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ÁREA DE CONOCIMIENTOS DE CONTADURÍA UNIDAD CURRICULAR: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA- AÑO 2013 PERSONAS NATURALES Obligados a presentar declaración: Trabajadores que hayan percibido sueldos anuales iguales o mayores a 1000 U.T., es decir, Bs. 107.000,00. Los comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtienen ingresos anuales iguales o superiores a 1500 U.T., es decir, Bs. 160.500,00. Los agricultores, ganaderos, criadores de ganado, pescadores o criadores de peces en cautiverio a nivel primario que obtengan ingresos mayores a 2625 U.T., es decir, Bs. 280.875,00. Los no residentes en el país por el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela, salvo que haya sido objeto de retención total. Los no residentes con negocios en el país, declaran y pagan por los enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela y en el extranjero, atribuibles a dichos negocios. Plazo para presentar la declaración: Hasta el 31/03/2014. Modalidades para declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta: Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.296 la Providencia Administrativa Nº 103, la cual señala que las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones de impuesto sobre la renta, correspondientes a los períodos que se inicien el 01/01/2009, así como las declaraciones que las sustituyan. Mediante la página web del SENIAT http://www.seniat.gov.ve, realiza la declaración y el pago electrónico (transferencia bancaria); o manual, en cuyo caso, Ud. debe imprimir la planilla de pago vía internet y liquidarla a través de los Bancos Recaudadores, en efectivo o cheque personal del mismo Banco. Tanto los sujetos pasivos especiales, como los funcionarios públicos, continuarán rigiéndose por las providencias administrativas dictadas al respecto. La modalidad a través de Formulario ha quedado sin efectos. Desgravámenes permitidos: Sólo personas naturales residentes en el país pueden optar por: 1) Desgravamen único: Equivalente a 774 U.T., es decir, (107 BSF x 774 UT)= Bs. 82.818,00 O por: 2) Desgravámenes según lo pagado a: A institutos docentes por la educación del contribuyente y sus descendientes directos menores de 25 años. Este límite de edad no aplica en los casos de educación especial. Por primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad. Por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización. Por cuotas de interés por préstamos obtenidos para la adquisición de su vivienda principal, o por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil unidades tributarias (1.000 UT) por ejercicio en el caso de cuotas de intereses de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de ochocientas unidades tributarias (800 UT) por el ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. Rebajas permitidas: Sólo para personas naturales residentes en el país. 1. Personal: 10 U.T., es decir Bs. 1.070,00. 2. Por cargas familiares: Padres e hijos (menores de 25 años), que vivan en el país. 10 U.T. por cada una, es decir Bs. 1.070,00. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que presenten discapacidad para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco años. De acuerdo al art 61 de la L.I.S.L.R. son cargas de familia los ascendientes y los descendientes, es decir que se puede incluir tanto al padre como a la madre siempre y cuando se demuestre que ellos no perciben ingresos. Preguntas frecuentes: ¿Cuál es el valor de la Unidad Tributaria para la declaración del año 2013? R: Para la declaración personal de ISLR del año 2013, Ud. debe utilizar el valor de Bs.107. ¿Qué sucede, si no cancelo en el tiempo que corresponde las porciones del impuesto? ¿Hay que cancelar intereses, o una multa? R: El Código Orgánico Tributario en su Art 66, establece que Ud. estará sujeto al pago de intereses moratorios, equivalente 1,2 veces la tasa activa bancaria aplicable; y multa del 1% del tributo cancelado fuera del plazo, según lo establecido en el Art. 110 del mismo código. ¿Qué pasa cuando varios contribuyentes poseen la misma persona como carga familiar? ¿Cómo se calcula la rebaja? R: La rebaja de impuesto por las cargas familiares común(es), se dividirá equitativamente entre los contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 62, parágrafo segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta. ¿Debo incorporar dentro de la declaración de Rentas, los intereses pagados por los Bancos Nacionales? R: En el caso de personas naturales, los intereses generados por instrumentos de ahorro están exentos de impuesto, de acuerdo a lo establecido por el Art. 14 de la Ley. ¿Las prestaciones sociales, las pensiones y las jubilaciones Deben declararse como ingresos gravables? R: No. Las prestaciones, sus intereses y el producto de los fideicomisos constituidos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, así como las pensiones y jubilaciones, están exentos de impuesto, de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 de la Ley. Es importante destacar, que si los pensionados o jubilados, realizan algún tipo de actividad económica, que le permita obtener ingresos distintos a las indemnizaciones en cuestión, tales como las provenientes del comercio (compra y venta), honorarios Profesionales independientes (prestación de servicios profesionales o técnicos), ejercicio de actividades industriales (transformación o creación de bienes), o por cualquier otro evento que le genere beneficios; si deben declarar y pagar el impuesto en caso de superar las base de excepción. PROF. ORLANDO OLIVA A.

