suecia la ley de sucesion por la presente hacemos saber

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SUECIA LA LEY DE SUCESION NOS CARLOS, Rey de Suecia por la gracia de Dios, de Gotia, de Vende, etc.... Heredero de Noruega, Duque de Schleswig-Holstein, Stormarn y Ditmarsen, Conde de Oldenburgo y Delmenhorst, etc..., por la presente hacemos saber que Nos, previa aceptación y confirmación unánime por los Estados del Reino de la Ley de Sucesión, con arreglo a la cual los herederos masculinos engendrados por Su Alteza Nobilísima, el elegido Príncipe Heredero de la Corona de Suecia, Su Alteza Real Príncipe Juan Bautista Julio, tendrán derecho al Trono de Suecia y a acceder al gobierno de Suecia, y una vez sometida la presente Ley Fundamental a Nuestra graciosa aprobación, en virtud del derecho que Nos concede el artículo 85 del Instrumento de Gobierno, adoptamos, aceptamos y confirmamos esta Ley de Sucesión aprobada por los Estados del Reino exactamente en la forma que sigue, palabra por palabra: LEY DE SUCESIÓN De acuerdo con la cual los herederos varones engendrados por su Alteza Nobilísima, el elegido Príncipe Heredero de la Corona de Suecia, Su Alteza Real Príncipe Juan Bautista Julio de Ponte- Corvo, ostentarán el derecho al Trono Real de Suecia y a acceder al gobierno de Suecia; adoptado y confirmado por el Rey y los Estados del Reino en la sesión extraordinaria del Parlamento en Urebro a 26 de septiembre de 1810. NOS, los Estados abajo firmantes del Reino de Suecia, condes, barones, obispos, caballeros, nobleza, clero, ciudadanos y campesinos, reunidos ahora en sesión general extraordinaria del Parlamento aquí en Urebro, por la presente hacemos saber que, con la muerte, sin herederos varones por él engendrados, de Su Alteza Nobilísima, el elegido Príncipe Heredero de la Corona de Suecia, Su Alteza Real Príncipe Carlos Augusto, y por nuestra elección, según se acredita en la Ley de Aceptación y Elección de 21 de agosto de 1810, de su Alteza Nobilísima Príncipe Juan Bautista Julio de Ponte- Corvo, como Príncipe Heredero de la Corona de Suecia, para suceder al gobierno de Suecia y de las provincias dependientes de ella Su Majestad Real, nuestro actual y dignísimo Rey y Señor, Carlos III, después de su muerte (que Dios Todopoderoso aplace por largos años), para ser coronado y aclamado Rey de Suecia y gobernar el Reino, en las condiciones especificadas en la Ley de Aceptación y Elección mencionada anteriormente, así como el juramento regio que habrá de prestarse, en la forma requerida por nosotros, por su Alteza Nobilísima, hemos designado y confirmado en el día de hoy para los herederos varones legítimos directos de su Alteza Real Juan Bautista Julio, Príncipe de Ponte- Corvo, el siguiente orden de sucesión a la

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SUECIA

LA LEY DE SUCESION

NOS CARLOS, Rey de Suecia por la gracia de Dios, de Gotia, de Vende, etc.... Heredero de Noruega, Duque de Schleswig-Holstein, Stormarn y Ditmarsen, Conde de Oldenburgo y Delmenhorst, etc..., por la presente hacemos saber que Nos, previa aceptación y confirmación unánime por los Estados del Reino de la Ley de Sucesión, con arreglo a la cual los herederos masculinos engendrados por Su Alteza Nobilísima, el elegido Príncipe Heredero de la Corona de Suecia, Su Alteza Real Príncipe Juan Bautista Julio, tendrán derecho al Trono de Suecia y a acceder al gobierno de Suecia, y una vez sometida la presente Ley Fundamental a Nuestra graciosa aprobación, en virtud del derecho que Nos concede el artículo 85 del Instrumento de Gobierno, adoptamos, aceptamos y confirmamos esta Ley de Sucesión aprobada por los Estados del Reino exactamente en la forma que sigue, palabra por palabra:

LEY DE SUCESIÓN

De acuerdo con la cual los herederos varones engendrados por su Alteza Nobilísima, el elegido Príncipe Heredero de la Corona de Suecia, Su Alteza Real Príncipe Juan Bautista Julio de Ponte-Corvo, ostentarán el derecho al Trono Real de Suecia y a acceder al gobierno de Suecia; adoptado y confirmado por el Rey y los Estados del Reino en la sesión extraordinaria del Parlamento en Urebro a 26 de septiembre de 1810.

NOS, los Estados abajo firmantes del Reino de Suecia, condes, barones, obispos, caballeros, nobleza, clero, ciudadanos y campesinos, reunidos ahora en sesión general extraordinaria del Parlamento aquí en Urebro, por la presente hacemos saber que, con la muerte, sin herederos varones por él engendrados, de Su Alteza Nobilísima, el elegido Príncipe Heredero de la Corona de Suecia, Su Alteza Real Príncipe Carlos Augusto, y por nuestra elección, según se acredita en la Ley de Aceptación y Elección de 21 de agosto de 1810, de su Alteza Nobilísima Príncipe Juan Bautista Julio de Ponte- Corvo, como Príncipe Heredero de la Corona de Suecia, para suceder al gobierno de Suecia y de las provincias dependientes de ella Su Majestad Real, nuestro actual y dignísimo Rey y Señor, Carlos III, después de su muerte (que Dios Todopoderoso aplace por largos años), para ser coronado y aclamado Rey de Suecia y gobernar el Reino, en las condiciones especificadas en la Ley de Aceptación y Elección mencionada anteriormente, así como el juramento regio que habrá de prestarse, en la forma requerida por nosotros, por su Alteza Nobilísima, hemos designado y confirmado en el día de hoy para los herederos varones legítimos directos de su Alteza Real Juan Bautista Julio, Príncipe de Ponte- Corvo, el siguiente orden de sucesión a la

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corona y al gobierno de Suecia, aplicable en la forma y en las condiciones expresamente establecidas a continuación.

Artículo 1

El derecho de sucesión se concede a los descendientes varones y mujeres del Rey Carlos Gustavo XVI, Coronado Príncipe Juan Bautista Julio, más tarde Rey Carlos Juan XIV, dictada en línea directa de descendencia. En relación con esto, los primogénitos y sus descendientes tienen prioridad sobre los hermanos más jóvenes y sus descendientes.

Artículo 2

Las disposiciones de esta Ley de Sucesión relativas al Rey se refieren también a la Reina si la Reina es el Jefe del Estado.

Artículo 3

Derogado.

Artículo 4

De acuerdo con la disposición expresa del artículo 2 del Instrumento de Gobierno de 1809 el Rey profesará siempre la fe evangélica pura, tal como fue adoptado y explicado en la Confesión de Augsburgo inalterada y en la Resolución del Sínodo de Upsala del año 1593, los príncipes y princesas de la Casa Real serán educados en la misma fe y dentro del Reino. Quedará excluido de todo derecho a la sucesión cualquier miembro de la Familia Real que no profese dicha fe.

Artículo 5

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No podrán los príncipes y princesas de la Casa Real contraer matrimonio a menos que el Gobierno haya dado su consentimiento para ello, según una solicitud del Rey. Si un príncipe o princesa se casaran sin dicho consentimiento, ese príncipe o princesa pierden el derecho a la sucesión para sí mismos, sus hijos y sus descendientes.

Artículo 6

Derogado.

Artículo 7

El heredero al trono no puede emprender un viaje al extranjero sin el conocimiento y consentimiento del Rey.

Artículo 8

Un príncipe o princesa de la Casa Real de Suecia pueden no llegar a ser el soberano de un estado extranjero bien por elección, sucesión, o matrimonio sin el consentimiento del Rey y del Parlamento. Si esto ocurriera, ni él ni ella ni sus descendientes tendrán derecho a sucesión en el trono de Suecia.

Artículo 9

Derogado.

En testimonio de que todo lo aquí prescrito de esta forma es idéntico a nuestro propósito y decisión Nos, representando a todos los Estados del Reino de Suecia, hemos adjuntado nuestros nombres y sellos, en Urebro, el día veintiséis de septiembre del año de Nuestro Señor de mil ochocientos diez.

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Por y en nombre de la Nobleza,

CLAES FLEMING

(L.S)

Por y en nombre de la burguesía,

J. WEGELIN

(L.S)

Por y en nombre del Clero,

JAC. AX LINDBLOM

(L.S)

Por y en nombre de los campesinos,

LARS OLSON

(L.S)

Todo lo previsto aquí Nos no sólo aceptamos para Nosotros Mismos como Ley Fundamental inalterable, sino que también ordenamos de modo directo y soberano a todos cuantos estén unidos en lealtad, fidelidad y obediencia, a Nosotros, Nuestros sucesores y al Reino, para reconocer, observar, atenerse a y obedecer la presente Ley de Sucesión.

En testimonio de lo cual Nos la hemos firmado en este día de Nuestro puño y letra y confirmado, añadiendo debidamente Nuestro Real Sello a ello, en Urebro, el día veintiséis de septiembre del año de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo mil ochocientos diez.

CARLOS

(L.S).

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LA LEY DE LIBERTAD DE PRENSA

CAPÍTULO 1

SOBRE LA LIBERTAD DE PRENSA

Artículo 1

La libertad de prensa significa el derecho de cada súbdito sueco a publicar cualquier materia por escrito, sin obstáculo previo de la autoridad administrativa central u otro cuerpo público, y a no ser procesado después por el contenido de dicha materia salvo ante un tribunal, y a no ser castigado por ello a no ser que el contenido contravenga una disposición expresa de ley, promulgada para preservar el orden público sin suprimir información al público.

De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo anterior de este artículo en materia de libertad de prensa para todos, y con el fin de garantizar el libre intercambio de opiniones y la ilustración del público, cada súbdito sueco tendrá derecho, sujeto a las disposiciones establecidas en la presente Ley para la protección de los derechos individuales y de la seguridad pública, a publicar sus pensamientos y opiniones mediante la imprenta, a publicar documentos oficiales y a hacer declaraciones y transmitir información sobre cualquier tema sea el que sea.

Toda persona tendrá asimismo el derecho, a menos que otra cosa esté prevista en la presente Ley, a hacer declaraciones y comunicar información sobre cualquier materia sea la que sea, para su publicación mediante la letra impresa, para el autor o cualquier otra persona que sea considerada el autor del material de dicha publicación, al editor responsable o entidad editorial, en su caso, de cualquier publicación, o a una empresa que profesionalmente proporcione noticias u otra información para publicaciones periódicas.

Todas las personas tendrán derecho además, a menos que otra cosa esté prevista en esta Ley, a procurar información e inteligencia sobre cualquier materia sea la que sea con el propósito de su publicación en imprenta, o con el propósito de hacer declaraciones o comunicar información en la forma referida en el párrafo anterior.

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Artículo 2

Ninguna publicación será sometida a examen antes de ser impresa ni podrá prohibirse la impresión de publicación alguna. Además, ninguna autoridad central administrativa o ente público podrá, por razón del contenido de una publicación determinada, tomar ninguna acción no autorizada por esta Ley para impedir la impresión o publicación del material, o su circulación entre el público.

Artículo 3

Ninguna persona será procesada, condenada, considerada responsable de daños por abuso de la libertad de prensa, o complicidad en ello, ni la publicación podrá ser secuestrada o confiscada de otra forma distinta y en otros casos a los especificados en esta Ley.

Artículo 4

Cualquier persona confiada para dictar sentencia sobre abusos de la libertad de prensa o de asegurar de cualquier otra forma el cumplimiento de la presente ley deberá tener constantemente en cuenta que la libertad de prensa es un pilar de toda sociedad libre, dedicar siempre su atención a la ilegalidad del tema de fondo más que a la ilegalidad en la forma de expresión, al fin más que al modo de presentación y, en caso de duda, absolver en vez de condenar.

Al determinar las sanciones penales sobre los abusos de la libertad de prensa según la presente Ley, se concederá especial atención, en el caso de declaraciones que exijan rectificación, a si dicha corrección ha sido hecha pública del modo adecuado.

Artículo 5

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La presente ley se aplicará a todo el material producido usando prensa impresa. Se aplicará igualmente a cualquier documento que haya sido duplicado por plantilla, fotocopia o proceso técnico similar, si

1. existe una licencia válida para publicar respecto a la publicación; o

2. la publicación lleva una nota al efecto de que ha sido duplicada y, en relación con ello, información clara sobre la identidad de la persona que duplicó la publicación y el lugar y el año de su duplicación.

Cualquier disposición de esta Ley que se refiera a materias producidas usando prensa impresa, o para imprimir, se aplicará, por analogía, a menos que otra cosa esté prescrita, para cualquier otro asunto publicado para el cual la Ley es aplicable según el párrafo uno, o para la duplicación de dicha materia publicada.

El término materia impresa incluye fotografías, incluso cuando no vayan acompañadas de texto.

Artículo 6

El material impreso no se considerará como tal a menos que esté publicado. El material impreso se entenderá publicado cuando haya sido entregado para su venta o para ser objeto de circulación de cualquier otra manera; sin embargo, esta definición no se aplica a los documentos impresos de una autoridad pública los cuales no sean asequibles para todos.

Artículo 7

El término �periódico� se refiere a cualquier diario, revista o cualquier otro material impreso, el cual sea propuesto para publicación, de acuerdo con el catálogo de publicación, para publicar al menos cuatro números separados o declaraciones bajo un título fijo en períodos distintos durante el año, y para pósteres y suplementos relacionados con ello. El material impreso se entenderá que

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es periódico desde el tiempo de la emisión de la licencia para publicarlo hasta que la licencia sea retirada.

Si el propietario del periódico propaga o causa la propagación del contenido del artículo o de partes del mismo a través de un programa de radio, película o grabación como prevé la Ley Fundamental sobre la Libertad de Expresión, el programa, la película o la grabación será considerado equivalente, respecto a la aplicación de los Capítulos 1 a 14, con un suplemento para el artículo, en cuanto a que la versión difundida de dicha manera reproduce el contenido del artículo sin cambiar la forma e indica cómo el contenido ha sido dispuesto. Puede ser establecida por la ley una obligación especial para grabar dichos programas, para retener películas y grabaciones y para mantenerlas disponibles. Las reglas sobre los derechos de transmisiones están contenidas en el Capítulo 3 de la Ley Fundamental sobre la Libertad de Expresión.

Artículo 8

Las disposiciones sobre el derecho de autor, de un trabajo literario o artístico, o el productor de una fotografía, las disposiciones sobre los derechos vecinos a dicho derecho de autor, y las disposiciones prohibiendo la reproducción de trabajos artísticos o literarios de tal manera que infrinjan los intereses culturales, serán establecidas por la ley.

Artículo 9

No obstante las disposiciones establecidas en la presente Ley, se establecerán reglas específicas para regular:

1. las prohibiciones sobre publicidad comercial en la medida en que ésta se utilice en la comercialización de bebidas alcohólicas o tabacos;

2. las prohibiciones sobre la publicación de anuncios comerciales para la protección de la salud o del medio ambiente de acuerdo con las obligaciones que se siguen de la adhesión a las comunidades Europeas;

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3. prohibiciones de publicidad comercial para la protección de la salud o el medio ambiente de conformidad con las obligaciones contraídas por la adhesión a las comunidades europeas;

4. prohibiciones sobre la publicación, dentro del marco de la actividad profesional de información crediticia, de cualquier valor crediticio que indecorosamente infrinja la integridad personal de un individuo, o que contenga declaraciones incorrectas o engañosas; la responsabilidad de pagar compensación por dicha publicación; y corrección de declaraciones incorrectas o engañosas; y

5. responsabilidad civil o criminal que surge de la manera en la que dicha información se ha procurado.

Artículo 10

Esta ley no se aplica a la representación de niños en imágenes pornográficas.

CAPÍTULO 2

DE LA NATURALEZA PÚBLICA DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES

Artículo 1

Para fomentar el libre intercambio de opinión y la ilustración del público, cada súbdito sueco tendrá libre acceso a los documentos oficiales.

Artículo 2

El derecho al acceso a documentos oficiales está restringido sólo si la restricción es necesaria teniendo en cuenta

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1. la seguridad del Reino o de sus relaciones con un estado extranjero o una organización internacional;

2. la política central financiera, política monetaria o política cambiaria extranjera del Reino;

3. la inspección, control u otras actividades de supervisión de la autoridad pública;

4. el interés de impedir o perseguir el crimen;

5. el interés económico público;

6. la protección de la integridad personal o de las circunstancias económicas de un individuo; o

7. la preservación de animales y especies de plantas.

Cualquier restricción del derecho de acceso a documentos oficiales será especificada escrupulosamente en las disposiciones de una ley especial, o, si se juzga más apropiado en un caso particular, en otra ley la cual haga referencia al caso especial. Con la autoridad de dicha disposición el Gobierno puede, sin embargo, dictar regulaciones más detalladas sobre la aplicación de la disposición por orden estatutaria.

No obstante las disposiciones del párrafo dos de este artículo, el Parlamento o el gobierno pueden ser autorizados, por medio de una disposición que se refiera a ello, para autorizar, habiendo considerado las circunstancias, que un documento oficial en particular será hecho accesible.

Artículo 3

El término �documento� incluye cualquier asunto, fotografía o grabación que pueda ser leída, escuchada o de cualquier otra manera comprendida sólo por medio de ayuda técnica. Un

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documento es oficial si está custodiada por una autoridad pública, y si puede ser juzgado según los términos de los artículos 6 y 7 como de haber sido acogido o redactado por una autoridad.

Una grabación de la naturaleza referida en el primer párrafo será considerada custodiada por una autoridad pública, si la grabación está disponible por la autoridad para la comunicación, usando ayudas técnicas que emplee la autoridad por sí misma, de tal manera que sea leída, escuchada o hecha comprensible de cualquier otra manera. Una recopilación de información tomada de material grabado para el procesamiento automático de datos, sin embargo, se considera como retenida por la autoridad sólo si la autoridad puede ponerlo a disposición usando medidas rutinarias.

Una recopilación de información tomada de material grabado para procesamiento automático de datos sin embargo no se considera como retenidos por la autoridad si la compilación contiene información personal y la autoridad no está autorizada por ley o en virtud de un instrumento legal, para hacer la compilación disponible. �Información personal� significa cualquier información referida directa o indir4ectamente a personas privadas.

Artículo 4

Una carta u otra comunicación que esté dirigida en persona al titular de una oficina en una autoridad pública, serán considerado como un documento oficial si se refiere a un caso o a otro asunto que caiga dentro del alcance de esa autoridad, y si no está destinada solamente al destinatario en su capacidad como competente a otro puesto.

Artículo 5

Para los propósitos del presente Capítulo, el Parlamentoy cualquier asamblea de gobierno local investidos con poderes para la toma de decisiones serán equivalentes a una autoridad pública.

Artículo 6

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Un documento será considerado como recibido por una autoridad pública cuando haya llegado a dicha autoridad o esté en manos de un funcionario eficiente. Las grabaciones según el párrafo uno del artículo 3, serán consideradas, sin embargo, recibidas por la autoridad cuando hayan sido hechas disponibles para la autoridad de manera distinta a la indicada en el párrafo dos del artículo 3.

Entradas para competiciones, presentaciones y otros documentos que hayan sido anunciados deben ser entregados bajo sello y no serán consideradas como haber sido recibidas antes del tiempo citado para su apertura.

Las medidas tomadas solamente como parte de un proceso técnico o de un almacenaje técnico de un documento que una autoridad pública haya hecho disponible, no serán interpretadas para tener el efecto que ese documento ha sido recibido por esa autoridad.

Artículo 7

Un documento será considerado de haber sido redactado por una autoridad pública cuando haya sido enviado. Un documento que no haya sido enviado será considerado de haber sido redactado cuando el asunto o el caso al cual se refiere ha sido finalmente depositado por la autoridad, o, si el documento no se refiere a un asunto o a un caso específicos, cuando haya sido finalmente comprobado y aprobado por la autoridad, o haya recibido de otra manera forma final.

No obstante las disposiciones del párrafo anterior, un documento de la naturaleza referida anteriormente será considerado de haber sido redactado

1. en el caso de un diario, libro mayor o registro u otra lista como se guarda en bases continuas, cuando el documento ha sido completado y confeccionado por anotación o entrada;

2. En el caso del fallo de un tribunal u otra decisión que según las disposiciones relevantes debe ser redactado o enviado y grabaciones u otros documentos a que se refiera dicho fallo o decisión, cuando el fallo o decisión haya sido redactado o enviado;

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3. en el caso de grabaciones y memorandos comparable mantenidas por una autoridad pública, cuando el documento haya sido finalmente comprobado y aprobado por una autoridad o haya recibido de cualquier otra manera forma final, siempre que, sin embargo, no se aplicará esta disposición a las grabaciones mantenidas por los comités del Parlamento o por los censores de autoridades locales, por las comisiones del Gobierno, o por autoridades locales en un asunto tratado por la autoridad solamente en orden a preparar el asunto para decisión.

Artículo 8

Si un cuerpo o agencia que forme parte de, o esté asociado con, una autoridad pública y otro cuerpo similar para la administración pública ha entregado un documento a otro cuerpo o agencia dentro de la misma administración o ha preparado un documento con el propósito de entregarlo de esta forma, el documento no será considerado de haber sido recibido o redactado por ese cuerpo o agencia a menos que dichos cuerpos o agencias actúen como entidades independientes en relación una con la otra.

Artículo 9

Tampoco un memorando que haya sido preparado dentro de una autoridad pública y que no haya sido enviado, será considerado de ser un documento oficial dentro de esa autoridad después del período en el que será considerado de haber sido redactado según el artículo 7, a menos que haya sido aceptado para archivo y registro. Se entenderá por memorando cualquier memorando o cualquier anotación o grabación redactada exclusivamente para la preparación o presentación oral de un caso o asunto, salvo si esto añade información objetiva al caso o asunto en cuestión.

Los perfiles o borradores de decisiones anteriores o comunicaciones oficiales de una autoridad pública y cualesquiera otros documentos similares que no hayan sido enviados no serán considerados documentos oficiales a menos que hayan sido aceptados para archivo y registro.

Artículo 10

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Un documento que esté bajo custodia de una autoridad pública solamente con el propósito de elaboración técnica o almacenaje técnico en nombre de otro no será considerado como documento oficial en la custodia de esa autoridad.

Artículo 11

Los siguientes documentos no serán considerados como documentos oficiales:

1. cartas, telegramas y otros documentos enviados o redactados por una autoridad pública solamente con el propósito de adelantar una comunicación;

2. comunicados y otros documentos enviados o redactados por una autoridad pública solamente con el propósito de publicación en un periódico publicado bajo los auspicios de una autoridad;

3. asunto impreso, grabación o fotografías y otros documentos que formen parte de una biblioteca o que hayan sido depositados en archivos públicos por un individuo solamente con el propósito de almacenaje y salvaguarda o con propósitos de investigación o estudio, y cartas privadas, publicaciones o grabaciones que hayan sido de otra manera entregadas a una autoridad pública solamente con los propósitos referidos anteriormente;

4. las grabaciones del contenido de documentos según el punto 3, si dichas grabaciones son custodiadas por una autoridad pública, donde el documento original no sería considerado como un documento oficial.

Las disposiciones del apartado tres del párrafo uno, sobre documentos que formen parte de una biblioteca no se aplican a grabaciones para procesos electrónicos en registros a los cuales una autoridad pública ha accedido según un acuerdo con otra autoridad pública.

Artículo 12

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Cualquier documento oficial que pueda ser hecho accesible al público será presentado inmediatamente, o lo más rápido posible, en el lugar donde esté guardado, y libre de cargo, a cualquier persona que desee tener acceso a él de tal forma que pueda ser leído, escuchado o comprendido de otra cualquier otra manera. Un documento puede ser también copiado, reproducido o usado para conversión a una transmisión sonora. Si un documento no puede ser hecho disponible sin la revelación de dicha parte de él como clasificada, el resto del documento será hecho disponible al solicitante en la forma de una transcripción o copia.

Una autoridad pública no tiene la obligación de hacer un documento disponible en el lugar donde está guardado, si esto presenta seria dificultad. Tampoco hay ninguna obligación respecto a una grabación de la naturaleza a la referida en el párrafo uno del artículo 3, si el solicitante puede permitirse el acceso a él, sin serio inconveniente, por una autoridad pública localizada en la vecindad.

Artículo 13

Cualquier persona que desee tener acceso a un documento oficial tendrá asimismo derecho a obtener, por un honorario fijo, una transcripción o copia del documento o de la parte de él que pueda ser hecha disponible. Una autoridad pública, sin embargo, no tendrá obligación de hacer disponible una grabación automática en otra forma que en una edición. Tampoco tendrá obligación de producir copias de mapas, dibujos, fotografías, o cualquier grabación cubierta por el párrafo uno del artículo 3, de otra forma que la que acaba de ser mencionada, si dicho procedimiento presentaría dificultad y el documento puede ser hecho disponible en el lugar donde está guardado.

Las peticiones para transcripciones o copias de documentos oficiales serán tratadas con prontitud.

Artículo 14

Una solicitud para el acceso a un documento oficial es hecha a la autoridad pública que custodia el documento.

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La solicitud será examinada y aprobada con consentimiento de la anteriormente mencionada autoridad. Sin embargo, cuando razones especiales lo garantizan, puede ser establecido en una disposición de la naturaleza de las referidas en el párrafo dos del artículo 2, que en aplicación de dicha disposición, el examen y la aprobación descansarán en otra autoridad. En el caso de un documento de relevancia para la seguridad del Reino puede ser prescrito también por orden estatutaria que sólo una autoridad particular tendrá derecho a examinar y aprobar cuestiones sobre el acceso al documento. En los casos referidos, la solicitud debe ser sometida de inmediato a la autoridad competente.

Ninguna autoridad pública puede preguntar la identidad de una persona en base a su solicitud para el acceso a un documento oficial, o preguntar con propósito de su solicitud, salvo si dicha investigación es necesaria para permitir a la autoridad averiguar si hay algún obstáculo o no para impedir la liberación del documento.

Artículo 15

Si una autoridad pública distinta del Parlamento o del Gobierno ha rechazado una solicitud para el acceso a un documento oficial o si dicho documento ha sido hecho disponible con reservas restringiendo el derecho del solicitante para revelar su contenido o para hacer uso de él de otra manera, el solicitante puede apelar contra la decisión. Una apelación contra una decisión por un Ministro es custodiada por el Gobierno, y una apelación contra una decisión por otra autoridad es custodiada por un tribunal.

La ley referida en el artículo 2 estipulará en detalle cómo una apelación contra una decisión de la naturaleza de la referida en el párrafo anterior será custodiada. Una apelación de esta naturaleza será siempre tratada con prontitud.

El derecho a custodiar apelaciones por agencias del Parlamento está regulado por disposiciones especiales.

