universidad de carabobo escuela de admÓn. comercial y
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UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMÓN. COMERCIAL Y CONTADURÍA PÚBLICA
CAMPUS LA MORITA
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN VENEZUELA : ESTUDIO A PARTIR DE
UNA BASE COMPARATIVA
AUTORES:
PEÑALOZA, LISBET CI: 14790174
ROJAS, LETICIA CI: 13018558
ROJAS, MAGLEN CI: 13019896
TUTOR:
JAIME CARRILLO
MARACAY, SEPTIEMBRE DE 2002
INTRODUCCIÓN
En Venezuela, el sistema tributario ha tenido una evolución bastante accidentada, quizás
por la falta de educación tributaria del contribuyente o por la falta de control de gestión por
parte del Estado; sumado a ello están los radicales cambios que no dejan madurar la
aplicación del impuesto en la sociedad.
Dentro de las variantes que ha dado la vida tributaria en Venezuela, en 1993 se presenta
según Gaceta Oficial No. 15.304 la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.),
siendo este un impuesto sobre las ventas que se aplican al valor que se añade a un producto
o servicio en cada etapa de circulación desde su producción o importación hasta que llegue
al consumidor.
Sin embargo por ser una imposición poco planificada sin previa preparación, el recaudador
desde su inicio, tuvo una gran variedad de obstáculos para su efectiva implantación, ya que
no se hizo un estudio objetivo de los efectos que produciría a corto plazo.
La poca preparación e información que poseían los recaudadores y gerentes de este tributo,
se hizo notar rápidamente, haciendo la operatividad del IVA un fracaso, pues estos
ignoraban el cálculo, a que productos se aplica y a quien se le debía imputar.
Son muchos los puntos, tanto extrínsecos como intrínsecos, por lo que el IVA, no ha tenido
éxito en Venezuela, el primero como se dijo anteriormente podría ser por la falta de
preparación del contribuyente y en segundo lugar la poca adaptabilidad que se le dio a este
impuesto con respecto a la sociedad venezolana. Sin embargo, parece ser que la población
terminó aceptando la aplicación del IVA
En tal sentido, la aplicación de este impuesto es un proceso que debe considerar muchos
aspectos, comenzando desde los principios que deben mantenerse presentes para su
aplicación, hasta estudiar las implicaciones del mismo sobre las personas sujetas; de modo
que quede claro tanto para quienes lo aplican, como para quienes deban contribuir,
cuidando meticulosamente los aspectos y las desviaciones en lo que se podrían incurrir.
El IVA es un sistema complejo, que abarca todo el sistema económico de un país y por
ende requiere la preparación del mismo. Por ello es conveniente determinar los mecanismos
mas idóneos para su aplicación dentro del país; partiendo de allí es necesario realizar un
análisis del sistema de aplicación del IVA ejercido en España ya que el sistema tributario
referente a este impuesto, es más rígido y formal, teniendo como uno de sus objetivos
dirigirse indirectamente pero con peso al tráfico interior y exterior de mercancías; sirviendo
de marco especial para un adecuado movimiento de las mismas, basándose claramente en
evitar una imposición acumulativa y en cascada, así como también dentro del sistema
tributario en general forma parte de los ingresos y gastos al computarse las bases de otros
impuestos incluso de otros tributos; y compararlo con el sistema de aplicación venezolano y
así determinar cual es el más eficiente y conveniente para una economía.
A tal efecto España se toma como base de comparación para realizar este estudio, debido a
la experiencia racional y equiparable de su sistema tributario el cual parece ser eficiente y
reúne condiciones necesarias para el desarrollo de está investigación. Además porque
existen conexiones y tradiciones que permiten crear puentes de relaciones, ya que se posee
el mismo lenguaje, raíces y buena parte de las leyes venezolanas tienen su origen en la
legislación Española.
Otro punto que lleva a comparar con España es la descentralización y dentro de esta, la
descentralización fiscal, la cual no se ha gestado en su totalidad en Venezuela.
Por lo que entonces, podría sintetizarse toda la situación planteada en las siguientes
interrogantes:
¿Cuál es la diferencia entre el sistema de aplicación del Impuesto al Valor Agregado entre
Venezuela y España?
¿Qué ventajas representa la doctrina española en cuanto al IVA frente a la situación
venezolana?
¿Sería ventajosa la aplicación del IVA dentro de una doctrina descentralizada?
Específicamente el propósito que persigue este trabajo es:
Analizar el sistema del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en cuanto a su aplicación en
Venezuela con respecto al modelo descentralizado de España Empleando una
aproximación comparativa
Para ello, es necesario alcanzar cada uno de los siguientes objetivos:
Describir el IVA dentro del sistema tributario venezolano.
Describir el IVA dentro del sistema tributario español.
Establecer las ventajas y desventajas de la aplicación del IVA, bajo una óptica de
descentralización.
Establecer comparaciones entre la aplicación del IVA venezolano y el IVA español.
En función a ello, esta investigación es importante porque se dirigió directamente al estudio
de los sistemas tributarios del Impuesto al Valor Agregado más moderno, fundamentándose
en el sistema de aplicación español; en búsqueda de un criterio imparcial para determinar
las debilidades de la forma como se aplica en Venezuela el Impuesto al Valor Agregado.
Igualmente esta investigación, constituye una poderosa herramienta por presentar cimientos
comparativos de dos culturas tributarias diferentes, de este modo representa una fuente de
conocimiento para cualquier investigación, sobre todo de las ciencias sociales que decida
darle consecución a este tema.
Este trabajo partió de una serie de reflexiones que se desarrollaron en diversas reuniones
con el Economista Jaime Carrillo. Por su parte la Licenciada Ligia Soto tuvo una activa
participación en la orientación comparativa que tiene el estudio. Se realizaron mesas de
trabajo con diversos profesores de la Universidad de Carabobo enmarcados en un plan de
trabajo organizado de común acuerdo con el tutor.
Por caracterizarse esta investigación por ser netamente documental, y basada
principalmente en un análisis comparativo, es importante hacer una revisión y análisis de
trabajos relacionados con el tema central de la investigación para de esta manera crear un
conocimiento inicial al respecto; a continuación se presenta el resultado de la revisión
documental:
Díaz (2001) En su trabajo titulado " Análisis comparado de las ventajas y desventajas de
la deducibilidad de los créditos fiscales en los Impuestos al Valor Agregado caso
Venezuela y Chile" Esta investigación fue de gran utilidad porque permitió ampliar el
conocimiento, en cuanto a las implicaciones del IVA observándose lo importante que es la
viabilidad de este Impuesto.
Díaz (2000) En su trabajo desarrollado, el que tituló "Análisis del proceso de
descentralización y su impacto en el ámbito Fiscal. Este trabajo se correlaciona con el
aquí desarrollado por tener como base de estudio la actividad tributaria con respecto a la
descentralización.
La presente investigación tiene como sustento metodológico, la enmarcación de un trabajo
de tipo documental con carácter descriptivo y comparativo, donde se realizó una revisión
bibliográfica y documental que sustentó un análisis comparativo. Como procedimiento que
conduce el cauce de las acciones, se utiliza la observación, el análisis y la síntesis. Como
técnicas e instrumentos de recolección de datos, la fuente asistida fue secundaria
utilizándose una observación documental apoyada en técnicas de resumen y paráfrasis;
sometiéndose todos los resultados a un análisis comparativo y crítico donde se trató de
mantener un alto porcentaje de objetividad, para ofrecer una información certera y
completa.
Todos los resultados de esta investigación, a fin de que queden organizados serán
presentados de la siguiente manera:
En el capitulo I se enuncian conceptos importantes relativos al impuesto, así como también
se expresan las generalidades del Impuesto al Valor Agregado.
En el capitulo II se encierra la explicación del sistema tributario del Impuesto al Valor
Agregado en Venezuela; por su parte en el capitulo III, se explica el sistema tributario del
Impuesto al Valor Añadido en España. Por su parte en el capitulo IV, se presenta la
descripción del proceso de descentralización y sus implicaciones. La aproximación
comparativa del IVA venezolano y español está representada en el capítulo V.
Por último se presenta el cuerpo de conclusiones y recomendaciones finales en el capítulo
VI y la bibliografía.
El IVA en Venezuela desde su primera implantación ha tenido poca receptividad e incluso
a sido engorroso el entendimiento en cuanto a su aplicabilidad. Muchos han sido los
estudios que se han realizado en torno a este tributo y entorno a ello los resultados no han
sido muy satisfactorios; incluso parece que el mismo Estado no ha entendido la verdadera
esencia del Impuesto al Valor Agregado.
Pero a pesar de ello, la sociedad venezolana se ha conformado y ha aceptado a duras penas
tributar con este impuesto, aunque aún sigue existiendo un clima de descontento al
respecto.
Dentro de esta perspectiva es importante estudiar meticulosamente la filosofía del Impuesto
al Valor Agregado, sobre todo en un espacio donde se están gestando cambios en las
doctrinas de las políticas y de la gestión pública; pretendiéndose, errumbarla hacia la
descentralización.
CAPITULO I
El impuesto al valor agregado
Se concibe al Impuesto como un tributo exigido en correspondencia a una prestación que se
concreta de modo individual por parte de la Administración Pública, y cuyo objeto de
gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva del sujeto pasivo (sujeto económico que tiene la obligación de
colaborar), como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o
la adquisición de rentas o ingresos.
En este sentido González (1994, p. 2) define el Impuesto como: “Un tributo que exige el
Estado a todos o algunos particulares, en virtud de su poder de imperio, siempre en dinero,
sin contraprestación directa de un servicio y tomando en cuenta la capacidad contributiva
de cada persona para financiar servicios”.
El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes pueden pagarlos, es decir, aquellos
que tienen capacidad económica para soportarlos. La capacidad económica depende de la
riqueza, que se manifiesta por la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. De
ahí que los impuestos sobre la renta y el patrimonio sean impuestos directos porque gravan
la riqueza en sí misma.
Pero, la riqueza de un individuo también puede manifestarse de forma indirecta a través de
su propia utilización, pudiendo ser gravada por un impuesto indirecto, como los de
transmisión o circulación de bienes, o los que gravan el consumo; sin embargo en estos
últimos pueden establecer discriminaciones en perjuicio de los más débiles en el plano
económico, ya que de esta forma pagarán la misma cantidad de impuestos indirectos que
los de mayor poder adquisitivo, de ahí que un sistema impositivo será tanto más justo
cuanto más descanse sobre una base de impuestos directos.
Existe la propensión por parte de los Estados de incrementar los impuestos indirectos por la
mayor facilidad y cuantía de su recaudación. Considérese por ejemplo el impuesto que
grava la gasolina, que está incorporado en su precio al adquirirla. Por otra parte, son
impuestos objetivos los que gravan una determinada riqueza sin tener en cuenta la situación
personal del sujeto pasivo, por ejemplo el que se aplica en la fabricación de bebidas
alcohólicas. Los impuestos subjetivos, en cambio, tienen en cuenta de una u otra forma la
situación personal del contribuyente a la hora de determinar su existencia y cuantía.
Los impuestos son reales si gravan una manifestación de riqueza esperada u objeto
imponible sin ponerla en relación con las condiciones económicas de una determinada
persona. El sistema de imposición real considera uno por uno los bienes productores de
renta y grava por separado los ingresos netos que se derivan de cada uno de ellos: tierras,
casas o fábricas entre otros; en su conjunto también se les denomina de producto.
Son personales los que gravan una manifestación de la riqueza que no puede ser estimada
sin ponerla en relación con una determinada persona; de acuerdo con estos criterios, serán
impuestos personales el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto de
sociedades y el de patrimonio; y son reales o de producto el impuesto de bienes inmuebles
(sean rústicos o urbanos) y los rendimientos del trabajo o del capital, entre otros.
Por último, los impuestos son instantáneos si el hecho que los origina se agota por su
propia naturaleza en un cierto período de tiempo y, es tenido en cuenta por la ley sólo
cuando se ha realizado por completo, o periódicos, si el hecho que los origina es una
situación o estado que se prolonga de un modo indefinido en el tiempo. Combinando estos
criterios, los distintos ordenamientos jurídicos suelen establecer la estructura de su sistema
impositivo, de manera que no pueda hablarse en general de impuestos, sino que habría de
remitirse en cada caso a un país y a un impuesto concreto.
En la medida en que tales impuestos responden al principio constitucional de tributación
con arreglo a la capacidad económica de los sujetos pasivos, se acercan a una justicia
distributiva, es decir, responden a la redistribución de rentas que son asignadas por el poder
político para hacer más justa una sociedad, vigilando que el criterio de solidaridad sea
racional y no influya negativamente en el desarrollo y fomento de la riqueza y bienestar
común o iguales condiciones de satisfacción de forma no proporcional en función de sus
méritos y el esfuerzo que despliegan en la producción de la misma.
Generalmente los impuestos pueden caracterizarse de la siguiente manera:
Se establecen mediante un instrumento legal
Son obligaciones de contenido económico cuya erogación según la Ley, debe ser en especie
o en dinero, (en el presente las legislaciones establecen su pago en dinero).
Son requisitos del Estado como resultado del poder tributario, en integridad de su poder de
imperio o potestad tributaria.
Su cobro se justifica porque obedece a la necesidad de recaudar ingresos para asegurar los
gastos que exige la satisfacción de las necesidades públicas.
