tratamiento tributario de la industria de cerveza

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES “Sistema Tributario del Sub sector Cervecería” Docente Mario Chávez Flores Presentado por: Angélica García Godos Choque Aracelli Martínez Josselyn Buendia Quiliche Norberto Flores Rojas

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Trabajo simplificado del tratamiento tributario de la industria de cerveza en el Perú.

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Sistema Tributario del Sub sector Cervecera

DocenteMario Chvez Flores

Presentado por:

Anglica Garca Godos ChoqueAracelli MartnezJosselyn Buendia QuilicheNorberto Flores Rojas

07 de Junio del 2014INTRODUCCIN

La industria cervecera en el pas tiene su origen a finales del siglo XIX, con el nacimiento de la primera cerveza en el Per a cargo del alemn Federico Bindels que tuvo por nombre de Pilsen. A lo largo de los aos siguientes, la industria cervecera sufri grandes cambios, surgiendo nuevas marcas como la Cusquea, la Pinsen Trujullo, etc. Sin embargo, lo interesante de esta industria en el pas es que siempre ha estado concentrado en un nmero pequeos de participantes en el mercado. En la actualidad, un poco ms del 99% de la participacin en esta industria est en manos de tres grandes empresas: Backus (95% aproximadamente), Ambev y Aje Group con el 5% restante. Con esto, el mercado cervecero peruano puede ser descrito como un oligopolio, ya que el sector es manejado por un grupo reducido de empresas.

Por otro lado, desde el punto de vista tributario, la industria cervecera ha estado involucrada en varias controversias. La ms resaltante, es la surgida en relacin con las modificaciones en el Impuesto selectivo al consumo que no fue bien recibida por las empresas que poseen la parte minoritaria del mercado, ya que estara favoreciendo principalmente a la gigante Backus, que posee la mayor participacin dentro de la industria.

A lo largo de este trabajo, primero se abordar la descripcin de los tributos que intervienen en la industria Cervera. Luego, el trabajo se centrar en los cambios y conflictos que han surgido en relacin al Impuesto a la renta. Finalmente, se presentarn las conclusiones a las que el trabajo nos ha permitido llegar.

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO DEL SECTOR INDUSTRIAL SUBSECTOR CERVECERIA

Descripcin de Tributos pagados por el sector

Para describir los tributos relacionados con la industria cervecera, utilizaremos como ejemplo a la Backus, que es la empresa que posee ms del 90% del mercado cervecero. Revisando el ltimo reporte anual publicado de la Backus, la empresa detalla los distintos tributos que paga. Entre ellos encontramos impuestos directos como el Impuesto a la renta (IR) y el impuesto a las transacciones financieras (ITF); por otro lado, entre los indirectos tenemos el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Impuesto General a las Ventas (IGV), que son los principales impuestos pagados por la industria. A continuacin, detallaremos la naturaleza de cada tributo.

Impuesto Selectivo al Consumo:

Grava la venta en el pas a nivel de productor y la importacin de bienes especficos determinados por Ley como los combustibles, el pisco, la cerveza, cigarrillos, vehculos, entre otros; as tambin, los juegos de azar y apuestas, tales como las loteras, bingos, rifas, sorteos y eventos hpicos.

Asimismo, este impuesto se aplica bajo tres sistemas:

a) Al valor de Venta, para los bienes contenidos en el Literal A del Apndice IV y los juegos de azar y apuestas ;b) Especifico, para los bienes contenidos en el Apndice III y el Literal B del Apndice IV.c) Al Valor segn Precio de Venta al Pblico, para los bienes contenidos en el Literal C del Apndice IV.

Como se determina en el Apndice IV de la Ley del IGV e ISC, la cerveza como producto alimenticio se encuentra sujeto a esta regulacin tributaria.

Por otra parte, en los ltimos aos, se han producido diversos cambios al sistema de aplicacin del ISC a las bebidas de contenido alcohlico, lo cual podra haber influenciado en el voltil comportamiento de los precios en la Industria cervecera. As pues, la ltima modificacin tuvo lugar el 14 de mayo del 2013, en el que se increment el impuesto selectivo al consumo y se modific su sistema de aplicacin a uno Mixto, lo cual conlleva a una inclusin de los tres sistemas determinados en Ley sealados anteriormente (valor venta, especifico y valor de precio de venta).

