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CONTRALORíA REGIONAL DE LA ARAUCANiA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Municipalidad de Curacautín Número de Informe: 15/2013 14 de agosto del2013

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CONTRALORíA REGIONAL DE LA ARAUCANiA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Municipalidad de Curacautín

Número de Informe: 15/2013

14 de agosto del2013

~1-~--------~------------------------------~----~--~~

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

UCE.: N• 618/2013

TEMUCO,

M . . :ARTES

umctpalidad de Curacautin lugresado O 1 6 AGO. 2013

11493 2 14. 08. 201.3

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final W 15, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al Fondo de Apoyo a la Gestión de Educación Municipal, en la Municipalidad de Curacautin.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa entidad este Organismo de Control.

1 6 AGO. 2013

AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÍN PRESENTE

Saluda atentamente

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

UCE.: N• 619/2013 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

TEMUCO, o 4 9 3 1 14. OO. 201.3

Adjunto, remito a Ud., Informe Final N" 15, de 2013, debidamente aprobado, con el fin que, en la próxima sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.

Al respecto, Ud., deberá acreditar ante esta Contraloría Regional, en su calídad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

ALSEJ\JOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN PRESENTE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

UCE.: N• 620/2013 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

TEMUCO, ~ 4 9 3 O 1 Ulil 2013

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N" 15, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al Fondo de Apoyo a la Gestión de Educación Municipal, en la Municipalidad de Curacautín.

AL SEi\JOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN PRESENTE

Saluda atentame

9/ario !M. !'lliqll( .. Jefe MihUat. •

P. .. -\ . b . (, < .¡ . ·~ '>¡ '1 - J

:IG\< C.•·\ o,..\ ('>_\., ,.. • .._;\t )

1 6 AGO. 2013 ~ < ', '(<:> ~

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

UCE.: N" 621/2013 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

TEMUCO, 14. 08. 2013

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N" 15, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoria al Fondo de Apoyo a la Gestión de Educación Municipal, en la Municipalidad de Curacautin.

A LA SEÑORA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA PRESENTE

.~

.-

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA CONTR.ALORÍA REGIONAL DE LAARAUCANIA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PTRA: W 16.00312013 INFORME FINAL W15, DE 2013, SOBRE AUDITORÍA AL FONDO DE APOYO A LA GESTIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, EN LA MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÍN.

TEMUCO, t ~ AGO. 2013

ANTECEDENTES GENERALES

En cumplimiento del plan de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2013, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley W 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloria General de la República, y el articulo 54 del decreto ley 1.263, de 1975, Orgánica de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría a los recursos transferidos por el Ministerio de Educación al Departamento de Educación de la Municipalidad de Curacautín, en el marco del Fondo de Apoyo a la Gestión de Educación Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones exentas W 6.686, de 2010 y Ws. 173, 2.954 y 7.617, de 2011 , del citado Ministerio, las cuales aprobaron el instructivo operativo del fondo en comento, y establecieron los montos a transferir para cada entidad edilicia. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por la señora Gyna Ravano Baccelliere, señorita Yazmín Ortiz Morales y el señor Christian Palma Osario, auditores y supervisor, respectivamente.

Respecto del mencionado programa, éste se enmarca en la ley W 20.481, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2011, que contempló en la partida 09, capitulo 01, programa 20, subtítulo 24, ítem 03, asignación 704, glosa 13, de 2011, del Ministerio de Educación, un Fondo de Apoyo a la Gestión de Educación Municipal, por un monto total de $42.787.209.000, que dicha cartera distribuyó en los municipios del país, de acuerdo a lo señalado en la indicada resolución exenta W 6.686, de 31 de diciembre de 2010.

La citada glosa presupuestaria W 13 dispone que, para acceder a estos recursos, las municipalidades deben presentar y aprobar ante la mencionada cartera ministerial, un programa de mejoramiento de la gestión educativa, que contenga las acciones que se financiarán, sus metas, los costos asociados a cada una de ellas y los plazos definidos para su ejecución.

AL SEÑOR ICARDO BET ANCOURT SOLAR

CONTRALOR REGIONAL DE LA ARAUCANÍA PRESENTE GRB

.- .

,...

