tema 8 la direccion general de la policia

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA 1 TEMA 8 LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA 1. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la policía nacional. 1.1 Organización Central. 1.2 Órganos colegiados. 1.3 La Organización periférica. 2. Funciones, escalas y categorías. 2.1. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional. 2.2. Rehabilitación. 2.3. Deberes. 2.4. Incompatibilidades. 2.5. Estructura y funciones. 2.6. Uniformidad y distintivos. 2.7. Ingreso en la Policía Nacional. 2.8. Carrera profesional y promoción interna. 2.9. Ordenación y provisión de puestos de trabajo. 2.10. Situaciones administrativas. 2.11. Protección social y régimen retributivo. 2.12. Incapacidad temporal 2.13. Lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio 2.14. Acción Social 2.15. Retribuciones 2.16. Recompensas y honores 2.17. Vacaciones, Permisos, Licencias y otras medidas de conciliación (Circular de 3 de Mayo de 2016). 2.18. Régimen disciplinario (LO 4/2010 de 20 de Mayo). 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS DE LA POLICÍA NACIONAL. Según el RD 734/2020 de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (art. 3), corresponde al Director General de la Policía, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio del Interior encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía Nacional encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas del Ministro del Interior. Corresponde al Director General, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía Nacional (Ex. IJ 2016). Sus funciones son: Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos de la Policía Nacional. Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios de la Policía Nacional. Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Policía Nacional. Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la SES. Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye a la Policía Nacional la LOFCS 2/1986, de 13

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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TEMA 8

LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

1. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la policía

nacional. 1.1 Organización Central. 1.2 Órganos colegiados. 1.3 La Organización periférica.

2. Funciones, escalas y categorías. 2.1. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

de carrera de la Policía Nacional. 2.2. Rehabilitación. 2.3. Deberes. 2.4. Incompatibilidades. 2.5.

Estructura y funciones. 2.6. Uniformidad y distintivos. 2.7. Ingreso en la Policía Nacional. 2.8.

Carrera profesional y promoción interna. 2.9. Ordenación y provisión de puestos de trabajo.

2.10. Situaciones administrativas. 2.11. Protección social y régimen retributivo. 2.12.

Incapacidad temporal 2.13. Lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio 2.14.

Acción Social 2.15. Retribuciones 2.16. Recompensas y honores 2.17. Vacaciones, Permisos,

Licencias y otras medidas de conciliación (Circular de 3 de Mayo de 2016). 2.18. Régimen

disciplinario (LO 4/2010 de 20 de Mayo).

1. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS DE

LA POLICÍA NACIONAL.

Según el RD 734/2020 de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del

Ministerio del Interior (art. 3), corresponde al Director General de la Policía, cuyo titular tiene

rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio del Interior encargado de la ordenación,

dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía Nacional encomienden las

disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas del Ministro del

Interior.

Corresponde al Director General, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el

mando directo de la Policía Nacional (Ex. IJ 2016). Sus funciones son:

– Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos de la Policía Nacional.

– Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran.

– Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios de la Policía Nacional.

– Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Policía Nacional.

– Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la SES.

– Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye a la Policía Nacional la LOFCS 2/1986, de 13

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de marzo, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la SES.

– Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, tarjetas de identidad de extranjeros, juego, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial.

– Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.

– Aplicar el régimen disciplinario del personal de la Policía Nacional.

– Seleccionar y promover al personal de la Policía Nacional y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento de sus integrantes.

– Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Policía Nacional, en el marco de la programación aprobada por la SES.

– Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.

Dependiendo directamente del Director General de la Policía, existirán:

– Una Oficina de Despacho, con la misión de prestarle asistencia, asesoramiento y la gestión documental en su función directiva.

– Una Oficina de Prensa y Relaciones Informativas (OPRI) encargada de planificar, preparar, coordinar y realizar las comunicaciones y relaciones de los Órganos Directivos de la Policía Nacional con los medios de comunicación social. De esta Oficina dependerán todos los gabinetes de prensa de la Policía Nacional.

Dependen directamente del Director General las siguientes unidades con nivel orgánico de

Subdirección General:

a) La Dirección Adjunta Operativa (DAO), encargada de la colaboración con la persona titular de

la Dirección General en la dirección de las funciones de mantenimiento del orden y la seguridad

ciudadana, y la dirección, coordinación y supervisión de las unidades centrales, supraterritoriales

DGP

DAO S.G. RRHH

S.G. LOGISTICA

Division de Cooperacion Internacional

Oficina de Despacho

Gabinete Tecnico

OPRI

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TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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y territoriales; el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos, y en la

definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas, así como la

planificación estratégica en materia de transformación digital.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, encargada de la colaboración con

el Director General en la dirección y coordinación tanto de la gestión del personal de la Dirección

General de la Policía como de su selección y la formación.

c) La Subdirección General de Logística e Innovación, encargada de la colaboración con el

Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos

económicos y materiales, así como de la documentación de españoles y extranjeros, y de los

archivos policiales.

d) Con funciones de apoyo y asistencia al Director General para facilitarle el despacho y la

coordinación de los órganos y unidades que dependen de él, existirá un Gabinete Técnico, con

nivel orgánico de subdirección general. Elaborará los estudios e informes necesarios, la

tramitación de las disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia y cuantas

otras misiones le encomiende el titular de la Dirección General.

e) La División de Cooperación Internacional (DCI), con el nivel orgánico que se determine en la

relación de puestos de trabajo, a la que corresponde la gestión de la Oficina Central Nacional de

INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE, la dirección de la colaboración y

auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe

la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras instituciones

internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y

personal policial que presta servicio en el extranjero.

En el nivel central, existirán como órganos colegiados:

– La Junta de Gobierno y

– El Consejo Asesor.

1.1 - Organización central:

A) Dirección Adjunta Operativa (DAO): como decíamos, encargada de la colaboración con la

persona titular de la Dirección General en la dirección de las funciones de mantenimiento del

orden y la seguridad ciudadana, y la dirección, coordinación y supervisión de las unidades

centrales, supraterritoriales y territoriales; el seguimiento y control de los resultados de los

programas operativos, y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos

programas, así como la planificación estratégica en materia de transformación digital.

La DAO es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central

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serán realizadas por las comisarías Generales de Información de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general. Dependiendo directamente de su titular existirá una Secretaría General que se encargará de lo relativo al asesoramiento, coordinación documental y apoyo en los aspectos técnicos y de gestión de los medios personales y materiales. Entendemos, a la espera de que salga publicada la Orden de Interior que modifique la 28/2013, que de la DAO (pendiente de confirmación) dependan las siguientes unidades:

·División de Operaciones y Transformación Digital: le corresponde la asistencia y apoyo al Jefe Central de Seguridad Ciudadana y Coordinación en la coordinación, gestión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial.

De la División de Operaciones y Transformación Digital dependerán las Comisarías Especiales de:

– La Casa Real. – La Presidencia del Gobierno. – Del Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas. – Del Senado. – Del Tribunal Constitucional. – Del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional.

Asimismo, sin perjuicio de la dependencia funcional de las autoridades autonómicas competentes, dependen orgánicamente de la División de Operaciones y Transformación Digital:

– Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas. – Unidades de Colaboración Policial Adscritas a las Comunidades Autónomas.

*Oficio del DAO de 14/01/2016: provisionalmente la Jefatura de Sistemas Especiales y el Servicio de Medios Aéreos, incardinados en la Div. Económica y Técnica, de la S.G. de Logística, dependerán FUNCIONALMENTE de la J.C. de Operaciones, hasta que se modifique la Orden INT 28/2013.

·Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación (UPEC): asiste a los órganos de dirección en

sus funciones de coordinación y supervisión, aportando el conocimiento necesario para la toma

de decisiones. Además, le corresponde, a través de su estructura central y territorial, la

recepción, tratamiento y análisis de la información de carácter policial, suministrada por las

Comisarías Generales y Divisiones en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la

coordinación entre distintas áreas funcionales, y la actividad de prospectiva, la definición de

estrategias corporativas, su planificación y control, sin perjuicio de las competencias propias

de otros órganos centrales y periféricos.

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Contará con los órganos siguientes:

– Área de Seguimiento y Coordinación (SEYCO), que asume la coordinación de la información entre diferentes áreas policiales y la supervisión y control de la ejecución de los planes que se diseñen. Igualmente gestiona la estadística como base del conocimiento de la realidad delincuencial y lleva a cabo el control e inspección del tratamiento de la información operativa policial relativa a la misma.

– Área de Planificación y Prospectiva, le corresponde recabar, recibir, integrar y elaborar todas las informaciones de carácter estratégico, evaluaciones de amenazas y riesgos y otros análisis relevantes y los informes que se reciban tanto de organismos internacionales como los elaborados por las Comisarías Generales y la División de Cooperación Internacional. Diseñar planes estratégicos y operativos de carácter corporativo, y proponer la definición y asignación de recursos humanos y materiales a dichos programas y planes operativos.

·Grupo Especial de Operaciones (GEO): con la misión de intervenir en situaciones cuya ejecución

requiera una especial cualificación, particularmente de carácter terrorista, y aquellas otras que

entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas. Sede: Guadalajara.

·Unidad de Asuntos Internos (UAI): le corresponde investigar y perseguir las conductas

funcionariales constitutivas de infracciones penales y aquellas otras contrarias a la ética

profesional de los miembros de la Policía Nacional y de los funcionarios destinados en el Centro

Directivo.

·Brigada Operativa de Apoyo (BOA): le corresponde el ejercicio de las funciones policiales que

le atribuye la normativa vigente.

·De la DAO dependen además las siguientes Comisarías Generales:

UNIDAD DE PLANIFICACION ESTRATEGICA Y COORDINACION (UPEC)

AREA DE SEGUIMIENTO Y COORDINACION

AREA DE PLANIFICACION Y PROSPECTIVA

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a) La Comisaría General de Información (CGI): le corresponde la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, así como su explotación o aprovechamiento operativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986 y 16 de febrero de 1996 otorgan el carácter de secreto a la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los Servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas. Desde el año 2005, la Unidad Central de Desactivación de Explosivos (UCDE-NRBQ), de la que dependen los grupos TEDAX, está integrada en la CGI y NO en la CGSC.

b) La Comisaría General de Policía Judicial (CGPJ): las funciones de la CGPJ son: “la

investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos

relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el

control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios

encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como

la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos”.

Estará integrada por las siguientes unidades:

La CGPJ se compone de 7 grandes unidades:

− Secretaría general. − UDYCO central (Unidad de drogas y crimen organizado). − UDEV central (Unidad de delincuencia especializada y violenta). − UDEF central (Unidad de delincuencia económica y fiscal). − UCIC (Unidad central de inteligencia criminal). − UIT (Unidad de investigación tecnológica). − UFAM (Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer.

DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA

CGSC CGI CGPJ CGPC CGEyF

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TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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b.1) Secretaría General: en su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y

planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de

personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza de las bases de datos propias de la

Comisaría General. Elabora las metodologías de investigación criminal y lleva a cabo estudios

técnicos y jurídicos para el perfeccionamiento de las actividades operativas.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular, en

los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

La Secretaría general de la CGPJ, cuenta con:

− La Oficina Central Nacional de Estupefacientes (OCNE). − La Sección de Relaciones Internacionales.

b.2) Unidad Central de Droga y Crimen Organizado (UDYCO): asume la investigación y

persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con

el tráfico de drogas, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas

unidades territoriales.

Todas las UDYCO desplegadas en el territorio nacional tendrán una dependencia orgánica de sus

respectivas Jefaturas Superiores de Policía y una dependencia funcional de la UDYCO central.

Dependiendo directamente del jefe de la UDYCO tenemos la Unidad de Agentes Encubiertos UAE). La UDYCO central está integrada por:

− Brigada Central de Estupefacientes: actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes, por medio de: grupos organizados, transportes especiales (barcos, aviones, contenedores, etc.), uso de sociedades y a escala internacional.

− Brigada Central de Crimen Organizado: con 3 secciones: o Sección del Crimen Organizado:

• Grupo de Tráfico Ilícito de Vehículos (TIV). o Sección de Organizaciones criminales. o Sección de Localización de Fugitivos (Grupo Nacional y Grupo Internacional). Es el

punto de contacto con la Red ENFAST.

*Grupos de Respuesta Especial contra el Crimen Organizado (GRECO). Son grupos de investigación para luchar contra la delincuencia organizada y tráfico de estupefacientes.

− Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, la cual desarrollará las tareas de Policía Judicial que le asigne el Órgano al que figura adscrita.

b.3) Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV): asume la investigación y

persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, en lo

concerniente a delitos contra las personas; a delitos relacionados con el patrimonio,

especialmente el patrimonio histórico artístico; las relativas al derecho de autor; al consumo y

medio ambiente; a las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte; a la vigilancia e

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inspección del juego; así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas

unidades territoriales.

De esta unidad dependerán:

a) La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia ESPECIALIZADA, encargada

de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el

consumo y el medio ambiente, propiedad intelectual e industrial.

De esta Brigada dependerá el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de

vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de

los delitos que se generen en este ámbito. De este Servicio, dependerá la Oficina Policial

Nacional para la Integridad en el Deporte, Juego y Apuestas, como unidad competente

a nivel Nacional, “para la vigilancia e inspección del juego”.

Cuenta con:

o Sección de Delitos contra el Patrimonio o Sección de Europa del Este. o Sección de Delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual. o Servicio de Control de Juegos de Azar.

• Oficina Policial Nacional para la Integridad en el Deporte, Juego y Apuestas.

b) La Brigada Central de Investigación de Delitos contra las PERSONAS, encargada de la

investigación y persecución de los delitos contra la vida, la libertad, homicidios y

desaparecidos. Tiene dos secciones:

o Sección de Homicidios y Desaparecidos. o Sección de Secuestros y Extorsiones. o Sección de Delitos de Consumo, Medioambiente y Dopaje.

c) La Brigada Central de Patrimonio Histórico, encargada de la investigación y

persecución de las actividades delictivas relacionadas con el patrimonio histórico

UDEV

B.C. DELINCUENCIA ESPECIALIZADA

1. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

2. EUROPA DEL ESTE

3. PROP. INTELECTUAL E INDUSTRIAL

4. JUEGOS DE AZAR

B.C. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

1. HOMICIDIOS Y DESAPARECIDOS

2. SECUESTROS Y EXTORSIONES

3. CONSUMO, M.AMBIENTE Y DOPAJE

B.C. PATRIMONIO HISTORICO

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artístico. Está integrado por los inmuebles y objetos muebles de interés artístico,

histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el

patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como

los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o

antropológico.

b.4) Unidad Central de Inteligencia Criminal (UCIC): apoya al titular de la Comisaría General en sus funciones de dirección, planificación y toma de decisiones. Como parte de la estructura nacional de inteligencia y planificación, se responsabiliza de la captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como la elaboración, desarrollo y seguimiento y control de planes estratégicos y operativos, y la actividad prospectiva.

Esta Unidad, junto a las Unidades Territoriales, Grupos Provinciales y Locales que dependen funcionalmente de ella, asumen la función de inteligencia criminal.

En esta Unidad se encuentra la Sección de Análisis de Conducta (SAC), que incorpora técnicas psicológicas a la investigación de homicidios, agresiones sexuales, asaltos violentos, desapariciones o secuestros, entre otros delitos.

b.5) Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF): asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

Las Brigadas que dependen de la UDEF son las siguientes:

− La Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal (BDEF), a la que le corresponde la investigación de los delitos relacionados contra las Haciendas Públicas, contra la Seguridad Social, fraudes financieros, fraudes en los medios de pago, delitos bursátiles, espionaje industrial y estafas de especial trascendencia. Contará con un Servicio de Fraudes a la Seguridad Social, al que corresponde la investigación y persecución de

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delitos y fraudes contra la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras, y los delitos contra los derechos de los trabajadores. Cuenta con las siguientes secciones:

• Sección de Seguridad Social. • Sección de Fraude Financiero. • Sección de Medios de Pago.

− La Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción (BBCA), a la que corresponde la investigación de hechos delictivos relacionados con el blanqueo de capitales procedente de hechos delictivos, los delitos económicos relacionados con la piratería internacional, la corrupción en sus distintas modalidades y la localización y la recuperación de activos. Cuenta con las siguientes secciones:

• OLA (Oficina de Localización de Activos). • Sección de Blanqueo. • Sección de Fraude Fiscal.

− La Brigada Central de Inteligencia Financiera (BCIF), a la que corresponde la investigación y persecución de los hechos delictivos relacionados con las actividades y sujetos regulados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Antigua Brigada de Investigación de Delitos Monetarios adscrita al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).

− La Brigada de Investigación del Banco de España (BIBE), que asume la investigación y persecución de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.

− La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, con cometidos de Policía Judicial, asignados por este órgano.

b.6) Unidad de Investigación Tecnológica (UIT): asume la investigación y persecución de las

actividades delictivas que impliquen la utilización de las tecnologías de la información y las

comunicaciones (TIC) y el ciberdelito de ámbito nacional y transnacional, relacionadas con el

patrimonio, el consumo, la protección al menor, la pornografía infantil, delitos contra la libertad

sexual, contra el honor y la intimidad, redes sociales, fraudes, propiedad intelectual e industrial y

seguridad lógica. Actuará como Centro de Prevención y Respuesta E-Crime de la Policía Nacional.

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De esta Unidad dependerán:

a) La Brigada Central de Investigación Tecnológica, a la que corresponde la

investigación de las actividades delictivas relacionadas con la protección de los

menores, la intimidad, la propiedad intelectual e industrial y los fraudes en las

telecomunicaciones.

b) La Brigada Central de Seguridad Informática la que corresponde la investigación de las

actividades delictivas que afecten a la seguridad lógica y a los fraudes digitales.

No hay que olvidar que la Unidad de Investigación Tecnológica actuará como Centro de Prevención y Respuesta E-Crime de la Policía Nacional. b.7) Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer (UFAM): asume la investigación y

persecución de las infracciones penales en el ámbito de la violencia de género, doméstica y

todos los delitos sexuales con independencia de la relación entre víctima y autor, al igual que

la coordinación de la actividad de protección de las víctimas de violencia de género.

De esta Unidad dependerán:

a) La Brigada Operativa de Atención a la Familia y Mujer, a la que le corresponde la

coordinación de la actuación de la función de investigación y persecución de los delitos

cometidos en el ámbito familiar y contra la mujer, así como la de protección de las

víctimas en materia de violencia de género.

b) El Gabinete de Estudios, al que corresponde el seguimiento y análisis en el ámbito

policial de todos los delitos conocidos, promoviendo iniciativas y medidas dirigidas a la

lucha contra el problema social que estas violencias suponen; y la coordinación con otros

organismos nacionales e internacionales con competencia en estas materias.

Se constituye, dentro de la Policía Nacional, como único punto de contacto y referencia en esta

materia. Las unidades territoriales de Atención a la Familia y Mujer están constituidas en todas

las Comisarías Provinciales, Locales y en las de Distrito de Madrid.

La Brigada Operativa Atención a la Familia y Mujer contará para el desarrollo de las funciones

que tiene encomendadas con dos Secciones operativas, una en el ámbito de la investigación y

otra en el ámbito de la protección a víctimas:

SECCIÓN OPERATIVA DE INVESTIGACIÓN, con las siguientes competencias:

− Seguimiento y control de la actividad operativa de las unidades especializadas territoriales en el ámbito del tratamiento de la información e investigación de los delitos vinculados a la violencia doméstica, de género y sexual.

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− Análisis de los procedimientos policiales en el ámbito de la investigación e instrucción policial de los delitos vinculados a la violencia doméstica, de género y sexual para su adecuación a la normativa vigente; dictando los protocolos e instrucciones necesarias y velando por la difusión de los mismas, así como de las novedades legislativas y técnicas en dichas materias.

SECCIÓN OPERATIVA DE PROTECCIÓN, con las siguientes competencias:

− Seguimiento y control de la actividad operativa de las unidades especializadas territoriales en el ámbito de la protección a las víctimas de violencia doméstica, de género y sexual para el cumplimiento y seguimiento efectivo de las medidas policiales y judiciales de protección acordadas.

− Análisis de los procedimientos policiales en el ámbito de la protección de víctimas para su adecuación a la normativa vigente; dictando los protocolos e instrucciones necesarias y velando por la difusión de las mismas, así como de las novedades legislativas y técnicas en dichas materias.

− Coordinar la actividad de protección de carácter supraterritorial que afecte a una multiplicidad de víctimas de delitos sexuales incursas en un mismo procedimiento judicial; con especial atención al control y seguimiento territorial de los Expedientes de Protección en dicha materia emitidos por el Ministerio Fiscal y sus servicios especializados.

− Como administradores generales y de especialidad del Sistema VioGén le corresponde la gestión de usuarios, control y supervisión de la información generada en el mismo.

− Centro de coordinación, control y seguimiento de los Medios Telemáticos para el cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género.

El Gabinete de Estudios desarrollará las siguientes funciones:

− El seguimiento, control y análisis del fenómeno delincuencial de la violencia doméstica, de género, sexual y otros fenómenos emergentes, elaborando los informes periódicos, instrucciones y procedimientos de carácter interno que correspondan.

− Promover las iniciativas y medidas dirigidas a la lucha contra el problema social que provoca este tipo de violencias. Planes de acción preventivos. Análisis sobre el impacto en la operativa policial de normas nacionales e internacionales relacionadas con la materia.

− Definición de objetivos periódicos y evaluables para mejorar la calidad del servicio prestado por las unidades especializadas. Control de calidad. Valoración del grado de satisfacción de las víctimas.

− La coordinación y las relaciones institucionales con otros organismos nacionales e internacionales con competencia en materia de violencia doméstica, de género y sexual; muy especialmente aquellas vinculadas con el tercer sector, elaborando los protocolos a que hubiere lugar.

