tributos del gob local

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CARRERA PROFESIONAL CONTABILIDAD MONOGRAFÍA TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL ASIGNATURA LENGUAJE II INVESTIGADOR WILFREDO CCAÑIHUA HUAMAN DOCENTE: FREDY ARONI HUAMANI SEMESTRE – TURNO

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los tributos del gobierno local

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Page 1: tributos Del Gob Local

CARRERA PROFESIONAL

CONTABILIDAD

MONOGRAFÍA

TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ASIGNATURA

LENGUAJE II

INVESTIGADOR

WILFREDO CCAÑIHUA HUAMAN

DOCENTE:

FREDY ARONI HUAMANI

SEMESTRE – TURNO

II – NOCHE

Page 2: tributos Del Gob Local

2

ÍNDICE

Pág.

TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL............................................................4

1. NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES:.....................4

2. LOS GOBIERNOS LOCALES:.........................................................................4

3. JURISDICCION MUNICIPAL:...........................................................................4

4. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL:.....................................5

5. SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL:............................................................6

5.1. SISTEMAS DE FUNCIONES:...................................................................6

6. PRINCIPALES TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL:........................7

6.1. IMPUESTO PREDIAL:...............................................................................7

6.2. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR:.......................................10

6.3. IMPUESTO DE ALCABALA:...................................................................14

6.4. IMPUESTO A LOS JUEGOS:.................................................................16

6.5. IMPUESTO A LAS APUESTAS:.............................................................18

6.6. IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO

DEPORTIVOS:.....................................................................................................20

CONCLUSIONES....................................................................................................23

BIBLIOGRAFIA.........................................................................................................24

Page 3: tributos Del Gob Local

3

INTRODUCCIÓN

Los tributos son las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o

entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener

recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas.

Los tributos comprenden los impuestos, las contribuciones y las tasas.

Dentro de nuestro país los Tributos según su Administración se clasifican en:

Tributos del Gobierno Central, Tributos del Gobierno Local y Tributos para

otros fines. En el presente trabajo monográfico trataremos exclusivamente

de los Tributos que corresponden netamente a los Gobiernos Locales. No

obstante detallaremos los aspectos legales, la administración de dichos

tributos y desarrollaremos los principales tributos de los gobiernos

municipales con la finalidad de tener un conocimiento más amplio y poder

entender la dinámica de estos tributos.

El presente material monográfico es importante ya que gracias a ello pude

consolidar mis conocimientos acerca de los tributos municipales, y estoy

seguro que también será de mucha utilidad para los estudiantes y la

especialidad de Contabilidad.

Page 4: tributos Del Gob Local

4

TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

1. NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES:

Las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local, que emanan

de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con

autonomía económica y administrativa en los asuntos de su

competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de

manera general y de conformidad con la Constitución, regulen las

actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.

2. LOS GOBIERNOS LOCALES:

Según la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972) señala en su

Artículo 1: “los Gobiernos locales son entidades básicas de la

organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación

vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con

autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;

siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población

y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de

gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de

derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”.

3. JURISDICCION MUNICIPAL:

Las municipalidades ejercen jurisdicción con los siguientes alcances:

- La municipalidad provincial sobre el territorio de la respectiva

provincia y el distrito del cercado.

- La municipalidad distrital sobre el territorio del distrito.

- La municipalidad de centro poblado menor sobre el territorio que le

corresponde según delimitación hacha por el respectivo concejo

municipal.

Page 5: tributos Del Gob Local

5

4. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL:

El Articulo 74 de la Constitución Política del Perú señala: “Los gobiernos

locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o

exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala

la ley.

Asimismo en el artículo 52° del Código Tributario refiere que: “los

gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones y

tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por

excepción los impuestos que la ley le asigne.

La NORMA II: ámbito de aplicación del código tributario, establece que el

termino genérico de tributo comprende a impuesto, contribución y tasa

(arbitrios, derechos y licencias)

La Administración Tributaria Municipal es el órgano del Gobierno Local

que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su

jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que

establece el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal

componente ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada

por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias, para la

recaudación y el control de los tributos municipales.

Actualmente el marco general para la política tributaria municipal se

encuentra establecido en el D.L. N° 776, Ley de Tributación Municipal.