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Además, establece que la municipalidad respectiva dará cuenta pública semestral, de la ejecución del proyecto desarrollado con estos recursos, a través de su página web y en cada uno de los establecimientos educacionales bajo su administración. Agrega, que el Alcalde deberá, trimestralmente, dar cuenta detallada al concejo municipal, sobre el destino de los fondos, especificando el grado de cumplimiento del programa en estudio, y señalando los aspectos pendientes.

A su turno, indica que el Ministerio de Educación deberá entregar, trimestralmente, a las Comisiones de Educación de la Cámara de o·iputados y del Senado, y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe desglosado por comuna, que contenga tanto la transferencia de los recursos efectuadas a cada municipio, como el estado de avance de las actividades incluidas en el programa, debiendo establecer claramente en este último las eventuales brechas existentes entre lo efectivamente realizado y el calendario propuesto originalmente por la entidad edilicia.

Sobre el particular, cabe señalar que, por medio de los oficios ordinarios N•s. 821, 1.725, 2.604, todos de 2011, y 112, de 2012, la referida cartera remitió a las comisiones mencionadas en el párrafo precedente, los informes exigidos por la Ley de Presupuestos, sin embargo, éstos no se ajustan a los requerimientos indicados en dicha ley, por cuanto no se evidencia la brecha existente entre el estado de avance de las actividades programadas y lo efectivamente realizado por cada entidad comunal.

Por otra parte, mediante resolución exenta N°173, de 17 de enero de 2011, y su modificación, contenida en la resolución exenta N" 2.954, de 10 de mayo del mismo año, el Ministerio de Educación aprobó el Instructivo Operativo 2011, a través del cual señaló a las municipalidades los lineamientos para la ejecución de los programas financiados con los recursos en estudio, estableciendo seis áreas de mejoramiento, dentro de las cuales deben enmarcarse las categorías de cada entidad, a saber: gestión de recursos, docentes y asistentes de la educación, participación de la comunidad educativa, rendición de cuentas, transporte escolar; y, mantención y funcionamiento.

Cabe precisar que, con carácter confidencial, con fecha 31 de mayo de 2013, fue puesto en conocimiento del alcalde de la Municipalidad de Curacautirí, el preinforme de observaciones W 15 de 2013, con la finalidad que formulara Jos alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante oficio N" 1.366, de 21 de junio de 2013.

OBJETIVO

La fiscal ización tuvo por objeto practicar una auditoría a los ingresos, gastos y rendición de Jos recursos transferidos durante el 2011, por el Ministerio de Educación a la Municipalidad de Curacautín, en el marco del Fondo de Apoyo a la Gestión de Educación Municipal, FAGEM.

/a<. En particular, para los gastos y rendición del

~r eodoo.do foodo, la ••'''"" •• ~otro •: deteonloa< ' ' la.t<ao.aoclooe• a.oolada.

.......

~

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a las categorías denominadas "gestión de recursos" y "participación de la comunidad educativa", cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos s.on exactos y están ad~cuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordanc:;ia con la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General.

METODOLOGÍA

El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control y los procedimientos de control aprobados mediante resoluciones Ws. 1.485 y 1.486, ambas de 1996, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditarla en la medida que se estimaron necesarias. Asimismo, se practicó un examen de las cuentas de ingresos y gastos relacionados con la materia en revisión.

UNIVERSO Y MUESTRA

De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, al 31 de diciembre de 2011, el monto total de ingresos percibidos por concepto de FAGEM ascendió a $107 020.709, en tanto los egresos asociados al mismo fondo, en las categorías seleccionadas, totalizaron $107.020.709, de los cuales fueron reintegrados la suma de $5.831.671.

La revisión de los ingresos se realizó sobre el total de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación por concepto de FAGEM. A su turno, las partidas de egresos sujetas a examen se determinaron mediante muestreo estadístico, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error de 3%, parámetros aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, cuya muestra para Gestión de Recursos asciende a $20.322.628, en tanto para Participación de la Comunidad Educativa, la muestra obtenida fue de $64.066.410 lo que en su conjunto equivale a un 78,85 %del universo de gastos antes identificado.

