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abril 2014 N. o 7 Coordinadora: Rosana Hallett Of counsel de Gómez-Acebo & Pombo © Gómez-Acebo & Pombo Abogados, 2014. Todos los derechos reservados Diseño y maquetación: José Ángel Rodríguez León Edición y corrección: Cristina Sierra de Grado N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abrevia- turas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. Actualidad Normativa Sumario I. Medio ambiente ............................................................ 2 II. Agroalimentario ............................................................ 2 III. Sanidad ................................................................. 3 IV. Propiedad industrial ......................................................... 4 V. Tributos ................................................................. 4 VI. Contabilidad .............................................................. 6 VII. Laboral .................................................................. 7 VIII. Refinanciaciones y reestructuraciones ............................................. 9 IX. Pymes .................................................................. 9 X. Mercados financieros ........................................................ 9 XI. Seguros ................................................................. 12 XII. Sectores regulados .......................................................... 12 XIII. Sector ferroviario ........................................................... 13 XIV. Energía eléctrica ........................................................... 13 XV. Audiovisual ............................................................... 15 XVI. Telecomunicaciones ......................................................... 16

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abril 2014 N.o 7

Coordinadora:

Rosana HallettOf counsel de Gómez-Acebo & Pombo

© Gómez-Acebo & Pombo Abogados, 2014. Todos los derechos reservados

Diseño y maquetación: José Ángel Rodríguez León Edición y corrección: Cristina Sierra de Grado

N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abrevia-turas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto.

ActualidadNormativa

Sumario

I. Medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

II. Agroalimentario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

III. Sanidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

IV. Propiedad industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

V. Tributos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

VI. Contabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

VII. Laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

VIII. Refinanciacionesyreestructuraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

IX. Pymes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

X. Mercadosfinancieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

XI. Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

XII. Sectoresregulados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

XIII. Sectorferroviario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

XIV. Energíaeléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

XV. Audiovisual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

XVI. Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

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ActualidadNormativa

I. Medio ambienteDestacamoslassiguientesnormasentemasmedioam-bientales:

1. La Decisión núm. 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre del 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta el 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta».

Se trata del VII Programa de Medio Ambiente, que se adoptaconelfindecontribuiralaconsecucióndelosobjetivosmedioambientalesydecambioclimáticoyaacordadosporlaUniónEuropeaeidentificarcarenciasenlaspolíticasquepuedanrequerirobjetivosadicio-nales.Medianteesteprogramaseestablecenlosob-jetivosprioritariosquelaUniónEuropeadebealcanzarhastael2020yconvistasalaño2050.Todoelloconelfindelograrunentornoestablefavorablealainversiónyelcrecimientosostenibles.

2. La Resolución de 23 de enero del 2014, de la Di-rección General de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre

del 2013, por el que se aprueba la asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2013-2020 y para cada año a cada instalación.

3. El Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos,dictaalgunosprincipiosgeneralesque sedeben respetaren lagestióndel combustiblenucleargastadoydelosresiduosradiactivos,precisalasresponsabilidadesasociadasadichagestiónyestablecelaregulaciónyelcontenidodelprogramanacionalespañol—deno-minadoPlanGeneraldeResiduosRadiactivos—,asícomoalgunosaspectosrelativosalafinanciacióndelasactividadesconsideradas.Asimismo,compatibilizalaatribucióndelaresponsabilidadprincipaloprimerarespectodeestosmaterialesaquienlosgeneraoestitulardelacorrespondienteautorizaciónconlares-ponsabilidadúltimaquecorrespondealEstadoyqueseconcreta,entreotrosaspectos,enlacalificacióndelagestióncomoserviciopúblicoesencialreservadoalEstado.

II. AgroalimentarioMereceespecialatenciónlasiguientenormativa:

1. El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real De-creto 202/2012, de 23 de enero, sobre la apli-cación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, tiene por objeto fijarlanormativabá-sicaaplicablealosregímenesdeayudacomunitariosestablecidosenelReglamento(CE)núm.73/2009delConsejo, de 19 de enero del 2009, por el que se es-tablecendisposiciones comunesaplicables a los re-gímenes de ayuda directa a los agricultores en elmarcode lapolíticaagrícolacomún(PAC)yse ins-taurandeterminadosregímenesdeayudaalosagricul-toresyporelquesemodificanlosReglamentos(CE)núms.1290/2005,247/2006y378/2007ysederogaelReglamento(CE)núm.1782/2003.

AlavistadeldebateenelsenodelaUniónEuropeasobre la reglamentación que establecerá el nuevomarcodelaPAChastael2020,resultanecesarioes-tablecerel régimen reguladorde lospagosdirectosenel2014comoejerciciodetransiciónhastaquesea

aplicableensutotalidadlanuevanormativadelaPAC,incluidosdichospagos,locualocurriráenel2015.

2. El Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, de-fine lascaracterísticasdecalidadquehandereunirlosproductosibéricosexistentesenelmercadoparautilizarlasdenominacionesdeventaenélestablecidasconelobjetodeevitar laconfusiónentreproductosyfacilitarsuconocimientoporlosconsumidores.Así,simplificayaclara lasdenominacionesdeventayelreflejodeuna informaciónadecuadaycompletaeneletiquetadodelproducto.

Elartículo3delrealdecretoestablecequeladenomi-nacióndeventadelosproductosincluidosensuám-bitodeaplicaciónhadecomponerseobligatoriamentedetresdesignaciones:a)portipodeproducto;b)poralimentaciónymanejo,yc)portiporacial.Y losar-tículos 9 y 10 regulan la identificación de canales yelmarcadodepiezas, previéndoseque los jamonesypaletasseidentificaránconunprecintoinviolablequeserádedistintocolorparacadadenominacióndeventa.

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3. El Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza,establecedisposicionesrelativasa:a)lamatanzadeanimalesfueradelmatadero(animalesdepeletería,pollitosdeundíaohuevosembrionados);b)elvaciadosanitario;c)lama-tanzadeemergenciafueradelmataderoparaconsumodomésticoprivado,yd)lacomercializaciónenEspañadeproductosdeequipamientodesujeciónyaturdimiento,enordenaestablecerlosrequisitosadministrativosne-cesariosparaqueestasactividadescumplanlanormativacomunitaria.

SedesarrollalaLey32/2007,de7denoviembre,parael cuidado de los animales en su explotación, trans-porte,experimentaciónysacrificioysederogaelRealDecreto54/1995,de20deenero,sobreproteccióndelosanimalesenelmomentodesusacrificioomatanza,dictado para transponer la Directiva 93/119/CE, delConsejo,de22dediciembrede1993,lacualhasidosustituida, desde el 1 de enero del 2013, por el Regla-mento(CE)núm.1099/2009delConsejo,de24desep-tiembredel2009,relativoalaproteccióndelosanimalesenelmomentodelamatanza.

4. El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1335/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 29/2012, sobre las normas de comerciali-zación del aceite de oliva,establecelasnormasqueregulanlalegibilidadylaconcentracióndelosdatosobli-gatoriosenelcampovisualprincipaldeletiquetado.Sedisponequelaindicaciónfacultativadelacampañadecosechasólopuedafigurarenlaetiquetasiel100%delcontenidodelenvaseprovienedeesacosecha.Sesu-primelanecesidaddequeeletiquetadodelosproductosalimenticiosconservadosexclusivamenteenaceitedeolivaindiqueelporcentajequerepresenteelaceiteaña-didoconrelaciónalpesototaldelproductoyserefuerzanyarmonizantantoloscontrolesdeconformidadqueseefectúensobre labasedeunanálisisderiesgosparaverificarqueladenominacióndeventadelproductose

correspondeconelcontenidodesurecipientecomolassancionesquesederivendeesoscontroles.

