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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 20 de abril de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Proyecto de Ley de Educación Superior: Institutos, Escuelas Superiores y otros que imparten Educación Superior (PROYECTO) FÓRMULA LEGAL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR: INSTITUTOS, ESCUELAS SUPERIORES Y OTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SUPERIOR Los Congresistas de la República que suscriben; CONSIDERANDO: 1. Que los Institutos y Escuelas Superiores forman parte del Sistema Educativo de Educación Superior del Perú. 2. Que en dichos Institutos y Escuelas superiores se forman profesionales de diversas especialidades y calificación para el desarrollo de los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología. 3. Que es necesario normar la Educación Superior del país de acuerdo al Art. 51 de la Ley General de Educación Nº 28044 establece que “Las instituciones universitarias, así como los institutos y escuelas y otros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica”.. El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I NATURALEZA Y ALCANCES Art. 1.- DEL OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY La presente ley norma la educación superior que se imparte en los institutos, escuelas y otros que imparten educación superior públicos y privados. Art. 2.- La Educación superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de las competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo de las necesidades del país. Art. 3.- La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología. Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica.

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Página 1

Jueves, 20 de abril de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Proyecto de Ley de Educación Superior: Institutos, Escuelas Superiores y otros que imparten Educación Superior

(PROYECTO)

FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR: INSTITUTOS, ESCUELAS SUPERIORES Y OTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SUPERIOR Los Congresistas de la República que suscriben; CONSIDERANDO: 1. Que los Institutos y Escuelas Superiores forman parte del Sistema Educativo de Educación Superior del Perú. 2. Que en dichos Institutos y Escuelas superiores se forman profesionales de diversas especialidades y calificación para el desarrollo de los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología. 3. Que es necesario normar la Educación Superior del país de acuerdo al Art. 51 de la Ley General de Educación Nº 28044 establece que “Las instituciones universitarias, así como los institutos y escuelas y otros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica”.. El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y ALCANCES Art. 1.- DEL OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY La presente ley norma la educación superior que se imparte en los institutos, escuelas y otros que imparten educación superior públicos y privados. Art. 2.- La Educación superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de las competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo de las necesidades del país. Art. 3.- La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología. Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica.

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Art. 4.- Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplican a los Institutos y Escuelas Superiores y otros que imparten educación superior que conforman con las Universidades y Escuelas Superiores de Posgrado, el sistema de Educación Superior Peruano. Art. 5.- Los Institutos y Escuelas Superiores poseen autonomía académica, administrativa, económica, y normativa, en la forma que la Ley y su reglamento establece. Art. 6.- Los Institutos y Escuelas Superiores contribuyen en el proceso de creación y/o transferencia de ciencia y tecnología, necesarios para el proceso de desarrollo del país y en programas concordantes con los de la Universidad y las Escuelas Superiores de Posgrados.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

PRINCIPIOS Art. 7.- Además de los principios establecidos en la Ley General de Educación Nº 28044, la educación superior se rige por los siguientes principios: a) Posee autonomía académica como forma de garantizar el desarrollo adecuado de la actividad intelectual, pedagógica, artística, científica y de comunicación teniendo en cuenta el rol social de la educación superior, b) Priorizar la creación de y autorización de nuevas carreras profesionales de acuerdo al mercado laboral. c) Desarrolla una participación democrática en las actividades de gestión mediante la representación de sus estamentos correspondientes: docentes, estudiantes y trabajadores. d) Promueve la participación de la comunidad educativa. e) Promueve y respeta la participación de sus miembros a través de sus organizaciones.

FINES Art. 8.- Los fines de la educación superior son: a) Contribuir a formar una sociedad verdaderamente democrática, equitativa, justa, tolerante. b) Formar profesionales calificados para atender las necesidades del mercado laboral y sus graduandos en la generación de empleos dignos dentro de un mercado competitivo. c) Crear, enriquecer e innovar la ciencia y la tecnología, el arte, la cultura, la pedagogía logrando la integración nacional y el desarrollo del país.

CAPÍTULO III

OBJETIVOS Art. 9.- Son objetivos de los Institutos y Escuelas Superiores: a) Formar profesionales de diversas especialidades y calificación en el conocimiento, aplicación, creación, adaptación y desarrollo de la tecnología de la producción y las actitudes que corresponden al desarrollo de la educación, las artes y las humanidades.

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b) Desarrollar investigación en ciencia y tecnología para la producción de bienes y servicios para el desarrollo de la educación nacional, así como del arte y de la cultura, que estimule y fomente el proceso de construcción de la nacionalidad peruana. c) Examinar la realidad de las comunidades locales y regionales, para elevar la calidad total del sistema educativo y para proyectarse hacia ellas, ampliando las experiencias educativas de la población. d) Contribuir en el proceso de descentralización económica, política y social del país.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO I

DE LAS INSTITUCIONES Y CARRERAS Art. 10.- Los Institutos y Escuelas Superiores son: a) Institutos Superiores Pedagógicos, encargados de la formación profesional del profesorado en todas las especialidades. b) Institutos y/o Escuelas Superiores de Formación Artística, encargadas de la formación de Artistas profesionales y profesores de arte. c) Institutos Superiores Tecnológicos, encargado de la formación de profesionales técnicos. Art. 11.- La determinación de las carreras profesionales, especialidades y/o menciones, así como las correspondientes estructuras curriculares, se aprueban en coordinación con las Instituciones científicas y administrativas correspondientes de acuerdo a un estudio del mercado laboral y de las potencialidades de las regiones con la participación de las organizaciones sociales, en función de las necesidades de la población y de las estrategias de desarrollo de las fuerzas productivas en el país.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE ESTUDIO Art. 12.- Los estudios regulares de los Institutos y Escuelas Superiores se organizan para su desarrollo, de seis o diez ciclos académicos semestrales. Las que ofrecen 10 ciclos o semestres otorgan el grado de Bachiller. Art. 13.- La segunda especialización es una profundización, estímulo y desarrollo de la capacidad de investigación y creación, tiene una duración mínima de cuatro ciclos semestrales de dieciséis semanas lectivas cada uno. Art. 14.- El régimen de estudios en los Institutos y Escuelas Superiores comprende la formación general; formación profesional y especializada en sus niveles básico, intermedio y avanzado, investigación básica y aplicada, así como la práctica profesional en sus niveles inicial, intermedio y final. El reglamento establece el régimen de promoción y convalidación. Art. 15.- Las materias aprobadas en los Institutos y Escuelas Superiores y Universidades se convalidan si coinciden en el setenta por ciento de los contenidos de los respectivos syllabus. Art. 16.- El currículum se establece en base al perfil profesional la realidad nacional y el proyecto de transformación de la sociedad. El Consejo Académico y planificación examina aprueba y rejusta las líneas específicas.

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Art. 17.- Es responsabilidad de los Institutos y escuelas superiores desarrollar investigación que contribuya al fomento de la creación y/o transferencia de ciencia y tecnología, calificar la formación profesional y brindar apoyo a la comunidad para su transformación y desarrollo integral. Art. 18.- Es responsabilidad de los Institutos y Escuelas Superiores, desarrollar investigación que contribuya al fomento de la creación y transferencia tecnológica, calificar la formación profesional y brindar apoyo a la comunidad para su transformación y desarrollo integral. Art. 19.- Los títulos obtenidos en cinco años o diez semestres académicos semestrales de estudios, así como los obtenidos en segunda y posterior especialización con un tiempo acumulado igual o mayor, son equivalentes a los títulos universitarios para efectos de ejercer carrera pública; por tanto obtener el grado de bachiller.

TÍTULO III

EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Art. 20.- Los Institutos y Escuelas Superiores se crean por Resolución del Consejo Nacional de Educación Superior, a propuesta de los Consejos Ejecutivos regionales; pudiendo ser de gestión pública o privada. Los promotores privados, personas naturales o jurídicas están obligados a revalidar la autorización de funcionamiento cada tres años; para tal efecto el Consejo Ejecutivo Regional de Educación Superior, evalúa la calidad de los servicios educativos, en relación a la existencia de personal docente calificado y las condiciones de infraestructura y equipamiento. Art. 21.- Cada Instituto o Escuela Superior se organiza en Departamentos, en relación a las carreras o especialidades profesionales que imparte y con las necesidades de su organización y administración. Cada Instituto o Escuela Superior cuenta con dos Unidades Vertebrales, que son una Unidad Académica de Estudios y una Unidad de Producción; con el objetivo de vincular el proceso educativo con las actividades productivas y de gestión empresarial. Art. 22.- El gobierno de los Institutos y Escuelas Superiores se establece a través de: a) La Asamblea de Representantes. b) El Consejo Directivo. c) El Director General. d) El Consejo Académico y de Planificación. e) El Consejo Productivo y de Gestión Empresarial. Art. 23.- La Asamblea de Representantes se componen, para su funcionamiento regular por los: a) Representantes de la Autoridades, compuesto por los Jefes de los departamentos, Director de la Unidad Académica, Planificación e Investigación, Director de la Unidad de Producción y de Gestión Empresarial, así como el Director General; b) Representantes de los docentes elegidos democráticamente en la proporción de las autoridades. c) Representante estudiantil elegidos democráticamente, en la proporción de los docentes.

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d) Representante administrativo. Elegido democráticamente. Un representante. Los miembros, según su procedencia, son designados por elección, para un período bienal, sin distinción de cargo, categoría o semestres respectivamente, y su renovación. Art. 24.- La Asamblea aprueba las normas de organización interna y lineamientos de política educativa institucional, designa las comisiones de control, concursos y procesos; elige entre sus miembros al Consejo Directivo; y resuelve en última instancia los procesos disciplinarios de los estudiantes y otros que señale su reglamento. Art. 25.- El Consejo Directivo se compone con tres representantes de las autoridades, entre ellos el Director General; tres representantes de los docentes y dos de los estudiantes y un administrativo. Para los casos de vacancia, la Asamblea establece los miembros accésitarios. Art. 26.- El Consejo Directivo, aprueba y dirige la ejecución de los planes de control institucional; proyecta administra y ejecuta el presupuesto; y convoca a los concursos de admisión y de personal. Art. 27.- El Director General representa al Instituto o Escuela Superior, propone los planes de desarrollo institucional y dando cuenta al Consejo Directivo sobre su marcha académica, administrativa y económica. Art. 28.- El ejercicio del cargo de Director General se obtiene mediante elección en la Asamblea de Representantes, los requisitos para concursar se establecerán en el reglamento respectivo y tienen una duración de dos años. Es requisito tener la categoría de docentes principal. No se puede desempeñar el cargo de Director General por dos períodos consecutivos, salvo uno más por carencia de docentes de la categoría requerida. Art. 29.- Los Consejos Directivos de los Institutos o Escuelas Superiores ubicados en una misma provincia se constituyen en el Consejo Ejecutivo Regional de la Educación Superior, y se reúne ordinariamente una vez por mes, con los siguientes objetivos: a) Formular el presupuesto del Consejo Ejecutivo Regional y elevar los correspondientes de los Institutos y Escuelas Superiores al Poder Ejecutivo, a través del Consejo Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación Superior, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General de la República. b) Formular el Plan Regional de investigación, producción y gestión empresarial, en base a las propuestas de cada Instituto o Escuela Superior. c) Elegir entre sus miembros a los siete integrantes del Consejo Ejecutivo Regional permanente para su mandato bien, que estará presidido por un Director Gerente. d) Aprobar el plan anual de expansión de los Servicios de Educación Superior en la provincia o región. e) Establecer la Comisión Regional de Administración de Fondos de Promoción de la Investigación y la producción, con una composición prioritaria de docentes y autoridades. Art. 30.- El Consejo Nacional de Educación Superior, (CONES) que reúne ordinariamente dos veces por año con las siguientes atribuciones: a) Aprobar y modificar el Estatuto de Educación Superior y su propio Reglamento. b) Aprobar el presupuesto del Consejo Nacional y elevar los correspondientes de los Institutos y Escuelas Superiores al Poder Ejecutivo, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General de la República.

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c) Aprobar el plan nacional de investigación, producción y gestión empresarial, en base a las propuestas de cada Consejo Ejecutivo Regional. d) Elegir entre sus miembros a los siete integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional para su mandato bienal. e) Aprobar el plan anual de expansión de los Servicios de Educación Superior. f) Establecer la Comisión Nacional de Administración de Fondos de Promoción de Investigación y la producción, con una composición paritaria de docentes y autoridades. Art. 31.- El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) se constituye por los Directores de cada Consejo Ejecutivo Regional Permanente, y con igual derecho, a cinco representantes distribuidos equitativamente entre el Ministerio de Educación, la Asamblea Nacional de Rectores de las universidades, la Organización Sindical de los docentes reconocida conforme a Ley, la Asociación de Promotores de Institutos y Escuelas Superiores de gestión privada y la Organización Nacional Representativa de los Estudiantes.

CAPÍTULO II

DE LA DOCENCIA Art. 32.- La docencia en los Institutos o Escuelas Superiores de ejercen en cuatro categorías: a) Docente Auxiliar, b) Docente Asociado, c) Docente Principal. Los docentes contratados son los que desarrollan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato. El tiempo de servicio en esta condición es computable para todos los efectos si ingresa a la docencia. Art. 33.- Para el ejercicio de la docencia en los Institutos y Escuelas Superiores, como Docentes Auxiliar, es obligatorio poseer Título Profesional universitario, pedagógico, tecnológico o artístico, según corresponda; requiriendo de experiencia profesional y demás que establece su reglamento. Art. 34.- Para contratos e ingresos a la docencia en los Institutos y Escuelas Superiores se requieren calificar en concurso público. El reglamento general de concursos preserva la participación del órgano administrativo, el órgano académico, el órgano gremial docente y el órgano estudiantil democráticamente elegidos. Art. 35.- Para ascender de categoría docente se requiere: a) Para Docente Asociado; tres años en el cargo de Docente Auxiliar, así, como posee el título profesional otorgado por las universidades del país o los que establece el artículo 33 de esta Ley. b) Para Docente Principal, cuatro años en la categoría de Docentes Asociado y un post grado en la especialidad. Son autoridades, quienes ejercen cargos jerárquicos o directivos. El ejercicio de cargó de autoridad es de dos años. Art. 36.- Durante la jornada laboral los docentes cumplen funciones de investigación, producción, actualización científico-técnico, administración del sistema educativo, asesoramiento, supervisión y enseñanza. La carga lectiva es de 12 a 15 horas. Para efectos de investigación el docente tendrá derecho al año sabático, previamente haber cumplido cinco años de servicio efectivo.

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Art. 37.- Los Docentes de Instituto o Escuelas Superiores gozan de todos los derechos que el Estado reconoce al docente Universitario, vacaciones al término de cada semestre y demás que establece el Estatuto General del Docente de Educación Superior.

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO EN EDUCACIÓN SUPERIOR Art. 38.- El personal administrativo, se regirá a lo establecido en el Art. 62, Ley General de Educación Nº 28044 y al D. Leg. Nº 276.

CAPÍTULO IV

DE LOS ESTUDIANTES Art. 39.- Son estudiantes de los Institutos y Escuelas Superiores quienes habiendo concluido sus estudios de la Educación Básica, ingresado previo Proceso de Admisión, registrado matrícula. El reglamento establecerá los casos de exoneración del proceso ordinario de admisión. Art. 40.- Son derechos de los estudiantes: a) Recibir una formación académica y profesional, sobre la base de una formación humanística, científica y técnica. b) Recibir gratuitamente los servicios académicos y de bienestar. c) Asociarse libremente con fines académicos, culturales, sin fines políticos partidarios. d) Elegir y ser elegido para participar en el Consejo de estudiantes y el gobierno de su Centro de Estudios. Art. 41.- Son deberes de los estudiantes: g) Cumplir con esta Ley y los Reglamentos. h) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación profesional humanística, científica y técnica. i) Contribuir al cumplimiento de los fines objetivos de su institución y de la causa de la transformación y desarrollo de la sociedad. Art. 42.- El Estado garantiza y ampara el ejercicio digno de los profesionales egresados de los Institutos y Escuelas Superiores. Por Ley especial, se establece el régimen de su ejercicio profesional en la Carrera Pública, la actividad empresarial privada y el trabajo profesional independiente.

CAPÍTULO IV

RELACIONES Art. 43.- El Estado garantiza a las Instituciones de Educación Superior (Universidades, Institutos y Escuelas Superiores) en la concertación de convenios de Cooperación Técnica Nacional e Internacional, para contribuir en la actualización y especialización del personal, producción de bienes y presentación de servicios, material educativo, equipamiento, infraestructura, asesoramiento técnico e investigación. Los Convenios de Cooperación Técnica Internacional son visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en vías de certificar el fin educativo y la seguridad y soberanía nacional.

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Art. 44.- Los sectores públicos responsabilizados de la producción y servicios garantizan la participación de las entidades productivas públicas y privadas de la Industria, la Educación, la Cultura, el Comercio, el Agro y el Turismo, en el sostenimiento del sistema de crédito educativo. Las unidades productivas, públicas o privadas sin excepción, establece las Unidades de Coordinación estudio y trabajo, con el objetivo de garantizar la extensión de los servicios educativos a los trabajadores y las prácticas profesionales de los estudiantes. DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍA, ARTE Y HUMANIDADES Art. 45.- Las Instituciones de Educación Superior (Universidades, Institutos y Escuelas Superiores) promueven y realizan la investigación como una función obligatoria dando preferencia al campo de producción de bienes y presentación de servicio de interés local, regional y nacional. Los participantes son estimulados en la medida de su esfuerzo y producción. Art. 46.- Créase el Fondo Nacional de Promoción de la Investigación en Ciencia, Tecnología, Arte y Pedagogía, para dotar de medios financieros para la investigación de acuerdo al Plan Nacional de Investigación. El fondo resultará de graves con el 0.5% de valor de las operaciones de Comercio Exterior y otros como canon gasífero, petrolero, minero, sobre canon y regalías mineras, etc. Y se incrementará con las donaciones logradas y fondo que se destinen expresamente para este fin. Art. 47.- La Comisión Nacional de Administración del fondo a que se refiere al artículo precedente, es responsable de establecer prioridades de áreas a asignar, en armonía con las necesidades del desarrollo nacional independiente.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I

DE LAS RENTAS Art. 48.- El Consejo Nacional de Educación Superior constituye el Pliego presupuestal y es su atribución determinar los programas y subprogramas correspondientes. La Administración del pliego compete al Consejo Ejecutivo. Art. 49.- Los recursos generados por los Institutos y Escuelas Superiores por servicios o actividades productivas, constituyen ingresos propios y autónomos. Se destinan a complementar el mejoramiento de la infraestructura y equipos para actividades de Proyección social y para Actualización Tecnológica y científica del personal. Los ingresos propios no pueden ser distribuidos en forma de asignaciones o beneficios para el personal en más de 25% y 10% para Investigación de su presupuesto anual. Art. 50.- El valor facturado de los bienes y el dinero que se donan a los Institutos y Escuelas Superiores son deducibles para el cálculo de impuestos a la renta. Art. 51.- Los Institutos Superiores de gestión privada no tiene fines de lucro. Fijan sus pensiones y demás derechos en moneda nacional. Los Institutos y Escuelas Superiores de gestión privada están obligados a brindar 5 becas por cada 50 alumnos matriculados y rebajar la pensión en proporción al 50% en beneficio de los estudiantes que prueben carencia de recursos, otros beneficios se establecerán en el reglamento respectivo. Art. 52.- Son de aplicación a las instituciones de educación superior las disposiciones contenidas en las instituciones de educación universitaria en lo que sea aplicable y favorezca a su desarrollo.

CAPÍTULO II

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DE LAS REMUNERACIONES Art. 53.- Las remuneraciones de los docentes de los Institutos y Escuelas Superiores se establecen de acuerdo al valor del trabajo especializado y con el costo de vida. Las remuneraciones se fijan para la estructura de categorías y, adicionalmente, para los cargos de autoridades. Art. 54.- Las remuneraciones de los docentes de Instituto y Escuelas Superiores se homologan con los correspondientes de la docencia regular de las Universidades. Remuneraciones del Director General de Instituto Superior equivalen al Decano de Facultad de las Universidades.

TÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 55.- Las resoluciones del Consejo Ejecutivo Nacional de Educación Superior en torno a casos de legitimidad de autoridades y personal docente, agota la vía administrativa para los efectos que contemple las normas. Art. 56.- Ratifícase las resoluciones de funcionamiento de los Institutos y Escuelas Superiores estatales. El Consejo Ejecutivo Nacional de Educación Superior aprueba el Plan de Potenciación e implementación Académica, científica, física y técnica que corresponda. Art. 57.- Las Escuelas Técnicas de los Institutos Armados se sujetan a lo que dispone esta Ley, en lo que sea aplicable, en armonía con la legislación de su propio sector. Art. 58.- Los trabajadores que prestan servicios en los institutos y escuelas superiores están facultados a la libre determinación de afiliación al régimen de pensiones existentes. Art. 59.- Para el desarrollo de los planes de formación profesional mediante programas no convencionales, El estado promoverá y establecerá convenios con los medio de comunicación en forma gratuita para los institutos y escuelas superiores de su tiempo diario de sintonía, en los horarios técnico y pedagógicamente adecuada.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Consejo Nacional de Educación Superior dentro de los noventa días calendario después de promulgada la Ley. El Ministerio de Economía y el Ministerio de Educación proveen los medio materiales, económicos y financieros necesarios. Constitúyase una Comisión Organizadora integrada por representantes de para efecto de aplicación de la Ley y se instalará dentro de los treinta días después de promulgada esta Ley. SEGUNDA.- La estructura, normas, disposiciones y procedimientos que rigen a vida Institucional actual continúa en vigencia hasta la aprobación de las nuevas. Las contradicciones se resuelven en armonía con la presente Ley y sea favorable al trabajador y estudiante. TERCERA.- Los docentes que ejercen cargos Directivos y Jerárquicos en condición de titular, seguirán ejerciéndolo hasta cumplir el tiempo que esta Ley establece.

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CUARTA.- Para la adecuación de los docentes estables de la estructura de categorías, Son equivalente los establecidos por el Decreto Supremo Nº 39-85-ED y esta Ley, correspondiente a partir de la fecha de promulgación los Docentes en grado académico de bachiller que se encuentran en calidad de nombrados transitorios por más de tres años de servicio, adquieren excepcionalmente el carácter y los derechos del docente titular. QUINTA.- Ratifícase por 360 días calendario de autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas Superiores de Gestión Privada, concluido el plazo revalidarán dicha autorización entre la autoridad competente. SEXTA.- El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas quedan responsabilizados de transferir el personal Técnico - Pedagógico, plazas, presupuestos, muebles, equipos y enseres y acervo documentario de las diversas instancias a los Consejos Regionales y Nacionales, así como asignarle los recursos adicionales necesarios para su funcionamiento. SETIMA.- Otorgarse, Facultades excepcionales a las facultades de Educación o afines de las Universidades para otorgar el grado académico de Bachiller y Título Profesional correspondiente a los Artistas autodidactas que acrediten por lo menos 10 años de trayectoria y elevada calidad artística. OCTAVA.- Las normas que regulan el derecho de sindicalización y representación gremial en educación superior vigentes, están plenamente reconocidos por la ley y demás normas vigentes.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Derógase a todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. SEGUNDA.- Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

AGRICULTURA

Aprueban redimensionamiento de la “Zona 6” del bosque de producción permanente del departamento de Loreto y otorgan áreas al Proyecto Especial Binacional de Desarrollo

Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEDICP)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0318-2006-AG Lima, 10 de abril de 2006 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 047-2006-INRENA-IFFS/OAJ, en el cual se recomienda otorgar áreas excluidas al Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Putumayo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE-PEDICP), para la ejecución del Proyecto Binacional “Manejo Integral y Sostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón”. CONSIDERANDO: Que, en el Encuentro de San Antonio entre los presidentes de Perú y Colombia, realizado el 24 de abril de 1988, se suscribió un Plan de Acción Bilateral, con la finalidad de mejorar los niveles de desarrollo de las poblaciones fronterizas de ambas naciones, adyacentes a la cuenca del Río Putumayo, en el que se establecieron los términos de referencia del “Plan de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo”;

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Que, en la primera reunión de la Comisión Mixta del Tratado de Cooperación Amazónica Peruana-Colombiana, realizada en la cuidad de Leticia en agosto de 1988, se aprobó el documento “Plan para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo” (Plan Peruano Colombiano), el Programa de Actividades y los Términos de Referencia para la elaboración del referido Plan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 153-91-PCM, se creó el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, cuyo ámbito sería el delimitado en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica Peruano-Colombiano, asimismo, se le calificó como Proyecto Binacional, de conformidad con la segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Poder Ejecutivo; Que, en la décima reunión de la “Comisión Ejecutiva del Plan Binacional para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo”, realizada en la Ciudad de Iquitos - Perú, celebrada el 10 de mayo de 2004, se determinó como acción prioritaria, entre otras, la ejecución del Proyecto Binacional “Manejo Integral y Sostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón”; Que, con fecha 08 de noviembre de 2005, se suscribió en la Ciudad de Caracas Venezuela el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y la República del Perú, cuyos recursos se destinarán al Proyecto Binacional antes referido, el mismo que tiene por objeto la implementación de experiencias piloto de aprovechamiento forestal sostenible en cada país que conlleve en un futuro a mejorar las condiciones de vida de la población, generando ingresos y empleos derivados de la transformación y comercialización de los productos maderables y no maderables del bosque, en concordancia con la zonificación forestal y la zonificación ecológica - económica existente; Que, en la cláusula tercera del Convenio señalado en el considerando anterior se acuerda que el Organismo Responsable y Ejecutor de la Cooperación Técnica no reembolsable en el Perú es el Instituto Nacional de Desarrollo-INADE a través del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo -PEDICP; Que, el artículo 3 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dada por Ley Nº 26821, establece que, el Estado promueve la investigación científica y tecnológica sobre la diversidad, calidad composición, potencialidad y gestión de los recursos naturales; promueve, asimismo, la información y el conocimiento sobre los recursos naturales. Para estos efectos, podrán otorgarse permisos para investigación en materia de recursos naturales incluso sobre recursos materia de aprovechamiento, siempre que no perturben el ejercicio de los derechos concedidos por los títulos anteriores; Que, el artículo 33 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Estado promueve y ejecuta el desarrollo de las actividades de investigación básica y aplicada en los campos del manejo, transformación, reforestación, conservación, mejoramiento y domesticación, propagación, crianza, comercio y mercadeo de productos forestales y de fauna silvestre, a través de las instituciones públicas y privadas especializadas; Que, el literal a) del artículo 323 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de investigación básica y aplicada a través de instituciones públicas y privadas en los campos de conservación, manejo, transformación primaria y secundaria, y comercio forestal y de fauna silvestre;

