trabajo a presentar en colectivo

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LIBERTA D SINDICA L EN EL DERECHO PRIVADO

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Trabajo a Presentar en Colectivo

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Diapositiva 1

LIBERTAD SINDICAL EN EL DERECHO PRIVADO ANTECEDENTE DEL SINDICALISMOEl sindicalismo, se origina con la revolucin industrial en el ltimo tercio del siglo XVIII, dando lugar a que la mquina sustituya al trabajador manual, cuando la fbrica ocupa el lugar de taller, cuando la gran industria suplanta a la economa del artesanado y la produccin de mercado local, se transforma en produccin parael mercado mundial.

CONCEPTO DE SINDICATO

Es la asociacin de trabajadores constituida para unirse ntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos derechos que los protejan en la unidad de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada.

OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS

Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de l.Estos cinco son:Un Salario JustoMejores condiciones de trabajoEmpleo estable para toda personaMejoramiento de las reivindicaciones sociales y econmicasLa permanente democratizacin

AMBITO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALESLas organizaciones sindicales pueden tener los siguientes mbitos de accin, segn se pacte en su Estatuto LOCAL Solo tiene afiliados en la Provincia (Ej. Lima) REGIONAL Tiene afiliados en dos o ms provincias NACIONAL Puede tener afiliados a nivel nacional. Debe inscribirse en Lima.

TIPOS DE ORGANIZACIONES SINDICALES SEGN SU REGIMEN LABORAL ORGANIZACIONES

SINDICALES

DEL REGIMEN PRIVADO

D. LEG. 728

D. S. N 010-2003-TRD.S. N 011-92-TRORGANIZACIONES

SINDICALES

DEL REGIMEN

PUBLICO

D. LEG. 276

LEY N 27556D. S. N 003-2004-TRD.S. 003-82-PCMORGANIZACIONES

SINDICALES

MIXTAS

REGIMEN PRIVADO Y PUBLICO

D. NACIONAL QUIENES NO PUEDEN FORMAR SINDICATOS Segn la normatividad vigente no pueden formar organizaciones sindicales: Los desempleadosLocadores de ServiciosServicios No PersonalesPracticantes - Los Jubilados - En general, quienes no tengan un vinculo laboral

DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR REGIMEN PRIVADO AMBITO DE APLICACIN: Esta norma se aplica a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada que prestan servicios para empleadores privados.

Los trabajadores de entidades del Estado y de empresas pertenecientes al mbito de la Actividad Empresarial del Estado, sujetos al rgimen de la actividad privada, quedan comprendidos en las normas contenidas en el presente Texto nico Ordenado en cuanto estas ltimas no se opongan a normas especficas que limiten los beneficios en l previstos.

DIFERENCIAS ENTRE LAS ORGANIZACIONES DE DISTINTO REGIMEN LABORAL ORGANIZACIONES SINDICALES REGIMEN PRIVADO ORGANIZACIONES SINDICALES REGIMEN PUBLICO ORGANIZACIONES SINDICALES MIXTASSolicitud ante el MTPEPERSONERIA GREMIALPERSONERIA JURIDICA PERSONERIA GREMIAL Nmero necesario para constituirse

Sindicatos: Empresa Otros 20 Afil. 50 Afil. Sindicatos: 20% del Pliego Presupuestal Sindicatos: Empresa Otros 20 Afil. 50 Afil.Federaciones: 02 Sindicatos Federaciones: 10 Sindicatos Federaciones: 02 SindicatosConfederaciones: 02 Sindicatos Confederaciones: 05 Federaciones 02 Federaciones y 30 Sindicatos Confederaciones: 02 SindicatosDECRETO SUPREMO N 010-2003-TR - LIBERTAD SINDICAL - El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicacin, sin autorizacin previa, para el estudio, desarrollo, proteccin y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, econmico y moral de sus miembros.

La afiliacin es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliacin, no afiliacin o desafiliacin, obligrsele a formar parte de un sindicato, ni impedrsele hacerlo.

El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros debern abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalizacin de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creacin, administracin o sostenimiento de las organizaciones sindicales

DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR INSCRIPCION DEL SINDICATO El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo.

El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por la presente norma.

El registro de un sindicato le confiere personera gremial para los efectos previstos por la ley, as como para ser considerado en la conformacin de organismos de carcter nacional e internacional.

Los sindicatos, cumplido el trmite de registro, podrn por este solo mrito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles.

Esta parte Es para Cinthia los Siguientes Nmeros del 13 al 18 DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR REQUISITOS PARA SER AFILIADO Para ser miembro de un sindicato se requiere:

Ser trabajador de la empresa, actividad, profesin u oficio que corresponda segn el tipo de sindicato.

No formar parte del personal de direccin o desempear cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.

No estar afiliado a otro sindicato del mismo mbito.

Los trabajadores podrn afiliarse a un sindicato durante el perodo de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho perodo les corresponde ejercer a las partes respecto a la relacin laboral.

La calidad de miembros de un sindicato es INHERENTE a la persona y no podr ser transferida, transmitida ni delegada por ningn motivo.

DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR - TIPOS DE SINDICATOS - DE EMPRESA: Formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador. (20 Afiliados Min.) DE ACTIVIDAD: Formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (2) o ms empresas de la misma rama de actividad. (50 afiliados Min.) DE GREMIO: Formados por trabajadores de diversas empresas que desempean un mismo oficio, profesin o especialidad. (50 afiliados Min.) DE OFICIOS VARIOS: formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o regin el nmero de trabajadores no alcance el mnimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo. (50 afiliados Min.)