− Colaborar con la División de Formación y Perfeccionamiento a fin de lograr una estrategia formativa integral y multidisciplinar en esta materia.

− Determinar las necesidades de formación tanto a nivel central como territorial, a fin de poder garantizar que en todas las dependencias de la Policía Nacional se brinde una respuesta especializada, integral y personalizada en el ámbito de la violencia doméstica, de género y sexual.

− Emisión de informes técnicos a requerimiento institucionales de ámbito nacional e internacional en relación con la materia.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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CGSC

JEFATURA DE UNIDADES DE

INTERVENCION POLICIAL

U.C. DE PROTECCION

JEFATURA DE UNIDADES ESPECIALES

U.C. DE SEGURIDAD PRIVADA

U.C. DE PARTICIPACION

CIUDADANA

SECRETARIA GENERAL

− Gestión de personal destinado en las Unidades de Atención a la Familia y Mujer − Planificar y ejecutar estrategias de comunicación e imagen: promoviendo campañas y

programas de sensibilización en el ámbito de la violencia doméstica, de género y sexual, participando en su difusión mediática y controlar el adecuado tratamiento informativo de las noticias policiales de esta especialidad.

c) La Comisaría General de Seguridad Ciudadana (CGSC): “le corresponde la organización y

gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden

y la seguridad ciudadana; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad

privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado;

y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran”.

La CGSC tiene encomendadas, a nivel central, las funciones de: − Organizar y gestionar la prevención. − Mantenimiento y en su caso el restablecimiento, del orden y la seguridad ciudadana. − El control de empresas y del personal de seguridad privada. − La vigilancia de espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado.

− La protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

El art. 8, de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, indica que la CGSC está integrada por:

c.1) Secretaría General: en su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza

y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de

personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de las bases de datos

propias de la Comisaría General, así como de las actividades de investigación y desarrollo.

Estará adscrita a la Secretaría General:

− La Oficina Nacional de Deportes (OND), que tendrá encomendadas las funciones de coordinación y apoyo a los Coordinadores de Seguridad en acontecimientos deportivos, así como todas aquellas relacionadas con la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, actuando a estos efectos como Punto Nacional de Información.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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− La Oficina Central de Asuntos Taurinos.

El Secretario General, es el Segundo Jefe de la Comisaría General, pues sustituye a su Titular

en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Además, la Secretaría General cuenta con el Servicio de Planificación, el cual tiene entre sus

funciones:

− Planes integrales de seguridad. − Dispositivos de seguridad. − Planes de auto protección. − Informes de seguridad.

c.2) Jefatura de Unidades de Intervención Policial: asume la prevención, mantenimiento y,

en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación, supervisión y

control de las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional

de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde

tengan su sede o se hallen asignadas.

Además, le corresponde:

− La coordinación, supervisión y homologación de los procedimientos de actuación de las Unidades Operativas de Respuesta (GOR) y de las Unidades de Prevención y Reacción (UPR).

− La dependencia orgánica y funcional de la Unidad Central de Intervención (UCI). − La dependencia orgánica del resto de las unidades de intervención.

De esta Unidad dependerán:

·Servicio de Coordinación Operativa → Secc. de Planificación + Grupo de Coordinación

·Sección de Gestión de Recursos: Grupo de Formación + Sección Técnica de Medios.

·Unidad Central de Intervención (UCI): G.O.M.A. (Grupo Operativo de Mando y Apoyo y 5

Grupos operativos más).

·Resto de Unidades de Intervención (11).

Las Unidades de Intervención policial son órganos móviles de seguridad pública con misión de

actuar en todo el territorio nacional, principalmente en los supuestos de prevención y peligro

inminente o grave alteración de la seguridad ciudadana.

Para acceder a estas Unidades deberán superarse las pruebas selectivas que, aprobadas,

permitirán realizar un curso, también selectivo. Prestar o haber prestado servicio en estas UIP

será mérito preferente para ocupar las vacantes existentes en las mismas. Cuando no exista

personal voluntario para las plazas vacantes, el Director General podrá cubrirlas con carácter

forzoso sin que sea preciso superar los requisitos citados, entre aquellos de la categoría a la que

correspondan las vacantes, no pudiendo permanecer los afectados más de un año en tal

situación.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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Los que accedan voluntariamente asumirán el compromiso de permanecer en las mismas

durante 3 años continuados y, en su caso, en los sucesivos de dos años (superando las pruebas

de revalidación).

El funcionario que, cumplido el tiempo estipulado, desee causar baja voluntaria, deberá

comunicarlo al Jefe de su Unidad, por escrito y con antelación de al menos seis meses, a la

finalización del período. Transcurridos estos períodos, la baja se concederá en un plazo no

superior a 15 días.

Tendrán como misión:

- Colaborar en la protección de los Reyes y Altas Personalidades nacionales y

extranjeras.

- Prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

- Intervención en grandes concentraciones, reuniones en lugares de tránsito público,

manifestaciones y espectáculos públicos.

- Actuación y auxilio en caso de graves calamidades o catástrofes públicas.

❖ Dependencia ORGÁNICA → la dirección, coordinación y control corresponde a la Comisaría General a través de la Jefatura.

❖ Dependencia FUNCIONAL → la Jefatura asume la prevención, mantenimiento y

restablecimiento del orden público, la coordinación y control de las Unidades, sin perjuicio

de su dependencia funcional de la respectiva Jefatura Superior o Comisaría Provincial donde

tengan su sede. Esta dependencia es directa con el responsable del órgano central o

periférico donde se ubique la Unidad.

Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial:

-UNIDAD CENTRAL, dependiente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional. 1º UIP, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en de Madrid, Toledo, Ciudad

Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete. 2º UIP, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en Barcelona, Girona, Lleida

y Tarragona. 3º UIP, con base en Valencia y ámbito de actuación preferente en Valencia, Castellón de la

Plana, Alicante, Murcia e Illes Balears. 4º UIP, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en Sevilla, Cádiz, Huelva,

Córdoba, Badajoz, Cáceres y Ceuta. 5º UIP, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación en Granada, Málaga, Almería,

Jaén y Ciudad de Melilla. 6º UIP, con bases en Pamplona y Bilbao y ámbito de actuación preferente en Vizcaya, Álava,

Guipúzcoa y Navarra. 7º UIP, con base en Valladolid y ámbito de actuación en Valladolid, León, Palencia, Burgos,

Soria, Ávila, Segovia, Zamora y Salamanca. 8º UIP, con bases en A Coruña y Vigo y ámbito de actuación preferente en A Coruña, Lugo,

Ourense y Pontevedra. 9º UIP, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en Asturias y Cantabria.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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10º UIP, con bases en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y ámbito de actuación preferente en ambas zonas.

11º UIP, con base en Zaragoza y ámbito de actuación en Zaragoza, Huesca y Teruel y La Rioja.

c.3) Unidad Central de Protección (UCP): asume la organización y ejecución de la protección de altas personalidades nacionales y extranjeras y de aquellas personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

De esta Unidad dependerán:

a) Brigada Central de Escoltas, que asume las competencias de protección integral de altas personalidades del Estado, testigos protegidos y personas que se determinen, y de aquellos edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

b) Brigada Central de Protecciones Especiales, que asume la planificación y ejecución de los dispositivos de seguridad y protección integral de personalidades o delegaciones extranjeras durante su estancia en nuestro país, con motivo de visitas y celebraciones de eventos de carácter internacional, así como la seguridad de los traslados de obras de arte que por su importancia lo requieran.

• De ella depende la Brigada Operativa del Museo del Prado.

c.4) Jefatura de Unidades Especiales: asume la coordinación, supervisión y control de aquellas unidades con funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las competencias propias de la Policía Nacional en los medios de transporte colectivo de viajeros, como son: las Unidades Especiales (Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental) y Especializadas (Brigada Móvil-Policía en el transporte y Unidades de Prevención y Reacción), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede. *En las unidades especiales hay que superar un curso formativo, pero no en las especializadas. En último lugar, dentro de la Jefatura de las Unidades Especiales, tenemos las UPR (Unidades de Prevención y Reacción), las cuales tienen como misión la prevención de la delincuencia en situaciones determinadas, así como el mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana.

▪ Las Unidades de Prevención y Reacción (UPR): las cuales tienen como misión la prevención de la delincuencia en situaciones determinadas, así como el mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana.

Las funciones de las UPR son las siguientes:

− Dispositivos especiales de prevención de la delincuencia: o Actuaciones singulares de prevención, ante la especial proliferación de

determinadas actividades delictivas. o Despliegues como consecuencia de la detección de puntos negros, ya sean

estructurales o coyunturales. o Establecimiento de controles y otros dispositivos policiales de esta naturaleza.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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− Mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana. o Concentraciones y manifestaciones que no requieran la actuación de otras

unidades más especializadas. o Dispositivos de seguridad con ocasión de espectáculos públicos deportivos,

musicales, taurinos, o de similar problemática. o Eventos sociales pacíficos, concentraciones de masas generadas por fiestas

patronales o religiosas, actos culturales, mítines y otros similares.

− Apoyo a otras Unidades, Servicios o Instituciones, en dispositivos puntuales. o Colaboración con las Unidades de Protección en dispositivos de seguridad

relacionados con la seguridad de determinadas personalidades, edificios, recintos e instalaciones.

o Colaboración con otras áreas policiales en operaciones relacionadas con dispositivos antiterroristas, delincuencia común, detenciones complejas, registros, inmigración ilegal, etc., que no requieran la actuación de otras unidades más especializadas.

o Colaboración con jueces y tribunales en lanzamientos y otras actuaciones judiciales.

o Refuerzo específico a otras plantillas donde se precise un apoyo operativo concreto, circunscrito al marco de sus funciones.

− Reacción e intervención ante cualquier situación que requiera una actuación inmediata. o Ante hechos imprevistos de especial gravedad. o Atentados o amenazas terroristas. o En auxilio o defensa de los ciudadanos, ante calamidades o catástrofes públicas. o Cualquier otro tipo de funciones al margen de las reseñadas, únicamente serán

desempeñadas por las UPR con carácter excepcional. Las UPR dependerán de las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías Provinciales y Comisarías Locales donde se ubiquen, a través de los respectivos jefes de las Brigadas Provinciales o Locales de Seguridad Ciudadana, asimismo, la CGSC, a través de su Jefatura de Unidades Especiales, ejercerá la coordinación, supervisión y control.

c.5) Unidad Central de Seguridad Privada: en su condición de Autoridad Nacional de Control, le corresponde el ejercicio de las funciones de control de las empresas y del personal de seguridad privada, de sus actuaciones y servicios, así como las relativas a las comprobaciones de las medidas de seguridad, y aquellas otras que les estén atribuidas en la normativa específica sobre esta materia, ejerciendo la coordinación y la dirección técnica de las respectivas Unidades territoriales.

De esta Unidad dependerán:

a) Brigada Central de Inspección e Investigación, que asume la inspección de los servicios, actuaciones y medidas de seguridad e investigación del intrusismo (Ex. Subinspector 2016) y de las infracciones cometidas en este ámbito, así como las relaciones de colaboración con el sector de la seguridad privada.

b) Brigada Central de Empresas y Personal, que asume la ejecución de las actuaciones

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TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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policiales necesarias para la inscripción de empresas, la habilitación del personal y la tramitación de los expedientes que se le encomienden sobre autorizaciones y resoluciones sancionadoras.

El Plan Integral de Colaboración de la Policía Nacional con el Sector de la Seguridad Privada, y a cuya consecución se dirige el "Proyecto RED AZUL", se asienta en la necesidad de acometer un proceso de cambio en la relación de colaboración CPN/SP, trascendiendo el modelo actual de exigencia legal para llegar a un modelo de colaboración profesional de complementariedad y corresponsabilidad, pasando de la situación actual de aprovechamiento de los recursos de la Seguridad Privada por parte de la Seguridad Pública, a un escenario de puesta en común de recursos que implique el establecimiento de una verdadera "alianza de seguridades" entre la Seguridad Privada y la Policía Nacional.

c.6) Unidad Central de Participación Ciudadana (UCPC): le corresponde impulsar, controlar y evaluar el funcionamiento de las distintas Unidades dedicadas a la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos para la atención de las demandas sociales en materia policial, promover la implantación de los planes de prevención dirigidos a los colectivos vulnerables.

En virtud de la Resolución de la DGP de fecha 2 de julio de 2014, se determina la estructura y funcionamiento a nivel central y periférico de participación ciudadana en la Policía Nacional.

De ella dependen:

− La Secretaría. − El Servicio de coordinación y relaciones internacional. − La Sección Operativa de Planes de Prevención y Mediación Social:

o Plan turismo seguro. o Plan mayor seguridad. o Plan director para la convivencia y mejora de la seguridad en centros educativos y

sus entornos. o Programa de participación ciudadana: Plan comercio seguro y Acuerdo de Colaboración

ONCE. − La Inteligencia control y evaluación de la actividad operativa:

o Análisis. o Prospectiva.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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d) La Comisaría General de Extranjería y Fronteras (CGEyF): “a la Comisaría General de Extranjería

y Fronteras, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la

prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal; y, en general, el

régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración”.

Por su parte, el art. 9 de la Orden INT 28/2013, indica que la Comisaría General de Extranjería

y Fronteras, estará integrada por las siguientes Unidades:

d.1) Secretaría General: en su función de apoyo y asistencia, dirige, coordina y gestiona las

funciones que le encomiende el titular de la Comisaría General; planifica y analiza las líneas

generales de actuación; dirige y coordina las funciones relacionadas con la normativa y emisión

de informes; gestiona los asuntos relativos al régimen de personal, medios técnicos y materiales

así como los referidos a la tramitación y control de los procedimientos de extranjería; se

responsabiliza de las bases de datos propias; gestiona el Registro Central de Extranjeros y, en

coordinación con la FGE, el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

El Secretario General es el segundo Jefe de la Comisaría General, sustituyendo al Comisario

General en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

d.2) Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF): le

corresponde la investigación de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional,

relacionadas con la trata de seres humanos, el tráfico de personas, la inmigración ilegal y las

falsedades documentales en esta materia, así como de los delitos conexos a aquéllos; realiza la

coordinación operativa y apoyo técnico de las Brigadas y Unidades territoriales; la captación,

análisis, explotación, seguimiento, difusión e intercambio, tanto a organismos nacionales como

internacionales, de información relativa a la inmigración irregular, tráfico de seres humanos y

de cualquier otro aspecto relacionado con la extranjería y tráfico de personas; y las funciones de

inteligencia y planificación de la información de carácter policial en materia de extranjería.

Funciona como Oficina Central Nacional a este respecto en relación con otros organismos o

entidades que actualmente existen o que puedan establecerse.

En esta Unidad se integran:

a) La Brigada Central de Falsedades Documentales a la que le corresponden las funciones de investigación, detección e intervención de los documentos falsos en el área de la Comisaría General. Realiza y participa en las reuniones de los diferentes grupos de trabajo, comisiones y otros mecanismos de coordinación, tanto nacionales como internacionales,

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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especialmente los de la Unión Europea, sobre técnicas e investigaciones referidas a la adopción de medidas de seguridad en documentos. Dirige la cooperación internacional en este ámbito, así como la emisión de informes y alertas.

b) Brigada Central contra Trata de Seres Humanos: le competen las funciones relativas a la

investigación y la lucha contra las redes y organizaciones delincuenciales dedicadas al tráfico de personas, a la inmigración ilegal, explotación laboral y tráfico ilícito de mano de obra, trata de seres humanos, o explotación en la prostitución, dirigiendo y coordinando la actuación que afecte a más de una brigada o unidad periférica policial territorial o que por su trascendencia lo requiera, así como colaborar con otras autoridades judiciales, fiscales, policiales o administrativas, nacionales o internacionales en dichas funciones, participando en los foros y grupos de trabajo que se establezcan en el seno de las diferentes instituciones de la Unión Europea y demás relaciones bilaterales o multilaterales de carácter internacional.

d.3) Unidad Central de Fronteras (UCF): realiza las funciones de gestión, coordinación y control,

relativas a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional, y el régimen

de fronteras, así como la coordinación, en los Puestos Fronterizos, de aquellas otras que la

legislación vigente atribuye a la Policía Nacional, funcionando como Oficina Central Nacional a

este respecto (Ex. Policía 2017).

De esta Unidad depende la Brigada de Respuesta a la Inmigración Clandestina (BRIC), (Ex. Policía

2016 y Ex. IJ. 2014) que se configura como una unidad operativa móvil de control de fronteras a

la que le corresponden las funciones de refuerzo de unidades territoriales y puestos fronterizos

que lo demanden para el control de vehículos y personas, lucha contra la inmigración ilegal y

trata de seres humanos, apoyo en situaciones de crisis humanitarias, control de entrada y salida

del territorio nacional y prevenir el orden público, la seguridad nacional, la salud pública y las

relaciones internacionales.

También depende de la UCF el Servicio Operativo de Puestos Fronterizos, Asilo y Refugio,

encargado de, además de prestar apoyo operativo a los puestos fronterizos que lo necesiten,

todas aquellas funciones que la legislación atribuye a la Policía Nacional en lo que se refiere a la

condición de asilo y refugio.

Por último, hay que destacar, dentro de esta Unidad, el CEFRONT, Centro nacional de Coordinación

de Puestos Fronterizos, inaugurado en el enero de 2016, punto de contacto nacional e

internacional para aquellas cuestiones relacionadas con el cruce de fronteras. Su objetivo es la:

coordinación, supervisión y control de las actividades que se realicen en las fronteras españolas,

así como la gestión de los datos estadísticos a través de una aplicación diseñada al efecto

(CEFRONT) y la posibilidad de ofrecer una respuesta operativa inmediata a los requerimientos

de los puestos fronterizos.

CEFRONT cuenta con 3 áreas (Ex. IJ 2017): − Operaciones.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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UCF

BRIC Servicio Operativo de Puestos Fronterizos

Seccion Tecnica de Asilo y Refugio

Sección Técnica de Coordinación y

Estadística

CEFRONT

− Estadística. − Análisis de riesgos.

d.4) Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER): se encarga de la dirección,

coordinación, organización, control y ejecución de las expulsiones, devoluciones y repatriaciones

de menores, así como el control y coordinación de los centros de internamiento de

extranjeros. Igualmente, efectúa las gestiones tendentes a la determinación de la nacionalidad

de procedencia de los ciudadanos extranjeros indocumentados y coordina el cauce de

información con los establecimientos penitenciarios referente a la excarcelación de extranjeros.

Los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) dependen orgánica y funcionalmente de la

plantilla policial donde radiquen, sin perjuicio de la superior competencia de la Comisaría

General de Extranjería y Fronteras en su gestión y coordinación. No hay que confundir la

dependencia con el control y la coordinación de los CIE´s que sí que lo lleva la UCER (Ex.

Subinspector 2017).

Distingue tres Servicios: el de Expulsión de Delincuentes Extranjeros (SEDEX), el de

Planificación y el de Materialización (Ex. IJ 2017).

d.5) Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CNIF): con funciones de elaboración, canalización y seguimiento de la aplicación de la normativa de la Unión Europea e Internacional, en materias propias de la Comisaría General -extranjería, fronteras e inmigración- (Ex. Subinspector 2017), para cuyo cumplimiento actúa como Oficina Central Nacional.

Igualmente, le corresponde la elaboración de informes especializados solicitados por distintos órganos nacionales e internacionales, en particular de la Unión Europea, además de los derivados de las relaciones bilaterales y multilaterales, en materia de extranjería y fronteras, así como la coordinación estratégica y su impacto operativo.

A este efecto, coordinará los Puntos de Contacto Nacionales (Ex. Policía 2015) integrados en la CGEyF para el intercambio de información y cooperación técnica y operativa en el ámbito de la inmigración y de la gestión integral de las fronteras, con las Instituciones de la UE, Estados miembros, países terceros, la antigua Agencia Europea de Fronteras (Frontex), ahora denominada Guardia Europea de Fronteras y Costas (Reg. UE 2016/1624), que mantiene el mismo acrónimo de Frontex, y otros organismos de cooperación, especialmente sobre flujos migratorios, inmigración irregular y cruce ilegal de las fronteras, prestando, en su caso, apoyo en las fronteras exteriores, coordinando las actuaciones que sean necesarias desde el punto de vista operativo, material, técnico, logístico u organizativo, para el correcto desempeño de sus cometidos.

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Dentro del CNIF, tenemos FRONTEX y EUROSUR.

e) La Comisaría General de Policía Científica (CGPC): las funciones son “la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados”.

La Comisaría General de Policía Científica (CGPC), estará integrada por las siguientes unidades:

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

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e.1) Secretaría General. En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y

planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de

personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de las bases de datos propias

de la Comisaría General, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo.

Igualmente asume la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades

territoriales.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

De la Secretaría General dependerá:

- Personal y Asuntos Generales. - Formación y Estadística. - Presupuestos y Material. - Área de Informática. - Supervisión y Control. - Gabinete de Análisis y Gestión. - Videoconferencia, Protocolo y Prensa.

e.2) Unidad Central de Identificación: asume las funciones relacionadas con la reseña dactilar, la identificación lofoscópica, el servicio automático de identificación dactilar, y la antropología forense, así como la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.

En el Servicio de Identificación se integran las siguientes áreas de trabajo:

- Sección de Identificación Lofoscópica (reseña). - Sección de SAID. - Sección de Técnicas Identificativas (antropología). (Ex. Inspector Jefe 2016)

Las actividades de área de identificación lofoscópica son las siguientes:

- Obtención de la reseña dactilar y muestras biológicas para la Unidad Central de Análisis Científicos, Biología-ADN.

