terrorismo 75 laminas
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DELITO DE DELITO DE TERRORISMO TERRORISMO
Víctor Cubas VillanuevaVíctor Cubas VillanuevaFiscal Superior Penal NacionalFiscal Superior Penal Nacional
Ministerio PúblicoMinisterio PúblicoLima-PeruLima-Peru
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¿Cuál es la definición más ¿Cuál es la definición más aceptada de TERRORISMO?aceptada de TERRORISMO?
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INFORME SOBRE TERRORISMO Y DERECHOS INFORME SOBRE TERRORISMO Y DERECHOS HUMANOSHUMANOS
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos
22 octubre 2002, párrafo 1022 octubre 2002, párrafo 10
««El uso de violencia para generar El uso de violencia para generar temor en el público en la consecución temor en el público en la consecución de objetivos políticos. »de objetivos políticos. »
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CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO
Aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el
3 de junio de 2002
“(…) el terrorismo constituye un grave fenómeno delictivo que preocupa profundamente a todos los Estados Miembros, atenta contra la democracia, impide el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, amenaza la seguridad de los Estados, desestabilizando y socavando las bases de la toda la sociedad, y afecta seriamente el desarrollo económico y social de los Estados de la región”
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DECLARACIÓN DE LIMA PARA PREVENIR, DECLARACIÓN DE LIMA PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TERRORISMO COMBATIR Y ELIMINAR EL TERRORISMO
(OEA)(OEA)
26 de abril de 1996, párrafo 326 de abril de 1996, párrafo 3
««(…) (…) grave manifestación de violencia deliberada y grave manifestación de violencia deliberada y sistemática dirigida a crear caos y temor en la sistemática dirigida a crear caos y temor en la población, genera muerte y destrucción y constituye población, genera muerte y destrucción y constituye una actividad delictiva repudiableuna actividad delictiva repudiable..»»
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Resolución 51/210 de la Asamblea General de la ONU, Resolución 51/210 de la Asamblea General de la ONU,
«MEDIDAS PARA ELIMINAR EL TERRORISMO»«MEDIDAS PARA ELIMINAR EL TERRORISMO»16 de enero de 1996, párrafo 2
«(…) los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos»índole que se hagan valer para justificarlos»
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LEGISLACION ANTITERRORISTALEGISLACION ANTITERRORISTA
DECRETO DECRETO LEGISLATIVO Nº 046LEGISLATIVO Nº 046 ((11 de marzo de 1981)11 de marzo de 1981)
Tipifica el delito Tipifica el delito de Terrorismo y de Terrorismo y sus modalidadessus modalidades
Establece sanciones Establece sanciones privativas de libertad privativas de libertad no mayores de no mayores de veinticinco años.veinticinco años.
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LEGISLACION ANTITERRORISTALEGISLACION ANTITERRORISTA
LEY Nº 24651LEY Nº 24651(27 de marzo de 1987)(27 de marzo de 1987)
Deroga el Decreto Legislativo Deroga el Decreto Legislativo Nº 046Nº 046
Introduce al Código Penal de Introduce al Código Penal de 1924 la Sección Octava “A” De 1924 la Sección Octava “A” De los Delitos de Terrorismo los Delitos de Terrorismo (Artículos 288º A al 288º E)(Artículos 288º A al 288º E)
Tipifica el delito de Terrorismo Tipifica el delito de Terrorismo en sus diversas modalidades.en sus diversas modalidades.
Se establece penas conjuntas: Se establece penas conjuntas: Penas Privativas de Libertad y Penas Privativas de Libertad y Multa.Multa.
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LEGISLACION ANTITERRORISTALEGISLACION ANTITERRORISTA
LEY Nº 24953LEY Nº 24953(08 de diciembre de 1988)(08 de diciembre de 1988)
Modifica la Ley Nº 24651 Modifica la Ley Nº 24651 haciendo mayores haciendo mayores precisiones a los tipos precisiones a los tipos penales.penales.
Agrava las penas Agrava las penas incorporando como penas incorporando como penas conjuntas la inhabilitación conjuntas la inhabilitación absoluta y la interdicción absoluta y la interdicción civil durante la condena y civil durante la condena y cinco años posteriores a cinco años posteriores a ella.ella.