Son innumerables las clasificaciones o tipos de impuestos entre las cuales se pueden
señalar:
Impuestos Ordinarios: Son aquellos que se originan o producen en forma periódica, y
cuando afluyen de forma constante a las arcas fiscales
Impuestos Extraordinarios: Son los impuestos que afectan al capital privado y su aporte no
se produce periódicamente ni regularmente.
Impuestos Personales o Subjetivos: son aquellos que tienen en cuenta la especial situación
del contribuyente, valorando todos los elementos que integran el concepto de capacidad
contributiva.
Impuestos Reales: son aquellos que consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con
prescindencia de la situación personal del contribuyente, es decir, no toman en cuenta la
capacidad contributiva, ejemplo impuesto al consumo.
Impuestos Directos: Aquellos que no pueden trasladarse, se exigen de la misma persona
que se pretende o se desea que lo pague, se recauda periódicamente del contribuyente
registrado, la obligación de su pago está a cargo de una persona sin conceder facultades
legales para resarcirse, toma en cuenta la capacidad contributiva.
Impuestos Indirectos: Los que pueden trasladarse, se exigen de una persona con la
esperanza y la intención de que ésta se indemnizará a expensa de alguna otra, se recaudan
accidentalmente de personas no registradas; las normas tributarias conceden facultades al
sujeto pasivo del impuesto para obtener de otra el reembolso del impuesto pagado, gravan
el gasto, consumo o bien la transferencia de riqueza tomando como indicio o presunción de
las existencias de capacidad contributiva.
Impuestos Graduales: Varían en relación con una graduación de las bases imponibles; esta
forma de impuesto es de escasa significación en los sistemas tributarios de Estados
evolucionados, pero mantienen interés en los ordenamientos fiscales de entidades locales.
(Provincias- municipios). En ciertos casos, sin embargo, esta forma de imposición puede
permitir, en el supuesto de ser necesario adoptar gravámenes no muy sofisticados, aun en
países de alto grado de desarrollo.
Impuestos Proporcionales: Consisten en establecer un monto del impuesto con alícuotas
constantes de la base imponible. Un rasgo importante de este tipo de impuesto, es su
neutralidad, en el sentido de dejar invariadas en su aplicación las posiciones relativas de
los contribuyentes entre si.
Impuestos Progresivos: Son impuestos establecidos con una alícuota creciente del monto
imponible. La progresión es una medida adecuada de la capacidad contributiva en los
impuestos personales, que toman como hechos reveladores de esa capacidad la renta, o el
patrimonio o el gasto total del contribuyente, mientras que no es adecuada para los casos de
los impuestos reales que graban manifestaciones aisladas de riqueza. Ello no excluye, sin
embargo, la adopción de esa forma de determinar la cuantía del impuesto en aquellos casos
de impuestos reales, con fines distintos a los de adecuación de la capacidad contributiva.
Todo sistema tributario debe basarse en los principios de la imposición los cuales no
constituyen solamente el producto de la doctrina filosófica y económica en el esfuerzo para
lograr la justicia de los impuestos, sino también, el resultado de tales esfuerzos sobre la
proclamación de los supremos principios constitucionales en materia impositiva.
Los principios tributarios, tienen el objeto primordial de definir la potestad tributaria de las
entidades encargadas de la creación de los impuestos, buscando con esto establecer una
estructura impositiva lo más justa posible, persiguiendo una distribución tributaria
equitativa y por ende el fiel cumplimiento de las normas; entre los cuales se encuentran:
Equidad: Este principio se caracteriza por ser justo y generar una distribución aceptable de
la carga tributaria, con esto, se asegura un tratamiento igualatorio entre quienes se
encuentren en iguales condiciones. En este sentido, se aceptan como normas dos
fundamentales preceptos: La equidad horizontal, que presume que las Leyes Tributarias
deben pechar por igual a los iguales, y el de la equidad vertical, que determina que los
desiguales deben ser tratados en forma desigual.
Se debe resaltar con respecto a éste último que uno de los postulados éticos más
tradicionales en relación a la Hacienda Pública es que los impuestos deben estar basados en
la capacidad de pago, con la finalidad de lograr una mejor asignación de la renta, debido a
que los servicios públicos prestados por el Estado deben ser pagados, por la colectividad, en
mayor proporción por los más ricos y en menor proporción por los más pobres.
Neutralidad: un sistema impositivo debe ser establecido de tal manera que trastorne lo
menos posible a las fuerzas del mercado. Únicamente en ocasiones específicas, (el control
aduanero, el decreto de exenciones y exoneraciones ) el sistema tributario debe interferir en
el mercado
Eficiencia: La estructura de una política tributaria, debe ser lo menos complejo posible,
para que así el cobro sea más eficiente, ya que por lo general las complicaciones de algunos
sistemas de tributación lo que logran es que se eluda el pago.
Legalidad: Corresponde a la obligación de todo instrumento impositivo de aparecer en una
ley formal, de tal forma que en dicha ley se debe determinar los elementos esenciales de la
relación jurídica- tributaria a saber: los sujetos activos y pasivos, el hecho imponible, la
base imponible, la materia imponible y finalmente el tipo o alícuota del tributo.
Generalidad: Este principio se basa en que toda persona física que se encuentre en
condiciones que marquen (según la ley) la presencia de la obligación de contribuir, la
misma debe ser cumplida, indiferentemente del carácter del sujeto, clase social, sexo,
nacionalidad, edad o religión
Justicia: La relación que guarda este principio con el de la equidad es muy estrecha, ya que
de esta responsabilidad no debe quedar excluido ningún ciudadano; aunque sus recursos y
condición social sean humildes debido a que su aporte irá de acuerdo a estos factores.
El sistema tributario de un país debe estudiarse atendiendo a sus características, en una
época determinada, ya que es el resultado de las instituciones jurídicas, políticas y sociales
de un país, de sus recursos y formas de distribución de sus ingresos; así como de su sistema
económico y de su naturaleza geográfica, y hasta de sus propias tradiciones. De manera
que no podría establecerse científicamente, un sistema tributario ideal para todos los países
y, ni siquiera para un grupo de ellos.
Se puede definir al sistema tributario como la organización legal, administrativa y técnica
que el Estado crea y armoniza con la finalidad de ejercer de una manera eficaz el poder
tributario que soberanamente le corresponde. El sistema tributario es pues, un conjunto que
tiende a la idea de la generalidad, de consideración en conjunto de las diferentes
manifestaciones tributarias existentes y de las normas que prevea éste.
En general, el estudio de un sistema tributario implica el examen del conjunto de
impuestos de un determinado país como objeto unitario del conocimiento, considerándolos
como un todo, a fin de llegar a una aproximación global y a un juicio de los efectos que
producen tales tributos, para corregirlos y equilibrarlos entre sí.
El Impuesto al Valor Agregado
El Estado venezolano para poder satisfacer las necesidades, requería de recursos financieros
provenientes de diferentes fuentes, incluyéndose en éstos las fuentes tributarias. Por lo que
en los últimos años se implanta un sistema tributario diversificado en Venezuela, siendo
parte de este sistema el Impuesto al Valor Agregado. Este es un tributo que fue aprobado el
01 de Octubre de 1993 y publicado en Gaceta Oficial N 15304 del 04 de Septiembre del
mismo año, el cual representaba un impuesto general a las ventas, al consumo.
La inclusión de este tributo forma parte del conjunto de medidas económicas que se estaba
instrumentando durante el gobierno nacional de Carlos Andrés Pérez, con la intención de
soslayar el déficit fiscal existente; es decir, como ajuste para superar la crisis que para ese
entonces vivía el país. Todo ello conforme a los intereses y recomendaciones de los
acreedores y bajo la supervisión del Fondo Monetario Internacional.
Pero en 1994 fue desplazado por el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, a
partir del 01 de Agosto, ya que el país se vio obligado a enfrentar un nuevo ambiente de
dificultades y falta de conciencia tributaria, la cual ha estado presente a lo largo de la
historia tributaria de Venezuela, debido a que la mayoría de los ciudadanos desconocen el
fin por el cual se crean los impuestos, olvidando que éstos permiten el sostenimiento del
Estado. La administración pública ineficiente, la corrupción, la desviación de los ingresos
fiscales hacia otros fines, fueron creando una actitud desfavorable y poco conforme en la
ciudadanía que los coloca en una actitud contraria al pago de los impuestos.
Pero, el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor resultó, con algunos
ajustes, sustancialmente idénticos al IVA que lo precedió y, a pesar del nuevo título, se
aplicó también a las ventas al detal, con un sagaz camuflaje ya ensayado en otros países: el
impuesto pasó a incluirse en el precio (sin discriminación en la factura) al venderse bienes
y servicios a los consumidores (o a quien no fuese un empresario que a su vez facturase el
ICSVM).
A pesar de sus numerosas exenciones, este impuesto rindió más de 2,4 billones de bolívares
en 1996 (año de recesión) equivalente a tres punto cinco por ciento del Producto Interno
Bruto (PIB). No obstante, su alícuota fue elevada del 12,5 por ciento a 16,5 por ciento en
1997 y con ello la recaudación se disparó casi seis por ciento del PIB.
Recientemente regresa el tributo de Impuesto al Valor Agregado según Gaceta Oficial
Extraordinaria N 5341 de fecha 05 de mayo de 1999 y a través de Ley Habilitante otorgada
al presidente Hugo Chávez, de fecha 26 de Abril de 1999, derogando el Impuesto al
Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (ICSVM), cuyo objetivo sería gravar la enajenación
de bienes muebles, a lo largo de la cadena de circulación.
Este impuesto se dirige al consumo, y se encuentra dentro de la clasificación de impuestos
indirectos, el mismo es pagado en todas las etapas de la producción y carece de tener
efectos acumulativos.
Cosciani, C (1994) explica al impuesto al valor agregado de la siguiente manera:
El impuesto al valor agregado se paga en todas las etapas de la producción pero no tiene
efectos acumulativo, pues el objeto de la imposición no es el valor total del bien sino el
mayor valor que el producto adquiere en cada etapa de la producción y distribución, desde
la materia prima hasta el producto terminado, y como las sumas de los valores agregados en
las diversas etapas del proceso productivo y distributivo corresponden a un importe igual al
valor total del bien adquirido por el consumidor, el impuesto permite gravar en distintas
oportunidades las cuotas parciales del valor del bien y, en conjunto, el valor total del bien
sin omisiones tributarias ni dobles imposiciones (p.12)
Este gravamen, presenta ciertas peculiaridades que le identifican, siendo éstas las
siguientes:
Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos, los cuales son manifestaciones
mediatas de riquezas, es decir indican riqueza pero no dan certeza de la existencia de la
misma, ya que cuando el contribuyente consume un bien o servicio no revela al fisco su
capacidad contributiva cuando más esta dando indicios de ella.
Es un impuesto real, ya que no toma en consideración las condiciones subjetivas del
contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio; su persona le resulta indiferente,
no le importa, no toma en cuenta la especial situación del contribuyente. Como todo
impuesto indirecto hace caso omiso de la condición económica del contribuyente.
No es un impuesto acumulativo o piramidal: Es un impuesto que no crea un efecto
acumulativo, lo que significa que no provoca distorsiones desde varios puntos de vista. Así
por ejemplo, no genera la integración vertical de las empresas y no crea los efectos que
producen los impuestos en cascada.
Por otra parte, no tiene tampoco un efecto de piramidación, porque este efecto, que
provoca que el impuesto pagado al final de la etapa sea menor que el costo que se le ha
agregado al impuesto, hace que la utilidad de la operación se realice en todos los casos sin
tener en cuenta el impuesto que se pagó al efectuar las compras de los insumos necesarios
para la producción o fabricación de los productos, y permite perfectamente determinar
cuánto es el impuesto pagado en cada una de las etapas.
Es un impuesto proporcional. El cual establece un monto del impuesto como alícuota
constante de la base imponible, contrario a los impuestos directos que descansan sobre el
principio de Progresividad donde hay escalas progresivas según el escalón o tramo donde
se ubique la renta del contribuyente. Sin embargo, esta proporcionalidad no se refiere a la
capacidad contributiva ya que más bien este impuesto es regresivo, incumpliendo con el
principio de equidad.
En materia de imposición del Impuesto al Valor Agregado, existen dos principios de
imposición: el del país destino, es decir, que las mercancías se gravan en el país a donde se
dirijan. Este principio es muy importante para todo proceso de integración regional y
debe ser analizado desde dos puntos de vistas. En primer lugar el país exportador debe
conocer el impuesto que lleva el producto al ser exportado para poder devolver en aduana
los impuestos pagados en las etapas anteriores, por lo que es necesario que en cada etapa se
pueda determinar con claridad y precisión el impuesto pagado. En segundo lugar, debe
analizarse desde la óptica del importador, es decir, el que va a aplicar el impuesto; en este
sentido se establece que debe hacerlo en la misma forma que grava a los productos
nacionales, es decir, no hacer ninguna discriminación con el producto importado.
El otro principio es el del país origen, que supone que el impuesto se aplica en el lugar
donde se fabrica la mercancía, el producto es gravado en el país que se produce, por lo que,
al exportar ese producto, lleve en su precio el impuesto pagado en origen. Si bien
desaparecen las fronteras, se hace necesario una armonización externa, pues los productos
deben ser gravados en todos los países con el mismo impuesto, lo que da al sistema
tributario nacional una rigidez con las necesidades financieras de cada uno de ellos. Para
que este principio funcione, se requiere que se establezcan determinados aspectos entre el
país exportador e importador y el cumplimiento de ciertas reglas, lo cual permita el
funcionamiento del sistema.
