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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 14 de abril de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Venezuela y República Dominicana, y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2007-PCM Piura, 13 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que la Cumbre de Integración Energética de la Comunidad Sudamericana de Naciones y la Reunión Ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores se llevará a cabo los días 16 y 17 de abril de 2007 en la Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela; Que los cancilleres sudamericanos evaluarán e impulsarán los avances de los cinco grupos de trabajo de altos funcionarios de la Comunidad Sudamericana en los campos de infraestructura, integración energética, políticas sociales, financiamiento y educación, analizarán los avances logrados en cuanto a los elementos que contendrá el Acuerdo Constitutivo de la Comunidad y el estado de las relaciones externas del bloque; Que asimismo, en la Cumbre Energética de la Comunidad Sudamericana de Naciones se analizará a plenitud y desarrollará el objetivo denominado Integración Energética para el Bienestar de Todos: articulación de las estrategias y políticas nacionales para un aprovechamiento de los recursos energéticos de la región que sea integral, sostenible, solidario y que reconozca las asimetrías entre los países y regiones; Que asimismo, el Gobierno de la República Dominicana, en su calidad de Secretaría Pro Tempore del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política del Grupo de Río, ha convocado el 19 y 20 de abril de 2007, al Mecanismo de Diálogo del Grupo de Río - Unión Europea a nivel de Cancilleres en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; Que, en la citada reunión se analizarán aspectos de suma importancia para la política exterior del Perú y la región, tales como la situación de Haití, el tema energético, el medio ambiente y cambio climático, los instrumentos de lucha contra la pobreza y la desigualdad, la inclusión social y países de renta media, así como el fortalecimiento de las relaciones entre ambos continentes y el multilateralismo; Que es necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la Cumbre Energética y la Reunión de Cancilleres de la Comunidad Sudamericana de Naciones y que asista a la Reunión del Mecanismo de Diálogo Político del Grupo de Río - Unión Europea; De conformidad con el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el inciso b) del numeral 3. del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a fin de que participe en la Cumbre Energética y en la Reunión Ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Sudamericana de

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Sábado, 14 de abril de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Venezuela y República Dominicana, y

encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2007-PCM Piura, 13 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que la Cumbre de Integración Energética de la Comunidad Sudamericana de Naciones y la Reunión Ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores se llevará a cabo los días 16 y 17 de abril de 2007 en la Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela; Que los cancilleres sudamericanos evaluarán e impulsarán los avances de los cinco grupos de trabajo de altos funcionarios de la Comunidad Sudamericana en los campos de infraestructura, integración energética, políticas sociales, financiamiento y educación, analizarán los avances logrados en cuanto a los elementos que contendrá el Acuerdo Constitutivo de la Comunidad y el estado de las relaciones externas del bloque; Que asimismo, en la Cumbre Energética de la Comunidad Sudamericana de Naciones se analizará a plenitud y desarrollará el objetivo denominado Integración Energética para el Bienestar de Todos: articulación de las estrategias y políticas nacionales para un aprovechamiento de los recursos energéticos de la región que sea integral, sostenible, solidario y que reconozca las asimetrías entre los países y regiones; Que asimismo, el Gobierno de la República Dominicana, en su calidad de Secretaría Pro Tempore del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política del Grupo de Río, ha convocado el 19 y 20 de abril de 2007, al Mecanismo de Diálogo del Grupo de Río - Unión Europea a nivel de Cancilleres en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; Que, en la citada reunión se analizarán aspectos de suma importancia para la política exterior del Perú y la región, tales como la situación de Haití, el tema energético, el medio ambiente y cambio climático, los instrumentos de lucha contra la pobreza y la desigualdad, la inclusión social y países de renta media, así como el fortalecimiento de las relaciones entre ambos continentes y el multilateralismo; Que es necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la Cumbre Energética y la Reunión de Cancilleres de la Comunidad Sudamericana de Naciones y que asista a la Reunión del Mecanismo de Diálogo Político del Grupo de Río - Unión Europea; De conformidad con el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el inciso b) del numeral 3. del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a fin de que participe en la Cumbre Energética y en la Reunión Ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Sudamericana de

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Naciones a realizarse el 16 y 17 de abril de 2007, en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela; y en el Mecanismo de Diálogo del Grupo de Río - Unión Europea a nivel de Cancilleres a efectuarse el 19 y 20 de abril de 2007 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones en las dos reuniones internacionales señaladas en el párrafo anterior por concepto de pasajes US$ 2,602.00, viáticos US$ 1,120.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, doctora Verónica Zavala Lombardi, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo a España para participar en evento sobre cohesión social, sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2007-PCM

Piura, 13 de abril de 2007 VISTOS: El email de fecha 30 de marzo de 2007, de la Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP); el Memorando Nº 397-2007-MTPE/4 de fecha 9 de abril de 2007, del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante email de vistos, la Unidad de Relaciones Institucionales de la Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), transmite una invitación a la señora Susana Isabel Pinilla Cisneros, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la presentación del Programa EUROsociAL denominado “La Cohesión Social: Un Desafío para Europa y América Latina”, a realizarse el 17 de abril de 2007, en la ciudad de Gijón - Asturias, España;

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Que, EUROsociAL es un Programa Regional para la Cohesión Social en América Latina, que aspira a promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre ambas regiones en áreas de especial relevancia para el aumento de la cohesión social, a saber, la Educación, la administración de Justicia, el empleo, la Fiscalidad y la Salud, delegando en la Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIAAPP), la coordinación general de la presentación del programa a que se refiere el considerando precedente, quien cubrirá los gastos por concepto de pasajes y viáticos que generen el presente viaje; Que, el objetivo de este Programa presentado por EUROsociAL, es el de dar a conocer a una audiencia de representantes de administraciones públicas españolas, autoridades políticas, diplomáticas e institucionales, los objetivos, el alcance y los métodos de trabajo del Programa EUROsociAL, así como la posición de España en este tema; Que, dada la importancia del citado evento para el cumplimiento de los objetivos y metas sectoriales, resulta necesario autorizar el viaje en misión oficial, de la Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, quien en el marco de una alianza estratégica entre el Estado Peruano y el Estado Español, basada en la búsqueda de un objetivo en común, busca garantizar la conexión del programa con la Cumbre del Unión Europea - América Latina, que tendrá lugar próximamente en la ciudad de Lima; Que, asimismo, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, sostendrá reuniones de trabajo, con autoridades españolas, los días 17 y 18 de abril de 2007, en las ciudades de Gijón y Madrid, España; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2007; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial de la señora SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a las ciudades de Gijón Asturias y Madrid, España, del 15 al 19 de abril de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC (TUUA) US $ 30.25 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, al ingeniero JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA, Ministro de Agricultura, a partir del 15 de abril y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Venezuela para participar en la II Reunión de Ministros de Energía Sudamericanos y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura

RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2007-PCM

Piura, 13 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación de fecha 12 de marzo de 2007 el Ministro de Energía y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela invita al Ministro de Energía y Minas del Perú a la II Reunón(*) de Ministros de Energía Sudamericanos, a efectuarse en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el día 16 de abril de 2007; Que, la mencionada reunión tendrá como objetivo evaluar las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en la reunión preparatoria de expertos, al igual que consensuar los planes y grandes líneas de acción en materia de integración energética que serán presentados a los Presidentes durante la I Cumbre Energética Sudamericana; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje al exterior del Arq. Juan Valdivia Romero, Ministro de Energía y Minas, a la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, del 15 al 17 de abril de 2007; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Arq. Juan Valdivia Romero, Ministro de Energía y Minas, a la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, del 15 al 17 de abril de 2007, a fin que participe en la II Reunión de Ministros de Energía Sudamericanos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 1010,00 Viáticos ($200 p/día x 3 días) US$ 600,00 Tarifa Corpac US$ 30,25

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Reunón” cuando se debe decir “Reunión”

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Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas al señor Juan José Salazar García, Ministro de Agricultura, a partir del 15 de abril de 2007, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Aprueban normas para la transferencia de desembarcaderos pesqueros artesanales, centros

de acuicultura y módulos de comercialización de especies hidrobiológicas a Gobiernos Regionales y Locales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2007-PCM

Lima, 13 de abril de 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 068-2007-PCM/SD y 118-2007-PCM/SD del Secretario de Descentralización; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, el mismo que dispone las transferencias de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Funciones Sectoriales para el año 2006; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006 se aprobó la Directiva Nº 004-CND-P-2006: “Normas para la ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”, la cual establece disposiciones generales, procedimientos y plazos que deberán cumplir las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para ejecutar las transferencias, según corresponda; así como, los Anexos con las normas específicas para las transferencias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM mencionado en el considerando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM se incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, a los

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Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de su Secretaría de Descentralización, en mérito al Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; Que, en tal sentido, resulta pertinente que la Presidencia del Consejo de Ministros dicte la normatividad específica que establezca los procedimientos, los plazos y los mecanismos de verificación, que deberán cumplir el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales y Locales receptores; de manera tal, que se ejecuten las transferencias antes señaladas; De conformidad con la Ley Nº 27783, la Ley Nº 27867, la Ley Nº 28273 y los Decretos Supremos Nºs 021-2006-PCM, 076-2006-PCM y 007-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las “Normas Específicas para la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM”, las mismas que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución y que se incorporan como Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006: “Normas para la ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO 6

“NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA TRANSFERENCIA DE 26 DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES Y 21 CENTROS DE ACUICULTURA, A LOS GOBIERNOS

REGIONALES, Y DE 7 MÓDULOS DE COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS, A LOS GOBIERNOS LOCALES, PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE

LA PRODUCCIÓN, DISPUESTA POR EL DECRETO SUPREMO Nº 076-2006-PCM” 1. BASE LEGAL 1.1 Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006. 1.2 Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, que amplía el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006. 1.3 Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, que aprueba la Directiva Nº 004-CND-P-2006: “Normas para la ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”.

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1.4 Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, que responsabiliza a los Ministerios de la ejecución de las transferencias comprendidas en el DS Nº 068-2006-PCM, a través de un viceministro como Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia. 2. DEFINICIONES Para efectos del presente Anexo, cuando se haga mención a los términos que se señalan a continuación, se entenderán referidos a: 2.1 Comisión de Transferencia de Entrega: a los funcionarios y servidores públicos y/o personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, que laboran en el Ministerio de la Producción, designados, mediante Resolución Ministerial, para entregar los 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, a los Gobiernos Regionales, y los 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, a los Gobiernos Locales. 2.2 Comisión de Transferencia de Recepción: a los funcionarios y servidores públicos y/o personal, en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, que laboran en los Gobiernos Regionales, designados, mediante Resolución Ejecutiva Regional o Decreto de Alcaldía, según corresponda, para recibir los 26 desembarcaderos pesqueros artesanales, 21 centros de acuicultura y 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, pertenecientes al Ministerio de la Producción. 2.3 Informe Preparatorio: al documento elaborado por la Comisión de Transferencia de Entrega, que contendrá los resultados del ordenamiento administrativo, técnico y legal de los 26 desembarcaderos pesqueros artesanales, 21 centros de acuicultura y 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, del Ministerio de la Producción. 2.4 Infraestructura Pesquera Artesanal y Acuícola: a los 26 desembarcaderos pesqueros artesanales, 21 centros de acuicultura y 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, a ser transferidos a los Gobiernos Regionales y Locales. 2.5 Convenio de Cooperación: al acuerdo que deberá suscribir el Titular del Pliego Ministerial o su representante, con los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Locales o sus representantes, según corresponda, para ejecutar las acciones de capacitación y asistencia técnica, que permitan el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Regionales y Locales, para una adecuada gestión técnico-administrativa de la Infraestructura Pesquera Artesanal y Acuícola transferida. 2.6 Convenio de Cesión para la Administración de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales: al convenio suscrito entre el Gobierno Regional y la organización de pescadores de la localidad, en el ámbito del Gobierno Regional respectivo, que tendrá a su cargo la administración y usufructo de los desembarcaderos pesqueros artesanales, de conformidad con las normas y políticas nacionales. 3. GOBIERNOS REGIONALES Se detalla a continuación la relación de Gobiernos Regionales considerados para la transferencia de los 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, del Ministerio de la Producción, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM:

DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES A SER TRANSFERIDOS A LOS

GOBIERNOS REGIONALES

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GOBIERNO Nº NOMBRE REGIONAL RECEPTOR

Desembarcadero Pesquero Artesanal 1 “Chimbote” Ancash

Desembarcadero Pesquero Artesanal “Los 2 Chimús” Ancash

Desembarcadero Pesquero Artesanal “Puerto 3 Casma” Ancash

Desembarcadero Pesquero Artesanal 4 “Culebras” Ancash

5 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chala” Arequipa 6 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Atico” Arequipa 7 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Lomas” Arequipa 8 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Callao” Callao

Desembarcadero Pesquero Artesanal “San Juan 9 de Marcona” Ica

Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chicama” 10 (“Malabrigo”) La Libertad

11 Terminal Pesquero “San José” Lambayeque 12 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Supe” Lima 13 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chancay” Lima 14 Terminal Pesquero de Pucusana Lima

Desembarcadero Pesquero Artesanal “La 15 Punchana” Loreto

16 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Ilo” Moquegua Desembarcadero Pesquero Artesanal “Los 17 Órganos” Piura

18 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Lobitos” Piura 19 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Paita” Piura 20 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Yacila” Piura 21 Desembarcadero Pesquero Artesanal “La Islilla” Piura

Desembarcadero Pesquero Artesanal “Las 22 Delicias” Piura

Desembarcadero Pesquero Artesanal 23 “Parachique” Piura

Desembarcadero Pesquero Artesanal “Puerto 24 Pizarro” Tumbes

Desembarcadero Pesquero Artesanal 25 “Acapulco” Tumbes

26 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Cancas” Tumbes

CENTROS DE ACUICULTURA A SER TRANSFERIDOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO

Nº NOMBRE REGIONAL RECEPTOR

1 Centro Piscícola “La Lunta” Amazonas 2 Estación Pesquera de Huaraz Ancash 3 Estación Pesquera Ayacucho Ayacucho 4 Centro Piscícola “Tunsulla” Ayacucho 5 Centro Piscícola “Namora” Cajamarca

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6 Centro Piscícola “Langui” Cusco 7 Centro Piscícola “Echarate” Cusco 8 Estación Pesquera de Lircay Huancavelica 9 Estación Pesquera de Pultoc Huancavelica 10 Unidad Productora “Molino” Huánuco 11 Centro Piscícola “El Ingenio” Junín 12 Centro Piscícola “Motil” La Libertad 13 Estación Pesquera de Huancabamba Piura 14 Centro Piscícola “Llaquepa” Puno 15 Muelle Barco “Chuchito” Puno 16 Estación Pesquera “Ahuashiyacu” San Martín 17 Piscigranja Piloto Rural de Marona San Martín 18 Centro Piscícola “Sauce” San Martín 19 Piscigranja Demostrativa de Oasis San Martín 20 Centro Piscícola “Mashuyacu” San Martín 21 Piscigranja Comunal de Jepelacio San Martín

4. GOBIERNOS LOCALES Se detalla a continuación la relación de Gobiernos Locales considerados para la transferencia de los 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, del Ministerio de la Producción, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM:

MÓDULOS DE COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS A SER

TRANSFERIDOS A LOS GOBIERNOS LOCALES

GOBIERNO LOCAL Nº NOMBRE RECEPTOR Municipalidad 1 Módulo de Comercialización de Huancabamba Provincial de Huancabamba

Municipalidad Provincial de 2 Módulo de Comercialización de Chulucanas

- Morropón Chulucanas Municipalidad 3 Módulo de Comercialización de Moyobamba Provincial de Moyobamba

Municipalidad 4 Módulo de Comercialización de Canta Provincial de Canta Municipalidad 5 Módulo de Comercialización de Quillabamba Provincial de La Convención

Municipalidad 6 Módulo de Comercialización de Sicuani Provincial de Sicuani Municipalidad 7 Frigorífico Pesquero Puerto Maldonado Provincial de Tambopata 5. PROCEDIMIENTOS La transferencia de la Infraestructura Pesquera Artesanal y Acuícola, del Ministerio de la Producción, a los Gobiernos Regionales y Locales, sin perjuicio de las disposiciones generales

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establecidas en la Directiva Nº 004-CND-P-2006, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, se sujetará al siguiente procedimiento: 5.1 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, conformará una Comisión de Transferencia de Entrega, la cual estará presidida por el Viceministro o su representante, e integrada, además, por un máximo de cinco (5) funcionarios, servidores públicos y/o personal, en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, preferentemente vinculados al objeto de la transferencia. El Presidente de la Comisión podrá conformar Subcomisiones de trabajo. 5.2 Los Gobiernos Regionales y Locales, mediante Resolución Ejecutiva Regional o Decreto de Alcaldía, según corresponda, conformarán una Comisión de Transferencia de Recepción, que estará presidida por el Titular del Pliego o su representante, e integrada, además, por un máximo de cinco (5) funcionarios, servidores públicos y/o personal, en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, preferentemente vinculados al objeto de la transferencia. 5.3 La Comisión de Transferencia de Entrega, realizará el ordenamiento administrativo, técnico y legal de los activos, objeto de la transferencia. El Presidente de la Comisión o su representante, suscribirá y entregará el Informe Preparatorio a los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepción, a más tardar el 30 de abril de 2007. 5.4 Los Titulares del Pliego Ministerial o su representante y los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Locales o sus representantes, suscribirán Convenios de Cooperación, a más tardar el 30 de abril de 2007. 5.5 Las Comisiones de Transferencia de Recepción elaborarán la documentación que les permita respaldar el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación que se detallan en el numeral 6 del presente Anexo, la misma que será enviada por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepción al Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega y a la Secretaría de Descentralización de la PCM, para su validación, a más tardar el 30 de abril de 2007. 5.6 La Secretaría de Descentralización de la PCM revisa y aprueba el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación, y tramita la Resolución Ministerial respectiva que declara apto al Gobierno Regional para acceder a la transferencia correspondiente, a más tardar el 15 de mayo de 2007. 5.7 La Secretaría de Descentralización notifica a las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepción, de la emisión y alcances de la Resolución Ministerial antes mencionada, a efecto de que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, a más tardar el 30 de mayo de 2007. 5.7 Las Comisiones de Transferencia de Recepción y de Entrega elaboran un expediente conformado por el Informe Preparatorio, la documentación que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación, la Resolución Ministerial que aprueba el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación, el Informe Final y el Acta de Entrega y Recepción de la transferencia de la Infraestructura Pesquera Artesanal y Acuícola, a los Gobiernos Regionales y Locales, según sea el caso. 5.8 El Informe Final será suscrito por el Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega, en su calidad de responsable de transferir la Infraestructura Pesquera Artesanal y Acuícola. 5.9 El Expediente se elabora en dos (2) originales, de igual tenor y valor, que quedarán, uno, en poder del Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega y, el otro, en poder del Presidente de la Comisión Transferencia de Recepción. Una copia fedateada del expediente será

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remitida por el Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega a la Secretaría de Descentralización de la PCM, a más tardar el 15 de junio de 2007. 5.10 El Acta de Entrega y Recepción será suscrita en dos (2) originales, por el Titular del Pliego Ministerial y por el Titular del Pliego del Gobierno Regional o Local, según corresponda. La suscripción puede ser delegada por Resolución Ministerial o Decreto de Alcaldía, según sea el caso. 5.11 El proceso de transferencia concluye con la dación del respectivo Decreto Supremo, por parte del Ministerio de la Producción, con el cual se formaliza la transferencia del dominio y titularidad de los activos, a más tardar el 28 de julio de 2007. 6. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN Para acceder a la transferencia de los 26 desembarcaderos pesqueros artesanales, 21 centros de acuicultura y 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, los Gobiernos Regionales y Locales deben cumplir con presentar a la Secretaría de Descentralización de la PCM, los siguientes Mecanismos de Verificación:

MECANISMOS DE VERIFICACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE DESEMBARCADEROS

PESQUEROS ARTESANALES Y CENTROS DE ACUICULTURA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES

Mecanismos de Indicadores Documentación que

Verificación deben presentar los Gobiernos Regionales

Profesional calificado Profesional formalmente Resolución de designación, para administrar los designado para asumir documento de encargatura o desembarcaderos pesqueros la administración de los contrato vigente, al momento artesanales y centros de desembarcaderos pesqueros de la transferencia. acuicultura, en armonía artesanales y centros de con las políticas y normas acuicultura. nacionales. Ingeniero Pesquero, Biólogo Título profesional o Grado Pesquero o Biólogo o, en de Bachiller.

su defecto, Administrador o Economista. Experiencia mínima de tres Currículum Vitae y (3) años en gestión técnico- certificados, constancias o administrativa de infraestructura documentos que acrediten pesquera (mantenimiento, los años de experiencia supervisión, control higiénico- requeridos. sanitario y procesos productivos pesqueros).

Unidad orgánica en Unidad Orgánica, responsable Reglamento de el Gobierno Regional, de la administración de los Organización y Funciones responsable de la desembarcaderos pesqueros (ROF) aprobado, incluyendo administración de los artesanales y centros de la Unidad Orgánica desembarcaderos pesqueros acuicultura, incorporada en requerida y las funciones artesanales y centros de la Estructura Orgánica y en el correspondientes. acuicultura. Reglamento de Organización

y Funciones (ROF) del

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Gobierno Regional. Convenio de Cooperación, Convenio de Cooperación, Convenio de Cooperación, entre el Gobierno Nacional entre el Gobierno Nacional suscrito por el Titular y el Gobierno Regional, y el Gobierno Regional, que del Pliego Ministerial o para realizar las acciones establezca compromisos para su representante, con de capacitación y asistencia un adecuado funcionamiento el Titular de Pliego del técnica que permitan un de los desembarcaderos Gobierno Regional o su adecuado funcionamiento pesqueros artesanales y representante, para realizar de los desembarcaderos centros de acuicultura. las acciones de capacitación pesqueros artesanales y y asistencia técnica, que centros de acuicultura. sean necesarias. Convenio de Cesión para Convenio de Cesión para Convenio de Cesión para la Administración de los la Administración de los la Administración de los desembarcaderos pesqueros desembarcaderos pesqueros desembarcaderos pesqueros artesanales, suscrito entre artesanales, suscrito entre artesanales, suscrito entre el el Gobierno Regional y la el Gobierno Regional y la Titular de Pliego del GobiernoOrganización de Pescadores Organización de Pescadores Regional o su representante Artesanales, de conformidad Artesanales de la localidad, y la Organización de con las políticas y normas del en el ámbito del Gobierno Pescadores Artesanales. Sector (*). Regional respectivo, de

conformidad con las normas y políticas nacionales.

(*) Aplicable sólo para el caso de los desembarcaderos pesqueros artesanales.

MECANISMOS DE VERIFICACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE MÓDULOS

DE COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS, A LOS GOBIERNOS LOCALES

Mecanismos de Indicadores Documentación que

Verificación deben presentar los Gobiernos Locales

Profesional calificado para Profesional formalmente Resolución de designación, administrar los módulos de designado para asumir la documento de encargatura o comercialización de especies administración de los módulos contrato vigente, al momentohidrobiológicas. de comercialización de de la transferencia.

especies hidrobiológicas. Ingeniero Pesquero, Biólogo Título profesional o Grado Pesquero o Biólogo o, en de Bachiller. su defecto, Administrador o Economista. Experiencia mínima de un Currículum Vitae y (1) año en gestión técnico- certificados, constancias o administrativa de infraestructura documentos que acrediten pesquera (mantenimiento, los años de experiencia supervisión y control higiénico- requeridos. sanitario) y comercialización de especies hidrobiológicas.

Unidad orgánica en el Unidad Orgánica, responsable Reglamento de

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Gobierno Local, responsable de la administración de los Organización y Funciones de la administración los módulos de comercialización (ROF) aprobado, incluyendo módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, la Unidad Orgánica de especies hidrobiológicas. incorporada en la Estructura requerida y las funciones

Orgánica y en el Reglamento correspondientes. de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Local.

Convenio de Cooperación, Convenio de Cooperación, Convenio de Cooperación, entre el Gobierno Nacional entre el Gobierno Nacional suscrito por el Titular del y el Gobierno Local, para y el Gobierno Local, que Pliego Ministerial o su realizar las acciones de establezca compromisos para representante, con el Titular capacitación y asistencia un adecuado funcionamiento de Pliego del Gobierno técnica que permitan un de los módulos de Local o su representante, adecuado funcionamiento comercialización de especies para realizar las acciones de los módulos de hidrobiológicas. de capacitación y asistencia comercialización de especies técnica, que sean hidrobiológicas. necesarias. 7. PLAZOS El Ministerio de la Producción es responsable de ejecutar la transferencia de los 26 desembarcaderos pesqueros artesanales, 21 centros de acuicultura y 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas detallados en el presente Anexo, a los Gobiernos Regionales y Locales, a más tardar el 28 de julio de 2007, mediante la aprobación y publicación del Decreto Supremo correspondiente.

Aprueban normas para la transferencia de recursos presupuestales destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura social y productiva del FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-2007-PCM

Lima, 13 de abril de 2007 VISTOS: Los Oficios Nº 037-2007/MIMDES/DVMDS, Nº 0404-2006-MIMDES/DVMDS ST y el Informe Nº 005-2007-PCM/SD-ENC; CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, al haber asumido las competencias, funciones y atribuciones, del Consejo Nacional de Descentralización, el mismo que ha sido absorbido por la Presidencia del Consejo de Ministros, en mérito al Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, el mismo que dispone las transferencias de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Funciones Sectoriales para el año 2006; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, se aprobó la Directiva Nº 004-CND-P-2006: “Normas para la ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y

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Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”; Que, la Directiva mencionada establece las disposiciones generales, los procedimientos y los plazos que deberán cumplir las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para ejecutar las transferencias, según corresponda, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia; así como, los Anexos con las normas específicas para las transferencias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, la transferencia del Programa de Infraestructura Social y Productiva a cargo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a las Municipalidades Distritales no verificadas en los años 2003, 2004, 2005 y 2006. Asimismo, se ha establecido que a partir del año 2007, se transferirán recursos financieros “transferencia para proyectos de infraestructura social y productiva” en la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”; y que las Municipalidades podrán decidir de manera autónoma el uso de hasta el 10% del total de ellos para gastos operativos y de administración. Que, en tal sentido, resulta pertinente dictar la normativa específica que establezca los procedimientos, los plazos y los mecanismos de verificación, que deberán cumplir el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los Gobiernos Locales Distritales receptores; de manera tal, que se ejecuten las transferencias señaladas en el considerando anterior; Estando a lo acordado y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27783 y sus normas modificatorias, la Ley Nº 27867 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 28273, los Decretos Supremos Nºs 021-2006-PCM, 068-2006-PCM y 076-2006-PCM; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las “Normas Específicas para la transferencia de los recursos presupuestales destinados a la ejecución de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, pertenecientes al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a los Gobiernos Locales Distritales, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM”, las mismas que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar el documento aprobado por el artículo 1 precedente, como Anexo 7 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO 7

“NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE

INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL

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DESARROLLO SOCIAL - FONCODES, DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL”

1. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Directiva, cuando se haga mención a los términos que se señalan a continuación, se entenderán referidos a: 1.1. Gobiernos Locales: Gobiernos Locales Distritales No Verificados que cuentan con los recursos presupuestales para la ejecución de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, en el año 2007. 1.2. Transferencia Programática: Aquellos recursos públicos cuya ejecución en el ámbito de los Gobiernos Locales está condicionada al cumplimento de las políticas nacionales para la Superación de la Pobreza y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015; así como al monitoreo y evaluación de los resultados del uso de los recursos en el marco del Convenio de Gestión. 1.3. Convenio de Cooperación: Acuerdo suscrito por el MIMDES y los Gobiernos Locales Distritales No Verificados con el objeto de desarrollar capacidades básicas para el cumplimiento de los mecanismos de verificación y la gestión eficiente de los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. 1.4. Acta de Entrega y Recepción: Documento suscrito por el Alcalde y el Jefe Zonal de FONCODES o quien haga sus veces en representación del MIMDES, mediante el cual se formaliza la entrega de las transferencias programáticas para la ejecución de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, con la documentación e información pertinente. 1.5. Convenio de Gestión: Acuerdo suscrito por el MIMDES y los Gobiernos Locales Distritales Verificados con el objeto de garantizar la gestión eficiente y eficaz de las transferencias programáticas destinadas a la ejecución de proyectos de infraestructura social y productiva, en el cual se establecen las obligaciones de ambas partes respecto al uso, monitoreo y evaluación; asumiendo los Gobiernos Locales el compromiso de informar al MIMDES sobre la ejecución de los Proyectos. 2. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN QUE DEBERAN CUMPLIR LOS GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTALES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA DE FONCODES Los requisitos que deberán cumplir los Gobiernos Locales Distritales para la transferencia de recursos destinados a financiar Proyectos de Infraestructura Social y Productiva son los siguientes:

Mecanismos de Verificación para Documentación que deben presentar la transferencia de los recursos los Gobiernos Locales para evidenciar

presupuestales destinados a la ejecución el cumplimiento de los mecanismos de de proyectos de Infraestructura social y verificación

productiva - Foncodes Suscripción del Convenio de Cooperación Copia simple del Convenio de Cooperación entre el MIMDES y la Municipalidad distrital. suscrito entre el MIMDES y la Municipalidad

Distrital Priorización y selección de proyectos de - Copia simple del Programa de inversiones infraestructura social y productiva a ejecutar del presupuesto participativo, debidamente

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con las transferencias programáticas refrendada por el Alcalde, en donde se asignadas a los Gobiernos Locales para el incluya el o los proyectos a transferirse. año 2007, en el marco de las prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo y de acuerdo a la Directiva Nº 023-2004- MIMDES. Perfil técnico de la viabilidad de los Copia simple del Perfil técnico de cada uno proyectos de infraestructura social y de los proyectos seleccionados para su productiva seleccionados para su ejecución ejecución el año 2007 con los recursos a en el año 2007. transferirse.

Informe de viabilidad técnica, social y económica de los proyectos de infraestructura social y productiva a nivel de perfil suscrito por un profesional colegiado y refrendado por el Alcalde.

Existencia de una unidad, dentro de la Copia simple del ROF o su modificatoria que estructura orgánica de la Municipalidad, incorpore o adecue una Unidad Orgánica responsable de gestionar los proyectos de (área, jefatura, dirección u otra) cuya infraestructura que sean financiados con los función sea la gestión de los Proyectos de recursos transferidos. Infraestructura.

Contar con los servicios de un profesional Título profesional o grado académico responsable de la ejecución de los proyectos Copia simple del documento que acredite de infraestructura social y productiva a el vínculo laboral o contractual de un transferirse. profesional (Ingeniero o Arquitecto). Promoción de la participación y vigilancia Copia simple de las tres últimas actas de ciudadana. las reuniones realizadas por el Consejo de

Coordinación Local. 3. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS: 3.1. La suscripción del Convenio de Cooperación, entre el MIMDES, representado por el Jefe Zonal de FONCODES, y los Gobiernos Locales, se realizará hasta el 30 de abril del año 2007. 3.2. La vigencia de los Convenios de Cooperación será hasta el 30 de junio del 2007. 3.3. Los documentos que respaldan el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación serán presentados en las Oficinas de la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), hasta el 30 de junio del 2007. sito en Los Jazmines Nº 555 - Lince - Lima. 3.4. La Validación de la documentación para el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación por parte de la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), será hasta el 20 de julio del 2007 3.5. La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) emitirá y publicará en el Diario Oficial El Peruano la correspondiente Resolución que contenga la lista de los Gobiernos Locales que hayan cumplido los Mecanismos de Verificación. 3.6. La suscripción de las Actas de Entrega y Recepción y de los Convenios de Gestión, con los Gobiernos Locales que hayan cumplido los Mecanismos de Verificación se realizará a partir de la publicación de la Resolución referida en el numeral 3.5.

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3.7. La transferencia efectiva de los recursos a Gobiernos Locales que hayan cumplido los Mecanismos de Verificación se realizará a partir del mes de agosto 2007, previa suscripción de los Convenios de Gestión y la aprobación de la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera respectiva.

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 035-2007-PCM Fe de Erratas de las Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, aprobadas por Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, publicado el 7 de abril de 2007. DICE: “Artículo 66.- Todas las personas serán empadronadas en el lugar donde pasaron la noche anterior al “Día del Censo”. Las personas de 12 y más años de edad brindarán personalmente sus datos. La información sobre las características de la vivienda, de las personas menores de 12 años y de las personas con discapacidad, será proporcionada por una persona responsable del hogar.” DEBE DECIR: “Artículo 66.- Todas las personas serán empadronadas en el lugar donde pasaron la noche anterior al “Día del Censo”. Las personas de 12 y más años de edad brindarán personalmente sus datos. La información sobre las características de la vivienda, de las personas menores de 12 años y de las personas con discapacidad severa, cuando se encuentren impedidas de poder comunicarse o brindar información de manera clara e indubitable, será proporcionada por una persona responsable del hogar.”

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 037-2007-PCM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 037-2007-PCM, publicado el día 12 de abril de 2007. En el sexto considerando: DICE: “Que, en consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la referencia a funcionarios con cargo de confianza empleada en el artículo 3 de la Ley Nº 27594 debe ser entendida como empleados de confianza.” DEBE DECIR: “Que, en consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la referencia a funcionarios con cargo de confianza empleada en el artículo 3 de la Ley Nº 27594 debe ser entendida como empleados de confianza o servidores públicos de libre remoción o designación, según sea el caso.”