Los productos que, respetando las disposicionesdel Reglamento de Ejecución (UE) núm. 29/2012,sehayanfabricadoyetiquetadoenlaUniónEuropeaosehayan importadoenella antesdel13dediciembredel2014podráncomercializarsehastaqueseagotensusexistencias.

5. El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indi-cación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral,seencarga,sobretodo,deestablecerlaobligacióndeindicarelorigendelacarne.

El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1373/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre del 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino,prevé,enparticular,lasnormasdepresentacióndesolicitudesy losdatosquedebanfigurarenestasúltimasyenloscertificados,al mismo tiempo que completa el Reglamento (CE)núm.376/2008delaComisión,de23deabrildel2008,porelqueseestablecendisposicionescomunesdeapli-cacióndelrégimendecertificadosde importación,deexportaciónydefijaciónanticipadaparalosproductosagrícolas.

Seobligaaquetodaslasexportacionesdeproductosdelsectordelacarnedeporcinoporlasquesesoliciteunarestituciónporexportaciónesténsupeditadasalapre-sentacióndeuncertificadodeexportación,confijaciónporanticipadodelarestitución,queseráválidoporunperiododenoventadíasapartirdesufechadeexpedi-ciónefectivaynoserátransmisible.

III. SanidadEnesteámbitodestacanlassiguientesnovedades:

1. La Orden SSI/2512/2013, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publi-cidad de la donación de células y tejidos humanos.

2. La Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garan-tías de prestaciones sanitarias, de la Comunidad

AutónomadeGalicia,tieneporobjetoestablecerunsistemadegarantíasdeprestacionessanitariasenre-laciónconlossiguientesderechos:

—derechoaquelaatenciónsanitariadecarácterpro-gramadoynourgenteenelámbitohospitalariodelsistemapúblicodesaluddeGaliciafinanciadapúbli-camenteseadispensadadeacuerdoconunasde-morasmáximasenlostiemposderespuesta;

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ActualidadNormativa

—derechoa la libreeleccióndemédicode familia,pediatrayprofesionaldeenfermería,asícomodehospitalocomplejohospitalario;

—derechoadisponerdeunasegundaopiniónmédica;

—derechoamanifestarlasinstruccionesprevias;

—derecho a la información sobre los derechosy deberes en relación con las prestacionessanitarias.

IV. Propiedad industrialEstetrimestretambiéntenemosinteresantesnovedadesen materia de propiedad industrial:

1. La Decisión del Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes (OEP), de 16 de oc-tubre del 2013, en materia de divisionales, que modifica las Reglas 36, 38 y 135 del Reglamento que implementa el CPE (CA/D 15D/13).Envirtuddelcambiooperado,queseráaplicableapartirdel1deabril del 2014, desaparece el plazo de veinticuatromesesparapresentarunasolicituddivisionaria.Ahoralassolicitudesdeestetiposepodránpresentarmien-trasestépendientelasolicitudinicial.Además,lasdi-visionariasdaránlugaralpagodeunatasa.

2. La Decisión del Consejo de Administración de la OEP, de 16 de octubre del 2013 que modifica

las Reglas 135 y 164 de la Regulación de im-plementación del CPE.Deconformidadcon lasnuevas reglas, cuando la Oficina Europea con-sidereque lasolicituddepatentenocumpleconel requisitode launidadde invención, redactaráigualmenteelinformedebúsquedasuplementarioenrelaciónconlainvenciónprimeramentemencio-nadaenlasreivindicacionesyposibilitarálaelabo-racióndeuninformesobrelasdemásinvenciones,siemprequeelsolicitantepaguelacorrespondientetasa.

Lamodificación,aplicabledesdeel1denoviembredel 2013, implica que este aspecto de la prác-ticaeuropeasepareceráaltratamientoquedabalaOEPasolicitudesEuro-PCTantesdediciembredel 2007.

V. TributosHahabidoasimismoimportantesmodificacionesenelám-bito tributario:

1. La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presu-puestos Generales del Estado para el año 2014, contienediversasmedidastributariasdestacables:

— Enelámbitodel impuestosobre la rentade laspersonasfísicas: a)serecogenloscoeficientesdeactualizaciónaplicablesa lastransmisionesone-rosasdebienesinmuebles;b)seprorrogaparaelejercicio2014 lareduccióndelrendimientonetodelasactividadeseconómicaspormantenimientoocreacióndeempleo,yc)seprorrogaigualmenteelgravamencomplementarioalacuotaíntegraes-tatal,asícomoel incentivofiscala la formacióndelosempleadosenlasnuevastecnologíasdelainformaciónycomunicación.

— En relación con el impuesto sobre sociedades: a)serecogenloscoeficientesdecorrecciónmo-netariaaplicablesenfuncióndelmomentodead-quisicióndelelementopatrimonial;b)seintroducela posibilidad (a petición del sujeto pasivo) del

aplazamiento del pago de la deuda tributariapuestademanifiestoal integrar,en labase im-ponibledel impuesto,ladiferenciaentreelvalordemercadoyelcontabledeloselementospatri-moniales propiedad de una entidad residente en territorioespañolquetrasladasuresidenciafueradeésteounestablecimientopermanentesituadoenterritorioespañolyqueseatransferidoalex-tranjero,yc)semodificaelartículo84.1deltextorefundidodelaLeydelImpuestosobreSocieda-des(TRLIS),demodoqueenlasoperacionesdere-estructuraciónempresarialquecomiencenapartirdel1deenerodel2013,cuandoloselementospa-trimonialessetransfieranaunEstadomiembro,lossujetospasivospodránsolicitaraplazarelpagodeladeudatributariahastalafechadesutransmisiónaterceros.

— Enelámbitodelimpuestosobreelvalorañadido:a) en relación con el lugar de prestación de losservicios,semodificalareglaespecialestablecién-dosequelosserviciosqueselocalicenenCanarias,CeutayMelillaquedaránsujetosalIVAsisuutili-zaciónoexplotaciónefectivasellevaacaboenel

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territoriodeaplicacióndelimpuesto,yb)encuantoaldevengodeoperacionesintracomunitarias,sesu-primenlasreferenciasrespectoaqueeldevengoseproducíaenelmomentoenquecomenzabalaexpediciónotransportedelosbienesenelEstadomiembro de origen.

—Por último, en el ámbito del impuesto sobre pa-trimonio, se prorroga en el 2014 el restable-cimiento del impuesto y se vuelve a prever labonificacióndel100%sobresucuotaíntegradesdeel 1 de enero del 2015.

2. Elpasado24deenerodel2014seaprobóel Real De-creto Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.Dicho textocontienelas siguientes medidas: a)enelámbitodelimpuestosobreelvalorañadido,seestableceuntipoimpositivodel10%(enlugardel21%queseveníaaplicando)alasimportacionesdeobjetosdearte,antigüedadesyobjetosdecolecciónyalasentregasyadquisicionesintracomunitariasdeobjetosdearte, cuandodichaentregaseaefectuadaporsusautoresoderechoha-bientesyempresariosnorevendedoresconderechoadeduccióníntegradelimpuestosoportado,yb)enrelaciónconelimpuestosobresociedades,seprorrogaparaelejercicio2014elincrementodeltipodereten-cióndel19%al21%.

3. El Real Decreto Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses del 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica,introducedeterminadosbeneficiosfiscalesenelimpuestosobrela renta de las personas físicas, en el impuestosobrebienesinmueblesyenelimpuestosobreacti-vidadeseconómicas,asícomoendeterminadastasas,paralosafectadosporlosreferidostemporales.