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Que, el Proyecto Binacional “Manejo Integral y Sostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón”, es una propuesta técnica que plantea un sistema de manejo integral de los recursos forestales, lo cual implica la realización de estudios básicos, inventarios y de factibilidad, la elaboración e implementación de planes de manejo forestal, la determinación de la viabilidad socioeconómica del aprovechamiento, transformación y comercialización de los recursos maderables y no maderables y otros servicios ambientales, la identificación de estándares de certificación en el aprovechamiento y transformación, todo aquello con la participación de las comunidades de la zona de influencia del Proyecto, las mismas que se beneficiarán con el mencionado Proyecto internalizando los conocimientos adquiridos en el manejo sostenible de los recursos forestales; Que, el área propuesta para la ejecución del referido Proyecto Binacional tiene una extensión de 30,343.89 hectáreas, ubicadas en el distrito de Putumayo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, la misma que se superpone en 12,466.02 hectáreas con la “Zona 6” del bosque de producción permanente del departamento de Loreto aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, y a la vez en 29,786.57 hectáreas con el área propuesta como Zona Reservada Medio Putumayo Amazonas, existiendo un traslape en las superposiciones; Que, mediante Oficio Nº 165-2006-INRENA-J-IFFS/IANP/OAJ, el INRENA da a conocer al INADE-PEDICP la determinación de redimensionar el área que comprende la propuesta de Zona Reservada Medio Putumayo Amazonas, a fin de excluir el área correspondiente al Proyecto Binacional; Que, el numeral 1.a) del artículo 8 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que los bosques de producción permanente, son áreas con bosques naturales primarios que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se pone a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre a propuesta del INRENA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, se aprobaron los bosques de producción permanente del departamento de Loreto sobre una superficie de 14’782,302 hectáreas, correspondiendo a la “Zona 6” de dichos bosques 1’118,271 hectáreas, de las cuales sólo 1’029,364 hectáreas se inscribieron en la Ficha Nº 43242 de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos de los Registros Públicos, debido a la exclusión de áreas correspondientes a derechos de terceros; Que, en vista de la importancia que genera el Proyecto Binacional en mención, en beneficio de la población asentada en las áreas aledañas, y teniendo en cuenta que se plantea desarrollar una experiencia piloto de un sistema de manejo integral de los recursos del bosque, resulta necesario redimensionar la “Zona 6” del bosque de producción permanente del departamento de Loreto, de una superficie de 1’029,364 ha, como esta inscrito a una superficie de 1’010,703 ha; de tal modo que el Estado otorgue al organismo ejecutor, Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEDICP) del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), el área para ejecutar el Proyecto Binacional “Manejo Integral y Sostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón”. Asimismo, el referido redimensionamiento se realiza con la finalidad de excluir áreas de comunidades nativas; Que, el otorgamiento al INADE-PEDICP del área que comprende el Proyecto, señalado en el considerando anterior es viable en razón de que dicha área, conforme se indica en el Informe Técnico Legal Nº 047-2006-INRENA-IFFS/OAJ, corresponde fundamentalmente a Bosques Húmedos Tropicales en sus diferentes categorías y en una mínima proporción a Bosques Secundarios, por tanto recursos forestales, los mismos que se encuentran comprendidos dentro del Patrimonio Forestal del Estado, conforme lo establece el artículo 36 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Consecuentemente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, corresponde al Ministerio de Agricultura su regulación; Que, el mencionado Proyecto Binacional, comprende estudios y actividades que incluyen el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables existentes

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en el bosque, actividades contempladas en el artículo 323.a) del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sin embargo dicha norma no ha previsto el monto que por concepto de derecho de aprovechamiento percibiría el Estado cuando se realice el aprovechamiento de los recursos forestales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura aprobada por el Decreto Ley Nº 25902. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Redimensionamiento efectuado en la “Zona 6” del bosque de producción permanente del departamento de Loreto, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, de una superficie de 1’118,271 ha (un millón ciento dieciocho mil doscientos setenta y un hectáreas), a una superficie de 1’029,364 ha (un millón veintinueve mil trescientos sesenta y cuatro hectáreas), según consta inscrito a favor del Estado en la Ficha Nº 43242 de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos de los Registros Públicos. Artículo 2.- Redimensionar la “Zona 6” del bosque de producción permanente del departamento de Loreto de una superficie de 1’029,364 ha (un millón veintinueve mil trescientos sesenta y cuatro hectáreas), a una superficie de 1’010,703 ha (un millón diez mil setecientos tres hectáreas), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial; y de acuerdo al Mapa y Memoria Descriptiva, que corno Anexo 01, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Otorgar 30,343.89 ha (treinta mil trescientos cuarenta y tres hectáreas con ocho mil novecientos metros cuadrados) ubicadas en el distrito de Putumayo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, al Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEDICP) del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), para la ejecución del Proyecto Binacional “Manejo Integral y Sostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón”, por un período de 4 (cuatro) años; cuya ubicación se detalla en el Mapa y la Memoria Descriptiva, que como Anexo 02, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Exceptuar del ámbito geográfico asignado para la ejecución del Proyecto Binacional “Manejo Integral y Sostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón”, las superficies con derechos de terceros reconocidos por las autoridades competentes. Artículo 5.- El INADE- PEDICP, como organismo ejecutor del Proyecto Binacional “Manejo Integral y Sostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón” deberá presentar el Plan de Manejo Forestal correspondiente al INRENA, el mismo que lo evaluará y aprobará de ser el caso, debiendo luego otorgar el permiso correspondiente para el aprovechamiento y movilización de los recursos forestales aprobados en el referido Plan. El Plan de Manejo Forestal, deberá formularse, no sólo por el período de duración del Proyecto Binacional, señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, sino por un período que garantice la sostenibilidad del aprovechamiento del bosque. Artículo 6.- El monto que por concepto de derecho de aprovechamiento recaudará el INRENA por el aprovechamiento de los recursos forestales aprobados en el Plan de Manejo Forestal del Proyecto Binacional “Manejo Integral y Sostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón”, será equivalente al valor al estado natural de los recursos forestales, establecido en las normas correspondientes. Artículo 7.- El INADE-PEDICP, con una anticipación de noventa (90) días calendario antes de la culminación del Proyecto Binacional “Manejo Integral y Sostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón”, deberá comunicar al INRENA las medidas planteadas y los responsables de su ejecución, de tal forma que se garantice su continuidad.

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Artículo 8.- El INRENA se encargará de la supervisión de la implementación del Plan de Manejo Forestal aprobado del Proyecto Binacional “Manejo Integral y Sostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón”, de conformidad a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

ANEXO 01

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS BOSQUES DE PRODUCCIÓN PERMANENTE ZONA 6

DEPARTAMENTO DE LORETO I. UBICACIÓN POLÍTICA Departamento : Loreto Zona 6 Provincia : Maynas Distrito : Putumayo II. SUPERFICIE Zona 6 :1 010 703 ha III. LIMITES Zona 6: Partiendo del PP (Punto de Partida), ubicado en la margen derecha del río Angusilla con coordenadas UTM 551 500 E y 9 913 499 N, se sigue en línea recta, con dirección Sur Oeste hasta llegar al PR1. Del PR1, ubicado en las coordenadas 546 845 E y 9 906 136 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hasta llegar al PR2. Del PR2, ubicado en las coordenadas 546 860 E y 9 878 629 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hasta llegar al PR3. Del PR3, ubicado en las coordenadas UTM 607 839 E y 9 878 604 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Oeste hasta llegar al PR4. Del PR4, ubicado en las coordenadas UTM 607 756 E y 9 849 856 N, se sigue en línea recta con dirección Nor Este hasta llegar al PR5. Del PR5, ubicado en las coordenadas UTM 650 030 E y 9 849 914 N, se sigue en línea recta con dirección Nor Oeste hasta llegar al PR6. Del PR6, ubicado en la margen derecha del río Putumayo con coordenadas UTM 650 028 E y 9 859 971 N, se sigue aguas abajo por la misma margen hasta llegar al PR7. Del PR7, ubicado en la margen derecha del río Putumayo con coordenadas UTM 666 900 E y 9 827 310 N, se sigue en línea recta en dirección Sur Oeste hasta llegar al PR8. Del PR8, ubicado en las coordenadas UTM 651 225 E y 9 827 296 N, se sigue en línea recta en dirección Sur Este hasta llegar al PR9.

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Del PR9, ubicado en las coordenadas UTM 654 512 E y 9 807 796 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hasta llegar al PR10. Del PR10, ubicado en las coordenadas UTM 668 035 E y 9 798 154 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hasta llegar al PR11. Del PR11, ubicado en las coordenadas UTM 681 980 E y 9 798 153 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Oeste hasta llegar al PR12. Del PR 12, ubicado en las coordenadas UTM 681 952 E y 9 795 013 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hasta llegar al PR13. Del PR13, ubicado en las coordenadas UTM 700 873 E y 9 795 010 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hasta llegar al P14. Del PR14, ubicado en las coordenadas UTM, 701 656 E y 9 780 261 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hasta llegar al PR15. Del PR15, ubicado en la margen derecha del río Putumayo con coordenadas UTM, 708 680 E y 9 777 746 N, se sigue aguas arriba por la misma margen hasta llegar al PR16. Del PR16, ubicado en la margen derecha del río Putumayo con coordenadas UTM, 711 242 E y 9 775 711 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Oeste hasta llegar al PR17. Del PR17, ubicado en las coordenadas UTM, 704 840 E y 9 775 706 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Oeste hasta llegar al PR18. Del PR18, ubicado en las coordenadas UTM, 691 585 E y 9 759 915 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hasta llegar al PR19. Del PR19, ubicado en las coordenadas UTM 706 520 E y 9 735 853 N, se sigue en línea recta con dirección Nor Este hasta llegar al PR20. Del PR20 ubicado en la margen derecha del río Putumayo con coordenadas UTM 714 384 E y 9 741 109 N, se sigue aguas abajo por la misma margen hasta llegar al PR21. Del PR21, ubicado en la margen derecha del río Putumayo con coordenadas UTM 715 405 E y 9 738 624 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hasta llegar al PR22. Del PR22, ubicado en las coordenadas 715 416 E y 9 736 603 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Oeste hasta llegar al PR23. Del PR23, ubicado en las coordenadas UTM 710 844 y 9 733 635 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hasta llegar al PR24. Del PR24, ubicado en las coordenadas UTM 710 845 E y 9 729 735 N, se sigue en línea recta con dirección Nor Este hasta llegar al PR25. Del PR25, ubicado en las coordenadas UTM 722 478 E y 9 730 108 N, se sigue en línea recta con dirección Sur hasta llegar al PR26. Del PR26, ubicado en las coordenadas UTM 722 478 E y 9 726 084 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hasta llegar al PR27. Del PR27, ubicado en las coordenadas UTM 735 648 E y 9 725 116 N, se sigue en línea recta con dirección Nor Este hasta llegar al PR28. Del PR28, ubicado en las coordenadas UTM 754 318 E y 9 725 518 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hasta llegar al PR29.

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Del PR29, ubicado en las coordenadas UTM 754 319 E y 9 719 832 N, se sigue en línea recta con dirección Este hasta llegar al PR30. Del PR30, ubicado en las coordenadas UTM 760 040 E y 9 719 832 N, se sigue en línea recta con dirección Norte Oeste hasta llegar al PR31. Del PR31, ubicado en la margen derecha del río Putumayo con coordenadas UTM 760 031 E 9 730 154 N, se sigue aguas abajo por la misma margen hasta llegar al PR32. Del PR32, ubicado en la margen derecha del río Putumayo con coordenadas UTM 770 609 E y 9 734 201 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hasta llegar al PR33. Del PR33, ubicado en las coordenadas UTM 770 610 E y 9 723 985 N, se sigue en línea recta con dirección Nor Este hasta llegar al PR34. Del PR34, ubicado en las coordenadas UTM 785 435 E y 9 724 203 N, se sigue en línea recta con dirección Sur hasta llegar al PR35. Del PR35, ubicado en las coordenadas UTM 785 435 E 9 718 702 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hasta llegar al PR36. Del PR36, ubicado en las coordenadas UTM 799 776 E y 9 717 997 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hasta llegar al PR37. Del PR37, ubicado en las coordenadas UTM 812 246 E y 9 717 825 N, se sigue en línea recta con dirección Nor Oeste hasta llegar al PR38. Del PR38, ubicado en la margen derecha del río Putumayo con coordenadas UTM 812 245 E y 9 730 236 N, se sigue aguas abajo por la misma margen hasta llegar al PR39. Del PR39, ubicado en la margen derecha del río Putumayo con coordenadas UTM 818 848 E y 9 730 033 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Oeste hasta llegar al PR40. Del PR40, ubicado en la margen izquierda del río Algodón con coordenadas UTM 818 813 E y 9 714 723 N, se sigue aguas arriba por la misma margen hasta llegar al PR41. Del PR41, ubicado en la margen izquierda del río Algodón con coordenadas UTM 818 808 E y 9 712 542 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Oeste hasta llegar al PR42. Del PR42, ubicado en la margen izquierda del río Algodón con coordenadas UTM 818 795 E y 9 706 779 N, se sigue aguas arriba por la misma margen hasta llegar al PR43. Del PR43, ubicado en la margen izquierda del río Algodón con coordenadas UTM 638 288 E y 9 812 228 N, se sigue en línea recta con dirección Nor Oeste hasta llegar al PR44. Del PR44, ubicado en las coordenadas UTM 635 673 E 9 814 249 N, se sigue en línea recta con dirección Nor Oeste hasta llegar al PR45. Del PR45, ubicado en la margen izquierda de la quebrada Sibi con coordenadas UTM 628 267 E y 9 816 883 N, se sigue aguas arriba por la misma margen hasta llegar al PR46. Del PR46, ubicado en la margen izquierda de la quebrada Sibi con coordenadas UTM 614 756 E y 9 826 273 N, se sigue en línea recta con dirección Nor Oeste hasta llegar al PR47. Del PR47, ubicado en la margen izquierda del río Vecoya con coordenadas UTM 570 731 E y 9 845 974 N, se sigue aguas arriba por la misma margen hasta llegar al PR48. Del PR48, ubicado en la margen izquierda del río Vecoya con coordenadas UTM 555 623 E y 9 853 750 N, se sigue en línea recta con dirección Nor Oeste hasta llegar al PR49.

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Del PR49, ubicado en la margen derecha del río Campuya con coordenadas UTM 535 023 E y 9 887 089 N, se sigue en línea recta con dirección Norte hasta llegar al PR50. Del PR50, ubicado en la margen derecha del río Angusilla con coordenadas UTM 535 023 E y 9 914 658 N, se sigue aguas abajo por la misma margen hasta llegar al PP, cerrando él área de la Zona 6 del Bosque de Producción Permanente. Nota: Las coordenadas UTM corresponden a la Zona 18 Sur y al Datum WGS 84. La información cartográfica en formato digital de lo descrito en la presente memoria, obra en los archivos del CIF-IFFS-INRENA (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial El Peruano de la fecha.

ANEXO 02

MEMORIA DESCRIPTIVA

PROYECTO BINACIONAL “MANEJO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES DE TARAPACA Y RIO

ALGODÓN” I. UBICACIÓN POLÍTICA Departamento : Loreto Provincia (s) : Maynas Distrito (s) : Putumayo II. SUPERFICIES Y LÍMITES DEL PROYECTO BINACIONAL El área del Proyecto Binacional se encuentra delimitada por los vértices. PUNTO COORDENADAS UTM REFERENCIA SUPERFICIE

ESTE NORTE (ha) V1 833681 9725748 30 343.89 V2 833633 9705302 V3 818792 9705338 V4 818838 9725781

III. SUPERFICIE DEL PROYECTO BINACIONAL La superficie del Proyecto Binacional “Manejo Integral y Sostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón” es de 30 343.89 Ha. Nota: Las coordenadas UTM corresponden a la Zona 18 y al Datum WGS 84. La información cartográfica en formato digital de lo descrito en la presente Memoria, obra en los archivos del CIF-IFFS-INRENA (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial El Peruano de la fecha.

Autorizan viaje de Directora Ejecutiva de MARENASS a Chile para participar en evento sobre desarrollo de territorios rurales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0334-2006-AG

Lima, 17 de abril de 2006 VISTO:

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El Oficio Nº 082-2006-AG/DE-MARENASS, de la Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 008: Unidad Coordinación del Proyecto “Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur” - MARENASS, del 23 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, el Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural RIMISP, como uno de los organizadores del Seminario Internacional “Territorios Rurales en Movimiento - Movimientos Sociales, Actores y e Instituciones de Desarrollo Territorial Rural”, que se realizará en Chile entre los días 24 y 26 de abril de 2006, ha seleccionado para ser expuesta por la Directora Ejecutiva del MARENASS, la ponencia “Fortalecimiento de los Derechos de la Mujeres Rurales para salir de la Pobreza - caso de la Comunidad Occobamba, Abancay, Perú”; Que, si bien el citado viaje no se encuentra previsto en el Plan Anual de viajes del sector aprobado por Resolución Ministerial Nº 110-2006-AG, se encuentra exceptuado de lo previsto en el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 02-2006, debido a que es de interés para el MARENASS y por ende para el Estado, la participación de la Directora Ejecutiva del MARENASS en el evento internacional antes citado, el cual es una oportunidad para que el Ministerio difunda los avances alcanzados a través del MARENASS en los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Cusco; Que, los organizadores cubrirán los viáticos, los gastos de aeropuerto y parte de los gastos de pasajes, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la funcionaria antes mencionada con cargo a los recursos del Proyecto MARENASS consignados en su Presupuesto correspondiente al año fiscal 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006 y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ing. Antonieta Noli Hinostroza, Directora Ejecutiva del MARENASS, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 23 al 26 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del MARENASS, correspondiente al ejercicio 2006, según detalle: Pasaje (Diferencial) US$ 339.00 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe sobre los resultados de su participación al Titular del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

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Fe de Erratas

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2006-AG-SENASA-DSA Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 010-2006-AG-SENASA-DSA, publicada el día 12 de abril de 2006. Artículo Único.- DICE: “Autorizar la emisión de permisos zoosanitarios de importación (...)” DEBE DECIR: “Permitir la importación de (...)” Anexos CERTIFICACIÓN PARA JAMONES MADURADOS, COCIDOS PARCIALMENTE (ESCALDADOS) O COCIDOS DE CERDO DICE: “(…) 3. La carne fue derivada de mataderos federalmente certificados, los procesos (...)” “(...) 12. Los contenedores o vehículos de transporte DEBE DECIR: “(...) 3. La carne proviene de mataderos e instalaciones de procesamiento certificados por el gobierno federal que (...)” “(...) 12. Los contenedores o camiones (...)” Anexo CERTIFICACIÓN PARA DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE PORCINA, REFRIGERADOS O CONGELADOS DICE: “(...) 3. Las carnes fueron derivadas de mataderos oficialmente autorizados, los procesos (...)” “7. (...) matadero de origen (...)” “(...) 9. Los contenedores o vehículos de transporte (...)” DEBE DECIR: “(...) 3. La carne proviene de mataderos e instalaciones de procesamiento certificados por el gobierno federal que (...)” “7. (...).establecimiento procesador (...)” “(...) 9. Los contenedores o camiones (...)” Anexo CERTIFICACIÓN PARA CARNE DESHUESADA, CANALES O MEDIAS CANALES, O CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE PORCINA REFRIGERADOS O CONGELADOS DICE: “(...) 4. Las carnes fueron derivadas de un matadero federalmente certificado, los procesos (...)” “8. (...) marcado individualmente con el sello (...)”

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“11. (...) termorrefrigerados que garanticen (...)” “(...) 12. Los contenedores o vehículos de transporte (...)” DEBE DECIR: “(...) 4. La carne proviene de mataderos e instalaciones de procesamiento certificados por el gobierno federal que (...)” “8. (...) marcado con el sello (...)” “11. (...) termorrefrigerados monitoreados para garantizar (...)” “(...) 12. Los contenedores o camiones (...)”

Fe de Erratas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 090-2006-AG-SENASA Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 090-2006-AG-SENASA, publicada el 12 de abril de 2006. Cuarto Considerando.- DICE: “(...) los Anexos 1 y 2 (...)” DEBE DECIR: “(...) el anexo 2 (...)” Octavo Considerando.- DICE: “(...) en los supuestos establecidos (...)” DEBE DECIR: “(...) conforme a la definición establecida (...)” Artículo Único.- DICE: “(...) considerando el (...)” DEBE DECIR: “(...) conforme al (...)” Anexo - Numeral 11 DICE: “11. (...) termorefrigerados que garanticen (...)” DEBE DECIR: “11. (...) termorefrigerados monitoreados para garantizar (...)” Anexo - Numeral 12

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DICE: “12. Los contenedores o vehículos de transporte (...)” DEBE DECIR: “12. Los contenedores o camiones (...)”

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban ejecución de Operaciones y Servicios que celebre el Banco de la Nación con entidades que otorgan créditos a las micro y pequeñas empresas, en localidades donde

sea única oferta bancaria

DECRETO SUPREMO Nº 047-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF promulgado el 26 de enero de 1994, se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación, en virtud de lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros aprobada por Decreto Legislativo Nº 770, modificada esta última por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Que, el inciso m del artículo 8 del referido estatuto autoriza al Banco de la Nación a efectuar con entidades del Sector Público, así como con instituciones bancarias y financieras del país o del exterior, las operaciones y servicios bancarios necesarios para cumplir con las funciones indicadas en este Estatuto, así como aquellas destinadas a la rentabilización y cobertura de riesgos de los recursos que administra, precisando que tales operaciones se harán de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado; Que, asimismo, la decimotercera disposición final y complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, señala que el Banco de la Nación, en su calidad de persona jurídica de derecho público se rige por su estatuto, siéndole de aplicación la disposición contenida en el artículo 33 de dicha Ley, que establece que las empresas del sistema financiero y las empresas del sistema de seguros podrán compartir locales para la prestación de sus servicios, incluso mediante contratos de ventanilla y arrendamiento de espacios; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 28015, el Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las micro y pequeñas empresas (MYPE) y el apoyo a los nuevos emprendimientos; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible. Asimismo, de conformidad al Artículo 14 de la precitada Ley, el Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de las MYPE, aspectos en los cuales el Banco de la Nación, en su calidad de agente financiero del Estado, puede contribuir a su cumplimiento;

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Que, el Banco de la Nación es una entidad del Estado cuya infraestructura a nivel nacional le permite facilitar la atención de la demanda de operaciones crediticias que solicitan las MYPE -las mismas que se encuentran en zonas urbanas y rurales- incluso en las ubicadas en los lugares más alejados del país; Que, conforme al literal m) del Artículo 8 de su Estatuto, el Banco de la Nación ha sustentado un Plan de operaciones y servicios a acordar con entidades que otorgan créditos a las micro y pequeñas empresas, a fin de que puedan utilizar o compartir la infraestructura del Banco en el otorgamiento de dichos créditos en las localidades donde la oferta de la banca privada sea insuficiente; De conformidad con lo establecido en el literal m) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus modificatorias, DECRETA: Artículo 1.- Aprobar la ejecución de Operaciones y Servicios que celebre el Banco de la Nación con entidades que otorgan créditos a las micro y pequeñas empresas, al amparo del literal m) del Artículo 8 del Estatuto del Banco de la Nación, en las localidades donde el Banco de la Nación sea única oferta bancaria. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para asistir a la Conferencia Latinoamericana de

encuentro con el Mercado y a reuniones del Banco Mundial y el FMI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2006-EF-43 Lima, 19 de abril de 2006 Visto el Memorando Nº 029-2006-EF/15 de fecha 17 de abril de 2006 del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, el señor EDGAR LEONIDAS ZAMALLOA GALLEGOS, Director General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, con la finalidad de asistir a la Conferencia Latinoamericana de encuentro con el Mercado y a las Reuniones de Primavera de la Asamblea de Gobernadores del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, que se llevarán a cabo del 20 al 24 de abril de 2006; Que, en tal sentido y siendo de interés para la institución, es necesario autorizar por excepción el viaje del citado funcionario, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes; viáticos y tarifa CORPAC;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, modificado por Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor EDGAR LEONIDAS ZAMALLOA GALLEGOS, Director General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 20 al 25 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 345,61 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el citado funcionario, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban monto y características adicionales de la cuarta colocación de Bonos Soberanos a que se refiere el D.S. Nº 018-2006-EF, a ser realizada en el mes de abril de

2006

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2006-EF-75.01 Lima, 19 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF, a la fecha se ha colocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 362 000 000,00; Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la cuarta colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de abril de 2006, a través de dos

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subastas; en la primera se reabrirá la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2020, y en la segunda se reabrirá la serie denominada Bonos Soberanos 31ENE2035; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y en el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- La cuarta colocación a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF, será hasta por la suma total de S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cual será efectuada en dos subastas, la primera por hasta un monto de S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles) y la segunda por hasta un monto de S/. 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda y tercera vuelta, a que se refieren el ítem ii) y iii), respectivamente, del literal b), numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento. Artículo 2.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente, la cual se realizará mediante dos subastas, serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Las entidades designadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2006-EF/75, participantes del Programa de Creadores de Mercado 2006. - Fecha de subasta : 21 de abril de 2006 - Fecha de liquidación : 24 de abril de 2006 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono. - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses : A través de CAVALI CLV S.A. Los pagos se realizarán según los cronogramas que se describen en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral De los bonos a ser colocados en la primera subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2020 - Código ISIN : PEP01000CY33 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2020 - Monto de colocación : Hasta S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de interés : 7,84 % nominal anual fija, base 360 - Cupón semestral : S/. 39,20 - Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 12AGO2020 en 71 días, del período comprendido entre el 12 de febrero de 2006 y el 24 de abril de 2006 ascienden

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a S/.15.38. - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado. - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital. - Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 1 926 000 unidades del bono que se reabre. De los bonos a ser colocados en la segunda subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 31ENE2035 - Código ISIN : PEP01000CV85 - Fecha de vencimiento : 31 de enero de 2035 - Monto de colocación : Hasta S/. 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de interés : 7,39% + VAC, base 360 - Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 31ENE2035, serán determinados en la fecha de liquidación. - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta, los intereses corridos generados por cada bono adjudicado, y el reajuste por concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC). - Reajuste por concepto VAC : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario de los Bonos Soberanos 31ENE2035, por concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC), será determinado en la fecha de liquidación. - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital reajustado bajo el concepto VAC, según la metodología descrita en el Anexo 2 de la presente Resolución Directoral. - Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 356 500 unidades del bono que se reabre. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO GARRIDO LECCA Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS BONOS SOBERANOS 12AGO2020

Cupón Días Fecha de Día Fecha de Día

Vencimiento Pago Cupón 3 181 12-Ago-06 Sábado 14-Ago-06 Lunes Cupón 4 184 12-Feb-07 Lunes 12-Feb-07 Lunes Cupón 5 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 Lunes Cupón 6 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 Martes

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Cupón 7 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 Martes Cupón 8 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 Jueves Cupón 9 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 Miércoles Cupón 10 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 Viernes Cupón 11 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 Jueves Cupón 12 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes Cupón 13 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes Cupón 14 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes Cupón 15 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes Cupón 16 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes Cupón 17 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes Cupón 18 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles Cupón 19 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes Cupón 20 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves Cupón 21 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón 22 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes Cupón 23 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón 24 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes Cupón 25 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes Cupón 26 184 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes Cupón 27 181 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón 28 184 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 Martes Cupón 29 181 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes Cupón 30 184 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles Cupón 31 + Principal 182 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles BONOS SOBERANOS 31ENE2035