INGRESOS

Categoría Universo Mue.stra

Alcance 1 $ $

Gestión de Recursos 41.720.709 41.720.709 100%

Participación de la 65.300.000 65.300.000 100%

Comunidad Educativa

Total 107.020.709 107,020.709 100%

EGRESOS

1 Universo de Gastos Muestra Estadística Selección

Categoria S 1 Cantidad $ Cantidad Método Tipo 1

Gestión de Recursos 41.720.709 48 20.322.628

33 Monetario Aleatorio Simple

Participación de la 65.300.000 1 304 64.066.410 75 Monetario Aleatorio

// " ;)

Comunidad Educativa

Total

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALOR[A REGIONAL DE LA ARAUCAN[A

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1 107.020.709 352 84389 038 108

Simple

La información utilizada fue proporcionada por el Departamento de Educacíón de la Munic.ipalidad de Curacautin y puesta a disposición de esta Contraloria General con fecha 22 de marzo de 2013.

RESULTADO DE LA AUDITORÍA

Del examen practicado, y considerando los argumentos y antecedentes vertidos por la autoridad en su respuesta, respecto de las situaciones observadas en este informe, se determinó lo siguiente:

l. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

1.1. Auditorías del Auditor Interno

El Auditor Interno de la Municipalidad de Curacautín no realizó durante el año 2011 , auditorías al programa FAGEM que ejecutó el Departamento de Educación Municipal, vulnerándose con ello. lo dispuesto en el articulo 29, letra a), de la ley N• 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. No obstante lo anterior, es preciso señalar que sí efectuó el control de legalidad a través de la visación los respectivos decretos de pago.

Respecto a esta materia, el munJcJpJo reconoce dicha omisión, agregando que instruirá al Departamento de Control Interno para que realice auditorías al Programa Fondo de Apoyo a la Gestión Municipal, sin embargo, no proporciona antecedentes que pudieran validar aquello, razón por la cual se mantiene la observación.

1.2. Documentos sin inutilizar

Algunas facturas y documentos originales que respaldan los gastos de la muestra seleccionada, y que se acompañan a las rendiciones de cuenta efectuadas al Ministerio de Educación, no son debidamente inutilizad.os por el municipio con un timbre que cuente con la leyenda "pagado·" a fin de evitar el riesgo de una posterior reutilización en éste u otro programa, cuyo detalle se adjunta en anexo N" 1.

Asimismo, no se observa un sistema de control de las facturas electrónicas impresas, que permitan evitar un doble pago. Lo anterior, en consideración a lo dispuesto en la resolución W 759 de 2003, de la Contraloría General de la República, la cual establece en su numeral 3.2.2 que cuando se trate de representaciones impresas de documentos electrónicos, los sistemas automatizados de tratamiento de información en que se almacena la documentación electrónica pertinente, cuentan con algún nivel de resguardo y f~guridad para garantizar la autenticidad, integridad y disponibilidad ' Ji" 1• ;ofO<m•dóo.

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En su respuesta, la autoridad municipal expone que los documentos observados fueron inutilizados estampando en ellos un timbre que indica "pagado", de lo cual acompaiió antecedentes a su respuesta.

Además, señala que se implementará un sistema manual de control de facturas y boletas electrónicas, que permitan evitar un doble pago, adjuntando planillas e informes mensuales de boletas recibidas del servicio de Impuestos Internos, así como también el control de las boletas de los meses de agosto 2011 a marzo de 2012, meses en los cuales se realizaron los gastos del FAGEM.

En atención a lo informado por el municipio, se da por subsanada la observación, en todas sus partes.

11. EXAMEN DE CUENTAS

Transferencias Corrientes y/o de Capital- Ejecución

2.1. Clasificación de iniciativas

Por medio de la resolución exenta W 173, de 2011, el Ministerio de Educación aprobó la apl.icación del Instructivo Operativo de presentación de programas al Fondo de Apoyo a la Gestión de la Educación Municipal -FAGEM-, el que consiga criterios y orientaciones generales. Entre estos señala las iniciativas que podrían incorporarse en los programas, en consideración de los objetivos del fondo, contemplando, en lo que interesa, Participación de la Comunidad Educativa que consiste en iniciativas que tengan como finalidad integrar a los establecimientos educativos con su comunidad y aquellas que contribuyan al desarrollo de los distintos estamentos de la comunidad escolar.