4. El28defebrerodel2014seaprobólaLey 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los tra-bajadores a tiempo parcial y otras medidas ur-gentes en el orden económico y social, que es el resultadodelatramitaciónparlamentariadelRealDe-cretoLey11/2013,de2deagosto.EnladisposiciónfinalquintadelcitadorealdecretoleyseincorporabaalTRLIS ladisposicióntransitoriacuadragésimose-gundapararecogerelrégimentransitorioquedebenaplicartodasaquellasautorizacionesadministrativasactualmenteenvigorenelsectornavalyquesehanvistoafectadasporelcontenidodelaDecisióndelaComisiónEuropeade17dejuliodel2013,relativaalrégimenfiscalaplicableadeterminadosacuerdosdearrendamientofinanciero(régimenconocidocomotax

lease),queconsideraqueelcitadorégimenespañolconstituyeunaayudadeestadoilegal.

5. El Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, contiene,entresusmedidastributariasmásdestacables,lassiguientes:a)enelámbitodelimpuestosobresociedades,seestablecelaausenciadetributaciónen lossupuestosdecapitalizacióndedeudas,salvoqueéstahubierasidoobjetodeunaad-quisiciónderivativaporelacreedorporunvalordis-tintodelnominal;enrelaciónconeltratamientofiscaldelasrentasderivadasdequitasyesperasporapli-cacióndelaLeyConcursal,sedeterminaunsistemadeimputacióndiferidadelingresogeneradoenlabaseimponible,en funciónde losgastosfinancierosqueposteriormentesevayanregistrando,yb)enelám-bito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales yactosjurídicosdocumentados,seamplíaelrégimendeexenciónalasescriturasquecontenganquitasominoracionesdelospréstamos,créditosydemásobli-gaciones,facilitandolosacuerdosderefinanciaciónode pago.

6. Encuantoalanormativacomunitaria,cabedestacarel Reglamento de ejecución (UE) núm. 174/2014, de 25 de febrero, de la Comisión, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Co-munitario en lo relativo a la identificación de las personas en el marco de los acuerdos de reco-nocimiento mutuo de los operadores económicos autorizados.

7. Porúltimo,enelámbitoforal,destacamosparaelte-rritoriodeBizkaialaNorma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la cualcontiene,entreotrasyentérminosgenerales,las siguientes medidas: a)seintroduceunmecanismodeexenciónparalaeliminacióndeladobleimposicióneconómicasobredividendosyplusvalíasenlaenaje-nacióndeparticipacionestantonacionalescomoex-tranjeras;b)seestablecelaposibilidaddenointegrarenlabaseimponiblelosrendimientosprocedentesdepréstamosparticipativos;c)semantieneelrégimendesubcapitalización,alcontrarioqueenelterritoriocomún,dondeseeliminóestamedidaconlalimita-ciónaladeducibilidaddelosgastosfinancieros;d)seintroducelaposibilidaddeaplicarunaseriededismi-nucionesalabaseimponibleenfuncióndeladotacióndedeterminadasreservasporaplicacióndelresultadodelejercicio;e)semantienen lostipos impositivosenel28%,concaráctergeneral,yel24%paralas

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microempresasypequeñasempresas,yseintroduceunaregladetributaciónmínima; f)seeliminanlosregímenesespecialesdelassociedadesdedesarrolloindustrialregional,delassociedadesdepromocióndeempresasyde lasSOCIMI,aunqueenesteúl-timocasosemantieneelrégimenfiscaldelossocios;g)encuantoalasETVE,seeliminaesterégimenfiscalcomotalysesustituyeporotrorégimenespecialdetributaciónmínima equivalente al 0,5%del valorcontabledesusparticipacionesenentidadesnoresi-dentes,yh)seamplíanotablementeelcampodeapli-cacióndelrégimendetributacióndelassociedadespatrimoniales.

8. En el territorio foral de Gipuzkoa ofrece interés laNorma Foral 1/2014, de 17 de enero, del Te-rritorio Histórico de Gipuzkoa, de modifi-cación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa; la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Terri-torio Histórico de Gipuzkoa, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, que sitúa lanuevaregulacióndeestosimpuestosensintoníaconlasrecienteslegislacionesdelrestodelasHaciendasforalesvascas.

9. En el territorio alavés destaca elDecreto Norma-tivo de Urgencia Fiscal 1/2014, de 4 de febrero, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Diputados, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el impuesto sobre la renta de no residentes, el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales.

10.EnelterritorioforaldeNavarradebemosmencionaral menos el Decreto Foral Legislativo 1/2014, de 12 de febrero, de la Comunidad Foral de Na-varra, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de di-ciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, yel Decreto Foral Legislativo 2/2014, de 12 de febrero, de la Comunidad Foral de Navarra, de Armonización Tributaria, por el que se modi-fica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Enmateriacontabledebemostomarenconsideraciónlasiguientenormativa:

1. La Resolución de 28 de enero del 2014, de la Di-rección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales con-solidadas y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comu-nidad autónoma.

2. La Resolución de 28 de enero del 2014, de la Di-rección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la pre-sentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publica-ción, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

3. La Circular 1/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, por la que se

modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

4. La Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Conta-bilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de no-viembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

5. En el ámbito europeo, cabe mencionar el Regla-mento (UE) núm. 1374/2013, de 19 de diciembre, de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1126/2008 por el que se adoptan deter-minadas normas internacionales de contabi-lidad de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1606/2002 del Parlamento Europeo y del

VI. Contabilidad

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Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 36; yel Reglamento (UE) núm. 1375/2013, de 19 de diciembre, de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1126/2008, por el que se adoptan

determinadas normas internacionales de conta-bilidad de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39.

VII. LaboralEnelárealaborallaactividadnormativahasidointensaydestacanlassiguientesnovedades:

1. El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, efectúaunanuevarevisiónparcialdelosgrandescam-biosintroducidosenel2012ennuestroordenamientolaboral.Lasprincipalesmateriasqueabordason lassiguientes:

—Enelcontratoatiempoparcial,sevuelvenaprohibirlashorasextraordinariasaltiempoquesefacilitalaprestacióndelashorascomplementarias.

—Sepermitequeelcontratodeapoyoaemprende-dorespuedallevarseacaboatiempoparcial.

—Seextiende,hastael31dediciembredel2014,laposibilidaddesuscribircontratosparalaformaciónyelaprendizajeaunquenoexistatítulodeformaciónprofesionalocertificadodeprofesionalidadrelacio-nadoconeltrabajoefectivoquesevayaarealizar.

—Enloscontratostemporalesdelartículo15delEs-tatuto de los Trabajadores que no superen los seis mesesdeduración,ellímitemáximodelperiododepruebasereduce.

—Paralossupuestosdedistribuciónirregulardelajor-nadadetrabajo,seprevélaposibilidaddequelasdiferenciasentrelajornadapactadaylaefectuadasecompenseenelplazodedocemesesacontardesdeelmomentoenqueseproduzcan.

—Seamplíadeochoadoceañoslaedadmáximadelmenordurantelaquepuededisfrutarsedereduc-cióndejornadaporguardalegal.

—Sepermitequelasempresasdetrabajotemporalpuedanconcertarcontratosenprácticas.

—Se regulan los requisitos y condiciones para lasaportacioneseconómicasenlosdespidoscolectivosqueafectenatrabajadoresdecincuentaomásañosenempresasconbeneficios.

—Eltipodecotizaciónpordesempleoenloscontratosdeduracióndeterminadaatiempoparcialseigualaaldeloscontratosajornadacompleta.

—Seequiparalabasemínimadecotizacióndealgunosautónomosalaestablecidaparaelgrupodecotiza-ción1delrégimengeneral.