Cupón Días Fecha de Día Fecha de Día Vencimiento Pago

Cupón 3 181 31-Jul-06 Lunes 31-Jul-06 Lunes Cupón 4 184 31-Ene-07 Miércoles 31-Ene-07 Miércoles Cupón 5 181 31-Jul-07 Martes 31-Jul-07 Martes Cupón 6 184 31-Ene-08 Jueves 31-Ene-08 Jueves Cupón 7 182 31-Jul-08 Jueves 31-Ju1-08 Jueves Cupón 8 184 31-Ene-09 Sábado 02-Feb-09 Lunes Cupón 9 181 31-Jul-09 Viernes 31-Jul-09 Viernes Cupón 10 184 31-Ene-10 Domingo 01-Feb-10 Lunes Cupón 11 181 31-Jul-10 Sábado 02-Ago-10 Lunes Cupón 12 184 31-Ene-11 Lunes 31-Ene-11 Lunes Cupón 13 181 31-Jul-11 Domingo 01-Ago-11 Lunes Cupón 14 184 31-Ene-12 Martes 31-Ene-12 Martes Cupón 15 182 31-Jul-12 Martes 31-Ene-12 Martes Cupón 16 184 31-Ene-13 Jueves 31-Ene-13 Jueves Cupón 17 181 31-Jul-13 Miércoles 31-Jul-13 Miércoles Cupón 18 184 31-Ene-14 Viernes 31-Ene-14 Viernes Cupón 19 181 31-Jul-14 Jueves 31-Jul-14 Jueves Cupón 20 184 31-Ene-15 Sábado 02-Feb-15 Lunes Cupón 21 181 31-Jul-15 Viernes 31-Jul-15 Viernes Cupón 22 184 31-Ene-16 Domingo 01-Feb-16 Lunes Cupón 23 182 31-Jul-16 Domingo 01-Ago-16 Lunes Cupón 24 184 31-Ene-17 Martes 31-Ene-17 Martes Cupón 25 181 31-Jul-17 Lunes 31-Jul-17 Lunes Cupón 26 184 31-Ene-18 Miércoles 31-Ene-18 Miércoles Cupón 27 181 31-Jul-18 Martes 31-Jul-18 Martes Cupón 28 184 31-Ene-19 Jueves 31-Ene-19 Jueves Cupón 29 181 31-Jul-19 Miércoles 31-Jul-19 Miércoles Cupón 30 184 31-Ene-20 Viernes 31-Ene-20 Viernes Cupón 31 182 31-Jul-20 Viernes 31-Jul-20 Viernes

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Cupón 32 184 31-Ene-21 Domingo 01-Feb-21 Lunes Cupón 33 181 31-Ju1-21 Sábado 02-Ago-21 Lunes Cupón 34 184 31-Ene-22 Lunes 31-Ene-22 Lunes Cupón 35 181 31-Jul-22 Domingo 01-Ago-22 Lunes Cupón 36 184 31-Ene-23 Martes 31-Ene-23 Martes Cupón 37 181 31-Jul-23 Lunes 31-Jul-23 Lunes Cupón 38 184 31-Ene-24 Miércoles 31-Ene-24 Miércoles Cupón 39 182 31-Jul-24 Miércoles 31-Jul-24 Miércoles Cupón 40 184 31-Ene-25 Viernes 31-Ene-25 Viernes Cupón 41 181 31-Jul-25 Jueves 31-Jul-25 Jueves Cupón 42 184 31-Ene-26 Sábado 02-Feb-26 Lunes Cupón 43 181 31-Jul-26 Viernes 31-Jul-26 Viernes Cupón 44 184 31-Ene-27 Domingo 01-Feb-27 Lunes Cupón 45 181 31-Jul-27 Sábado 02-Ago-27 Lunes Cupón 46 184 31-Ene-28 Lunes 31-Ene-28 Lunes Cupón 47 182 31-Jul-28 Lunes 31-Jul-28 Lunes Cupón 48 184 31-Ene-29 Miércoles 31-Ene-29 Miércoles Cupón 49 181 31-Jul-29 Martes 31-Jul-29 Martes Cupón 50 184 31-Ene-30 Jueves 31-Ene-30 Jueves Cupón 51 181 31-Jul-30 Miércoles 31-Jul-30 Miércoles Cupón 52 184 31-Ene-31 Viernes 31-Ene-31 Viernes Cupón 53 181 31-Jul-31 Jueves 31-Jul-31 Jueves Cupón 54 184 31-Ene-32 Sábado 02-Feb-32 Lunes Cupón 55 182 31-Jul-32 Sábado 02-Ago-32 Lunes Cupón 56 184 31-Ene-33 Lunes 31-Ene-33 Lunes Cupón 57 181 31-Jul-33 Domingo 01-Ago-33 Lunes Cupón 58 184 31-Ene-34 Martes 31-Ene-34 Martes Cupón 59 181 31-Jul-34 Lunes 31-Jul-34 Lunes Cupón 60 + Principal 184 31-Ene-35 Miércoles 31-Ene-35 Miércoles

ANEXO 2

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PAGO DE INTERESES Y REDENCIÓN DEL PRINCIPAL DE LOS BONOS VAC

La metodología para el cálculo del monto del pago correspondiente a los intereses y a la redención del principal de los bonos bajo el concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC) será la siguiente: Intereses Los intereses se calcularán de la siguiente manera: Vx (r) x i ñ Donde: V : Es el valor nominal del bono. r : Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen El índice de origen es “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión y el índice de cierre es el “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano. i : Es la tasa de interés nominal anual resultante del procedimiento de colocación.

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n : Es el número de pago de cupones que el emisor realizará en cada año de vigencia de la emisión. Siguiendo los criterios de estandarización detallados en la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 para el cómputo de los intereses corridos se aplicará el criterio de “Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del primer pago excluirá la fecha de emisión e incluirá a la fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el cómputo excluirá la fecha de vencimiento del cupón anterior e incluirá la correspondiente fecha de vencimiento. Redención del Principal La totalidad del principal reajustado de los bonos VAC se amortizará en un solo pago, en la fecha de vencimiento del bono. La formula a utilizarse para el reajuste del principal de los bonos será: V x (r) En donde: V : Valor Nominal del Bono. r : Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen El índice de origen es el “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y el índice de cierre es “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de vencimiento del bono. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano. El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final así calculado será redondeado a un mínimo de ocho (8) decimales. Formalizan la ampliación de los Calendarios de Compromisos Mensuales del Año Fiscal

2005

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2006-EF-76.01 Lima, 3 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 006-2006-EF/76.01, Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2005, aprobada por Resolución Directoral Nº 010-2006-EF/76.01, en su artículo 8 establece que durante el período de regularización, para fines de registro, los Pliegos del Gobierno Nacional solicitan y presentan a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las modificaciones a los Calendarios de Compromisos que requieran para el Año Fiscal 2005; Que, en el caso de los Pliegos del Gobierno Nacional, fija como plazo para la remisión a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las modificaciones presupuestarias hasta el 21 de marzo de 2006; Que, como consecuencia del proceso de Conciliación y Cierre del Presupuesto del Año Fiscal 2005, es pertinente realizar ajustes a los Calendarios de Compromisos autorizados durante el Año Fiscal 2005, para las distintas fuentes de financiamiento; cuya autorización no

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implica a los Pliegos Presupuestarios realizar gastos adicionales a los contraídos al 31 de diciembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la ampliación de los Calendarios de Compromisos Mensuales del Año Fiscal 2005, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Los montos de los pliegos del Gobierno Nacional, aprobados en el Anexo que se señala en el artículo precedente, se desagregan de acuerdo a los reportes de ampliación que forman parte del Calendario de Compromisos Mensual del año fiscal 2005. Artículo 3.- La modificación a los Calendarios de Compromisos autorizada por la presente Resolución, no faculta a los Pliegos Presupuestarios a realizar gastos adicionales a los contraídos al 31 de diciembre de 2005. Artículo 4.- La formalización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución modifica el valor de las Asignaciones Trimestrales autorizadas durante el año fiscal 2005, aprobadas por las Resoluciones Directorales Nºs. 004, 019, 035 y 044-2005-EF/76.01. Artículo 5.- Para los fines de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8 de la Directiva Nº 006-2006-EF/76.01 para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2005, compréndase a las modificaciones solicitadas y presentadas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público hasta el 31 de marzo de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR HUGO DÍAZ RODRÍGUEZ Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2006-EF/76,01

AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS AÑO FISCAL 2005

(EN NUEVOS SOLES) GOBIERNO NACIONAL

FUENTE DE FINANCIAMIENTO MARZO DICIEMBRE TOTAL RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 15,295 21,225 36,520 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 466,772 466,772 TOTAL GOBIERNO NACIONAL 15,295 487,997 503,292

TOTALGENERAL 15,295 487,997 503,292

EDUCACION

Aprueban Directiva “Normas para la Organización y Desarrollo de la III Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2006”

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 008-2006-ED

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Lima, 17 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, garantiza el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad, promoviendo el principio de equidad, otorgando en la educación iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente, afianzando al mismo tiempo, los valores democráticos y preparando a los ciudadanos para su incorporación activa de la vida nacional; Que, el Ministerio de Educación ha emprendido la ejecución de un programa focalizado de Emergencia Educativa centrado en el desarrollo de las competencias y capacidades de comunicación integral y matemática, como ejes transversales a todas las áreas del currículo y como aprendizaje clave para acceder a múltiples saberes en otros campos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180 - 2004, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0178-2005-ED, se instituyó la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática como espacio que permita a los estudiantes de las instituciones de Educación Básica del país contrastar sus aprendizajes en esta ciencia. Asimismo, se estableció que la mencionada Olimpiada Nacional se realizará todos los años entre los meses de abril a noviembre, con la finalidad de estimular el estudio de la matemática, promover el desarrollo de jóvenes talentos y fomentar el trabajo en equipo, propiciar sana competencia, el compañerismo y la amistad entre los participantes; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 012-2005-ED, se aprobó la Directiva “Normas para la Organización y Desarrollo de la II Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2005”. Para el presente año corresponde hacer lo propio para la organización y desarrollo de la III Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2006”; De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva “Normas para la Organización y Desarrollo de la III Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2006”, que consta de ocho (08) numerales y que forma parte integrante de la presente Resolución; Artículo 2.- Encargar a la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, a través de la Dirección de Educación Secundaria, dicte las normas necesarias para la adecuada aplicación de la Directiva aprobada por el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica “NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA III OLIMPIADA NACIONAL

ESCOLAR DE MATEMÁTICA 2006” I. FINALIDAD Normar la organización y desarrollo, en todos los ámbitos del Sector, la “III OLIMPIADA NACIONAL ESCOLAR DE MATEMÁTICA 2006 ( III ONEM 2006), como acción a cargo del Sector, del componente Focalización Temática: Matemática - Movilización Social: “MATEMÁTICA PARA LA VIDA” del Programa Nacional de Emergencia Educativa.

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II. OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD 2.1. General: Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación matemática en el país. 2.2. Específicos: - Estimular y difundir el estudio de la matemática y su aplicación en la resolución de problemas en la vida cotidiana. - Promover el desarrollo de jóvenes talentos en el ámbito escolar. - Fomentar el trabajo en equipo en el marco de la formación en valores. - Propiciar la sana competencia, el compañerismo y la amistad entre los participantes. III BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 3.2. Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510. 3.3. Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 3.4. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 3.5. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 3.6. Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa. 3.7. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 3.8. Resolución Ministerial Nº 0180-2004-ED, modificada por Resolución Ministerial Nº 0178-2005-ED. 3.9. Resolución Ministerial Nº 0068-2005-ED, aprueba el documento “Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular - inicio del proceso de articulación-”, para los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria. 3.10. Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED, aprueba el documento “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular - Proceso de Articulación” y disponen que se generalice en toda institución educativa a partir del año 2006. 3.11.Resolución Ministerial Nº 710-2006-ED, aprueba “Directiva para el Año Escolar 2006. Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva”. 3.12. Resolución Ministerial Nº 0082-2006-ED, conforma la Comisión Nacional de Organización de la III Olimpiada Nacional Escolar de Matemática - 2006. 3.13. Resolución Ministerial Nº 0091-2006-ED, dispone la implementación del ROF aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED. IV. ALCANCES

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4.1. Direcciones de las Instituciones Educativas de los niveles de Educación Secundaria, públicas y privadas del país. 4.2. Direcciones de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). 4.3. Direcciones Regionales de Educación (DRE). 4.4. Dirección Nacional de Educación Básica Regular 4.5. Dirección de Educación Secundaria. 4.6. Programa Nacional Huascarán 4.7. Dirección de Promoción Escolar de Cultura y Deporte (DIPECUD). V. METAS 5.1. Participación del 100% de las instituciones educativas del nivel Secundario de la Educación Básica Regular. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Secundaria y de la Comisión Nacional de Organización, es el encargado de planificar, supervisar y evaluar la III ONEM 2006. Actividad considerada en la “Directiva para el Año Escolar 2006: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva”, como acción del componente Focalización temática: Matemática - Movilización Social: “MATEMÁTICA PARA LA VIDA”, del Programa Nacional de Emergencia Educativa. 6.2. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, en coordinación con las Direcciones de las Instituciones Educativas, son responsables de planificar, organizar, ejecutar y evaluar la III ONEM 2006 en sus respectivas jurisdicciones. 6.3. Los Directores de las Instituciones Educativas y los profesores de aula de las áreas de desarrollo de Matemática y de otras áreas que contribuyan al aprendizaje de capacidades y habilidades científicas, motivarán la participación de los estudiantes en la III ONEM 2006, propiciando la organización y puesta en funcionamiento de los Comités Organizadores, como parte de la campaña “Matemática para la vida”. 6.4. Los Comités Organizadores, en todas sus etapas, programarán las pruebas de la III ONEM 2006 y las actividades de apoyo a ellas, procurando, en lo posible, no alterar las sesiones de aprendizaje. 6.5. Las Direcciones Regionales de Educación establecerán una estrecha coordinación con el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Secundaria (DES) para comunicar las diferentes actividades y acciones que se lleven a cabo durante el desarrollo de la III ONEM 2006, especialmente para la ejecución conjunta de la tercera y cuarta etapas, en concordancia con los fines de la presente Directiva y lo establecido en las Bases. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. De los órganos e instancias: Los órganos e instancias de la III ONEM 2006 son los siguientes: 7.1.1. Comisión Nacional de Organización Nombrada por Resolución Ministerial Nº 0082-2006-ED con la funciones que se señala en dicha norma. 7.1.2. Los Comités Organizadores

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Para cada ámbito de desarrollo de la III ONEM 2006 se constituirá un Comité Organizador, con un máximo de cinco integrantes, de la siguiente forma: a) En el ámbito de las Instituciones Educativas, presidido por el Director e integrado por docentes y funcionarios. b) En el ámbito de la UGEL, bajo la presidencia del Director de la UGEL e integrado por el Jefe y Especialistas del Área de Gestión Pedagógica. c) En el ámbito regional, liderado por el Director Regional de Educación, participan el Director de Gestión Pedagógica y los especialistas de la materia del Área Pedagógica. Los Comités Organizadores tendrán las siguientes funciones: a) Organizar, convocar, difundir, ejecutar y evaluar el desarrollo de la Olimpiada en su jurisdicción. b) Seleccionar los ejercicios y problemas propuestos por las Instituciones Educativas de su ámbito para ser enviados al Banco de preguntas, según lo que se establezca en las Bases. c) Realizar las gestiones que considere necesarias para asegurar el éxito de la Olimpiada. d) Convocar y asistir al jurado o tribunal calificador. e) Determinar y acondicionar las instalaciones donde se realizará la Olimpiada, garantizando que se desarrollen en lugares apropiados y con estricta imparcialidad. f) A partir de la Segunda Etapa, otorgar incentivos a los alumnos y docentes participantes. 7.2. De la Organización y ejecución 7.2.1. Niveles: La participación de las alumnas y alumnos se dará de acuerdo a los siguientes niveles: - Nivel 1: alumnas y alumnos del 1er. y 2do. grados. - Nivel 2: alumnas y alumnos del 3er. y 4to. grados. - Nivel 3: alumnas y alumnos de 5to. grado. 7.2.2. Categorías: Con la finalidad de estimular y reconocer a los estudiantes más destacados de las Instituciones Educativas públicas y privadas, para el efecto se consideran dos categorías: - Categoría ALFA: estudiantes de Instituciones Públicas. - Categoría BETA: estudiantes de Instituciones Privadas. 7.2.3. De la organización y ejecución La III Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2006 se desarrollará en cuatro etapas, en cada una de ellas se aplicará una prueba única, de acuerdo a las especificaciones que se fijen en las Bases: - Primera etapa: A nivel de Instituciones Educativas, prueba clasificatoria para la siguiente etapa. - Segunda etapa: A nivel de UGEL, prueba clasificatoria para la etapa regional.

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- Tercera etapa: A nivel regional, prueba clasificatoria para la final nacional. - Cuarta etapa: Prueba final, a realizarse en Lima. 7.3. Evaluación de las pruebas Para la evaluación de cada prueba los comités organizadores nominarán un Jurado Calificador, integrado por profesionales de la especialidad, de experiencia y méritos reconocidos. Para la prueba nacional, la Comisión Nacional de Organización, nominará Tribunales calificadores conformados por docentes universitarios de la especialidad. 7.4. Premios e incentivos Los estudiantes ganadores de cada etapa recibirán el reconocimiento debido por parte de los órganos educativos de la gestión descentralizada responsables de su ejecución. En la etapa final, los estudiantes ganadores serán premiados por el Ministerio de Educación. 7.5. Del financiamiento El financiamiento de las tres primeras etapas de la III ONEM 2006 será cubierto por las Direcciones Regionales de Educación, a través de las Instituciones Educativas y las Unidades de Gestión Educativa Local. Los gastos que demande la organización y desarrollo de la prueba final serán financiados por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Secundaria (DES), excepto los gastos de traslado de los estudiantes participantes desde su lugar de origen hasta la sede en Lima, gasto que será cubierto por la Dirección Regional respectiva. Asimismo, se podrá convocar a las instituciones y empresas del sector público y privado para que contribuyan al financiamiento de la actividad en todas sus etapas. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. Las Direcciones Regionales de Educación y sus órganos ejecutores serán responsables de asegurar el cumplimiento de la presente directiva, así como dictar las normas complementarias para atender los casos no previstos en lo que les corresponde. 8.2. En la tercera etapa, de ámbito regional, la evaluación se aplicará de modo virtual, con el apoyo de la red del Programa Huascarán. 8.3. Las delegaciones participantes en la cuarta etapa presentarán al momento de su inscripción la resolución de la Dirección Regional de Educación que los acredite como ganadores de la tercera etapa. 8.4. Los ganadores nacionales de la III ONEM 2006, participarán en el proceso de selección de los estudiantes que representarán al país en las competencias de carácter internacional, bajo responsabilidad de la Sociedad Matemática Peruana, con el apoyo del Ministerio de Educación. 8.5. La Comisión Nacional de Organización, con el apoyo de la Dirección de Educación Secundaria (DES) realizará el informe final de la actividad. San Borja, abril de 2006.

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI

DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con GOLD OIL PERU S.A.C., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, ubicado entre las provincias de Morropón, Piura y Sechura del departamento de Piura; y, Lambayeque del departamento de Lambayeque, Zona Noroeste del Perú; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 103-2005 de fecha 15 de diciembre de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote XXI, ubicado entre las provincias de Morropón, Piura y Sechura del departamento de Piura; y, Lambayeque del departamento de Lambayeque, Zona Noroeste del Perú; adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GOLD OIL PERU S.A.C., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GOLD OIL PERU S.A.C., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Del refrendo

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El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas Imponen servidumbre de electroducto para línea primaria a favor de concesión definitiva

de distribución de la que es titular Electro Sur Medio S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2006-MEM-DM Lima, 20 de marzo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 21115801, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., persona jurídica inscrita en la partida Nº 11000604 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de lca sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la línea de distribución primaria de 22 kV PSE Castrovirreyna-Tantará II Etapa; CONSIDERANDO: Que en mérito de la Resolución Suprema Nº 066-94, publicada el 7 de octubre de 1994, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. es titular de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, en las zonas de lca, Pisco, Chincha, Nazca, Palpa, comprendidas dentro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) y planos modulares que figuran en el Expediente Nº 15008393; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-EM, publicada el 13 de junio de 2002, fue regularizada la ampliación de diversas zonas de concesión, entre ellas la Zona Eje Castrovirreyna-Huaytará, ubicada en los departamentos de lca y Huancavelica; Que, la concesionaria ha solicitado la imposición de servidumbre de electroducto para la línea primaria de 22 kV PSE Castrovirreyna-Tantará II Etapa, que atraviesa los distritos de Arma, Aurahua, Capillas, Cocas, Chupamarca, Huachos, Huamatambo, Mollepampa, San Juan de Castrovirreyna, Tantara y Ticrapo, de la provincia de Castrovirreyna, del departamento de Huancavelica; los distritos de San Juan de Yanac, San Pedro de Huacarpana de la provincia de Chincha y el distrito de Huancano, provincia de Pisco, del departamento de lca; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios actas de convenio de servidumbre sobre compensación e indemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de

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comunicaciones, siendo de aplicación esta norma a los predios de propiedad del Estado sobre los cuales también atraviesa la línea a la que se refiere la presente resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 037-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. la servidumbre de electroducto para la línea primaria de 22 kV PSE Castrovirreyna-Tantará II Etapa, que atraviesa los distritos de Arma, Aurahua, Capillas, Cocas, Chupamarca, Huachos, Huamatambo, Mollepampa, San Juan de Castrovirreyna, Tantara y Ticrapo, de la provincia de Castrovirreyna, del departamento de Huancavelica; los distritos de San Juan de Yanac y San Pedro de Huacarpana de la provincia de Chincha, y el distrito de Huancano, de la provincia de Pisco, del departamento de lca; de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Código Inicio y llegada de las Líneas Nivel de Nº de Longitud Ancho Expe- de Distribución Eléctrica Tensión Ternas (Km) mínimo Faja diente (kV) Servidumbre

(m) 2111580 Líneas Troncales - Ticrapo-Huachos-Ñahuis 22 1 29,10 11 - Ñahuis-Tantará-Huacarpana 22 1 27,24 11 - Ñahuis-Arma-Aurahua 22 1 21,23 11 77,57 Derivación Trifásicas - Aurahua-Chupamarca 22 1 3,44 11 3,41 Derivación Bifásicas - Capillas-Cochapampa 22 1 2,29 11 - Huajintay 22 1 0,69 11 - Pichuta-Mirallores 22 1 1,39 11 - Cotas 22 1 1,37 11 - Gerrana 22 1 1,02 11 - Chancahuasi-Colcabamba 22 1 4,10 11 - Aurahua-Cochamarca 22 1 10,76 11 - Palca-Camayoc 22 1 5,77 11 - Lucma 22 1 0,87 11 - Cacrillo 22 1 4,10 11 - Anta - Liscay - San Juan de Yanac 22 1 25,65 11 - Huamatambo 22 1 1,63 11 - San Lorenzo 22 1 2,44 11 - Tambo 22 1 1,05 11 - Mejorada 22 1 1,42 11 - San José de Chocoro 22 1 0,41 11 - Cayllama-Chacoya 22 1 3,80 11 - Ticrapo-Pampablanca 22 1 13,24 11 - Cocas-Chiris 22 1 5,42 11 - Villoco 22 1 1,70 11 - Sunama 22 1 1,40 11 - Vischincha 22 1 0,90 11 - Amaylla 22 1 0,37 11 91,79

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Artículo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre. Artículo 3.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Conceden nacionalidad peruana a ciudadano chileno

RESOLUCION SUPREMA Nº 0271-2006-IN-1606 Lima, 18 de abril de 2006 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Reinaldo Carlos JALDIN NOVOA, de nacionalidad chilena, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización, que obran en el Expediente Administrativo Nº 46080 de 23 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Administrativo Nº 46080 de 23 de diciembre del 2003, el ciudadano don Reinaldo Carlos JALDIN NOVOA de nacionalidad chilena, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, habiendo para alto presentado los requisitos establecidos por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 002-2005-IN-1606 del 19ENE2005; la Comisión de Evaluación mediante Acta de fecha 27FEB2004 y la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones / Naturalización mediante Dictamen Nº 226-2005-IN-1603 del 24FEB2005, se han pronunciado favorablemente especto de la solicitud formulada por el ciudadano extranjero; De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior; el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de mayo de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002; el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del

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Interior; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de julio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la nacionalidad peruana por naturalización a don Reinaldo Caros JALDIN NOVOA e inscribirlo en el registro correspondiente. Artículo 2.- Extender al interesado el Título de Naturalización correspondiente, previa presentación del Documento público en la que conste la renuncia a su racionalidad realizada ante la autoridad competente de su país de origen y la aceptación de la misma. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Designan representantes del Ministerio ente la Comisión Multisectorial para la Implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia PNAF 2004-2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0988-2006-IN-0105

Lima, 12 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-MIMDES se aprobó el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 , el cual establece que la coordinación, seguimiento y evaluación del referido plan y será conducido por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004, se constituyó la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011; Que, en el artículo 1 del referido Decreto Supremo se dispone que la mencionada Comisión Multisectorial se encuentre integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior, siendo que en su artículo 2 indica que cada entidad designe un representante titular y alterno; Que, encontrándose vacante los cargos de representantes del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial, es necesaria efectuar la designación correspondiente para el cargo; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Designar a la Secretaria(o) Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior como representante titular y al Jefe de la División de Familia de la Dirección de Familia y Participación Ciudadana de la Policía Nacional del Perú - DIRFAPACI - PNP como representante alterno ante la Comisión Multisectorial para la Implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia PNAF - 2004-2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

JUSTICIA

Acceden a ampliación de pedido de extradición activa de procesado por delito contra la fe pública y disponen su presentación por vía diplomática a EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2006-JUS

Lima, 18 de abril de 2006 Visto el Informe Nº 047-2006/COE-TC, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, del 20 de marzo de 2006, sobre la ampliación del pedido de extradición del procesado MANUEL JESÚS AYBAR MARCA O MANUEL JESÚS AYVAR MARCA O MANUEL AYBAR MARCA, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 12-2004); CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 317-2001-JUS, 320-2001-JUS, 321-2001-JUS, 340-2001-JUS, 349-2001-JUS, 372-2001-JUS, 435-2001-JUS y 028-2003-JUS, se solicitó la extradición del citado procesado, al Gobierno de los Estados Unidos de América, cuya petición fue concedida por las autoridades americanas por los delitos contra la administración de justicia - encubrimiento y contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado Peruano; Que, por Resolución del 13 de setiembre de 2005, integrada por Ejecutorias del 22 de diciembre de 2005 y del 3 de febrero de 2006, aclarada por Ejecutoria del 1 de marzo de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición formulada por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, del citado encausado, procesado por el delito contra la fe pública - falsificación de documentos en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 37-2005); Que, mediante el Informe Nº 047-2006/COE-TC del 20 de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, propone acceder al pedido de la solicitud de ampliación de extradición del referido ciudadano, a fin de conseguir el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América, para procesarlo por el delito contra la fe pública - falsificación de documentos en agravio del Estado Peruano; Que, según el artículo XIII, 1.c, del Tratado de Extradición vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Estados Unidos de América y la República del Perú, una persona puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distinto de aquél por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuente para ello con la autorización del Estado Requerido; Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003;

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En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la ampliación del pedido de extradición activa del procesado MANUEL JESUS AYBAR MARCA O MANUEL JESÚS AYVAR MARCA O MANUEL AYBAR MARCA, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la fe pública - falsificación de documentos, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática, a los Estados Unidos de América, de conformidad al Tratado vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2006-JUS

Lima, 18 de abril de 2006 Visto el Informe Nº 043-06/COE-TC del 16 de marzo de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradición del procesado ARIEL SOTO PICON, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 647-2005); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 15 de febrero de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado ARIEL SOTO PICON, por el delito contra la fe pública -falsificación de documentos-, en agravio del Estado (Exp. Nº 12-2006); Que, mediante el Informe Nº 043-06/COE-TC, del 16 de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único

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Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ARIEL SOTO PICON, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la fe pública -falsificación de documentos-, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República Argentina, de conformidad al Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2006-JUS

Lima, 18 de abril de 2006 Visto el Informe Nº 052-06/COE-TC del 30 de marzo de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradición del procesado RAMIRO ALONSO VELASQUEZ, formulado por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 347--2001); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 11 de enero de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado RAMIRO ALONSO VELASQUEZ, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 72-2004); Que, mediante el Informe Nº 052-06/COE-TC, del 30 de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, proponer acceder al pedido de extradición del referido procesado;

