trabajo de derecho laboral comparado argentina francia
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7/27/2019 Trabajo de Derecho Laboral Comparado Argentina Francia
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INDICE
FRANCIA
INFORMACIN GENERAL
CONSTITUCIN Y FORMA DE GOBIERNO
LA UNION EUROPEA
ARGENTINA
INFORMACIN GENERAL
CONSTITUCIN Y FORMA DE GOBIERNO
MERCOSUR
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EL DERECHO DEL TRABAJO EN FRANCIA
PRINCIPIOS
EL DERECHO DEL TRABAJO EN ARGENTINA
PRINCIPIOS
LAS CAUSAS DE LA FLEXIBILIZACIN EN EL MERCADO DE TRABAJO
LA GLOBALIZACIN
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FRANCIA.
INFORMACIN GENERAL Y DATOS GEOGRFICOS
Francia oficialmente Repblica Francesa es un pas soberano, miembro de
la Unin Europea y con capital en Pars, que se extiende sobre una superficie
total de 675 417 km y cuenta con una poblacin de 66 millones de habitantes.5
Constituido en Estado social y democrtico de Derecho, su forma de gobierno
est organizada como repblica semipresidencialistacon el nombre oficial de
Repblica Francesa (Rpublique franaise) y l a divisa Libert, galit,
Fraternit (Libertad, Igualdad, Fraternidad).
El territorio de Francia, y su parte metropolitana, tambin llamada Francia
continental,6 se ubica en Europa Occidental, donde limita, al sur, con el mar
Mediterrneo, el enclave de Mnaco (4,4 km) e Italia (488 km); al suroeste,
con Espaa (623 km),Andorra(56,6 km) y el mar Cantbrico; al oeste, con
el ocano Atlntico; al norte, con el Canal de la Mancha, el mar del
Norte y Blgica(620 km), y al este,
con Luxemburgo (73 km),Alemania (451 km) y Suiza (573 km). Su territorioinsular europeo comprende la isla de Crcega, en el Mediterrneo occidental, y
diversos archipilagos costeros en el ocano Atlntico. EnAmrica, es territorio
de Francia la Guayana Francesa, que limita
con Brasil (673 km)7 y Surinam (510 km), y las islas y archipilagos
de Martinica,Guadalupe, San Bartolom, San Martn y San Pedro y Miqueln.
En el ocano ndico posee las islas de Mayotte y de Reunin, as como los
archipilagos de la Polinesia Francesa, Wallis y Futuna y Nueva Caledonia en
el ocano Pacfico. Son territorios deshabitados de Francia el atoln de Isla
Clipperton, en el Pacfico oriental, y las denominadas Tierras Australes y
Antrticas Francesas.
Francia, tambin conocida como el hexgono,89 es la quinta economa mundial
(Por delante del Reino Unido, Brasil e Italia) con una elevada difusin cultural
en el contexto internacional. Miembro del G8, de la Zona Euro y del Espacio
Schengen, y alberga a muchas de las ms importantes multinacionales, lderes
en diversos segmentos de la industria y del sector primario, adems de que es
3
http://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Europeahttp://es.wikipedia.org/wiki/Par%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-5http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_semipresidencialistahttp://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Lemas_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Libert%C3%A9,_%C3%A9galit%C3%A9,_fraternit%C3%A9http://es.wikipedia.org/wiki/Libert%C3%A9,_%C3%A9galit%C3%A9,_fraternit%C3%A9http://es.wikipedia.org/wiki/Francia_metropolitanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-6http://es.wikipedia.org/wiki/Europa_Occidentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Mediterr%C3%A1neohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Mediterr%C3%A1neohttp://es.wikipedia.org/wiki/Enclavehttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%B3nacohttp://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Andorrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Cant%C3%A1bricohttp://es.wikipedia.org/wiki/Oc%C3%A9ano_Atl%C3%A1nticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Canal_de_la_Manchahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_del_Nortehttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_del_Nortehttp://es.wikipedia.org/wiki/B%C3%A9lgicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Luxemburgohttp://es.wikipedia.org/wiki/Alemaniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Suizahttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3rcegahttp://es.wikipedia.org/wiki/Archipi%C3%A9lagohttp://es.wikipedia.org/wiki/Oc%C3%A9ano_Atl%C3%A1nticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Guayana_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Brasilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-7http://es.wikipedia.org/wiki/Surinamhttp://es.wikipedia.org/wiki/Martinicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Guadalupe_(Francia)http://es.wikipedia.org/wiki/San_Bartolom%C3%A9_(Francia)http://es.wikipedia.org/wiki/San_Mart%C3%ADn_(Francia)http://es.wikipedia.org/wiki/San_Pedro_y_Miquel%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Oc%C3%A9ano_%C3%8Dndicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mayottehttp://es.wikipedia.org/wiki/Reuni%C3%B3n_(departamento_de_Francia)http://es.wikipedia.org/wiki/Polinesia_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Wallis_y_Futunahttp://es.wikipedia.org/wiki/Nueva_Caledoniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Oc%C3%A9ano_Pac%C3%ADficohttp://es.wikipedia.org/wiki/Atol%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Isla_Clippertonhttp://es.wikipedia.org/wiki/Isla_Clippertonhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tierras_Australes_y_Ant%C3%A1rticas_Francesashttp://es.wikipedia.org/wiki/Tierras_Australes_y_Ant%C3%A1rticas_Francesashttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-8http://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-9http://es.wikipedia.org/wiki/G8http://es.wikipedia.org/wiki/Zona_Eurohttp://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_Schengenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_Schengenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresa_multinacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Industriahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sector_primariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Europeahttp://es.wikipedia.org/wiki/Par%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-5http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_semipresidencialistahttp://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Lemas_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Libert%C3%A9,_%C3%A9galit%C3%A9,_fraternit%C3%A9http://es.wikipedia.org/wiki/Libert%C3%A9,_%C3%A9galit%C3%A9,_fraternit%C3%A9http://es.wikipedia.org/wiki/Francia_metropolitanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-6http://es.wikipedia.org/wiki/Europa_Occidentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Mediterr%C3%A1neohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Mediterr%C3%A1neohttp://es.wikipedia.org/wiki/Enclavehttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%B3nacohttp://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Andorrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Cant%C3%A1bricohttp://es.wikipedia.org/wiki/Oc%C3%A9ano_Atl%C3%A1nticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Canal_de_la_Manchahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_del_Nortehttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_del_Nortehttp://es.wikipedia.org/wiki/B%C3%A9lgicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Luxemburgohttp://es.wikipedia.org/wiki/Alemaniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Suizahttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3rcegahttp://es.wikipedia.org/wiki/Archipi%C3%A9lagohttp://es.wikipedia.org/wiki/Oc%C3%A9ano_Atl%C3%A1nticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Guayana_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Brasilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-7http://es.wikipedia.org/wiki/Surinamhttp://es.wikipedia.org/wiki/Martinicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Guadalupe_(Francia)http://es.wikipedia.org/wiki/San_Bartolom%C3%A9_(Francia)http://es.wikipedia.org/wiki/San_Mart%C3%ADn_(Francia)http://es.wikipedia.org/wiki/San_Pedro_y_Miquel%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Oc%C3%A9ano_%C3%8Dndicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mayottehttp://es.wikipedia.org/wiki/Reuni%C3%B3n_(departamento_de_Francia)http://es.wikipedia.org/wiki/Polinesia_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Wallis_y_Futunahttp://es.wikipedia.org/wiki/Nueva_Caledoniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Oc%C3%A9ano_Pac%C3%ADficohttp://es.wikipedia.org/wiki/Atol%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Isla_Clippertonhttp://es.wikipedia.org/wiki/Isla_Clippertonhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tierras_Australes_y_Ant%C3%A1rticas_Francesashttp://es.wikipedia.org/wiki/Tierras_Australes_y_Ant%C3%A1rticas_Francesashttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-8http://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-9http://es.wikipedia.org/wiki/G8http://es.wikipedia.org/wiki/Zona_Eurohttp://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_Schengenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_Schengenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresa_multinacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Industriahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sector_primario 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el primer destino turstico mundial, con 80 millones de visitantes extranjeros al
ao.10 Francia, donde se redact laDeclaracin de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de 1789, es miembro fundador de la Organizacin de las
Naciones Unidas y uno de los cinco miembros permanentes de su Consejo de
Seguridad.11 Francia alberga las sedes del Consejo de Europay del Parlamento
Europeo, ambas en Estrasburgo, y las de la Organizacin para la Cooperacin
y el Desarrollo Econmico y de laUnesco, en Pars. Es tambin una de las
ocho potencias nucleares reconocidas12 y miembro de la OTAN.
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CONSTITUCIN Y FORMA DE GOBIERNO
La actual Constitucin de Francia (Constitucin de la quinta repblica) fue
aprobada porreferndum el 28 de septiembre de 1958. Desde su implantacin,
los sucesivos Presidentes de la Repblica han fortalecido notablemente su
autoridad sobre el poder ejecutivo, en un principio encarnado en el Primer
Ministro y el Gobierno, y se han constituido en verdaderos representantes del
Ejecutivo en relacin con el parlamento. Segn la Constitucin, el presidente es
elegido por sufragio directo por un perodo de 5 aos (originalmente eran 7
aos). El arbitraje del presidente asegura el funcionamiento regular y el
equilibrio de los poderes pblicos. El presidente designa al primer ministro,
quien preside sobre el Gabinete, comanda a las fuerzas armadas y concluye
tratados. El Gabinete o Consejo de Ministros es nombrado por el Presidente a
propuesta del Primer Ministro. Esta organizacin del gobierno se conoce
como repblica semipresidencialista.