- Actualización de la base de datos de Perpol. - Confección de Informes periciales lofoscópicos y de identidad. - Emisión de Informes Técnicos relacionados con la identificación de ciudadanos españoles

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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y extranjeros. - Mantenimiento del archivo de reseñas. - Colaboraciones y relaciones internacionales en el ámbito lofoscópico (PRÜM). - Punto de Acceso Nacional de EURODAC (Ex. IJ 2017). - Establecimiento Sistema de Calidad de la Unidad.

Las actividades de área de SAID son las siguientes:

- Emisión de Informes periciales lofoscópicos. - Formación de especialistas y usuarios. - Administración del Sistema Automático de Identificación Dactilar. - Actualización de las bases de datos del SAID. - Colaboración con otros Cuerpos policiales usuarios del SAID, y relaciones internacionales

en el ámbito lofoscópico (PRUM).

Las actividades de área de técnicas identificativas son las siguientes:

- Emisión de informes periciales sobre antropología y odontología forense. - Realización de informes periciales sobre entomología forense (Ex. Subinspector 2017). - Confección de informes técnicos sobre estudios fisonómicos. - Labores de identificación de cadáveres. - Administración de la Base de Datos de Personas Desaparecidas y Restos Humanos sin

identificar. - Retrato robot.

e.3) Unidad Central de Criminalística: asume las funciones de estudiar y realizar los informes

periciales, de interés policial y judicial, en materia de falsificación documental, grafoscopia,

balística forense identificativa y operativa, trazas instrumentales, acústica forense e informática

forense, así como la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial,

relacionados con las materias de su competencia.

Esta unidad consta de las siguientes secciones:

- Sección de Documentoscopia. - Sección de Acústica Forense. - Sección de Balística Forense.

• Trazas instrumentales. - Sección de Informática Forense.

La Sección de Documentoscopia es una especialidad clásica dentro de la Criminalística, cuyo

objetivo primordial consiste en la determinación de la autenticidad o falsedad de un "documento"

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y/o de su contenido-impresos o manuscritos- y a la identificación, en este último caso, de su autor.

Sus áreas de trabajo son:

- Estudios de documentos impresos (falsedad documental). - Grafoscopia. Escritura manuscrita. - Falsificación de signos distintivos. - Determinación de autenticidad o falsedad de obras de arte.

La Sección de Acústica Forense a la parte de la Acústica (rama de la Física) que estudia la

producción, control, transmisión, recepción y audición de sonidos, ultrasonidos, efectos sonoros,

etc., con fines forenses. Las áreas de trabajo de la acústica forense son las siguientes:

- Identificación de hablantes. - Autentificación. - Análisis de la manipulación señal de sonido. - Estudios de Pasaporte Vocal. - Identificación de fuentes de registro.

La Acústica Forense pretende desarrollar todas aquellas tareas acústicas que puedan aportar

indicios de investigación a las Fuerzas de Seguridad o pruebas periciales de cara a la Autoridad

Judicial. Para ello realiza las siguientes actividades:

− Estudios sobre identificación de locutores. − Estudios sobre manipulación de registros, procesado y edición de la señal de sonido. − Estudios de pasaporte vocal. Consistente en: partiendo de un registro hablado establecer

rasgos de identidad (edad, sexo, etc.), asociaciones diatópicas (área geográfica del hablante), diastráticas (estrato social), emocionales, conductuales, patológicas o toxicológicas. (Ex. IJ 2017)

− Identificación de fuentes de registro. − Ruedas de reconocimiento de voz. − Análisis y determinación de falsificaciones y pirateo de soportes magnéticos de audio, en

colaboración con otras Unidades (documentoscopia, vídeo). − Estudios de registros no vocales (sonidos, ruidos de fondo, etc.).

− Acústica de disparos. Determinación de tipo de arma utilizada, ambiente acústico de la escena del crimen, etc.

La Sección de Balística Forense tiene por objeto resolver los problemas que se plantean en la investigación policial de aquellos hechos delictivos en los que han intervenido armas de fuego: determinación de distancias de disparo, establecimiento de trayectorias, estudio técnico de armas y cartuchería, modificaciones realizadas, identificación del arma empleada, etc. Por su especialidad se divide en:

- La BALÍSTICA OPERATIVA es la parte de la balística forense que se encarga del estudio de los efectos provocados por el uso de las armas en el lugar de los hechos con el fin de conocer todos los detalles del suceso (distancias, trayectorias, ubicación del/de los tirador/tiradores, etc.…) así como la posterior identificación técnica de armas y cartuchería de cara a su catalogación dentro del Reglamento de armas vigente.

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- La BALÍSTICA IDENTIFICATIVA es la parte de la balística forense que tiene como finalidad

la identificación del arma utilizada para la percusión y disparo de las vainas y balas recogidas en hechos delictivos, en base al estudio comparativo de las lesiones impresas por las diferentes piezas o partes del arma sobre aquéllas, durante la ejecución del disparo.

Los estudios que se realizan en el área de balística forense son los siguientes:

- Balística operativa: o Examen operativo de armas de fuego. o Estudios de armas y elementos balísticos "dubitados".

- Balística Identificativa: o Identificación de armas por estudios microscópicos.

- Trazas instrumentales: o Estudio de herramientas, elementos de cerradura violentados, y marcas

relacionados con estos elementos. o Estudio de placas de matrícula y troqueles. o Estudios de ropas en lesiones por arma blanca.

La Sección de Informática Forense, lleva a cabo las operaciones técnicas necesarias para obtener la información contenida en un soporte informático y su análisis forense, logrando así que los grupos operativos que entiendan de la investigación concreta puedan realizar su análisis especializado.

e.4) Unidad Central de Investigación Científica y Técnica: asume las funciones relacionadas

con la investigación científica y técnica y el control de calidad y la inteligencia científico

policial, así como las relaciones con otros organismos e instituciones, tanto nacionales como

internacionales, en materia de policía científica (Ex. Inspector C.O. 2016).

Esta unidad cuenta con 2 secciones:

- Sección de Calidad. - Sección de Relaciones Internacionales.

Las actividades del área de calidad son las siguientes:

- Coordina e impulsa los procesos de acreditación en las Unidades de PC centrales y

territoriales.

- Elabora y revisa el Manual de Calidad y los Procedimientos Generales.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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- Coordina las revisiones del sistema general CGPC.

- Responsable de la gestión de la información de retorno de clientes internos y externos.

- Establece comunicación e interlocución con las consultoras privadas de calidad y solicita

sus servicios de acuerdo a las necesidades de las distintas Unidades.

- Desarrolla y actualiza los contenidos del sitio web de la C.G.P.C.

- La Sección de control y calidad dirige el proceso de acreditación ante la ENAC de los

laboratorios y de sus procedimientos.

Las actividades del área de relaciones internacionales son las siguientes:

- Elaboración de la propuesta de actividades de cooperación internacional anual. - Solicitud, tramitación e informe final de la actividad internacional. - Tramitación y gestión de las visitas, seminarios y cursos de invitados de otras

nacionalidades en la C.G.P.C.

e.5) Unidad Central de Análisis Científicos: asume las funciones de gestionar los

laboratorios de Policía Científica en las áreas de Biología-ADN, Química y Toxicología, así

como la realización de analíticas especializadas y la elaboración de los informes periciales,

de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.

Esta unidad cuenta con 5 secciones, las cuales son:

- Sección de ADN Casos. - Sección de ADN Técnicas Instrumentales. - Sección Sistemas de Integración Operativa. - Sección de Análisis de Gestión. - Sección de Química-Toxicología.

➢ Las actividades del área de ADN casos son las siguientes: - Estudio preliminar de muestras en las siguientes matrices: Sangre, Saliva, Semen, Restos

epiteliales, Huesos, Dientes, Tejidos, Uñas. - Técnica de extracción orgánica de ADN. - Elaboración de Informes.

➢ Las actividades del área de Técnicas Instrumentales son las siguientes:

- Integración operativa de datos en bases de datos nacional CODIS. - Supervisión de la implantación del sistema de calidad en los laboratorios según ISO 17025.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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➢ Las actividades del área de Sistemas de Integración Operativa son las siguientes:

- Extracción magnética de ADN. - Técnicas de cuantificación, normalización, amplificación (PCR). - Técnica de amplificación o PCR para el estudio de polimorfismos de ADN nuclear y

obtención de haplotipos. - Estudio de polimorfismos de ADN nuclear. - Estudio de ADN mitocondrial para obtención de haplotipos de ADN. - Estudio de muestras de la reseña biológica. - Obtención del perfil genético.

➢ La sección de análisis de la gestión es la encargada de la recepción, almacenamiento, gestión

y devolución de muestras de naturaleza biológica (cadena de custodia de las muestras).

Operan dos grupos:

- El Grupo CODIS, encargado del cotejo automático de perfiles obtenidos de ADN (Ex. Subinspector 2016).

- El grupo BINCIPOL.

➢ Sección de química toxicológica: le compete a este laboratorio la realización de todos aquellos

análisis de tipo químico que deban practicarse a las sustancias y/o muestras recogidas durante

la práctica de la IOTP, así como las remitidas al laboratorio por la Autoridad Judicial o las

distintas dependencias policiales.

Las actividades del área de Química-Toxicología son las siguientes:

- QUÍMICA GENERAL: o Incendios. o Explosivos. o Tierras, Fauna y Flora. o Vidrios. o Aguas. o Alimentos.

- QUÍMICA TOXICOLÓGICA: o Estupefacientes. o Anfetaminas, MDA, MDMA, MDEA y otras drogas de diseño. o Identificación de fármacos. o Alcoholemias, Controles. o Tóxicos Inorgánicos. o Tóxicos Orgánicos.

- QUÍMICA CRIMINALÍSTICA: o Estudios de Pinturas. o Fibras. o Residuos de Disparo. o Restauración de Números de Serie. o Tintas y Papel.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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U.C. DE COORDINACION OPERATIVA

SECC. DE INSPEC. OCULARES

SECC. DE COORDINACION TERRITORIAL

SECC. DE TECNOLOGIA DE LA IMAGEN

o Fraudes de Marcas.

e.6) Unidad Central de Coordinación Operativa: asume las funciones relacionadas con la

realización de inspecciones oculares técnico-policiales, reseña fotográfica de detenidos (Ex.

Básica 2016), tecnología de la imagen, y la elaboración de los informes periciales, de interés

policial y judicial relacionados con las materias de su competencia.

Asimismo, asume las funciones de coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas

unidades periféricas en las materias propias de Policía Científica.

Cuenta con 3 secciones:

- Sección de Inspecciones Oculares. - Sección de Coordinación Territorial. - Sección de Tecnología de la Imagen.

Las actividades de la Sección de Inspecciones oculares son las siguientes: - Realizan las Inspecciones Oculares Técnico Policiales (IOTP) con ocasión de delitos

violentos, incendios y explosiones, a solicitud de Organismos Centrales o plantillas que lo requieran.

- También llevan a cabo las Inspecciones Oculares Técnico-Policiales en delitos de terrorismo en cualquier parte del territorio nacional.

- Colaboraciones, bajo solicitud, con otros países en asuntos de su competencia.

Las actividades de la Sección de coordinación territorial son las siguientes: - Supervisa y coordina todos los cursos relacionados con las especialidades propias de las

Secciones de Inspecciones Oculares y Tecnología de la Imagen. - Captación, estudio y evaluación de las posibles innovaciones aplicables a estas

especialidades, junto con la coordinación, comunicación y difusión de la información relativa a las mismas.

- Dotación del equipamiento necesario para el personal que integra la especialidad de las IOTP en todo el territorio nacional.

- Diseño y supervisión de la construcción de las nuevas furgonetas de la especialidad de inspecciones oculares o grandes catástrofes, dotadas con el equipamiento necesario, las cuales han sido repartidas a diversas plantillas periféricas.

- Estudio de nuevos vehículos utilitarios para diferentes unidades de Policía Técnico de Especialidad, consiguiéndose vehículos más prácticos y dotados con el equipamiento necesario para las actividades desarrolladas por dichos especialistas.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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Las actividades del área de tecnología de la imagen son las siguientes: - FOTOGRAFÍA:

o Apoyo fotográfico en Inspecciones oculares, reconstrucciones de hechos, e intervenciones policiales. Fotografía de reseña y fotografía criminalística.

o Realización de informes periciales sobre material, equipos o imágenes fotográficas.

- VÍDEO: o Reportajes de vídeo en Inspecciones Oculares, reconstrucciones de hechos,

intervenciones policiales, etc. o Edición en vídeo y edición de audio mediante la inserción de banda sonora o narración. o Obtención y tratamiento de imágenes digitales. o Realización de informes periciales relativos a material audiovisual.

- INFONOGRAFÍA FORENSE:

o Realización de reportajes fotográficos en la inspección ocular mediante el empleo de escáner láser 3D, para la reconstrucción de escenarios virtuales en 3D.

o Recreación de escenarios reales en 3D y posteriores recorridos virtuales por los mismos escenarios

o Creación de vídeos en 3D con reconstrucciones de hechos.

B) La División de Cooperación Internacional (DCI): se creó con el RD 2012/400, de 17 de febrero, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Actualmente depende del Director General de la Policía y le corresponden “la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones internacionales, y aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero".

En general, mejora la eficiencia de la colaboración policial internacional tanto en el ámbito bilateral como en el ámbito multilateral.

En concreto, en el marco de la Unión Europea, se intenta dar respuesta adecuada a las necesidades derivadas del desarrollo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión, en aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.

La División de Cooperación Internacional lleva cabo la coordinación, impulso y apoyo técnico y logístico a los diferentes servicios que se encuentran bajo su dirección y control. Le corresponde, en concreto, la gestión de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero. Estará integrada por las siguientes unidades:

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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o Secretaría General: en su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma, responsabilizándose de las bases de datos propias de la División. Es la encargada de gestionar la solicitud para Servicios Internacionales.

El Secretario General, como segundo jefe de la División, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

A ella está adscrito el Centro de Comunicaciones Internacionales (CENCI) y DCI (Consulta) en el que se integrará la Oficina Central Nacional de la Red BDL de la Unión Europea.

El CEN.C.I. es el órgano único de canalización de los intercambios de información operativa en materia de cooperación policial internacional. Cualquier información que una Unidad Operativa Española precise de un servicio policial extranjero, o viceversa, tendrá que solicitarse a la respectiva Unidad de Cooperación, que lo canalizará a través del CENCI.

o Área de Coordinación Internacional (ACI): con las misiones de gestionar y coordinar todos los asuntos relacionados con la cooperación policial internacional no atribuidos específicamente a otras unidades.

En particular, la coordinación de la posición de la DGP en los grupos de trabajo de la UE y otros foros de cooperación multilateral, la coordinación de los aspectos relacionados con las misiones de asistencia técnica y formación a terceros países, la gestión de las actividades que realiza el personal policial que presta servicio en el extranjero y la coordinación de la cooperación bilateral. Selección de Personal para Servicios Internacionales (solo Oficiales de Enlace, pues los Agregados y Consejos de Interior serán nombrados y separados por la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, dependiente de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería).

El Área de Coordinación Internacional (ACI) está formada por personal que se distribuye entre la sede de la Unidad, en territorio nacional y el que se encuentra desplegado en los diferentes servicios de los que esta Unidad es competente.

▪ Oficina Central Nacional de INTERPOL: con las misiones de cooperación técnica y operativa con las Policías de otros países y cooperar en el auxilio judicial, conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.

Es la Oficina Central Nacional de España para las relaciones con el resto de países integrados en INTERPOL.

▪ Unidad Nacional de EUROPOL: con las misiones de canalizar y coordinar la cooperación técnica y operativa con la Agencia Europol en el marco de las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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Es la Unidad Nacional de España para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el ámbito de la Oficina Europea de Policía.

▪ Oficina SIRENE: con las misiones de cooperación técnica y operativa establecidas en las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento en el ámbito de la cooperación Schengen. El Acuerdo Schengen supuso un espacio común europeo para la libre circulación de personas, mercancías, capitales y servicios entre Estados Miembros, y esto originó un problema de seguridad, el cual se pudo paliar mediante diferentes herramientas, recogidas en el Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen (CAAS), tales como el Sistema de Información Schengen (SIS) y la Oficina SIRENE, entre otros.

Es la Oficina Nacional de España, asociada al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el ámbito de la cooperación Schengen.

C) La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación: es responsable de la selección del personal de la Policía Nacional, así como de la dirección y coordinación de las funciones de gestión y formación de los recursos humanos de la Dirección General de la Policía, que en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal y de Formación y Perfeccionamiento, ambas con nivel orgánico de subdirección general, a las que competen las siguientes funciones:

o A la Div. de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de personal. o A la Div. de Formación y Perfeccionamiento, realizar la función de formación para el

ingreso, la promoción y la especialización de los miembros de la Policía Nacional.

Estará integrada por las siguientes unidades:

o Secretaría General: le corresponde prestar asistencia y apoyo a la Subdirección General en el

ejercicio de sus funciones, y gestionar los medios personales y materiales asignados a la

Subdirección. Dependerán de la Secretaría General las siguientes unidades:

S.G. DE RECURSOS HUMANOS

DIVISION DE PERSONAL

DIVISION DE FORMACION Y

PERFECCIONAMIENTO (DFP)

UNIDAD DE PLANIFICACION

DE RRHH

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Y ACCION SOCIAL

SECRETARIA GENERAL

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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– El Área de Coordinación Jurídica y Reclamaciones Administrativas, con funciones de coordinación jurídica de las actuaciones de los Órganos Centrales y Periféricos, en materias relacionadas con el régimen estatutario de los funcionarios de la Dirección General de la Policía. También llevará a cabo las tareas de estudio y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de personal, de elaboración de informes de carácter jurídico-técnico y de coordinación de las relaciones de la Dirección General de la Policía con los Tribunales de Justicia y con la Abogacía General del Estado, en asuntos relacionados con dicha materia.

– El Área de Asistencia Letrada, con funciones de coordinación de todos los asuntos relativos a la defensa legal de los funcionarios de la Dirección General por actuaciones derivadas de la prestación del servicio.

Asimismo, estarán adscritas a la Secretaría General de la Subdirección:

– La Secretaría del Consejo de Policía.

– La Secretaría de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial.

o Unidad de Planificación de Recursos Humanos: le corresponderá la función de estudio y

planificación de la política de recursos humanos. De esta Unidad dependerá:

– El Área de Auditoría y Gestión de Calidad, con la función de establecer las directrices del proceso de mejora continua de los distintos servicios del Centro Directivo en materia de gestión de recursos humanos (Ex. IJ 2017, de quien depende).

– El Área de Planificación y Prospección Formativa con la función de estudio de las necesidades formativas en la Policía Nacional, para la planificación de la oferta dirigida a los funcionarios de la Corporación.

o Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Acción Social: le corresponden las funciones

relacionadas con la gestión del sistema de prevención de riesgos laborales de la Policía Nacional,

así como la coordinación de los servicios territoriales de prevención de riesgos laborales.

Igualmente estará encargada de las actuaciones de planificación, desarrollo, gestión y ejecución

del Programa de Acción Social de la Dirección General de la Policía. Esta Unidad estará integrada

por:

– El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que asume las funciones relacionadas con la gestión del sistema de prevención de riesgos laborales de la Policía Nacional, así como la coordinación de los servicios territoriales de prevención de riesgos laborales.

Respecto de la prevención de riesgos laborales en la Policía Nacional: según RD 2/2006 16 de enero,

las normas sobre prevención de riesgos laborales, en la actividad de la Policía Nacional,

garantizarán el:

– Derecho a la información y formación en materia preventiva (condiciones de trabajo, daños producidos, medidas del Servicio de Prevención...).

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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– Derecho a realizar propuestas y participar en la prevención de riesgos laborales. – Derecho a adoptar medidas de protección y prevención de riesgos laborales. – Derecho a la vigilancia periódica de la salud (reconocimientos, campañas...).

Los Órganos de Prevención y Protección son:

– Delegados de Prevención: representantes sindicales de la Policía Nacional. – Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial: es un órgano nacional paritario y

colegiado de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral (Ex. Subinspector 2017), integrado por un número igual de miembros de las organizaciones sindicales del CNP y de representantes de la Administración).

– Comité de Seguridad y Salud: órgano territorial paritario (en cada Jefatura Superior, en el conjunto de los Servicios Centrales y en Ceuta y Melilla).

– Servicio de Prevención: órgano nacional, dependiente de la Subdirección General de Gestión y RR. HH., como asesor en materia de salud laboral).

El control del Sistema de Prevención se realizará cada 5 años por la Inspección de Personal y

Servicios de Seguridad de la SES y por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

– El Servicio de Acción Social, encargado de las actuaciones de planificación, desarrollo, gestión y ejecución del Programa de Acción Social.

Dentro de la JC de Recursos Humanos y Formación, con rango de Subdirección general, también

tenemos:

– La División de Personal. – La División de Formación y Perfeccionamiento (DFP).

o La División de Personal estará integrada por las siguientes unidades:

a) Secretaría General: en su función de apoyo y asistencia a la División, gestiona los asuntos

relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma, prestando asistencia técnica,

jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran, coordinando la actuación de

los mismos, así como del ejercicio de las funciones propias del Tribunal Médico. Se responsabiliza

además de las bases de datos propias de la División.

Su titular, como segundo Jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de

vacante, ausencia o enfermedad. Dependerán de la Secretaría General:

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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– Área de Retribuciones: gestiona las retribuciones correspondientes al personal de la Dirección General de la Policía.

– Área de Asuntos Jurídicos: encargada de la respuesta y tramitación de las reclamaciones y de los recursos administrativos y judiciales.

– Área de Personal no Policial: asume las funciones relacionadas con la gestión y organización de los recursos humanos no policiales.

– Área de Análisis y Desarrollo de la Gestión: ejercerá las funciones de prospección y de análisis necesarios para la gestión de los recursos humanos en la Dirección General de la Policía, así como el estudio e implantación de procedimientos para la mejora de dicha gestión.