De acuerdo al Artículo 6° de la referida norma legal, los impuestos

municipales son:

- Impuesto predial.

- Impuesto de alcabala.

- Impuesto al patrimonio vehicular.

- Impuesto a las apuestas.

- Impuesto a los juegos.

- Impuesto a los espectáculos públicos.

Asimismo, se encuentran definidos como ingresos de las

municipalidades:

Page 6: tributos Del Gob Local

6

- Las contribuciones especiales por obras públicas.

- Las tasas y

- El fondo de compensación municipal, cuya distribución de estos

últimos se realiza a través de índices que aprueba el MEF.

5. SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL:

5.1. SISTEMAS DE FUNCIONES:

Las municipalidades administran tributos a su cargo dentro de su

jurisdicción, para ello toma en cuenta las siguientes funciones:

La recaudación:

Abarca desde la recepción de información por parte del

contribuyente, hasta las fechas de vencimiento por tipo de tributo.

Es importante que las municipalidades provean formularios para el

pago de cada tipo de tributo, así como para las declaraciones

juradas.

La fiscalización tributaria:

Función mediante el cual se determina el incumplimiento de las

obligaciones tributarias que hayan tenidos los contribuyentes

realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a

cumplir con sus deudas. Esta debe ser permanente y sistemática.

La función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el

control del cumplimiento de obligaciones tributarias.

La cobranza coactiva:

Es un procedimiento que faculta a la municipalidad a exigir al

deudor tributario la deuda no pagada, debidamente actualizada. El

procedimiento se inicia con la notificación de la resolución de

ejecución coactiva, la cual contendrá una orden (mandato) de

cumplimiento obligatorio, de no cumplirse esta orden, se advierte el

inicio de la ejecución forzosa a través de la aplicación de medidas

cautelares, como el embargo.

Page 7: tributos Del Gob Local

7

Para el cumplimiento de estas funciones, las municipalidades

cuentan con:

Las funciones de apoyo:

Es el soporte informativo del proceso tributario y cumplen su

cometido al organizar los datos y proporcionar información

oportuna para facilitar una rápida acción de la municipalidad, para

ello es necesario contar con un registro de contribuyentes e

información que muestre los avances de la información tributaria.

Las funciones de asesoramiento:

Buscan mejorar la eficacia de la administración tributaria,

comprende aspectos legales, de planeamiento y metodológicos:

6. PRINCIPALES TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL:

6.1. IMPUESTO PREDIAL:

6.1.1. DEFINICION:

Este impuesto grava el valor de la propiedad de los

predios urbanos y rústicos, como los terrenos,

edificaciones, instalaciones fijas y permanentes que

constituyan parte integrante del mismo , que no puedan ser

separadas sin alterar, o destruir la edificación.

6.1.2. CARACTERÍSTICAS:

Es de periodicidad anual (se configura el 01 de enero de

cada año) Genera obligación de generar declaración

jurada.

6.1.3. SUJETOS DEL IMPUESTO:

Sujetos pasivos:

Personas naturales o jurídicas propietarias de los predios,

cualquiera sea su naturaleza.

Los copropietarios son responsables del pago del impuesto

que recaiga sobre el predio.

Page 8: tributos Del Gob Local

8

Si la existencia del propietario no puede ser determinada

serán responsables del pago del impuesto predial, los

poseedores o tenedores a cualquier titulo de los predios

afectos.

Page 9: tributos Del Gob Local

9

Sujeto activo:

Municipalidad distrital donde se ubique el predio (le

corresponde efectuar la recaudación, administración y

fiscalización del impuesto).

6.1.4. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL:

Está constituida por el valor total de los predios del

contribuyente ya sean rústicos o urbanos.

6.1.5. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS PREDIOS:

Este valor se determina según tablas arancelarias que

publica el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En caso de terrenos no considerados en los planos básicos

arancelarios oficiales, estos serán estimados por la

municipalidad distrital, o en su defecto, por el

contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más

próximo a un terreno de iguales características.

Cuando en un determinado ejercicio no se publique los

aranceles de terreno o los precios unitarios de

construcción, mediante decreto supremo se actualizara el

valor de la base imponible del año anterior como máximo

en el mismo porcentaje como se incrementa la unidad

impositiva tributaria (UIT).

Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por

el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en

el Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando

una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de

conservación.

6.1.6. TASAS DEL IMPUESTO PREDIAL:

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible, la

escala progresiva acumulativa siguiente.

Page 10: tributos Del Gob Local

10

BASE IMPONIBLE: EL AUTOVALÚO

TRAMO DEL VALOR DEL PREDIO TASA

HASTA 15 UIT 0.2 %

DE 15 UIT HASTA 60 UIT 0.6 %

MAS DE 60 UIT 1.0 %

Las municipalidades están facultadas para establecer un

monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial

correspondiente al 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero

del año al que corresponda el impuesto.

6.1.7. OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION

JURADA

a. ANUALMENTE: El último día hábil del mes de febrero

b. ÚLTIMO DIA DEL MES SIGUIENTE:

- En caso de transferencia de propiedad

- En caso de modificaciones de 5 UIT

- En caso de transferencia a una concesionaria de

predios

c. EN CASO LO DETERMINE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA

6.1.8. FORMAS DE PAGO Y VENCIMIENTO

AL CONTADO, haga el último día hábil del mes de febrero

de cada año.

EN FORMA FRACCIONADA, hasta 4 cuotas trimestrales:

La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto

total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil

del mes de febrero.

La segunda cuota hasta el último dio hábil del mes de

mayo.

La tercera cuota hasta el último día del mes de agosto.

La cuarta cuota hasta el último día hábil del mes de

noviembre.

6.1.9. INAFECTACIONES DEL IMPUESTO PREDIAL

Page 11: tributos Del Gob Local

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Los predios propiedad de:

El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos

locales; excepto los que hayan sido entregados en

concesión.

Las sociedades de beneficencia siempre que se destinen a

sus fines específicos y no se efectué la actividad comercial

en ellos.

Las entidades religiosas siempre que se destinen a

templos, conventos, monasterios y museos.

Las entidades públicas destinadas a prestar servicios

públicos asistenciales.

El cuerpo general de bomberos cuando el predio se destine

a sus fines específicos.

Comunidades campesinas y nativas de la sierra y la selva,

con excepción de las extensiones cedidas a terceros para

su explotación económica.

Universidades y centros educativos, cuyos predios son

destinados a sus finalidades educativas.

6.1.10. DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO:

5 %

Del rendimiento del impuesto se destina

exclusivamente a financiar el desarrollo y el

mantenimiento del catastro distrital, así como a las

acciones que realice la administración tributaria,

destinadas a reforzar su gestión y mejorar la

recaudación.

3/1000

(tres por

mil)

Del rendimiento del impuesto será transferido por la

municipalidad distrital al CONATA (CONSEJO

NACIONAL DE TASACIONES) Para el cumplimiento

de las funciones que le corresponde

6.2. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR:

6.2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Page 12: tributos Del Gob Local

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A partir del 2002, el Impuesto al Patrimonio Vehicular grava

la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas,

station wagon, camiones, buses y ómnibus, con una

antigüedad no mayor de 3 años, contados a partir de su

primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

6.2.2. SUJETOS DEL IMPUESTO:

Sujeto Pasivo:

La Ley de Tributación Municipal establece como sujetos

pasivos del Impuesto al Patrimonio Vehicular a las

personas naturales o jurídicas propietarias de los

vehículos, automóviles, camionetas, station wagons,

camiones, buses y ómnibuses, afectos al tributo.

Sujeto Activo:

La prestación tributaria se cumple en favor de las

Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su

domicilio el propietario del vehículo.

6.2.3. BASE IMPONIBLE:

La base imponible del impuesto está constituida por el valor

original de adquisición, importación o de ingreso al

patrimonio, según conste en el comprobante de pago,

incluido los impuestos, el que en ningún caso será menor a

la tabla referencial que anualmente debe aprobar el

Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor

de ajuste por antigüedad del vehículo.

6.2.4. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO:

La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del

vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al

1.5% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que

corresponde el impuesto; de modo que, para el ejercicio

2009 el impuesto no podrá ser menor a S/. 53.25 Nuevos

Soles.