En esencia, la tributación del impuesto al valor agregado, al ser bien aplicada encierra
notorios beneficios entre los que se encuentran:
Neutralidad económica: Es el único impuesto que tiene neutralidad desde el punto de vista
económico, es decir, que con este tipo de imposición, los comerciantes no ven
distorsionadas ni influidas sus decisiones por la existencia del impuesto al valor agregado.
Eso es lo que se llama desde el punto de vista de la ciencia financiera, la Neutralidad de un
Impuesto y, para que haya neutralidad, es necesario, tal y como lo cita Montero T (2002):
Que exista una tasa única que grave todos los bienes y servicios, que los grave en todas las
etapas, porque si no hay peligro de evasión del impuesto y, por lo tanto, se crea ya una
distorsión que no van a permitir las exoneraciones, porque al existir exoneraciones se crea
el efecto acumulativo, tal efecto de acumulación es lo que desvirtúa en los sistemas de
impuestos al valor agregado y lo hace perder neutralidad cuando existen muchas
exoneraciones.(p156)
No afecta costos de producción: No constituye un costo de los bienes y servicios
adquiridos y utilizados, salvo cuando los adquirentes de los bienes no son contribuyentes o
cuando se trate de créditos fiscales que no fueren deducibles. El impuesto al valor
agregado, científica y técnicamente puro, no incide para nada en el aspecto económico,
porque no integra el costo de producción, porque se va trasladando de una a otra etapa del
circuito económico. La suma de cada una de las cuotas de las distintas etapas es equivalente
a la que se debía pagar en la etapa final de minorista, esa alícuota es exactamente lo mismo
que se ha pagado en las tres, cuatro, cinco etapas anteriores; por eso se dice que no integra
un costo de producción.
Estímulo a las exportaciones: Este sistema de valor agregado permite la devolución de los
impuestos en frontera, la cual está totalmente reglamentado con las normas del Acuerdo
General de Aranceles y Comercio (GATT), donde los impuestos pagados por el exportador
le son devueltos sin que haya posibilidades de utilizar subterfugios; de esta manera
funciona como un estímulo a las exportaciones, no sólo por aplicar una tasa cero, sino por
esta devolución de los impuestos pagados a lo largo de todo el proceso.
No provoca discriminaciones: Desde el punto de vista económico, no hay discriminación
por la calidad o forma como se establezca el circuito económico. El impuesto siempre va a
ser la misma cantidad porque se va pagando sobre el valor contable, y desde el punto de
vista económico, se va a ir pagando sobre el valor agregado. Tampoco hay discriminación
por el tipo de empresa, no interesa que el sujeto pasivo sea el fabricante, el mayorista, el
distribuidor o el minorista; todas las empresas y personas que intervienen en el circuito
económico van a pagar este impuesto y por supuesto, con la misma tasa, para que realmente
se cumpla la finalidad por la que fue creado el impuesto al valor agregado.
Por otra parte, se eliminan algunos de los intrincados problemas de la mala distribución de
los recursos, de la doble imposición y exenciones tributarias los cuales han frustrado el
buen funcionamiento de anteriores impuestos sobre las ventas.
Presenta una sencilla administración, ya que brinda la oportunidad de efectuar
comprobaciones directas sobre cada contribuyente, debido a que éste de forma individual
es legalmente responsable de su cantidad de impuesto.
Más sin embargo, el impuesto al valor agregado implica algunos inconvenientes, tanto para
la fábrica como para los contribuyentes
Provoca problemas técnicos: Al adquirir productos que están exonerados, no se permite
realizar sino la deducción parcial de éste, lo que acarrea un problema técnico.
Problema de política tributaria: El impuesto al valor agregado es un sistema tributario
estándar que no toma en cuenta la capacidad contributiva de las personas, presentándose
como un desequilibrio sobre todo en la economía venezolana.
Problemas administrativos: A pesar de que se puede controlar el impuesto al valor agregado
en cada una de sus etapas, paradójicamente existe cierta desventaja en la administración, ya
que se hace compleja la organización de la recaudación en el caso de los pequeños
comerciantes y buhoneros.
Los impuestos representan uno de los mas importantes ingresos para un país; la doctrina
tributaria, cuida todos los detalles para el éxito de un sistema tributario, por lo que
requieren de una eficiente administración, sin embargo la historia demuestra el accidente
tributario que ha caracterizado a Venezuela.
CAPITULO II
Sistema tributario del iva en venezuela
El Sistema Tributario en Venezuela es el conjunto de principios reunidos entre sí
como parte de un todo, para obtener un resultado consistente en un cuerpo de doctrinas que
regulen las prestaciones en dinero debidas a un Estado determinado, el cual, por su Poder
de Imperio tiene el derecho de exigir a un particular determinado el pago de obligaciones
tributarias para el cumplimiento de sus fines. En definitiva, toda manifestación tiene un
origen y destino en el sistema tributario de un estado determinado.
El Sistema Tributario venezolano parte de fundamentos constitucionales que le soportan
y le dan sentido. El principal de ellos es la conformación federal de Estado en tres
entidades básicas que ejercen el Poder de Imperio. Contrario a lo que pudiera pensarse,
entre las mismas no hay relación jerárquica alguna; al contrario, los lazos que las unen son
de interdependencia. Estas entidades son, de mayor a menor considerándolas por su
magnitud y no por su jerarquía, como se ha establecido la República, los Estados y los
Municipios.
El IVA en Venezuela es aquel impuesto indirecto que grava la enajenación de bienes
muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicables en
todo el territorio nacional y local sobre las personas naturales o jurídicas, comunidades,
todo tipo de sociedades y los demás entes públicos o privados que realicen actividades
que sean considerables hechos imponibles; en atención a ello se detallan a continuación los
hechos imponibles del Impuesto al Valor Agregado:
Las ventas de bienes muebles corporales incluidas las de partes o alícuotas en los derechos
de la propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles
realizados por los contribuyentes de este impuesto
Las importaciones definitivas de bienes muebles
Las prestaciones a titulo oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en
el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta ley.
También constituyen hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro
o actividad del negocio. Dentro de lo que se considera servicios la última modificación
hecha a esta ley incorpora el arrendamiento de bienes inmuebles con fines distintos al
residencial, las actividades de loterías, distribución de loterías, bingos, casinos y demás
juego de azar y las actividades realizadas por clubes sociales o deportivos, ya sea a favor de
sus socios o afiliados que concurren para conformar el club o terceros.
La venta de exportación de bienes muebles corporales.
La exportación de servicios.
Dentro del sistema tributario del Impuesto al Valor Agregado se consideran sujetos pasivos
en calidad de contribuyentes los siguientes:
Importadores habituales de bienes.
Los industriales y comerciantes que realicen en forma habitual ventas y demás hechos
imponibles
Prestadores de servicios que los efectúen en forma habitual. Aquí deben entrar los
profesionales de todo tipo (excepto los médicos y dentistas), los artesanos y también las
empresas que dan servicios como restaurantes, cines, peluquerías, tintorerías, empresas
aéreas entre otras.
Los organismos públicos en cuanto realicen actos contemplados en esta ley, en calidad de
sujetos ocasionales u ordinarios según el caso.
Cabe destacar que a pesar que el consumidor es quien en realidad sufraga el IVA, no es
considerado técnicamente contribuyente de este impuesto, ya que ante el Fisco
contribuyente es aquel que esta obligado a cobrar el IVA por las operaciones que efectué y
lo entregue al Fisco Nacional .
En relación con los sujetos responsables de este impuesto, que son aquellos terceros sobre
los cuales recae el carácter de contribuyente aunque no realicen hechos generadores de la
obligación tributaria el sistema del Impuesto al Valor Agregado agrupo dos tipos:
En primer lugar aquellos que señala el Código Orgánico Tributario para cualquier tributo
como responsable solidario por los bienes que administren o dispongan (Art. 216 COT) y
los adquirientes o sucesores de fondos de comercio (Art. 27 COT).
En segundo lugar que específicamente la ley dispone como responsable en lo que se
encuentran: comprador o receptor de bienes o servicios gravados, cuando el vendedor no
tenga domicilio en el país, el importador o adquiriente de bienes muebles exentos o
exonerados, cuando el beneficio esté condicionado por la especifica destinación que se le
debe dar a los bienes y posteriormente los referidos sujetos los utilicen para fines distintos,
agentes, operadores, factores mercantiles, consignatarios, y otros que vendan bienes
muebles o servicios gravados por cuenta de terceros.
Agentes de retención o percepción; también podrá designar como responsables del pago del
impuesto que deba devengarse el de las ventas posteriores, en calidad de agente de
percepción a los contribuyentes ordinarios que a continuación se mencionan: los
comerciantes e industriales, cuando realicen ventas al mayor de bienes muebles gravados y
el adquiriente del mismo que no acredite ante ellos la condición de contribuyente ordinario
de este impuesto y a los prestadores de servicios gravados de suministros de electricidad,
telefonía, agua, aseo urbano y gas siempre que el receptor de tales servicios no acredite ante
ellos su condición de contribuyente ordinario de este impuesto.
Existe además, otra categoría de sujetos en este impuesto, como lo es el sujeto incidido o
contribuyente de facto, que son aquellas personas que participan como consumidores,
adquirientes o receptores en las operaciones de ventas de bienes muebles o prestación de
servicios gravados y que la legislación ha elegido como destinatarios de la carga
económica del tributo generado en una operación en concreto, un ejemplo es una
constructora que cuando ejecuta una obra tiene condición de contribuyente por la
prestación de servicio, pero se convierte en sujeto incidido (adquiriente) cuando compra
insumo o materia prima.
La base imponible de este impuesto va estar determinada en primera instancia por el precio
en factura, siempre que este no sea inferior al del mercado, se incluye además todos
aquellos conceptos que se carguen o cobren en adición o precio convenido para la
operación gravada como: ajustes, intereses, comisiones, embalaje, fletes, seguro,
mantenimiento, envases, excepto en los casos en los que los depósitos en garantía
otorgados de dichos envases sean en forma permanente en relación con el volumen
determinando de envases y dicho deposito se ajuste con una frecuencia no mayor a seis
meses, aunque hayan variaciones en los inventarios de dichos envases, y todos aquellos
impuestos que se causen por las operaciones gravadas con excepción de este impuesto,
alcoholes y tabacos y todos aquellos impuestos Nacionales causados a partir de la vigencia
de la esta ley.
Así como se admiten las adiciones de un grupo de conceptos a la base imponible se
permiten deducciones constituidas estas por las rebajas, descuentos y bonificaciones
normales de comercio, siempre y cuando estas aparezcan evidenciadas en la factura
obligatoriamente para cada caso.
Cuando la base imponible venga expresada en moneda extranjera, deberá establecerse la
equivalencia a moneda nacional a precio de mercado para el día hábil en el que ocurra el
hecho imponible.
La alícuota del Impuesto al Valor Agregado es establecida por el Estado legalmente de
acuerdo con las necesidades presupuestarias del mismo. Dicha alícuota debe ser fijada
anualmente en la Ley de Presupuesto y estará comprendida entre un mínimo del ocho por
ciento y un máximo de un 16,5 por ciento y su periodo será determinado en un mes
calendario para su declaración y pago. Por otra parte para determinar el impuesto al Valor
Agregado, es necesario efectuar un conjunto de operaciones, comenzando por determinar el
monto preciso de los débitos fiscales generados en el periodo de imposición; y el cual se
logra mediante la sumatoria de la base imponible, es decir la sumatoria de todos los precios
correspondientes a todas las operaciones efectuadas por el contribuyente; al que se le aplica
el porcentaje legal de este impuesto; luego se debe establecer el monto exacto de los
créditos fiscales soportados en el mismo periodo, y de ser posible añadir el importe de los
créditos fiscales correspondiente al mes anterior que no hubieren sido compensados.
Finalmente se debe proceder a la compensación o deducción con créditos y debitos fiscales,
en la proporción a que tenga derecho el contribuyente.
Cabe aclarar que, para la determinación de los créditos fiscales, debe sustraerse el monto
de aquellos bienes muebles que hayan sido devueltos dentro del mismo periodo de
imposición; siempre y cuando ese valor haya sido incorporado en el debito fiscal del mismo
periodo u en otro periodo anterior y no haya sido descargado previamente. En el caso de
que el debito fiscal se vea modificado, por incremento de precios, reajustes y gastos, el
contribuyente deberá ajustar dichos debitos, mediante la emisión de nuevas facturas o de
notas de debitos respectivas.
En lo que respecta a la determinación del crédito fiscal deducible, debe mantenerse bien en
claro las condiciones generales de deducibilidad del crédito fiscal; manteniéndose siempre
claro que no todo lo que adquiere el contribuyente le dará derecho a computar el impuesto
pagado por ello, como crédito fiscal; en otras palabras solo habrá lugar a deducciones del
impuesto pagado en las adquisiciones que correspondan a operaciones grabadas por el IVA,
ya sea aplicándosele la tasa correspondiente o la tasa cero. Igualmente no podrán deducirse
los impuestos que no estén incluidos en forma separada en factura, y necesariamente debe
ser este monto el que corresponda al precio del bien.
Al igual que los debitos fiscales los créditos se encuentran sujetos a ciertos ajustes como
por ejemplo: operaciones anuladas, impuestos soportados en exceso, o un aumento en el
mismo; por lo que debe proceder a restar de la totalidad de los debitos fiscales el monto que
se hubiese causado por los hechos antes mencionados, así como también deberá adicionarle
el impuesto que conste en la nueva factura o nota de debito recibidas y registradas en el
periodo correspondiente.