—Seamplíanlosconceptosretributivosquedebenin-cluirseenlabasedecotización,estableciéndosealmismotiempolaobligacióndelosempresariosdecomunicara laTesoreríaGeneralde laSeguridadSocial,encadaperiododeliquidación,elimportedetodoslosconceptosabonadosalostrabajadores.

Estaúltimaprevisión,ysuinmediataentradaenvigorantesdelafinalizacióndel2013,hagenerado,ademásdeunafuerteoposicióndelasorganizacionespatro-nales,problemasdegestiónenlasempresas,loquehallevadoalaAdministraciónaflexibilizarlosplazosdecumplimientomediantelaResolución de 23 de enero del 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al régimen general de la Seguridad Social.

2. La ya mencionada Ley 22/2013, de 23 de di-ciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, también regula un gran número de cuestionesdenaturalezalaboral,deentrelasqueesteañodestacanlassiguientes:

— Secongelanlasretribucionesdelpersonalalserviciodelsectorpúblico.

— LaspensionesdelsistemadeSeguridadSocialydeClasesPasivasseincrementanenun0,25%,fijándoseloscomplementosparamínimos.Sedefinelacuantíamáximadelaspensionespúblicasensuseñalamientoinicial.

— SeestablecenlasbasesytiposdecotizaciónalaSe-guridadSocial,desempleo,protecciónporcesedeac-tividad,FOGASAyformaciónprofesional.

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ActualidadNormativa

—Vuelveaaplazarse laaplicaciónde ladisposiciónadicionaltrigésimadelaLey27/2011,segúnlacualel Gobierno debía adoptar medidas reglamentarias paraqueprogresivamentelacuantíadelapensióndeviudedadafavordepensionistasconsesentaycincoomásañosquenopercibanotrapensiónpú-blicaequivalieraalresultadodeaplicarasubasereguladorael60%.

—Vuelve a suspenderse la aplicación de diversosartículosde la Ley39/2006,depromociónde laautonomíapersonalyatencióna laspersonasensituacióndedependencia,relativosalacooperaciónentrelaAdministraciónGeneraldelEstadoylasco-munidadesautónomas,parafijarelniveldeprotec-ciónyfinanciarserviciosyprestaciones.

—Semantiene lareduccióndel50%de laaporta-ciónempresarialenlacotizaciónporcontingenciascomunesenlossupuestosdecambiodepuestodetrabajoporriesgoduranteelembarazoodurantelalactancianatural,oporenfermedadprofesional,si bien para estos últimos se sigue llamando a un desarrollo reglamentario.

—Semantienenlasbonificacionesparalasempresasqueprolonguenelperiododeactividaddelostra-bajadores con contratosfijosdiscontinuosen lossectoresdeturismo,comerciovinculadoaésteyhostelería.

—SemantieneelimportedelIPREM(indicadorpúblicoderentadeefectosmúltiples)en532,51eurosmen-suales.

—Seregulalafinanciacióndelaformaciónprofesionalparaelempleoyseestablecequelasempresasquecotizanporlacontingenciadeformaciónprofesionaldispondrándeuncréditoparalaformacióndesustrabajadores.

—Seaplaza laaplicaciónde ladisposiciónadicionalvigesimoctavadelaLey27/2011,quecomprometíaalGobiernoapresentar,enelplazodeunaño,unproyectodeleyqueestablecieraunsistemadecóm-puto,aefectosdeSeguridadSocial,delperiododeserviciomilitar obligatorio o de prestación socialsustitutoria.

—Seindicaquelaasociacióndelasempresasylaadhesióndelostrabajadoresporcuentapropiaalasmutuasdeaccidentesdetrabajoyenferme-dadesprofesionalesdelaSeguridadSocialman-tendránsuvalidezhastalaentradaenvigordelanormaporlaqueseactualizaelrégimenjurídicode aquéllas.

—SesuprimeelabonoporelFOGASAdelosochodíasdesalarioporañodeservicioprevistohastaahoraenextincionespor causasobjetivasde contratosindefinidoscelebradosporempresasdemenosdeveinticincotrabajadores.

—Semodifica la disposición adicional cuarta de laLey42/2006,dePresupuestosGeneralesdelEstadoparael2007,quecontienelatarifadeprimasparalacotizaciónalaSeguridadSocialporaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionales.

—Vuelveaaplazarse,hastael1deenerodel2015,laentradaenvigordelaLey9/2009,deampliacióndeladuracióndelpermisoporpaternidadenloscasosdenacimiento,adopciónoacogida.

—SemodificandiversospreceptosdelaLeyGeneraldelaSeguridadSocial,deentrelosquedestacana)laextincióndelderechoalsubsidioporincapa-cidadtemporal;b)lapérdidaosuspensióndelde-rechoalsubsidiodeIT;c)eldesempleo,maternidad,paternidad,incapacidadtemporalyjubilación;d)lapérdidaderesidenciaaefectosdeprestacionesdelaSeguridadSocial,ye)elaccesoalsubsidiopordesempleodeliberadosdeprisiónquehubieransidocondenadosporciertosdelitos.

3. La Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de reva-lorización del sistema de pensiones de la Segu-ridad Social, reguladosparámetroscuyafinalidadesadaptarlacuantíadelaspensionestantoalaes-peranzadevidacomoa lasituacióneconómicaqueatravieseelpaísencadamomento:elfactordesos-tenibilidad,aplicableapartirdel1deenerodel2009,yelíndicederevalorización,queoperaráyaapartirdel 1 de enero del 2014.

4. La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendi-zaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

5. El Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida,introduceunareduccióndelaaportaciónempresarialalacotizaciónalaSegu-ridadSocialporcontingenciascomunesporlacontra-taciónindefinidadepersonalque,cumpliendounaseriedecondiciones,realicenlasempresasentreel25defebreroyel31dediciembredel2014.

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Lareduccióndelacotizaciónempresarialconsisteenelestablecimientodeunatarifaplanade100euros(enelsupuestodecontratosatiempocompleto)circuns-crita a la cotización empresarial por contingenciascomunes.Nosealtera,por tanto, la cotizaciónquecorrespondealtrabajadornilaquecorrespondealaempresaporlosconceptosdedesempleo,accidentesdetrabajo,FOGASAyformaciónprofesional.

6. LayamencionadaLey 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, sehaadoptado comoconse-cuenciadelatramitaciónparlamentariadelRealDe-cretoLey11/2013,de2deagosto.Enmaterialaboral,laleyapenasincorporamodificacionesrespectoalasprevisionesyacontenidasenelrealdecretoley.

Destacamos el ya mencionado Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinancia-ción y reestructuración de deuda empresarial, el cual acomete una importante reforma de la LeyConcursalconlafinalidaddemejorarlanormativadelosacuerdoscolectivosderefinanciacióndeladeudaempresarialyrevisaelrégimendesuhomologaciónju-dicial,puesnoexistendudasrespectoaqueéstaeslavíaadecuadaparatratardeconseguirelsaneamientodelaempresaencrisis.

Asimismo,elrealdecretoley,pormediodeladisposi-ciónfinalquinta,modificalaLey3/2009,de3deabril,sobremodificaciones estructurales de las sociedadesmercantiles,conlafinalidaddesuprimirlaexigenciadeinforme de los administradores sobre los proyectosde fusión en los casos de absorción de sociedad

participadaal90%cuandosetratedeunafusióntrans-fronterizacomunitaria,puestoquehadejadodeserunrequisitoexigidopor laDirectiva2005/56/CE,trassumodificaciónporlaDirectiva2009/109/CE,enloqueserefierealasobligacionesdeinformaciónydocumenta-ciónenelcasodelasfusionesyescisiones.

