 955 publicado el 09.04.2005

Page 63: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

53

de los departamentos de Arequipa con 5,4%, Ancash con 4.7% y Piura con

4.6%. Los veinte departamentos restantes han concentrado en conjunto una

participación promedio de 37.6%, siendo el departamento de Madre de Dios

el que tiene la menor participación promedio con tan solo 0.4%.

De lo anterior se concluye que la distribución geográfica de los tributos

internos según el criterio del domicilio fiscal no es un buen indicador de la

recaudación efectiva de las regiones, pues sobreestima la participación de

Lima y Callao a casi el doble y subestima la participación de todos los demás

departamentos.

2.6.1.3. MAPA TRIBUTARIO CONSOLIDADO

El objetivo es calcular la distribución geográfica de la recaudación de

impuestos agregando tributos internos con tributos aduaneros para cada

departamento.

Los tributos aduaneros están conformados por los siguientes impuestos: (i)

Impuesto a la Importación, (ii) Impuesto General a las Ventas a las

Importaciones e (III) Impuesto Selectivo al Consumo a las importaciones.

Para calcular la estructura geográfica de los tributos aduaneros, se ha

calculado la participación porcentual de cada departamento en el total

nacional, considerando la ubicación geográfica de la aduana donde se

solicitó la importación.

En los últimos años, Lima y Callao ha concentrado en promedio el 87,78%

del total de la recaudación de tributos aduaneros y según la participación

promedio los departamentos de Arequipa, Tacna, Piura, Moquegua, Ica, La

Libertad han concentrado el 12.52% de la recaudación de los tributos

aduaneros a nivel nacional; mientras que el resto de departamentos solo

Page 64: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

54

concentra el 1.69%, lo que evidencia el alto nivel de concentración de las

importaciones en la aduana del Callao.

El mapa tributario consolidado se calcula como la participación porcentual del

agregado de los tributos internos y aduaneros de cada departamento

respecto a la recaudación total nacional, afirmándose que Lima y callao ha

concentrado en promedio el 59.3% del total de tributos internos y aduaneros.

Seguidos por Arequipa con una participación promedio de 4.7%, Piura con

4.1% y la Libertad con 3.5%.

2.6.2. DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DEL GASTO PÚBLICO (32)

El gasto público puede ser clasificado en gasto público descentralizable y

gasto público no descentralizable

El gasto público descentralizable es el gasto departamental de tipo no

financiero ni previsional que comprende la asignación de los recursos que

provienen del gobierno nacional, los propios gobiernos regionales y los

gobiernos locales, para ser ejecutados en un departamento específico.

El gasto público no descentralizable o gasto común es el gasto público

que debe ser ejecutado por el gobierno nacional y no encargarse ni a los

gobiernos regionales ni a gobiernos locales. Se compone de gasto

multidepartamental, obligaciones previsionales, gastos financieros, y

reserva de contingencia.

El gasto multidepartamental corresponde al gasto que realizan las

instituciones públicas que por la naturaleza de sus funciones se centralizan

en el departamento de Lima, pero su impacto se extiende a más de un

departamento (gasto destinado a los sectores interior, relaciones exteriores y

defensa, instituciones públicas como el Congreso de la República, el Consejo

Nacional de la Magistratura, La Contraloría General, La Defensoría del

Pueblo, Ministerio de Economía y Finanzas; Jurado Nacional de Elecciones,

32

INDE Consultores Op. Cit.

Page 65: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

55

Ministerio de Justicia, Ministerio Público, OMPE, RENIEC; Tribunal

Constitucional, SUNAT, etc.

Respecto a la distribución departamental del gasto público descentralizable,

Lima y Callao es el lugar donde concentra la mayor parte de este gasto, no

obstante que su participación porcentual se ha reducido en los últimos años

pasando de 42.06% a 32.19% y respecto a la participación porcentual de

cada uno de los demás departamentos es mínima pues ésta no ha superado

ni siquiera el 6% del gasto público descentralizable.

Comparando la estructura geográfica del gasto descentralizado con la

estructura geográfica de los tributos internos según el mapa tributario, se

encuentra que la participación de Lima y callao en la generación de ingresos

(tributos internos) excede en 14 puntos porcentuales a su participación en el

gasto público descentralizable.

En el caso de los departamentos de Arequipa, La Libertad, Pasco, Ancash,

Lambayeque, Ica y Moquegua también se encuentra que su participación

individual en la generación de ingresos es mayor a su participación en el

gasto descentralizable, aunque ligeramente. Para los demás departamentos

la situación se invierte siendo los gastos mayores a sus ingresos.

2.6.3. DESBALANCES HORIZONTALES Y VERTICALES

Primero se calculan las fuentes y los usos de los recursos públicos de

manera agregada, luego se estima la composición departamental tanto de

las fuentes como de los usos, y finalmente se obtiene los desbalances

horizontales y el desbalance vertical (33).

Una vez obtenido los montos de las fuentes y usos, por diferencia entre ellos,

se obtiene los desbalances horizontales para cada uno de los

departamentos, y los desbalances verticales para el Gobierno Nacional.

Los cálculos realizados nos permiten arribar a los resultados siguientes:

33

INDE Consultores Op. Cit.

Page 66: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

56

El desbalance vertical (la brecha entre las fuentes y los usos del Gobierno

Nacional) ha sido negativo en todos los años y se ha deteriorado

considerablemente, pasando de S/ 10,410 millones a S/ 27,808 millones.

Contribuyen al empeoramiento del desbalance vertical la reducción de los

desembolsos externos y los menores ingresos de la privatización, así

como el aumento sostenido de los gastos corrientes, y los mayores gastos

destinados a la amortización de la deuda pública externa.

Un análisis de los desbalances horizontales a nivel departamental nos

permite encontrar los siguientes resultados: Lima y callao es el

departamento que presenta el balance horizontal positivo más grande,

estando en la actualidad por encima de los S/ 24 mil millones. Le siguen

de lejos los departamentos de Arequipa, con más de S/ 1,300 millones, y

Piura, con más de S/ 1,000 millones. Cabe destacar las mejoras en los

desbalances horizontales de Pasco, Lambayeque, Ancash, y La Libertad.

Las tendencias de los desbalances horizontales se encuentra que estos

han mejorado en la mayoría de departamentos (19 de 24), siendo los

únicos lugares donde se han deteriorado; Tumbes, Amazonas, Madre de

Dios, Ucayali y Ayacucho, departamentos en los que con excepción de

Tumbes, la actividad agropecuaria es muy importante.

2.7. MODELOS DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL (34)

Los modelos de descentralización fiscal existente son:

2.7.1. Transferencias Presupuestales

Asignadas las competencias de cada gobierno regional, el financiamiento de

los recursos necesarios para desempeñar las funciones se da mediante

transferencias presupuestales. De acuerdo con esto, la recaudación de los

34

INDE Consultores (2007) La descentralización fiscal en el Perú. Informe final elaborado para la

Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ANGR p. 75-77

Page 67: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

57

impuestos es centralizada, a cargo de la SUNAT, la cual se encarga de

abonar lo recaudado a la cuanta única del Tesoro Público. Cada gobierno

regional recibe lo que está establecido en el Presupuesto Institucional de

Apertura (PIA) y en los Presupuestos Modificados (PIM).

Una de las ventajas de este sistema es que en teoría cada gobierno regional

recibe lo necesario para el desempeño de sus funciones35, y por lo tanto no

se generan desbalances horizontales. Otra de las ventajas es que los

gobiernos regionales solo deben preocuparse de gastar bien y no de

recaudar, lo cual podría ser eficaz en la primera etapa de un proceso de

descentralización fiscal. Sin embargo, la principal desventaja de este sistema

es que el monto de las transferencias es discrecional y está sujeto a

permanente fricción política entre gobierno central y los gobiernos regionales.

2.7.2. Coparticipación de los Impuestos Nacionales

Este sistema permite que un porcentaje de los impuestos nacionales se

abonen periódicamente a un fondo regional de coparticipación tributaria, a

partir del cual los ingresos se distribuyen entre cada uno de los gobiernos

regionales. El diseño de un sistema de coparticipación requiere: (i) definir los

impuestos que se coparticipan, (ii) establecer el porcentaje de

coparticipación, (iii) establecer las fórmulas para distribuir los ingresos

coparticipados entre los gobiernos regionales, (iv) definir la periodicidad de

las transferencias de los ingresos coparticipados, (v) establecer condiciones

para transferir los recursos, (vi) establecer si habrán o no restricciones para

el uso de los recursos y (vii) establecer si existirán incentivos al uso eficiente

de los recursos o al esfuerzo fiscal.

Idealmente todos los ingresos se deberían coparticipar con la finalidad de

evitar fluctuaciones excesivas en el tamaño del fondo, los cuales ocurren

cuando se coparticipan solo uno o pocos impuestos.

35

Actualmente esto no es así debido a que hay un alto grado de inercia en las asignaciones

presupuestales. Un estudio de PRODES para el 2008 ha demostrado que las asignaciones per cápita

para educación son más bajas en las zonas más pobres del país.

Page 68: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

58

Este sistema se puede utilizar de manera exclusiva para financiar

íntegramente los presupuestos de los gobiernos regionales, pero también se

puede utilizar en combinación con el sistema de transferencias

presupuestales. En los casos en que éste sistema se utilice como única

fuente de financiamiento, el monto total del fondo debe ser equivalente al

presupuesto de los gobiernos regionales que se financia con transferencias.

La división de dicho presupuesto entre el total de ingresos tributarios nos

permite obtener el porcentaje de coparticipación adecuado.

Terminado el porcentaje de coparticipación, el paso siguiente es establecer

los mecanismos para dividir los recursos del fondo entre todos los gobiernos

regionales, existen varios mecanismos: (i) prorrateo del fondo regional en

función de una o más variables, por ejemplo población de cada

departamento, algún índice de pobreza, o algún índice que mida el tamaño

de la población beneficiada con los servicios públicos que se van a brindar, y

(ii) división del fondo regional en dos o más sub-fondos, en el cada uno de

los sub-fondos sirve para financiar un servicio público. Luego se aplica el

prorrateo de cada sub-fondo utilizando como variable el tamaño de la

población beneficiada con el servicio público que dicho sub-fondo financia.

Este modelo mantiene todas las ventajas del sistema de transferencias

presupuestales: No se generan desbalances horizontales y los gobiernos

regionales solo deben preocuparse de gastar bien y no de recaudar. Además

corrige la principal desventaja del sistema de transferencias presupuestales

al eliminar la discrecionalidad y reducir, en consecuencia, la fricción política

entre el gobierno central y los gobiernos regionales.

2.7.3. La Asignación de los Ingresos Recaudados en cada Región

La principal característica de este modelo de descentralización de ingresos

fiscales es la de asignar a cada departamento los ingresos que se recaudan

Page 69: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

59

en dicho departamento. Aquí surge el primer inconveniente, debido a que la

información de los ingresos solo está disponible según el domicilio fiscal de

los contribuyentes y no según el lugar geográfico de producción, venta o

consumo. Resuelto este problema mediante la construcción de un mapa

tributario se procede a asignar y transferir a cada departamento o región la

recaudación que le corresponde. Este sistema es similar al de un modelo de

coparticipación, en el que la variable para distribuir los ingresos que se

coparticipen es el lugar geográfico de producción, venta o consumo.

El sistema debe prever un mecanismo de financiamiento de los gastos que

no son descentralizables (que también pueden denominarse gastos

comunes). Por lo general estos gastos son los que corresponden a las

funciones de seguridad nacional (defensa e interior); pago de deuda pública

interna y externa; funcionamiento de ministerios del poder ejecutivo, tales

como economía y finanzas, relaciones exteriores; funcionamiento de

organismos constitucionales autónomos; y, finalmente, funcionamiento del

poder legislativo y poder judicial.

La principal desventaja de este modelo es que crea desbalances

horizontales: los departamentos o regiones más pobres serán deficitarios

(sus necesidades superarán a sus capacidades) y los departamentos o

regiones más ricas serán superavitarios (sus necesidades serán menores a

sus capacidades). Para superar esta desventaja el modelo debe ser

complementado con un mecanismo de transferencias compensatorias,

existen dos mecanismos de compensación posibles: (i) aquel en el que el

gobierno nacional se reserva un porcentaje de la recaudación de cada

departamento o región y lo utiliza para financiar a las regiones deficitarias, (ii)

aquel en el que las regiones superavitarias transfieren un porcentaje de su

superávit a las regiones deficitarias. Este segundo mecanismo tiene mayores

dificultades políticas.

Page 70: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

60

2.7.4. Creación o Asignación de Tributos Regionales

Según este modelo se hace una división de los tributos en: tributos

nacionales y tributos regionales, de manera que los tributos nacionales

sirven para financiar los gastos no descentralizables o gastos comunes, y los

tributos regionales sirven para financiar las competencias regionales. La

principal dificultad de este modelo radica en identificar cuáles son los tributos

cuya base tributaria sea regional (36). Los tributos cuya base regional se

puede identificar con mayor facilidad son el IGV, el ISC y la recaudación del

impuesto a la renta de las personas naturales. En cambio el impuesto a la

renta de las empresas tiene, por lo general, base tributaria nacional (37).

De los modelos descritos, el de transferencias presupuestales, es el

actualmente vigente en nuestro país, aunque, cabe señalar que las

transferencias del canon responden al modelo de coparticipación.

2.8. ASIGNACIÓN DE RECURSOS E INVERSIÓN PÚBLICA (38)

La participación porcentual de los Gobiernos Sub nacionales en el

presupuesto público ha disminuido. En el caso de los Gobiernos Regionales

el 2007 el porcentaje fue de 20% y en el 2011 bajó a 15%. En los Gobiernos

Locales se redujo de 18% en el 2007 a 14% el 201139. Se evidencia una

recentralización del gasto público barnizado bajo varias modalidades de

inversión hacia los Gobiernos Regionales y Municipales que no son

directamente gestionados por estos sino por el Gobierno Central a través de

sus programas nacionales, con lo cual se generan mecanismos de

desconcentración más no de real descentralización.

36

Por ejemplo en el caso de los tributos locales, el impuesto predial es típicamente un tributo cuya

base tributaria, el predio, puede ser local. 37

Con excepción del impuesto a la renta de las industrias extractivas (minería, gas, petróleo). 38

Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. (2012) Propuesta de

Plan Nacional de Regionalización y Descentralización 2012-2016. Lima Perú 39

Información MEF proporcionada por USAID/ Pro Descentralización

Page 71: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

61

Continúa la gran dependencia de los Gobiernos Sub nacionales respecto a

las asignaciones del Gobierno Central. Mientras que en 2002, tales

transferencias representaban el 77,4% de los ingresos presupuestarios de

todos los gobiernos sub nacionales, en 2006 ellas suben a 85,7%. En los

GGRR sube de 93,4% el 2002 al 96,7 el 2006(40) y al 96% el 2007 (41).

Se han presentado desviaciones en la previsión de los gastos

presupuestales de los Gobiernos Sub nacionales que afectan la planificación

y su ejecución oportuna, básicamente entre lo que se expresa en el

Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), y su reflejo en el Presupuesto

Institucional Modificado (PIM). Su explicación radica en los persistentes

cambios de las directivas presupuestales del MEF y su consecuente efecto

negativo en la gestión del gasto de parte de las autoridades sub nacionales.

Asimismo, otra causa es la ausencia de planes institucionales con

indicadores y metas que faciliten la gestión local o regional y reduzca los

riesgos de la falta de predicción.

Existe entrampamiento normativo en la Ley de Descentralización Fiscal

vigente porque condiciona el cambio del esquema de transferencia para una

mayor autonomía fiscal de los gobiernos regionales, a la conformación de

regiones. El proceso de conformación de Regiones está paralizado, siendo

un tema pendiente de resolver, lo que genera una fuerte restricción para la

implementación del nuevo modelo. En ese mismo escenario persiste la

desconfianza por parte del MEF, y en general del Poder Ejecutivo, respecto a

la gestión y uso de los recursos asignados a los gobiernos sub nacionales.

40

VEGA CASTRO Jorge. Análisis del proceso de descentralización fiscal en el Perú. CIES. PUCP. N°

266, 2008 Julio 41

USAID/ Pro Descentralización. Obra citada.

Page 72: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

62

No se ha implementado un serio y sostenido Plan de desarrollo de

capacidades que permita superar la falta de cuadros profesionales y técnicos

en el marco del diseño e implementación de la carrera pública. Son varios los

intentos frustrados de formular e implementar esos planes que terminan en

una sumatoria de eventos sin mayor coherencia, seguimiento, evaluación de

resultados y al margen de procesos de construcción de una propuesta de

carrera pública, gran tarea pendiente cuya ausencia afecta sobremanera las

capacidades institucionales de los Gobiernos Sub nacionales.

En lo referente a la ejecución presupuestal y su concordancia con la

planificación no ha existido un desempeño feliz debido entre otras razones a

los cambios permanente en las directivas y la falta de claridad frente a las

mismas, así como a las falta de indicadores y metas precisas en la

planificación del gasto por el MEF afectando la previsibilidad en la gestión del

presupuesto público (42). Esta situación a la que debe adicionarse las

limitadas acciones de desarrollo de capacidades locales y regionales para

una buena gestión, afectan los resultados en la calidad de gasto, más aun

cuando deben gastar importantes recursos en poco tiempo, limitación que

también afecta al ámbito nacional. A ello hay que sumar las dificultades que

existen desde el MEF para hacer más permisible la ejecución del gasto sub

nacional, el excesivo centralismo en las relaciones de este Ministerio con

cada uno de los Gobiernos Regionales y Municipales (que obliga a las

autoridades a estar en Lima permanentemente en negociaciones

desgastantes).

42

USAID/Pro Descentralización, 2011. Su estudio señala que en el 2010, la diferencia entre el

presupuesto inicial y el reformulado fue de 12 y 7 mil millones de nuevos soles aproximadamente para

los gobiernos regionales y locales, respectivamente. No obstante, esta problemática también se hace

evidente en el nivel nacional.

Page 73: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

63

2.9 FUENTES DE TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS REGIONALES Y

LOCALES

El ingreso total proveniente de la fuente del canon se ha incrementado pero

de forma desigual e inequitativa. Cabe señalar que El canon representa el

8% de los recursos del presupuesto nacional, el 15% del financiamiento de

los Gobiernos Regionales y entre el 30% y 40% de los Gobiernos Locales

(43).

Solo 12 departamentos reciben el canon minero, que constituye la actividad

extractiva más rentable. Y 8 departamentos concentran el 80% de ese fondo

destinado a financiar gastos de inversión. El resto de Gobiernos Regionales

reciben transferencias a través del FONCOR, sin embargo dicho fondo no

cuenta con criterios de distribución claros, y está sujeto a negociaciones con

el MEF con cada Gobierno Regional. El aumento de las transferencias ha

ocasionado dos efectos, por un lado el mayor desbalance horizontal entre

departamentos y municipios en función de la posesión y usufructo de los

recursos extractivos. Por otro lado, la autonomía de los Gobiernos

Regionales se ve afectada si se considera sus limitaciones para recaudar

impuestos, a diferencia de las Municipalidades, generando mayor

dependencia respecto al Gobierno Central, a la par que les impide cumplir

con mayor capacidad sus nuevas responsabilidades en el proceso de

descentralización. En general se mantiene la asimetría y la brecha territorial

ya sea entre departamentos como entre municipios:

a. El Fondo de Compensación Regional (FONCOR)

Se constituye con recursos provenientes de los proyectos de inversión de

alcance regional de los ex CTAR, y a todos los proyectos de inversión

pública de alcance regional sobre agricultura, pesquería, industria,

43

CRP. Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización del

Estado. Evaluación del proceso de descentralización. Informe Anual 2010-2011

Page 74: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

64

agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones,

educación, salud y medio ambiente de alcance regional, el 30% de recursos

provenientes de privatizaciones y concesiones y recursos del Tesoro Público.

El FONCOR se distribuye proporcionalmente entre todos los gobiernos

regionales con criterios de equidad y compensación, considerando factores

de pobreza, necesidades insatisfechas, ubicación fronteriza, población,

aporte tributario al fisco e indicadores de desempeño en la ejecución de

inversiones. Para ello, el Ministerio de Economía y Finanzas, con la opinión

favorable del CND, debiera aprobar los índices de distribución del FONCOR.

No menos del 50% de estos recursos se debería destinar al financiamiento

de proyectos de inversión

b. El Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE)

El FIDE, de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentralización estuvo

destinado a promover el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de

desarrollo compartido entre los distintos niveles de gobierno, cuya

administración estuvo a cargo del CND. El FIDE se constituyó inicialmente

con los recursos provenientes del proceso de privatización y concesiones, de

acuerdo con lo establecido en la mencionada ley. No menos del 50% de lo

percibido por el FIDE debería ser destinado a proyectos de inversión.

Igualmente se constituye con el 30% de los fondos que provenían de las

privatizaciones y concesiones.

c. El Canon

Es La fuente de participación efectiva que poseen los Gobiernos

Subnacionales provenientes del 50% del total de los ingresos y rentas que el

Estado obtiene por la extracción de recursos naturales que están ubicados

en las jurisdicciones territoriales correspondientes al gobierno subnacional.

Aunque el canon se refiere a la explotación de los diversos recursos

naturales, el énfasis es en los mineros metálicos por su gran importancia

Page 75: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

65

para la economía del país. La norma establece que los recursos del canon

deben ser utilizados exclusivamente para el financiamiento o co -

financiamiento de proyectos u obra de infraestructura de impacto regional y

local con algunas modificaciones posteriores. Una modificación importante y

poco cumplida es la que dispone la Ley N° 28077 que establece la obligación

a los Gobiernos Regionales de asignar el 20% del total percibido por canon,

a las universidades públicas de su territorio, para el uso exclusivo en

investigación científica y tecnológica que potencie el desarrollo regional..Los

criterios y porcentajes de distribución del canon fueron finalmente

establecidos por la Ley N° 28332.

d. Regalía Minera (44)

Es la contraprestación económica, que las empresas mineras pagan al

Estado, por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos

Ha sido considerada de naturaleza retributiva económica no tributaria, según

el Tribunal Constitucional. El pago corresponde al valor del concentrado o su

equivalente producido, conforme a la cotización de los precios del mercado

internacional y su determinación se realiza mensualmente. Está establecido

según rangos. Para los productos mineros y mineros artesanales no aplica

esta norma ni tienen obligación de presentar declaración jurada por

extracción de los recursos minerales, hecho que ahora resulta bastante

cuestionable por las implicancias actuales de este tipo de minería.

La distribución de lo recaudado tiene criterios similares a los del canon. Será

utilizada exclusivamente para el financiamiento o cofinaciamiento de

proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo

económico de cada región y que asegure el desarrollo sostenible de las

áreas urbanas y rurales. Igual que en el canon los recursos para las

44

Ley N° 28258, se crea la Ley de Regalía Minera

Page 76: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

66

universidades deberán ser destinados exclusivamente a la inversión en

investigación científica y tecnológica.

e. Canon (45), sobre canon (46), regalía y retribución petroleros.

El canon constituye el 10% ad-valoren sobre la producción total del petróleo

en el Departamento de Loreto por un lapso de10 años. Luego se modificó el

período de vigencia hasta la extinción del recurso declarándose ingreso

propio e intangible del departamento, convirtiéndose en un recurso

descentralizado y como una compensación ad-valoren, sujeta a precios

internacionales. Para los departamentos de de Piura y Tumbes el canon tuvo

otra definición, basado en el impuesto a la renta (47). El sobrecanon,

equivalente al 2.5% del valor de la producción petrolera de la selva, está

destinado exclusivamente a financiar el Programa de Inversión de la

Corporación Departamental de Desarrollo de Ucayali, desde la creación de

ese departamento. La regalía y retribución son rubros que constituyen otras

fuentes de ingresos para el Estado, que rigen para los nuevos contratos, y se

distinguen de los cálculos para el canon y sobrecanon.

f. Las rentas de aduanas (48)

Dispone que las provincias y distritos donde existen y funcionan aduanas

marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, tienen derecho a

percibir el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, a manera de

participación en rentas de aduanas, constituyendo recursos propios para el

desarrollo local. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, el

45

Establecido por DL N° 21678, en 1976.Modificado luego por Ley N° 23538 46

Creado en el artículo 16 de la Ley N° 23350 Ley del Presupuesto General de la República para el

año 1982, equivalente al 2.5% del valor de la producción petrolera de la selva 47

Creado por Ley N° 23630, en 1983, para los departamentos de Piura y Tumbes, equivalente al10%

de la renta que producen la explotación del petróleo y gas en dichos Departamentos, hasta la extinción

total de tales recursos. Luego por Ley N° 23871 del 14-06-84, aumenta en 2.55 dicha participación. 48

Ley N° 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas (publicada el 29.12.01)

Page 77: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

67

monto se modifica favorablemente para beneficio del Gobierno Regional y los

distritos de la provincia.

g. El Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) (49)

Fondo destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos

por donde se encuentran los ductos principales conteniendo los

hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, con el fin de mejorar el bienestar de las

comunidades involucradas y procurar la preservación del medio ambiente y

la ecología. El FOCAM se compone del 25% de los recursos que

corresponden al Gobierno Nacional de las regalías provenientes de los Lotes

88 y 56, luego de efectuado el pago del canon gasífero y otras deducciones

correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERG y el Ministerio de Energía

y Minas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 26221.

h. Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) (50)

Es un fondo establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo

de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un

criterio redistributivo a favor de las zonas, más alejadas y deprimidas,

priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano marginales del

país. Dicho fondo ha estado sujeto a diversas modificaciones hasta la fecha.