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Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2007-PCM Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 103-2007-PCM, publicada el 31 de marzo de 2007 En el Cuarto considerando: DICE: “Que, la participación del Perú en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP), constituye uno de los objetivos de la política exterior del Perú y de interés nacional, presentando además, una oportunidad que permite reforzar la integración de las Fuerzas Armadas y Policiales Peruanas con la comunidad internacional, en especial con las Armadas y Policiales de Latinoamérica, promoviendo lazos de confianza;” DEBE DECIR: “Que, la participación del Perú en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP), constituye uno de los objetivos de la política exterior del Perú y de interés nacional, presentando además, una oportunidad que permite reforzar la integración de las Fuerzas Armadas y Policiales Peruanas con la comunidad internacional, en especial con las Fuerzas Armadas y Policiales de Latinoamérica, promoviendo lazos de confianza;”

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para realizar curso de guardacostas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2007-DE-SG

Lima, 12 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-262 de fecha 21 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América realizará el curso de Guardacostas bajo la modalidad de Equipo Móvil de Entrenamiento (MTT): “Seguridad y Vulnerabilidad Física de Puertos”, para el personal de Aduanas, Empresa Nacional de Puertos y de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el cual permitirá elevar el conocimiento y optimizar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Autoridad Marítima; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo

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de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 al 21 de abril de 2007, para realizar el curso de Guardacostas bajo la modalidad de Equipo Móvil de Entrenamiento (MTT): “Seguridad y Vulnerabilidad Física de Puertos”, para el personal de Aduanas, Empresa Nacional de Puertos y de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMO Nº 041-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se aprueba el presupuesto, entre otros, del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a efectos de posibilitar el adecuado financiamiento de las metas y objetivos a cargo del pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros y existiendo recursos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, que pueden atender tal finalidad, resulta viable autorizar una transferencia de partidas a favor del citado pliego por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00); De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

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DE LA SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes 0. Reserva de Contingencia 10 000 000,00 ------------------------ TOTAL : 10 000 000,00 ------------------------ A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaria General - PCM FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD 000110 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes 4. Otros Gastos Corrientes 10 000 000,00 -------------------- TOTAL : 10 000 000,00 -------------------- Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

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2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la ciudad de Piura, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del IV Trimestre del año fiscal 2006, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y

Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO Nº 042-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, sábado 14 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban sus Titulares por la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 183-2005-EF, establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006”; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 090-2006-EF, 138-2006-EF y 179-2006-EF se ha modificado el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los Trimestres I, II y III del año fiscal 2006, quedando por aprobarse el correspondiente al IV Trimestre del citado año fiscal; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del IV Trimestre del año fiscal 2006, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28880 - Ley que

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Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 183-2005-EF y los artículos 24 y 26 de la Directiva Nº 004-2006-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 056-2005-EF/76.01. DECRETA: Artículo 1.- Aprueba Formalización de Crédito Suplementario Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal 2006, la formalización de los Créditos Suplementarios del IV Trimestre del citado año fiscal por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 735 081,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOS Fuentes de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 48 869 494,00 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 1 137 000,00 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 3 932 720,00 13 Donaciones y Transferencias 65 795 867,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 119 735 081,00 ============ (En Nuevos Soles) EGRESOS Categorías del Gasto 5 Gastos Corrientes 50 487 512,00 6 Gastos de Capital 68 863 592,00 7 Servicio de la Deuda 383 977,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 119 735 081,00 ============ Artículo 2.- Desagregado del Crédito Suplementario El desagregado del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento. Anexo Nº I Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico

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de Gasto - Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto - Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto - Recursos Por Operaciones Oficiales de Crédito Interno Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto - Recursos Por Operaciones Oficiales de Crédito Externo Anexo Nº III-3 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto - Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-4 Artículo 3.- Plazo de Aprobación y Presentación del Presupuesto de Apertura considerado en el Crédito Suplementario Las Entidades que por aplicación de la presente norma formalicen su Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2006, deberán aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad, el desagregado del Crédito Suplementario dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel de fuente de financiamiento y categoría del gasto. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (05) días posteriores a su aprobación. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la ciudad de Piura, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Delegan facultades para suscribir documentación y realizar actos necesarios para finalizar el trámite relativo al registro del programa de emisiones de bonos globales en EE.UU. y en

comisiones de valores de otras plazas financieras

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2007-EF-75 Lima, 13 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que el Artículo 19.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobada por Ley Nº 28563, establece que, las gestiones de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para la concertación de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, excepto los empréstitos, sólo podrán iniciarse con la aprobación previa del Consejo de Ministros. En el caso de los empréstitos, las gestiones se iniciarán a sola iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en el período 2007-2009 la República del Perú ha programado emitir bonos globales en el mercado de capitales internacional tanto para operaciones de endeudamiento como para administración de deuda pública; Que, los bonos globales se colocarían en la plaza financiera de Nueva York y en otras plazas financieras internacionales y, para tal efecto, es necesario iniciar los trámites para el registro respectivo ante la Securities and Exchange Commission -SEC- de los Estados Unidos de América, así como en las comisiones de valores de otras plazas financieras internacionales, lo cual conlleva la suscripción de cierta documentación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Decreto Legislativo Nº 183 y sus modificatorias, y Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, a fin de iniciar, impulsar y finalizar el trámite relativo al registro del programa de emisiones de bonos globales en la Securities and Exchange Commission -SEC- de los Estados Unidos de América y en las comisiones de valores de otras plazas financieras internacionales. Artículo 2.- Los pagos que se deriven de los actos de registro que se menciona en el Artículo 1 de esta resolución, se efectuarán con cargo a los créditos presupuestarios autorizados al Ministerio de Economía y Finanzas para el servicio de la deuda pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Aprueban el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC)

DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), con el objeto de financiar la transferencia de tecnología y capacitación en el ámbito del Subsector Electricidad; Que, en la misma Disposición referida en el considerando que antecede, se establece que el presupuesto anual del CARELEC será no mayor al 10% del monto de los aportes efectuados el año anterior por los obligados al pago de la contribución al organismo normativo y de la contribución denominada Aporte por Regulación destinada al organismo regulador, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, es necesario aprobar el Reglamento que permita cumplir con los objetivos previstos en el precepto legal señalado en el primer considerando del presente Decreto Supremo, mediante los recursos asignados al CARELEC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del CARELEC Apruébese el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la ciudad de Piura, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LA CAPACITACIÓN EN ELECTRICIDAD (CARELEC)

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento norma las actividades del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), creado con el objeto de financiar la transferencia de tecnología y capacitación en el ámbito del Subsector Electricidad.

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Para efectos del presente Reglamento, el Subsector Electricidad está conformado por las dependencias del Ministerio de Energía y Minas relacionadas con las actividades eléctricas, y las personas jurídicas y naturales dedicadas y/o relacionadas a las actividades eléctricas.

TÍTULO II

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y CAPACITACIÓN Artículo 2.- Personal Receptor Entiéndase por Personal Receptor, al Personal que sea presentado por su respectiva institución y seleccionado según los criterios de evaluación previamente establecidos por el CARELEC, que bajo cualquier modalidad labora en el Subsector Electricidad, sean profesionales, técnicos, egresados, estudiantes o profesores universitarios. Artículo 3.- Naturaleza de las actividades comprendidas en el financiamiento Las actividades que serán objeto de financiamiento deberán ser establecidas por el CARELEC a partir de la identificación de las necesidades del Subsector Electricidad definidas en el Plan Estratégico. Las actividades de transferencia de tecnología y capacitación que financie el CARELEC, podrán ser desarrolladas dentro del país o en el extranjero, y deberán estar necesariamente relacionadas a temas o actividades del Subsector Electricidad. Están comprendidas como actividades de transferencia de tecnología y capacitación, las siguientes: 3.1 La organización y desarrollo de Cursos, Seminarios, Conferencias y otros eventos de similar naturaleza; 3.2 La asistencia y participación del Personal Receptor a las actividades a que se refiere el presente artículo; 3.3 Las prácticas preprofesionales, así como becas para la elaboración de tesis y postgrados; 3.4 La suscripción y ejecución de convenios, acuerdos y/o contratos con instituciones nacionales o extranjeras, para desarrollar las actividades de transferencia de tecnología y capacitación; 3.5 La promoción en el ámbito académico y científico, de la elaboración de trabajos de investigación, y el desarrollo y difusión de tecnologías; 3.6 Otras que sean establecidas previamente por el CARELEC. La capacitación comprende temas de ingeniería, gestión, administración, finanzas, economía, contabilidad, derecho, informática, negociación, arbitraje, comercio internacional, idiomas y otros similares.

TÍTULO III

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES Artículo 4.- Integración del CARELEC El CARELEC estará integrado por tres (3) miembros: 4.1 El Viceministro de Energía, quien lo presidirá; 4.1 El Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; 4.2 El Director General de Electricidad.

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El CARELEC contará con un Secretario Ejecutivo, el que tendrá a su cargo la ejecución de las actividades aprobadas conforme al Reglamento Interno de Funcionamiento.

TÍTULO IV

FUNCIONES Artículo 5.- Funciones del CARELEC El CARELEC, tiene las siguientes funciones: 5.1 Elaborar su Reglamento Interno de Funcionamiento y proponer sus modificaciones cuando lo considere pertinente. 5.2 Elaborar el Plan Estratégico, el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto Anual, para su aprobación por el Titular del Sector Energía y Minas; 5.3 Administrar los recursos señalados en el Artículo 6; 5.4 Elaborar y aprobar los criterios de evaluación del Personal del Subsector Electricidad que recibirá la transferencia de tecnología y capacitación; 5.5 Seleccionar al Personal del Subsector Electricidad que recibirá la transferencia de tecnología y capacitación, y definir los derechos y obligaciones del Personal Receptor; 5.6 Aprobar la adquisición de bienes y servicios, necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva; 5.7 Presentar al Despacho del Titular del Sector Energía y Minas, los informes anuales y los que le sean requeridos sobre sus actividades y la evaluación de la ejecución de su Plan y Presupuesto; 5.8 Disponer la publicación del Informe de Gestión del año anterior en la página Web del Ministerio de Energía y Minas, a más tardar el 30 de marzo de cada año.

TÍTULO V

RECURSOS PARA LA CAPACITACIÓN EN ELECTRICIDAD Artículo 6.- Fuente de los recursos Los recursos para el financiamiento del CARELEC serán depositados mensualmente por el Ministerio de Energía y Minas y OSINERGMIN, en las cuentas bancarias que el CARELEC abrirá a su nombre en instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional. Artículo 7.- Destino de los recursos Los recursos se utilizarán para financiar la transferencia de tecnología y la capacitación, orientadas a la actualización y perfeccionamiento técnico y profesional del Personal del Subsector Electricidad seleccionado, con la finalidad de contribuir al desarrollo del Subsector. Artículo 8.- Administración de los recursos El CARELEC realizará directamente las operaciones de tesorería derivadas de las actividades de transferencia de tecnología y capacitación que auspicie con cargo a sus recursos. El CARELEC se apoyará administrativa y contablemente en el Comité de Administración de los Recursos para Capacitación (CAREC).

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El CARELEC deberá registrar documentaria y contablemente el uso de los recursos, de acuerdo a lo determinado en su Reglamento Interno de Funcionamiento.

TÍTULO VI

CONTROL Artículo 9.- Control del cumplimiento del Reglamento El Ministerio de Energía y Minas, a través de la instancia competente, ejercerá las acciones de control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el CARELEC elaborará su Reglamento Interno de Funcionamiento, el mismo que será aprobado por Resolución del Viceministro de Energía.

INTERIOR

Encargan funciones de Defensor del Policía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0265-2007-IN Lima, 13 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0256-2007-IN del 9 de abril de 2007, publicada el 10 de abril de 2007, se designó a la señora abogada María Mercedes FERRUZO VALLEJOS en el cargo público de confianza de Defensora del Policía; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo y no habiéndose hecho efectiva la designación efectuada, resulta conveniente aceptar dicha renuncia con eficacia al 10 de abril de 2007, así como encargar dicho cargo público de confianza; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con eficacia al 10 de abril de 2007, la renuncia formulada por la señora abogada María Mercedes FERRUZO VALLEJOS al cargo público de confianza de Defensora del Policía. Artículo 2.- Encargar a partir de la fecha al señor Ingeniero Administrativo Omar VALDEZ ORTIZ, Director de la Oficina de Personal, las funciones de Defensor del Policía. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año fiscal 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2007-MIMDES

Lima, 13 de abril de 2007 Vistos, la Nota Nº 011-2007-MIMDES-OGPP de la Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 015-2007-MIMDES-OGPP/OP de la Jefe de Planificación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7, numeral 7.1 de la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, “el Ministro como Titular del Sector y de su respectivo Pliego Presupuestal fija los objetivos del Ministerio, aprueba los planes de actuación y asigna los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes”; Que, asimismo la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 71, inciso 71.3, dispone que “los Planes Operativos Institucionales, reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica”; Que, con el fin de contar con un documento de gestión de las actividades del Pliego en el marco del Presupuesto Institucional Aprobado y, asegurar que las programaciones trimestrales de gastos se determinen conforme el Plan Operativo Aprobado, es necesario que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cuente con un instrumento de gestión que recoja todas las propuestas de programación de tareas, presentadas por las unidades Orgánicas de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Nivel Central, así como del Programa Nacional Wawa Wasi, Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, que forman parte del Pliego MIMDES; Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, remite el Plan Operativo Institucional 2007, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el mismo que resulta necesario aprobar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”, correspondiente al año Fiscal 2007, documento orientador de su gestión y de los órganos que lo conforman, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina General de Planificación y Presupuesto, a través de la Oficina de Planificación, es el órgano encargado de efectuar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- Los Directores y/o Jefes de las Unidades Orgánicas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central y de los Programas Nacionales del MIMDES, deberán remitir a la Oficina General de Planificación y Presupuesto los informes trimestrales de ejecución de sus metas, así como señalar las principales limitaciones o facilidades presentadas para el cumplimiento de las mismas, dentro de los diez días de vencido cada trimestre. Artículo 4.- El “Plan Operativo Institucional 2007” del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado con la presente Resolución, podrá ser modificado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, realizado sobre la base de los resultados y evaluación del mismo. Artículo 5.- El documento de gestión aprobado por la presente Resolución, será de conocimiento y cumplimiento obligatorio por parte de todas las Unidades Orgánicas y Programas Nacionales del MIMDES. Artículo 6.- Disponer que la presente Resolución se publique en la Página Web del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: www.mimdes.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Encargan funciones de Gerentes de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado y de Planeamiento y Resultados del INABIF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2007-MIMDES

Lima, 13 de abril de 2007 VISTOS, el Informe Nº 060-2007/INABIF.UA-RH de fecha 19 de enero de 2007, del Jefe (e) de Recursos Humanos del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF; el Informe Nº 086-2007/INABIF-DE.AL de fecha 24 de enero de 2007, de la Jefa de Asesoría Legal del INABIF; y el Oficio Nº 107-2007/INABIF.DE de fecha 26 de enero de 2007, de la Directora Ejecutiva del INABIF; CONSIDERANDO: Que, el Cuadro Nominativo de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2005-MIMDES, de fecha 21 de diciembre de 2005, asignó al servidor Sergio Eugenio Miranda Flores el cargo de Especialista Administrativo de la Unidad de Planeamiento y Resultados, del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, Plaza Nº 866; Que, asimismo, el Cuadro Nominativo de Personal del MIMDES asignó a la servidora Carmen Janet Jordan Vela el cargo de Asistente de Gerencia de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del INABIF, Plaza Nº 938;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 259-2006-MIMDES de fecha 17 de abril de 2006, se encargó a la servidora Carmen Janet Jordan Vela, el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del INABIF, Plaza Nº 937; Que, con Resolución Ministerial Nº 706-2006-MIMDES de fecha 21 de setiembre de 2006, rectificada con Resolución Ministerial Nº 790-2006-MIMDES de fecha 18 de octubre del mismo año, se encargó al servidor Sergio Eugenio Miranda Flores, el cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del INABIF, Plaza Nº 856; Que, mediante Oficio Nº 107-2007/INABIF.DE, la Directora Ejecutiva del INABIF, solicitó se realicen los trámites necesarios para la renovación de las encargaturas de los puestos de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado, Plaza Nº 937 del INABIF; y de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados, Plaza Nº 856 del INABIF; a los servidores Carmen Janet Jordan Vela y Sergio Eugenio Miranda Flores, respectivamente; Que, el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece en su artículo 82, entre otros, que el encargo es temporal y que en ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, el numeral 3.6.2 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP establece, entre otros, que el encargo de puesto es la acción mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante; Que, el artículo 19 del Reglamento Interno de Trabajo del INABIF, aprobado por Resolución Presidencial Nº 351, establece que una de las formas de desplazamiento de los trabajadores en la institución es el encargo; Que, mediante el Informe Nº 060-2007/INABIF.UA-RH del Jefe (e) de Recursos Humanos del INABIF y el Informe Nº 086-2007/INABIF-DE.AL de la Jefa de Asesoría Legal del INABIF, se sustenta la procedencia de la renovación de las encargaturas solicitadas; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley Nº 27793; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, a la servidora CARMEN JANET JORDAN VELA, el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, Plaza Nº 937. Artículo 2.- Encargar, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, al servidor SERGIO EUGENIO MIRANDA FLORES, el puesto de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados, Plaza Nº 856 del INABIF.

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Artículo 3.- Al término de la encargatura, los citados servidores deberán retornar a su plaza de origen. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF; así como a los interesados para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sicuani

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2007-MIMDES

Lima, 13 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencias y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, por Resolución Ministerial Nº 107-2006-MIMDES de fecha 16 de febrero de 2006, se designó al señor Julio Luciano Pila Chullo, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sicuani y con Resolución Ministerial Nº 293-1999-PROMUDEH de fecha 14 de octubre de 1999, se designó al señor José Carlos Abarca Callo, como Miembro del Directorio de la mencionada Sociedad de Beneficencia; Que, es necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como designar a sus reemplazantes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores JULIO LUCIANO PILA CHULLO y JOSE CARLOS ABARCA CALLO, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sicuani, respectivamente. Artículo 2.- Designar al señor JOSE ÑAHUI QUISPE y al señor AQUILINO CONDORI ZAPATA, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sicuani, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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Designan Jefe Zonal Arequipa de la Unidad Gerencia de Articulación Territorial y Seguridad

Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2007-MIMDES Lima, 13 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 480-2005-MIMDES de fecha 7 de julio de 2005, entre otros, se designó al señor Arnaldo Díaz Salas, en el cargo de Jefe Zonal Arequipa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor ARNALDO DÍAZ SALAS, en el cargo de Jefe Zonal Arequipa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2.- Designar, al señor HIPÓLITO ARTURO VALDERRAMA CHÁVEZ, en el cargo de Jefe Zonal Arequipa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de incumplimiento de deberes en agravio del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2007-MIMDES

Lima, 13 de abril de 2007 Vistos, el Informe Especial Nº 007-2006-2-4411 y el Informe Nº 130-2006-MIMDES-PRONAA/OCI, emitidos por la Oficina de Control Institucional del PRONAA, así como el Informe Nº 864-2006-MIMDES-PRONAA/DE del Director Ejecutivo del PRONAA; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2005-MIMDES-PRONAA/DE del 28 de enero del 2005, se designó el Comité Especial encargado de conducir el Concurso Público Nº 001-2005-MIMDES-PRONAA; asimismo por Resolución Directoral Nº 018-2005-MIMDES-PRONAA/DE, se aprobaron las Bases del citado Concurso Público, cuyo numeral 9.6 estableció como requisito, que los postores presenten copia simple de la constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Intermediación Laboral - RENEEIL, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, posteriormente el PRONAA y la empresa GRUPO VICMER SAC suscribieron el 31 de mayo de 2005 el Contrato Nº 144-2005-PRONAA-AADQ por S/. 1’686,700.07, el cual estableció en su cláusula Primera que la empresa era contratada con la finalidad de que cumpla con brindar los servicios de protección, seguridad y vigilancia de los locales, bienes y personal del PRONAA, conforme a las Especificaciones Técnicas que se indicaban en las Bases Administrativas; Que, a partir de lo expuesto en el Informe Especial Nº 007-2006-2-4411, se advierte que el Jefe de la Oficina de Administración (posteriormente Gerente de la Unidad Administrativa), el Jefe (e) de Logística y la Jefa (e) de la Oficina Jurídica (posteriormente Jefa (e) de Asesoría Legal) del PRONAA, habían tenido conocimiento que la Empresa GRUPO VICMER SAC presentó en el concurso público Nº 001-2005-MIMDES-PRONAA copia fotostática de la constancia de inscripción vigente en el RENEEIL, cuando ésta ya había sido cancelada con anterioridad; Que, en tal virtud, los ex funcionarios señalados en el considerando anterior debían proceder a solicitar la nulidad del Contrato Nº 144-2005-PRONAA-AADQ; sin embargo, no cumplieron con las funciones que les correspondía, efectuando una acción retardada y ocasionando de esta forma que no se ejecuten con la celeridad del caso las acciones correspondientes para efectuar tal acción; Que, en tal sentido, la conducta de los ex funcionarios antes señalados evidencia indicios razonables de la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del PRONAA; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 122-2007-MIMDES/OGAJ-EAD; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 007-2006-2-4411, y contra aquellos que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, para los fines pertinentes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones y de Subdirectores de Defensorías de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes y del Plan

Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia del MIMDES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2007-MIMDES Lima, 13 de abril de 2007 Vistos, el Memorando Nº 498-2006-MIMDES-OGPP de fecha 30 de noviembre de 2006 de la Directora General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; el Informe Nº 001-2007-MIMDES/OGRH-OAPHB de fecha 5 de enero de 2007 de la Jefa (e) de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social del MIMDES; la Nota Nº 571-2006-MIMDES-DGFC de fecha 1 de diciembre de 2006 y el Memorando Nº 109-2007-MIMDES-DGFC de fecha 23 de marzo de 2007 de la Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMDES; el Memorando Nº 206-2007-MIMDES/OGRH de fecha 28 de marzo de 2007 del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del MIMDES; y el Oficio Nº 066-2007-MIMDES/OGRH/ORP de fecha 29 de marzo de 2007 del Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones del MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 030-2006-MIMDES de fecha 17 de enero de 2006, se encargó al señor Javier Ernesto Ruiz - Eldredge Vargas, Director de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, los puestos de Sub - Director de la Sub - Dirección de Defensorías y de Sub - Director de la Sub - Dirección del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, con Resolución Ministerial Nº 623-2006-MIMDES de fecha 1 de setiembre de 2006, se encargó a la señora María Isabel Jhong Guerrero el puesto de Jefa de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES; Que, el Cuadro Nominativo de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2005-MIMDES, de fecha 21 de diciembre de 2005, asignó a los servidores Antonio Norberto Torres Trujillo y María del Carmen Santiago Bailetti los cargos de Especialistas Sociales de la Sub Dirección de Defensorías de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, Nivel SPA, Plaza Nº 213 y Nivel SPB, Plaza Nº 214, respectivamente; Que, mediante Memorando Nº 109-2007-MIMDES-DGFC la Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad manifiesta que las funciones de Sub Director de la Sub - Dirección de Defensorías y de Sub - Director de la Sub - Dirección del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia durante el presente año vienen siendo realizadas por el señor Javier Ernesto Ruiz-Eldredge Vargas; Que, asimismo, a través del Memorando Nº 109-2007-MIMDES-DGFC la Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad solicitó la realización de los trámites necesarios para la formalización de las encargaturas de los puestos de Sub Director de la Sub - Dirección de Defensorías y de Sub - Director de la Sub - Dirección del Plan Nacional de Acción por

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la Infancia y la Adolescencia, de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, a los servidores María del Carmen Santiago Bailetti y Antonio Norberto Torres Trujillo, respectivamente; Que, con Memorando Nº 498-2006-MIMDES-OGPP la Directora General de Planificación y Presupuesto solicita la realización de los trámites necesarios para dar por concluida la designación de la señora María Isabel Jhong Guerrero en el cargo de Jefa de la Oficina de Planificación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES, así como para designarla en el cargo de Jefa de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2007-MIMDES de fecha 26 de marzo de 2007 se designa, a partir del 30 de marzo de 2007, a la señora María Isabel Jhong Guerrero en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del MIMDES; Que, con Resolución Ministerial Nº 150-2007-MIMDES se da por concluida al 30 de marzo de 2007, la designación de la señora María Isabel Jhong Guerrero en el cargo de Jefa de la Oficina de Planificación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES; Que, el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece en su artículo 82, entre otros, que el encargo es temporal y que en ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, teniendo en cuenta que la designación de la señora María Isabel Jhong Guerrero en el cargo de Jefa de la Oficina de Planificación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES se dio por concluida a partir del 30 de marzo de 2007, resulta necesario que la acción de personal que se disponga, en atención a lo solicitado mediante Memorando Nº 498-2006-MIMDES-OGPP, sea el encargo del puesto de Jefa de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES, a la señora María Isabel Jhong Guerrero, durante el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de marzo de 2007; Que, el numeral 3.6.2 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP establece, entre otros, que el encargo de puesto es la acción mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante; Que, con Informe Nº 001-2007-MIMDES/OGRH-OAPHB la Jefa (e) de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social sustenta la procedencia de las mencionadas encargaturas; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley Nº 27793; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar, en vía de regularización, con efectividad al 1 de enero al 30 de marzo de 2007, a la señora MARÍA ISABEL JHONG GUERRERO el puesto de Jefa de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y

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Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- Encargar a la servidora MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI el puesto de Sub - Director de la Sub - Dirección de Defensorías de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES. Artículo 3.- Encargar al servidor ANTONIO NORBERTO TORRES TRUJILLO el puesto de Sub - Director de la Sub - Dirección del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES. Artículo 4.- Al término de las encargaturas señaladas en los artículos 2 y 3, los citados servidores retornarán a su plaza de origen. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos del MIMDES, así como a los interesados para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Dan por concluida encargatura y designan Jefe de la Oficina de Administración del Potencial

Humano y Bienestar Social

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2007-MIMDES Lima, 13 de abril de 2007 VISTOS, la Nota Nº 11-2007-MIMDES/OGRH de fecha 22 de enero de 2007 y el Informe Nº 005-2007-MIMDES/OGRH de fecha 7 de febrero de 2007, del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; y el Oficio Nº 066-2007-MIMDES/OGRH/ORP de fecha 29 de marzo de 2007, del Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones del MIMDES; CONSIDERANDO: Que, el Cuadro Nominativo de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2005-MIMDES, de fecha 21 de diciembre de 2005, asignó a la servidora Elizabeth Salvador Rosales el cargo de Especialista Administrativo de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Plaza Nº 121, Nivel F-1; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 691-2006-MIMDES de fecha 18 de setiembre de 2006, se encargó a la servidora Elizabeth Salvador Rosales, el puesto de Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del MIMDES; Que, con Nota Nº 011-2007-MIMDES/OGRH el Director General de la Oficina General de Recursos Humanos manifiesta la necesidad de la renovación de la encargatura del puesto de Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social a la servidora Elizabeth Salvador Rosales, a partir del 1 de enero de 2007;

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Que, el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece en su artículo 82 entre otros, que el encargo es temporal y que en ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, el numeral 3.6.2 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP establece, entre otros, que el encargo de puesto es la acción mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante; Que, mediante el Informe Nº 005-2007-MIMDES/OGRH y el Oficio Nº 066-2007-MIMDES/OGRH/ORP se sustenta la procedencia de la encargatura solicitada; Que, en consecuencia, resulta necesario regularizar la encargatura del puesto de Jefe de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos, así como designar al funcionario que desempeñara dicho cargo de confianza; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley Nº 27793; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2007, a la servidora ELIZABETH SALVADOR ROSALES, el puesto de Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2.- Dar por concluida la encargatura de la servidora ELIZABETH SALVADOR ROSALES en el puesto de Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar al señor CARLOS ALFONSO TRUJILLO FUENTES en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del MIMDES, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan funcionarios responsables de entregar información pública solicitada a los Equipos de Trabajo Zonales del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2007-MIMDES

Lima, 13 de abril de 2007

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Visto, el Informe Nº 211-2007-PRONAA/DE de fecha 30 de marzo de 2007, emitido por el Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que la citada Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, el artículo 3 del mencionado Texto Único Ordenado establece, entre otros aspectos, que todas las disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley Nº 27806 están sometidas al principio de publicidad, que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública y que dichas entidades tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad, del mismo modo la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el inciso e) del artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES establece que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA es un Programa Nacional del MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 006-2006-MIMDES de fecha 4 de enero de 2006, modificada por Resolución Ministerial Nº 750-2006-MIMDES, se designó al funcionario responsable de entregar información pública solicitada y al funcionario responsable de la elaboración del portal de internet del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, sin embargo, la recomendación número 07 del Informe Nº 2-4411-2005-009, emitido por el Órgano de Control Institucional del PRONAA, señala que el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; Que, mediante el documento del visto, el Director Ejecutivo (e) del PRONAA señala que en virtud a lo establecido en la recomendación citada en el considerando anterior, la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva ha elaborado el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los Jefes de los Equipos de Trabajo Zonales de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y de Seguridad Alimentaria y Nutricional - UGATSAN como los funcionarios responsables de entregar información pública, en el marco de lo previsto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, por lo tanto, resulta necesario designar a los funcionarios responsables de entregar información pública, solicitada a los Equipos de Trabajo Zonales del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27793, la Ley Nº 27806, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Designar a los Jefes de los Equipos de Trabajo Zonales de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y de Seguridad Alimentaria y Nutricional - UGATSAN del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, como los funcionarios responsables de entregar información pública en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Encargan funciones de Gerentes de las Unidades Gerenciales de Gestión Comunal y Redes Sociales, Diversificación de Servicios y de Atención Integral del Programa Nacional Wawa

Wasi

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2007-MIMDES Lima, 13 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 525-2005-MIMDES de fecha 4 de agosto de 2005, entre otros, se designó a la señora Cecilia Lucrecia Quintero de Albarracín en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Atención Integral del Programa Nacional WAWA WASI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-MIMDES de fecha 31 de enero de 2006, entre otros, se encargó a la señora Cecilia Lucrecia Quintero de Albarracín, Gerente de la Unidad Gerencial de Atención Integral, el puesto de Gerente de la Gerencia de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales y el puesto de Gerente de la Gerencia de la Unidad Gerencial de Diversificación de Servicios del Programa Nacional WAWA WASI del MIMDES, en tanto se designe a sus respectivos titulares; Que, el artículo 82 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado; y sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor y en ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, en tal virtud, las encargaturas realizadas por la Resolución Ministerial Nº 050-2006-MIMDES han surtido efectos hasta el 31 de diciembre de 2006, por lo que deben efectuarse nuevas encargaturas con eficacia anticipada desde el 1 de enero de 2007; Que, sin embargo, mediante Cartas de fecha 29 de marzo de 2007, la señora Cecilia Lucrecia Quintero de Albarracín ha presentado renuncia al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Atención Integral y a las encargaturas de los puestos de Gerente de la Gerencia de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales y Gerente de la Gerencia de la Unidad Gerencial de Diversificación de Servicios del Programa Nacional WAWA WASI del MIMDES, que venía desempeñando; Que, a través del Oficio Nº 224-07-MIMDES/PNWWW/DE de fecha 3 de abril de 2007, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional WAWA WASI, considera conveniente aceptar la renuncia presentada por la señora Cecilia Lucrecia Quintero de Albarracín a la designación

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efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 525-2005-MIMDES, así como a las encargaturas efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-MIMDES; Que, en consecuencia resulta necesario aceptar la renuncia de la señora Cecilia Lucrecia Quintero de Albarracín, al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Atención Integral y dar por concluidas las encargaturas antes señaladas; Que, por lo tanto, es necesario encargar los puestos de las Unidades Gerenciales referidas, en tanto se designe a sus respectivos titulares; Que, el artículo 17, numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793 y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar, en vía de regularización, con eficacia anticipada desde el 1 de enero de 2007, a la señora CECILIA LUCRECIA QUINTERO DE ALBARRACÍN, Gerente de la Unidad Gerencial de Atención Integral del Programa Nacional WAWA WASI del MIMDES, los puestos de Gerente de la Gerencia de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales y Gerente de la Gerencia de la Unidad Gerencial de Diversificación de Servicios del citado Programa Nacional. Artículo 2.- Aceptar la renuncia presentada por la señora CECILIA LUCRECIA QUINTERO DE ALBARRACÍN, al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Atención Integral del Programa Nacional WAWA WASI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Dar por concluidas las encargaturas de la señora CECILIA LUCRECIA QUINTERO DE ALBARRACÍN, en los puestos de Gerente de la Gerencia de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales y Gerente de la Gerencia de la Unidad Gerencial de Diversificación de Servicios del Programa Nacional WAWA WASI del MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- Encargar al señor ANGEL FAUSTO BECERRA PAJUELO, Gerente de la Unidad Administrativa, el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Atención Integral del Programa Nacional WAWA WASI, en tanto se designe a su titular. Artículo 5.- Encargar al señor VICTOR MANUEL ACERO GALLARDAY, Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados, los puestos de Gerente de la Gerencia de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales y Gerente de la Gerencia de la Unidad Gerencial de Diversificación de Servicios del Programa Nacional WAWA WASI del MIMDES, en tanto se designe a sus respectivos titulares. Regístrese, comuníquese y publíquese VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Reconocen permiso de pesca a plazo determinado a favor de persona natural

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 015-2007-PRODUCE-DVP Lima, 3 de abril de 2007 Vistos: los escritos con Registro Nº 00054669 de fechas 23 de agosto, 1 de diciembre, 19 de diciembre de 2006 y 8 de febrero de 2007, presentado por el señor ORLANDO SANTISTEBAN BANCES. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 114-2005-PRODUCE/DNEPP, del 21 de abril de 2005, se otorga al señor ORLANDO SANTISTEBAN BANCES, autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº SY-002136-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera con 104.02 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, con el escrito del visto, de fecha 23 de agosto de 2006, el señor ORLANDO SANTISTEBAN BANCES solicitó permiso de pesca para su embarcación pesquera denominada “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula PL-23047-PM con capacidad de bodega de 103.90 m³ por sustitución de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula SY-002136-CM con 104.02 m³ de capacidad de bodega, anexando los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para tal procedimiento; Que, a través del escrito del día 1 de diciembre de 2006, el señor ORLANDO SANTISTEBAN BANCES reiteró su solicitud de permiso de pesca indicando que habrían trascurrido más de 105 días de plazo sin tener respuesta alguna; Que, posteriormente, mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2006, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la resolución ficta emanada del silencio administrativo negativo, señalando que la Resolución Directoral Nº 114-2005-PRODUCE/DNEPP se expidió al amparo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, que modifica el primer párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el citado régimen jurídico, siempre que se sustituya con otra embarcación pesquera de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que, con escrito de fecha 8 de febrero de 2007, el administrado comunicó que al no haberse resuelto su recurso impugnativo a pesar de haber trascurrido en demasía el plazo de treinta días desde la fecha de su presentación, produciéndose un doble silencio administrativo según el inciso 33.2 del artículo 33 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual se traduce en silencio administrativo positivo. Por lo que en ejercicio de su derecho comunicó que la vía administrativa ha quedado agotada por el silencio administrativo negativo a su recurso de apelación, conforme el numeral 182.2 del artículo 182 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo procederse, según el administrado, a otorgarle la respectiva licencia de pesca; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE que sustituye el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a

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que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el citado régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, según los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al amparo del mismo, establecerán que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m³ hasta 110 m³, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que, de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “MONITOR HUASCAR 1”, se ha verificado que el recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 188 de citada norma, establece que en los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo, éstos quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados, si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento respectivo. En el numeral 2 del mismo artículo, dispone que el silencio administrativo tiene para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento; Que, en el presente caso, el administrado presentó su solicitud de permiso de pesca el día 23 de agosto de 2006, teniendo la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero plazo para resolver hasta el día 5 de octubre de 2006. En tanto la administración no se pronunció al respecto, el recurrente interpone recurso de apelación contra la denegatoria ficta el día 19 de diciembre de 2006. De ello, se advierte que la administración tuvo un plazo de treinta días hábiles para resolver el recurso impugnativo interpuesto, el cual venció el día 2 de febrero de 2007, por lo que a partir del 5 de febrero de 2007, el administrado puede considerar aprobada su solicitud; Que, si bien en este caso el procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo quedó automáticamente aprobado, se estima pertinente expedir la presente resolución reconociendo el permiso de pesca, el cual contiene el nombre del titular del permiso, el nombre, tipo y registro de matrícula de la embarcación, según sea el caso, o capacidad de bodega, modalidad operativa autorizada, artes y/o aparejos cuyo empleo se autoriza, entre otros requisitos establecidos en el numeral 121.1 del artículo 121 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, a efecto de que la administración pueda realizar las funciones de control de las actividades pesqueras; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 326-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias, el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, concordado con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer a favor del señor ORLANDO SANTISTEBAN BANCES, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM, con 103.90 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo. Artículo 3.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº SY-002136-CM y excluir la Resolución Directoral Nº 034-2003-PRE/P-LL, del literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 4.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM en el literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería

Declaran inadmisible apelación interpuesta contra oficio que comunicó a administrados la devolución de solicitudes de permisos de pesca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 161-2006-PRODUCE-DVP