De esta manera, con la aplicacin del nuevo sistema se prev un mayor incremento en la recaudacin por el lado del fisco y que sta sea de acuerdo al nivel de alcohol de la bebida; sin embargo, existe mucha controversia en la Industria cervecera respecto a esta modificacin, ya que se afirma que esta medida perjudicara a aquellas empresas que empleen como poltica de ventas los precios bajos, puesto que ellos pagaran ms impuestos que, por ejemplo, Backus quien es lder en el mercado pero tambin posee los precios ms altos. De acuerdo a una entrevista realizada al Gerente general de Ambev Per, Alexandre Magno, para el diario Gestin , este sostuvo que la medida produce un impacto desigual dependiendo de la participacin que se tenga en el mercado, pues incrementa en mayor proporcin los costos fijos de los productores de cervezas de menor Market Share, lo cual implica cambiar una serie de polticas dentro de la organizacin ,que los obliga a elevar precios y favorece la concentracin debido a la desigualdad tributaria. (Gestin, 2013)

Por otra parte , ya es generalizada la opinin dentro de la industria cervecera en lo que concierne a la desigualdad tributaria que esta medida ha generado, que hasta el momento ha devenido en un aumento significativo en el precio de adquisicin soportado por el consumidor final o en otros casos, dependiendo de la poltica de precios de cada empresa, un incremento imperceptible al consumidor debido a que las empresas estn asumiendo parte del pago del impuesto, lo cual ha generado una disminucin en su margen bruto; la razn por la cual asumen esta posicin es porque consideran determinante la poltica de precios en la demanda de este bien de consumo popular y tan arraigado en la sociedad peruana.

No obstante, algunos expertos consideran como positiva la modificacin tributaria (al sistema mixto) ya que se empezar a gravar alas bebidas alcohlicasde acuerdo a su grado alcohlico, como ya sucede en otros pases como Estados Unidos, la Unin Europea, entre otros .As ,el Ministro Luis Castilla sostuvo que la modificacin en el ISC sirve para frenar la distorsin que prevaleca con el sistema anterior en el que algunas cerveceras se hacan pasar por licores a fin de pagar menos impuestos.

Como ejemplo del pago del ISC, la Backus pag 1,735.1 millones de soles el ao 2013, siendo el principal impuesto pago por la empresa.

Modificacin del Apndice IV:

Apndice IVApndice IVApndice IV

ProductosGrado Especifico Al ValorPrecio de venta al publico

Alcohlico(Monto Fijo)(Tasa)(Tasa)

0 hasta 6

S/.1.25 por Litro-30%

LquidosMs de 6

Alcohlicoshasta 20S/.2.50 por Litro25%-

Ms de 20

S/.3.40 por Litro25%-

Fuente: El Peruano Elaboracin: Propia

Impuesto Genera a la Ventas:

Grava en el pas la venta de bienes muebles, la importacin de bienes, la utilizacin o prestacin de servicios en el pas, los contratos de construccin y la primera venta de inmuebles.

De acuerdo al artculo 4 de la ley del IGV, la obligacin tributaria puede nacer en distintas situaciones. En este caso, como el sector cervecero se dedica a la distribucin de cervezas, la obligacin tributaria nacer ya sea cuando se entregue el comprobante de pago o cuando se entregue el bien.

En el caso de la Backus, que tomamos de ejemplo del sector, para el aos 2013 pag por impuesto general a la ventas 606.1 millones de soles.

Impuesto a la Renta:

Es un tributo que se determina anualmente y que grava las rentas que provengan de la explotacin de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicacin conjunta de ambos factores (capital y trabajo), as como las ganancias de capital.(SUNAT)

En el caso de la industria cervecera, hemos podido constatar el pago de dos tipos de renta: renta empresarial de 3 categora y renta de trabajo de 5 categora; sin embargo, es comn que toda empresa en determinado momento requiera de servicios prestados por independientes. A continuacin, explicaremos brevemente cada uno de estos tipos de renta:

Renta de 3ra. Categora: De acuerdo a la LIR, este tipo de renta grava la renta obtenida por las actividades empresariales desarrolladas por personas naturales y jurdicas. Por lo tanto, las empresas que comprenden la industria cervecera estn afectas a ella. En el caso de Backus, que representa el 95% del mercado cervecero, pag 411.7 millones por impuesto a la renta de tercera categora.

Renta de 4ta. Categora: La norma define este tipo de renta como el obtenido por la realizacin de trabajos independientes. Si bien la persona afecta a este tipo de renta es aquella que brinda el servicio, las empresas que los emplean tienen la obligacin de retener un porcentaje del pago que se otorgar, por ello, est considerado como un tipo de renta relacionado a la industria cervecera.

Renta de 5ta. Categora: Comprende una de las rentas de trabajo. Grava las rentas obtenidas por la prestacin de servicios dependientes. Para el caso de la industria cervecera, la Backus pag 60.1 millones por renta de quinta categora para el ao 2013. (Backus, 2013)

Impuesto a las Transacciones Financieras:

Es un impuesto creado por la Ley N 28194, que bajo trminos de la SUNAT grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas sealadas en el apndice de la citada ley. (Sunat, Orientacin tributaria)

Por otro lado, es importante detallar que este impuesto es un tributo recuperable y que sirve como crdito fiscal para la empresa. En el caso de Backus, esta gener 0.8 millones de soles por este concepto.

