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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 19 de mayo de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que regula los actos de conmemoración del Día Cívico Laborable a Nivel Nacional denominado “Día de la Solidaridad” DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25395 se declaró al 31 de mayo de cada año “Día Cívico Laborable a Nivel Nacional”, el mismo que se le ha llamado “Día de la Solidaridad”, como homenaje a todos los hombres y mujeres, instituciones y pueblos afectados por el sismo que asoló al departamento de Ancash el 31 de mayo de 1970, encargando al Poder Ejecutivo la organización de los actos conmemorativos que promuevan en todo el país acciones de solidaridad indispensables para la consolidación de nuestra nacionalidad; Que, el Perú por su ubicación geográfica se encuentra expuesto permanentemente a diversos peligros de origen natural, tales como sismos, maremotos, aluviones, derrumbes, inundaciones, heladas, sequías, epidemias, plagas, entre otros; sin embargo, también se encuentra expuesto a otro tipo de potenciales peligros, aquellos inducidos por la actividad del hombre como consecuencia del desarrollo de la industrialización y los progresos de la tecnología y los conocimientos científicos, tales como incendios, deforestación, contaminación ambiental, explosiones, derrames de sustancias químicas peligrosas, fuga de gases, entre otros; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en su condición de ente rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI ejercita diversas acciones de gestión en la temática de la prevención y atención de desastres, instaurando en el ámbito nacional los lineamientos de política que deben llevar a cabo todos los actores de la sociedad que cumplen una importante labor en la consecución de una cultura de prevención nacional y considera que es necesario reflexionar sobre la prevención de desastres tanto de origen natural, como los inducidos por el hombre; Que, en la búsqueda de la formación de una cultura de prevención se considera necesario que durante los actos conmemorativos del “Día de la Solidaridad”, también se debe reflexionar sobre la prevención de desastres tanto de origen natural, como los inducidos por el hombre; Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI está conformado por el INDECI, sus Direcciones Regionales de Defensa Civil, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil y las Oficinas de Defensa Civil Regionales, Sectoriales, Institucionales, de las Empresas del Estado y de los Gobiernos Locales, lo que amerita la participación de todas las instituciones públicas; Que, en tal sentido, es necesario instaurar acciones en Defensa Civil a nivel nacional, que reflejen la importancia de reducir la vulnerabilidad a través de la organización, participación e involucramiento de todos los actores en las acciones preventivas ante desastres, incluyendo a la población en general; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil y sus modificatorias; DECRETA:

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Sábado, 19 de mayo de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que regula los actos de conmemoración del Día Cívico Laborable a Nivel

Nacional denominado “Día de la Solidaridad”

DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25395 se declaró al 31 de mayo de cada año “Día Cívico Laborable a Nivel Nacional”, el mismo que se le ha llamado “Día de la Solidaridad”, como homenaje a todos los hombres y mujeres, instituciones y pueblos afectados por el sismo que asoló al departamento de Ancash el 31 de mayo de 1970, encargando al Poder Ejecutivo la organización de los actos conmemorativos que promuevan en todo el país acciones de solidaridad indispensables para la consolidación de nuestra nacionalidad; Que, el Perú por su ubicación geográfica se encuentra expuesto permanentemente a diversos peligros de origen natural, tales como sismos, maremotos, aluviones, derrumbes, inundaciones, heladas, sequías, epidemias, plagas, entre otros; sin embargo, también se encuentra expuesto a otro tipo de potenciales peligros, aquellos inducidos por la actividad del hombre como consecuencia del desarrollo de la industrialización y los progresos de la tecnología y los conocimientos científicos, tales como incendios, deforestación, contaminación ambiental, explosiones, derrames de sustancias químicas peligrosas, fuga de gases, entre otros; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en su condición de ente rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI ejercita diversas acciones de gestión en la temática de la prevención y atención de desastres, instaurando en el ámbito nacional los lineamientos de política que deben llevar a cabo todos los actores de la sociedad que cumplen una importante labor en la consecución de una cultura de prevención nacional y considera que es necesario reflexionar sobre la prevención de desastres tanto de origen natural, como los inducidos por el hombre; Que, en la búsqueda de la formación de una cultura de prevención se considera necesario que durante los actos conmemorativos del “Día de la Solidaridad”, también se debe reflexionar sobre la prevención de desastres tanto de origen natural, como los inducidos por el hombre; Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI está conformado por el INDECI, sus Direcciones Regionales de Defensa Civil, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil y las Oficinas de Defensa Civil Regionales, Sectoriales, Institucionales, de las Empresas del Estado y de los Gobiernos Locales, lo que amerita la participación de todas las instituciones públicas; Que, en tal sentido, es necesario instaurar acciones en Defensa Civil a nivel nacional, que reflejen la importancia de reducir la vulnerabilidad a través de la organización, participación e involucramiento de todos los actores en las acciones preventivas ante desastres, incluyendo a la población en general; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil y sus modificatorias; DECRETA:

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Artículo 1.- Durante los actos conmemorativos del “Día de la Solidaridad”, que se deben realizar el 31 de mayo de cada año, las entidades e instituciones integrantes del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI organizarán y promoverán la reflexión ciudadana sobre la responsabilidad individual y colectiva en la prevención de desastres tanto de origen natural como los inducidos por el hombre. Artículo 2.- El 31 de mayo de cada año, a las 12.00 m. horas, a nivel de las entidades e instituciones integrantes del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, se deberá de realizar un (1) “Minuto de Silencio por el Día de la Solidaridad”, en conmemoración de todas las víctimas por los desastres ocurridos en el país, y como homenaje a todos los hombres y mujeres, instituciones y pueblos afectados por el sismo que asoló al departamento de Ancash el 31 de mayo de 1970. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSINERGMIN a España para participar en la XI Reunión Anual Iberoamericana de Reguladores de Energía de la ARIAE

RESOLUCION SUPREMA Nº 081-2007-PCM

Lima, 18 de mayo de 2007 Vistos, el Oficio Nº 086-2007-OSINERGMIN-PRES, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y Resolución de Consejo Directivo Nº 165-2007-OSINERGMIN; CONSIDERANDO: Que, el 25 de abril de 2006, en la ciudad de Antigua, República de Guatemala, se realizó la IV Junta Anual de la Asamblea General de la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía - ARIAE en la cual se designó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de España (CNEE) como ente organizador de la “XI Reunión Anual Iberoamericana de Reguladores de Energía” de la ARIAE; Que, mediante carta s/n de fecha 27 de marzo de 2007, la Presidenta de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de España, señora María Teresa Costa i Campi, cursa invitación al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, para que participe en la XI Reunión Anual Iberoamericana de Reguladores de Energía de la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía - ARIAE; Que, el citado evento se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, durante los días 17 a 21 de junio de 2007 y tiene por finalidad informar sobre las novedades o hechos relevantes en los procesos regulatorios de los países representados por los organismos reguladores de ARIAE, así como tratar temas relativos a la seguridad y calidad del suministro, competencia, precios de la energía, medioambiente, eficiencia económica y desarrollo sostenible de mercados eléctricos;

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Que, en las reuniones anuales del ARIAE, los reguladores ibero-americanos se reúnen para intercambiar y discutir experiencias en el campo de la regulación y supervisión energética, asistiendo a ellas todos los presidentes de las entidades reguladoras, con el propósito de obtener importante información sobre aspectos que permiten mejorar la regulación en cada uno de nuestros países; Que, el Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN participará en el citado evento con la ponencia “Programa para Asegurar el Suministro de Electricidad”; Que, de lo expuesto, se puede afirmar que dicho viaje es de provecho para los intereses del país, debido a que permitirá tomar relación con experiencias de otros países respecto al desarrollo energético y sus modelos de regulación, así como establecer contactos con diversas entidades del sector energético de América Latina, a fin de impulsar el progreso del sector de energía en nuestro país, por lo que corresponde autorizar el viaje del Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN, cuyos gastos por concepto de viáticos, pasajes y tarifa única por uso de aeropuerto serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN en su integridad; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28927, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ing. Alfredo Dammert Lira, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 16 al 22 de junio de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima-Madrid-Lima : US$ 2 430,00 Viáticos (US$ 260 x 7 días) : US$ 1 820,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 30,25 US$ 4 280,25 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado deberá presentar ante el Consejo Directivo de OSINERGMIN un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos, o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

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Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario sobre selección de funcionarios

públicos que se realizará en Bolivia

RESOLUCION SUPREMA Nº 082-2007-PCM Lima, 18 de mayo de 2007 Visto, el Memorándum Nº 204-2007-PCM-SGP, del Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la carta de invitación del Instituto Nacional de Administración Pública de España, de fecha 28 de marzo de 2007, se ha convocado a la Presidencia del Consejo de Ministros con la finalidad que participe en el “Seminario sobre Selección de Funcionarios Públicos”, a llevarse a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, del 21 al 25 de mayo de 2007; Que, el mencionado Seminario tiene como finalidad promover el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas en materia de selección de funcionarios; Que, en tal sentido, la Presidencia del Consejo de Ministros ha visto por conveniente autorizar el viaje del Secretario de Gestión Pública de la PCM en representación de la Entidad, al citado evento; Que, en consecuencia, corresponde designar a quien suplirá al Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Juan Manuel Chau Elías, Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Santa Cruz, República de Bolivia, del 20 al 26 de mayo de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 405,32 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3.- Designar, en calidad de suplente a la ingeniero Rayda Ruth Jerónimo Zacarías, Directora de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros como Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mientras dure la ausencia de su titular.

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Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado según el artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Crean Comisión Especial de Asesoría Técnica para Compras Estratégicas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2007-PCM Lima, 17 de mayo de 2007 Visto el Oficio Nº 817-2007EF/13.01 de la Secretaria General de Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 024-2006 se creó el Proceso de Selección Abreviado - PSA para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, aplicable también a sus normas complementarias; Que, el Proceso de Selección Abreviado - PSA constituye un mecanismo extraordinario y excepcional en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, el mismo que sin menoscabo de los principios de transparencia, eficiencia y economía, permite a las entidades comprendidas en la Ley Nº 28880 y normas complementarias, llevar a cabo los procesos de selección necesarios para implementar el shock de Inversiones; Que, las actividades y proyectos de inversión de efecto social comprendidos en la Ley Nº 28880 y normas complementarias, deben ejecutarse con celeridad, situación que sustenta de manera extraordinaria y temporal la constitución de una Comisión Especial de Asesoría Técnica para Compras Estratégicas, para apoyar la labor de los Ministerios en la determinación de los bienes y servicios requeridos, valor referencia, entre otros; Que, para tal efecto, es necesario constituir una Comisión Especial de Asesoría Técnica para Compras Estratégicas; Conforme al Decreto Ley Nº 21292 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Comisión Especial de Asesoría Técnica de Compras Estratégicas

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1.1 Constitúyase en el Ministerio de Economía y Finanzas, la Comisión Especial de Asesoría Técnica de Compras Estratégicas, la cual estará integrada de la siguiente manera: - Dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá. - Dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Los integrantes de la Comisión Especial de Asesoría Técnica de Compras Estratégicas serán designados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. 1.2. La Comisión Especial de Asesoría Técnica de Compras Estratégicas podrá asistir a los Ministerios en la determinación de la cantidad, valor referencial y especificaciones técnicas de los bienes y servicios que se van a adquirir o contratar, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 024-2006. Artículo 2.- Apoyo técnico Los Ministerios autorizados a efectuar la adquisición de bienes y contratación de servicios relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 y normas complementarias, podrán solicitar a la Comisión Especial de Asesoría Técnica de Compras Estratégicas para que excepcionalmente los apoye en las labores señaladas en el numeral 1.2 del artículo precedente. Artículo 3.- Trámite de la solicitud de apoyo técnico 3.1. Los Ministerios que requieran el apoyo técnico de la Comisión Especial de Asesoría Técnica de Compras Estratégicas, deberán presentar la correspondiente solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas, indicando las razones que justifican su pedido. 3.2. La Comisión Especial de Asesoría Técnica de Compras Estratégicas evaluará el pedido del Ministerio, pudiendo requerir información o sustento adicional, así como rechazarlo sin expresión de causa. 3.3. Los Ministerios solicitantes deberán suministrar a la Comisión Especial de Asesoría Técnica de Compras Estratégicas toda la información que ésta requiera, así como el apoyo técnico, logístico o de recursos humanos que considere conveniente. 3.4. En caso que no se adoptaran las recomendaciones planteadas por la Comisión Especial de Asesoría Técnica de Compras Estratégicas, los Ministerios deberán sustentarlo por escrito, con un informe técnico. 3.5. La actuación de la Comisión Especial de Asesoría Técnica de Compras Estratégicas no exonera a los funcionarios de los Ministerios de las obligaciones y responsabilidades señaladas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, incluyendo al Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y normas complementarias. Artículo 4.- Plazo de la Comisión Especial de Asesoría Técnica de Compras Estratégicas La Comisión Especial de Asesoría Técnica de Compras Estratégicas tendrá el mismo plazo de vigencia que el que cuenta el Decreto de Urgencia Nº 024-2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 080-2007-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 080-2007-PCM, publicada el día 18 de mayo de 2007. DICE: Artículo 3.- Encargar la Cartera de Justicia, a la señora Ministra de Transportes y Comunicaciones VERONICA ZAVALA LOMBARDI a partir del 22 de mayo de 2007, y en tanto dure la ausencia del titular. DEBE DECIR: Artículo 3.- Encargar la Cartera de Justicia, a la señora Ministra de la Mujer y Desarrollo Social VIRGINIA BORRA TOLEDO a partir del 22 de mayo de 2007, y en tanto dure la ausencia del titular.

AGRICULTURA

Oficializan el “IX Congreso Nacional de Ingeniería Agrícola” a realizarse en la ciudad de Chiclayo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2007-AG

Lima, 17 de mayo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 813-2007-AG-DGPA/DCL de fecha 12 de abril de 2007, de la Dirección General de Promoción Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales y jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, mediante Oficio Nº 001-2007/CIP-CDL/CIAGRI de fecha 20 de marzo de 2007, el Decano del Consejo Departamental de Lambayeque del Colegio de Ingenieros del Perú - C.I.P. y el Presidente del Capítulo de Ingeniería Agrícola de Lambayeque, solicitan la oficialización del “IX Congreso Nacional de Ingeniería Agrícola”, a realizarse del 27 al 31 de agosto de 2007, en la ciudad de Chiclayo; Que, dicho evento tiene por objetivo fomentar el intercambio de experiencias profesionales y de investigaciones que aporten a mejorar el agro y la calidad de vida del poblador rural, analizar el rol del Ingeniero Agrícola en el marco de la modernización del agro y el desarrollo humano en el

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espacio rural y mejorar el posicionamiento de la profesión ante la comunidad nacional e internacional; Que, la Dirección General de Promoción Agraria, mediante Informe Nº 003-2007-AG-DGPA/DCL, previa evaluación de los requisitos que presenta la Comisión Organizadora recomienda oficializar el evento en mención; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG que aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el “IX Congreso Nacional de Ingeniería Agrícola”, a realizarse del 27 al 31 de agosto de 2007, en la ciudad de Chiclayo-Lambayeque, organizado por el Capítulo de Ingeniería Agrícola del Consejo Departamental de Lambayeque del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP. Artículo 2.- La Comisión Organizadora del Congreso a que se refiere el artículo precedente, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su finalización, presentará al Ministerio de Agricultura, un informe sobre los resultados de su gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Designan representante del INADE en el Consejo Directivo creado en el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2007-AG

Lima, 18 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EF se constituyó un Consejo Directivo en el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, como máximo órgano de la Entidad, encargado de establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la institución, el cual esta integrado entre otros por un (1) representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, se ha visto por conveniente designar al representante del INADE en el Consejo Directivo creado en el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al Ing. Jorge Adán Vera Acosta como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en el Consejo Directivo creado en el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Constituyen Comisión Especial encargada de elaborar y proponer el Plan de Titulación de Comunidades Campesinas y Nativas en el período 2007 al 2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2007-AG

Lima, 18 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas se promulgó el 30 de marzo del año de 1987; Que desde la vigencia de dicha Ley, se ha logrado titular 5,039 Comunidades Campesinas, estando pendiente de titulación aproximadamente 1,100 Comunidades Campesinas; Que, tratándose de un sector social en estado de pobreza y aun de extrema pobreza, es impostergable el esfuerzo del Estado para culminar la titulación de dichas tierras, en el contexto de la política inclusiva del Estado y de puesta en valor del patrimonio comunal; a cuyo efecto debe disponerse del Plan de Titulación de Comunidades Campesinas en el período 2007 al 2011; Que, bajo la misma política de Estado es necesario considerar la titulación de Comunidades Nativas, de acuerdo al procedimiento previsto en el Decreto Ley Nº 22175; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir una Comisión Especial encargada de elaborar y proponer el Plan de Titulación de Comunidades Campesinas y Nativas en el período 2007 al 2011, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Un representante del Despacho Ministerial, quien la presidirá - Dos representantes del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA - Un representante de la Oficina General de Planificación Agraria - Un representante de la Dirección General de Información Agraria, y - Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Artículo 2.- La Comisión Especial que se constituye por el artículo anterior presentará a este Despacho el Plan Nacional de Titulación de Comunidades Campesinas y Nativas, dentro plazo no mayor de diez (10) días de constituida; a cuyo efecto los titulares de los órganos representados en la Comisión, deberán acreditar a sus representantes en el término de tres (03) días de emitida la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

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Dejan sin efecto R.M. Nº 335-2007-AG

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2007-AG Lima, 18 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2007-AG se resolvió conformar una Comisión Multisectorial encargada de proponer el Reglamento Técnico de la Leche y Productos Lácteos en el que se debería señalar los requisitos de la leche y los productos lácteos para el consumo humano y los mecanismos que aseguren la protección de la seguridad nacional, la vida, la salud y la seguridad humana; así como prevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores y de velar por la eficiencia de su proceso económico, buscando optimizar las fallas e imperfecciones del mercado y la salud social. Su accionar se enmarca en la Ley General de Salud y su reglamento, el codex alimentarium y los acuerdos sobre las restricciones a los obstáculos técnicos al comercio de la OMC; Que, según el artículo 5 del Decreto Ley Nº 21292, la constitución de comisiones, consejos, comités y otros de carácter sectorial será efectuada por Resolución expedida por el Titular del Sector o equivalente y los de carácter multisectorial, por Resolución del Primer Ministro; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 335-2007-AG; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21292 y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 335-2007-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Declaran agotados los recursos hídricos de la cuenca del río Chira para el otorgamiento de

nuevas licencias de uso de agua

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-2007-AG Lima, 18 de mayo de 2007 VISTO: El Informe Técnico Nº 001-2007-INRENA-IRHPROFODUA. CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del artículo 2 de la Ley General de Aguas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 17752, establece que el Estado deberá conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos;

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Que, según los artículos 8 y 26 de la citada Ley, los usos de las aguas son otorgados mediante, permiso, autorización o licencia según proceda; y, se encuentran condicionados a las disponibilidades del recurso y a las necesidades reales del objeto al que se destinen; Que, asimismo, según el artículo 52 del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, cuando un recurso de agua disminuya con caracteres de permanencia, poniendo en peligro inminente su normal utilización, el Ministerio de Agricultura, previo informe de la Dirección de Aguas de Regadío, actualmente Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, podrá disponer la veda para el otorgamiento de nuevos usos y reducir o condicionar el suministro de aguas superficiales o el alumbramiento de las subterráneas. Que, de otro lado, el artículo 89 del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, señala que en los sistemas, distritos o sectores de riego, cuyas disponibilidades evaluadas en los pronósticos hidrológicos respectivos, sean inferiores a las demandas técnicas de los usuarios debidamente empadronados, no se aceptarán solicitudes de nuevos usos mientras no se disponga de recursos de agua adicionales; Que, conforme a los artículos 86 y 112 del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP concordados con el Artículo 29 de la Ley General de Aguas, los permisos de uso de agua con fines agrarios se otorgan únicamente para cultivos transitorios de corto período vegetativo que no fueron considerados en los planes de cultivo y riego en las épocas de crecientes; Que, mediante Informe Nº 001-2007-INRENA-IRH-PROFODUA, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA concluye que la situación actual de los recursos hídricos del Sistema Hidrográfico Chira Piura configura un escenario de cuenca agotada y que la disponibilidad hídrica solo permite atender la demanda agrícola total que comprende las licencias otorgadas y las pendientes de formalización por el Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua - PROFODUA, la demanda poblacional de Sullana, el caudal ecológico y las demandas poblacionales de Paita y Talara y la pérdida de agua en el canal Daniel Escobar por el uso informal; Que, asimismo el citado informe señala que un aprovechamiento adicional de los recursos hídricos del río Chira, podría hacerse con los excedentes estacionales no regulables en Poechos, en la modalidad de permisos para cultivos transitorios, en tanto el Reservorio Poechos habría perdido un 44% de su capacidad de regulación por colmatación, presentándose a la fecha conflictos de uso en el estiaje de años secos; Que, además no existen nuevas obras de infraestructura mayor que permitan incrementar la disponibilidad hídrica y el otorgamiento de nuevas licencias de agua, salvo las referidas a las reservas de agua aprobadas mediante Decretos Supremos que se encuentren vigentes y a la formalización de los actuales usuarios mediante el PROFODUA; Que, en consecuencia está debidamente acreditado que la disponibilidad hídrica en la cuenca del río Chira es inferior a las demandas técnicas de los usuarios empadronados, siendo materialmente imposible atender nuevas demandas, por lo que resulta de aplicación lo preceptuado por los artículos 52 y 89 del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas y en consecuencia se deben declarar agotados los recursos hídricos de la cuenca del río Chira para el otorgamiento de nuevas licencias salvo aquéllas que se otorguen con cargo a reservas de agua aprobadas mediante Decreto Supremo que se encuentren vigentes o que estén relacionadas con el Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua - PROFODUA;

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Que, por las razones antes expuestas resulta necesario limitar el uso de las aguas residuales o sobrantes de la cuenca del río Chira, las mismas que conforme establecen los artículos 86 y 112 del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas sólo podrán ser usadas durante los meses de enero a junio para el riego de cultivos transitorios de corto período vegetativo que no fueron considerados en los planes de cultivo y riego en las épocas de crecientes, consecuentemente se debe declarar la inaplicabilidad de los permisos de usos de agua que no cumplan las citadas condiciones; y, De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar agotados los recursos hídricos de la cuenca del río Chira para el otorgamiento de nuevas licencias de uso de agua por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Prohibir el otorgamiento de nuevas licencias de uso de agua superficial en el ámbito de los Distritos de Riego Chira y Medio Bajo Piura salvo aquéllas que se otorguen con cargo a las reservas de agua aprobadas mediante Decreto Supremo que se encuentren vigentes o las que estén relacionadas con la regularización de los usos actuales a través del Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua - PROFODUA. Artículo 3.- Precisar que las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego Chira y Medio Bajo Piura sólo podrán otorgar permisos de uso de agua para el período de enero a junio y para cultivos transitorios de corto período vegetativo, siempre y cuando se presenten en dicho período recursos excedentes luego de abastecer los usos amparados por licencias de uso de agua. Artículo 4.- Declarar la inaplicabilidad de los permisos y autorizaciones de uso de agua otorgados por las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego Chira y Medio Bajo Piura para cultivos o períodos diferentes a los señalados en el artículo precedente. Regístrese y comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Designan representante del Ministerio en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chavimochic

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2007-AG

Lima, 18 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA se constituyó un Consejo Directivo en el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, como máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias de la Institución. Asimismo, supervisa la administración general y la marcha institucional;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0711-2005-AG se designó al C.P.C. Segundo Teodoro Díaz y Rodríguez como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes referida y designar a su reemplazante; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del C.P.C. Segundo Teodoro Díaz y Rodríguez como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha al Ing. Anselmo Humberto Carrasco Silva como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Designan representante del INADE en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional Ica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-2007-AG

Lima, 18 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2007-AG del 24 de enero de 2007 se designó al Ing. Pedro Raúl Gamboa Lizárraga como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional Ica; Que, a través del Acuerdo Nº 28-2006 de la Sesión Nº 14-2006 del Consejo Directivo del INADE, celebrado el 5 de setiembre de 2006, se acordó delegar a la Presidencia Ejecutiva la facultad de elevar la propuesta de cargos de confianza conforme a la necesidad institucional del INADE, sus Proyectos Especiales y los Proyectos Especiales transferidos para operar eficientemente, dando cuenta a los miembros del Consejo Directivo, conforme a lo previsto en el literal i) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; Que, en virtud a lo anteriormente indicado, la Presidencia Ejecutiva del INADE ha propuesto al profesional que reemplazará en el cargo al Ing. Pedro Raúl Gamboa Lizárraga; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del Ing. Pedro Raúl Gamboa Lizárraga como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional Ica. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha al Ing. Julio César Chávez Cárdenas como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Designan Administrador Técnico del Distrito de Riego Alto Piura - Huancabamba

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 384-2007-AG Lima, 18 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0056-2004-AG del 21 de enero de 2004 se designó al Ing. Carlos Ángel Rodríguez Villalta en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Alto Piura - Huancabamba de la Dirección Regional Agraria Piura; Que, según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, la designación de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego se efectúa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional respectivo; Que, el Presidente del Gobierno Regional de Piura, ha propuesto como Administrador Técnico del Distrito de Riego Alto Piura - Huancabamba, al Ing. Segundo Niciades Pérez Marrufo, manifestando que el propuesto reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, para los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del Ing. Carlos Ángel Rodríguez Villalta en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Alto Piura - Huancabamba de la Dirección Regional Agraria Piura y designar a su reemplazante; De conformidad con Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594, los Decretos Supremos Nºs. 017-2001-AG y 078-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del Ing. Carlos Ángel Rodríguez Villalta en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Alto Piura - Huancabamba de la Dirección Regional Agraria Piura. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha al Ing. Segundo Niciades Pérez Marrufo en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Alto Piura - Huancabamba de la Dirección Regional Agraria Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

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Conforman Comisión Técnica Permanente encargada de seguimiento y evaluación del proceso de implementación del “Plan Nacional de Desarrollo Ganadero” período 2006 - 2015

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 385-2007-AG Lima, 18 de mayo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 538-2007-AG-DGPA/DCR de la Dirección General de Promoción Agraria proponiendo la conformación de una Comisión Técnica encargada de realizar el seguimiento y evaluación del proceso de implementación del “Plan Nacional de Desarrollo Ganadero”, para el período 2006-2015, y de evaluar previamente las propuestas que se presenten al Sector dentro del proceso de actualización, modernización y adecuación de las políticas de Estado en ganadería; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 023-2006-AG, de fecha 17 de mayo de 2006, se ha aprobado el “Plan Nacional de Desarrollo Ganadero”, que contiene los lineamientos de política y estrategias para promover y desarrollar la actividad ganadera haciéndola moderna, competitiva y sostenible económica, social y ambientalmente, en un marco de equidad; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero, requiere contar con un espacio de concertación encargado de realizar el seguimiento y evaluación de sus mecanismos de implementación, como parte de la actualización de las políticas de Estado en materia ganadera; Que, en consecuencia, resulta pertinente conformar una Comisión Técnica Permanente encargada de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar una Comisión Técnica Permanente encargada de realizar el seguimiento y evaluación del proceso de implementación del “Plan Nacional de Desarrollo Ganadero”, período 2006-2015 y de evaluar previamente las propuestas que se presenten al Sector dentro del proceso de actualización, modernización y adecuación de las políticas de Estado en ganadería. Artículo 2.- La Comisión Técnica Permanente que se constituye por el artículo anterior, estará conformada por: * El Director de Crianzas de la Dirección General de Promoción Agraria, quien la presidirá. * Un representante del Consejo Nacional de la Carne. * Un representante del Consejo Nacional de la Leche - CONALE. * Dos representantes designados por la Asamblea Nacional de Rectores, uno por las universidades nacionales y otro por las universidades particulares que, dentro de las carreras que ofrecen, tengan las de medicina veterinaria o zootecnia.

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* Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú, Capítulo de Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas. * Un representante del Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario del Perú. * Dos representantes de las asociaciones de productores, uno de productores cárnicos y otro de los productores lácteos. * Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. * Dos profesionales independientes de practica privada. Artículo 3.- Las instituciones incluidas en la Comisión Técnica Permanente comunicarán oficialmente la designación de sus representantes al Ministerio de Agricultura dentro del plazo de diez (10) días útiles de notificada la presente Resolución; debiendo instalarse la Comisión dentro de los cinco (5) días útiles siguientes con los representantes acreditados. En el caso de los profesionales independientes, el Ministerio de Agricultura invitará a aquellos de reconocido prestigio y solvencia en el sector pecuario. Artículo 4.- La designación de miembro de la Comisión Técnica Permanente, no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada y se ejerce ad honórem. Artículo 5.- La Comisión Técnica Permanente operará en coordinación con la Dirección General de Promoción Agraria encargada de la implementación del “Plan Nacional de Desarrollo Ganadero”, período 2006-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Encargan a profesional la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2007-AG Lima, 18 de mayo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 155-2007-CG/GSNC del 14 de mayo de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio del Visto, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de República comunica a este Ministerio, que el Ing. Jaime Aníbal Rodríguez Rodríguez, Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Agricultura, hará uso de su período vacacional del 14 al 20 de mayo de 2007; Que, la mencionada comunicación se encuentra emitida de conformidad con el artículo 26 y el literal c) del artículo 27 del Reglamento de Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, y se propone encargar las funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura al CPC. Rafael Ernesto Gonzáles Cárdenas, integrante de dicha dependencia;

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Que, en ese sentido, a fin de garantizar el desarrollo normal de las actividades inherentes al Órgano de Control Institucional, se ha considerado necesario formalizar el encargo propuesto por la Contraloría General de la República, mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, y la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar del 14 al 20 de mayo de 2007, la Jefatura del Órgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Agricultura, al CPC. RAFAEL ERNESTO GONZALES CARDENAS, integrante del Órgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Agricultura, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Designan Asesor Técnico de la Gerencia General del PRONAMACHCS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2007-AG Lima, 18 de mayo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 537-2007-AG-PRONAMACHCS-GG del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor Técnico, Plaza Nº 03 de la Gerencia General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Agrónomo Álvaro Omar Espinoza Chacón en el cargo de Asesor Técnico, Plaza Nº 03 de la Gerencia General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

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Designan responsables titulares y suplentes de entregar información y de elaborar y actualizar el Portal de Internet del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los

Mercados Rurales - PROSAAMER

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 009-2007-AG-PROSAAMER-DE Lima, 11 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 de la precitada Ley establece que el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, debiendo designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27806 establece que las entidades de la administración pública difundirán a través de Internet los datos generales de la entidad, información presupuestal y sobre adquisiciones de bienes y servicios, actividades oficiales, así como otra información adicional que la entidad considere pertinente, debiendo identificar al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 069-2007-AG y con las atribuciones conferidas por el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01510-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, como titular y suplente responsables de entregar la información de la Unidad Ejecutora 010: “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, a las siguientes personas: Titular: Daniel Martín Rivera Chumbiray, Responsable de Seguimiento y Monitoreo. Suplente: Raúl Emilio Argandoña Orellana, Responsable de Difusión. Artículo 2.- DESIGNAR, como titular y suplente responsables de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Unidad Ejecutora 010: “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, a las siguientes personas: Titular: María del Carmen Orihuela Vicuña de Estremadoyro, Coordinadora del Componente IPDR. Suplente: César Manuel Pomar Vega, Especialista del Componente FGSPA. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIVIANA ALVA HART Directora Ejecutiva (e) PROSAAMER

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DEFENSA

Autorizan viaje de Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA. a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 104-2007-DE-CCFFAA

Lima, 18 de mayo de 2007 Visto, el Oficio Nº 000122 CGFM-CDO de fecha 19 de abril de 2007, del General Freddy PADILLA De León, Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia, mediante el cual cursa la invitación al señor Almirante Jorge MONTOYA Manrique, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que realice una visita a la ciudad de Bogotá - Colombia. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses del Perú la participación del señor Almirante Jorge MONTOYA Manrique, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la visita programada, la misma que acrecentará los lazos de amistad en las tareas de cooperación regional entre las naciones del Perú y Colombia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al señor Almirante Jorge MONTOYA Manrique, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que realice una visita del 30 de mayo al 3 de junio de 2007, a la ciudad de Bogotá - Colombia. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (Colombia) - Lima US$ 327.97 x 1 Persona Viáticos: US$ 200 x 3 días x 1 Persona Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30.25 x 1 Persona Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El mencionado Oficial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y la

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Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Chile para participar en la V Reunión de

Estados Mayores y XX Reunión Bilateral de Inteligencia

RESOLUCION SUPREMA Nº 105-2007-DE-MGP Lima, 18 de mayo de 2007 Visto el Oficio P. 200-0601 del Director General del Personal de la Marina de fecha 27 de abril de 2007; CONSIDERANDO: Que, resulta indispensable para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior designado, para que participen en la V Reunión de Estados Mayores y XX Reunión Bilateral de Inteligencia, a realizarse en la ciudad de VALPARAÍSO-CHILE, a partir del 5 al 8 de junio de 2007; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619-Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante José Ricardo ASTE Daffós, CIP. 03719236, DNI. 43356233, Capitán de Navío Juan Carlos QUESADA Chiarella, CIP. 00769885, DNI. 43369064, Capitán de Navío Gonzalo Nicolás RIOS Polastri, CIP. 00766823, DNI 07511468, Capitán de Fragata Julio César CACHO Morán, CIP. 01877434, DNI.43330965 y Capitán de Fragata Fernando Albino ROJAS Lazo, CIP. 01878402, DNI. 09824455, para que participen en la V Reunión de Estados Mayores y XX Reunión Bilateral de Inteligencia, las mismas que se llevarán a cabo en la ciudad de VALPARAÍSO-CHILE, a partir del 5 al 8 de junio de 2007.