Por último, es necesario aclarar que la deducción debe ser global e inmediata. Dentro de
otro orden de ideas todas las ventas y retiros de bienes muebles incluso en los casos de
importación serán gravados solo cuando se encuentren dentro del país al igual que la
prestación de servicios.
Dentro del sistema tributario del sistema al valor agregado venezolano, hay una serie de
mercancías y servicios que no se gravan con este impuesto, resaltando entre ellos gran
variedad de alimentos, colegios, medicinas, transporte de personas, gasolina, el agua de las
casas entre otros. También pudiera distinguirse dos tipos de exenciones las absolutas es
decir que siempre están exentas y las relativas que están exentas dependiendo de la
actividad que realicen.
En los artículos 17 y 18 de la ley del IVA se declaran exentas las transferencias y las
importaciones de una lista de alimentos para el consumo humano, fertilizantes, minerales y
alimentos para animales, medicamentos y principios activos para su fabricación,
combustibles derivados de los hidrocarburos, sillas de ruedas para discapacitados,
marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis, diarios periódicos, libros,
papel para sus ediciones, los libros revistas o folletos y los insumos para la industria
editorial que no sean producidos en el país, vehículos automotores, naves y aeronaves,
locomotoras y vagones destinados al transporte publico de personas y la maquinaria y el
equipo general necesario para la producción agropecuaria primaria y sus repuestos.
En Venezuela las infracciones, delitos, evasiones y elusiones fiscales son sancionados de
acuerdo a la normativa contenida en el Código Orgánico Tributario; el cual establece de
forma general los deberes formales relativos al manejo y administración de los tributos
Nacionales y contempla las sanciones por el incumplimiento de los mismos. Estas
sanciones son calculadas en unidades tributarias, la cual es actualizada anualmente.
Y por último en relación a las exenciones, estas son definidas por el Ejecutivo Nacional a
través de decretos presidenciales.
Quedando de esta manera descrita la estructura del sistema tributario en Venezuela.
CAPITULO III
Sistema tributario del impuesto al valor añadido en españa
El Sistema Tributario del Impuesto al Valor Añadido en España, fue modificado para
adaptarlo a la creación de un mercado interno en el ámbito comunitario, originándose un
nuevo hecho imponible como lo es la "adquisición intracomunitaria de bienes," lo cual
supone la abolición de fronteras fiscales y exige una nueva y específica regulación, así
como una mínima armonización de los tipos impositivos y una adecuada cooperación
administrativa entre los Estados miembros.
Esta modificación incorpora una nueva metodología en la forma como se presenta la
organización del articulado, ya que en cada título se dedicará un capítulo para explicar en
que consiste un determinado hecho imponible, otro para las exenciones, otro a la entrega
intracomunitaria de dicho hecho imponible, y otro a la importación del mismo, con lo cual
se consigue una mayor comprensión, simplificación y seguridad jurídica al contribuyente;
por otra parte se incluyen modificaciones tendientes a perfeccionar la legislación de este
impuesto, para solucionar algunos problemas técnicos y simplificar su aplicación.
Esta nueva regulación hace necesario que se dicten normas o disposiciones transitorias que
resuelvan la tributación de aquellas operaciones que están afectadas por los cambios
legislativos.
La Ley de Impuesto al Valor Añadido en España, contiene tres tipos impositivos, un tipo
general del 16 por ciento, el reducido del siete por ciento y dentro de éste un súper reducido
del cuatro por ciento. Además posee un régimen especial entre los cuales se encuentran el
régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, régimen
especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objeto de colección, régimen
especial aplicable a las operaciones con oro de inversión, régimen especial de las agencias
de viajes y régimen especial del recargo de equivalencia.
Dentro del contenido normativo de la Ley del Impuesto al Valor Añadido de España, en su
título preeliminar artículo 1 indica que éste es un impuesto indirecto que recae sobre el
consumo y grava la entrega de bienes y prestación de servicio, las adquisiciones
intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
El artículo 4 señala que el hecho imponible está constituido por la entrega de bienes y
prestación de servicios realizada en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o
profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su
actividad empresarial o profesional.
Se entiende según el artículo cinco como empresario o profesionales: las personas o
entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales, excepto por aquellos
que lo realicen a título gratuito; las sociedades mercantiles, en todos los casos; quienes
realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios; quienes supongan la
explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en
el tiempo; quienes efectúen la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de
edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier
título, aunque sea ocasionalmente y quienes realicen a título ocasional la entrega de medios
de transporte nuevos exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25
apartado uno y dos de esta Ley en donde se dispone de dicha condición a los efectos de las
entregas de los medios de transporte.
En cuanto a las exenciones contempladas en esta Ley como se indicó anteriormente, éstas
se describen en cada título en un capítulo destinado para ellas de acuerdo con el hecho
imponible o actividad en particular.
En relación al Reglamento de esta Ley, este se encarga de las previsiones relativas a las
obligaciones formales, al ejercicio de los derechos reconocidos al contribuyente y el
desarrollo de la gestión del impuesto. Los cambios sufridos en la ley incorporan a ésta
algunos preceptos reglamentarios en cuanto a la delimitación del hecho imponible y las
exenciones.
En España, aparecen tres grandes bloques de sujeción que constituyen el derecho
imponible, sin embargo reciben un tratamiento por separado por considerarse significativas
divisiones; tales bloques son los siguientes:
Las entregas de bienes y prestación de servicios efectuados por empresarios o profesionales
a titulo oneroso, con carácter habitual u ocasional, incluso si se prestan en favor de los
propios socios. Se incluyen dentro de este caso las siguientes actividades:
Los servicios realizados por sociedades mercantiles, las sesiones de uso a terceros de la
totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integran el patrimonio
empresarial, e incluso los efectuados con ocasión del cese de las operaciones. Al hacer
referencia del hecho imponible el sistema español, define varios conceptos económicos
importantes para la aplicación de este impuesto, a fin de minimizar toda posibilidad de
confusiones.
Cabe destacar que, se consideran actividades empresariales o profesionales aquellas que se
realizan de cuenta propia, de factores de producción materiales o humanos, como lo son las
actividades extractivas, de fabricación, comercio, artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas,
pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de las profesiones liberales y artísticas.
Dentro del régimen del IVA español se distinguen como hechos imponibles los siguientes:
La entrega de bienes y prestaciones de servicios realizados por profesionales o empresarios
a titulo oneroso con carácter ocasional o habitual que sean realizadas por las sociedades
mercantiles, sesiones de uso a terceros de la totalidad o parcialidad de cualesquiera de los
bienes o derechos que integran el patrimonio empresarial o profesional, incluso en el caso
del cese del ejercicio de las actividades económicas.
Se incluyen también los arrendadores de bienes, los urbanistas de terrenos, la construcción
de edificaciones destinadas a la venta, los transportistas destinados a bienes de producción
profesionales, liberales y artísticos, el auto consumo, la transferencia de bienes del
patrimonio profesional o empresarial a su patrimonio personal. La adquisición
intracomunitaria de bienes a titulo oneroso por empresarios, profesionales, o personas
jurídicas que actúen como tales, cuando el trasmintente sea un empresario o profesional,
incluyéndose: la afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas
en el territorio de aplicación del impuesto de un bien expedido o transportado por ese
empresario, la afectación realizada por las fuerzas de un estado, cualquier adquisición
resultante de una operación que, si se hubiese efectuado en el interior del país por un
empresario o profesional, seria calificada como entrega de bienes.
Las importaciones de bienes estarán sujetas al impuesto, cualquiera que sea el fin al que se
destinen y la condición del importador incluyéndose: el incumplimiento de los requisitos
determinantes de la afectación a navegación marítima internacional, de buques que se
hubiesen beneficiado de alguna exención del impuesto, las adquisiciones realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto de los bienes cuya entrega, adquisición
intracomunitaria o importación previa se hubiese beneficiado de la exención del impuesto.
Estarán exentas del impuesto al Valor Añadido en España, las siguientes operaciones:
Los servicios públicos postales
Los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria realizadas por entidades públicas y
aquellas que se realicen establecimientos privados, con un régimen de precios autorizados,
igualmente se incluyen los servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministros
de medicamentos y otros materiales sanitarios, siempre y cuando sean consumidos en el
periodo de hospitalización; excluyéndose los servicios veterinarios y acompañantes de los
pacientes. También se encuentran exentas las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás tejidos y fluidos y otros elementos del cuerpo humano, efectuados para fines
médicos o de investigación.
Todos los servicios realizados por profesionales médicos o sanitarios
Las prestaciones de servicio de asistencia social
La educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar, universitaria, postrado e
idiomas
Los servicios prestado a las personas físicas que practiquen el deporte
Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades
publicas o privadas dirigidas a la cultura: Bibliotecas, museos, parques, lugares históricos,
teatro, organización de exposiciones, entre otras.
Servicio de ambulancias
Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
Los depósitos en efectivo en sus diversas formas (ahorros, cuenta corriente)
Las loterías y apuestas y juegos organizados por el Organismo Nacional de Apuestas del
Estado, la Organización Nacional de Ciegos, y por los organismos correspondientes de las
comunidades autónomas.
Las entregas de terrenos rústicos sin ningún tipo de edificación
Entrega de bienes expedidos fuera de la Comunidad.
Prestación de servicio que consiste en trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos
para luego ser exportados.
Entrega de bienes a institutos reconocidos.
La exportación de servicios.
La entrega, construcción, transformación, mantenimiento y arrendamiento de los buques,
destinados a las actividades comerciales de transporte de mercancía o pasajero, incluyendo
los equipos para su reparación.
La entrega, arrendamiento, reparación y mantenimiento de los objetos de pesca,
exceptuando el que explote la pesca sea el propietario.
La entrega, reparación, mantenimiento y arrendamiento de aeronaves destinadas a las
actividades comerciales de transporte de pasajero, con destino internacional, así como
también todas aquellas destinadas a las actividades de entidades públicas; incluyendo
también todos los para su reparación.
Los servicios para atender las necesidades directas de los buques y aeronaves.
Los servicios y entregas de bienes realizadas en las relaciones diplomáticas, consulares y
los organismos internacionales reconocidos por España, así como también los servicios
efectuados por las fuerzas de los demás Estados que conforman el Tratado Atlántico Norte.
Las entregas de oro del Banco Central de España.
La entrega de bienes destinados a ser introducidos en zonas francas o depósitos francos, así
como también en las Aduanas.
La entrega de bienes que sean conducidos al mar territorial para ser incorporados a
plataforma de perforación o explotación para la construcción, mantenimiento o
transformación de las mismas.
Los destinados a ser utilizados en los procesos efectuados de los régimen aduaneros y
fiscales de perfeccionamiento activo y del régimen de transformación en aduana.
Los que se encuentren vinculados al régimen de importación temporal con exención total
de derechos de importación o tránsito externo.
Los destinados a ser vinculados al régimen de depósito aduanero y todos los que estén
vinculados al régimen aduanero.
La entrega de bienes destinada a otro Estado miembro de la Comunidad Económica
Europea.
Las importaciones de bienes efectuadas por organismos internacionales reconocidos por
España y las realizadas por sus miembros con estatus diplomático, con los límites y en las
condiciones fijadas en los Convenios Internacionales por los que crean tales organismos o
en los acuerdos de sede de los mismos
Las importaciones de bienes efectuadas por las fuerzas de los demás Estados partes del
Tratado del Atlántico Norte, en los términos establecido sen lo s Convenios entre los
Estados partes de dicho tratado relativo al estatuto de sus fuerzas.
Las reimportaciones de bienes en los mismos estados en que fueron exportadas
previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se beneficien, así
mismo de la exención de los derechos de importación.
Las prestaciones de servicios, destinadas a las declaradas exentas en el artículo 20 de esta
Ley, (exención en operaciones interiores) cuya contraprestación esté incluida en la base
imponible de las importaciones de bienes a que se refieran de acuerdo a lo establecido en
el artículo de esta Ley.
Las importaciones de bienes que se vinculan al régimen de depósito distinto del aduanero,
mientras permanezcan en dicha situación, así como las prestaciones de servicios
relacionadas directamente con las mencionadas importaciones, en las condiciones y con los
requisitos que se determinen reglamentariamente.
Las exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición: Las
importaciones de bienes cuya entrega se entienda realizada en el territorio de aplicación del
impuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 68 apartado dos, número 2 de esta Ley
(entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalaciones o montajes antes de su puesta a
disposición , cuando la instalación se ultime en el referido territorio. Esta regla se aplicará
cuando la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su
costo exceda del 15 por ciento del total de la contraprestación correspondiente a la entrega
de los bienes instalados) Las importaciones temporales de bienes con exención parcial de
los derechos de importación cuando fuesen cedidos por su propietario mediante
operaciones sujetas y no exentas del impuesto en virtud de lo previsto en el articulo 70,
apartado uno N°. 5 letra 1 de esta Ley.(arrendamientos de bienes muebles corporales, con
exención de los medios de transporte y los contenedores)
Para que el importador goce de las exenciones descritas anteriormente deberá aportar las
pruebas suficientes que lo acrediten dentro de esta normativa.
