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TRATAMIENTO TRATAMIENTO TRIBUTARIO TRIBUTARIO PRÉSTAMOS DEL PRÉSTAMOS DEL EXTERIOR EXTERIOR

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO PRÉSTAMOS DEL EXTERIOR. TRATAMIENTO TRIBUTARIO PRÉSTAMOS DEL EXTERIOR. BASE LEGAL Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF : Artículo 56º. - Reglamento del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 122-94-EF: Artículo 30º. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: TRATAMIENTO TRIBUTARIO PRÉSTAMOS DEL EXTERIOR

TRATAMIENTO TRATAMIENTO TRIBUTARIO TRIBUTARIO

PRÉSTAMOS DEL PRÉSTAMOS DEL EXTERIOR EXTERIOR

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO TRATAMIENTO TRIBUTARIO PRÉSTAMOS DEL EXTERIORPRÉSTAMOS DEL EXTERIOR

BASE LEGALBASE LEGAL

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EFDecreto Supremo N° 179-2004-EF: : Artículo 56º.Artículo 56º.

- - Reglamento del Impuesto a la Renta Reglamento del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº Decreto Supremo Nº 122-94-EF: Artículo 30º.122-94-EF: Artículo 30º.

- - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo N° 055-99-EFSupremo N° 055-99-EF

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO TRATAMIENTO TRIBUTARIO PRÉSTAMOS DEL EXTERIORPRÉSTAMOS DEL EXTERIOR

IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

BASE LEGAL: Ley del Impuesto a la RentaBASE LEGAL: Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 56º.- El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el Artículo 56º.- El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas:  país se determinará aplicando las siguientes tasas: 

a)   Intereses provenientes de créditos externos: cuatro punto noventa y a)   Intereses provenientes de créditos externos: cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre que cumplan con los siguientes nueve por ciento (4.99%), siempre que cumplan con los siguientes requisitos:  requisitos: 

1.-  En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la 1.-  En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país.  moneda extranjera al país. 

2.-  Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa 2.-  Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos.  puntos. 

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTABASE LEGALBASE LEGAL

Los referidos tres (3) puntos cubren los gastos y comisiones, Los referidos tres (3) puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado de cualquier primas y toda otra suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero.  tipo que se pague a beneficiarios del extranjero. 

Están incluidos en este inciso los intereses de los créditos externos Están incluidos en este inciso los intereses de los créditos externos destinados al financiamiento de importaciones, siempre que se destinados al financiamiento de importaciones, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.  cumpla con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

b) Intereses que abonen al exterior las empresas de operaciones b) Intereses que abonen al exterior las empresas de operaciones múltiples establecidas en el Perú a que se refiere el literal A. del múltiples establecidas en el Perú a que se refiere el literal A. del artículo 16° de la Ley N° 26702 como resultado de la utilización en artículo 16° de la Ley N° 26702 como resultado de la utilización en el País de sus líneas de crédito en el exterior: uno por ciento (1%).  el País de sus líneas de crédito en el exterior: uno por ciento (1%). 

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTABASE LEGALBASE LEGAL

i)   i)   Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida inciso a) o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida en el numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al en el numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada económicamente; o, los intereses que abonen al exterior las económicamente; o, los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un empresas privadas del país por créditos concedidos por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas: treinta por ciento operación de crédito entre partes vinculadas: treinta por ciento (30%).(30%).

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las empresas Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las empresas bancarias y financieras a que se refiere el inciso b). bancarias y financieras a que se refiere el inciso b).

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA BASE LEGALBASE LEGAL

Se entiende que existe una operación de crédito en donde la intervención Se entiende que existe una operación de crédito en donde la intervención del acreedor ha tenido como propósito encubrir una operación entre del acreedor ha tenido como propósito encubrir una operación entre empresas vinculadas cuando el deudor domiciliado en el país no pueda empresas vinculadas cuando el deudor domiciliado en el país no pueda demostrar que la estructura o relación jurídica, adoptada con su acreedor demostrar que la estructura o relación jurídica, adoptada con su acreedor coincide con el hecho económico que las partes pretenden realizar. coincide con el hecho económico que las partes pretenden realizar.