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ÁREA DE CONOCIMIENTOS DE CONTADURÍA

UNIDAD CURRICULAR: IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IMPUESTO SOBRE

LA RENTA- AÑO 2013

PERSONAS NATURALES

Obligados a presentar declaración:

Trabajadores que hayan percibido sueldos anuales iguales o mayores a 1000 U.T., es decir, Bs. 107.000,00.

Los comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtienen ingresos anuales iguales o superiores a 1500 U.T., es decir, Bs. 160.500,00.

Los agricultores, ganaderos, criadores de ganado, pescadores o criadores de peces en cautiverio a nivel primario que obtengan ingresos mayores a 2625 U.T., es decir, Bs. 280.875,00.

Los no residentes en el país por el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela, salvo que haya sido objeto de retención total.

Los no residentes con negocios en el país, declaran y pagan por los enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela y en el extranjero, atribuibles a dichos negocios.

Plazo para presentar la declaración: Hasta el 31/03/2014.

Modalidades para declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta:

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.296 la Providencia Administrativa Nº 103, la cual señala que las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones de impuesto sobre la renta, correspondientes a los períodos que se inicien el 01/01/2009, así como las declaraciones que las sustituyan. Mediante la página web del SENIAT

http://www.seniat.gov.ve, realiza la

declaración y el pago electrónico (transferencia bancaria); o manual, en cuyo caso, Ud. debe imprimir la planilla de pago vía internet y

liquidarla a través de los Bancos Recaudadores, en efectivo o cheque personal del mismo Banco.

Tanto los sujetos pasivos especiales, como los funcionarios públicos, continuarán rigiéndose por las providencias administrativas dictadas al respecto.

La modalidad a través de Formulario ha quedado sin efectos.

Desgravámenes permitidos: Sólo personas naturales residentes en el país pueden optar por: 1) Desgravamen único: Equivalente a 774 U.T., es decir,

(107 BSF x 774 UT)= Bs. 82.818,00 O por:

2) Desgravámenes según lo pagado a: A institutos docentes por la educación del

contribuyente y sus descendientes directos menores de 25 años. Este límite de edad no aplica en los casos de educación especial.

Por primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.

Por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización.

Por cuotas de interés por préstamos obtenidos para la adquisición de su vivienda principal, o por concepto de

alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil

unidades tributarias (1.000 UT) por ejercicio en el caso de cuotas de intereses de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de ochocientas unidades tributarias (800 UT) por el ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.

Rebajas permitidas: Sólo para personas naturales residentes en el país.

1. Personal: 10 U.T., es decir Bs. 1.070,00. 2. Por cargas familiares: Padres e hijos (menores de 25

años), que vivan en el país. 10 U.T. por cada una, es decir Bs. 1.070,00.

No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que presenten discapacidad para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco años. De acuerdo al art 61 de la L.I.S.L.R. son cargas de familia los ascendientes y los descendientes, es decir que se puede incluir tanto al padre como a la madre siempre y cuando se demuestre que ellos no perciben ingresos.

Preguntas frecuentes: ¿Cuál es el valor de la Unidad Tributaria para la declaración del año 2013? R: Para la declaración personal de ISLR del año 2013,

Ud. debe utilizar el valor de Bs.107. ¿Qué sucede, si no cancelo en el tiempo que corresponde las porciones del impuesto? ¿Hay que cancelar intereses, o una multa? R: El Código Orgánico Tributario en su Art 66, establece que Ud. estará sujeto al pago de intereses moratorios, equivalente 1,2 veces la tasa activa bancaria aplicable; y multa del 1% del tributo cancelado fuera del plazo, según lo establecido en el Art. 110 del mismo código. ¿Qué pasa cuando varios contribuyentes poseen la misma persona como carga familiar? ¿Cómo se calcula la rebaja? R: La rebaja de impuesto por las cargas familiares común(es), se dividirá equitativamente entre los contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 62, parágrafo segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta. ¿Debo incorporar dentro de la declaración de Rentas, los intereses pagados por los Bancos Nacionales? R: En el caso de personas naturales, los intereses generados por instrumentos de ahorro están exentos de impuesto, de acuerdo a lo establecido por el Art. 14 de la Ley. ¿Las prestaciones sociales, las pensiones y las jubilaciones Deben declararse como ingresos gravables? R: No. Las prestaciones, sus intereses y el producto de los fideicomisos constituidos de acuerdo a la Ley Orgánica

del Trabajo, así como las pensiones y jubilaciones, están exentos de impuesto, de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 de la Ley. Es importante destacar, que si los pensionados o jubilados, realizan algún tipo de actividad económica, que le permita obtener ingresos distintos a las indemnizaciones en cuestión, tales como las provenientes del comercio (compra y venta), honorarios Profesionales independientes (prestación de servicios profesionales o técnicos), ejercicio de actividades industriales (transformación o creación de bienes), o por cualquier

otro evento que le genere beneficios; si deben declarar y pagar el impuesto en caso de superar las base de excepción.

