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Contrato y responsabilidad del MOP

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Diapositiva 1

I.- Normativa aplicable1.- Decreto N 75, de 2004, del MOP, que aprob el Reglamento para Contratos de Obras Pblicas.

2.- Decreto N 48, de 1994, Contratacin de Trabajos de Consultora del Ministerio de Obras Pblicas.

3.- Decreto N956, de 1999, Reglamento fija las normas para la ejecucin, reparacin o conservacin de obras pblicas fiscales.II.- ConceptosCualquier inmueble, propiedad del Estado, construido, reparado o conservado por ste, en forma directa o por encargo de un tercero, cuya finalidad es propender al bien pblico. Obra pblica

II.- ConceptosActo mediante el cual un Servicio de la Administracin encarga a un tercero la ejecucin, reparacin o conservacin de una obra pblica, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinen los antecedentes de la adjudicacin.Contrato de Obra PblicaII.- ConceptosAsesora de InspeccinAumento o Disminucin de ObrasPersona natural o jurdica especialmente contratada, que bajo la direccin del Inspector Fiscal, colabora con ste en la fiscalizacin de un contrata de construccin.La modificacin de las cantidades de obras previstas en el Proyecto aprobado por el MinisterioDa CorridoDosificacinCada da del calendario , incluso Domingos y Festivos.Documento en el cual se establecen las proporciones en que participarn los diferentes materiales para formar un determinado producto. Se establecen adems, las propiedades y caractersticas fsico- qumicas de cada uno de los materiales a ser utilizados en la obra.II.- ConceptosNorma Tcnica o NormaNorma Chilena Oficial (NCH)Documento donde se definen los procedimientos y requisitos a que debe ajustarse un determinado producto o trabajoNorma establecida por el Instituto Nacional de Normalizacin (INN) que ha sido declarada oficial para la Repblica, por Decreto del Gobierno.II.- ConceptosObra Todos los trabajos y suministros especificados, diseados, mostrados o contemplados en un Contrato para la construccin de un proyecto, incluyendo todas las variaciones, correcciones o extensiones por modificacin del contrato o por instrucciones escritas por el Inspector Fiscal.II.- ConceptosII.- ConceptosObras Nuevas o Extraordinarias

En Contrato a serie de precios unitarios: las obras que se incorporen o agreguen al proyecto, cuyas caractersticas sean diferentes a las especificadas en los antecedentes de base al contrato.En Contrato a suma alzada: las obras que se incorporen al proyecto para llevar a mejor trmino la obra contratada.SUBCONTRATISTATRATO DIRECTOPersona natural o jurdica con la cual el Contratista contrata parte de la obra, previa aprobacin de la Autoridad competente.Contrato otorgado sin llamar a propuestas pblicas en los casos que determina el art. 86 del DFL MOP N850 de 1997.II.- ConceptosIII.- Procedimientos de Contratacin de Obras PblicasLa Regla General es: La Licitacin Pblica, salvo situaciones excepcionales que permita el ordenamiento vigente. Nace del Principio de Libertad Concursal.Emana de la Constitucin Poltica, Art. 19. N 2. Igualdad ante la Ley N 21. Libertad de desarrollar cualquier actividad econmica.N 22. No discriminacin arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econmica.III.- Procedimientos de Contratacin de Obras PblicasEl procedimiento concursal se regir por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.La licitacin privada proceder, en su caso, previa resolucin fundada que as lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociacin corresponda acudir al trato directo.El procedimiento concursal se regir por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.III.- Procedimientos de Contratacin de Obras PblicasIII.- Procedimientos de Contratacin de Obras PblicasLa licitacin pblica ser obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el artculo 8 de esta ley. (Ley N 19.886)IV.- Principales Modalidades de Contratacin.1.- Contrato a suma alzada: Aquel en que la oferta es a precio fijo por lo que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en los documentos de licitacin cuya cubicacin se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de los precios unitarios, si los hubiere.IV.- Principales Modalidades de Contratacin2.- Contrato a Serie de Precios Unitarios: Aquel en que la oferta es a serie de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Servicio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de los referidos precios por dichas cubicaciones. Los precios unitarios se entendern inamovibles y las cubicaciones se ajustarn a las obras efectivamente realizadas , verificadas por el Servicio, de acuerdo a los documentos de la licitacin.DFL 75, Artculo 2 Para contratar cualquier obra deber existir previamente autorizacin de fondos y deber disponerse de bases administrativas, bases de prevencin de riesgo y medioambientales, especificaciones tcnicas, planos y presupuesto, con el visto bueno de la misma autoridad que adjudicar el contrato. Todos los documentos sealados forman parte del respectivo contrato, debindose fijar en las bases administrativas el orden de precedencia para su aplicacin.Quedarn incluidas en el contrato todas las obras contempladas en las especificaciones tcnicas y en los planos correspondientes; estos antecedentes debern ser los necesarios y suficientes para estimar los precios unitarios y las cantidades.DFL 75, Artculo 2En los documentos de licitacin se establecer el calendario de entrega de toda aquella eventual informacin que por su naturaleza no pueda ser entregada antes de la adjudicacin, la que en ningn caso deber ser tal, que afecte a la estimacin de precios y cantidades, as como la responsabilidad del MOP en caso de incumplir con dicho cronograma de entrega.DFL 75, Artculo 2Las obras que se subdividan en dos o ms contratos, que se cotizarn separadamente, debern asegurar la relacin entre ellos.DFL 75, Artculo 2V.- Vigencia de los Contratos.De acuerdo a los artculos 89 del Reglamento de Obras: El contrato de ejecucin de obra pblica rige, y por ende se encuentra vigente, desde la fecha en que la resolucin que aprob el decreto que acept la propuesta o adjudic el contrato ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes respectiva.V.- Vigencia de los Contratos.El artculo 90 del Reglamento de Obras Dispone que una vez tramitado por la Contralora General de la Repblica, el decreto o resolucin que apruebe un contrato de ejecucin de obra pblica, sus modificaciones o liquidacin, 3 transcripciones de ellos debern ser suscritas ante notario, por el contratista de la obra en seal de aceptacin de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.V.- Plazo de los Contratos.Art. 160, Reglamento de Obras. El plazo que se estipula en el contrato para la ejecucin de la obra, se entender en das corridos, sin deduccin de das lluvias, feriados y festivos y se contar desde el da siguiente de la fecha en que la resolucin que lo adjudic, ingrese tramitada a la oficina de parteslas bases administrativas podrn fijar normas diferentes respecto al cmputo del plazo.V.- Plazo de los Contratos.De acuerdo a la regla general del artculo 48 del Cdigo Civil, todos los plazos de das, meses o aos se entender que han de ser completos; y corrern adems hasta la medianoche del ltimo da del plazo.VI.- Principales Garantas.De seriedad de la oferta: Art 76, letra h), del Reglamento de Obras. Facultativa.