Porúltimo,entreotrasdisposicionesdeinterés,ladis-posiciónfinaloctavamodificaelartículo8delRealDe-creto1066/2007,de27dejulio,sobreelrégimendelasofertaspúblicasdeadquisicióndevalores,exceptuandolaofertapúblicadeadquisiciónylanecesidaddesoli-citar,ensucaso,dispensaalaComisiónNacionaldelMercadodeValores(CNMV),cuandosetratedeope-racionesllevadasacabocomoconsecuenciadirectadeunacuerdoderefinanciaciónhomologadojudicialmente,siemprequehubierasidoinformadofavorablementeporunexpertoindependiente.

VIII. Refinanciaciones y reestructuraciones

Es interesante laaprobaciónde laDecisión de ejecu-ción de la Comisión, de 17 de diciembre del 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE.

La agencia tendrá su sede en Bruselas y se encar-gará de la ejecución de la serie de programas yaccionesde laUniónprevistosporelartículo3de ladecisión,entrelosquecabedestacarelProgramaparalaCompetitividaddelasEmpresasyparalasPequeñasy

Medianasempresas(COSME)(2014-2020),enmarcadoen el ProgramaMarco de Investigación e Innovación(2014-2020)conocidocomo«Horizonte2020».

LasupervisióndelaagenciacorresponderáalaCo-misiónEuropea,alaqueaquélladeberáinformarpe-riódicamente sobre los avances en la ejecución delos programas de la Unión (o de partes de ellos)delosquesearesponsable,conarregloalasmoda-lidadesylafrecuenciaqueseprecisenenelactodedelegación.

IX. Pymes

X. Mercados financierosTambiéntenemosimportantesnovedadesfinancieras:

1. La Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el

ejercicio de diversas opciones regulatorias con-tenidas en el Reglamento (UE) núm. 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio del 2013, sobre los requisitos

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ActualidadNormativa

prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 648/2012. Su objeto consisteenestablecercuálesdelasopcionesqueelReglamento(UE)núm.575/2013atribuyealasauto-ridadescompetentesnacionalesvanatenerquecum-plir inmediatamente,desde laentradaenvigordelnuevomarcoregulatoriodelasolvencia,losgruposconsolidablesdeentidadesdecréditoylasentidadesde crédito españolas integradas o no en un grupoconsolidable,yconquéalcance.ElBancodeEspañahaceusodealgunasdelasopcionesregulatoriasdecarácterpermanenteprevistasenelReglamento(UE)núm.575/2013—engeneralparapermitirunacon-tinuidadeneltratamientoquelanormativaespañolahabíavenidodandoadeterminadascuestionesantesdelaentradaenvigordedichanormacomunitaria—cuyajustificación,enalgúncaso,seencuentraenelmodelodenegocioquetradicionalmentehanseguidolasentidadesespañolas.Ellonoexcluyeelejerciciofu-turodeotrasopcionesprevistasparalasautoridadescompetentesenelReglamento(UE)núm.575/2013,enmuchos casos—principalmente cuandose tratedeopcionesdecarácternogeneral—poraplicacióndirectadelReglamento(UE)núm.575/2013,sinne-cesidaddeplasmaciónenunacirculardelBancodeEspaña.

2. La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias,acomete latareadeestablecerunnuevorégimenjurídicoparalascajasyfundacionesbancarias,figuranovedosa,queseintrodujoporladisposiciónfinaldecimoterceradelaLey9/2012,de14denoviembre.

Por loque respectaa las cajas, sehaprevistounarestriccióna su tamaño,motivadapor lanecesidaddequeenningúncasopuedanalcanzarunadimen-siónquelashagasistémicas.Setrata,por lotanto,de unamedida que busca garantizar la estabilidaddel sistemafinanciero. Laestructura jurídicade lascajasnopermitehacerfrenteasituacionesdecrisisconlaagilidadnecesariadebidoalasdificultadesconquecuentanparaatraercapitales,circunstanciaporlaqueseconsideranecesarioevitarquetenganunta-mañoexcesivoypuedanponerenpeligroelsistemafinanciero.

Asimismo, se ha buscado que las cajas de ahorrosoperenfundamentalmenteenelámbitoterritorialdeunacomunidadautónomaoenprovincias limítrofesentresí—incluidaslógicamenteenestecasolasco-munidadesautónomasuniprovinciales—paraque lafunciónsocialdelaentidadestévinculadaaunáreageográficaconunascaracterísticas,peculiaridadesynecesidadescomunes.

Porsuparte,eltítuloIIdelaleyprocedealaregulaciónbásicadelasfundacionesbancarias,ylohaceinspirán-doseenlafiguradelasfundacionesdecarácterespe-cialprevistasporelRealDecretoLey11/2010,de9dejulio,deórganosdegobiernoyotrosaspectosdelré-gimenjurídicodelascajasdeahorros.

Elartículo32delaleylasdefineasí:«Aquella[s]quemantenga[n]unaparticipaciónenunaentidaddecré-ditoquealcance,deformadirectaoindirecta,almenosun10%delcapitalodelosderechosdevotodelaentidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembrodesuórganodeadministración».Sufina-lidadserásocialyorientarásuactividadprincipalalaatenciónydesarrollodelaobrasocialyalaadecuadagestióndesuparticipaciónenunaentidaddecrédito.Porloquerespectaaladenominación,sedeberáhacerconstarlaexpresión«fundaciónbancaria»,sibiennohayinconvenienteenqueenladenominaciónyensuactividadpuedanutilizarlasdenominacionespropiasdelascajasdeahorrosdelasqueprocedan.Entodolonoprevistoporestaley,lasfundacionesbancariasque-daránsujetas,concaráctersupletorio,alrégimenju-rídicoprevistoenlaLey50/2002,de26dediciembre,deFundaciones(art.33).

Lanecesidaddeestablecerun régimen jurídicosis-temáticodesdeunaperspectivafinancieraparaestetipodeentidadesobedeceaquelafundaciónbancariaseráunactorprincipalpresenteengranpartedelasentidadesdecréditodenuestropaís,algunasdeellassistémicas;motivoporelqueseincrementalaposibi-lidaddequeunfuncionamientoinadecuadodeestasentidadestengaconsecuenciasparalaestabilidaddelsistemafinanciero.

Encuantoalosórganosdegobiernodelascajasdeahorro,cabeseñalarquesuadministración,gestión,representaciónycontrolseencomiendaalaasambleageneral,alconsejodeadministraciónyalacomisióndecontrol.Además,enelconsejoseconstituiránco-misionesdeinversiones,deretribucionesynombra-mientos,ydeobrasocial(arts.28,29y30).

Estaleysuponeademásunsignificativoavanceenlaprofesionalizacióndelosórganosdegobiernodelascajas,locualimplica,paratodoslosmiembrosdelcon-sejodeadministracióndelacorrespondienteentidad,laexigenciadeconocimientosyexperienciaespecí-ficosparaelejerciciodelasfuncionespropiasdevocaldelconsejo, talycomosedesprendede losartícu-los3.2,9y17delaleyyenconsonanciaconelré-gimenaplicableengeneralalasentidadesbancarias.Hastaahora,comobiensesabe,esterequisitosóloseexigíaparalamayoríadelosmiembrosdelconsejo,pero no para su totalidad.

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Porloquerespectaalacomposicióndelaasambleage-neraldelascajas,tambiénseproduceunaimportantemodificaciónrespectoalmodelohastaahoravigente.LareformaimplicaunareducciónenelporcentajedeparticipacióndelasAdministracionesPúblicasenelór-ganocolegiado,demaneraquesepasadeun40%aun25%(art.4.3b).Tambiénserefuerzaelpapeldelosimpositoresmediantelaprevisióndeunnuevome-canismoparaladesignacióndesusrepresentantesenlaasamblea(consejerosgenerales),asícomoconelincrementodesupresenciaenellahastaalcanzarunporcentajedeentreel50%yel60%deltotaldelosmiembrosdelórgano(arts.4.3ay5).