Los recursos del Fondo se transfieren de manera íntegra a las 1831

municipalidades del país, considerando los criterios de distribución

(determinados en el DS N° 06-94-EF).

49

Fondo creado por Ley N° 28451, modificada por Ley N° 28622. Por DS N° 042-2005-EF se

aprueban Reglamento de la Ley de creación del FOCAM, modificado luego por DS N° 065-2005-EF y

DS N° 185-EF. 50

El numeral 5 del artículo 196° de la Constitución Política del Perú, establece que los recursos

asignados del Fondo de Compensación Municipal son rentas de las municipalidades. El art. 86° del DL

776, Ley de Tributación Municipal, modificado por el artículo 31° del DL N° 952, crea el Fondo de

Compensación Municipal. El DS N° 06-94-EF fija los criterios de asignación del FONCOMÚN

Page 78: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

68

i. Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y local

(FONIPREL) (51)

Es un fondo concursable, cuyo objetivo principal es cofinanciar proyectos de

inversión pública y estudios de pre inversión orientados a reducir las brechas

en la provisión de los servicios e infraestructura básica, que tengan el mayor

impacto posible en la reducción de la pobreza extrema en el país.

El FONIPREL podrá cofinanciar hasta el 98% del monto total de los

proyectos de inversión y elaboración de estudios de pre inversión

presentados por los Gobiernos Regionales y Municipios en nueve prioridades

de infraestructura social y económica.

2.10 CONCLUSIONES DEL II CAPÍTULO

2.10.1. Dependencia financiera de los gobiernos subnacionales

a. Persiste notoriamente la dependencia de los gobiernos subnacionales

respecto al Gobierno Central. El conjunto de competencias y

responsabilidades del Gobierno Central a los Gobiernos Subnacionales no

ha ido acompañado de un modelo de financiamiento gradual orientado a

generar mayor capacidad y eficiencia de éstos y a lo largo plazo a lograr la

autonomía para el ejercicio de sus funciones.

b. Para los Gobiernos Regionales la mayor parte de sus ingresos provienen

de transferencias financiadas por los recursos ordinarios (mayormente

gastos corrientes) y algunos gastos de inversión para las regiones que no

reciben canon, lo cual afecta aun más su autonomía (transferencias que

responden a criterios establecidos desde el Gobierno Central). En todo

caso la participación porcentual de los Gobiernos Regionales en relación

al total del gasto público no se ha incrementado. El ingreso total

proveniente de la fuente del canon se ha incrementado pero de forma

51

Fondo establecido por Ley N° 29125 del 30 de Octubre del 2007

Page 79: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

69

desigual e inequitativa. Solo 12 departamentos reciben el canon minero,

que constituye la actividad extractiva más rentable., debiendo señalar que

dichos fondos están destinados a financiar gastos de inversión. El resto de

Gobiernos Regionales reciben transferencias a través del FONCOR, sin

embargo dicho fondo no cuenta con criterios de distribución claros, y está

sujeto a negociaciones con el MEF con cada Gobierno Regional.

En el caso de los gobiernos locales prevalecen las transferencias financiadas

por recursos determinados (más del 75% según MEF), mientras las

transferencias financiadas por recursos ordinarios son muy pequeñas. Cabe

resaltar el peso de estas transferencias es diferente entre municipalidades

urbanas y rurales. Mientras en el caso de las urbanas, llega a un 40%, en el

caso de las rurales llega a 80%.

2.10.2. Persiste la Inequidad en la asignación de recursos

a. Persiste la inequidad en la asignación de recursos. El incremento de los

recursos asignados a los Gobiernos Subnacionales no ha sido resultado

de una reforma de política fiscal que promueva nuevas condiciones de

equidad y redistribución en el marco de la descentralización. Inclusive los

montos de la transferencia de recursos a Gobiernos Regionales y

Municipales estuvieron sujeta a un manejo discrecional y dependían de la

voluntad del Gobierno Central. Un componente sustancial del incremento

presupuestal en los Gobiernos Subnacionales está compuesto por el

canon minero, que ha llegado en promedio a más de 50% de las

transferencias realizadas desde el Gobierno Central. Estas limitaciones

afectan tanto el manejo saludable de las finanzas locales como la

posibilidad de conseguir rentas de manera creativa y gradual.

Page 80: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

70

De acuerdo al MEF, el 3% de municipalidades recibe el 50% de las

transferencias por explotación de recursos naturales (52). A nivel de

gobiernos regionales, la situación es similar. Por su parte, los recursos

ordinarios- representan el 83% del presupuesto de los gobiernos

regionales – se distribuyen en función de asignaciones históricas, que no

responden a las necesidades de las distintas zonas del país. Si bien el

marco normativo prevé la existencia de fondos de compensación como

Foncomun y Foncor, éstos asignan recursos no sólo a los departamentos

pobres en recursos naturales sino también a los que los poseen,

acrecentando así las diferencias entre departamentos. Cabe mencionar

que el Informe Anual de la Secretaría de Descentralización destaca que en

el 2007 se ajustaron los índices del Fondo de Compensación Regional

(FONCOR) a fin de lograr una distribución más equitativa de los recursos

en el año fiscal 2008.

b. La persistencia y agudización de estas inequidades constituyen un gran

factor de generación y persistencia de conflictos, así como desestimula los

esfuerzos de conformación de nuevas Regiones (proceso de integración)

debido al no pretender compartir los particulares beneficios de varios de

los actuales departamentos.

Lo más resaltante en materia de transferencia de recursos fue el

incremento de la asignación de fondos provenientes del canon minero, en

un contexto de gran inequidad (8 departamentos concentran un 80% de

esa fuente de ingresos) y que agudizó el desbalance territorial, afectando

aun mas los principios de equidad en materia fiscal. Otro componente que

ha aumentado en la distribución presupuestal ha sido el canon gasífero,

cuya asignación es aun más inequitativa concentrándose básicamente en

Cusco.

52

Presentación del Viceministro de Hacienda en setiembre de 2007 para sustentar ante el Congreso de

la República los Proyectos de Ley del Presupuesto, Equilibrio Financiero y Endeudamiento Fiscal

2008

Page 81: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

71

c. Es notoria la dependencia de los Gobiernos Regionales y Municipales

respecto al Gobierno Nacional lo cual facilita la enorme discrecionalidad

que se da por parte de este último, generando un clima de poca

transparencia, clara predictibilidad necesaria para la planificación

responsable y ampliando los escenarios de conflictos. Pero a su vez

persiste una frágil “conciencia fiscal” en los municipios y gobiernos

regionales. De Acuerdo a la normatividad vigente es muy escaso el

porcentaje de Municipios que han logrado cumplir con las normas fiscales

vigentes, al igual que poco se ha avanzado en superar lo que se denomina

“pereza fiscal”.

2.10.3. Ausencia de instrumentos para una medición precisa

Hay carencia de instrumentos precisos que midan los ingresos y gastos para

cada función y ámbito. Constituye un factor más que afecta el justo equilibrio

entre los compromisos de gasto y los ingresos de los gobiernos regionales y

locales. La posibilidad de organizar un mapa de ingresos tributarios en

función de lugar de la actividad económica y no del domicilio fiscal como

ocurre hasta ahora es un avance, aunque eso no supera automáticamente el

problema existente de medición de los costos de las funciones a trasferir a

los Gobiernos Subnacionales así como de los criterios a tomar en cuenta

para la asignación de recursos que realmente respondan a las necesidades

de tales jurisdicciones. En tal sentido “hace falta disponer de una

metodología de costeo de los servicios públicos, uniforme y validada por el

Ministerio de Economía y Finanzas, y de un mapa tributario, para la

identificación de los contribuyentes y determinar las capacidades fiscales de

los territorios” (53).

53

USAID / Pro Descentralización. Informe Anual del Proceso de Descentralización 2010 y balance de

avances y resultados a julio 2011

Page 82: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

72

2.10.4. Un paso positivo, pero inconcluso

Un hito importante ha sido la conformación de la Comisión Multisectorial en

materia de Descentralización Fiscal, para formular una propuesta técnica

consensuada sobre un nuevo modelo de descentralización fiscal. Esta

comisión ha estado integrada por la Presidencia del Consejo de Ministros y

su Secretaría de Descentralización, el Ministerio de Economía y Finanzas, la

ANGR, la AMPE, y la REMURPE. Empezó su funcionamiento en mayo de

2010. La comisión ha logrado formular una propuesta técnica de

descentralización, consultada a los Gobiernos Subnacionales y con expertos.

La propuesta señala la revisión del sistema de transferencias, a fin de

incorporar criterios de equidad y predictibilidad; un sistema de coparticipación

de los tributos nacionales con los gobiernos descentralizados; la revisión del

sistema de recaudación de los gobiernos locales tomando en cuenta su

heterogeneidad: el análisis de una posible asignación de impuestos a los

gobiernos regionales: la revisión de las reglas fiscales, entre otros. Desde

diciembre de 2010, la Comisión ha enviado su propuesta al Gobierno central

sin respuesta ni aprobación.

2.10.5. El MEF sigue decidiendo unilateralmente las reglas de juego

Frente a esta realidad el MEF ha establecido nuevas pautas para la

ejecución de los presupuestos institucionales de los diversos ámbitos de

gobierno (54), en particular el establecimiento de la formulación de una

programación de compromisos anuales (PCA) incluyendo todo tipo de

financiamiento, que garantice la ejecución presupuestal “a un proceso de

programación y planificación acorde con los objetivos institucionales fijados

para el año. Cabe distinguir los gastos realizados desde los Gobiernos

Subnacionales de manera autónoma de aquellos que son asignados a los

Programas Nacionales e invertidos localmente que dependen del Gobierno

Central y sin mayor participación de las autoridades en su diseño y

54

Directiva N° 005-2010-EF/76.01 (Directiva para la ejecución presupuestaria 2011)

Page 83: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

73

ejecución. En todo caso cuando dichos programas involucran a los

Gobiernos Subnacionales responden básicamente a un interés de

desconcentración que a un proceso político de desconcentración. En algunos

casos hasta se contraponen o superponen a los procesos desarrollados local

o regionalmente.

Page 84: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

74

CAPÍTULO III

LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LA

LIBERTAD

3.1. DATOS ECONÓMICOS REGIONALES

En la información proporcionada por distinguidos estudiosos del proceso de

descentralización fiscal, como CARRANZA UGARTE; GONZALES DE

OLARTE, Efraín; VEGA CASTRO, Jorge; entre otros, cuyas ideas hemos

seguido en el desarrollo de la presente Tesis, expresan que el Gobierno

Regional de la Libertad, es una de las regiones líderes del proceso de

descentralización y que atraviesa por una etapa de fuerte prosperidad. Estas

ideas nos han inducido a revisar, cuales son los parámetros que sustentan el

desarrollo de nuestra Región, para después analizar su desenvolvimiento

dentro de los parámetros del proceso de descentralización fiscal.

La presente tesis, se encamina a estudiar, ¿Cuáles son los factores que

limitan la descentralización fiscal y cómo hacerlo viable en las Regiones? Y

en el caso particular en la Región La Libertad, para lo cual es necesario tener

datos económicos que nos permitan establecer los lineamientos esenciales

de una política de descentralización fiscal.

Para el desarrollo de este ítem, hemos recurrido a la información que nos

proporcionara el Documento “Presentación del Proyecto de Presupuesto

Institucional Año Fiscal 2013 del Gobierno Regional De La Libertad” así

como el Informe Anual 2007: Proceso de Descentralización Gobierno

Regional de la Libertad de mayo de 2008.

Page 85: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

75

3.1.1. LA REGIÓN LA LIBERTAD EN EL CONTEXTO NACIONAL

La Región La Libertad, posee un área moderna y costera, representada

fundamentalmente por las Provincias de Trujillo, Chepén, Pacasmayo y Virú

(55), con sus respectivos valles aledaños, donde se han desarrollado

actividades industriales, agroindustriales y el conjunto de servicios modernos

que se encuentra en esta región.

De igual manera existe, un área andina, donde se ubican las provincias de

esta zona, que depende de una agricultura tradicional, insuficiente, para

atender sus necesidades alimenticias. Así la Libertad describe el caso de una

región donde sus sectores modernos se benefician por un lado de su

pertenencia al eje costero nacional y al hecho que en el contexto nacional se

ubica en la macro región norte lo cual le da un impulso adicional respecto al

resto de geografías del país.

La población en la Región La Libertad, al año 2011, es de 1.769.181 de los

cuales 1.342.101 corresponde a la población urbana y 427.080 a la población

rural

Según el INEI la incidencia de la pobreza total del 2001 al 2011 se ha

reducido en 21.7%

En el año 2012, la Región La Libertad, en relación al país, representa:

El 1.97% del Territorio nacional

El 5.94% de la población total del país

El 4.20% del PBI nacional

El 17.01% de las exportaciones peruanas.

7mo. En el Índice de Competitividad Regional

55

En un estudio realizado por Gonzales de Olarte Efraín, se señala, a la provincia de Virú como una de

las 11 de las 194 Municipalidades Provinciales del País, que pueden subsistir, aún en el hipotético

caso de que no reciban transferencias del Gobierno Central. . La Difícil Descentralización en el Perú:

Teoría y Práctica. 2004. Pág. 45.

Page 86: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

76

Primer exportador de espárragos en conserva, pimiento piquillo y

alcachofas.

Primer productor de azúcar, espárragos, chocho, trigo, cebada.

Primer productor de guanábana, alcachofa, marigol, trigo y cebada

Segundo productor de oro

Segundo productor de harina de pescado y tercer productor de Cemento

En términos macroeconómicos, se puede decir que el valor agregado

productivo generado por la Región La Libertad ocupa el tercer lugar en el

país, detrás de Lima y Arequipa. En términos relativos, el porcentaje de

aporte a la producción deja bastante atrás al resto de regiones.

Se puede indicar que la Región está fundamentalmente dedicada a

actividades agropecuarias y manufactureras, representando cada una el 25%

y 26% del PBI respectivamente. En los últimos años se han podido apreciar

ampliaciones de capital importantes en la región, fundamentalmente en los

sectores agroindustriales y de manufactura para exportación, hecho que se

constituye en un elemento resaltante y que de ser aprovechado

adecuadamente podría ser palanca para la generación de un polo de

desarrollo económico-urbano importante.

En el aspecto educativo, a nivel universitario la libertad se ubica en el tercer

lugar en número de estudiantes universitarios, después de Lima y Arequipa,

precisando que en relación al porcentaje de la población, Arequipa se ubica

en primer lugar con un 5,1%, seguido de Lima 3,98% y la Libertad 3,2%, en

cambio en otras regiones apenas se supera el 2%.

La Región La Libertad posee una red vial de 4,549.64 Kilómetros, de los

cuales únicamente 794 Kms. (17%) está asfaltada.

Page 87: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

77

El Gobierno Regional de la Libertad, para reducir las diferencias entre las

zonas costera – moderna, y la serrana – tradicional, viene efectuando desde

el año 2007, un Programa de Inversiones, con una profunda vocación

descentralizadora, priorizando la asignación de recursos en la zona andina y

las provincias con menor nivel de desarrollo relativo. Se precisa que la

prioridad institucional para la inversión se enfocó en la construcción y

rehabilitación de la infraestructura vial, en el eje de corredores económicos:

Otuzco, Sánchez Carrión y Santiago de Chuco.

En relación al empleo, se señala que Trujillo, es la ciudad con mayor

crecimiento con un 17%.

3.1.2. ASPECTOS ECONÓMICOS PRODUCTIVOS

En el Informe Anual 2007: Proceso de Descentralización Gobierno Regional

de la Libertad, se señala que las actividades productivas más importantes de

la región son:

SECTORES / ACTIVIDADES

ESPACIOS

FUNCIONES

AGRÍCOLA Y AGROINDUSTRIAL

Costa: agrícola (ligada al arroz, maíz amarillo duro, espárrago), agroindustria (ligada al azúcar, espárragos, frutales, hortalizas, bagazo de caña para el papel). Sierra: agrícola, tubérculos, cultivos andinos, transformación de alimentos, madera, maíz, posibilidades de derivados de la leche.

Potencial de articulación espacial y productiva. Abastecimiento Alimenticio de base agraria y agroindustrial

MANUFACTURA

Costa: Posibilidades de ampliación de la planta de cemento, establecimiento de plantas de harina de pescado para consumo humano directo molinería, conservas, frutales, metal mecánica, alimentos preparados para animales, procesamiento de carne y productos cárnicos, bebida y transformación de madera. Pequeñas empresas (fundamentalmente calzado, alimentos y metal mecánico). Sierra: Pequeñas empresas alimentarias.

Potencial de articulación espacial y productiva. Generadora de empleo y modernización tecnológica.,

Costa: Recursos arqueológicos e históricos importantes (Chan Chan, Huacas del Sol y de la Luna, El Brujo. Conventos y casonas

Potencial de articulación espacial y de servicios de

Page 88: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

78

TURISMO

de la época virreinal. Por la importancia de los arqueológicos puede formar parte de un círculo turístico norte de importancia internacional. Sierra: Existen restos arqueológicos importantes relacionados a la cultura Chavín, pero tienen dificultad por accesibilidad. En Otuzco turismo religioso

alcance local y regional

MINERÍA E

HIDROCARBURO

Costa: Desarrollo de hidrocarburos, minerales no metálicos, carbón Sierra: Oro y polimetálicos

Potencial de articulación espacial y servicios focalizados.

3.1.3. PRESUPUESTO ASIGNADO

El presupuesto asignado para el año 2011, según información proporcionada

por el MEF y por el propio Gobierno Regional de la Libertad, éste asciende a

S/. 866, 488,178 soles, y para el 2013 S/ 1, 034, 471,161 soles.

Los ingresos por recursos ordinarios ascienden a S/. 698, 336,265 (80.6%),

por recursos directamente recaudados a S/ 57, 840,000 (6.7%) y por canon,

sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones a S/. 110, 311,913

(12%).

Los datos claramente señalan el amplio desbalance existente entre los

recursos generados y el total del pliego para el presente ejercicio,

desequilibrio que en porcentajes indica que solo el 6.7% de las necesidades

presupuestarias establecidas, puede en este momento ser financiado con

recursos propios (directamente recaudados). Esta situación refleja uno de

los problemas centrales que enfrentan los procesos de descentralización.

Este desequilibrio entre gastos asignados y capacidad generadora de

tributos es un hecho que se mantendría incluso si se considera los recursos

que potencialmente pudiera recaudarse en esta región.

Se puede concluir a partir de la información revisada, que a pesar que la

Región La Libertad es una de las regiones mejor ubicadas en el espectro

económico nacional, tiene dificultades para enfrentar el proceso

Page 89: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

79

descentralizador en marcha, tanto en el ámbito institucional, como al hecho

de presentar grandes desequilibrios entre ingresos, incluso potenciales, y

necesidades de gasto,

Los gobiernos regionales no cuentan prácticamente con fuentes de recursos

propios de recaudación directa, siendo que el 95,7% de sus ingresos

provienen de transferencias: En cambio, los gobiernos locales si cuentan con

algunos recursos propios, tributarios y no tributarios, y dependen

relativamente menos del gobierno central.

Contrariamente a lo que se suele creer, la principal fuente de ingresos de los

gobiernos regionales no proviene del canon. Ellos provienen

mayoritariamente de los recursos ordinarios del tesoro público.

El sistema de transferencias fiscales a los gobiernos regionales muestra

cierta regresividad, en el sentido que las regiones más pobres reciben

relativamente menores transferencias presupuestales. El coeficiente de

correlación entre en conjunto de los rubros de transferencia per-cápita

(incluyendo los recursos ordinarios del tesoro, los impuestos destinados y las

transferencias de capital), y los niveles de pobreza de cada región, es

negativo. El único rubro de transferencias que individualmente muestra una

leve progresividad es el proveniente de los recursos ordinarios del tesoro. Es

necesario revisar este sistema de transferencias, y dotarlo de mayor equidad

horizontal, ya sea redistribuyendo parte del canon entre las regiones que

carecen de estos recursos o introduciendo criterios de equidad más

sustantivos a las ponderaciones o índices de distribución de los recursos

ordinarios del tesoro.

Para enjuiciar la política de descentralización fiscal en el Gobierno Regional

de la Libertad, además del marco doctrinario, se debe tener en cuenta el

marco normativo, concretamente el artículo 8° del Decreto Legislativo 955,

Page 90: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

80

que señala que el proceso de descentralización fiscal en los gobiernos

regionales, tiene dos etapas, encontrándose en la primera es decir, a las

transferencias presupuestales y asignación de recursos del Fondo de

Compensación Regional (FONCOR)

Asimismo, de la información recogida en el Gobierno Regional de la Libertad,

sobre iniciativas para establecer tasas y contribuciones a nivel regional, no

hay un estudio sistematizado sobre el mismo, y solo encontramos una

propuesta que se encuentra a nivel del Consejo Regional: Referente a

establecer un canon para los productos agroindustriales en las empresas de

la región, que exportan nuestros productos, propiciando que parte de las

utilidades que generan estas empresas de la región colaboren con el

desarrollo regional.

3.2. PRIORIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL

3.2.1. LAS PRIORIDADES DE LA GESTIÓN REGIONAL

Las prioridades de la Gestión Regional son: (i) reducción de la pobreza; (ii)

promoción de inversiones y (iii) la integración intra e inter – regional para

elevar la competitividad.

3.2.2. LAS PRIORIDADES DE LA INVERSIÓN REGIONAL

Las prioridades de la inversión regional:

a. Desarrollo Social:

Desarrollo de infraestructura y equipamiento de salud, y del plan

preventivo promocional para reducción de la desnutrición crónica infantil,

mortalidad materno –infantil, fundamentalmente en la zona andina.

Crecimiento de la infraestructura y equipamiento en educación.

Atención a los sectores de población en situación de extrema pobreza y

desigualdad social.

b. Desarrollo Productivo:

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81

Integración vial con incidencia en los ejes transversales costa y sierra,

priorizando el eje de la carretera Salaverry – Huamachuco – Juanjui y el

eje Chicama – Sausal – Cascas – Contumazá – Chilete.

Construcción de la III etapa de Chavimochic. Promover el desarrollo y

modernización de la infraestructura hidráulica y de riego.

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82

CAPÍTULO IV

EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL EN AMÉRICA LATINA

El presente trabajo de Tesis de Doctorado, abordará sustancialmente, la

problemática de la Descentralización Fiscal, que es uno de los ítems que a

nuestro criterio impide en nuestro país, la implementación adecuada del

proceso de Descentralización vía la Regionalización y Municipalización.

La descentralización en América Latina, desde sus comienzos, se ha

entendido como un medio para alcanzar diversos objetivos, entre los cuales

podemos destacar: (i) profundizar y perfeccionar la democracia;(ii) fortalecer

el desarrollo desde abajo; (iii) Contribuir a la equidad ciudadana y (iv)

disminuir el aparato del Estado y hacer más eficiente la gestión pública.

Esta nueva realizada, que se busca crear, invita a una nueva concepción del

Estado; de centralista monopólica, a un Estado descentralista, participativo y

equitativo, incidiendo sobre todo en la descentralización política-fiscal, como

una de las formas más idóneas para concretizar el anhelo descentralizador.

El inicio de los actuales procesos de descentralización política en América

Latina, se puede situar en los años 80, con la recuperación generalizada de

las libertades democráticas. Ello ocurre como una continuación y un avance

respecto a procesos previos de descentralización administrativa pero, a

diferencia de estos últimos, implican una redistribución del poder a partir de

los poderes democráticos reconstituidos con la recuperación generalizada

de los derechos ciudadanos. En los países de estructura federal, la

descentralización política se suele dar, en una primera instancia, hacia los

niveles intermedios (estados o provincias), mientras en los Estados de

estructura unitaria se prefiere comenzar por el nivel municipal, antes que

fortalecer prematuramente poderes regionales que pudieran rivalizar con el

poder central. Sin embargo, observando los procesos más avanzados de la

Page 93: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

83

región, en ambos casos se puede atisbar una tendencia histórica

convergente a descentralizar en dirección a los dos niveles subnacionales:

Región – Municipio; así en Brasil, en donde la descentralización se ha hecho

parte de la cultura democrática desde la independencia;

contemporáneamente el énfasis descentralizador, está en los municipios;

mientras en Colombia y Perú, pese a tratarse de países de corte unitario, se

ha avanzado hasta la conformación de gobiernos regionales y municipales.

Generalmente el objetivo de las transferencias de los recursos desde el

Gobierno Central, hacia los Gobiernos Subnacionales, es tratar de atenuar

las disimilitudes entre ellas, en la capacidad de generar los recursos propios

para financiar sus necesidades, sin desconocer que también afectan la

participación presupuestal, en el reparto del ingreso. Es por ello que a la hora

del diseño, es menester, tener en cuenta el riesgo de transferir recursos

regresivamente, ya que, las estructuras de las regiones difieren entre sí, lo

que podría traducirse en una transferencia desde una región desarrollada

hacia otra subdesarrollada

Uno de los factores primordiales a favor de la descentralización fiscal es que

el gasto público originado de impuestos se ajusta mejor a las preferencias

locales. La mayor movilidad de factores entre las jurisdicciones como la

mayor relación entre gobernante y ciudadano, hacen más transparente y

controlable la gestión, reduciendo os costos de provisión, inclinando la

balanza hacia la mayor eficiencia en el gasto.