En este tenor, cabe señalar que la iniciativa "Apoyo a la gestión de Escuela Especial de la comuna de Curacautin "fue incluida en la categoría Participación de la Comunidad Escolar, sin embargo no se enmarca dentro de los criterios establecidos en el instructivo para dicha categoría, vulnerándose con ello, lo dispuesto en el numeral 3.2.3 de la citada resolución exenta W 173, de 2011, del Ministerio de Educación.

El municipio señala en su respuesta que la iniciativa "Apoyo a la gestión de Escuela Especial de la comuna de Curacautín•, no estaba incluida en la categoría Participación de la Comunidad Escolar, sino en la categoría Gestión de Recursos, según ficha de postulación al programa de fecha 2 de marzo de 2011 .

En atención a los argumentos expuestos por el municipio, se debe levantar la presente observación.

2.2. Aprobación de las bases Administrativas

El municipio no aprobó a través del respectivo \ fcto adm;o;at~li•o -deoceto aloatd;cio-, ';' baaea adm;o;ahtNaa q"e rig~roo laa

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licitaciones públicas identificadas en el anexo N"2, infringiendo con ello lo establecido en el articulo 3•, de la ley W19.880, en relación con el articulo 19, del decreto W250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N" 19.886, sobre compras y contrataciones públicas.

En su respuesta, la autoridad comunal senala que mediante memorándum N" 21, de 19 de junio de 2013, instruyó al Departamento de Educación Municipal, el deber de aprobar las bases administrativas de las licitaciones públicas mediante los actos administrativos denominados decretos alcaldicios.

Al respecto, es preciso señalar que no obstante considerarse atendibles las medidas adoptadas por la Autoridad, la observación se mantiene hasta verificar en un futuro seguimiento, que en los sucesivos procesos licitatorios, las bases administrativas son aprobadas por un acto administrativo formal por parte de esa entidad.

2.3 Adjudicación en Licitación Pública

La Municipalidad de Curacautin, al adjudicar mediante resolución exenta N° 96 de fecha 23 de febrero de 2012, la adquisición de balones de baby futbol, a la empresa comercial MVG Sport Ltda., en la licitación pública ID 41 14-12-L1 12, no ac.eptóla propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en l;:¡!=> h;:¡~fl!'> administrativas. vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 10 de la ley W 19.886, el artículo 41 de su reglamento, y la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor.

Sobre esta materia, la autoridad municipal reconoce lo observado, agregando que no adjudicó la propuesta más conveniente por un error de la Comisión Evaluadora, adjuntando al respecto un Informe del docente Juan Mellado, quien formó parte de dicha comisión.

En relación a lo anterior, corresponde mantener la observación en comento, toda vez que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases, norma que no ha sido cumplida en este caso (aplica dictamen N" 16.929, de 2012).

Lo anterior, vulneró además el principio de estricta sujeción a las bases administrativas que regulan este tipo de licitaciones, contemplado en el inciso tercero del articulo 10, de la ley W 19.886, y en el articulo 2•, W 21 , de su reglamento.

2.4 Licitación Pública con marcas especificas

De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 22, ~ N"2, del decreto W 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley

{s29.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de ~ r rvicios-, las bases de licitación deben c:ntener las especificaciones de los bienes o

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servicios a contratar, las que, por regla general, deben ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas, y que cuando sea necesario hacer alusión a éstas, deben admitirse, en todo caso, bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genéricos, agregándose a la marca sugerida la frase "o equivalente".

Ahora bien, se constató que en la licitación pública ID 4114-1-L 112, sobre ".servicios de amplificación por gala folclórica del grupo Rayen-Co, del Liceo Las Araucarias", las especificaciones técnicas del proceso en cuestión exigieron marcas específicas de los equipos y/o bienes necesarios para el eventq, como un Mixer marca Yamaha, Crosober marca Berhinger, micrófono marca Sennheise y un equipo marca Denon modelo 1000, entre otros, lo cual contraviene la normativa señalada precedentemente.

La municipalidad en su escrito reconoce que los requerimientos de la licitación "Servicios de amplificación gala folklórica del grupo Rayen Co del Liceo Las Araucarias", fueron marcas específicas, lo cual se habría realizado a petición del docente Juan Benito González Ca res, quien señaló en informe adjunto que esas marcas correspondieron a una necesidad de mejorar la calidad de sonido, dadas las características del espacio donde se desarrollaría la presentación.