Lima, 29 de diciembre de 2006

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Visto: el escrito de Registro Nº 61329 (adjunto Nº 2) de fecha 13 de noviembre de 2006, presentado por los señores EDUARDO GREGORIO RAMOS CALDERÓN y ELENA BERTA DEL CASTILLO CAÑARI. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, estableció que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrían solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, se estableció el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma; Que, con escrito de Registro Nº 61329 de fecha 20 de setiembre de 2006, los señores Eduardo Gregorio Ramos Calderón y Elena Berta del Castillo Cañari, solicitaron a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que se admita a trámite el expediente relacionado a su solicitud de permiso de pesca presentada el 21 de enero de 2003, ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura (hoy Dirección Regional de la Producción de Piura) y consecuentemente se otorgue el permiso de pesca correspondiente para operar la embarcación “DIOS ES ESPERANZA” de matrícula Nº PL-5134-CM, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26920; Que, mediante el Oficio Nº 3735-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 23 de octubre de 2006, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó a los administrados que su solicitud de permiso de pesca presentada con fecha 21 de enero de 2003, fue devuelta por falta de requisitos, considerándose la misma como no presentada, por lo que no corresponde en la actualidad evaluar su procedencia; Que, a través del escrito del visto, los señores Eduardo Gregorio Ramos Calderón y Elena Berta del Castillo Cañari interpusieron recurso de apelación contra el Oficio Nº 3735-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, respecto a su solicitud de fecha 20 de setiembre de 2006, los recurrentes fundamentan su pedido alegando que el 21 de enero de 2003 solicitaron ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura (hoy Dirección Regional de la Producción de Piura) el permiso de pesca para operar la embarcación “DIOS ES ESPERANZA”, al amparo de la Ley Nº 26920, sin adjuntar la copia legalizada del Certificado de Matrícula y el Formato Nº 1, por lo que su expediente no fue admitido por falta de requisitos, no obstante que se presentó al día siguiente para subsanar estos requisitos; Que, la Dirección Regional de la Producción de Piura alcanzó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el Informe Nº 020-2006-GRP-420020-200-250,

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complementado por el Informe Nº 027-2006-GRP-420020-200-250, a través de los cuales informa que la solicitud de los señores Eduardo Gregorio Ramos Calderón y Elena Berta del Castillo Cañari, fue presentada en la Oficina de Trámite Documentario el 21 de enero de 2003, sin embargo fue observada por no cumplir con presentar todos los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y que habiendo sido el 21 de enero de 2003 la fecha máxima para la presentación de la solicitud, no fue admitida la misma por no estar completos los requisitos, visitando nuevamente los administrados la Oficina de Trámite Documentario el día 22 de enero del mismo año para su presentación, los cuales no podían recibirse precisamente porque se encontraban fuera de plazo; Que conforme se establece en el numeral 206.2 del artículo 206 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General son impugnables los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que los administrados ante la imposibilidad de continuar con el procedimiento que se iniciaría el 21 de enero de 2003 o considerar que le produjo indefensión la decisión de la Dirección Regional de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca que presentaron con la omisión de dos requisitos, se encontraban facultados para ejercer su derecho de defensa, interponiendo los recursos administrativos regulados en el artículo 207 de la Ley Nº 27444 y dentro de los plazos establecidos en ésta, considerando además que en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazo perentorio de noventa (90) días calendario para que los armadores soliciten permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, plazo que venció el 21 enero de 2003; Que en consecuencia, al no haberse interpuesto ningún recurso administrativo contra la decisión de la Dirección Regional de Pesquería de Piura (hoy Dirección Regional de Producción de Piura) de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido el plazo perentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadores requieran este derecho dentro del régimen de la Ley Nº 26920, el recurso de apelación interpuesto por los administrados deviene inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2002-PRODUCE, 004-2002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, así como la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los señores EDUARDO GREGORIO RAMOS CALDERÓN y ELENA BERTA DEL CASTILLO CAÑARI, contra el Oficio Nº 3735-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería

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Otorgan concesión a Acuacultura y Pesca S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante cultivo del recurso Concha de Abanico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2007-PRODUCE-DGA

Lima, 19 de marzo de 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00083855 del 20 de diciembre del 2006 y su adjunto Nº 01 del 20 de febrero del 2007, presentados por la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C.. CONSIDERANDO: Que el artículo 14, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DCG del 14 de junio del 2005 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante los escritos del visto, la empresa recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 99.6490328 Ha., ubicada en la Zona de Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental del EIA Nº 049-2006-PRODUCE/DIGAAP para la acuicultura de mayor escala; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

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En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 99.6490328 Ha., ubicada en la Zona de Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84): VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 08° 31’ 54.5232” 78° 57’ 27.0072” B 08° 31’ 54.5232” 78° 56’ 54.2652” C 08° 32’ 26.9016” 78° 56’ 54.2652” D 08° 32’ 26.9016” 78° 57’ 27.0072” Artículo 2.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovables por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción - La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

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Regístrese, comuníquese y publíquese PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

Otorgan concesión a persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante cultivo del recurso Concha de Abanico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2007-PRODUCE-DGA

Lima, 27 de marzo de 2007 Visto los escritos con registro Nºs 00083535, Adjunto 01 y 02 del 19 de diciembre del 2006, 19 de enero y 20 de febrero del 2007, respectivamente, presentado por el señor SILVIO ROSENDO TORRES CASTRO, sobre la solicitud de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el artículo 14, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DCG, del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, la zona de las Islas Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante los escritos del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 100.5878661 Has, ubicada en la zona de Islas Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 035-2006-PRODUCE-DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor del señor SILVIO ROSENDO TORRES CASTRO, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 100.5878661 Has, ubicada en la zona de Islas Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84) VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 8° 31’ 15.3688” 78° 53’ 44.3677” B 8° 31’ 15.3688” 78° 53’ 11.6266” C 8° 31’ 48.0500” 78° 53’ 11.6266” D 8° 31’ 48.0500” 78° 53’ 44.3677” Artículo 2.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

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Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-PRODUCE Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, publicada el día 13 de abril de 2007. - En el numeral 7.9 del artículo 7 DICE: “Las embarcaciones comprendidas en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Reglamento, están prohibidas de extraer recursos plenamente explotados.” DEBE DECIR: “Las embarcaciones comprendidas en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Reglamento, están prohibidas de extraer recursos plenamente explotados, a excepción de aquellas que cuenten con permiso para la extracción de dichos recursos.” - En el numeral 8.5 del artículo 8 DICE: “La calificación de pescado apto o no apto para procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo se realizará únicamente durante la etapa de procesamiento o transformación dentro del establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo, quedando sometidos al mismo tratamiento autorizado en los Programas de Adecuación de Manejo Ambiental - PAMA para los residuos. A excepción de lo previsto en el numeral 10.2, bajo ninguna circunstancia se podrá hacer operaciones de descarga directa de las embarcaciones a las plantas de harina de pescado.” DEBE DECIR: “La calificación de pescado apto o no apto para procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo se realizará únicamente durante la etapa de procesamiento o transformación dentro del establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo, quedando sometidos al mismo tratamiento autorizado en los estudios ambientales aprobados mediante el certificado ambiental correspondiente, para los residuos. A excepción de lo previsto en el numeral 10.2, bajo ninguna circunstancia se podrá hacer operaciones de descarga directa de las embarcaciones a las plantas de harina de pescado.”

Fe de Erratas

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 015-2007-PRODUCE-DVP Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 015-2007-PRODUCE/DVP, publicada el 14 de abril de 2007. En el artículo 5 DICE: “Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General (...)” DEBE DECIR: “Transcribir la presente Resolución Vice-Ministerial a la Dirección General (...)”

RELACIONES EXTERIORES Designan delegada para participar en la Reunión Ministerial del Grupo Cairns que se llevará

a cabo en Pakistán

NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 0367-RE Lima, 29 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Perú asigna particular importancia a las negociaciones de la Ronda de Doha para el Desarrollo y a las negociaciones tendientes a la reforma del comercio internacional agrícola, que se llevan a cabo en el marco de la Organización Mundial del Comercio; Que, la eliminación de las subvenciones a la exportación, el incremento significativo de las oportunidades de acceso a los mercados y la reducción sustantiva de las medidas de apoyo doméstico a la producción que distorsionan el comercio; son objetivos del Perú en las negociaciones agrícolas multilaterales; Que, el Perú se ha incorporado recientemente a los trabajos y actividades del Grupo Cairns, alianza formada por países desarrollados y en desarrollo que comparten los objetivos mencionados en el párrafo anterior; Que, del 16 al 18 de abril de 2007, se realizará en la ciudad de Lahore, República Islámica de Pakistán, la Vigésimo Primera Reunión Ministerial del Grupo Cairns, en la cual se dará el ingreso oficial del Perú al mencionado grupo; Que, en el actual contexto en el que se ha reiniciado de manera formal las negociaciones de la Ronda de Doha, es importante que los grupos de negociación generen el impulso político necesario para que dichas negociaciones culminen satisfactoriamente; Que, la citada Reunión Ministerial es de especial relevancia para el Perú, toda vez que en ella se tratarán aspectos sustanciales y técnicos de las propuestas de negociación, así como el proceso de negociación en sí, a fin de manifestar el compromiso de ese Grupo con la Ronda de Doha para el Desarrollo y con el Sistema Multilateral de Comercio; Que, es conveniente para la mejor defensa de los intereses económicos y comerciales del Perú, mantener una participación activa en las negociaciones de la Ronda de Doha para el Desarrollo;

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Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0168/2007, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 21 de marzo de 2007; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, Milagros Elena Miranda Rojas, funcionaria de la Dirección General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, como delegada peruana que participará en la Reunión Ministerial del Grupo Cairns, que se celebrará en la ciudad de Lahore, República Islámica de Pakistán, del 16 al 18 de abril de 2007. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa por día de Viáticos AeropuertoNombres y

Apellidos US$ US$ días US$ US$ Milagros Elena Miranda Rojas 2,411.93 260.00 3+2 1,300.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, la citada funcionaria diplomática deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Designan delegación que participará en reuniones de la Comunidad Sudamericana de Naciones y en la Cumbre Energética Sudamericana, a realizarse en Venezuela

NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 0396-RE

Lima, 12 de abril de 2007

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CONSIDERANDO: Que, con ocasión de la II Reunión de los Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones (CSN), realizada en la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, los días 8 y 9 de diciembre de 2006, los mandatarios sudamericanos suscribieron la “Declaración de Cochabamba”, en la que se incorpora un plan estratégico para la profundización de la integración sudamericana, además del establecimiento de una Comisión de Altos Funcionarios para asegurar la implementación de las decisiones presidenciales y ministeriales, promover el diálogo con diferentes actores de la sociedad civil y proponer mecanismos de profundización de los vínculos institucionales entre el MERCOSUR y la CAN, con plena participación de Chile, Guyana y Surinam; Que, la Tercera Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de la Comunidad Sudamericana tendrá lugar el 15 de abril de 2007, en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, previa a una Reunión Ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Sudamericana de Naciones, el 16 de abril de 2007, y a la Cumbre de Integración Energética de la Comunidad Sudamericana de Naciones, que se llevará a cabo el 17 de abril de 2007; Que, la participación del Perú en esta Tercera Reunión de Altos Funcionarios es particularmente importante pues en ella se concluirá la redacción del Informe que la Comisión deberá elevar a los cancilleres sudamericanos, dando cuenta de las acciones que vienen desarrollando los cinco Grupos de Trabajo creados en la Primera Reunión (infraestructura, integración energética, políticas sociales, financiamiento y educación), los avances logrados en cuanto a los elementos que contendrá el Acuerdo Constitutivo de la Comunidad y el estado de las relaciones externas del bloque. Asimismo, en este contexto, los Altos Funcionarios analizarán el Proyecto de Declaración a ser aprobado por los señores presidentes con ocasión de la Cumbre Energética Sudamericana; Que, es igualmente conveniente asegurar la participación peruana en la citada reunión de cancilleres sudamericanos, toda vez que en este marco se deberá considerar el informe presentado por la Comisión de Altos Funcionarios, además de concluir la redacción del Proyecto de Declaración que será aprobado durante la Cumbre Energética; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0209/2007, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 9 de abril de 2007; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la Tercera Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de la Comunidad Sudamericana de Naciones, del 15 al 17 de abril de 2007, en la Reunión Ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Sudamericana de Naciones, así como en la Cumbre Energética Sudamericana, a realizarse en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios diplomáticos:

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- Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos, Subsecretario de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Coordinador Nacional del Perú ante el Foro Sudamericano de Consulta y Concertación Política (FSCCP); y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt, Director de la Comunidad Sudamericana de Naciones de la Dirección General de la Comunidad Sudamericana de Naciones y de la Comunidad Andina del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos, y del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt, a Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, del 15 al 17 de abril de 2007, para que participen de las reuniones a las que fueron designados en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación de los citados funcionarios diplomáticos en dichas reuniones, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa por día de Viáticos Aeropuerto Nombres y

Apellidos US$ US$ días US$ US$ José Emilio Romero 891.18 200.00 3+1 800.00 30.25 Cevallos Carlos Daniel Chávez-Taffur 891.18 200.00 3+1 800.00 30.25 Schmidt Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Directores del Instituto Nacional de Oftalmología, Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y Hospital “San José” de la Dirección de

Salud I Callao

NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2007-MINSA Lima, 12 de abril de 2007

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Visto el Oficio Nº 091-2007-CEDLDIH/MINSA que contiene el Informe Final de la Comisión de Evaluación del Desempeño Laboral de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales; CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 2 de la Ley Nº 28792 se restituye la vigencia de los Decretos Supremos Nº 011-2002-SA que aprueba el Reglamento de Concurso para Cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y Nº 015-2002-SA que modifica el Reglamento antes citado; Que con Resolución Ministerial Nº 1138-2006/MINSA, de fecha 4 de diciembre de 2006, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 103-2006/MINSA/CIED-V-01 “Directiva de Evaluación y Desempeño Laboral de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales” y en el artículo 2 se conformó la Comisión encargada de evaluar la gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales; Que por Resolución Ministerial Nº 1149-2006/MINSA, de fecha 6 de diciembre de 2006, se designó al doctor Fernando Alfonso Campos Alcázar, Asesor del Despacho Ministerial, como representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, ante la Comisión encargada de evaluar la gestión de los directores de los Institutos Nacionales y Hospitales; Que el artículo 3 del Reglamento de Concurso para Cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, establece que los directores que accedieron a dicho cargo por concurso, pueden ser ratificados por una sola vez, para un período adicional, no pudiendo postular a un nuevo concurso para un períodoinmediato posterior; Que mediante el documento de visto la Comisión eleva al Despacho Ministerial el Informe Final de la evaluación de la gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales, señala que los médicos cirujanos Jorge Ricardo Velazco Quiroga, Fernando Nicanor Carballo Ordóñez y Ricardo Aldo Lama Morales, han obtenido el puntaje mínimo requerido para ser ratificados en los cargos de Director General de Instituto Nacional de Oftalmología, Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y Hospital “San José” de la Dirección de Salud I Callao, respectivamente; Estando a lo informado por la Comisión de Evaluación del Desempeño Laboral de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales, constituida por la Resolución Ministerial Nº 1138-2006/MINSA; Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Reglamento de Concurso para Cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, por un período de tres (3) años, a partir de la fecha de la presente resolución, como Directores de Hospitales e Institutos Especializados, a los médicos cirujanos que se indican, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

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Jorge Ricardo VELAZCO Director General del Instituto Nacional de QUIROGA Oftalmología F-5

Fernando Nicanor CARBALLO Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la ORDÓÑEZ Dirección de Salud V Lima Ciudad F-5

Ricardo Aldo LAMA Hospital “San José” de la Dirección de MORALES Salud I Callao F-4

Artículo 2.- Los citados profesionales al término de la presente designación no podrán participar en el siguiente concurso para dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban tasaciones comerciales elaboradas por el CONATA de predios afectados por la ejecución de obra en la carretera Cajamarca - Cajabamba

NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2007-MTC-02

Lima, 9 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota de Elevación Nº 055-2006-MTC/21 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, solicita la aprobación de las tasaciones elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA de cinco predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca - Cajabamba, Tramo: Cajamarca - San Marcos”, ubicada en el departamento de Cajamarca; Que, de conformidad a la valuación comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con fecha 8 de setiembre de 2006, el monto de la valorización comercial de los cinco predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca - Cajabamba, Tramo: Cajamarca - San Marcos”, ubicada en el departamento de Cajamarca, asciende a las cantidades señaladas en el cuadro que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27628 establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3 de la referida Ley el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones de los los(*) cinco predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca -

(*) NOTA SPIJ:

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Cajabamba, Tramo: Cajamarca - San Marcos”, ubicada en el departamento de Cajamarca, elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27628 y Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones comerciales elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA de los cinco predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca - Cajabamba, Tramo: Cajamarca - San Marcos”, ubicada en el departamento de Cajamarca, conforme al cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAJAMARCA-CAJABAMBA”

Tramo: Cajamarca - San Marcos

Nombre de los propietarios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca - Cajabamba, Tramo: Cajamarca Nº

- San Marcos”

Valor de Tasación

US$

01 Jesús Emilio Salazar Morales 1,832.8002 María Rosario Bueno Julcamoro 171.0803 Antonio Pompeyo Bringas Cacho 56,228.5504 Maximina Adelaida Bringas Ordoñez 830.7205 Alamiro Rojas Bazán 1,847.48

Aprueban tasaciones comerciales elaboradas por el CONATA de predios afectados por la ejecución de obra en la carretera Catac - Chavín - San Marcos

NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2007-MTC-02

Lima, 9 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota de Elevación Nº 289-2006-MTC/22, Informe Nº 029-2006-MTC/21 y Nota de Elevación Nº 111-2006-MTC/21 del Director Ejecutivo de PROVIAS DESCENTRALIZADO se señala que el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA ha realizado la valuación comercial de 02 predios afectados por la ejecución de la Carretera Catac - Chavín - San Marcos, Tramo: Shirapata - Machac - Tanín; de 32 predios afectados por la ejecución de la Carretera Catac -

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “los los” cuando se debe decir “los”

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Chavín - San Marcos, Tramo: Quercos - Baños - Tanin - Chavín, así como de 20 predios afectados por la ejecución de la Carretera Catac - Chavín - San Marcos, Tramo: Chavín - Machac - Huarimayo - San Marcos; Que, de conformidad a la valuación comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el monto de la valorización comercial de los predios afectados por la ejecución de la Carretera Catac - Chavín - San Marcos, Tramos: Shirapata - Machac - Tanín; Quercos - Baños - Tanin - Chavín y Chavín - Machac - Huarimayo - San Marcos, ubicada en el departamento de Ancash, asciende a las cantidades señaladas en los cuadros que como Anexos forman parte integrante de la presente resolución; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3 de la referida Ley el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones comerciales elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA de los predios afectados por la ejecución de la Carretera Catac - Chavín - San Marcos, Tramos: Quercos - Baños - Tanin - Chavín y Chavín - Machac - Huarimayo - San Marcos, así como Shirapata - Machac - Tanín; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27628 y Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones comerciales elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA de los predios afectados por la ejecución de la Carretera Catac - Chavín - San Marcos, Tramos: Quercos - Baños - Tanin - Chavín y Chavín - Machac - Huarimayo - San Marcos, así como Shirapata - Machac - Tanín, conforme a los cuadros que, como anexo, forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO RELACION DE 32 PREDIOS AFECTADOS POR LA REHABILITACION Y MEJORAMIENTO

A NIVEL DE ASFALTADO DE LA CARRETERA CATAC - CHAVIN - SAN MARCOS

Tramo: Quercos - Baños - Tanin - Chavin

Código Valor de Nº Catastral Progresiva Sector Tasación US$ 1 93012 28+320 QUERCOS 327.20 2 93010 28+390 QUERCOS 321.80 3 93009 28+430 QUERCOS 514.70 4 93007 28+490 QUERCOS 450.40

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5 93006 28+530 QUERCOS 125.60 6 93003 28+590 QUERCOS 216.80 7 92997 28+640 QUERCOS 241.10

8 92990 28+770 QUERCOS 277.90 9 92985 28+940 QUERCOS 54.00

10 92870 29+080 QUERCOS 255.40 11 92869 29+130 QUERCOS 60.40 12 92868 29+160 QUERCOS 42.50 13 92867 29+160 QUERCOS 10.27 14 92856 29+230 QUERCOS 12.00 15 92854 29+260 QUERCOS 96.40 16 92745 29+840 QUERCOS 397.70 17 92632 30+340 QUERCOS 153.50 18 92716 30+430 BAÑOS 57.60 19 92712 30+500 BAÑOS 431.80 20 92713 30+550 BAÑOS 1,160.05 21 92111 30+560 BAÑOS 1,143.70 22 92112 30+540 CHAVIN 919.40 23 92110 30+620 CHAVIN 1,191.00 24 92108 30+730 CHAVIN 317.40 25 92107 30+740 CHAVIN 346.20 26 92103 30+800 CHAVIN 508.20 27 92102 30+840 CHAVIN 696.90 28 92082 30+930 CHAVIN 283.90 29 ----- 31+200 ULTUPUQUIO 1,694.97 30 92084 31+220 CHAVIN 63.23 31 ----- 31+260 ULTUPUQUIO 4,487.70 32 83514 33+040 CHAVIN 470.00

RELACION DE 22 PREDIOS AFECTADOS POR LA REHABILITACION Y MEJORAMIENTO A NIVEL DE ASFALTADO DE LA CARRETERA CATAC - CHAVIN - SAN MARCOS

Tramo: Chavín - Machac - Huarimayo - San Marcos

Código Valor de Nº Catastral Progresiva Sector Tasación US$ 1 83547 00+280 Chavín 1,039.85 2 83548 00+450 Chavín 415.50 3 83549 00+600 Chavín 477.90 4 83560 00+970 Chavín 177.40 5 83555 01+130 Macchas 185.20 6 83558 01+140 Macchas 174.20 7 83976 01+220 Macchas 97.20 8 83980 01+300 Macchas 113.50 9 83981 01+400 Macchas 49.60

10 83972 01+360 Macchas 89.30 11 83971 01+430 Macchas 69.80 12 83970 01+460 Macchas 156.85 13 83984 01+480 Macchas 73.00 14 93986 01+600 Macchas 489.70 15 84453 01+700 Pacchanga 194.00 16 84454 01+950 Pacchanga 153.50

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17 84455 02+020 al 02+460 Pacchanga 1,151.40 18 66416 02+580 al 05+480 Huarimayo 11,888.85 19 81569 06+400 Huarimayo 267.60 20 ----- 04+150 al 04+160 Huarimayo 2,315.10

Tramo: Shirapata - Machac - Tanín Valor de

Nº Progresiva Sector Tasación

Código Catastral US$

1 95560 21+680 Machac 958.78 2 95557 23+400 Machac 15,004.00

Autorizan a Conversiones G & G S.A.C. a operar taller de conversión a gas natural vehicular

en la provincia de Lima

NRMRESOLUCION DIRECTORAL Nº 5000-2007-MTC-15 Lima, 19 de marzo de 2007 VISTOS: El Expediente Nº 019330, presentado por CONVERSIONES G & G S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29 del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modificada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por CONVERSIONES G & G S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización

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como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modificada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de CONVERSIONES G & G S.A.C. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 3 de noviembre de 2006, otorgada por CONVERSIONES G&G S.A.C. ante Notario Público Maria Elvira Flores Alvan. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, correspondiente a la Partida Nº 11950621 expedido con fecha 22 de febrero de 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/07-038-001 de fecha 27 de febrero de 2007, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluya sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acrediten su calificación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certificaciones que acrediten su calificación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual, copia del documento que acredite relación laboral o vínculo contractual con el taller. - Copia del Convenio de Afiliación, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos-PEC autorizado INVERSIONES EPSA S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 1967-2006-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de INVERSIONES EPSA S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos-PEC. - Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Ricardo Miranda Perez y Flor de Maria Zarate Valdivia, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1381661 emitido por PACIFICO Seguros, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

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De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a CONVERSIONES G & G S.A.C. para que opere el taller ubicado en Av. Tomás Valle Nº 2296 - 2298, Urb. Antares, San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 27 de Febrero del 2008 Segunda Inspección anual del taller 27 de Febrero del 2009 Tercera Inspección anual del taller 27 de Febrero del 2010 Cuarta Inspección anual del taller 27 de Febrero del 2011 Quinta Inspección anual del taller 27 de Febrero del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de Febrero del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de Febrero del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de Febrero del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de Febrero del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de Febrero del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General

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Disponen transferir competencias referentes al impedimiento y levantamiento de zarpe, a personas encargadas de la recepción y despacho de naves que se encuentren de turno

NRMRESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 073-2007-APN-GG

Callao, 9 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) como organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la LSPN, así como en el artículo 2 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC (en adelante, “Reglamento de REDENAVES”), la recepción y despacho de naves es de competencia y responsabilidad exclusiva de la APN. Que, la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, así como la Décimo Primera Disposición Transitoria y Final del RLSPN, modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, establecen que a partir del 1 de julio de 2005 la APN será la encargada de tramitar todos los procedimientos administrativos de su competencia, entre ellos el ingreso y salida, recepción, permanencia y tratamiento de las embarcaciones recreativas y naves pesqueras de bandera peruana en puertos. Que, el artículo 55 del Reglamento de REDENAVES establece las causales de impedimento de zarpe de una nave. Que, la norma precitada señala que el servicio de recepción y despacho de naves debe prestarse las 24 horas del día y los 365 días del año, procurando la eficiencia y la rapidez del tráfico marítimo internacional, evitando demoras innecesarias a los buques, a las personas y a los bienes que se encuentran a bordo, disponiendo la elaboración y aplicación de las medidas destinadas a facilitar la entrada, estancia en puerto y salida de los buques. Que, el artículo 74 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, “LPAG”), indica que los órganos de dirección de la entidades del Estado podrán desconcentrar la titularidad y el ejercicio de las competencias que le han sido asignadas, quedando liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. Que, en razón de lo anterior, resulta necesario que durante las 24 horas haya personal encargado de aprobar los impedimentos de zarpe y levantamientos de los mismos, por lo que se debe transferir dicha competencia a favor de las personas encargadas de la recepción y despacho de naves que se encuentren de turno, de conformidad con lo estipulado en el artículo 74 de la Ley

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Nº 27444 y con el numeral 14 del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, por el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la APN. Que, de acuerdo a lo establecido en la LSPN, el RLSPN, el Reglamento de REDENAVES y la LPAG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Desconcentrar la competencia del Gerente General para impedir el zarpe, así como el levantamiento del mismo, a las personas encargadas de la recepción y despacho de naves que se encuentren de turno, quienes deberán dar cuenta por escrito a la Gerencia General en el transcurso de las 24 horas siguientes, cada vez que ejerciten la mencionada competencia desconcentrada. Artículo 2.- La desconcentración de la competencia antes mencionada será vigente a partir del 18 de abril del 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO PEREZ DELGADO Gerente General Autoridad Portuaria Nacional

Lineamientos para elaborar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental en Infraestructura Portuaria

NRMANEXO - RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2007-MTC-16

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SOCIO-AMBIENTALES

SUB SECTOR TRANSPORTES (La resolución en referencia fue publicada el día 8 de marzo de 2007) LINEAMIENTOS PARA ELABORAR PROGRAMAS DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL

EN INFRAESTRUCTURA PORTUARIA INTRODUCCIÓN La elaboración del presente documento tiene como finalidad brindar los lineamientos, no restrictivos, para el desarrollo de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental-PAMA en infraestructura portuaria, el mismo que se basa en el Artículo 132 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional mediante el cual se designa a la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales-DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como la autoridad competente en tema ambiental y por tanto será la entidad responsable de velar y exigir su cumplimiento. La finalidad de desarrollar un PAMA es adecuar ambientalmente los impactos que genera la operación de la actual infraestructura portuaria, así como mitigar y prevenir el deterioro ambiental que podría causar las operaciones futuras del puerto. En tal sentido, es recomendable que las Administraciones Portuarias realicen sus actividades en base a un Sistema de Gestión Ambiental Integrado, a fin de que puedan controlar y mitigar los impactos ambientales. OBJETIVO DEL PAMA Un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental tiene como objetivos primordiales:

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- Presentar el diagnóstico ambiental de las operaciones actuales. - Identificar los impactos ambientales producidos por la operación de la actual infraestructura portuaria. - Priorizar las acciones e inversiones que son necesarias realizar. - Establecer medidas de restauración a fin de lograr reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos y poder cumplir con los límites máximos permisibles establecidos. - Identificar los impactos que se pudieran producir por obras futuras. - Establecer medidas de protección, prevención, atenuación, restauración y compensación de los efectos perjudiciales que se produzcan. - Plantear acciones para afrontar situaciones de riesgo y accidentes durante el funcionamiento de las obras portuarias. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DOCUMENTO El ámbito de aplicación del documento son los puertos marítimos, fluviales y lacustres del Sistema Portuario Nacional. CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL-PAMA RESUMEN EJECUTIVO CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES Se considerará: - Una visión general de las operaciones que están involucradas en las actividades del puerto, teniendo en cuenta las ampliaciones o remodelaciones. - Antecedentes del proyecto. - Justificación del proyecto y objetivos. - Metodología aplicada para desarrollar el PAMA incluyendo una secuencia de actividades y las etapas del proyecto en el aspecto ambiental. - Breve descripción de los componentes ambientales. CAPÍTULO II MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Se deberá indicar la legislación ambiental relacionada con el Proyecto y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, así como las instituciones que coordinan la implementación del PAMA. MARCO LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley General del Ambiente: Ley Nº 28611, publicada el 13 de octubre de 2005.

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- Ley del Sistema Portuario Nacional: Ley Nº 27943, publicada el 1 de marzo de 2003. - Ley General de Residuos Sólidos: Ley Nº 27314, publicada el 20 julio del 2000. - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA): Ley Nº 28245, publicada el 4 de junio de 2004. - Reglamento de la Ley Nº 28245, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM del 28 de enero de 2005. - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: Ley Nº 27446, publicada el 23 de abril de 2001. - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación: Ley Nº 28296, publicada el 22 de julio de 2004 - Reglamento de Investigaciones Arqueológicas: R.S. Nº 004-2000-ED, publicado el 25 de enero de 2000. - Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional: D. S. Nº 003-2004-MTC, publicado el 4 de febrero de 2004. - Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional: D.S. Nº 034-2004-MTC, publicado el 22 de agosto de 2004. - Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC: Programa Nacional de Desarrollo Portuario-PNDP, publicado el 19 de marzo de 2005. - Resolución Ministerial Nº 116-2003-MTC/02 que crea el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes, publicada el 19 de febrero de 2003. - Reglamento de la Resolución Ministerial Nº 116-2003-MTC/02 a través de la Resolución Directoral Nº 004-2003-MTC/16, emitida por la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales, publicada el 30 de marzo del 2003. - Convenios y Compromisos Internacionales que tengan relación con las actividades portuarias que apliquen al proyecto, especialmente el Convenio Internacional sobre Prevención de la Contaminación del Medio Marino por Buques de 1973 y en su forma enmendada por el Protocolo de 1978, denominado MARPOL 73/78. MARCO INSTITUCIONAL Se deberá indicar que instituciones están relacionadas con el proyecto, en lo que concierne a los aspectos ambientales. - Autoridad Portuaria Nacional-APN - Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de: - Dirección General de Transporte Acuático - Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales - Ministerio de Defensa-Dirección de Capitanías y Puertos-DICAPI - Ministerio de Salud a través de: - Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA - Ministerio de Agricultura a través de: - Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA - Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA

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- Instituto Nacional de Cultura-INC CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROYECTO Se efectuará una descripción técnica del proyecto, con una presentación general de cada fase y actividad portuaria, ingeniería de las instalaciones propuestas y de las acciones o programas previstos. Esta debe incluir: - Programa de operación, - Señalización portuaria, - Instalaciones portuarias de tierra y marítimas, - Requerimiento de agua potable, energía eléctrica, instalaciones de recepción de residuos, aguas sucias y basuras, derrames accidentales, posibles accidentes, planes de emergencia y programa de mantenimiento 3.1. Descripción de la Infraestructura Portuaria Actual Ítem que considerará en detalle las características de la infraestructura portuaria Actual, lo cual conllevará a definir las actividades que se desarrollarán en el PAMA. 3.2. Descripción de la Infraestructura Portuaria Futura Ítem que considerará el contenido del proyecto que será desarrollado y modificará la infraestructura del puerto. CAPÍTULO IV ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO El Área de Influencia de un proyecto es aquella porción de territorio, compuesta por elementos bióticos, abióticos y por población humana en diferentes formas de organización y asentamiento, que podrían ser afectados positiva o negativamente por la ejecución y puesta en funcionamiento de un determinado proyecto. Incluye el territorio adyacente a la obra, así como los espacios socio-económicos y culturales vinculados a dicho territorio o al servicio que brinda la obra. 4.1. DEFINICIÓN DE ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA El Área de Influencia Directa (AID) lo constituye aquel territorio que, adicionalmente a los posibles impactos sociales, económicos, políticos y culturales, podrían experimentar impactos en su medio físico y biótico provocados por la ejecución de la obra, ya sea porque ésta se ubicará en el espacio marítimo en donde circulan, brindan servicios o extraen recursos, o por el asentamiento temporal de áreas auxiliares 4.2. DEFINICIÓN DE ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA El Área de Influencia Indirecta (AII) lo constituye aquel territorio cuya población no es impactada por los trabajos en la obra o sus áreas auxiliares, pero sin embargo, experimentarán impactos, negativos o positivos, por efecto de determinadas dinámicas sociales, económicas, políticas y culturales que confluyen o son provocadas por el uso que se le de a la obra luego de concluido el proyecto. Áreas Naturales Protegidas Si el proyecto portuario se superpusiera a Áreas Naturales Protegidas o a sus zonas de amortiguamiento, se deberá tener en cuenta las exigencias establecidas en el Artículo 95 del

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Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Decreto Supremo Nº 038-2001-AG), así como por los lineamientos y zonificación contemplados en los respectivos Planes Maestros de cada ANP. CAPÍTULO V ESTUDIO DE LÍNEA BASE AMBIENTAL El estudio de Línea Base Ambiental tiene como finalidad describir y caracterizar la condición de los componentes terrestre, marino, socio-económico y cultural en donde se llevan a cabo las actuales operaciones portuarias y las futuras operaciones proyectadas, identificando los puntos críticos en la instalación y operación de los Puertos. La caracterización incluirá tanto las condiciones del área directamente afectada por las instalaciones del proyecto; así como también las áreas indirectamente relacionadas con las instalaciones. 5.1. Diagnóstico del Medio Físico Se presentará la información correspondiente a las condiciones actuales del puerto en aire, agua, ruido, suelos y residuos (sólidos y líquidos). Se deberá respetar los decretos supremos referidos a los límites máximos permisibles y estándares de calidad ambiental. Componente Terrestre - Meteorología, calidad del aire y ruido - Geología y morfología - Suelos y riesgos naturales - Efluentes líquidos - Residuos Sólidos Componente Acuático - Oceanografía física, circulación marina o hidráulica fluvial si correspondiera. - Calidad fisicoquímica del agua y sedimentos. 5.2. Diagnóstico del Medio Biótico Caracterización de la flora y fauna, para lo cual se deberá tener en cuenta los Decretos Supremos Nº 034-2004-AG y el Nº 043-2006-AG referidos a la categorización de especies de fauna y flora en peligro respectivamente. Componente Marino - Comunidad planctónica y bentónica - Peces - Aves, mamíferos y reptiles 5.3. Diagnóstico del Medio Socio-económico y Cultural Componente Socio-económico - Descripción del medio antrópico - Facilidades y vías de acceso - Actividades de importación y exportación - Indicadores económicos y sociales de desarrollo - Actores e intereses - Recursos turísticos - Actividades productivas