6.2.5. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA:

Page 13: tributos Del Gob Local

13

Los contribuyentes están obligados a presentar declaración

jurada:

Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo

que la Municipalidad establezca una prórroga.

En caso de transferencia de dominio, En estos casos, la

declaración jurada debe presentarse hasta el último día

hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

En caso de adquisiciones de vehículos nuevos que se

realicen en el transcurso del año, el adquiriente deberá

presentar una declaración jurada dentro de los 30 días

calendarios posteriores a la fecha de adquisición, la cual

tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de

aquél en que fue adquirido el vehículo.

En caso de bienes de propiedad de sucesiones

indivisas; La declaración jurada será presentada por el

albacea o representante legal.

En caso de destrucción, siniestro y otros: Los sujetos

del Impuesto deberán presentar una declaración jurada

rectificatoria, dentro de los 60 días posteriores de ocurrida

la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el

valor del vehículo en más de 50% el que deberá ser

acreditado fehacientemente ante la Municipalidad

Provincial respectiva.

Emisión Mecanizada de Declaración Juradas: Las

Municipalidades que estén en condiciones de aplicar la

Tabla de Valores Referenciales a los Vehículos afectos,

podrán sustituir, con la emisión mecanizada, la obligación

de presentar la declaración jurada anual, no pudiendo

cobrar por este servicio un monto superior a 0.4% de la

UIT, por cada documento emitido.

Page 14: tributos Del Gob Local

14

La actualización de los valores de los vehículos por las

Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el

inciso a) del artículo 34° de la Ley de Tributación Municipal,

y se entenderá como válida en caso que el contribuyente

no la objete dentro del plazo establecido para el pago al

contado del impuesto.

6.2.6. PAGO DEL IMPUESTO: El impuesto podrá cancelarse de

acuerdo a las siguientes alternativas:

Al Contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de

cada año.

En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas

trimestrales. En este caso, la primera cuota será

equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y

deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de

febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el

último día hábil de los meses de mayo, agosto y

noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la

variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor

(IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e

Informática (INEI), por el período comprendido desde el

mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes

precedente al pago.

Tratándose de transferencias, el transferente deberá

cancelar la integridad del impuesto adeudado que le

corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de

producida la transferencia.

6.2.7. ENTIDADES INAFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO: Se

encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad

vehicular de las siguientes entidades:

- El Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades.

- Los Gobiernos extranjeros y organismos

internacionales.

Page 15: tributos Del Gob Local

15

- Entidades religiosas.

- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

- Universidades y centros educativos, conforme a la

Constitución.

- Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas

que no formen parte de su activo fijo.

- Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no

mayor de tres (3) años de propiedad de las personas

jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la

autoridad competente para prestar servicio de

transporte público masivo. La inafectación permanecerá

vigente por el tiempo de duración de la autorización

correspondiente.

6.2.8. ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO:

Estará a cargo de la Municipalidad Provincial donde el

propietario del vehículo tenga su domicilio fiscal,

constituyendo el rendimiento de dicho impuesto, recurso de

la misma.

6.3. IMPUESTO DE ALCABALA:

6.3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y

grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles

urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera

sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva

de dominio.

6.3.2. SUJETOS DEL IMPUESTO:

Sujetos Pasivos:

Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador

o adquirente del inmueble.

Sujeto Activo:

Page 16: tributos Del Gob Local

16

La prestación tributaria se cumple en favor de las

Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se

encuentre ubicado el inmueble objeto de transferencia. Sin

embargo, en el caso que las Municipalidades Provinciales

que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal,

serán acreedoras del Impuesto y transferirán bajo

responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez

(10) días hábiles siguientes al último día del mes que se

recibe el pago, el 50% del rendimiento del Impuesto de

Alcabala a la Municipalidad Distrital donde se ubique el

inmueble y el 50% restante al Fondo de Inversión.

6.3.3. BASE IMPONIBLE:

A partir del 01-03-2004 se considera el valor de

transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del

autoavalúo del predio correspondiente al ejercicio en que

se produce la transferencia, el cual debe ser ajustado por el

índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima

Metropolitana que determina el Instituto Nacional de

Estadística e Informática (INEI).

6.3.4. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO: La alícuota del Impuesto

asciende al 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador,

sin admitir pacto en contrario.