Además de lo descrito, deben destacarse cuatro condiciones para que el

proceso de descentralización sea más bondadoso, según arroja la

experiencia de los países en desarrollo: (i) Una estructura burocrática

suficientemente profesional y entrenada; (ii) cierto equilibrio en la distribución

geográfica de la riqueza o bases imponibles al interior de los países; (iii)

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84

autoridades surgidas del ejercicio democrático y (iv) tradición o cultura

favorable a la toma de decisión local y regional.

En América Latina, no se han dado las condiciones precisadas en los

numerales (i), (ii) y (iv); constituyendo severos obstáculos para el proceso de

descentralización. No obstante, estos impedimentos pueden ser combatidos,

desde una política centralizadora en la recaudación y en la transferencia de

los recursos, para evitar no incurrir en los graves problemas que han tenido

Argentina y Brasil, como se demostrará a continuación.

La descentralización fiscal ha cobrado un renovado ímpetu en los países

andinos a partir del supuesto de que un máximo grado de descentralización

en la gestión y financiamiento de los servicios públicos que tengan

características regionales y locales, pueden mejorar la prestación de esos

servicios, al acercar la decisión de gastar al votante/contribuyente. Sin

embargo, si esta ganancia de eficiencia, plantea problemas, en el manejo de

la política macroeconómica, la descentralización fiscal tendría un costo que

reduciría su atractivo; en este aspecto debe tenerse en cuenta en una

política de descentralización fiscal, la experiencia descentralizadora de

Argentina y Brasil...

El presente trabajo de Doctorado se orienta a analizar la posibilidad de un

compromiso entre descentralización fiscal y manejo adecuado de la política

macroeconómica, en los aspectos referidos; (i) a la transferencia de

recursos; (ii) la capacidad impositiva de los Gobiernos Sub nacionales; (iii)

La estabilización de precios y (iv) las fluctuaciones artificiales, especialmente

en el tipo de cambio.

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85

Somos de opinión, que la descentralización fiscal es perfectamente

compatible con un manejo adecuado de la política macroeconómica, si se

coordinan las políticas, de los diferentes niveles de gobierno.

4.1. EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN ARGENTINA

La crisis financiera, vivida por la Argentina, por los años 80, hace imperativo

conocer como desarrolló su política fiscal descentralizada. En Argentina los

Gobiernos Subnacionales pueden endeudarse en el mercado interno y

eterno, aunque en el segundo caso se necesita autorización expresa del

gobierno nacional. En la década señalada, la deuda de las provincias creció

en forma importante, y se estima que superó los cuatro puntos del producto

interno bruto. El problema se agravó por una tendencia al endeudamiento en

los momentos de auge, de las jurisdicciones provinciales, al poder utilizar los

recursos corrientes y las regalías petroleras en forma colateral a los

préstamos que recién del sistema financiero.

En el caso de la deuda municipal existen más restricciones institucionales

que en el caso de las provincias, aunque la situación varía de un caso a otro.

Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires se permitió el endeudamiento

externo de los municipios solo si lo aprueba el Congreso Provincial, y,

además se limita el servicio de la deuda interna y externa al 25% de los

recursos, y se restringe su destino a obras públicas o conversión de deuda;

en la Provincia de Córdova no se exige la aprobación del Gobierno

Provincial, pero el servicio de la deuda se restringe al 20% de los recursos

del Gobierno Local. Debe señalarse que como producto de la insolvencia

fiscal que caracterizó a la Argentina durante la década de los 80, las

provincias y sus municipios no tenían acceso al crédito; situación que ha

cambiado, y paulatinamente han empezado a surgir un mayor número de

operaciones de deuda municipal. La restricción del servicio de la deuda en

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86

relación a los ingresos corrientes no es muy operativa (ya que no contempla

el nivel de ahorro primario de la jurisdicción ni el resto de pasivos que pueda

tener), el marco institucional argentino en materia de endeudamiento

municipal es bastante permisivo.

El mecanismo de las relaciones fiscales entre los diferentes niveles de

gobierno es fuertemente procíclico, principalmente por el gran peso del

régimen de coparticipación federal que transfiere automáticamente el 57%

de los recursos tributarios internos con alto componente cíclico (impuesto al

valor agregado IVA , impuesto a las ganancias, impuesto a los combustibles,

etc.).Los recursos federales son un componente sustancial del

financiamiento provincial, alcanzando aproximadamente al 55% del total de

recursos corrientes.

Del mismo modo que se expandieron las transferencias de la Nación a las

Provincias, las transferencias de las provincias a los municipios pasaron de

1300 millones de dólares, en 1990, a 2900 millones de dólares, en 1995.

Prácticamente no existen aportes de fondos desde la nación a los gobiernos

locales, pero los que reciben de las provincias representan alrededor del

50% de los recursos totales. También estos giros se nutren de la

recaudación de impuestos cíclicos, ya que es usual que las provincias les

cedan a sus gobiernos locales una parte de lo que reciben de la nación y

agreguen un porcentaje de los impuestos recaudados por el nivel intermedio

de gobierno.

En su recaudación propia las provincias dependen en algo más de un 50%

de un impuesto en cascada sobre las ventas de un alto componente cíclico,

y lo mismo ocurre a nivel municipal. Por lo tanto, algo más de las dos

terceras partes de los recursos de los gobiernos subnacionales argentinos

depende de fuentes procíclicas, sea porque las transferencias del nivel

Page 97: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

87

central de un gobierno son un porcentaje de impuestos que tienen esa

característica, o porque sus propias bases imponibles fluctúan con la

actividad económica.

Para terminar este tópico, bien vales preguntarnos, ¿Cómo enfrentó

Argentina esta crisis?, introduciendo ajustes en el Sistema Tributario que le

permitió generar mayores ingresos, es así:

Incorporó el Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente

bancaria. El impuesto grava a los débitos y créditos en cuentas corrientes,

abiertas en entidades financieras, así como movimientos o entregas de

fondos, propios o de terceros, aún en efectivo, que se efectúen por una

cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de terceros. También la norma

comprende determinadas operaciones en las que no se utiliza cuenta

corriente, realizada por entidades financieras. Por estudios realizados (56)

se ha establecido que este impuesto ha siso importante, para la

generación de recursos a corto plazo.

Impuesto a las Ganancias de las Sociedades, estableciendo una tasa

impositiva general del 35% desde septiembre de 1998 (57). Se aplica por

igual a sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita

simple, así como a sucursales y establecimientos permanentes de

sociedades extrajeras. Así las sociedades constituidas o radicadas en la

Argentina den informar sus ganancias sobre una base global, gozando de

crédito fiscal con relación a los impuestos de índole similar pagados en el

exterior. Las empresas no residentes en Argentina, o no constituidas en el

país, tributan solamente por sus ganancias de fuente Argentina. La Ley del

Impuesto sobre las ganancias establece una serie de reglas para

56

CARRANZA UGARTE, Luis y TUESTA CÁRDENAS, David. Consideraciones para una

Descentralización Fiscal: Pautas para la Experiencia Peruana, Informe elaborado, bajo Convenio

BCR-CIES 2003.01. Pág. 56 57

En el Perú es del 30% de acuerdo al Art. 35 del D.Leg. N° 744: TUO Impuesto a la Renta

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88

determinar el carácter nacional o extranjero de la fuente de ingresos. De

esta forma, se permite deducir las pérdidas de los 5 ejercicios anteriores.

En el ámbito tributario de los Gobiernos Subnacionales, no existe un

definido sistema tributario subnacional, en tanto que éste, tiene como

importante fuentes de recursos, el sistema de transferencias a través de

coparticipaciones.

En Argentina los impuestos que administran los Gobiernos Subnacionales,

y que tienen una importancia recaudatoria son: el impuesto a las ventas

provincial, el impuesto inmobiliario y el impuesto vehicular.

En resumen podemos observar, que la experiencia Argentina nos permite

apreciar:

1. El esquema recaudatorio a nivel descentralizado, tiene un rol secundario,

debido al alto nivel de dependencia que mantiene los gobiernos

subnacionales, en relación a las transferencias que recibe desde el

gobierno central, a través de lo que se conoce como co-participación, que

es el eje generador de recursos para las provincias.

2. Una política permisiva en lo referente al endeudamiento externo, a los

gobiernos subnacionales, genera impacto negativo en la economía

nacional y en tal sentido, la experiencia nos permite precisar que debe

propugnarse una política de transferencia de recursos, con criterios de

responsabilidad en el gasto.

4.2. EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN BRASIL

Se describe a Brasil como el país más descentralizado, de lo que están en

vías de desarrollo. Esto porque tiene una larga historia de federalismo y en

comparación con Estados o Provincias de otros países de desarrollo, los

Estados brasileros, recaudan una importante proporción de ingresos a través

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89

de los impuestos. Es importante señalar, que en la Constitución de Brasil (58)

el Sistema Tributario Nacional, está diseñado en su Art´. 145 que determina

una fuerte base de autonomía político – administrativa, de la Unión de los

Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

No obstante este carácter descentralista, en donde Brasil se divide en 26

Estados, 5500 municipalidades y un Distrito Federal, no ha impedido que los

Estados, hayan ingresado en serios problemas fiscales, que al final, las

deudas tuvieron que ser absorbidos por el Gobierno Central. La política de

endeudamiento de los Estados y Municipios brasileros ha sido poco

restrictiva. La Constitución como hemos señalado, les permite acceder al

crédito interno o externo, sea en forma directa o indirecta a través de sus

bancos o empresas públicas. En general, los Municipios tienden a

endeudarse a corto plazo, y los Estados acceden a préstamos de mediano

plazo.

A Enero de 1993 la deuda de los estados ascendía a 55000 millones de

dólares; 38% era con los bancos federales, 24% era deuda mobiliaria, otro

24% estaba contraída con el exterior y había sido refinanciada por la

Secretaría del Tesoro Nacional, y el 14% restante era deuda externa por

vencer. A Julio de 1995 la deuda de los Estados había aumentado a 64600

millones de dólares.

Paulatinamente, el Gobierno federal ha tratado de utilizar los poderes que le

concede la propia Norma Constitucional para introducir limites al

endeudamiento de los niveles subnacionales. El Senado Federal restringe el

crédito que pueden tomar los Estados y Municipios, y debe aprobar caso

por caso el endeudamiento externo de los tres niveles de gobierno, mientras

58

La Constitución de Brasil de 1988, Título VI: De La Tributación y Del Presupuesto, Capítulo I: Del Sistema Tributario Nacional, Sección I de los Principios Generales.

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90

que el Banco central del Brasil ha actuado limitando los créditos que el

sistema financiero otorga al sector público.

Si bien las restricciones al endeudamiento que rigen actualmente en el Brasil

son mejores que las que existían en la década del 70 período en el cual era

frecuente que la Secretaría del tesoro Nacional mediante la ejecución de los

avales otorgados terminara haciéndose cargo de la deuda de los Gobiernos

Subnacionales, todavía subsisten problemas de importancia.

Las renegociaciones de la deuda estadual y local que antes se realizaban

casi sin costo para los niveles subnacionales de gobierno, ahora exigen

algún esfuerzo en contrapartida (vía programas de ajuste que pueden incluir

la venta de activos estatales), pero la posibilidad de acumular un problema

de una magnitud tal que obligue a una operación de salvamiento del

gobierno nacional está latente, como parece evidenciar la intervención del

Banco Central de Brasil a los bancos públicos de Sao Paulo y Río de

Janeiro. De hecho, ante el aumento de las tasas de interés real, los Estados

optaron por financiar sus desequilibrios vía préstamos de sus bancos

públicos que percibían una parte del impuesto inflacionario; al reducirse la

inflación, este esquema colapsó, llevando a la intervención del Banco Central

de Brasil.

En el Brasil no existe una especialización de cada nivel de gobierno por tipo

de impuesto. Por ejemplo, hay impuestos sobre la propiedad, sobre el

patrimonio y sobre los bienes y servicios, en los tres niveles. Esto lleva a que

los Gobiernos Subnacionales obtengan recursos de bases imponibles con

alto contenido cíclico y si a esto, se añade que las transferencias

intergubernamentales también son procíclicas, se potencia el problema: una

parte importante de los ingresos de los niveles Subnacionales de Gobierno

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91

se expande en los períodos de buena actividad económica, y se contrae en

las recesiones.

Al observar las cifras de los años 90, el Estado Nacional Brasileño termina

haciendo un aporte neto a los municipios, ya que los Estados Regionales

reciben ingresos por transferencias del Gobierno Federal que son

aproximadamente iguales que las transferencias que realizan a los gobiernos

locales. También puede observarse el fuerte crecimiento de los ingresos

disponibles de los municipios, que pasaron de representar el 2.1% PBI, en

1980, al 5.1% del PBI en 1995 (aumento de 142% por encima del

crecimiento de la economía); y de los Estados, que tenían ingresos

disponibles de 5.5% del PBI en 1980, y de 8,2% del PBI en 1995 (aumento

de 49% por encima de crecimiento económico).

En Brasil la facilidad relativa de endeudarse, que tienen los niveles

subnacionales colisiona con un manejo prudente de la política

macroeconómica, lo que ha obligado a adoptar soluciones de emergencia.

Por ejemplo, el Plan Real que es un fondo social de emergencia para lidiar

en el corto plazo con este desequilibrio fiscal que generan los gobiernos

subnacionales.

En resumen, la experiencia de descentralización fiscal en Brasil, nos lleva a

precisar que el excesivo endeudamiento y la ausencia de restricciones, la

ausencia de impuestos específicos para el ámbito de los gobiernos

subnacionales, son contrarios a una adecuada política de descentralización

fiscal.

4.3. EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN CHILE

En Chile, la organización es muy centralizada y existe un cuidadoso control

del sector subnacional, que solo comprende el 5% del gasto. Además, las

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92

responsabilidades municipales están más diversificadas que sus fuentes de

financiamiento, porque los gobiernos locales solo perciben ingresos de

tributos y transferencias presupuestarias del gobierno central. El

endeudamiento local se encuentra prohibido, a menos que medie una

autorización por ley del gobierno central. En los hechos es prácticamente

nulo, ya que últimamente solo se ha utilizado en programas para mejorar

algunos barrios que, por otra parte, exigen que los propietarios contribuyan

con una parte del gasto.

Las transferencias del gobierno central a los municipios (1.6% del PBI en

1991) representan algo más de 40% de los recursos municipales, pero no

tienen naturaleza procíclica sino que se destinan a financiar las inversiones y

los gastos en educación y salud de los municipios que, a su vez, son

analizados con criterios de evaluación social de proyectos. Lo mismo ocurre

con los fondos de terceros que comprenden varios programas sociales, entre

otros: subsidio al consumo de agua potable, transferencias para deportes,

programas de capacitación laboral.

Además, la mayor parte de los ingresos propios de los gobiernos locales y

los percibidos por el gobierno central que pertenecen a los gobiernos locales

(Ej. impuesto territorial), también son independientes del ciclo económico.

Por ejemplo, el impuesto territorial, las patentes y los derechos de circulación

proporcionan casi un tercio del total de recursos.

Por último, la prudencia en el manejo de la política fiscal a lo largo del ciclo

también se expresa a nivel del gobierno central, por medio de los fondos

compensadores macroeconómicos de petróleo y cobre.

En resumen, la experiencia de Chile, nos plantea, cómo un control estricto

en política de endeudamiento, de focalización de las transferencias,

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93

específicamente para inversiones y sectores específicos, en los gobiernos

subnacionales, ha evitado a Chile a vivir las experiencias negativas de

Argentina y Brasil.

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94

CAPÍTULO V

PROPUESTAS SOBRE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y

REGIONALIZACIÓN

5.1. PROPUESTAS EN CONSENSO SOBRE DESCENTRALIZACIÓN

FISCAL

(Elaborado por la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República: “Evaluación del Proceso de Descentralización” Informe Anual 2010-2011)

En relación a la problemática de la descentralización fiscal, se han

desarrollado un conjunto de propuestas, con la ventaja de haber

determinado consensos, más aún cuando ha sido hecho con representación

de los tres niveles de gobierno, Presidencia del Consejo de Ministros-PCM,

Secretaría de Descentralización y del Ministerio de Economía y Finanzas-

MEF, por el gobierno nacional; Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales-

ANGR, por los Gobiernos regionales; y de la Asociación de Municipalidad del

Perú-AMPE y la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú-

REMURPE, por los gobiernos locales; contando con asesoría de cooperación

técnica internacional.

A continuación se da cuenta de los principales asuntos:

5.1.1. EN ASUNTOS PENDIENTES SOBRE DESCENTRALIZACIÓN

FISCAL

5.1.1.1. EL ÁREA DE GASTOS

El ya mencionado consenso acerca de la “clarificación de las funciones y

competencias de los tres niveles de gobierno”; se agrega el de la necesidad

de la “formalización de un marco multianual del presupuesto público”.

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95

La agenda pendiente en este ítem es fundamentalmente de índole

presupuestaria. Allí se incluye la exigencia de “corrección de la asignación

inercial del gasto corriente” estableciendo su vinculación con “las

necesidades de gasto”; así como la consideración “del ritmo de crecimiento

del gasto de capital”.

Los gobiernos subnacionales, por ejemplo, entienden que siendo

responsables de mayores montos de inversión, requieren de una mayor

capacidad de gasto para gestionarlos con eficiencia.

Igualmente se menciona la necesidad de actualizar la “cuantificación de los

recursos transferidos a los gobiernos regionales” para el ejercicio de las

funciones entregadas, sobre el cual ya era materia de debate si los montos

eran o suficientes para el ejercicio adecuado de tales funciones. Sobre este

punto en el 2008 fue identificada una brecha, deficitaria para los gobiernos

regionales, aunque ambas partes (gobierno nacional y gobiernos regionales)

tenían discrepancias en torno a su magnitud.

Finalmente se incorpora también la importancia del “fortalecimiento del

presupuesto por resultados” en el nivel subnacional que, puede ser una pista

muy importante para precisar y clarificar los esquemas competenciales.

5.1.1.2. EN EL ÁREA DE INGRESOS

Los consensos caminan en torno al “fortalecimiento en la capacidad

recaudatoria y autonomía fiscal” que intenta contrarrestar cualquier tendencia

de la llamada pereza fiscal ante el predominio de las transferencias

ordinarias como mecanismo de financiamiento de los presupuestos

subnacionales. La ruta de disponer un catastro tributario, mejorar el

funcionamiento de las oficinas de rentas, son mencionadas entre otras

medidas imprescindibles.

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96

Igualmente se trata de hacer una reevaluación de fondo de los criterios

utilizados en la gestión de tributos municipales “Impuesto Predial, Alcabala,

Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales”; tales criterios son definidos a

nivel de ley y no siempre se ajustan a realidades locales.

Un punto de gran consenso es la necesidad de “generación de un espacio

fiscal para los gobiernos regionales”, aunque, como se ve, es todavía muy

general en su definición. Se debe recordar que la asignación de recursos

efectivamente recaudados e incentivos al esfuerzo fiscal, están atados a la

conformación de regiones conforme a la legislación vigente (59).

El principal punto de agenda es el debate sobre las “características de ese

espacio fiscal regional” donde las posibilidades enfrentan un abanico de

alternativas o de una combinación de ellas: “tributos propios, recargos sobre

tributos nacionales, tributos cedidos, tributos compartidos y participación

territorializada de impuestos nacionales”; ello permitiría un grado mayor de

autonomía financiera de gobiernos regionales.

5.1.1.3. EN EL ÁREA DE TRANSFERENCIAS

En el plano general, el consenso señala la “readecuación de las

transferencias actuales, en un sistema integrado y equitativo. Lograr que

sean definidas, por reglas estables, predecibles y objetivas”; utilizando un

criterio “de equidad y nivelación territorial”; junto con el “establecimiento de

un objetivo claro y particular” para cada una de las transferencias, facilitando

de esta manera hacer posible y facilitar el seguimiento y monitoreo.

También es de consenso “enfrentar la inequidad generada por el canon”. Allí

los temas son varios, porque “existen disparidades verticales entre diferentes

59

DLeg. 955, art. 8 y la Ley de Incentivos para la integración y conformación de regiones 28274, en

especial el cap. II art. 27

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97

niveles de gobierno” así como también “desequilibrios horizontales dada la

concentración en determinados territorios.

El grupo de trabajo sobre distribución y uso de los recursos del canon y

regalías de la Comisión de Presupuesto ya mencionado plantea sobre esta

materia recomendaciones cruciales; que conviene referir:

Frente a las inequidades existentes, el Gobierno Nacional ha utilizado

criterios de compensación a quienes no disponen de esos recursos, sin

embargo no se conocen los criterios utilizados para ello; por lo que se

recomienda “regular (institucionalizar) esta práctica” de tal manera que

pueda ser posible su seguimiento y evaluación.

Un “nuevo esquema de soporte normativo para la distribución y uso del

canon”, en la medida que vía Decretos de Urgencia y Leyes Anuales de

Presupuesto se ha introducido cambios en el uso del canon sin modificar

las normas generales, tal como una buena técnica legislativa sugiere,

algunas de las cuales pueden tener amplio respaldo (mantenimiento de

infraestructura y elaboración de estudios), otros pueden ser debatibles (en

la medida que son autorizaciones de gasto corriente).

Establecer mecanismos adecuados para el “registro y monitoreo del

canon” lo que implica que el Congreso y los ciudadanos puedan disponer

de información adecuadamente identificada y desagregada del ítem

“recursos determinados”; así como que el Congreso utilice los

mecanismos previstos de control político en relación a los Decretos de

Urgencia sobre la materia; no solo observado su constitucionalidad sino

también evaluando su pertinencia.

Conviene a esta altura del proceso, luego de 33 Años de política pública

en materia de canon, evaluar su impacto sobre el desarrollo subnacional.

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98

5.1.1.4. EN EL ÁREA DE ENDEUDAMIENTO

En consenso se plantea la “simplificación de las reglas fiscales de

endeudamiento” considerando una regla de “capacidad de endeudamiento

sobre la base de superávits fiscales proyectados”; así como el “mejoramiento

del sistema de registro de la deuda” y el fortalecimiento de la gestión

financiera de los gobiernos subnacionales”.

De lo anteriormente expuesto podemos concluir en lo siguiente:

a) La estrategia general en materia de descentralización fiscal debe

corresponder a un acuerdo consensuado por los tres niveles de gobierno y

bien puede constituir uno de las primeras tareas del nuevo Consejo de

Coordinación Intergubernamental. Esta estrategia tendría que considerar

la importancia de que los gobiernos regionales tengan ingresos

predecibles y capacidades de recaudación que resguarden su

autonomía económica, así como una evaluación de la regla que ata a la

conformación de regiones la entrega de facultades de orden

tributario a los gobiernos regionales.

b) El asunto más urgente está vinculado a las inequidades y concentraciones

de recursos generadas por la asignación del canon y las regalías. En ese

sentido el estudio de las posibles correcciones relativas a la asignación,

criterios de distribución y utilización de recursos resulta muy importante,

así como el manejo de políticas y criterios explícitos de asignación de

recursos compensatorios dirigidos hacia las circunscripciones.

c) En ese camino el Congreso debiera desarrollar criterios de evaluación

respecto de modificaciones en materia de utilización del canon al margen

de la legislación principal; y la eventual revisión de la legislación vigente

con la finalidad de tener un cuerpo normativo efectivamente consistente

con los objetivos señalados al uso de recursos por canon; y criterios

objetivos de compensación para quienes no son beneficiarios de los

recursos del canon.

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99

5.1.2. PROPUESTAS PARA LA REGIONALIZACIÓN

El proceso de regionalización se inició con la elección de gobiernos

regionales en los actuales departamentos y en el Callao; siendo el objetivo la

creación de regiones sobre la base de “áreas contiguas integradas” histórica,

cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades

geoeconómicas sostenibles.

El artículo constitucional correspondiente60 continúa anotando que dos o más

circunscripciones departamentales contiguas “podrán integrarse mediante

referéndum para constituir una región conforme a ley; a ellas se les entregará

competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales.

Evidentemente, este mandato constitucional podría resumirse en una

voluntad afirmativa de descentralización con integración, teniendo como

objetivo el desarrollo integral, considerando la mejor provisión de

servicios al ciudadano y la gestión de la competitividad territorial en el nivel

intermedio.

Sin duda existen diversas opiniones sobre la problemática del proceso

seguido en materia de regionalización; pero una buena referencia y reciente

de balance y prospección es el documento fruto de una consultoría que llega

a sentar bases y lineamientos para un Plan Nacional de Regionalización

(PNR), cuya necesidad ya estaba señalada como obligación en la Ley de

Bases de la Descentralización, junto con un Plan de Inversión

Descentralizada (61).

En dicho informe se explora e ilustra la hipótesis de que “la regionalización

entendida como fusión administrativa de los departamentos no es suficiente

política pública para reducir las inequidades departamentales, proveer el

60

Crf. Constitución artículo 190 61

Cfr. La segunda disposición transitoria, segunda etapa, de la Ley 27783

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100

desarrollo conjunto y articular mercados regionales”. Por el contrario sería

muy importante una “mayor y mejor provisión de infraestructura económica,

que permita la condición necesaria de conectividad” y al mismo tiempo,

“mejorar condiciones competitivas de aquellas localidades como condición

suficiente de acceso a los mercados.