– Área Sanitaria: se responsabiliza de la planificación y el seguimiento de la asistencia sanitaria y el control del absentismo, así como del ejercicio de las funciones propias del Tribunal Médico (Ex. Inspector C-O 2017, de quien depende el área sanitaria).

– Banda de Música de la Policía Nacional.

b) Unidad de Gestión de Personal Policial: asume las funciones de administración de los

recursos humanos policiales y la gestión del catálogo de puestos de trabajo, así como la

tramitación y expedición de documentos sobre los datos obrantes en los expedientes de personal.

De esta Unidad dependerán:

– Área de Gestión del Catálogo de la Policía Nacional: se responsabiliza de las funciones de ejecución del Catálogo de Puestos de Trabajo (CPT) de la Policía Nacional, y la organización de los destinos y puestos de trabajo de dicho personal.

– Área de Documentación y Expediente Personal: encargada de las funciones de gestión, verificación y control de los incidentes que afectan al expediente del personal policial, así como la gestión de las situaciones del mismo.

c) Unidad de Régimen Disciplinario: asume las funciones de administrar y gestionar el régimen

disciplinario de la Policía Nacional, así como las competencias que se le atribuyen respecto

de los demás empleados públicos adscritos a la Dirección General de la Policía.

De esta Unidad dependerá:

– El Área de Coordinación de Régimen Disciplinario, encargada de la coordinación, seguimiento y control de la instrucción de los expedientes disciplinarios.

o La División de Formación y Perfeccionamiento (DFP): estará integrada por las siguientes unidades:

a) Secretaría General: en su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus

líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal, medios

adscritos, recursos y normativa. Se responsabiliza, además, de las bases de datos propias de la

División, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo.

Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de

vacante, ausencia o enfermedad.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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Dependerá de la Secretaría General, el Área de Planificación y Psicopedagogía, que se

responsabilizará de los planes y proyectos formativos, la prospectiva y la planificación

psicopedagógica.

b) Escuela Nacional de Policía (ENP): le corresponde desarrollar e impartir los cursos y

programas formativos de acceso a las Escalas Ejecutiva y Básica de la Policía Nacional, así

como las acciones formativas dirigidas a alumnos de otros cuerpos policiales que se

establezcan en el ámbito de la cooperación policial, tanto a nivel nacional como internacional.

Asimismo, llevará a cabo la programación y la ejecución de los cursos relacionados con la

promoción interna de los funcionarios de la Policía Nacional, con excepción de aquellos

encomendados al Centro de Altos Estudios Policiales (CAEP).

En la Escuela Nacional de Policía, se incardinará, preferentemente, la actividad docente del

Centro de Actualización y Especialización (CAE). La sede de la Escuela Nacional de Policía

radicará en la ciudad de Ávila.

c) Centro de Actualización y Especialización (CAE): al que corresponde la planificación,

coordinación y dirección de las actividades docentes orientadas a la formación permanente

para la actualización y especialización de los funcionarios de la Policía Nacional, y del que

depende el Centro de Prácticas Operativas encargado de organizar las actividades docentes

de adiestramiento táctico-operativo de unidades policiales. El Centro de Actualización y

Especialización tendrá sede en las ciudades de Ávila, Linares (Jaén) y Madrid, de acuerdo con

la resolución que al respecto adopte la Dirección General de la Policía, en función de la actividad

docente a impartir.

La Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) cuya sede está en Budapest

(Hungría) también depende del CAE (Ex. Oficial de Policía 2018): la CEPOL, Agencia de la

Unión Europea para la Formación Policial, desarrolla, ejecuta y organiza cursos de formación

para la policía y otros funcionarios de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

d) Centro de Altos Estudios Policiales (CAEP): con las funciones de desarrollar e impulsar

las acciones formativas, específicas y complementarias, de altos responsables de la Seguridad

Pública, así como del conjunto de operadores de seguridad, en el ámbito de la Dirección General

de la Policía, fomentando para ello la participación y colaboración de la Universidad y otras

Instituciones públicas y privadas. Igualmente le competen las tareas de programar, desarrollar

e impartir los cursos relacionados con la promoción interna de los funcionarios de la Policía

Nacional a la Escala Superior y a la primera categoría de la Escala Ejecutiva.

Del Centro de Altos Estudios Policiales (CAEP) dependerá el Instituto de Estudios de la Policía

(IEP), con las funciones de investigación, desarrollo y promoción de nuevos métodos y técnicas

profesionales (Ex. Inspector TL 2017 y Ex. Policía 2017), la captación y análisis de necesidades

sociales que afecten o puedan afectar a la seguridad ciudadana y a la Policía Nacional, el

desarrollo de programas y proyectos de colaboración con Universidades y otras entidades

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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relacionadas con actividades científicas para el cumplimiento de las anteriores funciones (Ex.

Subinspector 2016 e Inspector TL 2016).

e) Área de Procesos Selectivos: con la función de administrar los procesos selectivos para el

acceso y la promoción interna a las diferentes Categorías y Escalas de la Policía Nacional, la

convocatoria de los cursos de actualización para la posterior promoción por antigüedad

selectiva, así como la habilitación del personal de seguridad privada, los procesos de acceso a

la profesión de vigilantes de seguridad y especialidades, y la inspección de sus centros de

formación.

D) La Subdirección General de Logística e Innovación, responsable de la dirección y coordinación

de las funciones relativas a la gestión de los recursos económicos y materiales, de los sistemas

de telecomunicación e información, así como de la documentación de españoles y extranjeros, y

de los archivos policiales, que en el nivel central será realizada por las siguientes Divisiones:

o La División Económica y Técnica (DET), con rango de subdirección general, a la que le corresponderá realizar las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso, la adquisición de los productos y equipamientos, y la asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.

o La División de Documentación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de

puestos de trabajo, a la que le corresponde la organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales.

o Secretaría General: le corresponden las funciones de prestar asistencia y apoyo a la

Subdirección General en el ejercicio de sus funciones y la gestión de los medios personales y

materiales asignados a la Subdirección; y liderar el desarrollo tecnológico de la Policía Nacional,

potenciando, fomentando y coordinando las diferentes acciones en el ámbito tecnológico,

interior y exterior de la Policía Nacional, la investigación, el desarrollo y la innovación.

De la Secretaría General dependen:

– El Servicio de Innovación y Desarrollo, lidera el desarrollo tecnológico de la Policía

Nacional, potenciando, fomentando y coordinando las diferentes acciones en el ámbito tecnológico, interior y exterior de la Policía Nacional, la investigación, desarrollo e

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

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innovación. – Servicio de Régimen Interior del Complejo Policial de Canillas, le corresponde la

seguridad integral del Complejo, así como su régimen de organización y funcionamiento.

o Unidad de Informática y Comunicaciones: le corresponde la gestión de los recursos tecnológicos

en materia de las comunicaciones y los sistemas informáticos de la Policía Nacional, la

adaptación de los sistemas para cumplir con lo preceptuado en los Esquemas Nacionales de

Seguridad y de Interoperabilidad y en la adecuación a la Administración Electrónica. La

adquisición de los sistemas TIC, su asignación, distribución y administración. De la Unidad de

Informática y Comunicaciones dependen:

– El Área de Telecomunicación, le corresponde el mantenimiento de las infraestructuras comunes necesarias para el desarrollo de las aplicaciones, la definición, implantación y mantenimiento de la arquitectura de comunicaciones y de los medios audiovisuales. Igualmente realizará el mantenimiento de los equipos y la formación técnica específica del personal del Área, a nivel central y periférico.

– El Área de Informática, le corresponde el desarrollo de las aplicaciones informáticas, diseño, implantación y gestión de la arquitectura hardware, software y bases de datos, así como la asistencia técnica a los usuarios. **El Centro de Proceso de Datos del Área de Informática radicará en la localidad de El Escorial (Madrid).

o Área de Control de Costes: depende directamente del Jefe de la División de Logística, y le

corresponde la elaboración de las líneas estratégicas y los planes directores en materia de costes,

la definición y normalización de estándares, protocolos y homogeneización de procedimientos,

de los planes de eficiencia, las auditorias para la evaluación de su cumplimiento por las

diferentes unidades policiales (centrales y periféricas) y la supervisión de la estadística nacional

de la actividad logística (Ex. Inspector C-O 2016).

o División de Documentación: estará integrada por las siguientes unidades:

a) Secretaría General: le corresponde prestar asistencia y apoyo a la División, analiza y planifica

sus líneas generales de actuación y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios

adscritos a la misma, asimismo será la encargada de organizar y gestionar los servicios

relacionados con la documentación de ciudadanos españoles y extranjeros. Se responsabiliza

igualmente de las bases de datos propias de la División y tendrá acceso al Registro Central de

Extranjeros para el trámite de las materias de su competencia. Su titular, sustituye al responsable

de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

De la Secretaría General dependen:

– Servicio Jurídico y de Recursos, al que corresponde el estudio, preparación y elaboración de proyectos normativos, y la elaboración de informes de contenido jurídico, en su ámbito de competencia.

– Servicio de Documentación de Españoles, asume las funciones de gestión, coordinación y control de la documentación de los ciudadanos españoles.

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– Servicio de Documentación de Extranjeros, asume las funciones de gestión, coordinación y control relativas a documentación de extranjeros residentes en España.

b) Área de Tratamiento Documental y Archivo, le corresponde la gestión de los fondos

documentales de la Dirección General de la Policía, de acuerdo con las precisiones establecidas

en la Orden INT/2528/2002, de 2 de octubre, la realización de las actividades relacionadas con

la gestión de los antecedentes de las personas de interés policial, así como las requisitorias

judiciales y policiales.

De esta Jefatura dependen:

– Servicio de Señalamientos, coordina la gestión integral de las requisitorias, orden de alejamiento e informes judiciales o policiales, control de la calidad de datos de la base PERPOL.

– Servicio de Archivística, le corresponde la gestión de los fondos documentales de la DGP y las relaciones con el Archivo General del Ministerio del Interior.

o División Económica y Técnica (DET): con rango de subdirección general, estará integrada por

las siguientes unidades:

a) Secretaría General: le corresponde el apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma; gestiona la explotación de los medios aéreos, su control y mantenimiento, así como la coordinación, supervisión y control de las bases periféricas, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de las respectivas Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales o Comisarías Locales donde tengan su sede. Se responsabiliza además de las bases de datos propias de la División, así como del impulso de las actividades relacionadas con la investigación y desarrollo en las áreas de competencia de la División.

Su titular, como segundo Jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Del Servicio de Medios Aéreos de esta División dependen las secciones: Medios Humanos (Pilotos, Técnicos de Mantenimiento y Operadores de Sistemas) y Medios Materiales (Helicópteros y Aviones).

b) Jefatura de Sistemas Especiales: le corresponden las funciones de desarrollo y aplicación de equipos técnicos destinados a la investigación policial.

c) Unidad Económica: le corresponde la elaboración de la propuesta de presupuestos de la Dirección General de la Policía, la gestión administrativa de expedientes de contratación y de gasto, el análisis, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, así como la gestión financiera y de pagos. Asimismo, gestionará el gasto corriente en bienes y servicios de la Dirección General.

De la Unidad Económica dependen:

– Área Financiera y Presupuestaria, con las funciones de elaboración técnica del presupuesto, la gestión financiera, contable y de pagos.

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– Área de Medios Materiales, a la que corresponde gestionar el gasto corriente en bienes y

servicios. Igualmente se encargará de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de gastos, salvo los concernientes a gastos de personal.

d) Unidad Técnica: asume la dirección y coordinación en la adquisición, distribución,

administración y gestión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de la

Dirección General.

De la Unidad Técnica dependen:

– Área de Patrimonio y Arquitectura, programa y dirige las obras de construcción y reforma de bienes inmuebles de la DGP, y gestiona su inventario patrimonial.

– Área de Automoción, con las funciones de programar, distribuir y gestionar los medios de automoción, la habilitación y especialización de los conductores, así como dar apoyo técnico- operativo al resto de unidades a través del Grupo Operativo de Intervenciones Técnicas-GOIT (formado por un equipo de policías altamente cualificados en mecánica pluridisciplinar y un vehículo todo terreno. Disponen de material sofisticado de micro cámaras de vídeo, lanzas térmicas, equipos de corte, gatos neumáticos…. Actúan en labores de apoyo a operaciones contra el narcotráfico, terrorismo, registros, apertura de cajas fuertes y ayuda en catástrofes).

– Servicio de Armamento y Equipamiento Policial, con las funciones de desarrollar

estudios técnicos, así como la adquisición, distribución y mantenimiento de los medios y equipos de dotación policial. Establecerá, gestionará y controlará el Plan Nacional de Tiro. Tiene tres secciones:

o Sección de Programación, Control y Distribución. o Sección de Tecnología y Tiro. o Sección de Mantenimiento y Especialización.

E) Gabinete Técnico: con nivel de Subdirección General, tendrá funciones de apoyo y asistencia al Director General para facilitarle el despacho y la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia y cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Dirección General.

o Secretaría General: le corresponde prestar asistencia y apoyo a la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones, y gestionar los medios personales y materiales asignados a la Subdirección General.

Asumirá la coordinación, preparación y elaboración de los proyectos de respuesta a las preguntas e interpelaciones parlamentarias, quejas y recomendaciones del Defensor del Pueblo y cuestiones que planteen los ciudadanos e instituciones sobre el funcionamiento de los servicios competencia de la Dirección General, así como la preparación de los informes y documentación en orden a la participación y comparecencia de las Autoridades policiales ante otras instituciones.

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TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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Asimismo, le compete la dirección y supervisión de la Orden General de la DGP, de los servicios de traducción e interpretación, del registro general auxiliar del registro general del departamento en la Dirección General de la Policía y del servicio de protocolo, responsabilizándose de las bases de datos propias del Gabinete Técnico.

El titular de la Secretaría General sustituirá al Jefe del Gabinete Técnico en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

De la Secretaría General depende el Área de Apoyo Técnico, a la que corresponde la asistencia informática a las Subdirecciones Generales y al Gabinete Técnico, así como la gestión y mantenimiento de las webs oficiales de la Policía Nacional en lo referente a sus contenidos. Igualmente, prestará asistencia técnica en el ámbito de su competencia en los eventos públicos de la Policía Nacional.

**La Oficina Nacional para la Igualdad de Género en la Policía Nacional dependerá directamente de la Secretaría General del Gabinete Técnico (RESOLUCIÓN DE 02 DE FEBRERO DE 2018 DE LA DGP

POR LA QUE SE CREA LA OFICINA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLICÍA NACIONAL).

Dentro de los objetivos fundamentales de esta Oficina se encuentra la realización de un análisis pormenorizado y continúo de la situación de la mujer en la Policía Nacional, la detección de las posibles áreas potenciales de discriminación, la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y laboral, la corresponsabilidad, así como la mejora de las condiciones de representación y empoderamiento de la mujer en la Policía Nacional.

Entre las diversas funciones de la Oficina Nacional para la Igualdad de Género, las más destacadas son:

– Operar como Observatorio en materia de igualdad, siendo el órgano específico para

recoger, analizar y difundir toda la información relativa a las políticas transversales sobre igualdad de género en su ámbito de actividad, y asesorar en los proyectos o cambios normativos que se refieran a la igualdad de género.

– Velar por el cumplimiento de las distintas disposiciones sobre Igualdad de Género dentro de la Policía Nacional.

– Realizar los informes sobre el impacto de género de las medidas y políticas que se desarrollen en la Policía Nacional.

– Realizar estudios de diagnóstico de situación sobre violencia de género, acoso sexual y otras formas de discriminación en la Policía Nacional, así como la realización de seguimientos en aquellos casos, en los que, por su gravedad, se estime pertinente, con información y asesoramiento de las víctimas.

– Velar por la igualdad de oportunidades profesionales entre mujeres y hombres en la institución policial, especialmente en el desarrollo de la carrera profesional (ingreso, ascensos, destinos, situaciones administrativas, etc.).

– Proponer medidas e iniciativas para el favorecimiento de la conciliación de la vida familiar y laboral.

– Impulsar programas de formación en igualdad de género, coordinando un Plan de Formación en Igualdad de Género para el personal de la Policía Nacional.

– Impulsar campañas de sensibilización e información en materia de igualdad de género,

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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creando para ello una página web como mecanismo de difusión. – Establecimiento de relaciones con otras administraciones e instituciones públicas o

privadas, nacionales e internacionales que favorezcan la igualdad de género. – Buzón de sugerencias y propuestas de mejora en cuestiones de igualdad

o Área de Publicaciones: le corresponde la coordinación de las publicaciones de la Dirección

General de la Policía, tanto en formato papel como en versión electrónica, así como las relaciones

con entidades públicas y privadas derivadas de dicha función, en particular con la Fundación

Policía Española.

o Área Jurídica: con las funciones de estudio, preparación, elaboración y tramitación de proyectos

normativos relacionados con la Dirección General de la Policía, informar los proyectos de

disposiciones de carácter general sometidos a la consideración del órgano directivo y la

elaboración de informes de contenido jurídico, que sobre los asuntos relacionados con las

competencias de la Dirección General le sean encomendados, así como de recabar informe de la

Abogacía del Estado en el Departamento y del trámite de los asuntos relacionados con la Agencia

Española de Protección de Datos que afecten a la Dirección General.

1.2 Órganos colegiados:

a) La Junta de Gobierno: tiene la misión de prestar asistencia y colaboración al Director General

de la Policía en el desempeño de sus funciones. Corresponde a la Junta de Gobierno la emisión

de informes respecto a los asuntos que el Director General estime conveniente, y someter a

su conocimiento y consideración las siguientes materias:

– Definición de objetivos en las diferentes áreas de actuación. – Elaboración de proyectos, planes y programas. – Elección de indicadores para el control y valoración de resultados. – Asignación de recursos humanos y medios materiales y económicos. – Determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación

y promoción del personal. – Determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones. – Adopción de medidas para el mantenimiento de la deontología profesional, prestigio y

buena imagen profesional de la Policía.

Bajo la presidencia del Director General de la Policía, la Junta de Gobierno estará compuesta por:

– El Director Adjunto Operativo, que tendrá la condición de Vicepresidente. – El Subdirector General de Recursos Humanos y Formación. – El Subdirector General de Logística e Innovación. – Los Comisarios Generales (5). – Los Jefes de División (5).

Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe de la División de Personal.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

43

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto,

aquellas otras personas que, en función de los asuntos a tratar, convoque el Director General de

la Policía.

b) El Consejo Asesor: es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía,

presidido por su Titular, con las misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre

aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquél estime conveniente

someter a su conocimiento y consideración, así como elevar propuestas sobre aquellas

materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de sus miembros,

puedan redundar en la mejora de la organización policial.

Estará integrado por 16 Consejeros designados por el Director General, entre funcionarios de

reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial de la

Policía Nacional. La Secretaría del Consejo Asesor se incardinará en el Gabinete Técnico.

Por acuerdo del Director General de la Policía, en el seno del Consejo Asesor, se podrán

formar grupos específicos de trabajo, coordinados e integrados por los Consejeros que se

determinen, para impulsar los proyectos que se estime conveniente. A estos efectos, contarán

con el personal de apoyo preciso para la realización de las tareas que se les encomienden.

1.3 La Organización periférica: estará constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías

Provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, Comisarías

Zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisaría Conjuntas o Mixtas, los Puestos Fronterizos

y las Unidades de Documentación.

– Las Jefaturas Superiores (20). – Las Comisarías Provinciales (44). – Locales (125). – Comisarías de Distrito (63). – Las Unidades de Cooperación Policial en los Centros de Cooperación Policial Aduanera (11):

· Centros de cooperación policial y aduanera (CCPA): 5 con Portugal y 4 con Francia. · Centros de cooperación policial (CCP): 2 con Marruecos1.

– Puestos Fronterizos (76): o 4 terrestres. o 38 aéreos. o 34 marítimos.

– Unidades de Extranjería y Documentación (37).

a) Jefaturas Superiores de Policía (JSP)

Son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía, existentes en su ámbito territorial de

1Cuidado porque NO es lo mismo los Centros de cooperación policial y aduanera (en Francia y Portugal) que los Centros

de cooperación policial que hay en Marruecos. Ex. Subinspector 2016

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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actuación, sin perjuicio de la dirección de los altos órganos directivos policiales y de la dependencia funcional de los respectivos servicios centrales especializados. Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la jefatura de la comisaría provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.

Los Jefes Superiores de Policía son nombrados, por libre designación, por el Ministro del Interior.

Los puestos directivos de la Policía Nacional con nivel orgánico de subdirector general y los de jefe superior de policía se proveerán entre Comisarios Principales.

Los puestos directivos de la Policía Nacional con nivel orgánico de Subdirector General y los de Jefe Superior de Policía solo podrán ser ocupados por quienes posean la titulación exigida para acceder al subgrupo de clasificación en que se integra la Escala Superior: Grupo A, subgrupo A1 = título universitario de Grado.

Dependiendo del Jefe Superior, existirá una Unidad de Coordinación Operativa Territorial

(UCOT), que tendrá encomendadas las actividades de coordinación de las operaciones de las

diferentes unidades territoriales operativas, así como el seguimiento, control y supervisión de

los servicios. El Jefe Regional de Operaciones, como titular de esta Unidad, sustituirá al Jefe

Superior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Las Jefaturas Superiores contarán con un Gabinete, que dependerá directamente de los titulares

de las mismas, para su asistencia y asesoramiento.

En el caso de Jefaturas Superiores pluriprovinciales y con el fin de prestar apoyo y coordinar las

investigaciones sobre la delincuencia que actúa en diferentes provincias se podrán crear Brigadas

Regionales por cada área de actividad -Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana,

Extranjería y Fronteras y Policía Científica-, las cuales dependerán de la Unidad de Coordinación

Operativa Territorial.