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Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdo sobre Extradición - Congreso Bolivariano de Caracas y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena, el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado RAMIRO ALONSO VELASQUEZ, formulado por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República de Colombia, de conformidad a los Tratados de la materia vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos

RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2006-JUS

Lima, 18 de abril de 2006 Visto el Informe Nº 050-06/COE-TC del 29 de marzo de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradición del procesado JAVIER LUIS GALVAN CERRON, formulado por el Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín (Exp. Nº 420-2004); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 5 de mayo de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado JAVIER LUIS GALVAN CERRON, por el delito contra la familia - omisión a la asistencia familiar, en agravio de Vilma Cárdenas Aliaga y María Elena Galván Cárdenas (Exp. Nº 30-2005);

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Que, mediante el Informe Nº 050-06/COE-TC, del 29 de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, proponer acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito en 1932, entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JAVIER LUIS GALVAN CERRON, formulado por el Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la familia - omisión a la asistencia familiar, en agravio de Vilma Cárdenas Aliaga y María Elena Galván Cárdenas; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Ecuador

RESOLUCION SUPREMA Nº 062-2006-JUS

Lima, 18 de abril de 2006 Visto el Informe Nº 030-06/CEA, del 16 de febrero de 2006, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado GILBERTO PINEROS GONZALES, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura (Exp. Nº 106-2001); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema del 9 de mayo de 2002, integrada por Resolución del 10 de enero de 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado GILBERTO PIÑEROS

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GONZALES, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 11-2002); Que, mediante el Informe Nº 030-06/CEA, del 16 de febrero de 2006, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Ecuador y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado GILBERTO PIÑEROS GONZALES, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República de Ecuador, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación por vía diplomática a España

RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2006-JUS

Lima, 18 de abril de 2006 Visto el Informe Nº 041-2006/COE-CT, del 16 de marzo de 2006 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradición del procesado JHON DANNY MORALES AGUILERA, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp. Nº 111-2004); CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución del 24 de febrero de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado JHON DANNY MORALES AGUILERA, por delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas-, en agravio del Estado (Exp. Nº 07-2006); Que, mediante el Informe Nº 041-2006/COE-CT, del 16 de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado de Extradición suscrito entre el Perú y el Reino de España; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JHON DANNY MORALES AGUILERA, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas-, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos

RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2006-JUS

Lima, 18 de abril de 2006 Visto el Informe Nº 040-06/COE-CT del 15 de marzo de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradición del procesado SARKIS SOGHANALIAN o ZARKIS SORGAN NORIAN, formulado por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 38-2001); CONSIDERANDO:

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Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 28 de febrero de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado SARKIS SOGHANALIAN o ZARKIS SORGAN NORIAN, por los delitos Contra Seguridad Pública -delito de peligro común -suministro ilegal de armas de fuego-; Contra la Tranquilidad Pública -contra la paz pública -asociación ilícita para delinquir-; Contra el Estado y la Defensa Nacional -Delitos que Comprometen las Relaciones Exteriores del Estado -violación de soberanía de Estado extranjero-, conspiración contra Estado extranjero -actos hostiles contra el Estado extranjero-; y Contra la Fe Pública -falsificación de documentos en general -falsedad material- (Exp. Nº 69-2005); Que, mediante el Informe Nº 040-06/COE-CT, del 15 de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito en 1932, entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado SARKIS SOGHANALIAN o ZARKIS SORGAN NORIAN, formulado por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos Contra Seguridad Pública -delito de peligro común -suministro ilegal de armas de fuego-; Contra la Tranquilidad Pública -contra la paz pública -asociación ilícita para delinquir-; Contra el Estado y la Defensa Nacional -Delitos que Comprometen las Relaciones Exteriores del Estado -violación de soberanía de Estado extranjero- conspiración contra Estado extranjero -actos hostiles contra el Estado extranjero; y Contra la Fe Pública -falsificación de documentos en general -falsedad material-; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

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Nombran Notario del distrito de San Isidro, Distrito Notarial de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2006-JUS Lima, 18 de abril de 2006 Visto, el Oficio Nº 236-2006-JUS-CN, de fecha 22 de marzo de 2006, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado, y el Informe Nº 011-2006-JUS/CN-ST, de fecha 21 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima; Que, conforme consta en las actas del Jurado del Concurso Público de Méritos, remitidas al Consejo del Notariado por el Decano del Colegio de Notarios de Lima, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado Mario Gino Benvenuto Murguía, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; el artículo 12 de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002; y el artículo 29 del Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nómbrase al señor abogado MARIO GINO BENVENUTO MURGUÍA, Notario del distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse a tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima, y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia

MIMDES

Modifican el Plan Anual de Viajes del Ministerio para el Año Fiscal 2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2006-MIMDES Lima, 21 de marzo de 2006 Vistos, el Memorándum Nº 055-2006-MIMDES/OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2006-MIMDES de fecha 15 de febrero del 2006 se aprobó el Plan Anual del Viajes del Sector Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para el Año Fiscal 2006;

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Que, con el documento del visto el Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional solicita la modificación del Plan Anual de Viajes citado en el considerando precedente, por cuanto es necesario suprimir dos viajes y efectuar una redistribución de los montos asignados, por lo cual resulta procedente modificar el referido Plan; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Plan Anual de Viajes del Sector del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para el Año Fiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2006-MIMDES, según anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aprueban donación para proyecto de fortalecimiento de capacidades en el Proceso de Gestión de Proyectos de Inversión Pública en el Marco de los Lineamientos del MIMDES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-2006-MIMDES

Lima, 18 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de febrero de 2006 fue suscrito el “Acuerdo de Contribución Proyecto FRSPPP 060/05” entre la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional - ACDI y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para el financiamiento del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en el Proceso de Gestión de Proyectos de Inversión Pública en el Marco de los Lineamientos del MIMDES”; Que, el Acuerdo de Contribución a que se refiere el considerando precedente, señala en el inciso 2.1 del numeral 2 que la ACDI contribuirá con un monto máximo de CAD $ 58,111.00 (Cincuenta y ocho mil ciento once 00/100 dólares canadienses), este monto representa el valor de la contribución canadiense para la realización del Proyecto, de conformidad con los términos y condiciones especificados en el Acuerdo de Contribución, asimismo establece que los fondos serán transferidos al MIMDES conforme al cronograma que forma parte de Anexo B del mencionado Acuerdo; Que, a través del Informe Nº 081-2006-MIMDES-OGPP/OPPI, la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES, hace de conocimiento el primer desembolso efectuado por ACDI en el marco del “Acuerdo de Contribución Proyecto FRSPPP 060/05”; Que, a través del Oficio Nº 048-2006-MIMDES/OGA/OTES de fecha 3 de abril de 2006, la Oficina de Tesorería comunica a la Oficina General de Planificación y Presupuesto que se ha procedido a la apertura de la Cuenta Corriente Nº 00-000-769762-Nuevos Soles del Banco de la Nación para el depósito del primer desembolso efectuado por ACDI a favor del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en el Proceso de Gestión de Proyectos de Inversión Pública en el Marco de los Lineamientos del MIMDES” ascendente a S/. 64,912.30 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE Y 30/100 NUEVOS SOLES), según Recibo de Ingreso a Caja Nº 193 de fecha 3 de abril de 2006;

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Que, la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en su artículo 69 que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, asimismo, dispone que dicha resolución será publicada en el Diario Oficial -El Peruano-, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27793, la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación ascendente a la suma de S/. 64,912.30 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE Y 30/100 NUEVOS SOLES), la cual corresponde al primer desembolso de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional - ACDl, en el marco del “Acuerdo de Contribución Proyecto FRSPPP 060/05” de fecha 27 de febrero de 2006. Artículo 2.- La referida donación será destinada a la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en el proceso de Gestión de Proyectos de Inversión Pública en el Marco de los Lineamientos del MIMDES”, a cargo de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan responsable de remitir ofertas de empleo del MIMDES al Programa “Red CIL Proempleo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-2006-MIMDES

Lima, 18 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se estableció que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su Programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 27736, asimismo entre otros dispuso que todo organismo público y empresa del Estado, están obligados a remitir al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, así como designar mediante Resolución del titular de la entidad al funcionario responsable de remitir la citada información; Que, con Resolución Ministerial Nº 031-2005-MIMDES de fecha 27 de enero de 2005, se designó a la abogada LICELY MYRIAN RUIZ-CARO SALAS en su condición de encargada de las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, como funcionaria responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo del MIMDES al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 031-2005-MIMDES mencionada en el considerando precedente, así como designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo antes citadas;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, al Director General de la Oficina General de Recursos Humanos como responsable del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, de remitir las ofertas de empleo del MIMDES, cuando corresponda, al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 031-2005-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Autorizan contratación del Archivo General de la Nación para brindar servicios de reordenamiento, clasificación y eliminación del acervo documentario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2006-PRODUCE

Lima, 17 de abril de 2006 Visto; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 088-2006-PRODUCE/OGDPE-OP del 29 de marzo de 2006 emitido por el Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, el Informe Técnico Nº 012-2006-PRODUCE/LOG del 5 de abril de 2006 del Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, los Oficios Nº 730-2006-PRODUCE/OGA del 6 de abril de 2006 y Nº 748-2006-PRODUCE/OGA del 7 de abril de 2006 de la Directora General de la Oficina General de Administración, y el Informe Nº 058-2006-PRODUCE/OGAJ-ENC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 020-2006-PRODUCE del 20 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2006, habiendo sido modificado por Resoluciones Secretariales Nº 002-2006-PRODUCE/SG del 7 de febrero de 2006, Nº 005-2006-PRODUCE/SG del 15 de febrero de 2006 y Nº 008-2006-PRODUCE/SG del 30 de marzo de 2006, en donde se incluyó la Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de reordenamiento, clasificación y eliminación del acervo documentario del Ministerio de la Producción; Que de conformidad con el artículo 19, literal f), del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza,

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habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que la Directora General de la Oficina General de Administración a través del Oficio Nº 730-2006-PRODUCE/OGA remite el Informe Técnico Nº 012-2006-PRODUCE/LOG, mediante el cual el Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración sustenta que la contratación del servicio de reordenamiento, clasificación y eliminación del acervo documentario del Ministerio de la Producción podría efectuarse a través de una exoneración al proceso de Adjudicación Directa Pública previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción y proceder a la contratación del Archivo General de la Nación aplicando el procedimiento establecido en la Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la causal sustentatoria la de servicios personalísimos, según lo señalado en el artículo 19, literal f), del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el artículo 145 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que la propuesta efectuada cuenta con la correspondiente cobertura presupuestal señalada en el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 088-2006-PRODUCE/OGDPE-OP del 29 de marzo de 2006 emitido por el Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, y la opinión legal por parte de la Oficina General de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe Nº 058-2006-PRODUCE/OGAJ-ENC del 17 de abril de 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y su modificatoria, y, en uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatorias; contando con el visado de la Directora General de la Oficina General de Administración y de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Calificar como servicios personalísimos los servicios del Archivo General de la Nación destinados al reordenamiento, clasificación y eliminación del acervo documentario del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Exonerar del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de reordenamiento, clasificación y eliminación del acervo documentario del Ministerio de la Producción, por la causal de servicios personalísimos, debiéndose, en consecuencia, contratar con el Archivo General de la Nación el servicio en mención bajo la modalidad de servicios personalísimos, aplicando el procedimiento establecido en la Adjudicación de Menor Cuantía, por la suma de S/. 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y por un plazo de setenta y cinco (75) días. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Administración para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondiente para la contratación del servicio indicado en el artículo precedente. Artículo 4.- Disponer la remisión de copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en la página web del Ministerio de la Producción, dentro del plazo establecido por ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra acto de integración de bases en el

Concurso Público Nº 0001-2006-PRODUCE, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia

RESOLUCION SECRETARIAL Nº 011-2006-PRODUCE-SG

Lima, 17 de abril de 2006 Visto el Recurso de Apelación presentado con fecha 5 de abril de 2006, por la empresa PROTECCIÓN, SEGURIDAD y VIGILANCIA TÉCNICA S.A. (PROTEO S.A.) contra el acto de integración de Bases en el Concurso Público Nº 0001-2006-PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de abril de 2006, la empresa Protección, Seguridad y Vigilancia Técnica S.A. (PROTEO S.A.) interpone Recurso de Apelación contra el acto de integración de Bases del Concurso Público Nº 0001-2006-PRODUCE, para la contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de la Producción”; Que la apelación se fundamenta en el hecho de que con la observación de Bases se habría eliminado la obligatoriedad de establecer el presupuesto desagregado de la prestación del servicio, así como la presentación de la propuesta económica conforme al Anexo Nº 3 de las Bases referido a la Propuesta Económica, lo que a criterio del postor impugnante puede acarrear la nulidad del proceso de selección; Que con fecha 5 de abril de 2006, mediante Oficio Nº 141-2006-PRODUCE-OGA-LOG la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración le notifica al apelante que no ha cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso establecidos en el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, concretamente el numeral 7 referido a la copia del comprobante de pago de la tasa por la interposición del recurso, por lo que al amparo del artículo 156 del mismo cuerpo normativo se le da un plazo de dos (2) días para subsanar el recurso; Que con fecha 10 de abril de 2006, la Oficina General de Administración, a través del Oficio Nº 752-2006-PRODUCE-OGA-LOG, informa que, a pesar de haber sido notificada la empresa PROTEO no ha cumplido con subsanar el recurso de apelación por lo que el mismo debe ser declarado inadmisible; Que el numeral 7 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 084-2004-PCM, es literal en dicho aspecto, al exigir como requisito de admisibilidad el comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Entidad si fuere el caso; Que, en tal sentido, el TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, establece en su Procedimiento 64 que la tasa para la interposición del recurso de apelación en una Licitación Pública o Concurso Público asciende al monto equivalente al 10% de la UIT; Que, consta en el expediente que mediante Oficio Nº 141-2006-PRODUCE-OGA-LOG se notificó al postor el 5 de abril de 2006, para que subsane el recurso otorgándosele dos (2) días, de conformidad con el artículo 156 del Reglamento, plazo que venció el 7 de abril de 2006, sin que la empresa cumpliera con pagar la tasa correspondiente tal como se desprende del Oficio Nº 752-2006-PRODUCE-OGA-LOG emitido por la Oficina General de Administración,

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por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede declarar inadmisible dicho recurso de apelación; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades delegadas por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 292-2005-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÉCNICA S.A. contra el acto de integración de Bases en el Concurso Público Nº 0001-2006PRODUCE. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Secretarial en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELO CEDAMANOS RODRÍGUEZ Secretario General

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Convenio Nº 178 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Inspección del Trabajo (Gente de Mar), 1996”

DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Convenio Nº 178 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Inspección del Trabajo (Gente de Mar), 1996”, fue adoptado el 8 de octubre de 1996, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28180, de 2 de febrero de 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese el “Convenio Nº 178 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Inspección del Trabajo (Gente de Mar), 1996”, adoptado el 8 de octubre de 1996, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28180, de 2 de febrero de 2004. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.

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ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Ratifican Enmienda Seis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico suscrita con

los EE.UU. para “Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios”

DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda Seis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para “Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios” USAID (527-0407), fue suscrita el 2 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese la Enmienda Seis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para “Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios” USAID (527-0407), suscrita el 2 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican Enmienda Dos al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico suscrita con los EE.UU. para “Una Mejor Salud para Poblaciones en Alto Riesgo”

DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que la Enmienda Dos al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para “Una Mejor Salud para Poblaciones en Alto Riesgo” USAID (527-0412), fue suscrita el 27 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese la Enmienda Dos al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para “Una Mejor Salud para Poblaciones en Alto Riesgo” USAID (527-0412), suscrita el 27 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Ratifican Enmienda Diez al Convenio Bilateral de Donación suscrita con los EE.UU. para

“Enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-Emergentes”

DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda Diez al Convenio Bilateral de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para “Enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-Emergentes” USAID Nº 527-0391, fue suscrita el 27 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin él requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese la Enmienda Diez al Convenio Bilateral de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para “Enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-Emergentes” USAID Nº 527-0391, suscrita el 27 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú.

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Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú relativo al Proyecto “Gestión Ambiental en la Minería Artesanal (GAMA) Fase III”

DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), relativo al Proyecto “Gestión Ambiental en la Minería Artesanal (GAMA) Fase III”, fue suscrito el 3 de noviembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), relativo al Proyecto “Gestión Ambiental en la Minería Artesanal (GAMA) Fase III”, suscrito el 3 de noviembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminadas funciones de diplomático como Representante Permanente del Perú

ante Organismos Internacionales con sede en Roma

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RESOLUCION SUPREMA Nº 122-2006-RE

Lima, 18 de abril de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 295-RE, de 27 de octubre de 2004, que nombró Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Roma, República Italiana, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía, a partir del 1 de noviembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 094-RE, de 20 de febrero de 2006, se da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0282-RE, de 7 de marzo de 2006, se le fija el 15 de marzo de 2006, como la fecha de término de funciones; De conformidad con el artículo 30 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo 62 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía, como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Roma, República Italiana, a partir del 15 de marzo de 2006. Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminadas funciones de diplomático como Embajador Concurrente en la República de San Marino

RESOLUCION SUPREMA Nº 123-2006-RE

Lima, 18 de abril de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 215-RE, de 12 de setiembre de 2005, que nombró el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República de San Marino, con sede en la ciudad de Roma, República Italiana; CONSIDERANDO:

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Que, mediante la Resolución Suprema Nº 094-RE, de 20 de febrero de 2006, se da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0282-RE, de 7 de marzo de 2006, se le fija el 15 de marzo de 2006, como la fecha de término de funciones; De conformidad con el artículo 30 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo 62 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía, como Embajador Concurrente en la República de San Marino, con sede en la ciudad de Roma, República Italiana, a partir del 15 de marzo de 2006. Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminadas funciones de diplomático como Embajador Concurrente en la República de Turquía

RESOLUCION SUPREMA Nº 124-2006-RE

Lima, 18 de abril de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 156-RE, de 6 de julio de 2005, que nombró el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República de Turquía, con sede en la ciudad de Roma, República Italiana; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 094-RE, de 20 de febrero de 2006, se da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0282-RE, de 7 de marzo de 2006, se le fija el 15 de marzo de 2006, como la fecha de término de funciones;

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De conformidad con el artículo 30 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo 62 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía, como Embajador Concurrente en la República de Turquía, con sede en la ciudad de Roma, República Italiana, a partir del 15 de marzo de 2006. Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Representante Titular del Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA

RESOLUCION SUPREMA Nº 125-2006-RE Lima, 18 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 202-2005-RE del 1 de setiembre de 2005, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Gonzales Terrones, en su calidad de Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, como Representante Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de DEVIDA; Que, por Resolución Suprema Nº 095-2006-RE se nombró al Embajador Harold Winston Forsyth Mejía, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores fijando el 16 de marzo de 2006 como la fecha en que el mencionado Embajador deberá asumir las funciones en el referido cargo; Que, como consecuencia a dicho nombramiento corresponde al Embajador Harold Winston Forsyth Mejía en su calidad de Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, ser designado Representante Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de DEVIDA; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; la Ley Nº 27692; el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM; y el artículo 1 de su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, como Representante Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

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Artículo Segundo.- Dar término al nombramiento del Embajador Javier Gonzales Terrones, como Representante Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores, el pago de cuota a organismo internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2006-RE

Lima, 18 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 420,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Organización Mundial de la Salud (OMS), correspondiente al saldo de la cuota del año 2003 y pago parcial de la cuota del año 2004. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2006. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el pago de cuota a organismo

internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2006-RE Lima, 18 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 144-2006-MTC/19, de 24 de marzo de 2006, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2004 a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP); CONSIDERANDO: Que el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales, de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2004 a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar el pago de US$ 30,802.00 (TREINTA MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), correspondiente al pago de la cuota del año 2004. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan al Ministerio de Energía y Minas el pago de cuota a organismo internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 128-2006-RE Lima, 18 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 050-MEM-OGP/CTI, de fecha 8 de marzo de 2006, del Ministerio de Energía y Minas por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de contribuciones al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ); CONSIDERANDO: Que la Resolución Suprema Nº 340-2004-RE de 23 de diciembre de 2004 autorizó al Ministerio de Energía y Minas la cancelación de las cuotas de los años 2003 y 2004, quedando un saldo por pagar -correspondiente a la cuota del año 2004- producto del diferencial cambiario aplicado al momento de hacerse efectivo el pago; Que en el Oficio Nº 050-MEM-OGP/CTI, el Ministerio de Energía y Minas solicita el pago de adeudos de años anteriores así como de la cuota correspondiente al año 2006, en razón de que ese sector prevé formalizar su reinscripción al GIEPZ a partir de abril del año en curso; Que el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales, de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de contribuciones al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ), con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas a efectuar el pago de contribuciones al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ), de acuerdo al siguiente detalle: IMPORTE Saldo de la cuota del año 2004 L/. 1,392.00 libras esterlinas Cuota correspondiente al año 2006 EUR 25,000.00 euros Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al CONCYTEC el pago de cuotas a organismo internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 129-2006-RE Lima, 18 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 133-2006-CONCYTEC-P, de 23 de marzo de 2006, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2006 al Comité Científico de Investigación Oceanográfica (SCOR); CONSIDERANDO: Que el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales, de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2006 al Comité Científico de Investigación Oceanográfica, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 1,825.00 (UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Comité Científico de Investigación Oceanográfica (SCOR), correspondiente al pago de la cuota del año 2006. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan al INDECOPI el pago de cuota a organismo internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2006-RE Lima, 18 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 0198-2006/GEG-INDECOPI, de fecha 14 de marzo de 2006 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de un saldo pendiente de la cuota del año 2006 al Interamerican Accreditation Cooperation (IAAC); CONSIDERANDO: Que la Resolución Suprema Nº 042-2006-RE, de 8 de febrero del año en curso, autorizó al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) la cancelación de la cuota del año 2006 a diversos organismos internacionales, entre ellos el Interamerican Accreditation Cooperation (IAAC); Que en el Oficio Nº 0198-2006/GEG-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita autorización para el pago de una suma adicional de la cuota del año 2006 al IAAC, en razón de que ese sector fue informado que en su calidad de miembro pleno de dicho organismo, la contribución peruana del año 2006 se incrementó en US$ 1,000.00 Dólares Americanos; Que el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales, de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la suma resultante del incremento de la cuota del año 2006 al Interamerican Accreditation Cooperation (IAAC), con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a efectuar el pago de US$ 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Interamerican Accreditation Cooperation (IAAC), por concepto del incremento de la cuota del año 2006. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Portugal

RESOLUCION SUPREMA Nº 131-2006-RE Lima, 19 de abril de 2006 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 numeral b) y 64 numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Portugal, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que la Embajadora Luzmila Esther Zanabria Ishikawa asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan participación de funcionario diplomático en evento final del proyecto REAL 2006, a realizarse en Austria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0430-2006-RE

Lima, 17 de abril de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, del 24 al 26 de abril de 2006 se realizará el evento final del proyecto REAL 2006 (Relaciones Europa América Latina y la cuestión de la Pobreza, el Desarrollo y la Democracia) en la ciudad de Viena, República de Austria; Que, en el referido evento, organizado por el Instituto Austriaco de Relaciones con América Latina, se analizarán diversos aspectos de las relaciones Unión Europea - América Latina y el Caribe, con énfasis en el estudio del estado actual y problemas de la integración regional en las Américas, así como el diálogo y la asociación entre ambas regiones con miras a la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y América Latina y el Caribe, a realizarse en Viena en mayo de 2006; Que es de interés para el país estar presente en el referido evento, teniendo en cuenta que el Perú será la sede de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y América Latina y el Caribe, y que además, en el marco de la Comunidad Andina; se encuentra negociando con la Unión Europea un Acuerdo de Asociación y Libre Comercio; Que el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Librado Augusto Orozco Zapata, ha sido invitado a participar en el evento final del proyecto REAL 2006 como especialista en Relaciones Internacionales y Estudios Europeos, para formar parte de los Grupos de Trabajo de dicho evento; De conformidad con los incisos h) y I) del artículo 9 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2006, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Librado Augusto Orozco Zapata, a participar en el evento final del proyecto REAL 2006, denominado “Relaciones Europa América Latina y la cuestión de la Pobreza, el Desarrollo y la Democracia”, en la ciudad de Viena, República de Austria, del 24 al 26 de abril de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Librado Augusto Orozco Zapata, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto US$ días US$ US$ Librado Augusto 1761.22 260.00 3+2 1,300 30.25 Orozco Zapata Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, el funcionario indicado en el artículo primero, deberá presentar un informe al señor Ministro de Relaciones Exteriores sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Llaman a Lima, por razones del servicio, a Embajador del Perú en los Países Bajos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0433-2006-RE Lima, 17 de abril de 2006 Que, el Perú como Estado parte de la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) tiene la obligación de adecuar antes de noviembre próximo su legislación sobre la materia, en particular aquella que regula el comercio de sustancias químicas de posible doble uso civil y militar; Que, el 25 y 26 de abril de 2006, se realizará en Lima un Seminario entre los países andinos y la Organización para las Armas Químicas (OPAQ); Que, en el marco de dicho Seminario, funcionarios de la Organización para las Armas Químicas (OPAQ) se reunirán con las autoridades nacionales competentes a fin de avanzar en la adecuación de la ley peruana a la normatividad internacional; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Antonio Arróspide del Busto, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Países Bajos, ejerce la Presidencia de la Conferencia de los Estados Parte de la OPAQ y, en esa condición tendrá a su cargo la inauguración del seminario organizado por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la Organización para las Armas Químicas (OPAQ); Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 1143, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 7 de abril de 2006; De conformidad con los artículos 222 y 223 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de 10 de diciembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Llamar a Lima, por razones del servicio, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Antonio Arróspide del Busto, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Países Bajos, del 25 al 26 de abril de 2006, a fin de que participe en el Seminario organizado por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la Organización para las Armas Químicas (OPAQ). Artículo Segundo.- Los gastos que por concepto de pasajes y viáticos nacionales, irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por la asignación para gastos de funcionamiento y gestión de la Embajada del Perú ante los Países Bajos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Llaman a Lima, por razones del servicio a Representante Permanente ante la OEA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0435-2006-RE Lima, 18 de abril de 2006 CONSIDERANDO:

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Que la Organización de los Estados Americanos (OEA), por invitación del Perú, envió una Misión de Observación Electoral con motivo de las elecciones generales del 9 de abril de 2006; Que el resultado de dichos comicios ha establecido la necesidad de efectuar una segunda vuelta electoral para elegir al Presidente de la República, tal como lo prevé el artículo 111 de la Constitución Política del Perú; Que, por lo anterior, es necesario que el Representante Permanente del Perú ante la OEA realice, en territorio nacional, coordinaciones y gestiones ante autoridades nacionales y ante los representantes de los países que conforman la Misión de Observación de la OEA, a efectos de concretar la participación de esta última en la segunda ronda electoral; Que, por otro lado, es conveniente que el Representante Permanente del Perú ante la OEA efectúe coordinaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores para preparar la participación del Perú en la XXXVI Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, que tendrá lugar en la ciudad Santo Domingo, República Dominicana, entre el 4 y 6 de junio del 2006; Estando a lo instruido en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2259, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General, de 10 de abril de 2006; De conformidad con lo establecido en los artículos 185, inciso e), 222 y 223 del Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, y demás normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Llamar a Lima, por razones del servicio, al Representante Permanente del Perú ante la OEA, señor Fernando De la Flor Arbulú, del 19 al 26 de abril de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por la asignación para gastos de funcionamiento y gestión de la Representación Permanente del Perú ante la OEA, con cargo a posterior reintegro del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores; debiendo el mencionado funcionario rendir cuenta documentada según plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido Llamado a Lima, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban el Documento Técnico “Implementación de Redes Locales Multisectoriales de Desarrollo Juvenil”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 353-2006-MINSA