EL PRESIDENTE: SUS ATRIBUCIONES
A diferencia de casi todos los primeros ministros europeos que son jefes de
Estado y sus atribuciones legales son bastante limitadas, el presidente de la
Repblica Francesa tiene bastantes poderes, especialmente en asuntosexteriores. Aunque el primer ministro y el Parlamento ostentan la mayor parte
4
http://es.wikipedia.org/wiki/Turismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-10http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-Radiograf.C3.ADa_de_Francia-11http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_Europeohttp://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_Europeohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estrasburgohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_para_la_Cooperaci%C3%B3n_y_el_Desarrollo_Econ%C3%B3micohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_para_la_Cooperaci%C3%B3n_y_el_Desarrollo_Econ%C3%B3micohttp://es.wikipedia.org/wiki/Unescohttp://es.wikipedia.org/wiki/Par%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/Arma_nuclearhttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-12http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_del_Tratado_del_Atl%C3%A1ntico_Nortehttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndumhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Parlamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Primer_ministrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_semipresidencialistahttp://es.wikipedia.org/wiki/Jefes_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jefes_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Primer_ministro_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_franc%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Turismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-10http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-Radiograf.C3.ADa_de_Francia-11http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_Europeohttp://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_Europeohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estrasburgohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_para_la_Cooperaci%C3%B3n_y_el_Desarrollo_Econ%C3%B3micohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_para_la_Cooperaci%C3%B3n_y_el_Desarrollo_Econ%C3%B3micohttp://es.wikipedia.org/wiki/Unescohttp://es.wikipedia.org/wiki/Par%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/Arma_nuclearhttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-12http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_del_Tratado_del_Atl%C3%A1ntico_Nortehttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndumhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Parlamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Primer_ministrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_semipresidencialistahttp://es.wikipedia.org/wiki/Jefes_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jefes_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Primer_ministro_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_franc%C3%A9s -
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de los poderes ejecutivo y legislativo, el presidente francs tiene una gran
influencia en los asuntos de Estado. Quizs la competencia ms importante
que ejerce el presidente es la de escoger primer ministro. Aun as,
considerando que la Asamblea Nacional Francesa tiene el poder de hacer
dimitir al gobierno, el presidente se ve forzado a elegir un primer ministro que
pueda conseguir el apoyo de la mayora de la Asamblea. Cuando la mayora de
la Asamblea es de un partido poltico diferente al del presidente, se produce
una situacin denominada "cohabitacin". Ello hace menguar los poderes
presidenciales, y aumenta los del primer ministro y los de la Asamblea
Nacional. Aun as, la convencin constitucional indica que es el presidente
quien dirige los asuntos exteriores, aunque la mayor parte del trabajo recae en
el ministro de Asuntos Exteriores. Cuando la mayora de la Asamblea es de su
mismo partido, el presidente puede interpretar un papel ms activo y dirigir
tambin la poltica interior. El primer ministro queda entonces en un papel
secundario y subordinado y puede ser destituido si su administracin se torna
impopular. Entre los poderes de que goza el presidente estn los siguientes:
Garantiza el buen funcionamiento de las instituciones republicanas y la
continuidad del Estado.
Garantiza la independencia de la Justicia. Como tal, preside el Consejo
Superior de la Magistratura.
Nombra al primer ministro y, a propuesta de ste, a los miembros del
Gobierno.
Tiene el poder de disolver la Asamblea Nacional. No lo puede hacer ms
de una vez al ao.
Promulga las leyes en un plazo de quince das despus de su
aprobacin por el Parlamento. Durante el primer perodo de cohabitacin
(1986-1988), Mitterrand interpret esta funcin que le otorgaba la
Constitucin, diciendo que si tena el poder de promulgar las leyes,
tambin lo tena para no promulgarlas, y as lo hizo varias veces.
Tiene una pequea y limitada forma de veto suspensivo: puede pedirle
al Consejo Constitucional un dictamen sobre una ley concreta antes de
su promulgacin. Puede pedirle al Parlamento - quien no se lo puede
negar - que vuelva a examinar una ley, en un plazo de quince dasdespus de la aprobacin de la ley por las cmaras parlamentarias.
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http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/1986http://es.wikipedia.org/wiki/1988http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Constitucional_de_la_Rep%C3%BAblica_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/1986http://es.wikipedia.org/wiki/1988http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Constitucional_de_la_Rep%C3%BAblica_Francesa -
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Preside el Consejo de Ministros, cada mircoles en el Palacio del Elseo.
Tambin preside cierto nmero de consejos estratgicos: Consejo de
Defensa, Consejo de Seguridad Interior,... Firma los decretos adoptados
en el Consejo de Ministros.
Es jefe supremo del Ejrcito, y dispone del "Fuego nuclear".
Puede convocar referndums para la aprobacin de leyes, en
determinados asuntos
Nombra a los altos funcionarios civiles y militares del Estado (prefectos,
embajadores, rectores de Academia, canciller de la Legin de Honor,
oficiales generales del Ejrcito, consejeros de Estado, catedrticos,
inspectores de Finanzas, consejeros del Tribunal de Cuentas,...),
despus de ser aprobada la nominacin en el Consejo de Ministros
Nombra tres de los nueve miembros del Consejo Constitucional. Nombra
al presidente de dicha institucin. Todos los antiguos presidentes de la
Repblica Francesa son miembros de derecho del Consejo
Constitucional.
Recibe a los embajadores extranjeros.
Puede otorgar indultos (aunque no amnista) para criminales convictos, y
antiguamente poda conmutar penas de muerte por cadena perpetua.
Hay una tradicin de ofrecer indultos para pequeos delitos tras una
eleccin presidencial. ltimamente ha sido muy criticada esta
costumbre, particularmente porque se cree que incita a la gente a
cometer infracciones de trfico los meses antes de las elecciones, pero
tambin es cierto que reduce el hacinamiento en las prisiones. Se
concedieron indultos en 2002.
En caso de que la Nacin se encuentre ante una amenaza grave
(integridad del territorio, independencia nacional,...), que interrumpa el
buen funcionamiento de las instituciones de la Repblica, el Presidente
puede ejercer los "poderes excepcionales", despus de haber
consultado oficialmente al Primer Ministro, y a los Presidentes de las
cmaras parlamentarias y del Consejo Constitucional. Tiene que
informar al pueblo por mensaje, y no puede impedir la reunin del
Parlamento.
6
http://es.wikipedia.org/wiki/Ejercito_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Legi%C3%B3n_de_Honorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ejercito_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Legi%C3%B3n_de_Honor -
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Conjuntamente con el obispo de la Seo de Urgel, es reconocido por la
Constitucin andorrana comojefe de Estado de Andorra.
Es protector de laAcademia Francesa.
LA ASAMBLEA NACIONAL
LaAsamblea Nacional es el principal cuerpo legislativo. Sus 577 diputados son
electos directamente por un trmino de 5 aos y todos los asientos son votados
en cada eleccin. La otra cmara es elSenado, cuyos 321 senadores son
elegidos por un colegio electoral (es un sufragio indirecto) y permanecen 9
aos en sus cargos. Un tercio del senado es renovado cada 3 aos. Los
poderes legislativos del senado son limitados, y la asamblea nacional es quien
posee la palabra final en caso de ocurrir una disputa entre ambas cmaras. El
gobierno posee una fuerte influencia sobre la agenda parlamentaria. Adems
existe un Consejo Constitucional (9 miembros), que asegura el control de la
constitucionalidad de las leyes y resuelve los contenciosos electorales. Son
ciudadanos franceses todos los mayores de 18 aos.
LA UNIN EUROPEA
La Declaracin Schuman es el ttulo con el que informalmente se conoce al
discurso pronunciado por el Ministro de Asuntos Exteriores francsRobert
Schuman el 9 de mayo de 1950 en el que tal como lo reconoce oficialmentela Unin Europea(UE) se dio el primer paso para la formacin de esta
7
http://es.wikipedia.org/wiki/Di%C3%B3cesis_de_Urgelhttp://es.wikipedia.org/wiki/Andorrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Copr%C3%ADncipes_de_Andorrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Academia_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Diputadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Senado_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Senadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Schumanhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Asuntos_Exteriores_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Robert_Schumanhttp://es.wikipedia.org/wiki/Robert_Schumanhttp://es.wikipedia.org/wiki/9_de_mayohttp://es.wikipedia.org/wiki/1950http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Europeahttp://es.wikipedia.org/wiki/Di%C3%B3cesis_de_Urgelhttp://es.wikipedia.org/wiki/Andorrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Copr%C3%ADncipes_de_Andorrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Academia_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Diputadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Senado_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Senadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Schumanhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Asuntos_Exteriores_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Robert_Schumanhttp://es.wikipedia.org/wiki/Robert_Schumanhttp://es.wikipedia.org/wiki/9_de_mayohttp://es.wikipedia.org/wiki/1950http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Europea -
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organizacin al proponer que el carbn y el acero de Alemania y Francia (y los
dems pases que se adhirieran) se sometieran a una administracin conjunta.