De fiel cumplimiento del contrato: Art. 96, Reglamento de Obras.

Adicional: Art. 98, Reglamento de Obras.

De correcta ejecucin de las obras

Retenciones: Art. 158, Reglamento de Obras.

Otras: De responsabilidad ante terceros. Art 134, Reglamento de ObrasVII.- Modificaciones Contractuales.1.- De plazo.

1.1. Por iniciativa del contratista 1.2. Por iniciativa del Servicio2.- Modificaciones de obras por concepto de aumentos, disminuciones y obras extraordinarias. 2.1. Distincin entre aumento de obras y obras extraordinarias.VIII.- Estados de Pago.1. Forma de Emisin:El Art. 154 del Reglamento de Obras, establece que los estados de pagos en contratos a suma alzada o a precios unitarios sern informados por el contratista cuando se hayan ejecutado por lo menos las cantidades de obras que se establezcan en las bases y que consten en un avance de obra firmado y fechado por el inspector fiscal.

Los estados de pago debern llevar la firma del inspector fiscal y del Jefe del Departamento Nacional correspondiente, o del Director Regional, as como del contratista o un representante oficial de ste.

El estado de pago ser fecha el da que firme el Jefe de Departamento Nacional o el Director Regional.VIII.- Estados de Pago2. Forma de pago de acuerdo a la modalidad de contratacin Art. 154 del Reglamento de Obras.

A serie de precios unitarios : De acuerdo a cantidades de obra efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto convenido del contrato. A suma alzada : de acuerdo al desarrollo de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato y a los precios del presupuesto vigente.VIII.- Estados de Pago.3. Naturaleza jurdica de los estados de pago:De acuerdo al artculo 154 del Reglamento de Obras, los estados de pago sern considerados como abonos parciales que efecta el Fisco al contratista, a cuenta del valor de la obra que est realizando.VIII.- Estados de Pago.Por su parte el artculo 115 del Reglamento SERVIU dispone que los estados de pago sern considerados como abonos que efecta el SERVIU durante el curso de los trabajos, y que tendrn slo el carcter de anticipos concedidos al contratista a cuenta del valor de la obra. Agrega la disposicin que en ningn caso se considerarn estos anticipos como la aceptacin por parte del SERVIU de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el contratista y a la cual corresponde el respectivo abono.IX.- Recepcin de Obras.