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Lima, 18 de abril de 2006 Visto el Expediente Nº 05-515090-001, que contiene el MEMORANDO Nº 273-2006-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 107-2005/MINSA, se aprobaron los “Lineamientos de Política de Salud de los/las Adolescentes”, que contienen un conjunto de acciones para la promoción, prevención y cuidado de la salud de los/las adolescentes, tendientes a garantizar su desarrollo integral como condición básica para su inserción en la actividad productiva del país; Que, a efecto de concretizar los citados “Lineamientos de Política de Salud de los/las Adolescentes” y, fortalecer el Modelo de Atención Integral de Salud de este grupo poblacional con la experiencia de la multisectorialidad, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado el Documento Técnico: “Redes Locales Multisectoriales, su implementación alrededor del Tema Desarrollo Juvenil” y, solicita su aprobación; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Implementación de Redes Locales Multisectoriales de Desarrollo Juvenil”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud, se encargará de la difusión del citado Documento Técnico. Artículo 3.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión del mencionado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones publicará el referido Documento Técnico en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Oficializan la “Semana de Vacunación en las Américas” que se realizará del 24 al 30 de abril de 2006 a nivel nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-2006-MINSA

Lima, 18 de abril de 2006 Visto el Expediente Nº 06-030312-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 1139-2006-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:

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Que, en la XIII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación de la Región Andina y, en la XVII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación de la Región del Cono Sur, se concluyó que la vacunación contra enfermedades prevenibles constituye un instrumento para fortalecer la Red de Atención Primaria en las poblaciones desplazadas o aisladas y las de intensa migración, las cuales constituyen áreas de alto riesgo y de mayor exclusión; Que, con la Resolución Nº CD44.R1, sobre el mantenimiento de los Programas de Vacunación - Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC), del 44 Consejo Directivo, 55º Sesión del Comité Regional en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, realizada en el mes de setiembre del 2003, se instó a los Estados Miembros para la celebración anual de la Semana de Vacunación en todo el continente en el mes de abril, dirigida a la población de alto riesgo y de mayor exclusión; Que, dentro de este contexto y, en concordancia con los Lineamientos de Políticas de Salud, es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, impidiendo por consiguiente la circulación de virus y bacterias que causan enfermedades inmunoprevenibles, tales como: poliomielitis, sarampión, rubéola, tos ferina y fiebre amarilla, fortaleciendo asimismo el control sobre éstas; Que, además, es necesario continuar con el control de la fiebre amarilla en el Perú a través de la vacunación, incrementando progresivamente la cobertura de protección de esta enfermedad en poblaciones migrantes y residentes de distritos endémicos, especialmente en los niños de un año de edad y en los residentes no vacunados o que no puedan demostrar su condición de vacunados en el ámbito de las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, Ancash, Cajamarca, San Martín, La Libertad y Piura, así como en la población cautiva de las Direcciones de Salud de Lima y Callao: Que, a efecto de la realización de las acciones respectivas, procede oficializar la “Semana de Vacunación en las Américas” a nivel nacional y, autorizar el inicio de la vacunación para el control de la fiebre amarilla en las regiones priorizadas para el año 2006, existiendo disponibilidad de vacunas para los grupos poblacionales que no están considerados en el Esquema de Vacunación 2006; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar la “Semana de Vacunación en las Américas”, que se llevará a cabo a nivel nacional, del 24 al 30 de abril de 2006, fijándose como fecha central el día 23 de abril de 2006. Artículo 2.- Disponer que la vacunación para el control de la fiebre amarilla y el reforzamiento de las actividades regulares de vacunación, iniciadas en el marco de la “Semana de Vacunación en las Américas” continúen hasta el 31 de mayo del 2006, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo. Artículo 3.- Autorizar la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla a personas mayores de un año de edad, en el ámbito de las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, Ancash, Cajamarca, San Martín, La Libertad y Piura. Artículo 4.- Autorizar la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla a la población cautiva en riesgo y, la aplicación de la vacuna contra el sarampión y la rubéola (SR) en el

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menor de 5 años y en poblaciones cautivas desde 17 a 25 años, en el ámbito de las Direcciones de Salud de Lima y Callao, según prioridades sanitarias. Artículo 5.- La Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones de la Dirección General de Salud de las Personas, a través del Comité Técnico Permanente, las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud de Lima y Callao, son responsables del cumplimiento de la presente Resolución, debiendo presentar el informe final correspondiente a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Modifican artículo del D.S. Nº 005-2005-TR que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28320, sobre incorporación a ESSALUD de afiliados a la CBSSP

DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28320, sobre incorporación al Seguro Social de Salud - ESSALUD, de los afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP); Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28320 estableció que las normas reglamentarias se aprobarían por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la opinión técnica favorable de EsSalud; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del mencionado Decreto Supremo los trabajadores pesqueros tienen derecho de cobertura siempre que cumplan con tener tres aportaciones mensuales consecutivas canceladas; Que, de acuerdo a las actuales condiciones de trabajo del sector pesca, es necesario considerar nuevos criterios de acreditación que permitan un mayor período de cobertura de los asegurados pesqueros; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27711; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR en los siguientes términos a partir del 1 de abril de 2006: “Artículo 7.- Derecho de cobertura Los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud establecidas en el artículo 6, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia. En caso el trabajador pesquero no tenga vínculo laboral (se encuentre en baja temporal) en el mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones indicadas en el

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párrafo precedente, el titular y sus derechohabientes tendrán cobertura sólo por prestaciones de salud y prestaciones económicas de lactancia y sepelio. En estos casos, no tendrá derecho a subsidio por incapacidad temporal ni subsidio por maternidad. Si el trabajador pesquero no cuenta con las aportaciones indicadas en el primer párrafo, el titular y sus derechohabientes tendrán derecho especial de cobertura por desempleo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8. Para esta cobertura, se considerará al trabajador como cesado el último día del mes precedente al mes que no cumpla con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo. En caso de accidentes comunes, basta que exista afiliación. Para las prestaciones por maternidad se requiere, adicionalmente, que el afiliado titular se encuentre afiliado al tiempo de la concepción.” Artículo 2.- Evaluación de la base imponible mínima mensual EsSalud evaluará anualmente la base imponible mínima mensual, a que se refiere la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, contando desde su última aprobación, y proponer su variación, de ser el caso. Artículo 3.- Efectos sobre otras normas Dejar sin efecto todas las normas y disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Modifican el Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias

DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28051, aprobó la Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, se estableció las normas reglamentarias de la precitada ley; Que, para la mejor aplicación de las normas reglamentarias y para fortalecer, así como asegurar el buen funcionamiento del sistema, se hace necesario modificar y precisar algunas disposiciones reglamentarias. En uso de la facultad conferida y estando a lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA:

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Artículo 1.- Modifíquese los Artículos 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 19, del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, los mismos que quedan redactados como sigue: “Artículo 9.- Procedimiento de Registro de las Empresas Administradoras Para la inscripción en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051” se debe de presentar lo siguiente: a) Solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el carácter de declaración jurada, señalando el alcance territorial de su operación. b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar. c) Copia literal vigente de la partida registral donde consten inscritos el monto actual del capital de la sociedad, sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendida por los Registros Públicos. d) Copia del Comprobante de Información Registrada - Registro Único de Contribuyente - extendido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. e) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento. f) Constancia domiciliaria de la empresa extendida por Notario Público o la Policía Nacional. g) Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. h) La carta fianza a que se refiere el literal d) del artículo anterior. i) Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitación. Cumplidos los requisitos descritos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo procederá al registro otorgando el Registro de Habilitación, que tendrá una vigencia máxima de 24 meses, antes del término del cual, de solicitar una renovación del Registro con los requisitos de Ley, éste se otorgará de carácter permanente y sólo podrá ser cancelado o suspendido de acuerdo a las sanciones previstas en el Art. 23 del presente Reglamento.” “Artículo 10.- De los cupones o vales o documentos análogos Los cupones, vales o documentos análogos son los medios de control por los cuales los trabajadores usuarios del sistema de prestaciones alimentarias podrán acceder a la entrega de los bienes, conforme a lo pactado con su empleador, los que serán de uso exclusivo para las prestaciones alimentarias. Deben reunir, cuando menos, las especificaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley, y además, para efectos de la seguridad del sistema, lo siguiente: a) Tener cuando menos 10 características de seguridad en el documento que contiene el valor intercambiable por la prestación alimentaria, la cual puede ser: tinta termorreactiva, hologramas, marca de agua, tintas especiales o cualquier medio físico que permita la seguridad de dicha documentación. b) Los cupones, vales o documentos análogos deben especificar una numeración que facilite su registro, información de la empresa emisora, domicilio y número de Registro de Habilitación para operar, otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el número de Registro Único de Contribuyente de la empresa administradora, así como del empleador que concede el beneficio. c) Reglas de utilización y reembolso, así como una relación o mención a los establecimientos en los que es posible el intercambio de los cupones, vales o documentos análogos, o información para acceder a dicha relación.”

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“Artículo 11.- Características de las Empresas Proveedoras de Alimentos y Establecimientos Afiliados Las empresas proveedoras de alimentos pueden brindar alimentos en estado crudo o preparado. Las empresas proveedoras de alimentos en crudo son los comercios, almacenes, panaderías, carnicerías o similares, verdulerías, mercados de abastos, tiendas de abarrotes, bodegas, autoservicios, y, en general, establecimientos de expendio de alimentos que tienen como objeto el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos. Las empresas proveedoras de alimentos preparados son los puestos de refrigerio, restaurantes y similares, que proveen alimentos preparados dentro o fuera del establecimiento. Los establecimientos afiliados son aquellos negocios o comercios descritos en los párrafos anteriores y que forman parte de la red de comercios de una o varias Empresas Administradoras.” “Artículo 12.- Del funcionamiento y requisitos de las Empresas Proveedoras de Alimentos Las empresas proveedoras de alimentos podrán pedir su incorporación a la red de establecimientos afiliados de una o varias Empresas Administradoras. También podrán pactar en forma directa con las empresas clientes luego de haberse registrado en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051”. Las empresas proveedoras de alimentos sólo podrán formar una red con sus establecimientos propios. Son requisitos sustantivos para la inscripción de las empresas proveedoras de alimentos en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051”: a) Ser persona natural con negocio o estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la Ley General de Sociedades, como empresa individual de responsabilidad limitada, conforme a la ley de la materia, o como cooperativa, conforme a la Ley General de Cooperativas. b) Su objeto deberá comprender el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos, procesados o preparados, para el consumo humano directo dentro o fuera del establecimiento.” “Artículo 14.- De la relación entre las empresas administradoras y las empresas clientes Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto previsto en el inciso b.1) del artículo 2 de la Ley, el empleador o empresa cliente deberá celebrar un convenio con la empresa administradora que regule la relación entre ambas partes y garantice la eficiencia y seguridad del sistema en beneficio de los trabajadores. Para su validez, el convenio entre la empresa administradora y la empresa cliente deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares. b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y el presente Reglamento, y prever la aplicación supletoria del Código Civil del Perú. c) Contener las reglas de emisión, transferencia, uso y vigencia de los vales, cupones o documentos análogos. d) Contemplar el monto o el modo de cálculo del precio de administración del servicio a ser abonado por la empresa cliente a la empresa administradora por sus servicios.

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Para garantizar la solvencia del sistema, las empresas clientes deberán entregar a las empresas administradoras las sumas de dinero que correspondan exactamente al valor de los cupones o vales o documentos análogos emitidos, a más tardar, en el momento de recepción de dichos documentos. Todo acto o pacto en contrario es nulo.” “Artículo 15.- De la relación entre las empresas proveedoras de alimentos y las empresas clientes Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto previsto en el inciso b.2) del artículo 2 de la Ley, el empleador o empresa cliente deberá celebrar un convenio con la empresa proveedora de alimentos que regule la relación entre ambas partes y garantice un servicio seguro y eficiente a favor de los trabajadores. Para su validez, el convenio entre la empresa proveedora de alimentos y la empresa cliente deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares. b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y el presente Reglamento, y prever la aplicación supletoria del Código Civil del Perú. c) Incluir su número de Registro de Habilitación para operar en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos. d) Contener disposiciones con procesos auditables que regulen los aspectos cuantitativos y cualitativos del suministro de prestaciones alimentarias a los trabajadores beneficiarios, las que deberán asegurar la recepción oportuna y en óptimas condiciones de los alimentos y garantizar la equivalencia entre la prestación alimentaria debida y contratada por el empleador y la recibida por el trabajador. e) El convenio incluirá una cláusula que confiera a la empresa cliente la facultad de supervisar permanentemente la calidad nutricional e higiene de los alimentos proporcionados por la empresa proveedora a través de un representante. f) El convenio deberá prever mecanismos adecuados que aseguren el carácter personal e intransferible del goce de las prestaciones alimentarias por los beneficiarios, sus cónyuges o en defecto de éstos por un apoderado, el cual puede ser únicamente un familiar directo del beneficiario, considerándose como tal al conviviente debidamente registrado en la empresa. g) Contemplar el monto o el modo de cálculo de la prestación a ser abonada por la empresa proveedora por los bienes y servicios prestados a los beneficiarios. Al igual que para los convenios entre las empresas administradoras y las empresas clientes, para garantizar la solvencia del sistema, las empresas proveedoras de alimentos no podrán otorgar plazos de pago ni descuentos a sus clientes referentes a las sumas de dinero correspondientes al valor de las prestaciones alimentarias a entregar a los trabajadores beneficiarios. Las empresas clientes deberán haber abonado el valor de las prestaciones alimentarias, a más tardar, en el momento del goce del beneficio por los trabajadores. Todo acto o pacto en contrario es nulo. h) Señalar los documentos representativos del beneficio que se emitirán por parte del empleador las que deben de contener cuando menos los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley, o la forma por la cual los trabajadores acceden al otorgamiento de las prestaciones alimentarias objeto del convenio.” “Artículo 16.- De la relación entre las empresas administradoras y los establecimientos afiliados. La afiliación de un establecimiento a la red de establecimientos afiliados de una o más empresas administradoras, es voluntaria y se concretará mediante el acuerdo de ambas partes sobre las condiciones operativas y comerciales.

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Para poder afiliar, las empresas administradoras deberán solicitar a los establecimientos interesados de integrar su red, por lo menos, los siguientes documentos y constancias: - Registro Único de Contribuyentes - RUC o Registro Único Simplificado - RUS - Licencia Municipal de Funcionamiento para el expendio de alimentos o comidas. - Número de Registro de planillas, en caso cuente con trabajadores. Las empresas administradoras deberán conservar en su poder durante la vigencia del contrato de afiliación, copia de los citados documentos. Las empresas administradoras deberán capacitar a los establecimientos que componen su red en la identificación y correcto uso de los vales, cupones o documentos análogos que emitan, así como en las reglas básicas del sistema, con especial incidencia en las prohibiciones y sanciones.” “Artículo 19.- De los convenios suscritos por el Empleador El convenio suscrito entre el empleador y la Empresa Administradora, o Proveedora de Alimentos, requerido en el artículo 4 de la ley, para acogerse al Sistema de Prestaciones Alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto, será presentado dentro de los 15 días para su conocimiento y fines a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Dicho convenio, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley, deberá estipular mínimamente los requisitos señalados en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento. Además, las partes contratantes declararán que dan estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales y tributarias, lo cual será verificado a través de la fiscalización posterior por las autoridades competentes.” Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Los cupones, vales o documentos análogos que se emitan a partir de los sesenta (60) días naturales posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberán cumplir con las especificaciones adicionales establecidas en virtud de la modificación del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-TR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Amplían plazo para la presentación del informe final de la Comisión Multisectorial encargada de analizar situación pensionaria de trabajadores de construcción civil

RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2006-TR

Lima, 19 de abril de 2006

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VISTO: El Oficio Nº 007-2006-CTMETTM, de fecha 4 de abril de 2006, del Presidente de la Comisión encargada de analizar la situación pensionaria de los trabajadores de construcción civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2005-TR, de fecha 28 de setiembre de 2005, se crea la Comisión Multisectorial encargada de analizar la situación pensionaria de los trabajadores de construcción civil; Que, el artículo 5 de la citada Resolución Suprema, establece que la Comisión Multisectorial presentará su informe final en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, el mismo que ha resultado insuficiente, debido a los requerimientos técnicos efectuados y la complejidad de la tarea encomendada, por lo que mediante Oficio de vistos, su Presidente solicita un plazo adicional de treinta (30) días hábiles, a efectos de que dicha Comisión Multisectorial pueda concluir de manera satisfactoria su informe final; Que, con el objeto de dar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Multisectorial a que hace referencia el primer considerando, resulta necesario ampliar por única vez el plazo fijado por éste, por treinta (30) días hábiles; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación del Plazo Ampliar, a partir de la fecha, por treinta (30) días hábiles adicionales, el plazo a que se refiere el artículo 5 de la Resolución Suprema Nº 050-2005-TR, a fin de que la Comisión Multisectorial encargada de analizar la situación pensionaria de los trabajadores de construcción civil pueda concluir de manera satisfactoria su informe final. Artículo 2.- Del refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Autorizan viaje de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao

a Argentina, para participar en la Reunión de Ministros de Trabajo del MERCOSUR y Estados Asociados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2006-TR

Lima, 19 de abril de 2006 VISTOS: La Carta de fecha 23 de marzo de 2006, del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina; el fax de fecha 29 de marzo de 2006, remitido por el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina; el Oficio Nº 537-2006-MTPE/1 y el Memorando Nº 050-2006-MTPE/1, del Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de vistos, el doctor Carlos A. Tomada, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina, en ejercicio de la Presidencia Pro-Tempore del Mercado Común del Sur - MERCOSUR, transmite una invitación al doctor Carlos Almerí Veramendi, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la Reunión de Ministros de Trabajo del MERCOSUR y Estados Asociados, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 21 de abril de 2006; Que, entre los principales objetivos de dicha reunión se encuentra el seguimiento de algunas de la decisiones adoptadas en la Resolución de 7 de diciembre de 2005, en particular, la de coordinar posiciones respecto a la Memoria del Director General de la Organización Internacional del Trabajo - OIT a la XVI Conferencia Regional Americana (a realizarse en la ciudad de Brasilia, del 2 al 5 de mayo de 2006), propiciar un intercambio entre los ministros sobre el recientemente adoptado Convenio Refundido sobre el Trabajo Marítimo, abordar el estado de los trabajos en el Marco del Plan de Acción acordado en la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la Américas de setiembre de 2005 y de los demás temas tratados en la Primera Reunión de Grupos de Trabajo de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT); Que, en ese sentido, siendo indispensable el citado evento para los fines institucionales y sectoriales, se ha designado al doctor Juan Mariano Navarro Pando, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, para que participe en representación del Sector en la citada Reunión; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido literal j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del doctor JUAN MARIANO NAVARRO PANDO, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, del 20 al 22 de abril de 2006, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 432.10 Viáticos : US$ 600.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 30.25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no otorga derecho a exoneración o liberación de tributos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2006-MTC-02

Lima, 7 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/278/03/06, presentada el 21 de marzo de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, República de Chile, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 21 y 22 de abril de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 1466, 9188, 9189 y 9190, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al

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Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0565-2006-MTC/12.04-SDO designando al inspector Simón Samolski Edery, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE, en la ciudad de Santiago, República de Chile, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., durante los días 20 al 22 de abril de 2006; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente año, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en concordancia con las normas técnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006; Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que “mediante Resolución del Titular del Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cual pormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos considerando que el gasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”; Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006, en el cual se encuentra incluido el viaje de inspección solicitado; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0565-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 20 al 22 de abril de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 1466, 9188, 9189 y 9190, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00

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Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban transferencia bajo la modalidad de donación de bienes muebles a favor del IRTP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2006-MTC-03

Lima, 12 de abril de 2006 VISTO: El Informe Técnico - Legal Nº 007-2006-MTC/CGP elaborado por el Comité de Gestión Patrimonial, complementado con el Informe Nº 009-2006-MTC/CGP, con relación de la donación de dos (2) equipos de telecomunicaciones: una mezcladora y un exitador, dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 017-2006-MTC/10, a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 072-2005-PE/IRTP, recibido con fecha 30 de junio de 2005, el IRTP solicita la donación de equipos de radio y televisión que se encuentren en los almacenes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, a fin de que reemplacen los equipos (1 mezclador y 1 exitador) que venían funcionando en la Estación Retransmisora de llave - Puno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 863-2005-MTC/10, de fecha 25 de octubre de 2005, se aprobó el alta e incorporación en los inventarios de la Unidad Ejecutora 001: Administración General de veintiún (21) equipos y aparatos de telecomunicaciones que fueron objeto de medida cautelar de incautación por el MTC; Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2006-MTC/10, de fecha 31 de enero de 2006, se aprueba la baja de los inventarios de la Unidad Ejecutora 001: Administración General de una (1) mezcladora marca JDC con código patrimonial Nº 95225378-000002 y un (1) exitador FM, de marca OMB, con código patrimonial Nº 95220163-000027, a cargo de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, por la causal de estado de excedencia establecida en el literal a) del artículo 130 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, el Comité de Gestión Patrimonial mediante el Informe Técnico - Legal Nº 007-2006-MTC/CGP, complementado con el Informe Nº 009-2006-MTC/CGP, considera procedente la transferencia bajo la modalidad de donación a favor del IRTP de los equipos de telecomunicaciones (1 mezclador y 1 exitador), dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 017-2006-MTC/10;

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Que, de conformidad con la Decimoctava Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en concordancia con la Resolución Directoral Nº 120-2005-MTC/18 que aprueba la Directiva No 02-2005-MTC/18 “Régimen para el Ingreso, Custodia y Egreso de los Bienes incautados o decomisados provenientes de infracciones administrativas”, los equipos y aparatos de telecomunicaciones sobre los que haya recaído medida cautelar de incautación provisional o decomiso, pasarán al patrimonio del Ministerio, siempre que haya transcurrido un (1) año contado a partir que quede firme administrativamente la sanción impuesta y no se haya procedido a su devolución por causa imputable al infractor; Que, el artículo 173 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en concordancia con la Resolución Nº 031-2002-SBN que aprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”, establece que la donación de bienes muebles de una entidad pública a favor de otra entidad pública, se aprobará mediante resolución del Titular de la Entidad, la misma que deberá ser transcrita, sin excepción alguna a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión; Que, la referida Directiva establece que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Asimismo, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas se rige por las disposiciones contenidas en ella, según la cual se requiere de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, señalando además que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de “Transferencia en la modalidad de Donación” y especificar las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación; así como por lo dispuesto en el Código Civil; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 056-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM, el IRTP es un Organismo Público Descentralizado del Sector Presidencia del Consejo de Ministros que goza de personería jurídica de derecho público interno, autonomía administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 12 de dicho reglamento le otorga al Presidente Ejecutivo la titularidad del Pliego Presupuestal y la representación institucional del IRTP. De acuerdo a ello, el Presidente Ejecutivo es el órgano de dirección administrativa de más alto nivel de la Institución, que tiene la misión de dirigir y supervisar la gestión del Instituto; Que, atendiendo a la solicitud presentada por el Presidente Ejecutivo del IRTP y siendo que los bienes solicitados han sido dados de baja por este Ministerio a través de la Resolución Directoral Nº 017-2006-MTC/10, resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donación a favor de dicho instituto de los bienes detallados en el Informe Técnico Legal Nº 007-2006-MTC/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia bajo la modalidad de donación, de los bienes muebles detallados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP. Artículo 2.- Disponer que el Comité de Gestión Patrimonial, proceda a la formalización de la entrega física de los bienes, previa suscripción del acta de entrega y recepción mobiliaria.

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Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo I

Bienes a ser donados a favor del Instituto Nacional de Radio y televisión - IRTP. 1. Una (1) MEZCLADORA a) Código Patrimonial : 95225378-000002. b) Detalle técnico - Marca : JDC. - Modelo : S/M. - Tipo : -.- c) Estado de Conservación : Regular. d) Valor : S/. 32.53 2. Un (1) EXITADOR FM a) Código Patrimonial : 95220163-000027 b) Detalle técnico - Marca : OMB - Modelo : EM-20/30 - Tipo : 51230 c) Estado de Conservación : Bueno. d) Valor : S/. 162.65

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión para la banda de VHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 163-2006-MTC-03

Lima, 11 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, y el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión

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y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de julio del 2005, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF, en distintas localidades del departamento de La Libertad; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 3 de la precitada Resolución Viceministerial, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procurar una oferta plural de servicios; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 380-2006-MTC/17.01.ssr, propone la modificación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión para la banda VHF aprobados por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, a fin de incorporar los Planes para las localidades de Angasmarca, Cachicadan-Santa Cruz de Chuca, Calipuy, Hospital, Mollebamba-Santa Clara de Tulpo, Mollepata - El Alto, Quiruvilca, San José de Porcon y Sitabamba de la provincia de Santiago de Chuco del departamento de La Libertad; Que, asimismo, la citada Dirección de Concesiones y Autorizaciones señala en su informe, que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión para la banda de VHF aprobados por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, a fin de incorporar los Planes para las localidades de Angasmarca, Cachicadan-Santa Cruz de Chuca, Calipuy, Hospital, Mollebamba-Santa Clara de Tulpo, Mollepata - El Alto, Quiruvilca, San José de Porcon y Sitabamba de la provincia de Santiago de Chuco del departamento de La Libertad; conforme se indica a continuación, quedando subsistente en lo demás que contiene:

Localidad: ANGASMARCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75

Total de canales : 5 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

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Localidad: CACHICADAN-SANTA CRUZ DE CHUCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales : 7 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: CALIPUY

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales : 7 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HOSPITAL

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales : 7 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

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Localidad: MOLLEBAMBA-SANTA CLARA DE TULPO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales : 7 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: MOLLEPATA - EL ALTO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales : 7 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: QUIRUVILCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales : 7 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

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Localidad: SAN JOSE DE PORCON

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales : 7 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SITABAMBA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales : 7 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Ancash

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 165-2006-MTC-03

Lima, 11 de abril de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2004-001112 presentado por don LORENZO CIRILO CASTILLO CORDERO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Casma al distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 269-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don LORENZO CIRILO CASTILLO CORDERO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don LORENZO CIRILO CASTILLO CORDERO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Casma, del distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

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Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 98.3 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAQ-3X Emisión : 256KF3E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Los Cipreses Nº 525, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 18’ 04” Latitud Sur : 09° 28’ 25” Planta : Asentamiento Humano Villa Hermosa S/N, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 18’ 18” Latitud Sur : 09° 28’ 56” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

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Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

en FM en el departamento de Cajamarca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 166-2006-MTC-03 Lima, 11 de abril de 2006

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VISTO, el Expediente Nº 2002-010925 presentado por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL DOBLE MM E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Jaén al distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, mediante Informe Nº 151-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL DOBLE MM E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la administrada la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; . De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definición de Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normas relacionadas al servicio de radiodifusión, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, que aprueba el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones; y,

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Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la EMPRESA DE RADIODIFUSION COMERCIAL DOBLE MM E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Jaén, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA COMERCIAL EN FRECUENCIA MODULADA Frecuencia : 95.5 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBR-2S Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Dos de Mayo Nº 369, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: : 78° 48’ 29” Latitud Sur : 05° 42’ 14” Planta : Cerro Las Cochas - Sector Fila Alta, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: : 78’ 47’ 30.8” Latitud Sur : 05’ 43’ 40.5 Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación.