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Componente cultural - Las características del componente cultural permitirán establecer los rasgos del patrimonio arqueológico y cultural de acuerdo a las evidencias que se encuentren en el área de influencia CAPÍTULO VI EVALUACIÓN AMBIENTAL La identificación de impactos consistirá en establecer y definir todas las actividades que involucren al proyecto y establecer los indicadores de cambio en cada uno de los componentes ambientales analizados en los estudios de línea base. Esta identificación de impactos debe incluir los resultados de las Consultas Públicas. La evaluación se realizará a través de métodos cuantitativos y cualitativos definidos por el Consultor y aplicados por el equipo interdisciplinario participante en el desarrollo de la línea base, los resultados se plasmarán en matrices definidas por el Consultor. Los impactos serán establecidos para la etapa de construcción y operación del proyecto. Los impactos resultantes deberán ser discutidos con el grupo de ingeniería a cargo del proyecto a fin de establecer si existen medidas de manejo, modificaciones y alternativas al diseño que contrarresten los impactos. Se busca predecir los impactos ambientales negativos en la situación sin proyecto y con proyecto, incluyendo situaciones de riesgo. En relación a los efectos de la construcción de las instalaciones portuarias, es muy importante identificar y simular los efectos sobre la morfología costera de los rompeolas, muelles y operaciones de dragado. 6.1. Identificación y Evaluación de Pasivos Ambientales Los pasivos ambientales son impactos negativos de larga duración generados por las actividades ya desarrolladas en el Puerto, lo cual se identificará de acuerdo a las operaciones que se ejecutan en el Puerto. Sin ser restrictivos, algunos de los pasivos podrían ser: - Sedimentos marinos contaminados - Lozas contaminadas en el cuarto de máquinas - Inadecuada disposición de concentrados - Efluentes El método utilizado para la descripción de pasivos ambientales deberá definir los parámetros a ser empleados en la evaluación. 6.2. Identificación y Evaluación de Impactos Socio-Ambientales Para la identificación y evaluación de impactos socio-ambientales el consultor deberá emplear y justificar los métodos más adecuados para el tipo de proyecto en desarrollo. 6.2.2. Impactos Actuales Los impactos actuales son aquellos que se producen debido a las operaciones que se realizan en el puerto. 6.2.3. Impactos Potenciales Los impactos potenciales son aquellos que se generarán como producto de la modificación de la actual infraestructura portuaria. CAPÍTULO VII

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PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Considera la Participación Ciudadana como un proceso de información, difusión y vigilancia pública sobre las actividades portuarias a fin de darle legitimidad social a la obra e identificar sus implicancias socio-ambientales. El Programa de Participación Ciudadana debe contemplar talleres participativos y consultas públicas. Las herramientas o espacios de Participación Ciudadana deberán establecerse de acuerdo al riesgo socio-ambiental del proyecto, el cual está relacionado con las características del proyecto y la población involucrada en el mismo. 7.1. Consultas Públicas Específicas a propiedades afectadas Solamente está orientada a aquella población con propiedad privada o comunal que se encuentre afectada por la realización del proyecto. Para el caso de obras portuarias incluyen las personas naturales o jurídicas que son propietarias o posesionarias de muelles, atracaderos, almacenes o cualquier otra infraestructura portuaria que vaya ser afectada por el proyecto. También se incluyen los espacios marinos adyacentes con algún tipo de infraestructura de maricultores, operadores turísticos, pescadores artesanales o industriales. 7.2. Características Generales de la Consulta La empresa consultora deberá presentar la siguiente información: - Actividad - Lugar - Sede - Fecha - Hora - Organizaciones invitadas 7.3. Instrumentos Metodológicos de las Consultas y Talleres La empresa consultora deberá presentar el siguiente cuadro:

Actividad Instrumento Materiales Descripción Objetivo Talleres Grupos de Tarjetas Se entregan Recoger las Participativos Trabajo Plumones tarjetas por percepciones de Cinta grupos los participantes adhesiva respecto a posibles impactos ambientales Consulta Mapeo Específica participativo CAPÍTULO VIII PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO SOCIO-AMBIENTAL De acuerdo a los resultados de la evaluación ambiental se establecerán las medidas de manejo y las modificaciones o alternativas planes para la ejecución del proyecto en sus etapas de construcción y operación. El PAMA constituirá un documento dinámico que permitirá contrarrestar efectos ambientales y monitorear las actividades del proyecto. Deberá contener la siguiente información:

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8.1. Programa de Adecuación Ambiental Las medidas que serán consideradas en este programa deberán estar orientadas a la adecuación ambiental de las acciones impactantes generadas por la actual operación de la infraestructura portuaria. Se deberán considerar los impactos en la disposición de residuos (sólidos y líquidos), generación de emisiones (gases, vapores y partículas), ruido. Las medidas planteadas deberán ser técnica, económica y ambientalmente viables y se establecerán plazos en la ejecución y presupuesto. 8.2. Programa de Manejo Ambiental 8.2.1. Sub Programa Preventivo/Correctivo Este debe contener la descripción detallada de cada medida de mitigación propuesta, el impacto al cual está relacionado, condiciones bajo la cual será implementada (en el diseño, antes o durante la construcción, en forma permanente, para contingencias, etc.) y los requerimientos de diseño y equipos, así como los procedimientos para su ejecución, cronograma de implantación de acuerdo con el cronograma de obras del proyecto, responsables por su implementación y el costo requerido. 8.2.2. Sub Programa de Contingencias Debe responder a la determinación de los riesgos endógenos y exógenos propios del proyecto, durante la fase constructiva y operativa del mismo, tales como derrames, accidentes, explosiones y atentados diversos. Los riesgos exógenos deberán incluir los fenómenos naturales. 8.2.3. Sub Programa de Señalización Ambiental Este deberá incluir señales de protección ambiental, señalización de trabajos temporales y mantenimiento de tránsito en las zonas urbanas de las localidades donde deba circular los equipos de obra. Además, se deberá proponer señales ambientales de carácter permanente (seguridad, información y concientización ambiental, etc.) Dentro de las señalizaciones se pueden considerar: - Letreros de advertencia - Letreros de advertencia para zonas de excavación - Letreros para la circulación de vehículos y maquinaria pesada - Letreros de protección del medio ambiente - Señalización por boyas para el ingreso y seguridad de los buques 8.2.4. Sub Programa de Educación Ambiental La Educación Ambiental tiene por objetivo el cambio de las actitudes del hombre frente a su medio biofísico y hacia una mejor comprensión y solución de los problemas ambientales, Este programa debe contemplar la realización de campañas de educación y conservación ambiental, para la difusión y concientización de los trabajadores y la población local. El Sub Programa de educación ambiental debe contener los objetivos buscados, la estrategia para cumplirlos, los métodos a ser empleados para lograr los objetivos, los temas a ser tratados, la frecuencia de las mismas, etc. Para el diseño del referido Sub Programa, se debe tener en cuenta el público objetivo, es decir niños, jóvenes, adultos; así mismo, dado que se trata de un proyecto de largo alcance, es necesario que se involucre a las municipalidades en la ejecución del programa, a fin de ampliar el espectro poblacional beneficiado con el Sub Programa. 8.2.5. Sub Programa de Manejo de Residuos Sólidos y Líquidos La mitigación de impactos creados por la disposición de residuos sólidos y líquidos generados por la actual operación el puerto es imperativa y debe ser propuesta en el PAMA. Se busca disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos provenientes del puerto y buques a fin de evitar la contaminación del aire, el agua y el riesgo de enfermedades. El Sub Programa debe proponer los sistemas de tratamiento de los desechos y aguas residuales, garantizando medios adecuados de descarga de residuos. Así mismo, se debe tener

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especial cuidado con los residuos sólidos que no son biodegradables (latas de conservas, botellas de plástico, vidrios, bolsas de plástico, baterías, pilas, y otros tipos de materiales peligrosos, etc.) los cuales deben ser seleccionados, acopiados y transportados para su tratamiento, reciclaje y/o disposición en los rellenos sanitarios. Se debe tener en cuenta que para la disposición final de los residuos, se deberá cumplir con la normativa ambiental vigente. 8.3. Programa de Seguimiento y/o Monitoreo Ambiental Orientado a verificar la aplicación oportuna de las medidas de mitigación y la eficacia de las mismas, cumplimiento de las normas de prevención ambiental, monitoreo de la calidad del aire y niveles de ruido, y monitoreo de la calidad del agua; así como de los impactos a mediano y largo plazo; tanto en los sectores de construcción, de operación, como de mantenimiento. También, para detectar otros impactos no identificados que se puedan producir en la etapa de construcción de las áreas concesionadas. Cumplimiento del cronograma de obras y de medidas socio-ambientales y costos para la implementación de las acciones de seguimiento y control. 8.4. Programa de Cierre El programa de cierre describe las medidas que el administrador portuario implementará a fin de evitar los efectos adversos en el ambiente producto de los desechos sólidos, líquidos o de otro tipo que pudieran existir o que podrían ser descargados de un emplazamiento a largo, mediano o corto plazo. En el caso que el proyecto requiera la utilización del levantamiento de campamentos, patio de máquinas, plantas de trituración; el programa de abandono deberá proponer las acciones de cierre. Las áreas utilizadas deben quedar libres de todas las construcciones hechas para facilitar el desarrollo de sus actividades. Se verificará la ejecución de las acciones de restauración de las diversas áreas afectadas, la limpieza de escombros y de todo tipo de restos de la construcción. 8.5. Programa de Inversiones y Plazo de Ejecución En este ítem se detallará el presupuesto, costos de las actividades ambientales y se definirán los plazos de ejecución considerados en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. 8.6. Programa de Acción de Compensación y Reasentamiento Involuntario El cual debe estar de acuerdo con la Resolución Directoral Nº 007-2004-MTC/16 emitida por la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales-DGASA. CAPÍTULO IX CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CAPÍTULO X BIBLIOGRAFIA ANEXOS Constituidos por documentos complementarios relacionados al tema ambiental. - Panel fotográfico - Hojas de reporte - Análisis ambientales de aire, agua, suelos, ruido. - Información de las consultas públicas - Programaos(*) y mapas (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Programaos” cuando se debe decir “Programas”

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EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA EMPRESA CONSULTORA Para la ejecución del referido Programa de Adecuación y Manejo Ambiental se requiere que se cuente con la participación de un equipo multidisciplinario de profesionales de amplia experiencia en la ejecución de PAMAS en infraestructura portuaria, cuya composición se precisa a continuación: - Un Especialista Ambiental, con amplia experiencia en la ejecución de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en infraestructura portuaria. - Un Especialista en oceanografía o hidráulica fluvial según corresponda. - Un Especialista en Biología, encargado de desarrollar la evaluación del medio biológico (flora, fauna y ecosistemas) del área de influencia del proyecto. - Un Especialista Social (Sociólogo / Antropólogo), encargado de desarrollar todos los aspectos socioeconómicos y culturales del proyecto. - Un especialista en Procesos de Participación Ciudadana-Consultas Públicas, encargado de diseñar el Programa de Participación y de ejecutar las respectivas Consultas durante las etapas del estudio. - Un Arqueólogo colegiado, quien se encargará de la Evaluación Arqueológica del área del proyecto y de la gestión ante el INC para obtener los permisos y documentos correspondientes.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban suscripción de Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad

Provincial de Mariscal Nieto para la adquisición de terreno donde funcione la sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua

NRMRESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 079-2007-CE-PJ

Lima, 10 de abril de 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 680 y 681-2007-P-CSJMO-PJ, cursados por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, el Oficio Nº 562-2007-GG-PJ, y el Informe Nº 046-2007-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Que, el 15 de abril del 2004, en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 044-2004-CE-PJ, se puso en funcionamiento la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para atender a los pobladores del mencionado departamento, ubicado en la parte sur del país; Que, la sede de la indicada Corte Superior funciona en un local que no es de propiedad del Poder Judicial, lo que origina gastos a la Institución, creando asimismo, problemas para brindar un adecuado servicio de administración de justicia; Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, solicita la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua con el Poder Judicial, a fin de que se apruebe la asignación por parte de la Municipalidad de un monto de hasta Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500 000,00) para la adquisición de un terreno para la sede de la mencionada Corte Superior;

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Que, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto ha decidido apoyar los esfuerzos de la administración de justicia del departamento de Moquegua, otorgando los recursos provenientes del Canon Minero que perciben conforme a Ley, a favor del Poder Judicial para la adquisición de un terreno; Que, el Informe Nº 046-2007-SEP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, luego de realizar el estudio técnico de la propuesta, concluye que es factible técnica, legal y financieramente atender lo solicitado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua y el Poder Judicial, para la donación por parte de aquella de un monto de hasta Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500 000,00), a fin de que este Poder del Estado adquiera un terreno donde funcione la futura sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que consta de cinco (5) cláusulas; delegándose al Gerente General del Poder Judicial a suscribirlo. Artículo Segundo.- Agradecer al honorable Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en la persona de su Alcalde Provincial, Regidores, personal de la Municipalidad y pueblo Moqueguano, por tan importante donación que contribuirá a mejorar el servicio de administración de justicia en la Región Moquegua. Artículo Tercero.- Autorizar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y al Gerente General del Poder Judicial a realizar las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del mencionado Convenio de Cooperación Interinstitucional. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República, Superintendencia de Bienes Nacionales, Corte Superior de Justicia de Moquegua y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Puno

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NRMRESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 028-2007-PCNM Lima, 16 de marzo de 2007 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de la doctora Pastora Udelia Butrón Zevallos, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Pastora Udelia Butrón Zevallos fue nombrada en el cargo de Juez de Trabajo de San Román - Juliaca, mediante Resolución Suprema de 18 de junio de 1990, habiendo juramentado el cargo el 6 de julio de ese mismo año; posteriormente, ascendió a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno, nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 038-96-CNM de 27 de febrero de 1996, habiendo juramentado el 4 de marzo de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 28 de agosto del año 2002, materializado mediante Resolución Nº 415-2002-CNM, se decidió no ratificar y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Butrón Zevallos. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 52 magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124º períodoordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 204-2006-JUS/DM, de 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 52 magistrados incluida la doctora Butrón Zevallos. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157, por acuerdo Nº 305-2006, de 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora Pastora Udelia Butrón Zevallos, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fin que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución Nº 156-2006-CNM de 20 de abril de 2006 se rehabilita el título de la referida magistrada, siendo reincorporada en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Puno, mediante Resolución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno Nº 464-2006-P-CSJPU/PJ del 15 de mayo 2006. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratificación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora Pastora Udelia Butrón Zevallos, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú del año 1993, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete años.

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Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 13 de diciembre del 2006, se acordó aprobar la convocatoria Nº 005-2006-CNM, de los procesos de evaluación y ratificación, entre otros, de la doctora Pastora Udelia Butron Zevallos, la misma que fue publicada con fecha 17 de diciembre de 2006. Siendo que el períodode evaluación comprende desde el 31 de diciembre de 1993, fecha de la vigencia de la Constitución de 1993, hasta el 3 de marzo de 1996 como Juez del Juzgado de Trabajo de San Román Juliaca, y del 4 de marzo de 1996 al 28 de agosto de 2002 como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno; y del reingreso, el 15 de mayo de 2006 al 15 de marzo del año en curso, fecha que sesiona el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para adoptar la decisión final en el presente proceso. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratificación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad propias de la función, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño correcto en la función, acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratificación; habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el día 26 de febrero del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 - 2005 - CNM y sus modificatorias). Décimo primero: Que, respecto a la conducta de la magistrada, se advierte de los documentos del proceso de Evaluación y Ratificación lo siguiente: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, dentro del período de evaluación ha sido sancionada con dieciséis (16) medidas disciplinarias de apercibimiento y dos (02) multas, las cuales a la fecha, han sido rehabilitadas conforme a la información expedida por la Oficina de Control de la Magistratura remitida mediante Oficio Nº 0021-2007-GD-OCMA-EVC-JM obrante a fojas 609, sin embargo son tomadas en cuenta dado que el proceso es una evaluación de carácter integral de todo el período; a este respecto en la entrevista personal, en referencia a las medidas disciplinarias la evaluada manifestó que muchas de ellas derivan de actos y omisiones de los auxiliares jurisdiccionales; c) Que, ante la OCMA registra 12 quejas que se encuentran archivadas, d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público registra 14 denuncias, resultando que del total de dichas denuncias 4 han sido declaradas infundadas, 8 de ellas han sido declaradas improcedentes, 1 ha sido declarada como no ha lugar y 1 se encuentra en trámite al haber sido formulada el año 2006, la misma que para la presente evaluación no será tomada en cuenta, estando al principio constitucional de presunción de inocencia; e) Por participación ciudadana registra 5 denuncias las mismas que han sido absueltas razonablemente por la evaluada tanto en sus descargos escritos como en su entrevista personal; asimismo por este mismo procedimiento de participación ciudadana ha recibido apoyo a su conducta e idoneidad de diversas personalidades públicas y privadas del departamento de Puno, documentos que corren de folios 1725 a 1816, f) Que, según informa el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado la evaluada registra 1 proceso judicial en giro sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y 1 Acción de Cumplimiento también en giro.

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Décimo segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratificación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados y Asociaciones de Abogados, resultando pertinente considerar los resultados obtenidos en el referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Puno el año 2002 en el que se evaluó la conducta funcional de magistrada Butrón Zevallos, obteniendo 73 votos favorables y 65 votos en contra, haciendo la indicación que dicha información no precisa el aspecto evaluado, siendo que estos datos se merituan con la debida ponderación en la presente evaluación, como también se tiene en cuenta que la magistrada evaluada ha sido elegida recientemente como Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Puno para el período2007-2008, situación que revela el respaldo de sus colegas vocales superiores de ese Distrito Judicial. Décimo tercero: En lo referente al patrimonio de la evaluada se aprecia de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en su entrevista personal, que adquirió de manera progresiva diversos bienes muebles e inmuebles los cuales aparecen en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo según información proporcionada por las Oficinas Registrales de Arequipa y Juliaca (Puno), existe coincidencia entre los bienes declarados y los registrados. Décimo cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad de la magistrada está dirigida a verificar si cuenta con niveles óptimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial o fiscal, según corresponda, así como una capacitación permanente, esto es una debida actualización de manera que cuente con capacidad para realizar su función de Juez, acorde con las exigencias ciudadanas. Décimo quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, en cuanto a su producción jurisdiccional, según oficios Nºs. 776 y 1171-2007-SG-CS-PJ de fecha 1 y 9 de febrero de 2007, respectivamente, remitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se advierte que durante el año 1996 ha expedido 165 autos y sentencias, asimismo durante el año 1997 ha expedido 71 autos y sentencias, sin la indicación del número de expedientes ingresados; respecto a la producción desde el 31 de diciembre de 1993 al 28 de agosto de 2002, ante la Sala Penal Itinerante de Puno, no precisa número de causas ingresadas, sólo indica causas resueltas del año 1997 ascendente a 86 y del año 1998 ascendente a 18; del año 2006 señala 423 causas ingresadas, indica que el número de autos y sentencias definitivas del año 1997 es de 57 (que difiere de la información anterior, que fue de 71) y del año 2006 es de 127, e informa que en el año 2006 no registra procesos penales con plazo vencido ni pendientes de resolver, que registra 10 procesos considerados de especial complejidad, y que ante la instancia superior registra 29 procesos cuyo trámite se encuentra suspendido. Ante la Sala Civil de San Román informa que en los años 1997, 1998, 1999 y 2001 ha emitido la cantidad de 307 resoluciones, sin especificar a que rubro se refiere. Sobre este aspecto la evaluada en su entrevista personal manifestó que dicha información estaba incompleta y que los datos allí expresados son menores a los reales. Que, realmente la información proporcionada no permite establecer promedios ni determinar una calificación específica, lo cual evidencia que la Corte Superior de Justicia de Puno, hoy a cargo de la evaluada, no cuenta con un adecuado sistema estadístico referido a la producción jurisdiccional de sus magistrados por lo que, es imperativo exhortar a que se implemente dicho sistema. Décimo sexto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el informe emitido por el especialista determina que dichas resoluciones en su mayoría son aceptables, respecto a la comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición, a la solidez de la argumentación para sustentar la tesis que acepta y refutar la que rechaza, y al análisis de los medios probatorios y la justificación de la omisión; en cuanto a sus publicaciones se advierte que en su mayoría son interesantes y útiles para estudiantes de derecho, magistrados y abogados; criterios que este Consejo valora y asume también con ponderación.

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Décimo sétimo: Que, respecto a la capacitación, en el caso de la evaluada Pastora Udelia Butrón Zevallos, debe considerarse, dentro del períodode evaluación, que asistió a diversos eventos académicos en forma constante, así tenemos que participó como ponente en 8 oportunidades, en calidad de organizadora en 7 ocasiones; como asistente en 18 ocasiones, además ante la Academia de la Magistratura registra haber asistido a 7 cursos o seminarios, demostrando con todo ello una preocupación por capacitarse y actualizarse; ha presentado tres artículos en revistas; así también debe considerarse que es graduada de la Maestría en Investigación y Docencia en Educación Superior de la Universidad Particular Andina Néstor Cáceres Velásquez de Juliaca y que viene cursando una Maestría en Derecho Civil en la mencionada universidad, además es egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega; lo cual evidencia capacitación y preocupación constante por actualizarse. Décimo octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico y psicológico practicado a la doctora Pastora Udelia Butrón Zevallos, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita. Décimo noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos glosados anteriormente para el proceso de evaluación y ratificación que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada y ratificarla en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno por satisfacer niveles adecuados en su conducta e idoneidad. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales y de conformidad con lo prescrito por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 26397 ¨ Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, debidamente aprobado por resolución Nº 1019 - 2005 - CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de fecha 15 de marzo de 2007. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la doctora Pastora Udelia Butrón Zevallos, y en consecuencia ratificarla en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Exhortar a la magistrada ratificada para que mejore su actuación y supervisión sobre el personal a su cargo, para no ser pasible de sanciones disciplinarias; asimismo para que en su condición de Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Puno, en funciones, proceda a implementar un adecuado sistema de registro estadístico de la producción jurisdiccional en ese Distrito Judicial. Tercero.- Notificar personalmente a la magistrada, remitiéndose copia certificada de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público modificado por resolución Nº 039-2006-PCNM, publicado el 16 de julio del 2006. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina del Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo Nacional de la Magistratura, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

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CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Arequipa

NRMRESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 029-2007-PCNM

Lima, 16 de marzo de 2007 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de la doctora Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez de Abarca, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa; CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Estado, es potestad del Consejo Nacional de la Magistratura la evaluación y ratificación de los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Segundo: Que, la abogada doctora Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez de Abarca ingresó al Poder Judicial como Juez de Menores de la Provincia de Arequipa, mediante Resolución Suprema Nº 290-84-JUS de 3 de julio de 1984, juramentando el cargo el 17 de julio del citado año; con posterioridad por Resolución Nº 018-96-CNM de 30 de enero de 2006 fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa; por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 28 de agosto de 2002, materializada por Resolución Nº 415-2002-CNM de 28 de agosto de 2002, no fue ratificada en el cargo; posteriormente fue reincorporada en el cargo en virtud del Acuerdo de Solución Amistosa, que celebrara con el Estado Peruano, como resultado de una denuncia interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra la decisión de no ratificarla; en cumplimiento de dicho acuerdo su título fue rehabilitado mediante Resolución Nº 156-2006-CNM de 20 de abril de 2006, efectivizándose su reincorporación mediante Resolución R.P. Nº 167-2006-R-PRES/CSA de 28 de abril de 2006. Tercero: Que, atendiendo a que la magistrada evaluada ingresó a la carrera judicial en el año 1984, el cómputo para ser comprendida dentro del proceso de evaluación y ratificación, debe iniciarse desde que entró en vigencia la Constitución de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgó al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de ratificar cada siete años a los jueces y fiscales, debiendo descontarse el períodocomprendido entre el 28 de agosto de 2002, fecha en que no fue ratificada en el cargo, hasta el 28 de abril de 2006, en la que se dispuso su reincorporación; por lo que se concluye que ha cumplido con el períodode labores que requiere el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, para ser convocada al proceso de evaluación y ratificación, en cumplimiento además, del referido Acuerdo de Solución Amistosa;

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Cuarto: Que, concluidas las etapas del proceso, incluidos el informe psicológico y psicométrico así como la entrevista personal llevada a cabo el 21 de febrero último, corresponde adoptar la decisión final motivada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, la evaluación y ratificación de jueces y fiscales es un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confianza a un magistrado, tomando en consideración la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, lo que implica que para la renovación de la confianza por siete años más, el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, capacitación adecuada y permanente, y sometimiento a la Constitución Política del Estado y la Ley. Sexto: Que, con respecto a su conducta, la doctora del Carpio Rodríguez de Abarca no ha sido pasible de medida disciplinaria alguna, no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales, no obstante ello obra en los actuados información según la cual registra veintidós (22) expedientes tramitados ante el Órgano de Control del Poder Judicial, de los cuales dieciséis (16) han sido declarados improcedentes, en tres (3) ha sido absuelta, dos (2) han sido declarados como no haber mérito para abrir investigación y una (1) ha caducado; del mismo modo registra once (11) denuncias tramitadas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, de las cuales ocho (8) corresponden al períodomateria de evaluación, de éstas, tres (3) han sido declaradas infundadas, dos (2) improcedentes y tres (3) inadmisibles, además de existir otras dos (2) denuncias adicionales con indicación de que han sido remitidas a dicha dependencia por la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Arequipa, no precisándose su estado actual por dicha Comisión; no obstante no existen denuncias en contra de la magistrada que hayan sido declaradas fundadas o procedentes. Sétimo: Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al proceso de evaluación y ratificación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; al respecto se ha recibido información del Colegio de Abogados de Arequipa consistente en una encuesta llevada a cabo el 17 de agosto de 2006, según la cual obtuvo la calificación de: En el rubro Idoneidad: eficiente 9.0%, bueno 20.7%, regular 12.7%, deficiente 12.7% y no contestaron 41.7%; en el rubro Celeridad: excelente 7,2%, bueno 18.6%, regular 17.3%, deficiente 12.2%, no contestaron 44.8%; en el rubro Conducta: excelente 6.9%, bueno 16.0%, regular 16.7%, deficiente 16.4% y no votaron 44.0%; y el en rubro Probidad: excelente 9.6%, bueno 18.9%, regular 13.1%, deficiente 13.2% y en blanco 45.2%; estos resultados demuestran la aceptación con que cuenta la magistrada evaluada dentro del gremio de abogados, toda vez que un considerable sector considera su idoneidad y conducta como excelente, bueno y regular siendo mucho menor el sector de opinión contraria, realidad a tener en cuenta en la presente evaluación. Octavo: Que, la idoneidad de un magistrado, con el fin de renovarle la confianza para que continúe desempeñando la función, se establece especialmente verificando los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial, así como su capacitación y actualización permanente. Noveno: Que, en lo referente a su calidad y eficiencia en el ejercicio de su función, en lo referente a la producción jurisdiccional, debe precisarse que la información recibida, en algunos extremos y periodos, no resultan uniformes, no obstante en los casos en que se pudo verificar su producción con respecto a las causas ingresadas en la Sala de Corte Superior donde le tocó desempeñar funciones, se advierte que resolvió un porcentaje razonable atendiendo además a que las Salas de una Corte Superior de Justicia, como las que integraba la evaluada, están compuestas por tres magistrados. Del mismo modo, debe señalarse que, según información de la

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Corte Superior de Justicia de Arequipa, la doctora Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez de Abarca, no registra causas pendientes. Décimo: Que, en cuanto a su capacitación profesional, la magistrada evaluada cuenta con un buen nivel académico pues ha obtenido el grado de magíster con mención en Derecho Constitucional y Tutela Jurisdiccional, además de haber obtenido el grado de Doctora en Derecho en el año de 2004, en ambos casos los estudios los desarrolló en la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa; asiste en forma permanente a seminarios y eventos jurídicos relacionados con su especialidad, así ha participado en nueve (9) eventos académicos como ponente, doce (12) como organizadora y como asistente a veinticinco (25); en la Academia de la Magistratura, ha asistido en nueve (9) cursos, habiendo obtenido en uno de ellos la calificación de 14 y en el otro la calificación de “A”; de igual modo ha realizado estudios de dos idiomas extranjeros y computación; ha acreditado haber ejercido la docencia universitaria desde el año 1995 a la fecha tanto en el nivel pre grado como postgrado, dictando los cursos de Derecho de Familia, Derecho de Menores, Derecho Judicial, Derecho de Sucesiones, entre otros; asimismo, ha publicado dos libros de la especialidad, escrito y publicado cinco artículos en revistas, todo lo cual dice bien de su constante preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado en el acto de la entrevista de fecha 21 de febrero del año en curso. Décimo primero: Que, la magistrada evaluada, doctora Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez de Abarca ha presentado las resoluciones solicitadas para efectos de evaluarse la calidad de sus decisiones, concluyendo la especialista que efectúo el estudio de las mismas, que existen en todas ellas una exposición ordenada de los hechos, comprensión del problema jurídico debatido, un adecuado análisis de los medios probatorios y que las normas aplicadas a las soluciones de cada uno de los casos son las pertinentes, mostrando, además, buena redacción, conocimiento jurídico, afán de justicia, sensibilidad social y la búsqueda de la verdad y, en cuanto a sus publicaciones se concluye que la magistrada evaluada es estudiosa, que tiene metodología para la investigación, dominadora del lenguaje y que ha profundizado en el análisis de los conceptos jurídicos, sociales y culturales, todo lo cual se traduce en una aceptable calidad de las resoluciones y publicaciones emitidas por la magistrada, criterios glosados que este Consejo valora y asume con ponderación. Décimo segundo: Que, con respecto al mecanismo de participación ciudadana, se han recibido once escritos sobre la conducta e idoneidad de la magistrada sujeta ha evaluación (dos de ellos presentadas por la misma persona), las mismas que han sido absueltas por la magistrada evaluada oportunamente; se advierte que en algunas de las denuncias se cuestiona reiteradamente el hecho que la magistrada haya asumido la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua el año de 1998, no obstante corresponder su nombramiento y ejercer funciones en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, indicándose en las denuncias que esa designación se produjo por imposición de la interventora Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Al pronunciarse sobre los hechos que se le atribuyen, la magistrada evaluada refirió que en efecto se desempeñó como Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, sin embargo sostuvo que su designación no fue producto de una decisión arbitraria de la entonces Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, sino el resultado de un concurso que organizó la citada comisión para designar a los presidentes de las Cortes Superiores de la República. Que, sobre este evento, es el caso mencionar que efectivamente mediante Resolución Administrativa Nº 541-CME-PJ de 3 de diciembre de 1997, la entonces Comisión Ejecutiva del Poder Judicial dictó las disposiciones para la designación de Presidentes de Corte Superior de Justicia de la República, para lo cual los postulantes debían de inscribirse ante la citada Comisión, para tal efecto; los inscritos -según dicha resolución administrativa- serían evaluados tomándose en cuenta su trayectoria en la carrera judicial; en consecuencia la participación de la doctora del Carpio Rodríguez de Abarca contaba con un respaldo normativo; de otro lado, es el caso mencionar, que existen situaciones similares como son los casos de los magistrados Hugo Príncipe Trujillo y José Neyra Flores, quienes presidieron las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales del Callao y del Cono Norte, respectivamente, distintas a las Cortes Superior en las cuales

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desempeñaban funciones y que han sido ratificados en anteriores procesos de evaluación y ratificación. Décimo tercero: Que, del expediente de Evaluación y Ratificación consta que la magistrada evaluada, no ha variado significativamente su patrimonio. Décimo cuarto: El proceso de ratificación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado dicho, solo renovará la confianza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce. Décimo quinto: De lo actuado en el Proceso de Evaluación y Ratificación ha quedado evidenciado que la doctora Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez de Abarca, en el período sujeto a evaluación, ha ejercido la función judicial observando conducta e idoneidad adecuadas, como lo demuestran la calidad de sus resoluciones, la solvencia con que absolvió las preguntas que se le formuló en el acto de la entrevista personal, además de no haber sido pasible de sanción disciplinaria, y de haber sido aprobada en la consulta convocada por el Colegio de Abogados de Arequipa. Estos elementos de carácter objetivo han determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para renovarle la confianza. Décimo sexto: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 15 de marzo de 2007; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la doctora Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez de Abarca y, en consecuencia, ratificarla en el cargo Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que notifique del resultado a la magistrada ratificada, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS

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LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Cusco

NRMRESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 030-2007-PCNM

Lima, 16 de marzo de 2007 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Andrés Quinte Villegas, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Andrés Quinte Villegas fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco mediante Resolución Nº 021-96-CNM de fecha 2 de febrero de 1996, habiendo juramentado el cargo el 6 de febrero de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 3 de setiembre del año 2003, materializado mediante Resolución Nº 388-2003-CNM, se decidió no ratificar en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Andrés Quinte Villegas, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 52 magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124º período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor Andrés Quinte Villegas. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157, por acuerdo Nº 305-2006, de 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Andrés Quinte Villegas, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución Nº 156-2006-CNM de fecha 20 de abril 2006 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Resolución del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Cotabambas Nº 108-2006/P-CSJCU/PJ de fecha 26 de abril del 2006. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratificación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Andrés Quinte Villegas, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la

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Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 13 de diciembre 2006, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 005-2006-CNM, de los procesos de evaluación y ratificación, entre otros, del doctor Andrés Quinte Villegas, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, la misma que fue publicada con fecha 17 de diciembre 2006. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 6 de febrero de 1996 hasta el 3 de setiembre del 2003, y desde su reingreso, el 26 de abril de 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratificación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratificación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 22 de febrero del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, y habiendo el magistrado solicitado una entrevista especial en audiencia pública, la misma que se llevó a cabo el día 8 de marzo último corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 - 2005 - CNM y sus modificatorias). Décimo primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratificación instaurado al doctor Andrés Quinte Villegas, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se establece : a) Que, no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; b) Que, durante el período de evaluación registra ocho (8) medidas disciplinarias de Apercibimiento, todas ellas rehabilitadas, según Oficio Nº 021-2007-SG-CS-PJ de la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y Oficio Nº 1893-2006-SG-CNM, del Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura; c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra nueve (9) quejas, las mismas que se encuentran archivadas; d) Que, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Cusco registra 32 quejas, encontrándose veintinueve (29) archivadas y tres (3) en trámite, siendo que estas últimas no se toman en cuenta en la presente evaluación estando al principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución Política del Perú; e) Que, ante la Fiscalía Provincial Penal del Cusco, registra una denuncia por Peculado, siendo el denunciante el Jurado Nacional de Elecciones, figurando en la Fiscalía Suprema de Control Interno como concluido al declarar No haber lugar a formular denuncia en su contra; habiendo manifestando el evaluado en la entrevista personal del 22 de febrero, y en la entrevista especial del 8 de marzo del 2007 que, la referida denuncia por peculado fue hecha a raíz de haberse desempeñado como Presidente del Jurado Electoral Especial del Cusco en el año 2001, por una omisión del Contador quien no rindió cuentas en forma adecuada en su gestión por un monto de S/. 4,845.00 nuevos soles, precisando el evaluado que al ser requerido por el JNE y al no poder ubicar al Contador, sin reconocer ningún tipo de