Los argumentos esgrimidos por el municipio no son suficientes para subsanar lo observado, toda vez que en el caso en cuestión, se requirieron marcas específicas, y no se admitieron biene.s equivalentes de otras marcas o genéricos.

2.5 Documento rendido en dos categorías

Se constató que en la rendición de cuentas, remitida por la Autoridad Comunal mediante oficio W 829, de 2 de abril de 2012, al Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía, por un monto de $101.1 89.038, se incluyó el pago al proveedor Rosa Caceres Torres, por la suma de $1 58.559, correspondiente a la factura W 357443, de fecha 29 de noviembre de 2011, por concepto de artículos de escritorio e insumos computacionales y otros para utilización en el PADEM, imputándose el mismo gasto en dos categorías, a saber: Gestión de recursos, en la Iniciativa, Apoyando el cumplimiento de la normativa en los establecimientos y Departamento de Educación municipal, y en la categoría Participación de la Comunidad Educativa, en la iniciativa la Difusión una herramienta para mantener e incrementar matrículas acercando la escuela a la comunidad, razón por la cual se vulneró el numeral 3.6 del capítulo 11 1 de la resolución N"173, de 2011 , que aprueba el Instructivo del FAGEM 2011, en relación con el numeral 3, sobre rendición de cuentas, de la resolución W 759, de 2004.

El municipio en su respuesta reconoce lo observado, explicando que se debió a un error de digitación, debiéndose haber rendido en una sola categoría y no en dos, lo cual sin emba.rgo subsanó al reintegrar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, el monto de .$158.559, mediante comprobante de ingreso N" 20972, de 18 junio de 2013, que adjunta.

v.f-r Bienes adquiridos sin la imagen MINEDUC

-\ Los bienes muebles adquiridos por el

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Departamento de Educación del Municipio de Curacautín con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo a la Gestión Municipal en Educación, del año 2011 , no tienen la imagen corporativa del MINEDUC, vulnerando con ello, lo establecido en el numeral 3.8, de la resolución exenta W173, de 2011, que aprueba el instructivo operativo del FAGEM, año 2011 (anexo W 3).

Sobre la materia, la Autoridad comunal responde que se confeccionaron adhesivos con los legos del municipio y del departamento de educación respectivamente, además de la frase "MIDEDUC FAGEM", los que fueron distribuidos en el departamento y en los establecimientos que tienen bienes adquiridos con fondos FAGEM, adjuntando además fotografías con los imagen colocada en ellos, razón por la cual, se da por subsanada la observación.

2.7 Gastos efectuados en una fecha anterior a la aprobación del programa

Se constató que la rendición de cuentas del señor Néstor Valderrama Barrientos, al fondo por rendir de $300.000 que se le entregó mediante decreto de pago W 1.199, de 27 de diciembre de 2011, incluyó documentación de respaldo con pagos efectuados en una fecha anterior al otorgamiento de dicho fondo, por un monto de $36.405, los cuales fueron rendidos con cargo al programa FAGEM, vulnerándose con ello, el principio de irretroactividad de los actos de la Administración del Estado, establecido en el artículo 52, de la ley N"19.880, sobre retroactividad de los gastos año 2011.

Sobre esta materia, el municipio expone que reintegró esos recursos a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, adjuntando el comprobante de ingreso N" 20973, de 18 de junio de 2013, por $36.405, dándose por superada dicha observación .

2.8 Contabilización de gastos menores

Se constató que el Departamento de Educación de la Municipalidad de Curacautín, contabilizó los anticipos por concepto de gastos menores de los decretos de pagos N"s. 977, de 17 de noviembre de 2011, por un monto de $ 220.000 y el 1.199, de 27 de diciembre de 2011, por un monto de $300.000, afectando sólo las cuentas 11403 Anticipos a Rendir Cuenta y 11102 Banco Estado, incumpliendo lo señalado en el decreto N" 1.593, de 23 de diciembre de 201 O, del Ministerio de Hacienda, que autoriza fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos año 201 t que señala en lo que interesa que la anotación global deberá efectuarse, en forma transitoria en el ítem 12, asignación 002, con la regularización mensual a la imputación correspondiente, una vez efectuada la rendición de cuentas, la que señala que si los pagos efectuados por separado exceden de una unidad tributaria mensual, deberán clasificarse con el ítem o los ítems y asignaciones correspondientes, del subtítulo 22, que identifiquen su naturaleza.