Finalmente, anota que esta reflexión “invita a pensar que quizá el proceso de

regionalización no debe ser entendido necesariamente como la fusión

administrativa de los territorios sino como la creación o definición de

instancias supra-departamentales y subnacionales encargadas de promover

el desarrollo”. Estas instancias definidas en el nivel intermedio constituirían

“los tejidos institucionales que permitan una adecuada provisión de servicios

sociales en infraestructura económica básica, implementación de prácticas

regulatorias, aprovechamiento de potencialidades locales y promoción de

sinergias entre territorios

5.1.3. VACIOS NORMATIVOS E INSTITUCIONALES IDENTIFICADOS

Una Lectura de lo ocurrido en estos años permite tener un mejor diagnóstico

de los vacios, ausencias o complicaciones normativas o institucionales que

impidieron la operación del proceso. Quizá la explicación general está en las

dificultades de anticipar acerca de un proceso sumamente complejo, más

aun cuando se prolonga en el tiempo, el compromiso político que le dio

origen se relaja y tanto las normas como los incentivos diseñados no logran

la conformación de al menos una región.

Más allá de las imprecisiones acerca de las reglas de funcionamiento del

gobierno regional creada, y del real impacto de los incentivos acordados en

su favor, que incidieron claramente en los resultados del referéndum del

2005; la Consultoría PNR, señala entre otros, los siguientes vacios o

ausencias

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101

Falta de definición de la “organización territorial” deseada para el país,

que estableciera las características de distritos, provincias y regiones, las

responsabilidades principales de los gobiernos de cada nivel y los

mecanismo de articulación de los mismos.

Duplicidad de esfuerzos, confusión de competencias y ausencia de

vinculación entre los procesos de demarcación y organización territorial;

en estos asuntos y en los de zonificación y protección del medio ambiente,

diversas leyes asignan competencias a los tres niveles de gobierno sin

establecer conexiones entre funciones y alcances de las atribuciones

concedidas.

Definición del “Departamento” como unidad de referencia para el proceso

de regionalización62, sin considerar que la reubicación de provincias y

distritos y la modificación de la circunscripción departamental, pudiera ser

un paso necesario para la viabilidad de la regionalización.

Inexistencia de normatividad para el funcionamiento de las Juntas de

Coordinación Interregional, como instancia compartida que facilite y haga

posible comprometer recursos y ejecutar proyectos.

La legislación sobre canon, que asigna su distribución considerando la

localización del recurso natural explotado, ha contribuido a que zonas

cercanas y similares tengan gran disparidad en la disponibilidad

presupuestaria y se muestre concentración en pocas circunscripciones de

gran volumen de transferencias por ese concepto; lo que constituye un

aliento a la fragmentación, sin incentivos a la acción conjunta y la

integración. En ese sentido no ha funcionado como una ventana de

oportunidad para lograr sinergias

La consolidación de los actuales gobiernos regionales asentados en los

actuales departamentos, se afirma como la tendencia relevante; incluso

confirmada por la transferencia de funciones y responsabilidades, con 62

Ver Constitución 190,tercer párrafo

Page 112: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

102

la única restricción a la asignación de recursos efectivamente recaudados

para cuando se conformen las regiones.

Al mismo tiempo que es posible verificar la existencia de conflictos entre

departamentos, por asuntos de delimitación y uso de recursos, por ejemplo

agua; también se pueden constatar voluntades y casos en los cuales las

autoridades regionales están interesadas en ciertas formas de acción

conjunta.

Si bien las Juntas de Coordinación Interregional existentes (INTERNOR,

CIAM, CENSUR, MACROSUR) (63), junto con las propuestas de

mancomunidad regional Amazonas-San Martín-La Libertad, y la más reciente

región propuesta Ancash-Huánuco-Ucayali, constituyen una expresión de

interés por la integración, no terminan por plasmar un plan que gobierne este

proceso. La explicación puede estar en los incentivos y reglas existentes,

pero también en la multiplicidad de actores políticos y sociales, de nivel

regional y local, que se requiere comprometer y alinear en torno a un objetivo

compartido.

5.1.4. PROPUESTAS PARA UN PLAN DE REGIONALIZACIÓN

La regionalización es vista como parte de un proceso de mayor horizonte que

implica reorganización territorial y mejoramiento de la gestión pública, el

documento de la Consultoría-PNR recomienda adoptar un conjunto de

estrategias cuyos puntos básicos son los siguientes:

Acercar el Estado al ciudadano

63

JCI del Norte y Oriente (INTERNOR), integra a los GGRR de Amazonas, Ancash, Cajamarca,

Lambayeque, La Libertad, Piura, San Martín y Tumbes); JCI Consejo Interregional Amazónico

(CIAM), integra los GGRR de Loreto, San Martín, Amazonas, Ucayali y Madre de Dios; JCI Consejo

Interregional Centro Sur (CENSUR) integra a los GGRR de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica,

Huánuco, Ica, Junín, Lima y Pasco; JCI Macrosur, aunque no esté completamente formalizada, integra

los GGRR de Tacna, Moquegua, Arequipa, Puno, Cusco y Madre de Dios.

Page 113: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

103

Eliminar las fuerzas fraccionadoras configuradas por la

departamentalización de la política y los recursos;

Mostrar resultados tangibles que puedan ser atribuidos a los esfuerzos de

integración;

Impulsar nodos de infraestructura que actúen como potenciadores de las

economías regionales del norte, del centro y del sur y establecer zonas de

tratamiento especial en la selva.

Esta orientación estratégica tiene dos componentes, uno de articulación

territorial, vinculado al plan de inversión estratégica y mejorar la articulación

de los servicios básicos del Estado; y otro componente referido a la

conformación de regiones, que recoge los temas políticos, representación

nacional, partidos regionales, política integral de descentralización fiscal,

arreglos normativos para el funcionamiento de las Juntas de Coordinación

Interregional.

5.1.5. CAMBIOS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE

En el período gubernamental y parlamentario 2002-2006 se procesó una

línea de trabajo en materia de regionalización concreta en la Ley de Bases

de la descentralización 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

27867, la Ley de Incentivos para la integración y conformación de regiones

28274 y el Decreto Legislativo sobre Descentralización Fiscal 955.

El principal tema de cambio en el itinerario ha estado vinculado a las fechas

de referéndum: en el planteamiento original (2002), el primero debía ocurrir

en el segundo semestre del2004 (es decir año y medio después de elegidos

e instalados los gobiernos regionales); la primera enmienda realizada ocurre

en julio del 2004 (Ley 28274), convocando el primer referéndum para octubre

de 2005 y los siguientes para el 2009 y el 2013.

Page 114: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

104

La segunda modificación se produce en mayo de 2009, de nuevo en el borde

de la segunda convocatoria y sin que haya ninguna propuesta de

conformación susceptible de ser sometida a consulta. En este caso (Ley

29379), se libera de fechas fijas de consulta y deja en manos de la respectiva

Junta de Coordinación Interregional la solicitud de convocatoria del

referéndum respectivo.

Complementariamente, pero no por ello menos importante, se plantea la

necesidad de un Plan Nacional de Regionalización aprobado como Política

Nacional y como documento orientador de las propuestas para la

conformación de regiones; la norma señala responsables y plazo (120), y la

obligación de informar sobre la materia en la Comisión de descentralización.

Una segunda línea de modificación en la legislación vigente está referida a

las Juntas de Coordinación Interregional. En la LOGR (art. 91) se señala que

las Juntas serán espacios de coordinación entre gobiernos regionales,

materializados a través de convenios de cooperación, procurando consolidar

corredores económicos y ejes de integración; a lo cual le fue añadido en la

Ley de Incentivos para la integración y conformación de regiones 28274, la

tarea de la gestión estratégica de la integración para la conformación de

regiones sostenidas y la materialización de acuerdos de articulación.

A esas dimensiones, vía ley modificatoria (ley 28997), se incorporó a los

alcaldes provinciales en la conformación de las Juntas, lo cual debió darles

mayor sostén espacial y social para el proceso de integración y también se

les entregó la facultad de presentar una propuesta de integración.

Posteriormente, en 2009 (Ley 29378), se añade funciones vinculadas a la

gestión de recursos y conjuntos, así como se norma que en las leyes de

presupuesto se establezcan contrapartidas para financiar proyectos y

actividades. Para todos los efectos prácticos, lo más relevante fue liberar de

Page 115: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

105

la obligación de nuevos procesos de consulta (referéndum) con fecha fija; sin

embargo, los otros aspectos al parecer no tuvieron alguna incidencia.

Conclusión de las propuestas:

a. La opinión de consenso señala que al interior del esquema institucional

vigente la posibilidad de generar procesos de integración es muy

compleja; considerando adicionalmente que los actores regionales/locales

están más interesados en el afianzamiento de sus capacidades y poderes

departamentales, dadas las reglas políticas vigentes. Es más, las

modificaciones normativas recientes no han logrado tener incidencia en

esta materia.

Un elemento singular en este contexto es el choque existente entre el

espíritu de la legislación descentralista que ha buscado facilitar la acción

conjunta de los gobiernos regionales, junto con los intentos de tener

proyectos y acciones conjuntas impulsadas por distintos acuerdos,

enfrentados a una normatividad de gestión presupuestal que no considera

tales posibilidades y que se resiste a admitirlas, con normas de facilitación

e impulso consiguientes.

Esta situación es especialmente grave cuando se constata que los

gobiernos regionales no están interesados en planes de integración sino

en las posibilidades de proyectos concretos que puedan compartir con

sus vecinos y que sean de mutua conveniencia.

Se puede afirmar que la competencia de acción interregional quedó

residualmente en el ámbito del gobierno nacional, (64) y éste ha tenido una

posición rígida y única respecto de la conformación de regiones y la

64

Dado que el párrafo final del artículo 4 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone

que “toda función, actividad, competencia, proyecto, empresa o activo que no hubiera sido asignado

expresamente a otros niveles de gobierno corresponde al Poder Ejecutivo”. En el mismo sentido, la

sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional recaído en el Exp. N° 0024-2006-

PP/TC ya se ha pronunciado: “Los gobiernos regionales, por tanto, no tienen más competencias que las

que la Constitución y las leyes orgánicas les hayan concedido. De ahí que se encuentren sometidos al

principio de taxatividad, y que las competencias que no les hayan sido conferidas expresamente

corresponden al gobierno nacional (cláusula de residualidad)”.

Page 116: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

106

formación de Juntas de Coordinación Interregional, sin haber generado

una voluntad política y una normatividad operativa, en especial en materia

presupuestal, que desplegara un conjunto de posibilidades, incentivos,

instrumentos y apoyos técnicos que faciliten la acción conjunta.

b. Esta situación lleva a pensar que las rutas de trabajo en materia de

regionalización pasan por los siguientes aspectos:

La definición de una política nacional en materia de regionalización que se

define como contraparte de la lógica de descentralización con integración,

que efectivamente sirva de orientación a los tres niveles de gobierno, al

mismo tiempo que se generan políticas nacionales sectoriales con una

lógica efectivamente descentralista.

Uno de sus componentes más importantes debe ser un plan de inversión

descentralizada, que sea mayor que un listado y la asignación de montos,

vinculado a conectividad y articulación territorial, mejoramiento de los

servicios básicos del Estado y gestión de la competitividad de esos

ámbitos; así como la incorporación de criterios “contribución a la

integración” como elemento importante en la evaluación de la rentabilidad

social de la cartera de proyectos.

Se necesita también de arreglos normativos que favorezcan la acción

conjunta de los gobiernos regionales, respecto de las zonas económicas

identificadas, en el enfoque agregado o en el desagregado de la propuesta

reseñada en el documento de Consultoría-PNR, según las circunstancias;

y en especial normas y reglas presupuestarias que permitan

contrapartidas nacionales a tales iniciativas y facilidades para gestionar

proyectos conjuntos.

Al parecer si se apunta al desarrollo integral del país, y que alcance a los

ciudadanos como capacidades y acceso a oportunidades no importando

donde vivan, se requiere actuar en contra de la tendencia a la

departamentalización de la política y en especial de las decisiones de

inversión.

Page 117: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

107

Asuntos que están en la misma direccionalidad que se plantea en el Objetivo

Nacional 5 del Plan Bicentenario, referido al desarrollo regional equilibrado e

infraestructura adecuada: Generar el desarrollo descentralizado de la

infraestructura productiva y social, a fin de lograr una ocupación equilibrada

del territorio y la competitividad de las actividades productivas regionales.

Con tal propósito se efectuará un nuevo ordenamiento del territorio que

permita el despliegue descentralizado de la infraestructura productiva y social

(65).

c. Una contribución en esta perspectiva es la aprobación en la Comisión de

un dictamen acerca de la Mancomunidad Regional (66), que la propone

como entidad pública, con personería jurídica de derecho público, que se

forma por el acuerdo de gobiernos regionales, como mecanismo de

coordinación de carácter temporal con el fin de promover el desarrollo

humano y generar experiencias de gestión conjunta. Se trata de un

mecanismo para articular sus recursos económicos y de gestión para

ejecutar proyectos determinados específicamente y por el tiempo de

ejecución.

Como consecuencia de las bondades de trabajar en conjunto se podría

generar sinergias y externalidades positivas que incentiven y confirmen

un proceso formal de integración regional. La Mancomunidad Regional

debe surgir como entidad de cooperación voluntaria entre gobiernos

regionales a partir de su iniciativa, de común acuerdo y con la flexibilidad

necesaria que permita su funcionamiento así como una gestión eficaz y

eficiente de mutuo beneficio.

En ese contexto es necesario considerar las funciones inherentes a los

niveles de gobierno, presentes y corresponsabilidades en ese ámbito:

nacional (en tanto ciudad capital y responsabilidades de ese rango),

65

Cfr. CEPLAN (2011), p. 200 66

Dictamen 4216/2010-GR www.congreso.gob.pe al respecto se promulgó la Ley de Mancomunidad

Regional Ley N° 29768 publicado el 26-07-2011

Page 118: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

108

regional (conforme a la LOGR y asignadas a la Municipalidad

Metropolitana) y local (en municipalidades distritales y provincial).

d. Por extensión, también se necesita repensar el régimen de las ciudades

mayores, cabezas regionales (nodos) de los sistemas urbanos regionales,

tales como Arequipa, Trujillo, Cuzco y Chiclayo; a las cuales se podría

considerar un régimen ad-hoc de gobierno urbano.

e. Igualmente, es sumamente importante seguir impulsando la conformación

de mancomunidades, en especial en las zonas priorizadas por las políticas

de desarrollo regional; y animar a los gobiernos regionales en su

responsabilidad de formular propuestas de fusión de municipios, en

coordinación con las iniciativas de la Dirección Nacional Técnica de

Demarcación Territorial (DNTDT) de la PCM.

f. En la misma lógica de descentralización con integración, se requiere

avanzar y culminar el proceso de demarcación y organización territorial a

fin de coordinar políticas públicas e impulsar la gestión integrada del

territorio.

Page 119: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

109

5.2. PROPUESTA PARA MEJORAR LEY DE DESCENTRALIZACIÓN

FISCAL.

(Según informe elaborado para la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ANGR -

INDE Consultores) (67

)

De los modelos de descentralización fiscal descritos en el presente trabajo, el

modelo de transferencias presupuestales, es el actualmente vigente en

nuestro país, aunque, cabe señalar que las transferencias del canon

responden al modelo de coparticipación.

La Ley de descentralización fiscal señala que el ingreso a la segunda etapa

requiere la conformación de regiones. Como se sabe el primer intento de

conformación de regiones mediante referéndum fracasó y la siguiente

convocatoria estaba programada para el año 2009 y no se realizó. Se tiene

conocimiento que algunos gobiernos regionales están solicitando el ingreso a

esta segunda etapa, sin cumplir con el requisito de conformación de

regiones. Es decir que se asigne a cada Gobierno Regional los ingresos

recaudados en su respectiva jurisdicción departamental, pero aún en el caso

de asignar la totalidad de los ingresos recaudados en cada departamento al

correspondiente gobierno regional, existirían desbalances horizontales

significativos en los departamentos más pobres. Por ello, la propuesta de

adelantar la segunda etapa complicaría la viabilidad de dichos

departamentos ya que el problema que se enfrenta es la falta de un mapa

tributario que permita estimar que Gobiernos Regionales sobre la actual base

departamental puedan ser viables y cuáles no. Ello se debe a que los datos

informados actualmente por la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria (SUNAT) muestran un exceso de concentración de los ingresos

fiscales en la capital de la república porque las empresas realizan sus

actividades económicas en circunscripciones departamentales distintas a 67

INDE Consultores “La descentralización fiscal en el Perú” Informe final elaborado para la

Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ANGR.

Page 120: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

110

Lima, tributan en esta ciudad, y no dónde realizan sus actividades. Esta es

una responsabilidad que debió asumir la SUNAT el año 2007. Sin embargo,

esta obligación legal no ha sido cumplida.

Otra opinión es mantener por varios años el sistema de transferencias, pero

ya se han señalado los inconvenientes de dicho modelo; una alternativa

intermedia según INDE Consultores es avanzar hacia el modelo de

coparticipación de los impuestos nacionales.

El modelo de coparticipación se aplicaría en primer lugar, se podría partir del

actual monto global del presupuesto de gasto de los gobiernos regionales

financiado con transferencias (con o sin canon). Este presupuesto con canon

equivale al 25% de los ingresos tributarios nacionales, y sin canon, equivales

al 22%. Es decir se aprobaría una Ley que establezca que el 25% de los

ingresos tributarios nacionales servirían para financiar el presupuesto de los

gobiernos regionales, a través de la conformación de un Fondo Presupuestal

Regional.

Una parte de este fondo serviría para financiar los programas de salud y

educación; otra parte serviría para financiar las inversiones, particularmente

en infraestructura y una tercera parte para financiar otros gastos corrientes.

Los gobiernos regionales que reciben canon continuarían recibiéndolo, pero

los gobiernos regionales que no reciben canon son los que participarían

mayoritariamente del fondo para el financiamiento de inversiones.

Las características específicas del Fondo Presupuestal Regional sería:

(i) los impuestos que se coparticipan sería la totalidad de los ingresos

tributarios del gobierno central; (ii) el porcentaje de coparticipación.-

inicialmente el 25%; (iii) las fórmulas para distribuir los ingresos

coparticipados entre los gobiernos regionales.- en primer lugar, el fondo se

Page 121: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

111

divide en tres sub-fondos, el primero, para educación y salud, el segundo

para gastos de inversión y el tercero para otros gastos corrientes. En

segundo lugar, la distribución de cada sub-fondo entre cada gobierno

regional se debe hacer en función a indicadores que midan el número de

beneficiarios para cada programa de gasto; (iv) la periodicidad de las

transferencias de los ingresos coparticipados.- diariamente el 25% de los

ingresos que la SUNAT recauda se abonaría a la cuenta del Fondo

Presupuestal Regional y de allí a las cuentas de los programas de gasto de

los gobiernos regionales, en función de los indicadores aprobados; (v) las

condiciones para transferir los recursos.- los fondos se transferirían a los

gobiernos regionales que hayan acreditado su capacidad para llevar a cabo

las competencias asignadas; (vi) las restricciones para el uso de los

recursos.- los recursos se deberán usar en los programas de gasto

aprobados para cada uno de los sub-fondos; y (vii) los incentivos al uso

eficiente de los recursos o al esfuerzo fiscal.- los actualmente existentes en la

Ley de Descentralización Fiscal.

5.3. LINEAMIENTOS PARA UNA PROPUESTA NORMATIVA SOBRE LA

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL EN EL PERÚ.

(Según Grupo de Trabajo de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia

Financiera del Congreso de la República)

Según este grupo de trabajo se debe aprobar una nueva Ley de

Descentralización Fiscal que contenga la propuesta normativa en la matera

formulada en los lineamientos que se señalará a continuación. Asimismo se

deberá aprobar una Ley de Canon para regiones integradas y

municipalidades ubicadas en tales circunscripciones territoriales” y una nueva

Ley de Tributación Municipal. Recomienda además la elaboración y difusión

Page 122: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

112

del mapa tributario de todos los impuestos nacionales efectivamente

recaudados, existiendo ya un mandato legal para su elaboración.

5.3.1. Con relación a la integralidad y gradualidad de la propuesta

La implementación de la reforma de la actual legislación sobre

descentralización fiscal debe ser gradual, integral e incorporar a todos los

niveles de gobierno descentralizado tanto regional como local

5.3.2 Con relación a la secuela de la propuesta

La secuencia que el presente informe plantea es la siguientes: una

primera etapa en la cual se desarrolle un nuevo sistema de transferencias

para gobiernos regionales sobre base departamental y municipalidades; y

una segunda etapa, en la cual se fortalezca la autonomía tributaria de los

gobiernos regionales sobre base regional y municipalidades.

Para la primera etapa se creará un “Sistema General de Participaciones

Tributarias del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y

Municipales”; y para la segunda etapa se asignarán impuestos nacionales

a los gobiernos regionales sobre base regional.

Cada Gobierno Regional obtendrá ingresos de manera gradual conforme a

las etapas indicadas y accederá a la segunda etapa independientemente

de la situación de los demás gobiernos regionales.

5.3.3. Con relación al sistema general de participaciones tributarias del

gobierno nacional, de los gobiernos regionales y municipales

El “Sistema General de Participaciones Tributarias del Gobierno Nacional,

de los gobiernos regionales y Municipalidades” incluirá a las

municipalidades provinciales y distritales, y a la Municipalidad

Metropolitana (MML).

Page 123: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

113

El Sistema General de Participaciones Tributarias del Gobierno Nacional,

de los Gobiernos Regionales y Municipalidades” será previsible y

equitativo.

EL “Sistema General de Participaciones Tributarias” estará formado por

los ingresos tributarios nacionales; no formarán parte de él los recursos

provenientes de la actual Ley de Canon, Ley N° 27506; de la Ley de

Regalía Minera, Ley N° 28258; y de la Ley del Fondo de Desarrollo

Socioeconómico de Camisea (FOCAM), Ley N° 28451.

Se crean tres fondos de participación tributaria: un Fondo Nacional de

Participación Tributaria (FNPT), un Fondo Regional de Participación

Tributaria (FRPT) y un Fondo Municipal de Participación Tributaria

(FMPT).

5.3.4. Con relación a los fondos de participación tributaria

Cada cinco años se determinará una proporción fija de los ingresos

tributarios nacionales para los tres fondos de participación tributaria.

La distribución de los recursos de los fondos de participación tributaria se

realizará a través de indicadores que reflejen la demanda respecto de las

necesidades por responsabilidades de gasto.

Los fondos de participación tributaria regional y municipal tendrán por lo

menos dos criterios de distribución: demanda de gasto y equidad.

Los fondos de participación tributaria deben cubrir los gastos rígidos e

ineludibles de cada uno de los gobiernos: nacional, regionales y locales.

5.3.5 Con relación a la predictibilidad de los fondos de participación

tributaria nacional, regional y municipal.

La determinación fija de una proporción de los ingresos tributarios

nacionales por cinco años para cada uno de los fondos de participación

tributaria hará posible su predictibilidad.

Page 124: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

114

5.3.6. Con relación a la equidad de los fondos de participación tributaria

regional y municipal

Uno de los indicadores para la distribución de los fondos de participación

tributaria regional y municipal deberá diseñarse con un criterio de equidad

por el cual los referidos fondos compensen a los gobiernos regionales y

municipales que reciban menos ingresos provenientes de can, regalía

minera y FOCAM.

Para el caso del Fondo Municipal de Participación Tributaria, los

indicadores para la distribución deberán también diseñarse con un criterio

de equidad por el cual se compense a aquellas municipalidades que

cuenten con menos ingresos propios.

5.3.7. Con relación a considerar la heterogeneidad local con el fondo

municipal de participación tributaria

El Fondo Municipal de Participación Tributaria debe considerar una

clasificación de Municipalidad que atienda la heterogeneidad local y el

ejercicio efectivo de las materias de competencia local reconocidas en la

Ley Orgánica de Municipalidades.

El Fondo Municipal de Participación Tributaria, además de los indicadores

de demanda de gasto y equidad, considerará los indicadores de población,

ingresos propios, eficiencia en el gasto por resultados y carácter urbano

rural.

5.3.8. Con relación a la configuración de la región como una entidad

territorial intermedia viable y sostenible fiscalmente.

Considera la configuración de gobiernos regionales sobre la base de

regiones por las siguientes razones:

Hay pocos departamentos o provincias (caso de Lima y Callao) que

tengan un superávit, considerando los tributos nacionales en su territorio

respecto de su gasto descentralizable.

Page 125: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

115

Hay una alta volatilidad de los ingresos de los actuales gobiernos

regionales sobre la base de departamentos.

No se prevé un flujo futuro de ingresos estatales a nivel de cada uno de

los actuales gobiernos regionales sobre la base de departamentos.

Se requiere una diversificación de ingresos y una recaudación más estable

que no ofrecen los actuales gobiernos regionales sobre la base de

departamentos.

5.3.9. Con relación a contar con Gobiernos Regionales con propias

fuentes de financiamiento

Los gobiernos regionales, para constituirse como entidades territoriales

autónomas desde una perspectiva fiscal, deben contar con sus propias

fuentes de financiamiento.