Exoneraciones o inafectaciones al sector de la Industria Cervecera

Normalmente, el gobierno peruano promueve el crecimiento econmico en los diversos sectores econmicos ,tales como el sector pesquero ,agricultura ,minera ,entre otros; travs de la aplicacin de ciertos beneficios tributarios, lo cual tiene como finalidad hacer ms atractiva la inversin privada y su respectivo crecimiento econmicos .Sin embargo, en el caso especifico de la industria cervecera ,en el Per, no se ha considerado la inafectacion o exoneracin en la produccin de cerveza ,ni en la venta de la misma, sino todo lo contrario.

En la industria peruana de cervezas el Gobierno interviene mediante la aplicacin de un Impuesto Selectivo al Consumo el cual es regulado de acuerdo a los requerimientos de recaudacinfiscal delEstado. Esto es percibido como un factor de Riesgopara la industria, ya que como se menciono anteriormente conlleva a una variacin en los precios y reduccin del margen bruto en utilidades para aquellas empresas que tienen como estrategia de mercado, los precios bajos, que muchos casos tienen que asumir la excesiva carga tributaria a fin de no afectar de manera significativa sus precios.

En este sentido, la participacin del gobierno, a travs de sus polticas proteccionistas, es la causante que actualmente las empresas que de alguna manera buscan competir con la gigante de Backus & Johnston vean mermada la posibilidad de mayor posicionamiento en el mercado, ya que se ha visto afectada su oferta producto del aumento de precios; a pesar de que se afirma la desigualdad de incidencia de este impuesto, tambin se sostiene que esta medida busca que el consumo se regule mediante el grado de alcohol que posea la bebida, ya que es a partir de ello que se fijara un monto fijo por litro.

Asimismo, con esta nueva regulacin tributaria se finalizara el conflicto de que las bebidas con mayor grado de alcohol paguen menos impuestos, como se menciono el criterio de aplicara estar en funcin al grado de alcohol de la bebida, pero en perjuicio de los consumidores, se aumenta el porcentaje a 30% segn el sistema de aplicacin Precio de venta al pblico.

Finalmente, se concluye que en la industria cervecera no inciden exoneraciones e inafectaciones a su produccin, sino al contrario, una excesiva carga tributaria que afecta la industria pero beneficia la recaudacin del Estado, ya que la cerveza aporta el 96.5% de los impuestos, mientras que el resto de licores aporta aproximadamente el 3.5%.

RIESGOS Y PROBLEMTICA EN LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Respecto a los principales problemas en la determinacin del impuesto a la renta de las empresas pertenecientes a la Industria Cervecera, consideramos que estos radican principalmente en la deducibilidad de los gastos, los cuales comnmente estn vinculados con la Capacitacin del Personal, Responsabilidad Social Empresarial y Publicidad, pero que no son los nicos como se ver a lo largo de este trabajo. Las grandes interrogantes en la mayora de los casos radican en determinar cundo un gasto puede ser deducible o no. Es por ello, que las pronunciaciones tanto de la SUNAT como del Tribunal Fiscal giran en torno a estas contingencias, a continuacin se presentaran las diversas resoluciones del Tribunal Fiscal, Tribunal Constitucional y SUNAT:

GASTOS DE RESPONSABILIDAD SOCIALTribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre los desembolsos destinados a ejecutar actos de Responsabilidad social en la sentencia contenida en el expediente No.1752-2004-AA/TC donde seal lo siguiente:El concepto de responsabilidad social de la empresa que, por ejemplo, se maneja en las instituciones de la Unin Europea alude a la relacin de las empresas con las preocupaciones sociales y medioambientales a travs de sus actividades comerciales. En el caso de la empresa XXXXXXX esta vinculacin es clara por las actividades que realiza. Ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurdicas, sino tambin ir ms all del cumplimiento invirtiendo en el entorno local y contribuyendo al desarrollo de las comunidades en que se inserta, sobre todo de las comunidades locales.Conforme al artculo 59 de la Constitucin, el Estado estimula la creacin de la riqueza y la libertad de empresa, comercio e industria. Estas se ejercen en una economa social de mercado segn lo dispone el artculo 58 de la Constitucin. Al respecto, este Colegiado considera que la responsabilidad social de la empresa es plenamente compatible con las disposiciones constitucionales citadas.Es en este sentido que el Tribunal Constitucional reconoce que la RS busca el desarrollo sostenible de la empresa a travs de iniciativas tales como inversiones a favor de la sociedad peruana donde, principalmente, realizan las actividades, ya que uno de los principales riesgos que amenaza la sostenibilidad de una empresa proviene de su interaccin con la comunidades. Esta interaccin, evidentemente, afectara significativamente la generacin de rentas gravadas como ya se ha visto en precedente, siendo por lo tanto cualquier gasto incurrido para evitar los denominados conflictos sociales considerados deducible.Asimismo, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado al respecto en la emisin de su Resolucin No. 016591-3-2010 por la cual resolvi un caso en el que la SUNAT repar los gastos deducidos por una empresa en el ejercicio 2003, relacionados con la entrega de bienes a los pobladores de comunidades nativas, porque consider que se trataba de liberalidades que no se encontraban dentro del principio de causalidad.