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJE: LIMA-VALPARAÍSO (CHILE)-LIMA US$ 600.36 × 5 personas (Ida-Retorno) PASAJES TERRESTRE: SANTIAGO-VALPARAÍSO-SANTIAGO (CHILE) US$. 20.00 × 2 (Ida-Retorno) × 5 personas VIÁTICOS: US$ 200.00 × 4 días × 5 personas TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 30.25 × 5 personas Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2007-DE-SG Lima, 18 mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 523 de fecha 9 de mayo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

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Que, en el marco de la V reunión de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y de la Fuerza Aérea de Chile se acordó, realizar una reunión de carácter profesional entre Guarniciones Aéreas Fronterizas en la ciudad de Arequipa; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 28 de mayo al 1 de junio de 2007, para participar en la XII Reunión Bilateral entre Guarniciones Aéreas Fronterizas FAP-FACH, en la ciudad de Arequipa. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2007-DE-SG Lima, 18 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 514 de fecha 8 de mayo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la IV Reunión de Estados Mayores y XIX Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, se estableció el intercambio profesional y académico para que un Oficial Subalterno de la Armada de Chile participe como observador en el Crucero Oceanográfico Combinado Simiultáneo “ENOS-2007”;

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Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 29 de mayo al 18 de junio de 2007, para participar como Observador en el Crucero Oceanográfico Combinado Simultáneo “ENOS - 2007“ a bordo del BIC “Humboldt”. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Modifican fechas de inicio y término de viaje al exterior del personal militar autorizado mediante la R.S. Nº 101-2007-DE/FAP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 341-2007-DE-SG

Lima, 18 de mayo de 2007 Visto el Oficio R-66-PCTO-N 629 de 14 de mayo de 2007 del Presidente de la Comisión Técnica Operacional; CONSIDERANDO: Que, según la Resolución Suprema Nº 101-2007-DE/FAP de 9 de mayo de 2007, se autorizó el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la Federación de Rusia, del 9 al 25 de mayo de 2007, del Personal Militar que a continuación se indica, con la finalidad de verificar la situación de avance de los trabajos y la determinación de los componentes declarados faltantes y no reparables por la empresa Rosoboronexport en los helicópteros MI-17 de la Fuerza Aérea y del Ejército: COR. FAP Jesús Carrasco Becerra COR. EP Gustavo Avelino Castro Pinzas

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TSP. FAP Domingo Granados Chiroque TC1. EP Lorgio Huarhuachi Curo Que, mediante Oficio 66-PCTO-N 629 (R) de 14 de mayo de 2007, el presidente de la Comisión Técnica Operacional, manifiesta que la comisión iniciará el viaje a la federación Rusa el día 20 de los corrientes, debido a que las instrucciones de detalle a cumplir por la Comisión Conjunta fueron remitidas con Oficio R-66-PCTO-N 0610 de 9 de mayo de 2007; Que, por razones estrictamente del servicio, es necesario variar la fecha de inicio y término de la referida misión, en el sentido que se considere del 20 de mayo al 5 de junio de 2007; Que, el artículo 4 de la Resolución Suprema mencionada en el primer considerando, faculta al Ministro de Defensa variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados; SE RESUELVE: Artículo 1.- Variar la fecha de inicio y término del viaje al exterior en Comisión del Servicio al Personal Militar que a continuación se detalla, autorizado con la Resolución Suprema Nº 101-2007-DE/FAP del 9 de mayo de 2007, en el sentido que se considere del 20 de mayo al 5 de junio de 2007. COR. FAP Jesús Carrasco Becerra COR. EP Gustavo Avelino Castro Pinzas TSP. FAP Domingo Granados Chiroque TC1. EP Lorgio Huarhuachi Curo Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Exoneran de proceso de selección la adquisición de repuestos y accesorios para estaciones

meteorológicas automáticas del SENAMHI

RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 0087-SENAMHI-PREJ-OGA-OAS-2007 Lima 16 de mayo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 351-SENAMHI-OGA-OAS/2007 del 9 de mayo del 2007 mediante el cual, el Director de la Oficina General de Administración dando cumplimiento a los dispositivos legales vigentes, solicita se emita la Resolución Presidencial Ejecutiva autorizando la ejecución del proceso de Menor Cuantía por Exoneración Nº 0002-2007-SENAMHI por la adquisición de repuestos y accesorios para estaciones meteorológicas automáticas marca SUTRON; CONSIDERANDO:

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Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI correspondiente al Año Fiscal 2007, se encuentra programado el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2007-SENAMHI, por la adquisición de repuestos y accesorios para estaciones meteorológicas automáticas marca SUTRON; financiado con el presupuesto de recursos ordinarios; Que, la Oficina General de Operaciones Técnicas mediante el Informe Técnico remitido con el Oficio Nº 101-SENAMHI-OGOT/2007 del 16 de marzo del 2007, solicita la adquisición de los repuestos y accesorios para ser utilizados en el programa de mantenimiento, modernización, optimización y reemplazo de los actuales repuestos instalados en las estaciones meteorológicas automáticas marca SUTRON, indicando que los citados materiales deben ser adquiridos directamente al fabricante de los equipos; Que, la Oficina General de Administración con el Oficio Nº 341-SENAMHI-OGA-OAS/2007 del 07-05-07, remite el Informe Técnico-Económico Nº 002-SENAMHI-OGA-OAS/2007, solicitando que la adquisición los repuestos y accesorios para las estaciones meteorológicas automáticas, se efectúe directamente a la Cía. Telemática S.A., por ser el único representante en el Perú del fabricante SUTRON CORPORATION que comercializa estos materiales a nivel nacional y porque los bienes requeridos no admiten sustitutos; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Oficio Nº 087-SENAMHI-OAJ/2007 del 08-05-2007 remite el Informe Legal Nº 002-SENAMHI-OAJ/2007, en mérito de lo expuesto y fundamentado en el Informe Técnico e Informe Técnico Económico, se pronuncia por la exoneración del proceso de selección y que la adquisición de los repuestos y accesorios para la estaciones meteorológicas automáticas marca SUTRON, se efectúe directamente a la Cía. SUTRON CORPORATION de los Estados Unidos de Norteamérica a través de su representante Telemática S.A., por ser el único representante en el Perú que comercializa estos materiales; teniendo en cuenta la normatividad de los procesos de adquisición de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario determinar los procedimientos establecidos por Ley, para la Exoneración del Proceso de Adquisición; De conformidad con el inciso e) del artículo 19, y con el inciso a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establecen que cuando los bienes y/o servicio no admiten sustitutos, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; y contando con el Informe Técnico-Económico Nº 002-SENAMHI-OGA-OAS/2007 emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Legal Nº 002-SENAMHI-OAJ/2007 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, con las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema Nº 021-2007-DE/SG del 24 de enero del 2007, con la visación del Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, del Director de la Oficina General de Administración; y lo expuesto por la Oficina de Asesoría Jurídica del SENAMHI; con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2007-SENAMHI por la adquisición de repuestos y accesorios para las estaciones meteorológicas automáticas marca SUTRON, directamente a la Cía. Telemática S.A. Único representante en el Perú de la empresa Norteamericana Sutron Corporation fabricante de las estaciones; por la razón fundamentada técnicamente de que los bienes a adquirir no admiten sustitutos; de acuerdo al siguiente detalle: ÍTEM CANT. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS VALOR REF.

1.- 02 Unid. Antena GPS, SMA con cable de 15 pies, N/P 5000-0100 S/. 294.962.- 10 Unid. Radio Goes Transmisor Satlink, que incluye Kit de S/. 139,227.70

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Instalación para el 8210 (6211-1023-3) y actualización de EPROM, N/P SL2-G312-1 3.- 06 Unid. Tarjeta colectora DCP-8210 probada, N/P 6461-1170-1T S/. 33,122.884.- 02 Unid. Colector de Datos Xlite-9210, que incluye Transmisor S/. 42,991.96 Satelital Satlink, N/P 9210-SL2-1a 5.- 01 Unid. Sensor de nivel de Agua del Tipo Radar, N/P RLR-001-1 S/. 14,022.416.- 01 Unid. Sensor de nivel de Agua del Tipo Burbuja, N/P 56-0133- S/. 18,988.85 25-1 Importe total del Valor Referencial S/. 248,648.76 Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del SENAMHI, para llevar a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración Nº 0002-2007-SENAMHI, por el importe total de S/. 248,648.76 (Doscientos cuarenta y ocho Mil seiscientos cuarenta y ocho y 76/100 Nuevos Soles); cuyo monto se encuentra programado y financiado con el presupuesto de recursos ordinarios. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración, remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILAR DAVID GAMARRA MOLINA Presidente Ejecutivo del SENAMHI

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE

RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2007-EF Lima, 18 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 y 62 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-84-PCM, los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado deberán ser designados por un plazo de tres años renovables, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE fue adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Resolución Suprema Nº 020-2007-EF, se designa a los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de que se ponga en funcionamiento las tres Salas adicionales, en cumplimiento a lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28979; Que, el doctor Ricardo Rodríguez Ardiles designado mediante la Resolución Suprema Nº 020-2007-EF ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando por lo que se debe aceptar

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su renuncia y declarar la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el mencionado Texto Único Ordenado, debiendo procederse a designar a un nuevo vocal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el doctor Ricardo Rodríguez Ardiles al cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo 3.- Designar a la señorita abogada MÓNICA YADIRA YAYA LUYO como vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Recomponen la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2007-MEM-DM

Lima, 14 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, dispone que en las entidades de la Administración Pública se establecerán Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos;

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Que, el artículo 165 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres miembros titulares y tres miembros suplentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/DM se aprobó el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 165 de Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, así como en el artículo 11 del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, el Presidente de la Comisión Permanente será designado por el Ministro de Energía y Minas, uno de sus miembros será el Director de la Oficina de Personal y el tercero será el servidor debidamente elegidos por los representantes de los servidores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 171-2007-MEM/DM, se designó al abogado Manuel Alberto Balladares Ramírez, en el cargo de Director de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; Que, se hace necesario recomponer la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por Resolución Ministerial Nº 094-2007-MEM/DM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; así como en el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESULEVE:(*) Artículo 1.- Recomponer la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas, la que estará conformada por los siguientes funcionarios y servidores: MIEMBROS TITULARES * Sr. Alex Martín Guerrero Valverde, Director de la Oficina de Abastecimientos del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá. * Dr. Manuel Alberto Balladares Ramírez, Director de la Oficina de Personal, quien actuará como miembro. * Dr. Rodolfo Capcha Armas, como representante de los servidores, quien actuará como miembro. La Dra. Maritza León Iriarte, abogada de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, actuará como Secretaria Titular de la Comisión Permanente. MIEMBROS SUPLENTES * Sr. Manuel Revilla Valdivia, Director de la Oficina de informática (Suplente del Presidente) * Eco. Esther Agreda Díaz, Directora de la Oficina de Presupuesto, quien actuará como miembro suplente. (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “SE RESULEVE:” cuando se debe decir “SE RESUELVE:”

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* Dr. Benjamín Rivas Cifuentes, como representante de los servidores, quien actuará como miembro suplemente. El Dr. Wilbert Esquivel Mayorga, abogado de la Dirección General de Minería, actuará como Secretario Suplente de la Comisión Permanente. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 094-2007-MEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

PRODUCE Otorgan concesión a la Asociación de Armadores y Pescadores Artesanales Extractores de

Mariscos del Callao para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante cultivo de concha de abanico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2007-PRODUCE-DGA

Lima, 24 de abril de 2007 Visto el escrito de Registro Nº 7479 y Adjunto Nº 1 del 30 de enero y 28 de marzo del 2007 respectivamente, presentado por la ASOCIACION DE ARMADORES Y PESCADORES ARTESANALES EXTRACTORES DE MARISCOS DEL CALLAO, mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el artículo 14, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DCG del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, la zona de Isla Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 330.7913 Has, ubicada en la zona de Isla Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;

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Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 055-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la ASOCIACION DE ARMADORES Y PESCADORES ARTESANALES EXTRACTORES DE MARISCOS DEL CALLAO, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de trescientos treinta hectáreas y siete mil novecientos trece metros cuadrados (330.7913) Has., ubicada en la zona de Isla Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 08° 30’ 39.7512” 78° 56’ 33.7596” B 08° 30’ 39.7512” 78° 55’ 42.2364” C 08° 31’ 48.0504” 78° 55’ 42.2364” D 08° 31’ 48.0504” 78° 56’ 33.7596”

Artículo 2.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

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- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Producción de La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura Otorgan concesión a la Asociación de Armadores y Pescadores Artesanales Extractores de

Mariscos del Callao para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante cultivo de concha de abanico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-07-PRODUCE-DGA

Lima, 24 de abril de 2007 Visto el escrito de registro Nº 7481 y Adjunto Nº 1 del 30 de enero y 28 de marzo del 2007 respectivamente, presentado por la ASOCIACION DE ARMADORES Y PESCADORES ARTESANALES EXTRACTORES DE MARISCOS DEL CALLAO, mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que el artículo 14, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

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Que mediante Resolución Directoral Nº 647-2005/DCG del 13 de diciembre del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, la zona de Isla Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 199.653 Has., ubicada en la Isla Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 070-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la ASOCIACION DE ARMADORES Y PESCADORES ARTESANALES EXTRACTORES DE MARISCOS DEL CALLAO, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de ciento noventa y nueve hectáreas y seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados (199.653) Has., ubicada en la Isla Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 8° 30’ 40.611” 78° 58’ 07.536” B 8° 30’ 40.611” 78° 57’ 31.536” C 8° 31’ 39.611” 78° 57’ 31.536” D 8° 31’ 39.611” 78° 58’ 07.536”

Artículo 2.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

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- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Producción de La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura Otorgan concesión a la Asociación de Armadores y Pescadores Artesanales Extractores de

Mariscos del Callao para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante cultivo de concha de abanico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2007-PRODUCE-DGA

Lima, 24 de abril de 2007 Visto el escrito de registro Nº 7467 y Adjunto Nº 1 del 30 de enero y 28 de marzo del 2007 respectivamente, presentado por la ASOCIACION DE ARMADORES Y PESCADORES ARTESANALES EXTRACTORES DE MARISCOS DEL CALLAO, mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el artículo 14, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

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Que conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DCG del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, la Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 97.02132 Has, ubicada en la Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 056-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la ASOCIACION DE ARMADORES Y PESCADORES ARTESANALES EXTRACTORES DE MARISCOS DEL CALLAO, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de noventa y siete hectáreas y dos mil ciento treinta y dos metros cuadrados (97.02132) Has., ubicada en la Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 08° 21’ 31.8888” 78° 59’ 35.8332” B 08° 21’ 31.8924” 78° 59’ 03.894” C 08° 22’ 04.1952” 78° 59’ 03.9012” D 08° 22’ 04.1952” 78° 59’ 35.8404”

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Artículo 2.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Producción de La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

Otorgan concesión a la Asociación de Cultivos Marinos Anton Buhler para desarrollar actividades de acuicultura mediante cultivo de concha de abanico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2007-PRODUCE-DGA

Lima, 7 de mayo de 2007 Visto los escritos de registro Nºs. 00026626 del 21 de abril, 00033166 del 18 de mayo, 00040478 y 00042153 y su Adjunto Nº 1 del 19, 28 de junio y 17 de julio de 2006 respectivamente, relacionados con la solicitud concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura en

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áreas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION DE CULTIVOS MARINOS ANTON BUHLER. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales; Que el artículo 6 del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 1 de junio del 2001, señala que las Concesiones Especiales se otorgarán a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en función a la disponibilidad de áreas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Marítima, de acuerdo a la ubicación y distribución de dichas áreas que para tal efecto realizará el MIPE (hoy Ministerio de la Producción); Que mediante los escritos del visto la recurrente, solicita concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura, mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 14.56 Has, ubicada en el lote 6 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 40 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº 1471-2006-INRENA-J-IANP de fecha 20 de noviembre de 2006, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, alcanza opinión favorable al Plan de Manejo presentado por la ASOCIACION DE CULTIVOS MARINOS ANTON BUHLER, para el otorgamiento de concesión especial en la Reserva Nacional de Paracas; De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, que aprueba el Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la ASOCIACION DE CULTIVOS MARINOS ANTON BUHLER, concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de catorce hectáreas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (14.56) Has. ubicada en el lote 6 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84):

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VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 14° 15’ 55.2636” 76° 08’ 13.4268” B 14° 15’ 55.3572” 76° 07’ 53.4072” C 14° 16’ 03.2520” 76° 07’ 47.8236” D 14° 16’ 03.1584” 76° 08’ 07.8432”

Artículo 2.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de tres (3) años, renovable por igual período; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, que se sustenta en el Plan de Manejo de la Concesión Especial y la legislación nacional vigente, así como cumplir con lo siguiente: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión especial. - Solicitar autorización previa del Ministerio de la Producción en la eventual ampliación de las actividades productivas hacia otras especies bentónicas. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Ica, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Presentar informes mensuales a la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística como máximo 7 días calendario después de realizada la siembra o en los meses donde se efectúe cosecha. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero-ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 3.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción de Ica, al Instituto Nacional de Recursos Naturales y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

Otorgan concesión a Propesca Perú S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante cultivo de concha de abanico

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2007-PRODUCE-DGA Lima, 7 de mayo de 2007 Visto los escritos con registro Nº 00015429 y Adjunto 01 del 2 y 27 de marzo del 2007, respectivamente, presentados por la empresa PROPESCA PERU S.A.C., sobre la solicitud de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el artículo 14, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DCG, del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, la zona de Islas Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante los escritos del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 99.59302366 Has, ubicada en la zona de Islas Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 050-2006-PRODUCE-DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa PROPESCA PERU S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 99.59302366 Has, ubicada en la zona de Isla Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84)

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 8° 32’ 30.1412” 78° 53’ 44.3680” B 8° 32’ 30.1412” 78° 53’ 11.6260” C 8° 33’ 02.5000” 78° 53’ 11.6260” D 8° 33’ 02.5000” 78° 53’ 44.3680”

Artículo 2.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendarios de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

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RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Convenio Nº 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Relativo al

Peso Máximo de la Carga que puede ser Transportada por un Trabajador”

DECRETO SUPREMO Nº 029-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Convenio Nº 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Relativo al Peso Máximo de la Carga que puede ser Transportada por un Trabajador” fue adoptado en el marco de la 51 Conferencia Internacional del Trabajo el 7 de junio de 1967, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 29008 de 25 de abril de 2007; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Convenio Nº 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Relativo al Peso Máximo de la Carga que puede ser Transportada por un Trabajador” adoptado en el marco de la 51 Conferencia Internacional del Trabajo el 7 de junio de 1967, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 29008 de 25 de abril de 2007. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Ratifican el “Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad

y Salud en las Minas”

DECRETO SUPREMO Nº 030-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Convenio Nº 176 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas”, fue adoptado el 22 de junio de 1995, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 29012 de 27 de abril de 2007;

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Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas”, adoptado el 22 de junio de 1995, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 29012 de 27 de abril de 2007. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC a favor de donación efectuada a favor de institución privada sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0459-RE

Lima, 25 de abril de 2007 Visto, el Expediente Nº 12116 - 2006, presentado por la asociación MISIÓN CRISTIANA CAMINO DE VIDA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Free Wheelchair Mission, con sede en Costa Mesa, California - Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación MISIÓN CRISTIANA CAMINO DE VIDA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

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Que, mediante Certificado de Donación del 20 de noviembre 2004, legalizado por el Consulado del Perú en Los Angeles, California se observa que, Free Wheelchair Mission, ha efectuado una donación a favor de la asociación MISIÓN CRISTIANA CAMINO DE VIDA; Que, los bienes donados consiste en 1,224 bultos conteniendo 1,100 jgs. equipo de sillas de ruedas, 400 pzs. arnés ajustable, 120 pzs. cojín de esponja 3”, 100 jgs. equipo de herramientas, 100 pzs. Tubo Interior FWM, 1,100 pzs. Juego de parches, 40 pzs. inflador de pedestal 18”, 100 pzs. llave extra de 19 mm., 1,100 pzs. inflador manual; con un valor FOB de $ 33,950.00 (Treinta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos); con un peso bruto manifestado de 12,000 kgs. y un peso recibido de 21,690 Kgs.; enviados en dos (2) contenedores Nºs. MSCU9867853/2147888 y MSCU9868947/2147829; amparados en la DUA Nº 118-2004-10-161532-01-0. Los bienes donados serán destinados a personas discapacitadas de escasos recursos económicos; preferentemente en Chimbote, Arequipa, Trujillo, Lima, Huaraz y Madre de Dios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Free Wheelchair Mission a favor de la asociación MISIÓN CRISTIANA CAMINO DE VIDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Free Wheelchair Mission a favor de la asociación MISIÓN CRISTIANA CAMINO DE VIDA, consiste en 1,224 bultos conteniendo 1,100 jgs. equipo de sillas de ruedas, 400 pzs. arnés ajustable, 120 pzs. cojín de esponja 3”, 100 jgs. equipo de herramientas, 100 pzs. Tubo Interior FWM, 1,100 pzs. Juego de parches, 40 pzs. inflador de pedestal 18”, 100 pzs. llave extra de 19mm, 1,100 pzs. inflador manual; con un valor FOB de $ 33,950.00 (Treinta y Tres mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos); con un peso bruto manifestado de 12,000 kgs. y un peso recibido de 21,690 Kgs.; enviados en dos (2) contenedores Nºs. MSCU9867853/2147888 y MSCU9868947/2147829; amparados en la DUA Nº 118-2004-10-161532-01-0. Los bienes donados serán destinados a personas discapacitadas de escasos recursos económicos; preferentemente en Chimbote, Arequipa, Trujillo, Lima, Huaraz y Madre de Dios; Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC a favor de donación efectuada a favor de institución privada sin fines de lucro

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0460-RE Lima, 25 de abril de 2007 Visto, el expediente Nº 12115 - 2006, presentado por la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Free Wheelchair Mission, con sede en Costa Mesa, California - Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación del 17 de junio 2005, legalizado por el Consulado del Perú en Los Angeles, California se observa que, Free Wheelchair Mission, ha efectuado una donación a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA; Que, los bienes donados consisten en 1,224 bultos conteniendo 1,100 jgs. equipo y chasis de la silla de ruedas, 400 pzs. arnés ajustable, 120 pzs. cojín de esponja 3”, 100 jgs. equipo de herramientas, 100 pzs. cámara de neumático, 1,100 pzs. Juego de parches, 40 pzs. inflador de pie, 120 pzs. llave extra de 10mm, 19mm, 1,100 pzs. inflador; con un valor FOB de $ 33,950.00 (Treinta y Tres mil Novecientos Cincuenta 00/100 Dólares Americanos); con un peso bruto manifestado de 22,000 kgs. y un peso recibido de 21,800 Kgs. según Volante de Despacho Nº 6600002946 de fecha 03/08/2005; enviados en dos (2) contenedores Nºs TGHU-8590087/40’ y TGHU-8593419/40’; amparados en la DUA Nº 118-2005-10-112654-00. Los bienes donados serán destinados a personas discapacitadas de escasos recursos económicos; preferentemente en Huaraz, Piura, Lima, Cajamarca, Arequipa y Huánuco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Free Wheelchair Mission a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Free Wheelchair Mission a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, consistente en 1,224 bultos conteniendo 1,100 jgs. equipo y chasis de la silla de ruedas, 400 pzs. arnés ajustable, 120 pzs. cojín de esponja 3”, 100 jgs. equipo de herramientas, 100 pzs. cámara de neumático, 1,100 pzs. Juego de parches, 40 pzs. inflador de pie, 120 pzs. llave extra de 10mm, 19mm, 1,100 pzs. inflador; con un valor FOB de $ 33,950.00 (Treinta y Tres mil Novecientos Cincuenta 00/100 Dólares Americanos); con un peso bruto manifestado de 22,000 kgs. y un peso recibido de 21,800 Kgs. según Volante de Despacho Nº 6600002946 de fecha 03/08/2005; enviados en dos (2) contenedores Nºs TGHU-8590087/40 y TGHU-8593419/40; amparados en la DUA Nº 118-2005-10-112654-00. Los bienes donados serán destinados a personas discapacitadas de escasos recursos económicos; preferentemente en Huaraz, Piura, Lima, Cajamarca, Arequipa y Huánuco. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC a favor de donación efectuada a favor de institución privada sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0461-RE

Lima, 25 de abril de 2007 Visto el expediente Nº 456-2007, presentado por la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Operation Blessing International Relief and Development Corporation, con sede en Virginia Beach, Virginia, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

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Que, mediante Documento de Donación de fecha 16 de octubre de 2006, legalizado por el Consulado Honorario del Perú en Nueva Orleans, se observa que Operation Blessing International Relief and Development Corporation, ha efectuado una donación a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA; Que, el bien donado consiste en 40 bultos, conteniendo 2´000,000 de tabletas sin recubrimiento, masticables de Albendazole U.S.P. 400 mg., con un valor CIF de US$ 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos), con un peso bruto manifestado de 1,630 kilos y un peso bruto recibido de 1,628 kilos, según Volante de Despacho Nº 01622505 de fecha 24-Oct-06. La donación se utilizará para desparasitar individualmente a favor de personas de escasos recursos económicos a nivel nacional y de preferencia en zonas rurales, selva y otras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Operation Blessing International Relief and Development Corporation a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Operation Blessing International Relief and Development Corporation a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, consistente en 40 bultos, conteniendo 2´000,000 de tabletas sin recubrimiento, masticables de Albendazole U.S.P. 400 mg., con un valor CIF de US$ 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos), con un peso bruto manifestado de 1,630 kilos y un peso bruto recibido de 1,628 kilos, según Volante de Despacho Nº 01622505 de fecha 24-Oct-06. La donación se utilizará para desparasitar individualmente a favor de personas de escasos recursos económicos a nivel nacional y de preferencia en zonas rurales, selva y otras. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC a favor de donación efectuada a favor de institución privada sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0462-RE

Lima, 25 de abril de 2007

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Visto, el expediente Nº 1033-2007, presentado por MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Medecins sans Frontieres, con sede en Bruselas, Bélgica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 31 de julio de 2003, legalizado por el Consulado General del Perú en Bruselas se observa que, Medecins sans Frontieres ha efectuado una donación a favor de MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA; Que, los bienes donados consisten en 100 bultos, conteniendo productos farmacéuticos y material médico, valorizados en € 18,347.88 (Dieciocho mil trescientos cuarenta y siete y 88/100 Euros), con un peso bruto manifestado de 1,352 kilos y un peso bruto recibido de 1,393.50 kilos, amparados con Declaraciones Únicas de Aduanas Nº 235-2003-10-061054-00 y Nº 235-2003-10-061055-00, ambas de fecha 11-Ago-03. Destinada a los proyectos: “Control de las enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA a través de los servicios de salud al sur de Lima Metropolitana” y “Control de las enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA en el Penal de Lurigancho”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Medecins sans Frontieres a favor de MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICAS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Medecins sans Frontieres a favor de MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA; consistente en 100 bultos, conteniendo productos farmacéuticos y material médico, valorizados en € 18,347.88 (Dieciocho mil trescientos cuarenta y siete y 88/100 Euros), con un peso bruto manifestado de 1,352 kilos y un peso bruto recibido de 1,393.50 kilos, amparados con Declaraciones Únicas de Aduanas Nº 235-2003-10-061054-00 y Nº 235-2003-10-061055-00, ambas de fecha 11-Ago-03. Destinada a los proyectos: “Control de las enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA a través de los

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servicios de salud al sur de Lima Metropolitana” y “Control de las enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA en el Penal de Lurigancho”. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 406-2007-MINSA

Lima, 18 de mayo de 2007 Visto el Oficio Nº 1134-2007-0GA/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2007/MINSA del 20 de abril de 2007, se designó al licenciado en administración Milton Oswaldo Espinoza Ruiz, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, mediante el documento de visto el Director General de la Oficina General de Administración solicita se dé término a la designación antes citada y propone a la bachiller en comunicación Enma Raquel Centa Cueva para que sea designada en su reemplazo; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del licenciado en administración Milton Oswaldo ESPINOZA RUIZ, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la bachiller en comunicación Enma Raquel CENTA CUEVA, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del FOGAPI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2007-TR Lima, 18 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria - FOGAPI, es una persona jurídica sin fines de lucro, cuyo objeto principal es otorgar créditos indirectos en apoyo a las Pequeñas y Micro Empresas, sean personas naturales o jurídicas, del sector industrial, servicios para la producción y en general de cualquier otro sector económico; Que, el Estatuto de dicho Fondo, establece que es miembro hábil de éste, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al cual le corresponde un representante en el Consejo de Administración; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 362-2005-TR de fecha 18 de noviembre de 2005, se designó al señor Miguel Angel Laura Medina, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria - FOGAPI; Que, por convenir al servicio, resulta necesario emitir el acto administrativo mediante la cual se dé por concluida la mencionada designación y se designe al nuevo representante del Sector, ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria - FOGAPI; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación del señor MIGUEL ANGEL LAURA MEDINA, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria - FOGAPI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a la señora ZORAIDA ROSA SÁNCHEZ MORALES, Directora Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria - FOGAPI. Artículo 3.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 362-2005-TR de fecha 18 de noviembre de 2005.

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Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, al Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria - FOGAPI, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Modifican representación del Ministerio ante Comisión encargada de transferencia de bienes, recursos, personal y materiales, constituida por D.S. Nº 003-2007-TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2007-TR

Lima, 18 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-TR se aprobó la fusión por absorción del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo este último la entidad absorbente; Que, la Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales constituida por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2007-TR está conformada por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas y uno (1) del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, correspondiendo la designación a cada sector mediante Resolución Ministerial; Que mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-TR se designó a los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión; Que mediante Resolución Ministerial Nº 132-2007-TR se aceptó la renuncia del señor David Adolfo Palacios Valverde, Presidente de la Comisión, al cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Resolución Ministerial Nº 120-2007-TR amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la culminación del proceso de fusión por absorción establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2007-TR; Que, conforme a lo anterior, corresponde modificar la representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión creada por el Decreto Supremo Nº 003-2007-TR; De conformidad con la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 12 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales constituida por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2007-TR, la queda conformada de la siguiente manera:

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- El Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quién presidirá la Comisión; - Claudia Canales Mayorga, Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección; y, - Hugo Javier Rodríguez Espinoza, representante del PROMPYME. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 157-2007-MTC-03 Lima, 15 de mayo de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-018758, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL Y MORALIZADORA DE TARMA, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1606-2005-MTC/17 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de Tarma; Que, los días 9 y 16 de junio del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de sobres Nºs 1, 2, 3 y de Apertura de sobre Nº 1, así como la Apertura de los sobres Nºs. 2 y 3 y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en la localidad de Tarma, departamento de Junín, a la ASOCIACIÓN CULTURAL Y MORALIZADORA DE TARMA, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, en el numeral 24 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2005-MTC/17 se estableció que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon en la modalidad educativa no podrán modificarla, ni cualquier condición u obligación referido a la misma, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado Concurso; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

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Que, mediante Informe Nº 1418-2006-MTC/17.01.ssr., ampliado con Informe Nº 1718-2006-MTC/17.01.ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que la ASOCIACIÓN CULTURAL Y MORALIZADORA DE TARMA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL Y MORALIZADORA DE TARMA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Tarma, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA Frecuencia : 98.5 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAK-4I Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 Kw Ubicación de la Estación: Estudio y Planta : Cerro Penitencia, Comunidad Campesina de Ninatambo, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 41’ 16” Latitud Sur : 11° 24’ 34” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

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El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, se procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorización. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

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Artículo 6.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 8.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2 de la presente resolución y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 12.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 159-2007-MTC-03

Lima, 15 de mayo de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-018263, presentado por don SEGUNDO MIGUEL JULCAMORO ROMERO, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1606-2005-MTC/17 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande; Que, los días 9 y 16 de junio del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de sobres Nºs. 1, 2, 3 y de Apertura de Sobre Nº 1, así como la Apertura de los sobres Nºs. 2 y 3 y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad, a don SEGUNDO MIGUEL JULCAMORO ROMERO, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1347-2006-MTC/17.01.ssr. ampliado con Informe Nº 1703-2006-MTC/17.01.ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que don SEGUNDO MIGUEL JULCAMORO ROMERO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don SEGUNDO MIGUEL JULCAMORO ROMERO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA Frecuencia : 100.1 MHz

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Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBQ-2H Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.50 Kw Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Chocope Nº 134, en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 18’ 07” Latitud Sur : 07° 44’ 03.5” Planta : Cerro Licapa, en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 17’ 17.4” Latitud Sur : 07° 44’ 00” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

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De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, se procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorización. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2 y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

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Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 160-2007-MTC-03 Lima, 15 de mayo de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-018753, presentado por la ASOCIACIÓN HORIZONTE DEL VALLE, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1606-2005-MTC/17, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande; Que, los días 9 y 16 de junio del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de sobres Nºs. 1, 2, 3 y de Apertura del Sobre Nº 1, así como la Apertura de los sobres Nºs. 2 y 3 y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad, a la ASOCIACIÓN HORIZONTE DEL VALLE, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, en el numeral 24 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2005-MTC/17 se estableció que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon en la modalidad educativa no podrán modificarla, ni cualquier condición u obligación referida a la misma, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado Concurso; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1425-2006-MTC/17.01.ssr., ampliado mediante Informe Nº 1716-2006-MTC/17.01.ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que la ASOCIACIÓN HORIZONTE DEL VALLE ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público

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Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN HORIZONTE DEL VALLE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA Frecuencia : 90.7 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OBQ-2J Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.50 Kw Ubicación de la Estación: Estudios y Planta : Calle 22 de Enero “B”-Nº 25 de Garrapon, en el distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 14’ 25” Latitud Sur : 07° 43’ 33.3” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, se procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorización. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 7.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2 de la presente resolución y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

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Artículo 8.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 9.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 12.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Autorizan a Factorías Motores S.A. como Entidad Verificadora para realizar inspección física

y documentaria de vehículos usados

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 7029-2007-MTC-15 Lima, 13 de abril de 2007 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 018168 y 027443 presentados por FACTORIAS MOTORES S.A. (FAMOTSA), mediante el cual solicita autorización como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, conforme a lo normado en la Directiva Nº 004-2006-MTC/15, aprobada por Resolución Directorial(*) Nº 3094-2004-MTC/15; CONSIDERANDO: (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Directorial” cuando se debe decir “Directoral”

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 94 del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verificación (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, modificada por la Resolución Directoral Nº 5780-2004-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verificadoras y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Verificadora ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC, ha dispuesto que, hasta la emisión de la nueva Directiva a que se refiere el artículo 2 del citado Decreto, la Dirección General de Circulación Terrestre podrá otorgar autorizaciones y las correspondientes renovaciones conforme a la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, únicamente por plazos que no excedan del 7 de julio del 2007; Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verificadora establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos respecto a la Zona de Reconocimiento Físico para la cual se solicita autorización, a saber: - Solicitud firmada por el representante legal de FACTORIAS MOTORES S.A. (FAMOTSA). - Copia simple de la escritura pública de constitución de sociedad y estatutos de fecha 22 de febrero de 1980, otorgada ante Notario Dr. Ernesto Velarde Arenas, documento provisto de su respectiva anotación registral de inscripción; - Copia certificada de la partida registral Nº 01178148 de fecha 27 de febrero de 2007 donde consta la inscripción de la solicitante FACTORIAS MOTORES S.A. (FAMOTSA) en el Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao. - Certificado de Vigencia de Poder que acredita la representación del señor Máximo Espinoza Vidaurre, Gerente de la empresa solicitante. - Declaración jurada de no estar incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el ítem 6 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaración jurada en el sentido de contar con la experiencia requerida en el literal b) del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, acompañada de copia de los documentos sustentatorios correspondientes;

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- Declaración jurada ofreciendo adjuntar el contrato que acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en los numerales c.1 y c.2 del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaración jurada ofreciendo adjuntar la relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por los literales c.3 al c.11 del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaración jurada ofreciendo adjuntar la nómina de personal de la Entidad Verificadora para la Zona de Reconocimiento Físico, incluyendo al ingeniero supervisor y personal técnico conforme a los literales c.12 y c.13 del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, acompañada de copia de los títulos de cada uno de ellos; y - Carta Fianza Bancaria Nº 0011-0131-9800002516-07 y Nº 0011-0131-9800002508-04 emitidas por el Banco Continental por el importe de US$ 100 000,00 (cien mil 00/100 dólares americanos), cada una, conforme a los términos señalados en el literal i) del ítem 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15. Que, asimismo, considerando el plazo de autorización señalado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC, resulta necesario otorgar un plazo inferior al otorgado por la Directiva Nº 004-2004-MTC para que la empresa autorizada presente copia de los documentos que acrediten la posesión legítima de la infraestructura a que se refieren los literales c.1 y c.2; la relación de equipos, maquinaria y herramientas, así como la documentación sustentatoria de la propiedad sobre los mismos, a que se refieren los literales c.3 al c.11; y nómina del personal y documentos sustentatorios a que se refieren los literales c.12 y c.13 del ítem 5.1, de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, por la zona de Reconocimiento Físico autorizada, a fin de que la entidad autorizada cumpla con realizar la actividad materia de autorización; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar hasta el día 7 de julio de 2007, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a FACTORÍAS MOTORES S.A. (FAMOTSA) como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de nacionalización de los mismos, a fin de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles, debiendo operar en la Zona de Reconocimiento Físico de Zofratacna - Tacna y en CETICOS Matarani. Artículo 2.- La empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la misma, copia de los documentos que acrediten la posesión legítima de la infraestructura a que se refieren los literales c.1 y c.2; la relación de equipos, maquinaria y herramientas, así como la documentación sustentatoria de la propiedad sobre los mismos, a que se refieren los literales c.3 al c.11; y nómina del personal y documentos sustentatorios a que se refieren los literales c.12 y c.13 del ítem 5.1, de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, por la zona de Reconocimiento Físico autorizada, bajo apercibimiento de caducidad de la autorización correspondiente. Artículo 3.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente las cartas fianzas a efectos que dicha garantía respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización.