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En En abril de 1991 se promulga el se promulga el Código Código PenalPenal, aprobado por el , aprobado por el Decreto Legislativo Decreto Legislativo N° 635N° 635, que tipifica en los , que tipifica en los Artículos 319° al Artículos 319° al 322°322°,, los delitos contra la Tranquilidad los delitos contra la Tranquilidad Pública: Pública:
Terrorismo (Tipo base)Terrorismo (Tipo base) Terrorismo AgravadoTerrorismo Agravado Actos de Colaboración con el Actos de Colaboración con el
TerrorismoTerrorismo Afiliación a Organizaciones TerroristaAfiliación a Organizaciones Terrorista. .
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EN MAYO DE 1992 NUEVA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA QUE PRIVILEGIA LA EFICACIA DEL DERECHO PENAL:
- Sobrecriminaliza los tipos penalesSobrecriminaliza los tipos penales- Establece procedimientos especialesEstablece procedimientos especiales- Restringue garantías procesales y beneficios Restringue garantías procesales y beneficios
penitenciariospenitenciarios- Confiere competencia al fuero militar para Confiere competencia al fuero militar para
investigar y juzgar delitos de Terrorismo.investigar y juzgar delitos de Terrorismo.
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NUEVA LEGISLACION CONTRA EL NUEVA LEGISLACION CONTRA EL TERRORISMOTERRORISMO
Decreto Ley Nº Decreto Ley Nº 2547525475
(06 de mayo de 1992)(06 de mayo de 1992)
Establece unaEstablece una nueva nueva tipificación tipificación de los de los delitos de Terrorismo.delitos de Terrorismo.
Establece penas Establece penas severas severas que llegan a que llegan a Cadena Perpetua.Cadena Perpetua.
Elimina Elimina la responsabilidad la responsabilidad restringidarestringida
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TIPOS PENALESTIPOS PENALES
- TERRORISMO (Tipo Base)TERRORISMO (Tipo Base)
- TERRORISMO AGRAVADOTERRORISMO AGRAVADO
- COLABORACIÒN CON EL TERRORISMOCOLABORACIÒN CON EL TERRORISMO
- AFILIACION A UNA ORGANIZACIÓN AFILIACION A UNA ORGANIZACIÓN TERRORISTATERRORISTA
- APOLOGÍA DEL TERRORISMOAPOLOGÍA DEL TERRORISMO
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Atentado a Tarata, 16 de julio de 1992Atentado a Tarata, 16 de julio de 1992
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Captura de los principales líderes terroristasCaptura de los principales líderes terroristas
Julio de 1992Julio de 1992
VICTOR POLAY CAMPOS -VICTOR POLAY CAMPOS -MRTAMRTA
12 de Setiembre de 199212 de Setiembre de 1992
ABIMAEL GUZMÁN -SLABIMAEL GUZMÁN -SL
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ADECUACION DE LA ADECUACION DE LA LEGISLACION LEGISLACION
• El El 18/01/03 se promulgó el se promulgó el Decreto Legislativo Nº 921Decreto Legislativo Nº 921 que que regula el régimen de la cadena perpetua y los límites máximos regula el régimen de la cadena perpetua y los límites máximos de pena privativa de libertad.de pena privativa de libertad.
• El El 12/02/03 se promulgo el se promulgo el Decreto Legislativo N° 922Decreto Legislativo N° 922 que que regula la nulidad de los procesos por Traición a la Patria.regula la nulidad de los procesos por Traición a la Patria.
• El El 20/02/03 se promulgó el se promulgó el Decreto Legislativo Nº 926 Decreto Legislativo Nº 926 que que declara la nulidad de los procesos dirigidos por magistrados con declara la nulidad de los procesos dirigidos por magistrados con identidad secreta y dispone que los nuevos procesos se identidad secreta y dispone que los nuevos procesos se desarrollen de conformidad con las normas del Código de desarrollen de conformidad con las normas del Código de Procedimientos Penales.Procedimientos Penales.
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El El 20/02/03 se promulgó el se promulgó el Decreto Legislativo Nº 927Decreto Legislativo Nº 927, , regulando el otorgamiento de beneficios penitenciarios a regulando el otorgamiento de beneficios penitenciarios a los condenados por terrorismo bajo un régimen especial.los condenados por terrorismo bajo un régimen especial.