El Tratado de Pars, firmado el 18 de abril de 1951 entre Blgica, Francia,
la Repblica Federal Alemana, Italia, Luxemburgo y los Pases Bajos,
estableci la Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA) que
posteriormente form parte, primero, de las Comunidades Europeas y, luego,
de la Unin Europea.26 Los franceses cuentan con la segunda representacin
ms numerosa en el Parlamento Europeo, en virtud de su nmero de
habitantes; adems, el francs Jean-Claude Trichet es el Presidente del Banco
Central Europeo y Jacques Barrot fue uno de losvicepresidentes de
la Comisin Europea para el perodo 2004-2009.
Estrasburgo es la sede del Parlamento Europeo; las sesiones plenarias se
realizan all una semana cada mes. Por ello la ciudad es considerada como la
segunda capital de la UE despus de Bruselas, donde estn los diputados el
resto del tiempo. La ciudad tambin es sede del Comando Central
del Eurocuerpo y el Centro de informacin de Europol.
El 14 de julio de 2007 tropas de los 27 pases de la Unin Europea desfilaron
juntas por primera vez en los Campos Elseos de Pars con motivo de la fiesta
nacional francesa en una ceremonia encabezada por Sarkozy.27 La presidencia
francesa del Consejo de la Unin Europea en el segundo semestre
de 2008 estuvo enmarcada dentro del sistema de administracin rotativa de
dicha institucin.28 Estaba previsto que al trmino de la administracin entrase
en vigor el Tratado europeo de Lisboa, permitiendo nombrar al Primer
Presidente permanente de la Unin, pero ello no fue posible ya que el
documento no fue ratificado por todos los estados.
ORGANIZACIN TERRITORIAL
Francia se divide administrativamente en regiones, departamentos, distritos,
cantones, y municipios (o comunas). Adicionalmente cuenta con colectividades,
territorios y dependencias. El departamento ms extenso es la Guayana
Francesa con 91 000 km.48
8
http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Par%C3%ADs_(1951)http://es.wikipedia.org/wiki/18_de_abrilhttp://es.wikipedia.org/wiki/1951http://es.wikipedia.org/wiki/B%C3%A9lgicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Federal_Alemanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Luxemburgohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADses_Bajoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_Europea_del_Carb%C3%B3n_y_del_Acerohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_Europea_del_Carb%C3%B3n_y_del_Acerohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunidades_Europeashttp://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Europeahttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-26http://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_Europeohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jean-Claude_Trichethttp://es.wikipedia.org/wiki/Banco_Central_Europeohttp://es.wikipedia.org/wiki/Banco_Central_Europeohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jacques_Barrothttp://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Barrosohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Europeahttp://es.wikipedia.org/wiki/2004http://es.wikipedia.org/wiki/2009http://es.wikipedia.org/wiki/Estrasburgohttp://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_Europeohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bruselashttp://es.wikipedia.org/wiki/Eurocuerpohttp://es.wikipedia.org/wiki/Europolhttp://es.wikipedia.org/wiki/14_de_juliohttp://es.wikipedia.org/wiki/2007http://es.wikipedia.org/wiki/Avenida_de_los_Campos_El%C3%ADseoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Toma_de_la_Bastillahttp://es.wikipedia.org/wiki/Toma_de_la_Bastillahttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-27http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_la_Uni%C3%B3n_Europeahttp://es.wikipedia.org/wiki/2008http://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-28http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_europeo_de_Lisboahttp://es.wikipedia.org/wiki/Primer_mandato_presidencial_permanente_del_Consejo_Europeohttp://es.wikipedia.org/wiki/Primer_mandato_presidencial_permanente_del_Consejo_Europeohttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-48http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Par%C3%ADs_(1951)http://es.wikipedia.org/wiki/18_de_abrilhttp://es.wikipedia.org/wiki/1951http://es.wikipedia.org/wiki/B%C3%A9lgicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Federal_Alemanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Luxemburgohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADses_Bajoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_Europea_del_Carb%C3%B3n_y_del_Acerohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_Europea_del_Carb%C3%B3n_y_del_Acerohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunidades_Europeashttp://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Europeahttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-26http://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_Europeohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jean-Claude_Trichethttp://es.wikipedia.org/wiki/Banco_Central_Europeohttp://es.wikipedia.org/wiki/Banco_Central_Europeohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jacques_Barrothttp://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Barrosohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Europeahttp://es.wikipedia.org/wiki/2004http://es.wikipedia.org/wiki/2009http://es.wikipedia.org/wiki/Estrasburgohttp://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_Europeohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bruselashttp://es.wikipedia.org/wiki/Eurocuerpohttp://es.wikipedia.org/wiki/Europolhttp://es.wikipedia.org/wiki/14_de_juliohttp://es.wikipedia.org/wiki/2007http://es.wikipedia.org/wiki/Avenida_de_los_Campos_El%C3%ADseoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Toma_de_la_Bastillahttp://es.wikipedia.org/wiki/Toma_de_la_Bastillahttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-27http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_la_Uni%C3%B3n_Europeahttp://es.wikipedia.org/wiki/2008http://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-28http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_europeo_de_Lisboahttp://es.wikipedia.org/wiki/Primer_mandato_presidencial_permanente_del_Consejo_Europeohttp://es.wikipedia.org/wiki/Primer_mandato_presidencial_permanente_del_Consejo_Europeohttp://es.wikipedia.org/wiki/Francia#cite_note-48 -
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Las 27 regiones y sus correspondientes 101 departamentos son de la metrpoli
o de ultramar.
Divisin territorial metropolitana:
22 regiones (en fr. rgions): Francia est dividida en 27 regiones, de las
que 22 se encuentran en la metrpolis. Aunque es la divisin principal,
Francia es un pas unitario y las regiones no poseen autonoma
legislativa ni ejecutiva, sino que reciben del estado una parte
consecuente de los impuestos nacionales que pueden disponer y repartir
segn sus necesidades.
96 departamentos (en fr. dpartements): son regidos por un Consejo
General elegido por seis aos por sufragio directo. Fueron creados en
1790 con el fin de que toda persona pudiera dirigirse en una jornada de
caballo como mximo a sus representantes. Cada uno tiene un prefecto.
329 distritos (en fr. arrondissements): cada departamento est dividido
en varios distritos, que tienen cada uno su subprefecto. Su funcin es
ayudar al prefecto del departamento.
3879 cantones: es una divisin ms pequea, sobre todo a efectos
electorales.
36 571 comunas: equivalente al municipio. En la ciudad de Pars,
reciben el nombre dearrondissements.
Intercomunidades de Francia (en fr. intercommunauts): equivalente a
una Mancomunidad, agrupan dentro de un mismo departamento a varias
comunas.
ARGENTINA INFORMACIN GENERAL
DATOS GEOGRFICOS
Argentina, oficialmente Repblica Argentina, es un estado soberano,
organizado como repblicarepresentativa y federal, situado en el extremo
sureste y sur deAmrica del Sur. Su territorio est dividido en 23 provincias yuna ciudad autnoma, Buenos Aires, capital de la nacin y sede del gobierno
9
http://es.wikipedia.org/wiki/Regiones_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Departamentos_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Lista_de_distritos_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cant%C3%B3n_(entidad_subnacional)http://es.wikipedia.org/wiki/Comuna_francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Intercomunidades_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_del_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/Provincias_de_la_Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Buenos_Aireshttp://es.wikipedia.org/wiki/Regiones_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Departamentos_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Lista_de_distritos_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cant%C3%B3n_(entidad_subnacional)http://es.wikipedia.org/wiki/Comuna_francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Intercomunidades_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_del_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/Provincias_de_la_Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Buenos_Aires -
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federal.7 Sus 40 millones de habitantes promedian ndices de desarrollo
humano, renta per cpita y calidad de vida que se encuentran entre los ms
altos deAmrica Latina. Segn el Banco Mundial, su PIB nominal es el 25.
ms importante del mundo,9 pero si se considera el poder adquisitivo su PIB
total trasforma al pas en la 20. economa ms importante del
mundo.10 En 2010, el pas fue clasificado como nacin de ingresos medianos
altos11 o como un mercado emergente, tambin por el Banco Mundial. La
Argentina es reconocida como una potencia regional.1213141516171819
Por su extensin, 2 780 400 km, es el pas hispanohablante ms extenso del
planeta, el segundo Estado ms grande de Amrica Latina, cuarto en el
continente americano y octavo en el mundo, considerando solamente la
superficie continental sujeta a su soberana efectiva. Si se consideran las
islas Malvinas, Georgias del Sur, Sndwich del SuryAurora (administradas por
el Reino Unido pero de soberana en litigio con la Argentina), ms el rea
antrtica reclamada al sur del paralelo 60 S, denominadaAntrtida
Argentina (que incluye a las islas Orcadas del Sury Shetland del Sur) sobre la
cual Argentina reclama soberana, prolongando su lmite meridional hasta
el Polo Sur, la superficie total se elevara a 3 761 274 km, convirtindose en el
sptimo pas ms grande del mundo.1 Sin embargo, esta reclamacin est
afectada por lo establecido por el Tratado Antrtico, sin que su firma constituya
una renuncia.