Artículo 16

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Una notificación restringiendo el derecho a hacer disponible un documento oficial puede ser hecha sólo en documentos para los cuales se aplican las disposiciones de la naturaleza de las referidas en el párrafo dos del artículo 2. Dicha notificación debe indicar la disposición relevante.

Artículo 17

Será establecido en la ley que el Gobierno, o la asamblea de gobierno local investida con poderes de toma de decisiones, tiene derecho a determinar que los documentos oficiales relativos a las actividades de la autoridad que son transferidos a un cuerpo privado, pueden ser consignados en un cuerpo para almacenaje, si ese cuerpo solicita los documentos para su trabajo, sin que los documentos dejen por ello de ser documentos oficiales. Con respecto a los documentos así transferidos, dicho cuerpo será equiparado a una autoridad pública en aplicación de los artículos 12 a 16.

También se podrá establecer por ley que el Gobierno puede determinar que los documentos oficiales pueden transferirse a la Iglesia de Suecia, o a cualquier parte de su organización, en custodia, sin que los documentos dejen, por ello, de ser oficial. Esto se aplica a los documentos recibidos o elaborados no más tarde del 31 de diciembre de 1999, por

1. las autoridades públicas, que ya no existen y que realizaban tareas relacionadas con las actividades de la Iglesia de Suecia; o

2. decisiones tomadas por asambleas de la Iglesia de Suecia.

En aplicación de los artículos 12 a 16, la Iglesia de Suecia y cualquier parte de su organización deberán asimilarse a una autoridad pública respecto de los documentos así transferidos.

Artículo 18

Las reglas básicas sobre almacenamiento de documentos oficiales, matrimonios y destrucción de dichos documentos estarán previstas en la ley.

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CAPÍTULO 3

DEL DERECHO AL ANONIMATO

Artículo 1

Ningún autor de material impreso estará obligado a tener su nombre, seudónimo o apellido en ese material. Esto se aplica de la misma manera a cualquier persona que haya comunicado información según el párrafo tres del artículo 1 del Capítulo 1, y a cualquier editor de material impreso distinto a un periódico.

Artículo 2

En procedimientos legales sobre delitos contra la libertad de prensa, la cuestión de la identidad del autor o de una persona que haya comunicado información según el párrafo tres del artículo 1 del Capítulo 1, no será levantada ni tampoco está permitido levantar la cuestión de la identidad del editor de un asunto impreso no periódico. Sin embargo, si en el caso de un asunto impreso no periódico el autor o editor ha sido indicado en la publicación por nombre, o por medio de un seudónimo o similar conocido generalmente para referirse a una persona en particular, o si la persona ha reconocido en una declaración escrita que es el autor o el editor o ha hecho voluntariamente dicho reconocimiento ante un tribunal durante los procedimientos legales, entonces la cuestión de si es responsable debe ser examinada en los procedimientos.

No obstante las disposiciones del párrafo anterior, la cuestión de la responsabilidad por delitos según el artículo 3 del Capítulo 7, puede ser examinada en los mismos procedimientos legales que aquellos en los que tratan delitos contra la libertad de prensa.

Artículo 3

Una persona que haya tenido que ver con la producción o publicación de material impreso o con material destinado a inclusión en material impreso, y una persona que haya estado empleada en

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una empresa de publicación de material impreso, o en una empresa que profesionalmente suministre noticias u otro material a periódicos, no revelará lo que ha aprendido en esta relación sobre la identidad del autor o de la persona que ha comunicado información según párrafo tres del artículo 1 del Capítulo 1, o de un editor de un material impreso no periódico.

El deber de confidencialidad según el párrafo uno no se aplica

1. si la persona a cuyo favor opera el deber de confidencialidad ha dado su consentimiento para la revelación de su identidad;

2. si la cuestión de la identidad puede ser levantada según el párrafo uno del artículo 2;

3. si el asunto concierne a un delito especificado en el punto uno del párrafo uno del artículo 3 del Capítulo 7;

4. si un tribunal lo considera necesario, cuando la cuestión concierne a un delito según los puntos 1 o 3 del artículo 2, o del párrafo uno del artículo 3 del Capítulo 7, para que la información sea proporcionada durante los procedimientos legales así como si una persona acusada o una persona sospechosa de delito razonable, comunicó información o contribuyó al asunto; o

5. si un tribunal, en cualquier otro caso, encuentra, habiendo considerado el interés público y privado, que es de particular importancia para la información así como para la identidad ser dada en testimonio bajo juramento o ser dada por una parte a los procedimientos según una declaración hecha en lugar de un juramento.

Un testimonio de la naturaleza del referido en los puntos 4 o 5 del párrafo dos, el tribunal asegurará escrupulosamente que no se plantearán cuestiones las cuales puedan invadir el deber de confidencialidad más allá de lo admisible en cada caso particular.

Artículo 4

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Ninguna autoridad pública u otro cuerpo público puede pedir informes acerca de la identidad del autor del material que haya sido publicado o destinado para publicación en material impreso, o de una persona que publicara o pretendiera publicar material sobre dicho asunto, o para la persona que ha hecho una comunicación según el párrafo tres del artículo 1 del Capítulo 1, distinto a si además esto es necesario con el propósito de dicha persecución u otra acción contra él que no sea contrario a las disposiciones de esta Ley. En los casos en los que dichas preguntas puedan ser hechas, será observado el deber de confidencialidad previsto por el artículo 3.

Artículo 5

Una persona que, si bien por negligencia o deliberadamente, inserta en el material impreso el nombre, seudónimo o similar del autor, o, en los casos del artículo 1, del editor o fuente, sin su consentimiento, o deja de lado su deber de confidencialidad según el artículo 3, será sentenciado a pagar un multa o a arresto por un período de no más de un año. La misma multa se aplicará a cualquier persona que, bien por negligencia o deliberadamente, publique en material impreso, del autor, editor o fuente, el nombre, seudónimo o similar de una persona distinta al autor real, editor o fuente.

Las preguntas hechas contraviniendo las disposiciones del artículo 4, frase uno, están sujetas a una multa o arresto de más de un año.

Los cargos criminales serán entablados a cuenta de delitos según el párrafo uno sólo si la parte injuriada proporcionara informa del delito para procesamiento.

Artículo 6

Para los propósitos del presente Capítulo, la palabra autor incluirá también a cualquier otra persona que pueda ser considerada de ser el autor de cualquier material que haya sido publicado o que esté destinado para publicación en material impreso.

CAPÍTULO 4

DE LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL IMPRESO

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Artículo l

Toda persona natural o jurídica de nacionalidad sueca tendrá el derecho de producir material impreso por medio de imprenta bien sólo o con la asistencia de otros.

Artículo 2

Cualquier documento producido en el Reino usando una imprenta o duplicado por medio de plantilla, fotocopia o cualquier otro proceso técnico similar, respecto al cual hay una licencia válida para publicar, debe indicar claramente la identidad de la persona que imprimió o duplicó el documento de cualquier otra forma, así como el lugar y el año de la duplicación, si el documento está destinado para publicación en el Reino y no está clasificado como trabajo impreso o reproducción pictórica.

Las reglas sobre la disposición de dicha información como se refiere en el párrafo anterior respecto a documentos que están duplicados con plantilla, fotocopia u otro proceso técnico similar, y con respecto a los cuales no exista licencia válida para publicar, están establecidas en el párrafo uno del artículo 5 del Capítulo 1.

Artículo 3

Para los propósitos de la presente Ley trabajo impreso o reproducción pictórica significa postales y álbumes de fotos, tarjetas de visita y anuncios, tarjetas de direcciones, etiquetas, formularios, material publicitario, paquetes impresos, otro material comercial impreso, y cualquier otro material impreso, en tanto que el abuso de la libertad de prensa a cuenta del texto o de cualquier otra manera puede ser dada por sentada para ser excluida.

Artículo 4

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Las disposiciones relativas a una obligación para conservar copias de material impreso para examen y para suministrar copias de material impreso a bibliotecas y archivos, están establecidas en la ley.

Artículo 5

Cualquier persona que produce un documento escrito y además contraviene las disposiciones del párrafo uno del artículo 2, será responsable para pagar una multa o ir a prisión por un período de más de un año.

CAPÍTULO 5

DE LA PUBLICACIÓN DE PERIÓDICOS

Artículo 1

El propietario de un periódico deberá ser un súbdito sueco o una persona jurídica sueca. Puede establecerse por la ley que un nacional extranjero o una persona jurídica extranjera pueden ser también propietarios de un periódico.

Artículo 2

Un periódico tendrá un editor responsable.

El editor responsable será un ciudadano sueco. Puede ser prescrito por ley que un nacional extranjero también puede ser responsable editorial.

El editor responsable tendrá su residencia habitual en el Reino. Ninguna persona que sea menor de edad o insolvente, o para el cual haya sido nombrado un administrador según las disposiciones específicas de la ley, puede ser responsable editorial.

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Artículo 3.

El editor responsable de un periódico será nombrado por el propietario. El mandato del editor responsable incluirá el poder de supervisar la publicación del periódico y de determinar el contenido de aquella de tal manera que nada puede ser impreso siendo contrario a sus deseos. Cualquier restricción de poderes investida de este modo en un editor responsable será nula y no válida.

Artículo 4

Una vez que un editor responsable ha sido nombrado, el propietario estará bajo la obligación de registrar el nombramiento con la autoridad pública designada por ley. La información notificada comprenderá el nombre y lugar de residencia del responsable editorial. Se acompañará con una prueba que el editor responsable posee las cualidades prescritas y por una declaración del editor responsable de que éste se dedica a sus deberes.

Artículo 5

Ningún periódico será publicado hasta que haya sido emitida una licencia exponiendo que no hay obstáculo según esta Ley para su publicación. Una licencia para publicar será emitida por la autoridad a la que se refiere el artículo 4 sobre la solicitud del propietario. La solicitud debe dar el título de propiedad y lugar de impresión del periódico, y su programa de publicación.

Ninguna licencia para publicar será emitida hasta que el nombre del editor responsable haya sido notificado según el artículo 4.

Si el título de propiedad del periódico se parece fielmente al título de propiedad de un periódico para el cual la licencia de publicación haya sido ya concedida de tal manera que los dos pueden ser confundidos, la solicitud puede ser rechazada.

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Un certificado de no tener impedimento jurídico para la publicación es válido durante diez años, a partir de la fecha de expedición. El certificado pierde vigencia a partir de ese momento. La decisión, acerca de que un certificado que ha expirado después del plazo de diez años, será tomada por la autoridad a la que se refiere el artículo 4.

El certificado podrá renovarse por diez años, a partir de la expiración del plazo de diez años anterior, en una petición del propietario. La solicitud de renovación no puede solicitarse antes de año y nunca más tarde de la fecha de expiración. Las mismas reglas se aplicarán a una aplicación para la renovación de un certificado que se aplican en el caso del original aplicación.

Si se ha recibido una solicitud de renovación en el tiempo debido, el certificado seguirá siendo válido, las disposiciones de los párrafos cuatro y cinco, no obstante, hasta la decisión resultante de la aplicación adquiriera fuerza legal.

Artículo 6

Una licencia para publicar puede ser revocada

1. si el propietario ha notificado que la publicación del periódico ha cesado;

2. si los derechos de posesión del periódico han sido transferidos a una persona que no posee las cualidades prescritas;

3. si no hay responsable editorial, o si el editor responsable no posee las cualidades prescritas y no se ha nombrado un editor responsable cualificado para ello;

4. si han pasado seis meses desde la fecha en la que la licencia para publicar fue emitida y el periódico no ha aparecido;

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5. si al menos cuatro números o entregas del periódico especificadas en la licencia no han aparecido en períodos de tiempo diferentes durante alguno de los dos últimos años;

6. si parece evidente a los seis meses de la aparición del primer número que según las disposiciones del último párrafo del artículo 5, la licencia no debería haber sido concedida; o

7. si al título del periódico le ha sido dado una apariencia tipográfica que se asemeja al título de otro periódico para el que una licencia de publicación ya ha sido solicitada, de tal forma que los dos puedan ser fácilmente confundidos y no se corrige inmediatamente esta circunstancia.

Una decisión para revocar una licencia puede ser tomada por la autoridad a la que se refiere el artículo 4. En los asuntos según los puntos 2 a 7 del párrafo uno, al propietario y al editor responsable se les puede dar una oportunidad si es posible para expresar sus puntos de vista.

Artículo 7

Si una licencia para publicar ha sido revocada según las disposiciones de los puntos 2, 3, 5 y 7 del párrafo uno del artículo 6, el consentimiento del propietario del periódico en cuestión debe, sin embargo, ser obtenido, dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que la decisión para revocar la licencia fue tomada, para la emisión de la licencia para publicar otro periódico con un título que se asemeje al del primer periódico de tal forma que ambos puedan ser fácilmente confundidos.

Artículo 8.

Si un editor responsable ya no está cualificado, o de cualquier otra manera cesa como responsable editorial, será incumbencia del propietario proporcionar inmediatamente el nombramiento de un nuevo editor responsable y registrar el nombramiento con la autoridad a la que se refiere el artículo 4. Las disposiciones del artículo 4 se aplicarán a dicho registro, el cual estará acompañado, si es posible, por una prueba de que el anterior editor responsable ha sido informado de la notificación del nuevo nombre.

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Si el lugar de imprenta o el programa de publicación se cambian, el propietario lo notificará a la autoridad a la que se refiere el artículo 4.

Artículo 9

El editor responsable de un periódico puede tener uno o más suplentes. Estos suplentes serán nombrados por el responsable editorial. Cuando un suplente es nombrado, la autoridad del artículo 4 debe ser informada de ello. El registro de un suplente estará acompañado por una prueba de que el suplente reúne las cualidades prescritas para los responsables editoriales y por una declaración del suplente de que ha aceptado el nombramiento y una declaración del propietario de que ha aprobado al suplente.

Las disposiciones del párrafo dos y tres del artículo 2, se aplicarán en la misma manera a los suplentes. Si el nombramiento de un editor responsable concluye, los nombramientos de los suplentes concluyen igualmente.

Artículo 10

Una vez que el nombramiento d de un suplente ha sido registrado, el editor responsable puede autorizar a dicho suplente, o, si hay dos o más suplentes, a cualquiera de ellos, a ejercer en su lugar los poderes conferidos al editor responsable según el artículo 3.

Si puede darse por sentado que un editor responsable estará incapacitado continuamente durante al menos un mes, por razones de enfermedad o por cualquier otra causa temporal, para llevar a cabo sus deberes como responsable editorial, puede delegar estos poderes en un suplente lo antes posible. Si no hay un suplente, o si el nombramiento de la persona o personas citadas como suplentes está acabando, es incumbencia del editor responsable proporcionar inmediatamente el nombramiento de un suplente y registrar el nombramiento según lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 11

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Cada ejemplar o número separado de un periódico debe llevar el nombre del responsable editorial.

Si los poderes del editor responsable han sido delegados en un suplente, cada número del periódico en cuestión expondrá que el suplente está actuando como responsable editorial; si esto está hecho, no es necesario dar también el nombre del responsable editorial.

Artículo 12

Si el propietario de un periódico lo publica sin tener una licencia de publicación o sin cumplir los requisitos,

o si el propietario falla en proporcionar, como está especificado en el artículo 8 para el nombramiento de un nuevo editor responsable o para registrar dicho nombramiento;

o si en los casos especificados en el párrafo dos del artículo 10, un editor responsable falla en delegar sus poderes en un suplente;

o si una persona publica un periódico, cuya publicación está prohibida según esta Ley o la cual es una prolongación manifiesta de dicho periódico;

o si cualquier persona permite que su nombre aparezca en un periódico como editor responsable sin cumplir los requisitos;

será responsable de pagar una multa. Si el contenido del periódico ha ido declarado criminal, o si las circunstancias son particularmente agravantes, puede ser sentenciado a prisión por más de un año.

Artículo 13

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Las sanciones especificadas en el artículo 12 también se aplicarán a cualquier persona que maliciosamente proporcione información falsa en una solicitud o notificación según este Capítulo, o en cualquier declaración adjunta a dicha solicitud o notificación.

Artículo 14

Si el propietario de un periódico miente al informar deun nuevo lugar de imprenta o un nuevo programa de publicación de acuerdo con el artículo 8, será sentenciado a pagar una multa en dinero.

Cualquier editor responsable que viole las disposiciones del artículo 11 será sentenciado a pagar una multa en dinero. Esta disposición se aplicará de la misma manera a un suplente que actúe como responsable editorial.

CAPÍTULO 6

DE LA CIRCULACIÓN DE MATERIAL IMPRESO

Artículo 1

Cualquier ciudadano sueco o cualquier persona jurídica tendrá el derecho a vender, enviar o hacer circular de cualquier otro modo material impreso, bien sólo o en compañía de otros.

Artículo 2

No obstante las disposiciones de la presente Ley, las disposiciones establecidas por la ley se aplicarán en los casos en los que una persona

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1. exhiba fotografías pornográficas en un lugar público exponiéndolas o comportándose de forma que es responsable de ofender al público, o mande por correo o envíe de cualquier otra manera dicha fotografía a otra persona sin que ésta lo haya ordenado previamente; o

2. reparta entre niños y jóvenes material impreso que pueda, por razón su contenido, ejercer un efecto embrutecedor o de cualquier otra forma poner en peligro la educación moral de los jóvenes.

El reparto de mapas de Suecia o de partes de la misma que contengan información importante para la defensa del Reino, y el reparto de planos o fotografías de la misma naturaleza, se regirá por las disposiciones establecidas por la ley.

Artículo 3

Si un documento según el párrafo uno del artículo 2 del Capítulo 4, carece de la declaración prescrita en él, o si dicha declaración, o una declaración hecha según el punto 2 del párrafo uno del artículo 5 del Capítulo 1, o lo referido en dicho documento es incorrecto, y esto es conocido por el distribuidor, éste será sentenciado a pagar una multa en dinero.

La sanción por el reparto de material impreso que, con conocimiento del distribuidor, haya sido juzgado o declarado confiscado, o ha sido publicado violando una prohibición dictada por la presente Ley, o sea una prolongación manifiesta de un material impreso, cuya publicación ha sido de este modo prohibida, será una multa o arresto de más de un año.

Artículo 4

El envío de material impreso por correo o por una empresa común de transportes no estará sujeto a restricciones especiales o condiciones por motivo de su contenido. Lo anterior no se aplicará, sin embargo, al envío que constituya una violación de las disposiciones del artículo 3.

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Una empresa común de transportes que ha aceptado material impreso para su transporte no será considerada como distribuidora.

CAPÍTULO 7

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE PRENSA

Artículo 1

Para los propósitos de la presente Ley un delito contra la libertad de prensa significa cualquier delito de la naturaleza referida en los artículos 4 o 5.

Artículo 2

Ningún anuncio publicitario o comunicación análoga será considerado como delito contra la libertad de prensa si no se deriva fácilmente del contenido de la comunicación que puede surgir la responsabilidad de dicho delito. Si la comunicación es punible, habiendo considerado también las circunstancias que no se derivan fácilmente de su contenido, se aplicarán las disposiciones relevantes de la ley. Las anteriores disposiciones se aplicarán, por analogía, a cualquier comunicación hecha en cifras o por cualquier otro medio que sea secreto para el público.

Artículo 3

Si una persona hace una declaración de la naturaleza a las referidas en el párrafo tres del artículo 1 del Capítulo 1, o si, sin haber sido responsable según las disposiciones del Capítulo 8, contribuye como autor o similar, o como responsable editorial, a un material destinado a publicación en material impreso, y si además se considera culpable de

1. alta traición, espionaje, serio espionaje, serio tráfico no autorizado de información secreta, insurrección, traición, bien real o intento; o preparación o provocación para cometer dicho crimen;

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2. envío equivocado de un documento oficial que no está disponible al público, o liberación de dicho documento contraviniendo una restricción impuesta por una autoridad pública, si el acto es deliberado; o

3. deliberada desatención de una obligación para mantener el secreto en los casos que será especificado en una ley especial,

se aplicarán las disposiciones de la ley sobre responsabilidad en dicho crimen.

Si una persona procura información con los propósitos a que se refiere el párrafo cuatro del artículo 1 del Capítulo 1, y además se considera a sí mismo culpable de un crimen de los referidos en el punto 1 del párrafo uno del presente artículo, se aplicarán las disposiciones sobre responsabilidad en dicho crimen.

Las disposiciones del párrafo tres del artículo 12 del Capítulo 2 del Instrumento de Gobierno, se aplicarán también respecto a los propósitos del apartado 3 del párrafo uno del presente artículo.

Artículo 4

Con la debida consideración con el propósito de una libertad de prensa universal, según lo establecido en el Capítulo 1, los siguientes actos serán considerados como delitos contra la libertad de prensa si son cometidos por medio de material impreso y si son punibles por la ley:

1. alta traición, cometida deliberadamente con el propósito de traer a Suecia bajo el sometimiento de un poder extranjero por medio de la violencia u otros medios ilícitos o con ayuda extranjera, para someter su dependencia bajo dicho poder, o para separar por dichos medios una parte del Reino, o por coacción y con ayuda extranjera ocasionar u obstaculizar los actos o decisiones del Jefe del Estado, el Gobierno, el Parlamento, el Tribunal Supremo o el Tribunal Supremo Administrativo, en cuanto dicho acto implique un peligro de que el hecho se lleve a cabo;

cualquier intento, preparación o provocación para cometer dicha alta traición.

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2. instigación a la guerra, en cuanto al peligro de que Suecia será atraída a la guerra u otras hostilidades son provocadas con ayuda extranjera;

3. espionaje, por el cual, para ayudar a un poder extranjero, una persona sin la debida autoridad expresa, envía o revela información sobre las instalaciones de defensa, armas, instalaciones de almacenamiento, importación, exportación, forma de fabricación, negociaciones, decisiones o cualquier otra circunstancia, cuya revelación a un poder extranjero podría causar perjuicio del sistema de defensa o de la seguridad del Reino, tanto si la información es correcta como si no lo es;

4. tráfico no autorizado de información secreta, sin autorización pero no con intento de ayudar a un poder extranjero, una persona expresa, envía o revela información sobre cualquier circunstancia de naturaleza secreta, cuya revelación a un poder extranjero podría causar perjuicio para la defensa del Reino o para el suministro nacional en el caso de guerra o condiciones excepcionales causadas por la guerra, o de cualquier otra manera para la seguridad del Reino, tanto si la información es correcta como si no lo es;

cualquier intento o preparación asistida de dicho tráfico no autorizado de información secreta;

provocación para cometer dicho crimen, si el crimen es grave, habiendo considerado en particular si el acto implicó asistencia a un poder extranjero o fue particularmente peligroso habiendo considerado el hecho de que la guerra continuaba, o sobre las circunstancias de mayor importancia, o si el infractor reveló información confiada a él en relación con su empleo público o privado;

5. cualquier acto de negligencia en el manejo de información secreta, o por descuido, una persona comete un acto como los referidos en el punto 4;

6. insurrección, cometida con intento derrocar la Constitución por la fuerza armada o por cualquier otro medio violento, o para inducir o impedir por dichos medios, actos o decisiones del Jefe del Estado, del Gobierno, del Parlamento, del Tribunal Supremo o del Tribunal Supremo Administrativo, además si el acto implica un peligro de que el hecho se lleve a cabo;

cualquier intento, preparación o provocación para cometer dicha insurrección;

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7. traición, en cuanto una persona, cuando el país está en guerra o disposiciones de la ley sobre dicho crimen están de cualquier manera en vigor, lleva a conclusiones erróneas o delata aquellos activos en la defensa del Reino o les induce a amotinarse o a romper la confianza o desalienta o traiciona propiedad de importancia para el sistema de defensa, o comete cualquier acto de traición similar que es responsable de causar perjuicio en el sistema de defensa o que implica asistencia al enemigo;

cualquier intento, preparación o provocación para cometer dicha traición;

8. negligencia perjudicial para los intereses del país, en cuanto una persona por negligencia comete un acto como los referidos en el punto 7;

9. propagación de rumores poniendo en peligro la seguridad del Reino, cuando el país está en guerra o disposiciones de la ley sobre dichos delitos están de cualquier manera en vigor, una persona propaga rumores falsos u otras declaraciones falsas siendo responsable de provocar peligro para la seguridad del Reino, o comunica y promueve la comunicación de dichos rumores o declaraciones a un poder extranjero, o propaga entre los miembros de las fuerzas armadas falsos rumores o falsas declaraciones siendo responsable de provocar traición o desaliento;

10. provocación a actos criminales, descuido de obligaciones civiles, o desobediencia a la autoridad pública, o descuido de deberes que incumben a un miembro de las fuerzas armadas en servicio;

11. persecución de un grupo de personas, por la cual personas maltratadas o expresiones en descrédito de un grupo de personas o de otro grupo, con alusiones a su raza, color de piel, origen nación o étnico o creencias religiosas;

12. actos criminales de pornografía infantil, por los cuales retratos de niños en fotos pornográficas con el fin de que la fotografía sea distribuida, salvo que por las circunstancias el acto esté justificado;

13. representaciones ilegales de violencia, por las cuales una persona represente pinturas de violencia sexual con el fin de que las pinturas sean distribuidas, salvo que por las circunstancias el acto esté justificado;

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14. libelos, por los cuales una persona acuse a otro de ser delincuente o le blasfeme en su forma de vida, u otras comunicaciones informativas con el fin de poner en descrédito a otro, y, si la persona desacreditada está muerta, causar daño a sus herederos, o que pudiera ser considerada una violación de su honra, excepto, sin embargo, que por las circunstancias el acto esté justificado o que sea con el fin de dar información en una materia concreta, y sea probado que la información era verdadera o que existía dudas con fundamento sobre ello;

15. palabras o comportamientos insultantes, por los cuales una persona insulte a otra, con el fin de producirle una ofensa por cualquier otro comportamiento contra él.

16. amenazas ilegales, mediante las cuales una persona amenaza a otro con un acto criminal, de manera que puedan generar en la persona graves temores para la seguridad de su persona o propiedad o de otro;

17. las amenazas contra un funcionario público, mediante las cuales una persona, utilizando violencia, ataca a otro en el ejercicio de su autoridad pública, o cualquier otra actividad a la que se concede la misma protección que se asocia al ejercicio de autoridad pública, o como un acto vinculado en una actividad a la que se concede tal protección, con el fin de coaccionarle o impediré actuar, o en represalia por dicha acción, o mediante la cual una persona ataca a otra que anteriormente estaba participando en ese tipo de actividad o como un acto vinculado a ella, por sus actos u omisiones en este contexto;

cualquier intento o preparación para amenazar a un funcionario público, a menos que sea delito, si se descubre, se considerará insignificante;

18. la perversión de la acción de la justicia, mediante la cual una persona, utilizando violencia, ataca a otro porque ha presentado una queja, interpuesto cargos, testificó o hizo una declaración en virtud de examen ante un tribunal u otra autoridad pública, o para disuadirle de tal acción, o mediante la cual una persona ataca a otro con actos amenazantes que daría lugar a sufrimientos, lesiones o molestias, porque él ha testificado o hizo una declaración en virtud de un examen ante una autoridad pública, o para evitar que hiciera esa declaración.