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Artículo 4.- Remítase a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento, la Carta Fianza Bancaria Nº 0011-0131-9800002516-07 y Nº 0011-0131-9800002508-04 emitidas por el Banco Continental por el importe de US$ 100 000,00 (cien mil 00/100 dólares americanos), ambas con vencimiento al 30 de marzo de 2009, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre

VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre

para la ejecución de proyectos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2007-VIVIENDA Lima, 16 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2007-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la

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página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 370-2006-VIVIENDA de fecha 18 de octubre de 2006, se aprobó una transferencia financiera ascendente a S/. 2 130 414,00 (DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre para la ejecución del proyecto “Construcción de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en el Asentamiento Humano Javier Heraud”, ubicado en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; suscribiéndose el respectivo Convenio Específico de Financiamiento, de cuyo contenido se desprende la obligación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de realizar los desembolsos de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas o la Dirección Nacional de presupuesto Público, resaltándose la ejecución presupuestaria directa como obligación de la citada Municipalidad; Que, con Memoranda Nºs. 121 y 144-2007-VIVIENDA-VMCS-PAPT-DA/UPPTO del 18 de abril y 8 de mayo de 2007, la Unidad de Presupuesto del Programa “Agua para Todos” manifiesta que durante el Ejercicio 2006 se ha cumplido con transferir a favor de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre la cantidad de S/. 451 111,00; restando por transferir a dicha Municipalidad, con cargo al Ejercicio 2007, la cantidad de S/. 1 679 303,00, monto que se encuentra autorizado en la ampliación de calendario del mes de mayo 2007; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 1 679 303,00 (Un Millón Seiscientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Tres y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa para la ejecución del proyecto “Construcción de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en el Asentamiento Humano Javier Heraud”, descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallados en el Anexo A, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la

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viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en la Addenda al Convenio Específico de fecha 12 de octubre del 2006, suscrito para el financiamiento del proyecto de saneamiento entre la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de fecha 15 de mayo del 2007. Artículo 5.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio y de la Addenda referidos en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

COD PROYECTOS TIPO DE MONTO SNIP EJECUCION PRESUPUESTADO

PRESUPUESTARIA S/. 33707 CONSTRUCCIÓN DE LOS SISTEMAS DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DIRECTA 1 679 303,00 EN EL ASENTAMIENTO HUMANO JAVIER HERAUD TOTAL 1 679 303,00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

TIPO DE CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

EJECUCION PROYECTADO PRESU-

COD SNIP PROYECTOS

PUESTARIA 01 MES 02 MES 03 MES 04 MES TOTAL

33707 CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DIRECTA 926 665,42 335 255,72 250 931,83 166 450,03 1679 303,00 DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLA- DO EN EL ASENTA- MIENTO HUMANO

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JAVIER HERAUD, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE - AREQUIPA

TOTAL 926 665,42 335 255,72 250 931,83 166 450,03 1 679 303,00

TOTAL GENERAL S/. 926 665,42 335 255,72 250 931,83 166 450,03 1 679 303,00 Administración Directa: El primer desembolso se iniciara con la fecha de Resolución de aprobación del Expediente Técnico. Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional Junín para la ejecución de

proyectos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2007-VIVIENDA Lima, 16 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2007-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

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Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del (los) proyecto(s) descrito(s) en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor del GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, para la ejecución de los referido(s) proyecto(s), por una suma de hasta por S/. 49 442 790,00; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 49 442 790,00 (Cuarenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos noventa 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN para la ejecución del (los) proyecto (s) descrito(s) en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del (los) proyecto(s) detallados en el Anexo A, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que el GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del (los) proyecto (s), así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del (los) proyecto (s), según corresponda; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico para el financiamiento del (los) proyecto (s) de saneamiento suscrito para tal efecto entre el GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- El Programa Agua para Todos es responsable de coordinar el cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ

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Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

COD PROYECTOS TIPO DE EJECUCION MONTO APROBADO SNIP PRESUPUESTARIA S/.

PPTO. TRANS. FINANC. 6019 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA INDIRECTA 24,411,638.00 22,810,027.00

POTABLE ALCANTARILLADO DE PICHANAKI Y SANGANI 12188 INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA INDIRECTA 756,979.00 756,979.00

LOCALIDAD DE SUITUCANCHA

11334 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION AGUA POTABLE E INSTALACION INDIRECTA 734,264.00 734,264.00 DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CERCADO DEL DISTRITO DE PACCHA - JAUJA

10880 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INDIRECTA 696,710.00 696,710.00 INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE HUAMALI-JAUJA-JUNIN

15020 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA INDIRECTA 723,876.00 723,876.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE QUICHUAY- HUANCAYO

34521 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA INDIRECTA 645,609.00 490,643.00 POTABLE Y CONSTRUCCION DE LETRINAS EN EL BARRIO LA LIBERTAD, SICAYA-HUANCAYO-JUNIN

3109 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA INDIRECTA 12,382,237.00 12,382,237.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE CARHUAMAYO

3052 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA INDIRECTA 11,006,008.00 9,424,958.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE JUNIN

11778 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA INDIRECTA 1,504,194.00 1,423,096.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO MENOR DE HUAYRE

TOTAL 52,861,515.00 49,442,790.00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

COD PROYECTOS TIPO DE CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO SNIP EJECUCION S/.

PRESUPUESTARIA 01 MES 05 MES 06 MES 07 MES 08 MES 09 MES 10 MES 11 MES 12 MES6019 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA INDIRECTA 555,720.00 13,352,584.20 200,288.75 333,814.61 445,086.14 801,155.05 1,112,715.35 1,557,801.49 1,557,801.4

POTABLE ALCANTARILLADO DE PICHANAKI Y SANGANI 3109 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INDIRECTA 725,092.00 6,994,287.00 104,914.31 174,857.18 233,142.90 419,657.22 582,857.25 816,000.15 816,000.15

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE CARHUAMAYO AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA 5,453,604.00

3052 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE JUNIN INDIRECTA 335,618.00 81,804.06 136,340.10 181,786.80 327,216.24 454,467.00 636,253.80 636,253.80 INSTALACION DEL SISTEMA DE LA ALCANTARILLADO DE 0.00 454,187.40 45,418.74 60,558.32 90,837.48 60,558.32 45,418.74 0.00 0.00

12188 LOCALIDAD DE SUITUCANCHA INDIRECTA

11334 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION AGUA POTABLE E INDIRECTA 0.00 440,558.40 44,055.84 58,741.12 88,111.68 58,741.12 44,055.84 0.00 0.00 INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CERCADO DEL DISTRITO DE PACCHA - JAUJA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E 86,543.00 366,100.20 36,610.02 48,813.36 73,220.04 48,813.36 36,610.02 0.00 0.00

10880 INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA INDIRECTA LOCALIDAD DE HUAMALI-JAUJA-JUNIN

15020 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA INDIRECTA 50,955.00 403,752.60 40,375.26 53,833.68 80,750.52 53,833.68 40,375.26 0.00 0.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE QUICHUAY-HUANCAYO

34521 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA INDIRECTA 25,252.00 279,234.60 27,923.46 37,231.28 55,846.92 37,231.28 27,923.46 0.00 0.00 POTABLE Y CONSTRUCCION DE LETRINAS EN EL BARRIO LA LIBERTAD, SICAYA-HUANCAYO-JUNIN

11778 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA INDIRECTA 34,547.00 833,129.40 83,312.94 111,083.92 166,625.88 111,083.92 83,312.94 0.00 0.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO MENOR

DE HUAYRE TOTAL 1,813,727.00 28,577,437.80 664,703.39 1,015,273.56 1,415,408.36 1,918,290.19 2,427,735.86 3,010,055.44 3,010,055.4

Administración Directa : El primer desembolso se iniciará con la fecha de Resolución de aprobación del Expediente Técnico

Administración Indirecta : El primer desembolso se iniciara con la suscripción del contrato de obra.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Incorporan predios a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 077-2007-CE-PJ

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Lima, 10 de abril de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 568-2006-P-CSJL/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Informe Nº 048-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 002-2006-LCT-ADP/CSJLI/PJ, elaborado por el Área de Desarrollo de dicha sede judicial, en el cual se recomienda ampliar la competencia territorial del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, distrito de Ate Vitarte, provincia, departamento y Distrito Judicial de Lima; Que, el informe se sustenta en la existencia de predios ubicados frente a la carretera central, entre los kilómetros 14.000 y 17.600 y el Río Rímac, que se encuentran a diez minutos del Módulo Básico de Justicia de Huaycán y que pertenecen al distrito de Ate - Vitarte, los mismos que no han sido incluidos dentro de la competencia de los órganos jurisdiccionales de dicho Módulo Básico de Justicia, por lo que sus pobladores deben concurrir a los Juzgados de Paz Letrado de Ate Vitarte, para lo cual tienen que desplazarse durante treinta minutos, empleando medios de transporte público, lo que implica gastos de movilidad y mayor tiempo a los justiciables; Que, el Informe Nº 048-2005-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la incorporación de los predios ubicados entre los kilómetros 14.000 y 17.600 de la Carretera Central y el Río Rimac a la competencia territorial del Módulo Básico de Justicia de Huaycán; Por tales fundamentos, con arreglo a lo previsto en el artículo 82, inciso 25, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar los predios ubicados entre los kilómetros 14.000 y 17.600 de la Carretera Central y el Río Rimac a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, distrito de Ate Vitarte, provincia, departamento y Distrito Judicial de Lima; quedando modificada la Resolución Administrativa Nº 088-2004-CE-PJ, de fecha 4 de mayo del 2004. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a adoptar las acciones administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.

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FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Aprueban suscripción de Convenio para la elaboración de expediente técnico definitivo que

permitirá la construcción de Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil en la Corte Superior de Justicia de Loreto

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 089-2007-CE-PJ

Lima, 2 de mayo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 496-2007-PJ/CSJLO-P cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, solicitando autorización para la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Gobierno Regional de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, el convenio tiene como objetivo establecer los términos y lineamientos generales mediante los cuales el Gobierno Regional de Loreto y la Corte Superior de Justicia de Loreto, aunando esfuerzos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, ejecutarán los trabajos preliminares para la construcción del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil en dicha sede judicial; Que, en tal sentido, la Corte Superior de Justicia de Loreto se compromete a proporcionar el terreno destinado a la construcción del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil, debidamente saneado; el mismo que está ubicado a la altura del kilómetro 15.5 de la Carretera Iquitos - Nauta, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas; Que, por su parte, el Gobierno Regional de Loreto elaborará el expediente técnico para la construcción del mencionado centro juvenil, que comprende también los trabajos de limpieza y nivelación de una extensión de tres hectáreas, donde se ejecutará la primera etapa de la obra; Que, la construcción del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil de Loreto permitirá propender a la rehabilitación de menores infractores y evitar que permanezcan en las comisarías durante el plazo que demora la investigación judicial; así como permitirá que sus familiares mantengan contacto con ellos para facilitar su reinserción social y evitar gastos a los justiciables y al Poder Judicial; Que, con la finalidad de implementar otras dependencias del servicio de administración de justicia, resulta conveniente que para la construcción del mencionado centro juvenil se destine dos hectáreas del terreno materia del convenio, reservándose una hectárea para otros fines que serán determinados por este Órgano de Gobierno; Por tales, fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, inciso 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuna, por unanimidad; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aprobar la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Corte Superior de Justicia de Loreto y el Gobierno Regional de Loreto, para la elaboración del expediente técnico definitivo que permitirá la construcción del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil en dicha sede judicial, que consta de seis cláusulas; delegándose al Presidente de la mencionada Corte Superior a suscribirlo. Artículo Segundo.- Disponer que se destine dos hectáreas para la construcción del centro juvenil materia del convenio; reservándose una hectárea para otros fines que serán determinados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- El convenio tendrá una duración de dos años, pudiendo ser prorrogado previo acuerdo de las partes. Artículo Cuarto.- Agradecer al Gobierno Regional de Loreto, en la persona de su Presidente, Consejeros y personal de la Región, así como al pueblo loretano, por tan importante cooperación que permitirá atender adecuadamente a los menores infractores. Artículo Quinto.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto así como al Gerente General del Poder Judicial, a realizar las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del convenio. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Aceptan renuncia de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 104-2007-CE-PJ Lima, 18 de mayo de 2007 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el señor Mario Antonio Urrello Álvarez, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, con certificación de firma ante la Secretaria General del Supremo Tribunal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 091-2007-CE-PJ, de fecha 10 de mayo último, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 del mes en curso, se dispuso la reincorporación del señor Mario Antonio Urrello Álvarez en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 124-2007-CNM, de fecha 20 de abril del año en curso, por la que se rehabilitó el título respectivo;

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Que, el señor Mario Antonio Urrello Álvarez, en la fecha formula renuncia irrevocable al cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, por razones de carácter personal; Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el señor Mario Antonio Urrello Álvarez, al cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Establecen la conformación de Sala Civil Transitoria y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 112-2007-P-PJ

Lima, 17 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 001-2007-P-CS-PJ, su fecha 3 de enero de 2007, se dispuso la conformación de Salas de este Supremo Tribunal para el presente Año Judicial; Que, por Resolución Administrativa Nº 091-2007-CEPJ de fecha 10 de mayo último, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día sábado 12 del mes en curso, se dispuso la reincorporación del señor doctor Mario Urrello Alvarez como Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, correspondiendo en consecuencia, su integración como miembro de Sala Jurisdiccional del Supremo Tribunal; Que, siendo así, en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley Nº 27465;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, que a partir de la fecha la conformación de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República así como la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Supremo Tribunal quedan conformadas de la siguiente manera: SALA CIVIL TRANSITORIA: Dr. Mario Antonio Urrello Alvarez (Presidente) Dr. Víctor Lucas Ticona Postigo Dr. José Alberto Palomino García Dr. César Gilberto Castañeda Serrano Dr. Francisco Miranda Molina SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA: Dr. Javier Villa Stein (Presidente) Dr. Edmundo Miguel Villacorta Ramirez Dr. Roberto Luis Acevedo Mena Dra. Yrma Flor Estrella Cama Dr. Manuel Jesús Miranda Canales Artículo Segundo.- Dar las gracias por los servicios prestados al doctor Héctor Valentín Rojas Maraví, quien regresará a su Corte de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2007-PCNM Lima, 28 de febrero de 2007 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Jaime Amado Álvarez Guillen, Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de siete años; Segundo.- Que, por Resolución Suprema Nº 225-90-JUS del 19 de julio de 1970, el doctor Jaime Amado Álvarez Guillén fue nombrado Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo en lo Civil; posteriormente, mediante Resolución Nº 003-94 de 29 de abril de 1994, expedido por el Jurado de Honor de la Magistratura, fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, habiendo prestado el juramento de ley el 9 de mayo de 1994. Por Resolución Nº 381-2002- CNM

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del 17 de julio del 2002, fue cesado en el cargo al no haber sido ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura; habiendo interpuesto una denuncia contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra esta decisión, arribando luego a un Acuerdo de Solución Amistosa, que fue homologado el 15 de marzo de 2006, por dicha Comisión en 124 período ordinario de sesiones. Tercero.- Que, en cumplimiento del referido acuerdo el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157, de 6 de abril de 2006, acordó disponer la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encuentra el doctor Jaime Amado Álvarez Guillén, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificación de los magistrados, conforme se pactó en el citado Acuerdo. Cuarto.- Que, mediante Resolución Nº 156-2006-CNM de fecha 20 de abril 2006 se rehabilita el título del referido magistrado, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Nº 152-2006/PCSJL/PJ del 24 abril 2006, a partir del 1 de mayo de 2006. Quinto.- Que, en tal virtud, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratificación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Jaime Amado Álvarez Guillén, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; acorde con las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sexto.- Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 5 de octubre 2006, se acordó aprobar la convocatoria Nº 004-2006-CNM, de los procesos de evaluación y ratificación, entre otros, del doctor Jaime Amado Álvarez Guillén, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que fue publicada con fecha 26 de noviembre 2006. El período de evaluación comprende desde el 31 de diciembre de 1993, fecha de la vigencia de la Constitución de 1993, hasta el 17 de julio de 2002, y de su reingreso el 1 de mayo de 2006 a la fecha de conclusión del presente proceso. Sétimo.- Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratificación y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 1 de febrero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 32 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM) modificado por Resolución Nº 039-2006-PCNM de 13 de julio de 2006. Octavo.- Que, mediante el proceso de evaluación y ratificación, el Consejo Nacional de la Magistratura, decide si un magistrado debe continuar o no en el cargo, mediante un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, según el cual, el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, así como el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República, todo lo cual le permitirá desempeñar debidamente el cargo. Noveno.- Que, de los documentos que sustentan el proceso de Evaluación y Ratificación instaurado al doctor Jaime Amado Álvarez, se advierte que respecto a su conducta en el cargo: a)

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no registra antecedentes penales (folios 580), judiciales (folio 574) ni policiales (folio 569); b) con relación a las medidas disciplinarias, registra: 1) Un apercibimiento, como consecuencia de la tramitación del Exp. Nº 920-2001, impuesta mediante resolución de fecha 19 de septiembre de 2001, décimo considerando de la Cas. Nº 920-2001-Lima (que obra a fojas 419, 2222 a 2226) emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, por actuación irregular. 2) Un apercibimiento, como consecuencia de la tramitación del Exp. Nº 2364-2001, a través de la resolución de fecha 13 de febrero de 2002, octavo considerando, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República, por irregularidades en el ejercicio de la función (folios 419, 492, 2228 a 2230). 3) Un apercibimiento, recaído en la tramitación del Exp. Nº 621-1996, impuesta el 21 de julio de 1998, por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, por su actuación como Vocal de la Segunda Sala Civil de Lima (folios 419, 492). 4) Un apercibimiento, recaído en el trámite del Exp. Nº 1699-1996, emitida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial con fecha 28 de enero de 1998, por irregularidades (folios 419,492). En total, registra 4 apercibimientos impuestos como medidas disciplinarias; las cuales han sido rehabilitadas (folios 2314-2315), y que, no obstante, se toman en cuenta por tratarse el presente proceso de una evaluación de carácter integral de todo el período de examen. c) con respecto a las quejas formuladas en su contra ante el órgano de control, se observa que ha tenido 18 quejas, de las cuales 16 se encuentran archivadas y 2 en trámite; d) en relación a las denuncias formuladas en su contra, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, registra 19 denuncias, de las cuales 6 han sido declaradas improcedentes, 5 infundadas, 3 inadmisibles, 1 dispone remitir actuados, 1 no ha lugar a abrir instrucción y 3 denuncias (Asociación ilícita, falsificación documentaria, prevaricato y abuso de autoridad) en trámite, las cuales no se toman en cuenta en virtud del principio de presunción de inocencia que garantiza la Constitución; no obstante, no puede soslayarse el hecho que el evaluado en su entrevista personal haya manifestado al Pleno del Consejo desconocer dichas denuncias en trámite por no haber sido notificado, pese a que en el expediente obra dos oficios (fojas 527 y 535) remitidos por la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, por las cuales se le notifica dos de las denuncias en trámite antes mencionadas, siendo que en el primer oficio aparece la firma, sello del evaluado y la fecha de recepción de 4 de setiembre de 2006, y en el segundo, una firma en la que se consigna “titular vocal”, fecha 6 de setiembre de 2006 y hora 12.50 a.m, debiéndose precisar que el evaluado tomó conocimiento de esos documentos toda vez que dio lectura al expediente del proceso, conforme consta de las actas de 29 y 31 de enero del año en curso (fojas 1776 y 2232), hecho que afecta el deber de veracidad que ha de observar todo magistrado, conducta que es valorada por este colegiado. Décimo.- Considerando que el proceso de Evaluación y Ratificación es un proceso público, el aporte de la ciudadanía, de la sociedad civil, así como de entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, resultan fundamentales, para fortalecer la democracia participativa; por lo que, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios Profesionales y Asociaciones de Abogados: En este orden de ideas, resulta de trascendencia tomar en cuenta la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima, respecto de un referéndum llevado a cabo el 24 de septiembre de 1999, siendo el caso, que el magistrado más cuestionado en dicho referéndum, recibió 4,420 votos de opinión desfavorable y el magistrado menos cuestionado recibió 40 votos de opinión desfavorable, cuestionándose al magistrado Jaime Amado Álvarez Guillén, con 96 votos desfavorables sobre su conducta funcional, lo que denota una aceptable conformidad de la comunidad jurídica. Décimo Primero.- Con respecto a la participación ciudadana, ha sido objeto de 10 denuncias en su contra, las mismas que han sido absueltas (folios 917-1214); sin embargo, cabe

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resaltar la denuncia formulada por el señor Baruch Ivcher Bronstein, en el caso de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitió la sentencia del 6 de febrero de 2001, disponiendo en el punto 8 de la parte resolutiva, que el Estado Peruano, debe facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna. Ante ello, el beneficiado con dicha sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, inició los trámites necesarios ante el fuero interno, a fin de ver restituidos sus derechos, obteniendo, resoluciones favorables, como es la resolución del 30 de marzo del 2001, emitida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, contra la cual se interpuso un proceso constitucional de amparo por la parte contraria a los intereses del denunciante, siendo esta rechazada en mayoría por la Sexta Sala Civil de Lima, advirtiéndose que el voto en discordia corresponde al magistrado evaluado, en el que se observa su actuación jurisdiccional orientada a evitar la plena restitución de los derechos del afectado. Dicha actuación, evidencia en el magistrado evaluado, su falta de disposición al cumplimiento de una sentencia supranacional, que fue resultado de una violación de los derechos fundamentales de un ciudadano, pese al carácter vinculante de dicha sentencia y a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú de 1993, que establece, que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Décimo Segundo.- Que, tal decisión descrita en el considerando anterior, evidencia en el evaluado su desatención a las decisiones de los tribunales supranacionales y al contenido doctrinario de los derechos humanos como disciplina jurídica, mas aún, la consideración actual de los derechos humanos como una mega tendencia de la globalización; situación esta que no resulta compatible con la condición de magistrado como la que ostenta el evaluado. Décimo Tercero.- Respecto al patrimonio del magistrado se aprecia que según las declaraciones juradas de 1996, que ha adquirido durante el ejercicio de la carrera judicial dos inmuebles; un departamento ubicado en Sucre Nº 580, B4, 3C- San Miguel, Zona Residencial - Lima, con un área de 55.92m2 y una casa habitación ubicado en Salaverry Nº 150 - Magdalena, Zona Residencial - Lima; según declaración jurada del año 2002, el magistrado informa que tiene en propiedad un inmueble ubicado en la calle Arequipa Nº 192- Santa Patricia II Etapa- La Molina, adquirido con parte del dinero obtenido por la venta de los dos inmuebles citados anteriormente, cuyo valor comercial es de $ 23,000.00 dólares americanos; y según declaración jurada del año 2006, el magistrado reporta como propiedad, una casa ubicada en el Lote 13, Mz. O - Papa León XIII - Cañete, Lima, adquirido por sucesión indivisa, registrado en el Tomo 33 (fojas 272) de los Registros Públicos, cuyo valor de autoavalúo es de S/.35,000.00 nuevos soles; una casa ubicada en Las Agatas Mz. 3, Lote 1 - La Victoria - Lima, adquirido por sucesión indivisa, inscrito en la partida 432555908, cuyo valor de autoavalúo es de S/. 116,153.00; una casa ubicada en Pasaje San Jacinto Nro. 470 - 472- La Victoria - Lima, adquirido por sucesión indivisa, inscrita en la partida 47056691, cuyo valor de autoavalúo es de S/. 43,584.00; una casa ubicada en el Jr. El Salvador Nº 296-292- La Molina, Lima, inscrito en la partida 45030482, cuyo valor de autoavalúo es de S/. 99,176.00; un terreno ubicado en la Mz. 7 A, Lote 2, Pachacámac - Lima, inscrito en la partida 45256391, cuyo valor de autoavalúo es de S/. 90,852.00. Sobre el particular, el evaluado, durante su entrevista personal indicó que la mayoría de los inmuebles declarados obedecen a la herencia recibida de su padre, como aparece de la inscripción registral y que si bien tiene grandes deudas como indican los reportes, éstas obedecen a que tuvo que vivir durante el tiempo que no ejerció la función de magistrado, ya que tiene cargas familiares que atender. Asimismo se verifica que según información de Registros Públicos de Lima (fojas 893 y 895) el evaluado registra también un inmueble en el sector Nº 3, Mz. 7-A, Lote 02 de la Urb. Rincón de la Planicie - II Etapa, distrito de La Molina, inscrito en la Partida 11374616, adquirido por el precio de US $ 60,000.00 dólares americanos, según Escritura Pública del 16 de agosto de 2006, el cual se encuentra hipotecado a favor del Banco Continental hasta por US $ 65,400.00 dólares americanos; debiéndose advertir que este inmueble no ha sido declarado por el evaluado en su última declaración jurada

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presentada ante la OCMA el 12 de octubre de 2006 (fojas 156), la misma que tiene como fecha de elaboración el 6 del mismo mes y año, y tampoco ha sido mencionado en la declaración jurada de fecha 6 de diciembre de 2006 (fojas 161) presentada al presente proceso; conducta que resulta cuestionable toda vez que de conformidad con la Ley Nº 27482, todo funcionario público está obligado a consignar en su declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, los bienes que hubiera adquirido, debidamente especificados y valorizados, en el rubro correspondiente; aun cuando en las declaraciones del año 2006 aparece la indicación de un préstamo hipotecario a favor del Banco Continental cuya deuda asciende a la suma de S/.177,390.43, no especificándose qué bien inmueble de su propiedad fue hipotecado; dejándose constancia que el magistrado tuvo conocimiento de la información proporcionada por los Registros Públicos de Lima, toda vez que ha dado lectura a su expediente conforme consta de las actas de fechas 29 y 31 de enero del año en curso (folios 1776 y 2232), no habiendo observado esta información. Décimo Cuarto.- Con respecto a las acreencias u obligaciones a su cargo, se aprecia de la información proporcionada por el sistema bancario y financiero, que sus deudas que provienen de tarjetas de crédito superan en conjunto los S/. 20,000 nuevos soles, así como otras deudas provenientes de préstamos personales e hipotecario, las que manifiesta viene cumpliendo en los pagos. Décimo Quinto.- Que, en lo referente a su producción jurisdiccional, la información recibida de la Corte Suprema de Justicia de la República que se tiene a la vista en fojas 383-397, permite inferir que su producción jurisdiccional se muestra oscilante entre los años 1997 a 2002, advirtiéndose que en el año 1998, resolvió 643 causas y en los años 1999 y 2000, solo resolvió 166 y 105 causas, respectivamente, mientras que en el 2001 resolvió 581 causas; encontrándose una desproporción que llama la atención; por lo que preguntado en su entrevista, manifestó que los promedios de producción varían y que hubo falta de producción porque fue cambiado del área civil a penal (sala de reos en cárcel) y porque fue designado Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a mediados de diciembre del año 2000, siendo este hecho reiterado y precisado por el evaluado en su escrito presentado el 31 de enero del año en curso (fojas 2234- 2235), argumentos que no pueden justificar válidamente la disminución ostensible en el rendimiento del magistrado, más aún si no ha acreditado su labor en el área penal, ni tampoco ha presentado resoluciones judiciales de los años 1999 y 2000 en esa materia que permita inferir que ha laborado en dicha área; por el contrario, de la carta de fecha 15 de diciembre de 2006 remitida por el Presidente de la Tercera Sala Civil al Presidente de la Corte Superior de Lima, que obra en este expediente a fojas 1317, aparece que el evaluado ha laborado en la Tercera Sala Civil en los períodos del 1 de abril de 1997 al 10 de diciembre de 2000, del 4 de enero al 13 de mayo de 2001 y del 18 de mayo al 31 de enero de 2001, no guardando coherencia lo afirmado por el evaluado con la información objetiva que aparece del expediente, lo que demuestra una falta seriedad en sus afirmaciones, lo cual afecta su idoneidad para un correcto desempeño en la función de magistrado. Décimo Sexto.- Que, sobre la calidad de sus resoluciones, del análisis de las que se han tenido a la vista y el informe del especialista se desprende que el magistrado evaluado ha expedido resoluciones que han sido evaluadas como aceptables; sin embargo, también ha expedido resoluciones evaluadas que han merecido un calificativo de deficientes, en las que se indica la falta de argumentación jurídica, redacción defectuosa, no se sustenta en criterio jurídico, no se pronuncia en el fondo de la cuestión planteada, no contiene términos jurídicos, entre otros; criterios glosados que este Consejo valora y asume con ponderación. Décimo Sétimo.- Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verificar si cuenta con niveles óptimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial, así como una capacitación permanente, esto es una debida actualización de manera que cuente con capacidad para realizar su función de magistrado, acorde con las exigencias ciudadanas, siendo que de conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 4) del artículo 6 del Código de Ética de la Función Pública, constituyen principios de la función pública la eficiencia en la calidad de la función que ejerce el servidor público, procurando obtener una capacitación permanente, y la idoneidad, entendida como aptitud técnica y legal para ejercer la función judicial; en ese sentido el

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magistrado debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. En el caso materia de análisis, dentro del período de evaluación, se ha podido establecer que el doctor Jaime Amado Álvarez Guillén registra escasas asistencias a eventos académicos: así el año 1996 concurrió a un programa de actualización para miembros del Poder Judicial de 5 días (fojas 2258), el año 1997 asistió a un curso de carácter gerencial para magistrados de 2 días (fojas 2257), el año 1998 participó en un curso organizado por la Academia de la Magistratura de 3 días (fojas 586 y 2256), en el año 2002 participó en otro curso organizado por la Academia de la Magistratura de 2 días (fojas 586), y en el año 2006 participó en un seminario de 2 días (fojas 96), aprobó 3 diplomados de 120 horas cada uno (fojas 106 - 107 y 108), dos de los cuales se iniciaron antes del período de evaluación y se concluyeron dentro de dicho período por lo que este Colegiado los toma en cuenta- , habiendo iniciado estudios de Maestría con mención en Administración de Justicia en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega el año 2006 (fojas 95); lo que totaliza 8 eventos académicos dentro del período de evaluación más estudios no concluidos de Maestría; observándose que no se ha procurado una capacitación constante y permanente; careciendo de sustento la declaración dada por el evaluado en su escrito de 31 de enero del año en curso (fojas 2234- 2237) de “que abundante información sobre cursos, seminarios, conversatorios y certámenes académicos realizados con su concurrencia entre 1995 y 2000 se perdieron en un siniestro ocurrido en el automóvil de su propiedad los primeros meses del 2000”, toda vez que esa afirmación no está acreditada con documento alguno, y dado que el presente proceso es de carácter objetivo y cualitativo, la información referente a la capacitación debe estar debidamente acreditada con las certificaciones o constancia correspondientes; debiendo además tenerse presente que en la entrevista personal el evaluado aceptó no haberse capacitado suficientemente en el período anterior a su reincorporación; siendo que ello se evidencia en la calidad de las resoluciones presentadas por el evaluado al proceso, en las que se califican algunas como buenas, otras regulares y otras como deficientes, así como su falta de conocimiento debido del Derecho como se acreditó en la entrevista personal ante el Pleno, siendo que a diversas preguntas del Consejero Torres Vásquez, sobre las instituciones jurídicas de la rescisión y resolución de contratos, no respondió adecuadamente todas las interrogantes, hechos objetivos que dicen mal de la idoneidad del evaluado. Décimo Octavo.- Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico y psicológico practicado en la persona del magistrado doctor Jaime Amado Álvarez Guillén, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita. Décimo Noveno.- Que, por las razones antes expuestas en los considerandos noveno, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo quinto, décimo sétimo; y habiendo analizado con criterios objetivos el proceso de evaluación y ratificación a la que se sometiera el evaluado; se ha determinado la convicción por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al doctor Jaime Amado Álvarez Guillén. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión continuada de 22 y 23 de febrero del año en curso; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor Jaime Amado Álvarez Guillen y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto nombramiento y cancelándose su título.

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Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme la presente resolución, remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA

Declaran infundada impugnación

RESOLUCON DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 047-2007-PCNM (*) Lima, 23 de abril de 2007 VISTO: El escrito del 20 de marzo de 2007, mediante el cual el doctor Jaime Amado Álvarez Guillén interpone Recurso Extraordinario contra la Resolución Nº 014-2007-PCNM, del 28 de febrero de 2007, por la cual se resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima; con el informe oral de su abogado doctor Nicolás Meza Walde; y CONSIDERANDO: Que, el recurrente sustenta su recurso sosteniendo principalmente que: 1) el diseño del recurso extraordinario contraviene el principio de instancia plural consagrado en el artículo 139 de la Constitución Política del Estado y la interpretación con fuerza vinculante de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente 3361-2004-AA-TC del 12 de agosto de 2005, debido a que no existe una instancia superior con capacidad de revisar los fallos emitidos por el Pleno del Consejo; 2) así también, expresa que se habría incurrido en causal de nulidad del proceso de ratificación pues el informe del análisis de la calidad de sus resoluciones le fue notificado el 17 de febrero del año en curso y no se encontraba en el expediente en la fecha fijada para su lectura, esto es, del día 12 al 16 de febrero, tampoco estuvo en la fecha de su entrevista personal; manifiesta asimismo que no tuvo oportunidad de solicitar una entrevista adicional para alegar lo que le correspondiere a su derecho porque se fijaron como fechas para la sesión del Pleno los días 21 al 23 del referido mes recortándose su derecho de defensa; 3) por otro lado, expresa que se ha vulnerado el debido proceso sustantivo en sede administrativa debido a que no se aprecia razonabilidad y proporcionalidad en la sanción, porque el considerando noveno de la impugnada hace un recuento de 4 medidas disciplinarias impuestas y de modo innecesario se refiere a quejas y denuncias, archivadas y en trámite, demostrando falta de técnica de redacción de una resolución al nombrarlas y luego invocar el principio de presunción de inocencia; afirma (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “RESOLUCON” cuando se debe decir “RESOLUCION”.