Sumilla RTF:16591-3-2010

Se revoca la apelada que declar fundada en parte la reclamacin formulada contra una resolucin de determinacin sobre Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 y una resolucin de multa girada por la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario, toda vez que esta instancia considera que los gastos efectuados por la recurrente no respondieron a una simple liberalidad, puesto que no se realizaron sin que se buscara con ello una finalidad concreta, sino que por el contrario, fueron realizados a efecto de evitar conflictos sociales que directamente pudieran afectar el normal funcionamiento de su yacimiento y dems instalaciones, siendo importante mencionar que si bien en el perodo objeto de autos no se habra producido la toma de los pozos petroleros, por las caractersticas de la actividad desarrollada por la recurrente y de la zona en que sta se efectuaba, tal posibilidad era patente, tal es as que en perodos posteriores ello se produjo, habiendo motivado la paralizacin de las actividades productivas de la recurrente e incluso la intervencin de representantes del Gobierno Central, la Defensora del Pueblo y de la sociedad civil con la finalidad de solucionar la situacin de conflicto.

Concluy entonces que los gastos de la empresa no calificaban como una liberalidad, ya que fueron realizados con la intencin de evitar conflictos sociales que pudieran afectar el normal funcionamiento de la empresa. Seal adems que los gastos realizados tenan destinatarios concretos e identificados que pertenecan a las comunidades nativas involucradas en los conflictos sociales de aos anteriores, por lo que se procedi a dejar sin efecto el reparo. Por otro lado, es importante considerar que en el supuesto de una empresa cervecera, por ejemplo, Backus al ser una institucin muy enraizada en la sociedad peruana, como lo sealo en su momento su Gerente general Carlos Bentin, su compromiso social abarca diversos campos como la educacin, el deporte, la cultura. No solo nos dedicamos a producir cerveza, tambin apoyamos a la sociedad, a la niez y a la juventud. No basta establecer el compromiso social con la sociedad sino que tambin es relevante considerar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, lo cual se debe respetar en virtud de lo que determina el principio de causalidad, en el cual se seala que la deducibilidad del gasto no se encuentra solamente en funcin a la produccin de renta sino tambin al mantenimiento de la fuente de riqueza.Es en relacin a ello que los desembolsos por RS realizados por las empresas que comprende la Industria Cervecera tendrn que ser evaluados de acuerdo al contexto y en virtud de los criterios que establece el principio de causalidad y su correspondiente acreditacin, es por ello importante tomar en cuenta que incluso cuando desde un punto de vista conceptual los gastos de RS de las empresas resultan deducibles para la determinacin del IR, ser necesario demostrar con documentacin fehaciente que ellos fueron destinados a fines socialesGASTOS DE CAPACITACIN

Segn el Decreto Legislativo 1120, se efectuaron cambios en diversos aspectos para deducir el Impuesto a la renta. En funcin a este caso, para deducir gastos por capacitacin al personal requiere cumplir ciertas reglas.En tal sentido, a mediados de Enero del 2013, se modific parte de las reglas para deducir el gasto por capacitacin al personal lo cual significa un posible problema menos.Antes de la vigencia de las modificaciones, una empresa deba cumplir los siguientes requisitos:-El monto mximo deducible era el correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

-Basado en el criterio de generalidad, implicaba realizar evaluaciones que considere situaciones comunes del personal (antigedad, jerarqua, puesto de trabajo, etc.), ello generaba discusiones acerca de la generalidad del gasto de capacitacin.-De acuerdo con la Ley 29498, era necesario presentar ante el Ministerio de Trabajo el programa de capacitacin.Sin embargo, desde Enero del 2013, las reglas se modificaron de la siguiente manera:-El tope mximo de deduccin por concepto de capacitaciones del personal deja de existir.

-Segn la Segunda Disposicin del Decreto Legislativo N 1120, los gastos por capacitacin deben ser deducibles solo si estos son necesarios y estn en funcin a la fuente productora. En tal sentido, cumplir con el criterio de generalidad ya no es necesario.

-La Ley 29498, el cual se refera a la necesidad de presentar ante el Ministerio de Trabajo el programa de capacitacin, qued derogada.

Si bien es cierto, esta modificacin lleva a hacer mucho ms sencillo deducir los gastos para este concepto, ello no deja de ser tedioso y/o problemtico para deducir este gasto adems de las facilidades que se estn dando.Por tanto, para poder deducir este gasto, se necesita acreditar que es un gasto necesario y vinculado a la fuente productora. Asimismo, el criterio de generalidad pese a haber sido derogada con esta ltima modificatoria, sigue siendo necesario, segn el reglamento del TUO, con la finalidad de no generar confusiones con la renta de tercera categora.