Artículo 5

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Los delitos contra la libertad de prensa incluirán también cualquier acto cometido por medio de una declaración en material impreso y castigados según la ley por

1. pública deliberadamente un documento oficial que no está disponible para el público, si dicha persona consigue tener acceso al documento en el servicio público, mientras lleva a cabo deberes oficiales o cualquier otra circunstancia similar;

2. publica información y deliberadamente desatiende un deber de confidencialidad según la legislación especial a que se refiere el artículo 3, punto 3; o

3. publica, cuando el país está en guerra o está expuesto a inminente peligro de guerra, información sobre hechos cuya revelación implica según la ley un delito como los referidos en el artículo 4.

Artículo 6

Las disposiciones de la ley sobre el castigo de delitos según los artículos 4 y 5 se aplicarán también cuando el delito constituya un delito sobre la libertad de prensa.

Las disposiciones sobre reivindicaciones privadas por motivo de delitos contra la libertad de prensa están establecidas en el Capítulo 11. Si el acusado es condenado por un delito especificado en los puntos 9, 10 u 11 del artículo 4, y si el material impreso es un periódico, debe ser dictada una orden solicitando que la sentencia sea publicada en el periódico.

Artículo 7

El material impreso que contenga un delito contra la libertad de prensa puede ser confiscado.

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La confiscación de un material impreso significa la destrucción de todas las copias destinadas a propagación y la toma de dicha acción con respecto a formularios, piedras litográficas, estereotipos, placas y cualquier otro material adaptado exclusivamente para la impresión del asunto, lo que hará imposible el abuso.

La confiscación puede emplearse también contra el material impreso que represente a un niño en representación pornográfica de naturaleza realista, en tanto que dicha posesión no es justificable habiendo considerado las circunstancias. En dicho caso, confiscación significa la destrucción de todas las copias de la publicación encontradas junto con una investigación prejudicial.

Artículo 8

Junto con la confiscación de un periódico, la publicación del periódico puede ser prohibida, en el caso de un delito como los referidos en los números a 3 y 4 del artículo 4: y si el delito es considerado como grave, números 6 y 7, durante un cierto período de tiempo determinado por el tribunal, pero que no exceda de seis meses desde la fecha en la que el juicio sobre el caso de libertad d prensa llegó a su fin. Dicha prohibición puede ser sólo dictada, sin embargo, cuando el país esté en guerra.

Las disposiciones de la ley generalmente aplicables a la pérdida de libertad que resulta del crimen se aplicarán a la confiscación de un periódico distribuido violando la prohibición de la publicación o constituyendo manifiestamente una continuación del periódico especificado en dicha prohibición.

CAPÍTULO 8

DISPOSICIONES SOBRE RESPONSABILIDAD SEGUN LA LEY PENAL

RESPONSABILIDAD PARA PERIÓDICOS

Artículo 1

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La responsabilidad según la ley penal por un delito contra la libertad de prensa cometido en un periódico recae sobre la persona que fue registrada como el editor responsable cuando el periódico fue publicado.

Si un suplente fue registrado y estaba actuando como responsable editorial, dicho suplente es responsable.

Artículo 2

Si no existía licencia de publicación cuando el periódico fue publicado, o si el editor responsable sujeto a las disposiciones del párrafo uno del artículo 1, no estuviera ya cualificado, o hubiese dejado de ser de cualquier otra forma responsable editorial, el propietario es responsable.

El propietario será asimismo responsable en los casos en los que el editor responsable cuando fuera nombrado únicamente por motivo de las apariencias o fuera de cualquier otra forma manifiestamente incapaz de ejercer los poderes estipulados en el artículo 3 del Capítulo 5, en el momento en el que el periódico fue publicado.

Si un suplente actuando como editor responsable ya no es competente en el momento en el que el periódico fue publicado, o si su nombramiento ya no fuera efectivo, o si las circunstancias especificadas en el párrafo dos de este artículo fueran aplicables al suplente, el editor responsable será responsable.

Artículo 3.

Si es imposible establecer la identidad del propietario en el momento de la publicación del periódico, el impresor del periódico será responsable en lugar del propietario.

Artículo 4

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Si una persona hace circular un periódico que indica la identidad del impresor, o si es conocido por el distribuidor que dicha indicación es incorrecta, y si la identidad del impresor no puede ser averiguada, el distribuidor es responsable en lugar del impresor.

RESPONSABILIDAD EN MATERIAL IMPRESO NO PERIÓDICO

Artículo 5

Cuando es cometido un delito contra la libertad de prensa por medio de material impreso que no sean periódicos, el autor es responsable, en tanto que ha sido mencionado como autor de la publicación con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 3, artículo 2. El autor no será, sin embargo, responsable si el asunto fue publicado sin su consentimiento, o si su nombre, seudónimo o similar aparecía en él contra sus deseos.

Artículo 6

Si un autor no es responsable según el artículo 5 de un asunto que incluye o está destinado a incluir contribuciones de diversos autores, y si editor responsable especial ha sido nombrado según lo dispuesto en el Capítulo 3, artículo 2, éste será responsable.

En el caso de material impreso distinto al del párrafo precedente, el editor responsable será responsable sólo si el autor hubiese muerto en el momento de la publicación.

El editor responsable no es responsable si su nombre, seudónimo o similar hubiese aparecido en contra de sus deseos.

El editor responsable de un material impreso distinto a un periódico se considera como la persona que, sin ser el autor, lo entrega para su impresión y publicación.

Artículo 7

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Si ni el autor ni el editor responsable en virtud de los artículos 5 o 6 fueran responsables, o si hubiesen muerto cuando el asunto fue publicado, el editor es el responsable.

El editor de material impreso distinto a un periódico es considerado como la persona que se ha comprometido para imprimir y publicar los escritos de otro.

Artículo 8

Si no hubiese editor, o si la identidad del editor no puede ser averiguada, el impresor del material es responsable en lugar del editor.

Artículo 9.

Las disposiciones del artículo 4 se aplican también de la misma manera a la responsabilidad de un distribuidor de material impreso no periódico.

DISPOSICIONES APLICABLES A TODA CLASE DE MATERIAL IMPRESO

Artículo 10

Si la persona que, según lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6 ó 7, debería haber sido responsable en el momento de la publicación del material impreso, no tiene domicilio conocido en el Reino y si su paradero en el Reino no puede ser averiguado en el seguimiento del caso, la responsabilidad pasará a la siguiente persona en orden de responsabilidad después de él, con la condición de que la responsabilidad no recaerá sobre el editor responsable de ningún material impreso no periódico en casos distintos a los del párrafo uno del artículo 6, o sobre el distribuidor.

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Lo mismo se aplica si existían circunstancias las cuales según la ley excluyan de castigo a la persona responsable de otra forma según los artículos 1, 2, 5, 6 o 7, y si la siguiente persona responsable después de él estaba informada de ello, o debería haber estado informada de estas circunstancias.

Artículo 11

Las circunstancias que según lo dispuesto en este Capítulo deberían implicar responsabilidad para una persona distinta al acusado sólo serán tomadas en consideración si se producen evidencias importantes antes de la audiencia principal.

Artículo 12

Para determinar la responsabilidad de una persona responsable de material impreso según el presente Capítulo, el contenido del asunto será considerado de haber sido insertado con el conocimiento y consentimiento de la susodicha persona.

CAPÍTULO 9

DE LA SUPERVISIÓN Y PERSECUCIÓN

Artículo 1

El titular del Ministerio de Justicia asegurará que los límites de la libertad de prensa establecidos en la presente Ley no son transgredidos.

Artículo 2

El titular del Ministerio de Justicia sólo actúa como acusador en los casos sobre delitos contra la libertad de prensa. Nadie más que el titular del Ministerio de Justicia puede comenzar investigaciones prejudiciales sobre delitos contra la libertad de prensa. Sólo el titular del

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Ministerio de Justicia y el tribunal competente pueden aprobar medidas coercitivas bajo sospecha de dicho delito, a menos que esta Ley prevea otra cosa.

El Gobierno puede informar sobre material impreso al titular del Ministerio de Justicia con su opinión sobre el inicio de procedimientos criminales por motivo de un delito contra la libertad de prensa. Puede ser establecido por la ley que serán iniciados procedimientos criminales públicos por delitos contra la libertad de prensa sólo con el consentimiento del Gobierno.

Asimismo, el titular del Ministerio de Justicia sólo actúa como acusador en los casos que afectando a la libertad de prensa que no sean delitos contra la libertad de prensa, y en los casos que se refieran de cualquier otra forma a violaciones de las disposiciones de la presente Ley; sin embargo, disposiciones de ley gobiernan el derecho de un parlamentario Ombudsman para actuar como acusador en casos de esta naturaleza.

Artículo 3

El derecho a iniciar procedimientos criminales por motivo de un delito contra la libertad de prensa prescribe si dichos procedimientos no han sido iniciados, en el caso de un periódico para el que exista una licencia válida de publicación en el momento de la publicación, dentro de seis meses, y en el caso de cualquier otro material impreso dentro de un año desde la fecha de la publicación. Sin embargo, si han sido iniciados procedimientos criminales dentro de dicho período, pueden iniciarse nuevos procedimientos, no obstante lo anteriormente dicho, contra otras personas que sean responsables en relación con el delito.

Las disposiciones estatutarias sobre el período dentro del cual un delito puede ser perseguido si le siguen sanciones penales, se aplican también a los delitos contra la libertad de prensa.

Artículo 4

Será regulado por la ley el derecho de los demandantes particulares a denunciar delitos contra la libertad de prensa o a entablar procedimientos criminales por dichos delitos.

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Artículo 5

Si nadie es responsable del delito según las disposiciones del Capítulo 8, o si nadie dentro del Reino puede ser citado como persona responsable, el acusador o el demandante pueden solicitar la confiscación del material impreso en lugar de procedimientos criminales.

El titular del Ministerio de Justicia puede también aplicarlo para la confiscación de copias de material impreso según el tercer párrafo del artículo 7 del Capítulo 7.

CAPÍTULO 10

SOBRE MEDIDAS COERCITIVAS ESPECIALES

Artículo l

Si hay una razón para suponer que un material impreso puede estar sujeto a confiscación por motivo de un delito contra la libertad de prensa, la publicación puede ser secuestrada pendiente de decisión. También puede ser secuestrado el material impreso responsable de confiscación según el tercer párrafo del artículo 7 del Capítulo 7. Las disposiciones del artículo 14 se aplican de cualquier otra manera al secuestro de bienes en este último caso.

Una prohibición sobre una publicación puede además ser dictada respecto a un periódico en los casos del Capítulo 7, artículo 8, pendiente de una decisión del tribunal.

Artículo 2

Si un delito está sujeto a procedimientos criminales, el titular del Ministerio de Justicia puede ordenar que la publicación sea secuestrada y dictar una prohibición sobre la publicación antes de que se produzcan cargos o antes de que haya sido hecha la solicitud al tribunal para la confiscación de la publicación. Puede ser prescrito por los estatutos que un fiscal puede estar de la misma forma autorizado para pedir que un material sea secuestrado dentro de su jurisdicción.

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Artículo 3

Si se ha efectuado secuestro sin una orden de un Tribunal, la persona afectada puede exigir que el asunto sea examinado ante un Tribunal fijado por ley.

Cuando un fiscal ha ordenado que un material sea secuestrado, el titular del Ministerio de Justicia debe ser informado sin dilaciones. El titular del Ministerio de Justicia determinará para ello si la orden será mantenida.

Artículo 4

Cuando el titular del Ministerio de Justicia haya ordenado que un material sea secuestrado o haya confirmado una orden dictada por un fiscal, o una solicitud hecha para confiscación de un material impreso, se iniciarán procedimientos criminales públicos dentro de las dos semanas desde la fecha en la que el titular del Ministerio de Justicia lo decidió. Si las anteriores disposiciones no son observadas, la orden de secuestro y cualquier prohibición que acompañe a la publicación se vuelven nulas.

Artículo 5

Una vez que han sido iniciados procedimientos criminales por un delito contra la libertad de prensa o formulada ante el Tribunal una solicitud de confiscación, el Tribunal puede ordenar que el material sea secuestrado y dictar una prohibición para la publicación o bien revocar la orden de secuestro o la prohibición para la publicación que ya ha sido dictada .

Alcanzando su decisión en dicha acción, el tribunal debe determinar si cualquier orden que haya sido dictada continuará en vigor. Si un caso es rechazado porque el tribunal no es competente, o si el tribunal de cualquier otra forma rechaza un caso sin determinar si el material impreso es de naturaleza criminal, y si hay razón para creer que habrá una solicitud de confiscación en otra acción, el tribunal puede confirmar la orden por un período de tiempo determinado por él. Si no se toma ninguna acción dentro de ese período, la orden se vuelve nula.

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Artículo 6

Una orden de secuestro contiene una indicación sobre el pasaje o pasajes de la publicación que ocasionaron la orden y sólo se aplicará al volumen, parte, número o edición en la que aparezca el pasaje.

Artículo 7

Una orden de secuestro será ejecutada por la autoridad policial.

La distribución de material impreso que haya sido secuestrado está sujeto a la prohibición del artículo 3 del Capítulo 6.

Artículo 8

El secuestro de material impreso se referirá sólo a aquellas copias que estuvieran destinadas a distribución.

La prueba de que el material ha sido secuestrado será suministrada libre de cargo para la persona en cuyas premisas la orden fue ejecutada y para la persona que imprimió el material. Dicha prueba contendrá información sobre el pasaje o pasajes de la publicación que ocasionaron la orden.

Artículo 9

Cuando una orden de secuestro ha sido revocada o se vuelve nula, la orden será invertida inmediatamente.

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Artículo 10

(Derogado)

Artículo 11

Si, en dicho momento el país está en guerra o está expuesto a peligro de guerra, y el material impreso es descubierto en una unidad de las Fuerzas Armadas, y el material constituye manifiestamente dicha provocación punible según las disposiciones del Capítulo 7, artículo 4, tal que puede inducir a los miembros de las Fuerzas Armadas a no cumplir con sus deberes, dicho material puede ser embargado pendiente de que se dicte una orden formal, sobre una decisión del funcionario competente en la ley para decidir asuntos de responsabilidad disciplinaria respecto a la unidad en cuestión.

Si hay peligro de retraso, la susodicha acción puede ser también tomada sin dicha decisión por otro funcionario según las disposiciones establecidas en la ley. Dicha acción será, sin embargo, informada sin dilación al funcionario al que se refiere el párrafo anterior, que considerará si el material permanecerá embargado.

Artículo 12

Cuando se haya adoptado una decisión según las disposiciones del artículo 11 para embargar material impreso, una notificación al efecto será sometida al titular del Ministerio de Justicia sin dilación. El titular del Ministerio de Justicia considera si la publicación estará sujeta a una orden formal.

Artículo 13

Las disposiciones legales generalmente aplicables al secuestro de objetos responsable de embargo se aplicarán al secuestro de cualquier periódico distribuido violando una prohibición de

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publicación o constituyendo manifiestamente una continuación del periódico especificado en dicha prohibición.

Artículo 14

Si una copia de material impreso se supone razonablemente que tiene importancia en relación con los informes relativos a una acción que afecta la libertad de prensa, puede ser secuestrada. Las disposiciones de los artículos 2, 3, primer párrafo del 5, 6, primer párrafo del 7, y 9 que se aplican en el secuestro de bienes, se aplicarán también a partes relevantes. Los procedimientos legales siempre se iniciarán, sin embargo, dentro de un mes desde la fecha en la que la orden fue dictada, a menos que el tribunal permita una extensión de representaciones del titular del Ministerio de Justicia

CAPÍTULO 11

DE RECLAMACIONES PRIVADAS POR DAÑOS

Artículo l

Una reclamación por daños basada en el abuso de la libertad de prensa puede ser establecida solamente con motivo de que el material impreso al que la reclamación se refiere contenga un delito contra la libertad de prensa. A menos que se disponga otra cosa posteriormente, dicha reclamación sólo se podrá ejercitar contra la persona que de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 8, sea responsable del delito según la ley penal. Si la responsabilidad se ha traspasado a dicha persona por razón de las circunstancias según el artículo 10 del Capítulo 8, la reclamación puede ser hecha también contra la persona responsable inmediatamente anterior a él, en tanto que la reclamación puede ser hecha de cualquier otra manera de acuerdo con la ley.

Se aplican también a las reclamaciones por daños las disposiciones del artículo 12 del Capítulo 8, sobre responsabilidad.

Las disposiciones relevantes de la ley se aplicarán de acuerdo con reclamaciones por daños respecto a delitos según el Capítulo 7, artículos 2 y 3.

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Artículo 2.

Una reclamación por daños que puede ser hecha contra el editor responsable de un periódico o su suplente, también puede ser hecha contra el propietario. En el caso de otro material impreso, una reclamación que puede ser hecha contra el autor o responsable editorial, también puede ser hecha contra el editor.

Artículo 3.

Si cualquier persona es responsable, como representante legal de una persona jurídica, o como tutor, fideicomisario o administrador, de daños por motivo de un delito contra la libertad de prensa, se puede interponer también una reclamación por daños contra la persona jurídica o contra la persona para la que haya sido nombrado el tutor, fideicomisario o administrador, en tanto que dicha reclamación puede ser hecha de cualquier otra manera de acuerdo con la ley.

Artículo 4

Si una persona es responsable por daños según este Capítulo junto con otras, dichas personas serán responsables conjunta y separadamente. El reparto de responsabilidad entre las dos partes será determinada de acuerdo con las disposiciones estatutarias relevantes.

Artículo 5.

Una reclamación privada por daños con motivo de un delito contra la libertad de prensa puede ser hecha incluso si el tema de la responsabilidad según la ley penal haya transcurrido o una acción según la ley penal haya sido excluida.

CAPÍTULO 12

SOBRE EL PROCEDIMIENTO LEGAL EN CASOS DE LIBERTAD DE PRENSA

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Artículo 1

Las acciones referentes a la libertad de prensa se ejercitarán ante el tribunal de distrito dentro de cuya jurisdicción tenga su sede el gobierno provincial. Si existe cualquier razón que incite a la designación de otro tribunal de distrito dentro de la provincia para que escuche las acciones relativas la libertad de prensa, el Gobierno puede dictar una orden al efecto.

Las acciones relativas a la libertad de prensa son acciones que afectan a la responsabilidad civil o criminal en relación con delitos contra la libertad de prensa, así como las solicitudes especificadas en el Capítulo 9, artículo 5. Las acciones sobre la libertad de prensa incluirán también acciones sobre responsabilidad civil o criminal por delitos según el Capítulo 7, artículo 3. En el caso de un delito según el segundo párrafo del último artículo mencionado, sin embargo, y si la persona que procuró la información no ha ocasionado que se publicara en imprenta y no la ha comunicado a otra persona con el propósito de dicha publicación, el caso será juzgado como una acción relativa a la libertad de prensa sólo si es manifiestamente evidente que la información fue procurada con el propósito de la publicación en material impreso.

Artículo 2

En acciones según la ley penal sobre la libertad de prensa, el tema de si un delito ha sido cometido será juzgado por un jurado de nueve miembros, a menos que ambas partes se declaren a sí mismas dispuestas a remitir el caso al tribunal para su decisión sin un jurado. Sin embargo, el tema de si el acusado es la persona responsable de la publicación según las disposiciones del Capítulo 8 será siempre juzgado por el tribunal a solas. Cuando la cuestión de si un delito ha sido cometido es juzgado por un jurado, la respuesta será considerada afirmativa si concurren en dicha opinión al menos seis de los miembros del jurado.

Si el jurado encuentra que no ha sido cometido un delito, el acusado será absuelto. Si el jurado encuentra que un delito ha sido cometido, el tema es también considerado por un tribunal. Si la opinión del tribunal difiere de la del jurado, el tribunal tiene el derecho de absolver al acusado o de aplicar una disposición penal imponiendo una sanción más suave que la que aplicó el jurado. La jurisdicción superior cuya competencia para llamar al juicio ante el tribunal de distrito no podrá someter a enjuiciamiento sino con el parecer del jurado.

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Artículo 3

Los jurados serán nombrados para cada distrito provincial administrativo y estará dividido en dos grupos, con dieciséis miembros y ocho en el segundo. En el caso del distrito administrativo de Estocolmo el primer grupo constará sin embargo, de veinticuatro miembros y el segundo de doce. Los jurados del segundo grupo celebrarán actualmente o habrán celebrado previamente citas como miembros ajenos al tribunal de jurisprudencia general o tribunal público administrativo.

Artículo 4

Los jurados son nombrados por un período de cuatro años.

Los jurados son elegidos en cada provincia por la Diputación Provincial o, en las provincias donde exista un municipio de primer orden que no pertenezca a ninguna diputación, conjuntamente por la Diputación Provincial y el Ayuntamiento del municipio anteriormente mencionado. En la provincia de Gotland los jurados son elegidos por el Ayuntamiento del municipio de Gotland. Si los jurados son elegidos por más de un ente electoral conforme a lo anterior, el número de jurados de cada grupo se dividirá entre esos entes electorales por el gobierno provincial en proporción a su población.

Cuando los jurados deban ser elegidos será incumbencia del tribunal de distrito cursar notificación al efecto a la autoridad responsable de organizar la elección.

Artículo 5

Los jurados serán seleccionados entre ciudadanos suecos residentes en la provincia para la cual son nombrados. Serán conocidos por su rectitud de juicio, independencia y con inclinaciones justas. Diferentes grupos sociales y corrientes de opinión y diferentes sectores de la provincia estarán representados entre los jurados. Ninguna persona que sea menor de edad o insolvente o para la cual haya sido nombrado un administrador puede actuar como jurado según las disposiciones específicas de la ley.

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Artículo 6

Todo jurado que haya alcanzado la edad de los sesenta años tendrá derecho a retirarse de sus funciones. Si un jurado desea retirarse en cualquier otras circunstancias, el tribunal de distrito considerará si existen razones válidas que le impidan cumplir con sus obligaciones. Si un jurado pierde la condición de elegible, deja de ser válido su mandato.

Artículo 7

Si un jurado se retira o deja de ser elegible, el órgano electoral nombrará a otra persona del grupo de jurados al cual pertenecía la persona retirada, para tomar su puesto para el resto del período electoral. Dicho jurado puede ser nombrado por el comité ejecutivo de la Diputación Provincial en nombre de ésta, pero una elección de esta naturaleza sólo será válida hasta la siguiente sesión de la Diputación.

Artículo 8

Las reclamaciones relativas a la elección de jurados se presentan ante el tribunal de distrito. Incluso si no han sido presentadas reclamaciones, el tribunal los requisitos de aquellas personas que hayan sido elegidas.

Las disposiciones estatutarias sobre reclamaciones contra las sentencias de los tribunales de distrito en procedimientos legales se aplicarán también a reclamaciones contra la decisión del tribunal de distrito sobre las cuestiones especificadas en el párrafo anterior. No existe apelación contra la decisión del tribunal de apelación. Incluso si se interpone una queja, la elección es válida a menos que el tribunal decida lo contrario.

Artículo 9

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Las personas nombradas para servir como jurados se consignarán en una lista de jurados en la cual cada grupo es enumerado separadamente.

Artículo 10

En un caso que es juzgado ante un jurado, el tribunal podrá presentar la lista del jurado y considerar si hay motivos de inhabilitación de cualquiera de los de la lista. Se aplicarán las disposiciones estatutarias relativas a la inhabilitación de jurados.

El jurado es entonces formado de este modo entre los jurados habilitados : cada partido tiene el derecho de excluir a tres jurados del primer grupo y uno del segundo , y el tribunal entonces selecciona por suerte a un número suficiente de suplentes para dejar seis en el primer grupo y tres en el segundo.

En el caso de un jurado en la provincia de Estocolmo, cada partido tiene el derecho de excluir cinco jurados en el primer grupo y dos en el segundo.

Artículo 11

Si hay varios partidos en uno de los lados, y sólo uno de ellos desea hacer uso de su derecho para excluir jurados, una exclusión hecha por él será considerará también como una exclusión hecha por los demás. Si los copartidos desean excluir a diferentes jurados y no son capaces de llegar a un acuerdo, el tribunal hace la exclusión por sorteo.

Artículo 12

Ninguna persona puede evitar prestar servicio como jurado sin excusa legal.

Si el número de miembros requerido en un grupo no puede alcanzarse por causa de inhabilitación o excusa legal, el tribunal nombra tres personas elegibles como jurados en ese grupo para cada

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jurado requerido. Cada partido tiene el derecho de excluir a una de las personas así nombradas. Ninguna persona será nominada como jurado si ya ha sido excluida en los mismos procedimientos.

Artículo 13

Si diversos casos en los cuales un jurado actuará, están siendo escuchados al mismo tiempo, el tribunal puede regular, después de consultar con los partidos, que el mismo jurado actuará en todos los casos. Si un jurado es nombrado conjuntamente para dos o más casos, se aplicarán por analogía las disposiciones del artículo 11 sobre la exclusión de jurados en un caso en el que hay más de un partido en un lado.

Artículo 14

Si en procedimientos legales según la ley penal es entablada también una acción por responsabilidad civil o por confiscación contra persona que no sea el acusado, corresponderán a éste las medidas que sean tomadas por el demandado según lo dispuesto en el párrafo uno del artículo 2, párrafo dos del artículo 10, y párrafo dos del artículo 12.

Si se entabla una acción que no está conectada con un proceso criminal pero que tiene que ver con responsabilidad civil o confiscación de material impreso, se aplicarán las disposiciones de los artículos 2 y 10 al 13; si, sin embargo, la cuestión sobre si un delito ha sido cometido ya ha sido examinado en un caso relativo a la libertad de prensa y relativo a la responsabilidad criminal, la cuestión de si un delito ha sido cometido no será reconsiderada. En un caso según el párrafo uno del artículo 5 del Capítulo 9, la exclusión de los jurados, que es de otra forma prerrogativa de las partes del caso, es interpretada por el tribunal por sorteo. Lo mismo se aplicará en los casos según el segundo párrafo del artículo 5 del Capítulo 9, donde el demandante esté ausente o no haya podido probar ser capaz de convocar dentro del Reino.

Artículo 15

Se establecerán las disposiciones suplementarias sobre procedimientos legales en acciones relativas a la libertad de prensa.

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Si dentro de una provincia hay varios tribunales de distrito ante los cuales quepa ejercitar acción en materia de libertad de prensa, los deberes especificados en los artículos 4, 6, 8 y 9 serán asumidos por el tribunal de distrito designado por el Gobierno.

Artículo 16

En los casos en los que el país esté en guerra o esté expuesto a peligro de guerra, o donde se impongan dichas condiciones excepcionales debido a la guerra o al peligro de guerra al cual el país ha estado expuesto, las disposiciones sobre el aplazamiento de las elecciones de los jurados o sobre las inmunidades del derecho de un jurado a retirarse del servicio serán establecidas en la ley o, con autorización de la misma, en una orden estatutaria dictada por el Gobierno.