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también que en la entrevista personal se habría expresado de modo incorrecto al afirmar que desconocía las denuncias en su contra pues quiso expresar que el Consejo no le ha notificado el texto de tales denuncias; en relación a las quejas de la OCMA alega que no se hace mención a cargo alguno, siendo que aquellas están referidas a contrariedades respecto a sus resoluciones; 4) del mismo modo señala que, en el considerando décimo, sobre el referéndum del Colegio de Abogados de Lima, se ha interpretado mal el criterio de proporcionalidad porque fue el Juez con menor votación en contra, por tanto el CNM debería reconocer que cuenta con una amplia aceptación del gremio de abogados de Lima; 5) en cuanto al considerando undécimo, respecto al rubro participación ciudadana, alega que contiene una alta dosis de subjetividad, inexactitud, desconocimiento de la independencia de los magistrados judiciales y del derecho, niega haber intervenido en la calificación de una demanda de amparo emitiendo un voto singular por su improcedencia y acepta su intervención en la resolución de 22 de marzo de 2002 que dispone la inscripción de una resolución judicial en una partida registral en el libro de Junta General de Accionistas, adhiriéndose al voto de la mayoría en el primer extremo y discrepando en el segundo, acepta también haber intervenido en la resolución de la misma fecha que dispone cancelar los asientos registrales expedidos con posterioridad al 5 de septiembre de 1997, siendo su voto singular que tal cancelación no procedía en ejecución de una sentencia de amparo; que el Consejo lo tacha por haber emitido dos resoluciones, en ejecución de sentencia donde exterioriza su criterio discrecional con independencia y autonomía; 6) también expresa el recurrente, que en el considerando décimo tercero se le imputa no haber declarado el inmueble ubicado en el sector 3 Mz. 7 lote 2 Rincón de la Planicie del distrito de La Molina, alegando que se trata de una mala apreciación de las pruebas porque en las declaraciones juradas de bienes y rentas sí aparece el bien y el contraste en la mención del distrito se debe a que los Registros Públicos olvidaron informar al Consejo que en la partida 45256391 se encuentra inscrito un cambio de jurisdicción de La Molina a Pachacámac; 7) respecto al considerando décimo quinto de la impugnada arguye que durante los años 1999 y 2000 integró la Segunda Sala para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel que se tramitan con audiencias públicas continuadas desde la apertura hasta la sentencia y que un promedio de 13 sentencias diarias es considerada una excelente producción, que en el año 2000 su labor jurisdiccional concluyó en Diciembre al ser designado en el cargo de Presidente de la Corte Superior de Lima, siendo ese el motivo por el cual existe diferencia con el año 1999 y que no ha presentado copias de las resoluciones de esos años debido a una imposibilidad material y dada la naturaleza de los procesos penales, anota que debido a un evidente desconocimiento de las leyes procesales y la mecánica del Juzgamiento en cada Sala Penal sus argumentos no son tomados en cuenta por el Consejo; 8) por otro lado, respecto a la calidad de sus resoluciones alude que no es razonable que se valore negativamente la calidad de éstas, sobre todo si tiene un amplio margen de resoluciones correctas y que es antitécnico e injusto que se extraiga una conclusión sobre calidad de resoluciones sin el respaldo de los expedientes judiciales que le dieron origen, agrega que la independencia de un Juez radica en su autonomía para decidir un conflicto de intereses; 9) en lo referente a sus escasos eventos académicos menciona que no tiene como probar que la documentación sustentatoria de éstos se ha extraviado; 10) agregando, finalmente, que no se ha hecho referencia a los resultados del examen psicométrico ni psicológico practicado a su persona y que le son favorables. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias, contra la resolución de no ratificación sólo procede interponer recurso extraordinario por afectación al debido proceso, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM o Consejo) pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación; debiendo entenderse que la afectación al debido proceso comprende tanto su dimensión formal, cuando no se respeta el principio de supremacía constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; así como su dimensión sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administración se encuentran divorciados con el repertorio mínimo de valores que consagra la Constitución. Que, es necesario puntualizar previamente que, en atención a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, en el proceso de

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evaluación y ratificación, este Consejo realiza una evaluación de la conducta e idoneidad del magistrado en el desempeño del cargo, teniendo en cuenta a tal efecto la producción jurisdiccional, méritos, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados, antecedentes que han acumulado sobre su conducta, de manera tal que estamos ante un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto a cada uno de los indicadores y parámetros que señala la Ley y el Reglamento, de allí que la decisión sea el resultado de la apreciación personal que se forma cada Consejero respecto al conjunto de elementos evaluados; y, por lo demás, el proceso ratificación no constituye un proceso administrativo que resuelva conflictos de intereses o de derechos, ni proceso investigatorio para decidir sobre responsabilidad alguna y, por tanto, no conlleva sanción alguna, pues como lo dispone el párrafo quinto del artículo glosado la separación del cargo, por la no ratificación, no acarrea la imposición de una pena ni priva de los derechos adquiridos conforme a ley. Que, en relación al cuestionamiento que hace el recurrente al diseño del recurso extraordinario previsto en el Reglamento, por supuesta contravención al principio de instancia plural, cabe señalar, en principio, que el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucional autónomo e independiente, cuya actuación se rige sólo por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica; en ese sentido, de conformidad con los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Nº 26397, relativos al funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, este organismo constitucional adopta sus decisiones con el voto conforme de la mayoría simple de los Consejeros asistentes, salvo disposición legal en contrario; asimismo actúa en plenario y en comisiones, pudiendo delegar en uno de sus miembros las atribuciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones; coligiéndose de ello, que se trata de un organismo constitucional con funciones administrativas centralizado en el Pleno, caracterizado por la participación total de sus miembros en las decisiones que adopten con motivo del ejercicio de tales atribuciones; en tanto que, las funciones básicas del Consejo pueden ser ejercidas por las Comisiones que tienen la calidad de permanentes y cumplen el rol de órganos consultivos del Pleno, teniendo dentro de tales funciones la responsabilidad de proponer los lineamientos necesarios para la ejecución de las actividades del Pleno, la elaboración de informes para la adopción de los acuerdos que correspondan, entre otras; sin que ello implique niveles o jerarquías dentro del Consejo. Que, en tal sentido, al no existir un orden jerárquico entre el Pleno y las Comisiones Permanentes se evidencia una organización de carácter horizontal que descarta la existencia de instancias o niveles jerárquicos dentro del Consejo, resultando consecuentemente, infundado el cuestionamiento esgrimido por el recurrente referente a la vulneración del principio de instancia plural, máxime si la propia Constitución Política del Estado garantíza a este Colegiado su autonomía e independencia. Que, por lo demás, el recurso extraordinario previsto en el artículo 34 y siguientes del Reglamento, ha sido diseñado en estricta observancia de los preceptos y principios fundamentales contenidos en la Carta Magna y en consideración a la recomendación formulada por el Tribunal Constitucional para la implementación de un mecanismo de doble instancia o en defecto de éste la posibilidad de revisar sus propias resoluciones en materia de evaluación y ratificación; guardando además perfecta conformidad con la Ley Orgánica del Consejo, de lo cual se infiere que el recurso en mención no vulnera principios constitucionales de ninguna clase, sino por el contrario se encuentra acorde con éstos, motivo por el cual el cuestionamiento efectuado por el actor a este recurso resulta deleznable y también inoportuno, en razón de haberse sometido voluntariamente a este proceso sin formular cuestionamiento alguno a las reglas preestablecidas. Que, en cuanto a la presunta causal de nulidad del proceso de ratificación que alega el recurrente, debe precisarse que el informe referente a la calidad de sus resoluciones si bien no se encontraba en su expediente en el momento que realizó la lectura del mismo así como en la fecha de su entrevista personal, ello se debió a que el citado informe fue recibido por el Consejo recién el día 8 de febrero del año en curso, conforme se advierte a fojas 2727, habiéndose notificado con el mismo al recurrente el día 10 de febrero del presente año, conforme fluye del cargo de notificación obrante a fojas 2750, con el cual se acredita que los argumentos del doctor Alvarez Guillén no se adecúan a la verdad de los hechos, puesto que el cargo de notificación del referido informe del

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especialista, demuestra que tuvo conocimiento del mismo el 10 de febrero y no el 17 del mismo mes, como ha tratado de sostener, a todo lo cual debe adicionarse que la fecha de lectura de su expediente no fue la que indica el recurrente. Que, así las cosas se encuentra acreditado que el recurrente tuvo oportuno conocimiento del informe en cuestión, pudiendo cuestionarlo, observarlo o contradecirlo a partir del momento en que fue notificado con el mismo, no siendo procedente que en este estado del proceso pretenda deducir la nulidad del procedimiento bajo sustento de una causal inexistente, pues la verdad objetiva desautoriza su pretensión y en tal sentido debe ser desestimada. Que, asimismo, expresa el recurrente que se habría recortado su derecho de defensa al fijar como fechas para la realización del Pleno los días 21 al 23 de febrero de 2007, siendo que ello no corresponde a la realidad de los hechos, toda vez que en principio el Pleno se reunió en sesión continuada los días 22 y 23 de febrero del presente año, conforme fluye de fojas 3040 del expediente, en tanto que, como se ha señalado, el evaluado fue notificado con el informe del especialista el 10 de febrero, es decir, 12 días antes de la sesión del Pleno para adoptar la decisión final; asimismo según lo establece el artículo 25 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el Pleno del Consejo, de oficio o a solicitud del magistrado puede disponer la realización de una entrevista especial, cuando aparezcan sucesos posteriores que merezcan ser aclarados personalmente por el evaluado, siendo que en el presente caso el Consejo no lo consideró necesario, sin embargo el recurrente tampoco lo solicitó pese a tener tal facultad, probablemente por desidia, exceso de confianza o tal vez porque simplemente no lo consideró pertinente, en tal sentido, mal puede tratar de atribuir al Consejo una supuesta e inexistente afectación de su derecho, por lo que también debe desestimarse dicho argumento. Que, en lo que respecta a la supuesta afectación del debido proceso, referente a la mención de las medidas disciplinas impuestas al recurrente, es preciso acotar que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nº 26397, a efectos de evaluar la conducta e idoneidad del magistrado, el Consejo tiene en cuenta, entre otros elementos, los antecedentes acumulados durante el periodo de evaluación, como es el caso de las sanciones impuestas al recurrente; de otro lado, el hecho de hacer referencia a las quejas archivadas y en trámite, no constituye ningún elemento de juicio de incidencia negativa en la conducta del evaluado por no merecer precisamente ninguna valoración en ese sentido, no obstante que se trata de una información objetiva que obra en el expediente de evaluación, pero que su sola referencia no lo afecta en modo alguno; sin embargo, tal como se ha señalado en la resolución que se impugna, aquello no justifica la actitud del evaluado de hacer afirmaciones contrarias a la verdad de los hechos, al alegar desconocimiento de las denuncias en trámite, cuando en el expediente aparece objetivamente que sí le fueron notificadas por la Fiscalía de Control Interno del Ministerio Público, además de tener conocimiento oportuno en el proceso de evaluación y ratificación, aún cuando hoy niega haber afirmado aquello aduciendo mal entendimiento de la pregunta o que se expresó incorrectamente, versiones éstas que no resultan atendibles por no coincidir con lo manifestado en su entrevista, lo cual ha sido debidamente registrado en la grabación respectiva. Que, en relación a lo aseverado por el recurrente sobre el referéndum del Colegio de Abogados de Lima del año 1999, respecto a que no se debió calificar como aceptable la cantidad de votos desfavorables obtenidos (96 votos), sino como que cuenta con un amplia aceptación en dicho gremio de abogados; cabe al respecto, señalar, que tal afirmación no resulta admisible, desde que es el ente evaluador quien fija las calificaciones de los diversos elementos de juicio recabados para el proceso en orden a criterios preestablecidos, que son de conocimiento de todos los evaluados y, de otro lado, dicha consulta o referéndum, no ha sido factor decisivo en la resolución de no ratificarlo en el cargo, como ha quedado puntualizado en la impugnada. Que, en cuanto al cuestionamiento que hace el recurrente al considerando décimo primero, referido a la participación ciudadana del caso referido al Sr. Ivcher Bronstein, cabe anotar que lo valorado por el Consejo Nacional de la Magistratura es la postura asumida por el evaluado frente al

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cumplimiento de las decisiones supranacionales en materia de Derechos Humanos, supuesto que configura una exigencia que deriva del artículo 44 de la Constitución Política del Perú que consagra como uno de los deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y frente al cual los jueces tienen especial protagonismo; en ese sentido, es oportuno señalar que no se ha cuestionado en modo alguno el criterio jurisdiccional del evaluado, menos aún su independencia y autonomía, pues queda claro a este Colegiado que los magistrados judiciales se encuentran sometidos sólo a la Constitución y la ley, normas éstas que marcan las pautas de su actuación jurisdiccional; en este orden de ideas, el criterio discrecional a que alude el recurrente no es ilimitado y no autoriza una actuación contraria o al margen de la Constitución y de la Ley, ya que ello desnaturalizaría la esencia misma del principio de independencia, en la medida que en un Estado democrático de Derecho este principio no sólo se presenta como una prerrogativa del juez sino también como garantía de los ciudadanos en tanto y en cuanto les asegura una justicia conforme al ordenamiento jurídico y no expuesta al libre arbitrio judicial. Que, de otro lado, es necesario precisar en esta parte que el Consejo Nacional de la Magistratura no ha concluido en que el evaluado ha intervenido en la calificación de una demanda de amparo ni que ha emitido voto singular declarando improcedente la misma, sino mas bien que el voto emitido por el evaluado denota una actuación jurisdiccional orientada a evitar la plena restitución de los derechos del afectado, que deriva del mandato contenido en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referida a brindarle las condiciones que le permitan al afectado recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radio Difusión S.A.; en todo caso, es de precisar que, conforme se observa del expediente, el voto en minoría emitido por el doctor Álvarez Guillén corresponde a las resoluciones del 22 de marzo de 2002 en las que, contrariamente a la decisión adoptada por la mayoría, su voto es porque se revoque la resolución apelada en el extremo que dispone la anotación de la resolución del 30 de marzo de 2001, de la Sala Especializada en Derecho Público, en el libro de Junta General de Accionistas, en el libro del Directorio y en el libro de Matricula de Acciones; asimismo, se revoque la resolución de fecha 3 de octubre del 2001 que ordena cancelar los asientos registrales de la ficha 02003171 del Registro de Personal Jurídicas del 5 de septiembre de 1997 al 30 de marzo del 2001 y que, reformándola, se declare improcedente el petitorio de su propósito, lo cual denota una evidente falta de disposición del magistrado para con la plena restitución de los derechos humanos del afectado, ordenada por una decisión supranacional, cuyo acatamiento es un compromiso ineludible del Estado peruano por haber asumido y ratificado los tratados y acuerdos sobre la materia. Que, en lo referente a la evolución patrimonial, el Consejo Nacional de la Magistratura ha tenido en cuenta la información de Registros Públicos que obra en el expediente, según la cual el doctor Álvarez Guillén registra un inmueble ubicado en el sector Nº 3 Mz. 7-A Lote 02 de la Urbanización Rincón de la Planicie - II Etapa, distrito de La Molina, inmueble que no fue consignado como tal en sus declaraciones juradas del año 2006; no obstante, puede advertirse del documento acompañado por el recurrente, a fojas 3352, dicho inmueble se encontraría en la jurisdicción del distrito de Santísimo Salvador de Pachacámac, aún cuando en la información actual sigue apareciendo en la dirección antes mencionada, siendo que la información presentada por el recurrente no ha sido remitida por Registros Públicos y no fue de conocimiento oportuno de este Colegiado al momento de la evaluación, por lo que es menester dejar aclarada tal situación en el extremo respectivo del considerando décimo tercero, lo cual, en este caso, no enerva en modo alguno la decisión de este Colegiado de no renovar la confianza al evaluado, pues el hecho en referencia no es determinante en la decisión, siendo que ésta se afianza en otros elementos de juicio objetivos que se han tenido en cuenta en la resolución. Que, en lo concerniente al cuestionamiento de la calidad de las resoluciones, el argumento del recurrente resulta impropio, toda vez que el análisis efectuado se hace en base a una serie de parámetros que se encuentran debidamente detallados en el artículo 20 del Reglamento, contando para ello con el apoyo y participación activa de especialistas que se encargan de la labor de revisión de las resoluciones presentadas por el mismo evaluado, no siendo necesario revisar los expedientes de los procesos para tal finalidad, por cuanto el análisis de la calidad no implica una

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opinión sobre el sentido de la decisión adoptada por el magistrado, sino que incide fundamentalmente en la comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición, la solidez de la argumentación y el adecuado análisis del los medios probatorios o la justificación de su omisión; por lo demás, como lo ha señalado este Colegiado en el considerando décimo sexto de la impugnada, si bien las resoluciones han sido evaluadas como aceptables, existen también otras que han merecido la calificación de deficientes, por lo que atendiendo a ello el Consejo las ha valorado con ponderación, es decir, teniendo en cuenta también otros elementos de juicio que aparecen del proceso de evaluación. Que, en relación a la producción jurisdiccional, cabe señalar que este Consejo ha merituado la información remitida por la Corte Suprema de la República, siendo el caso que el certificado presentado por el recurrente y que ha sido expedido con fecha 16 de marzo del presente año, suscrito por el ingeniero Luis Daniel Córdoba Torres, en su calidad de Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, no se condice con la información vertida por el mismo funcionario en el certificado de fecha 12 de abril del año en curso, remitido a este Colegiado mediante oficio del Presidente de dicha Corte Superior, en la cual sólo se indica los cargos ocupados por el recurrente en el área civil más no en el área penal; por lo que el medio probatorio adjuntado no ha logrado desvirtuar lo expuesto en el considerando décimo quinto de la impugnada, si se tiene en cuenta, además, que el recurrente no ha acreditado con resoluciones su labor en el área penal, circunstancia que ha sido reconocida por el propio evaluado en el punto décimo quinto de su recurso extraordinario, aduciendo imposibilidad material y la naturaleza de los procesos penales, argumentos que no resultan atendibles por no haber sido acreditados, más aún si otros magistrados que laboraron en el área penal y que han sido evaluados por este Consejo sí han presentado las resoluciones que emitieron en cada uno de esos años; en tal sentido, el recurrente no ha acreditado en este extremo afectación alguna al debido proceso. Que, en cuanto al cuestionamiento relativo a su capacitación profesional, es un hecho objetivo que fluye del proceso de evaluación y ratificación, que el doctor Álvarez Guillén, no ha demostrado preocupación por capacitarse permanentemente durante el periodo que desempeñó sus labores, ni tampoco durante el lapso de tiempo que estuvo apartado de la función judicial, pues como se ha hecho notar en el considerando décimo sétimo de la impugnada, los eventos académicos a los que concurrió entre el año 1996 y 2002 son escasos, en tanto que durante el periodo en que estuvo separado del Poder Judicial, 2002 a inicios del 2006, no concurrió a evento alguno, habiendo realizado recién durante el 2006 los 03 diplomados y 01 seminario indicados en el referido considerando, y ha iniciado también en ese último año estudios de Maestría en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, no habiendo acreditado el recurrente la aprobación de los 08 semestres lectivos en dicha Maestría como lo señala en su recurso extraordinario, ello si se tiene en cuenta que el régimen general de la Maestría en el Perú ésta consta de 04 semestres o ciclos académicos; en ese sentido, se ha podido concluir que el evaluado no ha mostrado un interés permanente en su adecuada y oportuna capacitación, situación que ha se ha hecho evidente al momento de su entrevista al ser examinado sobre temas básicos del Derecho que no supo absolver con versación y convicción, lo cual desdice la idoneidad de un magistrado que ejerce un cargo de nivel superior. Que, en cuanto a la alegación del recurrente en el sentido que no se habría hecho mención al resultado del examen psicométrico y psicológico que le fuere practicado, es el caso señalar que esta Colegiado si lo ha tenido en cuenta, tal como se hace constar en el décimo octavo considerando de la impugnada, no pudiendo divulgarse su contenido por constituir una información reservada en virtud del artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú; no obstante, como se ha señalado en los párrafos anteriores, la decisión adoptada es el resultado de una evaluación integral de todos los elementos objetivos que fluyen del proceso de evaluación y ratificación. Que, resulta evidente que durante el proceso de evaluación y ratificación del doctor Álvarez Guillén se han reunido suficientes elementos de juicio de carácter objetivo, como son los antecedentes referidos a las sanciones disciplinarias impuestas, su falta de disposición al

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cumplimiento de las decisiones supranacionales en materia de derechos humanos, la injustificada disminución de su producción jurisdiccional, su escasa preocupación por capacitarse adecuada y permanentemente, lo cual se ha reflejado en la deficiencia de la calidad de algunas de sus resoluciones y, sobre todo, en su falta de conocimiento y convicción para absolver cuestiones básicas del Derecho, aspectos muy importante para el ejercicio adecuado y oportuno en la función de impartir justicia; factores que han determinado la convicción del Pleno del CNM para no renovarle la confianza por un nuevo periodo, en cumplimiento de la función que le confiere el inciso 2 del artículo 154 del Constitución Política del Perú. Que, no habiéndose acreditado afectación alguna al debido proceso, el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Jaime Amado Álvarez Guillén, deviene en infundado. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 23 de abril del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Jaime Amado Álvarez Guillén, contra la Resolución Nº 014-2007-PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratificación citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por Resolución Nº 039-2006-PCNM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Superior de Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 020-2007-PCNM

Lima, 28 de febrero de 2007 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Carlos Vicente Navas Rondón, Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; CONSIDERANDO:

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Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratificación, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve si un magistrado debe continuar o no en el cargo bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, que señala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República, todo lo cual le permitirá desempeñar debidamente el cargo; Tercero: Que, el abogado Carlos Vicente Navas Rondón fue nombrado como Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de Lima el 23 de mayo de 1988, con posterioridad, mediante Resolución Nº 137-1996-CNM del 20 de septiembre de 1996, fue nombrado Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, habiendo prestado el juramento de ley en dicho cargo el 2 de octubre de 1996. Cuarto.- Que, por Resolución Nº 381-2002-CNM del 17 de julio del 2002, el doctor Carlos Vicente Navas Rondón, fue cesado en el cargo por no haber sido ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura; habiendo interpuesto una denuncia contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra esta decisión, arribó a un Acuerdo de Solución Amistosa, en virtud del cual se rehabilita su título mediante Resolución Nº 157-2006-CNM del 20 de abril de 2006, siendo reincorporado al cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 478-2006-MP-FN del 3 de mayo del 2006. Quinto.- Que, atendiendo a que el magistrado evaluado ingresó a la carrera judicial en el año 1988, el cómputo para ser comprendido dentro del proceso de evaluación y ratificación, debe iniciarse desde que entró en vigencia la Constitución de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgó al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de ratificar cada siete años a los jueces y fiscales, debiendo descontarse el período comprendido entre el 17 de julio de 2002, fecha en que no fue ratificado en el cargo, hasta el 3 de mayo del 2006, en la que se dispuso su reincorporación; por lo que se concluye que ha cumplido con el período de labores que requiere el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, para ser convocado al proceso de evaluación y ratificación, en cumplimiento además, del referido Acuerdo de Solución Amistosa; Sexto.- Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratificación, teniendo a la vista el examen psicológico y psicométrico practicado por especialistas, y habiéndose entrevistado al evaluado en dos sesiones públicas, llevadas a cabo el seis y el trece de febrero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo; corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Séptimo.- Que, respecto a la conducta del magistrado Carlos Vicente Navas Rondón, se aprecia de los documentos que obran en el expediente de evaluación y ratificación que no registra antecedentes penales (folios1126), judiciales (1121) ni policiales (folios 1118). Octavo.- Con relación a las medidas disciplinarias, se le ha impuesto dos amonestaciones durante el período materia de evaluación, y si bien se encuentra rehabilitado en una de ellas, esto no obsta que se tenga en cuenta por cuanto la evaluación es de carácter integral y abarca todo el

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período de examen, asimismo se consideran las sanciones que se le han impuesto en forma efectiva en el transcurso de la carrera que es materia de evaluación que, en el presente caso no son drásticas; de otro lado se le impuso una suspensión temporal, la que fue dejada sin efecto mediante resolución de fecha 28 de junio de 2002, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno. Noveno.- Teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratificación es un proceso público, el aporte de la ciudadanía, de la sociedad civil, así como de entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, resultan fundamentales, amén de fortalecer la democracia participativa y, así las cosas, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta de trascendencia tomar en cuenta la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima, respecto de un referéndum llevado a cabo el 24 de septiembre de 1999, siendo el caso, que el magistrado evaluado obtuvo 261 votos desfavorables de un rango de 40 a 4,420 votos de opinión desfavorables; asimismo mediante referéndum de 13 de octubre de 2006 llevado a cabo por el mismo Colegio de Abogados recibió 68 votos, de un rango de 24 a 447 votos de magistrados “observados”, lo que permite apreciar el grado de aceptación de ese gremio en relación al desempeño del magistrado. Décimo.- Asimismo, se ha recibido información a través del mecanismo de participación ciudadana y corrido el traslado correspondiente se han recibido los descargos respectivos. De dicha información ha quedado acreditado que el magistrado evaluado, ha desempeñado la docencia universitaria en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, conforme se aprecia del contenido de la Resolución C.R.Nº 6190- 95-UNFV del 26 de octubre de 1995 que obra a fojas 514, mediante la cual se le nombra ganador del concurso como docente a tiempo completo en la categoría de asociado; que, conforme a lo dispuesto por el Reglamento General para la Distribución de la Carga Lectiva y no lectiva de Docentes, aprobado por Resolución C.R.Nº 588-98-UNFV del 9 de diciembre de 1998, la categoría a la que accedió el magistrado, exige como tiempo de la función docente de 15 horas como carga lectiva (12 horas de clase y 3 horas de evaluación); posteriormente, el 18 de febrero de 1999, mediante Resolución Nº 085-99-S-CDFDCP-UNFV, se resuelve aprobar de oficio el cambio de dedicación de profesor asociado a tiempo completo a profesor asociado a tiempo parcial de ocho horas por su condición de magistrado del Ministerio Público, dejando a salvo, la posibilidad de que recupere su dedicación de profesor asociado a tiempo completo, cuando cese en sus funciones como Fiscal Superior en lo Penal Titular. Sin embargo, más adelante, por Resolución Nº 470-2001- UNFV del 13 de agosto de 2001, se cambia nuevamente, a partir del primero de junio de 2001, la dedicación de docente asociado a tiempo parcial a docente asociado a tiempo completo, en virtud de haber sido elegido como Director de la Sección de Post Grado de la Facultad de Derecho, situación que se mantuvo hasta el 27 de mayo del 2002, fecha en que presenta su renuncia al cargo de Director de la Sección de Post Grado de la Facultad de Derecho. En fecha reciente, por Resolución Decanal Nº 1690-2006-S-D-FDCP-UNFV del 6 de diciembre de 2006 se resuelve conformar la Comisión sobre el Proceso de Promoción Docente 2006 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, incorporando como miembro de dicha Comisión al magistrado Carlos Vicente Navas Rondón. Décimo Primero.- Que, en relación al considerando anterior, el artículo 158 de nuestra Constitución Política del Estado de 1993 dispone que a los miembros del Ministerio Público, les afectan las mismas incompatibilidades que a los miembros del Poder Judicial, en ese orden de ideas, el artículo 184 numeral 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como deber de los magistrados dedicarse exclusivamente a la función, no obstante pueden ejercer la docencia en materias jurídicas a tiempo parcial hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial; asimismo, la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052, establece como una prohibición en el artículo 20 inciso a) desempeñar cargos distintos al de su función, que no sean los expresamente señalados en la ley. En el caso del magistrado evaluado, éste ha infringido las disposiciones legales antedichas, pues no solo ha dictado la cátedra universitaria por más de ocho horas, sino que ha

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ocupado cargos de dirección, que suponen labor a tiempo completo, situación que constituye un hecho grave en su condición de Fiscal Superior, no sólo por la desatención al despacho que tiene a su cargo, sino por la violación al mandato expreso e inequívoco que tiene la Constitución Política del Estado de 1993, más aún proviniendo de un magistrado que tiene el deber de respetarlas y hacerlas respetar, y erigirse como un ejemplo dentro de la colectividad. Esta situación no ha podido ser desvirtuada por el evaluado en el transcurso del proceso, ni en la entrevista pública llevada a cabo, ni en la entrevista especial solicitada por el mismo magistrado. Cabe precisar que este colegiado, respecto a la docencia universitaria ejercida por magistrado tiene un criterio adoptado en el caso Solio Ramírez Garay, ex Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, materializado en las Resoluciones Nºs. 057 y 327-2006, de 24 de octubre y 17 de noviembre de 2006, respectivamente, criterio que constituye precedente a seguir en sus evaluaciones a fin de preservar la exclusividad en la función jurisdiccional o fiscal. Décimo Segundo.- Respecto al patrimonio del magistrado se aprecia que no existe desbalance en cuanto a la remuneración que percibe, en relación a los bienes muebles e inmuebles que ha declarado, no manteniendo acreencias u obligaciones retrasadas en el sistema bancario y financiero, tampoco mantiene antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima. Décimo Tercero.- Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado, relacionada con los indicadores referidos a la producción fiscal, capacitación, examen psicológico y psicométrico, está dirigida a verificar si cuenta con niveles óptimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial o fiscal; en lo referente a su producción jurisdiccional, se ha recibido la siguiente información: i) Mediante Oficio Nº 4006-2002-MP-FN de 3 de mayo de 2002, de la Fiscalía de la Nación informa sobre la carga laboral de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima en el año 2002: respecto de los expedientes penales aparecen como total de ingresados 383, resueltos 157 y pendientes 226; respecto a las quejas, figuran como total de ingresados 29, resueltas 11 y pendientes 18; y, respecto a las consultas figura un total de 20, de las cuales fueron atendidas 8 y pendientes 12. ii) Por Oficio Nº 162-2006-MP-FN-SEGFIN, de fecha 10 de enero de 2007 de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, que se tiene a la vista a fojas 1657- 1661 del tomo III, indican la carga laboral de la Fiscalía Superior Penal Especializada en delito de robo calificado, secuestro, homicidio y extorsión cometido por organizaciones delictivas (bandas): en el año 1997, ingresaron a su despacho 529 expedientes y egresando 483; en el año 1998, ingresaron 463 expedientes y egresaron 454; que, en el mismo año 1998, en el período comprendido de julio a diciembre, con respecto a los expedientes sujetos a trámite especial de D.L. Nº 987, ingresaron a su despacho 29 expedientes y egresaron 29; en relación al año 2001, la carga laboral de la Fiscalía Superior Especializada en delitos de terrorismo de organizaciones delictivas y bandas a su cargo, en el período comprendido entre el mes de enero al 21 de febrero de 2001, ingresaron 190 expedientes, egresaron 171 y quedaron pendientes 19 y durante el período comprendido entre el mes de julio al 15 de noviembre de 2001, la carga laboral reporta que ingresaron 381 expedientes, egresaron 265 y pendientes 116; respecto a la carga la de la Cuarta Fiscalía Superior Penal, correspondiente al período comprendido entre el mes de enero de 2001 y enero de 2002, ingresaron 4129 causas, egresaron 2395 y quedaron pendientes de resolver 1734; sobre la producción del magistrado en el año 2006 se aprecia que existe un error en la información consignada por el Ministerio Público pues se hace referencia a una supuesta producción que habría efectuado en la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho, sin embargo, en este extremo de la información no se toma en cuenta, ya que el magistrado no ha ejercido funciones en dicho Distrito Judicial. iii) Mediante Oficio Nº 1396-2007-MP-FN-SEGFIN del Secretario General de la Fiscalía de la Nación de 19 de febrero de 2007, que obra a fojas 2442 al 2444, en cuanto a la carga laboral existente en el año 2002, ante la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, se observa que tuvo 383

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expedientes ingresados, 157 dictaminados y 226 pendientes; 29 quejas ingresadas, 11 dictaminadas y 18 pendientes; 20 consultas ingresadas, 8 atendidas y 12 pendientes. Sobre la producción del evaluado, se aprecia que en casi todos los casos siempre contaba con carga pendiente de resolver, lo que no se condice con la afirmación vertida por el magistrado que siempre contaba con carga cero, sin embargo estando a que la información resulta en un extremo errada, este Colegiado se abstiene de formular una apreciación en cuanto a este indicador, lo que no impide efectuar una evaluación integral respecto del resto de la información obtenida sobre el desempeño del magistrado evaluado. Décimo Cuarto.- Que, en cuanto a su capacitación profesional, el magistrado cuenta con un buen nivel académico pues ha obtenido el grado de magíster con mención en ciencias penales, además de ser egresado del doctorado de derecho, asimismo asiste en forma permanente a seminarios y eventos jurídicos relacionados con su especialidad, además de haber sido organizador, expositor y panelista en diversos eventos académicos en tema jurídicos; sin embargo, del resultado de la evaluación de la calidad de los 22 dictámenes emitidos por el evaluado, presentados por éste para efectos de su evaluación, se advierte que 9 de ellos se calificaron como deficientes, 2 no se han calificado porque no existe la información necesaria según el reglamento respectivo, 6 se han calificado como satisfactorias y 5 dictámenes se calificaron como aceptables. Al respecto del análisis efectuado por el especialista correspondiente, si bien, como ha quedado dicho, se desprenden algunas calificaciones de los dictámenes como satisfactorias y aceptables, resulta necesario considerar que también se advierte, en la mayoría de los casos, calificaciones de dictámenes con carácter de deficientes, que generan un demérito en un magistrado del nivel superior como el que ostenta el evaluado y con los grados académicos con que cuenta, máxime aún, cuando existe una abundante actualización jurídica y producción intelectual a través de artículos editados en revistas jurídicas y otros medios de comunicación y la edición de un texto jurídico realizado por el mismo, que no se condice con la calidad de los dictámenes emitidos; todo lo cual conduce a inferir que sus actividades académicas-universitarias, han ocasionado un descuido en su desempeño funcional; Décimo Quinto: Que, de lo actuado en el Proceso de Evaluación y Ratificación ha quedado evidenciado que el abogado Carlos Vicente Navas Rondón, en el período sujeto a evaluación, no ha observado conducta e idoneidad acorde con la delicada función fiscal que ejerce, prueba de ello es el incumplimiento de las normas legales respecto a las prohibiciones que debía observar en su condición de magistrado del Ministerio Público, conforme a lo precisado en los considerandos décimo y décimo primero de la presente resolución, a lo que se debe adicionar el considerable número de dictámenes calificados por el especialista como deficientes de los presentados por el propio magistrado para el análisis de la calidad de sus decisiones, lo que afecta notoriamente la idoneidad que debe contar un magistrado del nivel superior como el evaluado; Décimo Sexto.- Que, por las consideraciones expuestas y en atención a los criterios de evaluación tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y ratificación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de no renovar la confianza al magistrado evaluado; Décimo Séptimo.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión continuada de 22 y 23 de febrero de 2007; SE RESUELVE:

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Primero.- No renovar la confianza al doctor Carlos Vicente Navas Rondón y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título; Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución, remítase copia certificada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Superior de Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 021-2007-PCNM