GASTOS POR PUBLICIDADLos gastos de publicidad son relevantes para generar renta, en tal sentido debe cumplir con el principio de causalidad. Si bien es cierto, no se encuentra expresamente dicho en el artculo 37 del TUO de la ley del Impuesto a la Renta, deducir este gasto es necesario.Como se sabe, la publicidad tiene la finalidad de poder informar, persuadir, y hacer recordar aspectos importantes sobre el producto, para efectos de la industria cervecera, esta lo utiliza en mayor medida que cualquier otra empresa industrial dado que es uno de sus principales medios para lanzar su producto a la venta y para informar a consumidores reales y/o potenciales.Uno de los principales problemas para deducir este gasto, es que no solo debe cumplir con el principio de causalidad y de tener un comprobante de pago que sustente este servicio, sino que tambin se debe demostrar que ste ocurri en el tiempo.En cuanto a la documentacin, este debe ocurrir en el siguiente contexto:- Acuerdos sobre polticas publicitarias. - Contratos de publicidad. - Constancia que se ejecut el servicio de publicidad.- Videos o fotografas de la publicidad realizada.

En consecuencia a ello, resulta dificultoso y a la vez trabajoso recabar toda esa informacin para sustentar el gasto de publicidad y as, la Administracin Tributaria no pueda cuestionar la veracidad de dichos gastos.

TRATAMIENTO TRIBUTATIO DE LAS BOTELLASen la industria cervecera este tema es relevante debido al necesario procedimiento formal que se exige cumplir, por la SUNAT en virtud de lo que establece el inciso f) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de realizar una deduccin de gastos. As pues, la deducibilidad de los gastos vinculados a las botellas, por rotura dentro del almacn de la planta y manipuleo de embarque del depsito a los medios de transporte, sern considerados mermas de acuerdo a la RTF N 16274. RTF N 16274 de 16 de diciembre de 1980 precisa que dentro del concepto de mermas estn comprendidos la prdida de productos en el proceso de produccin y envasado, la rotura de botellas llenas dentro del almacn de la planta y manipuleo de embarque del depsito a los medios de transporte, y las prdidas en operaciones que se realizan normalmente, tales como envasado que no rene las condiciones formales para su venta, como igualdad de niveles de contenido, etc., que se suele entregar gratuitamente al personal o al pblico.Como puede inferirse de lo anterior mencionado, a efectos del Impuesto a la Renta, las mermas de existencias debidamente acreditadas son deducibles a efectos de determinar la renta neta de tercera categora. Asimismo, de acuerdo al Art. 37, inciso f) LIR, se define como merma, para dicho efecto, la prdida fsica, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.Adems, en el segundo prrafo del inciso c) del artculo 21 del reglamento de la LIR, se consigna que las mermas deben ser acreditas mediante un informe tcnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo tcnico competente. El informe debe contener por lo menos la metodologa empleada y las pruebas realizadas (no solo se debe hacer mencin de ellas sino establecer sus resultados). RTF N 1804-1-2006El informe tcnico debe precisar en qu consisti la evaluacin realizada, e indicar especficamente, las condiciones en que se realiz y la oportunidad. RTF No.398-1-2006El Informe Tcnico debe mostrar el detalle de la metodologa utilizada para determinar las mermas, los alcances de la evaluacin realizada y las condiciones en que esta fue realizada.As pues, de no cumplir con este requisito formal ratificado en la RTF N 1804-1-2006 y en el aspecto sustancial segn lo que establece la RTF No.398-1-2006, la deduccin de los importes cargados al costo no ser deducible para efectos del impuesto a la Renta hasta el momento en que se cumpla con los requisitos formales, mencionados anteriormente.Por lo tanto, de presentarse eventuales roturas de botellas en el almacn de Backus o durante el traslado de la mercadera, estos tendrn que ser acreditados por el informe tcnico del profesional independiente y competente, a fin de que para efectos de la determinacin de la renta neta de 3era categora pueda efectuarse la deduccin.Desmedros en la Industria CerveceraPor otra parte, respecto a las controversias en la industria cervecera, se ha podido identificar que estas radican en la identificacin de mercadera con fecha de caducidad vencida, asi como prdidas cualitativas vinculadas al proceso productivo, originada por el almacenamiento en condiciones inapropiadas y bajo los incorrectos estndares de conservacin, durante la produccin.La controversia radica, en primer lugar, en la determinacin de una fecha de caducidad, para el consumo de este bien, ya que segn muchos empresarios la fermentacin y la antigedad de este producto incrementan su calidad y sabor. Es por este motivo, principalmente, que las fechas adscritas en las envolturas aluden a la fecha de consumo preferente, mas no de caducidad pues en ningn caso ser perjudicial.Por otro lado, en cuento a las prdidas de orden cualitativo percibidas por los expertos durante el proceso productivo, se han establecido diversos mecanismos y procedimientos en los cuales la participacin de personal, maquinaria tecnolgica y procesos qumicos son fundamentales para obtener el producto de calidad deseado. Las empresas cerveceras consideran imprescindible invertir en activos fijos y en el correcto cuidado y diligencia posible a fin de reducir las prdidas en materia de calidad proporcionada. La presente empresa seleccionada como ejemplo, Backus, en el supuesto de detectar prdidas durante la revisin constante de calidad de producto tendr, necesariamente, que considerar como desmedro a efecto de poder deducir el gasto en la determinacin del IR. RTFN199-4-2000:La distincin entre mermas y desmedros consiste en que la primera alude a una prdida en cantidad, mientras que la segunda se refiere a una disminucin en calidad. Las mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos y existencias en general. Como se determina en la cita anterior, los desmedros son prdidas cualitativas e irrecuperables en los inventarios hacindolos inutilizables para los fines a los que estaban destinados, estas pueden comprender tanto bienes reconocidos como materia prima, productos en proceso o bienes finales.RTF No.898-4-2008Al definir la norma tributaria que el desmedro es una prdida cualitativa de la existencia, se entiende que dicha prdida puede producirse tanto en bienes que califiquen como materias primas, que se encuentre en procesos de produccin o que constituyan bienes finales. Asimismo, al igual que las mermas, en el supuesto de prdidas de orden cualitativo durante el proceso productivo, las empresas cerveceras debern acreditar la deducibilidad de estos gastos de acuerdo a lo que establece la SUNAT en materia de formalidades que comprende el proceso de acreditacin de desmedros de bienes.RTF N 3722-2-2004Dado que los bienes estn en situacin de desmedro pueden comercializarse a un menor valor, se exige que sean destruidos para efectos de su deducibilidad. En virtud de ello, los desmedros en existencias, podrn ser considerados gastos deducibles siempre que se lleve a cabo los preceptos impuestos por SUNAT, tales como: la presentacin de pruebas que respalden la destruccin de existencias efectuadas ante Notario Pblico o Juez de Paz, a falta de aqul, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) das hbiles anteriores a la fecha en que llevar a cabo la destruccin de los referidos bienes. Dicha entidad podr designar a un funcionario para presenciar dicho acto; tambin podr establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideracin la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.

