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DIPLOMADO EN MODALIDAD B-LEARNING EN GESTIÓN MUNICIPAL EN LAS REGIONES DE TARAPACÁ, ATACAMA Y VALPARAÍSO

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La Subdere creó esta academia con la finalidad de capacitar tanto a funcionarios, autoridades políticas y Cores para lograr una eficiente cobertura de servicios que beneficien a la comunidad de todo el país.

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Page 1: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

DIPLOMADO EN MODALIDAD B-LEARNING EN GESTIÓN MUNICIPAL EN LAS REGIONES DE

TARAPACÁ, ATACAMA Y VALPARAÍSO

Page 2: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

MODIFICACIONES LEGALES Y VIGENCIA.

LEY 20.500

Page 3: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

MODIFICACIONES LEGALES Y VIGENCIA.

SE MODIFICAN LOS SIGUIENTES TEXTOS:

• LOC Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

• LOC Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

• Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

• Ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales.

• Ley Nº 19.032, del Ministerio SEGEGOB.

• Código Civil.

Page 4: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

LEY Nº 18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

Se introduce el título: “De la

participación ciudadana en la gestión

pública”.

Los órganos del Estado están obligados a

su implementación.

Cada órgano debe establecer consejos

consultivos de la sociedad civil.

Las municipalidades pueden establecer una

normativa especial de participación

ciudadana.

Page 5: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. 1. Se reemplaza el CESCO por el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

2. Este es elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna, podrán integrarse representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna (No más de un tercio del total).

3. En ningún caso su número puede ser inferior al doble de concejales en ejercicio ni superior al triple.

4. Se reunirá a lo menos 4 veces por año bajo la presidencia del Alcalde.

Page 6: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

Organizaciones de interés público

Personas jurídicas sin fines de lucro cuya

finalidad es la promoción del interés general, en

materia de derechos ciudadanos, asistencia

social, educación, salud, medio ambiente, o

cualquiera otra de bien común, en especial las

que recurran al voluntariado, y que estén

inscritas en el Catastro de Organizaciones de

Interés Público.

Page 7: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.

5. Se regulará por un reglamento

elaborado en base a un modelo que

proponga la SUBDERE.

6. Consejeros duran cuatro años en sus

funciones.

7. El secretario municipal hará las veces

de ministro de fe de dicho organismo.

8. Cada municipalidad deberá proporcionar

los medios necesarios para el

funcionamiento del consejo comunal de

organizaciones de la sociedad civil.

Page 8: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.

9. En el mes de marzo de cada año, el consejo

deberá pronunciarse sobre la cuenta pública

del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia

de los servicios municipales, de las materias

de relevancia comunal que hayan sido

establecidas por el Concejo, y podrá

interponer el recurso de reclamación.

10. Convocan a sus respectivas organizaciones

para recibir consultas y opiniones acerca del

presupuesto y del PLADECO, plan de inversiones

o regulador.

Page 9: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

OBLIGACIONES PARA EL ALCALDE:

1.- Debe informar al Consejo acerca de los

presupuestos de inversión, del PLADECO y

sobre las modificaciones al PR. Este Consejo

tiene quince días para formular sus

observaciones.

2.- Rinde cuenta pública no sólo ante el

Concejo Municipal sino también ante el

Consejo Comunal de Organizaciones de la

Sociedad Civil.

3.- Convoca y preside el Consejo Comunal de

Organizaciones de la Sociedad Civil. Sin

perjuicio de la facultad de autoconvocarse

señalada en el reglamento (Art. 94 LOCM).

Page 10: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

CONCEJO MUNICIPAL:

1. Incompatibilidad de cargos (con el de

consejero).

2. Corresponderá al Concejo Municipal

otorgar su acuerdo para la asignación y

cambio de denominación de los bienes

municipales y nacionales de uso público

bajo su administración, poblaciones,

barrios y conjuntos habitacionales del

territorio comunal previo informe

escrito del consejo comunal de

organizaciones de la sociedad civil.

Page 11: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

CONCEJO MUNICIPAL:

3. Pronunciarse a más tardar el 31 de Marzo de cada año, a solicitud del consejo, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía.

4. Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y el funcionamiento de la

Page 12: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ORDENANZA MUNICIPAL.

La ordenanza municipal deberá contener

una mención del tipo de organizaciones

que deben ser consultadas e informadas,

como también las fechas o épocas en que

habrán de efectuarse tales procesos.

Asimismo, describirá los instrumentos y

los medios a través de los cuales se

materializará la participación, entre

los que podrá considerarse la

elaboración de presupuestos

participativos, consultas u otros.

Page 13: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

PLEBISCITOS COMUNALES: CONVOCATORIA 1. El alcalde, con acuerdo del concejo;

2. A requerimiento de los 2/3 de los integrantes en ejercicio del mismo;

3. A solicitud de 2/3 de los integrantes en ejercicio del consejo, ratificada por los 2/3 de los concejales en ejercicio;

4. Iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales comunales que representen un 10% de quienes hayan participado en la elección anterior (Ley N° 20.568, inscripción automática y voto voluntario) .

