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  • 8/10/2019 TRANSFERENCIA Regional y Municipal

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    TRANSFERENCIA DE LAGESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS

    GOBIERNOS REGIONALES YLOCALES

    Fernando Gamarra Morales

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    Fernando Gamarra Morales 2

    La transferencia de la gestin pblica es un

    proceso mediante el cual la autoridad saliente dacuenta de la informacin y documentacin de los

    avances, los resultados y las dificultades de la gestin

    que viene ejerciendo a la autoridad electa.

    La transferencia de la gestin y la rendicin decuentas constituyen mecanismos de transparencia de la

    gestin pblica que promueven la participacin y la

    vigilancia ciudadana y contribuyen a la legitimidad de

    los gobiernos descentralizados y la consolidacin de la

    democracia.

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    Fernando Gamarra Morales 3

    OBJETIVOS

    1. Regular el proceso de transferencia de la gestinadministrativa sucesiva.

    2. Determinar la informacin y documentacin que

    debe ser entregada por las Autoridades salientes a lasAutoridades electas respecto a los Sistemas

    Administrativos.

    3. Cautelar, vigilar y controlar la actuacin de lasAutoridades, funcionarios y servidores pblicos en los

    procesos de transferencia de gestin administrativa.

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    Ley N 30204, Ley que regula la Transferencia de laGestin Administrativa de Gobiernos Regionales y

    Gobiernos Locales. (publicado el 11 de junio de 2014).

    Resolucin de Contralora N528-2014-CG, que apruebala Directiva N 008- 2014-CG/PCOR, Transferencia de la

    gestin administrativa de los Gobiernos Regionales y

    Gobiernos Locales. (publicada el 29 de octubre de 2014).

    MARCO LEGAL

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    ETAPAS DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE GESTINADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

    1. La autoridad que culmina su mandato (saliente):a. Dentro de los cinco das hbiles siguientes a la proclamacin de las

    autoridades electas, convoca a esta ltima, para conformar e instalar la

    comisin de transferencia.

    b. Emite un Informede rendicin de cuentas y transferenciaque contiene la

    informacin sobre el estado de su gestin.

    2. Se conforma e instala una Comisin de transferencia que recibe y verifica lainformacin recibida.

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    4. Se remite una copia del Acta de Transferencia y del Informe derendicin de cuentas y transferencia a la Contralora General de la

    Repblica y a la Direccin General de Contabilidad Pblica en el plazo de 15

    das hbiles siguientes a la suscripcin de la misma.

    5.La autoridad electa se hace cargo de la publicidad del contenido del Actade Transferencia y del Informe de rendicin de cuentas y transferencia

    incluyendo sus anexos, a travs del portal electrnico de la institucin u otro

    medio adecuado para su localidad.

    3.La Comisin de transferencia verifica la informacin y documentacin, ylevanta un acta de transferencia que suscriben tanto la autoridad saliente

    como la autoridad electa. En el acta se puede dejar constancia de las

    observaciones sobre la inexistencia o faltante de los bienes, recursos y

    documentos, as como los asuntos pendientes de atencin antes de que lagestin saliente culmine su mandato. Ser suscrita hasta 2 das antes de la

    instalacin de la nueva autoridad.

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    Convocatoriaparaconformacinde laComisin deTransferencia.

    Instalacin deComisin deTransferencia.

    Informe deRendicin deCuentas yTransferenciaes entregadoa la Comisin

    por laAutoridadsaliente.

    Comisin deTransferenciavalidadocumentos einformacin

    en materia detransferencia.

    Acta deTransferenciade Gestin.Consignanobservaciones.Suscriben

    Autoridadentrante ysaliente

    Hasta 5 dashbiles desde

    la

    proclamacin

    Hasta 5 dashbiles de

    notificada la

    convocatoria

    15 das antesde inicio de

    gestin.

    Hasta lasuscripcin

    del Acta de

    Transferencia

    Hasta 2 das

    antes deinstalacin de

    nueva

    autoridad

    PROCESO DE TRANSFERENCIA

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    1. El presidente o presidenta regional, o el alcalde o alcaldesaen ejercicio, quien la preside.

    2. El presidente o presidenta regional electo (nuevo o reelecto)o su representante acreditado.

    3. Dos representantes de la autoridad en ejercicio. Uno deellos es el o la gerente general, en caso de gobierno regional, ogerente municipal.

    4. Dos representantes de la autoridad electa.

    5. De comn acuerdo, la comisin podr contar con msintegrantes.

    INTEGRANTES DE LA COMISIN DE TRANSFERENCIA

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    1. El acervo documentario de la entidad. Tambin se considera la

    informacin correspondiente al Consejo Regional o Concejo Municipal y alConsejo de Coordinacin Regional o Local.

    2. El inventario fsico detallado de los bienes muebles e inmuebles.

    3. Los principales documentos de planeamiento estratgico y operativo:

    Plan de Desarrollo Concertado, Plan Estratgico Institucional, Plan OperativoInstitucional, entre otros documentos de planificacin estratgica yoperativa.

    4. La situacin de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemasadministrativos

    5. La situacin de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecucin.

    6. Informe sobre los asuntos urgentes de atencin y otros que la Comisin detransferencia considere necesarios.

    CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA

    Fernando Gamarra Morales 10

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    FormularInforme derendicin decuentas ytransferencia

    .

    Sustentarloante elConsejoregional oConcejoMunicipal.

    Publicitarlo.