Por otra parte, de acuerdo a lo sealado anteriormente, la destruccin de estos bienes considerados prdidas podr adoptar diferentes mtodos, ya sea a travs de los medios como la utilizacin de fuego, la inutilizacin del bien a travs de la rotura de este, el retiro de una pieza que determine su inutilidad y la utilizacin del agua.As pues, considerando los diversos medios permitidos por la SUNAT a fin de acreditar una correcta acreditacin del desmedro del bien y poder de esta manera ser deducido, en el caso especfico de la industria cervecera, es la utilizacin del agua como solvente o los procesos qumicos para neutralizar las propiedades del bien para impedir su utilizacin posterior. Finalmente, como se seal, la SUNAT establece diversos procedimientos formales a fin de acreditar las perdidas cualitativas o cuantitativas que puedan presentarse en los bienes, en el presente caso relacionados a la industria cervecera, como lo es la destruccin estos bienes, segn el procedimiento establecido en el inciso c) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.DEPRECIACIN DE ACTIVOS FIJOSSegn el artculo 38 de la LIR, la depreciacin que sufran bienes del activo fijo se aplicarn para determinar impuestos y los dems efectos previstos en normas tributarias. Ello se debe computar anualmente y adems, en ningn caso se debe incidir en el ejercicio gravable depreciaciones procedentes de ejercicios anteriores.Por otro lado, segn el artculo 22 inciso b del reglamento, la depreciacin aceptada tributariamente ser aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en libros y registros contables siempre en cuando no exceda el porcentaje mximo establecido en la tabla de depreciacin mxima que se muestra a continuacin: Fuente: Art 22, inc b), del ReglamentoDentro de las maquinarias utilizadas dentro de la industria cervecera tenemos los siguientes:1) Molino de Malta2) Macerador (All grain o tipo heladerita)3) Hervidor4) Quemador (Hornaya)5) Termmetro6) Densmetro7) Proveta8) Enfriador de Mosto9) Rotate sprarging (lavador de grano)10) Fermentador11) Tapn12) Airlock13) Equipo para hacer sifn14) Balde Plstico15) Llenadora de Botellas16) Tapadora de BotellasPara analizar mejor la parte tributaria de la maquinaria, tomaremos como ejemplo a dos mquinas utilizadas en la industria cervecera y las compararemos con la depreciacin contable.1) Molino de malta