PROF. ORLANDO

OLIVA A.

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¿Las utilidades y los Bonos por vacaciones deben incluirse como ingresos en la declaración? R: Si. Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra bonificación recibida durante el año, deben ser incluidos como ingresos en la declaración.

¿Están sujeto a impuesto los intereses provenientes de los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) y los Bonos emitidos por la República denominados en dólares?

R: No. La Ley de Impuesto sobre la Renta, Art. 14, parágrafo 13 indica claramente que están exentos de impuesto "Los enriquecimientos provenientes de los bonos de Deuda Pública Nacional y cualquier otra

modalidad de título valor emitido por la República".

¿Cuál es la diferencia entre el desgravamen único y el desgravamen detallado? R: El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias y no hay que presentar justificación alguna. Es decir Ud. Puede deducir de sus ingresos Bs. 82.818,00 (774 x 107) sin tener que presentar comprobantes. El desgravamen detallado permite deducir cuatro

conceptos o gastos:

Pagos a institutos docentes del país Pagos por prima de seguro de HCM Pago por servicios médicos, odontológicos y

hospitalización, prestados en el país. Cuotas de intereses para la adquisición de

vivienda principal o alquiler de vivienda (Limitado)

En estos casos se deben conservar los comprobantes para que sea válida la deducción ante una fiscalización. ¿Dónde se puede conseguir la planilla DPN-25 y cuál es el costo? R: Esta Planilla ha quedado sin efectos al entrar en vigencia la P.A. Nº SENAT 2009/0103, publicada en G.O. Nº 39.296 de fecha 30 de octubre de 2009.

¿En la declaración de Impuesto debo indicar los montos en Bolívares o transformarlos en Unidades Tributarias?

R: En las declaraciones de impuestos los valores deben indicarse en Bolívares sin decimales. ¿Debo llenar la planilla de declaración y llevarla al banco para que la sellen, aunque no resulte impuesto a pagar?

R: El superintendente recordó que están obligados a declarar exclusivamente de manera electrónica,

a través de la página web del organismo (www.seniat.gob.ve), todas las personas jurídicas

y entidades sin personalidad jurídica, funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales; así como las personas naturales calificadas como

sujetos pasivos especiales por el Seniat y toda persona natural, cuya determinación no arroje impuesto a pagar, es decir tenga pago cero. ¿En cuáles bancos se puede presentar y pagar la declaración? R: Según información publicada en el portal del SENIAT, los bancos recaudadores son:

Banesco, Banco Universal C.A.

Banco de Venezuela, Banco Universal C.A.

Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.

Banco Mercantil, Banco Universal C.A.

Banco Industrial de Venezuela

Banco Provincial También podrá cancelarse en Citibank, Banco Fondo Común, Banco Mercantil, Banco Exterior,

Banco Nacional de Crédito, Banco Provincial,

Banesco, Corp Banca y Banco Guayana Sanciones relativas a la presentación y pago de las declaraciones:

Ilícito formal Sanción (Art 103 COT)

No presentar declaraciones.

10 U.T. incrementada en 10 U.T. por cada nueva infracción hasta 50 U.T.

Declarar en forma incompleta o fuera del plazo.

5 U.T. incrementada en 5 U.T. por cada nueva infracción hasta 25 U.T.

Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares no autorizados por la Administración Tributaria.

5 U.T. incrementada en 5 U.T. por cada nueva infracción hasta 25 U.T.

Ilícito material Sanción (Art 110 COT)

Retraso u omisión en el pago del tributo.

1% de los tributos determinados

Nota: Las sanciones por ilícitos formales, establecidas en U.T., se cancelarán utilizando el valor de la misma, que estuviere vigente para el momento del pago.

Para cualquier información adicional, comuníquese al:

0416- 6862766 o [email protected]

ÁREA DE CONOCIMIENTOS DE CONTADURÍA

UNIDAD CURRICULAR: IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DECLARACIÓN DEFINITIVA

Impuesto Sobre la Renta

____________________________________________

PERSONAS NATURALES

Elaborado por: Gerencia de Fiscalización – División de

Asistencia Técnica

Divulgación académica

Semestre 2013-II

PROF. ORLANDO

OLIVA A.