Lima, 28 de febrero de 2007 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Esteban Urbano Minaya Guerrero, Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Cono Norte; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratificación, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve si un magistrado debe continuar o no en el cargo bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, que señala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República, todo lo cual le permitirá desempeñar debidamente el cargo; Tercero: Que, por Resolución Nº 161-90-JUS de 19 de junio de 1990, el doctor Esteban Urbano Minaya Guerrero fue nombrado en el cargo de Fiscal Superior de Ayacucho, habiendo

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prestado el juramento de Ley el día 2 de julio de 1990; no siendo ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante resolución número 050-2001-CNM, de fecha 11 de junio de 2001; Cuarto: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 52 magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124 período ordinario de sesiones; Quinto: Que, mediante Oficio Nº 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor Esteban Urbano Minaya Guerrero. Sexto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157, por Acuerdo Nº 305-2006, de 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Esteban Urbano Minaya Guerrero, así como solicitar al Ministerio Público, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificación de los magistrados. Sétimo: Por resolución número 157-2006-CNM, de fecha 20 de abril de 2006, se rehabilita el título del magistrado Esteban Urbano Minaya Guerrero siendo reincorporado en su cargo actual por resolución de la Fiscal de la Nación número 470-2006-MP-FN de fecha 3 de mayo del año 2006; Octavo: Que, en tal virtud el Consejo Nacional de la Magistratura inició un nuevo proceso de evaluación y ratificación para el referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú del año 1993, que faculta al Consejo Nacional de la Magistratura a evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete años. Noveno: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratificación, teniendo a la vista el examen psicológico y psicométrico practicado por especialistas así como los documentos obrantes en los archivos del Consejo y los presentados por el evaluado, habiendo verificado él mismo su expediente, así como habiéndosele entrevistado en sesión pública llevada a cabo el 6 de febrero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2006, corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Décimo: Que, de los documentos que conforman el presente proceso de Evaluación y Ratificación instaurado al Dr. Esteban Urbano Minaya Guerrero, en lo que atañe a su conducta en el cargo: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; b) registra 52 quejas y denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, de las cuales 20 han sido declaradas Infundadas, 12 han sido declaradas Improcedentes, 01 declarada Inadmisible, 02 declaradas no ha lugar, 12 declaradas extinguidas por prescripción, 01 que dispone se esté a lo resuelto, y 03 se encuentran en trámite; c) ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura no tiene denuncias, procesos disciplinarios ni pedidos de destitución por parte del Ministerio Público; d) según información del Consejo de Defensa Judicial del Estado tiene 02 procesos de habeas corpus ante el 34 y el 1 Juzgado Penal de Lima respectivamente; e) en el presente proceso de evaluación y ratificación se consigna 18 denuncias por participación ciudadana en su contra, las cuales han sido puestas en su conocimiento y ha tenido oportunidad de absolverlas. En estos escritos de participación ciudadana se advierte que, en

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general, el magistrado evaluado es percibido como un fiscal cuya actuación como tal, no satisface debidamente las expectativas ciudadanas y desatiende las obligaciones propias de su cargo. Asimismo, se encuentran coincidencias en los escritos de participación ciudadana respecto a la descripción del comportamiento del magistrado evaluado, tildándosele de déspota, entre otros adjetivos. A este respecto los descargos efectuados por el magistrado, si bien contradicen y niegan las denuncias en todos sus extremos, resultan poco claros y escuetos, fundamentándose repetidamente en que las quejas y denuncias de la población son producto de resentimientos por el ejercicio de su labor; sin embargo dentro de las denuncias de participación ciudadana destaca con nitidez aquella formulada por el ex fiscal provincial adjunto de Ayacucho, Dr Mario Almonacid Cisneros, quien entre otros aspectos, señala a fojas 1053- 1055 varias actuaciones cuestionadas como irregulares por parte del entonces Fiscal Superior de Ayacucho, el evaluado Esteban Urbano Minaya Guerrero, quien en enero de 1995 con ocasión de la caída o derribamiento de una avioneta, que intentaba despegar del aeropuerto de Villa Virgen - San Miguel - La Mar - Ayacucho, en cuyo interior se encontró 450 Kilogramos aproximadamente de pasta básica de cocaína, se constituyó en el lugar sin ser competente para ello, desde que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo Nº 052) el llamado a intervenir en un hecho de esa naturaleza era el Fiscal Provincial en lo Penal del lugar o el Fiscal Adjunto Provincial que hiciera las veces del primero en ausencia de este, al respecto el evaluado al ser examinado sobre el particular en la entrevista pública y en su descargo escrito de fojas 1218 ha referido que se constituyó en el lugar “para verificar in situ” y constatar la ausencia del Fiscal de La Mar y dar cuenta de ello a la Fiscalía de la Nación, cuando lo adecuado y acorde a Ley era que en su condición de Fiscal Superior Decano de Ayacucho proceda en forma inmediata a designar al reemplazante del Fiscal Provincial para que atienda con prontitud y debida diligencia tan importante acontecimiento de carácter policial y penal, propiciando con su intervención y presencia en el lugar de los hechos al lado de los oficiales del ejército, también involucrados en el evento, una serie de cuestionamientos públicos, denotando también falta de control respecto de los Fiscales que dependían de su Decanato, lo cual conduce a estimar que su actuación frente al Ministerio Público de ese Distrito Judicial, resultaba a todas luces cuestionable; Décimo Primero: Asimismo obra en el expediente a fojas 1321 la solicitud de denuncia solicitada contra el Dr. Minaya Guerrero por parte del médico cirujano del hospital II Huamanga de Essalud, Dr. Wilson Barrantes Montoya, quien refiere algunos aspectos relativos a la personalidad y actuación del evaluado, lo cual adquiere significación al contrastar dicha solicitud - denuncia con el resultado del examen psicométrico practicado dentro del proceso de evaluación, no obstante que el Dr. Minaya, ha pretendido restar importancia al testimonio del referido médico de Huamanga, indicando que tal versión se origina en el hecho de haberlo denunciado por expedir un certificado médico falso; sin embargo tal aseveración no ha sido materia de comprobación de parte del Dr. Minaya, quien también ha cuestionado sin basamento sólido, el referido resultado del informe psicométrico practicado; todo lo cual se valora conjuntamente con los otros elementos objetivos que conforman el presente proceso; Décimo Segundo: Que, por otro lado resulta también de suma importancia considerar un hecho mencionado por el propio evaluado en su entrevista personal, referido a que ex fiscal Dr. Mario Almonacid Cisneros, quien fuera su adjunto y que habría, hurtado de la fiscalía a cargo del primero un arma de fuego que era cuerpo de delito, con la finalidad de venderla a un tercero y que posteriormente se suscitó un hecho sangriento llegando a descubrirse la conducta ilícita del referido Fiscal Almonacid; que ante ello el Dr. Minaya derivó la investigación a otro Fiscal por considerar que al ser su adjunto no podía investigarlo, de todo lo cual se advierte un evidente descuido en las funciones del magistrado evaluado toda vez que no ha tenido la diligencia necesaria para la custodia o más bien, el debido internamiento de dicho cuerpo de delito, hecho que es apreciado también en sus reales dimensiones por este Consejo; Décimo Tercero: Teniendo en cuenta que el proceso de Evaluación y Ratificación es un proceso público, el aporte de la ciudadanía, de la sociedad civil, así como de entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, resultan fundamentales, amén de fortalecer la democracia participativa, y, así las cosas, debe considerarse entre otras informaciones

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aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta la información remitida por el Colegio de Abogados de Ayacucho en la consulta realizada con fecha 14 de marzo del año 2001, en la cual de 48 abogados encuestados acerca de si estarían de acuerdo con la ratificación del evaluado, 12 votantes estuvieron de acuerdo, lo cual implica el 25% de los votantes, 32 votantes fueron de la opinión de no ratificarlo, lo que significa el 66.66% de opinión desfavorable, y el 8.34% no opinó sobre el particular; respecto a las razones por las que no lo ratificarían, el 40.74% dijo que por ser corrupto, el 18.53% alegó que no es ético en sus funciones, el 14.81% porque desconoce sus funciones en el Ministerio Público, el 14.81% porque es parcial en su actuación y el 11.11% porque es déspota, lo cual evidencia una disconformidad en la comunidad jurídica del lugar donde prestaba servicios; información que está en discrepancia con la certificación emitida por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ayacucho, obrante a fojas 213, la misma que debe tomarse con reserva; Décimo Cuarto: Que, en lo referente al patrimonio del evaluado se aprecia de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en su entrevista personal, que adquirió de manera progresiva algunos bienes muebles e inmuebles, los cuales han sido declarados por el evaluado en sus respectivas declaraciones juradas y son conformes a lo informado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; Décimo Quinto: Que, en lo que respecta a su producción fiscal, de acuerdo a lo informado mediante Oficio Nº 4421-2006-MP-FSD-LN, de fecha 15 de diciembre de 2006, por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima - Norte, según el cual informa respecto a la carga laboral del Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima - Norte de 1042 expedientes ingresados se han resuelto 912 encontrándose pendientes 130 es decir se ha resuelto un promedio aproximado de 87.52% de las causas; asimismo según la información proporcionada por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación mediante oficio número 162-2006-MP-SEGFIN del 10 de enero de 2007 se informa que durante los meses de enero a octubre del año 2000 de 399 procesos ingresados fueron dictaminados 350 quedando pendientes 49 procesos, esto es, un promedio aproximado de 87.71% de las causas; en el año 2001 de 496 ingresos, fueron dictaminados 477 quedando pendientes 19 lo que significa un porcentaje aproximado de 96.16%, asimismo se ha consignado los meses de enero a abril del año 2002 teniendo que de 207 expedientes ingresados todos ellos fueron dictaminados; al respecto resulta pertinente indicar que dicha información sería errónea toda vez que el magistrado evaluado fue cesado en el mes de junio del 2001 motivo por el cual dicha información en ese extremo no será considerada pertinente para la presente evaluación; finalmente durante los meses de enero al 15 de diciembre del 2006 se ha informado que de 730 expedientes ingresados, 617 fueron dictaminados quedando pendientes un total de 113 expedientes sin resolver, lo cual implica un porcentaje aproximado de 84.52% de expedientes resueltos, información que no se condice con la emitida por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cono Norte; sin embargo tendiendo en cuenta dichas contingencias y atendiendo a la información de los demás años, se infiere que la producción fiscal del evaluado se encuentra por encima del 80% de expedientes resueltos de todo lo cual se colige que su producción en ese sentido resulta favorable; Décimo Sexto: Que, sobre la calidad de sus dictámenes y resoluciones, del análisis efectuado por el especialista, se desprende que el magistrado evaluado observa por lo general una misma estructura en sus dictámenes y una adecuada valoración de los hechos y de las pruebas; sin embargo, algunos de ellos han sido considerados como carentes de una suficiente argumentación. Asimismo, en uno de sus dictámenes no se cumple con lo que establece el numeral 1 del artículo 225 del Código de Procedimiento Penales, que señala: “El escrito de acusación que formule el fiscal debe de contener el nombre, apellidos, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento y domicilio del acusado”, es decir, se ha obviado consignar las generales de ley de los acusados; previsión legal que no ha sido observado por el magistrado; Décimo Sétimo: Que, el factor idoneidad del magistrado está dirigido a verificar si cuenta con niveles óptimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial o fiscal, según

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corresponda, así como una capacitación y actualización permanentes, aspectos indispensables a fin de contar con capacidad suficiente para realizar y cumplir sus funciones de Fiscal acorde a las exigencias ciudadanas. En el caso del evaluado Esteban Urbano Minaya Guerrero, hoy Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Cono Norte, se advierte que asistió a seminarios, cursos de capacitación y otros en 42 oportunidades dentro de su período de evaluación, de las cuales en calidad de asistente lo hizo en 40 ocasiones y como ponente en 1 oportunidad, como organizador también en 1 oportunidad, todo lo cual hace un promedio de más de 5 eventos por año; asimismo, no registra publicaciones de libros, artículos en revistas y/o periódicos; adicionalmente, ha ejercido la docencia durante 05 años, de 1996 al 2001, en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga. Por otro lado, se ha acreditado que el magistrado también ha cursado estudios de post grado en Docencia Universitaria en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga de la cual egresó el 19 de junio del año 2000, sin embargo aún no ha obtenido el grado académico; al preguntársele por esa situación, dicho magistrado, respondió que cuando lo cesaron ya no podía retornar a Ayacucho a sustentar su maestría, la cual está pendiente; no ha cursado maestría alguna en temas o materias de índole jurídico; también ha realizado estudios de doctorado en la Universidad Federico Villarreal de la cual ha egresado el 21 de noviembre del 2006, no habiéndose graduado aún; adicionalmente a ello es Bachiller en Educación y Ciencias Humanas; asimismo ha acreditado conocimientos de idiomas tales como el quechua (lengua materna) y portugués; por último, sólo ha acreditado haber seguido un curso de especialización básico para magistrados en la Academia de la Magistratura, sin calificación; Décimo Octavo.- Que, en el curso de la entrevista, teniendo en cuenta su prolongado tiempo de servicios a la Magistratura, se le preguntó sobre aspectos básicos que todo abogado, y más aún los que ejercen la función fiscal deben conocer; en ese sentido, se le preguntó sobre quién dirime la competencia en los casos en que hay dos fueros que se disputan el conocimiento de un proceso, percibiéndosele dubitativo e impreciso, no pudiendo responder de manera clara. Asimismo, cuando se le preguntó sobre el principio de presunción de inocencia y el fundamento de dicho principio, sus respuestas fueron vagas y confusas, situación que puso en evidencia serios vacíos en el dominio y conocimiento de las materias en las que debe desenvolverse, aspecto que revela una falta de idoneidad para su ejercicio funcional; Décimo Noveno.- Que, del informe psicométrico y psicológico del evaluado se desprenden ciertas características conductuales que no son acordes con la alta responsabilidad que requiere el ejercicio de la magistratura, las cuales, sin embargo, este Consejo debe guardar en reserva y no hacerlas públicas, pero que también se tienen en cuenta para la presunta evaluación; Vigésimo.- Que, el proceso de ratificación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Ministerio Público, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado señalado en anteriores pronunciamientos, solo renovará la confianza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que actuando con independencia observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce. Vigésimo Primero.- Que, así las cosas, en atención a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y ratificación que nos ocupa, esencialmente, aquellos destacados en los considerandos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo sexto, décimo octavo y décimo noveno de la presente resolución, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; Vigésimo Segundo.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, aprobado

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por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión continuada de 22 y 23 de febrero de 2007; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor Esteban Urbano Minaya Guerrero y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Cono Norte; dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Segundo.- Notificar en forma personal la presente resolución al magistrado evaluado y una vez que haya quedado firme, remitir copia certificada de la misma a la señora Fiscal de la Nación, conforme al artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público y a la Oficina del Registro Nacional de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA

Declaran infundada impugnación

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 048-2007-PCNM Lima, 23 de abril de 2007 VISTO: El escrito de 26 de marzo de 2007, del doctor Esteban Urbano Minaya Guerrero mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 021-2007-PCNM de 28 de febrero de 2007 que resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Cono Norte del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Distrito Judicial de Lima Norte; Que, el recurrente solicita se declare la nulidad de la resolución que no lo ratifica por cuanto, a su entender, se ha incurrido en irregularidades que afectan el derecho fundamental del debido proceso, formulando los siguientes cuestionamientos: 1) Cuestiona el considerando décimo de la resolución impugnada e indica que sobre los sucesos acontecidos el 20 de enero de 1995 en la localidad de Villa Virgen, por disposición suya y por razón de turno, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, tomaron conocimiento el Fiscal Provincial de la Provincia de Huamanga y su adjunto; que la queja maliciosa formulada por el abogado Mario Almonacid Cisneros obedece a que fue separado del Ministerio Público, por su conducta proclive al delito, describiendo una serie de hechos mediante los cuales censura el desempeño profesional y personal del citado abogado; 2) Asimismo, cuestiona el considerando décimo primero de la resolución impugnada, señalando que las injurias y adjetivos vertidos por el médico cirujano Wilson Barrantes, relativos a su persona, son producto de su resentimiento, pues descubrió su conducta deshonesta al haber expedido un certificado de salud falseando la verdad. Sostiene que en ningún pasaje del informe psicométrico practicado dentro del proceso se consignan tales injurias, sino que por el contrario resulta favorable a él; señala que en el certificado de salud mental expedido por el Ministerio de Salud DISA III Lima Norte se concluye que goza de una adecuada salud mental,

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prueba que ha sido omitida, lo que significa una abierta parcialización a favor del médico denunciante; 3) Cuestiona también el considerando décimo segundo de la resolución impugnada, señalando que los hechos descritos son totalmente falsos y calumniosos, toda vez que los hechos relacionados a la sustracción del arma que se hace referencia en dicho considerando, se produjeron el año 1986, fecha en la cual no se encontraba laborando en el Distrito Judicial de Ayacucho, sino a partir de 1990, por lo que no era posible “tener la diligencia necesaria para la custodia o más bien, el debido internamiento de dicho cuerpo de delito”; sostiene, además que no ha mencionado en la entrevista que el arma ha sido sustraída de la Fiscalía a su cargo y que no podía haber realizado la investigación, por cuanto fue derivado por orden de la Fiscal de la Nación a otra Fiscalía; 4) Cuestiona, asimismo, el considerando décimo tercero de la resolución que no le renueva la confianza, en lo referente a la información remitida por el Colegio de Abogados de Ayacucho, señalando que se ha dado mayor crédito en forma unilateral al referendo o encuesta anónima de carácter puramente subjetiva y manipulada y no se ha tomando en cuenta otros documentos como certificaciones del Colegio de Abogados de Ayacucho que le son favorables, ocultándose de esa forma la prueba instrumental documentada ofrecida por él; 5) Cuestiona el considerando décimo sexto de la resolución impugnada, referida a la calidad de sus dictámenes, señalando que de los 16 dictámenes estudiados y analizados por el especialista, 14 tienen opinión favorable y en 2 sólo falta mayor fundamentación para declarar no haber mérito para el juicio oral. Asimismo, sostiene que no haber consignado las generales de ley en la acusación no se opone a ley, pues se ha consignado que éstas corren en la instructiva del acusado, señalando el especialista que el dictamen materia de análisis agota todos los extremos del proceso y tipifica adecuadamente la conducta; 6) Respecto a las preguntas formuladas en la entrevista personal, cuestiona el considerando décimo octavo, señalando que éstas han sido absueltas conforme corresponde. 7) Sobre el resultado de su examen psicométrico y psicológico, cuestiona lo consignado en el décimo noveno considerando, por ser completamente falso y deviene en una apreciación subjetiva. Afirma que, por el contrario, el examen refleja resultados favorables a su persona. Por otro lado, rechaza la validez de este tipo de exámenes; 8) Señala que se han omitido los méritos del recurrente, haciendo aparecer una relación de quejas y denuncias declaradas infundadas, improcedentes y prescritas de los cuales 10 son antes de 1993 lo que se ha considerado como un demérito, señalando que esa actitud es totalmente contraria al debido proceso pues se ha revisado y reproducido resoluciones que han pasado a la autoridad de cosa juzgada; 9) Sostiene, además, que la resolución de no ratificación ha sido fundada en hechos falsos y es parcializada pues, según su dicho, no se han admitido ni valorado como es debido las pruebas instrumentales y documentadas por el suscrito, dando predilección a los anónimos, quejas y denuncias de carácter subjetivo, toda vez que el que denuncia un hecho debe probarlo; sostiene que para él no se ha apelado al principio de inocencia como en otras resoluciones para forzar las ratificaciones de algunos magistrados. Que, finalmente, indica que no existe garantía del principio de imparcialidad por parte de los señores Consejeros que suscribieron la resolución impugnada, por lo que, en el mismo recurso interpuesto el recurrente solicita su abstención del proceso, por cuanto se ha instaurado un proceso de amparo, por la violación de sus derechos fundamentales y al debido proceso; Que, mediante escrito recibido con fecha 28 de marzo de 2007, el doctor Minaya Guerrero amplía los fundamentos de su recurso extraordinario, los cuales son tomados en cuenta como argumentos de defensa. CONSIDERANDO: Sobre la solicitud de abstención: Primero: Que, previamente a resolver el recurso extraordinario debe resolverse el pedido de abstención formulado por el recurrente, contra los “Consejeros que suscribieron la resolución de no ratificación impugnada”.

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Segundo: Que, el artículo VI de las Disposiciones Generales del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, establece que “los miembros del Consejo no pueden ser recusados por realizar la función de ratificación de jueces o de fiscales”, señalando que sólo deben abstenerse cuando se encuentren incursos en cualquiera de las causales de impedimento que establece la ley, bajo responsabilidad personal. Tercero: Que, de lo actuado en el proceso, no se advierte que los Consejeros que participaron del proceso de evaluación y ratificación que culminó con la expedición de la Resolución Nº 021-2007-PCNM ahora impugnada, se encuentren incursos en alguna de las causales de abstención establecidas en el artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; de otro lado ninguno de ellos ha expresado que exista impedimento para continuar conociendo el mismo. Cuarto: Que, debe tenerse en cuenta, además, que el recurso extraordinario, normado en el reglamento de evaluación y ratificación, tiene como finalidad que el Pleno del Consejo pueda revisar su propia resolución ante una posible vulneración al derecho fundamental del debido proceso, encontrándose claramente establecido, entonces, que es el propio Pleno que conoció el procedimiento quien debe resolverlo, no encontrándose fundamento que certifique una posible falta de imparcialidad por el hecho de haber emitido antes una decisión de no ratificación; razones por las que, el pedido de abstención formulado por el recurrente deviene en improcedente. Sobre el recurso extraordinario: Quinto: Que, resolviendo el recurso extraordinario y la supuesta afectación al debido proceso, cabe expresar y recalcar que el citado recurso, conforme lo establece el artículo 34 y siguientes, del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el Derecho, incluidos los administrativos, de manera que las personas puedan defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pudiera afectarlos. En ese sentido, debe entenderse que la afectación al debido proceso comprende su dimensión formal y sustancial, entendiéndose por ello que se vulnera el debido proceso en lo formal cuando no se respete el principio de supremacía constitucional o cuando no se sigue el procedimiento preestablecido; en tanto que se infringe en lo sustancial cuando el contenido material de los actos de la administración se encuentran divorciados con el repertorio mínimo de valores que consagra la Constitución. Sexto: Que, en ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación y ratificación seguido al doctor Minaya Guerrero, para lo cual se analizará cada uno de los argumentos esgrimidos por el recurrente: Que, respecto al numeral 1) del recurso interpuesto, sobre su actuación en el caso de la avioneta encontrada con droga en una localidad del Distrito Judicial de Ayacucho donde se desempeñaba como Fiscal Superior Decano, circunstancia en las que se habría perdido un millón de dólares; señala el recurrente que su actuación estuvo arreglada a Derecho y repite los argumentos que en su momento esgrimió cuando se le corrió traslado del escrito de participación ciudadana que puso en conocimiento del CNM tales hechos, así como los vertidos sobre el mismo tema en la entrevista personal, los cuales ya han sido convenientemente valorados por el Pleno del Consejo al momento de tomar la decisión de no ratificarlo en el cargo, no encontrándose argumento válido alguno que conlleve a determinar que ha existido una vulneración al debido proceso en este extremo. Adicionalmente a todo ello, es importante indicar que por Oficio Nº 656-2007-MP-FSDA, recibido el día 19 de marzo de 2007, el actual Fiscal Superior Decano del Distrito

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Judicial de Ayacucho, doctor Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, confirma que el doctor Minaya Guerrero, así como los fiscales designados por él para conocer el caso, “…no tenían competencia para conocer, en enero de 1995, los casos de tráfico ilícito de drogas en el Centro Poblado Menor Villa Virgen (…) cuya competencia le correspondía a la Fiscalía Provincial Mixta de San Miguel - La Mar (…) y, por delegación o excusa de éste, al Dr. Edwin Sánchez Salazar, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de esta Fiscalía…”. Continúa el doctor Cornejo Alpaca señalando que ninguno de los cargos que el doctor Minaya Guerrero desempeñaba en ese entonces lo facultaba para conocer o investigar el delito de tráfico ilícito de drogas. “Sin embargo, este magistrado, al tomar conocimiento de la intervención militar de una avioneta, ocurrida el 20 de enero de 1995, en Villa Virgen, con 450 kilos de pasta básica de cocaína, viajó al día siguiente (21. ENE.1995) con los fiscales Arturo Conga y Mario Chávez, quienes no eran competentes, por razón de territorio, para conocer tal ilícito penal”. Concluye señalando, el referido Fiscal Decano, que “…de ninguna manera debió asistir al lugar de los hechos, el día 21.01.1995, en helicóptero, acompañado de militares, periodistas de diversos medios de comunicación y de fiscales que no eran competentes para conocer tal ilícito penal. Y tampoco debió transferir la competencia a Huamanga, cuando le correspondía a San Miguel (capital de la provincia La Mar, departamento de Ayacucho)…”. Que, el citado oficio fue puesto en conocimiento del recurrente en forma oportuna, quien ha formulado sus respectivos descargos el 16 de abril de 2007, en el cual reitera sus argumentos sin aportar elemento nuevo alguno que desvirtúe la conclusión arribada a este respecto y el contenido en la decisión adoptada por el Pleno en ese sentido. Que, por otro lado, el recurrente hace una extensa enumeración sobre diversas actuaciones irregulares supuestamente cometidas por el fiscal Mario Almonacid, pretendiendo descalificarlo de esa manera de modo que no se tome en cuenta su denuncia por participación ciudadana. Al respecto cabe puntualizar que el doctor Mario Almonacid no se encuentra sometido a proceso de evaluación, por lo que no resulta pertinente pronunciarse sobre los hechos descritos por el doctor Minaya contra dicho ciudadano. Sétimo: Que, sobre el punto 2), cabe anotar que el recurrente ha tenido pleno acceso a su expediente y, por tanto, a los resultados del examen de salud mental que se le practicó, donde se describen ciertos rasgos o conductas que revelan una actitud deliberada de ocultar información y su dificultad para manejar situaciones de estrés, lo cual de algún modo marcan una coincidencia con la personalidad que describe e identifica al recurrente con respecto a los cuestionamientos descritos por el ciudadano doctor Wilson Barrantes en su escrito de participación ciudadana, aspectos de la información que este Consejo está obligado a reservar por la naturaleza de la misma, pero que deben glosarse en cierta medida, dado a que el propio recurrente ha tratado de enervar dicho examen psicológico y psicométrico practicado por profesionales de reconocida reputación académica, frente a la certificación de salud mental emitida por la DISA III del Ministerio de Salud. En ese sentido, no se encuentra vulneración alguna al debido proceso en este extremo, habiendo valorado el Consejo oportunamente los descargos realizados por el recurrente no advirtiéndose ningún elemento de juicio consistente nuevo que permita al Consejo cambiar su opinión al respecto. Octavo: Que, en cuanto al punto 3) del recurso extraordinario cabe indicar que lo referido en el considerando décimo segundo de la resolución impugnada, se basa en lo mencionado por el propio evaluado en su entrevista personal, quien hasta en dos ocasiones hace referencia a ese hecho, siendo poco claro e impreciso. Así, de acuerdo a la trascripción de la entrevista se puede apreciar que en un momento el evaluado se refiere en estos términos: “Eso es lo que me he ganado, me he ganado estas quejas y estas denuncias, por haber hecho y se me tratan de una serie de situaciones, que también a un fiscal que trabajaba en mi despacho, que tomó el arma, hace años, que debía de remitir al juzgado, no lo remitió, como cuerpo del delito se sustrajo para él, y con esto estaba andando. Y después como dice ya pasó el tiempo lo vende a un tercero, y con ese arma se produce un hecho de sangre…”. Igualmente, en otro pasaje de la entrevista el evaluado se vuelve a referir sobre el tema pero ya directamente refiriéndose al señor Almonacid: “…cuando estuvo de fiscal provincial adjunto, este señor sustrajo un arma que era el cuerpo del

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delito, y este señor dijo esto tiene como 9 o 10 años quien se va a dar cuenta de esto, lo vende a un tercero que adquiere el arma en su casa se produce un hecho de sangre, y a raíz de ese hecho de sangre se descubre que el arma correspondía a la fiscalía y no al doctor Almonacid…”. Que, como se aprecia, lo señalado por el magistrado evaluado en su entrevista personal deja entrever que el arma habría sido sustraída de la fiscalía a su cargo por el fiscal Almonacid que trabajaba adjunto a él; sin embargo, en su recurso de reconsideración, el doctor Minaya ha acompañado documentación con la cual acredita que parte de ello no es del todo cierto, por lo que a este respecto es del caso admitir que existe relativa deficiencia en la motivación por sustentarse en hechos que tuvieron lugar en un tiempo ajeno al que corresponde al desempeño funcional del evaluado, quien con sus propias expresiones citadas en el párrafo precedente dio lugar a que se incurra en error al respecto, por lo que al ser aclarado este punto es imperativo adoptar la medida correctiva pertinente, la misma que, sin embargo, no afecta en modo alguno la esencia de los sólidos fundamentos en que se apoya la decisión de no renovarle la confianza y no ratificarlo. Noveno: Que, sobre el punto 4) del recurso debe expresarse que, tal como se señala en la resolución que se impugna, las encuestas de los colegios y asociaciones de abogados son tomadas en cuenta en tanto el proceso de ratificación es un proceso público, por lo que el aporte de la ciudadanía, la sociedad civil y las entidades representativas reconocidas por la Constitución resultan de valor apreciable junto a los demás rubros o parámetros que conforman la evaluación en su conjunto. En ese sentido, se les asigna el peso que corresponde, no existiendo un ocultamiento de los documentos que el evaluado presentó en su momento, habiéndose valorado en todo su contexto, tanto es así que en el mismo considerando se menciona la certificación otorgada por el Colegio de Abogados en su favor, el cual también fue tomado en cuenta en el décimo tercer considerando, por lo que igualmente no ha existido vulneración al debido proceso en este extremo. Décimo: Que, sobre el punto 5), respecto del estudio y análisis de los dictámenes presentados, se llegó a la conclusión de que, si bien el magistrado evaluado observa por lo general una misma estructura en sus dictámenes y una adecuada valoración de los hechos y de las pruebas, algunos de ellos han sido considerados como carentes de una suficiente argumentación, tal como lo expresa la resolución impugnada. En ese sentido, el Consejo ha hecho una valoración objetiva de la evaluación realizada por el especialista y ha llegado a la conclusión especificada en el considerando en cuestión. Cabe anotar que el evaluado fue interrogado o examinado en su entrevista personal sobre las referidas observaciones a sus dictámenes, reconociendo varias de ellas. Asimismo, respecto a su alegación de no haber consignado los generales de ley en la acusación porque no se opone a ley pues ha consignado que éstos corren en la instructiva del acusado, es de advertir sobre este punto que el artículo 225 del Código de Procedimientos Penales es claro en lo que se refiere a este extremo, por lo que no resulta valedero el argumento utilizado por el recurrente para tratar de enervar sus omisiones. Décimo primero: Que, sobre el punto 6) del recurso extraordinario, debe tenerse presente que las entrevistas son públicas y cualquier persona puede tener acceso a ellas, pudiéndose constatar cuáles fueron las respuestas de los magistrados evaluados frente a las preguntas que se les formulan. En este sentido resulta imperativo reiterar que, ante las preguntas realizadas por los señores Consejeros al magistrado evaluado se le notó dubitativo e impreciso, no pudiendo responder claramente y con seguridad sobre temas que un magistrado de su trayectoria y nivel funcional debiera conocer y manejar sin mayor problema. Así, se le preguntó sobre el órgano encargado de dirimir la competencia ante un conflicto entre dos fueros que se disputan el conocimiento de un proceso penal y sobre el fundamento de la presunción de inocencia, dejando mucho que desear la absolución de tales interrogantes, puesto que sus respuestas resultaron vagas y confusas, todo lo cual puede ser verificado en los videos y transcripciones que contienen y reproducen la entrevista realizada al recurrente en su oportunidad. Décimo segundo: Que, sobre el punto 7) es menester indicar, como ya se trató al respecto en el sétimo considerando, que el examen psicológico y psicométrico practicado arroja determinados resultados que han sido valorados debidamente por el Pleno del Consejo, pero que

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deben ser objeto de reserva por la naturaleza de la información que contiene y el respeto a los derechos fundamentales del evaluado. Sin embargo, el recurrente ha tenido pleno acceso a dichos resultados, sin entrar a detallar cuestiones que inciden en la salud y la intimidad personal del evaluado y que deben ser tratados con la prudencia y reserva del caso, cabe destacar la actitud que asumió al momento de someterse al examen en cuestión. Al respecto, en el documento que contiene los resultados del examen de salud mental realizado, los especialistas sostienen que el magistrado evaluado “…ha marrado las pruebas de personalidad y de relaciones interpersonales, respondiendo como le ha dado la gana. A pesar que las indicaciones se le repitieron varias veces…”. De igual manera, en lo que refiere a los aspectos reales y transferenciales con el examinador se dice: “suspicacia marcada. En la primera entrevista, con el primer evaluador, a pesar de las repetidas instrucciones, falsea las respuestas. En la entrevista psicológica y psicométrica, pese a contar con adecuados recursos intelectuales y darle las instrucciones claramente en forma verbal y escrita, desarrolla una de las pruebas en forma equívoca (deja de responder varios ítems, no sigue las indicaciones, etc.) con lo cual impide que sus resultados sean considerados”. Estas actitudes y conductas vuelven a ser puestas en realce tanto en la conclusión como en los comentarios realizados por los especialistas que practicaron el examen, llegando a advertir ciertas características de la personalidad del evaluado que han sido tomadas en cuenta por el Consejo y valoradas en su debida dimensión. Por otro lado, el recurrente cuestiona la validez de este tipo de exámenes, sin embargo se sometió con plena libertad y voluntad a él y tuvo acceso a sus resultados, no habiéndose opuesto o cuestionado éstos en su oportunidad. Cabe reiterar que los exámenes realizados han estado a cargo de reconocidos profesionales y especialistas en la materia y se encuentran validados científicamente. Por tanto, tampoco existe vulneración al debido proceso en este extremo. Décimo tercero: Que, en cuanto al punto 8), también se debe reiterar que el Consejo Nacional de la Magistratura, para efectos de la evaluación y ratificación, toma en cuenta todos los elementos relacionados a la conducta e idoneidad del magistrado evaluado, realizando una valoración integral de la documentación contenida en el expediente respectivo. El recurrente sostiene que tomar en cuenta estas quejas y denuncias importa un pronunciamiento del CNM sobre casos ya culminados. Al respecto se debe aclarar que el Consejo no se ha pronunciado sobre dichos casos, sino que se ha merituado el récord de quejas y denuncias que tiene el magistrado evaluado como uno de los indicadores o elementos para adoptar una decisión, no importando por ello una nueva revisión de los casos. Asimismo, la decisión de no ratificación del doctor Minaya no subyace en tales quejas y denuncias. Décimo cuarto: Que, atendiendo a los cuestionamientos efectuados en el punto 9) del recurso, es menester indicar y recalcar que el procedimiento de evaluación y ratificación al que ha sido sometido el doctor Esteban Urbano Minaya Guerrero ha guardado todas las garantías del debido proceso como son el derecho de defensa, acceso al expediente e informes, entrevista personal pública, plazos razonables, inmediación, motivación de la decisión y posibilidad de impugnación mediante el presente recurso extraordinario. En ese sentido, se han valorado todos los documentos y actuaciones conforme a las normas preestablecidas para ello, careciendo pues de sustento lo esgrimido por el recurrente, y a mayor abundamiento debe puntualizarse que el procedimiento de evaluación y ratificación no es uno de tipo sancionador o disciplinario, sino uno de renovación o no renovación de confianza, por lo que el Pleno del Consejo, basado en parámetros objetivos de evaluación, llega a una decisión fundada en el criterio de conciencia de sus integrantes, quienes han decidido en base a tales elementos de juicio, todos ellos objetivos, de no renovar la confianza al recurrente, resultando que los argumentos manifestados por el recurrente importan en el fondo su disconformidad con lo resuelto por el Pleno, no acreditándose, sin embargo, afectación alguna al debido proceso. Décimo quinto: Que, de otro lado, en lo que respecta al considerando décimo segundo (citado también en el considerando vigésimo primero) de la resolución cuestionada, debe tenerse en cuenta que la apreciación contenida en dicho considerando no es el argumento decisivo para no haber renovado la confianza al doctor Minaya Guerrero. Dicho considerando, como ha quedado dicho, fue originado de una apreciación resultante de lo sostenido por el propio evaluado en su