Sobre la materia, la autoridad municipal señala que los cuentadantes no rindieron los fondos en forma oportuna, y por ello su contabilización no se realizó en los términos ya observados, pero que a contar de esta

/cecha instruirá para que se contabilice conforme a lo señalado en el decreto N" 1.593, ~~e 201 O, del Ministerio de Hacienda.

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Sin perjuicio de las medidas que adoptará la Autoridad Comunal, la observación debe mantenerse hasta verificar su cumplimiento en un futuro seguimiento.

2.9 Iniciativa no implementada en su totalidad

Se constató que en la iniciativa "capacitación a equipos directivos y adquisición recursos de apoyo a gestión del DAEM", que según el programa presentado por el Municipio a la SEREMI de Educación de la Región de La Araucanfa, incluía cuatro actividades, no se desarrolló la denominada "jornadas de capacitación" por un monto de $4.000.000, que representa el 40,3% de esa iniciativa, no dando cumplimiento a lo establecido en el punto 4.5.1, de la resolución W173, de 2011 , Instructivo FAGEM 2011 , el cual señala que el Alcalde de la comuna será responsable de implementar el programa en su totalidad de acuerdo a los plazos establecidos.

La municipalidad, en su oficio respuesta señala que la iniciativa de capacitación no pudo ser implementada antes de la fecha de rendición del FAGEM 2011 , por cuanto los recursos correspondientes a la segunda cuota fueron recepcionados en ese municipio con fecha 22 de noviembre de 2011, y a su parecer resultaba imposible realizar dicha capacitación, previa licitación, antes del término del año 2011, para asegurar la participación de los docentes. razón por la cual, devolvió los recursos al Ministerio.

Al respecto, y no obstante considerarse atendibles los argumentos del municipio, se debe mantener lo observado, sin perjuicio de que esa Autoridad Comunal, deberá arbitrar las medidas necesarias para que en lo sucesivo, se implemente en su totalidad el programa comprometido con el Ministerio de Educación.

2. 1 O Adquisición no utilizada para los fines prepuestos

Mediante decreto de pago W 143, de 29 de febrero de 2012, se adquirió una cortadora de pasto por un monto de $328.085, con cargo a la iniciativa "Fortaleciendo los espacios para el desarrollo del deporte la recreación las artes la ciencia y la cultura ... ", y relacionado con el proyecto "Taller ecológico del Liceo Las Araucarias". no obstante se constató que no fue utilizada para dicho fin , toda vez que durante los años 2012 y 2013, no se ha desarrollado dicho taller, ocupándose actualmente para el mantenimiento de los jardines del establecimiento educacional, infringiendo con ello el numeral 2.1 de la resolución exenta N"173, de 2011 , sobre objetivos del Fondo de Apoyo a la Gestión de Educación Municipal.

En su oficio respuesta, la autoridad edilicia señala que en forma posterior a la auditoria de este Organismo de Control, se retomó el Taller Ecológico en el Liceo Las Araucarias, lo cual fue certificado por el director de ese establecimiento educacional, con fecha 19 de junio de 2013.

Los nuevos antecedentes proporcionados ~,rmiten dar por subsanada la observación.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA

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IJI.OTROS

Inexistencia de seguimiento por parte del MINEDUC

Se verificó la inexistencia de seguimientos y controles en el proceso de ejecución del programa, por parte del Ministerio de Educación, situación que contraviene lo establecido en el punto 4.6, dél titulo IV, del Instructivo Operativo FAGEM 2011, aprobado por resolución exenta N" 173, de 2011, de dicho Servicio, el cual establece que dicho Ministerio llevará a cabo el seguimiento y control del proceso de ejecución del programa.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Curacautín ha aportado antecedentes e iniciado acciones que permiten levantar la observación número 2.1, y salvar las observaciones planteadas efi los numerales 1.2, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.10, del preinforme de observaciones W 15, de 2013.

Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto estricto de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

1. En relación a la observación contenida en el acá pite 1, numeral 1.1, sobre auditorías del auditor interno, se de.berá incorporar el programa FAGEM a la planificación anual de auditorías, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 29, letra a), de la ley W 18.695.

2. En cuanto al numeral 2.2, del acápite 11, referido a la aprobación de las bases administrativas, la municipalidad deberá proceder a arbitrar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 19 del reglamento de la ley W 19.886, de compras y contrataciones públicas, en los sucesivos procesos licitatorios.