Su territorio continental americano, que abarca gran parte del Cono Sur, limita
al norte con Bolivia y Paraguay, al nordeste con Brasil, al este con Uruguay y
el ocano Atlntico, al oeste con Chile y, siempre en su sectoramericano, al
sur con Chile y las aguas atlnticas del pasaje de Drake
EL MERCOSUR
10
http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-Capital-12http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%8Dndice_de_desarrollo_humanohttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%8Dndice_de_desarrollo_humanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Renta_per_c%C3%A1pitahttp://es.wikipedia.org/wiki/Calidad_de_vidahttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_Latinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Banco_Mundialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Producto_interior_brutohttp://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-14http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-15http://es.wikipedia.org/wiki/2010http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-16http://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADs_recientemente_industrializadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-17http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-18http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-19http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-20http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-21http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-22http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-23http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-24http://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_espa%C3%B1olhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_por_superficiehttp://es.wikipedia.org/wiki/Islas_Malvinashttp://es.wikipedia.org/wiki/Islas_Georgias_del_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/Islas_S%C3%A1ndwich_del_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/Islas_Aurorahttp://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuesti%C3%B3n_de_las_Islas_Malvinashttp://es.wikipedia.org/wiki/Ant%C3%A1rtida_Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ant%C3%A1rtida_Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Islas_Orcadas_del_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/Islas_Shetland_del_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/Polo_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-Superficie-5http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_Ant%C3%A1rticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cono_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/Boliviahttp://es.wikipedia.org/wiki/Paraguayhttp://es.wikipedia.org/wiki/Brasilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Uruguayhttp://es.wikipedia.org/wiki/Oc%C3%A9ano_Atl%C3%A1nticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pasaje_de_Drakehttp://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-Capital-12http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%8Dndice_de_desarrollo_humanohttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%8Dndice_de_desarrollo_humanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Renta_per_c%C3%A1pitahttp://es.wikipedia.org/wiki/Calidad_de_vidahttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_Latinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Banco_Mundialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Producto_interior_brutohttp://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-14http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-15http://es.wikipedia.org/wiki/2010http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-16http://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADs_recientemente_industrializadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-17http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-18http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-19http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-20http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-21http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-22http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-23http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-24http://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_espa%C3%B1olhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_por_superficiehttp://es.wikipedia.org/wiki/Islas_Malvinashttp://es.wikipedia.org/wiki/Islas_Georgias_del_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/Islas_S%C3%A1ndwich_del_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/Islas_Aurorahttp://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuesti%C3%B3n_de_las_Islas_Malvinashttp://es.wikipedia.org/wiki/Ant%C3%A1rtida_Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ant%C3%A1rtida_Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Islas_Orcadas_del_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/Islas_Shetland_del_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/Polo_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/Argentina#cite_note-Superficie-5http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_Ant%C3%A1rticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cono_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/Boliviahttp://es.wikipedia.org/wiki/Paraguayhttp://es.wikipedia.org/wiki/Brasilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Uruguayhttp://es.wikipedia.org/wiki/Oc%C3%A9ano_Atl%C3%A1nticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pasaje_de_Drake -
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PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN
ARGENTINA
El derecho del trabajo tiene sus propios principios generales, como rama
jurdica autnoma, pero sin desconocer aquellos que son generales a todo el
derecho.
Estos principios son ideas directrices, o pautas de valoracin, que informan en
la creacin de nuevas normas, e inspiran directa o indirectamente soluciones,
con las ya existentes al aplicarlas al caso concreto.
Los principios son el resultado de la conciencia jurdica de la sociedad en un
momento dado, pues es la comunidad entera a travs de sus convicciones ycreencias la que los crea. Estos principios tienen una capacidad organizativa,
para comprender, interpretar y ordenar las normas jurdicas que pueden venir
de fuentes diversas, realizando as una funcin catalizadora, o integradora, si
existieren algunos puntos sin solucin.
Estos principios pueden positivizarse, al ser incorporados a una norma y ms
an adquirir un rango constitucional predominante al ser incorporados a una
carta magna.Tambin actan como filtro al adecuar instituciones extralaborales al derecho
del trabajo. Son una barrera de contencin ante el avance de disposiciones
perjudiciales que pueden perjudicar al derecho del trabajo.
La aplicacin de principios permite recrear todo el sistema jurdico,
adecundolo, a cada paso al devenir poltico econmico y social. (1)
(1) GARCA MARTNEZ, ROBERTO, Los principios generales del derecho del trabajo y sus funcionesPublicacin: DERECHO DEL TRABAJO, 1987.LA LEY S.A.E. e I. Ingreso a Infojus: 05 de Diciembre de 1997.
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En el sistema jurdico laboral existen dos reas; la del orden jurdico pblico en
la que los derechos nacen de disposiciones imperativas y son irrenunciables y
la de la autonoma de la voluntad donde juega la voluntad privada y la libre
manifestacin y disposicin de las partes.
La Ley de Contrato de Trabajo establece expresamente el principio de
irrenunciabilidad como medio para asegurar el cumplimiento efectivo de las
normas protectoras.
Irrenunciabilidad
ARTICULO 12.- Ser nula y sin valor toda convencin de partes que suprima o reduzca los
derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los
contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebracin o de su ejecucin, o del
ejercicio de derechos provenientes de su extincin.
El principio protectorio establece lmites, normas de orden pblico, que
aseguran condiciones inderogables de labor. Estas condiciones son
irrenunciables sea que la renuncia provenga de un acto unilateral del trabajador
o por acuerdo de partes, porque de lo contrario el orden pblico laboral
quedara vulnerado al disponerse en perjuicio del trabajador.
La irrenunciabilidad protege al trabajador durante todos los momentos de la
relacin laboral, desde su nacimiento hasta su finalizacin y una vez concluida
sta protege tambin el ejercicio de los derechos emergentes de la relacinhabida. La violacin de la irrenunciabilidad trae aparejada la nulidad de la
clusula respectiva, pero el contrato subsiste.
La ley prevee que para que el trabajador pueda renunciar a derechos
adquiridos por una convencin privada debe intervenir la autoridad judicial o
administrativa previa resolucin fundada.
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Los derechos futuros son disponibles pero si la renuncia fuere lesiva para el
trabajador este puede atacar el acto, por lesin subjetiva o vicios del
consentimiento o por aplicacin directa del principio de la Buena fe estando la
prueba a cargo del trabajador. (2)
(2) ZAPATA DE TAMANTINI, MARA ESTHER - TAMANTINI, CARLOS ALBERTO
El principio de irrenunciabilidad Publicacin: TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Noviembre de 1987. UNIVERSITAS
S.R.L. Ingreso a Infojus: 05 de Diciembre de 1997.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN FRANCIA
PRINCIPIO DE RESPECTO POR EL ORDEN PBLICO
Las clusulas del contrato de trabajo no deben ser contrarios a las leyes o los
convenios colectivos . As, por ejemplo, estn prohibidas y las clusulas nulasen detrimento de la privacidad , como clusula de celibato,3 , 4 . Es lo mismo
con clusulas discriminatorias o entrega de un salario inferior al salario
mnimo .
Estas clusulas son entonces no slo nulas en virtud particular, L1132-1 del
Cdigo del Trabajo, sino tambin penalmente sancionada por los artculos 225-
1 y 225-2 delCdigo Penal francs , en los casos de discriminacin y R3233-
1 si no se el pago del salario mnimo.
La dificultad de la aplicacin de una clusula general radica en el hecho de que
no debe dar lugar a la modificacin del contrato de trabajo . Esta nocin se ha
aclarado gradualmente porla jurisprudencia , caso por caso, dependiendo de la
parte del contrato de trabajo de que se trate por la clusula.
Teniendo en cuenta los efectos de las clusulas particulares, hay dos tipos de
clusulas de un contrato. Aquellos cuyo objetivo principal es la proteccin de
los intereses especficos de la empresa (como los secretos comerciales, o de
13
http://fr.wikipedia.org/wiki/Convention_collectivehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Convention_collectivehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Vie_priv%C3%A9ehttp://fr.wikipedia.org/wiki/C%C3%A9libathttp://fr.wikipedia.org/wiki/C%C3%A9libathttp://fr.wikipedia.org/wiki/Clauses_du_contrat_de_travail_en_France#cite_note-3http://fr.wikipedia.org/wiki/Clauses_du_contrat_de_travail_en_France#cite_note-4http://fr.wikipedia.org/wiki/Discriminationhttp://fr.wikipedia.org/wiki/Salairehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Salaire_minimum_interprofessionnel_de_croissancehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Salaire_minimum_interprofessionnel_de_croissancehttp://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CTRAVAIL.rcv&art=L1132-1http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CPENALLL.rcv&art=225-1http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CPENALLL.rcv&art=225-1http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CPENALLL.rcv&art=225-2http://fr.wikipedia.org/wiki/Code_p%C3%A9nal_(France)http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CTRAVAIR.rcv&art=R3233-1http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CTRAVAIR.rcv&art=R3233-1http://fr.wikipedia.org/wiki/Modifications_du_contrat_de_travail_et_des_conditions_de_travailhttp://fr.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Convention_collectivehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Convention_collectivehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Vie_priv%C3%A9ehttp://fr.wikipedia.org/wiki/C%C3%A9libathttp://fr.wikipedia.org/wiki/Clauses_du_contrat_de_travail_en_France#cite_note-3http://fr.wikipedia.org/wiki/Clauses_du_contrat_de_travail_en_France#cite_note-4http://fr.wikipedia.org/wiki/Discriminationhttp://fr.wikipedia.org/wiki/Salairehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Salaire_minimum_interprofessionnel_de_croissancehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Salaire_minimum_interprofessionnel_de_croissancehttp://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CTRAVAIL.rcv&art=L1132-1http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CPENALLL.rcv&art=225-1http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CPENALLL.rcv&art=225-1http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CPENALLL.rcv&art=225-2http://fr.wikipedia.org/wiki/Code_p%C3%A9nal_(France)http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CTRAVAIR.rcv&art=R3233-1http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CTRAVAIR.rcv&art=R3233-1http://fr.wikipedia.org/wiki/Modifications_du_contrat_de_travail_et_des_conditions_de_travailhttp://fr.wikipedia.org/wiki/Jurisprudence -
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sus clientes). Las personas con primaria garantizar la flexibilidad en la relacin
laboral (en tiempo o viajes, por ejemplo) objetivo.