CAPÍTULO 13

SOBRE EL MATERIAL IMPRESO EN EL EXTRANJERO

Artículo l

Las disposiciones de los Capítulos 3, 6 y 7 y del Capítulo 8, artículos 1, 2, 5 y 7, y las disposiciones de los Capítulos 9 a 12, se aplicarán en sus partes más importantes al material impreso en el extranjero y publicado en el Reino, a menos que otra cosa sea prevista posteriormente.

Artículo 2

El material impreso en el extranjero será juzgado de haber sido publicado en el Reino si ha sido entregado para distribución en Suecia en la forma establecida en el Capítulo 1, artículo 6.

Artículo 3

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Si un periódico que está impreso en el extranjero es destinado principalmente para distribución en el Reino, se aplicarán las disposiciones relevantes del Capítulo 5; no serán aplicables, sin embargo, las disposiciones relativas a las cualificaciones de los propietarios.

La publicación en el Reino de cualquier otro periódico impreso en el extranjero no requiere una licencia de publicación, en tanto, sin embargo, que si dicha licencia existe, se aplicarán las disposiciones del párrafo anterior para la publicación.

Artículo 4

Con respecto al material impreso en el extranjero, las disposiciones de esta Ley sobre la responsabilidad, según la ley penal, de una persona que ha producido material impreso, se referirá a la persona que causó que el material se entregara para distribución en el Reino, o, si su identidad no puede ser averiguada o si en el momento de la publicación no era residente en Suecia, a la persona que será considerada de ser distribuidor según las disposiciones del Capítulo 6.

Artículo 5

La obligación de retener copias de material impreso producido en el extranjero para inspección y de suministrar copias de dicho material impreso para bibliotecas o archivos será regulado por las disposiciones establecidas en la ley.

Artículo 6

En el caso de material impreso en el extranjero y publicado en Suecia, pero no destinado primariamente para distribución en Suecia, y para el cual no existe licencia de publicación, se aplicarán las disposiciones del Capítulo 1, artículo 1, párrafos tres y cuatro, sobre la comunicación y la consecución de información e inteligencia con propósitos de publicación, a menos que

1. la comunicación o la consecución de información constituya un delito contra la seguridad del Reino;

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2. la comunicación constituya entrega de documentos o hacer disponible documentos según el punto 2 del párrafo uno del artículo 3 del Capítulo 7;

3. la comunicación constituya una rotura deliberada del deber de confidencialidad.

El párrafo uno se aplica también respecto a material impreso en el extranjero y no publicado en Suecia. A este respecto una persona que contribuye, por otro medio que no sea como autor o similar, a la publicación en un periódico, es equiparada a la persona que comunicó la información con el propósito de la publicación.

Si la comunicación o la obtención de información es punible de acuerdo con lo que se sigue de los párrafos uno y dos, se aplicarán las disposiciones relevantes. Las acciones sobre responsabilidad criminal o reclamaciones privadas por daños por motivo de un delito como los referidos, serán juzgadas como casos de libertad de prensa, a menos que se aplique por analogía la frase tercera del párrafo dos del artículo 1 del Capítulo 12. Las disposiciones del Capítulo 3 se aplican respecto al derecho del comunicado de la información para gozar de anonimato: la regla establecida en el punto 3 del artículo 3, será interpretada, sin embargo, para referirse también a delitos contra la seguridad del Reino distintos a los mencionados anteriormente.

CAPÍTULO 14

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Las disposiciones legales generalmente aplicables con respecto al examen judicial o a casos definitivamente sentenciados se aplicarán también a los juicios de casos relativos a la libertad de prensa, incluso si la cuestión de si se ha cometido un delito ha sido juzgada por un jurado.

Si un caso en el que un jurado ha considerado si un delito ha sido cometido se reabre debido a circunstancias que presumiblemente hayan influenciado en las deliberaciones del jurado, se

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decidirá al mismo tiempo que el caso sea vuelto a someter a un jurado en el tribunal que pronunció sentencia en primer lugar. Si el nuevo juicio ha sido solicitado a beneficio del acusado y el asunto es manifiesto, el tribunal que solicitó el nuevo juicio puede, a pesar de ello, enmendar el juicio anterior.

Artículo 2

Se aplicarán las disposiciones de los artículos 10 a 14 del Capítulo 12, con respecto al nombramiento de un jurado cuando, como consecuencia de la decisión de un tribunal superior, una causa relativa a la libertad de prensa en la que haya tomado parte un jurado se deba someter de nuevo a un jurado, ante el tribunal que haya dictado la primera sentencia.

Artículo 3

Serán tratados con prontitud en todo caso las acciones referentes a la libertad de prensa y otras acciones relativas a delitos contra las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 4

Derogado.

Artículo 5

Se aplicarán las disposiciones generales de la ley y los reglamentos en todas las materias que no sean reguladas por la presente ley o por una legislación especial dictada en virtud de ella.

A menos que se disponga otra cosa en la presente ley o en cualquier otra, los súbditos extranjeros serán equiparados a los ciudadanos suecos.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS SOBRE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY DE ENMIENDA DE 1976

1. Esta Ley entra en vigor en 1 de Enero de 1978.

2. Las nuevas disposiciones no se aplican a asuntos que hayan sido duplicados por plantillas, fotocopias o cualquier otro proceso técnico similar y publicados antes de la entrada en vigor de esta Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS SOBRE LA PROMULGACION DE LA LEY DE ENMIENDA DE 1998

1. Esta Ley entra en vigor el 1 de Enero de 1999.

2. Disposiciones previas se aplicarán a las grabaciones técnicas difundidas antes de que la ley entre en vigor.

3. Las nuevas disposiciones contenidas en al artículo 7 del Capítulo 1 y en los artículos 5 y 7 del Capítulo 5 se aplicarán también a los certificados que no tuvieron ningún impedimento jurídico para su publicación antes de la entrada en vigor de la ley . Contrariamente a lo dispuesto en la primera frase del párrafo cuatro del artículo 5 del Capítulo 5 estos certificados serán válidos durante un período de diez años desde la fecha en que la ley entre en vigor.

4. En casos que afecten a la representación de niños en imágenes pornográficas, las disposiciones anteriores se aplicarán si han sido instituido procedimientos penales antes de que la ley entre en vigor.

INSTRUMENTO DE GOBIERNO

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO

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Artículo 1

Todo poder público en Suecia emana del pueblo.

La democracia sueca se basa en la libre formación de la opinión y en el sufragio universal e igualitario, y se ejerce a través de un régimen representativo y parlamentario y de la autonomía municipal.

El poder público se ejercerá con sujeción a las leyes.

Artículo 2

El poder público será ejercido con respeto a los valores de igualdad para todos y hacia la libertad y la dignidad individual.

El bienestar personal, económico y cultural del individuo será el objetivo fundamental de la actividad pública. En particular, la administración pública se ocupará de asegurar el derecho al trabajo, a la vivienda y a la educación, y promover la seguridad social y un óptimo nivel de vida.

Las instituciones públicas deberán promover el desarrollo sostenible que conduce a un buen medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.

La administración pública promoverá los ideales de democracia como principios generales en todos los sectores de la sociedad. La administración pública deberá luchar contra la discriminación de personas por motivos de género, color, origen nacional o étnico, afiliación lingüística o religiosa, discapacidad funcional, orientación sexual, edad u otra circunstancia que afectan a la persona privada.

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Se promoverán las oportunidades de las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, con el fin de preservar y desarrollar sus propias identidades culturales y sociales.

Artículo 3

El Instrumento de Gobierno, la Ley de Sucesión y la Ley de Libertad de Prensa y la Ley Fundamental de Libertad de Expresión son las Leyes Fundamentales del Reino.

Artículo 4

El Parlamento es la suprema representación del pueblo.

El Parlamento promulga las leyes, establece los impuestos y determina cómo deberán invertirse los recursos del Estado. El Parlamento supervisará asimismo el gobierno y la administración del país.

Artículo 5

El Rey o la Reina, que ocupen el trono de Suecia de acuerdo con la Ley de Sucesión, será el Jefe del Estado.

Las disposiciones de este Instrumento de Gobierno relativas al Rey, se referirán también a la Reina si ella es el Jefe del Estado.

Artículo 6

El Gobierno dirige el país. Es responsable ante el Parlamento.

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Artículo 7

En Suecia hay municipios primarios y municipios comarcales. Los poderes decisorios en los municipios son ejercidos por asambleas electivas.

Los municipios recaudan impuestos para el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 8

Para la Administración de Justicia existen tribunales y para la administración pública existen autoridades centrales y locales.

Artículo 9

Los tribunales, las autoridades públicas y otras funciones públicas dentro de la administración pública observarán en su actividad la igualdad de todas las personas ante la ley y la mantendrán con objetividad e imparcialidad.

CAPÍTULO 2

DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

Artículo 1

Todos los ciudadanos tendrán garantizado lo siguiente en sus relaciones con la administración pública:

1. Libertad de expresión: libertad de comunicar información y expresar ideas, opiniones y emociones bien oralmente, por escrito, en representaciones gráficas o de cualquier otra manera;

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2. Libertad de información: la libertad de obtener y recibir información y estar al corriente de las declaraciones de otros;

3. Libertad de reunión: la libertad de organizar o atender a cualquier reunión con los propósitos de información, para la expresión de opinión, para cualquier otro propósito similar o con el propósito de exponer un trabajo artístico;

4. Derecho de manifestación: la libertad de organizar o tomar parte en cualquier manifestación en un lugar público;

5. Libertad de asociación: la libertad de unirse con otros para propósitos públicos o privados; y

6. Libertad de culto: la libertad de practicar su propia religión bien sólo o en compañía de otros.

Las disposiciones de la Ley de Libertad de Prensa y de la Ley Fundamental de la Libertad de Expresión, se aplicarán considerando la libertad de prensa y la correspondiente libertad de expresión en radio, televisión y otras transmisiones, como películas, vídeos y otras representaciones gráficas y sonoras.

La Ley de Libertad de Prensa contendrá también las disposiciones sobre el derecho de acceso a los documentos oficiales.

Artículo 2

Todos los ciudadanos estarán protegidos en sus relaciones con la administración pública contra toda coacción a revelar una opinión, sea política, religiosa, cultural o de cualquier otro tema. Serán además protegidos en sus relaciones con la administración pública contra toda coacción a participar en cualquier reunión para la formación de opiniones, en cualquier manifestación, otra forma de expresión de opinión o a pertenecer a cualquier asociación política, congregación religiosa u otra asociación para opiniones de la naturaleza mencionada en la primera frase.

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Artículo 3

Ningún expediente sobre un ciudadano en un registro público puede estar fundado sin su consentimiento únicamente en sus ideas políticas.

Los ciudadanos estarán protegidos en la extensión determinada en detalle por la ley contra cualquier invasión de su integridad personal resultado del registro de información sobre ellos por medio de procedimientos electrónicos.

Artículo 4

Queda abolida la pena capital.

Artículo 5

Todos los ciudadanos estarán protegidos contra castigos corporales. Todos los ciudadanos estarán asimismo protegidos contra la tortura, cualquier otra influencia médica o intervención con el propósito de obtener o suprimir declaraciones.

Artículo 6

Todos los ciudadanos estarán protegidos también en sus relaciones con la administración pública contra cualquier violación física en los casos a los que se refieren los artículos 4 y 5. Los ciudadanos estarán asimismo protegidos contra cualquier registro física en sus casas, otras invasiones similares, contra el examen de su correo o cualquier otra correspondencia privada y contra escuchas, interferencias telefónicas o grabaciones de otras comunicaciones privadas.

Artículo 7

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Ningún ciudadano puede ser deportado o negársele la entrada en el Reino.

Ningún ciudadano que sea residente en el Reino o haya sido residente en el Reino puede ser privado de su ciudadanía a menos que se haya hecho al mismo tiempo nacional de otro Estado, con su expreso consentimiento o porque haya estado empleado en el servicio público. Se puede prescribir, sin embargo, que los niños menores de dieciocho años tendrán la misma nacionalidad que sus padres o la de uno de ellos. Se puede prescribir además que siguiendo un acuerdo con un Estado extranjero, una persona que haya sido también nacional de otro Estado por nacimiento, y que sea permanentemente residente allí, perderá su nacionalidad sueca a los dieciocho años.

Artículo 8

Todos los ciudadanos estarán protegidos en sus relaciones con la administración pública contra la privación de libertad. Tendrán también garantizada la libertad de movimientos dentro del Reino y la libertad de abandonar el Reino.

Artículo 9

Cuando una autoridad pública distinta a un tribunal haya privado a un ciudadano de su libertad, por haber cometido un delito o por ser sospechoso de haber cometido dicho delito, tendrá derecho a llevar el tema ante un tribunal sin dilaciones. Esto no se aplicará, sin embargo, si el asunto conlleva la transferencia al Reino de la responsabilidad de ejecutar una sanción penal que suponga la privación de la libertad que ha sido establecida en otro Estado.

Si, por razones diferentes a las señaladas en el primer párrafo, un ciudadano ha sido detenido por la fuerza, tendrá, igualmente, el derecho de someter la causa ante un tribunal sin dilaciones. En dicho caso, el examen ante el tribunal será equiparado con el examen ante un comité en tanto que la composición del tribunal será establecida por las reglas de la ley y se establece que el Presidente del tribunal debe ser actualmente o haber sido previamente juez titular.

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Si un examen según los párrafos primero y segundo no se refiere a una autoridad que sea competente de acuerdo con las disposiciones establecidas anteriormente, el examen será llevado a cabo por un tribunal de la jurisdicción general.

Artículo 10

Ningún castigo ni otra sanción penal podrán ser impuestos con respecto a los actos que no fueran objeto de sanción penal en el momento en que fue cometido. Igualmente no se podrá imponer una pena más severa que la que fue prescrita en el momento en el que el acto fue cometido. Por otro lado las disposiciones establecidas con respecto a las sanciones penales se aplican igualmente con respecto a la confiscación u otros efectos legales especiales establecidos para los delitos criminales.

Ni impuestos estatales, ni cargas, ni honorarios podrán ser recaudados salvo que fueran establecidos en las disposiciones que estaban en vigor cuando la circunstancia surgió, lo cual ocasionó la responsabilidad para el impuesto, carga u honorario. El Parlamento podrá encontrar razones especiales que garanticen que estará previsto según una ley que impuestos estatales, cargas y honorarios serán recaudados incluso aunque dicha ley no haya entrado en vigor cuando las susodichas circunstancias ocurrieron, en tanto que el Gobierno o un Comité del Parlamento haya sometido un proyecto a dicho efecto al Parlamento en el tiempo oportuno. Sobre los propósitos de las disposiciones anteriores, cualquier comunicación escrita del Gobierno al Parlamento anunciando que una propuesta de este tipo está próxima, será equiparada con una propuesta formal. El Parlamento deberá establecer, además, que las excepciones se harán de las disposiciones de la primera frase si se considera que esto está garantizado por razones especiales relacionadas con la guerra, el peligro de guerra o una severa crisis económica.

Artículo 11

Ningún tribunal podrá juzgar un delito ya cometido, aquellos conflictos particulares o cualquier otro tipo de caso particular.

Los procedimientos ante los tribunales serán públicos.

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Artículo 12

Los derechos y las libertades referidas en los apartados 1 a 5 del artículo 1, artículos 6 y 8, y segundo párrafo del artículo 11, serán restringidos en una ley en los límites previstos por los artículos 13 al 16. Después de la autorización por la ley, podrán ser limitados por otro texto legal o reglamentario, en los casos previstos en el apartado 7 del párrafo primero del artículo 7 del Capítulo 8, y en el artículo 10 del Capítulo 8. La libertad de reunión y la libertad de manifestación podrán ser limitadas igualmente en los casos mencionados en la segunda frase del primer párrafo del artículo 14.

Las limitaciones a que se refiere el párrafo anterior se impondrán sólo para llevar a cabo un propósito aceptable en una sociedad democrática. La limitación no podrá exceder de lo que sea necesario considerando el propósito que la ocasionó y no podrá acarrear siquiera más que una amenaza a la libre formación de opinión como uno de los fundamentos de la democracia. Ninguna limitación podrá ser impuesta solamente en base a una opinión política, religiosa, cultural o similar.

Los proyectos de ley del Gobierno de la naturaleza de los referidos en el primer párrafo o los proyectos de ley del Gobierno para la enmienda o derogación de tal legislación, si no fueron rechazados por el Parlamento, quedarán en suspenso por un período de tiempo no inferior a doce meses desde la fecha en la que el primer informe del Comité del Parlamento sobre el proyecto de ley fue emitido por la Cámara del Parlamento en una moción de no menos de diez miembros. No obstante la disposición anterior, el Parlamento puede aprobar el proyecto de ley si están de acuerdo al menos cinco sextos de los votos.

El tercer párrafo del presente artículo no se aplicará a ningún proyecto de ley que prolongue la vigencia de la legislación por un período superior a dos años. Tampoco dicho párrafo se aplicará a ningún proyecto de ley concerniente exclusivamente a:

1. La prohibición de revelación de asuntos en los que la persona haya debido adquirir conocimientos en el servicio público, o en el cumplimiento de deberes oficiales, cuando el secreto sea considerado de interés según el artículo 2 del Capítulo 2, de la Ley de Libertad de Prensa;

2. Los registros domiciliarios e intrusiones similares; y

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3. La privación de libertad impuesta como sanción penal por un acto concreto o una omisión.

El Comité Constitucional decidirá en lugar del Parlamento sobre si el tercer párrafo del presente artículo es aplicable respecto de un proyecto de ley concreto.

Artículo 13

La libertad de expresión y la libertad de información pueden ser restringidas por razones de seguridad de Reino, abastecimiento nacional, seguridad y orden públicos, integridad individual, inviolabilidad de la vida privada, o por la prevención y persecución del crimen. La libertad de expresión podrá también ser restringida en las actividades económicas. La libertad de expresión y la libertad de información pueden ser también restringidas sólo cuando deban ser garantizadas particularmente materias importantes.

Considerando que las limitaciones pueden ser establecidas en virtud del párrafo anterior, tendrá particular consideración la importancia de la mayor amplitud de la libertad de expresión y la libertad de información en materias políticas, religiosas, profesionales, científicas y culturales. La emisión de reglas y regulaciones que gobiernen con detalle una forma particular de divulgar o recibir información sin tener en cuenta su contenido, no serán consideradas una limitación de la libertad de expresión y de la libertad de información.

Artículo 14

La libertad de reunión y la libertad de manifestación pueden ser restringidas por razones de preservar la seguridad y orden públicos en la reunión o manifestación o por motivos de circulación del tráfico. Estas libertades pueden ser también restringidas sólo por razones de seguridad del Reino o con el fin de evitar una epidemia.

La libertad de asociación puede ser restringida sólo en relación a organizaciones cuyas actividades sean de naturaleza militar o para-militar, o que tengan por objeto la persecución de un grupo de población por razón de su raza, color de piel u origen étnico.

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Artículo 15

Ninguna ley ni ninguna otra norma podrá suponer la discriminación de ningún ciudadano por motivos de raza, color de piel u origen étnico.

Artículo 16

Ninguna ley ni ninguna otra norma podrá suponer la discriminación de ningún ciudadano por razón de sexo, a menos que la disposición relevante forme parte de esfuerzos para obtener la igualdad entre hombres y mujeres o haga referencia al servicio militar obligatorio o cualquier otro servicio nacional obligatorio.

Artículo 17

Cualquier asociación sindical de patronos o asociación de patronos tendrán derecho a adoptar medidas de huelga o cierre o cualquier otra medida, a menos que otra cosa resulte de la ley o salga de un acuerdo.

Artículo 18

La propiedad de cada ciudadano está protegida en el sentido de que nadie puede ser obligado, por medio de expropiación o cualquier otro tipo de disposición a entregar su propiedad a la administración publica o a cualquier persona privada o a tolerar limitaciones para la uso de las tierras y los edificios por parte de la administración pública, salvo cuando sea necesario para satisfacer intereses públicos urgentes.

Cualquier persona que sea obligada a entregar su propiedad por medio de expropiación o de cualquier otra disposición, tendrá garantizada la indemnización correspondiente por su pérdida. Dicha indemnización estará también garantizada a cualquier persona para la cual el uso de sus tierras o edificios esté restringido por la administración pública, de tal manera que el uso

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continuado de la tierra en la parte que afecta a la propiedad es substancialmente perjudicada o dañada, resultado que es significativo en relación al valor de la parte que concierne a la propiedad. La indemnización se determinará de acuerdo con los principios establecidos por la ley.

El acceso al campo será abierto a todos según el derecho de acceso público, salvo las anteriores disposiciones.

Artículo 19

Los autores, artistas y fotógrafos poseerán los derechos a sus trabajos de acuerdo con las disposiciones establecidas por la ley.

Artículo 20

En el derecho de sindicación o a practicar una profesión pueden ser introducidas limitaciones sólo con el fin de proteger los intereses públicos y nunca solamente para promover los intereses financieros de personas, particulares o empresas.

El derecho de la población lapona a la explotación de los renos será regulado por la ley.

Artículo 21

Los niños abrigados por la educación obligatoria, tienen derecho a recibir una educación libre en una escuela pública. La administración pública asegurará también la disponibilidad a una educación superior.

Artículo 22

Un extranjero dentro del Reino será igual que un ciudadano sueco con respecto a

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1. La protección contra cualquier coacción a participar en cualquier reunión para la formación de opinión o en cualquier manifestación u otra expresión de opinión, o a pertenecer a cualquier congregación religiosa u otra asociación (segunda frase del artículo 2);

2. La protección a la integridad personal en relación con procedimientos electrónicos (segundo párrafo del artículo 3);

3. La protección frente a la pena capital, castigo corporal y torturas, y contra intervenciones medicas con el fin de obtener o suprimir declaraciones (artículos 4 y 5);

4. El derecho a tener cualquier privación de libertad por motivo de un delito o sospecha de haber cometido dicho delito probado ante un tribunal (primer y tercer párrafos del artículo 9);

5. La protección contra sanciones penales retroactivas y otros efectos legales retroactivos de actos criminales y contra impuestos, cargas y honorarios con carácter retroactivo (artículo 10);

6. La protección contra el establecimiento de un tribunal para juzgar un caso particular (primer párrafo del artículo 11);

7. La protección contra discriminación por razón de raza, color de piel, origen étnico o sexo (artículos 15 y 16);

8. El derecho a tomar acciones de huelga o cierre (artículo 17);

9. La protección contra la expropiación o cualquier otra disposición y contra limitaciones en el uso de la tierra o edificios (artículo 18);

10. El derecho a una educación (artículo 21).

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Aunque esté otra cosa prevista por reglas especiales de la ley, un extranjero dentro del Reino será equiparado a un ciudadano sueco también con respecto a

1. La libertad de expresión, la libertad de información, la libertad de reunión, la libertad de manifestación, la libertad de asociación y la libertad de culto (artículo 1);

2. La protección contra la coacción a divulgar una opinión (primera frase del artículo 2);

3. La protección contra violaciones físicas también en casos distintos a los referidos en los artículos 4 y 5 contra investigación física, registros domiciliarios y otras intrusiones similares y contra violaciones de comunicaciones confidenciales (artículo 6);

4. La protección contra la privación de libertad (primera frase del artículo 8);

5. El derecho a tener cualquier privación de libertad por razones distintas de delitos criminales o sospecha de haber cometido dicho delito probado ante un tribunal (segundo y tercer párrafos del artículo 9);

6. Procedimientos públicos ante el tribunal (segundo párrafo del artículo 11,);

7. La protección contra invasiones por motivo de opinión (tercera frase del segundo párrafo del artículo 12);

8. Los derechos de autores, artistas y fotógrafos en sus trabajos (artículo 19);

9. El derecho a sindicarse o practicar una profesión (artículo 20).

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Con respecto a las disposiciones especiales referidas en el segundo párrafo del presente artículo, se aplicarán las disposiciones del, tercer párrafo, primera frase del cuarto párrafo, y quinto párrafo del artículo 12.

Artículo 23

Ninguna ley u otra prescripción se pueden promulgar oponiéndose a las promesas de Suecia según la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

CAPÍTULO 3

DEL PARLAMENTO

Artículo 1

El Parlamento se constituirá mediante elecciones libres, secretas y directas. En dicha elección, los votos serán dados para los partidos, con opción para el votante de expresar su especial preferencia por un candidato individual.

El Parlamento se compone de una Cámara de trescientos cuarenta y nueve miembros. Serán nombrados suplentes para todos los miembros.

Artículo 2

Cada ciudadano sueco que resida actualmente o haya tenido su residencia habitual en el Reino tiene el derecho a votar en la elección parlamentaria. No tendrá derecho a votar ninguna persona que no haya alcanzado lo dieciocho años de edad en el momento o antes del día de la elección.

Cualquier cuestión sobre si existe derecho a votar conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se determinará de acuerdo con el censo electoral confeccionado antes de la elección.

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Artículo 3

Se convocarán elecciones generales ordinarias al Parlamento cada cuatro años.

Artículo 4

El Gobierno puede decretar que se celebren elecciones generales extraordinarias entre elecciones ordinarias. Una elección general extraordinaria se celebrará dentro de los tres meses desde la emisión de dicha orden.

Después de celebrada una elección parlamentaria, el Gobierno está excluido de emitir una orden para una elección general extraordinaria hasta que se hayan cumplido tres meses desde la primera reunión del recién elegido Parlamento. Tampoco puede el Gobierno emitir una orden para una elección general extraordinaria mientras los ministros continúen en sus funciones, después de que todos ellos hayan sido formalmente cesados, pendiente de la toma de posesión de un nuevo Gobierno.

Las disposiciones sobre una elección general extraordinaria en un caso particular están establecidas en el artículo 3 del Capítulo 6.

Artículo 5

Un Parlamento recién elegido se reúne dentro de los quince días siguientes al día de la elección, pero no antes del cuarto día después de que haya sido proclamado el resultado electoral.

Cada elección es válida por un período que va desde el día en el que el recién elegido Parlamento se convoca hasta después de que el siguiente Parlamento elegido se reúna. Este período es el período electoral del Parlamento.

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Artículo 6.

El Reino está dividido en distritos electorales para las elecciones al Parlamento.

El Parlamento está compuesto por trescientos diez escaños permanentes de distritos electorales y treinta y nueve escaños modificables.

Los escaños permanentes de distritos electorales se distribuyen entre los mismos basándose en el cálculo de la relación existente entre el número de personas con derecho a voto en cada distrito electoral y el número total de personas con derecho a voto en todo el país. Esta distribución de escaños entre distritos electorales se determina por cuatro años cada vez.

Artículo 7

Los escaños son distribuidos entre los partidos. Se entiende por partido cualquier asociación o grupo de votantes que se presente a la elección bajo una denominación particular.