5. Materias: de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.

Page 14: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

LEY Nº 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.

Será obligación de las municipalidades

enviar al SRCI, semestralmente, y para

efectos de mantener actualizado el

Registro Nacional de Personas Jurídicas

sin fines de lucro, una copia con

respaldo digital de los registros

públicos.

Artículo 6

No podrán ser parte del directorio de las

organizaciones comunitarias territoriales

y funcionales los alcaldes, los

concejales y los funcionarios municipales

que ejerzan cargos de jefatura

administrativa en la respectiva

Page 15: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

CÓDIGO CIVIL

• Las corporaciones de derecho privado se llaman

también asociaciones.

• El acto por el cual se constituyan las

asociaciones o fundaciones constará en

escritura pública o privada suscrita ante

notario, oficial del registro civil o

funcionario municipal autorizado por el

alcalde.

• Copia del acto constitutivo, autorizada por el

ministro de fe, deberá depositarse en la

secretaría municipal del domicilio de la

persona jurídica en formación, dentro del plazo

de 30 días.

Page 16: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

CÓDIGO CIVIL • Dentro de del plazo de 30 días el Secretario Municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación, en caso de incumplirse requisitos legales.

• Si transcurre el plazo sin notificación de observación, se entiende por el ministerio de la ley que no se objeta la constitución de la organización.

• Sin objeciones o vencido el plazo para hacerlas, dentro de quinto día, el secretario municipal archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al SRCI para su inscripción en el RNPJ sin fines de lucro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa.

Page 17: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

VIGENCIA El plazo de entrada en vigencia de esta ley

es de doce meses a partir de la fecha de su

publicación, esto es, el día 17/2/2012 para

el RNPJ; el nuevo inc. 3 del Art.6 Ley

19.418 sobre obligaciones de las

municipalidades; y las modificaciones al

Código Civil.

La ordenanza de participación ciudadana a

nivel local y el Reglamento sobre el

Consejo Comunal de Organizaciones de la

Sociedad Civil deben dictarse dentro del

plazo de 180 días siguientes a la fecha de

publicación de esta ley.

Los consejos comunales de organizaciones de

la sociedad civil, deberán quedar

Page 18: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

II. NUEVOS DEBERES DEL SECRETARIO MUNICIPAL:

1. Servir de Ministro de Fe del Consejo.

2. Enviar información al menos semestralmente al

SRCI

3. Un año, a partir del 17/2/2012 para enviar los

antecedentes relativos a las juntas de vecinos,

clubes deportivos, de adulto mayor, etc.

registrados y que se encuentren actualmente

vigentes.

4. Recibir en depósito copia del acto constitutivo

de la persona jurídica.

5. Objetar fundadamente su constitución.

6. Archivo de los antecedentes dentro de 5 día y

remite al SRCI para su inscripción en el RNPJ.

Nota: Diferencia de plazo con la Ley N° 19.418, que proporciona un término de tres días.

Page 19: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

MIGRACIÓN DE INFORMACIÓN: RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO MUNICIPAL 1. Llenado planilla Excel.

2. Traspaso de datos y respaldos completos.

3. Dentro del mes asignado por turno, el

Secretario Municipal debe enviar la planilla

al SRCI.

4. Una vez que SRCI cuente con la planilla de

datos enviada por el municipio podrá cargar la

información al RNPJSFL.

5. Durante el mes de turno, el municipio podrá

formular sus consultas a la Unidad de Personas

Jurídicas del SRCI.

6. Enviada la información, revisada ésta y

cargada en la base de datos del RNPJSFL, se

entiende autorizado el SRCI para certificar

tanto vigencia de existencia como de

composición de sus órganos de dirección.

7. El SRCI enviará un Oficio declarando cerrado

Page 20: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

III. DICTÁMENES DE LA CGR

Dictamen N° 52.580 de fecha 19/8/2011. Caso: Presidente de una Junta de Vecinos

se desempeña como contratado a honorarios

en la respectiva municipalidad.

Prohibición: Inc. 4 Art.19 Ley N° 19.418 “No podrán ser parte del directorio de

las organizaciones comunitarias

territoriales y funcionales los alcaldes,

los concejales y los funcionarios

municipales que ejerzan cargos de

jefatura administrativa en la respectiva

municipalidad, mientras dure su mandato”.

Page 21: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

SOLUCIÓN:

Personas contratadas a honorarios no se

encuentran afectados por esta prohibición

al no detentar la calidad de funcionarios

municipales.

Pese a ello, los contratados a honorarios

deben observar el principio de la

probidad administrativa.

Por ende, debe el servidor abstenerse de

participar o intervenir en asuntos que se

sometan al conocimiento del municipio,

relativos a la junta de vecinos cuyo

directorio integra.