En todos los casos, salvo para el supuesto regulado en el inciso b), el En todos los casos, salvo para el supuesto regulado en el inciso b), el deudor deberá obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de deudor deberá obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT una declaración jurada expedida por la Administración Tributaria - SUNAT una declaración jurada expedida por la institución bancaria o de financiamiento que haya participado en la institución bancaria o de financiamiento que haya participado en la operación como acreedor estructurador o agente, por la que certifique que operación como acreedor estructurador o agente, por la que certifique que como consecuencia de su actuación en la operación no ha conocido que como consecuencia de su actuación en la operación no ha conocido que la operación encubra una entre partes vinculadas. Una vez efectuada la la operación encubra una entre partes vinculadas. Una vez efectuada la presentación del mencionado documento, se entenderá que la operación presentación del mencionado documento, se entenderá que la operación no ha tenido como propósito encubrir una operación entre partes no ha tenido como propósito encubrir una operación entre partes vinculadas, salvo que como consecuencia de una fiscalización la vinculadas, salvo que como consecuencia de una fiscalización la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT demuestre lo contrario. demuestre lo contrario.

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

BASE LEGAL: Reglamento de la Ley del Impuesto a la RentaBASE LEGAL: Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 30º.- TASAS APLICABLES A PERSONAS Artículo 30º.- TASAS APLICABLES A PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS

Para efecto de la aplicación de la tasa a que se refiere el Para efecto de la aplicación de la tasa a que se refiere el incico a) del Artículo 56º de la Ley, se tendrá en cuenta incico a) del Artículo 56º de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: lo siguiente:

a) a) Los créditos externos, en efectivo o bajo otra Los créditos externos, en efectivo o bajo otra modalidad, deben estar destinados a cualquier finalidad modalidad, deben estar destinados a cualquier finalidad relacionada con el giro del negocio o actividad gravada, relacionada con el giro del negocio o actividad gravada, así como a la refinanciación de los mismos;así como a la refinanciación de los mismos;

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTABASE LEGALBASE LEGAL

b)b) Se considerará interes a los gastos y comisiones, primas y toda otra Se considerará interes a los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado, de cualquier tipo, que se pague a suma adicional al interés pactado, de cualquier tipo, que se pague a beneficiarios del extranjero;beneficiarios del extranjero;

c) Tratándose de créditos obtenidos en la plaza americana de los c) Tratándose de créditos obtenidos en la plaza americana de los Estados Unidos de América, se considera tasa preferencial Estados Unidos de América, se considera tasa preferencial predominante a la tasa PRIME más tres puntos.  predominante a la tasa PRIME más tres puntos. 

  dd) Tratándose de créditos obtenidos en la plaza del continente ) Tratándose de créditos obtenidos en la plaza del continente

europeo, se considera tasa preferencial predominante a la tasa europeo, se considera tasa preferencial predominante a la tasa LIBOR más cuatro puntos. LIBOR más cuatro puntos.

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e)e) Tratándose de créditos obtenidos en otras plazas, la SUNAT Tratándose de créditos obtenidos en otras plazas, la SUNAT determinará la tasa preferencial predominante de acuerdo a la determinará la tasa preferencial predominante de acuerdo a la documentación que presente el prestatario y sobre la base de la documentación que presente el prestatario y sobre la base de la información técnica que al efecto proporcionará el Banco Central de información técnica que al efecto proporcionará el Banco Central de Reserva del Perú; yReserva del Perú; y

f) f) La comparación de la tasa del crédito externo con la tasa La comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante en la plaza, más tres puntos, se preferencial predominante en la plaza, más tres puntos, se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.crédito sea concertada, modificada o prorrogada.

La tasa establecida en el inciso i) del Artículo 56º de la Ley será de La tasa establecida en el inciso i) del Artículo 56º de la Ley será de aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga el crédito, preferencial predominante en la plaza de donde provenga el crédito, más tres puntos.más tres puntos.

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Los intereses – y cualquier otro concepto Los intereses – y cualquier otro concepto similar- que se abonen al exterior, con motivo similar- que se abonen al exterior, con motivo de un préstamo o la utilización de un de un préstamo o la utilización de un financiamiento o de una línea de financiamiento o de una línea de financiamiento, deberán ser materia de financiamiento, deberán ser materia de retención por parte del sujeto domiciliado retención por parte del sujeto domiciliado pagador de la renta, sin embargo, se generan pagador de la renta, sin embargo, se generan dudas en cuanto a la aplicación de la tasa de dudas en cuanto a la aplicación de la tasa de retención por las siguientes consideraciones:retención por las siguientes consideraciones:

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

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En nuestra legislación se ha previsto En nuestra legislación se ha previsto la posibilidad de aplicar tres tasas la posibilidad de aplicar tres tasas para caso: del 1%, 4.99% y 30%. Sin para caso: del 1%, 4.99% y 30%. Sin embargo, la tasa del 1% (preferencial) embargo, la tasa del 1% (preferencial) está reservada para los intereses que está reservada para los intereses que se abonen como resultado de la se abonen como resultado de la utilización en el País de sus líneas de utilización en el País de sus líneas de crédito en el exterior.crédito en el exterior.