IX.- Recepcin de Obras.4.- Recepcin SERVIU. Arts. 123 a 131, Reglamento SERVIU.5.- Efectos derivados de la explotacinDevolucin Garanta Fiel CumplimientoInicio Explotacin ObrasX.- Liquidacin del Contrato.

XI.- Multas y Sanciones.

XI.- Multas y Sanciones.4.- Sanciones a contratistas- Sanciones al contratista por incumplimiento de obligaciones ante el Registro General de Contratistas (art. 43, Reglamento de Obras). Inhabilidad para presentar ofertas y perdurar hasta que subsane su incumplimiento.

Suspensin al contratista del Registro por incumplimiento de contrato a propuesta de la Direccin afectada.Suspensin del Registro cuando a juicio de la Comisin de Registro General haya cometido faltas o infracciones graves o reiteradas a lo establecido en el Reglamento de obras, o por otros motivos que en su opinin lo aconsejen.XI.- Multas y Sanciones.El Reglamento de Obras, sanciona conductas como:Sanciones por mala calificacin en la gestin del contratista Sanciones por no cumplimiento oportuno de suscripcin o protocolizacin de transcripciones del decreto o resolucin que aprueba el contrato (art.95) Sanciones por no presentacin o renovacin de la boleta bancaria o pliza de seguro (arts. 96, 158) Sanciones por presentacin de documentacin falsificada Eliminacin del Registro a contratistas extranjeros, en el caso que invoquen la proteccin de sus gobiernos o entablen reclamaciones por la va diplomtica (art. 119)XI.- Multas y Sanciones.Incumplimiento obligacin de reparar obras cuando no han sido terminadas, puede ser causal de suspensin.Si durante el plazo de garanta el contratista no subsana en el plazo indicado los defectos de construccin que presente la obra y que le son imputables, puede ser causal de suspensinXI.- Multas y Sanciones.XI.- Multas y Sanciones.En la recepcin definitiva, si hay defectos imputables al contratista, ste debe repararlos a su costa en el plazo que a proposicin de la comisin establezca la Direccin. Si el contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, puede ser causal de suspensinEl Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Pblicas, o Registro de Contratistas, ser comn y nico para las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios dependientes del Ministerio de Obras Pblicas e Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, depender de la Direccin General de Obras Pblicas y ser de conocimiento pblico.DFL 75, Artculo 5El Registro de Contratistas estar formado por el Registro de Obras Mayores y el Registro de Obras Menores.DFL 75, Artculo 5El documento "Registro de Contratistas Categoras y Especialidades", el cual contendr los cuadros con el detalle de las diferentes especialidades y categoras que se consideran en el Registro, as como las condiciones de capacidad econmica, experiencia y personal profesional que deben cumplir los contratistas para ser inscritos en cada uno de ellos, ser actualizado peridicamente, y aprobado por el Ministro de Obras Pblicas.DFL 75, Artculo 5Registro de Obras MayoresEl Registro de Obras Mayores mantendr a lo menos la siguiente informacin relativa a las personas naturales inscritas como contratistas:a) Nombre y domicilio;b) Nacionalidad;c) RUT;d) Estudios universitarios, estudios tcnicos, ao de egreso y ttulo obtenido. Slo se aceptar certificado de ttulo en original, extendido por instituciones acreditadas por el Ministerio de Educacin o copia autorizada ante Notario. En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigir certificados originales.DFL 75, Artculo 7e) Totalidad de obras ejecutadas e informadas por el contratista para acreditar experiencia, ms obras realizadas para el MOP o para terceros, debidamente acreditadas, con posterioridad a su inscripcin;f) Registros y categoras en los que se encuentra inscrita;g) Calificacin alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio.h) Capacidad econmica.i) Registro en que se encuentra inscrito en otras instituciones, sealando especialidades y categoras.DFL 75, Artculo 7Registro de Obras Mayoresj) Personal profesional perteneciente a su organizacin, con indicacin de la informacin correspondiente a las letras a), b), c) y d) ms su experiencia profesional en el caso que sea un aporte para acreditar experiencia.k) Copia o fotocopia legalizada de la declaracin de impuesto anual a la Renta, correspondiente al ao tributario respectivo;DFL 75, Artculo 7Registro de Obras Mayoresl) Autorizacin del contratista para que el El Jefe del Departamento de Registros pueda solicitar al SII una certificacin de su declaracin de renta, ym) Cualquier otra informacin que pueda exigir el Ministerio para precisar, aclarar o verificar la idoneidad del contratista en relacin a lo establecido en las letras anteriores.DFL 75, Artculo 7Registro de Obras MayoresEl Registro de Obras Mayores mantendr a lo menos la siguiente informacin relativa a las personas jurdicas inscritas como contratistas:a) Nombre o razn social y domicilio;b) Constitucin legal de la sociedad y sus modificaciones correspondientes;c) Organizacin superior: socios, ejecutivos principales y personas que tienen