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responsabilidad, tuvo que asumir el pago de ese monto y cien soles adicionales, pues los gastos efectuados estuvieron debidamente justificados, pero que, por omisión del referido Contador no fueron acreditados a tiempo, por lo que, asumió una responsabilidad que no le correspondía pagando ese monto; así mismo, acredita mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2003, obrante a fojas 4930 del expediente, haberle cursado una comunicación al Gerente de Administración y Finanzas del Jurado Nacional de Elecciones en Lima, donde señala que las rendiciones de cuentas del Jurado Especial Electoral del Cusco se han efectuado oportunamente, no habiendo merecido observación alguna, es enfático en precisar que en su poder no ha quedado suma dineraria alguna, y que tampoco reconoce deuda alguna a favor del JNE, pues esta situación la generó el Contador Percy Herbas Sánchez y que el JNE le expidió la constancia de no adeudar al JNE-, que por ese hecho la Fiscalía Suprema de Control Interno con fecha 25 de febrero de 2005 declaró No ha lugar a formular denuncia; por lo que, con la documentación que obra en el expediente y las explicaciones ofrecidas, ha quedado evidenciado que el evaluado no incurrió en dolo y actuó conforme a ley en el desempeño del cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial del Cusco en el año 2001, por lo que no cabe asumir como un factor negativo en esta evaluación, este asunto, en razón de haber quedado debidamente aclarado o explicado no sólo por el evaluado, sino también con la documentación oficial agregada al expediente; f) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra otras cuatro (4) denuncias durante el período de su evaluación, resultando una (1) denuncia extinguida por prescripción y tres (3) improcedentes; g) Que, en el presente proceso registra veinticuatro (24) denuncias en su contra -de las cuales cinco son anónimas-, las mismas que han sido debidamente absueltas por el magistrado; cabe anotar que, de la documentación que obra en el expediente se puede colegir que el evaluado ha sido objeto de quejas y/o denuncias, varias de las cuales han sido formuladas por personas que dieron nombres y números de documentos nacional de identidad inexistentes y durante la entrevista personal explicó que el señor Sota Farfán es abogado de los denunciantes Agustín Hermes Yucra Centeno y Félix Ccarita Ccarita anotando que tales denuncias se deben a la enemistad existente con el abogado Sota Farfán; del mismo modo, por participación ciudadana obran en el expediente siete escritos que avalan la conducta funcional del magistrado, por parte del Prefecto de Cusco, el Alcalde de esa Ciudad, abogados en el ejercicio libre del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, el Decano del Colegio de Periodistas del Perú-Consejo Regional del Cusco, el Decano del Colegio de Abogados del Cusco, el Director del Hospital Regional del Cusco, la Directora de la Universidad Tecnológica de los Andes, filial Cusco, el Gerente de Diario del Cusco, y del Director de Derechos Humanos y Relaciones Institucionales, del mismo Colegio de Abogados. Así mismo, mediante Oficio Nº 001-2007-CD-CPP, del Colegio de Periodistas del Perú, considera que, según los informes recibidos, el evaluado es un magistrado probo y eficiente en su actuación como vocal, así como un destacado docente en la Universidad San Antonio Abad del Cusco, lo cual refleja aceptación por parte de diversas autoridades y entidades del lugar donde ejerce la magistratura; y e) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado; Décimo segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratificación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de tres referéndums sobre la evaluación de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados del Cusco respecto a la conducta e idoneidad del doctor Andrés Quinte Villegas, tal es el caso que, en el referéndum de fecha 22 de enero 2000, registra una nota de 12, figurando como aprobado; en el referéndum de fecha 19 de enero 2002 registra 29% de votos blancos, seguido de 28.5% de votos calificando al evaluado de ineficiente, 27% de regular y 15.5% de eficiente, resultando la suma entre eficiente y regular 42.5%, superando a los votos por ineficiente; y en el referéndum de fecha 11 de agosto de 2006 respecto a la idoneidad por fundamento y calidad de resoluciones ha sido calificado de regular en un 35.2%, bueno en un 26.8%, excelente en un 7.2%, resultando una suma de 69.2%, deficiente en un 30%, y blanco en 0.8% resultando el mayor porcentaje en una calificación aprobada relativo al fundamento y la calidad de las resoluciones; respecto a la celeridad en su trabajo, el evaluado ha sido calificado de

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regular en un 34.8%, bueno en un 24.3%, excelente en un 6.5%, resultando una suma de 65.6%, deficiente en un 31.6%, y blanco en un 2.7%. Del mismo modo, respecto a la conducta funcional en cuanto a la probidad, el evaluado ha sido calificado de regular en un 30.1%, bueno en un 23.8%, excelente en un 7.1%, resultando una suma de 61%, deficiente en un 35.6%, y blanco en 3.3%; en lo que respecta al trato de abogados/litigantes, el evaluado ha sido calificado de regular en un 31.2%, bueno en un 24.4%, excelente en un 9.5%, resultando una suma de 65.1%, deficiente en un 32.6%, y blanco en un 2.3%. Durante la entrevista personal el evaluado reconoce que los referéndums son indicadores que hay que tomar en cuenta, puesto que los abogados están en contacto directo y sirve a los magistrados para enmendar y rectificar errores. Así mismo, respecto a su evaluación en el referéndum del año 2006, considera que los abogados que votaron en contra lo hicieron sin adecuado criterio y de modo subjetivo, y los cuadernillos han sido llenados al cálculo. Así pues, de la información emitida por el Colegio de Abogados del Cusco, se puede concluir que el evaluado demuestra regular aceptación por parte de la comunidad jurídica del Cusco. Décimo tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene un (1) automóvil, dos (2) bienes inmuebles, libros de derecho y menaje del hogar. No habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo cuarto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del evaluado, en la información recibida del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la Corte Superior de Justicia del Cusco durante los años 1996,1997, 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2006, registra una producción aceptable; manifestando el evaluado en la entrevista personal que la distribución se hace en forma equitativa entre los tres miembros de la sala, que la tendencia es resolver la mayoría dentro del término de ley y que la información remitida adolece de algunos datos. Por tal motivo, el evaluado solicitó el informe estadístico de su Producción Jurisdiccional, el mismo que vía fax, fue remitido por la Corte Superior de Justicia del Cusco y recibido en el CNM con fecha 23 febrero de 2007, y posteriormente vía correo regular se recibió el mismo documento en el cual se aprecia una variación en el informe estadístico anterior, resultando que en el año 1998 ingresan 850 expedientes y se resuelven 565 (el informe anterior registraba sólo una producción de 303 expedientes); en el año 2006 ingresan 886 expedientes (el informe anterior registraba un ingreso de 866 expedientes). Por lo que, en suma, los datos no permiten establecer promedios certeros. Cabe señalar, que según información del Jefe de Estadística, el evaluado se desempeñó como Presidente de ODICMA del 16 octubre 1996 al 15 noviembre 1996, y del 01 setiembre 1997 al 30 setiembre 1997; Presidente del Jurado Electoral Especial del Cusco del 25 enero 2001 al 28 junio 2001; y Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco del 2 enero 2003 al 3 setiembre 2003, actuaciones que también se meritúan, Décimo quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, considera en cuanto a la comprensión del problema jurídico y la claridad que el 50% de las resoluciones han enfocado bien el problema jurídico, no siendo muy claro para calificar el tipo penal, del mismo modo, señala que es sencillo en su exposición; pero descuida los aspectos formales reflejando falta de tecnicismo; en cuanto a la solidez de la argumentación para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que rechaza, señala que a excepción de una resolución que resulta bien sustentada, las demás resoluciones no proporcionan suficiente solidez para argumentar sus decisiones, sin embargo, señala el especialista, que puede tratarse de juicios sumarios donde sólo se está respondiendo a los agravios y no se tendría que efectuar mayor argumentación; en cuanto al análisis de los medios probatorios o la justificación de la omisión, anota el mismo especialista que el magistrado no ha efectuado un mayor análisis de los medios probatorios, no guarda uniformidad en este aspecto, denotando que en alguno de los casos se detiene en el análisis y en otros sólo refiere generalidades, extremos que dicho magistrado debe corregir para mejorar el servicio que presta a los justiciables; sobre el particular, el Consejo, advertidas las omisiones y deficiencias mencionadas, considera que debe exhortarse al magistrado

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sujeto a evaluación para que procure mejorar sustancialmente este aspecto. De otro lado, el especialista ha analizado el Libro de Derecho Penal II, Parte General “Consecuencias Jurídicas del Delito” escrito y publicado por el Dr. Andrés Quinte Villegas, considerando el tema abordado como interesante, con una redacción clara, de lectura ágil, resultando ser de interesante consulta para la comunidad jurídica, de lo que se desprende su preocupación intelectual y una saludable difusión de sus conocimientos, lo cual abona en su favor; Décimo sexto: Que, también la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verificar si cuenta con niveles óptimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial o fiscal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal. Que siendo ello así, en el caso materia de análisis se ha podido establecer que el doctor Andrés Quinte Villegas es un magistrado que, durante el período de evaluación, ha sido ponente en seis (6) eventos académicos, organizador en cinco (5) oportunidades, y se encuentra registrado como asistente a catorce (14) conferencias; siendo el promedio resultante como expositor, organizador y asistente, respecto al periodo de evaluación de 3.5 al año; Así mismo, durante el periodo de evaluación, registra haber asistido a trece (13) programas de actualización y perfeccionamiento, un (1) Taller de Formación de Formadores y un (1) Curso especial de preparación para el ascenso primer, segundo y tercer nivel de la Magistratura, de la Academia de la Magistratura. El magistrado además, ha egresado de la maestría en Derecho Internacional Económico no habiendo obtenido el grado, por lo que también cabe exhortar al magistrado para que se gradúe en la mencionada maestría; se encuentra cursando estudios de Doctorado en Derecho; acredita también ejercer a tiempo parcial la docencia en la Universidad Tecnológica de los Andes desde el semestre 2003-II, lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; registra estudios de computación; ha estudiado el idioma Portugués, y estudios básicos de Inglés, manifestando además tener conocimientos del idioma Quechua, lo cual evidencia una constante actualización y capacitación, preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el pleno en sesión pública del 22 de febrero del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, como Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en el curso de la entrevista, se le formuló preguntas básicas del derecho penal y procesal penal, contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que el doctor Andrés Quinte Villegas, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos jurisdiccionales, no graves y el hecho de haber sido todas ellas rehabilitadas; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo; y de otro lado, registra también una continua actualización y capacitación evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el periodo de evaluación y fuera de el; así como el ejercicio de la docencia universitaria y la publicación sobre Derecho Penal además del pronunciamiento aceptable del Colegio de Abogados del Cusco y principales autoridades del lugar en que ejerce sus funciones; Décimo octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Andrés Quinte Villegas, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Décimo noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratificación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado.

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En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 15 de los corrientes; SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza al doctor Andrés Quinte Villegas y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco. Segundo: Exhortar al magistrado ratificado, tome en cuenta las apreciaciones y sugerencias efectuadas respecto a sus decisiones jurisdiccionales, y la obtención del grado en la maestría en Derecho Internacional Económico, conforme a la parte pertinente del décimo quinto y décimo sexto considerando de la presente resolución. Tercero: Notifíquese personalmente al magistrado ratificado y remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, tómese razón igualmente en la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 031-2007-PCNM

Lima, 16 de marzo de 2007 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratificación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los

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parámetros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República; Tercero: Que, por Resolución Nº 142-90-JUS de 18 de junio de 1990, el doctor Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa, habiendo prestado el juramento el 21 de junio de 1990, siendo trasladado como Vocal Superior del Distrito Judicial del Cusco, a su pedido, el 28 de febrero de 1994 mediante Resolución Administrativa Nº 024-94-CE-PJ. Posteriormente, por Resolución Nº 218-2001-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura no lo ratifica en el cargo, dejando sin efecto su nombramiento y cancelando su título de Vocal Superior; a posteriori, en mérito al Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado Peruano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitó el Título del doctor Castañeda Sánchez mediante Resolución Nº 156-2006-CNM y aclarada por Resolución Nº 171-2006-CNM, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco por Resolución Administrativa Nº 125-2006/P-CSJCU/PJ, y, luego de su reincorporación, por Acuerdo Nº 979-2006 el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decidió aprobar la convocatoria al proceso de evaluación y ratificación pertinente; Cuarto.- Que, luego del proceso en mención y concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 22 de febrero y ampliada el 8 de marzo del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto.- Que, se advierte de los documentos del proceso de Evaluación y Ratificación instaurado al doctor Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 1451 - 1461); b) registra medidas disciplinarias de apercibimiento durante el período evaluado, fojas 853 - 856, 871 - 878, 881 - 884 y 912 ; c) aunque registra quejas ante la OCMA y la ODICMA, ellas han sido archivadas, conforme consta a fs. 688 - 690, 720, 722 - 851, 857 - 869 y 894 - 908, contando con 4 quejas en trámite según fs. 909 las que por el momento no deben ser tomadas en cuenta por aplicación del principio de presunción de inocencia; d) ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra denuncias o quejas que han sido declaradas infundadas, prescritas, improcedentes o con auto de no ha lugar, según folios 1415 - 1417; e) aunque ha sido objeto de denuncias por participación ciudadana, corren en autos las aclaraciones dadas por el magistrado, de acuerdo a lo que fluye de folios 1776 - 2240, 2398 - 2403, 2595 - 2598, 2652 - 3177, 3213 - 3380, 3669 - 3777 y 3815 - 3844; Sexto.- Que, el Colegio de Abogados del Cusco remitió los resultados del referéndum llevado a cabo en el año 2000, en el cual el doctor Castañeda Sánchez obtuvo nota desaprobatoria, mientras que en el referéndum de agosto de 2006 entre excelente, bueno y regular, destacándose que sobre idoneidad alcanza un porcentaje de 62.9%, sobre celeridad un 58.7% y en trato al abogado o litigante un 57%, demostrando notable mejoría en la apreciación que le dispensa el foro del lugar, dándose el caso que al ser entrevistado y preguntado sobre el resultado obtenido en el año 2000, indicó que durante su actuación como Presidente de la Corte Superior del Cusco tuvo que realizar algunas medidas administrativas que - aunque justificadas - pudieron haber afectado tanto a los abogados como a los miembros del Ministerio Público, en razón a que en el Palacio de Justicia del Cusco se encontraban funcionando oficinas de Registros Públicos, Ministerio Público y del Colegio de Abogados, habiendo desarrollado acciones para lograr la desocupación de tales ambientes y acto seguido, establecer mejoras en la distribución de despachos judiciales, conforme fluye de fojas 1476 - 1477 y 1479 - 1484, lo que podría haber influido en tal calificación negativa;

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Sétimo.- En cuanto al aspecto patrimonial del magistrado Castañeda Sánchez, se observa de sus Declaraciones Juradas de los años 1996, 1997, 2000, 2001, 2006 que sus bienes no han variado significativamente, tal como se aprecia a fs. 90 - 91, 95 - 96 y 490 - 522; Octavo.- Que, de la información recibida de la Corte Suprema de la República que se tiene a la vista en fojas 538, 546 - 550, 613 - 614, 3188 - 3191 y 3201 - 3203, permite inferir que su producción jurisdiccional - en cuanto a volumen de producción - debería merecer mayor atención por parte del evaluado, por lo que en este aspecto se le debe recomendar un mayor celo en tal sentido; Noveno.- Que, sobre la calidad de sus resoluciones, del análisis de las que se han tenido a la vista se desprende que en sus resoluciones guarda una adecuada estructura, encontrándose debidamente fundamentadas, siendo calificado como crítico y analítico en la valoración de las pruebas; además, se señala por el especialista que tiene una buena comprensión del problema jurídico expresándose con claridad en sus resoluciones, gozando las mismas de solidez en sus argumentaciones; Décimo.- Que, también la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verificar si cuenta con niveles óptimos de preparación para el ejercicio de la función judicial, así como una capacitación permanente y una debida actualización para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. Así, se tiene que el magistrado muestra interés en su formación y capacitación habiendo participado como ponente en 9 eventos, como organizador en otros 2, como asistente en otros 12; asimismo registra asistencia a un “Curso de Derecho Constitucional y Procesal Penal” en Madrid, realizado por el Consejo General del Poder Judicial de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional, acreditando también - entre otros -haberse capacitado en computación; asimismo, mostrando preocupación por la población del Distrito Judicial en el cual ejerce sus funciones ha seguido el curso de Quechua alcanzando el nivel de avanzado; de otro lado, es egresado de la Maestría con mención en Ciencias Penales por la Universidad San Martín de Porres en el año 1989 y egresado de la Maestría con mención en Docencia Universitaria por la Universidad San Antonio Abad del Cusco en el año 1990; sin embargo, se le exhorta para la debida culminación de dichos estudios; de otro lado, es de destacar que al ser examinado en la entrevista pública, supo absolver con suficiencia las preguntas que se le formularon sobre su especialidad; Décimo primero.- Que, respecto a su actividad en la docencia universitaria se tiene que es un magistrado que trasmite sus conocimientos en materia penal, contando con trayectoria que data de 1977 a la actualidad, tal como se aprecia de fs. 122 - 131, dejándose constancia que dicha labor docente es cumplida dentro del marco normativo que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen; Décimo segundo.- Que, también se tiene presente para este proceso los resultados y conclusiones del examen psicométrico del evaluado; Décimo tercero.- Que, así las cosas, estando al mérito de las consideraciones expuestas, únicamente en atención a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y ratificación, esto es, sin considerar los relativos a procedimientos disciplinarios aun en trámite, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado, bajo algunas recomendaciones; Décimo cuarto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado

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por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 15 de marzo de 2007; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Recomendar al doctor Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez una mayor dedicación a fin de mejorar de modo sustancial el volumen y debida oportunidad en la emisión de resoluciones de los asuntos a su cargo. Tercero.- Notificar en forma personal al magistrado ratificado y remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, modificado por Resolución Nº 039-2006-PCNM, publicado el 16 de julio de 2006, para su anotación correspondiente. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina del Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 032-2007-PCNM Lima, 16 de marzo de 2007 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratificación, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve si un magistrado debe continuar o no en el cargo bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, que señala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no

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en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República, todo lo cual le permitirá desempeñar debidamente el cargo; Tercero: Que, mediante Resolución número 030-96-CNM, el doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia fue nombrado en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica, prestando el juramento de Ley el día 22 de febrero de 1996; no siendo ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución número 292-2003-CNM, de fecha 3 de julio de 2003; Cuarto: Que, el Estado Peruano suscribió con el referido magistrado un Acuerdo de Solución Amistosa por el que se obliga a rehabilitar su título, su reincorporación en el cargo y su sometimiento a un nuevo proceso de evaluación y ratificación, con decisión debidamente motivada, el cual fue homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con fecha 15 de marzo del año 2006. En consecuencia, mediante Resolución número 156-2006-CNM de fecha 20 de abril del 2006, se procede a rehabilitar el título del magistrado Héctor Dionicio Quispe Segovia, siendo reincorporado en su cargo actual de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica, en virtud de la R.A. Nº 106-2006-P-CSJIC/PJ de fecha 2 de mayo de 2006; Quinto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura someter a un nuevo proceso de evaluación y ratificación al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú del año 1993, el cual faculta al Consejo Nacional de la Magistratura a evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete años. Sexto: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratificación, teniendo a la vista el examen psicológico y psicométrico practicado por especialistas así como los documentos obrantes en los archivos del Consejo y los presentados por el evaluado, habiendo verificado él mismo su expediente, así como habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 23 de febrero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Sétimo: Que, se advierte de los documentos del proceso de Evaluación y Ratificación instaurado al doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia, que respecto a su conducta en el cargo: a) No registra antecedentes penales, policiales, ni judiciales; b) Durante el ejercicio del cargo ha sido sancionado con tres (3) medidas disciplinarias de apercibimiento, de las cuales 2 son por motivos jurisdiccionales y se encuentran consentidas, y 1 deriva de una queja interpuesta ante la OCMA, que ha sido rehabilitada; c) Asimismo, debe advertirse que ante la OCMA, según la información proporcionada por dicha entidad mediante el reporte adjunto al Oficio número 0021- 2007-GD-OCMA-EVC-JM, de fecha 12 de enero del 2007, corriente a fojas 536, registra 21 quejas de las cuales 20 han sido archivadas y en una se abrió un proceso disciplinario, el mismo que se encuentra, según dicho reporte, aún en trámite; respecto a las quejas archivadas, 7 de ellas fueron declaradas Improcedentes, 5 declaran absuelto de los cargos al magistrado, una no haber mérito para abrir investigación, una por haber quedado rehabilitado de la sanción de apercibimiento impuesta, 5 fueron archivadas de plano y una declarada improcedente por caducidad; d) Por otro lado, por información remitida según Oficio número 035-2007-J-ODICMA-ICA-Reg. Nº 11-2007, de fecha 12 de enero de 2007, de la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Ica, registra 17 quejas de las cuales 12 fueron declaradas improcedentes, en 3 se dispuso no haber mérito para abrir un proceso disciplinario, una fue declarada inadmisible y en una se absolvió al magistrado; asimismo, se informó acerca de la existencia de una investigación por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, respecto de la cual se dispuso no haber mérito para abrir investigación; e) Por información recibida mediante Oficio número 1438-2006-MP-F-SUPR C.I, de

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fecha 27 de diciembre de 2006, de la Fiscalía Suprema de Control Interno obrante a fojas 739, se advierte que registra 12 denuncias mayormente por prevaricato y abuso de autoridad, de las cuales 10 han sido declaradas improcedentes y 2 infundadas; f) En el presente proceso de evaluación y ratificación consigna 13 denuncias por participación ciudadana, las cuales han sido absueltas por el magistrado evaluado negando los cargos atribuidos, de las que se puede apreciar, además, que en su mayoría se trata de denuncias por motivos jurisdiccionales; asimismo, en su entrevista personal el magistrado evaluado ha negado y contradicho los cargos que se le atribuyen remitiéndose a las pruebas pertinentes obrantes en su expediente, documentos que el Consejo valora objetivamente y que resultan suficientes para desvirtuar los diversos cargos imputados; g) Por otro lado, ante el Consejo de Defensa Judicial del Estado del Ministerio de Justicia no registra quejas, denuncias, procesos abiertos y/o concluidos por responsabilidad administrativa, civil o penal, y que tiene un proceso por Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta que se encuentra archivado; h) Asimismo, la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia mediante Oficio Nº 040-2007-JUS/OGA de fecha 10 de enero de 2007 informa que el evaluado no registra haber percibido remuneraciones u otro tipo de ingresos económicos inclusive provenientes del PNUD, ni registra denuncias o procesos judiciales de conocimiento de la Procuraduría Anticorrupción; Octavo: Que, teniendo en cuenta que el proceso de Evaluación y Ratificación es un proceso público, el aporte de la ciudadanía, de la sociedad civil, así como de entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, resultan fundamentales, amén de fortalecer la democracia participativa, y, así las cosas, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados, resultando pertinente estimar los resultados obtenidos en el cuestionario para la evaluación de magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público de fecha 6 de diciembre del año 1997, en el que el evaluado obtuvo 236 votos desfavorables y sólo 133 favorables; en el referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Ica con fecha 14 de noviembre del año 1998 donde en la sede del Colegio de Abogados de Ica recibió 324 votos desfavorables que cuestionan su idoneidad y 227 votos favorables a su idoneidad, asimismo en la sede del Colegio de Abogados de Nazca obtuvo 13 votos de opinión desfavorable y 8 votos de opinión favorable, siempre dentro del factor idoneidad; asimismo, en el referéndum realizado el día 17 de enero del año 2003 obtuvo 211 votos favorables y 117 desfavorables siempre respecto a su idoneidad en el ejercicio de sus funciones; dichos resultados demuestran que la aceptación del magistrado dentro del gremio de abogados ha ido mejorando con el transcurrir de los años en el ejercicio de su función, realidad a tener en cuenta en la presente evaluación; Noveno: Que, en lo referente al patrimonio del evaluado se aprecia de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en su entrevista personal, que adquirió de manera progresiva algunos bienes muebles e inmuebles, los cuales han sido declarados por el doctor Quispe Segovia en sus respectivas declaraciones juradas y son conformes a lo informado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, no evidenciándose irregularidades al respecto. Décimo: Que, en cuanto a lo referente a su producción jurisdiccional, según la información que ha sido recibida por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia , mediante oficio Nº 2097-2005-CS-SG-PJ, de los años 1996 al 2002, se advierte que durante el año 1996 de 1,349 causas ingresadas a la Sala, el magistrado evaluado ha resuelto 501, en el año 1997, de 931 ha resuelto 528, durante el año 1998, de 1203 ingresos ha resuelto sólo 479, durante el año 1999, de 1649 causas ingresadas sólo resolvió 521 de ellas, en el año 2000, de 3245 ingresos tan sólo ha resuelto 972, en el año 2001 de 918 ingresos, 309 fueron resueltas y durante el año 2002, de 580 causas ingresadas sólo 163 han sido resueltas; datos que implican que ha resuelto un promedio aproximado de 36.70% del total de las causas ingresadas a su Sala; todo lo cual, teniendo en cuenta que el 100% de las causas ingresadas son resueltas por el colegiado compuesto por tres magistrados, se puede considerar que su producción, en cierta medida resulta aceptable. Sin embargo, de la evaluación se ha constatado que esa producción no es uniforme en todos los años, siendo mayor en algunos años que en otros, a lo que el evaluado en su entrevista personal expresó que se debía a la falta de soporte en la función por parte de los órganos de apoyo, así

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como de logística y que dichos datos son inexactos, sin embargo no acreditó lo expresado en dicho sentido, lo cual debe merecer determinadas recomendaciones destinadas a mejorar en su producción de manera que sea más sostenida y consistente; Décimo primero: Que, respecto a la calidad de las 10 resoluciones alcanzadas por el propio evaluado, del informe elaborado por el especialista en la materia se puede advertir que concluye en que las sentencias y resoluciones presentan, en su mayoría, un aceptable relato de los hechos, las consideraciones de derecho y la conclusión de cada caso; asimismo, se advierte en la mayoría de ellas una congruencia y racionalidad en cuanto a la tesis que se postula y la decisión que se adopta en el fallo apreciándose además seguridad en la sustentación, que existe un adecuado análisis valorativo de las pruebas actuadas, con excepción de uno de los casos en los que no se ha realizado una correcta confrontación de dos versiones proporcionadas por la agraviada, una imputando el delito, en tanto que otra, exculpando de responsabilidad al procesado. Se deduce, asimismo, que no se cita jurisprudencia vinculante o doctrina pertinente a los casos por tratarse, tal vez, de asuntos de naturaleza sencilla o no compleja; al respecto el magistrado evaluado manifestó que debe tenerse presente la falta de logística existente y la imposibilidad de contar con resoluciones de los otros años correspondientes al período de evaluación, toda vez que muchas de ellas se han perdido como consecuencia de las contingencias que ha sufrido la oficina de archivo, criterios glosados que este Consejo valora y asume con ponderación. Por tanto, se infiere que la calidad de las resoluciones revisadas y analizadas resulta aceptable, sin perjuicio que se le formulen al magistrado evaluado las recomendaciones correspondientes para que se traduzca en una más adecuada elaboración de sus resoluciones; Décimo segundo: Que, también el factor idoneidad del magistrado está dirigido a verificar si cuenta con niveles óptimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial o fiscal, según corresponda, así como una capacitación y actualización permanentes, de manera que cuente con capacidad suficiente para realizar adecuadamente su función de Juez. En el caso del evaluado doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia, debe considerarse que asistió a eventos académicos dentro del período de evaluación, como ponente lo hizo en 1 oportunidad en el año 2001, como organizador en 1 oportunidad también en el año 2001 y en calidad de asistente en 5 ocasiones durante los años 2000 y 2001; asimismo ha asistido a 8 cursos en la Academia de la Magistratura, donde en dos cursos obtuvo una calificación de 15.6 y 13, no teniendo calificación en los otros cursos; además de ello ha acreditado ejercer docencia universitaria en la Universidad San Luis Gonzaga de Ica como profesor a tiempo parcial; igualmente debe considerarse para la presente evaluación que cuenta con el grado de magíster con mención en Derecho Civil y Comercial, además tiene estudios de doctorado en Derecho, del cual es egresado, revelándose interés en su capacitación, todo lo cual se traduce en un aspecto destacable para la presente evaluación; Décimo tercero.- Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del magistrado doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia, cuyas conclusiones no revelan nada negativo, pero que se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita; Décimo cuarto.- Que, el proceso de ratificación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Ministerio Público, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado dicho, sólo renovará la confianza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que actuando con independencia observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce. Décimo quinto.- Que, así las cosas, en atención a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y ratificación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado;

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Décimo sexto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 15 de marzo de 2007; SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza al doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ica. Segundo: Recomendar al doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia mayor celeridad en su producción jurisdiccional, así como un mayor cuidado en la emisión de sus resoluciones. Tercero: Notificar personalmente al magistrado ratificado, remitiéndose copia certificada de la misma al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público modificado por Resolución Nº 039-2006-PCNM, publicado el 16 de julio del 2006. Cuarto: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina del Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Junín

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 033-2007-PCNM Lima, 16 de marzo de 2007 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Bernardo Alcibíades Pimentel Zegarra, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín; CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Estado, es potestad del Consejo Nacional de la Magistratura la evaluación y ratificación de los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Segundo: Que, el doctor Bernardo Alcibíades Pimentel Zegarra ingresó al Poder Judicial como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín, mediante Resolución Nº 031-96 de

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22 de febrero de 1996 nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, juramentando al cargo el 15 de febrero de 1996; siendo el caso que por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 1 de agosto de 2003, materializado por Resolución Nº 323-2003-CNM de la misma fecha no fue ratificado; posteriormente fue reincorporado en virtud del Acuerdo de Solución Amistosa que celebrara con el Estado Peruano, como resultado de una denuncia interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra la decisión de no ratificarlo; en cumplimiento de dicho acuerdo su título fue rehabilitado mediante Resolución Nº 156-2006-CNM de 20 de abril de 2006, efectivizándose su reincorporación mediante Resolución Nº 141-2006-PCSJJU/PJ de 28 de abril de 2006. Tercero: Que, efectuado el cómputo desde su ingreso a la carrera judicial el 15 de febrero de 1996 y descontándose el período comprendido entre 1 de agosto de 2003, fecha en que no fue ratificado en el cargo y el 28 de abril de 2006, en que se reincorporó, se concluye que ha cumplido con el período de labores que requiere el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, para ser convocado al proceso de evaluación y ratificación, en cumplimiento además, del referido Acuerdo de Solución Amistosa; Cuarto: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratificación, y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 23 de febrero del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento de Procesos de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias); Quinto: Que, la evaluación y ratificación de jueces y fiscales es un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confianza a un magistrado, tomando en consideración la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, lo que implica que para la renovación de la confianza por siete años más el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, capacitación adecuada y permanente, como también fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República. En este sentido, el proceso de ratificación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, sólo renovará la confianza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la delicada función que ejerce; Sexto: Que, con respecto a su conducta, dentro del periodo materia de evaluación, el magistrado no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; ha sido pasible de cuatro (4) medidas disciplinarias de apercibimiento y aunque dos (2) de aquellas se encuentran en condición de rehabilitadas, también se toman en cuenta dado a que la presente evaluación es de carácter integral; registra ante la Fiscalía Suprema de Control Interno nueve (9) denuncias por abuso de autoridad de las cuales dos (2) han sido declaradas infundadas y siete (7) improcedentes; de otro lado, ante la Oficina de Control de la Magistratura registra veinte (20) expedientes, de los cuales dos (2) han concluido por prescripción, en cinco (5) ha sido absuelto, cuatro (4) se encuentran archivadas, seis (6) improcedentes, uno (1) ha sido declarado nulo, uno (1) fue admitido a trámite y en uno (1) se señala que carece de objeto pronunciarse; de otro lado, se han recibido en el transcurso del proceso dieciséis (16) denuncias mediante el mecanismo de participación ciudadana, dos (2) de las cuales se tratan de anónimos, no obstante lo cual el magistrado ha cumplido con absolverlas en su integridad; la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Junín, ha informado que contra el magistrado se han interpuesto veintiocho (28) quejas, de las cuales veinte (20) han sido declaradas improcedentes, en cinco (5) ha sido absuelto, una (1) se ha declarado infundada, en una (1) se ha declarado la caducidad y una (1) fue elevada a la OCMA; de otro lado, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Oficio Nº 1300-2007-SG-CS-PJ de 13 de febrero de 2007 remite información según la cual se

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advierte que el magistrado evaluado es parte en calidad de demandado en procesos judiciales de obligación de dar suma de dinero, nulidad de cosa juzgada fraudulenta, hábeas corpus y de amparo, siendo el caso que en el curso de su entrevista personal, consultado respecto a dichos procesos judiciales, indicó que mediante aquellos se pretende cuestionar sus decisiones jurisdiccionales, mientras que el proceso de obligación de dar suma de dinero corresponde al cobro de una suma por haber avalado a un familiar, agregando que ya ha sido archivado, por cuanto el demandado principal cumplió con pagar su deuda. Sétimo: Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al proceso de evaluación y ratificación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de tres referéndum sobre la evaluación de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de Junín respecto a la conducta e idoneidad del doctor Bernardo Alcibíades Pimentel Zegarra, a saber: i) En el referéndum llevado a cabo el 28 de octubre del 2000 se aprecia que recibió 123 votos como titular de una conducta moral intachable contra 100 en contrario, asimismo, 142 votos por acertadas decisiones jurisdiccionales contra 94 votos en contrario, de otro lado recibió 116 votos favorables en el rubro de celeridad procesal, finalmente sobre la consulta si debe o no permanecer en el cargo, obtuvo 134 votos por el sí y 103 por el no. ii) En el referéndum de 29 de marzo 2003, registró resultados positivos en un 36.27% y resultados negativos en un 16.08%; en la provincia de Satipo un porcentaje aprobatorio del 61.54% y negativo de 7.69%; en Tarma un porcentaje positivo de 31.04% y un resultado negativo de 41.38%; en Chanchamayo un porcentaje positivo de 50.00% y negativo de 35.00%; en La Oroya un resultado positivo de 69.64% y negativo de 00.00%; en Jauja un resultado positivo de 27.78% y negativo de 16.67%; iii) En el referéndum del 18 de agosto del 2006, en el aspecto idoneidad, en lo que se refiere a la fundamentación de resoluciones ha obtenido un resultado de bueno en un porcentaje de 63.12%, regular de 26.30%, deficiente de 5.26% y, en ese mismo aspecto en lo referente a celeridad ha obtenido un porcentaje de bueno un 63.12%, regular de 26.30% y deficiente 5.26%. En el aspecto conducta - trato o atención obtuvo un porcentaje de bueno de 57.86% y regular de 26.30%, mientras que en el aspecto conducta-honestidad registra un resultado de bueno de 63.12%, regular de 26.30% y deficiente de 5.26%;. Estos resultados evidencian un razonable grado de aceptación de la comunidad jurídica de Junín con la labor funcional del doctor Bernardo Alcibíades Pimentel Zegarra, Vocal de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, puesto que en los tres referéndums mencionados, el magistrado sujeto a evaluación ha contado con aprobación a su actuación; Octavo: Que, la idoneidad de un magistrado, con el fin de renovarle la confianza para que continúe desempeñando la función, se establece especialmente verificando los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio del cargo, así como su capacitación y actualización permanente. Noveno: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional, debe precisarse que de acuerdo con la información recibida de la Corte Superior de Justicia de Junín, su producción correspondiente a los años 1997 a 2002 resulta aceptable, habiendo resuelto un número razonable de causas, atendiendo a la conformación de la Sala de la Corte Superior en la que desempeñó funciones, haciéndose presente que en el año 2003 no registra producción jurisdiccional, por haber sido designado Presidente de la Corte Superior de Junín; Décimo: Que, en cuanto a su capacitación profesional, durante el período materia de evaluación ha sido ponente o panelista en catorce (14) eventos académicos, ha sido organizador en ocho (08) eventos y se encuentra registrado como asistente a veintidós (22) eventos