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

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En ese sentido, si un FONDO DE En ese sentido, si un FONDO DE INVERSIÓN concede un préstamo a INVERSIÓN concede un préstamo a una empresa domiciliada, sin tener una empresa domiciliada, sin tener la condición de banco o financiera, la condición de banco o financiera, no podría gozar de este tratamiento no podría gozar de este tratamiento preferencial.preferencial.

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA COMENTARIOSCOMENTARIOS

De otro lado, la aplicación de la tasa del De otro lado, la aplicación de la tasa del 4.99% está condicionada a que se 4.99% está condicionada a que se acredite el ingreso efectivo del dinero al acredite el ingreso efectivo del dinero al país y que el crédito no devengue un país y que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos. En donde provenga, más tres (3) puntos. En caso no se cumpla con este requisito, caso no se cumpla con este requisito, corresponderá aplicar la tasa del 30% corresponderá aplicar la tasa del 30% (residual).(residual).

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

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Esta segunda condición también Esta segunda condición también podrá ser desfavorable en tanto que podrá ser desfavorable en tanto que los bancos y financieras no están los bancos y financieras no están sujetas a dicho requisito, y en sujetas a dicho requisito, y en consecuencia, se incrementaría el consecuencia, se incrementaría el costo del acceso a financiamiento costo del acceso a financiamiento del exterior.del exterior.

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

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Respecto a los FONDOS DE Respecto a los FONDOS DE INVERSIÓN residentes de países o INVERSIÓN residentes de países o territorios de baja o nula imposición, territorios de baja o nula imposición, los gastos relacionados al crédito los gastos relacionados al crédito obtenido de estos resultarán deducibles obtenido de estos resultarán deducibles para efectos del Impuesto a la Renta al para efectos del Impuesto a la Renta al amparo de la excepción expresamente amparo de la excepción expresamente establecida en el artículo 44º de la LIR.establecida en el artículo 44º de la LIR.

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA COMENTARIOSCOMENTARIOS

Actualmente se podría plantear una posición de Actualmente se podría plantear una posición de defensa para sostener la inafectación de las defensa para sostener la inafectación de las operaciones de préstamos del exterior operaciones de préstamos del exterior celebradas con asociaciones sin fines de lucro, celebradas con asociaciones sin fines de lucro, organizaciones gubernamentales y no organizaciones gubernamentales y no gubernamentales: el crédito de fomento. Sin gubernamentales: el crédito de fomento. Sin embargo, para mantener la mencionada embargo, para mantener la mencionada posición es necesario sustentar ello a través del posición es necesario sustentar ello a través del Contrato y/o de cualquier documentación Contrato y/o de cualquier documentación adicional, a fin de cumplir los dos supuestos adicional, a fin de cumplir los dos supuestos necesarios para la inafectación:necesarios para la inafectación:

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

COMENTARIOSCOMENTARIOS Aspecto objetivo: se requiere que el servicio se Aspecto objetivo: se requiere que el servicio se

trate de un crédito de fomento (concepto no trate de un crédito de fomento (concepto no definido en la Ley del Impuesto a la Renta).definido en la Ley del Impuesto a la Renta).

Aspecto subjetivo: que el mismo sea otorgado Aspecto subjetivo: que el mismo sea otorgado directa o indirectamente, por un organismo directa o indirectamente, por un organismo internacional o institución gubernamental. Ello internacional o institución gubernamental. Ello podrá ser corroborado, por ejemplo, si el podrá ser corroborado, por ejemplo, si el accionariado del FONDO DE INVERSIÓN accionariado del FONDO DE INVERSIÓN estuviera compuesto por Instituciones estuviera compuesto por Instituciones internacionales como el BID, la CAF, y otros internacionales como el BID, la CAF, y otros similares.similares.