el uso de la razn social y la administracin;d) Nacionalidad de los integrantes de la organizacin superior;e) RUT de la sociedad y de los integrantes de la organizacin superior;f) Personal profesional distinto del referido en la letra c), con indicacin de la misma informacin requerida en el artculo 7, letra j);DFL 75, Artculo 8Registro de Obras Mayoresg) Estudios universitarios, o tcnicos, segn corresponda, ao de egreso; y ttulo obtenido de las personas referidas en las letras c) y f); Slo se aceptar certificado de ttulo en original, extendido por instituciones acreditadas por el Ministerio de Educacin o copia autorizada ante Notario. En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigir certificados originales. h) Totalidad de obras ejecutadas e informadas por el contratista para acreditar experiencia, ms obras realizadas para el MOP o para terceros, debidamente acreditadas, con posterioridad a su inscripcin.i) Registros y categoras en los que se encuentre inscrita;DFL 75, Artculo 8Registro de Obras Mayoresj) Calificacin alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio;k) Registros en que se encuentre inscrita en otras instituciones sealando especialidades y categoras;l) Capacidad econmica;m) Copia o fotocopia legalizada de la declaracin de impuesto anual a la Renta, correspondiente al ao tributario respectivo;DFL 75, Artculo 8Registro de Obras Mayoresn) Autorizacin del contratista para que el Jefe del Departamento de Registros pueda solicitar al SII una certificacin de su declaracin de renta, y) Cualquiera otra informacin que pueda exigir el Ministerio para precisar, aclarar o verificar la idoneidad del contratista en relacin a lo establecido en las letras anteriores.DFL 75, Artculo 8Registro de Obras MayoresDFL 75, Artculo 9Para el efecto de clasificar a los contratistas, el Registro de Obras Mayores estar dividido en las Especialidades de Obras Civiles y de Montaje, las cuales a su vez se dividirn en registros segn el tipo de obras y cuya experiencia se desea acreditar.Cada registro estar, a su vez, dividido en tres categoras, atendiendo a la experiencia, capacidad econmica, calidad profesional y planta de personal profesional.Las obras se podrn ejecutar por Consorcio formado por dos o ms contratistas inscritos en el Registro, que complementen especialidades, siempre que una vez que se adjudique el contrato formen una sociedad, dentro del plazo de 60 das a contar de la fecha de ingreso del respectivo acto administrativo totalmente tramitado, a la oficina de partes del Servicio correspondiente. El objeto de esta sociedad ser la ejecucin de la obra pblica, y en su constitucin deber establecerse que los contratistas sern fiadores y codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que contraiga la nueva sociedad.DFL 75, Artculo 11Salvo casos de excepcin calificados debidamente por el Director General, podrn participar en la licitacin empresas extranjeras o consorcios en los cuales stas intervengan. A las empresas extranjeras se les exigirn los mismos requisitos que les sean requeridos a los contratistas nacionales, o los equivalentes conforme a la legislacin y reglamentacin vigente en el pas de origen.DFL 75, Artculo 12Para quedar inscrito en cualquiera de las tres categoras en que est dividido cada registro de Obras Mayores, debern cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para los requisitos de experiencia, capacidad econmica, calidad profesional y personal profesional.El contratista quedar inscrito en la ms alta categora respecto a la cual cumpla con todos los requisitos.DFL 75, Artculo 14Para permitir al Registro la actualizacin de la capacidad econmica, el contratista deber presentar anualmente, de acuerdo al calendario que oportunamente se publicar en el instructivo contable del Registro, los estados financieros al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior.DFL 75, Artculo 15Adicionalmente deber presentar los siguientes documentos:Certificado de la Tesorera General de la Repblica que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de presentacin de los estados financieros.Certificacin de la Direccin del Trabajo de que el contratista no registra deudas laborales o previsionales morosasInscripcin de la escritura de constitucin de la sociedad.DFL 75, Artculo 15La experiencia de un profesional que se considera es aquella que se adquiere a contar de la fecha de obtencin del ttulo pertinente.La experiencia del contratista que se considera es:a) Experiencia propia: la experiencia acreditada a su nombre, ms la experiencia con que contribuya su equipo gestor.b) Aporte de experiencia: experiencia acreditada por las personas que integran su personal profesional.DFL 75, Artculo 17La experiencia del contratista se acreditar mediante certificados expedidos por los mandantes, es decir por quienes encomendaron la ejecucin de las obras, sean estos pblicos o privados.DFL 75, Artculo 20La experiencia por cada obra ejecutada se distribuir, salvo que las bases administrativas fijen una forma distinta, en la forma siguiente:PORCENTAJES MAXIMOS