Sólo un partido que obtiene, por lo menos, el cuatro por ciento de los votos repartidos a través de todo el Reino, tiene derecho a participar en el reparto de escaños. El partido que consigue menos votos participa, sin embargo, en la distribución de los escaños permanentes de distritos electorales en cualquier distrito electoral donde obtenga, como mínimo, el doce por ciento de los votos.

Artículo 8

Los escaños permanentes en cada distrito electoral se distribuyen proporcionalmente entre los partidos con arreglo al resultado de la elección en aquél distrito electoral.

Los escaños modificables están distribuidos entre los partidos de tal manera que la distribución del total de los escaños en el Parlamento, descontando los permanentes que han sido asignados a un

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partido con menos del cuatro por ciento de los votos, sea proporcional al número total de votos de los partidos participantes en el país entero. Si en la distribución de escaños permanentes un partido obtiene más escaños que los que le corresponden conforme a la representación proporcional en el Parlamento, entonces aquel partido y los escaños permanentes que haya obtenido serán descontados en la distribución de los escaños modificables. Después de que los escaños modificables hayan sido distribuidos entre los partidos, son asignados a distritos electorales.

El método del número impar es usado para distribuir los escaños entre los partidos con el primer divisor adaptado a uno coma cuatro.

Artículo 9

Un miembro y uno o más suplentes de dicho miembro serán nombrados por cada escaño que obtenga un partido.

Artículo 10

Sólo una persona cualificada para votar puede ser miembro del Parlamento o sustituto de un miembro del Parlamento.

Artículo 11

Los recursos contra las elecciones al Parlamento deben ser interpuestos ante la Comisión de Revisión Electoral designada por el Parlamento. Una persona que haya sido elegida miembro del Parlamento ejercerá su función a pesar de cualquier recurso. Si el resultado de la elección es revisado, el nuevo miembro toma posesión de su escaño tan pronto como el resultado revisado haya sido publicado. Lo anteriormente dicho es igualmente aplicable a los suplentes.

La Comisión de Revisión Electoral se compone de un Presidente, que debe ser actualmente o haber sido previamente juez de carrera y no ser miembro del Parlamento, y de seis vocales. Los

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vocales son elegidos después de cada elección general ordinaria tan pronto como el resultado de la elección sea definitivo y subsisten hasta que se haya celebrado una nueva elección para la Comisión. Las decisiones de la Comisión no podrán ser recurridas.

Artículo 12

Las demás disposiciones relativas a materias comprendidas en los artículos 2 a 11 y sobre la designación de suplentes de los miembros del Parlamento serán establecidas en el Reglamento del Parlamento o en otra ley estatutaria.

CAPÍTULO 4

DEL TRABAJO DEL PARLAMENTO

Artículo 1

El Parlamento se reunirá en sesiones anuales. Las sesiones se celebrarán en Estocolmo, a menos que otra cosa sea decidida por el Parlamento o su Presidente teniendo en cuenta la seguridad o la libertad del Parlamento.

Artículo 2

El Parlamento designará de entre sus miembros para cada período electoral un Presidente, así como un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo y un Vicepresidente tercero.

Artículo 3

El Gobierno y cada miembro del Parlamento están capacitados de acuerdo con las disposiciones más detalladas contenidas en el Reglamento de la Cámara a presentar propuestas sobre cualquier

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asunto comprendido dentro de la jurisdicción del Parlamento a menos que otra cosa sea prevista en este Instrumento de Gobierno.

El Parlamento elige comisiones de entre sus miembros de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Parlamento, entre ellas una Comisión Constitucional y una Comisión de Finanzas. Cualquier asunto propuesto por el Gobierno o por un miembro del Parlamento será considerado por una Comisión, antes de decidir finalmente sobre él, a menos que otra cosa esté prevista en este Instrumento de Gobierno.

Artículo 4

Cuando un asunto es propuesto para su decisión en la Cámara, cada miembro del Parlamento y cada miembro del Gobierno tendrán capacidad para expresar su opinión de acuerdo con las disposiciones más detalladas establecidas por el Reglamento del Parlamento. Las disposiciones relativas a las causas de incapacitación están contenidas en el Reglamento del Parlamento.

Artículo 5

Cuando una votación se produzca en el Parlamento la opinión en la cual concurran más de la mitad de los votos de los presentes constituirá la decisión del Parlamento a menos que otra cosa esté específicamente prevista en este Instrumento de Gobierno o, en el caso de asuntos relativos a los procedimientos del Parlamento, en una disposición básica del Reglamento del Parlamento. Las disposiciones relativas al procedimiento a seguir en caso de empate están establecidas en el Reglamento del Parlamento.

Artículo 6

Cualquier miembro del Parlamento o cualquier suplente de dicho miembro puede cumplir con su cargo como un miembro salvo que le incumban a él cualquier deber oficial u otra obligación similar.

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Artículo 7

Ningún miembro del Parlamento o suplente de dicho miembro puede dimitir de su cargo sin el consentimiento del Parlamento.

Cuando exista motivo, la Comisión de Revisión Electoral podrá examinar por iniciativa propia si un miembro particular o suplente es competente según las disposiciones del artículo 10 del Capítulo 3. Cualquier persona declarada incompetente es sustituida de su cargo.

Un miembro o miembro suplente puede ser sustituido de su cargo en casos distintos a los referidos en el párrafo anterior, sólo si, por razón de un acto criminal, se ha probado a sí mismo manifiestamente incapaz para el puesto. Cualquier decisión a este efecto será tomada por un tribunal.

Artículo 8

Nadie puede ejercer una acción contra ninguna persona que tenga un cargo o que haya tenido un cargo como miembro del Parlamento, privarlo de su libertad o impedirle viajar dentro del país, por motivo de sus acciones o declaraciones en la realización de su cargo, a menos que el Parlamento haya dado su consentimiento por medio de una decisión en la cual hayan concurrido no menos de cinco sextos de los presentes con derecho a voto.

Si, en otro caso, un miembro del Parlamento es sospechoso de haber cometido un acto criminal, son aplicables las disposiciones de la ley relevantes relativas al arresto, detención o custodia, sólo si se declara culpable o es detenido en el acto, o si la mínima pena por el crimen no es menor a dos años de prisión.

Artículo 9

Cuando un miembro del Parlamento está actuando como Presidente del Parlamento o es un miembro del Gobierno, su cargo como miembro del Parlamento será ejercido por un miembro

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suplente. El Parlamento puede prescribir en el Acta del Parlamento que un miembro suplente reemplazará a un miembro del Parlamento mientras el último esté ausente con permiso.

Las disposiciones del artículo 6 y del primer párrafo del artículo 8, de este Capítulo, sobre la protección con respecto al ejercicio de su cargo como miembro del Parlamento se aplican de la misma manera al Presidente y a su cargo.

Las disposiciones relativas a un miembro del Parlamento se aplicarán también a un suplente que ejerza un cargo como miembro.

Artículo 10

Disposiciones adicionales sobre los asuntos del Parlamento están establecidas en el Acta del Parlamento.

CAPÍTULO 5

DEL JEFE DEL ESTADO

Artículo 1

El Jefe del Estado será informado por el Primer Ministro sobre los asuntos del Reino. Cuando fuere necesario, el Gobierno se reunirá en Consejo especial bajo la presidencia del Jefe del Estado.

Artículo 2

Sólo una persona que es ciudadano sueco y ha alcanzado la edad de dieciocho años puede ser Jefe del Estado. El Jefe del Estado no puede ser al mismo tiempo un miembro del Gobierno o ejercer un cargo como Presidente o como un miembro del Parlamento.

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El Jefe del Estado consultará al Primer Ministro antes de viajar al extranjero.

Artículo 3

Si por razón de enfermedad, viaje al extranjero o cualquier otra causa el Rey está impedido para llevar a cabo sus deberes, aquel miembro de la Familia Real según el orden válido de sucesión que no esté impedido para ello, asumirá y llevará a cabo los deberes del Jefe del Estado en su calidad de Regente interino.

Artículo 4

Si la Familia Real llegara a extinguirse, el Parlamento nombraría un Regente para llevar a cabo los deberes del Jefe del Estado hasta posterior aviso. El Parlamento nombrará al mismo tiempo un Regente suplente.

Lo mismo se aplica si el Rey muere o abdica y el heredero al trono no ha alcanzado todavía la edad de dieciocho años.

Artículo 5

Si el Rey ha estado impedido continuamente para llevar a cabo sus deberes por un período de seis meses, o ha fracasado en llevarlos a cabo, el Gobierno notificará el asunto al Parlamento. El Parlamento decidirá si el Rey debería abdicar.

Artículo 6

Cuando ninguna persona competente según los artículos 3 o 4 esté en posición de ejercer la Regencia, el Parlamento puede nombrar una persona para ejercer de Regente en funciones, basándose en la recomendación del Gobierno.

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El Presidente, o, si éste se halla impedido para ejercer, uno de los Presidentes suplentes, ejercerá como Regente en ejercicio, según la recomendación del Gobierno, cuando ninguna otra persona competente esté en posición de ejercer.

Artículo 7

El Rey no puede ser juzgado por sus actos u omisiones. El Regente no podrá ser juzgado por los actos u omisiones que realice como Jefe de Estado.

CAPÍTULO 6

DEL GOBIERNO

Artículo l

El Gobierno se compone de un Primer Ministro y de otros Ministros.

El Primer Ministro es nombrado conforme a lo dispuesto en los artículos 2 al 4. El Primer Ministro nombra a los otros miembros del Gobierno.

Artículo 2

Cuando un Primer Ministro va a ser nombrado, el Presidente llamará a consulta a uno o más representantes de cada grupo de partidos del Parlamento. El Presidente conferenciará con los suplentes del Presidente y entonces someterá la propuesta al Parlamento.

El Parlamento procederá a votar la propuesta no más tarde del cuarto día después de aquélla, sin preparación del Comité. Si más de la mitad de los miembros del Parlamento votan contra la propuesta, ésta es rechazada. En cualquier otra circunstancia, ésta es adoptada.

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Artículo 3

Si el Parlamento rechaza la propuesta del Presidente, el procedimiento establecido en el artículo 2 será reanudado. Si el Parlamento rechaza la propuesta cuatro veces sucesivas, el procedimiento para el nombramiento del Primer Ministro se abandona y se reanuda sólo después de que se haya celebrado una elección al Parlamento. A menos que una elección general ordinaria deba ser celebrada, en cualquier caso dentro de tres meses, se celebrará una elección general extraordinaria dentro del mismo período.

Artículo 4

Cuando el Parlamento haya aprobado el nombramiento de un nuevo Primer Ministro, éste informará al Parlamento lo antes posible de los nombres de los miembros de su Gobierno. El Gobierno cambia de manos en una sesión especial de la Cámara ante el Jefe del Estado o, en su ausencia, ante el Presidente. El Presidente podrá convocar siempre a dicha sesión.

El Presidente expedirá en nombre del Parlamento las credenciales de nombramiento del Primer Ministro.

Artículo 5

Si el Parlamento declara que el Primer Ministro o cualquier otro Ministro ya no gozan de su confianza, el Presidente relevará del cargo al Ministro en cuestión. Cuando el Gobierno tiene la posibilidad de decretar una elección general extraordinaria, sin embargo, no se adoptará resolución alguna sobre el cese del Ministro, en tanto que el Gobierno emite el decreto de una elección general extraordinaria dentro de una semana desde el voto de no confianza.

Artículo 6

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Un Ministro podrá ser cesado a petición propia por el Presidente si se trata del Primer Ministro y por el propio Primer Ministro si se trata de cualquier otro miembro del Gobierno. El Primer Ministro puede también en otros casos cesar a otro miembro del Gobierno.

Artículo 7

Si el Primer Ministro dimite o muere, el Presidente podrá cesar a los otros miembros del Gobierno.

Artículo 8

Si todos los miembros del Gobierno han sido cesados, conservarán sus puestos hasta que un nuevo Gobierno haya entrado en funciones. Si cualquier Ministro distinto del Primer Ministro ha sido cesado a petición propia, conservará su puesto hasta que un sucesor haya tomado posesión, si el Primer Ministro así lo solicita.

Artículo 9

Sólo una persona que haya sido ciudadano sueco por no menos de diez años puede ser Ministro.

Un Ministro no puede acometer ningún encargo o llevar a cabo ninguna función por la cual sea responsable de perjudicar la confianza pública puesta en él.

Artículo 10

En ausencia del Presidente, un suplente del Presidente asumirá los deberes que le incumben según el presente Capítulo.

CAPÍTULO 7

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DE LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO

Artículo 1.

Se instituye una Secretaría de Gobierno para la preparación de los asuntos del Gobierno. Esta Secretaría estará compuesta por ministerios para diferentes áreas de actividad. El Gobierno distribuye las funciones entre los ministerios. El Primer Ministro nombra los Jefes de los respectivos ministerios entre los Ministros.

Artículo 2

En la preparación de las funciones del Gobierno se recabarán los datos e informes necesarios de las autoridades correspondientes. Se dará oportunidad a cualesquiera asociaciones e individuos, en la medida que sea precisa, para que puedan expresar sus opiniones.

Artículo 3

Las decisiones sobre las funciones del Gobierno serán tomadas en las reuniones del Gobierno. Las funciones del Gobierno relativas al establecimiento de instrumentos estatutarios o decisiones especiales del Gobierno sobre las Fuerzas Armadas pueden ser, sin embargo, aprobadas por el Jefe del ministerio responsable de dichos asuntos, bajo la supervisión del Primer Ministro y en las previsiones establecidas por la ley.

Artículo 4

El Primer Ministro podrá convoca a los demás Ministros para acudir a las reuniones del Gobierno y presidirá dichas reuniones. Al menos cinco Ministros estarán presentes en la reunión del Gobierno.

Artículo 5

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En las reuniones del Gobierno el jefe de un ministerio presenta asuntos que afecten a la competencia de su ministerio. El Primer Ministro puede, sin embargo, ordenar un asunto o grupo de asuntos pertenecientes a un ministerio particular, para ser presentados por un Ministro distinto al jefe del ministerio correspondiente.

Artículo 6

Se levantarán actas de las reuniones del Gobierno. Las opiniones en contra serán recogidas en las actas.

Artículo 7

Las leyes y otros estatutos, proyectos de ley para la sumisión del Parlamento o cualesquiera otros informes de las decisiones del Gobierno tienen que ser firmadas por el Primer Ministro u otro Ministro en nombre del Gobierno para ser válidas. El Gobierno puede, sin embargo, decretar que en casos particulares un funcionario puede firmar un informe del Gobierno.

Artículo 8

El primer Ministro podrá designar a uno de los otros Ministros para realizar las funciones de Primer Ministro en la capacidad de primer Ministro y actuar en su ausencia. Si un suplente no ha sido nombrado por el Primer Ministro, o si el suplente está también incapacitado para cumplir con los deberes del Primer Ministro, estos deberes serán asumidos por el Ministro entre aquellos en funciones que hayan sido miembros del Gobierno por más tiempo. Cuando dos o más Ministros hayan sido miembros del Gobierno por el mismo período de tiempo, el mayor tendrá prioridad.

CAPÍTULO 8

DE LAS LEYES Y OTRAS DISPOSICIONES

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Artículo 1

En virtud de las disposiciones del Capítulo 2 sobre Derechos y Libertades Fundamentales, las reglas y regulaciones con un contenido particular no pueden ser promulgadas y sólo pueden ser adoptadas por medio de un proyecto de ley y en ciertos casos el borrador de la legislación será pactado de forma particular.

Artículo 2

Serán establecidas por la ley las disposiciones relativas al estatuto personal del individuo, así como a sus relaciones personales y económicas. Estas disposiciones incluyen entre otras

1. Las disposiciones sobre la ciudadanía sueca.

2. Las disposiciones sobre el derecho al apellido, o sobre matrimonio y paternidad, sobre testamentos y herencias, o sobre asuntos de familia en general; y

3. Las disposiciones sobre el derecho a la propiedad mobiliaria e inmobiliaria, sobre contratos y sobre sociedades, asociaciones, comunidades y fundaciones.

Artículo 3

Las disposiciones sobre las relaciones entre los sujetos privados y la administración pública, que se refieran a obligaciones que incumban a sujetos privados o aquellas que de otra manera invadan los asuntos personales o económicos de sujetos privados serán establecidas por la ley. Estas disposiciones incluyen entre otras disposiciones sobre actos criminales y efectos legales de dichos actos, disposiciones sobre impuestos a pagar al Estado y disposiciones sobre solicitudes y otras disposiciones.

Artículo 4

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Las disposiciones sobre la celebración de un referéndum para todo el Reino y el procedimiento de la celebración de un referéndum en un asunto concerniente a una ley fundamental serán establecidos en un decreto.

Las disposiciones sobre las elecciones a la asamblea parlamentaria dentro de la Unión Europea serán también establecidas en un decreto.

Artículo 5

Los principios que rigen los cambios en la división del Reino hacia los gobiernos locales comunes, y que gobiernan la organización y las reglas del procedimiento de los gobiernos comunes y los impuestos locales serán establecidos por la ley. Las disposiciones que gobiernan los poderes y responsabilidades de los gobiernos comunes en otros aspectos serán de la misma manera establecidas por la ley.

Artículo 6

Las disposiciones relativas a las comunidades religiosos se establecen en la ley. Las disposiciones relativas a las bases de la Iglesia de Suecia como una comunidad religiosa también se establecerán en un acto de ley.

Artículo 7

Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 3 y 5, el Gobierno puede, previa autorización de la ley, promulgar regulaciones por instrumento estatutario sobre asuntos distintos a impuestos, en tanto que dichas regulaciones se refieran a cualquiera de las siguientes materias

1. La protección de la vida, de la salud o de la seguridad personal;

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2. La residencia de extranjeros nacionales en el Reino;

3. La importación o exportación de bienes, dinero u otros activos, manufacturas, transporte y comunicaciones, la concesión de créditos, actividades económicas, racionamiento, reciclaje y reclamación de materiales, diseño de edificios, instalaciones y convenios humanos o la obligación de obtener un permiso respecto a medidas que afecten a edificios e instalaciones;

4. La caza, la pesca, la protección animal y la conservación de la naturaleza y del medio ambiente;

5. La circulación del tráfico o el orden público;

6. La educación y la enseñanza;

7. Las prohibiciones contra la revelación de asuntos sobre los que una persona haya adquirido conocimiento en el servicio público o mientras llevaba a cabo servicio nacional obligatorio;

8. La protección de la integridad personal en relación con la grabación de información con la ayuda de procesos electrónicos.

La autorización de la naturaleza prevista en el primer párrafo no confiere el derecho a promulgar disposiciones sobre los efectos legales de actos criminales distintos a la imposición de multas. El Parlamento puede también establecer, en una ley que contenga una autorización según el primer párrafo, otros efectos legales además de la imposición de multas para el supuesto de oposiciones a las disposiciones establecidas por el Gobierno en virtud de dicha autoridad.

Artículo 8

Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de los artículos 2, 3 y 5, el Gobierno puede, previamente autorizado por una ley, dictar normas por decreto sobre la concesión de prórrogas para reunión de obligaciones.

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Artículo 9

Sin perjuicio de los dispuesto en las disposiciones del artículo 3, el Gobierno puede, previa autorización de la ley, dictar por decreto normas sobre aranceles de aduana a la importación de bienes.

El Gobierno o cualquier gobierno local común pueden, previa autorización del Parlamento, dictar normas sobre contribuciones y honorarios que, de otra forma serán dictadas por el Parlamento según el artículo 3.

Artículo 10

En cualquier materia referida en el primer párrafo del artículo 7, o en el artículo 9, el Gobierno puede, previa autorización de la ley, dictar por medio de una norma que una o más disposiciones de dicha ley entrarán en vigor o cesarán de aplicarse.

Artículo 11

Cuando en virtud del presente Capítulo el Parlamento autorice al Gobierno a dictar reglamentaciones sobre un determinado asunto, el Parlamento puede con este motivo autorizar al Gobierno a que delegue el poder de dictar normas relativas a la autoridad pública o gobierno local.

Artículo 12

Las reglas dictadas por el Gobierno en virtud de la autorización a que se refiere el presente Instrumento de Gobierno serán elevadas al Parlamento para su examen y, si el Parlamento así lo decide, su aprobación.

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Artículo 13

Además de lo previsto en los artículos 7 al 10, el Gobierno puede dictar, por vía de decreto:

1. Las reglas sobre la ejecución de las leyes; y

2. Las reglamentaciones que, según las leyes fundamentales, no son dictadas necesariamente por el Parlamento.

El Gobierno no puede dictar, en virtud del párrafo anterior, ninguna reglamentación que afecte al Parlamento o a sus autoridades. No puede el Gobierno en virtud del apartado 2 del párrafo anterior dictar reglamentos relativos a impuestos municipales.

El Gobierno puede delegar en una autoridad pública la tarea de dictar regulaciones en materia relevante por medio de los decretos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo dos, el Gobierno puede también usar un decreto para delegar a una autoridad del Parlamento la tarea de dictar regulaciones, según el párrafo uno, salvo en lo relativo a asuntos internos del Parlamento o a una autoridad del Parlamento.

Artículo 14

El poder conferido al Gobierno para dictar normas sobre determinada materia no impedirá al Parlamento dictar normas sobre la misma materia en un decreto.

El Parlamento puede dirigir el Banco de Suecia en un decreto para la emisión de normas que entran dentro de su responsabilidad según el Capítulo 9.

Después de una autorización en un decreto, las autoridades del Parlamento tienen derecho a dictar normas relativas a asuntos internos del Parlamento o a autoridades del Parlamento.

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Artículo 15

Una ley fundamental será adoptada mediante dos acuerdos de idéntica redacción. La segunda decisión no puede ser tomada hasta que las elecciones al Parlamento hayan sido celebradas en todo el país siguiendo la primera decisión, y el recién elegido Parlamento se haya reunido. Pasarán al menos nueve meses entre el tiempo en el que el asunto fue sometido a la Cámara del Parlamento y el tiempo de la elección, a menos que el Comité Constitucional del Parlamento conceda inmunidad para esta disposición por medio de una decisión tomada no más tarde del momento en que se sometió al Comité, y en la cual concurran al menos cinco sextos de los miembros.

El Parlamento no puede adoptar como una decisión en suspenso un proyecto de una ley fundamental que colisione con cualquier otro borrador de legislación de la misma naturaleza que el mantenido en suspenso, a menos que el Parlamento en la misma época rechace el borrador adoptado previamente.

Se celebrará un referéndum sobre la decisión mantenida en suspenso para una enmienda de una ley fundamental en una moción al efecto por al menos un décimo de los miembros del Parlamento, en tanto que no menos de un tercio de los miembros están de acuerdo en la moción. Dicha moción debe ser hecha dentro de los quince días desde la fecha en la cual el Parlamento adoptó el borrador mantenido en suspenso. Dicha moción no tendrá la consideración del Comité del Parlamento.

El referéndum se celebrará simultáneamente a la elección a la que se refiere el primer párrafo del presente artículo. Todos aquellos con derecho a votar en la elección pueden declarar en el referéndum si aceptan o no el borrador de la ley fundamental pendiente de decisión. El borrador será examinado para ser rechazado, si la mayoría de los que toman parte en el referéndum votan contra la propuesta y si el número de votantes excede a la mitad del número de aquellos votos válidos registrados en la elección. En todos los demás casos el Parlamento dedicará el borrador para consideración final.

Artículo 16

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El Reglamento del Parlamento será adoptado de acuerdo con lo prescrito en la primera y la segunda frases del párrafo uno y del párrafo dos del artículo 15. Puede ser también establecido por medio de un sólo acuerdo, a condición de que haya sido aprobado por no menos de las tres cuartas partes de los presentes y votantes y por más de la mitad del total de miembros del Parlamento. Sin embargo, las disposiciones suplementarias del Parlamento se adoptarán del mismo modo que las leyes ordinarias.

Artículo 17

Ninguna ley podrá ser enmendada o derogada salvo por otra ley. Los artículos 15 y 16 se aplican por analogía con respecto a cualquier enmienda o derogación de una ley fundamental o de una ley del Parlamento.

Artículo 18

Existirá un Consejo Jurídico compuesto por Jueces del Tribunal Supremo y por Jueces del Tribunal Supremo Administrativo para pronunciarse sobre el borrador de legislación. La opinión del Consejo Jurídico será solicitada por el Gobierno o, según las disposiciones del Acta del Parlamento, por un comité del Parlamento.

La opinión del Consejo Jurídico será solicitada antes de que el Parlamento tome una decisión acerca de una ley fundamental sobre la libertad de prensa, o sobre la correspondiente libertad de expresión en radio, televisión y otras transmisiones como, películas, vídeos y otras representaciones gráficas y sonoras; acerca de cualquier decreto que limite el derecho de acceso a documentos públicos; acerca de cualquier decreto según el segundo párrafo del artículo 3, primer párrafo del artículo 12, artículos 17 a 19 o segundo párrafo del artículo 22, o acerca de cualquier decreto que enmiende o derogue dicho decreto; acerca de cualquier decreto sobre impuestos locales; acerca de cualquier decreto según los artículos 2 y 3; y acerca de cualquier decreto según el Capítulo 11, si dicho decreto es importante para los sujetos individuales, o habiendo considerado el interés público. Las disposiciones anteriores no se aplicarán, sin embargo, si la obtención de una opinión del Consejo Jurídico no tiene relevancia debido a la naturaleza del asunto, o si retrasa el manejo de la legislación de tal manera que cause serio perjuicio. Si el Gobierno somete el borrador de legislación al Parlamento para hacer un decreto sobre cualquier asunto referido en la primera frase, y la opinión del Consejo Jurídico no ha sido obtenida previamente, el Gobierno podrá presentar al mismo tiempo sus razones para ello al Parlamento. Si

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se fracasa en obtener la opinión del Consejo Jurídico sobre el borrador no estará prevista la aplicación de la ley.

El examen del Consejo Jurídico se referirá a

1. la forma en la que la propuesta se refiere a las leyes fundamentales y al sistema legal en general;

2. la forma en la que las diferentes disposiciones contenidas en la propuesta se refieren las unas a las otras;

3. la forma en la que la propuesta se refiere a la necesidad de seguridad ante la ley;

4. si la propuesta está estructurada de tal manera que la ley resultante puede ser adoptada para satisfacer las necesidades anteriores; y

5. qué problemas es probable que surjan en la aplicación de la ley.

Disposiciones en detalle sobre la composición y los métodos de trabajo del Consejo Jurídico serán establecidas en adelante por la ley.

Artículo 19

Cualquier decreto que haya sido adoptado será promulgado sin demora por el Gobierno. Un decreto que contenga las disposiciones sobre el Parlamento o sus órganos, el cual no será establecido en una ley fundamental o en el Acta del Parlamento puede, sin embargo, ser promulgado por el Parlamento.