La asignación de fuentes propias de financiamiento a los gobiernos

regionales se hará cuando se constituyan las regiones.

El límite para la asignación de los recursos provenientes de los impuestos

nacionales territorializados será la cobertura de todos los gastos rígidos e

ineludibles.

La asignación de propias fuentes de financiamiento a los gobiernos

regionales debe incluir a todos los impuestos nacionales efectivamente

recaudados en el territorio regional: impuesto general a las ventas (IGV)

sin impuesto de promoción municipal (IPM), impuesto selectivo al

consumo (ISC) e impuesto a la renta de primera, segunda, tercera, cuarta

y quinta categorías.

5.3.10. Con relación al esfuerzo fiscal y al incremento de la recaudación

tributaria por parte de los gobiernos regionales.

Las mejoras en el esfuerzo fiscal por las acciones de cada gobierno

regional corresponderán a este y deberán destinarse, como saldo para el

Page 126: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

116

ejercicio presupuestal siguiente, a proyectos de inversión y al

mantenimiento de las obras de inversión.

Se entenderá por acciones de mejora en el esfuerzo fiscal de cada

gobierno regional a aquellas que optimicen la conciencia y la fiscalización

tributarías, faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones

tributarias y, en general, incrementen y amplíen la base tributaria, siempre

que tengan como efecto un aumento de la recaudación.

La creación de regiones sobre una base más amplia que la departamental,

al incrementar el nivel de diversificación económica de las entidades

territoriales intermedias, podrá conducir a una mayor estabilidad y presión

tributaria en el país.

5.3.11. Con relación a una nueva regulación del canon.

La inclusión del IR de tercera categoría entre los impuestos nacionales por

asignar a los gobiernos regionales implica redimir el canon conforme a su

naturaleza compensatoria económica por el capital natural extraído por las

actividades económicas.

La Ley del Canon para regiones integradas y municipalidades ubicadas en

tales circunscripciones territoriales, que tendrá el contenido antes

indicado se aplicará solo a los gobiernos regionales sobre la base de

regiones.

La actual regulación del canon se mantendrá para los gobiernos

regionales sobre la base de departamentos y para las municipalidades.

5.3.12. Con relación al endeudamiento de gobiernos regionales y

locales

Se establecen reglas fiscales que limitan el riesgo de sobreendeudamiento

de los gobiernos regionales y locales.

Page 127: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

117

5.4. PROPUESTAS SOBRE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL

(Según Luis Carranza Ugarte y David Tuesta Cárdenas) (68

)

Definir que tributos pueden ser trasladaos a niveles inferiores de gobierno,

implica entonces evaluar las características mencionadas. Del análisis

realizado determinan que el impuesto a la renta de empresas, el IGV e

impuestos específicos, sobre materias primas principalmente, no deberían

ser trasladados, debiendo mantenerse su administración bajo el gobierno

central. En cambio sí podría establecerse un impuesto regional a las

planillas, retenido a las personas naturales, y un impuesto regional a los

trabajadores independientes que se encontraría administrado por los

gobiernos regionales, bajo un esquema de tasa impositiva flat sobre la

remuneración total de los empleados, sin consideración alguna de

mínimos no imponibles. De esta forma se plantearía un esquema

subnacional que busque que todas las personas que habiten en una

región contribuyan directamente con su localidad, y otro bajo la

administración del gobierno central, con criterios de equidad, mediante el

uso de tasas marginales y mínimos no imponibles.

Asimismo, a fin de darle mayor autonomía tributaria a los gobiernos

municipales, se sugiere la posibilidad de trasladar el Régimen Único

Simplificado (RUS) a este nivel de gobierno. Trasladándose este tributo al

ámbito municipal se podría cumplir varios objetivos a saber; se

incrementaría marginalmente la autonomía tributaria de los gobiernos

locales; no se pondría en riesgo la estabilidad tributaria nacional por ser un

impuesto de escasa representatividad.

De esta manera, el sistema tributario regional, se basaría en el impuesto

regional a las planillas, y el impuesto regional a los trabajadores

independientes; mientras que el sistema tributario municipal incorporaría al

68

CARRANZA UGARTE. Luis y TUESTA CÁRDENAS David “Consideraciones para una

Descentralización Fiscal: Pautas para la Experiencia Peruana”

Page 128: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

118

RUS al esquema actual, ya conformado por el impuesto predial, impuesto

vehicular, impuesto al alcabala, impuestos a los juegos, impuestos a las

apuestas, impuestos a los casinos, impuestos a las máquinas

tragamonedas y los tributos de cargo directo (tasas, arbitrios, licencias,

derechos, etc.).

Respecto a las transferencias, se plantean algunas modificaciones que

podría constituir lineamientos para un nuevo esquema que sea lo más

transparente posible; que los recursos tengan cierto grado de

predictibilidad; que sea soporte para enfrentar problemas de desbalances

horizontales y verticales; y que no desincentive la función de los gobiernos

de recaudar impuestos. Así el esquema de transferencia a utilizar debiera

basarse en un monto transferible establecido objetivamente a partir de un

porcentaje de una fuente de recursos claramente definidos proveniente del

sistema tributario vigente que administra el gobierno central. En este

sentido, consideramos que los esquemas de transferencia que se

establezcan, deberían tener como eje central (sino único) al IGV, pues

representa más del 50% de los ingresos tributarios y porque es un

impuesto cuya recaudación en el tiempo guarda mayor estabilidad

respecto al resto de tributos.

Los esquemas de financiamiento del gasto deberían ir acompañados de

elementos que incentiven una mejor calidad en la provisión del servicio

público. Así en la medida de lo posible, estas transferencias tendrían que

cumplir tres condiciones: (i) dependiendo de las rentas propias que genere

la región o municipalidad, debería existir mecanismos de cofinanciamiento;

(ii) las transferencias deberían estar condicionadas a cumplimientos de

objetivos cuantificables, que estén asociados a indicadores de cobertura y

eficiencia del gasto, dado que está demostrado que las transferencias

preestablecidas no tenían impacto en la calidad del gasto; y (iii) generar

transferencias extraordinarias, fijas a nivel agregado pero variable a nivel

de la Unidad, que dependerá de indicadores de evaluación y calidad

Page 129: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

119

relativa (tanto geográfica como temporalmente), estas transferencias

extraordinarias deberían estar dirigidas directamente a los responsables

de los logros de tal manera de instituir un sistema de competencia.

Asimismo habría que fomentar la participación ciudadana no solamente en

el diseño, fiscalización o planificación, o para revelar la demanda

(condición indispensable) sino en la gestión misma del gasto público. En

general se encuentra que cuando mayor es la participación ciudadana en

la gestión, mayor será la eficiencia que se logra en el gasto.

5.5.- PROPUESTAS SOBRE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL

(Según Jorge Vega Castro)

El sistema de transferencias fiscales a los gobiernos regionales muestra

cierta regresividad, en el sentido que las regiones más pobres reciben

relativamente menos transferencias presupuestales. El coeficiente de

correlación entre el conjunto de los rubros de transferencia per-cápita

(incluyendo los recursos ordinarios del tesoro, los impuestos destinados y

las transferencias de capital) y los niveles de pobreza de cada región, es

negativo. El único rubro de transferencias que individualmente muestra

una leve progresividad es el proveniente de los recursos ordinarios del

tesoro. Es necesario revisar este sistema de transferencias, y dotarlo de

mayor equidad horizontal, ya sea redistribuyendo parte del canon entre las

regiones que carecen de estos recursos o introduciendo criterios de

equidad más sustantivos a las ponderaciones o índices de distribución de

los recursos ordinarios del tesoro.

Las opciones para otorgar recursos de recaudación propia a los gobiernos

regionales no son muchas. Teóricamente, los impuestos más eficientes a

ser administrados por los gobiernos subnacionales requieren cumplir al

menos dos requisitos: a) gravar a los que reciben el beneficio del uso del

Page 130: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

120

impuesto y b) no tener una base tributaria muy móvil entre localidades. En

el sistema tributario peruano, dos impuestos que cumplen estos requisitos

son el impuesto a la renta de personas naturales y el impuesto selectivo al

consumo (ISC)69. Precisamente, ambos tributos (mas el IGV) forman

parte del paquete de recursos tributarios que la ley de descentralización

fiscal prevé otorgar a los gobiernos regionales que se fusionen entre si y

conformen regiones más grandes que las existentes. Según esta ley, el

gobierno nacional transferiría a tales gobiernos regionales, el 50% de lo

efectivamente recaudado en cada región por concepto de dichos

impuestos. Una opción muy atractiva para los gobiernos regionales, sería

la de otorgar a éstos la administración y recaudación directa de dichos

impuestos. Recogiendo la experiencia de otros países que han adoptado

esquemas similares, las tasas regionales de estos impuestos tendrían la

forma de sobretasas a las vigentes a nivel nacional. Dependiendo de las

necesidades fiscales y del impacto económico de ésta medida, el gobierno

central podría mantener las tasas vigentes o podría reducirlas en

proporción a lo otorgado a los gobiernos regionales.

Una mejora en la capacidad técnica y administrativa de los gobiernos

regionales no solo requiere el reforzamiento de acciones de capacitación y

asistencia técnica que pueden brindar los organismos oficiales de

gobierno como el MEF ola Secretaría de Descentralización, sino también

de una mayor participación de las instituciones profesionales y

académicas del país. En este sentido, los porcentajes del canon que

perciben las universidades públicas de cada región deberían ser

empleados preferentemente en prestar apoyo técnico directo a dichos

gobiernos. Por otro lado, para mejorar la eficiencia y gestión administrativa

de los gobiernos regionales, se requiere contar con regiones más grandes

69

Por el contrario, dos tributos que no cumplen tales requisitos son los del IGV y el Impuesto a la renta de empresas. El primero, al ser un impuesto al valor agregado, requiere de una administración central que administre eficientemente los créditos fiscales correspondientes, mientras que el segundo presenta bases muy móviles y es de difícil fiscalización.

Page 131: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

121

que las actuales, ya que la provisión de los servicios públicos ofrece

grandes economías de escala. Mediante un análisis de regresión, hemos

establecido que el costo administrativo medio de los gobiernos regionales,

claramente se reduce conforme aumenta el tamaño de la población de la

región. Así, este resultado refuerza los argumentos a favor de una

reducción del número de regiones en el país.

Un tema relevante para el diseño de esquemas de descentralización fiscal

en varios países es el grado de sustitución existente entre las

transferencias presupuestales a los gobiernos subnacionales y el esfuerzo

de recaudación de ingresos propios por parte de éstos. En la medida que

un creciente flujo de transferencias como el que se viene dando en el país,

induce a la “pereza fiscal” de las autoridades de los gobiernos

subnacionales, éstos terminarán dependiendo excesivamente del gobierno

nacional o central, que es justamente lo que se trata de evitar es un

proceso genuino de descentralización.

Page 132: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

122

CAPÍTULO VI

ENFOQUE FILOSÓFICO DE LA DESCENTRALIZACIÓN El siglo pasado y el presente, a diferencia de los análisis económicos y

políticos sobre la descentralización fiscal, han avivado la discusión filosófica

respecto al fin del comunismo y el triunfo del capitalismo; o, en el mejor de

los casos, al término de la confrontación de los grandes proyectos sociales

que cada cual establecía como panacea para el desarrollo de un país. Del

uno y del otro, sin embargo, han quedado algunos conceptos estratégicos

que ayudan entender su naturaleza y orientación. En efecto, del primero se

rescatan: la igualdad, la fraternidad, la participación social, el fin del Estado y

de las clases sociales y de los organismos estatales represivos, de control y

organización de la vida económica; y, del segundo, liberalismo económico,

libre mercado, libre juego de la oferta y la demanda, eficiencia y eficacia en la

gestión de las instituciones sociales y la democracia como paradigma

filosófico-político para la constitución y gobierno de las instituciones de una

nación, que también se asocia a la igualdad de oportunidades, a la

fraternidad y al gobierno de las mayorías.

La evaluación de la doctrina respecto a esta confrontación, que muchos lo

han denominado “fin de la historia”, heredada del siglo XIX, aporta – por otro

lado- argumentos mucho más elaborados para establecer una teoría

respecto a la descentralización. Es preciso mencionar, en primer lugar, la

polémica respecto a las Teorías de las Disparidades Económico-

Espaciales- Centro y Periferie (Richardson, 1986; Friedman, 1973;

Prebisch, 1949; Friedman, 1972; Lipietz, 1990), bajo el supuesto que los

entramados del poder, la constitución de los mercados, las facilidades de

acceso, los centros de transformación económica y posibilidades de

realización personal y social están en el centro y que, en cierta manera la

periferie (regiones, provincias y gobiernos subnacionales en general)

Page 133: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

123

constituye un obstáculo para la consolidación del desarrollo, por carecer de

la dinámica y la fuerza suficiente para mantener equilibrio institucional para

gerenciar el desarrollo y por su alto nivel de dependencia económica y

tecnológica del centro, actuando tan sólo como proveedora de mano de obra

y materia prima.

En segundo lugar, esta evaluación aporta un nuevo ámbito para la

discusión referida a dos temas centrales: centralismo y regionalismo. En

efecto, desde la década del 20’ José Carlos Marátegui y Víctor Andrés

Belaunde70, aun cuando el primero no haya hecho una propuesta técnica

sobre la descentralización, ubica la discusión en los planos sociológico,

político y filosófico. En efecto, Mariátegui al sostener que el tema de la

descentralización no puede ser resuelto sin antes hacerlo con el tema del

indio y de la tierra, ponía de relieve las grandes diferencias entre centro y

periferie; y caracterizaba como un mal estructural al centralismo, cuyos

efectos podían apreciarse en la marginación y en la pauperización

socioeconómica de los espacios rurales del Perú y en el potenciamiento de

un centro metropolitano desde donde se tomaban e implementaban las

decisiones políticas para el desarrollo. Víctor Andrés Belaunde, por el

contrario, fiel a su estirpe y formación, no reconocía la validez del

planteamiento de Mariátegui, sólo limitándose a la crítica ideológica al

Materialismo Histórico, que inspiraba el planteamiento mariateguista y

proponiendo un modelo de regionalización para el país basado en la

distribución geográfica de los recursos naturales. En realidad fue una

propuesta estrictamente administrativa.

70

MARIATEGUI, J. C (1971): Los 7 Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana, Editorial Amauta, 19ª

Edición, Lima. BELAUNDE, V. Andrés (1964): La Realidad Nacional, Editorial Talleres Gráficos, Lima.

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124

Más adelante, otros investigadores71, basados en la técnica de la

Planificación y el Ordenamiento Territorial, desarrollaron planteamientos

filosóficos y modelos teóricos que enriquecieron las propuestas técnicas para

la regionalización. El primero de ellos, Emilio Romero, tiene el enorme mérito

de hablar de Descentralización Fiscal y Presupuesto Regional, Efrain

Gonzáles de Olarte, el primero en sugerir que la regionalización del país se

haga considerando el nivel de desarrollo de las Fuerzas Productivas y las

Relaciones de Producción. E. Mercado Jarrín aporta a la discusión un

concepto nuevo “Desarrollo ligado a la Defensa nacional”, proponiendo un

modelo teórico que recoge casi literalmente la división en Regiones Militares

todo el territorio nacional. El concepto filosófico de fondo presente en esta

propuesta es el de Equilibrio Estratégico entre el Espacio Físico, el desarrollo

económico Social y el de la seguridad regional.

En tercer lugar, pone de relieve la discusión respecto a la crisis del

Estado y de la Democracia. En esencia, las propuestas sobre

descentralización y regionalización contienen un cuestionamiento concreto

sobre el rol del Estado y sus proyecciones trascendentes e inmanentes.

Desde el Estado de Bienestar en los países desarrollados, pasando por los

regímenes duros o dictaduras, hasta los modelos de democracia

representativa, el Estado y el gobierno estuvieron en el centro de la

polémica, particularmente si hablamos de su legitimidad y protagonismo. En

América Latina y el Perú, el Estado fue percibido como el actor social

protagánico, dueño del poder y de las decisiones en todas las instancias, aun

cuando algunas coyunturas hayan hecho que desborden expectativas y

71 ROMERO, E. (1969): Regionalismo y Centralismo, Editorial Amauta, Primera Edición, Lima. GONZALES DE

OLARTE, E. (1985): Economías Regionales del Perú, Instituto de Estudios Peruanos, Segunda Edición, Lima,

Perú. REVEZ, Bruno (ed)) (1998): Descentralización y Gobernabilidad en Tiempos de Globalización, CIPCA,

IEP, Lima.

Page 135: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

125

actores sociales inéditos, poniendo en riesgo la vigencia de las instituciones

oficiosas72.

Tampoco es nueva la crisis respecto a la democracia.

“Para Platón la democracia se reducía a un mero concepto, cargado

de demagogia, puesto que en la realidad se trataba de una forma de

gobierno con la prevalencia de la autoridad de una sola persona,

retrataba a los gobernantes como embaucadores del pueblo, hábiles

para engañar a la población con el arte bastardo de la oratoria. En el

pensamiento de Aristóteles (1981) el orden ideal lo representaba la

aristocracia, puesto que se caracterizaba por un estado político en el

que se respetaba la asignación del poder según el mérito del

gobernante. Contraponía esta modalidad política a la oligarquía y a la

democracia, ambas con fallas estructurales provenientes de su misma

naturaleza. A esta última la ridiculizaba diciendo que sólo expresa una

igualdad numérica o aritmética. A pesar de este planteamiento,

sostenía que para lograr la estabilidad y la armonía entre los

ciudadanos era posible fortalecer al gobierno de la clase media

mediante la politeia, de modo tal que sea posible un equilibrio

orgánico y de este modo se pudiera evitar tanto la arrogancia del rico

como la desesperación del pobre”73.

Desde la perspectiva filosófica habría que considerar los planteamientos que

sobre la crisis de la democracia hacen algunos investigadores modernos.

Alain Touraine (1922)74 considera que ésta se debe a la creciente disociación

entre gestión pública y demanda de los consumidores, lo que se tradujo en

un distanciamiento cada vez mayor entre ciudadano y Estado. Como es

72

Para entender esta dinámica consultar el libro de MATOS MAR, José (1984): Desborde Popular y Crisis del

Estado, Instituto de Estudios Peruanos, Lima, Perú. 73 MIRANDA FLORES, Javier (2004): Las Juntas Vecinales como Espacios de Descentralización Municipal”: El

caso de Trujillo- Perú, Editorial Navarrete, Primera Edición, Trujillo. Pág. 241. 74

TOURAINE, Alain, (1987). Actores Sociales y Sistemas Políticos en América Latina, PREALC, Chile.

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126

obvio, el embalse de expectativas frente a la poca capacidad de oferta del

Estado, ha consolidado el centralismo, la marginalidad y la ampliación de

espacios de totalitarismo institucional, además de débiles respuestas

orgánicas de participación o desborde popular, para sustituir la influencia

estructural del Estado en la vida colectiva, lo que ha puesto en evidencia las

distorsiones de la democracia. Por otro lado, Norberto Bobbio (1985)75

sostiene que la democracia es, ante todo, un conjunto de reglas de

procedimiento para la formación de decisiones colectivas, de modo que el

principio ordenador sea el consenso, la coordinación, el equilibrio de fuerzas,

la actitud sinérgica en la implementación de las decisiones. Si ello no ocurre,

por la estrategia institucional del Estado por preservar espacios vitales como

soporte para la vigencia de las élites de poder, entonces la democracia está

en crisis, puesto que niega desde sus bases la capacidad de las

organizaciones sociales y de la población en la gestión del desarrollo.

Si reconocemos la dinámica en el pensamiento filosófico, sin embargo,

debemos admitir que los horizontes temporales y espaciales de la vieja

filosofía se han movido en la dirección de los cambios globales que han

ocurrido en la sociedad, en los últimos años; de tal suerte que la vieja

democracia, la vieja legitimidad y la vieja soberanía; por tanto, la

descentralización en todos sus aspectos, deberían ser abordados en el

marco de esta nueva realidad. A nuestro entender, las dos viejas teorías que

según Held (1992)76 explican la crisis del estado democrático la del “gobierno

sobrecargado” y el de la “crisis de legitimidad”77 , no obstante la insinuación

75

BOBBIO, N., (1985). El Futuro de la Democracia. Hombre y Sociedad. Barcelona. Plaza y Janés. 76 HELD, D., (1992). Modelos de Democracia. Ciencias Sociales. Madrid. Alianza Editorial, S.A. 77

Aun cuando no es materia de esta tesis profundizar sobre el particular, indicamos que, en resumen, los teóricos del “Gobierno Sobrecargado” argumentan que la forma y el funcionamiento de las instituciones democráticas son en la actualidad disfuncionales para una regulación eficiente de las cuestiones económicas, sociales y políticas. Una postura ampliamente correspondida por la nueva derecha (Held, 1992; cf. pp. 281-292). La teoría de la crisis de legitimidad del Estado. Argumenta que: a. Se produce una competencia entre partidos por el poder político, b. La economía se organiza mediante la apropiación privada de recursos que se producen socialmente. c. La economía es inestable y en consecuencia el crecimiento se ve interrumpido por la crisis. d. El Estado intenta regular la economía y mantener el orden político. e. El Estado se ve obligado a cargar

Page 137: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

127

de que en su seno se gesta un potencial transformador, no ayudan a

entender la naturaleza y alcances de las relaciones actuales del poder en el

mundo, ni las reacciones de los nuevos actores sociales que han surgido de

este escenario inédito.

En efecto, tal como sostiene Castells (1999)78, con el advenimiento de la

sociedad en red las nociones de espacio y tiempo han variado

sustancialmente, de modo que hoy es imprescindible hablar de espacio de

flujos y tiempos postmodernos, distintos al espacio y tiempo del Estado-

nación, típicamente capitalistas, lo que configura cambios en el Estado y en

la noción de soberanía. Siendo global el pensamiento y la acción de la nueva

sociedad que se estructura, hay centros de poder desde donde se marcan

las premisas del accionar de los Estados dependientes, de modo que poco

margen de maniobra (soberanía) queda como característica de las

democracias, particularmente occidentales, en una nueva dinámica de

dominación. En torno a este proceso, cuenta con mayor aceptación el

planteamiento de Habermas (1999))79 sobre la pérdida del poder y la

soberanía del Estado: en primer lugar, la pérdida del control estatal y la

autonomía; en segundo lugar, los crecientes déficits de legitimación en la

toma de decisiones; en tercer lugar, la incapacidad para demostrar con

hechos su capacidad de comando y organización; y, finalmente, el

desmantelamiento del Estado-Nacional y las distorsiones de la democracia.

con una parte creciente de los costos de producción y asistencia social. f. Aumenta la complejidad del

Estado, al igual que sus gastos sociales (centralismo - paternalismo). g. Aparece la recurrente crisis

fiscal, colapsa la hacienda pública, alta inflación (crisis del Estado del Bienestar). h. Se presentan

permanentes dificultades al tratar el gobierno de aplicar políticas coherentes, lo que se traduce en:

políticas expansivas, políticas restrictivas, variaciones en el uso de las políticas de renta. “Crisis de

racionalidad” o “crisis de la administración racional”. i. Decrece la confianza en el sistema

político, creciendo, por el contrario, las demandas sobre él. j. Aparece la crisis de legitimidad y

motivación. Los conflictos sociales pueden desbordar a las instituciones de dirección y control

político existentes. k. Pueden presentarse intentos autoritarios de control de las demandas. m. Se

podría producir “la transformación fundamental del sistema”. Lenta transformación revolucionaria,

en la medida que cae la capacidad del orden político para reproducirse. 78

CASTELLS, Manuel (1999). A Sociedade em Red. V.I. Paz e Terra. Sao Paulo 79

HABERMAS, Jurgen (1999). Nos Limites do Estado, en “A Folha de Sao Paulo. Cuaderno Mas!, 18-7-99

Page 138: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

128

Se derivan de los conceptos anteriores, otros que inevitablemente deben ser

abordados en la perspectiva filosófica de la descentralización,

particularmente los relacionados con la legitimidad, gobernabilidad y

participación ciudadana. La idea central, contenida en la legitimidad, como lo

insinúa Picó (1990) es que “…supone la capacidad del sistema para

engendrar y mantener la creencia de que las instituciones políticas existentes

son las más apropiadas para la sociedad”; o como es harto conocido en la

tradición weberiana, como el grado por el cual las instituciones son valoradas

por sí mismas y consideradas rectas y justas, al punto de que se legitima el

gobierno al que se ve moralmente justo para una sociedad”.80 No obstante,

nuestra experiencia admite como tal al Estado en el que la representatividad

cobra valor en la medida que la organización, implementación y desarrollo de

las instituciones del Estado responden a la valoración orgánica en su origen

y evolución. Es decir, tienen el sello del respaldo de las fuerzas que activan

al modelo de la democracia participativa. Cuando, por una u otra razón, el

origen de las instituciones es difuso, direccionado y sirve a intereses

particulares y no representa a las fuerzas vivas del país, entonces la

legitimidad se quiebra y puede dar lugar a gobiernos dictatoriales y

anárquicos, aun cuando se hayan cubierto las formalidades legales que

legitiman a los gobiernos de turno, cualquiera sea su nivel.