CONCLUSIONES DE LA COMPARACIN DE LOS INSTITUTOS DE AMBOSPASES:
Al principio del orden pblico podemos asimilarlo a el de irrenunciabilidad que
surge de nuestro artculo 12 de la LCT.
ARTICULO 12.- Ser nula y sin valor toda convencin de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta
ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de
su celebracin o de su ejecucin, o del ejercicio de derechos provenientes de su extincin.
COMPARACIN DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO LABORAL EN
ARGENTINA Y FRANCIA.
ARGENTINA FRANCIA
EL ORDEN PBLICO LABORAL
Esta plasmado en el art. 7 de la LCT la
supremaca del orden pblico
Art. 7 Condiciones menos favorables.
Nulidad.
Las partes, en ningn caso, pueden pactarcondiciones menos favorables para el
trabajador que las dispuestas en las normas
legales, convenciones colectivas de trabajo o
laudo con fuerza de tales, o que resulten
contrarias a las mismas. Tales actos llevan
aparejada la sancin prevista en el artculo 44
de esta ley.
PRINCIPIO DE RESPECTO POR EL ORDEN
PBLICO
Las clusulas del contrato de trabajo no deben
ser contrarios a las leyes o los convenios
colectivos . As, por ejemplo, estn prohibidas y
las clusulas nulas en detrimento de la
privacidad , como clusula de celibato,3 , 4 . Es
lo mismo con clusulas discriminatorias o
entrega de un salario inferior al salario mnimo .
Estas clusulas son entonces no slo nulas en
virtud particular, L1132-1 del Cdigo del
Trabajo, sino tambin penalmente sancionada
por los artculos 225-1 y 225-2 delCdigo Penal
francs , en los casos de discriminacin
y R3233-1 si no se el pago del salario mnimo.
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http://fr.wikipedia.org/wiki/Convention_collectivehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Convention_collectivehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Vie_priv%C3%A9ehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Vie_priv%C3%A9ehttp://fr.wikipedia.org/wiki/C%C3%A9libathttp://fr.wikipedia.org/wiki/C%C3%A9libathttp://fr.wikipedia.org/wiki/Clauses_du_contrat_de_travail_en_France#cite_note-3http://fr.wikipedia.org/wiki/Clauses_du_contrat_de_travail_en_France#cite_note-4http://fr.wikipedia.org/wiki/Discriminationhttp://fr.wikipedia.org/wiki/Salairehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Salaire_minimum_interprofessionnel_de_croissancehttp://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CTRAVAIL.rcv&art=L1132-1http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CPENALLL.rcv&art=225-1http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CPENALLL.rcv&art=225-2http://fr.wikipedia.org/wiki/Code_p%C3%A9nal_(France)http://fr.wikipedia.org/wiki/Code_p%C3%A9nal_(France)http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CTRAVAIR.rcv&art=R3233-1http://fr.wikipedia.org/wiki/Convention_collectivehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Convention_collectivehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Vie_priv%C3%A9ehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Vie_priv%C3%A9ehttp://fr.wikipedia.org/wiki/C%C3%A9libathttp://fr.wikipedia.org/wiki/Clauses_du_contrat_de_travail_en_France#cite_note-3http://fr.wikipedia.org/wiki/Clauses_du_contrat_de_travail_en_France#cite_note-4http://fr.wikipedia.org/wiki/Discriminationhttp://fr.wikipedia.org/wiki/Salairehttp://fr.wikipedia.org/wiki/Salaire_minimum_interprofessionnel_de_croissancehttp://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CTRAVAIL.rcv&art=L1132-1http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CPENALLL.rcv&art=225-1http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CPENALLL.rcv&art=225-2http://fr.wikipedia.org/wiki/Code_p%C3%A9nal_(France)http://fr.wikipedia.org/wiki/Code_p%C3%A9nal_(France)http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnArticleDeCode?code=CTRAVAIR.rcv&art=R3233-1 -
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LAS CAUSAS DE LA FLEXIBILIZACIN EN EL MERCADO DE TRABAJO
INFORME FINAL SOBRE LAS TRANSFORMACIONES DEL
TRABAJO Y LOS CAMBIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN
EUROPA, JUNIO 1998.
Redactor Alain Supiot.
El objetivo del grupo de expertos era el de hacer un informe que
reflejara de una manera constructiva a nivel comunitario y dentro de
un cuadro intercultural e interdisciplinario, un enfoque sobre el futurodel trabajo y del derecho del trabajo. Esta tarea le fue encomendada
al grupo de expertos todo ellos juristas por la Unin Europea. Para
su trabajo, en octubre de 1997, se realiz una reunin preliminar a
este informe final a la cual se invitaron un numero importante de
expertos a los efectos de hacer un balance primario que luego se
reflej en el referido informe final.
1. Introduccin
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El siguiente informe no tiende a abarcar el estado presente del
derecho del trabajo, sino de abarcar dentro de la dinmica histrica,
lo que implica una aproximacin dicrnica y no sincrnica de las
cuestiones a estudiar.
Si bien el documento es de naturaleza jurdica, intentar definir los
cambios de las categoras fundacionales del derecho del trabajo en
los pases europeos, para ello se hizo un estudio interdisciplinario
de los cambios que revela la prctica de las relaciones laborales.
1. Trabajo en el sector Privado
El derecho del trabajo reposa sobre una concepcin jerrquica y
colectiva de las relaciones de trabajo. El contrato de trabajo se
encuentra principalmente definido por los vnculos de subordinacin
que se establecen entre el trabajador y quien usa de sus servicios.
La empresa se ve por tanto como una colectividad unida en torno de
una misma actividad econmica y sobre la direccin de un mismo
empleador de los diferentes trabajadores de las diferentes
especialidades.
Esta concepcin responde al llamado modelo fordista . Es el
modelo de las grandes empresas industriales de produccin es
masa, basada en una especializacin estrecha de las tareas y
competencias, y sobre una organizacin piramidal del trabajo. Este
era el modelo que predomin en Europa, conocido por politlogos y
socilogos como el modelo de capitalismo del estado debienestar. A pesar de las variantes las caractersticas bsicas
suponen un trabajo asalariado a tiempo completo, con un contrato
de carcter no temporario y realizado esencialmente por hombres
adultos. En el mismo exista un alto grado de subordinacin y de
control disciplinario por parte del empleador, con un alto grado de
estabilidad y de compensaciones en prestaciones de seguridad
social y de garantas para el trabajador.
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Es hoy en da banal observar ese esquema de regulacin social y
econmica del empleo que esta en tren de perder rpidamente
terreno, y este hecho se refleja en las modificaciones del Derecho
del Trabajo, en toda Europa. Esto se da sobre la triple influencia de:
1) La elevacin del nivel de competencia y de calificacin de los
trabajadores, que conlleva la elevacin de los niveles de autonoma
profesional de los mismos.
2) La presin constante de la competencia con los mercados mas
abiertos.
3) La aceleracin del progreso tcnico, en particular en el dominio
de la informacin y la comunicacin. Debido a esto otros modelos
de organizacin del trabajo se van desarrollando. Por otro lado el
arribo masivo de las mujeres al mercado de trabajo y las
importantes mutaciones econmicas y sociales contribuyen a la
erosin del poder de aquellos estndares fundados sobre un
trueque entre subordinacin y estabilidad.
Resultara difcil estadarizar estos modelos diversos que van
surgiendo en Europa, en cada pas en particular, aun cuando
provienen de los mismos procesos globales de transformacin. La
situacin econmica y social actual no har volver a un modelo
nico de relaciones de trabajo, sino que se caracteriza por una
pluralidad de modos de produccin. As por ejemplo el recurrir
al trabajo independiente, a la sub contratacin, a la externalizacinde la mano de obra, puede corresponder a simples estrategias para
posesionarse frente al Derecho del Trabajo, y a buscar una
disminucin de costos en los sectores tradicionales de actividad,
aun cuando en definitiva esto le da un endeble valor agregado.
Pero tambin puede corresponder a la estrategia de innovacin
dentro de los sectores de alto nivel de calificacin. En un caso el
blanco posible es el de reducir el peso del factor humano (en
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trminos financieros) y en otro a contrario sensu (en trminos de
competencia y calificaciones). Las nuevas configuraciones del poder
as como los nuevos equilibrios entre autonoma del trabajo y
proteccin socio-legal y las prestaciones dentro de la relacin de
trabajo pueden verse muy diferentes y apelar a respuestas jurdicas
igualmente diferentes. La exagerada valoracin de concebir que la
diversidad, que constitua uno de los fundamentos del modelo
fordista, est actualmente en vas de extincin no es cierta, sino que
sobre todo est en tren de fomentar un ensamble de tendencias
largo y complejo.