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Las leyes serán publicadas lo antes posible. Esto se aplica igualmente a los instrumentos estatutarios, a menos que otra cosa sea establecida en la ley.

CAPÍTULO 9

DEL PODER FINANCIERO

Artículo 1

Las disposiciones sobre el derecho de aprobar impuestos y cargas y honorarios debidos al Estado están establecidas en el Capítulo 8.

Artículo 2

Los fondos del Estado no pueden ser usados de modo distinto al acordado por el Parlamento.

El Parlamento aprueba el uso de dichos fondos para diferentes propósitos mediante la adopción de un presupuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 3 al 5. El Parlamento puede, sin embargo, decidir qué fondos se emplearán de otra manera.

Artículo 3

El Parlamento adoptará un presupuesto para el siguiente año fiscal o, si existen razones especiales, para otro período presupuestario. En este caso el Parlamento estimará los ingresos y los hará apropiados para propósitos particulares. Las decisiones tomadas al respecto se incorporarán al presupuesto nacional.

El Parlamento puede decidir que una particular estimación dentro del presupuesto nacional se podrá hacer para un período distinto al período presupuestario.

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Cuando se adopta un presupuesto conforme a lo dispuesto en el presente artículo, el Parlamento tendrá en cuenta la necesidad de fondos para la defensa del Reino en tiempo de guerra, peligro de guerra u otras circunstancias excepcionales.

Artículo 4

Si el tiempo no permite la adopción del presupuesto nacional antes del comienzo del año fiscal, de acuerdo con el artículo 3, el Parlamento decidirá como sea necesario sobre las apropiaciones para cubrir el período hasta que un presupuesto sea adoptado para el año presupuestario correspondiente. El Parlamento puede autorizar al Comité de Finanzas para tomar dicha decisión en nombre del Parlamento.

Artículo 5

Para el año fiscal en curso el Parlamento puede revisar sus estimaciones de ingresos, modificar las apropiaciones ya hechas y hacer nuevas apropiaciones en un presupuesto suplementario.

Artículo 6

El Gobierno someterá las propuestas para el presupuesto nacional al Parlamento.

Artículo 7

Junto con el estudio del presupuesto o en otro caso, el Parlamento puede establecer líneas orientadoras para determinadas actividades estatales por período superior a aquel para el cual hayan sido hechas las apropiaciones para la actividad en cuestión.

Artículo 8

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Los fondos y otros activos del Estado estarán a disposición del Gobierno. Esta disposición no será aplicable, sin embargo, a los activos que sean destinados al Parlamento o a sus agencias o que hayan sido puestos por la ley bajo una administración especial.

Artículo 9

El Parlamento determinará los principios para la administración y disposición de la propiedad del Estado en la medida en que sea necesario. Con este motivo, el Parlamento puede prescribir que no sean acometidas medidas de cierta naturaleza sin el consentimiento del Parlamento.

Artículo 10

El Gobierno no puede conceder préstamos o de otra forma asumir obligaciones financieras en nombre del Estado sin la autorización del Parlamento.

Artículo 11

Otras reglas relativas a la competencia y responsabilidad del Parlamento y del Gobierno en relación a la aprobación del presupuesto nacional se establecen en el Reglamento del Parlamento y en el resto de la legislación.

Artículo 12

El Gobierno es responsable de cuestiones de política monetaria general. Otras disposiciones en materia de política monetaria se establecen en la ley.

Artículo 13

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El Banco de Suecia es el banco central del Reino y está bajo la autoridad del Parlamento. El Banco de Suecia es responsable de la política monetaria y de créditos. Ninguna autoridad pública podrá determinar como el Banco de Suecia decide en materia de política monetaria.

El Banco de Suecia tendrá un Consejo de Administración integrado por once miembros, elegidos por el Parlamento. El Banco de Suecia está bajo la dirección de una Junta Ejecutiva nombrada por el Consejo de Administración.

El Parlamento considerará cuando los miembros del Consejo de Administración y de la Junta Ejecutiva tendrán garantizada su descargo de responsabilidad. Si el Parlamento niega a un miembro del Consejo de Administración dicha descargo de responsabilidad será separado, por lo tanto, desde su nombramiento. El Consejo de Administración podrá remover del puesto a un miembro de la Junta Ejecutiva sólo si ya no cumple los requisitos establecidos para llevar a cabo sus deberes o si es culpable de negligencia.

Las reglas sobre la elección del Consejo de Administración y las relativas a la dirección y las operaciones del Banco de Suecia están establecidas en la ley.

Artículo 14

Sólo el Banco de Suecia tiene el derecho a emitir monedas y billetes. Posteriores disposiciones sobre el sistema monetario y de pagos serán establecidas en una ley.

CAPÍTULO 10

DE LAS RELACIONES CON OTROS ESTADOS Y CON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Artículo 1

Los acuerdos con otros Estados o con organizaciones internacionales serán concertados por el Gobierno.

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Artículo 2

El Gobierno no podrá concertar un acuerdo internacional obligatorio para el Reino sin la aprobación del Parlamento, si el acuerdo presupone la enmienda o derogación de una ley o promulgación de una nueva ley, o si se refiere a un asunto el cual corresponde al Parlamento la decisión.

Si en el supuesto a que se refiere el primer párrafo hubiera sido prescrito un procedimiento especial para la decisión del Parlamento, el mismo procedimiento será seguido en la aprobación del acuerdo.

Tampoco puede el Gobierno en casos distintos de los especificados en el primer párrafo concertar ningún acuerdo internacional que sea obligatorio para el Reino sin la aprobación del Parlamento, si el acuerdo fuera de importancia capital. El Gobierno puede, sin embargo, actuar sin obtener la aprobación del Parlamento si así lo exige el interés del Reino. En este caso el Gobierno consultará con el Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores antes de concluir el acuerdo.

El Parlamento podrá aprobar un acuerdo en virtud de los apartados uno y tres que se concluya dentro del marco de cooperación de la Unión Europea, incluso si el acuerdo no existe de forma definitiva.

Artículo 3

El Gobierno puede delegar en una autoridad pública para concertar acuerdos internacionales en materias en las que dichos acuerdos no requieran actuación alguna del Parlamento o del Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores.

Artículo 4

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Se aplicarán, por analogía, las disposiciones de los artículos 1 al 3, para el compromiso del Reino o cualquier obligación internacional en cualquier forma distinta a un acuerdo y para cualquier denuncia de un acuerdo internacional u obligación.

Artículo 5

El Parlamento puede confiar el derecho de tomar decisiones a las comunidades Europeas en la medida en que éstas proporcionan protección para los derechos y libertades correspondientes a la protección prevista según este Instrumento de Gobierno y la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. El Parlamento autoriza dicha delegación en una decisión que tiene el apoyo de al menos tres cuartas partes de los presentes y votantes. El Parlamento puede también tomar dicha decisión en la forma prevista para la adopción de una ley fundamental.

El Parlamento podrá transferir el derecho de tomar decisiones que no afecten a los principios de la forma de Gobierno en el marco de cooperación de la Unión Europea. Dicha transferencia presupone que la protección de derechos y libertades en el ámbito de la cooperación al que la transferencia se refiere corresponde a los previstos en el presente Instrumento de Gobierno y en la Convención Europea para la protección de Los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Parlamento aprueba dicha transferencia por medio de una decisión en la que se obtengan al menos tres cuartas partes de las votaciones. La decisión del Parlamento se puede tomar también de conformidad con el procedimiento prescrito para la promulgación de la ley fundamental. La transferencia no puede ser aprobada hasta que el Parlamento haya aprobado el acuerdo en virtud del artículo 2.

En los demás casos el derecho de tomar una decisión que está directamente basado en el presente Instrumento de Gobierno y que da a entender el establecimiento de las disposiciones, el uso de la propiedad del Estado o la conclusión o denuncia de tratados o compromisos internacionales, puede ser confiado, en los límites previstos, a una organización internacional para la cooperación pacífica, de la cual Suecia sea miembro, o esté a punto de ser miembro, o a un tribunal internacional. Ningún derecho de tomar decisiones relativas a materias sobre la promulgación, enmienda o derogación de una ley fundamental, del Acta del Parlamento o del Acta sobre las elecciones al Parlamento, o que se refiera a la restricción de cualquiera de los derechos y libertades referidas en el Capítulo 2, puede ser delegado. Las disposiciones relativas a la promulgación de una ley fundamental se aplicarán respecto a cualquier decisión sobre dicha delegación. Si el tiempo no permite una decisión de acuerdo con dichas disposiciones, el Parlamento puede aprobar la delegación de un derecho de tomar decisiones por una mayoría de

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no menos de cinco sextos de los presentes y votantes y no menos de tres cuartos del total de los miembros del Parlamento.

Si hubiera sido establecido por la ley que un tratado internacional tendrá la consideración de una ley sueca, el Parlamento puede prescribir, por medio de una decisión tomada en la forma establecida en el párrafo dos, que cualquier enmienda futura del tratado, que sea obligatoria para el Reino, se aplicará también dentro del Reino. Dicha decisión se referirá sólo a enmiendas futuras con los límites establecidos.

Cualquier función judicial o administrativa no basada directamente en el presente Instrumento de Gobierno, puede ser confiada, en casos distintos a los referidos en el párrafo uno, a otro Estado, a una organización internacional, o a una comunidad o institución internacional o extranjera por medio de la decisión del Parlamento. El Parlamento puede también autorizar al Gobierno o a cualquier autoridad pública para decidir sobre dicha delegación de funciones en un caso especial. Si la función correspondiente implica el ejercicio de autoridad pública, la decisión del Parlamento será tomada por una mayoría de no menos de tres cuartos de aquellos presentes y votantes. Una decisión para delegar una función de esta naturaleza puede ser tomada también en la forma prescrita para la promulgación de una ley fundamental.

Artículo 6

El Gobierno mantendrá al Parlamento continuamente informado e igual por lo que respecta a los organismos designados por el Parlamento en lo que respecta a la evolución en el marco de cooperación de la Unión Europea. Otros detalles relativos a la obligación de informar y consultar se establecerán en el Reglamento del Parlamento.

El Gobierno mantendrá al Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores constantemente informado de aquellos asuntos relacionados con los negocios extranjeros que puedan ser de importancia para el Reino y se reunirá con el Consejo para tratar estas materias tan a menudo como sea necesario. En todos los asuntos de política extranjera de importancia el Gobierno se reunirá si es posible con el Consejo antes de tomar su decisión.

Artículo 7

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El Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores se compone de un Presidente y de otros nueve vocales que son elegidos por el Parlamento de entre sus miembros. El Reglamento parlamentario establecerá las disposiciones suplementarias relativas a la composición del Consejo.

El Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores es convocado por el Gobierno. El Gobierno está obligado a reunir al Consejo si solicitan que se celebre una consulta sobre algún asunto en particular al menos cuatro de los miembros del Consejo. Las reuniones del Consejo están presididas por el Jefe del Estado o, en su ausencia, por el Primer Ministro.

Un miembro del Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores y cualquier persona relacionada con él por cualquier otro motivo deberán guardar la debida cautela en la comunicación a terceros de lo que hayan tenido conocimiento por dicha capacidad. Quien quiera que presida una reunión del Consejo puede imponer una obligación incondicional de guardar un secreto.

Artículo 8

El Jefe del Ministerio responsable de asuntos extranjeros será informado de cuantas materias surjan en otro órgano estatal que sean relevantes para las relaciones con otro Estado u organización internacional.

Artículo 9

El Gobierno puede comprometer a las fuerzas de defensa del país o a parte de ellas, para luchar con motivo de repeler un ataque armado contra el Reino. Las Fuerzas Armadas suecas pueden ser comprometidas a luchar o enviadas a otro país sólo si

1. el Parlamento ha dado su consentimiento para ello;

2. está permitido por una ley que establezca los requisitos para ello;

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3. la obligación para llevar a cabo dicha acción resulta de un acuerdo internacional o de una obligación que ha sido aprobada por el Parlamento.

Ninguna declaración de guerra puede ser hecha sin el consentimiento del Parlamento, salvo en el caso de un ataque armado contra Suecia.

El Gobierno puede autorizar a las fuerzas de defensa a emplear la fuerza de acuerdo con la ley y la costumbre internacionales, para prevenir una invasión del territorio sueco en tiempo de paz o en el transcurso de una guerra entre Estados extranjeros.

CAPÍTULO 11

DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y GENERAL

Artículo 1

El Tribunal Supremo es el más alto tribunal de jurisdicción general, y el Tribunal Supremo Administrativo es el más alto tribunal administrativo. Puede ser limitado por la ley el derecho a que un caso sea juzgado por el Tribunal Supremo o por el Tribunal Supremo Administrativo. Una persona puede ser miembro del Tribunal Supremo o del Tribunal Supremo Administrativo sólo si esa persona es actualmente o ha sido previamente juez permanente de ese tribunal.

Un tribunal diferente al Tribunal Supremo o al Tribunal Supremo Administrativo puede ser establecido por la ley. Las disposiciones que prohiben el establecimiento de un tribunal para un caso particular están establecidas en el primer párrafo del artículo 2 del Capítulo 2.

Habrá al menos un juez de carrera en cualquier tribunal según el párrafo dos de este artículo. Sin embargo, con respecto a los tribunales que han sido establecidos para juzgar un conjunto de casos excepcionales esta regla debe ser establecida por la ley.

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Artículo 2

Ni una autoridad pública ni el Parlamento podrán determinar cómo sentenciará un tribunal un caso determinando o cómo aplicará un tribunal una norma jurídica en un caso particular.

Artículo 3

Un conflicto legal entre sujetos individuales no puede ser establecido por una autoridad distinta a un tribunal salvo que así lo disponga la ley. Las disposiciones sobre una revisión judicial de la privación de libertad están establecidas en el artículo 9 del Capítulo 2.

Artículo 4

Las disposiciones relativas a las funciones de los tribunales en cuanto a la administración de justicia, las características principales de la organización de los tribunales y de los procedimientos legales serán establecidos por la ley.

Artículo 5

Una persona nombrada juez de carrera sólo puede ser separada de su cargo

1. si a causa de un acto criminal o a causa de negligencia grave o reiterada de sus deberes oficiales se haya mostrado a sí mismo como incapaz de llevar a cabo sus deberes; o

2. si ha alcanzado la edad reglamentaria de jubilación o se encuentra por cualquier otro motivo en la obligación legal de retirarse con derecho a pensión.

Si un juez de carrera ha sido cesado de su cargo a causa de una resolución tomada por autoridad distinta a un tribunal, tendrá derecho a solicitar que un tribunal revise la decisión. Esta disposición

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se aplicará también a cualquier decisión como resultado de la cual un juez de carrera haya sido cesado u obligado a sufrir examen médico.

Si consideraciones de organización así lo dictan, una persona nombrada como juez de carrera puede ser trasladada a cualquier otro cargo judicial de estatuto similar.

Artículo 6

El Fiscal General, el Acusador Público Jefe, las juntas administrativas centrales y los gobiernos provinciales estarán subordinados al Gobierno. Cualquier otra autoridad administrativa del Estado estará subordinada al Gobierno, a menos que sea una autoridad sometida al Parlamento en virtud del presente Instrumento de Gobierno o en virtud de alguna otra ley.

Las funciones administrativas pueden ser confiadas a un gobierno local.

Las funciones administrativas pueden ser confiadas a una empresa, comunidad, fundación o empresa individual. Si dicha función implica el ejercicio de una autoridad pública, será confiado a dicho cuerpo o persona por ley.

Artículo 7.

Ninguna autoridad pública, ni el Parlamento, ni el órgano decisorio de un gobierno local pueden determinar cómo una autoridad pública tomará su decisión en un caso particular relativo al ejercicio de una autoridad pública contra un sujeto privado o contra un gobierno local, o sobre la aplicación de la ley.

Artículo 8

Ninguna función judicial o administrativa puede ser ejercitada por el Parlamento salvo que esté previsto por una ley fundamental o por la Ley del Parlamento.

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Artículo 9

Los nombramientos para un puesto en un tribunal o para una autoridad administrativa del Gobierno serán hechos por el Gobierno o por una autoridad designada por el Gobierno.

Cuando se hagan nombramientos a puestos dentro de la administración del Estado se tendrán en cuenta únicamente factores objetivos como el mérito y la capacidad.

Sólo un ciudadano sueco puede desempeñar o ejercer funciones judiciales, cargos directamente subordinados al Gobierno, puestos o misiones como jefe de órganos directamente subordinados al Parlamento o al Gobierno, o como miembro de dicha autoridad o de sus órganos, un puesto en la Cancillería del Gobierno bajo la dependencia inmediata de un Ministro, o un puesto de enviado sueco en el extranjero. En los demás casos nadie que no sea ciudadano sueco puede ostentar un cargo o desempeñar una misión, si el titular de dicho cargo o misión es elegido por el Parlamento. En otros casos la nacionalidad sueca puede ser requisito para el derecho a desempeñar o ejercer un cargo o misión dentro del estado o en una autoridad local sólo según lo establecido en la ley o según las condiciones prescritas por la ley.

Artículo 10

Las disposiciones fundamentales sobre el estatuto legal de los funcionarios civiles en los aspectos diferentes a los mencionados en el presente Instrumento de Gobierno serán establecidas por la ley.

Artículo 11

La revisión judicial de un caso que esté cerrado y la reapertura de un asunto de plazo terminado, será concedida por el Tribunal Supremo Administrativo o tal y como ha sido prescrito por la ley, por un tribunal administrativo inferior, cuando el caso se refiera a un asunto respecto al cual el Gobierno, un tribunal administrativo o una autoridad pública sean la más alta instancia. En todos los demás casos la revisión judicial o la reapertura de un asunto de plazo terminado es concedida

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por el Tribunal Supremo, o si así lo prescribe la ley, por otro tribunal que no sea un tribunal administrativo.

Artículo 12

El Gobierno puede conceder excepciones de una disposición de un decreto o de una disposición dictada en virtud de una decisión del Gobierno, a menos que se prevea otra cosa en un decreto o en una decisión sobre asignación presupuestaria.

Más detalles sobre la revisión judicial de un caso cerrado y la reapertura de un asunto de plazo terminado pueden ser establecidos por la ley.

Artículo 13

El Gobierno puede, ejerciendo la clemencia, condonar o reducir la sanción penal u otros efectos legales de un acto criminal, y puede condonar o reducir cualquier otra intervención similar que afecte a la persona o a la propiedad de un particular y que haya sido cometida por una autoridad pública.

Cuando razones especiales lo justifiquen, el Gobierno puede ordenar que no se tomen más acciones para investigar o perseguir un acto criminal.

Artículo 14

La disposición puede no ser aplicada si un tribunal o cualquier otro cuerpo público considera que una disposición colisiona con una disposición de una ley fundamental o con una disposición de cualquier otro estatuto superior, o que el procedimiento prescrito fue establecido aparte en algún aspecto importante cuando la disposición se introdujo. Sin embargo, si la disposición ha sido aprobada por el Parlamento o por el Gobierno, puede ser establecido aparte sólo si el error es manifiesto.

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CAPÍTULO 12

DEL CONTROL PARLAMENTARIO

Artículo 1

El Comité Constitucional revisará el cumplimiento de los deberes de los Ministros, así como la administración de los asuntos del Gobierno. El Comité Constitucional tiene derecho, con este motivo, a tener acceso a las actas de las decisiones adoptadas en el Comité y a todos los documentos relativos a dichos asuntos. Cualquier otro Comité Parlamentario y cualquier miembro del Parlamento tendrán derecho a levantar preguntas por escrito ante el Comité Constitucional sobre el cumplimiento de los deberes de un Ministro o sobre la administración de los asuntos del Comité.

Artículo 2

Será competencia del Comité Constitucional comunicar al Parlamento, cuando existan razones que lo garanticen y al menos una vez al año, cualquier observación que el Comité encuentre merecedora de atención de acuerdo con su criterio. Como resultado el Parlamento puede tomar represalias contra el Gobierno.

Artículo 3

Una persona que sea actualmente o haya sido previamente Ministro podrá quedar sujeta a responsabilidad por un acto criminal cometido en el desempeño de su cargo si ha incurrido en negligencia grave en el cumplimiento de sus deberes. Dicha imputación es competencia de la decisión del Comité Constitucional y el caso será juzgado por el Tribunal Supremo.

Artículo 4

Page 107: SUECIA LA LEY DE SUCESION por la presente hacemos saber

El Parlamento puede declarar que determinado Ministro no goza de su confianza. Dicha declaración de desconfianza requiere el consenso de más de la mitad de los miembros del Parlamento.

Una moción para la declaración de desconfianza será sometida a consideración sólo si es planteada por al menos una décima parte de los miembros del Parlamento. No será sometida a discusión durante el período de tiempo comprendido entre la fecha en la cual han sido celebradas elecciones generales ordinarias o una elección general extraordinaria ha sido convocada y el Parlamento elegido en dicha elección se ha reunido. Una moción concerniente a un Ministro que continúe en su cargo según los términos del artículo 8 del Capítulo 6, después de haber sido cesado, no será tenida en consideración en ningún caso.

Una moción exigida por una declaración de desconfianza no será preparada en un comité.

Artículo 5

Según las disposiciones establecidas en el Acta del Parlamento, cualquier miembro del Parlamento puede someter una interpelación o plantear una pregunta al Ministro sobre cualquier asunto concerniente al cumplimiento de sus deberes.

Artículo 6

El Parlamento elegirá uno o más Defensores del Pueblo para supervisar, según las instrucciones establecidas por el Parlamento, la aplicación en servicio público de las leyes y otros estatutos. Un Defensor del Pueblo puede iniciar procedimientos legales en los casos indicados en estas instrucciones.

Un Defensor del Pueblo puede estar presente en las deliberaciones del tribunal o de una autoridad pública y tendrá acceso a las actas y otros documentos de dicho tribunal o autoridad. Cualquier tribunal o autoridad pública y cualquier Estado o gobierno local proporcionarán al Defensor del Pueblo dicha información e informes como él lo solicite. Una obligación similar incumbirá a cualquier otra persona que actúe bajo la supervisión del Defensor del Pueblo. Un fiscal ayudará al Defensor del Pueblo si es requerido a ello.

Page 108: SUECIA LA LEY DE SUCESION por la presente hacemos saber

Disposiciones detalladas sobre el Defensor del Pueblo están establecidas en el Reglamento del Parlamento.

Artículo 7

La Oficina Nacional de Auditoria es la autoridad del Parlamento cuya función es examinar las actividades de la Estado. Se establecen normas más detalladas relativas a la Oficina Nacional de Auditoria en el Reglamento del Parlamento y en otras leyes. En virtud de las disposiciones de tal legislación, la Oficina Nacional de Auditoria podrá extender también sus actividades a otras actividades del Estado.

La Oficina Nacional de Auditoria estará bajo la dirección de tres Auditores Generales, que son elegidos por el Parlamento. Los Auditores Generales deciden independientemente, según lo previsto en las disposiciones previstas en la ley, que actividades deberán ser auditadas.

Determinan independiente y solidariamente acerca de como su auditoria se llevará a cabo y formularán sus propias conclusiones sobre la base de su auditoria.

La Oficina también tiene una Junta, que es nombrada por el Parlamento. La tarea de la Junta consiste en supervisar las actividades de auditoria, presentar al Parlamento las propuestas e informes que resultan de las actividades de auditoria y las declaraciones de los Auditores Generales y para determinar el proyecto de auditoria de créditos en el presupuesto nacional y en los informes anuales de la Oficina.

El Parlamento puede remover de su cargo a un Auditor General si ya no cumple los requisitos para sus funciones o ha sido culpable de negligencia.

Artículo 8

Page 109: SUECIA LA LEY DE SUCESION por la presente hacemos saber

Los procedimientos según la ley penal por motivo de un acto criminal cometido por un miembro del Tribunal Supremo o del Tribunal Supremo Administrativo en el ejercicio de sus funciones oficiales serán llevados ante el Tribunal Supremo por un Defensor del Pueblo del Parlamento o por el Fiscal General.

El Tribunal Supremo examinará asimismo y determinará si, de acuerdo con las disposiciones establecidas, un miembro del Tribunal Supremo o del Tribunal Supremo Administrativo será cesado de su cargo o suspendido de su deber, o será obligado a sufrir examen médico. Los procedimientos a este efecto serán iniciados por el Defensor del Pueblo del Parlamento o por el Fiscal General.

CAPÍTULO 13

DE LA GUERRA Y DEL PELIGRO DE GUERRA

Artículo 1

Si el Reino está en guerra o se halla en peligro de guerra el Gobierno o el Presidente reunirán al Parlamento. Quien quiera que dicte la orden convocando la reunión puede decidir si el Parlamento se reunirá en un lugar distinto a Estocolmo.

Artículo 2

Si el Reino está en guerra o se halla en peligro de guerra, una Delegación de Guerra nombrada de entre los miembros del Parlamento reemplazará al Parlamento si las circunstancias así lo exigen.

Si el Reino está en guerra, la orden nombrando una Delegación de Guerra para reemplazar al Parlamento es dictada por los miembros del Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores de acuerdo con las disposiciones detalladas establecidas en el Acta del Parlamento. Si es posible, el Primer Ministro es consultado antes de dictar la orden. Si las condiciones de guerra exigen que se reúna el Consejo, la orden es emitida por el Gobierno. Si el Reino se halla en peligro de guerra, la orden será emitida por los miembros del Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores y por el Primer

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Ministro conjuntamente. Dicha orden será válida sólo si el Primer Ministro y seis miembros del Consejo están de acuerdo.

La Delegación de Guerra y el Gobierno pueden decidir conjunta o separadamente si el Parlamento reanudará sus funciones.

Las reglas sobre la composición de la Delegación de Guerra están establecidas en el Acta del Parlamento.

Artículo 3

Mientras la Delegación de Guerra esté actuando en lugar del Parlamento, ejercerá los poderes que en otro caso corresponderían al Parlamento. Sin embargo, no tomará decisiones según el primer apartado del primer párrafo del artículo 12, o según el segundo y el cuarto párrafos del artículo 12.

La Delegación de Guerra determina sus propias reglas de procedimiento.

Artículo 4

Si el Reino está en guerra, y si como resultado el Gobierno no puede llevar a cabo sus deberes, el Parlamento puede decidir sobre la formación del Gobierno y puede determinar las reglas de actuación del Gobierno.

Artículo 5

Si el Reino está en guerra y si como consecuencia de ello ni el Parlamento ni la Delegación de Guerra pueden llevar a cabo sus deberes, el Gobierno asumirá esos deberes si lo considera necesario para proteger al Reino y acabar con las hostilidades.

Page 111: SUECIA LA LEY DE SUCESION por la presente hacemos saber

El Gobierno no puede, en virtud del párrafo anterior, promulgar, enmendar o derogar ninguna ley fundamental, el Acta del Parlamento o cualquier otra acta relativa a las elecciones para el Parlamento.