Destacaigualmenteelestablecimientodeunrigurosorégimendeincompatibilidadesparatodoslosmiem-brosdelosórganosdegobiernoequiparablealprevistoparalosórganosdeadministraciónycargosequiva-lentesde losbancos,añadiendoqueelejerciciodelcargoseráincompatibleconeldetodocargopolíticoelecto;concualquiercargoejecutivoenpartidopolí-tico,asociaciónempresarialosindicato;coneldealtocargodelaAdministracióndelEstado,delascomuni-dadesylocal,asícomoconlasentidadesdelsectorpúblico,dederechopúblicooprivado,vinculadasode-pendientes de aquéllas.

Dadoelrigordelnuevosistema,ladisposicióntransi-toriasegundaestableceunacompatibilidadtemporaldeconsejeros,demaneraquelaspersonasquealaentradaenvigordelaleyfueranmiembrosdelconsejodeadministracióndeunacajadeahorrosysimultá-neamentemiembrosdelconsejodeadministracióndelaentidadbancariapormediodelacualaquéllaejerzasuactividadcomoentidaddecréditopodráncompa-tibilizartemporalmentetodosoalgunosdeloscargosconlaslimitacionesqueprevélapropianormayque,comomáximo,podránperdurarhastael30dejuniodel 2016.

Porloqueserefierealosórganosdegobiernodelasfundacionesbancarias,laleyestablececomotaleselpatronato, el director general, las comisiones dele-gadasdelpatronato,asícomocualquierotroórganoocomisiónprevistoporlosestatutosdeacuerdoconlanormativageneraldefundaciones(art.37).Porello,hayquetenerencuentaquelaLeydeFundacionesex-cluyeexpresamenteladelegacióndelaaprobacióndelascuentasydelplandeactuación, lamodificacióndelosestatutos,lafusiónylaliquidacióndelafunda-ción,asícomo«aquellosactosquerequieranlaautori-zacióndelProtectorado»(art.16.1delaLey50/2002).Elprotectoradodelasfundacionesbancariasdecom-petenciaestatalseráejercidoporelMinisteriodeEco-nomíayCompetitividad,mientrasquesisuámbitodeactuaciónesregional, loejercerálacorrespondiente

comunidadautónoma(art.45).Encambio, las fun-cionesdesupervisiónycontrolrecaenenelBancodeEspañacomoautoridadresponsabledelasupervisióndelaentidaddecréditoparticipada(art.46).

Finalmente,enrelaciónconlasreglasdegobiernocor-porativo,cabetenerencuentaquelascajasdeahorrosdeberánelaborar,conarregloalcontenidoyestructuraprevistoporelartículo31delaley,uninformedego-biernocorporativoyuninformeanualsobreremunera-cionesdelosmiembrosdelconsejodeadministraciónydelacomisióndecontrol.

Porsuparte, lasfundacionesbancariastambiénde-beráncumplirdeterminadasobligacionesdegobiernocorporativoquesetraducenenlaelaboración,conca-rácteranual,deun informedegobiernocorporativocuyocontenidomínimoseestableceenelartículo48delaley,sibiensuestructurayrequisitosdepublicacióndeberánajustarsealoquedispongamásadelanteelministrodeEconomíayCompetitividad.

3. La Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), prevé una habilitación expresa alaCNMVparaestablecerymodificar,enrelaciónconlassociedadesrectorasdelasinfraestructurasdemercadoylasempresasdeserviciosdeinversión,lasnormascontablesy losmodelosa losquesedebenajustarsusestadosfinancieros,asícomolosreferidosalcum-plimientode loscoeficientesqueseestablezcan.Lanormadisponetambiénlafrecuenciayeldetalleconqueloscorrespondientesdatosdeberánsersuminis-tradosalaComisiónohacersepúblicosconcaráctergeneral por las propias entidades.

Estanuevaordencontienedosimportantesmodifica-cionesdeotrastantasórdenesministeriales:

Por un lado, se trata de la Orden EHA/3537/2005,de 10 de noviembre, por la que se desarrolla elartículo27.4LMV.Elobjetivodelamodificaciónconsisteenefectuarajustestécnicostraslasmodificacioneses-tablecidasenlaLMVyenelRealDecreto1310/2005,de4denoviembre,porelquesedesarrollaparcial-mentelaLMV,enmateriadeadmisiónanegociacióndevaloresenmercadossecundariosoficiales,deofertaspúblicasdeventaosuscripciónydelfolletoexigibleatalesefectos,conmotivodelatransposicióndelaDirec-tiva2010/73/UE,delParlamentoEuropeoydelConsejo,de24denoviembredel2010,porlaquesemodificanlaDirectiva2003/71/CE sobreel folletoquedebepu-blicarseencasodeofertapúblicaoadmisiónacoti-zacióndevaloresy laDirectiva2004/109/CEsobrela armonización de los requisitos de transparencia

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ActualidadNormativa

relativosa la información sobre los emisores cuyosvaloresseadmitenanegociaciónenunmercadore-gulado.Asimismo,sesustituyeelmodelode folletonacionalestablecidoparacontratosatípicosenlaCir-cular3/2000,de30demayo,delaCNMV,quetambiénsederoga—porlaquesemodificaporprimeravezlaCircular2/1999,de22deabril,delaCNMV—,porelmodeloprevistoparavaloresdedeudaoderivadosenelReglamentode laComisiónEuropea.Yse incluyeenlaOrden3537/2005,de10denoviembre,porlaquesedesarrollaelartículo27.4LMV,ladefinicióndecontratosfinancierosproporcionadapordichacirculardelaCNMV.

Por último, se modifica la Orden ECC/461/2013,de20demarzo,por laquesedeterminanelcon-tenidoylaestructuradelinformeanualdegobiernocorporativo,delinformeanualsobreremuneracionesydeotrosinstrumentosdeinformacióndelassocie-dadesanónimascotizadas,delascajasdeahorrosydeotrasentidadesqueemitanvaloresadmitidosanegociaciónenmercadosoficialesdevalores,conelobjetivodeaclararel funcionamientode ladis-posición transitoriasegundade lacitadaordenen

cuantoalmandatodelosconsejerosindependientes.Conestamodificación, losconsejerosquea30dejuniodel2013estuvierandesempeñandosus fun-cionescomoindependientescontinuaráncontalcon-sideraciónhasta el findelmandatoen curso, auncuandoendichoperiodoexcedanelplazodedoceaños.Sinembargo,losquealtérminodelmandatohubieranexcedidodedichoplazonopodránvolveraserdesignadoscomoindependientes.Prosigueladisposiciónseñalandoque,enlosinformesanualesdegobiernocorporativorelativosal2013yposte-riores,sepodráseguircalificandodeindependientesalosconsejerosqueduranteesosejerciciosllevendesempeñandosucargoduranteunperiodosuperioradoceaños,siemprequenoincurranenalgunadelas otras causasprevistas en el artículo8.4de laOrdenECC/461/2013quelesimpidamantenerdichacalificación.

4. La Orden ECC/243/2014, de 20 de febrero, por la que se adoptan exenciones de aplicación hasta el 1 de febrero del 2016 sobre determinados re-quisitos técnicos y empresariales para las trans-ferencias y los adeudos domiciliados en euros.

LaUniónEuropeahatomado ladecisióndemodificarlas fechas de transposición y aplicación de la Direc-tiva 2009/138/CE (Solvencia II) y la fecha de dero-gación de otra serie de directivas (que componen ladenominada Solvencia I), y para ello ha aprobadola Directiva 2013/58/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre del 2013 que modifica la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II) por lo que se refiere a sus fechas de transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas directivas (Solvencia I).