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entrevista personal, no estando vinculado a ninguno de los demás considerandos, por tanto, el error en la motivación en que se habría incurrido en este extremo parte precisamente de la versión proporcionada en la audiencia pública de su entrevista, lo que, en todo caso, indujo a error que de modo alguno justifica el pedido de nulidad de la resolución impugnada. En este sentido, el error en mención no afecta la finalidad del acto, pues la decisión de no ratificación debe mantenerse por los demás y certeros fundamentos que han sido tomados en cuenta en forma predominante para adoptar la decisión. De esta manera, resulta conveniente que por celeridad y economía procesal se reconozca la existencia del error, sin declarar la nulidad de la decisión del retiro de confianza de la que ha sido objeto el magistrado evaluado. Décimo sexto: Que, en el proceso de evaluación y ratificación del magistrado Minaya Guerrero, existen hechos plenamente acreditados que han determinado que el Pleno del CNM no le renueve la confianza para un nuevo período, en cumplimiento de la función que le confiere el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que no habiéndose acreditado ninguna contravención a las normas que garantizan la observancia del debido proceso, en su acepción formal y material, debe desestimarse el recurso extraordinario. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 23 de abril del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de abstención formulado por el doctor Esteban Urbano Minaya Guerrero contra los Consejeros que suscribieron la Resolución Nº 021-2007-PCNM, por no estar incursos en ninguna causal de abstención o impedimento para resolver. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el considerando décimo segundo y el extremo pertinente del considerando vigésimo primero, en la parte que cita al mencionado considerando, de la Resolución Nº 021-2007-PCNM, por lo expuesto en los fundamentos octavo y décimo quinto de la presente resolución; Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente contra la citada Resolución Nº 021-2007-PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Cono Norte del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Distrito Judicial de Lima Norte. Cuarto.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratificación citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por la Resolución Nº 039-2006-PCNM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

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Declaran infundada impugnación

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 051-2007-PCNM Lima, 3 de mayo de 2007 VISTO: El escrito de 20 de marzo de 2007, del doctor Carlos Vicente Navas Rondón mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 020-2007-PCNM de 28 de febrero de 2007 que resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; habiéndose oído el informe oral llevado a cabo el 12 de abril del año en curso. Que, el recurrente sustenta el recurso interpuesto basándose en los siguientes fundamentos: 1) Cuestiona que no se haya tenido una información válida y cierta de su producción laboral, la misma que ha determinado que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se abstenga de formular una apreciación respecto al rubro producción jurisdiccional, habiéndose cometido gravísimos errores en cuanto a la información y el análisis de la carga laboral que ha presentado el Ministerio Público, los mismos que detallada en su recurso; 2) Asimismo indica que se ha vulnerado el debido proceso, afectándose el artículo 139 inciso 9 de la Constitución Política del Perú sobre el principio de inaplicabilidad de la analogía de las normas que restringen derechos, en este caso su derecho a ejercer la docencia universitaria fuera del horario de trabajo previsto en el artículo 146 de la Constitución Política; cuestiona asimismo que se haya hecho referencia al caso de un ex vocal no ratificado como precedente vinculante, equiparándolo con el recurrente; indica que los Fiscales pueden desempeñar cargos distintos a los de su función, siempre y cuando éstos se encuentren expresamente señalados en la Ley, en concordancia con el artículo 40 de la propia Constitución; anota también que se le está restringiendo su derecho a la docencia universitaria fuera del horario de trabajo, afectándose el principio de legalidad, según el cual toda infracción o prohibición punible debe estar prevista en la ley en forma expresa al momento de cometerse, por lo que solicita un cambio de criterio ante el Pleno del Consejo por existir fundamentos legales que se contraponen y debe aplicarse la ley más favorable al procesado o administrado en caso de duda, conforme lo dispone el artículo 139 inciso 11 de la Constitución Política del Perú, norma que dispone que a los miembros del Ministerio Público y del Poder Judicial, les afecta las mismas incompatibilidades, lo cual no puede tomarse como dogma y no pueden ser equiparadas en forma genérica, especialmente cuando se aplica una medida tan severa como la no ratificación en el cargo. Agrega que su mayor sustento, es que la Comisión no ha acreditado que haya tenido más de ocho horas de dictado de clases semanales, dado que su carga lectiva fue siempre de dos cursos y no exceden de las ocho horas de dictado semanal, como se acredita con las constancias de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Federico Villarreal que acompaña. 3) Que, respecto a la evaluación de los 22 dictámenes que presentó para su evaluación, señala que los cuestionamientos del especialista, se refieren a cuestiones formales y no incidieron en asuntos de fondo sobre la procedencia y validez de dichos dictámenes, indica más adelante que quizás algunos de sus dictámenes pudo herir la susceptibilidad del evaluador, por cuanto no se explica cómo puede concluir el análisis del primer dictamen diciendo: “en conclusión esta es una de las acusaciones más desafortunadas del Fiscal Navas Rondón”. 4) Cuestiona también, que existe otro error en el punto octavo de la resolución, cuando indica que se le ha impuesto dos amonestaciones cuando solamente ha sido una (01), como debe aparecer en los informes de la Fiscalía de Control Interno del Ministerio Público. 5) De otro lado refiere que es cierto que fue designado como miembro de la Comisión de Promoción Docente 2006 en la Facultad de Derecho de la Universidad Federico Villarreal, pero que dicha tarea la realizó solamente un día sábado y como consecuencia de que su licencia sin goce de haber había concluido, y el Consejo de Facultad decidió que debía justificar su carga no lectiva, lo que fue puesto en conocimiento del CNM por el propio Decano de la Facultad y por acuerdo del propio Consejo de Facultad.

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CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 34 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el Derecho, incluidos los administrativos, de manera que las personas puedan defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pudiera afectarlos. En ese sentido, debe entenderse que la afectación al debido proceso comprende su dimensión formal y sustancial, entendiéndose por ello que se vulnera el debido proceso, en lo formal, cuando no se respete el principio de supremacía constitucional o cuando no se sigue el procedimiento preestablecido; en tanto que se infringe el debido proceso, en lo sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administración se encuentren divorciados con el repertorio mínimo de valores que consagra la Constitución. Segundo: Que, en ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación y ratificación seguido al doctor Navas Rondón, para lo cual se ha de considerar cada uno de los argumentos esgrimidos por el recurrente: Tercero: Que, respecto al numeral 1) del recurso interpuesto, el impugnante, cuestiona la información remitida mediante los Oficios Nº 4006-2002-MP-FN del 3 de mayo de 2002, remitido por la Fiscalía de la Nación y el Nº 1396-2007-MP-FN-SEGFIN del Secretario General de la Fiscalía de la Nación, que indican una carga laboral pendiente en la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima; dicha información sobre la carga pendiente proviene del Ministerio Público, la misma que el recurrente no ha desvirtuado en su recurso, ya que la información que adjunta sólo está referida a la Segunda y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima, no así a las demás fiscalías donde ha prestado servicios; con respecto al Oficio Nº 106-2007-MP-FN-GG-GEPRE, del 19 de marzo de 2007, que adjunta, referido a la carga laboral de la Cuarta Fiscalía Superior Penal, de los años 2001-2002, éste corrobora la información oficial remitida a este Consejo oportunamente, por cuanto en el recuadro correspondiente sigue reflejando una cantidad significativa de expedientes pendientes: 886 en agosto, 363 en setiembre, 300 en octubre y 185 en noviembre que no fueron resueltos o dictaminados oportunamente. De otro lado el impugnante ha presentado información sobre la carga laboral desde el 3 de mayo del 2006, fecha en que se reincorporó a la función fiscal, estando a cargo de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima y a donde habrían ingresado 2669 expedientes y habrían egresado los 2669 expedientes. Asimismo, adjunta el cuadro de carga laboral en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima, del período 1 de enero de 2007 al 16 de marzo de 2007, que hace un total 721 expedientes ingresados, de los cuales sólo 10 expedientes se encuentran pendientes de resolver y que, según su dicho, a la fecha ya fueron resueltos. Sobre tal cuestionamiento cabe expresar que, efectivamente el CNM no se pronunció sobre el indicador producción laboral, precisamente por lo que advierte ahora el recurrente, esto es, por existir información errónea y tal vez no confiable al respecto, tal como se ha expresado en la propia resolución recurrida; de otro lado, debe indicarse que estos hechos han sido de pleno conocimiento del evaluado, quien no cuestionó ni presentó documentación oportuna sobre ese extremo de la información, situación que para estos efectos, carece de la trascendencia que el recurrente pretende asignar; no obstante lo mencionado y atendiendo a que existe información errónea remitida por el Ministerio Público a este Consejo sobre la producción fiscal del magistrado evaluado, como se ha advertido en la resolución cuestionada, inclusive indicándose producción del magistrado en un Distrito Judicial donde éste nunca ha laborado, corresponde remitir dicha documentación a la Fiscalía Suprema de Control Interno para que actúe conforme a sus atribuciones.

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Cuarto: Que, sobre el punto 2) del recurso extraordinario, cabe indicar que la cita en la Resolución impugnada de la Resolución Nº 057-2006-PCNM, por la que no se ratifica al doctor Solio Ramírez Garay, ésta ha tenido como finalidad establecer un precedente administrativo sobre una determinada situación, considerando ideas fuerza contenidas en resoluciones anteriormente emitidas por el Consejo, con el propósito de generar predictibilidad en su actuación y a fin de mantener la unidad de criterio respecto a casos similares, como en el presente caso en lo referente al ejercicio de la docencia universitaria por magistrados sujetos al proceso de evaluación y ratificación; es así que en la resolución citada como precedente se ha establecido que “(…) conforme al inciso 8 del artículo 184 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es deber de los magistrados dedicarse exclusivamente a la función judicial, no obstante puede ejercer la docencia universitaria en materia jurídica, a tiempo parcial, hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las correspondientes al despacho judicial (…)”, situación que resulta distinta a la aplicación por analogía de leyes que restringen derechos, que se encuentra prohibida por el numeral 9 del artículo 139 de la Constitución, pues dicha herramienta interpretativa se utiliza cuando existen las denominadas “lagunas del derecho” y consiste en aplicar una norma a un supuesto de hecho distinto a la que ésta regula, teniendo como sustento la semejanza entre un supuesto de hecho y el otro, lo que resulta totalmente distinto y no tiene relación con el precedente administrativo que el CNM ha empleado; de otro lado, debe afirmarse que en el presente caso no existen normas legales contrapuestas que requieran la aplicación de una ley más favorable al administrado, sino normas imperativas de estricto cumplimiento. Que, la afirmación de que el Consejo ha vulnerado el derecho del magistrado a ejercer la docencia universitaria fuera del horario de trabajo no resulta cierta, pues en ningún extremo de la resolución impugnada se ha efectuado tal aseveración; en efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 146 de la Constitución Política del Perú, los jueces y fiscales no están impedidos de ejercer la cátedra universitaria, inclusive este Consejo considera que el ejercicio de dicha actividad constituye un mérito, siempre y cuando sea realizado conforme a lo que dispone el ordenamiento jurídico; en este orden de ideas, de acuerdo a lo establecido en el inciso 8 del artículo 184 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que desarrolla la norma constitucional (y que resulta aplicable también a los magistrados del Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú que prescribe que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial) señala que el ejercicio de la docencia universitaria cuenta con dos limitaciones: i) que se realice fuera del horario de labores y ii) que ésta no exceda de las ocho horas semanales. Que, el recurrente ha adjuntado a su recurso extraordinario una Constancia expedida por el Jefe del Departamento Académico de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal de 21 de marzo de 2007, que obra a fojas 3346, en la cual se señala que ha dictado clases en dicha casa de estudios desde el año 1995 a 2002, de lunes a viernes en el turno noche de 5.50 a 9.10 p.m. Si asumimos que dictó clases en dichas horas de lunes a viernes, estaríamos ante una jornada de 4 horas 10 minutos por día, totalizando más de 20 horas de dictado de clase a la semana; Que, posteriormente, el mismo magistrado ha hecho llegar otra constancia que obra a fojas 3411, esta vez expedida nada menos que por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política y por el Director de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal, según la cual entre otras informaciones, dejan constancia que en el año 2000, 2001 y 2002 el doctor Vicente Navas Rondón ha dictado en total 5 horas de clases a la semana (2 horas con 30 minutos los días martes y 2 horas con 30 minutos los días jueves), resultando que sumadas dichas horas a las horas dictadas por el magistrado en los mismos años citados en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, según información contenida en el Oficio Nº 035-DUPYBS-2007 de 8 de marzo del presente año, suscrita por el Director de la Dirección Universitaria de Personal y Bienestar de la mencionada Universidad que obra a fojas 3270, superan las 8 horas que tenía como límite para ejercer la docencia universitaria, ello como resultado de la suma de las 5 horas

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semanales de docencia ejercidas en la Universidad Nacional Federico Villarreal más las 5 horas lectivas realizadas en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega que es equivalente a 4 horas con 10 minutos (cada hora lectiva es equivalente a 50 minutos); en consecuencia toda la información referida al horario de ejercicio de la docencia inclusive presentada por el propio magistrado, acredita que el magistrado no ha observado el mandato legal respecto al límite de horas para ejercer la docencia universitaria que es de sólo ocho horas y no más, inclusive tomando como referencia cada hora como una de sesenta minutos. Que, sin perjuicio de lo expresado, llama poderosamente la atención a este Consejo que funcionarios de una institución pública como es la Universidad Nacional Federico Villarreal remitan información distinta sobre los mismos hechos, por lo que a fin de que se investigue el origen de esta situación, corresponde remitirse la documentación pertinente al Rector de la citada Universidad para que disponga se efectúe la investigación pertinente, conforme a sus atribuciones. Que, en adición a lo expresado anteriormente cabe indicar que el recurrente en el año 2001 fue nombrado Director de la Sección de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas mediante Resolución Nº 470-2001-UNFV de fecha 13 de agosto de 2001, según informe de fojas 1354, en el que no sólo se le nombra en dicho cargo sino que además cambia su régimen de tiempo parcial lo que conllevó a una dedicación a tiempo completo y además a percibir una remuneración superior a la que se percibe por ocho horas de docencia, según lo ha confirmado el propio magistrado, tanto en su entrevista personal y especial, así como en el medio impugnatorio presentado, en que conviene haber devuelto la remuneración indebidamente cobrada, actitud ésta última que, sin embargo, no lo libera de haber infraccionado la limitación de orden Constitucional y legal referida a la exclusividad en el cargo de fiscal, prevista en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable esta última al caso por mandato del numeral 158 de la Carta Fundamental e inciso 8 del artículo 184 de la citada Ley Orgánica ya citados, concordantes con el inciso a) del artículo 20 de la propia Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo Nº 052) puesto que, de lo actuado se concluye que el impugnante fue remunerado por su condición de docente a tiempo completo, en tiempo paralelo o su desempeño como Fiscal Superior, según el tenor de la propia resolución antes citada. Esta situación, acreditada objetivamente con documentos que obran en autos y corroborada con la propia declaración del evaluado en las entrevistas respectivas, no hacen sino, ratificar que este Consejo no ha vulnerado el debido proceso ni el principio constitucional de inaplicabilidad por analogía de la ley que restringe derechos y por consiguiente, ha procedido en estricto acatamiento del artículo 146 de la propia Constitución, de las normas de desarrollo constitucional ya invocadas; de otro lado el artículo 40 de la Constitución referido a la carrera administrativa no contraviene lo expresado en la presente resolución y, en todo caso debe atenderse a que el régimen de los jueces y fiscales tiene normas especiales que regulan la carrera judicial y fiscal, además del hecho de que si bien la Ley Orgánica del Ministerio Público no hace referencia expresa de la limitación horaria en la docencia, sin embargo, el artículo 158 de nuestra Constitución Política, último párrafo, tantas veces citado establece que “(…) Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. (…)”; que ante tal claridad de la norma constitucional, la aplicación del numeral 8 del artículo 184 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta también de obligatorio cumplimiento a los Fiscales del Ministerio Público; por lo que en este extremo se concluye que tampoco se ha vulnerado el debido proceso, advirtiéndose más bien, una actitud poco coherente del doctor Navas Rondón, en cuanto a la devolución del dinero cobrado como consecuencia de su cargo de docente a tiempo completo en la Universidad Nacional Federico Villarreal y la interesada como errónea interpretación que pretende sostener con respecto de las normas referidas; del mismo modo el inciso a) del artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es puntual cuando establece que a los Fiscales les está prohibido desempeñar cargos distintos al de su función, que no sean los señalados expresamente por ley, incluyendo el artículo 21 de la misma Ley Orgánica, con precisión enunciativa aquello que no está comprendido en el inciso a) del artículo 20 de la referida Ley Orgánica, ello en razón a que los Fiscales tienen como función principal la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; sin embargo el impugnante se alejó de sus

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deberes y desatendió el cumplimiento de su propia normatividad al aceptar el nombramiento como Director de la Sección de Post Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal desde el 13 de agosto de 2001 hasta el 27 de mayo del 2002, situación que se mantuvo por varios meses como se puede apreciar de la Resolución Nº 470-2001-UNFV de fecha 13 de agosto de 2001, a fojas 1354, que lo nombra y la carta de fecha 27 de mayo de 2002, a fojas 1476, mediante el que renuncia a dicho cargo; no obstante ello y pese a que en período anterior esta conducta mereció cuestionamiento por dicho motivo, más adelante nuevamente aceptó otro cargo, esta vez el de Presidente de la Comisión del Proceso de Promoción Docente 2006, mediante Resolución Decanal Nº 1690-2006-S-D-FDCPUNFV, de fecha 6 de diciembre de 2006. Quinto: Que, en cuanto al punto 3) del mismo recurso, cabe indicar que el magistrado recurrente a fin de cuestionar el informe del especialista que evaluó sus dictámenes, ha presentado un informe de parte que fluye a fojas 3421, suscrito y elaborado por un profesional de la especialidad; sin embargo, de su atenta lectura no surge una discrepancia debidamente sustentada que consiga enervar los criterios y calificaciones emitidas por el especialista que suscribe el informe de fojas 2270, por lo que este aspecto deficitario de la calidad de sus dictámenes (seleccionados y presentados por el propio evaluado) mantiene su valor para los efectos de la evaluación integral realizada, no existiendo pues, sobre este extremo ninguna afectación al debido proceso. Sexto: Que, sobre el punto 4) del recurso, debe expresarse que las medidas disciplinarias enunciadas en el octavo considerando de la resolución impugnada y cuestionada por el recurrente, están relacionadas con el resultado de la labor de evaluación dentro del proceso de renovar o no la confianza al magistrado, la misma que se ejerce en base a la información oficial que remite el Ministerio Público entre otras instituciones de hechos producidos dentro del período de evaluación, lo cual incluye aquellas medidas disciplinarias y sanciones impuestas durante ese período, aunque hayan sido rehabilitadas y dentro del rubro de la conducta evidenciada en dicho período, en razón de que los rubros esenciales del presente proceso están referidos a la conducta e idoneidad del evaluado, acorde a lo normado por el inciso 3 del numeral 146 de la Constitución; dicho lo anterior, cabe afirmar que los datos de las medidas disciplinarias han sido obtenidos de la información enviada por la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante Oficio Nº 1374-2006-MPF. SUPR.CI. que obra a fojas 1092 y del record de quejas y denuncias que obran a fojas 1289 y 1290 del expediente de ratificación, que también ha sido recabado de información en línea del Ministerio Público a las que el CNM ha tenido acceso. Sétimo: Que, sobre el punto 5) del mismo recurso, resulta también imperativo indicar que en el proceso de evaluación y ratificación del magistrado existen hechos plenamente acreditados con los elementos objetivos que conforman al expediente, los que han determinado que el Pleno del CNM no le renueve la confianza para un nuevo período, en cumplimiento de la función que le confiere el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que no habiéndose acreditado ninguna contravención a las normas que garantizan la observancia del debido proceso, en su acepción formal y material, debe desestimarse el recurso extraordinario. Octavo: Que, finalmente debe señalarse como un hecho referencial sobre ciertas actitudes del evaluado, que conociendo que los cargos asumidos antes indicados resultan incompatibles con su función de Fiscal, postuló al cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE, y fue designado como tal mediante Resolución Suprema Nº 020-2007-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de marzo de 2007, hecho que fue de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura a través de una denuncia proveniente de participación ciudadana, aunque fuera del plazo establecido en el proceso, pero que sin embargo, no hace más que confirmar el comportamiento del recurrente, ya que no obstante encontrarse en pleno proceso de evaluación y ratificación en forma inexplicable, encontrándose en funciones, formalizó su postulación al referido organismo público; con dicho accionar, el recurrente, evidencia que mantiene un comportamiento no acorde con el perfil requerido para ser Fiscal, en contraste con la

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defensa del Principio de Legalidad, que es una de las funciones principales del Ministerio Público al cual representa. Noveno: Que, estando a lo expuesto, y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de 2 de mayo del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Carlos Vicente Navas Rondón contra la Resolución Nº 020-2007-PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratificación citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por la Resolución Nº 039-2006-PCNM. Tercero.- Remitir copias certificadas de los documentos señalados en el último párrafo del considerando tercero de la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. Cuarto.- Remitir copias certificadas de los documentos citados en el quinto párrafo del cuarto considerando de la presente Resolución al Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal, para que disponga se efectúe la investigación pertinente, conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 438-2007-JEF-RENIEC

Lima, 14 de mayo de 2007 VISTOS: Los Oficios Nº 1242, 1259 y 1348-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 648-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

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Que, el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 715, 672, 650, 668, 637, 662, 600, 718, 695, 685, 726, 730, 749, 752, 709, 677, 733, 731, 754 y 725-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; verificándose que una ciudadana utilizó el mismo nombre, pero en la segunda inscripción varió su fecha de nacimiento; siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de Nº Res. de Pericia Inscripción Cancelación Nombre y Apellidos

27705251 Orlando Fernández Vega 057-MIG 44230243

021-2007/SGDI José Orlando Domen Morante 00127331 Erick Donald Araujo Paredes 032-MIG 44218036

021-2007/SGDI Rony Higuera Portillo 02816978 Medardo Francisco Velásquez Temoche 028-MIG 80577953

021-2007/SGDI Francisco Velásquez Velásquez 43786637 Robertina Chávez Collantes 042-MIG 44226387

021-2007/SGDI Robertina Chávez Collantes 07485417 Anacleto Lucio Zárate Ramírez 023-MIG 07629922

021-2007/SGDI Luis Fernando Kuboyama Loza 10371770 Alicia Rivera de Ruiz 029-MIG 44216905

021-2007/SGDI Edelmira Rivera Leiva 10110969 Bella María Sánchez Benavides 165-MIG 43949208

27-2007/SGEDI Teresa de Jesús Sánchez Benavides 10380418 Juana Adelina Noel Solórzano 251-MIG 42874805

33-2007/SGDI Juana Madeline Noel Solórzano 80462846 Teófilo Chinchay Alvarez 247-MIG 44376170

33-2007/SGDI Eduar Chinchay Alvarez 42915635 Carlos Meza Quispe 256-MIG 44387180

33-2007/SGDI Carlos Meza Alvarado 00795030 Inés Eulogia Cusi Quispe 442-MIG 43712736

01-2007/SGDI Aurora Mamani Quispe 19873629 Eduardo Cóndor Soto 446-MIG 28529172

01-2007/SGDI Américo Vilca Soto 40921118 Patricia Eliana Torres Torres 450-MIG 42654580

01-2007/SGDI Rosalía Torres Sato 43830240 Marlene Espinar Torres 086-MIG 44295347

11-2007/SGDI Marleni Dávila Espinar 27540816 Abelardo Huamán Orrillo 082-MIG 27572792

11-2007/SGDI José Juan Huamán Orrillo 04806614 Fernando Raúl Gonzáles Bermúdez 165-MIG 04816277

017-2007/SGDI Fernando Raúl Gonzáles Watanabe 28562983 Edwin Francisco Escriba Anaya 250-MIG 80054770

33-2007/SGDI Rogelio Escriba Anaya 40962532 Miguel Leonardo Pineda Remón 255-MIG 45523661

33-2007/SGDI Jorge Armando Pineda Castro 16167466 Carlos Fernando Valverde Tello 424-MIG 44166124

01-2007/SGDI Carlos Mimata Menéndez 433-MIG 17838393 01-2007/SGDI Walter Alfredo Benites Carnero

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80635603 Walter Anticona Benites Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron definitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428 del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades o señalar datos falsos para lograr su inscripción; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Edyficar el traslado de oficina especial ubicada en el distrito de San

Juan de Lurigancho, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 549-2007 Lima, 8 de mayo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME EDYFICAR solicitando la autorización de esta Superintendencia para el traslado de su Oficina Especial ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho , provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1596-2004, de fecha 20.9.2004 se autorizó la apertura de la Oficina Especial en San Juan de Lurigancho.

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Que, la citada Oficina Especial fue autorizada para operar con carácter permanente mediante Resolución SBS Nº 1883-2005 de fecha 20.12.2005, Que, mediante Resolución SBS Nº 924-2006, de fecha 14.6.2006 se le autorizó implementar el servicio de Caja a dicha Oficina Especial. Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado de domicilio solicitado, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “C” mediante informe Nº 086-2007-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118-2005 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Edyficar el traslado de su Oficina Especial ubicada en avenida Canto Grande, Manzana C1, Lote 05 Cooperativa Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a un nuevo local ubicado en avenida Canto Grande, Manzana H lote 18, urbanización Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan a EDPYME Edyficar la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Arequipa, Ancash, La Libertad y Cusco

RESOLUCION SBS Nº 569-2007

Lima, 11 de mayo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: Vista la solicitud de autorización presentada por la EDPYME Edyficar para la apertura de 7 oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante y el Banco de la Nación han cumplido con presentar la documentación correspondiente a las autorizaciones solicitadas conforme lo establece la Circular EDPYME-0118-2005 de fecha 16 de junio de 2005 y sus modificatorias; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en

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la Circular Nº EDPYME 118-2005, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EDPYME Edyficar para la apertura de oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme el marco legal que les resulta aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

ANEXO

Departamento Provincia Distrito Dirección del Local Arequipa Islay Punta de Bombón San Martín 147 Ancash Asunción Chacas Jr. Ancash s/n Ancash Bolognesi Huallanca Jr. Arequipa s/n y 28 de Julio - Plaza

de Armas Ancash Huari San Marcos Jr. Grau 445 - Plaza de Armas La Libertad Pacasmayo San Pedro de Lloc Dos de Mayo 260-264 Cusco Quispicanchis Urcos Jr. Francisca Zubiaga 113 Cusco Urubamba Urubamba Esq. Av. Señor de Torrechayoc y

Jr. Sagrario

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Exoneran a la Dirección Regional Lima de proceso de selección para la contratación de servicio de apoyo aéreo para el traslado de internos de establecimiento penitenciario

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 312-2007-INPE-P.

Lima, 18 de mayo de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 452-2007-INPE/16 que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 002-2007-INPE/16.05/16.04, de fechas 10 y 7 de mayo de 2007, respectivamente, por el que solicita se declare en situación de emergencia el servicio de apoyo aéreo para el traslado de once (11) internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de la Dirección Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, Oficio Nº 806-2007-INPE/10 de fecha 14 de mayo de 2007 de la Oficina General de Administración, e Informe Nº 141-2007-INPE/06 de fecha 15 de mayo de 2007, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2007-INPE/07 de fecha 12 de abril de 2007, se dispuso el traslado de once (11) internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de la Dirección Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, por medidas de seguridad,

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debido a su participación en la reyerta que protagonizaron los días 10 y 11 de abril de 2007, quienes aprovisionados de armas de fuego iniciaron una balacera, resultando varios heridos por proyectil de arma de fuego del pabellón 5B; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 002-2007-INPE/16.05/16.04 de fecha 7 de mayo de 2007, la Dirección Regional Lima refiere que debido a los incidentes antes citados, se adoptó la decisión de realizar con el carácter de muy urgente y bajo estrictas medidas de seguridad, el traslado de los citados once (11) internos al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno , para cuyo fin se gestionó con la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú la prestación del servicio de apoyo aéreo para que ejecute dicho traslado, por un monto de S/. 31 931,62 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 004-2007-INPE/16.09 de fecha 17 de abril de 2007, la Oficina de Seguridad de la Dirección Regional Lima refiere que con fecha 13 de abril de 2007, a través de la Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú se ejecutó el traslado de los once (11) internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de la Dirección Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno; Que, mediante Oficio Nº 125-2007-INPE/16.03 de fecha 17 de abril de 2007, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Lima comunica la aprobación de la modificación presupuestal, entre las que se incluye la Meta 0102 Realizar Operativos, traslados de internos y rotaciones del personal (Nota Nº 0000000014), por un crédito de S/. 31 932,00 nuevos soles, evidenciándose la disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de traslado de internos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 834-2007-INPE/16 de fecha 10 de mayo de 2007, la Dirección Regional Lima modificó su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, a fin de incluir el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de apoyo aéreo para el traslado de internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de la Dirección Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, por el monto de S/. 31 931,62 nuevos soles; Que, mediante Oficio Nº 452-2007-INPE/16 de fecha 10 de mayo de 2007, la Dirección Regional Lima solicita se declare en situación de emergencia el servicio de apoyó aéreo para el traslado de los citados internos y la aprobación de la exoneración para la contratación del servicio de transporte aéreo para el traslado de internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro a la Dirección Regional Altiplano Puno; Que, según el artículo 22 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente; Que, el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone, entre otros, (...) que la entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender los desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días

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siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (...); Que, de la lectura practicada a las instrumentales que obran en autos, se evidencia que la finalización del evento que causó el traslado de los once (11) internos, se produjo el 13 de abril de 2007, por lo que de acuerdo a ley, el trámite para regularizar el expediente administrativo para la contratación del referido servicio de transporte aéreo, debió realizarse dentro de los diez (10) días siguientes, bajo la causal de situación de emergencia; no obstante, a la fecha ha transcurrido en exceso dicho plazo; Que, sin embargo, de acuerdo a reiteradas jurisprudencias, la formalidad no puede anteponerse al derecho y, sobre todo, a la realidad, pues no existe duda que la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú ejecutó el traslado de los once (11) internos de Lima al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, por lo que debe procederse al pago del servicio respectivo, desde que la ley condena el ejercicio abusivo del derecho, conforme lo establece el artículo II del Titulo Preliminar del Código Civil, en el sentido, que la “Figura del abuso del derecho se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo, existe un exceso que provoca una desarmonía social y, por ende, una situación de injusticia” (Exp. 473-92-Huarochirí, Diálogo con la Jurisprudencia Nº 2,p.70); Que, en ese mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a través de la Resolución Nº 353/2006.TC-SU de fecha 26 de mayo de 2006, al señalar que la omisión de una formalidad imputable a la propia Entidad no puede conducir, como en este caso sucede, a la postergación de su realización, habida cuenta que su ejecución se produjo para remediar el evento producido y prevenir actos que atenten contra la seguridad nacional, pues ello importa la dilación en el cumplimiento de una obligación contraída por la Entidad. Debe considerarse, además, que la dilación por la razón formal implicaría mayores gastos, y por ende perjuicios económicos a la Entidad, en caso que la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú inicie acciones legales; Que, de no honrar la obligación contraída con la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú, puede generar que ésta inicie las acciones legales que podrían ocasionar un perjuicio económico a la Entidad, por cuanto se acumularía el pago por indemnización, intereses, costas y costos de la acción, sin perjuicio de que la referida Institución Policial se niegue a prestar sus servicios profesionales al INPE, en caso de que se produzca una situación de emergencia como la descrita anteriormente, situación que perjudicaría el desarrollo de los actos de la administración destinados a organizar o hacer funcionar sus actividades o servicios; Que, no obstante lo expresado, al evidenciarse que la Dirección Regional Lima no cumplió con lo que dispone el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, es decir, con regularizar el trámite del expediente administrativo para la contratación del referido servicio, dentro de los diez (10) días, debe derivarse el expediente administrativo al Órgano de Control Institucional, por ser la Unidad Orgánica Especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental del INPE, conforme lo establece el artículo 7 de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, el cual prevé que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR, en situación de emergencia, la contratación del servicio de apoyo aéreo para el traslado de once (11) internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de la Dirección Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Altiplano, por única vez y en forma definitiva. Artículo 2.- EXONERAR, a la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de la tramitación del expediente administrativo correspondiente al proceso de selección para la contratación del servicio a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR, a la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, para la contratación del servicio de apoyo aéreo para el traslado de once (11) internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de la Dirección Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Altiplano, por única vez y en forma definitiva; con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa dichos servicios, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4.- DISPONER, que el Órgano de Control Institucional inicie las acciones a que hubiere lugar para determinar si existe responsabilidad de funcionarios o servidores. Artículo 5.- COMUNICAR, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Dirección Regional Lima y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA Presidente

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Designan Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca para

el año 2007

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 015-2007-GR.CAJ-CR Cajamarca, 28 de febrero de 2007

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El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria convocada por el Consejero de mayor edad realizada el 27 de febrero del año 2007; OÍDA Y DEBATIDA la propuesta del Consejero Regional de la provincia de Jaén Sr. Jorge Manuel Sánchez Tafur, quien propone al Dr. Luzmán Salas Salas como Consejero Delegado del Consejo Regional; con el voto mayoritario del Pleno y dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional se regula por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902; Que, el Art. 39 de la Ley Nº 27867 establece que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado Acto o sujetarse a una conducta o no institucional; Que, de conformidad con la Ley Nº 28968, el Consejero de mayor edad convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional; Que, la Comisión que viajó a la ciudad de Tumbes a la INTERNOR comunica que no se tomaron Acciones inmediatas y concretas para imponer una acción de Inconstitucionalidad por parte de la regiones integrantes; Que, el Asesor Jurídico de la Región opina que debe quedarse sin efecto la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 28968, por lo que debe elegirse al Consejero Delegado conforme a Ley; Que, estando en vigencia la Ley Nº 28968 - Ley que modifica el literal l) del Art. 21 y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Artículo Único.- DESIGNAR al Dr. Luzmán Gonzalo Salas Salas, Consejero por la provincia de Cajamarca, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para el año 2007, quien convocará y presidirá las Sesiones de Consejo Regional, lo representará y tramitará sus acuerdos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional

Aprueban informes emitidos por las Comisiones Ordinarias de Infraestructura y Asuntos Jurídicos sobre el Convenio “Rehabilitación y mejoramiento a nivel de Asfaltado de la

Carretera Cajamarca - Celendín - Balsas Tramo II”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 029-2007-GR.CAJ-CR

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Cajamarca, 13 de abril de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 abril del año 2007; VISTO Y DEBATIDO el Informe Nº 001-2007/CI.CRGR. CAJ presentado por la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional, y el Dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo Regional, referente al Convenio firmado entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Universidad Nacional de Ingeniería, con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Informe Nº 001-2007/CI.CR-GR.CAJ, emitida por la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional hace una evaluación integral del Convenio firmado entre el Gobierno Regional Cajamarca y la Universidad Nacional de Ingeniería, señalando que a pesar de las serias irregularidades de proceso detectadas y cometidas por la gestión anterior, la actual gestión ha realizado acciones orientadas a superar y/o subsanar tales hechos mediante el diálogo con la Universidad Nacional de Ingeniería. Producto de estas acciones ha revertido otro de los proyectos (construcción de la residencia Universitaria de la UNC) que también estaba en manos de la UNI, este pase a ser ejecutado por la propia Universidad Nacional de Cajamarca; - Que, además en el informe citado la Comisión Ordinaria de Infraestructura recomienda: 1 Que el Gobierno Regional de Cajamarca continúe dialogando con la UNI a fin de proponer una adenda al Convenio en la cual se establezca que los pagos o desembolsos a realizar a la UNI (más adelante) se realice mediante valorización ejecutada, 2 Trasladar a la Comisión de Auditoría la actual información a fin de que profundice las investigaciones de las irregularidades y/o probables delitos que exista en la firma del cuestionado Convenio, 3 Mantenerse vigilantes, los organismos que corresponda, y la población involucrada, a fin de velar por la calidad en la ejecución de la obra; - Que, el Dictamen presentado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos del Consejo Regional referida específicamente a la obra “Rehabilitación y mejoramiento a nivel de Asfaltado de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balsas Tramo II del Km. 26 000 al Km. 52 000” recomienda: 1 Ampararse en la cláusula décima octava de la aplicación supletoria del convenio entre el Gobierno Regional Cajamarca y la Universidad Nacional de Ingeniería, referida a la presentación de garantía bancaria a favor del Gobierno Regional Cajamarca, a través de Carta Fianza por los adelantos directos, por materiales que deberá recibir, la misma que deberá guardar las formalidades establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, 2 Suscripción de una addenda que precise el Tratamiento Técnico Legal a los vacíos que presente el convenio, estableciéndose taxativamente la facultad de aplicar las normas de Contratación Pública, 3 En cuanto al costo determinado para el Tramo II a ejecutarse por la UNI se recomienda solicitar una revisión de los presupuestos ya que aparentemente existiría una sobre valuación del orden de cinco millones de nuevos soles en perjuicio del Gobierno Regional Cajamarca. A esta conclusión se llega a partir del Informe Nº 103-2007-GR.CAJ-GRISGSL/PTZ. Donde se informa a esta comisión sobre los costos comparados del Tramo I ejecutado por la Empresa COSAPI-TRANSLEI y el Tramo II comprometido vía convenio con la UNI. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Primero.- APROBAR los informes emitidos por las Comisiones Ordinarias de Infraestructura y Asuntos Jurídicos del Consejo Regional sobre el Convenio “Rehabilitación y mejoramiento a nivel de Asfaltado de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balsas Tramo II “.