Artículo 6

Si el Reino está en guerra o se halla en peligro de guerra, o si dichas condiciones excepcionales se imponen como resultado de la guerra o del peligro de guerra al cual el país ha sido expuesto, el Gobierno puede, con autorización de la ley, dictar regulaciones por decreto estatutario en un asunto particular que será de otra manera establecido por la ley de acuerdo con la ley fundamental. Si es necesario en cualquier otro caso, habiendo considerado la preparación de la defensa, el Gobierno puede, con autorización de la ley, determinar por decreto estatutario que cualquier disposición establecida por ley referente a la solicitud o a cualquier otra disposición será puesta en vigor o cesada de aplicación.

En cualquier ley concediendo autoridad de la clase referida en el párrafo anterior, las disposiciones según las cuales la autoridad puede ser usada serán escrupulosamente definidas. Dicha autoridad no autoriza al Gobierno para promulgar, enmendar o derogar una ley fundamental, el Acta del Parlamento o cualquier otro decreto sobre las elecciones al Parlamento.

Artículo 7

En el caso de que el Reino esté en guerra o se halle en peligro inminente de guerra, no se aplicarán las disposiciones del tercer párrafo del artículo 12 del Capítulo 2. Lo mismo se aplica en cualquier otra circunstancia en la que la Delegación de Guerra esté actuando en lugar del Parlamento.

Artículo 8

Si el Reino está en guerra o se halla en peligro inminente de guerra, el Gobierno puede decidir, con autorización del Parlamento, que una función que se traspasa al Gobierno en virtud de una ley fundamental puede ser realizada por cualquier otra autoridad. Dicha autoridad puede no incluir ningún poder según los artículos 5 y 6, a menos que se refiera solamente a una decisión para la entrada en vigor de una ley que trate un asunto determinado.

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Artículo 9

El Gobierno puede acordar un cese el fuego sin buscar la aprobación del Parlamento y sin consultar con el Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores, si el aplazamiento del acuerdo pusiera en peligro al Reino.

Artículo 10

Ni el Parlamento ni el Gobierno pueden tomar decisiones en territorio ocupado. Ninguna persona puede ser revestida de ningún poder en su capacidad de miembro del Parlamento o como miembro del Gobierno en ejercicio en dicho territorio.

Será incumbencia de cualquier cuerpo público en un territorio ocupado actuar en la forma en la que mejor sirva al esfuerzo de defensa y a las actividades de resistencia, la protección de la población civil y los intereses suecos. En ninguna circunstancia puede un cuerpo público tomar una decisión o una acción que imponga a cualquier ciudadano del Reino el deber de rendir asistencia al poder ocupador en contra de la ley internacional.

Las elecciones al Parlamento o las asambleas de decisión del gobierno local no pueden celebrarse en territorio ocupado.

Artículo 11

Si el Reino está en guerra, el Jefe del Estado debería acompañar al Gobierno. Debería encontrarse él mismo en territorio ocupado o separado del Gobierno, deberá ser juzgado para impedirle llevar a cabo sus deberes como Jefe del Estado.

Artículo 12

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Si el Reino está en guerra, las elecciones al Parlamento sólo pueden ser celebradas por decisión del Parlamento. Si el país se halla en peligro de guerra cuando una elección general ordinaria debe celebrarse, el Parlamento puede decidir aplazar la elección. Dicha decisión será reconsiderada dentro de un año y a intervalos posteriores que no excedan del año. Las decisiones según el presente párrafo serán efectivas sólo si no menos de tres cuartas partes del total de los miembros del Parlamento concurren a ella.

Si cualquier parte del Reino está bajo ocupación extranjera cuando las elecciones están siendo celebradas, el Parlamento aprobará la petición de cualquier modificación sea la que sea de las disposiciones del Capítulo 3. Sin embargo, no pueden hacerse excepciones de las disposiciones del primer párrafo del artículo 1 del Capítulo 3; artículo 2; primer párrafo del artículo 6; o artículos 7 a 11. Cualquier referencia al país o al Reino en las disposiciones del primer párrafo del artículo 6 del Capítulo 3; segundo párrafo del artículo 7; o segundo párrafo del artículo 8, se aplicarán en cambio a aquella parte del país para la cual se celebren elecciones. No menos de una décima parte de todos los escaños serán escaños modificables.

Una elección general ordinaria que no sea celebrada en el tiempo prescrito para ello en las disposiciones del presente artículo, primer párrafo, será celebrada lo antes posible después de que la guerra termine o después de que el peligro de guerra amaine. Será incumbencia del Gobierno y del Presidente, bien conjunta o separadamente, asegurar que se tomen las medidas necesarias.

Si, como consecuencia de las disposiciones del presente artículo, una elección general ordinaria ha sido celebrada en un período diferente al que normalmente debería haber sido celebrada, el Parlamento establecerá la fecha de la siguiente elección general ordinaria para el mismo mes del cuarto o quinto año siguientes a la elección mencionada anteriormente, en el cual la elección general ordinaria debió celebrarse de acuerdo con el Acta del Parlamento.

Artículo 13

Si el Reino está en guerra o se halla en peligro de guerra, o si dichas condiciones excepcionales prevalecen como resultado de la guerra o del peligro de guerra, la decisión para la toma de poderes de las asambleas de gobierno local serán ejercidas en la forma prescrita por la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Disposiciones Transitorias de 1974

1. El presente Instrumento de Gobierno sustituye al anterior Instrumento de Gobierno. Con las excepciones dadas más abajo, el anterior Instrumento de Gobierno se aplicará, sin embargo, en lugar del nuevo Instrumento de Gobierno hasta el final del calendario anual en el cual el Parlamento finalmente adopte el nuevo Instrumento de Gobierno y, en los casos posteriores, también después.

2. Derogada.

3. Derogada.

4. Derogada.

5. Derogada.

6. Cualquier estatuto anterior o prescripción continuará aplicándose, a pesar de que no fuera promulgada en la forma prescrita en el presente Instrumento de Gobierno. Cualquier autoridad concedida según una decisión conjunta del Rey en Consejo y el Parlamento, o del Parlamento actuando sólo, puede ser ejercida incluso después del período citado en la primera disposición transitoria anterior, a menos que el Parlamento determine otra cosa.

Las disposiciones del Capítulo 8, artículo 17 del presente Instrumento de Gobierno se aplicarán también respecto a cualquier estatuto anterior promulgado por una decisión conjunta del Rey en Consejo y del Parlamento, o por una decisión del Parlamento actuando sólo.

7. Las disposiciones de cualquier ley más antigua u otro estatuto el cual se refiera al Rey o al Rey en Consejo se aplicará al Gobierno, a menos que siga otro estatuto, o sea de otra forma manifestación de las circunstancias, que la referencia es al Rey en persona, o al Tribunal Supremo, el Tribunal Supremo Administrativo o al Tribunal Administrativo de Apelación.

Las disposiciones de la ley antigua o de otro estatuto que eran aprobadas por decisión conjunta del Rey y el Parlamento serán aprobadas según un decreto.

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8. Si en alguna ley u otra disposición legal se hace una referencia o alusión a preceptos que hayan sido sustituidos por una disposición del presente Instrumento de Gobierno, la nueva disposición se aplicará en su lugar.

9. Derogada.

10. Derogada.

11. Derogada.

12. Derogada.

13. Derogada.

14. No se harán cambios sobre el presente Instrumento de Gobierno en las disposiciones establecidas en el artículo 2 del anterior Instrumento de Gobierno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A LA PROMULGACIÓN DEL ACTA DE ENMIENDA DE 1976

1. Los cambios en el Instrumento de Gobierno entran en vigor en 1 de enero de 1977.

2. No obstante a las disposiciones del artículo 16 del Capítulo 2, cualquier disposición estatutaria previa que proponga un tratamiento diferente en términos de sexo se continuará aplicando por el momento. Dicha disposición puede ser enmendada, incluso si la enmienda es con el propósito de que dicha diferenciación sea sostenida.

3. Derogada.

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4. No obstante las disposiciones del apartado 3 del artículo 1 del Capítulo 2 o del primer párrafo del artículo 14 del Capítulo 2 puede prescribirse por ley que las películas y vídeos no pueden ser enseñados en público sin previa aprobación.

5. Cualquier estatuto previo o disposición estatutaria continuará siendo aplicable aunque no haya sido promulgada en la forma prescrita según el presente Instrumento de Gobierno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A LA PROMULGACIÓN DEL ACTA DE ENMIENDA DE 1979

1. Los cambios en el Instrumento de Gobierno entran en vigor el 1 de Enero de 1980.

2. Cualquier disposición anterior sobre impuestos o sobre cargas y honorarios debidos al Estado continuarán siendo aplicables no obstante las disposiciones del segundo párrafo del artículo 10 del Capítulo 2.

LA LEY FUNDAMENTAL SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1

Cada ciudadano sueco tiene asegurado de acuerdo con esta Ley Fundamental el derecho respecto de la administración pública a expresar públicamente ideas, opiniones y emociones en radio, televisión así como transmisiones, películas, vídeos y otras representaciones gráficas y grabaciones, y en general a comunicar información o cualquier materia sea la que sea.

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El propósito de la libertad de expresión según esta Ley Fundamental es asegurar el libre cambio de opiniones, la libre y extensa información y la libertad de creación artística. No pueden establecerse otras restricciones a esta libertad más que las que resultan de esta Ley Fundamental.

Además de los programas de radio, las disposiciones de esta Ley Fundamental acerca de los mismos, también es aplicable a programas de televisión y al contenido de otras transmisiones sonoras, ilustradas o impresas que hagan uso de ondas electromagnéticas. Las disposiciones de esta Ley Fundamental sobre películas se refieren también a vídeos y otras representaciones gráficas.

Se entienden por grabaciones técnicas en esta Ley fundamental las grabaciones que contienen el texto, imágenes o sonido que puedan ser leídos, escuchados u de otra manera comprendidas mediante ayudas técnicas.

Base de datos se entiende en esta Ley fundamental como la información almacenada con el fin de procesamiento automático de datos.

Artículo 2

Todo ciudadano sueco tiene asegurado el derecho a comunicar información o cualquier otra materia sea la que sea a los autores y otros creadores y a los editores, entidades editoriales, agencias de noticias y empresas para la producción de películas o grabaciones para publicación en programas de radio, películas o grabaciones. También tiene el derecho de procurar información sobre cualquier materia sea la que sea con el propósito de tal comunicación de información o para su publicación. No pueden establecerse otras restricciones a estos derechos más que las que resultan de esta Ley Fundamental.

Artículo 3

Ningún asunto destinado a presentación en un programa de radio o grabación podrá someterse a examen previo por parte de la autoridad administrativa central u otro cuerpo público. Tampoco podrá la autoridad administrativa central u otro cuerpo público prohibir o impedir la publicación o

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distribución al público en general de un programa de radio o grabación por razón de su conocido o esperado contenido sin apoyo en esta Ley Fundamental.

Las disposiciones del párrafo uno se aplican también a las películas. Las disposiciones acerca del examen y aprobación de películas para proyección pública pueden ser, sin embargo, impuestas por la Ley.

Ninguna autoridad administrativa central u otro cuerpo público puede, por razón del contenido de un programa de radio, película o grabación, prohibir o impedir la posesión o empleo de dicha ayuda técnica como sea necesario para recibir programas de radio o comprender el contenido de películas o grabaciones, sin apoyo de esta Ley Fundamental. Lo mismo se aplica para la construcción de líneas de redes terrestres para la transmisión de programas de radio.

Artículo 4

Ninguna autoridad administrativa central u otro cuerpo público puede intervenir contra una persona porque haya abusado de la libertad de expresión o contribuido a dicho abuso en un programa de radio, película o grabación sin apoyo de esta Ley Fundamental. Tampoco puede dicho cuerpo intervenir en dichos casos contra el programa, película o grabación sin apoyo de esta Ley Fundamental.

Artículo 5

Cualquier persona nombrada para dictar sentencia sobre abusos de la libertad de expresión o para asegurar de cualquier otra manera el cumplimiento de esta Ley Fundamental debería tener en cuenta que esa libertad de expresión es uno de los fundamentos de una sociedad libre. Debería prestar atención siempre al propósito más que a la forma de presentación. En caso de duda, debería absolver antes que condenar.

Artículo 6

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Esta Ley Fundamental se aplica a emisiones de programas de radio dirigidas al público en general y destinadas a la recepción usando ayudas técnicas.

En el caso de emisiones de programas de radio por medio de transmisiones de satélite procedentes de Suecia, serán de general aplicación las disposiciones de esta Ley Fundamental sobre programas de radio.

Deben ser establecidas por la Ley las excepciones a esta Ley Fundamental sobre programas de radio principalmente destinados a la recepción en el extranjero y programas de radio que son transmitidos por línea terrestre pero que no son destinados a la recepción por un público más amplio. Dichas excepciones no se relacionan sin embargo con las disposiciones de los artículos 2 y 3.

Artículo 7

En el caso de transmisiones de programas de radio, simultáneas e inéditas en este país, procedentes del extranjero y programas de radio retransmitidos para Suecia por satélite pero no procedentes de Suecia, sólo se aplican las siguientes disposiciones:

párrafo uno del artículo 3, prohibiendo el examen previo y otros controles;

párrafo tres del artículo 3, sobre la posesión de ayuda técnica y la construcción de líneas de redes terrestres ;

artículo 4, prohibiendo la intervención sin apoyo de esta Ley Fundamental;

artículo 5, sobre la actitud a adoptar en la aplicación de esta Ley Fundamental;

artículo 1 del Capítulo 3, ,sobre el derecho a transmitir programas de radio por línea terrestre; y

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artículos 3 y 5 del Capítulo 3, sobre procedimientos legislativos especiales y examen ante un tribunal.

Si el Parlamento ha aprobado un acuerdo internacional sobre transmisiones radiofónicas, disposiciones como las referidas en el párrafo dos del artículo 12, no deberán constituir una barrera en la transmisión de programas de radio rompiendo el acuerdo.

El artículo 2 del Capítulo 10, contiene disposiciones sobre el derecho a comunicar y obtener información e informes para la publicación en programas de radio procedentes del extranjero.

Artículo 8

En el caso de programas de radio o entregas de programas que consistan en emisiones directas de sucesos actuales, de servicios religiosos o de representaciones públicas organizadas por alguna persona distinta a la persona que dirige la programación, se renuncia a las siguientes disposiciones:

artículo 2, sobre el derecho a comunicar y obtener información para publicación;

artículo 4, prohibiendo las intervenciones;

artículo 5, sobre la actitud a adoptar en aplicación de esta Ley Fundamental;

Capítulo 2, sobre el derecho de anonimato;

Capítulos 5 y 7, sobre delitos de la libertad de expresión, responsabilidad y supervisión, procesamiento y especiales medidas coactivas;

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Capítulo 9, sobre actos legales en casos de libertad de expresión; y

artículo 2 del Capítulo 10, sobre el derecho a comunicar y obtener información para publicación en programas de radio procedentes del extranjero.

Artículo 9

Las disposiciones de esta Ley Fundamental sobre programas de radio se aplican también en los casos en los que la entidad editorial de una publicación periódica o programa de radio, una empresa para la producción de material impreso o materias equiparadas a las impresas en virtud de la Ley de Libertad de Prensa o grabaciones técnicas de una agencia de noticias, con la ayuda de ondas electromagnéticas

1. proporcionar al público en general, en respuesta a una solicitud especial, de la información obtenida de una base de datos cuyo contenido puede ser sólo modificada por la persona que ejerza la actividad, ya sea por transferencia directa, o indirectamente por la producción de una técnica de grabación, escrito el documento o la imagen; o

2. en caso contrario, de conformidad con un acuerdo previo, proporcionar información al público por la transferencia directa de una base de datos según lo previsto en el número 1.

Las disposiciones establecidas en el apartado uno también se aplican a cualquier otra persona que mantenga un certificado válido de no tener impedimento jurídico para la publicación respecto de dicha actividad. La uso de dicho certificado requiere que

� se organiza la actividad de la manera señalada en el párrafo uno y las transmisiones provienen de Suecia;

� ha sido nombrado cualificado un editor responsable y ha aceptado el nombramiento;

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� la actividad tiene un nombre que no tiene riesgo de ser fácilmente confundido con el nombre de otra actividad en virtud del presente Artículo.

Un certificado de no tener impedimento jurídico para la publicación es válido durante diez años, a partir de la fecha de expedición. El certificado decae a partir de entonces. El certificado podrá renovarse por diez años, con efecto partir de la expiración del período anterior de diez años, siempre que existan las condiciones previas para el uso de dicho certificado. Un certificado de no tener impedimento jurídico para la publicación podrá ser rescindido si las condiciones previas para el uso de tal certificado no se mantienen, si la actividad no se ha iniciado dentro de seis meses a partir de la fecha de expedición del certificado, o si la persona en la actividad ha dado aviso que se ha suspendido. Si el certificado expira o se rescindió, se aplicarán las disposiciones establecidas en la ley o en otra norma.

Las normas detalladas sobre el uso, extinción, renovación y rescisión de un certificado sin impedimento jurídico para la publicación estarán previstas en la ley.

Toda base de datos debe tener un nombre. Las normas detalladas relativas a dicho nombre se establecerán en la ley.

Las disposiciones relativas a las sanciones a imponer a las personas que vulneren las previsiones de los párrafos cuarto y quinto se establecerán en la ley.

Artículo 10

Esta Ley Fundamental se aplica a grabaciones que hayan sido publicadas. Se considera una grabación que se han publicado cuando se ha entregado para su difusión al público en general en Suecia para ser reproducida, vendida o de cualquier forma difundida.

La cuestión acerca de cuando no es aplicable esta Ley Fundamental se examinará en cada caso particular basándose en cuanto se presuma su reproducción. A menos que se indique lo contrario por las circunstancias, esta Ley Fundamental se aplica a una grabación que contenga información en virtud del artículo 13 del Capítulo 3, y del artículo 4 del Capítulo 4.

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Artículo 11

El párrafo dos del artículo 7 del Capítulo 1, de la Ley sobre la Libertad de Prensa deja claro que ciertos programas de radio, películas y grabaciones son equivalentes a publicaciones periódicas.

Artículo 12

Las disposiciones establecidas en los artículos 8 y 9 del Capítulo 1, de la Ley sobre la Libertad de Prensa al efecto de que deben ser publicadas en leyes las reglas sobre derechos de los autores, publicidad sobre alcohol y tabaco, el suministro de información creíble y la forma de obtener información deberá aplicarse también a programas de radio, películas y grabaciones en la forma prevista por esta Ley Fundamental.

Las reglas contenidas en esta Ley Fundamental no excluyen el establecimiento en una ley de las disposiciones sobre una prohibición general de publicidad comercial en programas de radio o sobre las condiciones aplicables a dicha publicidad. Lo mismo es cierto en cuanto a las disposiciones de una prohibición y a las disposiciones aplicables a otra publicidad y la transmisión de programas financiados total o parcialmente por una persona distinta a la persona que dirige la programación.

Artículo 13

Esta Ley Fundamental no se aplica a la representación de los niños en imágenes pornográficas.

CAPÍTULO 2

SOBRE EL DERECHO DE ANONIMATO.

Artículo 1

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El autor de un programa de radio, película o grabación no está forzado a revelar su identidad. Lo mismo es aplicable a personas que tomen parte en dicho asunto y a personas que comuniquen información según el artículo 2 del Capítulo 1.

Artículo 2

En actos legales sobre responsabilidad criminal, daños privados o efectos legales especiales a causa de delitos sobre la libertad de expresión ocurridos en un programa de radio, película o grabación, está prohibido que una persona investigue la identidad del autor, o de la persona que ha tomado parte en el asunto, poniéndolo a disposición para representación pública o comunicando información según el artículo 2 del Capítulo 1.

Si una persona ha sido declarada como autor de un asunto o de haber tomado parte en él, el tribunal puede, sin embargo, considerar si es responsable ante la Ley o no. Lo mismo es aplicable a cualquier persona que se declare a sí mismo como autor o persona que ha tomado parte.

El párrafo uno no excluye consideraciones en el mismo procedimiento legal de casos sobre delitos de la libertad de expresión y ofensas según el artículo 3 del Capítulo 5.

Artículo 3

Ninguna persona que haya estado involucrada en la producción o distribución de un asunto constando o teniendo intención de formar parte de un programa de radio, película o grabación o que haya estado activo en agencias de noticias, puede revelar lo que ha sabido sobre la identidad de la persona que originó el asunto, hizo posible su publicación, tomó parte en él o comunicó información según el artículo 2 del Capítulo 1.

El deber de confidencialidad no se aplica:

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1. Si la persona a favor de la cual opera el deber de confidencialidad ha dado su consentimiento para la revelación de su identidad.

2. Si el asunto de la identidad puede ser levantado según el párrafo dos del artículo 2;

3. Si el asunto concierne a un delito especificado en el punto 1 del párrafo uno del artículo 3 del Capítulo 5;

4. Si un tribunal lo considera necesario, en caso de delito según los puntos 2 o 3 del párrafo uno del artículos 2 o del artículo 3 del Capítulo 5, para información que sea proporcionada durante actos así como si una persona acusada o sospechosa en materia de delitos es la persona a cuyo favor opera el deber de confidencialidad según el párrafo uno; o

5. Si un tribunal en cualquier otro caso lo considera de particular importancia, habiendo mirado por el interés público o privado, para información o para que la identidad sea proporcionada junto con el examen de un testigo bajo juramento de una parte interesada en los procedimientos.

En un examen del apartados 4 o 5 del párrafo dos, el tribunal podrá asegurar escrupulosamente que no pueden plantearse asuntos que podrían dar como resultado una violación del deber de confidencialidad excediendo lo permitido en cada caso particular.

Artículo 4

Ninguna autoridad administrativa central u otro cuerpo público puede investigar sobre :

1. La identidad del autor de un asunto que haya sido hecho pública o deseada ser hecho pública en un programa de radio, película o grabación o de una persona que tomara parte en dicho asunto;

2. La identidad de la persona que hizo posible, para publicación, o propuso para publicación, un asunto en un programa de radio, película o grabación; o

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3. La identidad de la persona que comunicó información según el artículo 2 del Capítulo 1.

Esta prohibición no excluye investigación en los casos en los que esta Ley Fundamental permite persecución u otra intervención. En dichos casos podrá ser observado, sin embargo, el deber de confidencialidad según el artículo 3.

Artículo 5

Cualquier persona ofendiendo, sea por negligencia o deliberadamente, contra el deber de confidencialidad según el artículo 3 podrá ser sentenciada a una multa o a encarcelamiento por no menos de un año. Lo mismo se aplica a cualquier persona que comunique erróneamente información en un programa de radio, película o grabación, sea por negligencia o deliberadamente, sobre la identidad del autor de un asunto, de la persona que lo ha hecho posible para publicación, o de la persona que aparece en él o comunicó información en él.

En los casos en los que una investigación rompiendo el artículo 4 fuera intencionada, dicha investigación será castigada con una multa o encarcelamiento por más de un año.

Pueden ser entablados actos criminales respecto a delitos según el párrafo uno sólo si la parte lastimada ha comunicado el delito con el propósito de persecución.

CAPÍTULO 3

SOBRE LA TRANSMISIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN.

PROGRAMAS DE RADIO.

Artículo 1

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Todos los ciudadanos suecos y personas jurídicas suecas tienen el derecho de transmitir programas de radio por líneas de redes terrestres.

La libertad que deviene del párrafo uno no excluye la publicación en una ley de disposiciones

1. obligando a los propietarios de redes para procurar tiempo disponible para ciertos programas y si es necesario, habiendo considerado el interés público de información general;

2. obligando a los propietarios dejar espacio disponible para las transmisiones, en la medida necesaria teniendo en cuenta el interés de la competencia de esas transmisiones, o del interés de la opinión pública en tener acceso a esas transmisiones;

3. obligando a los propietarios de la red a tomar medidas para asegurar a los oyentes la influencia en la elección del programa; o

4. sobre intervenciones contra continuas transmisiones de una cadena de programas dirigidas directamente a representaciones de violencia, fotografías pornográficas o provocación contra grupos de personas.

Artículo 2

El derecho a transmitir programas de radio por otros medios además de líneas terrestres puede ser regulado en un decreto que contenga disposiciones sobre permisos y disposiciones de transmisión.

La administración pública podrá solicitar que se asegure que las frecuencias de radio sean utilizadas en una forma que tenga como resultado una libertad de expresión y una libertad de información en su sentido más amplio.

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Será posible para asociaciones de personas obtener permiso para programas de radio extranjeros en transmisiones locales de radio lo más lejos que permitan las frecuencias disponibles. Las disposiciones detalladas son emitidas en una ley.

Artículo 3

En el caso de restricciones del derecho para extranjeros de la naturaleza prevista en los artículos 1 y 2, serán aplicables las disposiciones de los párrafos dos y cinco del artículo 12 del Capítulo 2, y artículo 13 del Instrumento de Gobierno sobre restricciones de derechos fundamentales y libertades.

Artículo 4

Quienes transmiten un programa de radio serán libres de determinar sin influencia exterior lo que contiene el programa.

Artículo 5

Será posible revisar las cuestiones relativas al derecho de programas de radio extranjeros ante un tribunal o una comisión cuya composición sea establecida en una ley y cuyo presidente sea elegido actualmente o haya sido nombrado previamente como juez permanente remunerado. La revisión de una decisión del Consejo de Ministros tendrá lugar ante un tribunal y se referirá sólo a la legalidad de la decisión.

Si la cuestión se refiere a una intervención en el campo del abuso de la libertad de expresión, el tema será examinado por un tribunal con un jurado según las disposiciones detalladas establecidas en una ley. Esto no se aplica, sin embargo, si el tema se refiere a la violación de dichas disposiciones o disposiciones sobre publicidad comercial, otra publicidad o transmisión de programas de radio como está previsto en el párrafo dos del artículo 12 del Capítulo 1.

Artículo 6

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Deben ser establecidas en una ley las disposiciones que se refieren a una obligación para conservar y hacer posible el examen de los archivos de programas de radio que hayan sido transmitidos y para depositarlos en archivos.

Artículo 7

Deben ser establecidas en una ley las disposiciones mencionadas impidiendo la difusión a través de programas de radio de los mapas, dibujos o fotografías de Suecia, total o parcialmente, y conteniendo información de relevancia para la defensa del Reino.

PELÍCULAS Y GRABACIONES.

Artículo 8

Todos los ciudadanos suecos y personas jurídicas suecas tienen el derecho de producir y distribuir películas y grabaciones. El examen y visto bueno según el párrafo dos del artículo 3 del Capítulo 1, puede ser, sin embargo, exigido por el derecho a enseñar una película en público.

Artículo 9

Pueden ser establecidas en una ley las disposiciones que hacen obligatorio conservar copias de películas y grabaciones y tenerlas disponibles para examen. Las disposiciones pueden también ser establecidas en una ley haciendo obligatorio proporcionar copias de dichas grabaciones a la autoridad administrativa central y proporcionar información conectada con dicha obligación.