Cuando los ciudadanos perciben la quiebra de los valores asociados a la

representatividad y autonomía; cuando el centro de decisiones internas se

transfiere a entidades que son ajenas al Estado Nacional o cuando se

protege intereses que no son de los miembros de la comunidad nacional, en

favor de círculos de poder que gobiernan el mundo; o cuando se hace

evidente un Estado de corrupción más allá de cualquier control o cuando no

se satisfacen las expectativas mínimas de la población, entonces la

80

PICÓ, Josep, (1990). Teorías sobre el Estado del Bienestar. Siglo XXI Editores, España.

Page 139: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

129

legitimidad está en debate y, por tanto, se cuestiona desde sus cimientos la

legitimidad de los que gobiernan.

Respecto a la gobernabilidad, en general ha sido analizada

fundamentalmente en la perspectiva sociológica y, eventualmente desde el

punto de vista político; por tanto las conclusiones a las que se arriban

contienen esos sesgos. Suscribimos el planteamiento de Miranda (2004)

reconociendo que cuando se analiza la gobernabilidad desde una sola

perspectiva se deja de lado connotaciones fundamentales para comprenderla

en su entera dimensión. En efecto:

“La amplitud del concepto no favorece el análisis desde una sola

perspectiva, en vista que “[...] la gobernabilidad no es una cuestión

únicamente política-administrativa[..]; se trata de una categoría que

lleva implícito un contenido social, ya que el impulso de la

participación de la sociedad civil es un factor fundamental; un

contenido cultural, en razón de que el potenciamiento de los acuerdos

de consenso sólo es posible en la medida que se plantea una cultura

de solidaridad y entendimiento; un contenido político, en tanto plantea

el fortalecimiento de las instituciones de gobierno y de las instituciones

para el ejercicio del poder.”81

La pérdida de confianza de la población y la poca credibilidad en las

instituciones no sólo afecta a los aparatos de gestión y al poder en particular,

sino a la sociedad en su conjunto. Si el fin supremo del Estado y de la

Sociedad es el hombre y la vida humana; la vida y la dignidad humanas los

mayores bienes jurídicos que se deben proteger, como se expresa en la

constitución política del país, resulta comprensible que cuando la población

percibe el quiebre de este compromiso, no se sienta representado y

81

MIRANDA FLORES, Javier (2004): Op. Cit. Pág. 260.

Page 140: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

130

considere que el equilibrio se ha roto; por tanto, se esté en un escenario de

ingobernabilidad. En esta línea, Tomassini (1993) ha señalado cuando

menos tres cuestiones centrales para que el cambio tenga lugar:

“… la primera, tiene que ver con la transparencia en el manejo de los

asuntos públicos; la segunda, relacionada con la operatividad de las

instituciones y con los productos que genera; y la tercera, con la

capacidad y fortalecimiento de las organizaciones sociales. Sin

embargo se pueden añadir algunas razones adicionales como, la

capacidad para la generación de alianzas estratégicas, tanto dentro

como fuera del rango de maniobra del Estado, particularmente con las

empresas privadas y las entidades cooperantes; la creación de un

clima de estabilidad política y económica, resultante, más que de

normas institucionales, de acuerdos compartidos y concertados entre

los actores sociales.”82

La gobernabilidad, así mismo, precisa de una cultura especial tanto a nivel

del Estado como en las organizaciones sociales y en la población. Si lo que

se busca es fortalecer la cultura del consenso y la comunión de intereses,

entonces es imprescindible la legitimación política sobre la base de estos

parámetros. Las evidencias han probado que un cambio de actitud en los

niveles que hemos mencionado son imprescindibles: nuestra costumbre ha

estado marcada por la cultura reactiva; es decir, por las respuestas a

estímulos de todo tipo, muy pocas veces hemos intentado construir una

cultura proactiva, en la que se asuma los riesgos y problemas, incluso antes

de su presentación a efectos de construir escenarios optimistas para la

solución de los problemas del desarrollo. En el tema de la descentralización

fiscal, esta prevalencia ha sido notoria, justificada innecesariamente en el

82

TOMASSINI, Luciano (1993): Estado, gobernabilidad y desarrollo, Serie Monografías Nº 9, Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, USA.

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131

hecho de que el Estado omnipotente es el único que puede asignar los

recursos y direccionar el desarrollo. Como es conocido, esta postura ha

engendrado agentes nocivos y pasivos en las distintas jurisdicciones del

Estado. O como diría García San Miguel (1980)83, refiriéndose a estos

actores, diferentes tipos de integrados:

“[...] El integrado “sin matices” es el hombre del sistema. Se identifica

totalmente con él en el plano ideológico y, en el plano práctico, vive de

él y para él. [...] Integración con matices críticos.- Esta actitud no se

distingue de la anterior en lo esencial [...]. Se trata de una integración

insatisfecha, como a regañadientes, sin buena conciencia. [...].

Contestación moderada.- [...] el ingrediente crítico predomina sobre el

conformista. {...] Contestación radical.- [...]. El contestatario “puro” no

desempeña ninguna actividad laboral dentro del sistema; su contacto

con él se reduce a la pura presencia física en el país (casi siempre en

la clandestinidad), y cuando ejerce alguna actividad siempre es al

servicio de su acción contestataria y no de objetivos personales. [...].

Conformismo contestatario. [...] es una actitud intermedia entre las dos

anteriores. Quienes participan de ella son gentes “situadas” dentro del

sistema (aunque casi nunca en los escalones superiores) [...]. En

cierto sentido, su actividad contribuye a mantener el sistema; en otro

sentido, va dirigida contra él”.

Todo lo mencionado anteriormente se articula al otro gran dilema filosófico

referido al poder, que históricamente el monopolio lo ha tenido el Estado. En

la perspectiva del Materialismo Histórico el Estado es un producto histórico

que surge para asegurar la defensa de los intereses de ciertos grupos

83

GARCIA SAN MIGUEL, L. (1980) : La Sociedad Autogestionada: Una Utopía Democrática, Universidad Complutense, Facultad de Derecho, Sección de Publicaciones, Madrid, págs.17-34.

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132

sociales; por tanto, los intereses de las grandes mayorías y los propios

intereses del Estado se relegan a un segundo nivel, a efectos de mantener el

orden y la paz social y el equilibrio en la implementación del desarrollo.

Por otro lado, en contra de Hobbes84, Rousseau85 considera que el hombre

es bueno por naturaleza pero la vida en sociedad lo pervierte. La libertad y la

igualdad –decía- deben prevalecer en un gobierno en el que el soberano no

es ni el monarca de Hobbes al que se le cedía toda la potestad ni el monarca

constitucional de Locke. Planteaba un contrato socio político con capacidad

para promover el surgimiento de un nuevo actor colectivo: el pueblo, cuya

fuerza orgánica se centra en la cohesión social y en la voluntad general.

Alexis Tocqueville asume que en un Estado de democracia desaparecen las

jerarquías aristocráticas, advirtiendo, como lo hace John Stuard Mill86, que

las democracias tienen dos peligros: en primer lugar, el individualismo que

impide la cohesión social y paraliza el espíritu colectivo de participación y, en

segundo lugar, el aumento de la intervención de un poder político

paternalista, cada vez más dedicado a resolverle la vida a los ciudadanos.

Para Weber87 parlamentarismo es el medio idóneo para evitar los excesos de

un Estado burocrático que se apropie en exclusiva el poder coercitivo y cuya

legitimidad procede de la ley. Según este filósofo, se valora al parlamento

porque es un escenario donde se garantiza la posibilidad de acceder al

gobierno, donde se expresan ideas e intereses por medio de un programa

político y donde se llevan a cabo negociaciones en torno a la toma de

decisiones.

Lo expresado en el párrafo anterior, probablemente sea el punto central que

sustenta nuestro enfoque filosófico. En efecto, la evidencia empírica de

84

HOBBES, Thomas (20009). El Leviatán. 1º edición, Alianza Editorial. Madrid 85

ROUSSEAU, Jean-Jacques (2001): El Contrato Social. Traducción: Dr. Doppelheim. Proyectos Ánfora, S. L., 2001.Ediciones Escolares S.L. Madrid.

86 STUART MILL, John (2014). Sobre la Libertad. Editorial AKAL, Madrid

87 WEBER, Max. (1964). Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica, México DF.

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133

nuestro país y en América Latina, demuestra que el culto al individualismo ha

generado élites locales y regionales que han traído consigo caciquismos

difusos que han actuado como los principales opositores a la integración intra

y subregional, apelando a un localismo mal concebido e impidiendo la

cooperación y el mutualismo en la solución de los problemas ligados al

desarrollo. Más aún, ha propiciado la elección de líderes que ha sobrepasado

los límites marcados por el ordenamiento legal respecto al accionar de los

gobiernos locales y regionales, poniendo en riesgo la unidad orgánica y

territorial del Estado y promoviendo la corrupción en muchos gobiernos

subnacionales.

Suscribimos, por tanto, el planteamiento de Hurgen Habermas88 en la medida

que es necesario articular la ética del discurso con los procesos

democráticos mismos, mediante la aplicación de procedimientos discursivos.

Uno de estos principios es la Validez Intersubjetiva, que plantea que la

validez de las normas de las decisiones adoptadas depende del

consentimiento reciproco de todas las personas involucradas, en vista que

los ciudadanos son al mismo tiempo autores y destinatarios de leyes.

Enuncia el planteamiento que debe existir una correlación recíproca entre

libertades personales de los individuos y libertades públicas de los

ciudadanos, de esta forma se relacionan positivamente la soberanía popular

y los derechos individuales.

Sin duda, este es el punto de equilibrio entre un Estado que se encamina a la

anarquía con el protagonismo de los derechos individuales y otro que

dimensiona la masificación política de la participación popular. Siguiendo

esta lógica se pude explicar la naturaleza de los caudillismos y de los

liderazgos que surgen bajo condiciones de extrema dependencia del

accionar de los líderes políticos, maximizando el pensamiento hegemónico

88

HABERMAS, Jurgen. (2003). Acción Comunicativa y razón sin trascendencia. Editorial Paidós, Barcelona

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134

de una clase social sobre otra, apelando al estatus social, a la formación

académica o al poder económico y político.

La participación de la población en los procesos de descentralización no solo

es una necesidad sino un imperativo constitucional, conforme lo

establecemos a lo largo de la presente tesis. No obstante, lleva implícita un

nuevo enfoque de ciudadanía, no tan sólo que se centre en la edad, la

capacidad para el ejercicio de ciertos derechos y obligaciones, el nivel de

educación, la experiencia o la ubicación dentro de la estructura social como

soportes fundamentales; sino un perfil de una ciudadanía sustantiva, como lo

establecen García y Lukes (1999)89 derivada de las luchas sociales, a

efectos de garantizar la dignidad humana. Borja y Castells (1999) avivan un

pensamiento de mayor envergadura:

“No hay ciudadanía si no hay igualdad jurídica, sea cual sea el origen

nacional o étnico. Por lo tanto es legítimo el derecho de todos los

habitantes y de todas las familias a participar en la vida política local.

Pero tampoco hay ciudadanía si hay exclusión social [...] No hay

ciudadanía si la ciudad como conjunto de servicios básicos no llega a

todos sus habitantes y si no ofrece esperanza de trabajo, de progreso

y de participación a todos. La ciudad debe ser un espacio de

fraternidad.”90

Así mismo, en la actualidad se da mucha importancia a los Derechos

Humanos como factor central en el ejercicio de la ciudadanía y de la

democracia, al punto de convertirlo en paradigma esencial. El planteamiento

desde los derechos humanos tiene un fuerte contenido ético y descansa bajo

89

GARCIA, S. y LUKES, S. (Comps.) (1999): Ciudadanía, Justicia Social, Identidad y Participación, Siglo Veintiuno de España Editores, Primera Edición, Madrid, pág. 2.

90 BORJA, J. CASTELLS, M. (1999): Local y Global: La gestión de las ciudades en la era de la

información, TAURUS, cuarta edición 1999, Madrid, España. Ob. cit., págs: 368-369

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135

el supuesto que todos los seres humanos son iguales y, por lo tanto deben

ser tratados por igual. Su base filosófica podría reducirse al de la “moral

universal igualitaria” y el fundamento esencial de su tesis a la justicia social.

Pueden actuar en contra, sin embargo, como sostiene Díaz P. (2000)

“. La crisis de representatividad y el descrédito de los partidos políticos

[...].La persistencia de los patrones de clientelaje y la debilidad e

incoherencia en la adhesión a los principios democráticos.[...] Las

desigualdades económicas […].”

La descentralización como cualquier otro proceso en el que se ponga en

juego la asignación de una cuota de poder genera posiciones ideológicas

complejas y diversas. Hay quienes sostienen que si el Estado se convierte en

un excelente administrador de recursos y celoso gestor del bienestar de la

población, con relativo éxito, entonces no hay necesidad de descentralizar

nada, ni transferir poder, puesto que el bienestar está asegurado. Este

planteamiento trata de desvirtuar que el principal objetivo de la

descentralización es la transferencia de la autonomía y con ella la capacidad

para elegir el modelo de desarrollo que mejor convenga a los intereses de los

gobiernos subnacionales, elegir a sus autoridades sin ningún tipo de tutelaje,

rompiendo con la dependencia centralista y el paternalismo. Cualquier

evaluación sensata de los beneficios de la descentralización para el país

debe reconocer que ésta, llevada desde una perspectiva integral y con

participación de todos los actores que tienen vida activa en el país, no sólo

favorecería a la población sino al Estado, a la Empresa Privada y a las

organizaciones sociales. Borja y Castells (1999), al respecto dicen:

“En primer lugar, la democratización y la descentralización de los

Estados han reforzado y han dado una mayor legitimidad a los

gobiernos locales[...] En segundo lugar la apertura económica, factor

Page 146: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

136

provocador de miedos y generador de oportunidades, ha movilizado a

los agentes económicos[...] En tercer lugar, los actores públicos y

privados dominantes han empezado a entender que es poco viable

una ciudad que excluye o marginaliza a una parte importante de su

población[...] En cuarto lugar, y como consecuencia de todo lo

anterior, se crean las condiciones para la existencia de amplios

espacios de concertación ciudadana con los sectores políticos,

intelectuales y profesionales críticos y con las organizaciones sociales,

se convierte en un ámbito de respuestas posibles a los retos

económicos, políticos y culturales de nuestra época”. 91

91

BORJA, Jordi y CASTELLS, Manuel (1999): Local y Global: La gestión de las ciudades en la era

de la información, TAURUS, cuarta edición 1999, Madrid, España. Págs: 147-148

Page 147: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

137

II MATERIAL Y MÉTODOS

Page 148: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

138

2.1. Objeto de estudio

El objeto de investigación fue la descentralización fiscal (como instrumento

político normativo) de la Región La Libertad, Perú para el logro de su

autonomía.

Población: Los 25 Gobiernos Regionales del Perú.

Muestra: El Gobierno Regional de la Libertad con sus unidades orgánicas:

Gerencia General Regional, Agencia Regional de Cooperación Técnica,

Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de

Presupuesto y Hacienda, Sub Gerencia de Programación de la Inversión

Pública, Sub Gerencia de Desarrollo y Gerencia Regional de Administración.

Las normas jurídicas peruanas que guardan relación con el objeto de estudio

son los siguientes:

Decreto Legislativo N° 955 “Ley de Descentralización Fiscal” (El Peruano,

2004).

Ley 27860 “Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización” (El

Peruano, 2002).

Ley 27683 “Ley de Elecciones Regionales” (El Peruano, 2002).

Ley 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” (El Peruano, 2002).

Ley 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” (El Peruano, 2002).

Decreto Supremo N° 114-2005-EF “Reglamento de la Ley de

Descentralización Fiscal” (El Peruano, 2005).

Ley 28274 “Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de

Regiones” (El Peruano, 2004).

Ley 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado” (El

Peruano, 2002).

Ley 28059 “Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada” (El

Page 149: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

139

Peruano, 2003).

2.2. Instrumentos y fuentes de datos

Se usó como instrumentos de recolección de datos: cuestionario de

entrevista dirigido a autoridades del Gobierno Regional La Libertad,

compuesto por preguntas abiertas que buscan datos sobre percepción de las

autoridades sobre el proceso de descentralización fiscal y su impacto en la

generación de una autonomía regional.

Las fuentes de datos a las que se recurrió fueron:

- Ministerio de Economía y Finanzas, MEF (2011), respecto al presupuesto

público, inversiones y transferencias a los gobiernos Regionales;

- Gobierno Regional La Libertad, sobre presupuesto regional, como se

financian los gastos, en que se gasta el presupuesto y programas de

inversiones.

2.3. Métodos y técnicas

Se analizaron las normas legales relacionadas con la descentralización

fiscal, señaladas en el numeral 2.1., para lo cual hemos usado el método

histórico, el hermenéutico y el comparativo, tanto para la discusión legal,

como para la interpretación doctrinaria. Así pudimos llegar a lo que

comprende estas normas en lo que se refiere a descentralización fiscal, las

etapas para la asignación de recursos a los Gobiernos Regionales, así como

los incentivos, siempre y cuando se conformen las nuevas regiones.

De igual manera, hemos tenido en cuenta el proceso de descentralización

fiscal en países de América Latina, especialmente de Argentina, Brasil y

Chile. Experiencia que nos permite precisar que debe propugnarse una

Page 150: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

140

política de transferencia de recursos, con criterios de responsabilidad en el

gasto.

Asimismo, se analizaron los diversos informes sobre descentralización fiscal

emitidos por el Congreso de la República a través de las Comisiones: (i) de

Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera (2011) y (ii) de

Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la

Gestión del Estado (2011); así como el informe elaborado por la Asamblea

Nacional de Gobiernos Regionales, ANGR (2007) y la propuesta de Plan

Nacional de Regionalización y Descentralización (2012) de la Secretaría de

Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lo que nos ha

permitido contar con datos sobre los avances y límites de la

descentralización fiscal.

También se analizó los datos proporcionados por el Ministerio de Economía y

Finanzas relacionado a la distribución del presupuesto público, ejecución de

inversiones del gobierno nacional, regional y local y transferencias del canon

a los gobiernos regionales (2007 al 2011). Así como los datos emitidos por el

Gobierno Regional La Libertad, sobre la estructura de gasto, presupuesto

regional, transferencias, en que se gasta y como se financian dichos

recursos (2011-2013).

Del mismo modo, se tuvo en cuenta las opiniones del Gerente General y

Gerente de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional La Libertad

recogidas en la entrevista en profundidad. Las preguntas se elaboraron

teniendo en cuenta el objetivo de la investigación, es decir, los criterios de

dichas autoridades, quienes con su experiencia y conocimiento, nos

aproximan a nuestra realidad.

Page 151: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

141

También se trabajó con el método cualitativo “Grupo de Discusión”

seleccionando 8 funcionarios del Gobierno Regional (previa concertación)

expertos en el tema de presupuesto regional. Las preguntas propuestas

fueron cuatro y se prepararon considerando los objetivos específicos de la

investigación.

.

Page 152: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

142

III.- RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Page 153: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

143

3.1. RESULTADOS:

RESULTADO N° 1. La Normatividad sobre descentralización fiscal,

establecen que el proceso de descentralización de las fuentes de ingreso ha

sido diseñado en dos etapas, y solo incluye a los gobiernos regionales. La

primera consiste en transferencias presupuestales que se deben ir

modificando conforme los gobiernos regionales van recibiendo nuevas

responsabilidades, en tanto que la segunda contempla que los gobiernos

regionales de regiones conformadas tengan una coparticipación en

determinados impuestos nacionales, lo cual implica que recibirán una parte

(50%) de lo recaudado por ciertos impuestos en su jurisdicción (IGV, ISC y el

IR de personas naturales). El D.S N° 114-2005-EF señala que los ingresos

provenientes de los mencionado tres impuestos serán sustitutos de recursos

ordinarios que hoy se transfieren.

RESULTADO N° 2. La descentralización fiscal en América Latina,

especialmente en Brasil y Argentina tuvo una historia determinada por el

déficit fiscal de los gobiernos subnacionales, lo que ocasionó desórdenes

macroeconómicos e inestabilidad fiscal, por el contrario Chile plantea un

control estricto en política de endeudamiento, de focalización de las

transferencias, específicamente para inversiones y sectores específicos, en

los gobiernos subnacionales.

RESULTADO N° 3. Conforme a la distribución del Presupuesto Público:

Ingresos y gastos de los distintos niveles de gobierno nacional, regional y

local, se puede establecer que los gobiernos regionales en el Perú no

recaudan impuestos propios, de tal modo que el grueso de sus ingresos

proviene de las transferencias, que en porcentaje constituyen el 96.3%.

Page 154: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

144

Tabla 1. Ingresos y Gastos de los Distintos Niveles de Gobierno, correspondiente al año 2005, en millones de nuevos soles (Vega, 2008) Gobierno

Nacional Gobiernos Regionales

Gobiernos Locales

I. Ingresos Tributarios No tributarios Ingresos financieros Transferencias II. Gastos Gasto en bienes y servicios Transferencias a GGRR Transferencias a GGLL Gastos financieros

49.620 (69%) 35.589 5.458 8.187 386 49.620 23.184 8.879 4.261 13.296

9.214 (18%) 0 328 7 8.879 9.214 9.211 0 0 3

6.516 (13%) 718 1.520 17 4.261 6.516 6.446 0 0 70

Tabla 2. Distribución del presupuesto público en los diversos niveles de gobierno (nacional, regional y local) correspondiente a los años 2007- 2011, en millones de nuevos soles. (MEF 2012).

Nivel de Gobierno

2007 2008 2009 2010 2011

Gobierno Nacional 45,031 65%

54,558 60%

54,752 57%

62,803 62%

62,594 71%

Gobiernos Regionales 14,158 20%

16,355 18%

18,682 19%

19,336 19%

13,839 15%

Gobiernos Locales 11,128 15%

19,873 22%

23,736 24%

18,853 19%

12,017 14%

TOTAL 71,317 100%

90,786 100%

97,169 100%

100,992 100%

88,450 100%

Page 155: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

145

Tabla 3. Transferencias del Canon a nivel departamental correspondiente a los años 2007-2010 expresado en nuevos soles (Secretaría de Descentralización 2012)

DEPARTAMENTO 2007 2008 2009 2010

Amazonas 155,257 163,095 74,218 153,188

Ancash 1,655,858,341 1,358,012,648 884,543,015 805,663,807

Apurímac 23,083,473 22,564,346 12,005,878 750,764

Arequipa 166,703,382 469,152,189 540,149,560 353,674,194

Ayacucho 21,012,605 41,252,189 9,502,870 34,350,407

Cajamarca 591,430,716 191,523,721 235,136,071 417,374,194

Cusco 880.941,978 978,016,442 914,149,521 1,331,451,920

Huancavelica 98,195,333 102,454,766 66,391,985 70,190,056

Huánuco 11,479,368 9,208,808 3,345,738 2,710,348

Ica 71,271,093 75,438,088 118,284,849 77,315,693

Junín 126,426,368 136,434,721 49,478,177 75.181.297

La Libertad 287,789,971 274,630,218 377,288,801 429,014,662

Lambayeque 35,618 10,410 274,096 194,751

Lima 246,310,534 223,860,976 104,694,090 109,919,301

Loreto 268,870,045 326,195,209 122,280,240 128,749,476

Madre de Dios 1,335,641 761,119 43,897 715,096

Moquegua 490,404,062 216,533,475 390,297,098 248,631,016

Pasco 365,351,793 391,322,940 128,162,717 160,174,967

Piura 260,554,628 394,861,975 252,849,410 319,591,661

Callao 2,999,758 4,331,919 4,991,414 4,788,921

Puno 144,325,388 172,674,166 252,278,414 188,089,722

San Martín 507,004 760,203 511,912 625,843

Tacna 773,281,601 711,634,794 307,285,617 200,381,655

Tumbes 63,941,870 120,183,347 79,519,885 107,239,388

Ucayali 99,735,280 119,514,667 67,228,587 79,196,081

Total 6,652,001,107 6,340,495,886 4,920,768,059 5,146,138,693

Page 156: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

146

Tabla 4. Transferencias del Canon a los Gobiernos Regionales correspondiente a los años 2007-2010 expresado en nuevos soles (Secretaría de Descentralización 2012).