El El 22/07/07 se promulgó el se promulgó el Decreto Legislativo Nº 985Decreto Legislativo Nº 985 modificando el Decreto Ley Nº 25475 y el Decreto modificando el Decreto Ley Nº 25475 y el Decreto Legislativo Nº 927.Legislativo Nº 927.
El El 14/10/2009 se publicó la se publicó la Ley Nº 29423Ley Nº 29423, la cual deroga , la cual deroga el Decreto Legislativo N° 927. el Decreto Legislativo N° 927.
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TERRORISMO (Tipo Base) TERRORISMO (Tipo Base)
D. Ley Nº 25475D. Ley Nº 25475
Artículo 2º.-Artículo 2º.-
El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
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ACCION TIPICAACCION TIPICA
PRIMERPRIMERELEMENTOELEMENTO
SEGUNDO SEGUNDO ELEMENTOELEMENTO
TERCER TERCER ELEMENTOELEMENTO
EMPLEO DE EMPLEO DE MEDIOS MEDIOS
IDONEOSIDONEOS
ACTOS CONTRA ACTOS CONTRA BIENES Y BIENES Y
SERVICIOSSERVICIOS
ATEMORIZAR A ATEMORIZAR A LA PROBLACIONLA PROBLACION
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Primer ElementoPrimer Elemento
PROVOCARPROVOCAR
CREAR CREAR
MANTENERMANTENER
POBLACIONPOBLACION
ESTADO DE ESTADO DE ZOZOBRAZOZOBRA
ALARMAALARMA
TEMORTEMOR
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LIBERTADLIBERTAD
VIDA, VIDA, CUERPO CUERPO SALUDSALUD
SEGURIDAD SEGURIDAD PERSONALPERSONAL
SEGURIDADSEGURIDAD
REALIZA REALIZA ACTOS ACTOS
CONTRACONTRA
PATRIMONIOPATRIMONIO
EDIFICIOSEDIFICIOS PUBLICOSPUBLICOS
VIAS O MEDIOS DE VIAS O MEDIOS DE COMUNICACIÒN O COMUNICACIÒN O TRANSPORTE DE TRANSPORTE DE
CUALQUIER INDOLECUALQUIER INDOLE
TORRES DE ENERGÌA TORRES DE ENERGÌA O TRANSMISIONO TRANSMISION
INSTALACIONES INSTALACIONES MOTRICESMOTRICES
Segundo ElementoSegundo Elemento
CUALQUIER OTRO CUALQUIER OTRO BIEN O SERVICIOBIEN O SERVICIO
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Tercer ElementoTercer Elemento
ARMAMENTOSARMAMENTOS
ARTEFACTOS ARTEFACTOS EXPLOSIVOSEXPLOSIVOS
CUALQUIER OTRO CUALQUIER OTRO MEDIOMEDIO
MATERIALES MATERIALES EXPLOSIVOSEXPLOSIVOS
Empleo
CAUSAR ESTRAGOSCAUSAR ESTRAGOS
GRAVE GRAVE PERTURBACION PERTURBACION
AFECTAR AFECTAR RELACIONES RELACIONES
INTERNACIONALESINTERNACIONALES
AFECTAR LA AFECTAR LA SEGURIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA SOCIEDAD Y DEL SOCIEDAD Y DEL
ESTADOESTADO
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PENALIDADPENALIDAD
DECRETO DECRETO LEY 25475LEY 25475
PENA PENA MINIMAMINIMA
20 años20 años 25 años25 años
PENA PENA MAXIMAMAXIMA
DECRETO DECRETO LEGISLATIVO LEGISLATIVO
921921
60 a 365 60 a 365 días multadías multa
Art. 2ºArt. 2º
Art.Art.11º11º
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TERRORISMO AGRAVADOTERRORISMO AGRAVADO(Artículo 3° D.Ley Nº 25475)(Artículo 3° D.Ley Nº 25475)
CADENAPERPETUA
Agente es integrante:GRUPOS ARMADOS
BANDASPELOTONES GRUPOS DE
ANIQUILAMIENTO
Agente pertenece: GRUPO
DIRIGENCIAL
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PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
30-35 AÑOS
AGENTE ACUERDA, PACTA O CONVIENE
CON PERSONA O AGRUPACION
DEDICADA AL TID
DAÑO OCASIONADO A LOS BIENES
PUBLICOS Y PRIVADOSIMPIDA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES
MIEMBRO DE UNA ORGANIZACIÓN
TERRORISTA NACIONAL
Utilice como medio el delito de terrorismo
Intervenga o provoque la muerte de personas
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PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
25-30 AÑOS
AGENTE PERTENECE O ESTA VINCULADO
A ELEMENTOS U ORGANIZACIONES
TERRORISTASINTERNACIONALES
PRODUCENLESIONES GRAVES
HACE PARTICIPAR A MENORES
DE EDAD
EXTORSIONASALTOROBO
SECUESTROAPROPIACION
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COLABORACIÓN CON EL TERRORISMOCOLABORACIÓN CON EL TERRORISMO(Artículo 4° D. Ley N° 25475)(Artículo 4° D. Ley N° 25475)
AGENTE DE MANERA
VOLUNTARIA
BIENES O
MEDIOS
OBTENGA
FACILITE
REUNA
RECABE
ACTOS DECOLABORACION
COMETERDELITOS DE
TERRORISMO
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ACTOS DE COLABORACIONACTOS DE COLABORACION1. SUMINISTRAR documentos e informaciones
2. CESION o UTILIZACIÓN de cualquier tipo de inmueble
3. TRASLADO de personas pertenecientes a grupos terroristas
4. ORGANIZACIÓN, PREPARACIÓN o CONDUCCIÓN de actividades de formación, instrucción, entrenamiento o adoctrinamiento con fines terroristas.
5. FABRCACIÓN, ADQUISICIÓN, TENENCIA, SUSTRACIÓN, ALMACENAMIENTO, SUMINISTRO, TRÁFICO o TRANSPORTE de armas, sus partes y componentes accesorios, municiones, sustancias y objetos explosivos.
6. AYUDA o MEDIACIÓN ECONÓMICA para financiar las actividades de elementos o grupos terroristas.
7. FALSIFICACIÓN, ADULTERACIÓN y OBTENCIÓN ilícita de documentos de identidad u otro similar para favorecer el tránsito, ingreso o salida del país de personas pertenecientes a grupos terroristas.
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Elementos Típicos:Elementos Típicos:
PRECEDENTE VINCULANTEPRECEDENTE VINCULANTE
CONSULTA Nº 126-2004-Lima CONSULTA Nº 126-2004-Lima 20 de diciembre del 2004, 20 de diciembre del 2004,
Sala Penal PermanenteSala Penal Permanente
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a) a) Es un delito de mera actividad Es un delito de mera actividad y de peligro abstracto y de peligro abstracto
«(…) «(…) no requiere que los actos perpetrados no requiere que los actos perpetrados estén causalmente conectados a la estén causalmente conectados a la producción de un resultado o de un peligro producción de un resultado o de un peligro delictivodelictivo concretoconcreto,, aunque es obvio que aunque es obvio que requiere de una acción apta en sí misma para requiere de una acción apta en sí misma para producir un peligro al bien jurídico(…)»producir un peligro al bien jurídico(…)»
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b) b) Importa la comisión de actosImporta la comisión de actos preparatorios preparatorios
«(…) -«(…) -realizar, obtener, recabar y facilitarrealizar, obtener, recabar y facilitar actos de actos de colaboración- especialmente castigados como favorecimiento colaboración- especialmente castigados como favorecimiento de la comisión de actos terroristas y de los fines de un grupo de la comisión de actos terroristas y de los fines de un grupo terrorista- terrorista- anticipación de la barrera de protección penalanticipación de la barrera de protección penal que que se justifica en la importancia de los bienes jurídicos se justifica en la importancia de los bienes jurídicos fundamentales que afecta el terrorismo y en la objetiva fundamentales que afecta el terrorismo y en la objetiva peligrosidad que las conductas de colaboración adquieren en peligrosidad que las conductas de colaboración adquieren en la actividad terrorista, esto es, en la la actividad terrorista, esto es, en la prevención de conductas prevención de conductas gravemente dañosasgravemente dañosas para la comunidad-» para la comunidad-»
![Page 32: Terrorismo 75 laminas](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022052601/5587da0ad8b42a19408b46f5/html5/thumbnails/32.jpg)
c)c) Es un delito residual o Es un delito residual o subsidiario subsidiario
«(…) se «(…) se castigan los hechos siempre y castigan los hechos siempre y cuando no se llegue a producir un resultado cuando no se llegue a producir un resultado típico determinadotípico determinado -en tanto constituye un -en tanto constituye un auxilio o una preparación de otro auxilio o una preparación de otro comportamiento-, pues de ser así –en virtud del comportamiento-, pues de ser así –en virtud del principio de absorción- se castigará como principio de absorción- se castigará como coautoría o participación del delito coautoría o participación del delito efectivamente perpetrado;»efectivamente perpetrado;»
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d)d) El dolo del autor El dolo del autor
«(…) está integrado por la «(…) está integrado por la conciencia o conciencia o conocimientoconocimiento del favorecimiento a la del favorecimiento a la actividad terrorista y a la finalidad perseguida actividad terrorista y a la finalidad perseguida por los grupos terroristas;(…)»por los grupos terroristas;(…)»
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Sujeto ActivoSujeto Activo
Persona que no está integrada a Persona que no está integrada a la organización terrorista, es decir la organización terrorista, es decir un un extraneus..
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PENALIDADPENALIDAD
DECRETO DECRETO LEY 25475LEY 25475
PENA PENA MINIMAMINIMA
20 años20 años 25 años25 años
PENA PENA MAXIMAMAXIMA
DECRETO DECRETO LEGISLATIVO LEGISLATIVO
921921
60 a 365 60 a 365 días multadías multa
Art. 4ºArt. 4º
Art.Art.11º11º
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AFILIACION A ORGANIZACIÓN AFILIACION A ORGANIZACIÓN TERRORISTATERRORISTA
(Artículo 5° del D. Ley N° 25475)(Artículo 5° del D. Ley N° 25475)
El agente será sancionado por el sólo hecho de pertenecer y formar parte de
una organización terrorista.
Cabe agregar que la permanencia debe ser mas o menos prolongada.
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PENALIDADPENALIDAD
DECRETO DECRETO LEY 25475LEY 25475
PENA PENA MINIMAMINIMA
20 años20 años 25 años25 años
PENA PENA MAXIMAMAXIMA
DECRETO DECRETO LEGISLATIVO LEGISLATIVO
921921
60 a 365 60 a 365 días multadías multa
Art. 5ºArt. 5º
Art.Art.11º11º
Art. 5ºArt. 5ºINHABILITACIÓNINHABILITACIÓN
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NO HAY CONCURSO IDEAL
“(…) es de precisar que los delitos de asociación terrorista y de colaboración terrorista son tipos penales autónomos y, como tal, están contemplados en normas jurídicas específicas: artículos cinco y cuatro, respectivamente, del Decreto Ley número veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco, y que por su propia naturaleza son implicantes entre sí, por lo que no puede admitir, en ningún caso, supuestos de concurso ideal (…)”
Precedente Vinculante: Consulta Nº 126-2004 Lima, 20 de diciembre del 2004, Sala Penal Permanente, Fundamento Tercero.
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APOLOGIAAPOLOGIA
D. Ley Nº 25475D. Ley Nº 25475
Artículo 7.- Artículo 7.-
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor no menor de seis ni mayor de doce años,de doce años, el que públicamente a través de cualquier medio hiciere la apología del terrorismo o de la persona que lo hubiere cometido. El ciudadano peruano que cometa este delito fuera del territorio de la República, además de la pena privativa de libertad, será sancionado con la pérdida de la nacionalidad peruana.
Artículo declarado inconstitucionaldeclarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 010-2002-AI-TC LIMAExpediente N° 010-2002-AI-TC LIMA, publicado el 04ENE03 (FFJJ 88).
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Fundamentos de su inconstitucionalidad:Fundamentos de su inconstitucionalidad:
- Tipifica el delito de Apología del Terrorismo en su Tipifica el delito de Apología del Terrorismo en su versión genérica y versión genérica y agravadaagravada..
- No describe con precisión el objeto sobre el cual ha de recaer la apología y No describe con precisión el objeto sobre el cual ha de recaer la apología y lo que debe entenderse por ella.lo que debe entenderse por ella.
- Constituye una Constituye una infracción al principio de legalidadinfracción al principio de legalidad..
- Constituye una Constituye una violación de la libertad de información y expresiónviolación de la libertad de información y expresión, pues , pues permite una limitación desproporcionada de dichas libertades. permite una limitación desproporcionada de dichas libertades.
- Constituye una expresión innecesaria de Constituye una expresión innecesaria de sobrecriminalizaciónsobrecriminalización al al encontrarse vigente el Art. 316º del C.P. encontrarse vigente el Art. 316º del C.P.
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APOLOGIAAPOLOGIA
Código PenalCódigo Penal
Artículo 316º.-Artículo 316º.-El que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido El que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro añosno menor de uno ni mayor de cuatro años..
(…).(…).
2. 2. Si la Si la apología se hace de delito de terrorismoapología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Internet u otros uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Internet u otros análogos, análogos, la la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años; pena será no menor de ocho ni mayor de quince años; imponiéndose trescientos sesenta días multa e inhabilitaciónimponiéndose trescientos sesenta días multa e inhabilitación conforme a los conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
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Definición Definición
Manifestación pública en términos de Manifestación pública en términos de ELOGIO o EXALTACIÓN de de determinadas acciones terroristas determinadas acciones terroristas tipificadas en el Decreto Ley Nº 25475.tipificadas en el Decreto Ley Nº 25475.
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NO ES UN ACTO DE INSTIGACIÓNNO ES UN ACTO DE INSTIGACIÓN
• No busca determinar a otro para que se decida No busca determinar a otro para que se decida a cometer un delito. a cometer un delito.
• La instigación se realiza con relación a un sujeto La instigación se realiza con relación a un sujeto determinado y para la perpetración de un hecho determinado y para la perpetración de un hecho concreto. concreto.
• En caso de Apología no existe un sujeto En caso de Apología no existe un sujeto concreto receptor del apologista.concreto receptor del apologista.
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Límites:Límites:
a.a. La exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado.La exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado.
b.b. Cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el Cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito, ésta deba tener la condición de condenada por sentencia delito, ésta deba tener la condición de condenada por sentencia firme.firme.
c.c. El medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la El medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; y,de personas; y,
d.d. La exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, La exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso.tolerancia y búsqueda de consenso.
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PROCESAMIENTOPROCESAMIENTO
Restablecido el régimen democrático se Restablecido el régimen democrático se ha llevado a cabo los procesos con ha llevado a cabo los procesos con escrupuloso respeto de las garantías escrupuloso respeto de las garantías procesales y de los derechos procesales y de los derechos fundamentales.fundamentales.
Gobierno Democrático ha procesado a los Gobierno Democrático ha procesado a los terroristas y ha aplicado penas severas, terroristas y ha aplicado penas severas, inclusive cadena perpetua.inclusive cadena perpetua.
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ACTIVIDAD PROBATORIA
Se desarrolla de conformidad con el Código de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
La investigación preliminar la dirige el Fiscal y todos los actos de investigación se desarrollan con la intervención del abogado defensor.
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ACTOS ESPECIALES DE
INVESTIGACIÓN
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AGENTE ENCUBIERTO
Procedimiento especial de investigación autorizado por el Fiscal, mediante el cual un agente policial, ocultando su identidad, se infiltra en una organización criminal con el propósito de determinar su estructura e identificar a sus dirigentes, integrantes, recursos, modus operandi y conexiones con asociaciones ilícitas
![Page 49: Terrorismo 75 laminas](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022052601/5587da0ad8b42a19408b46f5/html5/thumbnails/49.jpg)
Legislación:
- Decreto Legislativo N° 957: Código Procesal Penal (Artículo 341°)
- Resolución N° 729-2006-MP-FN: Reglamento de Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos y Agente Encubierto.
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Objeto:
- OBTENCION de evidencias probatorias
- IDENTIFICACIÓN de los involucrados en el delito
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Límites:
1. Respeto a los derechos fundamentales.
2. Prohibición de la provocación al delito.
3. Proporcionalidad con la finalidad de la investigación.
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Información obtenida
- Deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento del Fiscal y sus superiores.
- Dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará como corresponde por el órgano jurisdiccional competente.
- Esta información sólo puede ser utilizada e otros procesos, en la medida en que se desprendan de su utilización conocimientos necesarios para el esclarecimiento de un delito.
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Ocultación del agente encubierto
- La identificación del agente encubierto podrá ser ocultada al culminar la investigación en que intervino.
- Debe ser mediante resolución judicial motivada.
- Exista motivo razonable que haga temer que la revelación pondrá en peligro la vida, la integridad o la libertad del agente encubierto; o
- Que se justifique la posibilidad de continuar utilizando el agente policial.
![Page 54: Terrorismo 75 laminas](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022052601/5587da0ad8b42a19408b46f5/html5/thumbnails/54.jpg)
Responsabilidad del agente encubierto
El agente encubierto está EXENTO DE RESPONSABILIDAD, siempre que las actuaciones realizadas sean consecuencia necesarias del desarrollo de la investigación.
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COLABORACIÓN EFICAZCOLABORACIÓN EFICAZ
- Ley Nº 27378 publicada el 21 de diciembre del 2000, establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalización organizada.
- Los delitos de Terrorismo son incorporados al ámbito de aplicación de esta ley por Decreto Legislativo Nº 987 publicado el 22 de julio de 2007.
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Finalidad
1. EVITAR la continuidad, permanencia o consumación del delito;
2. CONOCER las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito;
3. IDENTIFICAR a los autores y partícipes;
4. AVERIGUAR el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del delito; y
5. ENTREGARLOS a las autoridades.
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BENEFICIADOSBENEFICIADOS
PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O NO SOMETIDAS A INVESTIGACIÓN NO SOMETIDAS A INVESTIGACIÓN PRELIMINAR O UN PROCESO PENAL, PRELIMINAR O UN PROCESO PENAL, ASÍ COMO A LOS SENTENCIADOSASÍ COMO A LOS SENTENCIADOS
![Page 58: Terrorismo 75 laminas](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022052601/5587da0ad8b42a19408b46f5/html5/thumbnails/58.jpg)
EXCLUIDOS
- JEFES
- CABECILLAS Organizaciones Criminales
- DIRIGENTES
- ALTOS FUNCIONARIOS que tienen prerrogativa de acusación constitucional
![Page 59: Terrorismo 75 laminas](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022052601/5587da0ad8b42a19408b46f5/html5/thumbnails/59.jpg)
INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por el colaborador está sujeta a un estricto proceso de corroboración. Sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrán poner al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria
![Page 60: Terrorismo 75 laminas](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022052601/5587da0ad8b42a19408b46f5/html5/thumbnails/60.jpg)
Beneficios de Colaboración EficazBeneficios de Colaboración Eficaz
1.1. Exención de la pena Exención de la pena
2.2. Disminución de la pena hasta un medio Disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal.por debajo del mínimo legal.
3.3. Suspensión de la ejecución de la penaSuspensión de la ejecución de la pena
4.4. Reserva del fallo condenatorioReserva del fallo condenatorio
5.5. Conversión de la pena privativa de Conversión de la pena privativa de libertad de hasta cuatro años o liberación libertad de hasta cuatro años o liberación condicional.condicional.
6.6. Remisión de la penaRemisión de la pena
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OBLIGACIONES DEL BENEFICIADOOBLIGACIONES DEL BENEFICIADO
1. Informar de todo cambio de residencia.2. Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos.3. Reparar los daños de acuerdo a su capacidad
económica.4. Someterse a vigilancia de las autoridades o
presentarse periódicamente ante ellas5. Presentarse cuando el Juez o Fiscal lo soliciten.6. Observar buena conducta individual, familiar y social.7. No cometer nuevo delito doloso.8. No salir del país sin previa autorización.9. Cumplir con las obligaciones previstas en el Código
de Ejecución Penal.
![Page 62: Terrorismo 75 laminas](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022052601/5587da0ad8b42a19408b46f5/html5/thumbnails/62.jpg)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
DESTINATARIOS
PERITOS
TESTIGOS
COLABORADORES
VÍCTIMAS
INTERVENGAN EN PROCESOS
PENALES
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¿Cuáles son?