6.3.5. PAGO DEL IMPUESTO:

Debe efectuarse al contado hasta el último día hábil del

mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la

transferencia, sin considerar la forma en que se haya

pactado el pago del precio de venta del predio materia del

Impuesto.

6.3.6. INAFECTACIONES

Adquisiciones:

Las adquisiciones de propiedad inmobiliaria efectuadas por

las siguientes entidades, se encuentran inafectos:

Page 17: tributos Del Gob Local

17

El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.

Entidades Religiosas.

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Las Universidades y Centros Educativos, conforme al

artículo 19o de la Constitución Política de 1993.

Page 18: tributos Del Gob Local

18

Transferencias:

Se encuentran inafectos las siguientes transferencias:

Las que se produzcan por causa de muerte.

La resolución del contrato de transferencia que se

produzca antes de la cancelación del predio.

Las transferencias de aeronaves y naves.

Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la

transmisión de propiedad.

Las producidas por la división y partición de la masa

hereditaria, de gananciales o de condominios originarios.

Las de alícuotas entre herederos o de con dóminos

originarios.

Se encuentran inafectos al Impuesto de Alcabala y al IGV

las transferencias de propiedad que realice COFOPRI

(Comisión de Formalización de la Propiedad Informal), a

título gratuito u oneroso, en favor de terceros; así como

aquellas que se realicen a su favor y las que realicen los

propietarios privados en favor de los ocupantes poseedores

o tenedores en los procesos de formalización a cargo de

COFOPRI.

6.3.7. RENDIMIENTO DEL IMPUESTO:

El rendimiento del Impuesto constituye renta para la

Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre

ubicado el inmueble materia de la transferencia.

6.4. IMPUESTO A LOS JUEGOS:

6.4.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El Impuesto a los Juegos grava la realización de ac-

tividades relacionadas con los juegos, tales como loterías,

bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos

de azar, tales como: bingos, rifas, sorteos, juegos y

Page 19: tributos Del Gob Local

19

loterías. Dicho Impuesto no se aplica a las actividades

gravadas con el Impuesto a las Apuestas.

6.4.2. SUJETOS DEL IMPUESTO:

Sujeto Pasivo:

La calidad de sujeto pasivo recae en la empresa o

institución que realiza las actividades señaladas en el

acápite precedente. Asimismo califican como

contribuyentes las personas que obtengan premios.

Agentes de Retención:

Las empresas o personas organizadoras actuarán como

agentes de retención del impuesto que recaiga sobre los

premios. Esto ocurre, respecto de las personas favorecidas

con loterías, quienes siendo contribuyentes de! Impuesto

sobre los premios obtenidos, deben aceptar la retención

que realice la entidad organizadora del juego de lotería.

Sujeto Activo:

En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares,

así como para el juego de Pimball, juegos de video y

demás juegos electrónicos la prestación tributaria se

cumple en favor de la Municipalidad Distrital en cuya

jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los

juegos. Por el contrario, dicha prestación se cumple en

favor de la Municipalidad Provincial en el caso de los

juegos de lotería y otros juegos de azar.

6.4.3. BASE IMPONIBLE:

Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: el valor

nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego.

Juegos de Pimball, juegos de video y demás juegos

electrónicos: el valor nominal de la ficha o cualquier otro

medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los

juegos, según sea el caso.

Page 20: tributos Del Gob Local

20

Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los

premios. En caso de premios en especie, se utilizará como

base imponible el valor de mercado del bien.

6.4.4. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO:

Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, Loterías y otros

juegos de azar, Juegos de pimball, juegos de video y

demás juegos electrónicos, la tasa aplicable es 10%.

6.4.5. PAGO DEL IMPUESTO:

El Impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará

dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente, en la forma

que establezca la administración tributaria.

6.4.6. RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DEL IMPUESTO:

En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares,

así como los juegos de Pimball, juegos de video y demás

juegos electrónicos, el órgano administrador es la

Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la

actividad gravada o se instalen los juegos.

En el caso de juegos de lotería y otros juegos de azar, el

órgano administrador del tributo es la Municipalidad

Provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la

sede social de las empresas organizadoras de juegos de

azar.