Las organizaciones de trabajadores no dependientes de una relacin de trabajo.

DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR

- FINES Y FUNCIONES -Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su mbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.

Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen.

Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carcter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podr actuar en calidad de asesor.

Promover la creacin y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promocin social de sus miembros.

Promover el mejoramiento cultural, la educacin general, tcnica y gremial de sus miembros.

f) En general, todos los que no estn reidos con sus fines esenciales ni con las leyes

DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR - NEGOCIACION COLECTIVA - El sindicato que afilie a la mayora absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su mbito asume la representacin de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados.

De existir varios sindicatos dentro de un mismo mbito, podrn ejercer conjuntamente la representacin de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a ms de la mitad de ellos. En tal caso, los sindicatos determinarn la forma en que ejercern esa representacin, sea a prorrata, proporcional al nmero de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato representa nicamente a sus afiliados.

DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR - OBLIGACIONES DE LAS ORG. SINDICALES-Observar estrictamente sus normas institucionales con sujecin a las leyes y normas que las regulan.

Llevar LIBROS DE ACTAS, de registro de afiliacin y de contabilidad debidamente sellados por el MTPE.

Asentar en el libro de actas las correspondientes Asambleas y sesiones de la junta directiva as como los acuerdos referentes a la misma y dems decisiones.

Comunicar a la Autoridad de Trabajo la Reforma de sus estatutos, acompaando copia autntica del nuevo texto y, asimismo a aqulla y al empleador, la nmina de junta directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes.

Otorgar credencial a sus dirigentes

f) Las dems que sealen las leyes y normas que las regulan

DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR IMPEDIMENTOS DE LAS ORG. SINDICALES Dedicarse institucionalmente de manera exclusiva a asunto de poltica partidaria, sin menoscabo de las libertades que la Constitucin Poltica y los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por el Per les reconocen.

Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar o retirarse de la organizacin sindical, salvo los casos de expulsin por causales previstas en el estatuto, debidamente comprobadas.

Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organizacin sindical o que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la ley o por el estatuto.

Distribuir directa o indirectamente rentas o bienes del patrimonio sindical.

e) Realizar o estimular actividades contrarias a la ley o al orden pblico.

Los temas de Pool es del Numero 20 al 25DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR FUERO SINDICAL El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores a no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptacin. No es exigible el requisito de aceptacin del trabajador cuando su traslado no le impida desempear el cargo de dirigente sindical.

DIFERENCIAS ENTRE LAS ORGANIZACIONES DE DISTINTO REGIMEN LABORALORGANIZACIONES SINDICALES REGIMEN PRIVADO ORGANIZACIONES SINDICALES REGIMEN PUBLICO ORGANIZACIONES SINDICALES MIXTASFuero Sindical Sindicatos: 03 x 50 primerosMax. 12Federaciones: 02 x Nmero Sindicatos AfiliadosMax. 15 (y 01 x emp)

Confederaciones: 02 x Nmero Federaciones AfiliadaMax. 20 (y 01 x emp)No lo prev la normaNo lo prev la norma

LicenciaSindical No interviene el MTPE No interviene el MTPE No interviene el MTPE DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR FUERO SINDICAL Artculo 31.- Estn amparados por el fuero sindical:Los miembros de los sindicatos en formacin, desde la presentacin de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses despus.Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, as como los delegados de las secciones sindicales. En el marco de la negociacin colectiva se podr ampliar el mbito de proteccin del fuero sindical. El estatuto sealar qu cargos comprende la proteccin.Los delegados a que se refiere el artculo 15 y los representantes a que se refiere el artculo 7 de la presente norma.Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30) das calendario antes de la realizacin del proceso electoral y hasta treinta (30) das calendario despus de concluido ste.

DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR FUERO SINDICAL Los miembros de la comisin negociadora de un pliego petitorio, hasta tres (3) meses despus de concluido el procedimiento respectivo.

Las partes podrn establecer en la convencin colectiva el nmero de dirigentes amparados.

A falta de acuerdo: Sindicatos: 03 x 50 primeros / Max. 12Federaciones: 02 x Nmero Sindicatos Afiliados Max. 15Confederaciones: 02 x Nmero Federaciones Afiliada Max. 20

DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR DELEGADOS Para que el SINDICATO de una empresa pueda constituirse debe tener un mnimo de veinte (20) trabajadores afiliados.

Sin embargo en el caso de las empresas cuyo nmero de trabajadores no alcance al requerido para constituir un sindicato, podrn elegir a dos (2) DELEGADOS que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo.

La eleccin de los delegados debe ser comunicada al MTPEC y al empleador dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes.

DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR CANCELACION La cancelacin del registro por el MTPE se efectuar slo despus de la Disolucin del sindicato, la misma que se producir por las siguientes causales :

Por acuerdo de la mayora absoluta de sus miembros.Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para ese efecto.Por prdida de los requisitos constitutivos.

En los casos a) y b), la disolucin se produce de pleno derecho y no requiere de declaracin judicial previa.

En el caso c) la persona que acredite legtimo inters econmico o moral solicitar al Juez de Trabajo competente la disolucin del sindicato, el que previa verificacin, resolver la solicitud mediante el Proceso Sumarsimo. Con la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolucin del sindicato, se efectuar la cancelacin del registro.