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académicos; asimismo ha asistido a once (11) eventos en la Academia de la Magistratura, donde ha obtenido las calificaciones de 15, 16, 17 y 18 en cuatro (04) de ellos, además de haber participado en un (01) diplomado; tiene la condición de egresado en Maestría de Derecho Penal de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, además ha ejercido la docencia universitaria en Pre Grado en la Universidad Peruana Los Andes - Huancayo durante los años 1998, 2005 y 2006 dictando los cursos de Derecho Agrario y de Aguas, Práctica de Derecho Procesal Penal, Derecho Judicial y Sociología del Derecho; también ha sido docente de Pre Grado en la Universidad Los Ángeles de Chimbote (Centro Académico Huancayo) durante los años 2000-2001 dictando los cursos de Derecho de Integración Penal y de Derecho Civil VII (contratos), todo lo cual demuestra que tiene una capacitación continua en el conocimiento jurídico y también una constante labor como docente universitario en materias afines a sus funciones. Décimo Primero: Que, en lo que se refiere a la evaluación de calidad de las resoluciones presentadas, el análisis e informe emitido por el especialista considera que en aquellas se muestra una correcta comprensión del problema jurídico, claridad expositiva, conocimiento del Derecho Civil, así como la adecuada valoración de los medios probatorios ofrecidos durante el proceso los que se ajustan a la normativa señalada y expresan con toda claridad la solución de los conflictos resueltos, aspecto que se tiene en cuenta y que abona a favor del evaluado. Décimo Segundo: Que, teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín, en el curso de la entrevista, se le formuló preguntas de derecho, contestando en forma acertada, revelando seguridad en sus respuestas, sucediendo lo mismo al preguntársele sobre las labores concretas en su desempeño como Vocal Superior Penal, demostrando también su dominio en temas básicos de Derecho Penal y Procesal Penal, acorde a su especialidad. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, de los documentos que obran en el expediente, de sus declaraciones juradas y de las explicaciones aportadas se concluye que la variación de su patrimonio se explica razonablemente y se encuentra justificada de acuerdo con sus ingresos como magistrado. Décimo Cuarto: De lo actuado en el Proceso de Evaluación y Ratificación ha quedado evidenciado que el doctor Bernardo Alcibíades Pimentel Zegarra, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia, todo lo cual ha sido materia de análisis en forma fundamental en los considerandos sexto, sétimo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo de la presente resolución; Décimo Quinto: Que, también se tiene presente el examen piscométrico y psicológico practicado al magistrado evaluado y cuyas conclusiones se mantienen en reserva por la naturaleza de la información. Décimo Sexto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratificación que nos ocupa, se ha determinado por decisión unánime del Pleno del Consejo, renovar la confianza al magistrado evaluado. Décimo Sétimo: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículos 29 y 32 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 15 de marzo de 2007; RESUELVE:

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Primero.- Renovar la confianza al doctor Bernardo Alcibíades Pimentel Zegarra y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratificado y remítase copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para el registro respectivo. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 068-2007-JNE Fe de Erratas de la Resolución Nº 068-2007-JNE, publicada el 5 de abril de 2007. En el Anexo de la Resolución; DICE:

ANEXO

PRESIDENTE JURADO JEE ELECTORAL ESPECIAL MIEMBROS TITULARES

GUSTAVO TEÓFILO 1.- MILAGROS ANGELICA AYLLÓN VALLEJOS VALDEZ VILLALOBOS

2.- LUIS RODOLFO BARRANCA

MARCENARO GUILLEN

CELSO SIXTO ZEA AQUISE 1.- FREDY MAQUERA CHINO 2.- OLGA SABINA SUCAPUCA CARABAYA APAZA

CARLOS ALEJANDRO 1.- SEGUNDO ARQUIMIDES RAMÍREZ Y AGUIRRE TORRES GRANDEZ

2.- GINA ESTHER MERA UCAYALI

GOMEZ

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DEBE DECIR:

ANEXO

PRESIDENTE JURADO JEE ELECTORAL ESPECIAL MIEMBROS TITULARES

GUSTAVO TEÓFILO 1.- MILAGROS ANGELINA AYLLÓN VALLEJOS VALDEZ VILLALOBOS

2.- LUIS RODOLFO BARRANCA

MARCENARO GUILLEN

CELSO SIXTO ZEA QUISPE 1.- FREDY MAQUERA CHINO 2.- OLGA SABINA SUCAPUCA CARABAYA APAZA

CARLOS ALEJANDRO 1.- SEGUNDO ARQUIMEDES RAMÍREZ Y AGUIRRE TORRES GRANDEZ

2.- GINA ESTHER MERA UCAYALI

GOMEZ

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Habilitan excedentes de hologramas de sufragio como constancias de votación para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales a realizarse el 1 de julio

de 2007

RESOLUCION JEFATURAL Nº 070-2007-J-ONPE Lima, 11 de abril de 2007 VISTOS: Los Informes Nºs. 011-2007-GGE/ONPE y 018-2007-GGE/ONPE, de fechas 15 y 30 de marzo de 2007, respectivamente, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N.º 027-2007-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 218-2007-GAJ/ONPE, ambos de fecha 9 de abril del 2007, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM, publicado el 2 de marzo de 2007, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias en diversos distritos y a Elecciones Municipales en el distrito de Canoas de Punta Sal y en el distrito de Manantay para el 1 de julio de 2007; Que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, asimismo, conforme al inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N.º 26487, la ONPE debe diseñar la cédula de sufragio, las actas electorales, los formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales a su cargo;

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Que, según el artículo 160 de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE implementa mecanismos de seguridad eficientes, que garanticen la confiabilidad e intangibilidad de los documentos electorales; Que, asimismo, el artículo 163 de la misma Ley dispone que debe reutilizarse el material sobrante de procesos anteriores, en la medida en que resulte más económico y su naturaleza lo permita; Que, el artículo 29 de la Ley N.º 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Documento Nacional de Identidad, para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio de las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado; Que, mediante los informes de vistos, la Gerencia de Gestión Electoral propone que los hologramas excedentes de las Elecciones Regionales y Municipales que dicha Gerencia mantiene en custodia, sean utilizados como constancia de votación en las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales a realizarse el 1 de julio del año en curso, con la correspondiente impresión de las siglas de los citados procesos; Estando a las normas mencionadas, y en uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE mediante el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los literales e) y aa) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- HABILÍTENSE los excedentes de hologramas de sufragio que fueron replegados en las Elecciones Regionales y Municipales 2006, como hologramas de constancia de votación para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales a realizarse el 1 de julio de 2007. Para dicho efecto se imprimirá en dichos hologramas, en color negro las abreviaturas: EMC 2007 y EM 2007, respectivamente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Defensoría del Pueblo, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 358-2007-JEF-RENIEC

Lima, 12 de abril de 2007 VISTOS:

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Los Oficios Nºs. 880, 881, 920 y 969-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 542-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 191, 405, 393, 389, 386, 387, 380, 397, 398, 396, 366, 400, 441, 411, 415, 416, 412, 421, 414, y 433-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de Nº Inscripción Res. de Nombre y Apellidos Pericia Cancelación

07854901 Emdy Roem Lastra Quiñones 246-MIG

23020909 07-2007/SGEDI

Elquin Erol Quiñónez Sánchez 19927600 Elias Sanabria Marticorena

073-MIG 20011500

024-2007/SGEDI Angel Francisco Marticorena Sanabria

43455664 Lizeth Baca Bazauri 163-MIG

43924847 027-2007/SGEDI

Carmen Lisset Minaya Pastor 28708746 Felicitas Casimira Huaman Pacheco

099-MIG 43173637

30-2007/SGEDI Felicia Esther Taipe Huaman

06568185 Juan Mendoza Pianto 197-Día/Día

09764306 32-2007/SGDI

Paulino Mendoza Pianto 41931648 Johana Shirley Lopez Prado

194-Día/Día 43766887

32-2007/SGDI Wendy Janeth Lopez Prado

00497283 Gilberto Flores Cutipa 220-MIG

43971589 38-2007/SGEDI

Justo Pastor Flores Cutipa 16629440 Leydi Gomez Chavez

234-MIG 42696797

41-2007/SGEDI Leydi Oyama Fiorentini

06540946 Yenny Carol Pescoran Gallo 237-MIG

43050214 41-2007/SGEDI

Sara Mendoza Gallo 29458434 Cesar Gervacio Becerra Unda

351-MIG 29412261

47-2007/SGEDI Oscar Becerra Unda

32968987 Patricia Lorena Cuevas Guzmán 242-MIG

44001508 41-2007/SGEDI

Patricia Montoya Guzmán 09230681 Augusto Pacahuala Villanueva

308-Día/Día 09966771

41-2007/SGDI Dante Diaz Castro

20900082 Maribel Lucila Moreno Morales 257-MIG

42804355 07-2007/SGEDI

Maribel Henobi Morales 04802266 Victor Alfonso Jiménez Ruiz

072-MIG 42882742

24-2007/SGEDI Alonso Manuel Cordova Peña

05320370 Carlos Peña Acosta 193-Día/Día

43009836 32-2007/SGDI

Javier Risco Fernández 20095287 Albina Zevallos Bustamante

247-MIG 43208111

41-2007/SGEDI Aurea Elidia Zevallos Avellaneda

40012546 Marcelina Juana Bujaico Canales 321-MIG

42726202 48-2007/SGEDI

Marcela Maldonado Camargo 32905315 Diana Marlene Ticeran Velásquez 32915969 Diana Marlene Garcia Velásquez 331-MIG

50-2007/SGEDI

De Reategui 351-Día/Día 42070330 51-2007/SGDI Olga Eva Peñaloza Quiquia

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43346527 Carmen Rosa Peñaloza Quiquia 22972224 Richard Wilson Garay Alarico

383- Día/Día 42703143

58-2007/SGDI Juan Ricardo Gómez Bonilla

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron definitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428 del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades o suplantar al titular en la misma; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal para participar en la III Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR que se llevará a cabo en Paraguay

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 406-2007-MP-FN

Lima, 12 de abril de 2007 VISTA: La Nota F.G.E. Nº 80, de fecha 27 de marzo de 2007, del Fiscal General del Estado de la República del Paraguay, sobre la invitación a participar en la III Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota F.G.E. Nº 80, de vista, el doctor Rubén Candia Amarilla, Fiscal General del Estado de la República del Paraguay, invita a la Fiscal de la Nación a participar en la III Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR, a desarrollarse el 25 de mayo del presente año, en la ciudad de Asunción, República de Paraguay; solicitando la designación del

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representante del Ministerio Público que intervendrá en la Reunión Preparatoria que se realizará el 19 y 20 de abril en la citada ciudad, donde se discutirán y aprobarán los documentos a ser sometidos a consideración de los Señores Fiscales Generales en la reunión programada para el mes de mayo próximo; Que, el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales en materia de cooperación judicial y extradición, así como la capacitación a partir de la experiencia extranjera, sobre el crimen organizado, transnacional y delitos conexos, constituyen asuntos de interés institucional en la lucha contra el crimen organizado en el ámbito internacional; por lo tanto, se ha considerado conveniente designar a la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular y Presidenta de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, para que asista a la referida reunión preparatoria en representación del Ministerio Público, cuyos gastos que genere su participación, serán asumidos por nuestra Institución; Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística; y; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular y Presidenta de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, en representación del Ministerio Público, en la ciudad de Asunción-Paraguay, para que asista al evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 18 al 21 de abril del presente año. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, al doctor Jaime Arturo Ricra Huamán, Fiscal Provincial Provisional del mismo, en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo Tercero.- Los gastos de pasajes, seguro de asistencia en viajes, tarifa de aeropuerto, viáticos, gastos de instalación y traslado, serán asumidos por el Ministerio Público conforme al siguiente detalle: - Pasajes US$ 805.16 - Seguro de Asistencia en Viajes US$ 35.00 - Tarifa Aeroportuaria (salida y regreso) US$ 60.25 - Viáticos US$ 400.00 - Gastos de instalación y traslado US$ 200.00 Artículo Cuarto.- La señora Fiscal designada deberá presentar dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, la rendición de cuentas respectiva, así como un informe ante la Fiscalía de la Nación sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal General del Estado de la República del Paraguay, Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 369-2007 Lima, 26 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Ruth Isabel Almonte De Alvarez para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora Ruth Isabel Almonte De Alvarez con matrícula Nº N-3855 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 377-2007

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Lima, 27 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Alis Cecilia Felipe Flores para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante COnvocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Alis Cecilia Felipe Flores con matrícula Nº N-3864 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintedencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintedente Adjunto de Seguros Autorizan viaje de funcionaria para participar en la Segunda Reunión de Altos Funcionarios

del APEC que se realizará en Australia

RESOLUCION SBS Nº 443-2007 Lima, 13 de abril de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación cursada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la cual se invita a esta Superintendencia para participar en la Segunda Reunión de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), la misma que se llevará a cabo del 16 al 24 de abril de 2007, en la ciudad de Adelaide, Australia;

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CONSIDERANDO: Que, el Perú ha sido elegido como sede de la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y en consecuencia ocupará su presidencia en el 2008, por lo que es responsabilidad de todas las instituciones del Estado, incluida esta Superintendencia, participar en las actividades organizadas por APEC a fin de contribuir en la elaboración de la agenda temática y el desarrollo de la Cumbre; Que, asimismo en la citada reunión se desarrollarán temas de importancia vinculados a las labores de regulación, supervisión y control de esta Superintendencia, por lo que es de interés para la Institución participar en la Reunión del Grupo de Servicios Financieros (GOS) y el Taller Conjunto de Inversiones y Servicios que tendrán lugar el 18 y 19 abril, en el marco de la citada Reunión; Que, en atención a las consideraciones expuestas resulta conveniente designar en esta oportunidad a la señora Mila Guillén Rispa, Jefe del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participe en las citadas reuniones en representación de esta Superintendencia; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mila Guillén Rispa, Jefe del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Adelaida, Australia del 15 al 20 de abril de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase económica) US$ 3098,82 Viáticos 960,00 Tarifa CORPAC 30,25

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Aprueban trámite anticipado e inscriben valores correspondientes a emisiones del Primer Programa de Instrumentos de Deuda Ferreyros en el Registro Público del Mercado de

Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 055-2007-EF-94.11 Lima, 3 de abril de 2007 VISTO: El Expediente Nº 2006030449 presentado por Ferreyros S.A.A. y el Memorándum Nº 1014-2007-EF/94.45 del 30 de marzo de 2007, de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, así como una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas; Que, mediante junta general de accionistas del 28 de marzo de 2006, Ferreyros S.A.A. acordó la emisión de bonos corporativos y papeles comerciales en el marco del “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Ferreyros” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), siempre y cuando el monto a emitir no dé lugar a que el total de las emisiones vigentes y en circulación exceda el monto del patrimonio neto del emisor. Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad la facultad de determinar los términos y condiciones de las emisiones que se efectúen en el marco de éste, incluyendo dentro de éstas la facultad de delegar tales facultades a los funcionarios de la empresa que estime conveniente; Que, mediante sesión de directorio del 28 de junio de 2006, se determinaron los términos y condiciones del programa antes referido, delegándose asimismo en los señores Oscar Guillermo Espinosa Bedoya, Mariela García Figari de Fabbri, Hugo Sommerkamp Molinari y Emma Patricia Gastelumendi Lukis, las facultades suficientes para que cualesquiera de ellos, individualmente, suscriban cada uno de los actos, contratos y demás documentos públicos y privados que resulten necesarios para llevar a cabo la emisión, facultándolos expresamente para realizar las modificaciones y/o precisiones que estimen pertinentes; Que, con fecha 30 de marzo de 2007, Ferreyros S.A.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Ferreyros”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles,

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de registro del prospecto marco correspondiente, así como de inscripción de los valores pertenecientes a la primera, segunda, tercera y cuarta emisión correspondientes a dicho programa, y de registro de los prospectos complementarios respectivos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Ferreyros S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias, habiéndose verificado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad calificada; Que, el artículo 2 numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como por el acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, según el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados de inscripción de valores, disponer la inscripción de programas de emisión, así como para disponer el registro de los prospectos informativos derivados de un trámite anticipado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el trámite anticipado así como inscribir el “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Ferreyros”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Deuda Ferreyros” hasta por un monto máximo de US$ 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Deuda Ferreyros” hasta por un monto máximo de US$ 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Deuda Ferreyros” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Cuarta Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Deuda Ferreyros” hasta por un monto máximo de US$ 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

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Artículo 6.- En tanto Ferreyros S.A.A. mantenga su condición de entidad calificada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14 literal b) numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 7.- La oferta pública de los valores a los que se refieren los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no haya culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 8.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refieren los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 10.- Transcribir la presente resolución a Ferreyros S.A.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora y representante de obligacionistas; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

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Aprueban Informe Final del “Proyecto de Prospección e Inventario Arqueológico de los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto”

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 403-INC

Lima, 28 de marzo de 2007 VISTA, la carta sin número de fecha 2 de octubre de 2006 del Lic. Francisco Bazán del Campo, y;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 509/INC de fecha 30 de marzo de 2006, se autoriza al Lic. Francisco Bazán del Campo, con RNA Nº CB 9405 y Registro del COARPE Nº 040386, la ejecución del “Proyecto de Prospección e Inventario Arqueológico de los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto”, para realizar trabajos de investigación arqueológica bajo la modalidad de reconocimiento sistemático de superficie sin excavaciones y con recolección sistemática de material de superficie en los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto, ubicados en la provincia de Yungay, departamento de Ancash, por el periodo de seis (6) meses; Que, según lo prescrito en el Artículo 59 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED, el Director del proyecto sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o de los autores señalada en el Artículo 22 del citado Reglamento presentará al Instituto Nacional de Cultura por cuadruplicado y en castellano, debidamente encuadernados, el informe detallado de los trabajos efectuados; Que, mediante la carta del visto el Lic. Francisco Bazán del Campo, remite el Informe Final del “Proyecto de Prospección e Inventario Arqueológico de los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto”; Que, según el Informe Final del “Proyecto de Prospección e Inventario Arqueológico de los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto”, el Lic. Francisco Bazán del Campo, concluye que desde el Horizonte Temprano hasta el Periodo Intermedio Temprano los valles de Santo Toribio, Auquish Hurán y posiblemente el de Teclio, estuvieron ligados a las culturas del Callejón de Huaylas. Es a partir del Horizonte Medio en que la tendencia se revierte y se nota la presencia de elementos culturales costeños como el estilo de cerámica Supe-Pativilca en Teclio. Las evidencias halladas para el Horizonte Medio corresponden a las épocas 3 y 4. No se han hallado evidencias de vínculos entre la costa y la sierra en las dos primeras épocas del Horizonte Medio pero se conoce que si hubo tal relación por los hallazgos de cerámica costeña en el Callejón de Huaylas durante la época 1 y 2. En el Periodo Intermedio Tardío la presencia del estilo de cerámica Casma o de tipos afines a él es infaltable en los sitios tardíos de los valles de Santo Toribio y Auquish Hurán. La construcción del Gran Camino Prehispánico entre las dos vertientes de la Cordillera Negra dataría del Horizonte Medio. Se ha logrado reunir información sobre las huancas de pueblos. Al parecer éstas se erigieron en el Horizonte Medio, como las Huancas de Cotu y las de Jachja Huampu; Que, los materiales arqueológicos han sido depositados en el Museo Arqueológico de Ancash; Que, mediante Informe Nº 252-2006-INC/DREPHDA- SDIC- de fecha 5 de octubre de 2006

la Lic. Noemí Ramos Manco, Arqueóloga de la Subdirección Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación a los 33 sitios

arqueológicos registrados en el marco del proyecto en mención; Que, con Oficio Nº 2908-2006-INC/DREPH-DAD de fecha 3 de noviembre de 2006 la Dirección de Arqueología, observa que es necesario que el plano señale exactamente las coordenadas y el sistema de georeferenciación empleado; Que, según la carta sin número de fecha 14 de diciembre de 2006, el Lic. Francisco Bazán del Campo, adjunta adenda al informe final, levantando las observaciones planteadas en el párrafo precedente; Que, mediante Acuerdo Nº 002 de fecha 24 de enero de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda:

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- Aprobar el Informe Final del “Proyecto de Prospección e Inventario Arqueológico de los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto”, a cargo del Lic. Francisco Bazán del Campo, con RNA Nº CB 9405 y Registro del COARPE Nº 040386; - Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cotu, Jaja Pachán, Huiscur Cotu, Cruz Punta, Huacar Chunta, Cotu Corral, Cachus, Corque, Auquish Cotu, Buena Cashma, Cueva de Guitarrero; ubicados en el distrito de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Ancash; 2. Condor Marca, Ushnu, Chicupampa, Caya Punta, Imaquita, Caca Chaquín, Chullpa de Quisuar - Sector de Huanca 1, Chullpa de Quisuar - Sector de Huanca 2, Chullpa de Anchín - Sector 1, Chullpa de Anchín - Sector 2, y Cotu; ubicados en el distrito de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Ancash; 3. Shashi Punta, Jatun Jotu, Nichos de Huampu, Piruru Jotu, Camino Prehispánico, Jachja Huampu Sur, Jachja Huampu Norte, Ichic Shashi Punta, Cementerio de Cochas, Piruru Jotu Chico, Anta Rajá; ubicados en el distrito de Matacoto, provincia de Yungay, departamento de Ancash; Con la visación de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, la Dirección de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas modificado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED de fecha 20 de abril de 2006; Resolución Directoral Nacional Nº 350/INC-2003 de fecha 26 de mayo 2003, que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC de fecha 22 de marzo del 2005, que modificando la Resolución Directoral Nacional Nº 060/INC de fecha 26 de enero de 2005, establece la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Informe Final del “Proyecto de Prospección e Inventario Arqueológico de los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto”, a cargo del Lic. Francisco Bazán del Campo, con RNA Nº CB 9405 y Registro del COARPE Nº 040386; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cotu, Jaja Pachán, Huiscur Cotu, Cruz Punta, Huacar Chunta, Cotu Corral, Cachus, Corque, Auquish Cotu, Buena Cashma, Cueva de Guitarrero; ubicados en el distrito de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Ancash. 2. Condor Marca, Ushnu, Chicupampa, Caya Punta, Imaquita, Caca Chaquín, Chullpa de Quisuar - Sector de Huanca 1, Chullpa de Quisuar - Sector de Huanca 2, Chullpa de Anchín - Sector 1, Chullpa de Anchín - Sector 2, y Cotu; ubicados en el distrito de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Ancash. 3. Shashi Punta, Jatun Jotu, Nichos de Huampu, Piruru Jotu, Camino Prehispánico, Jachja Huampu Sur, Jachja Huampu Norte, Ichic Shashi Punta, Cementerio de Cochas, Piruru Jotu Chico, Anta Rajá; ubicados en el distrito de Matacoto, provincia de Yungay, departamento de Ancash.

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Artículo 3.- Encargar a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura Ancash, la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BAKULA BUDGE Directora Nacional

Aprueban actualización del Reglamento de la Zona Monumental Olivar de San Isidro

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 404-INC Lima, 28 de marzo de 2007 Visto el Expediente Nº 04466/2006, y; CONSIDERANDO Que, mediante Oficio Nº 143-06-20-GDU/MSI el Arqº Roberto Vallejo Barba, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Isidro, remite para su evaluación la Propuesta de Actualización del Reglamento de El Olivar de San Isidro, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, el Olivar de San Isidro es Monumento Nacional declarado mediante Resolución Suprema Nº 577-59-ED de fecha 16 de diciembre de 1959 e integrante de la Zona Monumental declarada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 2 de diciembre de 1998; Que, mediante Informe Nº 124-2006-INC/DPHCRSDCH-MGH la Subdirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la propuesta presentada; Que, con fecha 3 de noviembre de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 04, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El Oficio Nº 143-06-20-GDU/MSI de fecha 4 de octubre de 2006. 2. La documentación presentada de fecha 04 de octubre de 2006: propuesta de actualización del reglamento, planos de la propuesta, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas. 3. El Oficio Nº 1250-2006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 26 de octubre de 2006. 4. La Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 02 de diciembre de 1998 que aprobó la Reglamentación de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Bosque de Olivos del distrito de San Isidro. 5. El Informe Nº 124-2006-INC/DPHCR-SDCH-MGH del Arqº Miguel A. Gutiérrez Herrera, profesional de la Subdirección de Centros Históricos. SE ACORDÓ: 1. Consignar en el plano del Sector S-12 la Casa Hacienda San Isidro, Monumento declarado, por lo que, de acuerdo a la Norma A.140, Capítulo II, del Reglamento Nacional de Edificaciones, la altura de las nuevas edificaciones deberá guardar relación con la altura dominante de las edificaciones de valor existentes en la zona. 2.

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Consignar como altura máxima la altura del Monumento para el sector S-12. 3. Para el Sector S-7 consignar como altura máxima doce (12.00) ml. con retracamientos a partir de los nueve (9.00) ml. en fachada, estableciendo un ángulo de 45, teniendo en cuenta que el estudio sobre el asoleamiento favorable a los olivos, se ve reducido por la mayor altura que se le está consignando a la manzana Nº 54. 4. Los retiros establecidos en el reglamento vigente se deben mantener debido a que responden al estudio para la protección de los olivos del bosque. 5. Se sugiere que la altura debe ser expresada en metros, gráficamente y por escrito la cantidad de pisos que se permite. El presente Acuerdo fue comunicado al Arqº Roberto Vallejos Barba, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Isidro mediante Oficio Nº 1304-2006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 3 de noviembre de 2006; Que, mediante Oficio Nº 159-06-20-GDU/MSI el Arqº Roberto Vallejo Barba, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Isidro, remite documentación técnica subsanando las observaciones formuladas por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo comunicadas mediante Oficio Nº 1304-2006-INC/DREPH-DPHCR; Que, mediante Oficio Nº 1476-2006-INC/DREPHDPHCR de fecha 12 de diciembre de 2006 la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó al Arqº Roberto Vallejo Barba, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Isidro, subsanar las observaciones formuladas por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo comunicadas mediante Oficio Nº 1304-2006-INC/DREPH-DPHCR; Que, mediante Oficio Nº 182-06-20-GDU/MSI el Arqº Roberto Vallejo Barba, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Isidro remite documentación subsanando las observaciones formuladas, comunicadas mediante Oficio Nº 1304-2006-INC/DREPH-DPHCR; Que, con fecha 14 de febrero de 2007 la Subdirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano emitió el Informe Nº 025- 2007-INC/DPHCR-SDCH-MGH mediante el cual evaluó la documentación presentada; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 16 de febrero de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS. 1. El Oficio Nº 1304-2006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 3 de noviembre de 2006. 2. El Oficio Nº 159-06-20-GDU/MSI de fecha 9 de noviembre de 2006. 3. El Oficio Nº 1476-2006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 12 de diciembre de 2006. 4. El Oficio Nº 182-06-20-GDU/MSI de fecha 19 de diciembre de 2006. 5. La documentación presentada: propuesta de actualización del reglamento, planos de la propuesta. 6. El Informe Nº 25-2007-INC/DPHCR-SDCH-MGH del Arqº Miguel Gutiérrez Herrera profesional de la Subdirección de Centros Históricos. CONSIDERANDO:

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1. Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 2 de diciembre de 1998 se aprobó el Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Bosque de Olivos del distrito de San Isidro. 2. Que, en la propuesta se están manteniendo los retiros establecidos en el reglamento vigente aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC, debido a que responden al estudio para la protección de los olivos del bosque. 3. Que, los documentos gráficos y escritos presentados comprenden los lineamientos específicos para los sectores S-12 y S-7. SE ACORDÓ: 1. Aprobar la Propuesta de Actualización del Reglamento de El Olivar de San Isidro, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, que determina: 1.1. Consignar en el plano del Sector S-12 a la Casa Hacienda San Isidro, declarada Monumento mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED del 28 de diciembre de 1972 y en el Sector S-4 a la Casa de Marina Núñez del Prado, declarada Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1046/INC de fecha 13 de setiembre de 2000-según Plano Nº 01. 1.2. Consignar para el Sector S-12 una altura máxima de seis (6.00) ml. para las edificaciones que se proyecten en el entorno inmediato de la Casa Hacienda San Isidrosegún Plano Nº 02. 1.3. Consignar para el Sector S-7 la altura máxima de doce (12.00) ml. con retrancamientos a partir de los nueve (9.00) ml. en fachada-según Plano Nº 03. 1.4. Se mantiene los retiros establecidos en el reglamento vigente que fueran aprobados mediante Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 2 de diciembre de 1998. 1.5. La altura máxima de los cuerpos elevados en las edificaciones será la que permita el retrancamiento de los niveles superiores-según Plano Nº 03. Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado por el Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Actualización del Reglamento de la Zona Monumental Olivar de San Isidro, ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, que determina: 1.1. Consignar en el plano del Sector S-12 a la Casa Hacienda San Isidro, declarada Monumento mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED del 28 de diciembre de 1972 y en el Sector S-4 a la Casa de Marina Núñez del Prado, declarada Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1046/INC de fecha 13 de setiembre de 2000-según Plano Nº 01.

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1.2. Consignar para el Sector S-12 una altura máxima de seis (6.00) ml. para las edificaciones que se proyecten en el entorno inmediato de la Casa Hacienda San Isidrosegún Plano Nº 02. 1.3. Consignar para el Sector S-7 la altura máxima de doce (12.00) ml. con retrancamientos a partir de los nueve (9.00) ml. en fachada-según Plano Nº 03. 1.4. Se mantiene los retiros establecidos en el reglamento vigente que fueran aprobados mediante Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 2 de diciembre de 1998. 1.5. La altura máxima de los cuerpos elevados en las edificaciones será la que permita el retrancamiento de los niveles superiores-según Plano Nº 03. Artículo 2.- SOLICITAR a la Municipalidad de San Isidro que los expedientes que se encuentren en trámite deben acogerse a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral Nacional. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral Nacional a la Municipalidad de San Isidro para su conocimiento y fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Redefinen perímetro de la Zona Monumental del distrito de Barranco, provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 405-INC Lima, 28 de marzo de 2007 Visto el Informe Nº 260-2006-INC/DPHCR-SDR e Informe Nº 032-2007-INC/DPHCR-SDR de la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, y; CONSIDERANDO Que, la Zona Monumental de Barranco fue declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 modificada por Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, ampliada por Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/J de fecha 1 de setiembre de 1988 y delimitada con el Reglamento de la Zona Monumental de Barranco aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 739/INC de fecha 8 de diciembre de 2000 y mediante Ordenanza Nº 343-MML de fecha 16 de setiembre de 2001 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprobó la “Actualización de la Zonificación y Zona Monumental del Distrito de Barranco al Año 2010”; Que, mediante Informe Nº 260-2006-INC/DPHCRSDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica que el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha remitido la Propuesta de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Barranco la misma que debe ser revisada por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo del Instituto Nacional de Cultura; Que, en el precitado Informe la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, presenta un análisis de la delimitación del perímetro de la Zona Monumental de Barranco, así como una Propuesta de modificación del perímetro de la Zona Monumental sustentándose que la delimitación de la Zona Monumental ha mantenido como uno de

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sus límites la ribera del mar, no encontrándose ningún vestigio cultural en la cota más baja (nivel del mar); Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 24 de noviembre de 2006, cuyo tenor es como sigue: SE ACORDO: Redefinir uno de los límites de la Zona Monumental correspondiente a la ribera del mar, retrocediendo el límite hasta la cota más baja del acantilado, de acuerdo con el plano propuesto que se adjunta y cuya redacción sería como sigue: “El perímetro de la Zona Monumental es el siguiente: Av. Centenario, Av. Nicolás de Piérola, Av. José Balta, Av. Lima, Jr. Málaga Grenet, Av. Surco, Av. Lima, Jr. Corpancho, Av. Panamericana Sur, Jr. Independencia, cerrando con la línea de cota más baja de los acantilados colindantes con la vía de la Costa Verde”, de acuerdo al Plano DZM-04-INC/DPHCR-SDR que forma parte del presente Acuerdo; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; Decreto Supremo Nº 017-2003- ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado por el Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1.- REDEFINIR el perímetro de la Zona Monumental del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, retrocediendo el límite hasta la cota más baja del acantilado y cuya redacción es como sigue: “El perímetro de la Zona Monumental es el siguiente: Av. Centenario, Av. Nicolás de Piérola, Av. José Balta, Av. Lima, Jr. Málaga Grenet, Av. Surco, Av. Lima, Jr. Corpancho, Av. Panamericana Sur, Jr. Independencia, cerrando con la línea de cota más baja de los acantilados colindantes con la vía de la Costa Verde”, de acuerdo al Plano DZM- 04-INC/DPHCR-SDR, elaborado por la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral Nacional a la Municipalidad Distrital de Barranco, para su conocimiento y fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Se confirma la Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI que modificó los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 007-2004/TDC-INDECOPI

RESOLUCION Nº 0279-2007-TDC-INDECOPI

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala de Defensa de la Competencia

EXPEDIENTE Nº 003-2005-CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : COMERCIAL DEL ACERO S.A. TRADI S.A. INVESTIGADOS : EMPRESA SIDERURGICA DEL PERÚ S.A.A. COMERCIAL DEL ACERO S.A. TRADI S.A. MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS MATERIA : CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD : INDUSTRIA SIDERÚRGICA SUMILLA: en el procedimiento seguido por Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para el examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de acero laminados en caliente originarios de la República de Kazajstán, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI que modificó los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI. Finalmente, se dispone publicar la presente resolución por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133- 91-EF. Lima, 1 de marzo de 2007 I. ANTECEDENTES El 11 de enero de 2005, Comercial del Acero S.A. (en adelante Comercial del Acero) y Tradi S.A. (en adelante, Tradi) solicitaron a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, Comisión), el inicio del procedimiento del examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de acero laminados en caliente (en adelante, LAC) originarios de la República de Kazajstán (en adelante, Kazajstán), establecidos mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI y modificados mediante Resolución Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI1. En su solicitud, ambas empresas señalaron que el cambio de circunstancias en el sector siderúrgico se evidenció desde el año 2003, por el aumento constante y continuo del precio internacional de los productos del acero como resultado del incremento en la demanda internacional en especial, de la República Popular China (en adelante, China); el aumento en los 1 1 Mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 y 12 de abril de 2003, la Comisión impuso -a solicitud de la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A- derechos antidumping del 6% del valor FOB sobre las importaciones de aceros LAC originarias de Kazajstán que ingresaban por un conjunto de 5 subpartidas arancelarias. Esta Resolución fue apelada por la empresa SIDERPERU y por las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. (estos últimos en calidad de importadores de los productos bajo análisis), y el procedimiento en segunda instancia fue concluido mediante Resolución Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI, publicada el 2 y 3 de mayo de 2004. En dicho pronunciamiento, la Sala modificó la Resolución Nº 030-2003/CDSINDECOPI incrementando el monto de los derechos hasta un 18% del valor FOB y amplío el ámbito de su aplicación a otras 6 subpartidas que correspondían a las bobinas de acero laminadas en caliente.