6.4.7. ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA SUNAT:

Los Gobiernos Locales estarán obligados a entregar

mensualmente a la SUNAT la información detallada

correspondiente a los ingresos de las entidades

organizadoras y titulares de juegos de Azar y Apuestas.

6.5. IMPUESTO A LAS APUESTAS:

6.5.1. DEFINICION:

Page 21: tributos Del Gob Local

21

El Impuesto a las Apuestas, es un tributo de periodicidad

mensual, que grava los ingresos de las entidades

organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que

se realice apuestas.

6.5.2. SUJETOS DEL IMPUESTO

Sujeto Pasivos:

Es la empresa o institución que realiza las actividades

gravadas.

Sujeto Activo:

La administración y recaudación del impuesto corresponde

a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre

ubicada la sede de la entidad organizadora.

6.5.3. BASE IMPONIBLE:

El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula

sobre la diferencia resultante entre el ingreso total

percibido en un mes por concepto de apuestas y el

monto total de los premios otorgados el mismo mes.

6.5.4. ALICUOTA DEL IMPUESTO:

La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de

20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas

Hípicas es de 12%.

6.5.5. DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO:

Los contribuyentes presentarán mensualmente, dentro de

los primeros doce días hábiles del mes siguiente a aquel en

que se percibieron los ingresos, ante la Municipalidad

Provincial respectiva, una declaración jurada en la que

consignará el número de tickets o boletos vendidos, el valor

unitario de los mismos, el monto total de los ingresos

percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de

los premios otorgados en el mismo mes, según el formato

que apruebe la Municipalidad Provincial.

6.5.6. PAGO DEL IMPUESTO:

Page 22: tributos Del Gob Local

22

El Código Tributario señala que para el caso de tributos

cuya determinación es mensual, el plazo para el pago

consiste en los doce primeros días hábiles del mes

siguiente al que se percibió el ingreso. En este sentido el

contribuyente deberá pagar mensualmente en la

municipalidad provincial o la entidad financiera que este

designe; el monto que corresponde dentro del plazo

establecido por el código:

6.5.7. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN:

Las municipalidades provinciales, podrán efectuar acciones

de fiscalización directa en los eventos, con el objeto de

verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria.

6.5.8. ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA SUNAT:

Los gobiernos locales estarán obligados a entregar

mensualmente a la SUNAT la información detalladla

correspondiente a los ingresos de las entidades

organizadoras y titulares de juegos de azar y apuestas, así

como el número de máquinas tragamonedas y otros

aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables

por dinero.

6.6. IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO

DEPORTIVOS:

6.6.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Este Impuesto grava el monto que se abona por concepto

de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en

locales y parques cerrados.

6.6.2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

Tributo de Realización Inmediata.

El nacimiento de la obligación tributaria se da cuando se

realiza el hecho imponible, de acuerdo al código tributario,

en este caso es cuando se paga el precio de la entrada

Page 23: tributos Del Gob Local

23

para el espectáculo, esto no es necesariamente exige la

efectiva asistencia del público a la hora del desarrollo del

evento, más si la onerosidad.

6.6.3. SUJETOS DEL IMPUESTO:

Sujetos Pasivos:

Los contribuyentes son las personas que adquieren el

derecho a concurrir al espectáculo. El agente perceptor son

los organizadores del evento, el cual cobra un monto de

dinero por concepto de entrada y de tributos. El

responsable solidario es el conductor del local donde se va

realizar el espectáculo. Con la Ley Nº 29168, se adiciona

que el agente de recepción, está obligado a presentar una

declaración jurada (con una anticipación de siete días antes de su

puesta a disposición del público), y que se tendrá que hacer un

pago del 15% del impuesto calculado, como GARANTÍA,

en el caso de espectáculos temporales y eventuales

Sujeto Activo:

La prestación tributaria se cumple a favor de la

Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el

espectáculo.

6.6.4. SUPUESTO DE NO AFECTACION:

Las actividades comprendidas dentro de la Inafectación

son: de conservación, difusión y creación de todas las

expresiones de cultura y folklore, así como las sociales

deportivas vinculadas a estas. Estas deben ser

organizadas por clubes departamentales, provinciales y

distritales o las asociaciones que la representen, también

deben estar debidamente calendarizadas y ser

concordantes con sus fines y objetivos y dar a conocer los

beneficios se aplican cuando las actividades culturales no

son de carácter  permanentes.