Desde un punto de vista jurdico estas transformaciones pueden
verse representadas en tres niveles:
A)la promocin del trabajo independiente, en relacin al trabajo
asalariado
B)la evolucin del criterio de subordinacin que caracteriza el
contrato de trabajo
C)la externalizacin o subcontratacin del trabajo, hacia empresas
econmicamente dependientes de un dador de ordenes.
A) Evolucin del trabajo independiente
El trabajo asalariado no tuvo nunca una nica forma por la cual una
persona se enrolaba a trabajar. Este siglo se caracteriz desde su
comienzo por la existencia de un progreso continuo de trabajadores
asalariados y un correlativo descenso de trabajadores
independientes. Esto trajo consigo el desarrollo de los derechos
sociales unidos a la calidad del salario, especialmente en materia de
seguridad social.
Partiremos de la hiptesis de que la crisis del empleo y las
transformaciones de gerenciamiento, pueden conducir a unmovimiento inverso que tiende al trabajo independiente frente al
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trabajo asalariado. Si bien esta hiptesis no es totalmente vlida
sirve para estudiar la situacin actual. De hecho es la de las lneas
directrices del consejo de Ministros de la Comunidad Europea de
diciembre de 1998, que ligan el desarrollo de la actividad
independiente con la del espritu de empresa.
1. Estabilidad cuantitativa y transformacin cualitativa. Si bien es
muy heterognea la evolucin actual del trabajo independiente
segn estadsticas, que surgen de las investigaciones que se
hicieron a raz del informe, se puede distinguir un doble fenmeno
de estabilidad cuantitativa y de transformaciones cualitativas del
trabajo independiente.
La tendencia general no es pues la de argumentar por el trabajo
independiente, pero si es una referencia de estabilizacin para el
empleo total, est estabilizacin cuantitativa, tiene importancia
cualitativa. El trabajo independiente crece en el sector servicios (se
da por la tercerizacin de ciertos servicios), mientras decrece en las
explotaciones agrcolas.
En este desarrollo el trabajo independiente puede corresponder a
dos estrategias diferentes ya mencionadas, de desvalorizacin o de
valorizacin del trabajo.
- de desvalorizacin Se recurre al trabajo independiente para
expulsar del derecho del trabajo a los trabajadores menos
calificados y en situaciones precarias, el trabajo independienteaparece como una forma eventualmente fraudulenta para
desregular las protecciones del trabajador, especialmente para bajar
costos de proteccin social.
- de valorizacin recurriendo al trabajo independiente se libera la
capacidad de innovacin y de adaptacin de los trabajadores
realmente autnomos y sobre todo altamente calificados, esta sera
el modelo ideal del trabajo post-fordista, flexible en trminos de
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tiempo, lugar, de tipo de servicios y de costos. Responde a las
necesidades de sectores econmicamente avanzados, en los que la
exigencia de innovacin y de calidad obligan a competir sobre la
capacidad y creatividad de los hombres.
2. La extensin del campo abierto al trabajo independiente por la ley
y la jurisprudencia.
Como primera apreciacin el informe detalla que algunos pases de
la Unin Europea no admiten que las partes en una relacin de
trabajo sean estandarizadas por la calificacin jurdica de esa
relacin, lo que volver facultativa la aplicacin del Derecho delTrabajo. El principio requerido afirma que la independencia no
depende de una calificacin convencional, sino de una situacin de
hecho. Este principio ha sido firmemente mantenido, si existe fraude
o simulacin de esa independencia existen sanciones.
Por el contrario, se observa en otros pases de la Unin Europea
una tendencia al retroceso en la presuncin de trabajo asalariado, y
un esfuerzos de dotar de un cuadro jurdico al trabajador realmente
independiente. Esto porque en los aos 80 en el afn de proteger al
trabajador y para garantir las cotizaciones a la seguridad social, la
ley y la jurisprudencia tendan a adoptar una concepcin extensiva
del contrato de trabajo asalariado, dificultando la practica del trabajo
independiente. Hoy en da emerge un proceso inverso que no frena
el desarrollo del trabajo realmente independiente.
El riesgo existe de que este elongamiento del campo abierto al
trabajo independiente conduzca a privar a los trabajadores
involucrados de toda proteccin social y de expulsarlos del derecho
del Trabajo, sin ofrecrseles otro estatus profesional. Los abusos
que esto genera son constantes en la mayor parte de los pases.
Dos condiciones deben reunirse para conjurar ese riesgo: en primer
lugar mantener firmemente el principio de una recalificacin del
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falso trabajador independiente en trabajador asalariado; y en
segundo lugar dotar a los verdaderos trabajadores independientes
de un estatus profesional que garantice notablemente su proteccin
social.
3. La bsqueda de una figura jurdica adaptable al trabajador
independiente
La dificultad de la elaboracin de una figura jurdica adaptable,
surge de la diversidad de situaciones concretas que el trabajo
independiente trae consigo. Esta diversidad no puede a veces ser
saciada jurdicamente. Algunos pases como Francia y Suecia nodistinguen entre el trabajador independiente y el empresario
capitalista. Otros como Italia y Alemania distinguen a la inversa
entre el empresario totalmente independiente que depende
enteramente de las reglas del derecho civil o comercial y los
profesionales autnomos que dependen econmicamente de quien
le da las ordenes. Estas situaciones han hecho surgir diversas
posturas en los distintos pases, pero en trminos generalessometen la relacin de trabajo de estas personas semi-
independientes a una aplicacin selectiva de las normas del
derecho comn de trabajo. (Alemania, Italia (parasubordinado),
Espaa y los Pases Bajos)
Los pases que no poseen esta categorizacin de trabajadores semi
autnomos, estudian caso por caso, con algunas excepciones para
determinadas profesiones.
La necesidad de una categora jurdica intermedia entre el
trabajador asalariado y el empresario se muestra mas que evidente.
Se recoge la intencin de O.I.T. de instaurar un convenio sobre sub
contratacin.
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Definitivamente debe definirse claramente esta nueva categora de
trabajadores y ofrecrseles un estatus profesional coherente y
suficientemente atractivo.
El desarrollo del trabajo independiente no se puede concebir si tiene
por objeto o por efecto quitarle beneficios del rgimen de seguridad
social al trabajador, y recprocamente el estatus de independiente
no es atractivo si al alea econmico que resulta inevitable se le
agrega la perspectiva de una magra proteccin de seguridad social.
Finalmente el progreso del trabajo independiente o semi
independiente supone proporcionar una estructura a las transicionesde una situacin profesional a otra. Existen experiencias en este
terreno, netamente en Francia se realizan esfuerzos de contribuir a
que los trabajadores asalariados trabajen por cuenta propia,
especialmente aquellos que son vctimas del desempleo
(mecanismos de contribucin a la creacin de empresas o al
ejercicio de una actividad profesional independiente), o bien dentro
del cuadro de reestructuracin de sus empresas (Tcnica deessaimage, lograr un efecto multiplicador o aunador),
contribuyendo en la parte fiscal a la instalacin por su propia cuenta
a empresas formadas por trabajadores. Se esboza de esta manera
el reconocimiento de los derechos este tipo de empresarios, a los
que no les alcanzar el derecho del trabajo, pero s la seguridad
social, la formacin profesional, el derecho fiscal, etc. La libertad de
trabajo es ahora considerada como una libertad concreta, que la ley
da no solamente que permite, da facilidades para su ejercicio. Una
de las dimensiones mayores de esta libertad es permitir al individuo
que trabaja, el poder experimentar en el curso de su carrera
diferentes situaciones profesionales, (asalariado, empresario,
trabajador independiente o semi independiente) todas en el
entendido de asegurarle una cierta continuidad de sus derechos
sociales.
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B) Evolucin de la subordinacin
Se observan importantes transformaciones dentro de las practicas
del poder en el seno de la empresa. Esta evolucin vuelve mas
difcil el mantenimiento del criterio de subordinacin, que frena sin
embargo el criterio principal del contrato de trabajo. El debate queda
entonces abierto en la pluralidad de pases sobre la oportunidad de
una elastizacin de ese criterio.
1. La evolucin de las prcticas
Esta evolucin es ambivalente. Desde cierta perspectiva los
trabajadores ven un mayor reconocimiento de su autonoma dentro
de la organizacin, se tienen mas en cuenta sus puntos de vista y
su trabajo. Desde otra perspectiva los poderes de la subordinacin
se acrecientan.
1.1 El progreso en la autonoma en el trabajo Los progresos de la
autonoma en el trabajo se encuentran en una fase afortunada en
sus evoluciones actuales. Esto se explica por el desarrollo de las
nuevas tecnologas, la elevacin del nivel de formacin de los
trabajadores, los nuevos mtodos de gerenciamiento participativo
entre otros. Por todo en las organizacin en red se tiende a sustituir
la organizacin piramidal, el poder se ejerce de manera diferente,
por una evaluacin de lo producido por el trabajo, y no por una
prescripcin de su contenido. Los salarios se vuelven de esta forma
mucho mas relacionados a la obligacin de resultados que a laobligacin de los medios. Esto trae como consecuencia una mayor
latitud en la ejecucin del trabajo, y libera la capacidad de iniciativa.
La coaccin no desaparece, se interioriza. Un nmero creciente de
trabajadores asalariados operan dentro de las mencionadas
condiciones que no se diferencian mucho del trabajo independiente
o de la sub contratacin. El gerenciamiento utiliza la metfora
contractual al conceptualizar este nuevo tipo de relaciones detrabajo entre los trabajadores asalariado de una misma empresa.