a) Contratista persona natural o jurdica 100%b) Profesionales que pertenezcan al equipo gestor de la empresa 100% en totalc) Profesionales residentes a cargo de la obra 100%d) Profesional ayudante residente 30%e) Profesional responsable tcnico de varias obras 20%DFL 75, Artculo 24La Direccin de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Pblicas revisar anualmente, e informar al Registro General de Contratistas, la capacidad econmica que corresponda a cada contratista, de acuerdo a la metodologa que se define a continuacin.DFL 75, Artculo 27Los contratistas que deseen inscribirse en los registros de Obras Civiles o Montaje en primera categora debern contar en el equipo gestor de su empresa con al menos un profesional que se encuentre en posesin de alguno de los siguientes ttulos universitarios: ingenieros civiles con a lo menos 5 aos de ejercicio de la profesin para cualquier registro; arquitectos con a lo menos 5 aos de ejercicio de la profesin para el registro de Obras de Arquitectura; ingenieros constructores y constructores civiles con a lo menos 8 aos de ejercicio de la profesin para cualquier registro, e ingenieros de ejecucin y tcnicos universitarios con a lo menos 8 aos de ejercicio de la profesin que acredite alguna mencin relacionada con los registros de Sondajes y Prospecciones, de Dragados, de Montajes de Equipos Elctricos, Mecnicos y de Estructuras Metlicas y de Calderera.DFL 75, Artculo 31Los contratistas que deseen inscribirse en los registros de Obras Civiles o Montaje en segunda categora debern contar en el equipo gestor de su empresa con al menos un profesional que se encuentre en posesin de alguno de los siguientes ttulos universitarios: ingenieros civiles con a lo menos 3 aos de ejercicio de la profesin para cualquier registro; arquitecto con a lo menos 3 aos de ejercicio de la profesin para el registro de Obras de Arquitectura; ingenieros constructores y constructores civiles con a lo menos 5 aos de ejercicio de la profesin para cualquier registro, e ingenieros de ejecucin y tcnicos universitarios con a lo menos 5 aos de ejercicio de la profesin que acrediten alguna de las menciones indicadas para ellos en el artculo anterior.DFL 75, Artculo 32Los contratistas que deseen inscribirse en tercera categora (A o B) debern cumplir los requisitos de calidad profesional exigidos para la segunda categora, con excepcin del ejercicio de la profesin que ser de un ao.DFL 75, Artculo 33Los contratistas debern comunicar oficialmente al Registro, dentro de un plazo mximo de 30 das de ocurridos, los cambios producidos en la planta de su personal profesional, los reemplazos de los directores de las sociedades annimas y del representante legal de la empresa, y las modificaciones o transformaciones de las personas jurdicas.DFL 75, Artculo 42ESTIMULOSEl contratista que obtenga tres calificaciones consecutivas con nota superior a 6,4 en contratos que pertenezcan a un mismo registro, podr ser ascendido, a la categora inmediatamente superior a ese registro.DFL 75, Artculo 46Para participar en las licitaciones los contratistas debern acreditar una capacidad econmica disponible mnima del 15% del valor del presupuesto estimativo u oficial, segn proceda.DFL 75, Artculo 59Los precios que sern empleados para el pago del valor de los contratos a serie de precios unitarios, o a suma alzada si procede, sern los que estn estipulados en la propuesta del contratista tcnicamente aceptado, que presente la oferta econmica ms conveniente.DFL 75, Artculo 80Todos los gastos notariales e impuestos correspondientes al contrato sern de cargo del contratista.DFL 75, Artculo 91Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitar por escrito la recepcin de la obra al inspector fiscal, quien deber verificar dicho trmino y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, con la debida certificacin de calidad de las obras que se indique en el Proyecto y en el plazo que se indique en el mismo. Constatado lo anterior, deber comunicarlo a la Direccin por oficio, en un plazo no superior a 5 das, indicando la fecha en que el contratista puso trmino a la obra. Se entender como fecha de trmino el da en que el contratista termin de construir el 100% de las obras contratadas.DFL 75, Artculo 166GRACIAS POR SU ATENCIN