Se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto:
Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, cuando los bienes se
pongan a disposición del adquiriente en dicho territorio
Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su
puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio. Esta regla no
se aplicar cuando la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes
entregados y su costo exceda del 15 por ciento la contraprestación total correspondiente a la
entrega de los bienes instalados.
Las entregas de bienes que radiquen en dicho territorio
Las entregas de bienes que se efectúen a bordo de un buque, de un avión o de un tren en el
curso de la parte de un transporte realizada en el interior de la Comunidad, cuyo lugar de
inicio se encuentra en el ámbito espacial del Impuesto y el lugar de llegada en otro punto de
la Comunidad.
Las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicien en otro Estado miembro con
destino al mencionado territorio siempre que:
La expedición o el transporte de los bienes se efectúen por el vendedor o por su cuenta.
Los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas adquisiciones
intracomunitaria de bienes no estén sujetas al Impuesto en virtud de lo dispuesto en el Art.
14 de la Ley del Impuesto al Valor Añadido, o bien, cualquier otra persona que no tenga la
condición de sujeto pasivo.
Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del
impuesto cuando el prestador del servicio tenga situada en dicho territorio la sede de su
actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 70 de la Ley, y se refieran a:
Servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido
territorio
Los transportes por la parte del trayecto realizada en el mismo, incluidos su espacio aéreo y
aguas jurisdiccionales
Los servicios de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, juegos de azar, el
visionado de programas de televisión, cuando se realicen materialmente en el citado
territorio
Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o
profesional y radique en el mencionado territorio, la sede de su actividad económica o
tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto el lugar de su domicilio.
Cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o
comerciales
La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas compras o ventas o del
derecho a ejercer una actividad profesional
Los servicios de publicidad
Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoria, ingeniería, gabinetes de estudios,
abogacía y otros análogos.
El tratamiento de datos por procedimientos informáticos
El suministro de informaciones, incluidos los procedimientos, experiencias de carácter
comercial.
Los servicios de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por
intérpretes.
Los servicios de telecomunicación en los siguientes casos:
Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el territorio de
aplicación del impuesto la cede de su actividad económica o tenga en el mismo un
establecimiento permanente o, en su defecto el lugar de su domicilio, cualquiera que sea el
lugar donde este establecido el prestador de servicio
Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional con sede o establecimiento
permanente en el territorio de aplicación del impuesto y el destinatario no tenga la
condición de empresario o profesional y este domiciliado en el interior de la Comunidad,
Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulta posible determinar su domicilio.
Cuando los servicios se presten por empresarios o profesionales establecidos en la
Comunidad Europea a destinatarios que tengan la condición de empresarios o
profesionales, que tengan su domicilio habitual fuera de dicha Comunidad y utilicen
materialmente los servicios en el territorio de aplicación del impuesto.
Las adquisiciones de bienes se consideraran realizadas en el territorio de aplicación del
impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o
transporte con destino al adquiriente.
También aquellas adquisiciones a las que se refiere el Art. 13 No. 1 de ésta Ley, cuando el
adquiriente haya comunicado al vendedor el numero de identificación a efectos del
impuesto sobre el valor añadido atribuido por la Administración Española, en la medida en
que no hayan sido grabadas en el Estado miembro de llegada de la expedición o del
transporte.
Se consideraran realizados en el territorio de aplicación del impuesto los transportes
intracomunitarios de bienes cuando:
Se inicie el transporte en dicho territorio, salvo que el destinatario del transporte hubiese
comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto al Valor
Añadido atribuido por otro Estado miembro.
El transporte se inicie en otro Estado miembro pero el destinatario del servicio haya
comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el
Valor Añadido atribuido por la Administración Española.
Se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, los servicios accesorios
a los transportes intracomunitarios de bienes:
Cuando se presten materialmente en dicho territorio, salvo que el destinatario hubiere
comunicado al prestador de servicios un numero de identificación a efectos del impuesto al
valor añadido atribuido por otro Estado miembros.
Cuando se hubiese prestado materialmente en otro Estado miembro, pero el destinatario
hubiese comunicado al prestador de servicio un numero de identificación a efectos del
Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración Española.
Los servicios de mediación, en nombre y por cuenta de terceros, en los transportes
intracomunitarios de bienes se consideraran prestados en el territorio de aplicación del
impuesto:
Cuando el lugar de inicio de transporte se encuentre en el referido territorio salvo que el
destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestado de dicho servicio un
número de identificación a efectos del impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro
Estado miembro.
Cuando el lugar de inicio del transporte se encuentre en otro Estado miembro pero el
destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador de dicho servicio
un número de identificación a efectos del Impuesto al Valor Añadido atribuido por la
Administración Española.
La base del impuesto al Valor Añadido Español, estará constituida por el importe total
de la contraprestación de las operaciones al mismo procedente del destinatario o de
terceras personas incluyendo todos los tributos o gravámenes de cualquier caso que
recaigan sobre las mismas operaciones grabada exceptuando las indemnizaciones, los
descuentos, y bonificaciones que se concedan previa o simultáneamente al momento en el
que la operación se realice y en función de ella. Todo ello siempre y cuando este
repercutido y expresamente en factura o cualquier documento a ella.
En el caso de las importaciones la base imponible resultara de adicionar al valor en
aduana los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera
del territorio, así como las que se devenguen con motivo de importación, exceptuando el
impuesto al Valor Añadido. También deberá agregársele los gastos accesorios como las
comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan en el primer
lugar de destino en el interior de la comunidad.
Existen reglas especiales para el tratamiento de las importaciones:
La base imponible de las reimportaciones de bienes exportados temporalmente fuera de la
Comunidad para ser objeto de transformaciones será la contraprestación de los referidos
trabajos.
La base imponible de bienes que abandone el régimen de deposito distinto al aduanero será
la siguiente: para los bienes procedentes del interior del país la que corresponda a la ultima
entrega de dichos bienes exentas del impuesto; o los resultantes de procesos de
incorporación o transformación de dichos bienes.
En todos los casos deberá comprender el importe de las contraprestaciones
correspondientes a los servicios exentos del impuesto prestado después de la importación,
adquisición intracomunitaria o, en su caso última entre de los bienes.
En todos los supuestos de abandono del régimen de depósitos distintos de los
aduaneros, sea por importación de bienes o por operación asimilada a la importación de
bienes se integrara en la base imponible el impuesto especial exigible o el abandono de
dicho régimen.
En la importación de productos informáticos normalizados, la base imponible será la
correspondiente al soporte y a los programas o informaciones incorporados al mismo.
También existen reglas especiales en el establecimiento de la base imponible como lo son:
En el caso de que sea parcialmente en dinero la base imponible que se considerara será el
resultado de añadir al valor en el mercado de la parte no dineraria de la contraprestación del
importe de la parte dineraria de la misma siempre que dicho resultado fuese superior por
aplicación de lo dispuesto anteriormente.
Cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o presten
servicios de diversa naturaleza, la base imponible corresponderá a cada uno de ellos, se
determinara en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o los servicios
prestados.
En los casos de auto consumo de servicios se considerara como base imponible el costo de
la prestación de servicio incluyendo la amortización de los bienes cedidos.
En la transmisión de los bienes del comisionista al comitente en los casos de contratos de
comisión de compra en los que el comisionista haya actuado en nombre propio la base
imponible estará constituida por la contraprestación, convenida más el importe de la
comisión
En las prestaciones de servicios realizadas por cuenta de terceros, cuando quien preste los
servicios actué en nombre propio, la base imponible de la operación realizada entre el
comitente y el comisionista estará constituida por la contraprestación del servicio
concertado por el comisionista menos el importe de la comisión.
En las adquisiciones de servicios realizadas por cuenta de terceros cuando quien adquiera
los servicios actué en nombre propio la base imponible de la operación realizada entre el
comisionista y el comitente estará constituida por la contraprestación del servicio
convenida por el comisionista más el importe de la comisión.
En las entregas de bienes o prestaciones de servicio que no tengan por objeto como
resultado oro de inversión y en las que se emplee oro acortado por el destinatario de la
operación cuya importación o adquisición hubiese estado exenta por aplicación de
exenciones previstas en el Art. 140 de esta Ley o cualquier Ley de otro Estado miembro de
la Comunidad; la base imponible resultará de añadir del importe de la contraprestación, el
valor de mercado de dicho oro, determinado en la fecha de devengo del impuesto.
En las operaciones cuya contraprestación se hubiese fijado en moneda o divisa distinta de
las españolas, se aplicará el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco de España,
vigente en el momento del devengo.
Quedarán reducidas las cuantías siguientes:
El importe de los envases y embalajes que son susceptibles a la reutilización que hayan sido
objeto de devolución.
Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento de la operación
La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas no
haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al
devengo de la operación se dicte providencia judicial de admisión o tramite de suspensión
de pago o de declaración de quiebra. También podrá reducirse la base imponible cuando
los créditos correspondientes a las cuotas de una operación grabada sea total o parcialmente
incobrable, menos en los casos de que los créditos disfruten de garantía real, sean créditos
afianzados por entidades de créditos y créditos adeudados o afianzados por Entes Públicos.
Se consideran sujetos pasivos del impuesto todas las personas físicas y jurídicas que tengan
la condición de empresarios o profesionales y que realicen prestaciones de bienes o
servicios sujetos a este impuesto, así como aquellas que realicen entregas intracomunitarias
de bienes, incluyendo aquellos empresarios o profesionales para quienes se efectúen
operaciones sujetas a gravamen por personas o entidades no establecidas en el territorio de
aplicación.
También se considera a aquellos quienes tengan en el territorio de su aplicación la sede
de su actividad económica aunque las operaciones no estén sujetas al impuesto.
Las herencias yacentes, Comunidades de bienes y todas las entidades que aún cuando no
tengan personalidad jurídica realicen alguna actividad económica, se considerarán también
sujetos pasivos.
En el caso, de las importaciones se consideran sujetos pasivos quienes realicen las
importaciones, como los destinatarios de los bienes importados sean adquirientes,
cesionarios o consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos
bienes, y los viajeros para los bienes que conduzcan al entrar al territorio de aplicación del
impuesto.
Serán responsables solidariamente de la deuda tributaria los destinatarios de las operaciones
que por acción u omisión eludan la correcta repercusión del impuesto; incluyendo aquellos
destinatarios de los servicios de telecomunicaciones que hubiesen admitido la factura sin
aparecer en ella el impuesto en la forma reglamentaria establecida en la Comunidad
Europea.
En la importación de bienes serán responsables solidarios del pago todas las
asociaciones garantes cuando actúen en nombre de terceros o en todos los casos
determinados en los convenios internacionales. Serán responsables subsidiarios del pago
del impuesto de los agentes de aduanas que actúen en nombre y en cuenta de sus
comitentes.
Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquel
para quien se realice la operación gravada, quedando este obligado a soportarlo siempre que
la repercusión se ajuste a lo dispuesto a esta Ley.
En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto
cuyo destinatario fuesen entes públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del
Impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido
dentro de las mismas el Impuesto Sobre el Valor Añadido que no obstante, deberá ser
repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se
presenten para el cobro, sin que el importe global contrastado experimente incremento
como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento análogo
que podrán emitirse por vía telemática, en las condiciones y con los requisitos que se
determine reglamentariamente. A estos efectos, la cuota repercutida se consignara
separadamente de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados
administrativamente indicando el tipo impositivo aplicado.
La repercusión del impuesto deberá efectuarse a tiempo de expedir y entregar la factura
o documento análogo correspondiente.
Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del
devengo.
El destinatario de la operación gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido no estará
obligado a soportar la repercusión del mismo con anterioridad al momento del devengo de
dicho impuesto.
Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas
repercutidas cundo el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se
produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el Art. 80 de esta Ley, dan lugar a
la modificación de la base imponible.
La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la
incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se
refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir de que
se devengo el impuesto correspondiente a la operación, o en su caso, se produjeron las
circunstancias a que se refiere el citado Art 80. Referente a las modificaciones de la base
imponible.
La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas deberá documentarse en la forma
que reglamentariamente se establecen.
Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente
repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo deberá presentar una
declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo o los intereses de
demora que procedan de conformidad con lo previsto en el Art. 61, No. 3 de la Ley
General Tributaria.
Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente
repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:
Iniciar ante la Administración Tributaria el correspondiente procedimiento de devolución
de ingresos indebidos.
Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo
en que deben efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el sujeto pasivo estará
obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en
exceso.
Existen tres tipos impositivos o alícuotas en el impuesto al valor añadido, como lo son un
tipo general del 16 por ciento aplicable a cada operación vigente en el momento de su
devengo; un tipo reducido del siete por ciento para las siguientes operaciones:
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de ciertos bienes (Articulo
91 punto 1 Numerales del 1º al 9º)
Prestaciones de servicios (Articulo 91 punto 3 numeral 1º al 15º)
Operaciones (Articulo 91 punto 3 numeral 1º y 2º)
Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualesquiera que
sea el importador delos mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las
siguientes personas:
Sus autores o derechohabientes.
Empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de artes.
Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando el proveedor de los mismos
sean las personas a que se refiere el punto anterior.
Se aplicara un tipo o alícuota supereducida del cuatro por ciento para determinados bienes o
productos de la cesta básica o primera necesidad (articulo 91 número 2 pto 1 numerales 1º
al 6º) , y a los servicios de reparación de los coches y las sillas de ruedas y los servicios de
adaptación de autotaxis y autoturismo para personas con minusvalía.