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La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba, o, de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

en FM en el departamento de Loreto

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 169-2006-MTC-03 Lima, 11 de abril de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2004-017800 presentado por la empresa ARIES E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 273-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones manifiesta que la solicitud presentada por la empresa ARIES E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada empresa, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto

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Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa ARIES E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Requena, departamento de Loreto; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 94.9 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBT-8X Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 kW Ubicación de la Estación: Estudio : Calle San Antonio Nº 152, en el distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 50’ 58” Latitud Sur : 05° 03’ 38” Planta : Carretera Jenaro Herrera Km. 3.5, en el distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 49’ 30” Latitud Sur : 05° 03’ 02” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

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- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

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Artículo 9.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones Aprueban transferencia de concesión y espectro radioeléctrico a favor de América Móvil

Perú S.A.C. para prestación del servicio público de comunicaciones personales

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 170-2006-MTC-03 Lima, 11 de abril de 2006 VISTA, la solicitud de aprobación de transferencia de concesión y de espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de comunicaciones personales, formulada mediante Parte Diario Nº 053205 por AMOV PERÚ S.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 275-2005-MTC/03, del 9 de mayo de 2005, se otorgó a AMOV PERÚ S.A. concesión para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS) por el plazo de veinte años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nº 881-2005-MTC/17, del 10 de mayo de 2005, se asignó a AMOV PERÚ S.A., para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS), la banda de frecuencias comprendida de 1895 - 1910 MHz. y de 1975 - 1990 MHz.; Que, mediante carta GG/024-05 con Parte Diario Nº 053205 de fecha 26 de agosto de 2005, las empresas AMOV PERÚ S.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. solicitan la aprobación de la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 275-2005-MTC/03 y del espectro radioeléctrico asignado por Resolución Directoral Nº 881-2005-MTC/17 a favor de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; Que, el numeral 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, establece los requisitos para la transferencia de concesiones, los cuales han sido cumplidos por las empresas AMOV PERÚ S.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; Que, de conformidad a lo establecido por citado numeral 05, la solicitud de transferencia de concesión debe ser presentada por el titular del derecho de concesión, que en este caso es AMOV PERÚ S.A., de esta forma se considera solicitante únicamente a dicha empresa; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los derechos otorgados por el Estado son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio. La inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias; Que, el artículo 122 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las concesiones y las asignaciones .de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio por Resolución Viceministerial;

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Que, la precitada norma establece que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada, entendiendo por causa justificada a las señaladas en el artículo 119 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal; Que, de la evaluación realizada a la solicitud presentada se establece que no se incurre en las causales establecidas por el Artículo 119 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, ni se atenta contra lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, por lo que no hay causa justificada para denegar la transferencia de concesión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2003-MTC/03 de fecha 11 de marzo de 2003, se autorizó al Viceministro de Comunicaciones a suscribir las adendas al contrato de concesión necesarias para la formalización de la transferencia de concesiones; Que, mediante Informes Nºs. 113 y 152-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por AMOV PERÚ S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por AMOV PERÚ S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 275-2005-MTC/03 y del espectro radioeléctrico asignado mediante Resolución Directoral Nº 881-2005-MTC/17, a AMOV PERÚ S.A., para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS), a favor de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al contrato de concesión para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS) aprobado por Resolución Ministerial Nº 275-2005-MTC/03, mediante la cual se formalizan las transferencias descritas en los artículos precedentes, y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a su suscripción en representación del Ministerio. Artículo 3.- Reconocer a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. como nueva titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 275-2005-MTC/03 y del espectro radioeléctrico asignado mediante Resolución Directoral Nº 881-2005-MTC/17, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a que se refiere el artículo 3 no es suscrita por las empresas AMOV PERÚ S.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada Adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por las empresas AMOV PERÚ S.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Disponen conversión de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima en Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 064-2006-CE-PJ

Lima, 17 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ, de fecha 20 de enero del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso la creación de órganos jurisdiccionales con carácter transitorio, correspondiendo al Distrito Judicial de Lima la Primera, Segunda y Tercera Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo, así como el Primer y Segundo Juzgados de la mencionada especialidad; Que, dada la excesiva carga procesal que soportan actualmente los Juzgados Contenciosos Administrativos del Distrito Judicial de Lima, así como ante las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional se prevee que el número de expedientes en esta materia se incrementará considerablemente; lo que hace necesario el funcionamiento de mayor número de juzgados con carácter permanente en dicha especialidad; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima: - El Primer y Segundo Juzgados Transitorios Contencioso Administrativo, en juzgados permanentes; denominándose 5º y 6º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. - La Tercera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo en los 7º y 8º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. Artículo Segundo.- Disponer la distribución equitativa de expedientes entre todos los Juzgados de la mencionada especialidad. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Modifican la Res. Adm. Nº 088-2006-P-CSJL/PJ y designan Jueces Suplentes del Sétimo y Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 144-2006-P-CSJLI-PJ Lima, 19 de abril de 2006 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 064-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha diecisiete de abril del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el artículo segundo se dispone la creación con carácter transitorio de órganos jurisdiccionales, correspondiendo para el Distrito Judicial de Lima, Primera, Segunda y Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo así como el Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo; Que, según lo dispuesto en el artículo primero de la resolución de vista, se dispone la conversión del Primer y Segundo Juzgados Transitorios Contencioso Administrativo, en Juzgados Permanentes; denominándose Quinto y Sexto Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, así como la Tercera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo en el Sétimo y Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo; Que, asimismo, tal como lo establece el artículo cuarto de la referida Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ, se faculta a esta Presidencia, para que se adopten las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución así como en Resolución de vista; por lo que deberá establecerse los lineamientos pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales creados a fin de brindar un mejor servicio a los justiciables; Que, teniendo en cuenta que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Que atendiendo a lo expuesto precedentemente, es necesario designar a los magistrados que conformarán el Sétimo y Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta para la designación y promoción de magistrados, la participación en actividades académicas, méritos de carácter jurídicos, desarrollo profesional y la calidad de servicio que, como trabajador, viene prestando a este Poder del Estado; Por lo que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo noveno y décimo de la Resolución Administrativa Nº 088-2006-P-CSJL/PJ, en los siguientes extremos:

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- 5º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo: a cargo de la doctora JULIA LUISA PEÑA SANCHEZ. - 6º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo: a cargo de la doctora CARMEN AMELIA CASTAÑEDA PACHECO. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GIULIANA LUCY AGUERO ALBERCO, como Juez Suplente del Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo a partir del 20 de abril del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JESUS RUFINO MEDINA ROJAS como Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo a partir del 20 de abril del presente año. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital coordine con la Gerencia General del Poder Judicial, para la asignación de personal y recursos logísticos para el funcionamiento de los citados órganos jurisdiccionales. Artículo Quinto.- DISPONER que la Comisión de Distribución de Expedientes a que se refiere el artículo veintitrés de la Resolución Administrativa Nº 088-2006-P-CSJL/PJ, incluya en el proceso de distribución al Sétimo y Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo y proceda con lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 138-2006-P-CSJL/PJ. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, y de los magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

ANR-CONAFU

Admiten a trámite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Juan Benites Luna

RESOLUCION Nº 061-2006-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES Lima, 8 de marzo de 2006 VISTO; la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Resolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, la Carta s/n de fecha 17 de mayo del 2005, el Oficio Nº 1310-2005-CONAFU-P de fecha 28 de noviembre del 2005, Carta s/n de fecha 15 de diciembre del 2005, el Informe Nº 100-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 1 de marzo del 2006, Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 7 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendo

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como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, en su artículo 4 inciso a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, en su inciso b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria, en su inciso c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7 de la Ley Nº 26439, ley de creación del CONAFU, para otorgar la autorización de Funcionamiento provisional de una universidad; Que, mediante la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de nuevas Universidades y de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, en su artículo 21 El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud; y en su artículo 22 Con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una Comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer, sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional Luego el Expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite; Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de mayo del 2005, remitido por el Sr. Alberto Pastor Espinoza - Presidente de la Asociación Promotora AFOBISO GRP Promotora del Proyecto Universidad Autónoma Juan Benites Luna adjunta el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad; Que, mediante Oficio Nº 1310-2005-CONAFU-P de fecha 28 de noviembre del 2005, el Presidente del CONAFU remite al Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma Juan Benites Luna las observaciones encontradas al Proyecto de Desarrollo Institucional otorgándole un plazo de 10 días hábiles; Que, mediante Carta s/n de fecha 15 de diciembre del 2005, remitido por el Sr. Alberto Pastor Espinoza - Presidente de la Asociación Promotora AFOBISO GRP Promotora de la Universidad Autónoma Juan Benites Luna, realiza el levantamiento de observaciones formuladas por el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos del CONAFU; Que, mediante Informe Nº 100-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 1 de marzo del 2006, remitido por la Comisión de Trabajo de la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos opina que el Pleno del CONAFU debería admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autónoma Juan Benites Luna y deberá conformarse la Comisión de Evaluación y Consolidación respectiva y debe requerirse el pago de la tasa correspondiente al TUPA - ANR de Treinta y Tres mil Veinte y 00/100 nuevos soles (S/. 33,320.00) Que, por Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 7 de marzo del 2006, acordó ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Autónoma Juan Benites Luna, debiendo emitirse la resolución correspondiente en mérito al Informe Nº 100-2006-CEAA-CONAFU; asimismo, requerirse el pago de S/. 33,320.00 nuevos soles de acuerdo al TUPA-ANR-2006; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Resolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abril del 2004 - Estatuto

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del CONAFU, la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, la Carta s/n de fecha 17 de mayo del 2005, el Oficio Nº 1310-2005-CONAFU-P de fecha 28 de noviembre del 2005, Carta s/n de fecha 15 de diciembre del 2005, el Informe Nº 100-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 1 de marzo del 2006, Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 7 de marzo del 2006 y, en uso de sus facultades conferidas por el inciso del art. 20 y el artículo 39 inc. d), del Estatuto - CONAFU, SE RESUELVE: Artículo 1.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Juan Benites Luna, presentado por el Sr. Alberto Pastor Espinoza - Presidente de la Asociación Promotora AFOBISO GRP. Artículo 2.- REQUERIR el pago de la Evaluación para la Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades bajo el régimen de la Ley Nº 26439, cuya tasa asciende a Treinta y Tres mil Veinte y 00/100 nuevos soles (S/. 33,320.00) Artículo 3.- PROSÍGASE el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Juan Benites Luna, con el procedimiento administrativo aprobado por la Resolución Nº 196-2004-CONAFU; el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo Competencia del CONAFU y, las demás disposiciones reglamentarias del CONAFU. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General

Admiten a trámite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana del Oriente S.A.C.

RESOLUCION Nº 081-2006-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES Lima, 31 de marzo de 2006 VISTOS; Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Resolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, la Carta s/n de fecha 26 de enero del 2006, el Oficio Nº 233-2006-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2006, la Carta s/n de fecha 20 de marzo del 2006, Informe Nº 161-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 23 de marzo del 2006, Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento;

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Que, mediante Resolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, en su artículo 4 inciso a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, en su inciso b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria, en su inciso c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7 de la Ley Nº 26439, ley de creación del CONAFU, para otorgar la autorización de Funcionamiento provisional de una universidad; Que, mediante la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de nuevas Universidades y de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, en su artículo 21 El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud; y en su artículo 22 Con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una Comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer, sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional Luego el Expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite; Que, mediante Carta s/n de fecha 26 de enero del 2006, remitido por el Dr. Fidel Ramírez Prado - Responsable del Proyecto de Universidad Peruana del Oriente, adjunta el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad; Que, mediante Oficio Nº 233-2006-CONAFU-SG de fecha 17 de marzo del 2006, el Secretario General del CONAFU remite al Presidente de la Asociación Promotora Universidad Peruana del Oriente S.A.C. las observaciones encontradas por la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos mediante el Informe Nº 130-2006-CEAA-CONAFU del Proyecto de Desarrollo Institucional otorgándole un plazo de 5 días hábiles; Que, mediante Carta s/n de fecha 20 de marzo del 2006, remitido por el Dr. Fidel Ramírez Prado - Responsable del Proyecto de Universidad Peruana del Oriente, realiza el levantamiento de observaciones formuladas por el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos del CONAFU; Que, mediante Informe Nº 161-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 23 de marzo del 2006, remitido por la Comisión de Trabajo de la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos opina que el Pleno del CONAFU debería aprobar la admisión a trámite del proyecto de Universidad Peruana del Oriente S.A.C., disponiéndose luego de su aprobación la publicación de la petición de la Promotora en el Diario Oficial El Peruano; Que, por Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2006, acordó ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Peruana del Oriente S.A.C., debiendo emitirse la resolución correspondiente en mérito al Informe Nº 161-2006-CEAA-CONAFU; asimismo, deberá conformarse la Comisión de Evaluación y Consolidación respectiva y debe requerirse el pago de la tasa correspondiente al TUPA - ANR de Cuarentitrés mil ochocientos noventa y cuatro 00/100 nuevos soles (S/. 43,894.00); Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Resolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, la Carta s/n de fecha 26 de enero del 2006, el Oficio Nº 233-2006-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2006, la Carta s/n de fecha 20 de marzo del 2006, el Informe Nº 161-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 23 de marzo del 2006, el Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2006, y en uso de sus facultades conferidas por el inciso del art. 20 y el artículo 39 inc. d), del Estatuto - CONAFU;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana del Oriente S.A.C., presentado por el Dr. Fidel Ramírez Prado - Responsable del Proyecto. Artículo 2.- REQUERIR el pago por concepto de la Evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades bajo el régimen de la Ley Nº 26439 y el Decreto Legislativo Nº 882, cuya tasa asciende a Cuarentitrés mil ochocientos noventa y cuatro 00/100 nuevos soles (S/. 43,894.00) Artículo 3.- PROSÍGASE el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana del Oriente S.A.C. con el procedimiento administrativo aprobado por la Resolución Nº 196-2004-CONAFU; el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo Competencia del CONAFU y, las demás disposiciones reglamentarias del CONAFU. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General Autorizan a la Universidad Privada San Pedro el funcionamiento de Filial Universitaria en

la provincia de Huacho, departamento de Lima

RESOLUCION Nº 072-2006-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

Lima, 29 de marzo de 2006 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU de fecha 16 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 163-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, la carta de fecha 25 de enero del 2006, la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 30-2005-CONAFU del 10 de febrero del 2006, la Resolución Nº 025-2006-CONAFU de fecha 10 de febrero del 2006, la carta de fecha 27 de marzo del 2006, el Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y también solicitudes de autorización para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo además como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto

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Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2 se restituye el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creación de nuevas filiales en universidades públicas y privadas, fuera del ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564: “Las solicitudes para autorización de funcionamiento de Filiales Universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberán ser remitidas al CONAFU, quienes en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este propósito; Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-ANR-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, se recepciona el expediente de la Filial Universitaria en la ciudad de Huacho, provincia de Lima, de la Universidad Privada San Pedro, conteniendo la documentación presentada ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificación y autorización de funcionamiento de filiales universitarias, que cuenta con 10 artículos, dos Disposiciones Transitorias y una Disposición Final; en cumplimiento de la disposición transitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformación de Comisiones tanto de revisión de expedientes de las Universidades que se encuentran bajo la jurisdicción del CONAFU, así como las comisiones calificadoras de las filiales sin autorización de funcionamiento; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda por UNANIMIDAD que la metodología de trabajo en la Evaluación de Proyectos de Filiales Universitarias, se inicia con los proyectos que se encuentran comprendidos en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005, y además se tendrá en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadas por los señores Consejeros para la conformación de las Comisiones Evaluadoras. Asimismo, se debe tener en cuenta el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respecto a la conformación de las Comisiones Calificadoras; Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordó por UNANIMIDAD; primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564 y a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, el CONAFU inicia la evaluación de los Proyectos de Filiales Universitarias de las Universidades que han realizado el pago correspondiente y cuyos expedientes hayan sido transferidos al CONAFU. Que, la Comisión Calificadora designada mediante Resolución Nº 163-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005; presenta su carta de fecha 25 de enero del 2006, adjuntando su informe final, haciendo de conocimiento los resultados de la calificación efectuada a la Filial de Huacho - provincia de Lima, de la Universidad Privada San Pedro; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, Reglamento de la Ley Nº 28564 en su artículo 6 incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen los procedimientos normativos para la Ratificación y Autorización de Funcionamiento de Filiales Universitarias, tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564; Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, en su artículo 4 dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) incisos a) Promover una Educación Universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la ley Universitaria vigente y, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la

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acreditación universitaria y, en su artículo 11 dispone: Son atribuciones del Pleno del CONAFU; inciso s) Constituir y designar comisiones especiales para el desempeño de encargos específicos y; en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos específicos corresponda al Pleno del CONAFU; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 030-2006-CONAFU del 10 de febrero del 2006, se ACORDÓ conformar la comisión verificadora de la Filial Universitaria con arreglo a la Ley Nº 28564 y en concordancia con lo señalado en el Art. 6 inciso 4) de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005 la cual en su Segunda Disposición Transitoria, señala entre otras, a la siguiente Universidad Privada San Pedro, Filial - Huacho departamento de Lima. Filial Universitaria pasible de evaluación; Que, la Comisión Verificadora designada mediante Resolución Nº 025-2006-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005; presenta su Carta de fecha 27 de marzo del 2006; emitiendo sus conclusiones que la Universidad Privada San Pedro Filial - Huacho - departamento de Lima, ha alcanzado un puntaje del 72.2% por ciento de un total de 100%, correspondiéndole el calificativo de Bueno en los diferentes parámetros considerados por el CONAFU; Que, la respectiva Comisión Verificadora ha entregado su Informe con opinión favorable de autorización de la Filial Universitaria de la provincia Huacho, departamento de Lima, de La Universidad Privada San Pedro sometida a evaluación, ello al haber obtenido puntaje aprobatorio en la aplicación de las tablas de evaluación aprobadas por el CONAFU por lo que, corresponde expedirse la resolución de su propósito; Que, mediante Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 de febrero del 2006, se acordó AUTORIZAR a la Universidad Privada San Pedro, el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la provincia de Huacho departamento de Lima, con las siguientes carreras profesionales: Derecho; Enfermería; Tecnología Médica; Ingeniería Informática y de Sistemas. Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 163-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, la carta de fecha 25 de enero del 2006, la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 30-2005-CONAFU del 10 de febrero del 2006, la Resolución Nº 025-2006-CONAFU de fecha 10 de febrero del 2006, la carta de fecha 27 de marzo del 2006, el Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2006 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del artículo 20 y el artículo 39 Inc. d), del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad Privada San Pedro el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la provincia de Huacho, departamento de Lima, con las siguientes carreras profesionales: Derecho; Enfermería; Tecnología Médica; Ingeniería Informática y de Sistemas. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la provincia de Huacho, departamento de Lima, de la Universidad Privada San Pedro, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, y demás disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU. Artículo Tercero.- Notifíquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese; CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WULLDER TRUJILLO REYNA Secretario General

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el seminario Central Bank Seminar on the Management of External Reserves 2006

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 023-2006

Lima, 17 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; Que en tal sentido, se considera conveniente la participación de la entidad en el seminario Central Bank Seminar on the Management of External Reserves 2006, organizado por el J.P. Morgan y que se llevará a cabo del 23 al 28 de abril en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para lo cual han cursado la invitación a este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 2 de febrero de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje por estudios del señor Paul Daniel Zanabria Gainza, Especialista Financiero en renta fija y oro del Departamento de Gestión de Portafolios de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 22 al 28 de abril de 2006 y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 855,57 Viáticos US$ 1 540,00 Tarifa Única de Aeropuerto US$ 30,25 ----------------------- TOTAL US$ 2 425,82 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Reexpiden título de Juez Especializado en lo Civil de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 143-2006-CNM

Lima, 11 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 362-2005-RA-P-CSJL(AVF), de fecha 27 de marzo de 2006, de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 115-2006-P-CSJLI/PJ, de fecha 24 de marzo de 2006, la Corte Superior de Justicia de Lima, reincorporó al doctor Alvaro Eduardo Suárez Milla, como magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, asignándole en su condición de Juez Titular el Despacho del Sexagésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, al encontrarse cubierta la plaza del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, por un magistrado titular; en mérito a la sentencia de fecha 6 de octubre de 2000, del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, que declaró fundada su demanda, la misma que fue confirmada por Resolución de fecha 18 de marzo de 2002, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio Nº 362-2005-RA-P-CSJL(AVF), de fecha 27 de marzo de 2006, remite para conocimiento y fines pertinentes, copia de la Resolución Administrativa Nº 115-2006-CSJL/PJ, de fecha 24 de marzo del presente año; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 6 de abril de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reexpedir el título de Juez Especializado en lo Civil de Lima del Distrito Judicial de Lima, a favor del doctor ALVARO EDUARDO SUÁREZ MILLA. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente

Expiden título de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 144-2006-CNM

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Lima, 11 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 916-2006-CE-PJ, de fecha 20 de marzo de 2006, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 916-2006-CE-PJ, de fecha 20 de marzo de 2006, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 028-2006-CE-PJ, de fecha 3 de marzo de 2006, que declaró fundada la solicitud de traslado, por motivos de salud, presentada por el señor Max Marco Delfín Rivera Dueñas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Puno, disponiendo en consecuencia su traslado a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; y teniendo en cuenta que el traslado de magistrados corresponde a una facultad del Poder Judicial y del Ministerio Público, deben tener correlación con la expedición del título respectivo; Que, el título de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrínsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con carácter definitivo para aquél al cual se le otorgó originalmente el mismo, esto significa que, al ejecutarse un traslado con las formalidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones debe proceder con la expedición del título respectivo y la cancelación consecuente del título original, sin perjuicio de la anotación correspondiente de dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 6 de abril de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Puno, expedido a favor del doctor MAX MARCO DELFÍN RIVERA DUEÑAS. Segundo.- Expedir el título de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a favor del doctor MAX MARCO DELFÍN RIVERA DUEÑAS. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente

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Expiden título de Juez de Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 145-2006-CNM Lima, 11 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1046-2006-CE-PJ, de fecha 27 de marzo de 2006, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 1046-2006-CE-PJ, de fecha 27 de marzo de 2006, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 049-2006-CE-PJ, de fecha 27 de marzo de 2006, que ratifica el traslado dispuesto por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, del señor Augusto Ruidias Farfan, Juez Titular del Juzgado Mixto de Huamachuco, provincia de Sánchez Cerro, como Juez Titular del Sexto Juzgado Civil de la provincia de Trujillo; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el título de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrínsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con carácter definitivo para aquél al que se le otorgó originalmente el mismo, esto es que al ejecutarse un traslado con las formalidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones, debe proceder con la expedición del título respectivo y la cancelación consecuente del título original, sin perjuicio de la anotación correspondiente de dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 6 de abril de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título de Juez Titular del Juzgado Mixto de Huamachuco, Distrito Judicial de La Libertad, otorgado a favor del doctor AUGUSTO RUIDIAS FARFÁN. Segundo.- Expedir el título de Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, a favor del doctor AUGUSTO RUIDIAS FARFÁN. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente

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Expiden título de Juez de Juzgado Especializado en lo Civil Trujillo

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 146-2006-CNM Lima, 11 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1047-2006-CE-PJ, de fecha 27 de marzo de 2006, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 1047-2006-CE-PJ, de fecha 27 de marzo de 2006, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 050-2006-CE-PJ, de fecha 27 de marzo de 2006, que ratifica el traslado dispuesto por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de la magistrada Sabina Olinda Salazar Díaz, Juez Titular del Juzgado Civil de la provincia de Pacasmayo con sede en San Pedro de Lloc, como Juez Titular del Sétimo Juzgado Civil de la provincia de Trujillo, respectivamente; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el título de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrínsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con carácter definitivo para aquél al que se le otorgó originalmente el mismo, esto es que al ejecutarse un traslado con las formalidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones, debe proceder con la expedición del título respectivo y la cancelación consecuente del título original, sin perjuicio de la anotación correspondiente de dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 6 de abril de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título de Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad, otorgado a favor de la doctora SABINA OLINDA SALAZAR DÍAZ. Segundo.- Expedir el título de Juez del Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, a favor de la doctora SABINA OLINDA SALAZAR DÍAZ. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente

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Expiden títulos de Jueces de Juzgados Especializados en lo Penal de las Cortes

Superiores de Justicia de Lima y del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 147-2006-CNM Lima, 11 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 915-2006-CE-PJ, fecha 20 de marzo de 2006, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 915-2006-CE-PJ, de fecha 20 de marzo de 2006, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 027-2006-CE-PJ, de fecha 3 de marzo de 2006, mediante la cual declara fundada la solicitud de permuta por razones de salud y unidad familiar, disponiendo en consecuencia el traslado del señor Robinson Ezequel Lazada Rivera, Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima, y de la magistrada Belinda Isabel Mercado Vílchez, Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia del Cono Norte; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el título de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrínsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por una permuta con carácter definitivo para aquél al que se le otorgó originalmente el mismo, esto es que al ejecutarse una permuta con las formalidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones, debe proceder con la expedición de los títulos respectivos y las cancelaciones consecuentes de los títulos originales, sin perjuicio de la anotación correspondiente de dichos actos administrativos en el registro jurisdiccional; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 6 de abril de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título de Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, otorgado a favor del doctor ROBINSON EZEQUEL LOZADA RIVERA. Segundo.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a favor del doctor ROBINSON EZEQUEL LOZADA RIVERA. Tercero.- Cancelar el título de Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgado a favor de la doctora BELINDA ISABEL MERCADO VÍLCHEZ.