Todasestasdirectivascomponenelconjuntonorma-tivoquepermitiráunanuevaregulaciónyunsistema

desupervisiónarmónicodelasempresasdesegurosyreasegurosdelaUniónbasadoenlacreacióndelaAutoridadEuropeadeSupervisión(AutoridadEuropeade Seguros y Pensiones de Jubilación —AESPJ—).La propuestaÓmnibus II, adoptadapor laComisiónel 19 de enero del 2011, preveía que tal grupo denormasempezaraaaplicarseapartirdel1deenerodel2014.Sinembargo,lacomplejidadqueacarreaeldesplieguedelapropuestacitadaaconsejaprudencial-menteretrasaral1deenerodel2016lafechaprevistaparaponerenmarchaelsistemayposponeral31demarzodel2015lafechalímitedelatransposicióndelaDirectiva2009/138/CEporlosEstadosmiembrospre-vistaensuartículo309.1.

XI. Seguros

XII. Sectores reguladosDestacamosenelámbitoeuropeoel Reglamento (UE) núm. 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre del 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 680/2007 y (CE) núm. 67/2010. Lacreacióndeestemecanismo(enadelante,MCE)persigueacelerar

la inversiónenelcampode lasredestranseuropeasyfuncionarcomounfactormultiplicadordefondostantodelsectorpúblicocomodelprivado,aumentandolase-guridadjurídicayrespetandoelprincipiodeneutralidadtecnológica.ElMCEdebemaximizarlassinergiasentrelossectoresdeltransporte,lastelecomunicacionesylaenergía aumentando la eficacia de la intervención delaUniónypermitiendounaoptimizaciónde loscostes

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deejecución.Elreglamentodeterminalascondiciones,métodosyprocedimientosparaproporcionarayudafi-nancieradelaUniónalasredestranseuropeasafindeapoyarproyectosdeinteréscomúnenelsectordelasinfraestructuras de transporte, telecomunicaciones y

energíayestableceeldesglosedelosrecursosquedebenfacilitarseconarregloalmarcofinancieroplurianualdelperiodo 2014-2020. Se prevé una dotación financierade33.242.259.000eurosparalaejecucióndelMCEdu-ranteelreferidoperiodo.

Enrelaciónconelsectorferroviariocabeconsiderarlassiguientes normas:

1. El Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad. Esta nueva entidad pública empresarial asumirá, entreotras,lascompetenciasenmateriadeconstrucciónyadministracióndepartedelasinfraestructurasferro-viariasdealtavelocidad,asícomootrasinfraestruc-turasyfuncionesqueseletransfieran,losnegociosdeestacionesdealtavelocidadolasactividadesdetelecomunicacionesydeenergía.Además,elrealde-cretomodificaelestatutodeADIFparaadaptarloalanuevasituacióndelaentidadtraslaseparacióndesuramadeactividad.

2. El ya mencionado Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de in-fraestructuras y transporte, y otras medidas económicas,modificalaLey39/2003,de17deno-viembre,delSectorFerroviario,paraelevarelrangonormativo de las disposiciones en materia de se-guridad ferroviaria.Lanuevanormadeterminaconrangodeleyaspectosdelaseguridadferroviariacomolaidentificacióndelaautoridadresponsabledesegu-ridad, ladefiniciónde loscertificadosdeseguridadquelasempresasferroviariashandetener,elconte-nidodelasautorizacionesdeseguridadexigidasalosadministradoresdeinfraestructurasferroviarias, lascondicionesyrequisitosparalaautorizaciónypuestaenserviciode todos lossubsistemasdenaturaleza

estructuralquecomponenelsistemaferroviario,lascondicionesparaeladecuadofuncionamientodelossubsistemasdenaturalezafuncionalodelmaterialro-danteferroviariooelrégimendelainvestigacióndeaccidenteseincidentesferroviarios.

Por otra parte, laAgencia Estatal deSeguridaddelTransporteTerrestrepasaadenominarse«AgenciaEs-tataldeSeguridadFerroviaria»yseconfiguracomoautoridadindependienteenmateriadeseguridadfe-rroviaria.Entresusfuncionestambiénestálapotestadsancionadorayelotorgamiento,suspensiónyrevoca-cióndelicenciasalasempresasferroviarias.

3. La yamencionada Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden eco-nómico y social,tambiéntienenovedadesentornoatresejes:1)lareformadelaLey39/2003,delSectorFerroviario,enlorelativoalprocedimientoparalafi-jaciónyactualizacióndelascuantíasdeloscánonesferroviariosporelusodelaredferroviariadeinterésgeneral;2)lamodificacióndelaLey17/2012,dePre-supuestos Generales del Estado para el año 2013,conlafinalidaddepermitirunmayorendeudamientoaADIF,y3)conmotivodelaccidenteferroviariodeSantiago de Compostela del 24 de julio del 2013 se pretendereforzarlaatenciónalasvíctimasdeacci-dentes ferroviariosysusfamilias,encomendandoalGobiernolaaprobacióndeunreglamentodeasistenciaavíctimasyfamiliaresdeaccidentesdetransportefe-rroviariodecompetenciaestatal.

XIII. Sector ferroviario

Hansidomuynumerosaslasnormasrelativasalsectoreléctricopublicadasenestosúltimosmeses.Sedestacanaquísólolasmássignificativas.

1. En el ámbito comunitariodestacanlassiguientes:

1.1. E l Reglamento Delegado (UE) núm. 1391/2013 de la Comisión, de 14 de octubre del 2013, por el que se modifica el

Reglamento (UE) núm. 347/2013 del Par-lamento Europeo y del Consejo, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas, en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común.ElReglamento(UE)núm.347/2013es-tableceunnuevomarcoparalaplanificacióndeinfraestructurasylaejecucióndeproyectosparaelperiodoquevahastael2020yseprolonga

XIV. Energía eléctrica

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ActualidadNormativa

durante los años sucesivos. En él se señalannuevecorredoresgeográficosprioritariosdein-fraestructuras energéticas estratégicas en lossectoresdelaelectricidad,elgasyelpetróleoytresáreasprioritariasdeinfraestructurasaes-caladelaUniónEuropea,correspondientesalasautopistasdelaelectricidad,lasredesinteligentesylasredesdetransportededióxidodecarbono.Seestableceasimismounprocesotransparenteyglobalparadeterminarlosproyectosconcretosdeinteréscomún(PIC).

1.2. El Reglamento (EURATOM) núm. 1314/2013 del Consejo, de 16 de diciembre del 2013, re-lativo al Programa de Investigación y Forma-ción de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Ho-rizonte 2020, Programa Marco de Investiga-ción e Innovación. ElreglamentoestableceelProgramadeInvestigaciónyFormacióndelaCo-munidadEuropeadelaEnergíaAtómicaparaelpe-riodocomprendidoentreel1deenerodel2014yel 31 de diciembre del 2018 (el «ProgramaEuratom»),asícomolasnormasdeparticipaciónendichoprograma(incluidoslosprogramasdeor-ganismosdefinanciaciónquegestionanlosfondosconcedidosdeconformidadconelreglamento)yen lasactividadesrealizadasconjuntamenteenvirtuddelreglamentoydelProgramaMarcodeInvestigacióneInnovaciónHorizonte2020(«Pro-gramaMarcoHorizonte2020»)establecidoenelReglamento(UE)núm.1291/2013delParlamentoEuropeoydelConsejo,de11dediciembre.ElobjetivogeneraldelProgramaEuratomesllevaracaboactividadesdeinvestigaciónyformaciónnucleartendentesaconseguirlamejoraperma-nentedelaseguridadnuclearfísicaytecnológicaylaprotecciónradiológicaconelfinpotencialdecontribuiraladescarbonizaciónalargoplazodelsistemaenergético.