    Enviarlo antela ContraloraGeneral de laRepblica CG)y la DireccinGeneral deContabilidadPblica(DGCP).

    Solicitud deAuditora.

    PROCEDIMIENTO DE AUTORIDADES REELECTAS

    La autoridad reelecta debe elaborar y asimismo hacer de conocimiento de la

    ciudadana el Informede rendicin de cuentas y transferenciay sustentarlo ante

    el Consejo regional o Concejo municipal dentro de los diez das hbiles de iniciadosu mandato. Este informe deber ser presentado al rgano rector del sistema

    nacional de contabilidad, y debe solicitarse a la Contralora General de la

    Repblica, la ejecucin de una auditora independiente.

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    Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo

    Artculo 46.- Sistemas Administrativos

    Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilizacin de losrecursos en las entidades de la administracin pblica, promoviendo la eficacia yeficiencia en su usoLos Sistemas Administrativos de aplicacin nacional estn referidos a lassiguientes materias:1. Gestin de Recursos humanos (PCM SERVIR)

    2. Abastecimiento (MEF - OSCE)3. Presupuesto Pblico (MEF - DNPP)4. Tesorera (MEF - DNTP)5. Endeudamiento Pblico (MEF DENEP)6. Contabilidad (MEF - CONTADURA PBLICA)

    7. Inversin Pblica (MEF

    DGPM)8. Planeamiento Estratgico (PCM - CEPLAN)9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS - CNDJE)10. Control (CONTRALORIA)11. Modernizacin de la Gestin Pblica (PCM - SGP)

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    Gestin de Recursos Humanos.- El Decreto Legislativo N 1023 crea la AutoridadNacional del Servicio Civil SERVIR- como organismo tcnico especializado, rector de

    este sistema. Su finalidad es contribuir a la mejora continua de la administracin delEstado a travs del fortalecimiento del servicio civil.

    SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE APLICACIN NACIONAL

    Abastecimiento.- Creado por Ley N 22056. Su finalidad es asegurar la unidad,racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de Abastecimiento de bienes y servicios

    no personales en la Administracin Pblica, a travs de procesos tcnicos de catalogacin,

    registro de proveedores, programacin, adquisiciones, almacenamiento y seguridad,

    distribucin, registro y control, mantenimiento, recuperacin de bienes y su disposicin

    final.

    Bienes estatales.- La Ley N29151, Ley General del Sistema

    Nacional de Bienes Estatales que establece las normas que regulan el mbito,organizacin, atribuciones y funcionamiento el Sistema Nacional de Bienes Estatales,

    en el marco del proceso de modernizacin del Estado y en apoyo y fortalecimiento del

    proceso de descentralizacin.

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    Presupuesto Pblico.- Se rige por la Ley N 28411 que establece los principios,procesos y procedimientos que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto Pblico.

    Tesorera.- La Ley N 28693 rige este sistema, considerado como el conjunto derganos, normas, tcnicas y procedimientos destinados a la administracin de los

    fondos pblicos de las entidades y organismos del Sector Pblico, cualquiera sea su

    fuente de financiamiento o el uso que se brinde a los mismos.

    Endeudamiento.- La Ley N 28563 establece los procesos fundamentales de estesistema, con el objetivo de que la concertacin de operaciones de endeudamiento y

    de administracin de deuda pblica se sujeten a los principios de eficiencia,

    prudencia, responsabilidad fiscal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago y

    centralizacin normativa y descentralizacin operativa.

    Contabilidad.- La Ley N28708 aprueba las normas y procedimientos que permitanarmonizar la informacin contable de las entidades pblicas y del sector privado, as

    como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la Repblica, las

    cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

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    Inversin Pblica.- La Ley N27293 crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica, con lafinalidad de optimizar el uso de los Recursos Pblicos destinados a la inversin .

    Planeamiento Estratgico.- El Decreto Legislativo N1088 que crea el Sistema Nacional

    de Planeamiento Estratgico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratgico CEPLAN.Se define la planificacin estratgica como un instrumento tcnico de gestin y gobierno

    para el desarrollo armnico y sostenido del pas y el fortalecimiento de la gobernabilidad

    democrtica.

    Defensa Judicial del Estado.- El Decreto Legislativo N1068 crea el Sistema de DefensaJurdica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurdica

    del Estado en los mbitos local, regional, nacional, supranacional e internacional.

    Control.- La Ley N 27785 establece el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio delcontrol gubernamental para prevenir y verificar la correcta y transparente utilizacin y

    gestin de los recursos y bienes pblicos.

    Modernizacin de la Gestin Pblica.- La Ley N27658 que establece como finalidad delproceso de modernizacin de la gestin del Estado, la obtencin de mayores niveles de

    eficiencia del aparato estatal para mejorar la atencin a la ciudadana, priorizando y

    optimizando el uso de los recursos pblicos.

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    El incumplimiento del proceso de transferencia de

    la gestin, as como los actos u omisiones de las

    autoridades, funcionarios y servidores de gobiernosregionales o municipales orientados a ocultar

    informacin, impedir o entorpecer la labor de la

    comisin de transferencia, generan responsabilidad, de

    conformidad con el artculo 10 de la Ley N 30204, Leyque regula la Transferencia de la Gestin Administrativa

    de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. En ese

    sentido, la Contralora General de la Repblica y el

    Ministerio Pblico identificarn y determinarn las

    responsabilidades y sanciones establecidas en el Ttulo

    XVIII, Captulo II del Cdigo Penal.

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    Fernando Gamarra Morales 17

    GRACIAS