Componetizacin:La estimacin de vida til mostrada a continuacin ha sido desarrollado por la gerencia dado poltica de la empresa. Se identifican 3 componentes principalmente y a nivel de costos puede ser lo siguiente:

Antes: Elaboracin: del grupo.Fuente: Mario Chvez (ppt IR activo fijo)Diferencias contable tributarias: Elaboracin: del grupo.Fuente: Mario Chvez (ppt IR activo fijo)Resolucin del Tribunal Fiscal n 06137-3-2007 Esta es una resolucin que apela la Resolucin de Intendencia N012-024-2004 la cual fue emitida el 26 de julio de 2004. La solicitud de apelacin consisti en la autorizacin de una mayor tasa de depreciacin de envases de vidrio retornable (botellas cerveceras) que califican como activos fijos. Mediante la Resolucin del Tribunal Fiscal N561-4-96 se fij la tasa de depreciacin de 16.66%.Segn informe tcnico se acredita que las botellas de cerveza retornables tienen una vida til de 6 aos, en tal sentido, por el principio de equidad es aplicable lo dispuesto por la Resolucin del Tribunal Fiscal N561-4-96.Por otro lado, la Administracin seala que dado el artculo 40 de la ley del Impuesto a la Renta modificado por la ley 27394, se establece que en ninguna circunstancia se podr autorizar porcentajes de depreciacin mayores a lo dispuesto en el reglamento en tanto, no procedera lo dispuesto por el apelante.En conclusin, no result atendible lo pretendido por el recurrente para que se aplique un porcentaje distinto de depreciacin a sus botellas de vidrio retornables puesto que el artculo 40 del Impuesto a la Renta es muy claro al respecto y sostiene que no se autorizarn porcentajes mayores a lo ya dispuesto en la tabla mxima de depreciacin de activos fijos. En tanto, la apelacin llevada a cabo contra la Resolucin de Intendencia N012-024-2004, emitida el 26 de julio de 2004, result improcedente. (Ver anexo 1)LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIEROLa empresa como toda embotelladora, financiar algunos activos fijos por el sistema de arrendamiento (leasing)Definicin de Leasing:Es una operacin de crdito mediante la cual se entrega en uso bienes muebles y/o inmuebles, financiando su posible adquisicin a cambio de cuotas peridicas durante un plazo determinado, pactndose a favor del cliente una opcin de compra que podr ejercer en cualquier momento durante la vigencia del contrato, pero la misma slo ser vlida luego de que se cumplan todas las obligaciones asumidas.

Fuente: Asociacin Fiscal Internacional

Partes que intervienen:

FUENTE: Revista Asesor Empresaria

1. El ArrendadorEl Arrendador (o locatario), es la persona jurdica autorizada por las leyes a efectuar operaciones de arrendamiento nanciero.

2. El ArrendatarioEl Arrendatario es la persona que suscribe un Contrato de Arrendamiento Financiero con la nalidad de gozar del uso del bien objeto del contrato. Puede ser cualquier persona, natural o jurdica.

3. El ProveedorEl Proveedor es la persona que provee o que construye el bien que necesita el Arrendatario. Aspectos Tributarios1. Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del cliente y se registrarn contablemente de acuerdo a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 17, es decir, los bienes deben considerarse como parte del activo fijo para el cliente y como colocacin de un crdito para Leasing Total. El registro contable se sustenta con el correspondiente contrato de arrendamiento financiero, debiendo el cliente activar el bien por el monto del "Capital financiado", para lo cual el contrato de arrendamiento financiero deber estipular el monto de capital financiado as como el valor de la opcin de compra y de las cuotas pactadas, discriminando capital e intereses; siendo los intereses gasto deducible para el arrendatario para efectos del impuesto a la renta.

2. El cliente podr utilizar el Crdito Fiscal trasladado tanto en la cuota del arrendamiento financiero como en la venta del bien si ejerciere la opcin de compra (valor residual). En ambos supuestos, es necesario para la utilizacin del Crdito Fiscal, que el bien objeto del contrato sea necesario para la produccin de la renta o mantener su fuente de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, aun cuando el cliente no est afecto a este impuesto.

3. Depreciacin aceleradaSe podr aplicar como tasa de depreciacin mxima anual aquella que se determine de manera lineal en funcin a la cantidad de aos que comprende el contrato, siempre que la duracin mnima del contrato se pacte entre 2 y 5 aos, dependiendo que se trate de bienes muebles o inmuebles, los que deben cumplir con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, adems el cliente deber utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial y ejercer la opcin de compra al trmino del contrato. Por otro lado, hay que tener cuenta que de conformidad con RTF N986-4-2006 La depreciacin acelerada, solo se aplica para fines tributarios, mas no para fines contables, donde se aplicar la NIC 16 arrendamientos, depreciando un activo, en funcin a su vida til.