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA COMENTARIOSCOMENTARIOS

Como sustento de esta posición, consideramos Como sustento de esta posición, consideramos que sería conveniente que (i) la que sería conveniente que (i) la Superintendencia de Banca y Seguros, reciba Superintendencia de Banca y Seguros, reciba copia de dicho Contrato y pueda otorgar su copia de dicho Contrato y pueda otorgar su conformidad con la calificaciòn empleada y que conformidad con la calificaciòn empleada y que (ii) la Entidad no domiciliada que otorga el (ii) la Entidad no domiciliada que otorga el préstamo deberá de otorgar copia autenticada préstamo deberá de otorgar copia autenticada de sus Estatutos, y de otros documentos de sus Estatutos, y de otros documentos pertinentes, en los cuales conste de manera pertinentes, en los cuales conste de manera indubitable que son aportantes de dicha indubitable que son aportantes de dicha Entidad, los Organismos Internacionales o Entidad, los Organismos Internacionales o Entidades Gubernamentales.Entidades Gubernamentales.

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IMPUESTO GENERAL A LAS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASVENTAS

BASE LEGAL: Ley del Impuesto General a las BASE LEGAL: Ley del Impuesto General a las VentasVentas

ARTÍCULO 2º.- CONCEPTOS NO GRAVADOSARTÍCULO 2º.- CONCEPTOS NO GRAVADOS

No están gravados con el impuesto:No están gravados con el impuesto:

r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por conceptos de ganancias de capital, domiciliadas o no en el país, por conceptos de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa letras de cambio, derivadas de las operaciones de compraventa letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.operaciones propias de estas empresas.

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IMPUESTO GENERAL A LAS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASVENTAS

BASE LEGAL: Ley del Impuesto General a las VentasBASE LEGAL: Ley del Impuesto General a las Ventas

También están incluidas las comisiones, intereses y demás ingresos También están incluidas las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos  otorgados por otras provenientes de créditos directos e indirectos  otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeña empresa.pequeña empresa.

Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.modificatorias.

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IMPUESTO GENERAL A IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASLAS VENTAS

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La inafectación prevista en el inciso r) del La inafectación prevista en el inciso r) del artículo 2º de la Ley del Impuesto General a las artículo 2º de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV) está referida a los intereses y Ventas (LIGV) está referida a los intereses y comisiones y demás ingresos provenientes de comisiones y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgados por créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeña a operar a favor de la micro y pequeña empresa.empresa.

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IMPUESTO GENERAL A IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASLAS VENTAS

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En consecuencia, consideramos que la En consecuencia, consideramos que la inafectaciòn aplicable para No Domiciliadas inafectaciòn aplicable para No Domiciliadas sólo resulta aplicable cuando las entidades no sólo resulta aplicable cuando las entidades no domiciliadas resultan similares a las domiciliadas resultan similares a las Domiciliadas y, por ende, que las demás Domiciliadas y, por ende, que las demás empresas que realicen operaciones financieras empresas que realicen operaciones financieras sin tener una naturaleza y funciones similares sin tener una naturaleza y funciones similares a las Domiciliadas, no podrían gozar de la a las Domiciliadas, no podrían gozar de la inafectaciòn antes indicada.inafectaciòn antes indicada.

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IMPUESTO GENERAL A IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASLAS VENTAS

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Entonces, si una empresa domiciliada Entonces, si una empresa domiciliada percibe financiamiento de un FONDO DE percibe financiamiento de un FONDO DE INVERSIÓN extranjero (diferente a un Banco INVERSIÓN extranjero (diferente a un Banco o financiera supervisada), en principio, se o financiera supervisada), en principio, se encontraría gravada con el IGV e, encontraría gravada con el IGV e, incrementaría el costo tributario del servicio incrementaría el costo tributario del servicio en tanto que la empresa domiciliada en tanto que la empresa domiciliada tributaría con el 19% sobre el importe de los tributaría con el 19% sobre el importe de los intereses pactados.intereses pactados.

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Adicionalmente, es preciso tener en Adicionalmente, es preciso tener en consideración que el IGV que se pague no consideración que el IGV que se pague no podrá ser empleado como crédito fiscal (por podrá ser empleado como crédito fiscal (por aquellas Instituciones que no realicen la aquellas Instituciones que no realicen la prorrata del IGV) en tanto que el destino prorrata del IGV) en tanto que el destino final del financiamiento concedido por el final del financiamiento concedido por el FONDO DE INVERSIÓN sea destinado a FONDO DE INVERSIÓN sea destinado a operaciones no gravadas con el impuesto operaciones no gravadas con el impuesto (colocaciones).(colocaciones).