Con la misma finalidad de apoyo y coordinación de la gestión de recursos humanos y la logística,

las Jefaturas Superiores de Policía que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo

contarán con Secretarías Generales.

Los Titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la Jefatura de la Comisaría

Provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede y la de las

Comisarías de dichas ciudades.

Los Jefes Superiores de Policía son nombrados, por libre designación, por el Ministro del Interior.

20 Jefaturas Superiores (18 + Ceuta y Melilla, con igual consideración) y son órganos

unipersonales, cuyo ámbito territorial es la región policial.

b) Comisarias Provinciales y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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Existirá una Comisaría Provincial de Policía en cada una de las provincias del territorio nacional

con sede en la capital de la misma, así como sendas Comisarías en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Su titular asumirá el mando de los distintos servicios de la DGP en su territorio; un total de 44.

Recordemos: en aquellas provincias en que se ubique la sede de la Jefatura Superior de Policía y

en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la Dirección General de la Policía podrá determinar que el

titular de la Jefatura Superior asuma directamente la Jefatura de la Comisaría Provincial y la de

las Comisarías de dichas ciudades.

Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán tener la siguiente

estructura básica:

• Unidad de Coordinación Operativa Provincial

Existirá en aquellas Comisarías Provinciales cuyo número de dependencias y volumen de la

plantilla lo aconseje y así se recoja en el Catálogo de Puestos de Trabajo, con las funciones de

coordinación de las operaciones de las unidades territoriales operativas, y las de seguimiento,

control y supervisión de los servicios. En las ciudades sede de la Jefatura Superior, ejercerá estas

funciones la Unidad de Coordinación Operativa Territorial con dependencia directa del Jefe

Superior. Los Jefes Provinciales de Operaciones, como titulares de las Unidades de Coordinación

Operativa Provincial, sustituirán a los Jefes de las Comisarías Provinciales respectivas en los casos

de vacante, ausencia o enfermedad.

• Unidades Territoriales Operativas

➢ Unidad de Coordinación Operativa Provincial. Las Comisarías Provinciales y las de las

Ciudades de Ceuta y Melilla podrán contar con una UCOP (Unidad de Coordinación Operativa

Provincial), en aquellas Comisarías Provinciales cuyo número de dependencias y volumen de

la plantilla lo aconseje, con las funciones de coordinación de las operaciones de las unidades

territoriales operativas, y las de seguimiento, control e inspección de los servicios.

➢ Unidades Territoriales Operativas. Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta

y Melilla contarán con tantas UTO - Unidades Territoriales Operativas especializadas como

Comisarías Generales se establecen, que llevarán a cabo, en su ámbito territorial, las

funciones encomendadas a los citados Órganos Centrales, así como las de coordinación y

apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito

territorial, según determine la Dirección Adjunta Operativa. Su creación, rango

administrativo, denominación y estructura se establecerá en el Catálogo de Puestos de

Trabajo-CPT. Asimismo, cuando las circunstancias de la delincuencia lo aconsejen, podrán

contar con las Comisarías Zonales que recoja el Catálogo de Puestos de Trabajo-CPT.

En las Comisarías Provinciales en las que no exista Unidad de Coordinación Operativa Provincial

- UCOP, el titular de aquella será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a

falta de designación expresa, por el Jefe de la UTO - Unidad Territorial Operativa de mayor

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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categoría, y en caso de igualdad en la categoría, por el titular de aquella Unidad Territorial que

figure primero en el orden de relación en el Catálogo de Puestos de Trabajo-CPT.

b.1) Secretaría General

Con funciones de apoyo técnico y de gestión de los recursos humanos y la logística, así como la

gestión y coordinación de las unidades y equipos de expedición de la documentación de los

ciudadanos españoles y extranjeros residentes y del archivo. En los casos de ciudades, sede de

Jefatura Superior pluriprovincial, asumirá la coordinación de la gestión de todas las Secretarías

Generales de aquella.

c) Comisarías zonales

Ejercerá las funciones de dirección y coordinación sobre las Comisarías de Distrito incluidas en

su respectiva demarcación territorial y, en los supuestos en que así se determine, la prestación

de los servicios asignados a la Comisaría de Distrito en el lugar donde la Comisaría Zonal esté

ubicada.

Existirán en las localidades y con el número que en cada caso se determine, en función de la

homogeneidad de las zonas urbanas de que se trate y de la necesidad de coordinación de los

servicios de las Comisarías de Distrito existentes en aquellas.

En el ámbito de la correspondiente Comisaría Provincial, podrán crearse, a través del Catálogo

de Puestos de Trabajo, Comisarías Zonales, cuando las circunstancias e incidencia de la

delincuencia lo aconsejen. Recibe este nombre el área urbana formada por varios distritos.

d) Comisarías locales

En las poblaciones que se indiquen, existirá una Comisaría Local de Policía, que realizará aquellas

funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Policía Nacional. La demarcación de su

ámbito territorial de actuación comprenderá las poblaciones que se mencionan en su

denominación y, en su caso, aquellas que expresamente se indique. Total 125.

La Rioja es la única CA sin Comisarías Locales. Las Comisarías Locales contarán con las unidades

necesarias, similares a las Comisarías Provinciales, para el cumplimiento de las funciones de la

Policía Nacional, las cuales tendrán su sede en las poblaciones que se determinen y dependerán

orgánica y funcionalmente de las propias Comisarías Locales.

e) Comisarías de Distrito

Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes. Existirán en las

localidades y en número establecido, que podrá ser modificado por resolución del Director

General de la Policía, cuando las circunstancias de índole administrativa, social o delincuencial

así lo aconsejen. Un total de 63.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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Con las misiones de: Ayuda inmediata al ciudadano / Prevención de la delincuencia / Recepción

y tramitación de denuncias / Gestión de documentos / Investigación de delitos.

f) Puestos Fronterizos

Son los pasos o lugares físicos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles

y extranjeros. La Unidad Policial de los Puestos Fronterizos realizará las funciones de control

policial, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como

la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos. Un total de 76.

Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos

terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.

Cuando las localidades en las que se encuentren los Puestos Fronterizos cuenten con Comisarías

de Policía, estarán integrados en la estructura orgánica de esta. En los demás casos, forman

parte de la estructura de la respectiva Jefatura Superior o Comisaría Provincial.

*CEFRONT: dentro del proyecto “Fronteras Inteligentes” de la Unión Europea, el CEFRONT es el

nuevo Centro Nacional de Coordinación de Puestos Fronterizos de la Policía Nacional. El

CEFRONT dispone de videoconferencia y está diseñado para dar respuesta a los incidentes graves

que puedan aparecer en los puestos fronterizos.

La creación de este novedoso centro de control se enmarca dentro del proyecto “Fronteras

Inteligentes”, impulsado por las instituciones de la Unión Europea. Supone la implementación de

nuevas tecnologías en el control de fronteras junto con los métodos manuales y tradicionales ya

existentes. Las actividades se organizan en un modelo de trabajo que cubre las 24 horas del día

con el objetivo de gestionar los puestos fronterizos aéreos, marítimos y terrestres en tiempo real

y poder reaccionar de inmediato ante cualquier incidencia. Su principal objetivo es gestionar los

puestos fronterizos aéreos, marítimos y terrestres en tiempo real para poder reaccionar de

manera inmediata ante cualquier incidencia.

Este novedoso centro de control supone la automatización e implementación de las nuevas

tecnologías para el control de fronteras junto con los métodos manuales y tradicionales ya

existentes. Las actividades que en él se organizan están basadas en un modelo de trabajo 24

horas y están distribuidas en cuatro áreas: operaciones, estadística, análisis de riesgos y una sala

de control y coordinación.

Las funciones que en él se llevan a cabo se distribuyen en cuatro áreas de trabajo:

• El área de operaciones, además de atender incidencias y supervisar operaciones, da respuesta a los puestos fronterizos nacionales y europeos.

• En el campo estadístico se visualizan todo tipo de cálculos y se emiten informes relacionados con el control de fronteras a través de distintas comparativas y litros que permiten seleccionar la información deseada.

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• Análisis de riesgos se encarga de recepcionar el formulario sobre las incidencias que se puedan producir, así como de elaborar un boletín quincenal con todas las novedades del Centro. Además, esta área, como complemento a su actividad, realizará perfiles de riesgo de pasajeros, que permitirá que sean detectados con anterioridad a su llegada al puesto fronterizo.

• Por último, una sala de control ubicada en el propio centro, donde se da respuesta a las incidencias y solicitudes.

La conexión directa y la visualización en tiempo real de los diferentes puestos fronterizos

permitirá a los más de 40 agentes allí destinados reaccionar de manera inmediata ante cualquier

circunstancia, así como valorar y comprobar su funcionamiento. El CEFRONT dispone de

videoconferencia y está diseñado para dar respuesta a los incidentes graves que puedan

aparecer en los puestos fronterizos.

g) Centros de Cooperación Policial Aduanera (CCPA)

Las antiguas Comisarías Conjuntas han pasado a ser hoy “CENTROS DE COOPERACIÓN POLICIAL

Y ADUANERA”, cuya finalidad será la de favorecer el adecuado desarrollo de la cooperación

transfronteriza en materia policial y aduanera, así como prevenir y reprimir los delitos, y cuyas

autoridades competentes, por la parte española son: la Policía Nacional, la Guardia Civil y el

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia de la Administración Tributaria

del Ministerio responsable de Economía y Hacienda.

h) Unidades de Cooperación Policial en los Centros de Cooperación Policial y Aduanera

Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial

con aquellos Estados con los que España comparte frontera común de acuerdo con lo previsto

en los Convenios o Acuerdos Internacionales correspondientes. Sin perjuicio de lo establecido en

el párrafo anterior, cuando las localidades en las que se encuentren los Centros de Cooperación

Policial y Aduanera y los Centros de Cooperación Policial cuenten con Comisaría de Policía,

estarán integradas en la estructura orgánica de esta. En los demás casos, formaran parte de la

estructura de la respectiva Comisaría Provincial.

i) Unidades de Extranjería y Documentación

Asumen las funciones policiales en materia de extranjería y documentación y, particularmente:

− La ejecución de controles móviles en la zona fronteriza. − Así como la tramitación y expedición de documentación de ciudadanos extranjeros en los

Puestos Fronterizos.

Dichos cometidos podrán ser también realizados directamente por la respectiva Brigada de la

Comisaría Provincial o Comisaría Local, excepto la documentación de extranjeros residentes en

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España. En el ejercicio de las competencias enunciadas, las Unidades de Extranjería, y las de

Extranjería y Documentación en los Puestos Fronterizos dependerán de la respectiva Brigada

Provincial de Extranjería, para el ejercicio de sus funciones.

2. FUNCIONES, ESCALAS Y CATEGORÍAS, SISTEMAS DE ACCESO, SITUACIONES

ADMINISTRATIVAS, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada que

tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad

ciudadana, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional. Dicha misión se materializa

mediante el desempeño de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Policía

Nacional, y en particular las previstas en la LO 2/1986. A tal efecto, dispondrá de los medios

materiales y humanos necesarios.

La atribución, ordenación y desempeño de funciones y responsabilidades se basan en el principio

de jerarquía. El mando superior de la Policía Nacional será ejercido por el Ministro del Interior, a

través del Secretario de Estado de Seguridad. El mando directo será ejercido por el Director

General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad. Los funcionarios de

carrera de la Policía Nacional recibirán la denominación genérica de Policías Nacionales.

Según el Artículo 9 de la LO 2/86, el CNP (hoy Policía Nacional) es un “Instituto Armado de

Naturaleza civil“, dependiente del Ministerio del Interior.

▪ Instituto. La policía no constituye un ente u organismo autónomo. Tiene un estatuto especial, diferente al del resto de los funcionarios civiles de la Administración. Esta diferenciación caracteriza a la Policía Nacional como un Instituto, tal como recoge el artículo 28 CE.

▪ Armado. Para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, los miembros de

la Policía Nacional están obligados a usar armas, como dice la exposición de motivos de la LOFCS.

▪ Civil. Se establece su naturaleza civil en contraste con la naturaleza militar del otro

cuerpo de seguridad estatal, la Guardia Civil. Esta nota se fija en el Preámbulo de la LO 2/86, porque se aplica a la Policía Nacional, como Derecho supletorio de su legislación específica, la legislación de los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

▪ Dependiente del Ministerio del Interior. A diferencia de la Guardia Civil, la Policía Nacional depende exclusivamente del Ministerio del Interior.

▪ Jerarquizado. Jerarquía significa orden, gradación. Todas las Administraciones públicas actúan conforme al principio de jerarquía. La Jerarquía se manifiesta en la potestad de los superiores de dirigir la actividad de los inferiores, mediante órdenes que los inferiores deben cumplir.

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TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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Este principio Jerárquico que caracteriza la naturaleza de la Policía Nacional se afirma en la propia

LO 2/86:

▪ La estructuración de la Policía Nacional en Escalas y Categorías para el mejor

cumplimiento de los servicios.

▪ La jerarquía y subordinación son Principios Básicos de Actuación.

▪ El Régimen disciplinario se inspira en principios acordes con una organización

jerarquizada.

▪ Uniformado. La uniformidad, estará en función del destino que ocupen o del servicio

que desempeñen.

El régimen estatutario de los Policías Nacionales se ajustará a las previsiones de esta Ley Orgánica

y a las disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

❖ Dependencia Orgánica.

La Policía Nacional como Cuerpo de Seguridad del Estado, depende del Gobierno de la Nación. A

diferencia de la Guardia Civil, depende sólo del Ministerio del Interior, y dentro de este la

dependencia orgánica es:

1. El Ministro del Interior ostenta el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado.

2. Bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior este mando es ejercido a través del

Secretario de Estado de Seguridad, del que dependen la Dirección General de la Policía y la de

la de la Guardia Civil.

3. El Director General de la Policía ejercerá el mando inmediato y directo de la Policía Nacional.

4. En cada Comunidad Autónoma corresponderá al Delegado del Gobierno la jefatura de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En las provincias a través de los Subdelegados del

Gobierno y en las islas de los Directores Insulares.

❖ Dependencia Funcional.

Para el cumplimiento de sus misiones puede depender de otras Autoridades diferentes de los

órganos del Ministerio del Interior. Como integrante de la Policía Judicial depende

funcionalmente de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal. También dependerán

funcionalmente de las Autoridades de las Comunidades Autónomas las Unidades de la Policía

Nacional que puedan adscribírseles (Unidades Adscritas).

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

51

Para la óptima utilización de los medios disponibles y la racional distribución de efectivos, el

Ministerio del Interior podrá ordenar que cualquiera de los cuerpos asuma, en zonas o núcleos

determinados, todas o algunas de las funciones exclusivas asignadas al otro cuerpo.

2.1. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional.

Por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

▪ Superación del proceso selectivo.

▪ Nombramiento por la autoridad competente.

▪ Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

▪ Toma de posesión dentro del plazo establecido.

Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional:

▪ La jubilación. ▪ La renuncia a la condición de funcionario. ▪ La pérdida de la nacionalidad española. ▪ La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter irme. ▪ La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de

empleo o cargo público que tuviere carácter irme.

La jubilación podrá ser

▪ Voluntaria, a solicitud del funcionario, siempre que éste reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

▪ Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

▪ Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Policía Nacional.

La renuncia voluntaria a la condición de funcionario de carrera habrá de ser manifestada por

escrito y será aceptada expresamente en el plazo máximo de tres meses, salvo:

o que el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario

o que haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral

por la comisión de algún delito doloso.

La renuncia a la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional no inhabilita para

ingresar de nuevo en el mismo.

2.2. Rehabilitación.

En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad

o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la

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TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de

carrera, que le será concedida siempre que cumpla, además, los requisitos señalados en el artículo

26.1.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder con carácter

excepcional la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de

funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación,

atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para

dictar la resolución ésta no se hubiera notificado de forma expresa se entenderá desestimada la

solicitud (SILENCIO NEGATIVO).

2.3. Deberes.

Los Policías Nacionales tienen los siguientes deberes:

a. Jurar o prometer fidelidad a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, velando por

su cumplimiento y respeto.

b. Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad, sirviendo con objetividad

los intereses generales.

c. Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de las autoridades o mandos de quienes

dependan, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran manifiestamente contrarias

al ordenamiento jurídico.

d. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos legalmente previstos.

e. Mantener el secreto profesional en relación con los asuntos que conozcan por razón de sus

cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida.

f. Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente.

g. Velar por la conservación de los documentos, efectos e información a su cargo.

h. Portar y utilizar el arma en los casos y en las formas previstas en la normativa vigente.

i. Presentarse o ponerse a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado,

o en la más próxima, en los casos de declaración de estados de excepción o sitio o, cuando así

se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.

j. En los casos de declaración de estado de alarma, habrán de presentarse cuando sean

emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, en los

supuestos en que sea requerida la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado.

k. Saludar y corresponder al saludo, en los términos que reglamentariamente se determine.

l. Informar a los ciudadanos sobre aquellos asuntos que tengan derecho a conocer y facilitar el

ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

m. Prestar apoyo a sus compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.

n. Observar el régimen de incompatibilidades.

ñ. Cumplir las normas de uniformidad.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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o. Conservar y utilizar de forma adecuada el equipo, locales y demás medios materiales

necesarios para el ejercicio de la función policial.

p. Cumplir puntualmente y hacer cumplir el régimen de jornada y horarios reglamentariamente

establecidos.

q. Cumplir las funciones o tareas que tengan asignadas y aquellas otras que les encomienden sus

jefes o superiores, siendo responsables de la correcta realización de los servicios a su cargo.

r. Utilizar los cauces reglamentarios cuando efectúen solicitudes o reclamaciones relacionadas

con el servicio, e informar a los superiores de las incidencias que puedan afectar al servicio o

que se produzcan en el desarrollo del mismo.

s. Mantener actualizada su formación y cualificación profesional, así como conservar en vigor

las autorizaciones administrativas que habiliten para el ejercicio de las actividades exigidas

para obtener la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional.

t. Residir en el ámbito territorial que se determine en función de la plantilla de destino. A tal

efecto, se fijarán los criterios objetivos en base a los cuales será determinado dicho ámbito

territorial, donde se autorizará la residencia de los Policías Nacionales, garantizándose, en

todo caso, el adecuado cumplimiento del servicio.

El incumplimiento será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el régimen disciplinario, con

independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, que se hará efectiva

según determina el ordenamiento jurídico.

La responsabilidad patrimonial de la AGE, derivada de los actos llevados a cabo por los Policías

Nacionales con motivo u ocasión del servicio prestado por éstos a la administración, se regirá por

lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común.

La Administración está obligada a proporcionar a los Policías Nacionales defensa y asistencia

jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como

consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones. La Administración concertará un seguro de

responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás

cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías

Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el

desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas.

La Administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños

materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia

graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2.4. Incompatibilidades.

Los Policías Nacionales estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación

general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, con las

especialidades que, en atención a la naturaleza de la función policial, se establezcan.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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En ningún caso se podrá autorizar la compatibilidad para desempeñar un segundo puesto de

trabajo, cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el

estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, ser

incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupe, suponer un deterioro para

la imagen y el prestigio de la Policía Nacional o ser contrario a sus principios básicos de actuación.

Será competente para resolver sobre la solicitud de compatibilidad para un segundo puesto o

actividad, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Director General

de la Policía. La resolución que acuerde la concesión o la denegación habrá de ser expresa. Si,

transcurrido el plazo no se hubiera trasladado al interesado, se entenderá desestimada la

solicitud.

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán desempeñar actividades

profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado sin necesidad de solicitar

el reconocimiento de compatibilidad a que se refiere el apartado anterior, siempre que no se les

hubiese autorizado la compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública. El ejercicio de

actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años

inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad quedará sometido a la

previa autorización del Director General de la Policía durante un plazo de dos años, contado desde

el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación.

2.5. Estructura y funciones.

El Cuerpo Nacional de Policía se estructura en escalas y, dentro de estas, en categorías:

▪ Escala Superior, con dos Categorías:

o Primera: Comisario Principal.

o Segunda: Comisario.

▪ Escala Ejecutiva, con dos Categorías:

o Primera: Inspector Jefe.

o Segunda: Inspector.

▪ Escala de Subinspección, con la categoría de Subinspector.

▪ Escala Básica, con dos Categorías:

o Primera: Oficial de Policía.

o Segunda: Policía.

En el supuesto de corresponder a una mujer la titularidad, la nomenclatura de las Categorías será

la siguiente: Comisaria, Inspectora, Subinspectora.

Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:

▪ Las Escalas Superior y Ejecutiva se clasifican ambas en el Grupo A, subgrupo A1.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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▪ La Escala de Subinspección se clasifica en el Grupo A, subgrupo A2.

▪ La Escala Básica se clasifica en el Grupo C, subgrupo C1.

En la Policía Nacional existirán las plazas de facultativos y de técnicos, integradas respectivamente

en los subgrupos de clasificación A1 y A2, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la

función policial, y que se cubrirán entre funcionarios de carrera de cualquiera de las

administraciones públicas, de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.

Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos

Generales del Estado, se podrá contratar de manera temporal a especialistas para el desempeño

de tales funciones, siempre y cuando las circunstancias que concurran así lo exijan y se acredite

que las necesidades no se pue- den satisfacer con los medios personales existentes.

Para acceder a las escalas y categorías de la Policía Nacional y a las plazas de facultativos y técnicos

citadas en los apartados anteriores será necesario estar en posesión de los títulos académicos

oficiales exigidos por el EBEP, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que

se encuentran encuadradas dichas escalas y plazas.

Corresponde a los Policías Nacionales, según su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas

jerárquica- mente por categorías, el desempeño de las siguientes funciones:

▪ A la Escala Superior, la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y los Servicios

policiales.

▪ A la Escala Ejecutiva, el mando de los servicios policiales, la actividad investigadora y de

información policial y la responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios.