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fletes marítimos, el incremento en los costos de los combustibles y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderúrgica. A criterio de las solicitantes, estos factores produjeron un cambio importante en las condiciones evaluadas por la Comisión en su investigación original que implicaría la desaparición de los márgenes de dumping y la contracción de las importaciones originarias de Kazajstán en el mercado local. Mediante la Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 y 23 de junio de 2006, la Comisión resolvió reducir los derechos antidumping impuestos en la investigación original sobre las importaciones de aceros LAC provenientes de Kazajstán, y reducir de 13 a 5, las subpartidas arancelarias sujetas a estas medidas. Como parte de su pronunciamiento, la Comisión consideró lo siguiente: - Que los procedimientos de examen intermedio previstos en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133- 91-EF tienen por finalidad evaluar la necesidad de mantener o modificar los derechos definitivos a la luz de circunstancias cambiantes que habrían surgido con posterioridad al análisis realizado por la autoridad investigadora; - Que se verificó la existencia de un cambio sustancial de circunstancias, que al ser “sobrevivientes”, no pudieron ser consideradas en el análisis de la investigación original y que modificaron el status quo que amparó la imposición de los derechos antidumping. Es decir, las condiciones imperantes en el mercado del acero entre los años 2004 y 2005 fueron distintas tanto por el lado de la oferta y como por el de la demanda de aquellas condiciones observadas en el período comprendido entre los años 1998 y 2001; - Que de eliminarse las medidas correctivas, pudiere repetirse el dumping en las importaciones peruanas de los productos en cuestión, por lo cual se han modificado los derechos vigentes en la forma de aplicación; y, - Que las medidas correctivas estaban distorsionando la competencia, por lo que se redujeron los derechos autorizados. El 17 de julio de 2006, la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, SIDERPERU) apeló la Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI solicitando que i) se la revoque; ii) se mantenga la cuantía de los derechos antidumping señalados en la Resolución Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI; y, iii) aplicar los derechos antidumping con carácter retroactivo desde la fecha de la publicación de la Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI. SIDERPERU fundamentó su recurso de apelación en función de los siguientes argumentos: - Que no puede considerarse 12 meses desde la aplicación de las medidas originales, como un período prudencial para realizar una evaluación de cambio de circunstancias siendo que los derechos antidumping deben quedar en vigor el tiempo necesario para contrarrestar el daño que esté causando la práctica de dumping; - Que en los productos del acero son commodities, por lo que su precio dependerá de la libre interacción de la oferta y la demanda. Por ello, cualquier variación en los precios y los cambios en la oferta y la demanda de los productos de acero en el mercado internacional corresponden a manifestaciones de la volatilidad de este mercado y no a un cambio sustancial de circunstancias. La volatilidad afecta el accionar de las empresas y de sus respectivas cadenas de integración industrial y tiene un peso importante porque imposibilita la planificación requerida en el sector. La variabilidad e inestabilidad de los precios en el mercado siderúrgico internacional del pasado ha impedido a la cadena sidero-metalúrgica adaptarse a un entorno normalizado de precios. Desde el segundo semestre de 2005 estaría China ofreciendo acero al mercado internacional generando un escenario de oferta superior a la demanda a bajos precios. Su

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presencia propiciará presiones sustanciales a la baja del precio final de transacción y, a que los que participan del mercado deban redireccionar sus flujos comerciales con premura y agresividad (entre ellas, utilizar estrategias de discriminación de precios). De darse un incremento de las importaciones peruanas de los productos LAC por la caída internacional de los precios, ello conllevaría a un perjuicio para la producción nacional. Por su parte, SIDERPERU requiere actualmente consolidar el mercado nacional del acero y disponer de un espacio saludable y estable para el flujo e intercambio comercial, que hagan posible la maduración de sus esfuerzos. Las oportunidades de exportación del Perú a Estados Unidos y China han disminuido creciendo en cambio, la oferta exportable internacional de estos dos países; - Que países como Argentina, Tailandia, Estados Unidos y Venezuela han impuesto medidas antidumping a productos LAC provenientes de Kazajstán entre noviembre de 2001 a junio de 2004; - La Comisión no habría analizado el impacto de la modificación de las medidas antidumping sobre la rama de producción nacional, especialmente considerando que Kazajstán está entre los países con mayor capacidad de producción-exportación de acero a nivel mundial. La modificación de los derechos antidumping vigentes llevaría a una reaparición del daño ocasionado a la rama de producción nacional al no haberse recuperado ésta del daño demostrado en la investigación original, por el corto período de vigencia de las medidas establecidas en la Resolución Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI. - Las medidas correctivas deberían establecerse tomando como base de precios mínimos de importación. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Determinar lo siguiente: (i) Si la Comisión actuó en concordancia con la norma nacional al considerar un período de 12 meses como “período prudencial” para efectuar un examen intermedio por cambio de circunstancias; (ii) Si los cambios en el sector siderúrgico verificados por la Comisión pueden ser considerados como un cambio de circunstancias; (iii) Si la Comisión se habría excedido en sus funciones al haber efectuado una modificación en la forma y cuantía de los derechos antidumping; y de ser el caso, determinar la aplicación de derechos antidumping con carácter retroactivo; III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1. Determinación del “período prudencial” para efectuar el examen de cambio de circunstancias SIDERPERÚ ha cuestionado que la Comisión consideró 12 meses como “período prudencial” para efectuar un examen por cambio de circunstancias. Al respecto, cabe anotar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, norma aplicable al presente caso, especifica en su artículo 28 que: “La Comisión podrá de oficio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos ...”

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Ello se complementa con lo dispuesto por el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, norma aplicable de manera supletoria al presente procedimiento, que establece como período prudencial un período no menor de doce meses desde la fecha de publicación que pone fin a la investigación2. La Resolución Nº. 030-2003/CDS-INDECOPI que puso fin a la investigación para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de acero LAC provenientes de Kazajstán fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” los días 11 y 12 de abril de 2003; y, su modificatoria, la Resolución Nº 007-2004/TDC-INDECOPI, el 2 y 3 de mayo de 2004. Según la Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI, la investigación para evaluar la existencia de elementos relativos a un cambio sustancial de las circunstancias que ameriten el examen de los derechos impuestos se inició mediante Resolución Nº 079-2005/CDS-INDECOPI publicada los días 19 y 20 de junio de 2005. Siendo que han transcurrido más de 12 meses de la fecha de imposición de medidas, la Sala considera que la Comisión cumplió de acuerdo a ley. III.2. Determinación de la existencia de un “cambio de circunstancias” El Decreto Supremo Nº 133-91-EF establece un mecanismo para analizar “... la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos...”. Las revisiones efectuadas bajo este mecanismo son comúnmente conocidas como examen “intermedio” o “por cambio de circunstancias”. La Comisión definió como un “cambio sustancial en las circunstancias”, al impacto en las condiciones económicas, comerciales, empresariales, entre otras, evaluadas éstas en la investigación que dio origen a la imposición de derechos. La Comisión concluyó que se produjeron cambios sustantivos en la oferta y demanda del mercado de acero entre los años 2004 y 2005, que significaban una diferencia sustancial de la situación imperante cuando se realizó el análisis original que incluía información del período de 1998 al 2001. Dichos cambios involucran principalmente la participación de China en la oferta y demanda internacional de acero. Según la apelante, la significativa demanda de acero de este país habría conllevando a incrementos en los precios internacionales hasta el primer semestre de 2005. A entender de esta Sala, la entrada de este importante actor como partícipe en la demanda internacional del acero, representaría un cambio sustancial en las circunstancias de este mercado. De otra parte, según manifestaciones de SIDERPERÚ, China habría modificado su posición en el mercado internacional de acero en el segundo semestre del 2005, al convertirse en un importante exportador del mismo. A entender en esta Sala, la participación de China como exportador mundial reflejaría un cambio sustancial en las circunstancias del mercado. Estos cambios acontecidos desde el momento en que se realizara la investigación original para la imposición de derechos antidumping a las importaciones peruanas de productos LAC provenientes de Kazajstán (1998-2001) conlleva a considerar, como efectivamente lo señalara la Comisión, que se ha registrado un cambio sustancial en las circunstancias del mercado 2 Por su parte, el artículo Nº 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, norma aplicable de manera supletoria al presente procedimiento, señala lo siguiente: “Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias que ameriten el examen de los derechos impuestos.” (subrayado añadido)

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internacional del acero al aparecer nuevos actores en el mercado y afectar con ello, la participación y calidad de los actores del mismo, entre ellos de países como Kazajstán, Rusia, Rumania y Polonia. Dichos cambios se reflejarían especialmente más no únicamente, en los precios de venta (ver Gráfico Nº 1)

Gráfico Nº 1 Evolución de los precios en el mercado mundial de acero LAC

(en US$/tm) (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Fuente: MEPS (Internacional) Ltd. y SUNAT-Aduanas Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Es necesario destacar que, tanto del análisis de la Comisión como de la apelación de SIDERPERÚ, se desprende que las condiciones evaluadas en el período considerado en la investigación original difieren significativamente de las condiciones imperantes en el período que comprendió la revisión de la aplicación de las medidas antidumping. Siendo así, la “volatilidad” alegada por SIDERPERÚ -que sería resultado de la dinámica de este mercado- no puede justificar la permanencia de los derechos antidumping. Siendo Perú, país importador y productor de productos LAC, dichos cambios también se reflejaron en su mercado a través de los precios de los productos y de la participación de sus potenciales proveedores en el aprovisionamiento del mercado. En tanto la medidas antidumping deben estar vigentes únicamente por el período en que sean necesarias para corregir las distorsiones en la competencia y únicamente en la cuantía requerida para ello, esta Sala comparte la determinación de la Comisión al considerar que habiéndose verificado un cambio sustancial de circunstancias en el mercado internacional del acero que afectaba al mercado peruano de productos LAC, se modificaban también las circunstancias bajo las cuales se había realizado la investigación original de las importaciones de productos LAC provenientes de Kazajstán. Finalmente, es de notar que el hecho que otros países hayan impuesto y mantengan medidas correctivas por competencia desleal a las importaciones de acero LAC originarias de Kazajstán, no afecta la capacidad del Perú de pronunciarse al respecto en forma independiente y responsable, pues la autoridad investigadora cuenta con facultad discrecional para determinar la existencia de un cambio de circunstancias y evaluar su impacto sobre la rama de producción nacional y, por ello, si corresponde o no modificar o eliminar las medidas antidumping. III.3. Modificación de la cuantía de los derechos antidumping El artículo 28, Decreto Supremo Nº 133-91-EF establece que los derechos antidumping no deben exceder el monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio que se hubiere comprobado y, en ningún caso, será superior al margen de dumping determinado. La Comisión había establecido inicialmente los derechos antidumping considerando un porcentaje sobre el valor FOB de los productos LAC originarios de Kazajstán. Sin embargo, su aplicación la convierte en una medida perversa pues castiga al exportador cada vez que aumentaba su precio, impidiéndole eliminar la práctica de dumping por sí mismo. La nueva fórmula establecida por la Comisión para la aplicación de derechos antidumping se ajusta a lo dispuesto en la norma al permitir ajustar la medida independientemente de la variación de los precios internacionales.

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La fórmula planteada por la apelante de aplicar las medidas correctivas tomando en cuenta el establecimiento de precios mínimos de importación conllevaría a fijarse un único precio base de importación desconociéndose las variaciones en los precios internacionales. La medida antidumping podría estar distorsionando, por tanto, la competencia y afectando a los usuarios. Por ello, la Sala considera que la forma de medida antidumping determinada por la Comisión es la que mejor responde al objeto de la medida correctiva. De otra parte, respecto de la alegación de la apelante de que debe seguirse manteniendo los costos del producto nacional como base para la determinación de la cuantía del derecho antidumping, esta Sala coincide con la Comisión que la medida correctiva debe corregir la distorsión generada en la competencia por la práctica de dumping y no eliminar a un competidor del mercado. Ello, en tanto que los costos del productor nacional son superiores a los precios del resto de los concurrentes importantes al mercado peruano, como Venezuela. Por ello, es idóneo dicho precio como fuente para realizar el cálculo de la medida correctiva. IV. RESOLUCIÓN Primero.- confirmar la Resolución Nº 055-2006/CDSINDECOPI publicada el 22 y el 23 de junio de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios modificó los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI. Segundo.- publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Con la intervención de los señores vocales: Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Luis José Diez Canseco Nuñez y José Luis Fernando Piérola Mellet. ROSA MARÍA GRACIELA ORTIZ ORIGGI Presidenta

Se confirma la Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI que modificó los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 050-2004/TDC-INDECOPI

RESOLUCION Nº 0280-2007-TDC-INDECOPI

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EXPEDIENTE Nº 004-2005-CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : COMERCIAL DEL ACERO S.A. TRADI S.A. INVESTIGADOS : EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A. COMERCIAL DEL ACERO S.A. TRADI S.A. MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD : INDUSTRIA SIDERÚRGICA

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SUMILLA: en el procedimiento seguido por Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para el examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de acero laminados en frío originarios de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI que modificó los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI. Finalmente, se dispone publicar la presente resolución por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Lima, 1 de marzo de 2007 I. ANTECEDENTES El 11 de enero de 2005, Comercial del Acero S.A. (en adelante Comercial del Acero) y Tradi S.A. (en adelante, Tradi) solicitaron a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, Comisión), el inicio del procedimiento del examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de acero laminados en frío (en adelante, LAF) originarios de la República de Kazajstán (en adelante, Kazajstán) y de la Federación Rusa (en adelante, Rusia), establecidos mediante Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI y modificados mediante Resolución Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI1. En su solicitud, ambas empresas señalaron que el cambio de circunstancias en el sector siderúrgico se evidenció desde el año 2003, por el aumento constante y continuo del precio internacional de los productos del acero como resultado del incremento en la demanda internacional en especial, de la República Popular China (en adelante, China); el aumento en los fletes marítimos, el incremento en los costos de los combustibles y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderúrgica. A criterio de las solicitantes, estos factores produjeron un cambio importante en las condiciones evaluadas por la Comisión en su investigación original que implicaría la desaparición de los márgenes de dumping y la contracción de las importaciones originarias de Kazajstán y de Rusia en el mercado local. Mediante la Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 y 23 de junio de 2006, la Comisión resolvió reducir los derechos antidumping impuestos en la investigación original sobre las importaciones de aceros LAF provenientes de Kazajstán y de Rusia, y reducir de 8 a 7, las subpartidas arancelarias sujetas a estas medidas. Como parte de su pronunciamiento, la Comisión consideró lo siguiente: - Que los procedimientos de examen intermedio previstos en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF tienen por finalidad evaluar la necesidad de mantener o modificar los derechos definitivos a la luz de circunstancias cambiantes que habrían surgido con posterioridad al análisis realizado por la autoridad investigadora; 1 Mediante Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 13 y 14 de mayo de 2003, la Comisión impuso -a solicitud de la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.- derechos antidumping del 5% del valor FOB sobre las importaciones de aceros LAF originarias de Kazajstán y del 8% del valor FOB sobre las importaciones de aceros LAF originarias de Rusia que ingresaban por un conjunto de 7 subpartidas arancelarias. Esta Resolución fue apelada por la empresa SIDERPERU y por las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. (estos últimos en calidad de importadores de los productos bajo análisis), y el procedimiento en segunda instancia fue concluido mediante Resolución Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI, publicada el 2 y 3 de mayo de 2004. En dicho pronunciamiento, la Sala modificó la Resolución Nº 042-2003/CDSINDECOPI incrementando el monto de los derechos hasta un 15% del valor FOB y amplío el ámbito de su aplicación en una subpartida adicional que correspondía a los productos de acero LAF con un contenido de boro de hasta 0,003%.

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- Que se verificó la existencia de un cambio sustancial de circunstancias, que al ser “sobrevivientes”, no pudieron ser consideradas en el análisis de la investigación original y que modificaron el status quo que amparó la imposición de los derechos antidumping. Es decir, las condiciones imperantes en el mercado del acero entre los años 2004 y 2005 fueron distintas tanto por el lado de la oferta y como por el de la demanda de aquellas condiciones observadas en el período comprendido entre los años 1998 y 2001; - Que de eliminarse las medidas correctivas, pudiere repetirse el dumping en las importaciones peruanas de los productos en cuestión, por lo cual se han modificado los derechos vigentes en la forma de aplicación; y, - Que las medidas correctivas estaban distorsionando la competencia, por lo que se redujeron los derechos autorizados. El 17 de julio de 2006, la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, SIDERPERU) apeló la Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI solicitando que i) se la revoque; ii) se mantenga la cuantía de los derechos antidumping señalados en la Resolución Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI; y, iii) aplicar los derechos antidumping con carácter retroactivo desde la fecha de la publicación de la Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI. SIDERPERU fundamentó su recurso de apelación en función de los siguientes argumentos: - Que no puede considerarse 12 meses desde la aplicación de las medidas originales, como un período prudencial para realizar una evaluación de cambio de circunstancias siendo que los derechos antidumping deben quedar en vigor el tiempo necesario para contrarrestar el daño que esté causando la práctica de dumping; - Que en los productos del acero son commodities, por lo que su precio dependerá de la libre interacción de la oferta y la demanda. Por ello, cualquier variación en los precios y los cambios en la oferta y la demanda de los productos de acero en el mercado internacional corresponden a manifestaciones de la volatilidad de este mercado y no a un cambio sustancial de circunstancias. La volatilidad afecta el accionar de las empresas y de sus respectivas cadenas de integración industrial y tiene un peso importante porque imposibilita la planificación requerida en el sector. La variabilidad e inestabilidad de los precios en el mercado siderúrgico internacional del pasado ha impedido a la cadena sidero-metalúrgica adaptarse a un entorno normalizado de precios. Desde el segundo semestre de 2005 estaría China ofreciendo acero al mercado internacional generando un escenario de oferta superior a la demanda a bajos precios. Su presencia propiciará presiones sustanciales a la baja del precio final de transacción y, a que los que participan del mercado deban redireccionar sus flujos comerciales con premura y agresividad (entre ellas, utilizar estrategias de discriminación de precios). De darse un incremento de las importaciones peruanas de los productos LAF por la caída internacional de los precios, ello conllevaría a un perjuicio para la producción nacional. Por su parte, SIDERPERU requiere actualmente consolidar el mercado nacional del acero y disponer de un espacio saludable y estable para el flujo e intercambio comercial, que hagan posible la maduración de sus esfuerzos. Las oportunidades de exportación del Perú a Estados Unidos y China han disminuido creciendo en cambio, la oferta exportable internacional de estos dos países; - Que países como Argentina, Tailandia, Estados Unidos y Venezuela han impuesto medidas antidumping a productos LAF provenientes de Kazajstán y de Rusia entre noviembre de 2001 a junio de 2004;

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- La Comisión no habría analizado el impacto de la modificación de las medidas antidumping sobre la rama de producción nacional, especialmente considerando que Kazajstán y Rusia están entre los países con mayor capacidad de producción-exportación de acero a nivel mundial. La modificación de los derechos antidumping vigentes llevaría a una reaparición del daño ocasionado a la rama de producción nacional al no haberse recuperado ésta del daño demostrado en la investigación original, por el corto período de vigencia de las medidas establecidas en la Resolución Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI. - Las medidas correctivas deberían establecerse tomando como base de precios mínimos de importación. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Determinar lo siguiente: (i) Si la Comisión actuó en concordancia con la norma nacional al considerar un período de 12 meses como “período prudencial” para efectuar un examen intermedio por cambio de circunstancias; (ii) Si los cambios en el sector siderúrgico verificados por la Comisión pueden ser considerados como un “cambio de circunstancias”; (iii) Si la Comisión se habría excedido en sus funciones al haber efectuado una modificación en la forma y cuantía de los derechos antidumping; y de ser el caso, determinar la aplicación de derechos antidumping con carácter retroactivo; III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1. Determinación del “período prudencial” para efectuar el examen de cambio de circunstancias SIDERPERÚ ha cuestionado que la Comisión consideró 12 meses como “período prudencial” para efectuar un examen por cambio de circunstancias. Al respecto, cabe anotar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, norma aplicable al presente caso, especifica en su artículo 28 que: “La Comisión podrá de oficio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos ...” Ello se complementa con lo dispuesto por el artículo Nº 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, norma aplicable de manera supletoria al presente procedimiento, que establece como período prudencial un período no menor de doce meses desde la fecha de publicación que pone fin a la investigación2. La Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI que puso fin a la investigación para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de acero LAF provenientes de Kazajstán y 2 Por su parte, el artículo Nº 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, norma aplicable de manera supletoria al presente procedimiento, señala lo siguiente: “Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias que ameriten el examen de los derechos impuestos.” (subrayado añadido)

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Rusia fue publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 13 y 14 de mayo de 2003; y, su modificatoria, la Resolución Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI, el 2 y 3 de mayo de 2004. Según la Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI, la investigación para evaluar la existencia de elementos relativos a un cambio sustancial de las circunstancias que ameriten el examen de los derechos impuestos fue iniciada mediante Resolución Nº 080-2005/CDSINDECOPI publicada los días 19 y 20 de junio de 2005. Siendo que han transcurrido más de 12 meses de la fecha de imposición de medidas, la Sala considera que la Comisión cumplió de acuerdo a ley. III.2. Determinación de la existencia de un “cambio de circunstancias” El Decreto Supremo Nº 133-91-EF establece un mecanismo para analizar “... la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos...”. Las revisiones efectuadas bajo este mecanismo son comúnmente conocidas como examen “intermedio” o “por cambio de circunstancias”. La Comisión definió como un “cambio sustancial en las circunstancias”, al impacto en las condiciones económicas, comerciales, empresariales, entre otras, evaluadas éstas en la investigación que dio origen a la imposición de derechos. La Comisión concluyó que se produjeron cambios sustantivos en la oferta y demanda del mercado de acero entre los años 2004 y 2005, que significaban una diferencia sustancial de la situación imperante cuando se realizó el análisis original que incluía información del período de 1998 al 2001. Dichos cambios involucran principalmente la participación de China en la oferta y demanda internacional de acero. Según la apelante, la significativa demanda de acero de este país habría conllevando a incrementos en los precios internacionales hasta el primer semestre de 2005. A entender de esta Sala, la entrada de este importante actor como partícipe en la demanda internacional del acero, representaría un cambio sustancial en las circunstancias de este mercado. De otra parte, según manifestaciones de SIDERPERÚ, China habría modificado su posición en el mercado internacional de acero en el segundo semestre del 2005, al convertirse en un importante exportador del mismo. A entender de esta Sala, la participación de China como exportador mundial reflejaría un cambio sustancial en las circunstancias del mercado. Estos cambios acontecidos desde el momento en que se realizara la investigación original para la imposición de derechos antidumping a las importaciones peruanas de productos LAF provenientes de Kazajstán y Rusia (1998-2001) conlleva a considerar, como efectivamente lo señalara la Comisión, que se ha registrado un cambio sustancial en las circunstancias del mercado internacional del acero al aparecer nuevos actores en el mercado y afectar con ello, la participación y calidad de los actores del mismo, entre ellos de países como Kazajstán, Rusia, Rumania y Polonia. Dichos cambios se reflejarían especialmente mas no únicamente, en los precios de venta (ver Gráfico Nº 1)

Gráfico Nº 1 Evolución de los precios en el mercado mundial de acero LAF

(en US$/tm) (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Fuente: MEPS y SUNAT-Aduanas Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Es necesario destacar que, tanto del análisis de la Comisión como de la apelación de SIDERPERÚ, se desprende que las condiciones evaluadas en el período considerado en la

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investigación original difieren significativamente de las condiciones imperantes en el período que comprendió la revisión de la aplicación de las medidas antidumping. Siendo así, la “volatilidad” alegada por SIDERPERÚ -que sería resultado de la dinámica de este mercado- no puede justificar la permanencia de los derechos antidumping. Siendo Perú, país importador y productor de productos LAF, dichos cambios también se reflejaron en su mercado a través de los precios de los productos y de la participación de sus potenciales proveedores en el aprovisionamiento del mercado. En tanto la medidas antidumping deben estar vigentes únicamente por el período en que sean necesarias para corregir las distorsiones en la competencia y únicamente en la cuantía requerida para ello, esta Sala comparte la determinación de la Comisión al considerar que habiéndose verificado un cambio sustancial de circunstancias en el mercado internacional del acero que afectaba al mercado peruano de productos LAF, se modificaban también las circunstancias bajo las cuales se había realizado la investigación original de las importaciones de productos LAF provenientes de Kazajstán y de Rusia. Finalmente, es de notar que el hecho que otros países hayan impuesto y mantengan medidas correctivas por competencia desleal a las importaciones de acero LAF originarias de Kazajstán y de Rusia, no afecta la capacidad del Perú de pronunciarse al respecto en forma independiente y responsable, pues la autoridad investigadora cuenta con facultad discrecional para determinar la existencia de un cambio de circunstancias y evaluar su impacto sobre la rama de producción nacional y, por ello, si corresponde o no modificar o eliminar las medidas antidumping. III.3. Modificación de la cuantía de los derechos antidumping El artículo 28 Decreto Supremo Nº 133-91-EF establece que los derechos antidumping no deben exceder el monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio que se hubiere comprobado y, en ningún caso, será superior al margen de dumping determinado. La Comisión había establecido inicialmente los derechos antidumping considerando un porcentaje sobre el valor FOB de los productos LAF originarios de Kazajstán y de Rusia. Sin embargo, su aplicación la convierte en una medida perversa pues castiga al exportador cada vez que aumentaba su precio, impidiéndole eliminar la práctica de dumping por sí mismo. La nueva fórmula establecida por la Comisión para la aplicación de derechos antidumping se ajusta a lo dispuesto en la norma al permitir ajustar la medida independientemente de la variación de los precios internacionales. La fórmula planteada por la apelante de aplicar las medidas correctivas tomando en cuenta el establecimiento de precios mínimos de importación conllevaría a fijarse un único precio base de importación desconociéndose las variaciones en los precios internacionales. La medida antidumping podría estar distorsionando, por tanto, la competencia y afectando a los usuarios. Por ello, la Sala considera que la forma de medida antidumping determinada por la Comisión es la que mejor responde al objeto de la medida correctiva. De otra parte, respecto de la alegación de la apelante de que debe seguirse manteniendo los costos del productos nacional como base para la determinación de la cuantía del derecho antidumping, esta Sala coincide con la Comisión que la medida correctiva debe corregir la distorsión generada en la competencia por la práctica de dumping y no eliminar a un competidor del mercado. Ello, en tanto que los costos del productor nacional son superiores a los precios del resto de los concurrentes importantes al mercado peruano, como Venezuela. Por ello, es idóneo dicho precio como fuente para realizar el cálculo de la medida correctiva.

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IV. RESOLUCIÓN Primero.- Confirmar la Resolución Nº 056-2006/CDSINDECOPI publicada el 22 y el 23 de junio de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios modificó los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI. Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Con la intervención de los señores vocales: Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Luis José Diez Canseco Núñez y José Luis Fernando Piérola Mellet. ROSA MARÍA GRACIELA ORTIZ ORIGGI Presidenta

Se confirma la Resolución Nº 064-2006/CDS-INDECOPI que modificó los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI

RESOLUCION Nº 0282-2007-TDC-INDECOPI

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala de Defensa de la Competencia

EXPEDIENTE Nº 006-2005-CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : COMERCIAL DEL ACERO S.A. TRADI S.A. INVESTIGADOS : EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A. COMERCIAL DEL ACERO S.A. TRADI S.A. MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD : INDUSTRIA SIDERÚRGICA SUMILLA: en el procedimiento seguido por Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para el examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de hierro o acero sin alear, galvanizados o “cincados de otro modo” originarios de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 064-2006/CDS-INDECOPI que modificó los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI. Finalmente, se dispone publicar la presente resolución por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Lima, 1 de marzo de 2007 I. ANTECEDENTES El 11 de enero de 2005, Comercial del Acero S.A. (en adelante Comercial del Acero) y Tradi S.A. (en adelante, Tradi) solicitaron a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios

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(en adelante, Comisión), el inicio del procedimiento del examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de hierro o acero sin alear, galvanizados o “cincados de otro modo” (en adelante, aceros galvanizados) originarios de la República de Kazajstán (en adelante, Kazajstán) y de la Federación Rusa (en adelante, Rusia), establecidos mediante Resolución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI y modificados mediante Resolución Nº 0107-2004/TDCINDECOPI1. En su solicitud, ambas empresas señalaron que el cambio de circunstancias en el sector siderúrgico se evidenció desde el año 2003, por el aumento constante y continuo del precio internacional de los productos del acero como resultado del incremento en la demanda internacional en especial, de la República Popular China (en adelante, China); el aumento en los fletes marítimos, el incremento en los costos de los combustibles y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderúrgica. A criterio de las solicitantes, estos factores produjeron un cambio importante en las condiciones evaluadas por la Comisión en su investigación original que implicaría la desaparición de los márgenes de dumping y la contracción de las importaciones originarias de Kazajstán y de Rusia en el mercado local. Mediante la Resolución Nº 064-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 y 28 de junio de 2006, la Comisión resolvió reducir los derechos antidumping impuestos en la investigación original sobre las importaciones de aceros galvanizados provenientes de Kazajstán y de Rusia. Como parte de su pronunciamiento, la Comisión consideró lo siguiente: - Que los procedimientos de examen intermedio previstos en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF tienen por finalidad evaluar la necesidad de mantener o modificar los derechos definitivos a la luz de circunstancias cambiantes que habrían surgido con posterioridad al análisis realizado por la autoridad investigadora; - Que se verificó la existencia de un cambio sustancial de circunstancias, que al ser “sobrevivientes”, no pudieron ser consideradas en el análisis de la investigación original y que modificaron el status quo que amparó la imposición de los derechos antidumping. Es decir, las condiciones imperantes en el mercado del acero entre los años 2004 y 2005 fueron distintas tanto por el lado de la oferta y como por el de la demanda de aquellas condiciones observadas en el período comprendido entre los años 1998 y 2001; - Que de eliminarse las medidas correctivas, pudiere repetirse el dumping en las importaciones peruanas de los productos en cuestión, por lo cual se han modificado los derechos vigentes en la forma de aplicación; y, - Que las medidas correctivas estaban distorsionando la competencia, por lo que se redujeron los derechos autorizados.

1 Mediante Resolución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 4 y 5 de julio de 2003, la Comisión impuso -a solicitud de la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A- derechos antidumping del 15,18% del valor FOB sobre las importaciones de aceros galvanizados originarias de Kazajstán y del 6,74% del valor FOB sobre las importaciones de aceros galvanizados originarias de Rusia que ingresaban por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00. Esta Resolución fue apelada por la empresa SIDERPERÚ y por las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. (estos últimos en calidad de importadores de los productos bajo análisis), y el procedimiento en segunda instancia fue concluido mediante Resolución Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI, publicada el 30 y 31 de mayo de 2004. En dicho pronunciamiento, la Sala modificó la Resolución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI cambiando el monto de los derechos a 8% del valor FOB para las importaciones originarias de Kazajstán y a 17,34% del valor FOB para las importaciones originarias de Rusia.

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El 17 de julio de 2006, la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, SIDERPERÚ) apeló la Resolución Nº 064-2006/CDS-INDECOPI solicitando que i) se la revoque; ii) se mantenga la cuantía de los derechos antidumping señalados en la Resolución Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI; y, iii) aplicar los derechos antidumping con carácter retroactivo desde la fecha de la publicación de la Resolución Nº 064-2006/CDS-INDECOPI. SIDERPERÚ fundamentó su recurso de apelación en función de los siguientes argumentos: - Que no puede considerarse 12 meses desde la aplicación de las medidas originales, como un período prudencial para realizar una evaluación de cambio de circunstancias siendo que los derechos antidumping deben quedar en vigor el tiempo necesario para contrarrestar el daño que esté causando la práctica de dumping; - Que en los productos del acero son commodities, por lo que su precio dependerá de la libre interacción de la oferta y la demanda. Por ello, cualquier variación en los precios y los cambios en la oferta y la demanda de los productos de acero en el mercado internacional corresponden a manifestaciones de la volatilidad de este mercado y no a un cambio sustancial de circunstancias. La volatilidad afecta el accionar de las empresas y de sus respectivas cadenas de integración industrial y tiene un peso importante porque imposibilita la planificación requerida en el sector. La variabilidad e inestabilidad de los precios en el mercado siderúrgico internacional del pasado ha impedido a la cadena sidero-metalúrgica adaptarse a un entorno normalizado de precios. Desde el segundo semestre de 2005 estaría China ofreciendo acero al mercado internacional generando un escenario de oferta superior a la demanda a bajos precios. Su presencia propiciará presiones sustanciales a la baja del precio final de transacción y, a que los que participan del mercado deban redireccionar sus flujos comerciales con premura y agresividad (entre ellas, utilizar estrategias de discriminación de precios). De darse un incremento de las importaciones peruanas de los productos galvanizados por la caída internacional de los precios, ello conllevaría a un perjuicio para la producción nacional. Por su parte, SIDERPERÚ requiere actualmente consolidar el mercado nacional del acero y disponer de un espacio saludable y estable para el flujo e intercambio comercial, que hagan posible la maduración de sus esfuerzos. Las oportunidades de exportación del Perú a Estados Unidos y China han disminuido creciendo en cambio, la oferta exportable internacional de estos dos países; - Que países como Argentina, Tailandia, Estados Unidos y Venezuela han impuesto medidas antidumping a productos de acero provenientes de Kazajstán y de Rusia entre noviembre de 2001 a junio de 2004; - La Comisión no habría analizado el impacto de la modificación de las medidas antidumping sobre la rama de producción nacional, especialmente considerando que Kazajstán y Rusia están entre los países con mayor capacidad de producción - exportación de acero a nivel mundial. La modificación de los derechos antidumping vigentes llevaría a una reaparición del daño ocasionado a la rama de producción nacional al no haberse recuperado ésta del daño demostrado en la investigación original, por el corto período de vigencia de las medidas establecidas en la Resolución Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI. - Las medidas correctivas deberían establecerse tomando como base de precios mínimos de importación. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Determinar lo siguiente:

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(i) Si la Comisión actuó en concordancia con la norma nacional al considerar un período de 12 meses como “período prudencial” para efectuar un examen intermedio por cambio de circunstancias; (ii) Si los cambios en el sector siderúrgico verificados por la Comisión pueden ser considerados como un “cambio de circunstancias”; (iii) Si la Comisión se habría excedido en sus funciones al haber efectuado una modificación en la forma y cuantía de los derechos antidumping; y de ser el caso, determinar la aplicación de derechos antidumping con carácter retroactivo; III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1. Determinación del “período prudencial” para efectuar el examen de cambio de circunstancias SIDERPERÚ ha cuestionado que la Comisión consideró 12 meses como “período prudencial” para efectuar un examen por cambio de circunstancias. Al respecto, cabe anotar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, norma aplicable al presente caso, especifica en su artículo 28 que: “La Comisión podrá de oficio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos ...” Ello se complementa con lo dispuesto por el artículo Nº 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, norma aplicable de manera supletoria al presente procedimiento, que establece como período prudencial un período no menor de doce meses desde la fecha de publicación que pone fin a la investigación2. La Resolución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI que puso fin a la investigación para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de acero galvanizado provenientes de Kazajstán y Rusia fue publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de julio de 2003; y, su modificatoria, la Resolución Nº 0107-2004/TDCINDECOPI, el 30 y 31 de mayo de 2004. Según la Resolución Nº 064-2006/CDS-INDECOPI, la investigación para evaluar la existencia de elementos relativos a un cambio sustancial de las circunstancias que ameriten el examen de los derechos impuestos fue iniciada mediante la Resolución Nº 085-2005/CDSINDECOPI publicada los días 19 y 20 de junio de 2005. Siendo que han transcurrido más de 12 meses de la fecha de imposición de medidas, la Sala considera que la Comisión cumplió de acuerdo a ley. III.2. Determinación de la existencia de un “cambio de circunstancias”

2 Por su parte, el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, norma aplicable de manera supletoria al presente procedimiento, señala lo siguiente: “Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias que ameriten el examen de los derechos impuestos.” (subrayado añadido)

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El Decreto Supremo Nº 133-91-EF establece un mecanismo para analizar “... la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos...”. Las revisiones efectuadas bajo este mecanismo son comúnmente conocidas como examen “intermedio” o “por cambio de circunstancias”. La Comisión definió como un “cambio sustancial en las circunstancias”, al impacto en las condiciones económicas, comerciales, empresariales, entre otras, evaluadas éstas en la investigación que dio origen a la imposición de derechos. La Comisión concluyó que se produjeron cambios sustantivos en la oferta y demanda del mercado de acero entre los años 2004 y 2005, que significaban una diferencia sustancial de la situación imperante cuando se realizó el análisis original que incluía información del período de 1998 al 2001. Dichos cambios involucran principalmente la participación de China en la oferta y demanda internacional de acero. Según la apelante, la significativa demanda de acero de este país habría conllevando a incrementos en los precios internacionales hasta el primer semestre de 2005. A entender de esta Sala, la entrada de este importante actor como partícipe en la demanda internacional del acero, representaría un cambio sustancial en las circunstancias de este mercado. De otra parte, según manifestaciones de SIDERPERÚ, China habría modificado su posición en el mercado internacional de acero en el segundo semestre del 2005, al convertirse en un importante exportador del mismo. A entender de esta Sala, la participación de China como exportador mundial reflejaría un cambio sustancial en las circunstancias del mercado. Estos cambios acontecidos desde el momento en que se realizara la investigación original para la imposición de derechos antidumping a las importaciones peruanas de productos galvanizados provenientes de Kazajstán y Rusia (1998-2001) conlleva a considerar, como efectivamente lo señalara la Comisión, que se ha registrado un cambio sustancial en las circunstancias del mercado internacional del acero al aparecer nuevos actores en el mercado y afectar con ello, la participación y calidad de los actores del mismo, entre ellos de países como Kazajstán, Rusia, Rumania y Polonia. Dichos cambios se reflejarían especialmente más no únicamente, en los precios de venta (ver Gráfico Nº 1)