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Cuarto.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, a favor de la doctora BELINDA ISABEL MERCADO VÍLCHEZ. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente

CONTRALORIA GENERAL

Disponen el traslado de profesionales como Jefes de los Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaraz y la SUNASS

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 117-2006-CG

Lima, 17 de abril de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 022-2006-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785, modificada por Ley Nº 28557, los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 15 señala que el Jefe del Órgano de Control Institucional, en virtud de la dependencia funcional con la Contraloría General de la República, tiene la obligación de ejercer el cargo con sujeción a los lineamientos y disposiciones que emita la Contraloría General en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las funciones, acciones y actividades de control inherentes al ámbito de su competencia; Que, de acuerdo al primer párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del referido Reglamento, concluirá el ejercicio de la función de control de los Jefes de los Órganos de Control Institucional que se encuentren ocupando sus cargos en virtud de designación anterior a la vigencia de la Ley Nº 27785 efectuada en condición de confianza, con la designación que efectúe este Organismo Superior de Control conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del vínculo laboral o contractual que resulta de competencia exclusiva de la respectiva entidad; Que, conforme al documento de visto, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaraz fue designado en el cargo en condición de confianza, según se desprende de la Resolución Nº 458-1991-CPH-A de fecha 31.May.1991; Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 039 y 146-2005-CG de fechas 3.Feb.2005 y 18.Mar.2005, respectivamente, se designó, entre otros profesionales ganadores del Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE, a la señorita Giuliana Pierina Miranda

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Rossi y al señor Alberto Federico Vega Sánchez en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN y de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, respectivamente; Que, conforme a la evaluación contenida en la Hoja de Recomendación de visto, resulta necesario por razones de servicio y como una práctica sana de control interno, a fin de garantizar el normal desarrollo de las funciones de los citados Órganos de Control Institucional, disponer el traslado de las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional correspondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del referido Reglamento de los Órganos de Control Institucional, el encargo de la jefatura del Órgano de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la entidad, en los casos previstos en el artículo 27, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la jefatura de OCI, reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20 del Reglamento de los Órganos de Control institucional; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 302-2006-CG/FI, señala que existe la disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo que pudiera corresponder a los citados profesionales, en relación al nivel y categoría correspondiente aprobado por Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar el traslado, a partir de la fecha, de los profesionales conforme al siguiente detalle: - Alberto Federico Vega Sánchez al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaraz. - Giuliana Pierina Miranda Rossi al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Alberto Federico Vega Sánchez y de la señorita Giuliana Pierina Miranda Rossi en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, respectivamente. Artículo Tercero.- Los profesionales a que se refiere el artículo primero, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo, si lo hubiere, respecto al nivel y categoría del cargo al que han sido trasladados, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dichos cargos. Artículo Cuarto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005. Artículo Quinto.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, el Titular de dicha entidad deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Órgano, a un profesional que reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20 del

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Reglamento de los Órganos de Control institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Designan a sociedad civil para realizar auditoría a estados financieros, aspectos operativos y examen especial del Banco Central de Reserva del Perú, ejercicios 2005 y

2006

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 118-2006-CG Lima, 17 de abril de 2006 Visto, el Informe Nº 001-2006-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría constituida mediante Resolución de Contraloría Nº 104-2006-CG, encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas en el Concurso de Méritos por Invitación Nº 01-2006-CG para la designación de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros, aspectos operativos y examen especial del Banco Central de Reserva del Perú - BCR, ejercicios 2005 y 2006; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 47 del Reglamento para la Designación de Sociedades, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nº 018-2006-CG, cuando el concurso público de méritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces, la Contraloría General de la República se encuentra facultada, entre otros, a conducir un concurso de méritos por invitación con sujeción a lo dispuesto por el artículo 50 del referido Reglamento; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 026-2006-CG se declaró desierto por segunda el concurso público de méritos respecto al Banco Central de Reserva del Perú, por lo que se convocó al Concurso de Méritos por Invitación Nº 001-2006-CG para la designación de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros, aspectos operativos y examen especial a dicha entidad, para los ejercicios 2005 y 2006; habiendo invitado este Organismo Superior de Control, con Oficios Nºs. 072 y 073-2006-CG/GSNC, a las sociedades de auditoría Medina Zaldivar & Asociados Sociedad Civil y Gris Hernández y Asociados Sociedad Civil a participar en el referido Concurso de Méritos por Invitación; Que, conforme al documento de visto, de la evaluación y calificación efectuada por el Comité de Designación de Sociedades de Auditoría ha resultado ganadora la sociedad de auditoría Gris Hernández y Asociados Sociedad Civil; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Capítulo IV Evaluación y Calificación de Propuestas del Título III Concurso Público de Méritos, y los artículos 42 y 47 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y sus modificatorias; En uso de las atribuciones previstas en los artículos 20 y 32 literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Sociedad de Auditoría Gris Hernández y Asociados Sociedad Civil, para realizar la auditoría a los estados financieros, aspectos operativos y examen especial del Banco Central de Reserva del Perú, ejercicios 2005 y 2006.

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Artículo Segundo.- Autorizar a la entidad descrita en el artículo precedente a contratar los servicios profesionales de la Sociedad de Auditoría designada, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las acciones de verificación que lleve a cabo la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- La Sociedad de Auditoría designada deberá presentar a la Contraloría General de la República, la documentación a que se refiere el artículo 33 incisos c) y e) del Reglamento para la Designación de Sociedades dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución; su incumplimiento constituye causal de revocatoria de la designación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 258-2006-JEF-RENIEC

Lima, 17 de abril de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1172-2005/SGDAC/GP/RENIEC y 1658-2005/SGDAC/GP/RENIEC, y el Informe Nº 342-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a las investigaciones llevadas a cabo se ha detectado que el ciudadano LUCIANO MACHACA TICONA ha obtenido irregularmente la Inscripción Nº 01837882 a nombre de LORENZO MACHACA TICONA, conforme se desprende del Informe de Homologación Monodactilar Nº 224/2004/GP/BG/RENIEC, elaborado por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, por cuanto se ha establecido de manera fehaciente

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e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital) registradas en los documentos analizados corresponden a dos personas biológicas diferentes, ambas registradas e identificadas como Lorenzo Machaca Ticona, de lo que se desprende la usurpación de la verdadera identidad del ciudadano LORENZO MACHACA TICONA; Que, asimismo, la persona de MARIA CONSTANTINA VILCA QUICLLA, ha obtenido irregularmente la Inscripción Nº 29222286 a nombre de su hermana gemela MARIA ANGELICA VILCA QUICCLLA hecho corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 545/2005/GP/BG/RENIEC que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biológicas diferentes, ambas registradas con el nombre de MARIA ANGELICA VILCA QUICCLLA, siendo la inscripción Nº 29222286 cancelada por usurpación de identidad. Que doña CAROLINE ELIZABET FARRANON SOTO ha presentado una partida de nacimiento la misma que sufrió alteraciones del contenido primigenio en los campos gráficos del apellido paterno de la titular y del padre, habiéndose erradicado parte de los elementos literales que conforman el apellido FARRANON inicialmente consignado, para convertirlo en FARROÑAN, asimismo se ha determinado que ha sido falsificada la certificación de la copia fotostática de la partida de nacimiento Nº 3,603 atribuida a Fernando Tijero Alvarez, Certificador de la Dirección de Registros Civiles de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantación en los dos primeros casos de la verdadera identidad de los ciudadanos citados precedentemente y adulteración de una partida de nacimiento en el tercer caso; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 143, 194 y 191-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 01837882, 29222286, y 42757729 respectivamente, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas; Que, de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos, LUCIANO MACHACA TICONA, MARIA CONSTANTINA VILCA QUICLLA y CAROLINE ELIZABET FARRANON SOTO, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro o simular otra identidad, han perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente y falsificación de documentos 427 del Código acotado, respectivamente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUCIANO MACHACA TICONA MARIA CONSTANTINA VILCA QUICLLA y CAROLINE ELIZABET FARRANON SOTO, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución.

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Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 260-2006-JEF-RENIEC

Lima, 17 de abril de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2578-2005-GO/RENIEC, y Nº 2198-2005/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000335-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano LUIS GOMEZ GARCIA mediante solicitud Nº 127120 se presentó ante el Área de Certificaciones del RENIEC, a fin de solicitar la autenticación de firma de funcionario que certifica la Partida de Matrimonio Nº 23 a nombre de los ciudadanos WILDER FELIPE BALTAZAR FLORES y ERIKA WALESKA MACEDO FONSECA, expedida por el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Huáchac - Chupaca - Junín, señor ZOSIMO ADAN DAMIÁN ALIAGA; Que, la oficina registral involucrada mediante comunicación dirigida al Área de Certificaciones de la Gerencia de Operaciones, informó que la Partida de Matrimonio en mención, no ha sido expedida por dicha oficina registral, deduciéndose por tanto, la falsedad del documento; Que, al existir similitud en la firma y sellos del Registrador Civil insertos en el documento presentado, con las registradas en el sistema automático, se solicitó la pericia correspondiente a efectos de determinar la presunta participación del Registrador Civil, el Informe Grafotécnico Nº 066-2005/BG/GP/RENIEC, determinó que la firma atribuida al señor Zósimo Damián Aliaga, Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Huáchac - Chupaca - Junín, que aparecen suscritas en el anverso y reverso de la Partida de Matrimonio Nº 23, provienen del puño gráfico de su titular, es decir son firmas auténticas; asimismo, los sellos que aparecen estampados en dicha partida provienen de la misma matriz utilizada para estampar los sellos de cotejo, en consecuencia son auténticos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento manifestado por el ciudadano LUIS GOMEZ GARCIA, al haber presentado documentos falsos como si fuese legítimo ante el Registro, a fin de sustentar una situación distinta a la realidad, a través del procedimiento de Autenticación de firma en certificaciones o constancias emitidas por registrador civil, establecido en el numeral 33 del TUPA del RENIEC, y el Registrador Civil ZOSIMO ADAN DAMIÁN ALIAGA al haber emitido un documento público conteniendo datos falsos, esto es la creación de un documento que no existía anteriormente, vulnerando de ésta manera la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (falsedad propia e impropia), previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional

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de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos LUIS GOMEZ GARCIA y ZOSIMO ADAN DAMIÁN ALIAGA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUIS GOMEZ GARCIA y ZOSIMO ADAN DAMIÁN ALIAGA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (falsedad propia e impropia), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

UNIVERSIDADES

Modifican resolución referente a la adquisición de cintas para lectora óptica y fichas ópticas OMR para la Universidad Nacional de Trujillo

RESOLUCION RECTORAL Nº 0290-2006-UNT

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Trujillo, 21 de marzo de 2006 Visto el Expediente Nº 0745-31C, con 31 folios, promovido por el Jefe de la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros sobre modificación de Resolución Rectoral Nº 0232-2006/UNT; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 0232-2006/UNT, de fecha 6 de marzo de 2006, se exonera del proceso de selección de contrataciones y adquisiciones 2006, la compra de Cintas para Lectora Óptica y Fichas Ópticas OMR, cuyo proveedor único es la empresa POLYSISTEMAS SAC, de conformidad con el artículo 19 inciso e) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM e Informe Legal Nº 0257-2006-OAJ/UNT, y su anexo correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 349-OGSEF-2006, el Jefe de la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros, manifiesta que la Jefa de la Unidad de Programación y Adquisiciones de la Oficina Técnica de Abastecimiento, solicita la modificación de la parte considerativa y resolutiva de la referida Resolución, en los términos que se precisan en la presente parte resolutiva; Que, con Resolución Rectoral Nº 0274-2006/UNT, de fecha 15 de marzo de 2006, se encargan las funciones del Despacho Rectoral al doctor JUAN CESAR MURO MOREY, Vicerrector Académico, por el período comprendido del 21 al 29 de marzo del 2006, por ausencia del Señor Rector; Estando a lo expuesto, de conformidad con la modificación solicitada por la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros y, en uso de las atribuciones conferidas al

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Señor Rector mediante el artículo 33 de la Ley Nº 23733 concordante con el artículo 196 inciso c) del Estatuto institucional vigente; SE RESUELVE: 1º AUTORIZAR la modificación de la Resolución Rectoral Nº 0232-2006/UNT, precisándose en la parte considerativa, que el Director del Centro Preuniversitario CEPUNT, ha solicitado según Cuadro de, Necesidades 2006, la adquisición de 77,000 Fichas Ópticas OMR, para el CEPUNT y 12,000 Fichas Ópticas para la Oficina de Admisión, para el presente año, cuyo proveedor único es la empresa POLYSISTEMAS SAC, de conformidad con el artículo 19 inciso e) del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 144 del Reglamento de la misma Ley; 2º MODIFICAR la parte resolutiva de la Resolución Rectoral Nº 0232-2006/UNT, quedando establecida en los siguientes términos: “Exonerar el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva: Compra de Ficha Ópticas OMR, para ser leídas por lectores ópticas OPSCAN DE NCS de 120 grms y 90 grms de seguridad alisado, tamaño A4 y A5, cuyo proveedor único es la empresa Polysistemas SAC, de conformidad con el artículo 19 inciso e) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM e Informe Legal Nº 0257-2006-OAJ/UNT.”, conforme a lo solicitado por la Oficina Técnica de Abastecimiento de la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros. 3º ESTABLECER que el órgano encargado de la compra de 89,000 fichas ópticas por el valor referencial de S/. 63,427.00 nuevos soles, con plazo de exoneración del ejercicio presupuestal 2006, fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, con destino al Centro Preuniversitario CEPUNT y Oficina Central de Admisión, es la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros - Oficina Técnica de Abastecimiento, la misma que se encargará de atender esta adquisición con la descripción que se detalla en el anexo adjunto a la presente Resolución. 4º MANTENER vigente los demás extremos de la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUNA(*) CESAR MURO MOREY Rector (e)

ANEXO: RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0290-2006/UNT Descripción de los bienes a adquirir por la Oficina Técnica de Abastecimiento para el CEPUNT y la Oficina Central de Admisión: fichas ópticas OMR a la empresa Polysistemas S.A.C.

ITEM CANT. DESCRIPCIÓN PRECIO PRECIO UNITARIO TOTAL

1 45,000 Fichas Ópticas OMR “Examen 0.78 35,100.00 CEPUNT” para ser leídas por lectoras ópticas OPSCAN de NCS papel de 120 grms. De seguridad alisado tamaño A4, numeración desde 130,001 a 175.000 Incluye: * Hoja de identificación * Hoja de respuestas

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “JUNA” cuando se debe decir “JUAN”

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* Numeración decimal * Numeración binaria Control de calidad electrónico ficha por ficha.

2 20,000 Fichas Ópticas OMR “Examen 0.20 4,000.00 Simulado-CEPUNT” para ser leídas por lectoras ópticas OPSCAN de NCS papel de 90 grms., de seguridad alisado, tamaño A5, numeración desde 185,001 a 205,000

3 12,000 Fichas Ópticas OMR “Inscrip- 0.37 4,440.00 ción de Postulantes CEPUNT” para ser leídas por lectoras ópticas OPSCAN de NCS papel de 90 grms., de seguridad alisado, tamaño A4, numeración desde 10,001 a 22,000

SUB TOTAL

CEPUNT 77,000 43,540.00 4 12,000 Fichas Ópticas OMR “Examen 0.78 9,360.00 de Admisión” ser leídas por lectoras ópticas OPSCAN de NCS papel de 120 grms., de seguridad alisado tamaño A4, Incluye. * Hoja de identificación * Hoja de respuestas * Numeración decimal * Numeración binaria

SUB TOTAL

OF. ADMISIÓN 12,000 9,360.00

FLETE TERRES

TRE 400.00 VALOR

DE VENTA 89,000 53,300.00 I.G.V. (19%) 10,127.00

PRECIO DE

VENTA 63,472.00 Instauran proceso administrativo disciplinario a profesor de la Universidad Nacional de

Ingeniería

RESOLUCION RECTORAL Nº 332

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Lima, 23 de marzo de 2006

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Visto el Oficio Nº 008-2006-CPPADDOC-UNI del Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Personal Docente, quien solicita la apertura de proceso administrativo al Profesor Ing. Mario Jesús Palma Ochoa; CONSIDERANDO: Que el Jefe de la Oficina Central de Personal, por Oficio Nº 633-2005-OCPER-UNI informó que al Profesor de la Facultad de Ingeniería Civil Ing. Mario Jesús Palma Ochoa se le otorgó, en vía de regularización licencia sin goce de remuneraciones, por el período de 3 meses a partir del 1 de abril del 2004 al 30 de junio del mismo año, debiendo reincorporarse al término de su licencia, es decir el 1 de julio del 2004; Que el Profesor Mario Jesús Palma Ochoa se encontraría en falta grave por ausencias injustificadas en su función laboral, tiene un adeudo por la suma de S/. 8,708.18, por cobro indebido del 1 de abril del 2004 al 30 de setiembre del mismo año, y además un adeudo al Fondo Préstamos de la UNI por la suma de S/. 2,496.00, que asciende a la suma total de S/. 11,204.18; Por lo expuesto en el expediente, materia del proceso se establece que el Ing. Mario Jesús Palma Ochoa ha infringido con los deberes y obligaciones del servidor precisadas en el Art. 21 Incs. a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el Art. 28 Incs. a) y k) del mencionado Decreto Legislativo; De conformidad con el Art. 166 del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y el Art. 52, Inc. c) del Estatuto de la UNI; SE RESUELVE: 1. Abrir proceso administrativo disciplinario al Ing. Mario Jesús Palma Ochoa, Profesor de la Facultad de Ingeniería Civil, por la falta cometida de acuerdo a lo previsto en el Art. 28 incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. 2. Notificar la presente resolución al procesado a fin que efectúe los descargos que estime pertinentes a su defensa, debiendo presentarlos por escrito en el plazo de 5 días útiles a partir del siguiente día de ser notificado. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector Instauran proceso administrativo disciplinario a profesor de la Universidad Nacional de

Ingeniería

RESOLUCION RECTORAL Nº 333

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Lima, 23 de marzo de 2006 Visto el Oficio Nº 007-2006-CPPADDOC-UNI del Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Personal Docente, quien solicita la apertura de proceso administrativo al Profesor Ing. Hugo Jiménez Grados; CONSIDERANDO:

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Que el Decano (e) de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica con Carta Nº 952-Decanato-FIEE, informa que el Profesor de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Ing. Hugo Jiménez Grados, ha incurrido en abandono de cargo, habiendo efectuado cobros indebidos; Que la Oficina Central de Personal informó que el Profesor Jiménez Grados se encontraría en falta grave por ausencias injustificadas en su función laboral y tiene un adeudo por la suma de S/. 30,460.20, por cobro indebido del 1 de marzo del 2004 al 31 de octubre del 2005; Que, con lo expuesto en el expediente, materia del proceso se establece que el Ing. Hugo Jiménez Grados ha infringido con los deberes y obligaciones del servidor precisadas en el Art. 21 Incs. a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el Art. 28 Incs. a) y k) del mencionado Decreto Legislativo; De conformidad con el Art. 166 del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y el Art. 52, Inc. c) del Estatuto de la UNI; SE RESUELVE: 1. Abrir proceso administrativo disciplinario al Ing. Hugo Jiménez Grados, Profesor de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, por la falta cometida de acuerdo a lo previsto en el Art. 28 incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. 2. Notificar la presente resolución al procesado a fin que efectúe los descargos que estime pertinentes a su defensa, debiendo presentarlos por escrito en el plazo de 5 días útiles a partir del siguiente día de ser notificado. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector

COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD

Aceptan renuncia de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud

RESOLUCION PRESIDENCIAL COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD Nº 034-P-CNJ-

CONAJU-2006 Lima, 18 de abril de 2006 VISTO: La carta de renuncia de fecha 17 de abril de 2006, presentada por el señor Porfirio Villar Rojas al cargo de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 018-P/CNJ-CONAJU-2006, se designó al señor Porfirio Villar Rojas en el cargo de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, con fecha 17 de abril de 2006, el señor Porfirio Villar Rojas ha formulado renuncia al cargo de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, cargo previsto en el Cuadro de Asignación Personal - CAP, aprobado

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mediante Resolución Suprema Nº 023-2004-PCM, la misma que habiendo sido aceptada, se hará efectiva a partir de la fecha; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor Porfirio Villar Rojas al cargo de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, a partir de la fecha, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en la página Web Oficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ROJAS MONTES Presidente Designan Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional

de la Juventud

RESOLUCION PRESIDENCIAL COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD Nº 035-P-CNJ-CONAJU-2006

Lima, 19 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Presidencial Nº 018-P/CNJ-CONAJU-2006, se designó al señor Porfirio Villar Rojas en el cargo de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, en atención a lo expuesto, y vista la vacancia a generarse en el cargo de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, es necesario proceder con la designación de un nuevo funcionario que asuma el referido cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al señor Roberto Ramos Bardalez en el cargo de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en la página Web Oficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ROBERTO ROJAS MONTES Presidente

CONASEV

Disponen exclusión de valores correspondientes al “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Décima Emisión” del Registro Público del

Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIAL Nº 015-2006-EF-94.45 Lima, 7 de abril de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006008011, así como el Informe Interno Nº 181-2006-EF/94.45.2 del 7 de abril de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 14 de enero de 2005, Financiera CMR S.A. solicitó a CONASEV la inscripción de los certificados de depósito correspondientes a la Décima Emisión del “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR” así como el registro del documento complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 inciso a), segundo párrafo, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los certificados de depósito correspondientes al “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Décima Emisión”, hasta por un monto de S/. 30 000 000.00 (treinta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 21 de marzo de 2006, Financiera CMR S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los certificados de depósito correspondientes al “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Décima Emisión”; Que, el 24 de marzo de 2006, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los certificados de depósito correspondientes al “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Décima Emisión”, y de elevar el expediente a CONASEV, para los fines correspondientes; Que, el artículo 37 inciso b), de la Ley del Mercado de Valores establece como causal para la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores la extinción de los derechos sobre él, por amortización, por rescate total u otra causa; Que, el artículo 38 de la citada norma y artículo 34 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo indicado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes al “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Décima Emisión”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de la oferta pública de compra contemplada en el artículo 38, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores Exclusión;

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Que, el artículo 2 numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores mobiliarios objeto de oferta pública deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público de Mercado de Valores y el acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes al “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Décima Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la emisión señalada en el artículo anterior. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a Financiera CMR S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

CONSUCODE

Sancionan a South Net S.A.C. con suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 196-2006.TC-SU

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sumilla : Corresponde imponer sanción administrativa a la empresa South Net S.A.C., por haber incurrido en el incumplimiento injustificado de obligaciones, infracción tipificada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. Lima, 27 de marzo de 2006 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 6 de marzo de 2006, el Expediente Nº 988/2005.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa South Net S.A.C., por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS, dando lugar a que esté se resuelva, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0013-2002-MSS, convocada por la Municipalidad de Santiago de Surco con el objeto de contratar el servicio de desarrollo e implantación de un software a medida de un sistema de rentas, y atendiendo a las siguientes: ANTECEDENTES:

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1. El 11 de noviembre de 2002, la Municipalidad de Santiago de Surco, en lo sucesivo la Entidad, y la empresa SOUTH NET S.A.C., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS, en mérito del cual la última se obligó a prestar el servicio de desarrollo e implantación de un software a medida de un sistema de rentas. El software a desarrollar incluía un período de análisis y diseño complementario, además de los siguientes módulos: registro, gestión de cuenta, fiscalización tributaria, gestión documentaria cobranza coactiva, tesorería y comercialización. 2. Mediante Carta Notarial de fecha de mayo de 2003, la Contratista solicitó a la Entidad realice el pago de las Facturas Nº 001-0000741, Nº 001-0000743 y Nº 001-0000757 correspondientes a la etapa de diseño complementario. Sin embargo, la Entidad no accedió al requerimiento por cuanto la Contratista no había culminado con la etapa de la cual había reclamado el pago. Asimismo la emplazó, mediante Carta Notarial Nº 21568, notificada el 27 de mayo de 2003, para que en el plazo de dos días cumpla con entregar el análisis y diseño, el desarrollo del sistema, efectúe su implementación y entrenamiento del personal, conforme al contrato y su propuesta. Habiéndose vencido el plazo sin que la Contratista haya cumplido con el requerimiento efectuado por la Entidad, ésta, mediante Carta Notarial Nº 21604, notificada el 2 de junio de 2003 resolvió el Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS. 3. El 22 de setiembre de 2003, la Contratista recurrió a la vía arbitral, planteando las siguientes pretensiones: Que se declare el incumplimiento, por parte de la Entidad, del pago de tres facturas por el monto total de 27 126,81 Dólares Americanos y se ordene el pago respectivo y; Que se ordene a la Entidad el pago de 600 000,00 Dólares Americanos por concepto de daños y perjuicios. 4. El Tribunal Arbitral, mediante Laudo de fecha 1 de diciembre de 2004, resolvió declarar infundada la demanda interpuesta entre otros, por los siguientes fundamentos: la Contratista entregó el software correspondiente a la segunda etapa del proyecto, denominado Marco de Valor 1 - Diseño Complementario, fuera del plazo estipulado en el contrato, el cual fue observado por la Entidad en dos oportunidades, luego de las cuales no existe constancia de una posterior entrega; la pretensión relativa al cobro de las Facturas Nº 001-0000741, Nº 001-0000743 y Nº 001-0000757, no resulta procedente porque no existieron pruebas suficientes que hayan acreditado los avances del Marco de Valor 3 del proyecto, ni las pruebas de su entrega. 5. En atención a los hechos expuestos, el 5 de agosto de 2005, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el inicio del procedimiento administrativo en contra de la Contratista por presunta responsabilidad en la infracción prevista en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 6. El 8 de agosto de 2005, el Tribunal decretó la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS, emplazándola para que en el plazo de diez días presente sus descargos. 7. El 28 de octubre de 2005, se venció el plazo de ley concedido a la Contratista sin que ésta haya cumplido con presentar sus descargos, motivo por el cual, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:

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1. En el presente caso la imputación efectuada contra la Contratista está referida al incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS, en mérito del cual ésta se obligó a desarrollar e implantar un software a medida de un sistema de rentas para la Entidad, infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto conforme al procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento2 por causas atribuibles a la Contratista. 3. Conforme a la documentación obrante en autos, la primera etapa del software, denominada Marco de Valor 1 - Análisis Complementario fue cumplida de forma tardía, no obstante fue convalidada por la Entidad. Asimismo, el producto correspondiente a la segunda etapa del proyecto, denominada Marco de Valor 2 - Diseño Complementario, debió ser presentado el 5 de diciembre de 2002; sin embargo, la Contratista realizó la primera entrega el 28 de febrero de 2003, la cual una vez analizada por la Entidad, fue objeto de observaciones hasta en tres oportunidades, las cuales no fueron subsanadas en su totalidad. Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, mediante Carta Notarial Nº 21568, notificada el 27 de mayo de 2003, la Entidad realizó el requerimiento a la Contratista para que en el plazo de dos días cumpla con sus obligaciones de acuerdo a los términos pactados en el contrato y ante la persistencia del incumplimiento, el contrato fue resuelto, decisión que fue notificada, por conducto notarial, el 2 de junio de 2003. Por lo tanto, está acreditado que el Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS fue resuelto siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento aplicable. 4. En ese sentido, corresponde determinar la responsabilidad de las causas que originaron la resolución del contrato. De acuerdo a la información obrante en autos, la resolución del contrato se produjo debido a que la Contratista no cumplió, en el plazo estipulado, con entregar el análisis, diseño, desarrollo e implementación del software a medida de un sistema de rentas. Se aprecia también, que la referida resolución no fue impugnada; sin embargo, la Contratista recurrió a la vía arbitral, pretendiendo el pago del monto consignado en las Facturas Nº 001-0000741, Nº 001-0000743 y Nº 001-0000757, ascendente a 27 126,81 Dólares Americanos, precio que correspondería a la ejecución de la primera, segunda y parte de la tercera etapa del proyecto, así como los respectivos daños y perjuicios. En ese sentido, el Tribunal Arbitral emitió su Laudo el 1 de diciembre de 2004 en el cual resolvió declarar infundada la demanda de la Contratista, por cuanto ésta no acreditó haber ejecutado sus prestaciones dentro del plazo estipulado en el contrato.

1 “Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (.) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143. (...)” 2 Artículo 144.- Resolución del Contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.