Los sujetos pasivos que tengan la condición de empresarios o profesionales y hayan
iniciado la realización habitual de entrega de bienes prestaciones de servicio
correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales o las cuotas soportadas o
satisfechas con anterioridad al inicio de dicha realización de sus actividades (art. 111)
podrán deducir las cuotas del impuesto sobre el valor añadido devengadas por las
operaciones grabadas en el mismo territorio hallan soportado por repercusión directa o
satisfecho por las operaciones descritas en el art. 92 nº 1 numerales 1º al 4º; esta deducción
procederà en la medida en que los bienes o servicios adquiridos se utilicen en la realización
de las operaciones descritas en el art. 94 apt.1.Referente a las operaciones cuya realización
origina el derecho a la deducción. También tendrá derecho a deducción aquellos sujetos
pasivos que realicen con carácter ocasional la entrega de medio de transporte nuevos.
Cuando se trate de actividades a las que resulte aplicables los regímenes especiales, la
deducción de las cuotas soportadas se realizará de acuerdo con las normas establecidas en
el titulo para cada uno de ellos.
No podrán ser objetos de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o
satisfechas por las adquisiciones o importaciones o servicios efectuadas sin intención de
utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales aunque
ulteriormente dichos bienes o servicios se efectúen total o parcialmente a las citadas
actividades. Solo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en
posesión del documento justificativo de su derecho los cuales son:
Factura original expedida por quienes realicen la entrega o presten el servicio.
Documento acreditativo del pago del impuesto a las importaciones
Documento expedido por los sujetos pasivos en los supuestos previstos en el art. 165 apto 1
LIVA que describe las reglas especiales en materia de facturación.
Recibo original firmado por el titular de las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o
pesqueras forestales.
Estos documentos deben ajustarse a los dispuestos en la LIVA y sus normas
reglamentarias. En ningún caso será admisible el derecho a deducir en cuantía superior a la
cuota tributaria expresa y superadamente consignada que haya sido repercutida o en su caso
satisfecha según el documento justificativo de la deducción.
Cuando se trate de bienes adquiridos por varios sujetos pasivos cada uno de los
adquirientes podrán efectuar la deducción de la parte proporcional correspondiente, siempre
que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados el la factura o documento
justificativo se consigne, en forma distinta y separada , la porción de l base imponible y
cuota repercutida a cada uno de los adquirientes.
El derecho a deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles y
caduca cuando el titular no hubiere ejecutado el derecho a la deducción en el plazo de
cuatro años contados a partir del nacimiento del mismo.
En cada período impositivo se podrá deducir de forma global del monto total de las
cuotas deducibles soportadas del monto del importe total de las cuotas devengadas durante
el mismo periodo de liquidación en el territorio de aplicación del impuesto; Esto se
efectuara en la declaración-liquidación de dichos períodos. Cuando las cuantía de dichas
deducciones supere el importe d las cuotas devengadas en el período de liquidación, el
exceso podrá ser compensado en la declaraciones-liquidaciónes posteriores, siempre que no
hubiese transcurrido el tiempo de caducidad del derecho a la deducción.
Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un
período en un período de liquidación, por exceder continuamente la cuantía de las mismas
de las mismas cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su
favor existente al 31 de Diciembre de cada año en la declaración-liquidación
correspondiente al ultimo período de liquidación de dicho año; cuando se trate de sectores o
sujetos pasivos determinados, el derecho a la devolución del saldo a su favor existente al
termino de cada período de liquidación se establecerá reglamentariamente el plazo para que
la Administración Tributaria proceda a practicar liquidación provisional que será dentro
de los seis meses siguientes al termino del plazo previsto para la presentación de la
declaración-liquidación en que se solicite la devolución del impuesto; transcurrido este
plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la
Administración Tributaria, se aplicara a la cantidad pendiente de devolución el interés de
mora, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo hasta la fecha del
ordenamiento del pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame. Este ultimo
procedimiento se le conoce como devolución de oficio y procede en el caso de que la
declaración-liquidación, o en su caso la liquidación provisional resulte cantidad a devolver.
El sistema tributario del Impuesto al Valor Añadido en España además de su régimen
general, cuenta con seis regímenes especiales los cuales son:
Régimen Simplificado: Aplicado a los sujetos pasivos, personas físicas y a las entidades en
régimen de atributación de rentas en el impuesto sobre la renta personas físicas que
desarrollen las actividades y reúnan los requisitos en las normas que lo regulen, salvo que
renuncien a el en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca: Se aplica a los titulares de
explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los
requisitos señalados en la LIVA y su Reglamento siempre y cuando no hayan renunciado al
mismo. Para estar dentro de este régimen los sujetos pasivos deben mantener un volumen
de operaciones en explotación menor a cincuenta mil pesetas.
Régimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Artes, Antigüedades Y Objetos de
Colección: Se aplica a vendedores de bienes usados o bienes muebles que tengan la
condición de objetos de artes, antigüedades u objetos de colección
Régimen Especial de las operaciones con oro de inversión: Aplicado a los empresarios o
profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión.
Régimen Especial de las Agencias de Viajes: Aplicado a las operaciones de las agencias de
viaje cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen la realización de
del viaje bienes entregados o servicios prestados por empresarios o profesionales y a las
operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos.
Régimen Especial del Recargo de Equivalencia: Se aplica a los comerciantes minoristas
que sean personas físicas o entidades en régimen de atributación de rentas en el Impuesto
Sobre la Renta de las personas físicas, que desarrollen sus actividades en el sectores
económicos para la comercialización de ciertos bienes y cumplan los requisitos que se
determinen reglamentariamente, es importante señalar que en este régimen se aplican tipos
o alícuotas especiales un cuatro por ciento con carácter general; uno por ciento par la
entrega de bienes en las que se apliquen el tipo impositivo del tipo reducido del siete por
ciento; un medio por ciento para las los bienes a los que se le aplica el tipo impositivo del
cuatro por ciento y un con setenta y cinco por ciento par los bienes objeto del impuesto
especial sobre labores del tabaco.
Al igual que el régimen general los regímenes especiales constan con la determinación de
la base imponible, exenciones, tipos, deducciones, compensaciones, repercusiones,
devoluciones, lugar de realización del hecho imponible, liquidación según el régimen en los
casos que correspondan.
Los sujetos pasivos estarán obligados con los requisitos, limites y condiciones que se
determinen reglamentariamente.
Los sujetos pasivos deberán realizar por si mismas la determinación de la deuda tributaria
mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas establecidas en la ley, y estas
serán presentadas directamente o a través de las entidades colaboradoras ante el órgano
competente de la administración Tributaria en periodos que podrán ser mensual, trimestral
o un periodo especial. Para la liquidación del mes de julio se deberá efectuar durante el
mes de agosto o los primeros veinte días del mes de septiembre, y la liquidación del último
periodo del año que deberá efectuarse durante los treinta primeros días del mes de enero.
Para el periodo mensual, liquidaran aquellos sujetos pasivos, cuyo volumen de
operaciones calculado conforme a los dispuesto en el articulo 121 de la Ley del Impuesto
hubiese excedido durante el año inmediatamente anterior de mil millones de pesetas
(6.010.121,04 euros) y los comprendidos en el articulo 30 del reglamento y los sujetos
pasivos en general tributarán trimestralmente.
Las infracciones tributarias de este impuesto se calificaran y sancionaran conforme a lo
establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.
Constituirán infracciones (Simples):
La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del
recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas expresamente consignado
el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquiriente hubiera dado cuenta de ello
a la administración en la forma que se determine reglamentariamente. Esta infracción se
sancionará con multa de 200 por ciento del importe del recargo de equivalencia que hubiera
debido repercutirse con un importe mínimo de cinco mil pesetas por cada una de las
adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del recargo de equivalencia.
Disfrutar u obtener indebidamente, mediante declaraciones o manifestaciones inexactas, la
aplicación de exenciones, supuestos de no sujeción o tipos impositivos inferiores a los
procedentes, cuando el destinatario no tenga derecho a la deducción de las cuotas
soportadas. Esta será sancionada con multa de 200 por ciento del beneficio indebidamente
obtenido.
La repercusión improcedente en factura o documento equivalente, por personas que no sean
sujetos pasivos del impuesto, de cuotas impositivas que no hayan sido objeto de ingreso en
el plazo correspondiente. Serán sancionada con multa del triple de las cuotas indebidamente
repercutida, con un mínimo de cincuenta mil pesetas por cada factura o documento análogo
en que se produzca la infracción.
CAPITULO IV
El proceso de descentralización
Debido al gran fenómeno de la globalización económica, expresada en una apertura de
mercados, competitividad, calidad, cambio de convicciones y conductas, diversificación y
otros cambios más; los Estados deben alcanzar una reforma que le permita enfrentar las
nuevas exigencias; por lo que es importante la descentralización. Este proceso consiste en
la transferencia de competencias y servicios a los gobiernos locales a fin de buscar nuevas
formas de Democracia participativa y solidaria.
En otras palabras, la descentralización es una administración directa, donde las
competencias y las facultades para gobernar las integra una organización distinta a la
administración central que permite gozar de ciertos grados de autonomía, acción y poder de
resolución. Según Arias, R. (1990, p 34) La Descentralización consiste en: “La
transferencia de funciones y la correspondiente capacidad de decisión en los aspectos
políticos, económicos, administrativos del centro a la periferia, provincias, buscando un
desarrollo homogéneo de las regiones.”
Sin embargo el proceso de Descentralización no implica componentes administrativos ni
procedimientos contemplados en la Ley Orgánica; también es
fundamental un cambio en el proceso mental y conductual de las personas que integran la
región que será descentralizada, es decir, reformar también a la gente.
Este proceso se puede caracterizar por:
Autonomía para el ejercicio de las competencias asignadas.
Órganos administrativos, con patrimonio y personalidad jurídica propia.
Control de gestión, que permita la toma de decisiones.
Capacidad de coacción para hacer ejecutar sus decisiones en el ámbito territorial.
Desarrollo de mecanismos de participación política.
Reestructuración del aparato del Estado
Automatización de la gestión pública.
Permite una mayor actuación de los Estados y Municipios.
Reorganización Territorial.
Control social, sobre la vivienda, urbanismo, salud, servicios sociales, transporte,
abastecimiento de agua, cultura, entre otros.
Permite la participación e incorporación de las instituciones y organizaciones sociales.
Ventajas de la Descentralización Fiscal
Hace que se reduzcan los costos, pues existe un control más real y cercano de las
actividades, con una gran participación de las comunidades, que demandan la ejecución de
las obras o del servicio, facilitando la eficiencia en su construcción y administración.
Existe una posibilidad de mayor voluntariado civil, ya que la vía para incrementar la
participación de las comunidades o los organismos gubernamentales.
Aumenta la equidad, tanto territorial como social, mejorando los criterios de asignación de
recursos.
Despierta las potencialidades de cada lugar, al vincular la gestión con la realidad local.
Redistribuye territorialmente el poder económico.
Estimula la creación de nuevas empresas.
Desventajas de la Descentralización fiscal
Hay una tendencia generalizada a incrementar el gasto corriente, especialmente los gastos
de personal, lo cual conduce al marco objetivo de la descentralización: una utilización más
racional de los recursos en aras de una mejor calidad de vida de las comunidades.
Se ha observado poco interés de los gobiernos locales y municipales en asumir las
transferencias de los servicios, no así las transferencias de los recursos.
Aunque se ha avanzado en la presentación de proyectos por parte de los Estados al Poder
Nacional, no hay sinergia en el aprovechamiento de los recursos disponibles.
No hay una planificación a largo plazo que garantice la continuidad en los proyectos y las
obras de Estados.
No hay una priorización de las necesidades en el proceso de descentralización.
Falta de previsión para la supervisión y coordinación de los recursos y servicios
transferidos, es decir, un evaluación permanente del proceso.
La Descentralización en Venezuela.
Venezuela, a pesar de ser constitucionalmente un Estado Federal, es uno de los países
más centralizado de América Latina, en donde lo militar, lo fiscal, unidad del tesoro, lo
administrativo, lo legislativo y lo judicial, son ejercidos y administrados por el Poder
Central. Por lo que se ha obstaculizado enormemente las competencias y responsabilidades
de los restantes niveles de gobierno.
El comienzo visible del proceso de descentralización en Venezuela se inicia con la
aprobación en el año 1989 de la Ley Orgánica de Descentralización y la Ley de Elección y
Remoción de Gobernadores y Alcaldes, con lo cual se logra la desconcentración
administrativa, transfiriendo servicios o competencias, ya sean exclusivas o concurrentes.
En el transcurso de los años sucesivos se alcanzaron importantes avances en el proceso,
pero también sufrió algunos atrasos y estancamientos, orientados estos últimos, por la falta
de programas consecuentes en donde se establecieran los procedimientos, cronogramas de
tiempos e instancias para el desarrollo sostenido del proceso descentralizador.
Por otra parte, otro de los obstáculos con los que tropezó la descentralización en
Venezuela, es la falta de los recursos para impulsar o promover este proceso que en si
mismo es muy costoso, y los mecanismos de compensación para que las localidades y
municipalidades puedan cumplir con las responsabilidades que acarrea las transferencias
que le competen.
La descentralización va más allá de la distribución del Poder del Estado en los niveles
nacionales, estadales y municipales. Ésta exige una verdadera autonomía tanto
administrativa como financiera de cada uno de los niveles de gobierno, creando
cooperación entre ellos para lograr los equilibrios necesarios.