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Esta evolucin conduce a revalorizar la dimensin colectiva del
trabajo. Los trabajadores no estn mas dentro de esta nueva
organizacin, atados a una funcin especializada, pero implica
insertarse dentro de una gestin colectiva de realizacin del
producto. As el desarrollo de la autonoma en el trabajo no pasa por
entendrselo como el corolario de la individualizacin. Pues es mas
frecuente una autonoma colectiva, una dinmica de grupo, que se
est volviendo a buscar. Esto mismo puede conducir a rever en
casos las polticas de individualizacin del salario que florecieron en
los aos 80.
1.2 El incremento directo del peso de la subordinacin
El incremento directo de los poderes de subordinacin se ve
especialmente en las formas de empleo precario, tales como los
contratos de formacin para jvenes, o los contratos por tiempo
determinado. En esos casos en efecto el juego normal del poder de
direccin del empleador, se apoya en el poder de dar o no curso a
la relacin de trabajo a la expiracin del contrato de trabajo, enespecial en el caso de los jvenes que comienzan su vida laboral
profesional con esos contratos.
A la hora de analizar los contratos precarios, el peso del poder
patronal vemos que se refuerza en base dos factores. El primero y
evidentemente importante, es la desocupacin, que conduce a los
asalariados a someterse a condiciones de trabajo que rechazaran
si supieran que pueden encontrar fcilmente otro empleo. El
segundo factor es el deslizamiento del nmero de empleos de las
grandes empresas a las pequeas y medianas. Esto se favorece
por el modelo emergente de las redes de empresas, ligadas entre s
por la sub contratacin o tercerizacin del empleo. La mayora de
los pases de la Unin Europea, muestran que la concentracin de
los empleos se sitan en empresas pequeas de menos de 50
empleados a empresas bien pequeas de 11 empleados.
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2. El ensanchamiento del criterio de subordinacin jurdica
Las transformaciones observadas en la practica del poder en el
seno de la relacin de trabajo no van a conducir en el presente a
complicar el lugar de la subordinacin dentro de la calificacin
jurdica del contrato de trabajo. Por el contrario el mantenimiento de
ese criterio se ha tornado cada vez mas complejo, dando cuenta
todos los das de las incertezas de las fronteras del trabajo
asalariado.
La tendencia general en la jurisprudencia, al menos en los ltimos
aos, ha sido de evitar que la autonoma dada a ciertostrabajadores asalariados en la ejecucin de sus trabajos, no
permitan excluirlos del campo de aplicacin del derecho del trabajo.
Esta poltica jurisprudencial condujo a una evolucin de la nocin de
subordinacin . Segn ella no resulta ms solamente de la sumisin
a las ordenes dentro de la ejecucin propiamente dicha del trabajo,
sino tambin de la integracin del trabajador en una organizacin
colectiva del trabajo haciendo sus tareas por y para otro. Esteensanchamiento del criterio de la subordinacin ha redundado en un
manejo mas incierto y sobre todo mas complejo. De modo que un
trabajador que tiene cierta autonoma dentro de la ejecucin de su
trabajo por ser calificado su contrato, har necesario que se ahonde
para ver si no existen otros indicativos relevantes de su eventual
estado de subordinacin. No se busca que se encuentren todo los
ndices, pero se induce que cuantos mas existan mayor posibilidad
de que exista una lnea de subordinacin.
Comprenderemos por que las transformaciones observadas en la
practica de las relaciones laborales, no entraan la modificacin
jurdica de la subordinacin. La tcnica de controlar un haz de
ndices elaborada para extender el campo de aplicacin del derecho
del trabajo a los profesionales que requieren por la naturaleza de su
tarea mas independencia, como mdicos periodistas, etc., puede
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servir hoy en da para mantener dentro de las fronteras del
asalariado los salarios abarcados por el post fordismo y la
automatizacin de los puestos de trabajo. Su llegada imprevista hizo
que precedieran los hechos al derecho.
El ensanchamiento del criterio de la subordinacin ha as permitido
la salarizacin de un gran nmero de empleados. El derecho del
trabajo a dejado de ser el derecho de los obreros o de los
empleados para volverse el derecho comn de toda relacin de
trabajo. Esta evolucin, mereci las consideraciones de la seguridad
social, a los efectos de acrecentar la heterogeneidad de la poblacin
asalariada. Esta heterogeneidad favorese a su entorno un
movimiento de fragmentacin del derecho del trabajo, que debe
adaptarse a la diversidad de situaciones profesionales. Otro efecto
mas que sobreviene, es el de imponer en el derecho del trabajo
reglas de salida del trabajo independiente, tales como la clusula de
nos concurrencia.
De una manera general el aflojamiento de las ataduras entresubordinacin y status salarial ha permitido a los trabajadores gozar
de una gran independencia, caso de los directores de empresas, de
apoderarse de las protecciones del derecho del trabajo. Tal es as
que los trabajadores mas dbiles se volvieron al contrario privados
de todo o de parte de sus protecciones por la precarizacin de sus
empleos, siendo expulsados del derecho del trabajo por la apelacin
a la falsa independencia.
Este efecto perverso , aunado a la inseguridad jurdica que resulta
de la disolucin del criterio de subordinacin, explican la cuestin de
las fronteras del trabajo asalariado, que surge por el devenir dentro
del periodo reciente de un sujeto de inters debatido dentro de
numerosos pases europeos.
3. El debate sobre las fronteras del trabajo asalariado.
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La tendencias contrarias se experimentan dentro del nuevo debate
que se abre en una pluralidad de pases europeos sobre las
fronteras del trabajo asalariado.
3.1 La reduccin del campo de aplicacin del derecho del trabajo
La primera consiste en reducir el campo de aplicacin del derecho
del trabajo como saldo de una concepcin estricta del criterio de
subordinacin. Esta tendencia es el corolario de las polticas
legislativas y jurisprudenciales tendientes a abrir un espacio mas
grande al trabajo independiente.
3.2 El ensanchamiento del campo de aplicacin del derecho del
trabajo
La segunda tendencia consiste al contrario en el ensanchamiento
del campo de aplicacin del derecho del trabajo, recurriendo a otros
criterios que los de la subordinacin jurdica. Las vas son hoy en
da exploradas en ese sentido, que ha dotado de lneas a las
proposiciones doctrinales y legislativas.
3.2.I El criterio de la dependencia econmica
Hay quienes intentan substituir el criterio de subordinacin jurdica
por el de dependencia econmica. Esta idea ya exista en los
orgenes del derecho del trabajo y la seguridad social. Est es de la
poca que intentaba hacer coincidir el campo del derecho social con
la realidad de las necesidades de proteccin. En esta perspectiva la
sumisin tcnica de estar sometido a la supervisin de otro para la
realizacin del trabajo importaba menos que el hecho de tener que
ganarse el pan del da a da. Este criterio de dependencia
econmica, lleva a ampliar el campo de aplicacin del derecho
social a todos los que estn en una situacin mas dbil dentro de
una relacin de trabajo. Esto se remonta a la poca pre fordista, de
artesanos y trabajadores a domicilio. Con la desaparicin de estos
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trabajadores semi independientes por el modelo fordista el problema
se termin. A su vez los que s mantenan esa condicin fueron
siendo asimilados a los asalariados.
Se crea que la cuestin quedaba as definitivamente regulada, pero
ha resurgido con las nuevas formas de organizacin del trabajo
(post-fordistas) que trae una nueva generacin de trabajadores a
domicilio (teletrabajo) y de profesionales tcnicamente autnomos
aunque econmicamente dependientes. Es por esto el retorno a la
idea de dependencia econmica.
3.2.II El criterio de la integracin a la empresa de ajenos a la misma
Otra posible vuelta para ampliar el campo de aplicacin del derecho
del trabajo, consiste en substituir el criterio de subordinacin jurdica
por la integracin de terceros a la empresa. Aunque la idea no es
nueva, podr ser enfocada para hacer de esta integracin el criterio
principal de la relacin de trabajo asalariado. Este criterio de trabajo
realizado para un tercero no cuenta con la unanimidad. Esto
especialmente porque de esta forma se incluiran trabajadores en
esta categora que nada tienen que ver y que quedaran englobados
como por ejemplo los trabajadores free lance. Esta debilidad podr
transformarse en una fuerza para los que proponen extender las
fronteras del asalariado para mantener en el seno del derecho del
trabajo a las relaciones que se tejen dentro y alrededor de las
empresas en red. Podemos dudar de todas formas que un criterio
nico sea suficiente algn da para caracterizar el trabajo
asalariado. Esto no es un fundamento en s pero si una construccin
jurdica a la que siempre se vuelve.
C) La empresa dependiente
La empresa fordista es la que integraba todas las funciones
necesarias a la realizacin de sus productos. Esta solucin tenia la
ventaja de eliminar los costos de transacciones con los prestatarios
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exteriores, y permita tambin asegurar el control del ensamble de
los procesos de trabajo, en esos aspectos centrales y tambin en
los perifricos. El derecho del trabajo se adapt a este modelo en la
medida que reposa sobre el sindicalismo industrial ( y no en el de
oficio como en el periodo pre fordista) y en la negociacin colectiva
que institua ella misma por objeto un sector de actividad
econmica, la de negociacin de los convenios.