2. En el ámbito estatal, lasnovedadesmás relevantesson las siguientes:

2.1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, deroga casi en su totalidadsuhomónimaLey54/1997.Lasprincipalesre-formasqueintroducelanuevaleyseestructuranen torno a tres ejes:

— Nuevorégimenderetribucióndelasactividadesdestinadasalsuministrodeenergíaeléctrica(producción,transporteydistribución).

— Derechosde losconsumidoresynuevo ré-gimendepreciosminoristas.

— Financiación del déficit de tarifa. Se intro-ducentambiénnuevasmedidasysederoganalgunas de las aprobadas en el 2013 presen-tadas como instrumentos imprescindiblesparadarrespuestaalproblemadedéficitdetarifa.

2.2. YasehanaprobadoalgunosdelosreglamentosyórdenesdedesarrollodelaLey24/2013.Así,el Real Decreto 1047/2013, de 27 de di-ciembre, por el que se establece la metodo-logía para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, yelReal Decreto 1048/2013, de 27 de di-ciembre, por el que se establece la meto-dología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléc-trica. Ambosreglamentospretendengarantizaruna«rentabilidadadecuada»almenorcostepo-sible para el sistema.

2.3. La Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para el 2014, desarrolla lasprevisionessobrecostesdelsistemaypeajesdeaccesoestablecidasen laLey24/2013,delSectorEléctrico,ylosreglamentosdedesarrollo.

2.4. El primer trimestre del 2014 ha estado asimismo precedidodeunaintensapolémicaregulatoriaentornoalafijacióndelpreciodelaenergíaeléc-trica.Loshitosnormativosdeestapolémicahansido los siguientes:

— La Resolución de 20 de diciembre del 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina que el precio resultante de la vigesimoquinta subasta CESUR convocada por Resolu-ción de 20 de noviembre del 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, no debe ser considerado en la determinación del coste estimado de los contratos mayo-ristas, al haber quedado anulada a todos los efectos.

— El Real Decreto Ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los con-tratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer tri-mestre del 2014 tras la anulación de la vigesimoquinta subasta CESUR.

— La Resolución de 30 de diciembre del 2013, de la Dirección General de

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Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor a aplicar a partir de 1 de enero del 2014.

— La Resolución de 31 de enero del 2014, de la Dirección General de Política Ener-gética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor.

— El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la meto-dología de cálculo de los precios volun-tarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, que supone el abandono definitivodelsistemadesubastaCESUR.Apartirdeldía1deabril,elpreciodelaenergíapara losconsumidoresdebaja tensiónconpotenciacontratadadehasta10kWsecalcu-larásegúnelcostedeproducciónenelmer-cadomayorista.Lafacturaciónseefectuaráporelcomercializadordereferenciaqueco-rrespondayserádistintaenfuncióndeltipodeequipodemedida:enelcasodeequiposanalógicos, la facturaciónse llevaráacabobasándoseenlecturasrealesyconsiderandolosperfilesdeconsumo;paraaquellossumi-nistrosquecuentenconequiposdemedidaconcapacidadparatelemedidaytelegestión,lafacturaciónseefectuaráconsiderandolosvalores horarios de consumo. Se presumequelarenunciaalaseguridadquedalafi-jacióndelprecioalargoplazosupondráunareduccióndelprecio.Paraaquellosconsumi-doresqueprefieranconocerelprecioa priori,

lascomercializadorasdereferenciadeberánformular ofertas alternativas que permitanlacontratacióndelaenergíaaunpreciofijoduranteunaño.Lasempresasdebenadaptarsussistemasalnuevomodeloenelplazodetresmeses.Elreglamentotambiénestablecelascondicionesdeloscontratosdesuministroapreciovoluntarioparaelpequeñoconsu-midor.

2.5. El Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Ins-tituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), loadaptaasunaturalezadeentidadpúblicaempresarialya lasúltimasnormasrelativasalareorganizacióndelsectorpúblicoempresarial.

2.6. La Resolución de 27 de enero del 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de produc-ción de energía eléctrica.Dandounpasomásenelprocesodeintegracióndelmercadointe-riordelaelectricidadenlaUniónEuropea,enelmarcodeadopcióndelasactuacionesprecisaspara que el Mercado Ibérico de Electri-cidad (MIBEL), que agrupa los mercados deEspañayPortugal,estéendisposicióndeaco-plarseconlosmercadosdelaregiónnoroestedeEuropa,seapruebanlasnuevasreglasdefun-cionamientodelmercadodiarioeintradiariodeproduccióndeenergíaeléctrica.

Encasodequelasnovedadesenmateriadeenergíaeléctrica resultendesu interésyquisieraampliar lainformación,nuestraFirma tieneyaasudisposicióndocumentación específica y detallada. No dude ensolicitarla.

XV. AudiovisualLa principal novedad es elReal Decreto 21/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Regla-mento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial tele-visiva, aprobado por el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, el cualmodifica la regulacióndelatelepromociónparadiferenciarladelosmensajespublicitarios,asícomodelemplazamientodeproductos.Alosefectosdelartículo14delaLeyAudiovisual(cóm-putodedoceminutosdepublicidad),seconsideraráque

latelepromocióntieneunaduraciónclaramentesuperioraladeunmensajepublicitariosiemprequesuperelosdos minutos.

Además,conelfindepromocionarlaproducciónaudio-visualeuropea,sepermitequelosprestadoresdeservi-ciosaudiovisualesobligadosafinanciarporanticipadolaproduccióndeobraseuropeaspuedandifundirespaciosreferidosalaproducciónencuyafinanciaciónhayanpar-ticipado,sinquedichosespaciostenganlaconsideracióndepublicidad.

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Destacanenparticulardosnormas:

1. La Orden IET/173/2014, de 6 de febrero, por la que se aprueba el pliego de cláusulas adminis-trativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléc-trico en la banda de 2,6 GHz y se convoca la co-rrespondiente subasta. Se pretende impulsar la cobertura de redes ultrarrápidas de accesomóvil yfacilitaralosoperadoreselusodenuevasbandasdefrecuenciaconcapacidadpara laprovisióndeservi-ciosdeconexióndedatosaaltavelocidad.Sesubastaunbloquede10MHzparalamodalidaddecomunica-ciónTDD (Time Division Duplex)yotrode2x10MHzpara lamodalidaddecomunicaciónFDD (Frequency Division Duplex),enamboscasoslimitadosgeográfica-mentealosterritoriosdedeterminadascomunidadesautónomas,CeutayMelilla.Laconcesiónestarásome-tidaalprincipiodeneutralidadtecnológica.Elplazode

vigencia comienza con su formalización y acabael31dediciembredel2030.

2. La Resolución de 14 de febrero del 2014, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Compe-tencia, por la que se publica la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria, de 31 de enero del 2014, por la que aprueba la revisión de los precios de los servicios mayoristas de banda ancha GigADSL, ADSL-IP y NEBA y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Orga-nismo de Reguladores Europeos de Comunica-ciones Electrónicas (ORECE);correccióndeerroresen el BOEde14demarzodel2014.Sehaaprobadounareducción(18%demedia)delospreciosdelosserviciosmayoristasdebandaancha(oaccesoindi-recto)queTelefónicaofreceasuscompetidores; se tratadelasmodalidadesdeADSL-IPyGigADSL.PorprimeravezsehanfijadolospreciosdelservicioNEBA(NuevoServicioEthernetdeBandaAncha).

XVI. Telecomunicaciones