4. Al modificar el plazo del contrato, si el cliente opt por utilizar el mtodo previsto en el segundo prrafo del artculo 18 de la Ley de Arrendamiento financiero, la tasa de depreciacin mxima anual se determinar en forma lineal en funcin al tiempo que falte para el trmino del contrato segn el nuevo plazo, aplicndose esta nueva tasa sobre el valor neto en libros a la fecha de la modificacin, siempre que el plazo no sea menor a los mnimos establecidos. Si el contrato termina antes del plazo mnimo establecido, el cliente deber rectificar sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta y considerar la tasa de depreciacin establecida en la Ley del Impuesto a la Renta as como pagar el impuesto ms el inters moratorio, sin sanciones.

5. De acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del Decreto Legislativo N 915 no se encuentra gravado el resultado de la transferencia de bienes a favor de Leasing Total para realizar operaciones de arrendamiento financiero bajo la modalidad de leaseback. El cliente deber continuar depreciando los bienes con la misma tasa aplicada hasta antes de la transferencia y sobre el mismo valor en libros. Esta operacin estar gravada nicamente en los casos en que el cliente no ejerza la opcin de compra o cuando por cualquier motivo se deje sin efecto el contrato. La renta bruta comprender la diferencia existente entre el valor de mercado de los bienes y su costo computable al producirse el devengo del impuesto, aplicndose para la determinacin del valor del mercado lo dispuesto en el Art.32 de la Ley del Impuesto a la Renta. Este supuesto no se aplica al producirse la prdida del bien objeto del contrato y el mismo no sea repuesto.

6. IGVSegn RTF 2883-2-2004 el IGV es aplicable para contratos de arrendamiento financiero, ya que es una cesin de posicin contractual donde se transfiere bienes, por lo cual est sujeto a IGV.

7. ITAN Impuesto Temporal a los Activos Netos Ley 28424-2004Incluye los activos adquiridos mediante contratos de Leasing con opcin de compra; ya que integran la masa total de los activos, teniendo en cuenta que resta igualmente la depreciacin acumulada del mismo activo. Segn lo establece el artculo 4 de la Ley N 28424, Ley del ITAN, la base imponible de este impuesto est constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

LEY DE OBRAS POR IMPUESTOSLa ley N 29230, conocida como la Ley de obras por impuestos, es una norma promulgada por el Gobierno Central, que se cre con la finalidad de agilizar la construccin de proyectos de infraestructura pblicos con el financiamiento de empresas privadas. Esta ley le permite a las empresas privadas tomar proyectos pblicos y financiarlos con el beneficio de considerarlo como un pago adelantado de su impuesto a la renta de tercera categora. En este trabajo, es considerable resaltar esta Ley, ya que las empresas dentro de la industria cervecera, como la Backus, anualmente disponen aproximadamente 30 millones de soles para inversiones en este tipo de proyectos, lo que ms adelante significar un beneficio en el pago de su impuesto a la renta de tercera categora.

CONCLUSIONES

A lo largo de este trabajo se ha podido concluir que los tributos ms relevantes dentro del sector cervecero son el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas, ya que son los tributos con los montos monetarios ms altos pagados por el sector. La deducibilidad de los gastos es uno de los principales problemas para la industria cervecera en especial en lo referente a gastos relacionados con la Capacitacin del Personal, Responsabilidad Social Empresarial y Publicidad. En cuanto al gasto referente a la capacitacin al personal, este sufri modificaciones, segn el Decreto Legislativo 1120; sin embargo, pese a facilitar de cierto modo la deduccin de este, ello no deja de ser un problema para la industria cervecera dado que se requiere acreditar que es un gasto necesario y vinculado a la fuente productora e incluso, uno de los aspectos antes de la modificatoria, en este caso el criterio de generalidad, pese a su derogacin sigue siendo relevante su uso dado que ello ayuda a no generar confusiones respecto a la renta de 5ta categora. Respecto a la publicidad, este no es una excepcin a problemas de la industria cervecera ya que deducir este gasto de publicidad requiere no solo cumplir con el criterio de causalidad y de tener un comprobante de pago, sino que a la vez, debe demostrar que este surgi en el tiempo. Cumplir con los requisitos que este gasto requiere, suele ser un problema ms para deducir el impuesto a la renta de la industria cervecera.

ANEXO 1

BIBLIOGRAFA

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ASESOR EMPRESARIAL2012Cmo Contabilizar Un Arrendamiento Financiero Y Un Retroarrendamiento Financiero? - Revista de Asesoria empresa.Consulta: 07/07/2014

Decreto Legislativo No.299 "Ley de Arrendamiento Financiero". Ley No. 27394 "Ley que modifica la ley del Impuesto a la Renta y el Decreto Legislativo No. 299. Decreto Legislativo No. 915 "Precisa los alcances del art. 18 del Decreto Legislativo 299". Decreto Supremo 179-2004-EF - Texto nico ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.