Gráfico Nº 1 Evolución de los precios en el mercado mundial de acero galvanizado

(en US$/tm) (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Fuente: MEPS (Internacional) Ltd. y SUNAT-Aduanas Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Es necesario destacar que, tanto del análisis de la Comisión como de la apelación de SIDERPERÚ, se desprende que las condiciones evaluadas en el período considerado en la investigación original difieren significativamente de las condiciones imperantes en el período que comprendió la revisión de la aplicación de las medidas antidumping. Siendo así, la “volatilidad” alegada por SIDERPERÚ -que sería resultado de la dinámica de este mercado- no puede justificar la permanencia de los derechos antidumping. Siendo Perú, país importador y productor de productos galvanizados, dichos cambios también se reflejaron en su mercado a través de los precios de los productos y de la participación de sus potenciales proveedores en el aprovisionamiento del mercado. En tanto la medidas antidumping deben estar vigentes únicamente por el período en que sean necesarias para corregir las distorsiones en la competencia y únicamente en la cuantía requerida para ello, esta Sala comparte la determinación de la Comisión al considerar que habiéndose verificado un cambio sustancial de circunstancias en el mercado internacional del

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acero que afectaba al mercado peruano de productos galvanizados, se modificaban también las circunstancias bajo las cuales se había realizado la investigación original de las importaciones de productos galvanizados provenientes de Kazajstán y de Rusia. Finalmente, es de notar que el hecho que otros países hayan impuesto y mantengan medidas correctivas por competencia desleal a las importaciones de acero originarias de Kazajstán y de Rusia, no afecta la capacidad del Perú de pronunciarse al respecto en forma independiente y responsable, pues la autoridad investigadora cuenta con facultad discrecional para determinar la existencia de un cambio de circunstancias y evaluar su impacto sobre la rama de producción nacional y, por ello, si corresponde o no modificar o eliminar las medidas antidumping. III.3. Modificación de la cuantía de los derechos antidumping El artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF establece que los derechos antidumping no deben exceder el monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio que se hubiere comprobado y, en ningún caso, será superior al margen de dumping determinado. La Comisión había establecido inicialmente los derechos antidumping considerando un porcentaje sobre el valor FOB de los productos galvanizados originarios de Kazajstán y de Rusia. Sin embargo, su aplicación la convierte en una medida perversa pues castiga al exportador cada vez que aumentaba su precio, impidiéndole eliminar la práctica de dumping por sí mismo. La nueva fórmula establecida por la Comisión para la aplicación de derechos antidumping se ajusta a lo dispuesto en la norma al permitir ajustar la medida independientemente de la variación de los precios internacionales. La fórmula planteada por la apelante de aplicar las medidas correctivas tomando en cuenta el establecimiento de precios mínimos de importación conllevaría a fijarse un único precio base de importación desconociéndose las variaciones en los precios internacionales. La medida antidumping podría estar distorsionando, por tanto, la competencia y afectando a los usuarios. Por ello, la Sala considera que la forma de medida antidumping determinada por la Comisión es la que mejor responde al objeto de la medida correctiva. De otra parte, respecto de la alegación de la apelante de que debe seguirse manteniendo los costos del productos nacional como base para la determinación de la cuantía del derecho antidumping, esta Sala coincide con la Comisión que la medida correctiva debe corregir la distorsión generada en la competencia por la práctica de dumping y no eliminar a un competidor del mercado. Ello, en tanto que los costos del productor nacional son superiores a los precios del resto de los concurrentes importantes al mercado peruano, como Venezuela. Por ello, es idóneo dicho precio como fuente para realizar el cálculo de la medida correctiva. IV. RESOLUCIÓN Primero.- Confirmar la Resolución Nº 064-2006/CDSINDECOPI publicada el 27 y el 28 de junio de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios modificó los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI. Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Con la intervención de los señores vocales: Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Luis José Diez Canseco Núñez y José Luis Fernando Piérola Mellet. ROSA MARÍA GRACIELA ORTIZ ORIGGI

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Presidenta

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Tecnología de la Información, Materiales de Aislamiento y Cuero

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0026-2007-

INDECOPI-CRT Lima, 4 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Ingeniería de software y sistemas de información; b) Conductores eléctricos y, c) Cuero, Calzado y Derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Ingeniería de software y sistemas de información, 1 PNTP, el 4 de diciembre del 2006. b) Conductores eléctricos, 1 PNTP, el 5 de diciembre del 2006. c) Cuero, Calzado y Derivados, 1 PNTP, el 13 de diciembre del 2006. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 2 de marzo de 2007; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 4 de abril de 2007;

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RESUELVE PRIMERO.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO/IEC TR 15271:2007 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Guía para la NTP-ISO/IEC 12207 (Proceso del ciclo de vida del software). 1ª Edición. NTP-IEC 60811-4-1:2007 Materiales de aislamiento y cubierta de cables eléctricos y cables de fibra óptica. Métodos de ensayos comunes. Parte 4-1: Métodos específicos para los compuestos de polietileno y de polipropileno. Resistencia al agrietamiento por esfuerzos debidos al ambiente. Medida del índice de fluidez en caliente. Determinación del contenido de negro de humo y/o de cargas minerales en el polietileno por combustión directa. Determinación del contenido de negro de humo por análisis termogravimétrico. Evaluación de la dispersión del negro de humo en el polietileno utilizando un microscopio.1ª Edición. NTP-ISO 2419:2007 CUERO. Ensayos físicos y Mecánicos. Preparación y acondicionamiento de muestras. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP-ISO 2419:2000. SEGUNDO.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP-ISO 2419:2000 CUERO. Acondicionamiento de las probetas para ensayos físicos. 1ª Edición. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jorge Danós Ordóñez, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán Oblitas, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

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Modifican relación de fedatarios institucionales en Lima y Oficinas Regionales RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 039-2007-INDECOPI-

DIR Lima, 9 de abril de 2007 CONSIDERANDO Que conforme al artículo 127 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, cada entidad pública designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrativos; Que por Resolución Nº 140-2002-INDECOPI/DIR y Nº 059-2005-2005-INDECOPI/DIR, se designó a los fedatarios institucionales del Indecopi, encargados de efectuar la labor a que se refiere el numeral 2 del artículo 127 de la referida Ley; Que resulta pertinente actualizar la relación de fedatarios institucionales; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5 del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese la relación de fedatarios institucionales designados por Resolución Nº 140-2002-INDECOPI/DIR y Resolución Nº 059-2005-INDECOPO/DIR, la cual queda establecida conforme al detalle siguiente: Fedatarios del Indecopi sede institucional Lima: - Sra. Amanda Astudillo Falcón - Srta. Leslie Fernández Chinchay - Sr. Juan Príncipe Diestra - Srta. Nadia Robles de los Ríos - Sra. Virginia Rosasco Dulanto - Sra. Luz Tellería Segalá - Sr. Eduardo Vicuña Purilla Fedatarios de Indecopi en Oficinas Regionales: - Oficina de Arequipa: Sra. María Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez-Ballón - Oficina de Cajamarca: Srta. Milagros Castillo Trigoso - Oficina de Cusco: Sr. Marco Antonio Marroquín Muñiz - Oficina de Junín: Sr. Manuel Albino Picoy - Oficina de La Libertad: Sr. Celso Díaz Carmelino - Oficina de Lambayeque: Srta. Magaly Guzmán Terrones - Oficina de Loreto: Sr. Anibal Rafael Meza Carrizales - Oficina de Piura: Sr. Daniel Navarro Reto - Oficina de Puno: Sr. Sergio Obregón Matos - Oficina de Tacna: Sr. José Miguel Vela Liendo Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JAIME F. THORNE LEÓN Presidente del Directorio

Designan funcionarios responsables de atender pedidos de información en diversas Oficinas Regionales del INDECOPI

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 040-2007-INDECOPI-

DIR Lima, 10 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que por Resolución de la Presidencia de Directorio de Indecopi Nº 057-2005-INDECOPI/DIR, se designó a los funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulan al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI; Que resulta pertinente actualizar la relación de funcionarios encargados de brindar la información requerida por los ciudadanos e instituciones, en aplicación de la Ley Nº 27806 y Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en el ámbito de las Oficinas Regionales; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar como funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen conforme a la Ley Nº 27806, Ley Nº 27297 y D.S. Nº 072-2003-PCM, en el ámbito de las Oficinas Regionales del Indecopi a las siguientes personas: - Oficina Regional de Arequipa: Sra. María Lucía Cornejo Gutierrez Ballón - Oficina Regional de Cajamarca: Milagros Castillo Trigoso - Oficina Regional de Cusco: Sr. Marco Marroquín Muñiz - Oficina Regional de Junín: Sr. Manuel Albino Picoy - Oficina Regional de La Libertad: Celso Díaz Carmelino - Oficina Regional de Lambayeque: Srta. Magaly Guzmán Terrones - Oficina Regional de Loreto: Sr. Aníbal Meza Carrizales - Oficina Regional de Piura: Sr. Daniel Navarro Reto - Oficina Regional de Puno: Sergio Obregón Matos - Oficina Regional de Tacna: Sr. José Miguel Vela Liendo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio

Modifican la Res. Nº 055-2006-INDECOPI/DIR y designan funcionaria responsable de elaborar y actualizar información del portal de internet

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 041-2006-INDECOPI-

DIR Lima, 10 de abril de 2007

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CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 055-2006-INDECOPI/DIR, se designó a los funcionarios del Indecopi responsables de brindar la información que se solicite, en la sede central de la institución, con arreglo a las normas de la Ley Nº 27806; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por Ley Nº 27926, así como al encargado de elaborar y actualizar la información que se difunde vía la página web de la institución; Que resulta pertinente modificar la citada Resolución respecto de la persona en quien recae la responsabilidad de actualizar la información institucional que se difunde a través del portal web; y De conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Modifícase el texto del Artículo 2 de la Resolución Nº 055-2006-INDECOPI/DIR, en el sentido de designar como funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunde a través del portal de internet del INDECOPI a la señora María de las Mercedes García-Belaúnde Belaúnde. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del INPE RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 218-2007-INPE-P

Lima, 13 de abril de 2007 Que, mediante Resolución Presidencial Nº 196-2007-INPE/P de fecha 26 de marzo de 2007, se encargó al abogado CARLOS ALBERTO VERASTEGUI PEREZ, las funciones del Despacho de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura antes señalada, y designar en su reemplazo al funcionario que ocupe dicho cargo; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la encargatura al abogado CARLOS ALBERTO VERASTEGUI PEREZ, de las funciones del Despacho de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, quien conservará sus funciones como abogado de la citada Oficina General.

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Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha al abogado GERSON DAVID VILLAR SANDY, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 3.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente

INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU

Delegan al Presidente del Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

ACUERDO Nº 004-01-2007-ITP-CD

Sesión Ordinaria Nº 001-2007-ITP/CD

30 de enero de 2007 Que, de acuerdo con el artículo 8 del actual Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, constituye función del Consejo Directivo la aprobación del Presupuesto Institucional en su calidad de titular del Pliego Presupuestario, pudiendo delegar sus atribuciones de carácter administrativo, contable y presupuestal en los casos que así lo estime conveniente; Que, de acuerdo con los artículos 38 y 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo dicho Titular delegar la facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en ese sentido resulta conveniente delegar en el Presidente del Consejo Directivo la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias que se efectúen dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente, con cargo a dar cuenta a dicho órgano colegiado; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8, del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, por mayoría con la abstención del Director señor Enrique García Abalde; ACORDÓ: 1.- DELEGAR en el Presidente del Consejo Directivo cn cargo a dar cuenta a dicho órgano colegiado, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, que se efectúen dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal, debiendo observarse en el ejercicio de dicha delegación, las limitaciones dispuestas por el artículo 41 de la Ley Nº 28411.

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El Presidente del Consejo Directivo, podrá a su vez cuando así lo estime pertinente, delegar en el Director Ejecutivo el ejercicio de esta facultad. 2.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. El Acuerdo que antecede se adoptó con dispensa del trámite de lectura y aprobación previa de la presente Acta. Callao, 13 de marzo de 2007 ALFREDO GARCÍA MESINAS Secretario Consejo Directivo

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican artículos del Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de

Servicios y del Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA Nº 164-2007-OS-CD Lima, 2 de abril de 2007 VISTO: El Memorando Nº 920-2007-GFHL/UFEL de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, el proyecto de modificación del Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 5 de la Ley antes referida, señala que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERGMIN deberá establecer el procedimiento de control metrológico de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución;

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Que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, modificado por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM y el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2007, OSINERGMIN deberá establecer el procedimiento para el control de calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, a fin de brindar mayor predictibilidad a los administrados resulta conveniente modificar los Procedimientos para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y de Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se realice en los establecimientos donde se almacene y/o comercialice hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, exceptúa del requisito de prepublicar en el Diario Oficial El Peruano, aquellos reglamentos considerados de urgencia; Que, en el presente caso, urge efectuar las modificaciones mencionadas para no suspender el procedimiento de supervisión de control metrológico y de calidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 9 del Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios en los términos siguientes: “Artículo 9.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa notificación. b. El supervisor se identificará con la credencial otorgada por OSINERGMIN. c. El Supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes. d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la fiscalización en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el llenado y vaciado del Medidor Volumétrico Patrón. e. En caso que no se encontrara presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitara la supervisión, el supervisor esperará al responsable por un plazo máximo de una (1) hora. Vencido este plazo sin que se haga presente el responsable y/o no se brinden las

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facilidades para la supervisión, se considerará este hecho como impedimento del acto de supervisión. f. En caso no se pueda efectuar la supervisión, sea porque no se brindaron las facilidades a que hace referencia el acápite anterior o porque no se permitió la supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especificando todas los hechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. g. La Carta de Visita deberá ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.” Artículo 2.- Modificar el artículo 9 del Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en los términos siguientes: “Artículo 9.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa notificación. b. El supervisor se identificará con la credencial otorgada por OSINERGMIN. c. El Supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes. d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la fiscalización en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el retiro o extracción de muestras directamente de las máquinas de despacho o tanques en las estaciones de servicio y grifos o de los tanques de almacenamiento en las plantas y refinerías. e. En caso en que el personal del establecimiento no brinde las facilidades del acápite anterior o no permita el acto de supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especificando todas los hechos relevantes, y se considerará dicho hecho como impedimento a la supervisión, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita deberá ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.” ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Modifican la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Res. Nº 028-2003-OS/CD

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 171-2007-OS-CD

Lima, 9 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, estableciéndose en el numeral 2.16.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos como infracción sancionable el incumplimiento de las normas de seguridad contra explosiones riesgosas o peligrosas y/o condiciones inseguras en redes o sistemas de distribución de hidrocarburos (City Gate); Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 71 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, toda instalación y/o modificación de instalaciones internas son de cargo y responsabilidad del Consumidor y deberán construirse de acuerdo a un proyecto de ingeniería elaborado por un instalador de la categoría correspondiente debidamente registrado en OSINERGMIN, debiendo tomarse en cuenta para la ejecución de obras lo establecido en el literal e) de la mencionada norma; Que, asimismo, en el literal d) del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, se establece que las Instalaciones Internas deberán someterse a revisiones generales cada cinco (5) años, siendo de responsabilidad del Consumidor llevar a cabo dichas revisiones, para lo cual contratará los servicios de un Instalador registrado en el OSINERGMIN; asimismo, dispone que El Concesionario no podrá seguir proporcionando el Suministro a las instalaciones internas que no hayan acreditado la respectiva revisión, para tal fin, éste podrá solicitar la documentación necesaria; Que, por su parte, el literal e) del artículo 71 del citado Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, establece que el Concesionario no proporcionará el Suministro si la Acometida y las Instalaciones Internas no reúnen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro, en el Reglamento en mención y las demás normas técnicas vigentes; Que, además, el literal j) del artículo 71 del citado Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos refiere que las Instalaciones Internas de Gas Natural Seco diseñadas para operar a presiones menores a cuatro (4) bar se regirán por lo dispuesto en la NTP 111.010 Gas Natural Seco “Sistemas de tuberías para instalaciones internas industriales” y en la NTP 111.011 Gas Natural Seco “Sistema de tuberías para instalaciones internas residenciales y comerciales”; dichas Instalaciones Internas diseñadas para operar a presiones mayores a cuatro (4) bar se regirán por lo dispuesto en las normas internacionales NFPA, ASME, ANSI, ASTM, API en su versión actualizada, en defecto de las Normas Técnicas Peruanas; Que, las conductas descritas en los considerandos precedentes se encuentran tipificadas como ilícitos administrativos conforme a lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699; sin embargo, resulta necesario establecer las sanciones que corresponderían imponer en caso los administrados incurran en las mismas; Que, en tal sentido, debe modificarse el numeral 2.16.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, a fin de contemplar en el mismo como infracción administrativa sancionable, el incumplimiento de las normas contenidas en los literales c), d), e) y j) del artículo 71 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM estableciendo las sanciones correspondientes;

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Que, a través del Informe Nº 015-2007-OS/OEE remitido por Memorando OEE-173-2007, se efectuó el análisis económico respecto del escenario más crítico en que se puede incurrir en el numeral 2.16.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, determinándose las sanciones aplicables, proponiéndose una sanción monetaria máxima de 600 UIT y como no monetaria la suspensión temporal de actividades; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamenten dicha excepción; Que, en cumplimiento de sus funciones de supervisión, así como de lo dispuesto en los literales c), d), e) y j) del artículo 71 del citado Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, OSINERGMIN viene supervisando el cumplimiento de las normas de seguridad antes citadas, siendo imprescindible y con carácter de urgencia el establecimiento de las sanciones a imponer en el caso de incumplimiento de las mismas, a fin de lograr una efectiva supervisión y fiscalización, por lo que resulta necesario exceptuar la presente norma de la obligación de prepublicación, atendiendo a la urgencia de dichas disposiciones; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 2.16.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificando el título, la referencia legal y la sanción a aplicar, de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras sanciones

2.16 NO CUMPLIR CON LAS NORMAS DE SEGURIDAD, CONTRA EXPLOSIONES, SITUACIONES RIESGOSAS O PELIGROSAS Y/O CONDICIONES INSEGURAS

2.16.7 - Arts 75 inciso c) y 71 Hasta incisos c), d), e) y j) del 600 UIT STA* En Redes o Sistemas de Reglamento aprobado Distribución de Hidrocarburos por D.S. Nº 042-99-EM (incluyendo City Gate) e - Arts 16, 17 incisos b) y Instalaciones internas de gas c), 18, 19, 33 inciso f), Natural 34 y 35 del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM

* Suspensión Temporal de Actividades Artículo 2.- Exceptuar de la prepublicación la presente norma, por las razones y consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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Página 147

Fe de Erratas RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 168-2007-OS-CD

(SEPARATA ESPECIAL)

Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD publicada en Separata Especial el día 11 de abril del año 2007. Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD - en el Cuadro Nº 1 del Artículo 1: DICE: “

Cuadro N° 1 PPM PEMP PEMF

Subestaciones Tensión S/./kW- Ctm. ctm. Base kV mes S/./kW.h S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

: : : : : Tacna 220 14,96 11,09 9,42 Tacna 66 15,20 11,15 9,45 : : : : : “ DEBE DECIR: “

Cuadro N° 1 PPM PEMP PEMF

Subestaciones Tensión S/./kW- Ctm. ctm. S/./kW.h Base kV mes S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

: : : : : Tacna (Los Héroes) 220 14,96 11,09 9,42 Tacna (Los Héroes) 66 15,20 11,15 9,45 : : : : : “

Fe de Erratas

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 169-2007-OS-CD

(SEPARATA ESPECIAL)

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Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD publicada en Separata Especial el día 11 de abril del año 2007. Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD - segunda línea del Cuadro Nº 1 del Artículo 1: DICE: “

CUADRO Nº 1 Sistemas Eléctricos Cargo

Subestaciones Tensión a los que se aplica el Instalaciones CPSEE Base KV cargo [1] Secundarias Ctm.

S/./kW.h SST Tacna

- Transf. Tacna 66 Tacna, Tomasiri, Yarada 220/66/10 kV;

y Tarata 50 MVA 0,6206 [2]

“ DEBE DECIR: “

CUADRO Nº 1 Sistemas

Subestaciones Tensión Eléctricos Cargo Base KV a los que Instalaciones CPSEE

se aplica el Secundarias Ctm. S/./kW.h cargo [1] SST Tacna

Tacna (Los 66 Tacna, (Los Héroes) Héroes) Tomasiri, - Transf. 0,6206

Yarada y 220/66/10 kV; Tarata 50 MVA [2]

“ - segunda línea del Cuadro Nº 8 del numeral 1.1 del Artículo 3: DICE:

CUADRO Nº 8 Instalaciones a b

Secundarias del CPSEE SST Tacna - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA 1,0000 - DEBE DECIR:

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CUADRO Nº 8

Instalaciones a b Secundarias del CPSEE

SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA 1,0000 -

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban distribución de recursos a Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud de acuerdo al Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de abril de

2007

RESOLUCION JEFATURAL Nº 073-2007-SIS Lima, 10 de abril de 2007 VISTO: El Informe Nº 023-2007-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento, relacionado con la Programación del Pago de Prestaciones de Salud a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional que brindan sus servicios a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los Artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo establece el Artículo 30 de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios…”; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 727-2003-SA/DM se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles a éstas tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuéstales la incorporación de los recursos transferidos dentro de su marco presupuestal; Que, mediante Memorando Nº 0110-2007/SIS-OPyD, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud, comunica el Calendario de Compromisos inicial del mes de abril del 2007, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, las transferencias financieras están sustentadas con la respectiva programación documentada de las prestaciones de salud aprobadas por la Gerencia de Operaciones como Área Técnica responsable y competente para validar la producción de Prestaciones de Salud reportadas por los diferentes Establecimientos de Salud a nivel nacional; Que, las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud -

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SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, la distribución de la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTIDÓS MIL NOVENTIDÓS y 05/100 NUEVOS SOLES (S/. 20´382,092.05) autorizado en la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de abril del 2007 que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar, el pago de Prestaciones realizado en el marco del Convenio Específico con el Reino de Bélgica, relativo al “Programa de Apoyo Financiero Sectorial al Seguro Integral de Salud en los Departamentos de Ayacucho, Apurímac y Cajamarca” por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTISÉIS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´666,936.00), autorizado en la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de abril del 2007 que se detalla en el Anexo 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Formalizar el pago de Prestaciones realizado en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres-Juntos, con cargo a la transferencia efectuada con la Ampliación de Calendario de Compromisos del mes de marzo 2007 por la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias por importe de CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS DOS y 26/100 NUEVOS SOLES (S/ 460,402.26), que se detalla en el Anexo 3 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Formalizar el pago de Prestaciones realizado con cargo a la Ampliación del Calendario de Compromisos del mes de marzo 2007 por la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, importe de TREINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTIOCHO y 59/100 NUEVOS SOLES (S/. 39,148.59) que se detalla en el Anexo 4 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Precisar que las transferencias indicadas en el Anexo Nº 1 de la Resolución Jefatural Nº 055-2007-SIS, realizadas a las Unidades Ejecutoras 810 Región Huánuco - Salud Huánuco y 1247 Región Huánuco - Red de Salud Huánuco, ascendieron a la suma de S/. 135,354.65 y S/. 370,856.90 respectivamente, con cargo al Calendario de Compromisos Inicial del mes marzo 2007 por la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios. Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática y Estadística la difusión en el Portal de este Organismo. Regístrese y comuníquese. JULIO ESPINOZA JIMENEZ Jefe del Seguro Integral de Salud

ANEXO Nº 1 PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL ABRIL 2007

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DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL LIMA 5,716,685.03 123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 23,779.35 124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 4,562.61 126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 1,443,236.61 127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 307,982.05 131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 240,575.81 132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 436,863.71 136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 174,035.53 137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 580,638.68 139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 87,253.60 140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 24,971.11 141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 423,883.31 142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 125,620.00 143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 91,264.25 144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 155,331.86 145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 23,575.24 146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 9,888.29 147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 30,671.09 149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN 86,808.91

BARTOLOMÉ 519 DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 40,800.00 520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS 168,951.40

DE SALUD 522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 86,101.72 523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS 108,662.14

DE SALUD 524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 53,205.32

1119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 36,304.10 1131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 38,037.00 1138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 19,888.96 1151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 115,402.82 1152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 127,472.80 1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 141,316.80 1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS 90,899.50

- SURCO” 1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES 143,716.00

- VILLA MARIA DEL TRIUNFO” 1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN 174,584.30

PACHACAMAC - PUCUSANA” 1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 70,337.17 1217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 30,062.99

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 433,340.43 128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 200,944.40 129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 189,691.03 130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 42,705.00

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 685,409.00 725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 181,316.50 955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 441,362.10 998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 26,063.00

1101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 36,667.40 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 545,283.70

740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 69,575.30 741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 77,293.58 742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 105,203.05 743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 111,558.00 744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 69,777.78 745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 51,347.68

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746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 60,528.31

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 219,736.70

755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 59,904.56 756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 59,004.94

1037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA 49,680.40 - ABANCAY

1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE 51,146.80 ANDAHUAYLAS

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 913,095.26 765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 35,717.75 766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 63,242.70 767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 171,376.98 768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 67,294.30 769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 104,613.43

1222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 470,850.10 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 370,184.36

774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 175,947.03 1024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 128,047.63 1025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 13,273.25 1045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 34,370.75 1046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 18,545.70

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 511,175.02 785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 145,146.66 786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 46,321.20 787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 104,833.60 788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 83,600.60 999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 78,411.19

1047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 52,861.77 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,231,156.97

798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 618,199.22 1129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 231,965.10 1130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL 90,764.22

CUSCO 1169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL 127,300.43

CUSCO 1170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 162,928.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 289,972.57 803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 251,432.77

1000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE 38,539.80 HUANCAVELICA

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 925,878.17 810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 143,043.06 811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 63,414.50 812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO 51,270.94

VALDIZAN 1110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 278,593.22 1247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 389,556.45

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 293,747.99 1014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 84,888.50 1015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NASCA 50,817.65 1052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 21,885.84 1195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 37,707.50 1196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL 27,283.00

SOCORRO 1223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 71,165.50

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 710,668.79 824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 49,922.00

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825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 34,643.00 826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 82,835.30 827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 59,092.20 828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 159,116.80 829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 117,922.67 830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 20,307.60

1224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 186,829.22 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1,000,284.69

845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 26,414.87 846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE 116.26

OFTALMOLOGÍA 847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 103,483.86 848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 110,611.61 849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 66,678.70 850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 61,520.69 851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 81,137.79 852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 41,062.39 853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 129,405.58 854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 379,852.94

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 903,373.02 860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 747,874.90

1001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS 126,978.84

MERCEDES - CHICLAYO 1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 28,519.28

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,467,558.07 870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 865,643.80 871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 319,274.67 872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 116,933.33 874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 165,706.27

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 97,935.85 879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 72,572.30

1003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO 25,363.55 DEPARTAMENTAL SANTA ROSA

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 79,179.97 884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 59,396.97

1172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 19,783.00 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 230,414.25

889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 79,601.45 890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 49,974.00 891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 100,838.80

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1,260,311.80 899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 559,829.46 900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 319,550.81 901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 96,782.43

1026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 167,978.70 1116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 37,978.00 1117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS 78,192.40

MERCEDES” PAITA GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 586,238.43

914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 117,550.90 915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 44,634.46 916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 41,402.79 917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 94,097.45 918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 51,446.06 919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 97,546.30 920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 44,423.30 967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 18,132.60

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968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 43,675.90 1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 16,637.55 1007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 16,691.12

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 692,969.71 930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 281,542.21

1058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 234,258.20 1059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 88,590.70 1060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 88,578.60

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 256,311.96 935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 155,219.65 970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 101,092.31

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 187,142.20 940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 107,898.70 941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 79,243.50

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 421,590.69 950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 265,921.80 951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 62,819.09 952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 46,326.80

1175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº3 ATALAYA 46,523.00 OPD 1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 352,447.42

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 20,382,092.05

ANEXO Nº 2 PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL ABRIL 2007

CONVENIO BELGA

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 420,226.20

755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 282,250.70 756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 137,975.50

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 299,865.00 774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 175,524.20

1025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 31,193.30 1045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 75,539.50 1046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 17,608.00

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 946,844.80

785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 212,208.60 786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 139,904.20 787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 308,281.30 788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 286,450.70

TOTAL S/. 1,666,936.00

ANEXO Nº 3 PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DISTRIBUCION DEL CALENDARIO AMPLIADO DE COMPROMISOS MARZO 2007

CONVENIO JUNTOS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 28,054.62

742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 8,485.29 744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 1,521.96

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745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 6,550.91 746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 11,496.46

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 13,431.25 755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 4,642.80 756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 8,788.45

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 33,435.93 774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 23,963.60

1045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 9,472.33 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 55,422.73

786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 7,826.22 787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 32,665.38 788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 14,931.13

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 226,838.58 803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 226,838.58

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 103,219.15 810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 103,219.15

TOTAL S/. 460,402.26

ANEXO Nº 4 PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS AMPLIADO MARZO 2007

Semicontributivo

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL LIMA 24,508.93 123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA 304.31 131 DIRECCION DE SALUD IV LIMA ESTE 589.60 132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 2,333.50 136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 829.61 137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 1,298.12 141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 1,872.71 142 DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD 4,212.70 143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 4,372.05 144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 2,013.06 145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 1,116.67 149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN 115.00

BARTOLOME 522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 358.00

1138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 111.00 1151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 1,063.70 1152 RED DE SALUD RIMAC-SAN MARTÍN DE PORRES-LOS OLIVOS 1,911.00 1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 752.40 1154 RED DE SERV. DE SALUD BARRANCO-CHORRILLOS-SURCO 276.80 1155 RED DE SERV. DE SALUD SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA 132.00

MARIA DEL TRIUNFO 1156 RED DE SERV. DE SALUD VILLA EL SALVADOR-LURIN- 846.70

PACHACAMAC-PUCUSANA GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 5,794.42

128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 2,812.30 129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 2,982.12

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 703.60 955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 475.20 998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 26.00

1101 REGIÓN BAGUA - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 202.40 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 1,219.45

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766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 157.64 767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 99.01

768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 245.60 769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 57.20

1222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 660.00 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1,117.60

786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 250.80 787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 853.60 999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 13.20

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 1,047.20 810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 39.60 811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 335.50 812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO 592.90

VALDIZAN 1110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 13.20 1247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 66.00

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 729.30 1195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 176.00 1196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL 165.00

SOCORRO 1223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 388.30

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 447.70 860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 250.80

1001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS 196.90 MERCEDES - CHICLAYO

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,774.12 870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 941.60 871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 519.20 872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 162.00 874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 151.32

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 79.20 899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 26.40 900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 26.40 901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 13.20

1117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS 13.20 MERCEDES” PAITA

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 482.97 915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 232.10 916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 13.20 919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 237.67

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 299.20 930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 299.20

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 26.40 935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 26.40

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 865.70 940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 497.20 941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 368.50

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 52.80 950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 39.60 951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 13.20

TOTAL CALENDARIO AMPLIADO S/ 39,148.59

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen reubicación de ex trabajadores cesados en diversas plazas de las Zonas Registrales Nº IX - Sede Lima y Nº II - Sede Chiclayo

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RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

120-2007-SUNARP-SN Lima, 13 de abril de 2007 VISTA, la Resolución Ministerial Nº 099-2007-TR mediante la cual se aprueba la reubicación directa de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados que optaron por la reincorporación y reubicación laboral; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nºs. 093 y 175-2007-SUNARP-CR/GG, la Gerencia General de la SUNARP solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que aprobara la reubicación de los ex trabajadores César Camacho Gamarra, Manuel Alejandro Iglesias Alvaro y Francisco Vidal Trigoso para las plazas presupuestadas y vacantes de Técnico Administrativo I - T2, Decreto Legislativo Nº 728, ubicación geográfica en Lima, Cajero T2, Decreto Legislativo Nº 728, ubicación geográfica en Lima y Registrador Público P1, Decreto Legislativo Nº 728, ubicación geográfica en Chiclayo, respectivamente; Que, dicha propuesta de reubicación se efectuó luego de un proceso de evaluación en donde las personas seleccionadas cumplieron con los requisitos establecidos para las plazas asignadas, conforme los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley Nº 27803, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR; Que, mediante la resolución de la vista, se aprueba la referida reubicación y se establece el plazo de 5 días hábiles, de publicada la mencionada norma, para reubicar a los ex trabajadores seleccionados; Que, el artículo 3.3.2., literal g) de los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley Nº 27803, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR, establece que una vez aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la reubicación directa, las entidades quedan obligadas a formalizar los nombramientos o la contratación en un plazo que no excederá los 5 días hábiles de publicada la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el reingreso de los ex trabajadores Cesar Camacho Gamarra, Manuel Alejandro Iglesias Alvaro y Francisco Vidal Trigoso, generará un nuevo vínculo laboral con la Entidad, a partir de sus nombramientos en los puestos en que han sido reubicados, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 27803, modificada por la Ley Nº 28299; Que, en el caso de la SUNARP el reingreso laboral de las personas señaladas en el párrafo anterior importará su nombramiento en plazas asignadas en Chiclayo y en Lima, razón por la cual las correspondientes Zonas Registrales procederán a disponer los respectivos nombramientos, en ejercicio de sus facultades previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27803, modificada por Ley Nº 28299, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, y a los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley Nº 27803, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR; En uso de las facultades conferidas en el artículo 7, literales m), v) y w) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y artículo 7, literales v) y w) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, Gerencia Legal y Gerencia de Administración y Finanzas;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la reubicación de los ex trabajadores cesados Cesar Camacho Gamarra, Manuel Alejandro Iglesias Alvaro y Francisco Vidal Trigoso que luego del proceso de evaluación respectivo han sido propuestos para ocupar las siguientes plazas vacantes y presupuestadas:

Ex trabajador reubicado Plaza Técnico Administrativo I - T2,

César Camacho Gamarra Decreto Legislativo Nº 728, ubicación geográfica en Lima.

Manuel Alejandro Iglesias Alvaro Cajero T2, Decreto Legislativo Nº 728, ubicación geográfica en Lima Registrador Público P1, Decreto

Francisco Vidal Trigoso Legislativo Nº 728, ubicación geográfica en Chiclayo

Artículo Segundo.- El Jefe de la Zona Registral NºIX - Sede Lima, dispondrá en forma inmediata a la notificación de la presente, las medidas administrativas necesarias para el nombramiento de los señores César Camacho Gamarra y Manuel Alejandro Iglesias Alvaro en los cargos señalados en el artículo anterior. Artículo Tercero.- El Jefe de la Zona Registral NºII - Sede Chiclayo, dispondrá en forma inmediata a la notificación de la presente, las medidas administrativas necesarias para el nombramiento del señor Francisco Vidal Trigoso en el cargo señalado en el artículo primero. Artículo Cuarto.- El nombramiento de los trabajadores reubicados antes señalados importa un nuevo vínculo laboral con la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 27803, modificada por la Ley Nº 28299. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos