tema preliminar

30
TEMA PRELIMINAR.- INTRODUCCIÓN AL TEMA PRELIMINAR.- INTRODUCCIÓN AL DEL DERECHO FINAN-CIERO DEL DERECHO FINAN-CIERO El Derecho Financiero tiene 2 aspectos: Los INGRESOS 1 , son los TRIBUTOS 2 y dentro de ellos se encuentran: los IMPUESTOS 3 las TASAS 4 y las CONTRIBUCIONES ESPECIALES 5 Los GASTOS PÚBLICOS 6 , es el Derecho Presupuestario (parte fundamental del D. Financiero) subvenir 1 INGRESOS.- Son una mera previsión contable dentro del Presupuesto. Son los tributos exigidos sin contraprestación. Hecho imponible: negocios, actos y hechos que manifiesten capacidad de pago. 2 TRIBUTO.- Son las prestaciones pecuniarias (en dinero) establecidas coactivamente por el Estado u otro Ente Público, con poder o potestad para ello, con la finalidad de cubrir los gastos públicos. Los tributos son impuestos, tasas y contribuciones Especiales. 3 IMPUESTOS.- Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. 4 TASAS.- Son los Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. 5 CONTRIBUCIONES ESPECIALES.- Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Upload: pepe-diaz

Post on 22-Feb-2016

233 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

CONTRIBUCIONES ESPECIALES.­ Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. TEMA PRELIMINAR.­ INTRODUCCIÓN ALTEMAPRELIMINAR.­INTRODUCCIÓNAL DEL DERECHO FINAN­CIERO El Derecho Financiero tiene 2 aspectos: 1 3 4 5 7 6 2

TRANSCRIPT

Page 1: Tema preliminar

TEMA PRELIMINAR.- INTRODUCCIÓN AL TEMA PRELIMINAR.- INTRODUCCIÓN AL DEL DERECHO FINAN-DEL DERECHO FINAN-CIEROCIERO

El Derecho Financiero tiene 2 aspectos:

Los INGRESOS1, son los TRIBUTOS2 y dentro de ellos se encuentran:

los IMPUESTOS3 las TASAS4 y las CONTRIBUCIONES ESPECIALES5

Los GASTOS PÚBLICOS6, es el Derecho Presupuestario (parte fundamental del D. Financiero) subvenir

Una norma tiene un PRESUPUESTO DE HECHO (PH) y una CONSECUENCIA JURÍDICA (CJ). de derecho. En Derecho Financiero lo es de la siguiente forma:

PH = Es el HECHO IMPONIBLE (HI)7

1 INGRESOS.- Son una mera previsión contable dentro del Presupuesto. Son los tributos exigidos sin contraprestación. Hecho imponible: negocios, actos y hechos que manifiesten capacidad de pago.2 TRIBUTO.- Son las prestaciones pecuniarias (en dinero) establecidas coactivamente por el Estado u otro Ente Público, con poder o potestad para ello, con la finalidad de cubrir los gastos públicos. Los tributos son impuestos, tasas y contribuciones Especiales.3 IMPUESTOS.- Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.4 TASAS.- Son los Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. 5 CONTRIBUCIONES ESPECIALES.- Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.6 GASTOS PÚBLICOS.- A diferencia de los ingresos, los gastos públicos tienen una trascendencia absoluta en cuanto que solamente podrán realizarse los gastos que la Ley de Presupuestos autorice, lo que viene a llamarse crédito presupuestario.

Page 2: Tema preliminar

CJ = Parar al Ente Público del Estado una suma de dinero

Obtención de renta Cuota a pagar por el IRPF

Este PH es complejo, no atiende a un artículo concreto, sino a la norma juridica en su conjunto.

El HI es el PH fijado por ley y cuya realización determina el nacimiento de la obligación tributaria (devengo). El HI no es el que viene definido en el articulado del IRPF, sino que para saber el HI hay que buscarlo en la norma en su conjunto, con la finalidad de ver el PH y la CJ.

El PH recoge tanto la compra-venta como la permuta. El PH exige de un primer paso: la INTERPRETACIÓN y de un segundo paso que es la APLICACIÓN de la norma, es decir, subsumir el hecho en el PH normativo.

Así, el modelo a utilizar en Derecho Financiero (DF) es el modelo fundamental de una demanda, que consta:

Hechos Fundamentos de Derecho Suplico

El TRIBUTO (T) es un instituto jurídico que se rige por los mismos principios. El PH de las norma tributarias se conoce como HI y al que se le atribuye como CJ una OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (OT)8.Esta obligación es una obligación jurídica entre 2 sujetos:

A = Acreedor y B = Deudor

Ej.: A (acreedor) B (deudor) A puede exigir a B una determinada 7 HECHO IMPONIBLE.- Hecho previsto por la Ley del cual nace una obligación tributaria concreta. Expresión de una actividad económica y a la vez una manifestación de capacidad contributiva en que se ubica la causa jurídica de los tributos. Cualquier acto económico que es susceptible de ser gravado con impuestos o contribución.8 OBLIGACION TRIBUTARIA.- Vínculo entre el acreedor llamado sujeto activo y el deudor, llamado sujeto pasivo, cuyo objeto es el cumplimiento de una prestación tributaria, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Page 3: Tema preliminar

Sujeto activo dinero Sujeto pasivo prestación (Estado) (contribuyente)

Entre el Acreedor y el Deudor se pueden exigir una determinada PRESTACIÓN, entonces se dice que entre ambos existe una RELACIÓN JURÍDICA. Dentro de las relaciones jurídicas están las relaciones jurídicas obligacionales.

Las prestaciones pueden ser de: Dar Hacer No hacer

La prestación es el objeto. Dentro de las prestaciones se encuentran las de dar dinero. El acreedor es el Ente Público y el deudor puede ser cualquiera.

La diferencia de la relación jurídica pública de la relación privada es que: La relación jurídica pública es Administrativa y La relación jurídica privada es de Derecho Civil, y por lo tanto se

atiene a la autonomía de la voluntad.

En el D. Administrativo la Autonomía de la Voluntad no existe, esta reglada o regulada por:

La presunción de legalidad de las actuaciones administrativas

La ejecutividad de los actos administrativos, La autotutela administrativa (no necesita tutela

judicial), y por El Principio de legalidad

En DF primero se paga y después se recurre.

El SUJETO PASIVO (SP)9 es persona que realiza el HI. Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias

El SUJETO ACTIVO (SA)10 es el acreedor de la relación jurídica, que viene a ser el Ente Público del Estado.

9 SUJETO PASIVO: Es la persona natural o jurídica que según la Ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo (art. 30 de la Ley General Tributaria).10 SUJETO ACTIVO: Es el ente acreedor del tributo. (Servicio de Impuestos, Alcaldías, etc.), que tiene facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras, las mismas que están determinadas en el Código Tributario.

Page 4: Tema preliminar

Una vez que el sujeto pasivo realiza el HI aparece la OBLIGACIÓN DE PAGO cuyo objeto es el cumplimiento de una prestación tributaria, es decir, la cuota..

La cuantificación del tributo se paga en función del siguiente esquema:

ESQUEMA (estándar) DE LIQUIDACIÓN (cuanto hay que pagar):

Se parte de la BASE IMPONIBLE (BI)11 que es igual a la cuantía del HI. Si el HI es la obtención de renta, la BI es la cuantía del beneficio.

La Base Imponible (BI) se realiza por: Los Ingresos o Gastos del contribuyente12 o Por Módulos (es optativo), se da normalmente en

establecimientos, y se realiza en base a unos parámetros: Núm. de empleados Núm. de mesas Núm. de metros cuadrados del local Núm. de máquinas recreativa tipo B

La BI es factible de reducción, así la BI menos la REDUCCIÓN (R) es igual a la BASE LIQUIDABLE (BL)13

Una vez que tengo la BL hay que multiplicarla por el TIPO DE GRAVAMEN (TG)14 -que es una tarifa- y nos da la CUOTA INTEGRA (CI)15. El TG es el % que se queda el Ente Público.11 BASE IMPONIBLE: La ley propia de cada tributo establece los medios y métodos para la determinación de la base imponible según los regímenes especificados (art. 47 de la Ley General Tributaria), lo que conlleva la fijación de los criterios para la calificación y cuantificación de las distintas rentas e imputación temporal.12 CONTRIBUYENTE: A quien se le impone la carga tributaria derivada de un HI.13 BASE LIQUIDABLE: Se entiende por base liquidable el resultado de practicar, si procede, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley propia de cada tributo (art. 53 de la Ley General Tributaria) y es sobre la que se aplicará el tipo de gravamen que corresponda aplicar para determinar la Cuota.En estos informes se utiliza el término base gravable tanto para la base liquidable antes definida como para otras bases sobre la que se aplica el tipo (por ejemplo, en el caso de retenciones de trabajo).14 TIPO DE GRAVAMEN: Porcentaje resultante de relacionar la cuota a ingresar con la base liquidable.15 CUOTA ÍNTEGRA: Es el resultado de aplicar el tipo de gravamen de carácter proporcional o progresivo que corresponda sobre la respectiva base liquidable (art. 54 de la Ley General Tributaria).

Page 5: Tema preliminar

Dentro de los TG se encuentran una serie de Impuestos:

I. de Sociedades IVA IRPF I. Sucesiones

30% general/ 18% general 20 al 40% 8,7 al 34% 25% especial 8% reducido ó el 68%

Ejemplos: En la herencia a un extraño (que no sea un familiar) se le aplica el 68 % del Impuesto de Sucesiones. Si es una Sociedad Limitada (SL) se le aplica el 25 % del Impuesto de Sociedades. Si se adquiere una vivienda nueva se le aplica el 8 % de IVA y si es usada el 7 % del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Así, los TG pueden ser: Proporcional o fijo Progresivos: aumenta cuando aumenta la BI

La CI menos las DEDUCCIONES (D)16 es igual a la CUOTA LIQUIDA (CL)17. La CL siempre es con valor cero ó positiva

La D se establece en la propia norma. Si se adquiere una 1ª vivienda de lo que se abona anualmente se aplica una deducción del 15 % del coste, que lo paga el Estado. Las Deducciones tienen en cuenta las circunstancia subjetivas de la persona.

Ejemplo: Escala de gravamen:

0 ……….. 10.000 …….. 10 % 10.000 ……….. 20.000 …….. 20 % 20.000 ……….. 30.000 …….. 30 % + 30.000 ……….. 40.000 …….. 40 %

Con la escala de gravamen anterior y atendiendo al número de hijos y a la BI, se obtiene:

Sin hijos Con 2 hijos Sin hijos Con 2 hijos

16 DEDUCCIONES.- Es descontar una cantidad o parte del valor de una cosa.17 CUOTA LÍQUIDA: Es el resultado de disminuir la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones recogidas en la Ley de cada tributo.

Page 6: Tema preliminar

15.000 15.000 Base Imponible (BI) = a la cuantía HI 40.000 40.000 -0 -4.000 - Reducción_(R)____________________ -0 -400015.000 11.000 = Base Liquidable (BL) 40.000 36.000 x 20% x 20% x Tipo de Gravamen (TG)___________ x 40% x 40% 3.000 2.200 = Cuota Integra (CI) 16.000 14.400 -0 -0 - La Deducción ____________________ - 0 - 0 3.000 2.200 = Cuota Líquida (CL) 16.000 14.400 - Retenciones (R) o Ingresos a cuenta (IC) 800 € - Pagos fraccionados_(PF)________ 1.600 € = Cuota Diferencial (CD) o cantidad a devolver o ingresar

Las RETENCIONES en nómina es lo que el empresario deduce al empleado e ingresa a la Agencia Tributaria (AT). La retención en nómina es una forma de financiación del Estado y un instrumento de control. El empresario comunica a Hacienda lo que el trabajador gana, es decir le esta dando información.

No se precisa Declaración de la Renta si se gana menos de 22.000 €, pero tiene que darse la circunstancia que la Cuota Líquida (CL) y la Retención (R) deben de ser iguales, sin no se da esta circunstancia es obligado realizar la Declaración.

Las Herencias obtenidas en el extranjero deben de declararse en la Agencia Tributaria. No obstante a los 4 años de haberla obtenido, vencen los plazos y se puede traer el dinero del valor de la misma.

= Cuota Diferencial (CD) o cantidad a devolver o ingresar + Recargo (por presentarla fuera de plazo) + Intereses de demora _________________________________ = Deuda Tributaria18

18 DEUDA TRIBUTARIA: Es la Cuota tributaria + Recargos legales + Recargos por ingreso fuera de plazo + Intereses de demora + Recargo de apremio + Sanciones

Page 7: Tema preliminar

Además de las Deudas por Impuestos están las INFRACCIONES SANCIONADORAS por incumplimiento de las normas tributarias y se rigen por un PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

TRIBUTOS

Dentro de los Tributos cabe distinguir:1. El Tributo, propiamente dicho (el ser)2. La Aplicación de los Tributos, que se hace a través de los

Procedimientos de aplicación de tributos.

(OJO) Un ACTO ADMINISTRATIVO es una declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo, emanada de una Admón. Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria (García de Enterria)

Así la Admón. Pública puede dictar Reglamentos de carácter general o Actos administrativos. Reglamentos

Admón. Pública Actos Administrativos

La Ley establece un procedimiento administrativo que es el cauce legal que lleva a una Resolución. Dentro del procedimiento administrativo, se distingue:

Un INICIO Un TRAMITE DE AUDIENCIA, y Una RESOLUCIÓN motivada.

Inicio Tramite Resolución

Liquidación

Dentro del Procedimiento Administrativo hay: ACTOS DE TRÁMITE, Y ACTOS RESOLUTORIOS. El acto resolutorio es la

LIQUIDACIÓN

El EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, es el soporte material del procedimiento (la carpetilla que contiene el procedimiento desde su inicio)

El procedimiento en el ámbito tributario, puede ser:

De GESTION TRIBUTARIA

Procedimiento de GESTION

Page 8: Tema preliminar

(pequeños contribuyentes) Acaban en una Procedimiento de INSPECCIÓN LIQUIDACIÓN (grandes contribuyentes)

De REVISIÓN

La GESTION TRIBUTARIA tiene un concepto amplio, abarca a distintos conceptos. Dentro de la GESTIÓN TRIBUTARIA hay TRES procedimientos específicos:

Procedimiento de GESTION: es la suma de distintos procedimientos para su aplicación. El procedimiento estándar es el PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA: que son las inspecciones que realizan los subinspectores de Hacienda. El sujeto pasivo (contribuyente) hace una autoliquidación, mediante:

Una DECLARACIÓN TRIBUTARIAPractica una LIQUIDACIÓN yPaga.

El Procedimiento de GESTION es para pequeños contribuyentes.

El Procedimiento de INSPECCIÓN, es igual que el anterior pero para grandes contribuyentes.

Ambos procedimientos vigilan si se ha hecho bien la autodeclaración, si controlan que se ha hecho mal, mediante alguno de estos procedimientos se produce una LIQUIDACIÓN que determinan la Deuda Publica a través de un Procedimiento de RECAUDACIÓN.

Procd. De Gestión Recaudación Pago

Proc. De Inspección Liquidación

El Procedimiento de RECAUDACIÓN, establece solo CUATRO motivos para no pagar:

Procedimiento de SANCIÓN (Delito Fiscal): Se da el principio “non bis in idem”, no se puede sancionar dos veces por lo mismo, no puede haber una sanción administrativa y otra penal por los mismos hechos.

Procedimiento de REVISIÓN por vía administrativa, a través de la revisión del esquema de liquidación para tributos por vía administrativa. El sistema de recursos se lleva a cabo a través de:

Page 9: Tema preliminar

o Recurso de Reposición (tarda + 1 mes)o Reclamación económico-administrativa (tarda + 1

año)

La revisión por vía administrativa caduca con el paso del tiempo.

Ante cualquier reclamación, si en el plazo de 1 MES no se activa, se agota el plazo. También hay procedimientos especiales, ej.: si Hacienda nos manda una Liquidación porque tenemos que pagar algo.

En una relación obligacional (de crédito entre 2 sujetos) el sistema español es causal, es decir, que los contratos se confeccionan no por la forma, sino por la causa. La acción causal se da cuando el acreedor y el deudor tienen una relación personal. El acreedor puede ponerle cualquier excepción al otro sujeto en función de lo que sea oportuno (no hay límites)

Hay relaciones que no son causales, p.ej.: la letra de cambio que solo tiene CUATRO excepciones (es limitada), Tiene una relación abstracta.

RECURSO DE REPOSICIÓN, es un recurso potestativo (no es obligatorio), si se quiere se interpone. Debe interponerse cuando exista un error evidente. El plazo de resolución es de 1 MES, pasado el mes e desestimado por silencio administrativo.

La vía fundamental de revisión es la RECLAMACIÓN ECONOMICO-ADMINISTRATIVA, y se hace ante los Tribunales:

o TEAR: Tribunal económico-administrativo regionalo TEAC: Tribunal económico-administrativo central.

Solo se puede acudir por vía judicial, cuando:Se agote la vía administrativa previa, oCuando no pueda se revisado por vía administrativa

La vía judicial puede tardar 9 AÑOS.

Los Tribunales económicos-administrativos son Órganos Administrativos, no están dentro del Poder Judicial, y son independientes de los Órganos de Gestión y Recaudación.

El Tribunal Superior de cada Comunidad Autónoma, en su Sala Contencioso-Administrativa es el que resuelve (TCA)

Page 10: Tema preliminar

ESQUEMA DEL SISTEMA IMPOSITIVO (Sistema Tributario)

Dentro del sistema Tributario español se encuentran:

- Impuestos del Estado SISTEMA TRIBUTARIO - Impuestos de las Comunidades Autónomas (CC.AA.)

- Impuestos de las Corporaciones Locales (CC.LL.)

Cada uno tiene su propio sistema de ingresos. IMPUESTOS DEL ESTADO :

- Impuestos Directos El ESTADO, se financia a través de: - Impuestos Indirectos

IMPUESTOS DIRECTOS (ID): son los que gravan la capacidad económica directa (la rentas y el patrimonio). Entre los ID estatales se encuentran:

El IRPF (18 al 43 %) Sobre la El Impuesto de Sociedades (25 al30 %) Renta

El Impuesto de Sucesiones o donaciones Sobre el

(8,5 al 34 % - 68 %). patrimonio

PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes y derechos con contenido económico unificado por su adscripción a una persona (un titular). Forman una unidad jurídica ficticia (art.1911 CC: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros). También existe:

Patrimonio sin sujeto: ej.: cuando el titular del patrimonio y de la obligación muere. En este caso, se convierte en herencia adyacentePatrimonio con 2 sujetos: ej.:los bines gananciales

FRAUDE DE LEY: Al ser detectado un Fraude de Ley se protege al ordenamiento jurídico.

- Norma de cobertura: Es la norma que protege un acto.

- Norma defraudada: Actos que van en contra de otra norma (de la defraudada)

Page 11: Tema preliminar

Se realiza protegiéndose por otra norma (norma de cobertura). Se infringe la Ley amparado con otra norma que tiene otra finalidad.

IMPUESTOS INDIRECTOS (II): son los que gravan la capacidad económica indirecta (el consumo/gasto). Entre los I.I. estatales se encuentran:

IVA: Impuesto general sobre ventas empresariales. Grava todo el consumo. Tipo de gravamen:

16% 7% En función de los bienes 4% que se consumen

Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP): Grava el tráfico entre particulares (ventas civiles). Tipo de gravamen:

7% 4% En función de los bienes 1% que se consumen

Ej.: Si A vende B Si es Empresario lleva IVA Si es particular lleva ITP

-Si la compra es de un coche nuevo lleva IVA -Si la compra es de un coche usado lleva ITP

IVA Sujeto pasivo (el adquiriente-consumidor)

A repercute B

Sujeto pasivo (empresario) ITP

IVA REPERCUTIDO: El sujeto repercutido, soportar definitivamente as consecuencias económicas del tributo, queda ajeno a la obligación tributaria principal, establecida únicamente entre la Administración y quien la ley haya configurado como realizador del HI, que será el contribuyente. Por ello, el repercutido no soportará intereses, sanciones, ni otras prestaciones distintas de la cuota tributaria y los recargos exigibles, pues todas aquellas derivan de incidencia de la obligación principal, a la que el repercutido es totalmente ajeno.

Page 12: Tema preliminar

Impuestos Especiales (II.EE): Gravan determinados consumos:

AlcoholesTabacoHidrocarburosElectricidad

IMPUESTOS DE LAS CC.AA. : - Los Tributos propios

Las CC.AA., se financia a través de: - Cesión de Impuestos

TRIBUTOS propios: Que vienen a ser mínimos e irrelevantes, inciden en:

El Juego Fines medioambientales

CESIÓN DE IMPUESTOS del Estado: Ley Orgánica de Financiación de las CC.AA (LOFCA):

Es el marco para ceder impuestos a las CC.AA, exigido por la CE.

Ley de cesión a las CC.AA., y el Estatuto de Autonomía

IMPUESTOS DE LAS CC.LL. :

Las CC.LL., se financia a través de:

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) Impuesto de Actividades Económicas (IAE) Son Impuesto sobre vehículos de tracción

obligatoriasmecánica (IVTM): es el impuesto de circulación

Impuesto sobre construcciones, instalaciones Sony obras (ICIO).

potestativas IDUTNU

Todos los anteriores impuestos inciden sobre el sector mobiliario, menos el IVTM.

Tasas (de basura, y otros…)

Page 13: Tema preliminar

TEMA 1.- TEMA 1.- CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO. EL DERECHO TRIBUTARIO

I. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

El concepto de DERECHO FINANCIERO: es aquel sector del ordenamiento jurídico que regula la actividad financiera del Estado y demás entes públicos.

Por ACTIVIDAD FINANCIERA se entiende aquella “actividad de obtención de ingresos y su posterior empleo en forma de gastos para la consecución de unos fines”. Se caracteriza por su instrumentalidad, por cuanto presta a los órganos de la Administración Pública, que tienen la actividad final, los medios económicos para ejercitarla y en esta función se agota su alcance.

Sainz de Bujanda, define el DERECHO FINANCIERO, como “el conjunto de normas y principios que regulan la Hacienda Pública”. (OJO)

Entendiendo la HACIENDA PUBLICA desde una doble acepción jurídica:

En sentido objetivo: esta constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado o a sus Organismos autónomos, formulación que es valida para las CC.AA y las CC.LL. Vendría a ser entendida en sentido patrimonial, y sería la riqueza, es decir los medios con que cuenta el Ente Público para el cumplimiento de sus fines.

En sentido subjetivo: es la personificación jurídica del Estado ( o de las CC.AA. o CC.LL.), en cuanto actúa financieramente, ejercitando derechos y obligaciones de la vida económica. Desde este punto de vista el Derecho Financiero sería el ordenamiento del sujeto que desarrolla la actividad financiera, apareciendo así la Hacienda Pública como sujeto de Derecho, como una persona jurídica pública sometida al Ordenamiento propio y singular.

II. CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO

1. LOS INGRESOS PÚBLICOS. EL DERECHO TRIBUTARIO

En la actividad financiera existen dos ámbitos: los ingresos y los gastos.

Page 14: Tema preliminar

Los Entes Públicos pueden obtener los INGRESOS de varias formas, los más importantes son los TRIBUTARIOS, en cuanto los Tributos constituyen principal medio de financiación del GASTO PÚBLICO.

Los INGRESOS son Tributos exigidos sin contraprestación.

Por DERECHO TRIBUTARIO cabe entenderse “la rama del Derecho Financiero dedicada al estudio de los principios y reglas jurídicas que disciplinan el establecimiento y aplicación de los Tributos.

Por TRIBUTO se entiende: “las prestaciones pecuniarias establecidas coactivamente (viene impuesta por Ley) por el Estado u otro Ente Público, con poder o potestad para ello, con la finalidad de cubrir los gastos públicos (carácter contributivo)”. Características de un Tributo:

1.º. Es un prestación pecuniaria (en dinero) porque los ingresos son siempre dinerarios (en forma de dinero)

2.º. Es un prestación coactiva, porque viene impuesta por Ley y prescinde de la voluntad del obligado. Basta que se realice un supuesto de hecho de la norma, el llamado HI, para que surja una obligación tributaria.

3.º. Tiene un carácter contributivo, teniendo por finalidad la financiación del Gasto Público.

Los Tributos, además, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y los fines contenidos en la CE.

La Ley General Tributaria (LGT) establece TRES clases de Tributos, que se diferencian en el HI, y son:

los IMPUESTOS las TASAS y las CONTRIBUCIONES ESPECIALES

IMPUESTOS.- Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

TASAS.- Son los Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES.- Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un

Page 15: Tema preliminar

beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.El HECHO IMPONIBLE son aquellos negocios, actos y hechos que manifiestan capacidad de pago. Los Ingresos son una mera previsión contable dentro del Presupuesto.

En la relación entre los Ingresos con el HI, es de significar que:

los IMPUESTOS En el HI no existe una actividad administrativa las TASAS En el HI siempre existe una actividad administrativa

(ej.: solicitud DNI) y donde no existe una contraprestación las CONTRIBUCIONES ESPECIALES El HI puede darse:

que exista una actividad administrativa, yProporciona un beneficio al sujeto. (ej.: las construcción de determinadas obras públicas que hagan que se beneficien los ciudadanos que viven en el entorno)

Existen otros tipos de ingresos:El Precio públicoLa Deuda PúblicaLos Ingresos PatrimonialesIngresos monopolísticos (monopolios) , yOtros como las sanciones pecuniarias, emisión de moneda y circulación fiduciaria.

El PRECIO PÚBLICO lo exige la Administración por la prestación de un servicio o la realización de una actividad a favor de un sujeto cuando no se dan lo requisitos necesarios para exigir una Tasa. Son prestaciones coactivas sometidas al principio de reserva de Ley.

La DEUDA PÚBLICA, entendida como los ingresos que el Estado obtiene como consecuencia del recurso de crédito. Cabe definirla como aquella rama del Derecho Financiero que organiza, como recursos constitutivo de la Hacienda Pública, las diversas modalidades jurídicas de obtención de caudales por la vía del crédito público, y regula los procedimientos y las formas de las operaciones y los empréstitos que en cada supuesto se concierten. La Deuda Pública es una de las modalidades de endeudamiento de la Administración Pública, por lo que cabría denominarla como DERECHO DE CREDITO PUBLICO o DERECHO DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. Es una actividad coactiva impuesta por Ley. La diferencia con los ingresos tributarios, es que éstos son definitivos y no se devuelven, mientras que los ingresos por Deuda Pública el Estado ha de devolverlos o en su caso, deberá de pagar los intereses por el capital recibido.

Los INGRESOS PATRIMONIALES son de menor importancia para el DF, tanto desde el punto de vista recaudatorio como desde su régimen jurídico. Están regulados por normas de Derecho Privado y

Page 16: Tema preliminar

no pertenecen al DF, que se ocupa de aspectos procedimentales y de contabilidad pública relacionada con los ingresos.

Los INGRESOS MONOPOLÍSTICOS. En el MONOPOLIO, el Estado mediante un instrumento normativo, se reserva para sí o para un tercero la adquisición, producción o comercialización de un bien o la prestación de un servicio. El monopolio, puede generar:

Ingresos Tributarios: si exige un Tributo que grave la producción o adquisición del bien, o la utilización del servicioIngresos Patrimoniales: Cuando el Estado lo gestiona o participa del capital social de quien lo explota

Por exigencias del Derecho comunitario, ya no existen ingresos monopolísticos, en sentido estricto, por la participación en beneficios que el Estado se reservaba cuando concedía a un tercero la titularidad o la gestión.

Las SANCIONES PECUNIARIAS, EMISIÓN DE MONEDA y CIRCULACIÓN FIDUCIARIA, cuya adscripción al DF es discutida porque el fin no es recaudatorio y el interés jurídico protegido por la norma no es un interés financiero. Sin embargo no es totalmente ajeno al DF en cuanto generan ingresos públicos.

El Gasto Público viene recogido en la CE:

Art. 31 de la CE: 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de

cuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía

3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.

Así, el Gasto Público a tenor del 31.2 de la CE, realiza:Una asignación equitativa de los recursos públicosCon criterios de eficiencia y economía en la programación, yEjecución del gasto público

Los procesos jurídicos por los que se adoptan, ejecutan y controlan las decisiones sobre la utilización de los recursos económicos, se

2. EL GASTO PÚBLICO

Page 17: Tema preliminar

articulan en torno la una institución básica: el PRESUPUESTO que desempeña un papel fundamental..

El PRESUPUESTO es “aquel acto legislativo mediante el cual se autoriza el montante máximo de los gastos que el ejecutivo puede realizar durante un periodo de tiempo determinado, 1 AÑO, en los fines que detalladamente se especifican y se prevén los ingresos que se obtendrán para cubrir los gastos” (Rodríguez Bereijo).

En la Ley de Presupuestos, los ingresos es una mera previsión contable, mientras que los gastos solamente pueden realizarse aquellos que la Ley de Presupuestos autorice, es lo que se llama CREDITO PRESUPUESTARIO, que supone la autorización para gastar esa cantidad y no más y para la finalidad concreta para la que se ha establecido.

La CE en su art. 31.1, impone el principio de JUSTICIA MATERIAL en el gasto público; así, si la actividad financiera debe regirse por criterios de justicia, no cabe hablar de una justicia en la ordenación de los ingresos públicos que no tenga en cuenta la justicia en la ordenación del gasto público. Pero además, la CE establece una serie de principios presupuestarios de carácter formal:

Principio de LEGALIDAD: velar por la observancia del principio de reserva de LeyPrincipio de ANUALIDADPrincipio de UNIDAD: se utiliza para su estudio una metodología común y bajo las directrices de unos principios comunes.Principio de CONTROL

El CONTROL PRESUPUESTARIO es la verificación de que la ejecución del Presupuesto por parte de la Administración, se acomode a la autorización de la Ley de Presupuestos aprobada por las Cortes Generales a partir del Proyecto que presenta el Gobierno, por lo tanto viene a ser un control formal, donde existe un control interno llevado a cabo por la propia Administración a través de la Intervención General del Estado y un control externo desarrollado por las Cortes y el Tribunal de Cuentas, que es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y demás entes públicos. Los Tribunales no pueden analizar si ese control es justo o no, no existe un control de justicia material. El Profesor BAYONA considera la posibilidad de aplicar un control de justicia material.

Así, el DERECHO PRESUPUESTARIO es una rama del DF, es el Derecho de los Gastos Públicos, aunque se esta llevando a un esfuerzo por construir un Derecho de los Gastos Públicos distinto del Derecho Presupuestario, donde el profesor BAYONA considera que:

Page 18: Tema preliminar

El Derecho de los Gastos Públicos sería el estudio de las necesidades públicas y de la adecuación del empleo de los fondos públicos para la realización de la justicia financiera, y El Derecho Presupuestario debe ser considerado como el conjunto de normas que regulan la gestión, administración y erogación (repartición) de los recursos económicos del Estado y demás entes públicos, ligadas a la ejecución de los fines de la comunidad, es decir, a los principios, objetivos y los fines que la Constitución reconoce.

El problema ha radica en que, hasta fecha, los estudios del Derecho Presupuestario se centran en el examen de las relaciones Gobierno-Parlamento, en detrimento del gasto público.

TEMA 2.- TEMA 2.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESDEL DERECHO TRIBUTA-RIO (el Tema 6 del libro de Collado Yurrutia)

Page 19: Tema preliminar

I.- LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ESPECÍFICOS DEL ORDENA-MIENTO TRIBUTARIO: VALOR NORMATIVO Y CLASIFICACIÓN

La CE en tanto que es norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, tiene un valor normativo inmediato y directo para los ciudadanos, tiene unas características que la definen y son: (art. 9.1 CE)

Vinculan a todos los poderes públicos Tienen eficacia directa Son exigibles ante los Tribunales, y Sustentan el orden político y social

Dicha normativa también es predicable a los principios constitucionales, en base a lo manifestado por el TC, donde considera que los principios constitucionales constituyen reglas de vigencia y aplicación inmediata, vinculantes para todos los poderes públicos. En base a ello, los principios pueden definirse como criterios generales, recogidos en la CE, que deben de orientar y limitar la actuación de los poderes públicos, extensión que debe hacerse a los principios constitucionales en materia tributaria , contenidos en el art. 31 CE.

Art. 31 de la CE: 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de

cuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía

3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.

El art. 53.1 CE dispone que los derechos y libertades reconocidos en el Capitulo II del Título Primero de la CE (art. 14 al 38 CE), vinculan a todos los poderes públicos y solo por Ley (que deberá respetar su contenido esencial) podrá regularse su ejercicio. De esta forma el art. 31 forma parte de los derechos y libertades reconocidos por la CE, y su vulneración por una Ley da lugar a la interposición de:

Recurso de inconstitucionalidad o Cuestión de inconstitucionalidad (formulada por Jueces o Tribunales)

Si la norma que contradice es de rango inferior a una Ley, la inconstitucionalidad supondrá una inaplicación por los jueces o Tribunales ordinarios (art. 9.1 CE y 6 LOPJ).

Page 20: Tema preliminar

Sin embargo, ninguno de los principios del art. 31 CE esta protegido por el procedimiento de defensa del art. 53.2, es decir por el procedimiento preferente y sumario ante las jurisdicción ordinaria y por el Recurso de Amparo ante el TC (art. 161.1b de la CE)

(OJO) El art. 31.1 de la CE, recoge los principios o criterios materiales de justicia tributaria y son:

Principio de capacidad económica (según su capacidad)Principio de generalidad (todos contribuirán al sostenimiento)Principio de igualdad (se presupone)Principio de progresividad (a través de un Sistema Tributario justo), yPrincipio de no confiscatoriedad (nunca con alcance confiscatorio)

Asimismo, el art. 31.3 recoge el Principio de Reserva de Ley o de legalidad tributaria.

No obstante, tales principios no son los únicos criterios de deben orientar y limitar la actuación de los poderes públicos en el ámbito tributario. En la llamada parte orgánica de la CE se encuentran principios relativos a la distribución territorial del poder financiero, donde se encuentran:

Autonomía financieraCoordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españolesTerritorialidad, yUnidad de mercado

Al lado de los principios constitucionales del ordenamiento tributario, existen otros principios y derechos constitucionales, recogidos en el art. 9.3, que aún no siendo específicos, pueden informar la materia tributaria y tener un importante reflejo, entre ellos se encuentran:

Principio de legalidadJerarquía normativaPublicidad de las normasIrretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individualesSeguridad jurídica oInterdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

También existen y se reconocen otros principios como lo son:

La intimidad personal y familiarLa tutela judicial efectivaLa presunción de inocenciaEl no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y

Page 21: Tema preliminar

Los principios constitucionales del Derecho sancionador.

(OJO) El art. 31.2 de la CE también incorpora los llamados principios de justicia material del gasto público, que son:

Asignación equitativa de los recursos públicosEficiencia y economía en la programación yEjecución del gasto público

Los principios que se consagran en el art. 31.2, tienen una consideración unitaria en el fenómeno financiero, reconociendo la interdependencia y complementariedad existente entre los ingresos y los gastos públicos.

II. LOS PRINCIPIOS MATERIALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

(OJO) El art. 31.1 de la CE, recoge los principios o criterios materiales de justicia tributaria y son:

Principio de capacidad económica (según su capacidad)Principio de generalidad (todos contribuirán al sostenimiento)Principio de igualdad (se presupone)Principio de progresividad (a través de un Sistema Tributario justo), yPrincipio de no confiscatoriedad (nunca con alcance confiscatorio)

El TC considera cuando la CE alude a la capacidad económica, lo hace sin agotar en ella el principio de justicia en materia tributaria, considerando que “el sistema tributario justo que se proclama no puede separarse, en ningún caso, del principio de progresividad ni del principio de igualdad (STC 27/1981)

Los principios enunciados en el art. 31.1, “constituyen un conjunto unitario de principios para el reparto de la carga tributaria; es un bloque normativo más allá de la singularidad y características de cada uno de ellos, por cuanto se condicionan mutuamente en orden a la consecución de un sistema tributario justo”.

1. PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA (base del sistema)

La capacidad económica enunciada en el art. 31.1 de la CE dispone que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica...”. En el ámbito de la legislación ordinaria, también el art. 3.1 de la LGT dispone que “la ordenación del sistema tributario se basa en la

Page 22: Tema preliminar

capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos…”

Como se ha reiterado, los principios proclamados por el art. 31.1 de la CE, “constituyen un conjunto unitario”, son un todo. El principio de capacidad económica se interrelaciona con los demás principios, en especial con el principio de igualdad constitucional (permite tratamientos desiguales), que viene a significar lo mismo, donde a iguales índices de capacidad económica, la presión tributaria debe de ser la misma, pero a mayor capacidad económica mayor presión tributaria.

Principio de igualdad recogido en el art. 14 de la CE, es una igualdad constitucional, no es un concepto universal, otra cosa bien distinta es la igualdad humana que es universal. La igualdad de un Estado es la igualdad política, territorialmente limitada. Esa diferencia entre igualdad natural y la igualdad política es lo que hace que las personas no sean titulares de los mismos derechos. Así la igualdad política hay que entenderla como la igualdad entre iguales o la igualdad entre desiguales.

El principio de capacidad económica tiene tres significados:

1.º. La capacidad económica como deber constitucional de contribuir al sostenimiento del gasto público.

2.º. El principio de capacidad económica opera como límite para el legislador en la configuración de los tributos. Se pretende garantizar tributos sobre quienes llevan a cabo actos, hechos o negocios jurídicos indicativos de su capacidad económica. El legislador diseña el HI de los tributos atendiendo a índices directos o indirectos reveladores de la capacidad económica. Son índices directos: la obtención de renta o la titularidad de un patrimonio. Son índices indirectos: el consumo de bienes o el tráfico o circulación de riqueza. No obstante, no solo debe de tenerse en cuenta el HI, sino también los elementos esenciales como son la base imponible y el tipo de gravamen

3.º. La capacidad económica es la medida, razón o proporción de cada contribución, viene a modular la aplicación de los tributos conforme a la situación patrimonial y personal de los obligados, es expresión de igualdad objetiva en la Ley y manifestación de la progresividad tributaria, ya que a iguales índices de capacidad económica, la presión tributaria debe de ser la misma, pero a mayor capacidad económica mayor presión tributaria.

La jurisprudencia del TC sobre el principio de capacidad económica no ha sido uniforme, y la considera:

Page 23: Tema preliminar

Como una CAPACIDAD REAL, INDIVIDUAL Y EFECTIVA O CIERTA, esto es, la riqueza existente en cada sujeto llamado a satisfacer el tributo.

También se identifica como la RIQUEZA POTENCIAL puesta de manifiesto en la generalidad de los supuestos contemplados por el legislador al crear el impuesto. La STC 37/87, declaró constitucional una Ley del Parlamento andaluz por el que se creaba el Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas, donde dicha Ley grava la utilización insuficiente o la obtención de rendimientos inferiores al óptimo legalmente señalado para fincas rústicas. Fue recurrida al considerar que no gravaba hechos positivos (percepción de la renta), sino negativos (la no producción de renta), considerando el TC que este hecho de significado social y económico negativo, es por sí mismo revelador de la titularidad de una riqueza real o potencial o ...de una renta virtual cuya dimensión mayor o menor determina la mayor o menor cuantía del impuesto.En la misma línea se pronuncia sobre las rentas de capital inmobiliario en el supuesto de bienes inmuebles no arrendados o subarrendados –excluido el suelo no edificable-, considerando que tales rendimientos aunque no derivan de una renta real, sí conecta con una renta potencial, en la medida en que tales inmuebles son susceptibles de generar un rendimiento al que “renuncia” su titular, y por lo tanto son susceptibles de ser sometidos al IRPF.

El principio de capacidad económica se vulnera cuando grava una renta inexistente o ficticia.