6.6.5. BASE IMPONIBLE:

Page 24: tributos Del Gob Local

24

La base imponible del impuesto está constituida por el valor

de la entrada para presenciar o participar en dicho

espectáculo.

VALOR DE LA ENTRADA INCLUYE OTROS SERVICIOS,

ALIMENTOS O BEBIDAS: Cuando el valor de la entrada,

asistencia o participación, en los espectáculos se incluya

servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base

imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho

valor total.

6.6.6. ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO:

Espectáculos taurinos: 10% para aquellos espectáculos

cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior

al 0.5% de la UIT Y 5% para aquellos espectáculos cuyo

valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al

0.5% de la UIT; Carreras De Caballos: 15%; Espectáculos

cinematográficos: 10%; Conciertos de música en general:

0%; Espectáculos de folklor nacional, teatro cultural,

zarzuela, conciertos de música clásica, opera, opereta,

ballet y circo: 0%; Otros espectáculos 10%

6.6.7. PAGO DEL IMPUESTO:

Tratándose de espectáculos permanentes el segundo día

hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en

la semana anterior.

En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el

segundo día siguiente a su realización. Excepcionalmente,

en el casos de espectáculos eventuales y temporales, y

cuando existan razones que hagan presumir el

incumplimiento dela obligación tributaria, la administración

tributaria municipal está facultada a determinar y exigir el

pago del impuesto en la fecha y lugar de realización del

evento.

6.6.8. RECAUDACION Y ADMINISTRACION DEL IMPUESTO:

Page 25: tributos Del Gob Local

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El órgano administrador del impuesto, es la Municipalidad

Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.

Como tal le corresponde la recaudación de dicho impuesto.

Page 26: tributos Del Gob Local

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CONCLUSIONES

Los municipios, están obligados a ejecutar políticas y planes tributarios que

les permitan tramitar idóneamente el proceso de recaudación de los ingresos

municipales, fortaleciendo la capacidad fiscal del municipio a través de una

eficiente administración de los impuestos, tasas y contribuciones, con la

finalidad de mejorar la gestión y el autofinanciamiento. 

La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema

tributario Peruano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras

obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes.

Los ingresos obtenidos por la Municipalidades en muchos casos, por

concepto de tasas, impuestos y contribuciones municipales, no son

controlados adecuadamente. Esto ocurre a consecuencia de la no

actualización de los mecanismos de recaudación y control de los ingresos.

La inadecuada aplicabilidad de leyes, reglamentos, normas tales como:

Constitución Política del Perú, Ley de Tributos Municipales, Ley Orgánica de

Municipalidades, etc. no ha permitido a los alcaldes ser eficientes y

eficaces en materia de recaudación tributaria municipal.

Son necesarios los cabildos abiertos para proporcionar información a la

población de la gestión municipal. Para motivar a los contribuyentes, por sus

pagos puntuales con rebajas o con el pago de cuotas fraccionarias y que se

den mayores muestras de un creciente desarrollo sostenible.

Page 27: tributos Del Gob Local

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BIBLIOGRAFÍA

1. TESIS:

- ANICAMA, Juan y GUTIERREZ, Isaac. “El pensamiento administrativo

y su aplicación a las empresas e instituciones públicas del

departamento de Ayacucho”.

Ayacucho, UNSCH – 1990.

2. INTERNET:

- http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10604/

PLAN_10604_ley_27972_2011.pdf

Ley Orgánica de Municipalidades.

- http://pmm.municusco.gob.pe/documentos/DS1562004EF.pdf

Ley de Tributación Municipal.

- http://www.constitucionpoliticadelperu.com

Constitución Política del Perú.

- http://www.congreso.gob.pe/biblio/BOLETINES/arti_15.htm

Administración Tributaria Municipal.

- http://www.municipioaldia.com/

sistema_tributario_municipal.html#.Up_XLCTRbIV

Sistema Tributario Municipal.

- http://www.slideshare.net/paulgarciayauri/tributos-del-gobierno-

municipal12

Tributos del Gobierno Municipal.