Artículo 10

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Ninguna compañía de correos u otra empresa de transportes ordinaria podrán negarse a transportar una película o grabación por su contenido salvo en los casos en los que transportarlo implique una violación según los párrafos tres y cuatro del artículo 13.

Una empresa de transportes ordinaria que acepte una película o grabación para transportarla no es considerada como distribuidora del material según el Capítulo 6.

Artículo 11

Las disposiciones impuestas por ley en los casos en los que, por propósitos provechosos, una persona suministre a otra menor de quince años películas que contengan representaciones detalladas de naturaleza realista que incluyan actos de violencia o amenazas de violencia contra personas o animales será aplicable sin perjuicio de esta Ley Fundamental.

Artículo 12

Las disposiciones de esta Ley Fundamental no excluyen la publicación en un decreto de las disposiciones sobre multas y efectos legales especiales para personas que

1. Enseñen fotografías pornográficas en un lugar público como alarde o como una forma de ofender públicamente;

2. Suministren por correo o por otros medios fotografías pornográficas que no hayan sido solicitadas por adelantado; o

3. Distribuyan a niños o jóvenes películas las cuales por razón de su contenido podrían tener efectos brutales o resultar seriamente peligrosas para los jóvenes.

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Lo mismo se aplica respecto a multas y efectos legales especiales para personas infractoras de las disposiciones sobre el examen y licencia de películas grabaciones en vídeo o de otras grabaciones técnicas que contengan imágenes en movimiento que se destinen a una proyección pública.

Pueden ser establecidas en una ley las disposiciones dirigidas a prevenir la difusión a través de películas de mapas, dibujos o fotografías de Suecia, total o parcialmente, y conteniendo información de relevancia para la defensa del Reino.

Artículo 13

Las copias de películas y grabaciones producidas en Suecia y destinadas a difusión estarán provistas de información clara sobre la persona que hizo que la película o grabación se hiciese y dónde, cuándo y por quiénes fue producida la copia. Disposiciones más detalladas a este respecto pueden ser establecidas por un tribunal.

Cualquier persona que produce una película o grabación y además comete un delito, sea por negligencia o deliberadamente, contra el párrafo uno del presente artículo o contra las disposiciones según este párrafo podrá ser sentenciado a una multa o arresto por un máximo de un año.

Cualquier persona que distribuya una película o grabación que carezca de la información prescrita en el párrafo uno será sentenciada a una multa económica a pesar de todo por si fuera por negligencia o deliberadamente. Lo mismo será aplicable si dicha información es incorrecta y esto ha sido conocido por el distribuidor.

Cualquier persona que maliciosamente distribuya una película o grabación cuando esté sujeta a una orden de confiscación según esta Ley Fundamental será sentenciada a una multa o arresto por un máximo de un año.

Artículo 14

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Las disposiciones que obligan a una persona que vende o alquila películas a notificar esta circunstancia a la autoridad pública, pueden ser establecidas en una ley, o donde el contenido de dicha notificación o el procedimiento detallado para hacer a dicha notificación esté contenido, con apoyo de una ley.

COPIAS DE GRABACIONES, DOCUMENTOS ESCRITOS Y FOTOGRAFÍAS

Artículo 15

El nombre de la base de datos y la información acerca de cuando, dónde y cómo se produjo la grabación, el documento escrito o la imagen, será evidencia de esa grabación técnica, documento escrito o fotografía según lo previsto en el punto 1 del párrafo 1 del artículo 9 del Capítulo 1. La persona que ha ejercicio la actividad velará que la grabación, documento escrito o imagen lleva dicha información. Las reglas detalladas relativas a esta materia se establecerán por ley.

Una persona que, por negligencia o por dolo, actúe contra lo previsto en el párrafo uno, o en contra las reglas previstas en el mismo, deberá ser condenado a pagar una multa o a prisión hasta un año.

Una persona que, por negligencia o por dolo, proporciona una grabación técnica, documento escrito o imagen de las previstas en el punto 1 del párrafo 1 del artículo 9 del Capítulo 1, El, que carece de la información prevista en el apartado uno, deberá ser condenado a pagar una multa. Lo mismo se aplica si dicha información es incorrecta y lo conoce la persona que suministra la grabación, el documento escrito o fotografía.

CAPÍTULO 4

SOBRE LOS EDITORES RESPONSABLES.

Artículo 1

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Los programas de radio y películas tienen que tener un editor. Los editores de programas de radio serán nombrados por cada programa o servicios de programación completo o partes de acuerdo con las disposiciones detalladas establecidas por la Ley.

El editor deberá ser nombrado por la persona operadora del servicio de emisiones o causante de que la película se hiciera.

Artículo 2

El editor deberá ser ciudadano sueco. Puede ser establecido en una ley que los ciudadanos extranjeros también pueden ser editores.

Una persona actuando como editor deberá tener su residencia habitual dentro del Reino. Ninguna persona que sea menor de edad o insolvente o para quien se haya nombrado un administrador según disposiciones de Ley especiales, puede ser un editor. La información sobre la identidad del editor está disponible al público en general.

Artículo 3

El editor estará autorizado a supervisar la publicación de un tema y por tanto a determinar su contenido para que nada pueda ser insertado en él en contra de su voluntad. Cualquier limitación de dicha autoridad quedará sin efecto.

Artículo 4

La identidad del editor responsable aparecerá en la grabación técnica. El editor se asegurará de que todas las copias contienen dicha información. La identidad del editor responsable de una base de datos aparecerá en la grabación técnica, documento escrito o película según lo previsto en el punto 1 del párrafo 1 del artículo 9 del Capítulo 1. El editor responsable velará que todas las copias lleven dicha información.

Page 134: SUECIA LA LEY DE SUCESION por la presente hacemos saber

La información sobre el editor responsable de un programa de radio será guardada a disposición del público en general de acuerdo con las disposiciones detalladas establecidas por la Ley.

Artículo 5

Un editor responsable nombrado por un servicio de programación de radio puede nombrar uno o más sustitutos. Las disposiciones de los artículos 2 y 4 serán aplicables también a los sustitutos. Si los nombramientos del editor son cesados, los nombramientos como sustitutos también serán cesados.

Artículo 6

Cualquier persona que comete un delito contra el artículo 1, por negligencia o deliberadamente, será sentenciada a pagar una multa o, si las circunstancias son especialmente graves, a arresto por más de un año. Cualquier persona que cometa un delito contra el primer párrafo del artículo 4, sea por negligencia o deliberadamente será sentenciada a pagar una multa.

Las faltas pueden ser prescritas en una ley para personas que cometen delito contra las disposiciones estatutarias establecidas en virtud de los artículos 4 y 5.

CAPÍTULO 5

SOBRE LOS DELITOS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Artículo 1

Los actos catalogados como delitos de la libertad de prensa en los artículos 4 y 5 del Capítulo 7 de la Ley sobre la Libertad de Prensa, son considerados como delitos de libertad de expresión si tienen lugar en un programa de radio, película o grabación y son castigados según la Ley.

Page 135: SUECIA LA LEY DE SUCESION por la presente hacemos saber

En las mismas circunstancias, tales como representaciones ilegítimas de violencia intrusa o prolongadamente representadas en grandes películas de violencia perpetradas contra personas o animales, con intención de difundir el tema, son consideradas como delitos contra la libertad de expresión aunque el hecho sea justificable habiendo considerado las circunstancias.

Artículo 2

Los actos que según el artículo 2 del Capítulo 7 de la Ley de Libertad de Prensa, no sean considerados como delitos de la libertad de prensa porque fueran cometidos a través de comunicaciones en las cuales el aspecto criminal fue ocultado, tampoco son considerados como delitos contra la libertad de expresión.

Artículo 3

Si una persona comunica información según el artículo 2 del Capítulo 1, o contribuye a un tema destinado a publicación en un programa de radio, película o grabación, como autor u otro creador, sin que sea responsable según el Capítulo 6, o habiendo tomado parte en el programa de radio, se considera además culpable de

1. Alta traición, espionaje, gran espionaje, gran tráfico no autorizado de información secreta, insurrección, traición o cualquier intento, preparación o provocación para cometer dicho delito;

2. El envío equivocado de un documento oficial que no esté disponible para el público, o si el hecho es deliberado, la publicación de dicho documento en contra de la restricción impuesta por una autoridad administrativa central en el momento de su publicación; o

3. La desatención deliberada del deber de confidencialidad en casos en los cuales está especificado por un tribunal especial.

Se aplicarán las disposiciones de la Ley sobre responsabilidad criminal por motivo de dichos delitos.

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Si una persona procura información o inteligencia para los propósitos referidos en el artículo 2 del Capítulo 1, y además se considera culpable de un delito según el punto 1 párrafo uno del presente artículo, se aplicarán las disposiciones de Ley sobre responsabilidad criminal por motivo de dicho delito.

Las disposiciones contenidas en el párrafo tres del artículo 12 del Capítulo 2 del Instrumento de Gobierno sobre procedimientos de legislación especiales se aplicarán también respecto a las disposiciones del borrador según el punto 3 párrafo uno del presente artículo.

Artículo 4

Las disposiciones de Ley sobre los efectos legales de delitos según el artículo 1 se aplicarán también donde el delito sea considerado como delito de libertad de expresión.

Las reglas sobre demandas privadas de daños por motivo de delitos de la libertad de expresión están establecidas en el Capítulo 8.

Cuando una persona es declarada culpable de calumnia o insultos según el párrafo uno del artículo 1, el tribunal puede fallar, a petición de la otra parte, que, si el delito fue cometido en un programa de radio, el fallo del tribunal será reproducido total o parcialmente en un programa formando parte del mismo servicio de emisión. El tribunal puede fallar que la obligación de reproducir el fallo se relacionará en el sumario del fallo que el tribunal ha preparado.

Artículo 5

Determinando los efectos legales de los delitos de la libertad de expresión, el tribunal tendrá en cuenta si ha sido publicada una corrección.

Artículo 6

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Una película o grabación que contenga un delito contra la libertad de expresión puede ser confiscada. Si el delito es ilegítima representación de violencia o pornografía infantil, se aplicarán las disposiciones de la ley sobre otros efectos legales especiales.

En el caso de confiscación todas las copias proyectadas para distribución tienen que ser destruidas. Además se asegurará que el material que pueda ser usado especialmente para duplicar la película o grabación no pueda ser usado para hacer copias adicionales.

CAPÍTULO 6

DISPOSICIONES SOBRE RESPONSABILIDAD.

Artículo 1

La responsabilidad criminal para delitos de la libertad de expresión cometidos en un programa de radio o película recae en el editor. Si un sustituto está actuando en nombre del editor, la responsabilidad recae sobre él.

En el caso de programas de radio transmitidos en directo así como programas según el artículo 8 del Capítulo 1, puede ser establecido por la ley que la persona que toma parte en el programa será responsable de sus palabras.

Artículo 2

La responsabilidad de los delitos de la libertad de expresión que podrían recaer de otra manera en el editor, recaen en la persona responsable de nombrar al editor si

1. No había un editor responsable cuando el delito fue cometido;

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2. El editor fue nombrado por motivo de las apariencias o fue incapaz manifiestamente de ejercer los poderes estipulados en el artículo 3 del Capítulo 4; o

3. La información sobre el editor no ha sido guardada a disposición del público en la forma prescrita.

Si un sustituto estaba actuando en nombre del editor pero ya no era competente cuando el delito fue cometido, o su nombramiento ya no era efectivo o se daba alguna circunstancia relacionada con él que era de la naturaleza de las establecidas en el puntos 2 o 3 del párrafo uno del presente artículo, la responsabilidad de los delitos sobre la libertad de expresión recae en el editor.

Si una película carece de la información prescrita en el párrafo uno del artículo 13 del Capítulo 3, sobre la identidad de la persona que la hizo posible y no puede llegarse a una claridad sobre su identidad o si no tiene domicilio conocido en Suecia y no puede ser localizado allí durante los procedimientos legales, la responsabilidad de los delitos de la libertad de expresión cometidos en la película recaen en el distribuidor en lugar de en la persona prescrita en el párrafo uno del presente artículo.

Artículo 3

Si los cargos son producidos por delitos de la libertad de expresión y el acusado considera que alguna circunstancia relacionada implica que no debería ser responsable según la ley penal, debe citar esta circunstancia previa al procedimiento ordinario del tribunal. El fallo al hacer eso le hará responsable.

Artículo 4

Cualquier persona que sea responsable según este Capítulo de delito sobre la libertad de expresión cometido en un asunto será considerada de haber dado a conocer su contenido. Será también considerada de haber dado consentimiento para su publicación.

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CAPÍTULO 7

SOBRE LA SUPERVISIÓN, PROCESAMIENTO Y MEDIDAS COACTIVAS ESPECIALES.

Artículo 1

Las reglas establecidas en los artículos 1 y 4 del Capítulo 9 de la Ley de Libertad de Expresión sobre supervisión y procesamiento deberán aplicarse también con respecto a programas de radio, películas y grabaciones y a casos de libertad de expresión. El Ministro de Justicia podrá delegar en un fiscal público para actuar como fiscal en un caso sobre una libertad de expresión que se refiere a responsabilidad o confiscación de imagen ilegal de la violencia, agitación contra un grupo de población, delitos contra la libertad civil, amenazas ilegales, amenazas contra un funcionario público o perversión del curso de la justicia comprometido en una grabación técnica. El derecho a la acción penal pública, sin embargo, no puede ser delegada cuando la cuestión se refiera a la libertad de expresión en delitos agitación contra un grupo de población o delitos contra la libertad civil.

Con respecto a programas de radio, el período dentro del cual los procedimientos criminales pueden ser entablados en casos de la libertad de expresión es de seis meses desde la fecha en la que el programa fue transmitido. Con respecto a películas y grabaciones, el período es un año desde la fecha en la que el asunto fue puesto a disposición para distribución. La ley puede, sin embargo, prescribir que las películas no serán consideradas como haber sido puestas a disposición para distribución antes de que hayan sido sometidas a registro por una autoridad pública. En el caso de representaciones ilegítimas de violencia y delitos de pornografía infantil, las disposiciones establecidas por la ley se aplican considerando el período dentro del cual los procedimientos criminales deben ser entablados.

Artículo 2

Si un delito sobre la libertad de expresión ha sido cometido en una película o grabación y nadie es responsable según la ley penal del delito según el Capítulo 6, el fiscal o el demandante pueden solicitar tener la película o grabación confiscada en vez de entablar procedimientos criminales. Lo mismo se aplica si las citas no pueden ser atendidas en Suecia por la persona responsable del delito según la ley penal.

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Artículo 3

Las disposiciones establecidas en el Capítulo 10 de la Ley de Libertad de Prensa sobre la incautación de material impreso por motivo de delitos sobre la libertad de prensa se aplicarán también respecto a la incautación de películas y grabaciones por motivo de delitos contra la libertad de expresión. Las disposiciones establecidas en los párrafos dos y tres del presente artículo se aplicarán, sin embargo, en lugar del artículo 6 y párrafo dos del artículo 8 Capítulo 10. Si el tiempo indicado en el artículo 4 del Capítulo 10 de la Ley de Libertad de Prensa, es insuficiente teniendo en cuenta la escala de incautación o por cualquier otra razón, el tribunal puede permitir una ampliación siguiendo las peticiones del Titular del Ministerio de Justicia. Dicha ampliación no excederá lo inevitablemente necesario y no puede sumar más de dos semanas en total.

Todas las órdenes de incautación están para indicar qué pasaje o pasajes de un asunto hicieron que el material se incautara y se refieren sólo a discos especiales, rollos de película u otras partes de la grabación en las cuales ese pasaje ocurra.

La prueba de que el material ha sido incautado será suministrada libre de cargo a la persona contra la cual se efectúa y a la persona que causó que la película o grabación se hicieran. Dicha prueba incluirá información sobre el pasaje o pasajes del asunto que causaron su incautación.

Artículo 4

Se puede prescribir en una ley que una comisión cuya composición es establecida por la ley y cuyo presidente es elegido actualmente o ha sido nombrado como juez permanente remunerado examinará si las emisiones de programas de radio por medio de otras que no sean líneas terrestres cumplen con las regulaciones u otras disposiciones aplicadas a dichas emisiones. Dicha comisión sólo expresará su opinión e invitará a la emisora a seguir las regulaciones o disposiciones. El fallo del tribunal puede prescribir que un interdicto de la comisión sea asociado con multas. Cuestiones relacionadas con la responsabilidad criminal de los delitos de la libertad de expresión y la imposición de multas será siempre revisada ante un tribunal según el artículo 5 del Capítulo 3.

Artículo 5

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La supervisión especial para asegurar que no se abusa de la libertad de expresión en películas por medio de ilegítimas representaciones de violencia y que aquellas películas que contengan violencia o amenazas de violencia no son distribuidas por motivos provechosos a personas menores de quince años de edad puede ser prescrito en una ley. Según esta relación una autoridad supervisora puede ser autorizada para custodiar temporalmente una película la cual se supone puede contener un tema que incluye representaciones ilegítimas de actos de violencia.

Artículo 6

En el caso de disposiciones según los artículos 4 y 5, se aplicarán las reglas establecidas en el Instrumento de Gobierno, párrafos dos a cinco del artículo 12 y el artículo 13 del Capítulo 2, sobre restricciones de derechos fundamentales y libertades.

CAPÍTULO 8

SOBRE DAÑOS.

Artículo 1

Los daños no pueden ser decretados por causa del contenido de un programa de radio, película o grabación más que en casos en los que el tema contenga un delito contra la libertad de expresión.

Las disposiciones establecidas por ley se aplicarán respecto de daños privados por motivo de delitos según el artículos 2 y 3 del Capítulo 5.

Artículo 2

Una persona que es responsable según la ley penal en los términos del Capítulo 6 es responsable también de daños. Los daños pueden ser exigidos también de la persona operadora del servicio de programación o la que causó que la película o grabación se hiciera.

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En los casos según el artículo 8 del Capítulo 1, el que ha perpetrado el acto es responsable de daños por motivo de delitos cometidos en el transcurso de la emisión. Los daños pueden ser también exigidos de la persona operadora del servicio de programación.

Artículo 3

Si la persona auténticamente responsable según la ley penal no tiene domicilio conocido en Suecia en el momento del delito y no puede ser localizado allí durante los procedimientos legales, con el resultado de que de este modo la responsabilidad pasa a alguna otra persona según los términos del párrafo tres del artículo 2 o artículo 5 del Capítulo 6, los daños pueden no obstante ser exigidos también del primero, además esto está permitido por la ley.

Artículo 4

Las disposiciones del artículo 4 del Capítulo 6, de esta Ley Fundamental se aplicarán también respecto de daños privados por motivo de delitos de libertad de expresión cometidos en un programa de radio, película o grabación. Las disposiciones de los artículos 3 y 5 del Capítulo 11, de la Ley de Libertad de Prensa sobre reivindicaciones privadas se aplicarán en ciertos casos respecto de dichos daños.

CAPÍTULO 9

SOBRE PROCEDIMIENTOS LEGALES EN CASOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Artículo 1

Las disposiciones establecidas en el Capítulo 12 de la Ley de Libertad de Prensa sobre procedimientos legales en casos de libertad de prensa se aplicarán también respecto a casos correspondientes a programas de radio, películas y grabaciones (casos de libertad de expresión). La referencia en la Ley de Libertad de Prensa, en el artículo 2 del Capítulo 12, en el Capítulo 8, estará relacionada con el Capítulo 6 de esta Ley Fundamental.

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Una persona que es nombrada jurado para los propósitos de los casos de la libertad de prensa lo será también para los propósitos de los casos de la libertad de expresión.

CAPÍTULO 10

SOBRE PROGRAMAS DE RADIO Y GRABCIONES TECNICAS EMANADAS DESDE EXTRANJERO.

Artículo 1

Las reglas contenidas en los Capítulos 1 al 9 y Capítulo 11 se aplicarán también a películas y grabaciones producidas en el extranjero y puestas a disposición para distribución en Suecia. En cambio las disposiciones por otro lado establecidas sobre la persona causante de la película o grabación se aplicarán a la persona que la puso a disposición para distribución en Suecia.

Las disposiciones contenidas en el artículo 6 del Capítulo 13, de la Ley de Libertad de Prensa se aplicarán, sin embargo, como sea apropiado respecto del derecho de comunicar y procurar información e inteligencia para publicación y con respecto al derecho de anonimato. En esta situación la referencia a la Ley de Libertad de Prensa, párrafos tres y cuatro del artículo 1 del Capítulo 1, se relaciona con el artículo 2 del Capítulo 1, de esta Ley Fundamental;

La referencia a la Ley de Libertad de Prensa, Capítulo 3, se relaciona con el Capítulo 2 de esta Ley Fundamental;

La referencia a la Ley de Libertad de Prensa , artículo 3 del Capítulo 3, se relaciona con el artículo 3 del Capítulo 2, de esta Ley Fundamental; y

La referencia a la Ley de Libertad de Prensa, punto 2 del párrafo uno del artículo 3 del Capítulo 7, se relaciona con el punto 2 del párrafo uno del artículo 3 del Capítulo 5, de esta Ley Fundamental.

Artículo 2

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Cualquier cosa que se aplique según el artículo 1 respecto al derecho de comunicar y procurar información e inteligencia y para mantener el anonimato se aplica también a programas de radio extranjeros para emisiones fuera de Suecia y a grabaciones técnicas no entregadas para su difusión en Suecia, independientemente de si la grabación se hizo en Suecia o en el extranjero. Las excepciones del derecho a comunicar y procurar información pueden sin embargo ser establecidas por ley respecto a programas de radio emitidos desde alta mar o desde el espacio aéreo.

CAPÍTULO 11

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1

Las disposiciones establecidas en la Ley de Libertad de Prensa, artículos 1 a 3 del Capítulo 14, sobre la reapertura de los casos, el examen de los casos de libertad de prensa ante un ejemplo más alto y la puntual consideración de dichos casos se aplicarán también respecto a los casos de la libertad de expresión.

En todos los casos no especialmente regulados según esta Ley Fundamental o aprobados con apoyo de un tribunal, se aplicarán las disposiciones establecidas en una ley o en otra aplicación estatutaria.

Los ciudadanos extranjeros son equivalentes a los ciudadanos suecos respecto a la libertad de expresión según esta Ley Fundamental a menos que otra cosa sea prescrita en una ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS de 1991

1. Esta Ley Fundamental entró en vigor el 1 de enero de 1992.

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2. Las disposiciones de esta Ley Fundamental no serán aplicables a programas de radio emitidos antes de la entrada en vigor.

3. Con las siguientes excepciones las disposiciones de esta Ley Fundamental se aplicarán a películas y grabaciones puestas a disposición para distribución antes de la entrada en vigor:

a) Una película o grabación serán consideradas como haber sido puestas a disposición el día en el cual esta Ley Fundamental entró en vigor;

b) Las disposiciones del Capítulo 2, párrafos uno a tres del artículo 13 Capítulo 3, Capítulo 4, artículos 1 a 5 del Capítulo 6, y segunda frase del párrafo uno del artículo 1 Capítulo 10, no serán aplicables;

c) El distribuidor de una película es responsable según la ley penal de delitos sobre la libertad de expresión cometidos en la película si la distribución hubiera sido castigada también según disposiciones más antiguas;

d) Responsabilidad criminal para delitos sobre la libertad de expresión en una grabación se relacionan con el autor y con la persona que tomó parte en la grabación, si eran considerados como los que perpetraron el acto y con la persona que causó la grabación y con el distribuidor, siempre que sus acciones deberían haber sido castigadas también bajo disposiciones más antiguas;

e) En lugar de lo que se prescribe en el párrafo uno del artículo 2 del Capítulo 8, los daños privados pueden ser exigidos según los plazos de c) y d) para la persona responsable según la ley penal por el contenido de una película o grabación;

f) Las disposiciones de esta Ley Fundamental no se aplican respecto a la distribución de películas conteniendo representaciones de violencia sexual o coacción o intrusas y prolongadas representaciones de gran violencia contra personas o animales efectuadas antes de la entrada en vigor; y

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g) Las disposiciones de esta Ley Fundamental no serán aplicables cuando las apelaciones se hagan antes de la entrada en vigor. Si la aplicación de las nuevas disposiciones hubiera tenido como resultado una absolución, dicha absolución sería sin embargo dada por sentada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A LA LEY DE ENMIENDA DE 1998

1. Esta Ley entra en vigor el 1 de Enero de 1999.

2. En el caso de grabaciones técnicas no cubiertas por los términos anteriores y entregados para su difusión antes de la entrada en vigor de la ley, se aplicarán las nuevas disposiciones con las siguientes excepciones:

a) se considerará que una grabación técnica ha sido entregada para su difusión en la fecha en que esta ley entre en vigor;

b) No se aplicarán las disposiciones previstas en el Capítulo 2, párrafos primero a tercero del artículo 13 del Capítulo 3, Capítulo 4, artículos 1 y 2 del Capítulo 6 y el Capítulo 10;

c) el difusor de una grabación técnica deberá ser responsable en virtud de la ley de la libertad de expresión del delito cometido en el grabación, si hubiera sido el acto punible también por las disposiciones anteriores;

d) al contrario de lo que establecen las disposiciones del párrafo uno del artículo 2 del Capítulo 8, los daños y perjuicios pueden ser reclamados por el contenido de una grabación técnica a la persona responsable en derecho penal en el punto (c), si un responsable por los daños hubiera existido en virtud de disposiciones de derecho común;

e) las nuevas disposiciones no se aplican a la difusión, antes de que la ley entre en vigor, de las grabaciones técnicas con fotografías que incluyen imágenes de violencia sexual o coacción;

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f) las nuevas disposiciones no se aplican si hay procesos penales que han establecido procedimientos antes de que la ley entre en vigor. Si de la aplicación de las nuevas disposiciones hubiera resultado la libertad en vez de sanciones penales, éstas no serán exigidas.

3. Las disposiciones anteriores se aplicarán a las grabaciones sonoras entregadas para difusión antes de que la ley entre en vigor.

4. Las antiguas disposiciones se aplican en los casos de semblanza de niños en imágenes pornográficas si existen procedimientos penales que se han instituido antes de que la ley entre en vigor.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A LA LEY DE ENMIENDA DE 2002

1. Esta Ley entra en vigor el 1 de Enero de 2003.

2. Las antiguas disposiciones se aplican para permitir la información solicitada prevista en el artículo 9 del Capítulo 1, como ocurría antes de la entra en vigor de la ley.

3. La nueva disposición prevista en la primera frase del párrafo dos del artículo 1 del Capítulo 7 sobre el plazo de prescripción de los delitos contra la libertad de expresión cometidos por hacer la información disponible en virtud del artículo 9 del Capítulo 1, se aplica sólo a la información que todavía forma parte de la base de datos cuando la ley entra en vigor.

4. La nueva disposición de la frase tres del párrafo dos del artículo 1 del capítulo 7 se aplica sólo a las grabaciones técnicas publicadas después de que la ley entre en vigor.