▪ A la Escala de Subinspección, la supervisión de los servicios policiales, la responsabilidad

de los subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad Ciudadana, información e

investigación.

▪ A la Escala Básica, la ejecución material de las funciones encomendadas a la Policía

Nacional (la realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la

seguridad ciudadana en general y las actividades que se le encomienden en materia de

investigación e información cuando preste servicios en Unidades de este carácter.

Además, a cada escala le corresponde, desde su respectivo nivel de responsabilidad, la

planificación, coordinación, impulso, seguimiento y control de los servicios policiales que tengan

atribuidos.

Asimismo, corresponde a los funcionarios de carrera que ocupen plazas de facultativos o técnicos,

el auxilio a la función policial, con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la

titulación que les haya sido exigida, así como aquellas otras funciones que requieran

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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conocimientos propios y específicos de una formación concreta. Se le asignarán funciones de

apoyo o de dirección o ejecución de actividades instrumentales especializadas.

Contará con las especialidades necesarias para realizar aquellas tareas específicas en las que se

requiera un determinado nivel de conocimientos en las siguientes áreas de actividad:

a. Dirección y coordinación. b. Información. c. Policía Judicial. d. Seguridad Ciudadana. e. Extranjería y Fronteras. f. Policía Científica. g. Documentación. h. Cooperación Internacional. i. Gestión y Apoyo.

Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el

correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las

titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.

Al personal integrante de las distintas especialidades le podrá ser exigida la prestación de un

compromiso de permanencia en las mismas, así como la superación periódica de pruebas

selectivas de actualización. Igualmente, la pertenencia a dichas especialidades podrá conllevar

efectos en materia de baremo, así como otros de carácter económico o administrativo.

2.6. Uniformidad y distintivos.

Obligatoriedad de las normas sobre uniformidad. La PN es un cuerpo uniformado. Sus

miembros actuarán de uniforme o sin él en función del destino y servicio que desempeñen. Los

superiores jerárquicos velarán por que los subordinados cumplan con la obligación de vestir

debidamente el uniforme policial, tomando las medidas que procedan, en caso de

incumplimiento de las normas, incurriendo en la misma responsabilidad que los autores de la

infracción aquellos que las toleren o no procedan a corregirlas.

Uniformidad de la Policía Nacional: El uso del uniforme acredita su condición de agentes de la

autoridad, sin perjuicio de la obligación de exhibir el carné profesional cuando sean requeridos

por los ciudadanos para identificarse, con motivo de sus actuaciones policiales. Será de utilización

durante el servicio, salvo el de gran gala, para determinados actos sociales que no menoscaben el

prestigio de la PN.

Se prohíbe el uso del uniforme y otros similares que puedan inducir a error o confusión, por

personas, colectivos o cuerpos diferentes.

✓ Uniforme de trabajo: el utilizado para los servicios usuales en los que no se haya preceptuado otro distinto.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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Con él se podrán utilizar, indistintamente, zapatos técnicos en lugar de botas negras en

aquellos servicios no operativos, puestos fronterizos, oficinas de denuncias y, en su caso,

áreas de gestión y similares. Asimismo, serán de uso potestativo las prendas de abrigo y

agua en todos los uniformes, siempre que correspondan con la tipología del mismo.

La autorización para los cambios de invierno/verano, según las condiciones climatológicas

de cada región policial, corresponde a los jefes superiores, salvo en los servicios centrales y

la Jefatura Superior de Madrid que le corresponde al DAO. Estos determinarán las fechas y

periodos de uso de las modalidades de invierno y verano.

La variación debe afectar a todos los miembros de la región policial obligados al uso de

uniforme, salvo que la climatología de alguna localidad difiera notablemente de la del resto

de la región o las condiciones ambientales de alguna dependencia así lo requieran. Los

cambios serán por variaciones de Tª no esporádicos, comunicados con suficiente antelación

para que adopten las previsiones oportunas.

✓ Uniforme de Representación: cuando, en función del puesto que desempeñen, deban realizar funciones de representación, así como para la asistencia a reuniones o actos de carácter institucional, cuando así se determine por la superioridad.

✓ Uniforme de gala y de gran gala: se vestirán en los actos oficiales y públicos que así lo exijan, y en las actividades policiales de marcada significación que se determinen por la DGP. Los componentes de las unidades especiales y servicios específicos podrán utilizar como prenda de cabeza en la modalidad de gala la boina si así estuviese determinado para su uniformidad especial.

✓ Uniformidad en la ENP, Centro de Altos Estudios Policiales y Centro de Actualización y

Especialización. El alumnado vestirá el uniforme de trabajo, (salvo personal de Seg. ciudadana de paisano, personal de Taller y Depósito del Servicio de Armamento, y los Mecánicos de los Servicios de Automoción, provistos de mono de trabajo). El Jefe de la Div. de Formación y Perfeccionamiento, a propuesta de los directores de dichos

centros, y para cada uno de ellos, podrá establecer, la utilización del uniforme de trabajo o

de representación de forma unitaria para todo el centro.

✓ Uniformidad en el extranjero: vestirán el equivalente al que lleven los cuerpos policiales del país en el que se preste servicio, permitiendo adecuar su uso al servicio prestado en cada momento. Los miembros de PN que participen en la ONU, mismo uniforme que en España, pero con la boina azul y el distintivo de NU, en el brazo derecho y la leyenda «España» en el izquierdo sobre el distintivo genérico de la PN, y si es en la UE, boina azul cobalto, con 12 estrellas doradas en el mismo lugar.

Excepciones y particularidades en el uso del uniforme. El DGP, a propuesta del DAO, Subd. Grales,

Comisarios Grales y Jefes de División (a nivel central), y de los Jefes Superiores (a nivel periférico),

determinará los destinos y servicios en los que resulte aconsejable no utilizar el uniforme. En todo

caso, se exceptúa de la obligación de uso del uniforme:

a) En investigaciones de Policía Judicial, Información, Extranjería, Protección de personas

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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b) Servicios en Uds/Grupos de Seg. Ciudadana, que por necesidad deban ir de paisano, bajo el superior criterio del jefe de la dependencia

c) personal de Taller, Armamento y Mecánicos, que irán provistos de mono de trabajo, d) Banda Sinfónica de Música, utilizará en actuaciones públicas con carácter general el

uniforme de gala.

Distintivos ordinarios de la Policía Nacional:

a) Distintivos genéricos de identificación de uso preceptivo:

✓ Carnet Profesional: uso como documento identificador (Los alumnos de la ENP tienen un “Doc. Identificativo”).

✓ Placa Emblema de id. profesional. Los elementos que la componen formarán el escudo nacional y llevarán la leyenda Policía Nacional y el número de id. personal, troquelado en la base del conjunto.

✓ Distintivo de id. personal: grabado el número de id. personal en un soporte. Correspondiente al del carnet profesional de los miembros de PN, con las dimensiones de 30x10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de identificación troquelado. Su exhibición será obligatoria para todos los que vistan uniforme y/o mono de trabajo, colocado en la prenda correspondiente, centrado e inmediatamente bajo del lugar de ubicación del emblema de la PN.

✓ Distintivo general del brazo: Forma parte de la uniformidad reglamentaria y por tanto su uso es obligatorio. Compuesto por: bandera nacional, emblema-escudo de PN y bordeándolo la leyenda

"Policía Nacional".

b) Otros distintivos.

✓ Distintivos del cargo: aquellos que componen la junta de gobierno y los jefes superiores, en sustitución de las divisas correspondientes a su escala y categoría, portarán las distintivas del cargo correspondientes a los puestos directivos siguientes:

a) DAO

b) Subdirectores Generales

c) Comisarios Generales y Jefes de División

d) Jefes Superiores

Para reconocer el desempeño de altos puestos de responsabilidad, el DGP podrá autorizar

un distintivo acreditativo de permanencia en los mismos.

✓ Bastón de mando

✓ Distintivos específicos: identifican la especialidad o relevancia en la función de los policías destinados en determinadas unidades o servicios, o el haber estado destinado en ellos.

Los distintivos de especialidad identifican a aquellas unidades o servicios que, mediante normativa

específica, tienen reconocida la especialidad. Su exhibición caracteriza a los integrantes de dichas

unidades o servicios. Se crearán por resolución del DGP.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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Los distintivos de determinados destinos identifican a los integrantes de determinadas unidades o

servicios, dependientes o no de la DGP. Su exhibición caracteriza a aquellos destinados en dichos

puestos. Se crearán por resolución del DGP.

*Aquellos creados por un órgano distinto se exhibirán según la norma que los regule, previa

autorización del DGP u organismo o unidad policial delegada al efecto.

Derecho de uso de los distintivos: Los distintivos regulados en esta Sección pueden ser:

*(En la modalidad de pecho se podrán acreditar, con carácter voluntario, los años de antigüedad en

el destino, unidad o servicio).

a) de función, adquirido mientras se desempeña el destino específico que da lugar a su uso en una unidad o servicio. No precisa autorización.

b) de permanencia, que se adquiere cuando, conforme a su normativa específica de creación, tras un período de servicio en las unidades o dependencias establecidas, ya no se está destinado en éstas, y se autoriza su uso.

La autorización para ostentar este y/o las barras correspondientes a los años de antigüedad, se

realizará de oficio por la Div. de Personal. Anualmente se formalizan los expedientes para el

reconocimiento del distintivo y/o barras de las que hayan sido acreedores durante el año

inmediatamente anterior, para su posterior publicación en la Orden Gral de la DGP por Resolución

del DGP.

No podrán exhibirse a la vez los distintivos con derecho de uso de función y permanencia de un

mismo destino, unidad o servicio.

Modalidades de los distintivos específicos:

1. La modalidad brazo → para el distintivo de función.

2. La modalidad pecho → tanto para el distintivo de función como para el de permanencia

Lugar de exhibición

1. El de modalidad brazo se exhibirá integrado en la manga derecha de las prendas superiores

específicas de la especialidad, y en algunas unidades, en el uniforme de trabajo a una altura similar

a la del escudo-emblema en la manga izquierda.

2. Los de modalidad pecho se exhiben exclusivamente en la tabla central del bolsillo sup. Izq. de

los uniformes de representación y de gala. Nunca en el de gran gala.

3. En el bolsillo izquierdo no se podrán exhibir más de 3 distintivos específicos, sean de función

y/o de permanencia.

4. De acuerdo con lo anterior, el distintivo de función se exhibirá con prevalencia respecto al resto.

5. En el caso de estar en posesión de más de 3 distintivos de permanencia, se podrá elegir cuáles

exhibir.

6. Si en el uniforme de gala se tiene que exhibir 1 o más condecoraciones de categoría placa, los

distintivos específicos solo podrán situarse en el bolsillo derecho, teniendo en cuenta que:

a) El distintivo de función, debe exhibirse con prevalencia respecto del resto.

b) El nº de distintivos no podrá superar el total de 3.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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c) Cuando la exhibición de distintivos sea superior, sin contradecir lo anterior, se podrá elegir

cuáles exhibir en un mismo tipo.

7. *No obstante, el uso del distintivo de Casa de S.M. el Rey se rige por su normativa propia. El

lugar de ubicación será: el de función, por encima de la placa emblema orientada hacia el hombro;

el de permanencia a la misma altura que el anterior, pero en el lado izq.

Composición:

1. La modalidad de brazo será de PVC inyectado sobre una base de fieltro o tejido similar con el

fondo de color azul marino. Su fijación será por termo-fusión, velcro o cosido.

2. La modalidad de pecho será sobre base metálica, esmaltada en sus colores y con un sistema

de fijación en su parte posterior por imperdible o presillas.

3. Los años de antigüedad se fijarán mediante un doble sistema de sujeción de rosca pasante en

ambos laterales inferiores para las barras adicionales u otro equivalente.

✓ Distintivos de cursos, titulaciones, méritos y de participación en eventos extraordinarios: hacen referencia a la superación de cursos, obtención de títulos, acreditación de méritos y participación en eventos especiales; todos relacionados con la función policial. Se crearán por resolución del DGP, en la que se establecerá su diseño, autorización y normas de uso y exhibición.

✓ Derecho a la exhibición de las condecoraciones.- Con independencia de las anteriores, podrán exhibirse las que les hayan sido otorgadas a título individual por entidades u organismos del Estado Español y estados extranjeros, previa constancia del título de otorgamiento en el expediente personal. Igualmente, las que hayan sido otorgadas a título individual por organizaciones de derecho público internacional o por instituciones públicas de reconocido prestigio social, previa autorización de la DGP.

✓ Distintivos de cursos de órganos oficiales distintos a la Dirección General de la Policía. 1. Los distintivos de titulaciones del Sist. Educativo general que se determinen y de las

titulaciones profesionales otorgadas por organismos oficiales del Estado distintos a la DGP

podrán exhibirse según los términos de su normativa de creación. Nunca se exhibirán en la

guerrera del uniforme de gran gala.

2. En los casos en que corresponda la exhibición en la parte superior derecha de la prenda del

uniforme, se portarán por encima del lugar correspondiente a la placa-emblema, y hacia el

hombro. No podrán exhibirse >3, situándose en fila de hombro a centro».

Para distinciones y condecoraciones otorgadas al CPN (órganos o unidades) sólo podrán

exhibirlos sus máximos responsables directos con ocasión del acto de concesión, salvo que su

regulación propia contemple expresamente la concesión a sus integrantes.

✓ Condecoraciones -Cuando se acuda a un acto en el cual se vaya a recibir una, no se exhibirá ninguna otra anterior. - Se exhibirán con carácter potestativo en uniformes de representación, gala y gran gala, en el lado frontal sup. Izq. de la prenda superior del uniforme o pendiendo del cuello para veneras y encomiendas.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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- Cuando sea más de una, se colocarán en orden de precedencia, categoría o grado y fecha de concesión. - Exhibición de los pasadores: por encima de la línea del bolsillo sup. Izq. de la guerrera o camisa, centrados en el espacio formado por ésta y la de los hombros. Sin límite. - Exhibición de cruces y medallas: Las que cuelguen en cinta, máx. 8. De poseer más, se podrá elegir cuáles, colocadas según el orden de precedencia. Serán situadas por encima de la línea del bolsillo izq., en una o dos filas según el nº de ellas que se posean. - Exhibición de condecoraciones de placas: centradas sobre el bolsillo izq. del pecho o lugar equivalente, y en ningún caso compartirán lugar con un distintivo. Se exhibirán máx. 4. - En uniformes de gran gala, las de cruces y medallas irán en miniatura. - El orden de precedencia para la exhibición de las condecoraciones será:

a) Insigne Orden del Toisón de Oro

b) Real y Distinguida Orden Española de Carlos III

c) De otras altas instituciones del Estado

d) Real Orden de Rec. Civil a Víctimas del

Terrorismo.

e) Medalla de Oro al Mérito Policial

f) Medalla de Plata al Mérito Policial

g) Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo

h) Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco

i) Placa a la Dedicación al Servicio Policial

j) Encomienda a la Dedicación al Servicio Policial

k) Cruz a la Dedicación al Servicio Policial

l) Medalla a la Dedicación al Servicio

Policial

m) Orden de Mérito de la GC

n) Restantes órdenes civiles.

o) Órdenes y condecoraciones Militares

p) Entidades u organismos de las Adm.

Públicas españolas.

q) Organismos de derecho público

internacional

r) Entidades u organismos de las Adm.

públicas extranjeras

s) Instituciones públicas, nacionales o

extranjeras, de prestigio social

t) De instituciones privadas, nacionales o

extranjeras, de reconocida utilidad

pública.

En el orden de precedencia se tendrá en cuenta, a su vez, el orden que exista dentro de un mismo tipo, categoría o grado de la condecoración y fecha de concesión. c) Divisas de la PN: Todas las divisas tienen integrado en su soporte como elemento principal la Corona Real de España forrada de gules o rojo. Ubicación: Con carácter general, se portarán en el uniforme sobre las hombreras de la prenda superior, así como en el lugar específico que para otras prendas se determine en esta orden y en las disposiciones de desarrollo, en su caso. En el uniforme de gran gala, las divisas irán situadas en la bocamanga de la guerrera. En las prendas de uniformidad exteriores como el anorak y aquellas otras complementarias (bata; mono de trabajo), irán colocadas sobre una base de fieltro en PVC, en la parte superior izquierda, por encima de la línea de los tedios. Las diferentes divisas estarán constituidas por la agrupación de uno o varios de los siguientes componentes: De escala

➢ Entorchado compuesto por una línea doble de hojas de laurel nervadas en la base de la hombrera.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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➢ Serreta y galón recto en la base de la hombrera. ➢ Galón recto en la base de la hombrera. ➢ Hombrera sencilla.

De categoría

➢ Bastón de mando orlado de dos ramas de laurel nervadas y frutadas, unidas por sus troncos.

➢ Corona de laurel formada por dos ramas de laurel nervadas y frutadas, unidas por sus troncos.

➢ Rama de laurel nervada y frutada. ➢ Galón en ángulo de 120 grados.

Distintivos del cargo Los funcionarios de la Policía Nacional que componen la junta de gobierno y los jefes superiores de

policía, en sustitución de las divisas correspondientes a su escala y categoría, portarán las divisas

distintivas del cargo correspondientes a sus puestos directivos.

▪ Jefe Superior · De escala. UN entorchado compuesto por una línea doble de hojas de laurel nervadas

y con la unión de las hojas hacia el pecho. Situado en la base de la hombrera. · De alto cargo. Dos bastones de mando cruzados entre sí, cuyas empuñaduras estarán

orientadas hacia el cuello. Los bastones estarán situados en la base de la corona, entre esta y el entorchado.

▪ Comisario General / Jefe de División → Dos bastones de mando cruzados y DOS

entorchados. ▪ Subdirector General → Dos bastones de mando cruzados y TRES entorchados. ▪ Director Adjunto Operativo → Dos bastones de mando cruzados y CUATRO

entorchados.

2.7. Ingreso en la Policía Nacional.

Siguiendo como principios rectores los que siguen, el ingreso en la Policía Nacional se llevará a

cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la

superación sucesiva por los aspirantes de las distintas fases que integren el proceso de selección.

Dicho ingreso podrá efectuarse mediante el acceso a las categorías de Inspector y Policía, por el

procedimiento de oposición libre, en los términos en que se determine reglamentariamente.

El proceso de selección responderá, además de a los principios constitucionales señalados, a los

siguientes:

▪ Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

▪ Transparencia.

▪ Objetividad.

▪ Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

▪ Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

63

▪ Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a

desarrollar.

Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a. Tener la nacionalidad española.

b. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

c. No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de la Administración

General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d. No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o

menos- caben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas

propias de la Policía Nacional. El catálogo de exclusiones médicas para el ingreso en la Policía

Nacional se establecerá reglamentariamente.

e. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

Además, será necesario estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas:

▪ Para el acceso a la categoría de Inspector, será exigible el título UNIVERSITARIO oficial

de GRADO.

▪ Para el acceso a la categoría de Policía, se requerirá el título de BACHILLER O

EQUIVALENTE.

Las convocatorias podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden

relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar.

El proceso de selección que habrán de superar los aspirantes será adecuado al título académico

requerido, al nivel y características de la formación a cursar, así como a las funciones a desarrollar.

Corresponde al Director General de la Policía la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso,

la designación de los miembros de los tribunales a quienes corresponderá llevar a cabo la

calificación de las pruebas, así como velar por el correcto desarrollo de dichos procesos.

Los tribunales estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera.

Los integrantes de los mismos que pertenezcan a la Policía Nacional deberán poseer, como

mínimo, la categoría profesional a la que aspiren los participantes en las pruebas, y los restantes

tendrán que estar integrados en cuerpos o escalas funcionariales de igual o superior subgrupo de

clasificación al correspondiente a la antedicha categoría.

La pertenencia a dichos tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta

en representación o por cuenta de nadie. La presidencia recaerá en un Policía Nacional en

situación de servicio activo, que deberá poseer igual o superior categoría profesional a la que

aspiren los participantes en las pruebas.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

64

No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección o de designación política, los

funcionarios interinos y el personal eventual.

Los Tribunales actuarán con plena independencia y discrecionalidad técnica, así como con

imparcialidad y profesionalidad. Podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para todas o algunas pruebas.

2.8. Carrera profesional y promoción interna.

La carrera profesional de los funcionarios de la Policía Nacional se configura como el conjunto

ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los

principios de objetividad, igualdad, mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad.

▪ La carrera vertical consiste en el acceso, mediante la promoción interna, a las categorías

inmediatamente superiores que conforman las diferentes Escalas de la Policía Nacional, en

los términos establecidos en esta Ley Orgánica.

▪ La carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional

alcanzado por los funcionarios de la Policía Nacional, mediante la progresión en la

estructura de los diferentes puestos de trabajo y la consolidación del grado personal.

Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia

por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción

interna a la categoría superior a la que ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se

determinen reglamentariamente.

A las categorías de Oficial de Policía, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Comisario y

Comisario Principal se accederá por las modalidades de concurso-oposición y antigüedad

selectiva.

El ascenso por promoción interna exigirá estar en posesión de la titulación del subgrupo de

clasificación correspondiente.

❖ Concurso-oposición

Para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición, los

aspirantes deberán reunir al menos dos años de servicios efectivos en la categoría que ostenten.

Reglamentariamente se establecerán, respetando el plazo señalado antes, los tiempos mínimos

de permanencia en cada categoría a los efectos de lo establecido en este artículo. Los procesos

de promoción por CONCURSO-OPOSICIÓN constarán de las siguientes fases:

▪ Concurso, en la que el tribunal aprobará la relación de aspirantes que reúnan los

requisitos y determinará la puntuación que les corresponda, de conformidad con el

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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baremo que se fije.

▪ Oposición, que incluirá pruebas destinadas a medir tanto la aptitud para el desempeño

de la categoría a la que se aspira como los conocimientos profesionales.