Se debe encontrar la concertación entre los actores sociales y los niveles de gobierno,
para que los logros alcanzados en esta materia continúen desarrollándose, avanzando
concientemente en este proceso con el cual se puede alcanzar una salida a la profunda
crisis por la que atraviesa Venezuela; ya que este proceso apunta a la modernización del
Estado, mediante la reducción de las funciones que éste actualmente ejerce, a las que
exclusivamente le competen y sirviendo como ente de control, dejando la ejecución de los
procesos a los Estados, Municipios y los demás entes sociales.
Con relación al ámbito municipal, se debe reconocer que esta en la primera etapa de la
descentralización en Venezuela, y ha sido el menos atendido. Sin embargo, en Municipios
muy importantes se ha observado iniciativas en materia de reformas administrativas,
esfuerzos de recaudación de tributos, profesionalización de la gerencia municipal,
elaboración de planes de gestión local, recate de competencias perdidas y mejoras de
algunos servicios públicos.
Aunque es posible que se presten factores negativos (la tradición clientelar, la debilidad
institucional de los municipios, la confusión entre el rol político y de algunos alcaldes, la
imprecisión en los limites de intervención y decisión respectiva de los consejos municipales
y las gobernaciones), crece la posibilidad de que un número cada vez mayor de alcaldías
puedan responder a las demandas de las comunidades. Para ello, las municipalidades
deberán mejorar sus capacidades de gestión y aumentar la recaudación de las tasas y
tributos que les asigna la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Los estados en Venezuela han mostrado un interés sostenido por el desarrollo de las
competencias municipales y por la colaboración entre ambos niveles de gobierno. Parecería
existir la conciencia de que sin el fortalecimiento de los municipios, los estados poco
podrán realizar a la larga.
Descentralización en España
El proceso de descentralización en España se inicia en el año 1931 en el terreno de las
ciencias políticas, en el marco de la Constitución de la Segunda República, la misma no
consagraba un Estado Regional desde la Constitución sino diseñar un estado
regionalizador, es decir, en el que las distintas regiones españolas podían o no crearse como
una región; a esta situación la ciencia la ha denominado como principio de autonomía
dispositiva, la cual no se impone, no se admite desde el principio sino que simplemente se
ofrece y son exactamente las regiones las que van a definir si se apegan o no a esa
autonomía que ofrece la carta magna. La Constitución de 1931 fundamentalmente,
proporcionó una salida política a los deseos de profunda autonomía que tenían algunas
regiones españolas, ya que una vez consagrada en la Constitución la posibilidad de
regionalización se constituye legalmente.
Este proceso se ve truncado por la dictadura del General Franco, pero una vez que este
muere, el termino de democracia y autonomía aparecen indudablemente unidos, no como la
simple implantación y establecimiento de la democracia sino como una profunda
descentralización del Estado.
El primer gobierno democrático en 1977, tiene la firme voluntad política de
descentralizar, por lo cual crea un ministerio adjunto para las regiones centrado en las
siguientes tres tareas fundamentales: en primer lugar propone el reconocimiento inmediato
de lo que se llamó preautonomia en donde se situaban todas las provincias españolas siendo
para aquel entonces catorce, hoy día son diecisiete. Una vez creada esta preautonomia se
les transfiere inmediatamente competencias, lo cual permite una descentralización del
Estado pero solo administrativamente, esto con el fin de que cuando se comenzara la
verdadera descentralización política no fueran a dar un paso directo de un estado
fuertemente centralizado a uno fuertemente descentralizado como lo es ahora.
Se crearon unas comisiones de negociación, entre la preautonomia y el Estado para
conocer cuales deberían ser las competencias a transferir, basadas en el principio de que el
resultado final de dicha transferencia debería obedecer a la regla del costo cero. Este
principio sin embargo es tendencial, porque al transferir fundamentalmente los servicios
de prestación desde el Estado, faltaba el Staff, es decir, la falta de un equivalente a los
ministerios u órganos centrales y por lo tanto, el costo no puede ser cero, pero
tendencialmente se fijaba como costo cero.
En segundo lugar la preparación de los estatutos burocráticos del Estado central para la
tarea de la descentralización, lo que movió dos frentes; el primero es vencer la resistencia
centralista del aparato burocrático del Estado central; el segundo fue la preparación de los
textos que sirvieron de base para la redacción de los artículos correspondientes a la
descentralización que figuraran luego en la constitución de 1978. Como el Estado Central
perdió competencias, las estructuras de pura gestión se reconvirtieron a nuevas funciones
como son: planificación, inspección y control, ya que la gestión de expedientes y servicios
es el objetivo principal de la descentralización; por lo que se aprovechó la existencia de las
provincias que son entes locales para que a nivel de ejecución fueran estos entes los que
tuvieran la voz dominante y con eso evitar la creación de nuevas estructuras
administrativas.
En tercer lugar el modelo autonómico señalado en la Constitución supone el nacimiento
de un nuevo tipo de Estado llamado en España "Estado Autonómico", pero que, en rigor
desde el punto de vista doctrinal sigue siendo el Estado regional, esto unido a que la
descentralización en España apunta a ser política y no meramente administrativa hace que
el modelo de descentralización en España se aparte del modelo federal, pero en contenidos
reales de autonomía. El Estado español tiene descentralización política igual y a veces
superior a muchos estados federales y europeos por lo tanto; hay realmente un contenido
profundo de descentralización operada, las comunidades autónomas a su vez, para
establecer precisamente esa identidad política se estructuran en dos poderes: El
Legislativo y un gobierno que tiene un corte de tipo parlamentarista
Las Comunidades Autónomas Españolas apuntan a la descentralización fiscal y
representan el modelo más aproximado a la idea federal de unión territorio o sea, el pacto
de unas entidades que prometen crear un Estado aportando sus espacios, pero con poderes
reservados para cada uno. Las comunidades autónomas, son en consecuencia los legítimos
entes federados en la organización estatal española.
Cárdenas, E (1997) opina respecto al funcionamiento de las Haciendas autónomas en
España lo siguiente:
En España existe un sistema de Haciendas Autónomas paralelas, en donde cada nivel tiene
sus propios ingresos. El nivel subcentral tiene potestades de imposición y recaudación,
siendo la Hacienda Central acreedora en segundo grado de los rendimientos generados por
los Entes autónomos.(p.64)
CAPITULO V
Aproximación comparativa del impuesto al valor agregado en venezuela con respecto
a españa
Ahora bien, luego de analizados individualmente los sistemas impositivos del IVA tanto
en Venezuela, como en España, es preciso apreciar sus diferencias y de allí señalar las
ventajas que representa adoptar un sistema fiscal descentralizado. Teniendo en cuenta que
se presentan dos realidades distintas ya que el sistema de financiación del Estado en
Venezuela, se nutre principalmente de ingresos petroleros. Mientras que en España sus
ingresos provienen de la agricultura y de un sistema tributario que se caracteriza por ser
sólido, en donde la sociedad participa con considerables grados de conciencia tributaria,
debido a que conciben a los impuesto para el sostenimiento del Estado y no para el
sostenimiento de la misma.
De los Regímenes
España
En España existe un Régimen General y varios Regímenes Específicos.
El Régimen General se aplica a la entrega de bienes y prestación de servicio, las
importaciones de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Los Regimenes especiales constituido por lo siguiente:
Régimen simplificado aplicado a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en
régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Régimen especial de Agricultura, ganadería y pesca aplicado a los titulares de
explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras según los requisitos señalados en
la ley para este caso.
Régimen especial de los bienes usados objetos de arte, antigüedad y objetos de colección.
Aplicado a los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que
tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección.
Régimen especial aplicable a las actividades con oro de inversión aplicado a los sujetos
pasivos que realicen la entrega, adquisición intracomunitaria e importaciones de oro de
inversión.
Régimen especial de las Agencias de Viaje: aplicado a las operaciones realizadas por las
agencias de viajes que actúe en nombre propio respecto de los viajeros y a las operaciones
realizadas por los organizadores de circuitos turísticos.
Régimen especial de recargo equivalencia aplicada a los comerciantes minoristas que sean
personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la
renta personas físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y que
cumplan con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
Venezuela
Por su parte en Venezuela existen dos regímenes para el Impuesto al Valor Agregado, el
primero aplicado a los hechos generadores de las obligaciones tributarias o hechos
imponibles como lo son: la venta de bienes muebles, las importaciones definitivas de
bienes muebles las prestaciones de servicios, las ventas de exportación de bienes corporales
y las exportaciones de servicios. El segundo aplicado a las exportaciones
De los tipos impositivos.
Un tipo General del 16 por ciento aplicable a los hechos imponibles previsto en la Ley.
Un tipo reducido del siete por ciento aplicado a ciertas entregas, adquisiciones
intracomunitarias, importaciones o prestaciones de servicios, tales como:
Sustancias o productos susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la
nutrición humana o animal, excepto por las bebidas alcohólicas.
Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado
sólido.
Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser
utilizadas habitual e idóneamente en su obtención.
Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas incluidas las
plazas de garajes con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se
transmitan conjuntamente.
Servicios de transporte de viajeros y su equipaje.
Servicios de hotelería, restaurantes, acampamentos y balnearios, y en general, el suministro
de bebidas y comidas para consumir en el acto.
Los servicios de limpieza de vías publicas, parques y jardines públicos entre otros.
Un tipo súper reducido del cuatro por ciento, para las entregas adquisiciones
intracomunitarias o importación de:
Determinados productos o bienes de consumo humano.
Los libros, revistas, periódicos que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
Los medicamentos para usos humano
Los coches de minusvalidos
Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con minusvalía.
Las viviendas calificadas como de protección oficial de régimen especial o de promoción
publica
.
Dentro del régimen especial de recargo equivalencia aplicado a los minoristas en régimen
de atributación de impuesto sobre la renta personas físicas existen cuatro tipos o tasas:
Tipo de carácter General del cuatro por ciento, para la entrega de bienes y importación o
entregas intracomunitarias de bienes.
Tipo del uno por ciento, para la entrega de bienes a las que resulta aplicable el tipo
impositivo reducido del siete por ciento.
Tipo del cero cincuenta por ciento, para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo
impositivo súper reducido del cuatro por ciento.
Y el tipo del uno con setenta y cinco por ciento para la entrega de bienes objeto del
impuesto especial sobre las labores del tabaco.
Venezuela
Venezuela cuenta con tres tipos o tasa del 16 por ciento aplicado a los hechos imponibles
en general, excepto por las exoneraciones dictadas por el ejecutivo en cuanto a las Zonas
Francas y Puertos Libres en donde existe una tasa del ocho por ciento, y la exoneración
total dictadas para la importación de componentes para la producción de vehículos
familiares, del cero por ciento, a las exportación de bienes muebles y servicios y una sobre
tasa al lujo del 10 por ciento.
Para enero del 2003 esta prevista la incorporación de otra tasa impositiva del ocho por
ciento aplicable a los servicios médicos-asistenciales, odontológicos, de cirugía y
hospitalización prestados por entes privados.
De las Exenciones:
España
Las exenciones relativa a este impuesto en España están vinculado con los hechos
imponibles y para cada un do ellos se disponen capítulos en donde se detallan de forma
bien amplia las operaciones o hechos a que no se le aplicara este impuesto; es de hacer
notar que dentro de estas existen aclaraciones que en ciertas operaciones, exportaciones y
demás hechos imponibles en los que no aplica dichas exenciones.
Existe la posibilidad de que los sujetos pasivos renuncien al derecho de exenciones cuando
estos actúen en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga
derecho a deducción total del impuesto soportado por las correspondiente adquisiciones
cuando se trate de entregas de terrenos no edificables, las entregas de terrenos a las venta de
compensación y la adjudicaciones efectuadas por dichas juntas y las segundas y ulteriores
entregas de edificaciones. Esto con el fin de evitar la ruptura de la cadena de las
deducciones producidas por las exenciones.
En España a diferencia que en Venezuela los bienes de primera necesidad están pechados
por un tipo superreducido del 4% en atención a su carácter social o cultural. Es una lista de
máximos que no se puede superar por los estados miembros.
Venezuela
Las exenciones de este impuesto en Venezuela están relacionadas con la dispensa total o
parcial de la obligación tributaria en función de actividades concretas atendiendo a varios
criterios; el criterio social cuando se trata de bienes apropiaciones, diarios, revistas,
transporte entre otras, el criterio económico que obedece a razones de necesidades tales
como, la venta de moneda extranjera, cesión de créditos, interés de valor público; el criterio
político en donde se incluye las maquinarias agrícolas y los bienes del sector agrario y la
exoneración de las importaciones de bienes y servicios cuya venta interna este exenta y las
importaciones efectuadas por cónsules o diplomáticos, organismos internacionales, las
realizadas por viajeros extranjeros bajo régimen de equipaje , los hechas por funcionarios
del gobierno nacional entre otros.
De los periodos Impositivos:
España
Existen tres periodos de imposición trimestral para el tipo general, mensual para aquellos
empresarios o profesionales que facturen por encima de (3.010.121.00 euros). Y un periodo
especial que en el caso de que las declaraciones corresponda al mes de julio deberá
efectuarse en el mes de agosto y los primeros veinte días de septiembre y la del último
periodo del año se hace en los primeros treinta días del mes de enero. La declaración debe
efectuarse los primeros veinte días del mes siguiente para el régimen trimestral y el
mensual.
Venezuela
Mientras que en Venezuela el periodo impositivo es de un mes calendario para la
liquidación de este tributo y debe declararse dentro del lapso de los quince días continuos
del siguiente mes.