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DICTAMEN N° 9.838 ENTRE OTRAS MATERIAS, SOBRE PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO EN CORPORACIÓN O FUNDACIÓN:

Posibilidad de que un municipio

intervenga en la tramitación de una

corporación o fundación constituida por

el propio municipio o con la

participación de éste.

Solución: La ley no contempló excepción

alguna derivada del hecho que uno de los

miembros de aquella sea la municipalidad

respectiva, por lo que no se observa

impedimento para que intervengan

funcionarios de la entidad edilicia que

integre o participe de la corporación o

fundación municipal en formación.

Page 23: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

Caso: Sobre concepto de cargos de

jefatura administrativa para los efectos

de determinar el alcance de la

prohibición contenida en el inciso cuarto

del art. 19 de la Ley sobre Junta de

Vecinos y demás Organizaciones

Comunitarias.

En particular, se requiere que se precise

si las plazas directivas de juez de

Policía Local, administrador municipal,

secretario municipal, director de obras y

jefe de desarrollo comunitario, deben ser

DICTAMEN N° 37.230 DE FECHA 22/6/2012.

Page 24: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

SOLUCIÓN:

El concepto de cargo de jefatura

administrativa por el cual se consulta,

comprende a todos aquellos empleos que

conlleven el ejercicio de atribuciones de

dirección, ejecución, resolución o decisión y

que se encuentren previstos en la planta de

personal municipal, sin que ello signifique

considerar exclusivamente las plazas de la

planta que reciben la denominación específica

de jefatura que aquella contempla.

El objetivo de la Ley Nº 20.500, es el

respeto a la libertad asociativa y la no

interferencia por parte de la Administración

en la constitución y funcionamiento de las

asociaciones sin fines de lucro.

Page 25: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

Caso: Sobre revisión de acto constitutivo de

las asociaciones y fundaciones de derecho

privado por parte del Secretario Municipal.

En particular, se solicita un pronunciamiento

si resulta posible que el Secretario

Municipal revise y objete los actos

constitutivos de las asociaciones y

fundaciones de derecho privado sin fines de

lucro, de conformidad a las modificaciones

introducidas por la Ley Nº 20.500 al Título

XXXIII del Libro Primero del Código Civil-

relativo a las personas jurídicas-, no

obstante que, hasta la fecha, no se ha

dictado el reglamento.

DICTAMEN N° 43.201 DE FECHA 19/7/2012.

Page 26: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

SOLUCIÓN:

La Ley Nº 20.500 radicó en el Secretario

Municipal la competencia para intervenir

en el procedimiento de obtención de

personalidad jurídica, pudiendo objetar

fundadamente la constitución de la

asociación o fundación si no se hubieren

cumplido los requisitos que la ley o el

reglamento señalen.

Tampoco se observa impedimento alguno

para que el Secretario Municipal proceda

a revisar el acto constitutivo de las

asociaciones y fundaciones sin fines de

lucro.

Page 27: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

Caso: Sobre la participación del Consejo

Comunal de Organizaciones de la Sociedad

Civil en la aprobación del plan comunal

de desarrollo.

En particular, se solicita un

pronunciamiento que determine si se

ajustó a derecho que el Alcalde haya

informado del plan comunal de desarrollo

al Consejo Comunal de Organizaciones de

la Sociedad Civil, sólo luego de que tal

instrumento fuera aprobado por el Concejo

Municipal, pues, a juicio del Consejo

Comunal, ello contravendría lo estatuido

en el inciso octavo del art. 94 de le Ley

DICTAMEN N° 43.437 DE FECHA 19/7/2012.

Page 28: Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional

SOLUCIÓN:

Según lo citado en el art. 82, letra a), de la Ley N° 18.695, aparece que el alcalde está obligado a informar al citado consejo acerca del plan comunal de desarrollo antes que éste entre en vigencia, a fin de que ese cuerpo colegiado pueda, oportunamente, informar a sus organizaciones y hacer las observaciones y consultas que estime pertinente, de modo que ellas sean tomadas en consideración al momento de decidirse la aprobación de tal instrumento. Por lo tanto, cabe concluir que resultó improcedente que el Alcalde informara al Consejo Comunal, acerca del respectivo comunal de desarrollo, sólo una vez aprobado dicho instrumento.

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DICTAMEN N° 45.011 AÑO 2012 SOBRE NÚMERO DE MIEMBROS DE DIRECTORIOS DE

ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y DURACIÓN

EN ESTOS CARGOS.

3 miembros que duran 3 años.

Antes de la Ley N° 20.500 eran 5 miembros que duraban 2 años.

Las municipalidades deben llevar un

registro público en que conste la

constitución y composición de su

directorio.

El secretario municipal debe hacer

constar el nombre del directorio que le

sea informado por las juntas de vecinos,

de la unión comunal de juntas de vecinos

y de las demás organizaciones

comunitarias que se formen en su