▪ Formación profesional específica de carácter selectivo.

El número de convocatorias en las que se podrá tomar parte en esta modalidad será ilimitado.

La no incorporación a un curso de formación profesional de promoción o el abandono del mismo

solo podrá excusarse por causa involuntaria que lo impida, debidamente justificada, apreciada

por el Director general de la Policía.

Quienes hayan superado los respectivos procesos de promoción interna serán declarados aptos

y ascendidos a la categoría correspondiente por resolución del Director General de la Policía.

❖ Antigüedad selectiva

Podrán solicitar tomar parte en procedimientos de ascenso por antigüedad selectiva los Policías

Nacionales que, además de cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, se

encuentren en el primer tramo de la relación escalafonal que se determine reglamentariamente

y superen el correspondiente baremo profesional. Constarán de las siguientes fases:

▪ Calificación previa, que consistirá en la constatación del cumplimiento de los requisitos

y del correspondiente baremo profesional.

▪ Pruebas de aptitud de conocimientos profesionales, de naturaleza psicotécnica y

selectiva que se determinarán en cada convocatoria.

▪ Entrevista, dirigida a comprobar la idoneidad para el desempeño de las funciones

correspondientes a la categoría a que se aspira.

▪ Formación profesional específica de carácter selectivo.

El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por esta modalidad será de

TRES.

2.9. Ordenación y provisión de puestos de trabajo.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, fijará, con vigencia para períodos

de cinco años, la plantilla reglamentaria para las distintas categorías.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

66

Los puestos de trabajo cuyo desempeño corresponda a los Policías Nacionales estarán

relacionados en un catálogo, instrumento técnico de ordenación del personal de acuerdo con las

necesidades de los servicios. El catálogo será público, con excepción de puestos con funciones de

especial confidencialidad.

Reflejará la distribución de los puestos de trabajo por plantillas y deberá incluir necesariamente:

· Denominación de puestos

· Localidad en la que se encuentran

· Número

· Nivel de complemento de destino

· Complemento específico

· Escala, categoría o subgrupo de clasificación para el que estén reservados

· Adscripción indistinta, en su caso

· Forma de provisión.

La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se hará conforme al principio de jerarquía

sin que, en ningún caso, un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior

por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito.

Los Policías Nacionales serán adscritos a un puesto de trabajo de su escala y categoría o subgrupo

de clasificación, de los contemplados en el catálogo de puestos de trabajo.

Podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, los que

experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuya intensidad les impida el

normal cumplimiento de sus funciones, pero no comporte el pase a la situación de jubilación o a

la de segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones

psicofísicas. Para apreciar esta disminución se requerirá informe del servicio sanitario.

Estos puestos se proveerán conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad

y antigüe- dad, por los procedimientos de:

▪ Concurso General de Méritos. Procedimiento normal de provisión, así como la forma

de obtener un puesto de trabajo al ingresar en la Policía Nacional. Se tendrán en cuenta

la Antigüedad y en su caso los méritos que así se determinen reglamentariamente.

Al menos una vez al año, durante el segundo trimestre, se convocará un “concurso

general de méritos” con todas las vacantes.

▪ Concurso Específico de Méritos. Para puestos cuyo desempeño requiera de especiales

conocimientos científicos o técnicos, o determinadas capacidades profesionales. Los

requisitos y méritos exigibles en las convocatorias estarán necesariamente relacionados

con el concreto contenido de cada puesto de trabajo y serán valorados por un órgano

colegiado.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

67

Sólo podrán ser removidos por causas sobrevenidas o falta de capacidad para su

desempeño.

Se proveerán por “concurso específico de méritos” los destinos siguientes: profesores

de Centros de Formación, especialistas de Policía Científica, Uds de Policía Judicial

dependientes de los Juzgados y Tribunales, Informática, Uds de Desactivación de

Explosivos, Intervención Policial, Caballería, Guías Caninos, Subsuelo, GEO, etc.

▪ Libre designación. Apreciación discrecional, por el órgano competente, de la idoneidad

de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Debe ser debidamente justificado en atención a la especial confianza derivada de la

naturaleza de las funciones de determinados puestos de trabajo.

Los puestos directivos con nivel orgánico de subdirector general y los de Jefes

Superiores de Policía, se proveerán entre Comisarios Principales, mediante libre

designación, a través de un procedimiento especial presidido por el principio de

celeridad. La competencia de estos nombramientos recae en el Ministro del Interior a

propuesta del Director General de la Policía y previo informe emitido por el Secretario

de Estado de Seguridad. Podrán ser cesados del mismo con carácter discrecional.

Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre

designación, se anunciarán en la Orden General de la DGP, y en los tablones de anuncios de las

dependencias en que radiquen las vacantes. La resolución de los procedimientos se publicará

igualmente en la citada Orden general, salvo las de los puestos de trabajo que, por su especial

confidencialidad o reserva, expresamente se determinen.

El nombramiento y cese de los puestos de trabajo corresponde al Director General de la Policía

salvo cuando esa competencia recaiga sobre el Ministro del Interior o Secretario Estado de

Seguridad.

No se puede concursar en los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino

obtenido por concurso general o específico de méritos, salvo excepciones.

Cuando los destinos sean atribuidos con carácter forzoso, podrán concursar a otras vacantes una

vez transcurrido un año a partir de la fecha de toma de posesión.

Los funcionarios pertenecientes a plantillas suprimidas, reducidas o agrupadas, que hayan

perdido puesto de trabajo, tendrán preferencia absoluta por una sola vez para acceder a las

vacantes asignadas al procedimiento de concurso general de méritos existentes en cualquier

parte del territorio.

Si no concursan o no fuesen destinados a las mismas, se les designará para que ocupen una plaza

vacante, teniendo preferencia por una sola vez y durante dos años a obtener un nuevo puesto

de trabajo vacante que se convoque dentro de dicho plazo.

En caso de urgente e inaplazable necesidad se pueden cubrir puestos de trabajo con carácter

provisional en comisión de servicios. Transcurrido un año desde el inicio de la comisión, deberá

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

68

publicarse, dentro de los 6 meses siguientes, la convocatoria para la provisión del puesto de

trabajo.

La funcionaria de la Policía Nacional víctima de violencia de género que se vea obligada a

abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer

efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho al traslado a

otro puesto de trabajo propio de su escala o categoría profesional, de análogas características,

sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Este traslado tendrá la consideración

de traslado forzoso.

Los Policías Nacionales podrán ser adscritos a un puesto de trabajo de distinta unidad

administrativa, en la misma o en otra localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o

terapias de rehabilitación, propias del funcionario, de su cónyuge, o de los hijos a su cargo,

siempre que se cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente. Podrán disponer

de movilidad geográfica aquellos declarados víctimas del terrorismo.

El plazo para tomar posesión del destino obtenido será de tres días si radica en la misma localidad,

o de un mes, si radica en distinta localidad.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No se podrá participar en los concursos que se

convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino obtenido

por concurso específico de méritos salvo que hubieran sido nombrados posteriormente para

desempeñar un puesto de libre designación, soliciten puestos del mismo Órgano central o

periférico, o con ocasión de ascenso que implique la pérdida del puesto de trabajo.

❖ Promoción interna

El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario

principal de la Policía Nacional se efectuará exclusivamente por promoción interna.

El procedimiento se realizará conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades,

mérito y capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición.

Estas serán aplicables a todos los ascensos del modo siguiente:

· De Policía a Oficial de Policía, 1/3 de las vacantes por antigüedad selectiva y 2/3 restantes

por concurso-oposición.

· Desde Oficial de Policía hasta Comisario Principal, 2/3 de las vacantes por antigüedad

selectiva y 1/3 restante por concurso-oposición.

En los casos en que de la aplicación de estos cupos resulten restos, los mismos incrementarán las

vacantes de la modalidad de antigüedad selectiva.

Los aspirantes deberán:

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

69

✓ Hallarse en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira, en alguna de las

siguientes situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales,

excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar

o por razón de violencia de género.

✓ Alcanzar una puntuación mínima, únicamente en el grupo de méritos referido al

historial profesional, de acuerdo con el baremo que se determine.

✓ Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o

grave.

Cuando tengan incoado o se les incoe expediente disciplinario, la admisión a procedimientos de

promoción interna, la permanencia en ellos y la consolidación de los ascensos quedarán

condicionados a que, en los indicados expedientes, no se produzca la imposición de sanciones por

faltas graves o muy graves.

• Antigüedad selectiva

Pueden solicitar esta modalidad quienes se hallen situados dentro del primer tercio del escalafón

de la categoría inmediatamente inferior de aquella a la que se aspire. Sólo serán admitidos un

número de aspirantes igual al doble de las plazas reservadas. Si dentro del primer tercio no se

encontrasen candidatos suficientes, se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el

número.

• Concurso-oposición

Para poder concurrir a las pruebas, los aspirantes, además de los requisitos establecidos, deberán

reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:

a. Para Oficial de Policía, dos años.

b. Para Subinspector e Inspector, tres años.

c. Para Inspector Jefe, diez años (excepto quienes accedieron a Inspector por promoción

interna, que se les exigirán cinco años.

d. Para Comisario, cinco años.

e. Para Comisario Principal, siete años.

2.10. Situaciones administrativas.

Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a. Servicio activo.

b. Servicios especiales.

c. Servicio en otras administraciones públicas.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

70

d. Excedencia.

e. Suspensión de funciones.

f. Segunda actividad.

❖ Servicio activo

Cuando presten servicio en tal condición en un destino y no le corresponda quedar en otra

situación.

Se consideran también en esta situación, durante el plazo posesorio por cese en un puesto de

trabajo al haber obtenido otro mediante el procedimiento de provisión correspondiente.

Gozan de todos los derechos inherentes a tal condición y quedan sujetos a los deberes y

responsabilidades derivados de la misma.

El reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven reserva del

puesto se efectuará mediante la participación en la convocatoria correspondiente por concurso o

libre designación o por adscripción provisional a un puesto vacante, condicionada a las

necesidades del Servicio.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

▪ No haber sido separado del servicio de la AGE, autonómica, local o institucional, o

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni tener antecedentes

penales no cancelados por delito doloso.

▪ Poseer condiciones psicofísicas necesarias.

▪ Realizar curso actualización sin carácter selectivo.

❖ Servicios especiales

▪ Los designados miembros del Gobierno o gobierno CCAA o ciudades de Ceuta y Melilla, de

las instituciones de la UE u organizaciones internacionales, o nombrados altos cargos

▪ Nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades,

dependientes o vinculadas a las administraciones públicas, que estén asimilados a altos

cargos.

▪ Adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados

en el Tribunal de Cuentas.

▪ Accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o de miembro de las

asambleas legislativas de las CCAA.

▪ Desempeñen cargos electos en asambleas de las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y

de las entidades locales (órganos superiores y directivos o órganos para conocimiento y

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

71

resolución reclamaciones económico- administrativas).

▪ Formar parte de CGPJ o Consejos de Justicia de las CCAA.

▪ Formar parte de los órganos constitucionales o de los órganos estatutarios de las CCAA u

otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, Senado o Asambleas

legislativas CCAA.

▪ Designados como personal eventual para ocupar puestos de trabajo de confianza o

asesoramiento político. Si son puestos dentro del Ministerio del interior, pueden optar por

servicio activo, siempre que el puesto ocupado no supere el intervalo de niveles atribuido a

su subgrupo de clasificación.

▪ Funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.

▪ Designados asesores de los grupos parlamentarios de Cortes Generales o asambleas CCAA.

Se percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen, sin perjuicio de percibir los

trienios reconocidos.

El tiempo de permanencia en esta situación computará a efectos de trienios, antigüedad y

derechos en el régimen de la Seguridad Social, pudiendo participar en los procesos de promoción

interna que se convoquen.

Tienen derecho a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en un puesto de trabajo de

las mismas características al que se venía desempeñando, siempre y cuando el pase a servicios

especiales conlleve reserva de puestos de trabajo.

❖ Servicio en otras administraciones públicas

Los Policías Nacionales que en virtud de procesos de transferencias o por procedimientos de

provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en administración pública distinta.

Se integrarán plenamente como funcionarios propios en situación de servicio activo en la

organización de la Función Pública de las mismas.

Se rigen por la legislación de la administración en la que estén destinados y conservan su

condición de funcionario de la administración de origen y el derecho a participar en las

convocatorias para provisión de puestos de trabajo. El tiempo de servicio se les computará como

servicio activo en su escala y categoría.

Los que reingresen al servicio activo en la administración de origen, procedentes de la situación

de servicio en otras administraciones públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los

progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición

retributiva.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

72

❖ Excedencias.

▪ Voluntaria por Interés Particular

·Mínimo 5 años de servicio activo o servicios especiales para solicitud.

·Tiempo mínimo de un año y subordinada a las necesidades del servicio.

·No se acepta si el funcionario está sometido expediente disciplinario.

·No devengan retribuciones, ni computan trienios, antigüedad ni derechos.

·En régimen seguridad social. No pueden participar en procesos promoción interna

▪ Voluntaria por Agrupación Familiar

·Cuando el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un

puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o personal laboral fijo.

·No es necesario que haya prestado servicio en la administración pública. El tiempo mínimo

de permanencia es de un año.

·No devengan retribuciones, ni les es computable el tiempo que permanezcan en tal situación

a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de la Seguridad Social.

·Sí pueden participar en procesos de promoción interna.

▪ Por Cuidado de Familiares

·Derecho a 3 años para cuidado de hijo por naturaleza u adopción, a contar desde nacimiento

o resolución administrativa.

·Derecho a excedencia no superior a 3 años para cuidado familiar a su cargo, hasta 2º grado.

·El período será único por cada sujeto causante.

·Computa a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de la Seguridad Social.

·Pueden participar en los cursos de formación convocados y en procesos promoción interna.

·El puesto de trabajo se reservará, al menos durante dos años en la misma localidad e igual

retribución.

▪ Por razón de Violencia de Genero

·Derecho a solicitar situación excedencia sin prestación de tiempo mínimo de servicios

previsto y sin plazo de permanencia en el mismo.

·Durante los 6 primeros meses tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.

·Computa a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de la Seguridad Social.

·Pueden participar en cursos de formación y en procesos de promoción interna durante esos

seis meses prorrogables.

·Se puede prorrogar 3 meses cuando actuaciones judiciales lo requieran hasta un máximo de

18, con idénticos derechos.

·Los dos primeros meses, la funcionaria percibirá las retribuciones íntegras, y en su caso las

prestaciones por hijo a su cargo.

❖ Suspensión de Funciones

Supone privar al funcionario del ejercicio de sus funciones durante el tiempo de permanencia en

la misma.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

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73

▪ Suspensión Firme

·Impuesta en virtud Sentencia firme en causa criminal o sanción disciplinaria firme.

·Si supera los seis meses, determina la pérdida del puesto de trabajo.

·No computa a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social.

▪ Suspensión Provisional

·Por incoación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o como

consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra

el imputado en un procedimiento penal. Se puede prolongar hasta la terminación del

procedimiento judicial.

·No puede exceder de TRES MESES en caso de faltas graves, y de SEIS MESES, en caso de

faltas muy graves, excepto por paralización del procedimiento imputable al interesado.

·Si la suspensión no ha sido declarada firme, el tiempo de permanencia en la misma se

computará como servicio activo a todos los efectos, debiendo acordar, en su caso la

inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo.

·Si el tiempo de permanencia en ella es superior a la duración de la condena por sentencia

o sanción disciplinaria, la diferencia es computable como de servicio activo a todos los

efectos.

·El funcionario en esta situación tiene derecho a recibir el 100% de retribuciones básicas y

la totalidad de la prestación económica por hijo a su cargo, salvo paralización expediente

imputable al interesado o por incomparecencia en el expediente disciplinario.

Los funcionarios afectados por un procedimiento de reasignación de efectivos, que no hayan

obtenido puesto en las dos primeras fases, pasarán a la situación de “Expectativa de Destino.

Se adscribirán al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de relaciones de puestos

en reasignación, pudiendo ser reasignados por este.

El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año,

transcurrido el cual se pasará a situación de “excedencia forzosa”. A los restantes efectos esta

situación se equipara a la de “servicio activo”.

En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de

Administraciones Públicas efectuar la declaración y cese en esta situación administrativa y la

gestión del personal afectado por la misma.

❖ Segunda actividad

Tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los Policías para el desempeño de

sus funciones, garantizando su eficacia en el servicio.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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Los facultativos y técnicos, NO pueden pasar a situación de segunda actividad.

En situación de segunda actividad, se ostenta la categoría que se posee en el momento de

producirse, y no conlleva la ocupación de destino.

Durante el tiempo de permanencia en esta situación hasta la jubilación se están a disposición del

Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales, cuando razones excepcionales

de seguridad ciudadana lo requieran.

Las causas del pase a Segunda Actividad pueden ser:

▪ Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.

▪ Por petición propia, cuando cumplan la edad reglamentaria.

▪ Por petición propia, tras haber cumplido 25 años efectivos en las situaciones de servicio

activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos

asimilados o integrados.

Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios que presenten una insuficiencia de

las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a la Policía Nacional,

manifestada por una disminución apreciable de las mismas. La insuficiencia de aptitudes

psicofísicas, se apreciará por un Tribunal Médico, de oficio o a solicitud del interesado, siempre

que la intensidad de las mismas no sea causa de jubilación.

Se puede reingresar al servicio activo a petición propia o a instancias de la administración, cuando

un Tribunal Médico determine la recuperación de las actitudes psicofísicas.

En caso de pase a segunda actividad por petición propia, se deben cumplir los siguientes

requisitos de edad:

▪ Escala Superior: 64 años.

▪ Escala Ejecutiva: 62 años.

▪ Escala Subinspección: 60 años.

▪ Escala Básica: 58 años.

En el supuesto de petición propia, tras 25 años de servicio efectivo, el Ministro del Interior antes

del 31 de diciembre de cada año, fijará el número máximo de funcionarios de la Policía Nacional

por categorías, respecto a los cuales se autoriza el pase a la situación de segunda actividad por

petición propia, teniendo en cuenta edad, necesidades orgánicas y funcionales de la organización

policial y prioridad en la solicitud.

La competencia para resolver sobre todo lo referente a Segunda Actividad, será el Director

General de la Policía, y sus resoluciones ponen in a la vía administrativa.

Los Policías Nacionales que hubieren pasado a la situación de segunda actividad por insuficiencia

de las aptitudes psicofísicas, podrán reingresar al servicio activo, a petición propia o a instancias

de la administración, siempre que un tribunal médico aprecie que los solicitantes reúnen las

aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

75

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación

administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en

ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.

Percibirán el 100% retribuciones básicas de su antigüedad y categoría y el 80% de las retribuciones

complementarias de carácter general de esa categoría, más la totalidad de retribuciones

personales por pensiones de mutilación y recompensas. Cualquier variación de las retribuciones

del personal en activo repercutirá en el de segunda actividad con igual antigüedad y categoría.

Si el pase a segunda actividad es como consecuencia de una enfermedad o accidente profesional

en acto de servicio, se percibirá el 100% de las retribuciones que viniera devengando.

Si tienen que realizar funciones policiales por razones excepcionales, percibirán por día prestado,

en lugar de las retribuciones propias de su situación, una trigésima parte de las retribuciones

mensuales correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado, si esta fuera

mayor que las retribuciones propias de su situación.

En caso de pase a segunda actividad sin cumplimiento de VEINTE AÑOS de servicio activo,

especiales o excedencia forzosa, o sin cumplir la edad establecida, las retribuciones se reducirán,

cobrando la cantidad que corresponda de sus retribuciones básicas, en función del tiempo

efectivo de servicios prestados, según se establezca reglamentariamente.

El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de

perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen

disciplinario general de la función pública.

2.11. Protección social y régimen retributivo.

Los Policías Nacionales están obligatoriamente incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen

del Mutualismo Administrativo de los Funcionarios Civiles del Estado por la totalidad de las

contingencias y prestaciones previstas en su acción protectora, sin perjuicio de las especificidades

previstas para los integrantes de este cuerpo en la normativa vigente.

A efectos de pensiones, a los Policías Nacionales les será de aplicación, según corresponda, el

régimen de Clases Pasivas del Estado o el Régimen General de SS, de acuerdo con sus normas

específicas respectivas

2.12. Incapacidad temporal.

El funcionario que cause baja para el servicio, por este tipo de incapacidad, recibirá las

retribuciones o remuneraciones que establezca el Régimen Especial sobre Seguridad Social de los

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

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funcionarios Civiles del Estado. Si la baja es por accidente o enfermedad laboral. Tras el

expediente de averiguación de causas, la prestación económica a percibir se completará por el

órgano encargado de la gestión de personal hasta alcanzar como máximo el 100 x 100 de las

retribuciones que el funcionario hubiere percibido el mes anterior al de la baja.

2.13. Lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio.

Son aquellos contraídos por el funcionario con ocasión del servicio, sin dolo, negligencia o

impericia graves. En este supuesto es competente para resolver el Director General de la Policía,

previo expediente de averiguación de causas, que se inicia a solicitud del funcionario o de oficio

por el órgano encargo de la gestión de personal. La resolución de este expediente incluirá: origen

lesiones o daños, relación causalidad entre el servicio y los mismos, capacidad o incapacidad

derivada. Todo esto mediante informe facultativo emitido por los órganos de inspección sanitaria

de la Policía Nacional. La Administración concertará un seguro de accidentes para los supuestos

de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los funcionarios de

la Policía Nacional, devenidos como consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio o

con ocasión del mismo.