De los Sistemas de Aplicación del Impuesto
El sistema de aplicación del impuesto al Valor Añadido en España utiliza para su calculo el
método de devolución o sustracción que permite reducir de lo cobrado por este impuesto lo
pagado cuando se compra (Deducción, cuando se compra y repercusión, cuando se vende)
, para cada uno de ellos la ley fija plazos para hacer uso de los mismos, para la repercusión
un año desde el momento del devengo y el derecho para la devolución cuando no haya
transcurrido mas de cuatro años desde el momento del nacimiento del mencionado
derecho.
Cabe destacar que los sujetos pasivos que no hayan podido efectuado las deducciones
originadas en un periodo de liquidación por exceder continuamente las cuantías de las
mismas tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente al 31 de
diciembre de cada año en la declaración liquidación correspondiente al ultimo periodo de
liquidación de dicho año; el plazo para que la administración tributaria realice dicha
devolución es de seis meses a partir del momento de solicitud, una vez cumplido el plazo
sino que la administración haya ordenado el pago de la devolución, se aplicara a la cantidad
pendiente el interés de mora según lo que establece la Ley General Tributaria (art. 58.2.c),
hasta la fecha del ordenamiento de su pago sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo
requiera.
Venezuela
En Venezuela al igual que en España el método utilizado para el calculo del impuesto al
valor agregado es el de devolución o sustracción, deduciendo del impuesto que se genera
cuando se vende (debito fiscal) el monto del impuesto por las operaciones generadas
cuando se compra (crédito fiscal). El plazo para su compensación es de un periodo fiscal
(un mes) y los excedentes de crédito fiscal se van compensando hasta su término en los
periodos subsiguientes.
De las Infracciones y Sanciones
España
La ley del Impuesto al Valor Añadido en España contempla en su articulado las
infracciones y sanciones sin perjuicio de las que se establecen en la ley General Tributaria y
demás normas de general aplicación. Para los casos en los que los sujetos pasivos hayan
incurrido en manifestaciones inexactas para beneficiarse indebidamente de exenciones,
supuesto de no sujeción, de aplicación de tipos impositivos menores entre otros. Estos serán
sancionados con multas de 200 por ciento.
Venezuela
Por su parte en Venezuela las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la
normativa legal de este impuesto se encuentran tipificadas en el Código Orgánico
Tributario.
Del Sistema Tributario
España
El sistema tributario en España se caracteriza porque en el coexisten diversos grados de
descentralización fiscal, no hay un único sistema de distribución de impuesto entre los
niveles de gobierno. Asigna al nivel central impuestos tales como: los aduanales, sobre el
consumo especifico y sobre las ventas entre otros. Se asignan al nivel intermedio
impuestos sobre las ventas minoristas, transmisiones patrimoniales entre otros; y se
atribuyen al nivel local los impuestos sobre vehículos, propiedad sobre bienes inmuebles
entre otros; Cada nivel de gobierno legisla y administra sus propio sistema fiscal; Las
excepciones son tanto de administración central de impuestos regionales como de
administración regional de impuestos centrales.
Venezuela
En relación con el sistema tributario en Venezuela a pesar de estar previsto
constitucionalmente ser un país Federal, no existe una verdadera autotomía fiscal en los
distintos niveles de gobierno, a nivel municipal los ingresos propios son escasos lo cual
hace insuficiente el sostenimiento de sus responsabilidades. Los ingresos del nivel estadal
son residuales es decir estos solo podrán crear tributos que no haya creado ni el Estado
Central ni los municipios esto deja a los estados con un espacio reducido de acción, es hasta
el año 2001 cuando se comienza a discutir la creación de la Ley de Hacienda Estadal para
el fortalecimiento de las fuentes de financiamiento de los Estados, preservando sus
conquistas alcanzadas históricamente, como es el caso de las asignaciones económicas
especiales, de manera que se cumpla un verdadero proceso descentralizador.
En relación al nivel central este posee la potestad máxima para la creación de impuesto lo
cual deja a los otros niveles a merced de éste, lo cual lo a llevado a crear mecanismos para
compensar las insuficiencias de los ingresos municipales y estadales lo cual hace que el
sistema de financiamiento venezolano sea dependiente del poder central, es decir,
centralista.
A fin de facilitar el entendimiento del IVA de Venezuela en contraposición con el de
España, se presenta el Cuadro 1, que resume a la aproximación comparativa de la siguiente
manera:
CAPITULO VI
CONCLUSIONES
Al finalizar este estudio del Sistema de Imposición del Impuesto al Valor Agregado de
Venezuela, y el Impuesto al Valor Añadido en España, se puede concluir que:
Los impuestos son instrumentos de gran importancia para el sostenimiento de un Estado,
puesto que representan una fuente de ingresos para las distintas Haciendas de un país,
sirven para cumplir con las funciones públicas del Estado. Lamentablemente en Venezuela
no se aprecia en la sociedad una cultura tributaria, lo que hace que muchos contribuyente
evadan, eludan o simplemente no paguen los impuestos que corresponden. Esta actitud es
consecuencia de la poca eficiencia y los altos grados de corrupción que se evidencia en los
organismos del gobierno y del ente recaudador; ya que éstos alegan que no se ven
inversiones o mejoras en los servicios públicos, aunque esta actitud no justifica la conducta
evasiva de los sujetos pasivos.
En el sistema tributario venezolano no se toma en cuenta al momento de crear un tributo la
calidad del mismo, sino su cantidad, ya que casi siempre estos se implementan para cubrir
los excesos en el gasto público o cumplir con pautas
marcadas por organismos internacionales. Los impuestos no se estudian ni se mide el
impacto que este puede causar en la sociedad y por lo tanto ni la administración tributaria ni
los contribuyentes se preparan para asumirlos.
El Impuesto al Valor Agregado en Venezuela, es un impuesto de gran importancia, ya que a
pesar de su accidentada aplicación y de los altos grados de elusión y evasión fiscal que
sufre este tributo, es el de mayor recaudación de la Hacienda Nacional (SENIAT). Prueba
de ello se evidencia en cifras presentadas en la memoria y cuenta del Ministerio de
Hacienda de 2002, donde se observa que los ingresos por concepto de IVA son de 3.804
billones de bolívares, superando el más del doble al ISLR que se ubico en 1.718 billones
de bolívares.
El proceso de descentralización en Venezuela no se ha llevado a cabo en su totalidad,
puesto que solo se ha logrado la descentralización administrativa. Resultaría beneficioso
para el país que se de continuidad a este proceso para lograr un sistema tributario eficiente
en el que exista autonomía fiscal para los Estados y Municipios aplicando mecanismos de
coordinación que permitan controlar y frenar el aumento de la burocracia que podría
ocurrir como consecuencia de la descentralización
La descentralización es una muy buena opción para que Venezuela y sobre todo si se da la
descentralización financiera, Es lamentable que la descentralización en Venezuela se haya
dejado a un lado y que el Gobierno no se preocupe por reactivar este proceso.
El Impuesto al Valor Añadido en España es un impuesto que es aplicado por el poder
central y por participación es cobrado un IVA a minoristas por las comunidades autónomas,
esto debido a que el sistema tributario en España cuenta con un proceso amplio de
descentralización tanto administrativamente como financieramente lo cual permite que se
utilicen mecanismos de coordinación para que en todos los niveles de gobierno se de la
financiación de sus haciendas. Esto basado en los principios de solidaridad, autonomía y
responsabilidad, que se consagran constitucionalmente en España, y además por la
transferencia o distribución de competencias que ha hecho el poder central: la voluntad de
asunción de competencias que se encuentran en los estatutos de autonomía, el traspaso de
servicio y las comisiones mixtas.
El IVA en la realidad no cumple con el principio de neutralidad que en teoría este ofrece,
porque al existir exoneraciones o regímenes especiales, se desvirtúa la cadena de
circulación, produciendo un efecto acumulativo, que perturba el equilibrio económico del
país en el cual se aplica.
RECOMENDACIONES
El sistema tributario debe ser más técnico y diversificado con tarifas bajas.
Un verdadero proceso de descentralización en Venezuela debería permitir que los distintos
niveles del gobierno pudieran gestionar sus propios ingresos para obtener recursos y los
impuestos son parte importante para lograr este objetivo, así cada nivel de gobierno podría
ser más eficiente en el cumplimiento de los fines públicos, ya que contarían con recursos
propios para el desarrollo de sus planes o presupuestos. Pero para que se alcance este
proceso es necesario hacer fuertes reestructuraciones en la forma en como esta organizado
el país y que cada Estado o Municipio esté dispuesto a cumplir eficientemente con sus
funciones, sin politiquerías ni tantos grados de corrupción.
Pero además es necesario que los ciudadanos cambien también su mentalidad y se adapten
a los cambios ya que son estos los que pueden ejercer la supervisión de los procesos.
Para mejorar la recaudación del IVA en Venezuela es necesario que el ente recaudador
(SENIAT) actualice su base de datos, cuente con el personal idóneo para el manejo interno
de la información, se realicen campañas de concientización de los contribuyentes, además
de aplicar las sanciones y correctivos necesarios cuando se incurra en sanciones, también es
necesario que los venezolanos tomen conciencia de que los impuestos son necesarios para
que el Estado cumpla con sus objetivos y que el gobierno cumpla eficientemente con dichos
objetivos y disminuyan y castiguen los hechos de corrupción que se sucintan.
En vista de que el IVA como todo impuesto indirecto no toma en consideración la
capacidad contributiva de los sujetos pasivos y teniendo en cuenta que este recae sobre el
consumidor final, sería conveniente que la alícuota impositiva fuese más baja, para que de
esta manera sea un impuesto menos injusto en la sociedad, pudiéndose tomar referencia en
algunos casos del tipo de imposición que se da en España, el cual refleja en su aplicación
equidad y dureza a la vez, esto se puede dar siempre y cuando se tome en cuenta que son
dos realidades distintas, dos países diferentes y cuyas fuentes de financiamiento de cada
País son diversas, en Venezuela netamente petrolera y España además de sus impuestos es
un país agricultor.
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Destino incierto. El Siglo, p. A-10.
Vargas, R. (2001, Noviembre 12) Los Venezolanos si pagan Impuestos (II). I.V.A: Destino
Incierto. El Siglo, p. A-10.
ANEXOS
ANEXO A
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Alícuota: Es el porcentaje que la legislación tributaria establece para aplicarlo a la base
imponible.
Autonomía: Es la potestad que tienen algunos entes dentro del Estado para hacer uso de
recursos propios.
Base Imponible: Es el hecho generador de un impuesto o el monto sobre el cual se aplica
la alícuota del mismo. En el I.V.A. constituye bese imponible, el precio facturado del bien,
sea de contado o a crédito y en los casos de ventas de alcoholes, licores y demás especies
alcohólicas por contribuyentes industriales la base imponible será el precio de venta del
producto excluido el monto de los impuestos nacionales.
Bienes Muebles: Son todos aquellos bienes tangibles que pueden moverse por fuerza
externa o por ellos mismos. Excluyendo los títulos valores.
Capacidad Contributiva: Es la medida en que un contribuyente puede soportar una carga
impositiva.
Crédito Fiscal: Es el impuesto que se paga por la adquisición de un bien o servicio.
ANEXO A-2
Contribuyentes: Es aquel que esta obligado al pago del impuesto.
Costo Cero: Este termino significa para la descentralización en España que
tendencialmente el costo de transferencia de los servicios del Estado a los demás niveles
de gobierno no debe generar costo alguno.
Débito Fiscal: Es el impuesto que se cobra por la prestación de un servicio o la venta de
un bien.
Democracia: Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno.
Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.
Doctrina Fiscal: Es la sección del derecho que ordena los impuestos en cuanto a ciertos
contribuyentes, bienes y servicios.
Exención: Es la exclusión de la obligación del pago, que otorga el legislador a ciertos
contribuyentes, bienes o servicios.
Evasión Fiscal: Eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del
ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que
logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de
disposiciones legales.
ANEXO A-3
Elusión Fiscal: Utilización de medios lícitos es decir aquellos no prohibidos por el texto
de la ley con la finalidad de disminuir el impacto del hecho imponible a la carga tributaria.
Hecho Imponible: Son las actividades u operaciones que se pueden gravar con impuesto o
tributo.
Impuestos: Gravamen que exige el Estado para cumplir sus fines públicos.
Impuesto Regresivo: Son aquellos cuya alícuota es decreciente en cuanto aumenta la base
imponible.
Impuestos Progresivos: Son aquellos cuyo tipo impositivo o tarifa, aumenta a medida que
crece la base imponible.
Impuesto Plurifásico: Se paga en cada una de las etapas del circuito económico.
Impuestos Acumulativos: Es aquel que se calcula sobre el precio del producto más el
impuesto pagado en las etapas anteriores.
Municipio: Unidad político primaria de la organización nacional.
Opiniones Contrapuestas: Conjeturas o pareceres que comparan una cosa con otra opuesta.
ANEXO A-4
Provincias: Entidad local con personalidad jurídica propia, delimitada por la agrupación
de municipios y división territorial para el cumplimientos de las actividades del Estado.
Principio Tributario: Principios éticos de la tributación, es el que limita la potestad de un
ente autorizado para crear tributos, atendiendo a la necesidad de que el sistema tributario
sea lo más justo posible.
Sistema Tributario: Conjunto de tributos vigentes en un país, en una época determinada.