1. Protección policial
2. Reserva de su identidad y demás datos personales
3. Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal en las diligencias que practiquen.
4. Fijación como domicilio la sede de la Fiscalía competente.
![Page 64: Terrorismo 75 laminas](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022052601/5587da0ad8b42a19408b46f5/html5/thumbnails/64.jpg)
LA PRUEBA
La actividad probatoria se desarrolla en la etapa del juicio ante un Tribunal y con respeto de las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.
La valoración de la prueba es realizada por jueces independiente e imparciales
![Page 65: Terrorismo 75 laminas](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022052601/5587da0ad8b42a19408b46f5/html5/thumbnails/65.jpg)
REGIMEN PENITENCIARIOREGIMEN PENITENCIARIO
DECRETO DECRETO LEGISLATIVO LEGISLATIVO
Nº 927Nº 927
DECRETO DECRETO LEGISLATIVO LEGISLATIVO
Nº 985Nº 985
LEY LEY Nº 29423Nº 29423
![Page 66: Terrorismo 75 laminas](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022052601/5587da0ad8b42a19408b46f5/html5/thumbnails/66.jpg)
D. Leg. Nº 927 modificado por D. Leg. Nº 985D. Leg. Nº 927 modificado por D. Leg. Nº 985
Redención de Redención de la pena por el la pena por el
trabajo y trabajo y estudio estudio
Liberación Liberación CondicionalCondicional
BENEFICIOS BENEFICIOS PENITENCIARIOSPENITENCIARIOS
1 día de pena por 7 días de labor efectiva
- ¾ partes de la ¾ partes de la pena impuesta, pena impuesta,
- Pago íntegro de Pago íntegro de la reparación la reparación civil y multa, o civil y multa, o fianzafianza
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Ley Nº 29423Ley Nº 29423(14/10/2009) (14/10/2009)
«Artículo 2º.- Improcedencia de «Artículo 2º.- Improcedencia de beneficios penitenciariosbeneficios penitenciariosLos condenados por delito de terrorismo y/o Los condenados por delito de terrorismo y/o traición a la patria no podrán acogerse a los traición a la patria no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención a la pena beneficios penitenciarios de redención a la pena por el trabajo y estudio, semilibertad y la por el trabajo y estudio, semilibertad y la liberación condicional.»liberación condicional.»
![Page 68: Terrorismo 75 laminas](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022052601/5587da0ad8b42a19408b46f5/html5/thumbnails/68.jpg)
CARGA PROCESAL POR DELITO
DE TERRORISMO
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![Page 70: Terrorismo 75 laminas](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022052601/5587da0ad8b42a19408b46f5/html5/thumbnails/70.jpg)
EXPEDIENTES POR DELITOS DE TERRORISMO FISCALIAS SUPERIORES PENALES NACIONALES
115
156
289
55
56
206 453
5402003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
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INCIDENTES POR DELITOS DE TERRORISMO FISCALIAS SUPERIORES
PENALES NACIONALES
256
197
56
41
36
4612 25
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
![Page 72: Terrorismo 75 laminas](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022052601/5587da0ad8b42a19408b46f5/html5/thumbnails/72.jpg)
BENEFICIOS PENITENCIARIOS POR DELITOS DE TERRORISMO FISCALIAS SUPERIORES
PENALES NACIONALES
256
197
56
41
36
4612 25
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
![Page 73: Terrorismo 75 laminas](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022052601/5587da0ad8b42a19408b46f5/html5/thumbnails/73.jpg)
QUEJAS DE DERECHO POR DELITOS DE TERRORISMO FISCALIAS SUPERIORES
PENALES NACIONALES
13
3
3
9
13
8
2
10
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
![Page 74: Terrorismo 75 laminas](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022052601/5587da0ad8b42a19408b46f5/html5/thumbnails/74.jpg)
CONSULTAS POR DELITOS DE TERRORISMO FISCALIAS SUPERIORES PENALES NACIONALES
2
1
5
5
10
1 0
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
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JUICIOS ORALES POR DELITOS DE TERRORISMO - FISCALIAS SUPERIORES PENALES NACIONALES
162
186
109
54
38
61
50
75
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010