G. REGIONAL 2007 2008 2009 2010

Amazonas 38,820 40,776 16,581 38,297

Ancash 413,964,587 339,503,012 221,633,316 202,160,067

Apurímac 5,770,868 5,641,087 3,001,469 190,191

Arequipa 41,656,621 117,171,201 135,037,390 88,418,548

Ayacucho 5,427,027 10 ,652,070 2,375,717 8,587,502

Cajamarca 147,857,687 47,880,864 58,784,089 104,343,619

Callao 749,940 1,082,995 1,247,854 1,197,230

Cusco 220,235,490 244,504,023 228,537,373 332,862,980

Huancavelica 24,394,193 25,291,192 16,597,994 17,595,887

Huánuco 2,682,311 2,010,141 698,662 460,459

Ica 17,817,773 18,859,522 29,571,213 19,328,923

Junín 31,680,305 34,145,304 12,380,341 18,792,297

La Libertad 71,947,493 68,657,501 93,824,538 106,509,550

Lambayeque 8,879 2,603 68,524 48,688

Lima 55,777,699 50,659,859 22,936,483 24,957,889

Loreto 151,210,232 183,309,922 69,114,918 72,508,339

Madre de Dios 333,910 190,280 10,974 178,774

Moquegua 122,686,569 54,235,754 97,996.101 62,708,069

Pasco 92,095,794 98,821,070 32,012,735 40,715,078

Piura 68,497,171 103,824,300 66,446,681 84,205,821

Puno 35,995,794 43,066,147 62,647,786 46,472,116

San Martín 126,751 190,051 127,978 156,461

Tacna 193,320,400 177,908,699 76,821,404 50,095,414

Tumbes 16,825,091 31,626,053 23,498,539 34,433,359

Ucayali 46,027,708 54,388,095 28,395,953 35,138,143

Lima Metro 4,958,411 4,298,153 3,226,248 2,521,937

Total 1,772,097,480 1,718,040,670 1,287,012,862 1,354,625,737

Page 157: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

147

Tabla 5. Transferencias del Canon a los Gobiernos Locales correspondientes a los años 2007-2010 expresado en nuevos soles (Secretaría de Descentralización 2012)

DEPARTAMENTO 2007 2008 2009 2010

Amazonas 116,437 122,209 55,637 114,892

Ancash 1,241,893,754 1,018,509,637 662,909,700 603,503,740

Apurímac 17,312,605 16,923,260 9,004,409 570,573

Arequipa 125,046,761 351,880,989 405,112,170 265,255,646

Ayacucho 15,585,578 30,599,522 7,127,153 25,762,805

Cajamarca 443,573,029 143,642,858 176,351,982 313,030,857

Cusco 660,706,488 733,512,419 685,612,148 998,588,940

Huancavelica 73,802,240 77,163,575 49,793,991 52,594,169

Huánuco 8,797,057 7,198,666 2,647,076 2,249,889

Ica 53,453,320 56,578,566 88,713,637 57,986,770

Junín 94,746,062 102,289,417 37,097,836 56,389,001

La Libertad 215,842,478 205,972,717 283,464,262 22,505,111

Lambayeque 26,739 7,808 205,572 146,064

Lima 185,564,425 168,922,964 78,531,359 ,439,476

Loreto 117,659,813 141,885,288 53,165,322 6,241,137

Madre de Dios 1,001,731 570,839 32,923 536,322

Moquegua 367,717,493 162,297,721 292,300,997 85,922,948

Pasco 273,256,041 292,501,870 96,149,982 19,459,889

Piura 192,057,457 291,037,675 186,402,729 35,385,840

Callao 2,249,818 3,248,984 3,743,561 ,591,691

Puno 108,329,595 129,608,019 189,630,628 41,617,606

San Martín 380,253 570,152 383,934 469,383

Tacna 579,961,201 533,726,096 230,464,213 50,286,241

Tumbes 47,116,779 88,557,294 56,021,346 2,806,029

Ucayali 53,707,572 65,126,572 38,832,633 4,057,939

Total 4,879,903,627 4,622,455,216 3,633,755,197 791,512,956

RESULTADO N° 4. Conforme a la Estructura de Gasto del Presupuesto de la

Región La Libertad, el 93,3% de sus ingresos provienen de transferencias,

siendo la principal fuente de ingresos los recursos ordinarios del tesoro

público.

Page 158: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

148

Tabla 6. Estructura de Gasto Presupuesto Regional La Libertad 2011, expresado en nuevos soles. (Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional La Libertad, 2011)

TOTAL 88,460,619,913 114,635,168,136

GG.RR. 13.839,277,025 21,139,871,538

G.R LA LIBERTAD 866,488,178 1,276,475,686

GENÉRICA PIA PIM

Personal y Obligaciones Sociales

463,673,135 486,355,034

Pensiones y otras Obligaciones Socia.

151,760,131 154,446,38

Bienes y Servicios 95,720,874 258,381,862

Donaciones y Transferencias 0 26,326

Otros Gastos 4,782,501 39,182,984

Donaciones y Transferencias 18,323,393 49,693,293

Adquisiciones de Activos no Financieros.

132,228,144 288,371,801

PIA: Presupuesto Institucional de Apertura; PIM: Presupuesto Institucional Modificado

Tabla 7. En que se Gasta el Presupuesto Regional La Libertad 2011, expresado en nuevos soles (Gerencia de Presupuesto del GRLL 2011)

TOTAL 88,460,619,913 114,635,168,136

GGRR 13.839,277,025 21,139,871,538

G.R LA LIBERTAD 866,488,178 1,276,475,686

FUNCIÓN PIA PIM Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia.

35,015,025 44,857,636

Defensa y Seguridad. Nacional 2,136,000 0

Orden Público y Seguridad 1,175,972 94,948,084

Trabajo 2,297,170 3,229,688

Turismo 538,704 2,290,819

Agropecuario 72,718,744 123,767,848

Pesca 1,320,933 1,221,142

Energía 546,466 1,578,529

Industria 302,180 288,763

Transporte 67,267,570 122,638,892

Comunicaciones 226,275 415,319

Saneamiento 2,000,000 16,744,486

Page 159: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

149

Vivienda y Desarrollo Urbano 142,797 978,305

Salud 156,810,202 258,187,937

Educación 370,525,468 448,227,518

Protección Social 421,465 1,530,094

Previsión Social 153,043,207 155,552,626

Tabla 8: Con qué se financian los gastos (Ingresos) del Gobierno Regional La Libertad 2011 en nuevos soles. (Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional La Libertad 2011)

TOTAL 88,460,619,913 114,635,168,136

GGRR 13.839,277,025 21,139,871,538

G.R LA LIBERTAD 866,488,178 1,276,475,686

RUBRO PIA PI M

Recursos Ordinarios 80.6% 698,336,265 884,539,275

Recursos Direc. Recaudados 6.7% 57,840,000 95,658,325

Donaciones y Transferencias 0 82,377,120

Canon y Sobrecanon,

Regalías, R. de Aduanas y

Participaciones

12.7% 110,311,913 213,882,966

PIA: Presupuesto Institucional de Apertura; PIM: Presupuesto Institucional Modificado

Tabla 9. Presupuesto para el año 2013, del Gobierno Regional La Libertad por fuente de financiamiento y genérica de gasto. (Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas 2013)

CATEGORÍA DE GASTO RO RDR RD TOTAL

G. Corriente 769,435,237 Personal y O. 581,251,000

Pensiones 156,818,000

Bienes y ser. 79,688,237

Otros Gastos 1,678,000

G. de Capital 75,125,351

Adquisición Ac. 75,125,351

47,033,430 5,211,250 37,283,128 4,539,052 21,354,570 21,354,570

25,000,000

25,000,000

96,522,673

96,522,673

841,468,667 536,462,250

156,818,000

141,971,365 6,217,052

193,002,594

193.002,594

Total General 844,560,588 68,388,000 121,522,673 1,034,471,161

Page 160: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

150

PROGRAMA DE INVERSIONES 2013 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD FUNCIÓN N° PIP MONTO %

DISTRIBUCIÓN

TRANSPORTES 8 49,523,771 23.4

EDUCACIÓN 17 43,063,150 20.35

AGRICULTURA 9 28,216,233 13.33

PLANEAMIENTO 1 15,000,000 7.09

SANEAMIENTO 3 6,714,760 3.17

SALUD 2 2,302,530 1.09

ENERGIA 1 1,657,567 0.78

PRODUCCIÓM 1 666,845 0.32

GESTIÓN Y O & M 2 39,504,580 30.48

TOTAL 44 186,649,436 100

PIP: Proyecto de Inversión Pública; PIP: Proyectos de inversión pública aprobados por sectores; RO: Recursos Ordinarios; RDR: Recursos Directamente Recaudados RD: Recurso donaciones

RESULTADO N° 5. Resumen de la percepción de los entrevistados en profundidad y de grupo de discusión sobre temas en torno a nuestro problema de investigación. En efecto problemas y necesidades de la población, los recursos y potencialidades con que se cuenta y la capacidad de gestión, fueron los temas en los que se establece mayor convergencia y unanimidad. Tabla 10. Resumen de la percepción de los entrevistados

VARIABLE NATURALEZA FORTALEZAS INSUFICIENCIAS ESCENARIOS RIESGOSOS

Descentralización

E1.Proceso de Transferencia de responsabilidades económicas y políticas, sin restricciones. E2: Proceso de delegación de poder con transferencia de autonomía.

E1: Fuerte tendencia a transferir proyectos y presupuesto. E2: Transferencia de proyectos del gobierno central para la administración regional y local.

E1: Lentitud del proceso.-Cambios constantes. E2: La transferencia viene acompañada con limitaciones presupuestales.

E1: Paralización del Proceso. -Reducción de las regalías, canon y presupuesto. E2: Retorno al viejo sistema departamentalista.

Descentralización Fiscal

E1: Estrategia Política que asigna responsabilidad de Administrar el presupuesto. E2: Proceso técnico-político

E1: Liderazgo en la gestión y personal altamente especializado. Experiencia local y regional E2: Se cuenta

E1: Las directivas restringen la iniciativa en la gestión de la región y de los municipios. E2: Fuerte

E1: Incumplimiento de los compromisos pactados con las comunidades E2: Pérdida de credibilidad ante

Page 161: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

151

orientado a la gestión autónoma de las inversiones.

con experiencia y con instituciones acreditadas a nivel regional, de modo que ésta no debe ser ningún problema.

dependencia del Poder Central. Paternalismo Económico-Financiero.

las comunidades y atraso en los cronogramas de inversión.

Gestión

E1:Capacidad para administrar recursos E2: Estrategia de involucramiento de la población para gobernar una región o la localidad.

E1: Experiencia y gran número de experiencias que avalan la gestión regional y local. E2: Fuerte tendencia al desarrollo de sinergias en toda la región

E1: Limitado apoyo de las entidades del gobierno central E2: Fuerte sentimiento paternalista, particularmente de los líderes que conducen el proceso.

E1: Incumplimiento de objetivos y proyectos regionales y locales E2: Enquistamiento de la burocracia y liderazgos difusos.

-E1 y E2: Expertos en el Tema de Presupuesto Regional Tabla 11. Resumen de los planteamientos del grupo de discusión

Criterios

Preguntas

Fundamentalmente

De Manera

Complementaria

¿Qué debe limitarse?

¿Qué Características debe tener la Descentralización Fiscal?

-Sostenibilidad -Capacidad de autodeterminación - - Autonomía -Transparencia -Convertirse en una Ley de la República. -Menos dependencia del Poder Ejecutivo

-Capacitación sostenida a quienes elaboran y administran el presupuesto -Evaluación permanente de los objetivos estratégicos regionales y locales, para administrar eficientemente los recursos.

-Burocratismo y dependencia exagerada del MEF.

¿Qué Factores son fundamentales considerar en la

-Los Problemas y necesidades de la población -Los recursos y

-La complementariedad económica entre regiones cercanas,

-La mezquindad política en la asignación de recursos.

Page 162: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

152

descentralización Fiscal?

potencialidades con las que se cuenta -La capacidad de gestión. -Los proyectos con los que se cuenta. -Proyecciones futuras de proyectos emblemáticos.

a afectos de incrementar el presupuesto de otras que no cuentan con potencial en recursos. -Situaciones de emergencia económica, política y militar.

-El exceso de protagonismo político de autoridades locales y regionales.

Si el Gobierno Descentraliza a todo nivel: responsabilidades, funciones y presupuesto, ¿es necesaria la descentralización?

-No se logra nada si no se tiene el poder para autogobernarse -Decidir políticamente es más importante que decidir económicamente -Se trata de transferir el poder junto a las demás atribuciones, en ese orden. Nunca a la inversa.

-No se debe limitar la capacidad de negociación con gobiernos y comunidades del exterior, hechos en los que el Gobierno Central tiene el monopolio exclusivo.

-Los cacicazgos políticos locales, al momento de la elección de sedes regionales y subregionales y las prioridades para la asignación de presupuesto.

¿Cuáles son los escenarios que se vislumbran en los próximos veinte años en la Región, desde el punto de vista de la Descentralización?

-Ampliación de la base social en la gestión del desarrollo. -Reducción significativa del Canon y Regalías Mineras por agotamiento de recursos, reducción de precios en el mercado y reclamos por mayor autonomía.

-Riesgo de ruptura del proceso regional, como consecuencia de la influencia los sectores duros de la política del país, que no admiten ni entienden la transferencia de poder.

-Excesos de Independencia-Liderazgos mesiánicos a nivel Regional y Local. -Excesivo protagonismo de los políticos conservadores tradicionales.

Número de participantes: Lo recomendado (8, especialistas en el tema). Tiempo de Discusión: Lo recomendado (2horas). Preguntas planteadas: las recomendadas (4). Tiempo de discusión por pregunta: 30 minutos.

Page 163: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

153

3.2. DISCUSIÓN DE RESULTADOS

DISCUSIÓN DE RESULTADO N° 1. Las leyes y la doctrina nacional

sobre descentralización fiscal

El tradicional sistema fiscal centralista del Perú ha empezado a cambiar

rápidamente en la década pasada, especialmente a partir de la dación de la

Ley 27506 “Ley del Canon” (El Peruano, 2001), la Ley 27783 “Ley de Bases

de la Descentralización” (El Peruano, 2002), y la subsiguiente creación o

ampliación de diversos fondos para el financiamiento de los gobiernos

subnacionales en el país. Estas y otras normas han permitido una importante

transferencia de recursos fiscales del gobierno central o nacional hacia los

gobiernos regionales y locales.

La Ley 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” (El Peruano, 2002)

señalaba en su artículo 6° como prioridad de sus objetivos económicos la

distribución equitativa de los recursos del Estado, los mismos que requieren

una descentralización fiscal para lo cual la misma Ley en su artículo 5°

establece los principios referidos a la descentralización fiscal, a saber:

Competencias claramente definidas, transparencia y predictibilidad,

neutralidad en la transferencia de recursos, endeudamiento público externo,

como competencia exclusiva del gobierno nacional y responsabilidad fiscal.

Por su parte, el Decreto Legislativo N° 955 “Ley de Descentralización Fiscal”

(El Peruano, 2004), reforzó estos enfoques al incorporar el principio de

equidad que permita reducir los “desbalances regionales y lograr una mejor

redistribución del ingreso nacional”. Este dispositivo legal también estableció

las etapas para la asignación de recursos a los Gobiernos Regionales. Se

transfirió en primer término los recursos del Fondo de Compensación

Regional (FONCOR) y luego los fondos recaudados en cada Departamento

provenientes de ciertos impuestos del Gobierno Central (impuesto general a

Page 164: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

154

las ventas-IGV, el impuesto selectivo al consumo-ISC, y el impuesto a la

renta de las personas naturales-IRPN). Según la Ley 28273 “Ley del Sistema

Nacional de Acreditación” (El Peruano, 2004) y la Ley 28274 “Ley de

Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones” (El Peruano,

2004), también se asignó algunos incentivos al esfuerzo fiscal y recursos

derivados de los convenios de cooperación internacional.

Adicionalmente, la Ley 28274 “Ley de Incentivos para la integración y

Conformación de Regiones” (El Peruano, 2004), en sus artículos 23-29,

determinó algunos incentivos, siempre y cuando se conformen las nuevas

regiones. Los incentivos señalados fueron: (i) Beneficio a través del Fondo

Intergubernamental para la Descentralización (FIDE); (ii) Acceso al Crédito

internacional; (iii) Endeudamientos internos sin aval del Gobierno Nacional;

(iv) Canje de deuda por inversión; (v) Asignación de la recaudación de los

impuestos Internos: 50% de la recaudación del IGV, ISC, IRPN; (vi)

Convenios de auto gravamen; y (vii) Bonificaciones en contratos y

adquisiciones.

La eventual implementación del mencionado paquete de impuestos a favor

de las regiones presenta actualmente tres tipos de dificultades. La primera

de ellas es que beneficiará solamente a las regiones que se fusionen o

integren, lo cual no podrá ocurrir sino hasta después del año 2013, cuando

se realice nuevamente referéndum de consulta popular para decidir las

fusiones. La segunda dificultad es que existe un problema de interpretación

legal entre el gobierno central y las regiones, respecto a si los ingresos

provenientes de los mencionados tres impuestos serán adicionales o solo

sustituirán a los recursos ordinarios que hoy se transfieren. Finalmente, la

tercera cuestión se refiere a la dificultad de establecer la verdadera cuantía

de los impuestos efectivamente recaudados en cada región.

Page 165: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

155

La primera de estas dificultades sería imposible de superar en la medida que,

tal como ya ocurrió en el primer referéndum de 2005, ninguna región quiera

integrarse con otra. Así estos nuevos impuestos destinados no tendrían otra

oportunidad de implementarse sino hasta después del año 2013. Relajar el

requisito de fusión entre regiones para acceder a este nuevo rubro de

ingresos para ellas, sería contraproducente ya que se perdería un incentivo

importante para promover la creación de regiones más grandes que las

actuales. Al respecto la Ley 29379 (El Peruano, 2009) señala que las Juntas

de Coordinación Interregional tendrán entre sus funciones evaluar el proceso

de integración desarrollado y con acuerdo de los Gobiernos Regionales

solicitarán al Jurado Nacional de Elecciones convocar a Referendo.

La segunda dificultad planteada es tal vez menos complicada de resolver que

la anterior, si nos remitimos a la propia Ley de Descentralización Fiscal del

año 2004. Dicha Ley en ninguna parte menciona que los ingresos

provenientes de los mencionados tres impuestos serán sustitutos de recursos

presupuestales existentes. Es en el reglamento de la Ley, publicado varios

meses después de la misma, donde se consigna esta disposición. Además

de contar con sustento legal, esta nueva normativa es contradictoria porque

se estaría echando abajo el incentivo a la conformación de macro-regiones.

Sería recomendable entonces volver a los preceptos originales de la Ley de

Descentralización Fiscal y considerar que los nuevos rubros de ingresos son

adicionales y no sustitutos de los existentes, aunque previo a ello debería de

conocerse la real cuantía de la recaudación proveniente de estos tres

impuestos (Vega, 2008).

Esto nos lleva a la tercera dificultad mencionada, la misma que ya estaría en

proceso de ser resuelta puesto que- tal como ordena la misma Ley – el MEF

se encuentra desarrollando un estudio que permitirá conocer la magnitud de

los impuestos efectivamente recaudados en cada región. El problema actual

Page 166: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

156

es que en el sistema tributario peruano, la recaudación de impuestos se

registra en el domicilio legal que lo señalen los contribuyentes – que

usualmente es Lima- aunque la transacción o el hecho económico imponible

se realice en otra jurisdicción. Así, estadísticamente, son pocos los pagos de

tributos que se registran fuera de la capital del país (Según el Instituto

CUANTO, el 88% de los Impuestos nacionales son recaudados en Lima).

Es importante, por tanto la elaboración de un mapa tributario que nos permita

conocer los ingresos recaudados en cada región.

Conforme a la Propuesta de Plan Nacional de Regionalización y

Descentralización (2012-2016) presentado por la Secretaría de

Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (2012), la

descentralización se ejerce en diversas dimensiones como la política, la

administrativa y la fiscal, y en cualquier caso se da cuando los gobiernos

subnacionales tienen la facultad constitucional o legal para recaudar sus

propios tributos y desarrollar sus funciones de gastos. Los elementos

asociados a un sistema de descentralización fiscal son: (i) las

responsabilidades de gasto, (ii) las facultades en materia tributaria, (iii) el

régimen de transferencias y, (iv) el financiamiento a través de

endeudamiento. En esencia, este conjunto de elementos corresponde a un

ámbito de autonomía en el gasto y sus fuentes de financiación (ingresos

propios, transferencias o endeudamiento (Castro, 2008).

Luego del fracaso de la primera consulta para la conformación de nuevas

regiones el proceso de descentralización particularmente en materia fiscal

devino en poco efectivo y se enfocó mayormente en la transferencia de

competencias y funciones, acotado a un plan meramente burocrático,

administrativo y ajeno a una política de gestión descentralizada que aun

sigue pendiente. Los estímulos fiscales que estaban condicionados a la

formación de nuevas regiones, al no hacerse efectivo tales cambios,

Page 167: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

157

resultaron en inaplicables. Tres años demoró el gobierno en crear la

Comisión Multisectorial en materia de descentralización fiscal cuyos

acuerdos de consenso aun siguen sin recibir mayor respuesta a la espera

que algún gobierno pueda tener una actitud más favorable hacia los

Gobiernos Sub nacionales.

Existe entrampamiento normativo en la Ley de Descentralización Fiscal

vigente porque condiciona el cambio del esquema de transferencia para una

mayor autonomía fiscal de los gobiernos regionales, a la conformación de

regiones. El proceso de conformación de regiones está paralizado, siendo un

tema pendiente de resolver, lo que genera una fuerte restricción para la

implementación del nuevo modelo. En ese mismo escenario persiste la

desconfianza por parte del MEF, y en general del Poder Ejecutivo, respecto a

la gestión y uso de los recursos asignados a los gobiernos sub nacionales.

Asimismo, hay carencia de un sistema de costeo técnico de las reales

necesidades del territorio, la falta de planes de desarrollo territorial

expresados en resultados verificables y las faltas de coordinación entre los

gobiernos regionales y locales. Igualmente falta de un mapa tributario con

datos sobre los ingresos según lugar de actividad económica y necesidades

de gasto de cada departamento.

En lo referente a la ejecución presupuestal y su concordancia con la

planificación no ha existido un desempeño feliz debido entre otras razones a

los cambios permanente en las directivas y la falta de claridad frente a las

mismas, así como a las falta de indicadores y metas precisas en la

planificación del gasto por el MEF afectando la previsibilidad en la gestión del

presupuesto público (92). Esta situación a la que debe adicionarse las

92

USAID/Pro Descentralización, 2011. Su estudio señala que en el 2010, la diferencia entre el

presupuesto inicial y el reformulado fue de 12 y 7 mil millones de nuevos soles aproximadamente para

Page 168: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

158

limitadas acciones de desarrollo de capacidades locales y regionales para

una buena gestión, afectan los resultados en la calidad del gasto, más aun

cuando deben gastar importantes recursos en poco tiempo, limitación que

también afecta al ámbito nacional. A ello hay que sumar las dificultades que

existen desde el MEF para hacer más permisible la ejecución del gasto

subnacional, el excesivo centralismo en las relaciones de este Ministerio con

cada uno de los Gobiernos Regionales y Municipales, que obliga a las

autoridades a estar en Lima permanentemente en negociaciones

desgastantes.

Del análisis normativo y doctrina nacional destaca como un factor limitante de

la descentralización fiscal el Decreto Legislativo 955 y su Reglamento que

norma el proceso de descentralización fiscal al condicionar la ejecución de la

segunda etapa del mismo, esto es, la transferencia de los recursos

efectivamente recaudados por las regiones vía impuestos a la conformación

de regiones, el mismo que está paralizado.

Asimismo, persiste notoriamente la dependencia financiera de los Gobiernos

Subnacionales respecto al Gobierno Central. El conjunto de competencias y

responsabilidades del Gobierno Central a los gobiernos Subnacionales no ha

ido acompañado de un modelo de financiamiento gradual orientado a

generar mayor capacidad y eficiencia de éstos y a largo plazo a lograr la

autonomía para el ejercicio de sus funciones.

Hay carencia de instrumentos precisos que midan los ingresos y gastos para

cada función y ámbito. Constituye un factor más que afecta al justo equilibrio

entre los compromisos de gasto y los ingresos de los gobiernos regionales y

locales. La posibilidad de organizar un mapa de ingresos tributarios en

los gobiernos regionales y locales, respectivamente. No obstante, esta problemática también se hace

evidente en el nivel nacional.

Page 169: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

159

función de lugar de la actividad económica y no del domicilio fiscal como

ocurre hasta ahora es un avance, aunque eso no supera automáticamente el

problema existente de medición de los costos de las funciones a trasferir a

los gobiernos subnacionales así como de los criterios a tomar en cuenta para

la asignación de recursos que realmente respondan a las necesidades de

tales jurisdicciones. En tal sentido hace falta disponer de una metodología

de costeo de los servicios públicos, validada por el Ministerio de Economía y

Finanzas, y de un mapa tributario, para la identificación de los contribuyentes

y determinar las capacidades fiscales de los territorios.

DISCUSIÓN DEL RESULTADO N° 2. Examen de la descentralización

fiscal en América Latina

La descentralización en América Latina, desde sus comienzos se ha

entendido como un medio para alcanzar diversos objetivos, entre los cuales

podemos destacar: (i) profundizar y perfeccionar la democracia; (ii) fortalecer

el desarrollo desde abajo; (iii) Contribuir a la equidad ciudadana y (iv)

disminuir el aparato del Estado y hacer más eficiente la gestión pública

(Carranza y Tuesta, 2003).

El inicio de los actuales procesos de descentralización política en América

Latina, se puede situar en los años 80, con la recuperación generalizada de

las libertades democráticas. Ello ocurre como una continuación y un avance

respecto a procesos previos de descentralización administrativa pero, a

diferencia de estos últimos, implican una redistribución del poder a partir de

los poderes democráticos reconstituidos con la recuperación de los derechos

ciudadanos. En los países de estructura federal, la descentralización

política se suele dar, en una primera instancia, hacia los niveles intermedios

(estados o provincias), mientras en los Estados de estructura unitaria se

Page 170: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

160

prefiere comenzar por el nivel municipal, antes que fortalecer

prematuramente poderes regionales que pudieran rivalizar con el poder

central. Sin embargo, observando los procesos más avanzados de la región,

en ambos casos se puede atisbar una tendencia histórica convergente a

descentralizar en dirección a los dos niveles subnacionales: Región –

Municipio; así en Brasil, en donde la descentralización se ha hecho parte de

la cultura democrática desde la independencia; contemporáneamente el

énfasis descentralizador, está en los municipios; mientras en Colombia y

Perú, pese a tratarse de países de corte unitario, se ha avanzado hasta la

conformación de Gobiernos regionales y municipales.