Una pluralidad de factores nos conducen a rever este modelo en
cuestin. La bsqueda de la reduccin de costos y del volumen de
las cargas fijas de la empresa (polticas llamada de flexibilizacin)
han jugado un rol importante, y puede servir para explicar la
externalizacin de las funciones de endeble calificacin (limpieza,
jardinera, transporte, etc.) Pero la externalizacin de las funciones
calificadas a sido resultado de otros factores. En primer lugar del
progreso tcnico que, al mismo tiempo, a elevado las competencias
requeridas para ciertas funciones y facilita el recurrir a servicios
externos. En segundo lugar la evolucin de las tcnicas
contractuales que permiten hoy en da dirigirse al proveedor enforma directa con el cliente, eliminando los riesgos tcnicos de estar
expuestos por la externalizacin o sub contratacin de ciertas
funciones.
Los inconvenientes de este nuevo modelo comienzan solamente a
surgir (perdida de competencia dentro de las empresas usuarias,
elevacin del costo de transaccin, vulnerabilidad frente a las fallas
del sub contratista, etc.) Ciertas grandes empresas buscan
establecer por ello relaciones estables de cooperacin, con sus sub
contratados.
Esta evolucin lleva a las empresas a concentrarse en su tarea
especfica dejando las tareas anexas en manos de terceros. Como
consecuencia el recurrir al trabajo independiente le pone frente al
derecho del trabajo con una serie de problemas de diversa
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naturaleza, as como el fraude a las instituciones de seguridad
social, en los casos de tercerizacin o sub contratacin con
personas que en realidad tienen una situacin de dependencia
tcnica o econmica. El riesgo de fraude se ve en forma manifiesta
cuando la provisin de mano de obra es el objeto esencial o
exclusivo de la prestacin que una empresa brinda a la otra. La
legislacin del trabajo intermediario esta operando despus de 20
aos en Europa, para separar a la intermediacin del trfico de
mano de obra.
1. Trabajo intermediario y trfico de mano de obra La sub
contratacin y la externalizacin de la mano de obra reanudan
formas antiguas de la poca pre fordista de la organizacin del
trabajo. Eran una prctica frecuente en el siglo XIX, los obreros
trabajaban dentro del cuadro de un arrendamiento obrero, y no de
un arrendamiento de servicios. Ese contrato lo poda hacer el
mismo trabajador o un intermediario Marchandeur de ah el
nombre de marchandage.
Rechazado por el modelo fordista, estas formas antiguas fueron
prohibidas. En muchos pases la ley distingue hoy da el
marchandage, o trfico de mano de obra con la sub contratacin de
servicios que es lcita.
Las reglas de represin del trfico de mano de obra aparecen como
esenciales para el funcionamiento adecuado del mercado de
trabajo. De la misma forma que no se puede admitir que una
empresa usara los servicios de otra extraa para evadir sus
obligaciones fiscales. De la misma manera la competencia se
desforma si las empresas eluden la aplicacin del derecho del
trabajo, poniendo entre ellas y el trabajador un empleador pantalla
con esa nica funcin. Las legislaciones nacionales se apoyan en
una endeble seguridad a este respecto, mxime teniendo en cuenta
las posibilidades de ofertas para la libre prestacin de servicios en
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el seno de la Unin Europea, cuestin esta que debe ser abordada
segn surge de una reciente directiva comunitaria.
2. Sub arrendamiento y derecho del trabajo
La verdadera sub contratacin posee una serie de problemas de
diferente naturaleza que debe ser bien reglada dentro de las
legislaciones europeas.
La sub contratacin de actividades dentro de la empresa trae
consecuencias evidentes para los trabajadores involucrados, que no
se beneficiarn de las condiciones de trabajo que surgen de los
convenios colectivos, a los que seguramente se le impondrn
condiciones de trabajo menos beneficiosas que las de los
trabajadores protegidos por el derecho. La nica proteccin que se
le llegara a ofrecer sera el traslado a la empresa. Pero el problema
mayor se centra en los vnculos triangulares que se dan entre la
empresa usuaria, la sub contratista y los trabajadores sub
contratados de esta ltima. En la sub contratacin licita no hay
vnculo entre la empresa usuaria y el trabajador, pero se puede dar
una alta dependencia de la empresa arrendadora y la usuaria, de
dependencia econmica, y de todo tipo de exigencia que la usuaria
le puede plantear. En esta situacin una buena parte del derecho
del trabajo se vuelve inoperante.
La reglamentacin de la sub contratacin ofrece una cierta idea de
los tipos de vnculos entre el trabajador de la sub contratista y lausuaria. Pero esto supone la reglamentacin de la intermediacin
de la mano de obra o sea de ser trabajador de una empresa que
trabaja en el local de la usuaria.
D) Conclusiones
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Se observa una diversidad creciente de los tipos de contratos que
remuneran el trabajo. Una primera calificacin distingue tres
categoras :
a) Los asalariados tradicionales sobre la base de un contrato de
trabajo donde la subordinacin es esencial.
b) Otros contratos estipulan la realizacin de un trabajo a cambio de
una remuneracin y
c) Los empresarios independientes.
La segunda categora (b) tiende a desarrollarse bien que an ese
desarrollo no es considerable en trminos cuantitativos. Este
progreso de contratos de libre colaboracin sujetos hace poco
tiempo a la legislacin de la seguridad social y a la legislacin del
trabajo, y antes al derecho comercial, supone una cuestin crucial
para le derecho del trabajo. La visin tradicional ve que el derecho
del trabajo es eficaz en los casos en los que el trabajador est en
una situacin de subordinacin estricta. Sin embargo, el grupo de
expertos defiende la idea que es oportuno extender ese campo de
aplicacin dentro de ciertas circunstancias a fin de incluir otros tipos
de contratos de trabajo de relaciones profesionales. La perspectiva
es luego, ese derecho comn del trabajo, donde ciertas ramas
podrn adaptarse a las diversas situaciones del trabajo (trabajo
subordinado en el sentido tradicional, trabajo para subordinado,
econmicamente dependiente). En esa perspectiva no debensepararse las cuestiones del derecho del trabajo y las de la
seguridad social, que son las dos faces indisociables del estatus
profesional. Es posible que la Unin Europea pueda jugar un rol en
esa formulacin de reglas fundamentales para asegurar esa
proteccin de base a todos los que trabajan dentro de condiciones
de dependencia econmica.
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De una manera general el grupo estima que es conveniente evitar la
existencia de un clivage entre asalariados bien protegidos por un
contrato de trabajo y las personas que trabajan con contratos de
otro tipo que les confieren una proteccin inferior. Una de las
funciones histricas fundamentales del derecho del trabajo a sido la
de asegurar las condiciones de cohesin social. Esa funcin no
podr continuar siendo realizada sino en la medida que el derecho
del trabajo adopte la evolucin de las formas organizacionales del
trabajo en la sociedad contempornea y no se repliegue sobre ellas
que le hicieron nacer, y que hoy en da son menos
tradicionales. Traduccin por
Sandra Goldflus
Montevideo, 5 de mayo de 1999.
Edicin Nro 146 - Agosto de 2011
DUMPING SOCIAL PARA MINIMIZAR COSTOS
Esclavos en EuropaPor Ignacio Ramonet*
En la era de la globalizacin neoliberal los trabajadores han pasado a ser una mercancams y el salario es un costo que trata de disminuirse. Las deslocalizaciones y el empleo de
mano de obra ilegal rigen el mercado de trabajo, provocando, incluso, como en el caso deFiat, la autoexplotacin de los trabajadores ante el miedo de perder su puesto.
Campos de trabajo en Europa
En Espaa, Francia, Italia, Pases Bajos, Reino Unido y en otros pases de la UE, numerososmigrantes extranjeros, atrados por el espejismo europeo, se ven atrapados en las redes demafias que los obligan a trabajar en condiciones semejantes a las de la esclavitud de antao.Un informe de la OIT revel que, al sur de Npoles, por ejemplo, unos 1.200 bracerosextracomunitarios trabajaban 12 horas diarias en invernaderos y otras instalaciones
agrcolas sin contrato de trabajo y por sueldos miserables. Vivan confinados en condicionespropias de un campo de concentracin, vigilados militarmente por milicias privadas.
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Este campo de trabajo no es el nico en Europa. Se ha descubierto, por ejemplo, en otraregin italiana, a centenares de migrantes polacos explotados del mismo modo, a veceshasta la muerte, esencialmente para la recoleccin de tomates. Se les haba confiscado sudocumentacin y sobrevivan subalimentados en una clandestinidad total. Suspropietarios los maltrataban hasta el punto de que varios de ellos perdieron la vida poragotamiento, por los golpes recibidos o empujados al suicidio por la desesperacin.
Esta situacin concierne a miles y miles de inmigrantes sin papeles, vctimas de negrerosmodernos en los ms diversos pases europeos. Segn varios sindicatos, el trabajoclandestino en el sector agrcola representa casi el 20% del conjunto de la actividad (3).
El modelo econmico dominante tiene una gran responsabilidad en esta expansin de latrata de trabajadores esclavos. En efecto, la globalizacin neoliberal que se ha impuesto enlos tres ltimos decenios gracias a terapias de choque con efectos devastadores para lascategoras ms frgiles de la poblacin supone un costo social exorbitante. Se haestablecido una competencia feroz entre el capital y el trabajo. En nombre del librecambiolos grandes grupos multinacionales fabrican y venden en el mundo entero. Pero con unaparticularidad: producen en las regiones donde la mano de obra es ms barata y venden enlas zonas donde el nivel de vida es ms alto. De ese modo,