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5. En efecto, las partes acordaron que la primera etapa del proyecto de desarrollo del software mencionado, denominada Marco de Valor 1 - Análisis Complementario, debía ser entregada el 25 de octubre de 2002, pero se realizó el 28 de noviembre de 2002 y 3 de diciembre de 2002, respectivamente, la cual fue aceptada por la Entidad. Asimismo, la segunda etapa del proyecto denominado Marco de Valor 2 - Diseño Complementario debió ser entregado el 15 de diciembre de 2002; sin embargo, la Contratista entregó el documento y el disco compacto respectivo, el 28 de febrero de 2003, los cuales fueron objeto de observaciones por parte de la Entidad, las que al no haber sido subsanadas en su totalidad en los 144 días posteriores, dieron origen al requerimiento de cumplimiento de obligaciones y posterior resolución del contrato. 6. Es necesario tener en cuenta que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación o que la causa de ella, fue un caso fortuito o fuerza mayor. En el caso bajo análisis, la Contratista no ha acreditado, en sede arbitral, que el incumplimiento de sus obligaciones se produjo por razones ajenas a su voluntad y; ante este Colegiado, no se ha apersonado para presentar sus descargos respecto de los hechos imputados en su contra. Asimismo, del análisis de la información y documentación contenida en el expediente, no se aprecia indicios que demuestren que la inejecución de las prestaciones a cargo de la Contratista haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor. 7. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que en el presente caso, se ha configurado la infracción prevista en el literal b) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometerse los hechos. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Oscar Luna Milla, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa a la empresa SOUTH NET S.A.C., por el período de doce (12) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE la presente resolución para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS LUNA MILLA

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FONAFE

Modifican la Directiva para la Formulación, Suscripción, Seguimiento y Evaluación de los Convenios de Gestión de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 103-2006-DE-FONAFE

APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 103-2006/DE-

FONAFE De fecha 18 de abril de 2006 Modificar el literal “c. Del reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestión, del numeral 6.2” y el numeral “6.4. Tratamiento presupuestal del bono del Convenio de Gestión”, del Capítulo VI de la Directiva para la Formulación, Suscripción, Seguimiento y Evaluación de los Convenios de Gestión de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada con Acuerdo de Directorio Nº 001-2005/003-FONAFE y modificatorias, conforme al siguiente texto: “c. Del reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestión. Que la Empresa haya entregado el reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestión, a más tardar a los veintiséis (26) días útiles de presentados a FONAFE los Estados Financieros Auditados. La Empresa podrá hacer uso de un plazo adicional de 15 días calendario para cumplir con la entrega del reporte final, siendo aplicable en este caso las penalidades establecidas en el numeral 6.3 de la presente Directiva.” “6.4 Tratamiento presupuestal del bono del Convenio de Gestión” El monto del bono del Convenio de Gestión será financiado con los recursos del Gasto Corriente del ejercicio, a excepción del rubro Mantenimiento y reparación y con cargo a dicho presupuesto. Habida cuenta que la fecha de entrega del reporte final es a los veintiséis (26) días útiles de presentados a FONAFE los Estados Financieros Auditados del año respectivo, el bono del Convenio de Gestión correspondiente se otorgará durante el año siguiente del ejercicio en que se devengó el bono, para lo cual la empresa deberá registrar una provisión contable en dicho ejercicio.” HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva

INEI

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de marzo de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 132-2006-INEI

Lima, 18 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras;

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Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-03-2006-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de marzo del 2006 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de marzo del 2006, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1, son los siguientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2006-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE MARZO DEL 2006 ÁREAS GEOGRÁFICAS

(Base: Julio 1992 = 100,0)

Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 6 01 567.80 567.80 567.80 567.80 567.80 567.80 02 408.15 408.15 408.15 408.15 408.15 408.15 03 405.80 405.80 405.80 405.80 405.80 405.80 04 328.07 411.39 568.28 335.86 223.14 528.58 05 369.13 164.02 262.89 317.40 (*) 405.34 06 627.93 627.93 627.93 627.93 627.93 627.93 07 422.47 422.47 422.47 422.47 422.47 422.47 08 562.92 562.92 562.92 562.92 562.92 562.92 09 203.00 203.00 203.00 203.00 203.00 203.00 10 278.53 278.53 278.53 278.53 278.53 278.53 11 225.69 225.69 225.69 225.69 225.69 225.69 12 213.32 213.32 213.32 213.32 213.32 213.32 13 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 14 251.30 251.30 251.30 251.30 251.30 251.30 17 378.46 328.62 443.08 440.85 290.25 402.15 16 310.72 310.72 310.72 310.72 310.72 310.72 19 488.37 488.37 488.37 488.37 488.37 488.37 18 328.04 328.04 328.04 328.04 328.04 328.04 21 362.47 329.52 350.43 365.50 350.43 382.67 20 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 23 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 27 378.70 378.70 378.70 378.70 378.70 378.70 24 239.73 239.73 239.73 239.73 239.73 239.73 31 271.00 271.00 271.00 271.00 271.00 271.00 26 334.29 334.29 334.29 334.29 334.29 334.29 33 531.07 531.07 531.07 531.07 531.07 531.07 28 317.05 317.05 317.05 351.27 317.05 317.05 37 255.00 255.00 255.00 255.00 255.00 255.00 30 386.63 386.63 386.63 386.63 386.63 386.63 39 313.87 313.87 313.87 313.87 313.87 313.87 32 380.21 380.21 380.21 380.21 380.21 380.21 41 273.80 273.80 273.80 273.80 273.80 273.80 34 494.90 494.90 494.90 494.90 494.90 494.90 43 371.89 409.09 513.00 414.87 590.85 476.80 38 313.25 401.55 501.41 322.73 (*) 479.06 45 265.23 265.23 265.23 265.23 265.23 265.23 40 305.68 269.67 312.97 224.51 233.24 282.27

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47 347.52 347.52 347.52 347.52 347.52 347.52 42 274.83 274.83 274.83 274.83 274.83 274.83 49 271.17 271.17 271.17 271.17 271.17 271.17 44 273.07 273.07 273.07 273.07 273.07 273.07 51 273.63 273.63 273.63 273.63 273.63 273.63 46 435.93 435.93 435.93 435.93 435.93 435.93 53 697.39 697.39 697.39 697.39 697.39 697.39 48 329.10 329.10 329.10 329.10 329.10 329.10 55 381.68 381.68 381.68 381.68 381.68 381.68 50 330.85 330.85 330.85 330.85 330.85 330.85 57 381.42 381.42 381.42 381.42 381.42 381.42 52 298.94 298.94 298.94 298.94 298.94 298.94 59 166.57 166.57 166.57 166.57 166.57 166.57 54 338.97 338.97 338.97 338.97 338.97 338.97 61 321.22 321.22 321.22 321.22 321.22 321.22 56 483.29 483.29 483.29 483.29 483.29 483.29 65 275.16 275.16 275.16 275.16 275.16 275.16 60 285.26 285.26 285.26 285.26 285.26 285.26 69 289.02 240.38 397.36 327.11 269.39 409.37 62 289.12 289.12 289.12 289.12 289.12 289.12 71 368.90 368.90 368.90 368.90 368.90 368.90 64 175.48 175.48 175.48 175.48 175.48 175.48 73 454.88 454.88 454.88 454.88 454.88 454.88 66 470.70 470.70 470.70 470.70 470.70 470.70 77 256.91 256.91 256.91 256.91 256.91 256.91 68 219.16 219.16 219.16 219.16 219.16 219.16 70 177.07 177.07 177.07 177.07 177.07 177.07 72 366.45 366.45 366.45 366.45 366.45 366.45 78 381.22 381.22 381.22 381.22 381.22 381.22 80 100.90 100.90 100.90 100.90 100.90 100.90

(*) Sin Producción. Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 115-2006-INEI.

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado correspondientes a las seis áreas geográficas, producidas en el mes de marzo de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 133-2006-INEI

Lima, 18 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 31 de marzo del 2006, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de marzo del 2006 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados:

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a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2 se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueban por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 133-2006-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE MARZO DEL 2006

ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN GEOGRÁFICAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos

Nº (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem.

1 1,0000 1,0040 1,0040 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0050 1,0050 1,0000 1,0033 1,0033 2 1,0000 1,0068 1,0068 1,0000 1,0070 1,0070 1,0000 1,0074 1,0074 1,0000 1,0066 1,0066 3 1,0000 1,0076 1,0076 1,0000 1,0083 1,0083 1,0000 1,0089 1,0089 1,0000 1,0085 1,0085 4 1,0000 1,0064 1,0064 1,0000 1,0065 1,0065 1,0000 1,0071 1,0071 1,0000 1,0064 1,0064 5 1,0000 1,0098 1,0098 1,0000 1,0000 1,0100 1,0000 1,0094 1,0094 1,0000 1,0091 1,0091 6 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0024 1,0024 1,0000 1,0046 1,0046 1,0000 1,0030 1,0030

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INPE

Designan Subdirectores de las Unidades de Programación y Adquisiciones y de Almacén y Control Patrimonial

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 248-2006-INPE-

P Lima, 12 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante los cargos públicos de confianza de Subdirector de la Unidad de Control Patrimonial, nivel F-1 y Subdirector de la Unidad de Programación y Adquisiciones, nivel F-1, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; Que, es necesario designar a los funcionarios que desempeñen dichos cargos públicos de confianza; Contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha a los servidores que a continuación se indican en los cargos públicos de confianza de la Oficina General de Administración: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL MARIELA PERALTA SALVATIERRA Subdirector de la Unidad de F-1

Programación y Adquisiciones JUAN CARLOS FERRER Subdirector de la Unidad de F-1 QUISPE NAJAR Almacén y Control Patrimonial Artículo 2.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica, Dirección Regional Lima, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMON SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario Declaran nulidad de licitación pública convocada por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco a fin de adquirir alimentos para Establecimientos Penitenciarios de sentenciados

Quenccoro Varones y Quencoro Mujeres

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 250-2006-INPE-P

Lima, 12 de abril de 2006 VISTO, el Oficio Nº 584-2006-INPE/10, de fecha 11 de abril de 2006, de la Oficina General de Administración, por el que solicita se declare la, nulidad de la Licitación Pública Nº 001-2005-INPE/20 (Ítems I y II), convocada por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, para

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la “Adquisición de alimentos preparados para personal de seguridad, internos, internas y niños menores de tres años hijos de internas de los Establecimientos Penitenciarios de sentenciados Quenccoro Varones y Quencoro Mujeres”, e Informe Nº 107-2006/06, de fecha 12 de abril de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de agosto de 2005, la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, convocó a la Licitación Pública Nº 001-2005-INPE/20, para la “Adquisición de alimentos preparados para personal de seguridad, internos, internas y niños menores de tres años hijos de internas de los Establecimientos Penitenciarios de sentenciados Quenccoro Varones y Quencoro Mujeres”; Que, con fecha 31 de octubre de 2005, se efectuó el acto público de presentación de ofertas, ocasión en la que el Comité Especial decidió descalificar la oferta técnica del Consorcio integrado por las empresas Comercial Tres Estrellas S.A. y Cedaqui EIRL., entre otras causas, debido a que las cantidades presentadas para el menú eran elevadas en kilo-calorías. Ante este hecho, con fecha 8 de noviembre de 2005, el citado Consorcio interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta técnica; recurso que fue declarado fundado por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, conforme se colige de la Resolución Directoral Nº 265-2005-INPE/20, de fecha 18 de noviembre de 2005; consecuentemente, dispuso la nulidad todo lo actuado y lo retrotrajo a la etapa de evaluación de propuestas; Que, con fecha 5 de diciembre de 2005, se efectuó la evaluación de las ofertas, ocasión en la que el Comité Especial descalificó nuevamente la oferta del citado Consorcio, hecho que motivó que se declare desierto el citado proceso de selección. Ante esta nueva descalificación el referido Consorcio con fecha 12 de diciembre de 2005, interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado infundado por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, mediante Resolución Directoral Nº 292-2005-INPE/20, de fecha 22 de diciembre de 2005. Ante ello, el citado Consorcio con fecha 30 de diciembre de 2005, interpone, ante el CONSUCODE, recurso de revisión contra la referida resolución, solicitando se deje sin efecto la declaratoria de desierto del proceso de selección antes citado; Que, mediante Resolución Nº 163/2006.TC-SU, de fecha 10 de marzo de 2006, la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resolvió declarar fundado el citado recurso de revisión y dispuso que el Comité Especial proceda con el desarrollo del proceso de selección convocado por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco; Que, mediante Oficio Nº 584-2006-INPE/10, de fecha 11 de abril de 2006, la Oficina General de Administración, informa que al revisar la documentación remitida por la citada Dirección Regional, relacionada al proceso de selección de la Licitación Pública Nº 001-2005-INPE/20 (Ítems I y II), no se evidencia la formalización de la previsión de recursos financieros para cumplir con el citado proceso, convocado en el ejercicio presupuestal 2005, hecho que significaría que se utilicen los recursos financieros destinados para el ejercicio fiscal del 2006; Que, a pesar de no haberse adoptado las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones del proceso de selección convocado en el año 2005, el Comité Especial, otorgó la Buena Pro al Consorcio comercial Tres Estrellas S.A. y Cedaqui EIRL., de la Licitación Pública Nº 001-2005-INPE/20 (ítems I y II), para la “Adquisición de alimentos preparados para personal de seguridad, internos, internas y niños menores de tres años hijos de internas de los Establecimientos Penitenciarios de sentenciados Quenccoro Varones y Quencoro Mujeres”, por haber obtenido el mayor puntaje del costo total, conforme se infiere del Acta de fecha 31 de marzo de 2005; Que, la penúltima parte del artículo 11 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, siempre y cuando se adopten las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, dispositivo legal que se encuentra concordado con el artículo 14 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público,

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que en su última parte prevé que la ejecución del Presupuesto en el Sector Público comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año; y el artículo 64 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para el Gobierno Nacional, que establece que las partidas del presupuesto de ingresos y egresos se cierran el 31 de diciembre de cada año, y con posterioridad a dicha fecha, no se podrán asumir compromisos ni devengar gastos; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, las observaciones encontradas constituyen causales de nulidad de los procesos de selección, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debe declararse de oficio la nulidad del proceso de selección antes mencionado; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y contando con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y estando a las facultades conferidas mediante Resolución Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 001-2005-INPE/20 (Ítems I y II), convocada por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, para la “Adquisición de alimentos preparados para personal de seguridad, internos, internas y niños menores de tres años hijos de internas de los Establecimientos Penitenciarios de sentenciados Quenccoro Varones y Quencoro Mujeres”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, convoque a un nuevo proceso de selección para la “Adquisición de alimentos preparados para personal de seguridad, internos, internas y niños menores de tres años hijos de internas de los Establecimientos Penitenciarios de sentenciados Quenccoro Varones y Quencoro Mujeres”, de acuerdo a su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones programado para el ejercicio fiscal 2006. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Dirección Regional Sur Oriente Cusco y a las instancias pertinentes, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMON SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario Designan Subdirector del Establecimiento de Ejecución Penal Días Libres de Surquillo,

Dirección Regional Lima

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 252-2006-INPE-P

Lima, 12 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Subdirector del Establecimiento de Ejecución Penal Días Libres de Surquillo, nivel F-1 de la Dirección Regional Lima;

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Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; Contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha al servidor FREDDY JESUS CAJACHAGUA CASTILLO, en el cargo público de confianza de Subdirector del Establecimiento de Ejecución Penal Días Libres de Surquillo, nivel F-1 de la Dirección Regional Lima. Artículo 2.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica, Dirección Regional Lima, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesado para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMON SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la “Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo” del Cusco

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 543-INC

Lima, 11 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” establece que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, y con la participación activa de la comunidad, viene realizando una permanente identificación de las manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 008-2006-INC/DRECPC, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, expone que la “Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo” es una extraordinaria manifestación que refleja los elementos sincréticos de la cultura de los andes peruanos y que ofrece una visión panorámica de la rica diversidad de música y danzas y de las manifestaciones del arte textil, los bordados y la elaboración de máscaras, elementos presentes en la coreografía y el vestuario de las danzas, de la región del sur andino. Siendo ésta una fiesta que muestra a través de estos elementos el imaginario social y las representaciones rituales que tienen en este espacio una sólida vigencia;

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Que se define en la realización de la fiesta un espacio cultural tradicional constitutivo e indesligable de la misma, marcado por el recorrido de las procesiones y las danzas, que incluye una serie de lugares y monumentos del pueblo de Paucartambo que tienen una marcada y singular significación simbólica y ritual que se ha ido definiendo a través de siglos; Que dicha fiesta cada año moviliza a miles de pobladores, participantes no solo de una fe y creencias religiosas, sino sobre todo de una identidad cultural expresada a través de los ritos, ceremonias, danzas y otras manifestaciones que allí se recrean. Por todo lo cual la “Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo” merece ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 233-INC/OAJ, la Oficina de Asuntos Jurídicos opina por la procedencia de la Declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la “Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo” del Cusco, ya que dicha fiesta es una expresión de las manifestaciones tradicionales del país; Estando a lo visado por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, la Oficina de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Gestión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación a la “FIESTA DE LA VIRGEN DEL CARMEN DE PAUCARTAMBO” del Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

OSINERG

Reconocen a Inspectorate Service Perú S.A.C. como Organismo de Certificación de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 1018-2006-OS-GG Lima, 18 de abril de 2006 VISTO: El memorando Nº 1732-2006-GFH-UPP del Comité de Evaluación para el Proceso de Reconocimiento de Organismos Certificadores de la Competencia Técnica, por el cual se solicita la promulgación de las resoluciones de reconocimiento para aquellas empresas reconocidas sobre la base de la convocatoria Nº 001-2006-OSINERG-GFH-UPP; CONSIDERANDO: Que el literal f) del artículo 71 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, establece que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones internas se denominarán

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instaladores y deberán registrarse en OSINERG, quien establecerá, entre otros, los requisitos del registro, el plazo de vigencia, las obligaciones y las sanciones; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo del OSINERG Nº 163-2005-OS/CD, fue aprobado el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural; Que, los artículos 6, 7 y 8 del mencionado reglamento, establecen que las personas naturales que deseen solicitar su inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural deberán obtener previamente, según la categoría a la que postulan, una Constancia de Competencia Técnica, según las pautas establecidas por el OSINERG; la cual es emitida por Organismos Certificadores (OC) acreditados por INDECOPI; Que, la Disposición Transitoria del reglamento en mención, establece que, en tanto INDECOPI pueda acreditar a los Organismos Certificadores de la Competencia Técnica (OC), dichos organismos serán reconocidos por OSINERG; Que, con fecha 24 de febrero, OSINERG publicó el Diario Oficial El Peruano la Convocatoria Nº 001-2006-OS-GFH-UPP para el Proceso de Evaluación y Reconocimiento de Organismos de Certificación de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural; Que, mediante el escrito de registro Nº 670186, Inspectorate Service Perú S.A.C. con domicilio legal en Av. Elmer Faucett Nº 444, distrito del Callao, provincia del Callao, y departamento de Lima, solicitó su reconocimiento como Organismo Certificador de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural, conforme a lo establecido en la convocatoria antes señalada; Que, mediante el memorando del visto, el Comité evaluador ha comunicado que efectuado la evaluación ha determinado que la empresa Inspectorate Service Perú S.A.C., cumple con los requisitos para ser calificado como Organismos de Certificación de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural; En uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones de OSINERG, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1468-2002-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer como Organismo de Certificación de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural a la empresa Inspectorate Service Perú S.A.C. con R.U.C. Nº 20385739771, registrada en la partida electrónica Nº 798772 de la SUNARP, con domicilio legal sito en Av. Elmer Faucett Nº 444, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao, atribuyéndosele las facultades, responsabilidades y obligaciones inherentes a dicho reconocimiento. Regístrese y comuníquese. JULIO SALVADOR JACOME Gerente General (e) Reconocen a SGS del Perú S.A.C. como Organismo de Certificación de la Competencia

Técnica de Instaladores de Gas Natural

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1019-2006-OS-GG

Lima, 18 de abril de 2006 VISTO:

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El Memorando Nº 1732-2006-GFH-UPP del Comité de Evaluación para el Proceso de Reconocimiento de Organismos Certificadores de la Competencia Técnica, por el cual se solicita la promulgación de las resoluciones de reconocimiento para aquellas empresas reconocidas sobre la base de la convocatoria Nº 001-2006-OSINERG-GFH-UPP; CONSIDERANDO: Que el literal f) del artículo 71 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, establece que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones internas se denominarán instaladores y deberán registrarse en OSINERG, quien establecerá, entre otros, los requisitos del registro, el plazo de vigencia, las obligaciones y las sanciones; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo del OSINERG Nº 163-2005-OS/CD, fue aprobado el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural; Que, los artículos 6, 7 y 8 del mencionado reglamento, establecen que las personas naturales que deseen solicitar su inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural deberán obtener previamente, según la categoría a la que postulan, una Constancia de Competencia Técnica, según las pautas establecidas por el OSINERG; la cual es emitida por Organismos Certificadores (OC) acreditados por INDECOPI; Que, la Disposición Transitoria del reglamento en mención, establece que, en tanto INDECOPI pueda acreditar a los Organismos Certificadores de la Competencia Técnica (OC), dichos organismos serán reconocidos por OSINERG; Que, con fecha 24 de febrero, OSINERG publicó el Diario Oficial El Peruano la Convocatoria Nº 001-2006-OS-GFH-UPP para el Proceso de Evaluación y Reconocimiento de Organismos de Certificación de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural; Que, mediante el escrito del Registro Nº 666361, SGS del Perú S.A.C. con domicilio legal en Av. Elmer Faucett Nº 3348, distrito del Callao, provincia del Callao, y departamento de Lima, solicitó su reconocimiento como Organismo Certificador de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural, conforme a lo establecido en la convocatoria antes señalada; Que, mediante el memorando del visto, el Comité evaluador ha comunicado que efectuado la evaluación ha determinado que la empresa SGS del Perú S.A.C, cumple con los requisitos para ser calificado como Organismos de Certificación de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural; En uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones de OSINERG, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1468-2002-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer como Organismo de Certificación de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural a la empresa SGS del Perú S.A.C. con R.U.C. Nº 20100114349, registrada en la partida electrónica Nº 11025543 de la SUNARP, con domicilio leal sito en Av. Elmer Faucett Nº 3348, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, atribuyéndosele las facultades, responsabilidades y obligaciones inherentes a dicho reconocimiento. Regístrese y comuníquese. JULIO SALVADOR JACOME Gerente General (e)

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Fe de Erratas

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 155-2006-OS-CD

Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, publicada el día 12 de abril del año 2006. En el único párrafo de la sección VISTOS: DICE: ...los Informes Técnicos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG-GART/DGT Nº 0129-2006 y... DEBE DECIR: ...los Informes Técnicos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 y... En el Cuadro Nº 5, numeral 1.2 del Artículo 2, en lo que corresponde al Precio Inicial del Sistema Eléctrico Aislado E: DICE:

Sistema Punto de Venta Precio Inicial (1) Eléctrico de Referencia Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Carbón

PD2o PR6o Bituminoso (S/./Gln.) (S/./GIn.) PCBo (US$/Ton.)

Aislado E Iquitos (2) - 4,03 - DEBE DECIR:

Sistema Punto de Venta Precio Inicial (1) Eléctrico de Referencia Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Carbón

PD2o PR6o Bituminoso (S/./Gln.) (S/./GIn.) PCBo (US$/Ton.)

Aislado E Iquitos (2) - 4,02 -

OSIPTEL

Dan por concluido procedimiento para fijación del cargo de interconexión tope por originación o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo

periódico

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2006-CD-OSIPTEL Lima, 4 de abril de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00006-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Fijación del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad). ADMINISTRADOS : Empresas Concesionarias del Servicio de Telefonía Fija Local. VISTO:

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El Acuerdo Nº 259/932/06 de la Sesión Nº 259 del Consejo Directivo de OSIPTEL, mediante el cual se dispuso dar por concluido el procedimiento para la fijación del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad); CONSIDERANDO: Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 7 de junio de 2003, y sus modificatorias, se definen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante “Procedimiento”), en cuyo Artículo 7 se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de enero de 2005, se resolvió dar inicio al procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad); Que dicha Resolución fue notificada a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija, otorgándoles un plazo de ochenta (80) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que mediante la comunicación GGR-107-A-218-IN/05 de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., recibida el 25 de abril de 2005, y la comunicación C.426-DJR/2005 de la empresa Telmex Perú S.A., recibida el 6 de mayo de 2005, dichas empresas solicitaron la ampliación del plazo establecido para la presentación de sus propuestas de cargos a OSIPTEL; Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 046-2005-PD/OSIPTEL, se otorgó un plazo de 30 días hábiles, adicional al plazo establecido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2005-CD/OSIPTEL; Que mediante la comunicación C.580-DJR/2005 de fecha 30 de junio de 2005, la empresa concesionaria Tetmex Perú S.A. remitió a OSIPTEL su propuesta de cargo de interconexión tope conjuntamente con su estudio de costos; Que ninguna otra empresa concesionaria cumplió con presentar su propuesta dentro de los plazos establecidos por OSIPTEL; Que en base a la información disponible, OSIPTEL optó por elaborar un modelo de costos para el establecimiento del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad); Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 117-2005-PD/OSIPTEL, se amplió en quince (15) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 7 del Procedimiento a fin de que la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL pudiese culminar la propuesta de cargo y el informe sustentatorio correspondiente; Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del Artículo 7 del Procedimiento, la Gerencia de Políticas Regulatorias elevó para la consideración de la Gerencia General, el proyecto normativo con la propuesta de cargo de interconexión tope por

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originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad), conjuntamente con el informe sustentatorio; Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 005-2006-PD/OSIPTEL, se amplió en quince (15) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 3 del Artículo 7 del Procedimiento a fin de que la Gerencia General de OSIPTEL pueda culminar con la evaluación del proyecto normativo y el informe técnico, referidos en el considerando anterior; Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del Artículo 7 del Procedimiento, la Gerencia General elevó, para la consideración del Consejo Directivo de OSIPTEL, el proyecto normativo y el informe técnico presentados por la Gerencia de Políticas Regulatorias; Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 020-2006-PD/OSIPTEL, se amplió en treinta (30) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 3 del Artículo 7 del Procedimiento a fin de que el Consejo Directivo de OSIPTEL pueda culminar con la evaluación del proyecto normativo y el informe técnico, referidos en el considerando anterior; Que el Consejo Directivo de OSIPTEL considera que: (i) al establecerse el cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local en la modalidad de capacidad, debe utilizarse la misma información que se emplee para fijar el cargo por minuto, a fin de asegurar consistencia en las estimaciones de los cargos; y (ii) de acuerdo con lo señalado por el numeral 49-A de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-MTC, OSIPTEL debe revisar los cargos de interconexión en un plazo máximo de cuatro años, por lo que corresponde a corto plazo, revisar el cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo por minuto, que fuera fijado en el año 2003; Que asimismo, el Consejo Directivo de OSIPTEL considera más oportuno y adecuado establecer el cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local en la modalidad de capacidad, aprovechando el proceso de revisión del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo por minuto, que tendrá lugar dentro del plazo establecido por el numeral 49-A de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, a fin de asegurar la consistencia en las estimaciones y de utilizar información más reciente y actualizada; motivo por el cual en su Sesión Nº 259 del 4 de abril de 2006, acordó dar por concluido el procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad), iniciado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2005-CD/OSIPTEL y tramitado en el Expediente Nº 00006-2004-CD-GPR/IX; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 23 y 24, en el inciso i) del Artículo 25, así como en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 259; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad), tramitado en el Expediente Nº 00006-2004-CD-GPR/IX, y que fuera iniciado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de enero de 2005. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional de OSIPTEL.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

SUNARP

Designan representante de la SUNARP ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28703, relativa a los terrenos del Proyecto Especial

Ciudad Pachacútec

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 115-2006-SUNARP-SN

Lima, 17 de abril de 2006 VISTO, la Resolución Ministerial Nº 085-2006-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de visto se conformó una Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28703, que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que realice las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, y dispone dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2004-VIVIENDA; Que, dicha Comisión esta integrada, entre otros, por un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que las entidades que participen en la Comisión, dentro de los 3 días útiles de publicada aquella, deberán nombrar a sus respectivos representantes, mediante Resolución de su titular; Que, en tal sentido, corresponde designar al funcionario que participará como representante de la SUNARP ante la referida comisión multisectorial; Que, por Resolución Nº 112-2006-SUNARP/SN, se encargó el Despacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos al señor abogado Raúl Rivera Bustamante, Superintendente Adjunto de la SUNARP; Contando con la visación de la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la Sede Central; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 085-2006-VIVIENDA, y, estando a lo previsto en el literal w) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora abogada Alicia Natalia Shikina Higa, Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, como representante de la SUNARP ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28703. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE

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Superintendente Nacional (e)

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argelina Democrática

y Popular” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/96, comunica que el “Acuerdo de Cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 18 de mayo de 2005, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 078-2005-RE, de 18 de octubre de 2005, publicado el 20 de octubre del mismo año. Entró en vigencia el 10 de abril de 2006.