Se velará por que sus miembros mantengan las condiciones psicofísicas necesarias para el

desempeño de sus funciones. Los funcionarios serán sometidos a una vigilancia de la salud en la

forma que se determine en el plan de prevención de riesgos laborales y dentro del marco de

actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

2.14. Acción Social.

Existirá un sistema de acción social, en el que se desarrollarán programas específicos de carácter

periódico, con actuaciones para promover el bienestar socio-laboral de los funcionarios y sus

familias.

2.15. Retribuciones.

Las retribuciones estarán integradas por las retribuciones básicas de sueldo y trienios, así como

las retribuciones complementarias y las pagas extraordinarias correspondientes.

❖ Retribuciones básicas.

• Sueldo: corresponde a los grupos en los que se encuentran clasificados los funcionarios del CNP.:

o Escala Superior, Ejecutiva y Personal Facultativo: Subgrupo A1

o Escala de Subinspección y Personal Técnico: Subgrupo A2

o Escala Básica: Subgrupo C1

• Trienios: consistentes en una cantidad igual para cada grupo o subgrupo. Las cantidades

correspondientes se devengan cada tres años de servicio en el cuerpo o escala, clase o categoría.

También se computará el período de prácticas, siempre que hubiera sido retribuido y el

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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funcionario, superadas las pruebas o cursos selectivos, hubiere obtenido el nombramiento de

funcionario de carrera.

• Pagas extraordinarias: que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una

mensualidad de sueldo y trienios, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y

diciembre. Cuando el tiempo de servicios prestado en la fecha de devengo de la paga

extraordinaria fuere inferior a seis meses, el importe de dicha paga se reducirá proporcionalmente

al número de días efectivamente trabajados.

❖ Retribuciones complementarias.

• Complemento de destino: corresponde al nivel del puesto que se desempeñe. Existen 30

niveles. El funcionario desempeñará un puesto de trabajo correspondiente a su categoría. Si el

puesto de trabajo tiene un nivel inferior al de su grado personal, cobrará este, que será como

mínimo el de su categoría. El grado personal se consolida desempeñando un puesto de trabajo

durante dos años consecutivos o tres alternos, no pudiéndose consolidar en este tiempo más de

dos niveles del grado personal que ostentara el funcionario.

• Complemento específico: remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica

la función policial y está integrado por dos componentes:

o general: que es igual para cada categoría.

o singular: que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos

puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad

o penosidad.

Solo puede percibirse un complemento singular, a excepción del correspondiente a "zona

conflictiva" (País Vasco y Navarra), actualmente incluido como complemento de territorialidad

(Regla 3ª Catálogo).

• Complemento de productividad: destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño del trabajo. • Complemento de turnicidad: O “turnos” que retribuye a los funcionarios que desempeñan el servicio en turnos rotatorios. • Complemento de territorialidad: Cantidad mensual asignada a los funcionarios destinados en determinadas plantillas (Regla Complementaria 3ª Catálogo CNP). • Gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal. No pueden ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo.

❖ Otras retribuciones.

• Indemnización por residencia: en Ceuta y Melilla, Islas Canarias, Islas Baleares y Valle de Arán.

• Indemnización por vestuario: para personal que presta servicio con vestimenta de paisano.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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2.16. Recompensas y honores

Los que, sin distinción de escalas o categorías, en el ejercicio de sus funciones acrediten

cualidades excepcionales de valor, sacrificio y abnegación que redunden en beneficio de la

sociedad tendrán derecho a que se les reconozca su meritoria actuación, en la forma y

condiciones que se determinen.

Cuando concurran circunstancias especiales, o en atención a méritos excepcionales, el Consejo

de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder, con carácter honorífico, a los

que hayan fallecido en acto de servicio o se hayan jubilado, el ascenso a la categoría

inmediatamente superior a la que ostenten. En ningún caso, llevarán consigo efectos económicos,

ni serán considerados a los efectos de derechos pasivos.

Podrá otorgarse la distinción de funcionario honorario de la Policía Nacional, con la categoría que

se poseyera al cesar en el servicio activo, a los funcionarios del cuerpo que lo soliciten en el

momento de pasar a la jubilación, siempre que se hubiesen distinguido por una labor meritoria y

una trayectoria relevante, y hubiesen prestado como mínimo 35 años de servicios efectivos y

carezcan en su expediente de anotaciones desfavorables sin cancelar. La distinción de miembro

honorario de la Policía Nacional podrá otorgarse a aquellas personas que, no habiendo

pertenecido al Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la

labor realizada a favor del mismo.

Los Policías Nacionales que hayan perdido dicha condición por jubilación, mantendrán la

consideración de miembro jubilado de la Policía Nacional, con la categoría que ostentaran en el

momento de producirse aquella. Podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales

solemnes, así como disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa

emblema, previamente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán

recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio

en dichas misiones u organismos. En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría ni

el cobro de los haberes de la misma.

2.17. Vacaciones, Permisos, Licencias y otras medidas de conciliación (Circular de 3 de Mayo de

2016).

Tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicios, de 22 días hábiles de vacaciones o los que correspondan proporcionalmente. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días:

➢ 15 años de servicio: 23 días hábiles. ➢ 20 años de servicio: 24 días hábiles. ➢ 25 años de servicio: 25 días hábiles. ➢ 30 o más años de servicio: 26 días hábiles.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

79

Se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de

servicio y se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

o Se disfrutarán preferentemente en julio, agosto o septiembre. Con carácter general el

máximo de personal que pueden disfrutarlas simultáneamente será 1/3, no obstante, se procurará que se guarde sintonía con las necesidades de los servicios.

o No obstante, previa solicitud podrán disfrutarse en otra época del año, salvo en Navidad

y Semana Santa, siempre que lo permitan la naturaleza y necesidad de los servicios y

Unidades.

o Se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

o Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute

independiente de hasta 5 días hábiles por año natural, de los días de vacaciones

previstos.

o Cuando el período pueda coincidir con una incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, el embarazo o permisos de maternidad, paternidad o acumulado de lactancia,

se podrán disfrutar en fecha distinta.

o Si estas situaciones impiden iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural,

se podrán disfrutar en año natural distinto.

o Si durante el período sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad o incapacidad temporal, quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste a la

finalización de esta situación, o en un período distinto.

❖ PERMISOS. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar • De 1º grado → 3 días hábiles, en la misma localidad / 5 días hábiles en distinta

localidad

• De 2º grado → 2 días hábiles, en la misma localidad / 4 días hábiles, en distinta localidad

b) Traslado de domicilio (1 día de permiso)

c) Funciones sindicales o de representación del personal (para la realización de tales funciones).

d) Concurrencia a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud → los días de

celebración. e) Realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y de fecundación

asistida.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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f) Lactancia de un hijo menor de 12 meses.

Derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Podrá

sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en 1 hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

El derecho podrá ser ejercido POR UNO U OTRO de los progenitores (no por ambos a la

vez) y se incrementará proporcionalmente en los casos de parto o adopción múltiples.

g) Nacimiento de hijos prematuros o que, deban permanecer hospitalizados a

continuación del parto. Derecho a ausentarse del trabajo 2 horas diarias máximo, percibiendo las retribuciones

íntegras. Además, tendrá derecho a reducir su jornada un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Guarda legal de menor de 12 años, mayores dependientes o discapacitados.

Derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus

retribuciones. También para el cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o

afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

i) Cuidado de un familiar de 1º grado

Derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por enfermedad muy grave y máximo 1 mes. Si hubiera más de un titular

por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute se podrá prorratear entre ambos,

respetando el plazo máximo.

j) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, por el tiempo indispensable

para su cumplimentación.

k) Asuntos particulares → 6 días al año (se añaden 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio + 1 día adicional por cada trienio a partir del 8º)

l) Permiso de Navidad y Semana Santa (3 días consecutivas, en ambas épocas)

m) Permiso por matrimonio, 15 días.

n) Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.

A partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta el parto. En gestación

múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta

el parto.

Permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de VIOGEN.

a) Permiso por parto, adopción o acogimiento → 16 semanas ininterrumpidas + 2 semanas en caso de discapacidad/parto múltiple.

b) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo → 8 semanas

c) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas tendrán la consideración de justificadas

por el tiempo y en las condiciones en que determinen los servicios sociales de atención o

salud. Asimismo tendrán derecho a la reducción de la jornada o la reordenación del tiempo

de trabajo.

d) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Tendrá derecho, siempre que ambos progenitores trabajen, a una reducción de la jornada

de, al menos, la mitad, percibiendo las retribuciones íntegras, como máximo, hasta que el

menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, por el mismo sujeto y hecho causante, el

funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras siempre que el

otro progenitor no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como

beneficiario de la prestación establecida para este fin. En caso contrario, sólo se tendrá

derecho a la reducción de jornada y retribuciones.

Si ambos prestan servicios en la misma unidad o dependencia, se podrá limitar su ejercicio

simultáneo.

❖ LICENCIAS. Se concederán licencias por las siguientes causas justificadas:

a) Asuntos Propios → sin retribución alguna. No podrá exceder de 3 meses cada 2 años.

b) Estudios → para estudios sobre materias directamente relacionadas con la función

pública, previo informe del superior jerárquico, con derecho a percibir el sueldo y complemento familiar.

❖ OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN.

Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, según necesidades del servicio, en los siguientes

supuestos:

a) Los que tengan a su cargo mayores, menores de 12 años, personas con discapacidad, o

tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

b) Los que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el 1º grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de 2 horas de flexibilidad horaria, a fin de conciliar los horarios

de los centros educativos y de educación especial, de habilitación y rehabilitación, servicios sociales, etc.

c) Modificación del horario fijo en un máximo de 2 horas por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

d) Los que hayan sufrido daños consecuencia de actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación y los hijos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

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víctimas del terrorismo, tendrán derecho a la reducción de la jornada o a la reordenación

del tiempo de trabajo.

e) Los que se incorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de

radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo.

f) Esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad.

Los permisos, licencias y medidas de conciliación establecidos, excepto el permiso por

matrimonio, serán de aplicación a las parejas de hecho, siempre que se hallen inscritas en el

registro oficial correspondiente.

La División de Personal ostenta la competencia para la concesión de los siguientes permisos y

licencias:

· Funciones sindicales.

· Lactancia de un hijo menor de 12 meses.

· Guarda Legal de menores, mayores dependientes o discapacitados.

· Cuidado de un familiar de primer grado.

· Permiso por matrimonio.

· Permiso por parto.

· Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

· Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

· Licencia por asuntos propios.

· Licencia por estudios.

· Conciliación por víctimas de terrorismo.

· Conciliación al reingreso por adaptación tras tratamiento médico.

La competencia para la concesión del resto de permisos contemplados en la presente Circular

recaerá en el Jefe o Jefa de cada dependencia.

2.18. Régimen disciplinario (LO 4/2010 de 20 de Mayo).

Esta Ley Orgánica es de aplicación a los Policías que se encuentren en activo y segunda actividad

ocupando destino (los que se encuentren en segunda actividad sin destino estarán sometidos al

régimen general disciplinario de la función pública.

Los que se encuentren en situación distinta de las anteriores incurrirán en responsabilidad

disciplinaria por las faltas previstas en esta Ley que puedan cometer dentro de sus peculiares

situaciones administrativas, en razón de su pertenencia a la Policía Nacional, siempre que no sea

de aplicación otro régimen disciplinario o, de serlo, no esté prevista en el mismo aquella

conducta.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de régimen disciplinario

establecidas en el reglamento del centro docente policial y, con carácter supletorio, a las normas

de esta Ley Orgánica que les sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que

regulen su procedimiento de selección. En lo no previsto en esta Ley y la LOFCS, serán de

aplicación las normas de régimen disciplinario de los funcionarios de la AGE, sin perjuicio de la

responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir.

Los miembros de la Policía Nacional tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior

jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas

graves y muy graves, salvo cuando este sea el presunto infractor, que la comunicación se

efectuará a su superior inmediato.

Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su

comisión. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una

falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren.

Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de la Policía Nacional podrán ser

muy graves, graves o leves.

Son faltas MUY GRAVES:

a) Incumplimiento del deber de fidelidad a la CE en el ejercicio de las funciones. b) Haber sido condenado en virtud de Stc. firme por un delito doloso relacionado con el

servicio o que cause grave daño a la Admón. o a las personas. c) Abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la

Admón. o a las entidades con personalidad jurídica. d) Tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se

encuentren bajo custodia policial. e) Insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que

dependan. f) Abandono de servicio, salvo causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior

el abandono.

g) Publicación o la utilización indebida de secretos oficiales. h) Violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a

cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica. i) Incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. j) Participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas

con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. k) Falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las FCSE, cuando resulte

perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la Seg. Ciudadana.

l) Embriagarse o consumir drogas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.

m) Negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas, legítimamente ordenadas.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

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n) Discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

o) Acoso sexual y acoso laboral. p) Obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. q) Infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de

videocámaras por las FCSE en lugares públicos.

Son faltas GRAVES:

a) Grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial.

b) Desobediencia a los superiores o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

c) Omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente.

d) Falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.

e) Tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de 3 meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.

f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad. g) Falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades

con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios. h) Abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave. i) Emisión de informes sobre asuntos de servicio valiéndose de términos ambiguos, confusos

o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Admón. o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.

j) Intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.

k) No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.

l) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo.

m) Extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.

n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.

o) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.

p) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.

q) Embriagarse o consumir drogas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen de la PN.

r) Tenencia de drogas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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s) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.

t) Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.

u) Infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las FCSE

en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.

v) Incumplimiento de plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

w) Violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano.

x) Falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los FCSE, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.

y) Infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.

z) Haber sido condenado en virtud de Stc. firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.

Z bis). No prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que

sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.

Z ter)). Infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo

la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.

Z quater). Negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada

con el servicio, siempre que no constituya falta leve.

Son faltas leves:

a) Retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas. b) Incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los FCSE, siempre que no

merezcan una calificación más grave. c) Inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de

la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes.

d) Mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.

e) Extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.

f) Exhibición de distintivos de identificación sin causa justificada. g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o

queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por los

representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical.

h) Descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.

i) Ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.

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TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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j) Omisión intencionada de saludo a un superior, que este no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan.

k) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.

l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.

m) Haber sido condenado en virtud de stc. firme por una falta dolosa cuando la infracción

penal cometida cause daño a la Admón. o a los Administrados.

n) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas graves que, de acuerdo con los

criterios que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de leves.

▪ Sanciones

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:

a. Separación del servicio.

b. Suspensión de funciones desde 3 meses y un día hasta un máximo de 6 años.

c. Traslado forzoso.

Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres

meses.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:

a. La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad

ni implicará la inmovilización en el escalafón.

b. El apercibimiento.

Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de

proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

· La intencionalidad.

· La reincidencia.

· El historial profesional, sólo valorable como circunstancia atenuante.

· La incidencia sobre la seguridad ciudadana.

· La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o los servicios

encomendados.

· El grado de afectación a principios de disciplina, jerarquía y subordinación.

Son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del CNP:

a) Para la separación del servicio por faltas muy graves, el Ministro del Interior.

b) Para la suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por

faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad.

c) Para la suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la

imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la Policía.

d) Para la imposición de sanciones por faltas leves, los Delegados del Gobierno en las CCAA,

respecto de las cometidas por funcionarios que presten servicio en su respectivo territorio;

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

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los jefes de órganos centrales hasta Subdirector General, o asimilados; y los jefes superiores

de policía, de comisarías provinciales y locales y los de las unidades adscritas a las CCAA,

respecto de las cometidas por funcionarios de ellos dependientes.

e) Los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son

también para imponer sanciones de naturaleza inferior.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por:

· cumplimiento de la sanción

· muerte de la persona responsable

· prescripción de la falta o de la sanción,

· concesión de un indulto.

Si durante el procedimiento sancionador se produjera la pérdida o cese en la condición del

funcionario, se dictará una resolución en la que se declarará extinguido el procedimiento

sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida. Se ordena

el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del

expediente o se instruya por falta muy grave.

▪ Prescripción de las faltas

Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.

El plazo comienza a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive en

delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia

condenatoria.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; cuya incoación deberá

registrada y notificada al funcionario expedientado. El plazo de prescripción se reanudará si el

procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al

funcionario sometido a expediente.

Cuando se inicie un procedimiento penal la prescripción de las infracciones quedará suspendida

por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido

disciplinariamente. El plazo volverá a correr desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.

▪ Prescripción de las sanciones

Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al mes.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran

firmeza.

El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de las

correspondientes anotaciones en el expediente personal. Transcurrido el plazo para la

prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a los

interesados.

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TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL

TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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▪ Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador de los miembros de la Policía Nacional se ajustará a los principios

de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción,

irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y

comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y

audiencia.

Se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente. Los órganos competentes para

la imposición de una sanción lo son también para ordenar la incoación del correspondiente

procedimiento.

En el momento en que se notifique la apertura de un procedimiento disciplinario, se informará

al funcionario sometido a expediente de su derecho a ser asistido por un abogado o funcionario

de la Policía Nacional licenciado en Derecho.

Antes de dictar la resolución de incoación del procedimiento, el director general de la Policía

podrá acordar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos,

así como de sus presuntos responsables.

El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario de la Policía Nacional que deberá tener,

en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, si fuera

igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón.

En todos los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves, así como en todos los

procedimientos que se instruyan a los representantes de los sindicatos, será preceptivo, antes

de dictar la resolución sancionadora, interesar la emisión de un informe por la Comisión

correspondiente del Consejo de Policía, que no será vinculante, y que se incorporará al

expediente correspondiente para su continuación.

Practicadas las pruebas que el instructor juzgue oportunas, formulará una propuesta de

resolución en la que fijará con precisión los hechos, su valoración jurídica para determinar, en

su caso, la falta que estime que se ha cometido, la responsabilidad del funcionario sometido a

expediente y la sanción que se debe imponer, y se notificará al expedientado para que, en el

plazo de 10 días, pueda alegar cuanto estime conveniente en su defensa. Oído el expedientado,

la propuesta de resolución se remitirá con todo lo actuado al órgano que haya acordado la

incoación del procedimiento.

La resolución deberá ser notificada al expedientado, con expresión del recurso o recursos que

quepan, órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.

Si se advierte, en cualquier momento del procedimiento, que los hechos investigados revisten

caracteres de falta muy grave o grave, se someterá el asunto al Director General de la Policía,

que acordará lo procedente.

Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si existieran elementos de juicio suficientes, el

DGP podrá acordar, preventivamente, de forma motivada, las medidas cautelares adecuadas

para facilitar la tramitación del expediente y asegurar la eficacia de la resolución.

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TEMA 8: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

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El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por

hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de

faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo en caso de paralización del

procedimiento imputable al interesado.

Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar también a un procedimiento

penal, la suspensión provisional se mantendrá durante todo el tiempo a que se extienda la

prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de

desempeñar su puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excede de 6 meses

no supone pérdida del puesto de trabajo.

El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las

retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, excepto en casos

de paralización del procedimiento imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda

retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a

percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.

El instructor ordenará en el plazo máximo de 15 días la práctica de cuantas diligencias sean

adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los

cuales debe pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y

actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades

susceptibles de sanción.

A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará, en el plazo de quince días, el

correspondiente pliego de cargos, si hubiera lugar a ello, en el que se comprenderán todos y

cada uno de los hechos sancionables que resulten de aquellas, con su posible calificación jurídica,

así como de las sanciones que puedan aplicarse.

Se le concederá al expedientado un plazo de 10 días para que pueda contestarlo, alegando

cuanto considere oportuno a su defensa y proponiendo la práctica de cuantas pruebas estime

necesarias.

Deberá proponer el mantenimiento o el levantamiento de la medida de suspensión provisional

que, en su caso, se hubiera adoptado.

Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a

instancia de parte, podrá acordar la apertura de un período de 10 días para que puedan

practicarse cuantas pruebas juzgue oportunas.

Para la práctica de las pruebas admitidas, así como para las acordadas de oficio por el instructor,

se notificará previamente al funcionario expedientado, se le indicará el lugar, la fecha y la hora

en que deberán realizarse y se le advertirá que puede asistir a ellas.

En caso de que el instructor hubiera acordado la apertura de período de prueba, se dará traslado

al expedientado de las actuaciones que en el mismo se hubieren practicado para que, en el plazo

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de diez días, alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos

considere de interés.

Cuando el interesado muestre su conformidad con el pliego de cargos, no realice alegaciones, o

de haberlas realizado no se acuerde la apertura del período de prueba, el instructor formulará

propuesta de resolución.

El instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la

que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica para determinar si se estima

que se ha cometido la falta y, en su caso, cual sea ésta y la responsabilidad del expedientado, y

se señalará la sanción que se debe imponer.

La propuesta de resolución del expediente se notificará por el instructor al interesado para que,

en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa.

Las sanciones comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución

por la que se le imponen, o bien, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del día

siguiente al de su notificación.

De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución por

hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, se hará efectiva cuando su

cambio de situación lo permita, salvo prescripción.

Cuando concurran varias sanciones de suspensión de funciones, su cumplimiento se llevará a

cabo siguiendo el orden cronológico de imposición, comenzando dentro de éste por las de mayor

gravedad, hasta el límite de seis años. Si la suma de ellas excede de dicho límite, no se cumplirá

el tiempo que lo sobrepase.

El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y, por delegación, el Director

General de la Policía podrán acordar, de oficio o a instancia del interesado o del Consejo de

Policía, suspender la ejecución de la sanción, por tiempo inferior al de la prescripción, o su

inejecución total o parcial.

Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas

que las motivan.

Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se tratara de faltas leves, o uno

y tres años, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del

servicio, respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre

que durante aquel tiempo no hubiese sido sancionado el interesado por hechos cometidos en

esos mismos períodos. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda

certificarse sobre ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello; en este

caso, se hará constar expresamente la cancelación, pero a los efectos exclusivos de su

expediente personal.