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Segundo.- DERIVAR dichos informes a las oficinas de Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Auditoría y Procuraduría Pública Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional Acuerdan interponer acciones legales sobre la inaplicación del D.S. Nº 005-2007-VIVIENDA

con la finalidad de que no se realice la fusión del PETT - Cajamarca a COFOPRI - Trujillo

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 032-2007-GR.CAJ-CR Cajamarca,13 de abril de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril del año 2007; VISTO Y DEBATIDO el pedido presentado por el Consejero de la provincia de Hualgayoc Ing. Domitilo Vásquez Suárez, referente a la transferencia de las competencias y del Proyecto Especial Titular de Tierras y Catastro Rural - PETT; con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: - Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA de fecha 22 de febrero del presente año, el Gobierno Central dispone la fusión por absorción del Proyecto Especial Titular de Tierras y Catastro Rural - PETT, al Organismo de formalización de la propiedad informal - COFOPRI lo cual supone la desaparición del PETT dentro de un plazo de 60 días calendario a partir de la publicación la norma anteriormente indicada. Cabe indicar que esta fusión significa la transferencia patrimonial, que viene a ser el acervo documentario, recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, personal, obligaciones contractuales entre otros; - Que, cabe mencionar que el PETT, fue creado a través de la octava disposición transitoria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura (Decreto Ley Nº 25902)además dicho ente del Estado cuenta con personería jurídica de derecho público Interno y autonomía administrativa, técnica y económica de conformidad con el D.S. Nº 064-200-AG (Reglamento de Organización y Funciones del PETT), y dentro de sus funciones y competencias principales es la de sanear física y legalmente la propiedad agraria rural del País. Por lo cual parece inexplicable que un Decreto Supremo que tiene menor rango jurídico que una Ley que crea la institución del PETT, esté ordenando ahora su fusión; - Que, antes que el Gobierno Central (Función ejecutiva) ordene la fusión del PETT a COFOPRI, debió trasferirse las competencias y funciones al PETT a los Gobiernos Regionales en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867), se especifica que dentro de las funciones en materia agraria de las regiones está, “Promover, Gestionar y Administrar el Proceso de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. Por lo cual parece inaudito e insólito que el Gobierno Central, pretenda la fusión por absorción del PETT, al organismo de formalización de la propiedad informal - COFOPRI; tan solo con la expedición de un Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, que normativamente se encuentra por debajo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo este Decreto Supremo atentatorio contra el orden constitucional y legal, lo cual entorpecería el Proceso de regionalización que exige nuestro País;

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- Que, de ejecutarse la Fusión del PETT a COFOPRI, esta oficina funcionará en la ciudad de Trujillo, lo cual significaría que una vez más otras Regiones del País manejen los intereses de los agricultores de la Región Cajamarca, cediendo una vez más nuestra autonomía como región, implicando este hecho un gran perjuicio a miles de usuarios que tendría que desplazarse a otra Región con la finalidad de sanear su propiedad perjudicando sus ingresos económicos; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Artículo Único.- INTERPONER las acciones legales respectivas sobre la inaplicación del Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA publicado el 22 de febrero del presente año con la finalidad de que no se realice la Fusión del PETT-Cajamarca a COFOPRI-Trujillo, en coordinación con la Dirección Regional de Asesoría Jurídica y la Procuraduría Pública Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional

Declaran de necesidad urgente y prioritaria la ejecución de la obra Drenaje Pluvial Integral de la ciudad de Jaén

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 033-2007-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 13 de abril de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril del año 2007; VISTA Y DEBATIDA la Moción de Orden del Día presentada por el Consejero Regional de la Provincia de Jaén Sr. Jorge Manuel Sánchez Tafur, referente priorizar la ejecución de la Obra DRENAJE PLUVIAL INTEGRAL DE LA CIUDAD DE JAÉN; con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: - Que, la ciudad de Jaén es uno de los centros urbanos importantes de la Región Cajamarca, con un promedio poblacional al año 2005 de 64 725 habitantes, se caracteriza por su acelerado crecimiento, en 33 años su población ha crecido 4.7 veces y se ha extendido físicamente 4 veces (516.65 Has año 2005); - Que, los principales peligros que amenazan a la ciudad está, relacionados con los recipientes pluviales, debido a las pendientes fuertes del terreno presentes en la ciudad hacen que los caudales se incrementen muy rápidamente, aumentando su carácter destructivo a medida que las aguas bajan a niveles inferiores, en tal sentido mientras en las laderas superiores hay una gran erosión e inestabilidad de taludes, en las zonas bajas el peligro potencial del agua se reduce en inundaciones, provocando pérdidas en la infraestructura urbana de la ciudad y de su entorno inmediato;

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- Que, la oficina de defensa civil, en documentos técnicos que se anexan, registran los datos que ocasionan constantemente las lluvias especialmente en los meses de enero a marzo y en el presente año en el mes de febrero, la ciudad de Jaén sufrió una de las mayores catástrofes naturales que dejó el saldo de dos muertos y más de 1 200 damnificados, y que en el presente mes de abril las precipitaciones pluviales continúan en forma alarmante; - Que, existiendo riesgo inminente que vuelvan a poner en riesgo a la población, es necesario la inmediata atención a obras de drenaje pluvial que ayuden a un mejor control de las aguas provenientes de las precipitaciones pluviales; - Que, el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF regula el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, el mismo que ha establecido que la Inversión Pública, ésta debe pasar por fases claramente definidas; Fase Preinversión (artículo 9 del reglamento) La declaración de viabilidad (artículo 10 del reglamento) Fases de Inversión (artículo 11 del reglamento) Seguimiento (artículo 12 del reglamento) Evaluación ex post (artículo 13 del reglamento) Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Primero.- DECLARAR de necesidad urgente y prioritaria la Ejecución de la Obra Drenaje Pluvial Integral de la ciudad de Jaén, distrito de Jaén, provincia de Jaén Región Cajamarca. Segundo.- DISPONER la elaboración del estudio de Pre Inversión a Nivel de Perfil Técnico del Proyecto: DRENAJE PLUVIAL INTEGRAL DE LA CIUDAD DE JAÉN. Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca a través de los Órganos Técnicos Competentes realice la gestión del financiamiento ente la Cooperación Técnica Internacional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional Respaldan al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca en sus decisiones respecto a la

modificación de los términos y las bases del Proceso de Selección del postor para la concesión de Generación Eléctrica del Proyecto Olmos

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 034-2007-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 13 de abril de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril del año 2007; VISTO Y DEBATIDO el 01732007-GR.CAJ/P/AP remitido por Presidente Regional Econ. Jesús Coronel Salirrosas por el que hace de conocimiento las medidas que está

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tomando en torno al Proyecto Especial Olmos Tinajones P.E.O.T.; con el voto unánime del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: - Que, en sesión de Consejo Regional realizada el 13 de abril del presente año, el Pleno del Consejo acordó respaldar la decisión del Presidente Regional en cuanto a al Proyecto Especial Olmos Tinajones; - Que, las páginas 81 y 82 de dichas bases publicadas en la página Web del P.E.O.T., en las cuales se observa que el Gobierno Regional de Lambayeque pretende disponer de aguas provenientes de los ríos cajamarquinos sin previa coordinación y autorización del Gobierno Region de Cajamarca; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Primero.- RESPALDAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca Econ. Jesús Coronel Salirrosas en sus decisiones contenidas en el Oficio Nº 0173-2007-GR.CAJ/P/AP, respecto a la modificación de los términos, de las bases del Proceso de selección del Postor que tendrá la exclusividad de obtener la concesión de Generación Eléctrica del Proyecto Olmos. Segundo.- INVITAR a expertos en la materia a fin de que informen sobre dicho proyecto, en la próxima Sesión Ordinaria del Consejo Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional

Declaran la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 064-2005-GR.CAJ/P por afectar los derechos de los trabajadores de construcción civil que desempeñan labores en obras

que ejecuta el Gobierno Regional

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 039-2007-GR.CAJ-CR Cajamarca, 17 de abril de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 13 de abril del año 2007; VISTA y DEBATIDA la Moción de Orden del Día presentada por el Consejero Regional por la provincia de Jaén, Sr. Jorge Manuel Sánchez Tafur, referente a la anulación de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 064-2005-GR.CAJ/P; con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 064-2005-GR.CAJ/P emitida por la Presidencia del Gobierno Regional anterior (2003-2006); en abierta trasgresión a una serie de normas laborales aprobadas y promulgadas por el Gobierno Central, estableciendo costos de mano de obra para el

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ámbito regional por debajo de los valores de mercado, y manteniéndolos “congelados” desde el 21 de marzo de 2005. Asimismo, fue impuesta desconociendo Pactos Colectivos aprobados entre las partes, que tenían fuerza de ley y plena vigencia a nivel nacional por haber sido suscrito por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil, Organización Sindical de 2do. grado representativa de todos los trabajadores de dicho sector a nivel nacional; Que, la aplicación compulsiva a nivel de la Región Cajamarca, el cuadro de costos de mano de obra aprobado por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 064-2005-GR.CAJ/P, y que viene dándose desde el 21 de marzo de 2005; viene lesionando derechos legítimamente ganados por los trabajadores de Construcción Civil, afectando en forma injusta sus niveles de ingresos reales y negándoseles así toda posibilidad de elevar la calidad de vida de ellos y de sus familias. De igual manera, esta ilegal disposición viene generando una serie de conflictos entre las unidades operativas del Gobierno Regional de Cajamarca y los trabajadores de Construcción Civil, quienes creen percibir en estos actos de Gobierno, un claro propósito de negarles mejores condiciones de vida; Que, el Gobierno Central, a través de la Resolución Ministerial Nº 315-2006-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano (07-09-2006), aprobó la publicación del Convenio Colectivo celebrado entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil - FTCCP; disponiendo la aplicación de la Tabla Salarial Básica para los trabajadores de Construcción Civil con vigencia a partir del 1 de junio de 2006; Que, el actual Gobierno Regional de Cajamarca, en forma acertada, ha determinado las Políticas y Estrategias para el Período 2007-2010, las mismas que establecen como visión: “ Que la población de la Región viva mejor, que tenga trabajo digno, que desarrolle su vida en condiciones favorables, y que tenga asegurado un futuro promisorio”. Asimismo, en la POLÍTICA 13: Promover el empleo digno y la generación de activos productivos, subnumeral 13.3, el citado documento de gestión establece como estrategia: “Exigir el cumplimiento de la Legislación Laboral a todas las empresas que operen en la Región”; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Primero.- DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 064-2005-GR.CAJ/P por tratarse de una norma que viene afectando abiertamente los derechos de los trabajadores de construcción civil que desempeñan labores en obras civiles que ejecuta el Gobierno Regional de Cajamarca. Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha, los expedientes técnicos de obras civiles que ejecute el Gobierno Regional de Cajamarca, sean éstos por Administración Directa, por contrata o por encargo (convenios) se aprueben observando obligatoriamente los jornales básicos y los costos de mano de obra establecidos en los convenios colectivos que periódicamente celebran la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, y que se encuentren vigentes a la fecha de la aprobación de los expedientes técnicos. Tercero.- DISPONER, en los casos que resulten factibles, la reformulación de los presupuestos de mano de obra de los proyectos de obras ya aprobadas y cuya ejecución esté por iniciarse, adecuándolos a la tabla salarial aprobada mediante Convenio Colectivo celebrado entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP (El Peruano 07-09-2006).

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional Dejan sin efecto el primer punto del Acuerdo Nº 001-2007-GR.CAJ-CR, estableciendo como

sede la ciudad de Cajamarca para la realización de las sesiones ordinarias de Consejo

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 040-2007-GR.CAJ-CR Cajamarca, 17 de abril de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril del año 2007; VISTO Y DEBATIDO el pedido presentado por el Consejero Regional de la Provincia de Celendín Dr. Manuel Rabanal Zelada, referente a que durante el presente año se cambie de sede a las sesiones descentralizadas; con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: - Que, en sesión de Consejo de fecha 4 de enero del presente se aprobó el acuerdo Nº 001-2007-GR.CAJ-CR referente a realizar las sesiones de Consejo en forma Descentralizada en cada Provincia; - Que, las medidas de Austeridad publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 12 de agosto de 2006 imposibilitan los viajes a Provincias de los funcionarios de la Administración Pública que en el presente caso corresponde a la región Cajamarca; - Que, por la falta de asignación presupuestal para año fiscal 2007 ha imposibilitado el traslado de los funcionarios del Gobierno Regional Cajamarca que no son Consejeros y del costo que requiere toda la logística indispensable para realizar las sesiones Ordinarias de Consejo en forma descentralizada, es por ello que se hace necesario gestionar recursos económicos para tal fin; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Artículo Único.- DEJAR sin efecto el primer punto del Acuerdo Nº 001-2007-GR.CAJ-CR de fecha 9 de enero del presente año, estableciendo como sede la Ciudad de Cajamarca para la realización de las sesiones Ordinarias de Consejo, hasta que se efectúe la respectiva previsión presupuestal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de inmueble de propiedad del Estado

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 264-2007-GR.LAMB-PR

Chiclayo, 14 de mayo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 430-2006-GR.LAMB/DIREPRO-SDAPA, Oficio Nº 085-2006-GR.LAMB/PPR, del 28 y 29 de marzo de 2006 y el Oficio Nº 204-2007-GR.LAMB/DIREPROSDAPA, del 7 de febrero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 17-2005/ASOC. “SMPA” - SR, del 12 de octubre de 2005 (fojas 04), la Asociación de la Sociedad Marítima de Pescadores Artesanales de Santa Rosa, comunica que el día 8-10-05, el señor ELIAS CHUNGA MARTINEZ, se apropió del inmueble donde el ex Ministerio de Pesquería (hoy Producción) construyó el Taller de Mantenimiento del Tractor Caterpillar Modelo 518; Que, el referido inmueble fue entregado, a la Asociación de la Sociedad Marítima de Pescadores Artesanales de Santa Rosa, a través del “Convenio entre el Ministerio de Pesquería y la Sociedad Marítima Santa Rosa - Chiclayo, para uso y administración del Tractor Caterpillar Modelo 518. Garaje, Taller de Mantenimiento y Equipo que lo conforman”; Que, con Oficio Nº 047-2005-Asoc. S.M.P.A. S.R. DEL 31 de octubre de 2005, la referida Asociación, se opone a la inscripción de título de propiedad del mencionado Taller de mantenimiento, a favor del señor ELIAS CHUNGA MARTINEZ; Que, de la copia xerográfica del Acta de Constatación Ocular del Juez de Paz de Primera, Nominación del distrito de Santa Rosa, de fecha 5 de noviembre de 2005, a fs. 24, se tiene que el inmueble antes señalado, mide 08 metros de ancho por 15 metros de largo; Que, con Oficio Nº 523-2006-PRODUCE/DNPADge, de fecha 27 de febrero de 2006 (folios 25) el señor FERNANDO RICHTER BENDEZU, Director Nacional de Pesca Artesanal, como resultado de la supervisión, asesoramiento y control al Taller de Mantenimiento, ubicado en la Caleta Santa Rosa, realizada entre los días del 8 al 10 de febrero de 2006, a través del cual ha recomendado lo siguiente: - Con la finalidad de detener las acciones emprendidas por el señor ELIAS CHUNGA, para apropiarse de un inmueble que no le corresponde, se ha enviado un documento a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a fin que pueda evaluar y proceder de acuerdo a ley, y en defensa de los intereses del Estado. - De otro lado, es necesario orientar a la Organización Social, para que coordine con el Procurador del Gobierno Regional de Lambayeque, a fin que pueda iniciar las acciones legales correspondientes. Que, con el Oficio Nº 430-2006-GR.LAMB/DIREPROSDPA, del 28 de marzo del 2006, el señor Director Regional de Producción, ha solicitado a la Procuraduría Regional, iniciar acciones correspondientes para recuperar un inmueble de propiedad del Estado, referido éste a un Taller

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para Guardianía y Mantenimiento de Tractor entregado vía Convenio de cesión en uso y administración a la Asociación Sociedad Marítima de Pescadores Artesanales de la Caleta de Santa Rosa y que en la actualidad sería ocupado ilegalmente por el señor ELIAS CHUNGA MARTINEZ; Que, con Oficio Nº 085-2006-GR.LAMB/PPR, del 29 de marzo del 2006, el señor abogado FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, Procurador Público Regional, remitió los actuados del citado caso, a la Gerencia General Regional, para su evaluación en el Directorio de Gerentes, conforme al Art. 78 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, D.S. Nº 002-2003-JUS y D.L. Nº 17537, que prescriben la exigencia de Resolución Ejecutiva Regional de autorización para el inicio de las acciones legales por parte de la Procuraduría; y, ha solicitado ordenar al Estamento correspondiente, alcance los títulos de propiedad del Estado, certificados de registro en la Propiedad Inmueble y Convenio de cesión a la Asociación de Pescadores, así como la identificación de los ocupantes; Que, en Sesión de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 3 de abril de 2006, se aprobó remitir a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 085-2006-GR.LAMB/PPR, del 29-03-06, para que solicite a la Dirección Regional de Producción, el acopio de los medios probatorios requeridos por la Procuraduría Pública Regional, para recuperar el inmueble de propiedad del Estado en la Caleta de Santa Rosa. Por tal motivo, se cursó el Oficio Nº 691-2006-GR.LAMB/ORAJ del 30-10-06, solicitando la documentación pertinente; Que, con OFICIO Nº 204-2007-GR.LAMB/DREPROSDAPA, del 7 de febrero de 2007, el señor Blgo. Pesq. ALAND ROBERTO ALARCON VASQUEZ, ha remitido el Oficio Nº 257-2007-PRODUCE/DNPA-Dge, del 26 de enero de 2007 y las copias xerográficas del D. S. Nº 306- 83-EFC, del 22-07-83, el D.S. Nº 237-83-EFC, del 17-06- 83 y la Resolución Ministerial Nº 385-91-PE, del 30-10- 91, que aprueba el Convenio de Administración arriba indicado; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; De acuerdo a la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su Modificatoria Ley Nº 27902, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Abog. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra el señor ELIAS CHUNGA MARTINEZ, que conlleven a la recuperación del inmueble de propiedad del Estado, Ministerio de Producción. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su

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conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de patrimonio

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 265-2007-GR.LAMB-PR Chiclayo, 14 de mayo de 2007 VISTO: El INFORME Nº 05-2003-GR.LAMB/PPR, y el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 16-04-07; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 05-2007-GR.LAMB/PPR, del 19 de marzo de 2007, el Abog. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, solicita la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autorice iniciar la acción judicial correspondiente, por cuanto el Estado tiene el derecho a perseguir la recuperación de su patrimonio en la vía civil, mediante la acción indemnizatoria; Que, de acuerdo al informe precitado se tiene lo siguiente: - En la Instrucción Nº 668-2007 contra el profesor Juan Manuel VILCHEZ CABREJOS, se ha investigado el delito de peculado. Los hechos consisten en que, el profesor VILCHEZ, siendo Director de la Institución Educativa “Rosa Flores de Oliva” de Chiclayo, abrió una Cuenta Ahorros en la Caja Municipal de Piura Agencia de Chiclayo, depositando la suma de S/. 4,650.00 (Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) de propiedad de la citada institución educativa. - Dicha cuenta de ahorros en un sorteo resultó ganadora del automóvil marca TOYOTA YARIS cero kilómetros, el cual fue entregado al mencionado Director, el mismo que aprovechando que los profesores estaban de vacaciones, vendió el automóvil y se apropió del dinero proveniente de la venta. - Se ha seguido el proceso y la Primera Sala Penal de Lambayeque, condenó a don Juan Manuel Vílchez Cabrejos, por el delito de Peculado, habiendo ordenado el pago de la reparación civil que comprende la restitución del automóvil en referencia; sin embargo, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, de conformidad con el Fiscal Supremo, han revocado la sentencia y absuelto al acusado. - Contra la ejecutoria suprema ya no existe recurso impugnativo que se pueda interponer; por lo que la absolución penal no enerva el derecho del Estado a perseguir la recuperación de su patrimonio en la vía civil, mediante la acción indemnizatoria. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque;

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Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 16 de abril de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales en el caso “Instrucción 668-2007 contra don Juan Manuel VILCHEZ CABREJOS”; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y, De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Abog. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO, Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan en el caso de la “Instrucción 668-2007 contra don Juan Manuel VILCHEZ CABREJOS”. Artículo Segundo.- REMITIR los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de proyector multimedia de propiedad del Estado

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 266-2007-GR.LAMB-PR

Chiclayo, 14 de mayo de 2007 VISTO: Los Expedientes Administrativos Nºs. 99958 y 113447; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OFICIO Nº 520-2007-GR.LAMB/ ORAD-OPF, de fecha 9 de marzo de 2007, según el Exp. Administrativo Nº 99958 del 5 de marzo de 2007, el señor SEGUNDO VASQUEZ GOMEZ, Jefe de la Oficina Regional de Administración de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque, ha remitido los documentos sobre las acciones administrativas efectuadas, con la finalidad de recuperar el Proyector Multimedia marca EPSON - POWERLITE 7250, Modelo ELP-5350, Serie: BQ W0150040AA -identificado con el Código 95227834- Inventario Nº 002;

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Que, dicho equipo fue asignado a la División de Imagen Institucional a cargo de la señora Lic. LUISA SOTO SOLANO y tiene un valor neto de S/. 9,130.29 (Nueve Mil Ciento Treinta y 29/100 Nuevos Soles); Que, el día 27-09-06 el referido Proyector Multimedia, fue entregado a la señora LUCILA TORRES PASTOR, Representante de la Empresa RED DE PRENSA TURISTICA -REPTUR- PERU, en calidad de préstamo para uso en el Evento denominado CONGRESO NACIONAL DE TURISMO: EL ROL DEL NUEVO PROFESIONAL EN EL DESARROLLO TURISTICO SOSTENIBLE, realizado en esta ciudad los días 28, 29 y 30 de setiembre de 2006, en el Auditorio del GRAN HOTEL CHICLAYO; según Carta de REPTUR PERU y Papeleta de Autorización para el Desplazamiento Interno o Externo de Bienes Patrimoniales Nº 001856, del 27-09-06 respectivamente; Que, mediante Carta s/nº de fecha 2 de octubre de 2006, el señor JUAN CARLOS RUFASTO GARRIDO, Vicepresidente de la RED DE PRENSA TURISTICA - REPTUR PERU, hace conocer que el día 29-09-06 ocurrió la pérdida del Proyector Multimedia, por lo cual ha realizado la denuncia respectiva, ante la PNP - COMISARIA DEL NORTE “A”, según copia certificada de denuncia de fecha 2-10-06 que forma parte de la presente Resolución. Asimismo, el día 6-10-06 suscribió el Compromiso de Devolución, para restituir el bien Proyector Multimedia, en un plazo no mayor de 15 días, cuya firma se legalizó en la Notaría Lozano, de la ciudad de Cajamarca, tal como se evidencia de la copia xerográfica que se adjunta; Que, mediante Oficio Nº 058-2007-GR.LAMB/GR-DII, de fecha 3 de mayo de 2007, con Exp. Reg. 115939 y adjuntando los documentos sustentatorios pertinentes, la señora Lic. LUISA SOTO SOLANO, Jefe de Imagen Institucional de esta Sede Regional, ha informado lo siguiente: - Comunicada la pérdida del Proyector Multimedia, a través de una carta enviada a la Vice Presidenta del Gobierno Regional Lambayeque, se hicieron las coordinaciones respectivas para la devolución del mismo, existiendo el compromiso del señor Juan Carlos Rufastro Garrido, vía carta notarial. - Posteriormente pidió un plazo de 15 días, con otra Carta dirigida al Gobierno Regional Lambayeque. - En diciembre de 2006, por encargo del señor Rufasto, se apersonaron a la Oficina de Imagen Institucional, el señor JOSE UCHOFEN y la Srta. ANGELA SENMACHE, representantes de REPTUR, para hacer la reposición del equipo Marca EPSON, Modelo ELP 5350 por un equipo multimedia Marca KODAK DP 900, no pudiendo hacer las pruebas respectivas para verificar su funcionamiento por falta de un cable de conexión con el CPU. - La recepción del equipo en mención, no llegó a concretarse tanto por la falta del cable, así como por el informe emitido por la Sub Gerencia de Racionalización e Informática que determinó que el equipo KODAK no cubría las características del equipo EPSON (Oficio Nº 643-2006-GR.LAMB/GRPP, del 30-11-06). - Pese a las continúas llamadas telefónicas hechas al señor JUAN CARLOS RUFASTRO, instándolo a que devuelva el Proyector Multimedia, no cumplió con el compromiso asumido. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del

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Gobierno Regional, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, y con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra el señor JUAN CARLOS RUFASTO GARRIDO, Vicepresidente de la Empresa RED DE PRENSA TURISTICA (REPTUR - PERU), para la recuperación del bien Proyector Multimedia Marca EPSON -POWER LITE 7250, de propiedad del Estado. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- Notificar la presente, al Directorio de Gerentes Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Amplían amnistía administrativa para locales que no cuenten con licencia de apertura de funcionamiento de establecimiento comercial, industrial, de servicios u otros

DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2007-A-MDC

Carabayllo, 3 de mayo de 2007 VISTO: La Ordenanza Nº 113-2006-MDC de fecha 23 de octubre del 2006, que Aprueba una Amnistía Administrativa para los Locales que no Cuenten con Licencia de Apertura de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial, de Servicios u otros, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, así como el Decreto de Alcaldía Nº 006-2007-A/MDC, de fecha 21 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194 de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades;

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Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 113-2006-MDC de fecha 23 de octubre de 2006, se otorgó hasta el 31 de diciembre de 2006 la AMNISTÍA ADMINISTRATIVA PARA LOCALES QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS U OTROS, FIJANDO TASAS REDUCIDAS EN FORMA EXCEPCIONAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, siendo que es objetivo de esta administración municipal brindar facilidades a los contribuyentes para que puedan regularizar el funcionamiento y formalización de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios u otros, que no cuenten con la debida autorización municipal, ampliado por medio del Decreto de Alcaldía Nº 006-2007-A/MDC, hasta el 30 de abril de 2007; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 113-2006-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de mayo de 2007, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 113-2006-MDC que establece AMNISTÍA ADMINISTRATIVA PARA LOCALES QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS U OTROS, FIJANDO TASAS REDUCIDAS EN FORMA EXCEPCIONAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y demás instancias administrativas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan plazo de Amnistía Tributaria y No Tributaria aprobada mediante la Ordenanza Nº

142-MDCH

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-07-MDCH Chaclacayo, 17 de mayo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

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Que, el artículo 55 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 131-MDCH, se aprobó la Amnistía Tributaria y No Tributaria “Deuda Cero 2007”, otorgando este beneficio a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo hasta el 31 de enero de 2007; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 131-2007-MDCH, el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía prorrogó el plazo de vigencia de la Amnistía Tributaria y No Tributaria “Deuda Cero 2007”, hasta el 27 de febrero de 2007; Que, mediante Ordenanza Nº 137-MDCH, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo dispuso mantener la vigencia de la Ordenanza Nº 131-MDCH que aprobó las Amnistía Tributaria “Deuda Cero 2007”, hasta el 31 de marzo de 2007; Que, mediante Ordenanza Nº 142-MDCH, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo se mantiene la vigencia de la Ordenanza Nº 131-MDCH hasta el 18 de mayo de 2007; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la difícil situación económica actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto por el artículo segundo de la Ordenanza Nº 142-MDCH y a lo que establece la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Amnistía Tributaria y No Tributaria “Deuda Cero 2007”, aprobada mediante la Ordenanza Nº 142-MDCH hasta el 31 de mayo de 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Planificación y Presupuesto y Gerencia de Administración. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban modificación de proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION GERENCIAL Nº 157-2007-MSB-GM-GDU.

LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA San Borja, 27 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Gerencial Nº 127-2007-MSB-GM-GDU de fecha 6 de marzo de 2007, se resolvió en su artículo primero aprobar de conformidad con el Plano Nº 002-2007-MSB-GM-GDU-JOPR el proyecto de trazado y lotización del terreno ubicado con frente a la avenida Javier Prado Este y Av. Boulevard de Surco inscrito en la Partida Electrónica Nº 46239717 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con denominación anterior Av. Javier Prado y la intersección de la Carretera Panamericana Sur Lote 120, con un área de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (4,916.45 M2), para uso residencial de Alta Densidad R-6, sito en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Que, como se desprende del visto de la Resolución Gerencial Nº 127-2007-MSB-GM-GDU, de fecha 6 de marzo de 2007 se constata la existencia de un error material por omisión involuntaria, al haberse omitido incluir en el citado artículo la “aprobación de la modificación del Proyecto de Habilitación Urbana”. Que, en el inciso 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR de oficio el artículo primero la Resolución Gerencial Nº 127-2007-MSB-GMGDU de fecha 6 de marzo de 2007, debiendo quedar como sigue: “Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación del Proyecto de Habilitación Urbana, de conformidad con el Plano Nº 002-2007-MSB-GM-GDU-JOPR del proyecto de trazado y lotización del terreno ubicado con frente a la avenida Javier Prado Este y Av. Boulevard de Surco inscrito en la Partida Electrónica Nº 46239717 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con denominación anterior Av. Javier Prado y la intersección de la Carretera Panamericana Sur, Lote 120, con un área de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (4,916.45 M2), para uso residencial de Alta Densidad R-6, sito en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.” Artículo Segundo.- PRECISAR, que la Resolución Gerencial Nº 127-2007-MSB-GM-GDU se mantiene inalterable en todos los demás extremos que la contienen. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de 30 días útiles contados a partir de su notificación a cargo del interesado. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los fines que a cada uno les corresponda y a la parte interesada para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY M. NINAPAITÁN DELGADO Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

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Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios públicos de la

Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 156 San Juan de Lurigancho, 30 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 004-2007-CEPAD, de fecha 23 de marzo de 2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Largo correspondiente a la Auditoría Financiero Operativo - Ejercicio Económico 2005, en adelante Informe Largo, emitido por la Sociedad de Auditoría Externa Chávez Escobar y Escobar S.C., y puesto en conocimiento del despacho de Alcaldía, el 10 de noviembre del 2006, mediante la Carta Nº 248-2006, señala en su OBSERVACIÓN Nº 01 que de la revisión y análisis al saldo del rubro cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2005, conformada por las cuentas de impuestos, tasas, y cobranza dudosa, hemos observado que el balance general muestra un saldo que difiere en exceso de S/. 16’ 811,012.66 con los saldos que muestran los reportes alcanzados por la Gerencia de Rentas a dicha fecha; Que, el Informe Largo precisa que la composición de la diferencia es la siguiente:

Saldos Según S/. Balance Reportes de Tributo General Rentas

Diferencia S/.