3. Sobre el numeral 2.3 del acápite 11, en rela"ción a la adjudicación de la licitación pública, ID 4114-12-L 112, a la propuesta que no era la más conveniente, se vulneró el principio de estricta sujeción a la bases, razón por la cual, la autoridad comunal deberá evitar en lo sucesivo la ocurrencia de situaciones como la observada.

4. En relación a lo observado en el 2.4 del acápite 11, sobre licitación pública con marcas específicas, el municipio deberá en futuras licitaciones, por regla general, hacerlas en forma genérica, sin hacer referencia a marcas específicas, y cuando sea necesario hacer alusión a éstas, deberán admitirse, bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genéricos, agregándose ~a la marca sugerida la frase "o equivalente".

5. Respecto de la observación contenida en el

10

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALOR[A REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

numeral 2.8, del acápite 11, en relación a la contabilización de gastos menores, corresponde que el municipio contabilice esos gastos confonne a lo dispuesto en las instrucciones que para el efecto dicta el Ministerio de Hacienda.

6. En relación a la observación del numeral 2.9, del acápite JI, la Autoridad Comunal deberá arbitrar las medidas necesarias para que en lo sucesivo, se implementen en su totalidad los programas FAGEM comprometidos con el Ministerio de Educación.

7. Referente a lo observado en el acápite 111 , sobre la fa lta de seguimiento y control al programa FAGEM por parte del Ministerio de Educación, es preciso señalar que lo observado será remitido a la SEREMI de Educación de la Región de la Araucanía, para que adopte las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo instruido en la resolución exenta N" 173, de 2011 , del Ministerio de Educación.

Finalmente para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en anexo N"4, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir del dia siguiente de la recepción del presente oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

Transcríbase al Alcalde, al Director de Control Interno, y al Concejo de la Municipalidad de Curacautin, y a la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucania.

Saluda atentamente a Ud.

/MARI~ A. RODRIGUEZ JA J~e Umdad de Auditoría e InSPección~)

ontraJona Regional de l a Ara Co r 1 · ucanra n ra ona General de la República

11

D/P

6

25

79

82

112

114

124

125

158

177

187

1 195

235

717

855

1000

1020

1021

1026

1287

1293 1

1312

1356

11'

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE LA ARAUCANIA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Anexo W 1

FACTURAN" DETALLE MONTO$

F 587; 21/12 Materiales Artesanfa en Metal 109.000

F 17958: 15/12 Monitoria baile entretenido 1 114.100

B 21 ; 31/01 Monitoria Natación Enero 200.000

B 04; 31/01 Monitoria bádminton enero 150.000

463396,27/02112 Fondos globales 405.000

F 8592; 20/01/ 12 Balones Futbol 115.000

F590;28/2 Fondos globales febrero Juan Mellado 550.000 1 Saldo emerg. Mejora. Amplif icador ( 492540)

F 1A0675 Fondos Globales febrero 550.000

B 144; 28/2 Monitoria Karate Febrero 1 200.000

F 0336 28/02112 Amolificación Ravenco 399.999

F 182994;29102/i 2 Contenedores 454.015

F 0558, 26/12/2011 Calendario Institucional 1.680.000

F 57505; 7/03 Jue¡:¡o Maauina Ejercicio trotadora 824.892

B 1878; 12/10 Fondos Globales 150.000

B N° 8; 26/10 Monitoria Coros 120.000

B 82; 27/ 10 Fondos Globales Dcto 1000 300.000

B 30; 30111 Monitoria Fútbol noviembre 500.000

B 133; 30/11 Monitoria Karate noviembre 200.000

B 07; 30111 Monitoria Basauetbol noviembre 1 200.000

B 61 ; 30/12 Director orauesta oatricio diciembre 1 400.000

F 357224; 26/11 1 Material oficina 418.264

F 3695; 06/12 Fiesta Primav 30.370

F 2309; 12112 lnstrum. Rayenco 322.970

TOTAL 8.393.610 1

12

.~

.-

DP

176

195

CONTRALOR[A GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGI.ONAL DE LA ARAUCANÍA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Anexo N" 2