La experiencia Argentina nos permite apreciar : i) el esquema recaudatorio a

nivel descentralizado, tiene un rol secundario, debido al alto nivel de

dependencia que mantiene los gobiernos subnacionales, en relación a las

transferencias que recibe desde el gobierno central, a través de los que se

conoce como co-participación, que es el eje generador de recursos para las

provincias; ii) una política permisiva en lo referente al endeudamiento

externo, a los gobiernos subnacionales, genera impacto negativo en la

economía nacional y en tal sentido, la experiencia nos permite precisar que

debe propugnarse una política de transferencia de recursos, con criterios de

responsabilidad en el gasto (Carranza y Tuesta, 2003). La experiencia de

descentralización fiscal en Brasil, nos lleva a precisar que el excesivo

endeudamiento y la ausencia de restricciones, la ausencia de impuestos

específicos para el ámbito de los gobiernos subnacionales, son contrarios a

una adecuada política de descentralización fiscal. Por el contrario, la

experiencia de Chile, nos plantea, cómo un control estricto en política de

endeudamiento, de focalización de las transferencias, específicamente para

inversiones y sectores específicos, en los gobiernos subnacionales, ha

evitado a Chile a vivir las experiencias negativas de Argentina y Brasil. Como

se ha dicho, Brasil tuvo una historia determinada por el déficit fiscal de los

Page 171: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

161

gobiernos subnacionales, lo que ocasionó desordenes macroeconómicos e

inestabilidad fiscal. En el 2000 se dio la Ley de responsabilidad fiscal, que

prohíbe los préstamos a los gobiernos subnacionales en sus propios bancos

y en el Banco Central: Si un gobierno subnacional requiere préstamos debe

contar con la aprobación técnica del Banco Central y del Senado. Asimismo,

se prohíbe el préstamo a partir de los 180 días para la finalización del

mandato de sus gobernantes. Finalmente ha logrado disciplina monetaria

desde 1997 y ha sostenido la estabilidad de precios desde 1995. La

Federación Brasileña ha remarcado el éxito en coordinación y seguridad de

la política fiscal, así como la disciplina fiscal en todos los niveles de gobierno

en los últimos años, logrando reducir los niveles de déficit en todos los

niveles de gobierno (Patiño, 2012).

DISCUSIÓN DEL RESULTADO N° 3. Distribución del Presupuesto

Público: ingresos y gastos de los distintos niveles de gobierno

nacional, regional y local

El presupuesto de ingresos correspondientes a la ejecución presupuestal de

2005 (Tabla 1) muestra lo siguiente: el presupuesto de ingresos del gobierno

nacional ejecutado en dicho año asciende a S/. 49.620 millones de nuevos

soles. Este ingreso se financia de varias fuentes, entre ellas la recaudación

de impuestos y tasas, que en conjunto ascienden a S/. 35.689 millones de

nuevos soles. En el caso de los gobiernos regionales, éstos en conjunto

tienen un ingreso total de S/ 9.214 millones de nuevos soles, constituidos por

las transferencias que reciben del gobierno nacional (S/. 8.879 millones,

provenientes de toda fuente, es decir, recursos generales, canon, regalías,

renta de aduanas, etc.), ingresos (S/ 7 millones) e ingresos propios

provenientes del cobro de tasas o derechos(S/. 328 millones). Cabe señalar

que los gobiernos regionales en el Perú no recaudan impuestos propios, de

Page 172: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

162

tal modo que el grueso de sus ingresos proviene de las transferencias (en

porcentaje constituyen el 96.3%) del gobierno central. Todos estos ingresos,

deducido un pequeño gasto financiero, determinan que los gobiernos

regionales puedan gastar S/. 9.211 millones en la compra de bienes y

servicios para sus respectivas jurisdicciones.

Los gobiernos subnacionales en el Perú son relativamente pequeños en

comparación al gobierno nacional, pero su importancia económica ha venido

creciendo rápidamente en los últimos años (hasta el 2007). Según cifras

(Tabla 1) los ingresos de los gobiernos regionales y locales equivalen,

respectivamente, al 18,6% y 13,1% de los ingresos del gobierno nacional. En

conjunto, los ingresos de ambos gobiernos subnacionales equivalen al 31%

del ingreso del sector público de nuestro país.

La magnitud de la participación de los gobiernos subnacionales en el sector

público nacional ha aumentado notoriamente, pasando de 16.8% en 2002, a

niveles de alrededor de 35% (al 2007), conforme se puede apreciar (Tabla 2)

del presupuesto público correspondiente a los años 2007 al 2011.

En la actualidad la participación porcentual de los Gobiernos Sub nacionales

en el presupuesto público ha disminuido. En el caso de los Gobiernos

Regionales el 2007 el porcentaje fue de 20% y en el 2011 bajó a 15%. En los

Gobiernos Locales se redujo de 15% en el 2007 a 14% el 201193. Se

evidencia una recentralización del gasto público94 barnizado bajo varias

modalidades de inversión hacia los Gobiernos Regionales y Municipales que

no son directamente gestionados por estos sino por el Gobierno Central a

través de sus programas nacionales, con lo cual se generan mecanismos de

desconcentración más no de real descentralización. (Tabla 2)

93

Información MEF proporcionada por USAID/ Pro Descentralización 94

GPC, Editorial: Retroceso en la Descentralización del Presupuesto Público, publicado el 18 de

setiembre de 2010

Page 173: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

163

El ingreso total proveniente de la fuente del canon se ha incrementado pero

de forma desigual e inequitativa. Cabe señalar que El canon representa el

8% de los recursos del presupuesto nacional, el 15% del financiamiento de

los Gobiernos Regionales y entre el 30% y 40% de los Gobiernos Locales95.

Solo 12 departamentos reciben el canon minero, que constituye la actividad

extractiva más rentable. Y 8 departamentos concentran el 80% de ese fondo

destinado a financiar gastos de inversión. El resto de Gobiernos Regionales

reciben transferencias a través del FONCOR, sin embargo dicho fondo no

cuenta con criterios de distribución claros, y está sujeto a negociaciones con

el MEF con cada Gobierno Regional. El aumento de las transferencias ha

ocasionado dos efectos, por un lado el mayor desbalance horizontal entre

departamentos y municipios en función de la posesión y usufructo de los

recursos extractivos. Por otro lado, la autonomía de los Gobiernos

Regionales se ve afectada si se considera sus limitaciones para recaudar

impuestos, a diferencia de las Municipalidades, generando mayor

dependencia respecto al Gobierno Central, a la par que les impide cumplir

con mayor capacidad sus nuevas responsabilidades en el proceso de

descentralización. En general se mantiene la asimetría y la brecha territorial

ya sea entre departamentos como entre municipios. (Tablas 3, 4 y 5)

Continúa la gran dependencia de los Gobiernos Sub nacionales respecto a

las asignaciones del Gobierno Central. Mientras que en 2002, tales

transferencias representaban el 77,4% de los ingresos presupuestarios de

todos los gobiernos sub nacionales, en 2006 ellas suben a 85,7%. En los

GGRR sube de 93,4% el 2002 al 96,7 el 2006 (96) y al 96% el 2007 (97).

95

CRP. Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización del

Estado. Evaluación del proceso de descentralización. Informe Anual 2010-2011 96

VEGA, Jorge. 2008, Análisis del proceso de descentralización fiscal en el Perú. CIES. PUCP. N°

266, 2008 Julio 97

USAID/ Pro Descentralización. Obra citada.

Page 174: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE …

164

Se han presentado desviaciones en la previsión de los gastos

presupuestales de los Gobiernos Sub nacionales que afectan la planificación

y su ejecución oportuna, básicamente entre lo que se expresa en el

Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), y su reflejo en el Presupuesto

Institucional Modificado (PIM). Su explicación radica en los persistentes

cambios de las directivas presupuestales del MEF y su consecuente efecto

negativo en la gestión del gasto de parte de las autoridades sub nacionales.

Asimismo, otra causa es la ausencia de planes institucionales con

indicadores y metas que faciliten la gestión local o regional y reduzca los

riesgos de la falta de predicción.

Por su parte, los recursos ordinarios- representan el 83% del presupuesto de

los gobiernos regionales. Se puede afirmar, por lo tanto que las

transferencias más importantes proceden del Tesoro Público, con lo que se

establece fácilmente que las regiones dependen orgánica, funcional y

financieramente del Gobierno Central. Vega (2008), investigador de La

Universidad Católica del Perú llega a esta misma conclusión. En efecto, dice

que “…el ingreso presupuestario más importante para los gobiernos

regionales proviene de las transferencias de los recursos ordinarios del

Tesoro Público. Los impuestos destinados, es decir el canon, FOCAM, las

regalías y las rentas de aduanas son el segundo rubro de importancia de

ingresos, pero solo equivalen al 10,2% del total. El tercer rubro en

importancia está constituido por el Fondo de Compensación Regional

(FONCOR). Finalmente, el ingreso menos importante, que llega solo al 4,3%

del total, está conformado por los recursos directamente recaudados por las

regiones… Esta creciente dependencia de las transferencias del gobierno

nacional no es muy saludable para el proceso de descentralización y debería

empezar a revertirse, buscando de asignar mayores recursos propios a los

gobiernos regionales y municipales”.

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165

El incremento de los recursos asignados a los gobiernos subnacionales no

ha sido resultado de una reforma de política fiscal que promueva nuevas

condiciones de equidad y redistribución en el marco de la descentralización;

más bien dependían de la voluntad del gobierno central.

Un paso positivo, pero inconcluso ha sido la conformación de la Comisión

Multisectorial en materia de Descentralización Fiscal, para formular una

propuesta técnica consensuada sobre un nuevo modelo de

descentralización fiscal. La propuesta señala la revisión del sistema de

transferencias; un sistema de coparticipación de los tributos nacionales con

los gobiernos descentralizados.

Finalmente, existen otras fuentes de transferencia a los gobiernos

subnacionales: el Fondo de Compensación Regional FONCOR, El Canon,

Regalía Minera, Sobre Canon, Regalía y Retribución Petroleros, Las Rentas

de Aduanas, el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM);

Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).

De lo expuesto se concluye que persiste notoriamente la dependencia

financiera de los gobiernos subnacionales respecto al gobierno central lo cual

facilita la enorme discrecionalidad que se da por parte de este último,

generando un clima de poca transparencia. Persiste una frágil conciencia

fiscal en los Municipios y Gobiernos Regionales, al igual poco se ha

avanzado en superar lo que se denomina “pereza fiscal”. El conjunto de

competencias y responsabilidades del gobierno central a los gobiernos

subnacionales no ha ido acompañado de un modelo de financiamiento

gradual orientado a generar mayor capacidad y eficiencia de éstos y a largo

plazo a lograr la autonomía para el ejercicio de sus funciones.

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166

DISCUSIÓN DEL RESULTADO N° 4. Estructura de gasto de presupuesto Región La Libertad, en que se gasta y como se financian dichos gastos.

La Región La Libertad es una de las regiones mejor ubicadas en el espectro

económico nacional, sin embargo, el 93% de sus ingresos provienen de

transferencias. Contrariamente a lo que se suele creer, la principal fuente de

ingresos no proviene del canon sino de los recursos ordinarios del tesoro

público.

Datos recogidos del gobierno regional indican que las prioridades de su

gestión regional se concentraron en el desarrollo social: Infraestructura y

equipamiento en salud, desnutrición, mortalidad, pobreza y desigualdad

social, básicamente en zonas andinas; y en el desarrollo productivo:

integración vial y el proyecto CHAVIMOCHIC.

En lo formal y en lo funcional, a junio del 2011, se han transferido a los

gobiernos regionales 4,342 funciones sectoriales, de las 4,810 previstas para

el proceso. De las 468 funciones pendientes de ser transferidas, 185

corresponden a Lima Metropolitana y 283 a otros Gobiernos Regionales.

Según el Gobierno Regional de La Libertad ya habrían sido transferidas 185

funciones quedando pendiente apenas 7.

Las Tablas del 6 al 9 claramente indican el amplio desbalance existente entre

los recursos generados y el total del pliego para el año señalado; desequilibrio

ya que solo el 6,7% de las necesidades presupuestarias establecidas, puede

ser financiado con recursos propios (directamente recaudados). Esta situación

traduce uno de los problemas centrales que enfrentan los procesos de

descentralización. El desequilibrio entre gastos asignados y capacidad

generadora de tributos es un hecho que se mantendría incluso si se considera

los recursos que potencialmente pudiera recaudarse en la región.

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167

El aumento de las transferencias ha ocasionado, al igual que a las otras

regiones, dos efectos, por un lado el mayor desbalance horizontal entre

departamentos y municipios en función de la posesión y usufructo de los

recursos extractivos. Por otro lado, la persistencia de la llamada pereza fiscal,

pudiendo recaudar mayores ingresos internos, no lo hacen porque se atienen

a la transferencia del gobierno central. También la existencia de grandes

desequilibrios entre, incluso potenciales y necesidades de gastos.

En esta perspectiva, se debe en el área de gastos, exigir la corrección de la

asignación inercial del gasto corriente, estableciendo su vinculación con las

necesidades de gasto; en el área de ingresos, avanzar en torno al

fortalecimiento en la capacidad recaudatoria y autonomía; en el área de

transferencia, readecuar las transferencias actuales, en un sistema integrado

y equitativo, lograr que sean definidas, por reglas estables, predecibles y

objetivas; en el área de endeudamiento, simplificar las reglas fiscales

considerando una regla de capacidad de endeudamiento sobre la base de

superávits fiscales proyectados (Vega, 2008).

También se han presentado desviaciones en la previsión de los gastos

presupuestales que afectan la planificación y su ejecución oportuna,

básicamente entre lo que se expresa en el Presupuesto Institucional de

Apertura (PIA), y su reflejo en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM).

Su explicación radica en los persistentes cambios de las directivas

presupuestales del MEF y su consecuente efecto negativo en la gestión del

gasto de parte de las autoridades del Gobierno Regional. Asimismo, otra

causa es la ausencia de planes institucionales con indicadores y metas que

faciliten la gestión regional y reduzca los riesgos de la falta de predicción.

Asimismo, no se ha terminado de implementar un serio y sostenido Plan de

Desarrollo de Capacidades que permita tener cuadros profesionales y

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168

técnicos en el marco del diseño e implementación de la carrera pública. Son

varios los intentos de formular e implementar esos planes que terminan en

una sumatoria de eventos sin mayor trascendencia, seguimiento, evaluación

de resultados. Tarea hasta ahora pendiente cuya ausencia afecta

sobremanera las capacidades institucionales del gobierno regional.

Finalmente, de la Tabla 9 se desprende el hecho que las prioridades básicas

contenidas en el Presupuesto de la Región La Libertad (2013), sigue la misma

técnica que el del 2011: Inversiones sociales y productivas con un fuerte

compromiso presupuestal en torno al pasivo. Por tanto, son vitales las fuentes

alternativas de ingreso de lo contrario seguiremos como entidad recaudadora

de ingresos.

DISCUSIÓN DEL RESULTADO N° 5. Resumen de la percepción de los entrevistados en profundidad y del grupo de discusión

Percepción cualitativa en la entrevista (Tabla 10)

La lectura de la matriz estructurada luego de la aplicación del método, arroja

dos visiones -si bien parecidas- distintas, con relación a la descentralización

fiscal: Una de ellas corresponde a una visión administrativa que sólo aspira a

la administración del presupuesto y la otra a la asignación de mayor cuota de

poder. En ambos casos, sin embargo se aspira a la transferencia de

responsabilidades económicas y políticas sin restricciones. En la segunda

propuesta, se considera como una necesidad el involucramiento de la

población para gobernar una Región o a un Gobierno Local. Los escenarios

que plantean los entrevistados están relacionados con la dinámica que se le

imprima al proceso descentralizador, al tratamiento de los problemas

políticos, sociales, de corrupción y transparencia; al punto de que, aunque

pueda parecer inverosímil, no resulta descabellado pensar que puede

paralizarse el proceso de descentralización, el retorno al viejo sistema

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169

departamentalista, el surgimiento de liderazgos difusos (mesiánicos) que

trafiquen con el descontento y con el embalse de expectativas.

La descentralización fiscal, sin transferencia de poder y asignación irrestricta

de autonomía, responsabilidades y recursos, no sólo es engañosa e

imperfecta sino que alienta los desequilibrios territoriales y sociales.

Grupo de discusión (Tabla 11)

Al término de la sesión de trabajo, los participantes del Grupo de Discusión,

coincidieron en afirmar que la descentralización fiscal si no se implementa

como proceso sostenible, no solo en términos de tiempo, sino en su

contenido político social, en muy poco puede distinguirse de los esfuerzos

administrativos desarrollados hasta hoy, por el contrario, se incrementará la

dependencia del gobierno central. Con relación a los factores que hay que

considerar para la descentralización, pregunta elaborada en tormo a nuestro

problema de investigación, el grupo expuso criterios complementarios y

valiosos, que van más allá de los preceptos técnicos del MEF o de las norma

del Estado. En efecto, los problemas y necesidades de la población, los

recursos y potencialidades con que se cuenta y la capacidad de gestión,

fueron los temas en los que se estableció mayor convergencia y unanimidad.

En cuanto a la tercera pregunta, es decir sobre si existe necesidad de

descentralización si el Estado resuelve todos los problemas del país,

sostuvieron que la lucha histórica de las comunidades ha sido por liberarse

de la paternal influencia del Estado y que no hay mejor manera de

concretarlo que ampliando los espacios de poder, algunos de ellos, usó la

expresión “dispersión del poder”. De mayor utilidad fueron los escenarios

definidos para los próximos veinte años, desde el punto de vista de la

Descentralización, tanto por los temores fundados que contienen las

respuestas como por la cadena de sucesos relacionados con el

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170

enfrentamiento entre los Gobiernos Locales, Regionales y Comunidades, con

el Estado, en torno a la explotación de los recursos y la asignación de

regalías, canon, etc.

En un escenario positivo se vislumbra la ampliación de la base social en la

gestión del desarrollo debido a la experiencia acumulada y porque, según los

participantes, la descentralización es irreversible; y, en un escenario

negativo, lo que caracterizaría sería la reducción significativo del canon y las

regalías mineras, por la crisis internacional, la reducción de precios en el

mercado y por los conflictos sociales presentes y proyectados

En resumen, sostienen que la tradición centralista y autoritaria del control del

poder es el primer obstáculo de la descentralización fiscal. Pese a ello, existe

la necesidad de implementar políticas que promuevan la descentralización

como uno de los aspectos fundamentales para lograr una auténtica

descentralización, porque no puede haber descentralización sin autonomía

económica, la que se traduce en autonomía fiscal, es decir, la forma como se

traduce la organización de las finanzas a nivel subnacional, desde la

recaudación hasta la forma como se asigna el gasto.

Asimismo, la ausencia de suficiente personal calificado y cambios de

personal por nuevas administraciones en los Gobiernos Regionales limitan la

descentralización fiscal. La falta de cuadros profesionales y técnicos para

asumir responsabilidades, plan de desarrollo de capacidades no aplicado o

insuficiente.

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IV.- CONCLUSIONES

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Recuperadas las ideas centrales del trabajo realizado, los principales

factores que limitan la descentralización fiscal son los siguientes:

1 Existe entrampamiento normativo en la Ley de Descentralización Fiscal

vigente porque condiciona el cambio del esquema de transferencia a la

conformación de regiones, proceso que está paralizado generando así una

fuerte restricción para la implementación del nuevo modelo.

Asimismo, se carece de un mapa tributario con datos sobre ingresos

según el lugar de actividad económica y necesidades de gasto de cada

departamento. Estadísticamente, son pocos los pagos de tributos que se

registran fuera de la capital del país.

2 Perciste la dependencia orgánica, funcional y financiera porque los

recursos fiscales de que disponen los gobiernos regionales (los recursos

ordinarios representan el 83% del presupuesto) provienen

mayoritariamente de transferencias efectuadas por el gobierno central.

La participación porcentual de los gobiernos subnacionales en el

presupuesto público ha disminuido, evidenciándose una recentralización

del gasto público, con lo cual se generan mecanismos de

desconcentración más no de real descentralización.

3 En muchos gobiernos regionales, incluidos el Gobierno Regional de La

Libertad, persiste la llamada “pereza fiscal” que no hace posible la

recaudación de mayores ingresos propios, no obstante ser La Libertad,

una de las regiones mejor ubicadas en el espectro económico nacional.

La región La Libertad, al igual que la mayoría de gobiernos subnacionales

tiene dificultades para enfrentar el proceso de descentralización en

marcha, tanto en el ámbito institucional como en el económico por la

existencia de grandes desequilibrios entre ingresos, incluso de los

potenciales y necesidades de gastos.

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173

4. Se ha incrementado el ingreso total proveniente del canon pero de forma

desigual e inequitativa. Dicho fondo no cuenta con criterios de distribución

claros, y está sujeto a negociaciones del MEF con cada gobierno regional.

El aumento de las transferencias ha ocasionado un mayor desbalance

horizontal entre departamentos y municipios en función a la posesión y

usufructo de los recursos extractivos. Asimismo, la autonomía de los

Gobiernos Regionales se ve afectada si se considera sus limitaciones para

recaudar impuestos, generando mayor dependencia respecto al Gobierno

Central.

5. Carencia de un sistema de costeo técnico de las reales necesidades del

territorio, la falta de planes de desarrollo territorial expresados en

resultados verificables.

La autonomía limitada que tienen los gobiernos subnacionales en el

manejo presupuestal y financiero, la gestión regional direccionada por las

condicionantes económicas y políticas del gobierno central, la rigidez

normativa que impide un margen de maniobra para promover un nuevo

tipo de gestión y los inadecuados mecanismos de fortalecimiento de las

capacidades institucionales y de gestión.

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V. RECOMENDACIONES

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175

1. Urgente levantamiento de un diagnóstico y la formulación de un efectivo

programa de fortalecimiento de capacidades institucionales y de gestión

para cada uno de los gobiernos subnacionales.

2. Es necesario un serio análisis evaluativo de la transferencia de funciones

en cada uno de los gobiernos sub nacionales con el objeto de identificar

qué funciones, qué proyectos, qué fondos, qué activos, han sido

transferidos y cuál ha sido su impacto en el proceso de descentralización

fiscal.

3. Generar una profunda reingeniería en todos los procesos asociados a la

promoción y ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana. La

sociedad civil debería estar adecuadamente representada fortaleciendo la

descentralización fiscal.

4. Las universidades deberían cumplir un rol protagónico en el

fortalecimiento institucional de otras organizaciones que buscan

capacitarse en temas transversales a la participación ciudadana tales

como presupuesto público y control ciudadano.

5. Reevaluar como queda el inicio de la segunda etapa de la

descentralización fiscal y su vinculación con la conformación de regiones y

transferencia de responsabilidades, en la medida que es saludable que las

fuentes de ingresos vayan en armonía con la fuentes de gastos.

6. Es indispensable, el abordaje de un trabajo serio en la asignación de

competencias y funciones a todos los niveles de gobierno, que establezca

herramientas financieras que permitan dotar a las instancias sub

nacionales de los recursos necesarios para una efectiva y eficiente

administración estatal.

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176

7. El proceso de descentralización no podrá seguir avanzando si el nivel

nacional no se adecua a la nueva organización descentralizada. Para ello

se requiere un proceso serio de reformas que transiten por el cambio de

los sistemas de personal, compras, inversión, control y contabilidad, que

realmente apuntalen al objetivo de tener un Estado más eficiente.

8. Se deben promover políticas y acciones puntuales que mejoren la

transparencia de la gestión pública así como establezca mecanismos de

control y vigilancia del gasto en cuanto a ejecución y calidad.

9. Es urgente la articulación de las acciones de descentralización fiscal con

un sostenido plan de desarrollo de capacidades para la gestión de

proyectos de inversión orientado al impulso de la modernización del

Estado y de la gestión pública.

10. En relación al canon deben generarse instrumentos compensatorios para

las regiones y municipios que no se benefician del mismo, partiendo de

una distribución más equitativa. Asimismo, se debe realizar una revisión

sobre el uso de estos fondos para destinarlo a actividades de carácter

sostenible.

11. Es importante establecer una nueva regla fiscal que limite la

discrecionalidad del MEF, asigne más equitativamente los recursos y

permita una predictibilidad en la asignación de recursos que facilite la

planificación en los gobiernos subnacionales.

12. El Gobierno Regional de la Libertad, debe, a través de una Comisión

Especial estudiar la creación de Tasas y Contribuciones destinadas a

financiar las obras públicas y/o servicios públicos, de su competencia.

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177

13. Asimismo, el Gobierno Regional de la Libertad, debe evaluar la propuesta

referente a establecer el canon para los productos agroindustriales, de las

empresas de la Región.

14. También, es importante que nuestra región replantee los esquemas de

fortalecimiento de capacidades institucionales y de gestión despojándose

de consideraciones de naturaleza política.

15. Desarrollar un programa de cultura tributaria con la intención de erradicar

el fenómeno de pereza fiscal en los gobiernos subnacionales.

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178

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