Predial 42’234,312.17 32’120,659.17 10’113,653.00 Limpieza Pública 54’829,554.55 51’191,274.40 3’638,280.15 Parques y Jardines 13’980,006.94 11’829,714.24 2’150,292.70 Gastos Administrativos 4’050,138.68 3’141,351.57 908,787.11

115’094,012.34 98’282,999.38 16’811,012.66 Que, asimismo la Observación Nº 01, señala que se contraviene lo dispuesto en la NIC-SP 01, Presentación de los Estados Financieros, párrafo 13 que indica: “Los Estados Financieros constituyen una presentación estructurada de la situación financiera y de las transacciones efectuadas por una empresa. El objeto de los estados financieros de uso general es suministrar información sobre la situación financiera los resultados financieros y los flujos de efectivo de la empresa, información esta que es útil para una amplia gama de usuarios a efectos de que ellos puedan tomar y evaluar sus decisiones respecto a la asignación de recursos. Específicamente, los objetivos de la información financiera de uso general del sector publico serán el de suministrar información útil para la toma de decisiones y el constituirse en medio de demostración para la rendición de cuentas de la Entidad por los recursos que le han sido confiados. Señala además que se contraviene el Instructivo Nº 7, Cierre Contable y Formulación de la Información Contable que indica: Las Oficinas de contabilidad son las responsables de efectuar las conciliaciones de saldos y pruebas de comparación de los saldos de las cuentas del Libro Mayor. Los procedimientos de comprobación y de conciliación de saldos, están referidos a: Arqueo de fondos y valores, conciliaciones bancarias, conciliación de cuentas por cobrar, inventarios físicos de todos los bienes materiales, conciliación de las cuentas de enlace, conciliación del marco legal del presupuesto. Al

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respecto el Informe Largo precisa que como efecto se muestra el saldo no consistente, afectando su composición y presentación en los estados financieros en dicho monto. Asimismo menciona como causa que la Administración no ha realizado las acciones pertinentes en su oportunidad que permita contar con los análisis de las cuentas y de esta forma conciliar los saldos observados con la Gerencia de Rentas. Respecto a esta observación el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Luis Villalobos Gavidia, Gerente de Administración y la Sra. Ana Delgado de la Flor Castillo, Gerente de Rentas, al incumplir sus funciones según lo dispone el inciso a) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; Que, en la OBSERVACIÓN Nº 2 del Informe Largo, se señala que el porcentaje aplicado en el cálculo de la provisión de cobranza dudosa ha sido determinado por la Municipalidad sobre base de saldos acumulados de las cuentas por cobrar, sin tomar en cuenta criterios técnicos indicados en la normatividad vigente, respecto a la antigüedad de los vencimientos que debe tenerse en cuenta y que debe formar parte de sus políticas contables, situación que se ve reflejada en la provisión del ejercicio que llega al importe de S/. 16’ 398,655, y según el detalle siguiente:

Deuda Tributaria Porcentajes Provisión Concepto S/. % S/. Predial 9’755,642.00 85% 8’292,296 Limpieza Pública 8’898,095.00 70% 6’228,667 Parques y Jardines 2’492,438.00 70% 1’744,707 Espectáculos Públicos no deportivos 189,980.00 70% 132,986

16’398,655 Que, respecto a la observación Nº 02 el Informe Largo señala que contraviene a lo dispuesto en la NICSP 01, Presentación de los Estados Financieros, párrafo 13 que indica: “Los Estados Financieros constituyen una presentación estructurada de la situación financiera y de las transacciones efectuadas por una empresa. El objeto de los estados financieros de uso general es suministrar información sobre la situación financiera los resultados financieros y los flujos de efectivo de la empresa, información esta que es útil para una amplia gama de usuarios a efectos de que ellos puedan tomar y evaluar sus decisiones respecto a la asignación de recursos. Específicamente, los objetivos de la información financiera de uso general del sector público serán el de suministrar información útil para la toma de decisiones y el constituirse en medio de demostración para la rendición de cuentas de la Entidad por los recursos que le han sido confiados. De igual forma señala que se contraviene el instructivo Nº 3 - Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables, el mismo que en su párrafo B), numeral 5.1 del Contenido, establece lo siguiente: “El porcentaje que se debe aplicar para el cálculo de la provisión de cobranza dudosa será estimado por la entidad en base a la antigüedad del vencimiento de las cuentas por cobrar, calculando un porcentaje escalonado que se va incrementando al mayor número de días vencidos de los derechos de cobro”. Asimismo, en el párrafo C) del mismo numeral se indica: “Los porcentajes que se fijen en cada Entidad Pública se deberán establecer luego de un estudio del grado de morosidad de las cuentas por cobrar considerando igualmente una tasa de probable incobrabilidad para las cuentas pendiente de cobro que aún no han vencido. Los porcentajes de provisión establecidos en aplicación al presente instructivo deberán ser comunicados a la Contaduría Pública de la Nación para su conocimiento.” Al respecto el Informe Largo señala que la Observación Nº 02 genera como efecto que el saldo del rubro provisión de cobranza dudosa no se muestra sustentada, afectando el resultado del ejercicio y la presentación de los estados financieros en el importe observado. Asimismo el Informe Largo señala como causa de la observación que la Administración no ha realizado las acciones pertinentes en su oportunidad que permita contar con el procedimiento normado. Respecto a esta observación el Informe Largo señala que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Luis Villalobos Gavidia, Gerente de

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Administración, al incumplir sus funciones según lo dispone el inciso a) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; Que, en la OBSERVACIÓN Nº 3 del Informe Largo, se señala que al revisar el rubro otras cuentas por cobrar al 31-12-2005 por el importe de S/. 10’604,229, se ha observado la existencia del concepto Responsabilidad Fiscal por el importe de S/. 10’272,289 correspondiente al año 2002, comprendido por saldos de caja y entidades bancarias que no han sido confirmadas ni justificadas con la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto el Informe Largo considera que se contraviene lo dispuesto en la NIC-SP 01, Presentación de los Estados Financieros, párrafo 13, que expresa: “Específicamente, los objetivos de la información financiera de uso general del sector público, serán el de suministrar información útil para la toma de decisiones y el constituirse en medio de demostración para la rendición de cuentas de la Entidad por los recursos que le han sido confiados, sirviendo para: a) Suministrar información sobre las fuentes, asignación y usos de los recursos financieros; y b) Suministrar información sobre la forma en que la entidad ha financiado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo. Asimismo el Informe Largo considera que la Observación Nº 03 contraviene lo señalado en el párrafo 25, de la NIC-SP 01, el cual menciona que: “Los estados financieros deben presentar en forma razonable la situación financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo de la entidad. Una apropiada aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que incluya revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una presentación razonable.” Asimismo señala como efecto que se presenta el rubro no consistente, afectando la presentación de los estados financieros en el importe mencionado. Como causa de esta observación el Informe Largo señala que la Administración no ha realizado las acciones pertinentes en su oportunidad que permita contar con los análisis de la cuenta observada. Respecto a esta observación el Informe Largo señala que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Luis Villalobos Gavidia, Gerente de Administración, al incumplir sus funciones según lo dispone el inciso a) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; Que, en la OBSERVACIÓN Nº 4 del Informe Largo, se señala que al efectuar la revisión de la composición de los saldos de las cuentas por pagar al 31 de diciembre de 2005 por el importe de S/. 62’776,332, se ha determinado saldos acumulados que provienen de los años 1999 y 2002, de las cuentas tributos por pagar por S/. 21’217,016, remuneraciones por pagar por S/. 4’900,597 y cuentas por pagar S/. 24’626,138, pendientes de ser depurados, dando un total de S/. 50’743,751. Del Informe Largo se desprende que la referida observación contraviene lo dispuesto en la NIC-SP 01, Presentación de los Estados Financieros, párrafo 13, que expresa: “Específicamente, los objetivos de la información financiera de uso general del sector público serán el de suministrar información útil para la toma de decisiones y el constituirse en medio de demostración para la rendición de cuentas de la Entidad por los recursos que le han sido confiados, sirviendo para: a) Suministrar información sobre las fuentes, asignación y usos de los recursos financieros; y b) Suministrar información sobre la forma en que la entidad ha financiado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo. Asimismo, de la Observación Nº 04 se desprende que se contraviene lo señalado en el párrafo 25, de la NIC-SP 01, el cual menciona que: “Los estados financieros deben presentar en forma razonable la situación financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo de la entidad. Una apropiada aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que incluya revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una presentación razonable.” El Informe Largo señala como efecto de la observación Nº 04, que se muestra los saldos de los pasivos no consistentes, afectando la presentación de los estados financieros en dicho monto. Como causa de esta observación el Informe Largo señala que la Administración no ha realizado las acciones pertinentes en su oportunidad que permita contar con los análisis de la cuenta observada. Respecto a esta observación el Informe Largo señala que le asiste

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responsabilidad administrativa al Sr. Luis Villalobos Gavidia, Gerente de Administración, al incumplir sus funciones según lo dispone el inciso a) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; Que, en la OBSERVACIÓN Nº 5 del Informe Largo, se señala que revisados selectivamente los diversos legajos personales de los servidores y funcionarios públicos de la Municipalidad, se ha observado que contienen copias simples de las declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas de los servidores y funcionarios públicos, en unos casos; y en otros solamente copias simples, cuando en todo caso dichos instrumentos deben de estar autenticados. Como ejemplos se consignan los legajos personales correspondientes a los siguientes funcionarios y servidores: PAREDES VERA, Dionisia Ercilla; QUISPE QUINCHO, Mebes; FLORIAN VENTURO, Ana Luz, AMASIFUEN ALEGRIA, Dolibet; BLASKOVIC HUAYTA, Miguel Estéfano; WHULY DE CASTRO, Ana Maria; KUYLIN SAMHAN, Carlos Alberto; VARCARCEL SALINAS, Rigan Edgard; MENACHO LAURENCIO, Wilson; y CHUMBIPUMA VILLA, Liz Rocío. Al respecto el Informe Largo considera que se contraviene el precepto 4, última parte, de la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, articulo 7 del Decreto Supremo Nº 080-2001- PCM (Reglamento), de la Norma Técnica de Control Nº 700-05; del numeral 21 Inc. a) (cumplimiento diligente de funciones), y el Inc. 6 del Art. 7 (responsabilidad) de la Ley Nº 27815. El Informe Largo señala como efecto que las declaraciones juradas que obran en los legajos personales de los funcionarios no tienen los efectos de instrumento público como manda la propia Ley por no estar autenticadas; y por ende pueden ser adulterados en cuanto a su contenido en cualquier momento. Como causa de esta observación el Informe Largo señala que el área de personal no ha implantado controles internos pertinentes que permitan detectar oportunamente la deficiencia presentada. Respecto a esta observación el Informe Largo señala que le asiste responsabilidad administrativa a la Sra. Lic. Roxana Alvarado Arévalo, ex Jefe de Personal, al incumplir sus funciones según lo dispone el inciso a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; Que, en la OBSERVACIÓN Nº 6 del Informe Largo, denominada Interconectividad y vulnerabilidad en la plataforma de red, se señala que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho cuenta con un tendido de cableado estructurado topología estrella bajo protocolo TCP/IP Fast Ethernet y con dos locales además del Palacio Municipal (Parque Zonal Wiracocha y agencia Canto Grande) los cuales no se encuentran interconectados vía red de datos bajo ninguna modalidad. Al respecto el Informe hace las siguientes precisiones: a) Se aprecia una desorganización total de cables en el rack principal (Centro de cómputo) y varios rack secundarios; b) Desorganización y total descuido del gabinete de comunicaciones; c) No se ubica el plano de distribución del cableado de data perteneciente a cada rack en el cuarto de comunicaciones ni en la sala de cómputo, ni tampoco de ningún rack en el Palacio Municipal; d) Puntos Terminales de Datos con inexistencia de patch o line cord multipilar, se aprecia cableado provisional y cableado UTP Cat 5E duro sin el correcto tendido notándose deteriorado en algunos casos, con muy probables acoplamientos de señal; e) No se cuenta con un correcto etiquetado y rotulado de los puntos de red en el face plate el cual se refleja en un plano cerca de los equipos de telecomunicaciones dificultando de esta manera la optima administración de la red de datos; f) Se aprecian cables que no pasan por ductería, cables desprotegidos con posible interferencia en la señal; g) Los equipos de comunicaciones se encuentran en ubicaciones de acceso difícil para dar mantenimiento lo cual dificultaría su correcta administración y soporte; h) No se da mantenimiento ni preventivo ni correctivo a los equipos de comunicaciones; i) Un punto adicional en el tema de telecomunicaciones es la Observación del acoplamiento del Sistema de Cableado de Telefónico al de Data - formando un Sistema Completo de Cableado Estructurado - este tipo de cableado no se ha considerado teniendo un cableado diferente y también inconcluso, no se ha precavido la tenencia futura respecto a la operatividad conjunta de estos dos sistemas evitando de esta manera tener acceso a las bondades de voz y telefonía IP. Al respecto el Informe Largo señala como

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criterio las normas básicas internacionales para el diseño e implementación de redes ITU-T 568, ITU-T 569 y la ITU-T 606, EIA -TIA TSB-40 en las cuales especifican los estándares de cableado de telecomunicaciones para redes y edificaciones para servicios de datos, voz, imagen y video; el trazado y tendido de cableado de red, topología de red, materiales, disposición en planta y acondicionamiento de edificaciones para acoplar redes. Precisa que se han encontrado las siguientes omisiones en la norma internacional: a) Norma Técnica de Control Nº 500-05 el cual se refiere a la seguridad de Programas, de datos y de equipos de cómputo; y b) Norma Técnica Peruana NTP - ISO / IEC 17799 2004 EDI. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de información. El Informe Largo señala como efecto de la presente observación: a) Alto con implicancias en Gestión del Centro de Cómputo y pérdida de la Ínterconectividad en los equipos terminales de datos; b) Pérdida de comunicación entre áreas, de activos institucionales y de continuidad; c) Baja efectividad del Sistema; d) Indisponibilidad ya sea por interrupción del servicio, pérdida de la calidad del servicio. Como causa de esta observación el Informe Largo señala que el área de Informática no ha implantado controles internos pertinentes que permitan detectar oportunamente la deficiencia presentada. Respecto a esta observación el Informe Largo señala que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Oscar Ocaña Malca, Jefe de Informática, al incumplir sus funciones según lo dispone el inciso a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; Que, en la OBSERVACIÓN Nº 7 del Informe Largo, denominada Plan Estratégico de Sistemas de Información y políticas de seguridad informática, se señala como condición lo siguiente: a) No existe un Plan Estratégico de Sistemas de Información; b) No se ha tenido en consideración la Normatividad actual respecto a la implementación del informe COSO vigente para todas las entidades del Estado y de COBIT como metodología a seguir para lograr los objetivos de control adecuados; c) Respecto al Manual Entregado conteniendo las políticas de seguridad informática encontramos algunas anomalías: - Fecha de Elaboración y Vigencia, - Aprobación y difusión; - No existe un cronograma de revisión y actualización del cumplimiento de lo contemplado en este documento; - En el punto 6.1 referido a la política de cuenta; el proceso debe empezar con el formato de requerimiento aprobado por la jefatura correspondiente u el dueño del modulo involucrado; - En el punto 6.2 referido a la política de contraseñas; debe existir una bitácora de anulación total o parcial (temporal) y los respectivos pedidos de anulación de cuentas de usuario; - En el punto 6.4 no existen pruebas documentadas en las que se asegure que se realice el procedimiento de backup (o cualquier otro medio magnético de almacenamiento) en una ubicación alterna a la municipalidad o en la jefatura de informática; - En el punto 6.8 refiere que se realizará una auditoría interna de seguridad cada cierto tiempo pero no existe información referente a la realización de este evento; - En lo referente a las amenazas comunes contra la seguridad (punto 7.1 inciso e) no se tiene la cantidad adecuada de extintores de polvo químico en la municipalidad, ni tampoco encontramos señalizadas las vías de salida rápida. En el inciso i) del mismo punto se refiere a las caídas y subidas de tensión para lo cual el local municipal no cuenta con un sistema de corriente estabilizada o con unidades de potencia ininterrumpida (UPS) que corrijan las fallas eléctricas y mantenga la operatividad del servicio. Al respecto el Informe Largo señala que se contravienen las siguientes disposiciones: a) Norma de Control Interno 500-02 referida al plan de Sistemas de Información; y b) Norma Técnica Peruana NTP- ISO /IEC 17799. 2004 EDI. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de información. El Informe Largo señala como efecto de la presente observación lo siguiente: a) Al no existir un Plan Estratégico de Información no se puede satisfacer la misión y metas de la organización ni tampoco aprovechar las oportunidades de tecnologías de información; b) La falta Políticas de Seguridad Informática trae consigo la falta disponibilidad, confiabilidad, operatividad de un sistema de información con el consecuente aumento de gastos y costos operativos. Como causa de esta observación el Informe Largo señala que el área de Informática no ha implantado controles internos pertinentes que permita detectar oportunamente la deficiencia presentada. Respecto a esta observación el Informe Largo señala que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Oscar Ocaña Malca, Jefe de Informática, al incumplir sus funciones según lo dispone el inciso a) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

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Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; Que, teniendo en cuenta el carácter de PRUEBA PRECONSTITUIDA del Informe Largo, según lo establecido en el artículo 15, literal f), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control - Ley Nº 27785, se ha llegado a la conclusión que los ex funcionarios antes mencionados habrían realizado las conductas descritas en cada una de las observaciones y por tanto transgredido la normativa citada en las mismas, así como los dispositivos del ROF, conforme se señala a continuación: (i) El Sr. LUIS VILLALOBOS GAVIDIA, ex Gerente de Administración, comprendido en las Observaciones Nºs. 1, 2, 3 y 4 del Informe Largo, habría transgredido lo establecido en el artículo 97, numeral 3), literales a), b) y f), del Régimen de Organización Interior y Funcionamiento, aprobado mediante Ordenanza Nº 059, de fecha 29-04-05, y modificado por la Ordenanza 067 del 20-07-05, que respectivamente establece como funciones de la Gerencia de Administración las siguientes: “a) Programar, organizar, dirigir y controlar la gestión de los recursos económicos y financieros de la Municipalidad (…)”; “b) Programar, organizar y dirigir las acciones de control previo y concurrente de la documentación fuente para la elaboración de los estados financieros.”; y “f) Organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y proporcionar la información contable adecuada para facilitar la toma de decisiones.” (ii) La Sra. ANA DELGADO DE LA FLOR CASTILLO, ex Gerente de Rentas, comprendida en la Observación Nº 1 del Informe Largo, habría transgredido lo establecido en el artículo 92, numeral 3), literales c) y f), del Régimen de Organización Interior y Funcionamiento, aprobado mediante Ordenanza Nº 059, de fecha 29-04-05, y modificado por la Ordenanza Nº 067 del 20-07-05, que respectivamente establece como funciones de la Gerencia de Rentas las siguientes: “c) Programar, organizar, controlar y evaluar las actividades de fiscalización y control del pago de las obligaciones tributarias y no tributarias”; y “f) Programar, organizar, controlar y dirigir las actividades de gestión financiera de los recursos municipales.”; (iii) La Sra. ROXANA ALVARADO ARÉVALO, ex Jefe de Personal, comprendida en la Observación Nº 5 del Informe Largo, habría transgredido lo establecido en el artículo 99, numeral 3), literal e), del Régimen de Organización Interior y Funcionamiento, aprobado mediante Ordenanza Nº 059, de fecha 29-04- 05, y modificado por la Ordenanza 067 del 20-07-05, que respectivamente establece como función de la Jefatura de Personal: “e) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas derivadas de la relación o vínculo laboral o prestación de servicios profesionales.” (iv) El Sr. OSCAR OCAÑA MALCA, ex Jefe de Informática, comprendido en las Observaciones Nºs. 6 y 7 del Informe Largo, habría transgredido lo establecido en el artículo 91, numeral 3), literales b) y e), del Régimen de Organización Interior y Funcionamiento, aprobado mediante Ordenanza Nº 059, de fecha 29-04-05, y modificado por el artículo 104, numeral 3), literales b), y e) de la Ordenanza Nº 067 del 20-07-05, que respectivamente establece como funciones de la Jefatura de Informática, las siguientes: “b) Programar, organizar, dirigir y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo y de telecomunicaciones de la Municipalidad.”; y “e) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones relacionadas con la administración y seguridad de las redes y bases de datos de información de la gestión municipal.” Lo antes señalado conllevaría el incumplimiento de la obligación prescrita en el artículo 21, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que prescribe el cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el servicio público, y en consecuencia resultaría que los ex funcionarios públicos involucrados en dichas observaciones habrían incurrido en falta de carácter disciplinario prevista en el Art. 28, inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que se refiere a la negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, además de los ex funcionarios públicos antes mencionados, también estaría implicado en las observaciones descritas el EX GERENTE MUNICIPAL, SR. JUAN CARLOS ZELADA MALAQUÍAS, debido a que no habría cumplido con sus funciones de “dirigir, supervisar y controlar las acciones de los órganos técnicos, de apoyo y de gestión municipal”, y de “Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de gestión de personal, gestión económica y financiera, gestión logística y de servicios generales de la Municipalidad.”, contempladas respectivamente en los literales a) y e) del numeral 3) del Art. 69 del Régimen de Organización Interior y Funcionamiento, aprobado mediante Ordenanza Nº 059, de fecha 29-04-05, modificado por la

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Ordenanza Nº 067 del 20-07-05. Siendo así, el Sr. JUAN CARLOS ZELADA MALAQUÍAS, EX GERENTE MUNICIPAL habría incumplido lo dispuesto en el artículo 21, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala como obligación cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. En consecuencia, el referido ex Gerente Municipal habría incurrido en falta de carácter disciplinario prevista en el Art. 28, inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que se refiere a la negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, las presuntas faltas imputadas revisten gravedad que puede ser causal de cese temporal o destitución, por lo que los ex funcionarios públicos involucrados deben ser sometidos a proceso administrativo disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el artículo 167 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto debiendo notificarse en este caso a los ex funcionarios públicos procesados en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución; Que, estando a lo expuesto; y considerando lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios públicos de esta entidad edil, que seguidamente se mencionan conforme al siguiente detalle: - Sr. LUIS VILLALOBOS GAVIDIA, ex Gerente de Administración, comprendido en las Observaciones Nºs. 1, 2, 3 y 4 del Informe Largo. - Sra. ANA DELGADO DE LA FLOR CASTILLO, ex Gerente de Rentas, comprendida en la observación Nº 1 del Informe Largo. - Sra. ROXANA ALVARADO ARÉVALO, ex Jefe de Personal, comprendida en la observación Nº 5 del Informe Largo. - Sr. OSCAR OCAÑA MALCA, ex Jefe de Informática, comprendido en las Observaciones Nºs. 6 y 7 del Informe Largo. - Sr. JUAN CARLOS ZELADA MALAQUÍAS, ex Gerente Municipal, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- CONCEDER a los ex funcionarios públicos mencionados en el artículo primero el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, a fin de que presenten sus descargos respectivos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Municipal la notificación de la presente resolución conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Amplían Acuerdo de Concejo que declaró en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de alimentos para la atención de comedores populares, hogares y albergues

ACUERDO Nº 000087

Callao, 15 de mayo de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de mayo del 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000072 de fecha 16 de abril del 2007, se declaró en situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Alimentos para la atención de los Comedores Populares, Hogares y Albergues de la Provincia Constitucional del Callao, para los meses de abril y mayo del 2007, hasta que culmine el desarrollo del correspondiente proceso de selección, el mismo que no podrá exceder de 60 días calendario, asimismo, se exoneró del proceso de Selección correspondiente la adquisición de dichos Alimentos, además se autorizó a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda al proceso de Adquisición de Alimentos para los meses de abril y mayo del 2007, a través del procedimiento establecido en el Artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, hasta que culmine el desarrollo del correspondiente proceso de selección, cuyo valor referencial asciende aproximadamente a la suma de S/. 612,231.90; Que, con el Oficio Nº E-318-2007/GNP/APS de fecha 7 de mayo del 2007, el Consejo Superior de Concesiones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, precisa que de acuerdo al numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración, debe señalar la cantidad de los productos materia de exoneración, así como la fuente de financiamiento; Que, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, a través del Memorando Nº 398-2007-MPC/GGPPR, señala que se ha previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal 2007, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Rubro OO Recursos Ordinarios la suma de S/. 2,250,708 para financiar el Programa de Complementación Alimentaria (comedores); Que, la Gerencia de Abastecimiento a través del Informe Nº 1236-2007-MPC/GGA/GA, indica que las cantidades materia de la presente exoneración se encuentran consignadas en el Informe Nº 209-2007-MPC/GPS-GPTT de la Gerencia General de Programas y Proyectos Transferidos;

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Que, en tal sentido, es necesario ampliar el Acuerdo Nº 000072, precisando la cantidad de los productos materia de exoneración y la fuente de financiamiento; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- AMPLIAR, el Acuerdo de Concejo Nº 000072 del 16 de abril del 2007, por el cual se declaró en situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Alimentos para la atención de los Comedores Populares, Hogares y Albergues de la Provincia Constitucional del Callao, para los meses de abril y mayo del 2007, en los siguientes términos: 1.1 Los productos materia de la presente exoneración son los siguientes: ÍTEM PRODUCTO U.MED CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD

MES ABRIL MES MAYO TOTAL EXONERADA

1 Arroz Pilado Superior kilo 102,750.00 102,750.00 205,500.00 2 Pallar B.B. kilo 6,822.00 6,822.00 13,644.00 3 Frijol Panamito kilo 6,822.00 6,822.00 13,644.00 4 Aceite Vegetal litro 7,345.00 7,345.00 14,690.00 5 Pollo c/Menudencia kilo 4,576.00 49.00 4,625.00 6 Huevo Fresco kilo 4,471.00 49.00 4,520.00 7 Pescado Fresco kilo 6,759.00 6,759.00

8 Pescado Grated en lata en Unid. 10,522.00 15,904.00 26,311.00 agua y sal

9 Azúcar Rubia kilo 90.00 90.00 180.00 1.2 El presente proceso de selección será financiado a través de la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Rubro OO Recursos Ordinarios. 2.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia del mismo y sus informes a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro del plazo de Ley, así como su publicación en el SEACE. 3.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao Dejan sin efecto Acuerdo que exoneró de proceso de selección para contratación de estudio

jurídico a fin de recuperar monto adeudado por Petroperú

ACUERDO Nº 000089 Callao, 15 de mayo de 2007

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EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de mayo del 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo Nº 000052 de fecha 15 de marzo del 2007, se aprobó la Exoneración del Proceso de Selección Pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de los servicios del Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, para la recuperación de la deuda que mantiene la empresa PETROLEOS DEL PERÚ S.A. - PETROPERÚ con la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Oficio Nº E-318-2007/GNP/APS de fecha 7 de mayo del 2007, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, observa el citado acuerdo por cuanto no se verifica la inclusión del servicio exonerado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, asimismo, que no se aprecia las características que evidencien notoria especialización en la prestación exonerada y que no se ha precisado la fuente de financiamiento del mismo; Que, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación en su Informe Nº 515-2007-MPC-GGAJC-SGAA, opina que en atención a las observaciones efectuadas por CONSUCODE, que han generado un vicio resultante del error, el mismo que acarrea la anulabilidad del acto jurídico suscrito, producto del cuestionamiento a la especialización del Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, así como que no se ha consignado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones la contratación de dicho servicio, opina que el contrato suscrito debe ser resuelto por mutuo acuerdo y/o conforme lo establece el propio contrato; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal dejar sin efecto los acuerdos, en tal sentido, es necesario, dejar sin efecto el Acuerdo Nº 000052 de fecha 15 de marzo del 2007; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- DEJAR, sin efecto el Acuerdo Nº 000052 de fecha 15 de marzo del 2007, que aprueba la Exoneración del Proceso de Selección Pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de los servicios del Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, para la recuperación de la deuda que mantiene la empresa PETROLEOS DEL PERÚ S.A. - PETROPERÚ con la Municipalidad Provincial del Callao. 2.- Encargar a las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y de Administración dar cumplimiento al presente Acuerdo. 3.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla.

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FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

Autorizan viaje de Regidores a Brasil, en comisión de servicios

ACUERDO Nº 000092 Callao, 15 de mayo de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de mayo del 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9, inciso 11, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en Comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realice el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, del 4 de enero de 2002; y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se regulan el ámbito de aplicación y alcances para dicha actividad; Que, el señor Alcalde propuso a los regidores Patricia Rosa Chirinos Venegas; lvan Ricardo Rivadeneyra Medina; Oscar Araujo Sánchez, Delfina Nelly Barboza Castillo de Briceño, para que asistar a la X Misión Técnica Internacional denominado Reciclaje de Basura y Residuos Sólidos a desarrollarse del 21 al 24 de mayo del año 2007, en la ciudad de Curitiba - Brasil cuyo título es “analizando el sistema de reciclaje de basura de la Ciudad de Curitiba y el Estado de Paraná con Enfoque en la Inclusión Social y Desarrollo Económico”, concediéndose un día adicional para su instalación y traslado de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002 ; Que, la presencia de los representantes de la Municipalidad Provincial del Callao, en el evento descrito en el considerando anterior es de gran utilidad e importancia para esta Comuna, porque en ella se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional, con otros representantes municipales a nivel mundial y la coordinación para establecer proyectos de cooperación Internacional con instituciones de todo el mundo, cuyo marco de acción son los gobiernos locales, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para participar en el mismo. Que, con Informe Nº 1326-2007-MPC/GGA-GA, de la Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia General de Administración, remite la cotización del pasaje Aéreo internacional Lima-Curitiba-Lima al precio de US$ 699.00 por persona;

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Que, con Memorando Nº402-2007-MPC-GGPPR, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización informa sobre la disponibilidad presupuestal para atender viaje de regidores en comisión de servicios, a la ciudad de Curitiba - Brasil para participar en el evento precitado en el cuarto considerando del presente Acuerdo, comunicando que los viáticos se encuentran previstos en la asignación presupuestaria 5.3 11.20, viáticos y asignaciones, cuyo crédito presupuestal a la fecha de la elaboración del informe es de S/. 11,400 nuevos soles, importe que cubre el requerimiento solicitado en gastos de hospedaje, alimentación y pasajes de los señores regidores; Que, con Memorando 463-A-2007-MPC-GGAJC se remite el Informe Legal Nº 500-B-2007-MPC-GGAJC-SGGA de la Subgerencia de Asuntos Administrativos, informa que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007, Ley Nº 28927, en su artículo 4, sobre austeridad, numeral 3, sobre bienes y servicios, están prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios de relaciones exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 lo cual expresamente señala que están exceptuados de esta prohibición los altos funcionarios a que se refiere la Ley Nº 28212. en el artículo 2 sobre jerarquía de los altos funcionarios del Estado en el inciso J) a los alcaldes provinciales y regidores provinciales; emitiendo opinión que lo actuado pase a sesión de Concejo para su autorización en uso de sus facultades; Estando lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDA : 1. Autorizar el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Curitiba, Brasil de los regidores, Patricia Rosa Chirinos Venegas; lvan Ricardo Rivadeneyra Medina; Oscar Araujo Sánchez y Delfina Nelly Barboza Castillo de Briceño, los días 20, 21, 22, 23 y 24 de mayo del 2007 para que asistan a la X Misión Técnica Internacional denominado Reciclaje de Basura y Residuos Sólidos cuyo título es “analizando el sistema de reciclaje de basura de la Ciudad de Curitiba y el Estado de Paraná con Enfoque en la Inclusión Social y Desarrollo Económico”, 2. Autorizar el egreso de US$ 6,917.00 dólares americanos para los representantes de la Municipalidad, los gastos que irrogue el cumplimiento del Acuerdo estarán a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detalla a continuación: Patrica Rosa Chirinos Venegas Pasajes : US$ 699.00 Viáticos (US$ 200 x 5 días) : US$ 1000.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Delfina Nelly Barboza Castillo de Briceño Pasajes : US$ 699.00 Viáticos (US$ 200 x 5 días) : US$ 1000.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Ivan Ricardo Rivadeneyra Medina Pasajes : US$ 699.00 Viáticos (US$ 200 x 5 días) : US$ 1000.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25

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Oscar Araujo Sánchez Pasajes : US$ 699.00 Viáticos (US$ 200 x 5 días) : US$ 1000.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país los regidores cuyo viaje se autoriza en el presente, deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. 4. El presente Acuerdo no libera ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. 5. Dispensar el Acuerdo trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Autorizan viaje de Alcalde a EE.UU. para asistir a conferencia interamericana de alcaldes y autoridades locales y para realizar otras gestiones para proyectos de obras

ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2007-MDM

Mala, 10 de mayo de 2007 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada el 10 de mayo del 2007, sobre autorización de viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala Sr. Víctor Hugo Carbajal Gonzáles, a los Estados Unidos de Norteamérica para asistir a la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y autoridades locales a realizarse, en Miami-Florida, Universidad Internacional, así como realizar gestiones internacionales para proyectos de obras para el desarrollo del distrito de Mala, encargándose el Despacho de Alcaldía del 30 de mayo al 14 de junio del 2007, al señor Teniente Alcalde; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 señala que las Municipalidades, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos, y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, es necesario precisar lo establecido en el inciso 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que corresponde al Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior

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del país que en comisión de servicio o representación de la Municipalidad, realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, en los Estados Unidos de Norteamérica el señor Alcalde participará en la XIII Conferencia Interamericana de Alcalde y Autoridades Locales en el Hotel Radisson del centro de Miami-Florida; para discutir temas de importancia que hacen fortalecer los gobiernos locales a fin de reducir la pobreza, implementar la prestación de servicios, el fortalecimiento de la sociedad civil, la expansión de la participación ciudadana y la democracia, el mejoramiento de la infraestructura urbana; por lo que se hace necesario que el señor Alcalde acuda a dicho organismo en representación del órgano ejecutivo del gobierno local, y por ser el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, a fin de que la Municipalidad Distrital de Mala cuente con las herramientas de gestión municipal. Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Alcalde del distrito de Mala, así como encargar el Despacho de la Administración Municipal al Primer Regidor (Teniente Alcalde) Dr. Arturo Ruiz Francia, en tanto dure su ausencia. Que, luego del debate y análisis correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9 inciso 11 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el pleno del Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala de la provincia de Cañete del departamento de Lima-Perú, Sr. Víctor Hugo Carbajal Gonzáles, a los Estados Unidos de Norteamérica con motivo de asistir a la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y autoridades locales en Miami-Florida, Universidad Internacional, así como realizar gestiones internacionales para proyectos de obras para el desarrollo de Mala, en representación de la Municipalidad Distrital de Mala, del 30 de mayo al 14 de junio del 2007 para los fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo serán asumidos personalmente por el señor Alcalde Sr. Víctor Hugo Carbajal Gonzáles y que de lograrse la donación de algún bien los derechos serán asumidos por la Municipalidad Distrital de Mala. Artículo Tercero.- El señor Alcalde queda facultado para que mediante Resolución de Alcaldía encargue el Despacho de Alcaldía conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2007

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RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 010-2007-MDO-PRM-R. AMAZONAS Omia, 26 de enero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMIA VISTO: El Acta de Sesión de Concejo de fecha 24.01.2007, sesión en la cual se presenta el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Omia para el año fiscal 2007; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que deberá prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal 2007; Que, conforme al artículo 22 y 23 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se ha elaborado el consolidado de los diferentes procesos de selección requeridos por la dependencia de la Municipalidad Distrital de Omia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0098-2006-MDO/RM/AMAZONAS de fecha 30.12.2005 se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura de esta Municipalidad para el año fiscal 2007 el mismo que fue aprobado por los miembros del Concejo Municipal en pleno; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20 Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 , concordante con la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 - Ley Nº 28927, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Omia, para el ejercicio fiscal 2007, bajo el ámbito de aplicación de la Normativa así como la oportunidad y los mecanismos para su difusión. Artículo Segundo.- DISPONER que se supervise la publicación, difusión y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Omia; y establecer que el indicado documento se encuentre disponible para el público en general. Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a las oficinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectiva publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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JOSÉ J. DEL ÁGUILA FERNÁNDEZ Alcalde