ID MATERIA MONTO$

41 14·60-L 111 Electrodomésticos Taller de Cocina 305.416

4114-69-L1 11 Calendarios Institucionales 1.680.000 197 j 4114-12-L112 Mesas de Ping Pong 660.450 f98 4114-13-L 112 Implementación de Atletismo 460.530

199 4114-13-L112 1 mplementación de Atletismo 654.429

239 4114-69-L 111 Calendarios Institucionales 319.200

844 41 14-36-L 111 Insumes Clinica dental 198.671 939 4114-38-L 111 Duplicador Digital Preuniversitario 1.773.100

1105 4114-55-L1 11 Madreas Construcción Box 483.045

1 TOTAL 6.534.841 r

13

D/P

17

30

43

52

103

116

143

145

146

147

163

171

176

176

188

189

235

786

1013

1014

1356

177

184

845

1 939

f

.-

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Anexo W 3

FACTURAN" DETALLE

F 12927; 28/ 12 Nelbook v cámara de video

F 55049· 27/ 12 Andador camilla, escabel

F 18296; 30/ 12 Material Audiovisual (minicom~onente)

F 1090; 29/12 Material Psicomotriz

F 7972; 30/10 Amplificador v Gabinete Baio Raven CP

F 23645; 27/12 Computador y proyector

F 3535606; 15112 Activ. Ecoica. Cortadora LICEO

F 152311; 19101112 Material Audiovisual

F 47272; 16/01/12 Material Audiovisual (oomoutad()(\

F 60819; 29/12 Tablet Hacer

F 3535814; 27/ 12 Estufas v Kit instalación

F 447; 31/12111 Televisor LCD

F 299: 27/ 12 Horno eléctrico y hervidor

F 42838547: 26/12 Cocina, picadora batería v loza

F32341 ; 29/12/1 1 Televisor LCD 1

F 1741 ' 30/12111 Sillas de Rueda

F 57505' 7/03 1 Jueoo Maauina Eiercicio trotadora

F 5182; 02/09 Plastificadora

F 731; 11/09 Vestuario Banda Uceo

F 82061; 28/10 SIUa&

F 2309; 12/1 2 lnstnum Rayenoo

F 0336; 28/02/ 12 AmPiiflcaciOn Ravenoo

F 02844; 09/01 Cámaras de SeQuridad

F 59460; 02111 Impresora

F 7175; 11/1 0 Preuniversi tario Duolicador

14

MONTO$

989.584

186.641

433.756

900.233 1

711.620

857.681

328.085

325.782

450.448

312.728

688.319

444.632

65.450

239.966

836.230

166.112

824.892

250.582

921.060

? :l?O 605

322.970

399.999

3.299.996

180.437

1.773.100

} ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) )

ti) if - ~ e , . ~ J ~

) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ))))) )

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Anexo N° 4

) ) ) ) )

Informe de Estado de Observaciones de Informe Final W 15 de 2013

íilll:Stl:J:i:l:if'li{lfT~

Aspectos <fe Control Interno, numeral1 , 1

-.rr.TJ 'el:~

Auditorías Operativas

Examen de Cuentas numeral 2.2 1 Aprobación de ba~s · administrativas

Examen de Cuentas, numeral 2.31 A~judicación do Ucitaciones Publ•cas

~

Examen de Cuentas. numeral 2.4 Licitaciones Públicas con marcas

especificas

Contemplar dentro de la planificación anual de las auditorías operativas, el programa FAGEM.

EÍ1 lo sucesivo. velar por el cumplimiento del articulo Reglamento de la ley de Compras y Contrataciones Públicas y aprobar todas las bases administrativas de las licitaciones publicas

En los siguientes procesos icitatorios ~ deberá adjudicar a la propuesta más conveniente. considerando los cri1erios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en

las bases.

'en hacer referencia a marcas especificas, y si fuese necesario la alusión a éstas. deberán admitirse, en todo caso. bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genéñcos. agregandose a la marca

------ -ll_,s,u,.g::;en::;·d, a la rra~ · o equivalente•.

Examen de Cuentas. nume<al 2.81 Contabiización de gastos menores La contabüízacl6n de gastos menores se deberá realizar conforme a lo instruido sobre la materia por el Ministerio de Haáenda.

• ............ ...:: ........ ---··-.. 1 ............ ra arbitrar las medidas necesa1 1plementen en su to

15

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