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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 02 de diciembre de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que amplía el plazo a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 28805 LEY Nº 28909 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 28805 Artículo 1.- Modificación del artículo 3 de la Ley Nº 28805 Modifícase el artículo 3 de la Ley Nº 28805, con el siguiente texto: “Artículo 3.- Plazo para la publicación de los resultados Culminado el plazo de la presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 1, las Comisiones Especiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú deben terminar el proceso de evaluación en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario. Las Comisiones Especiales deberán publicar los resultados de las evaluaciones conforme éstas se vayan resolviendo durante el plazo indicado.” Artículo 2.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil seis.

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Sábado, 02 de diciembre de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que amplía el plazo a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 28805

LEY Nº 28909 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 28805 Artículo 1.- Modificación del artículo 3 de la Ley Nº 28805 Modifícase el artículo 3 de la Ley Nº 28805, con el siguiente texto: “Artículo 3.- Plazo para la publicación de los resultados Culminado el plazo de la presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 1, las Comisiones Especiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú deben terminar el proceso de evaluación en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario. Las Comisiones Especiales deberán publicar los resultados de las evaluaciones conforme éstas se vayan resolviendo durante el plazo indicado.” Artículo 2.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil seis.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. para impulsar gestiones a fin

de lograr la renovación del ATPDEA y continuar gestiones relativas al Acuerdo de Promoción Comercial

RESOLUCION SUPREMA Nº 351-2006-PCM

Lima, 1 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga, ATPDEA, mecanismo de preferencias arancelarias otorgado a nuestro país para el ingreso de productos de exportación a los Estados Unidos de América, tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006; Que en tanto duren las gestiones para lograr la aprobación del congreso estadounidense del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y Estados Unidos suscrito el 12 de abril de 2006, es muy importante para los intereses de nuestro país lograr la renovación del ATPDEA; Que es necesario que el señor Ministro de Relaciones Exteriores viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fin de impulsar las acciones del gobierno peruano para lograr la renovación del ATPDEA por parte del Congreso estadounidense, y se continúen las conversaciones al más alto nivel para la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial entre nuestros países; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, el 4 y 5 de diciembre de 2006, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fin de impulsar las gestiones del gobierno peruano para lograr la renovación del ATPDEA, Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga, y continuar las relativas a la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial entre nuestros países suscrito el 12 de abril de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 2,400.00 viáticos, US$ 660.00 y tarifa por

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uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hernán Garrido-Lecca Montañez, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCION SUPREMA Nº 352-2006-PCM

Lima, 1 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 al 9 de diciembre de 2006, a fin de realizar gestiones destinadas a lograr la renovación de la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA); Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Titular de este Sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado, en el ámbito de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 al 9 de diciembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 055,00 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor RAFAEL REY REY, Ministro de la Producción, a partir del 3 de diciembre de 2006 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU. para participar en Feria internacional de Turismo y en el Congreso Anual y Workshop de la USTOA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2006-MINCETUR-DM

Lima, 6 de noviembre de 2006 Vista la Carta Nº C.684.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Luxury Travel Expo 2006”, organizada por la empresa Luxury Travel Advisor, a llevarse a cabo del 5 al 7 de diciembre de 2006, en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, evento que permitirá exponer el producto turístico peruano ante los agentes de viaje de lujo; Que, asimismo PromPerú considera conveniente participar en el Congreso Anual y Workshop de la Asociación Norteamericana de Tour Operadores (USTOA), organizado por la

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Asociación de Tour Operadores de Estados Unidos, a llevarse a cabo del 9 al 11 de diciembre de 2006, en la ciudad de Arizona, Estados Unidos de América, evento que permitirá exponer el producto turístico peruano ante los profesionales de turismo; Que, por ser indispensable para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística en los eventos mencionados; Contando con la visación de la Gerencia de Turismo Receptivo, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, por el período del 3 al 12 de diciembre de 2006, a las ciudades de Las Vegas y Arizona, Estados Unidos de América, para que en representación de la entidad participe en la Feria Internacional de Turismo “Luxury Travel Expo 2006” y en el Congreso Anual y Workshop de la Asociación Norteamericana de Tour Operadores (USTOA). Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 9 días) : US$ 1 980,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 700,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de profesional del Ministerio a EE.UU. para participar en reuniones vinculadas con la aprobación del Tratado de Libre Comercio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2006-MINCETUR-DM

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Lima, 23 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, del 4 al 5 de diciembre del año en curso, una delegación de Ministros, empresarios y dirigentes sindicales y agrarios viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para llevar a cabo reuniones vinculadas con la aprobación del Tratado de Libre Comercio - TLC por parte del Congreso de dicho país; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Eduardo Ferreyros Kuppers, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participe en dichas reuniones; Que, corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política nacional de comercio exterior, así como programar y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones comerciales internacionales y la promoción comercial; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Ferreyros Kuppers, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 al 6 de diciembre de 2006, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 875,00 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal Fiscal

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RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2006-EF Lima, 1 de diciembre de 2006 Visto el Oficio Nº 7001-2006-EF/41.01 del 6 de noviembre de 2006, sobre renuncia al cargo de Vocal I del Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 342-2001-EF del 9 de julio de 2001, se nombró al señor CPC José Manuel Jorge Vicente Arispe Villagarcía como Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el indicado funcionario mediante Carta de fecha 6 de noviembre de 2006 formula renuncia al mencionado cargo, acción que cuenta con la opinión favorable correspondiente; De conformidad con los artículos 182 inciso b), 183, 185 y 191 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, artículo 98 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor CPC José Manuel Jorge Vicente Arispe Villagarcía, como Vocal I, Categoría F-7 del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba modificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los tramos viales del Eje Multimodal del

Amazonas Centro del IIRSA

RESOLUCION SUPREMA Nº 099-2006-EF Lima, 1 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-EF de 7 de marzo de 2003 se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada, las obras y el mantenimiento de la infraestructura de transporte multimodal de los proyectos incluidos en el “Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”, para ser entregados en concesión bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y demás modificatorias, complementarias y reglamentarias;

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Que, por Resolución Suprema Nº 206-2003-EF se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proceso antes referido, el mismo que fue modificado mediante Resoluciones Supremas Nº 137-2005-EF y Nº 034-2006-EF, de fechas 19 de octubre de 2005 y 6 de junio de 2006, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 975-2006-MTC/02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó a PROINVERSIÓN que las obras de rehabilitación y mejoramiento del Tramo Puente Pumahuasi - Puente Chino, incluyendo las zonas críticas de las Vegas y el Huanuqueño, serán ejecutadas como obra pública, a cuyo término serán transferidas al concesionario para su operación y mantenimiento; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 18 de octubre de 2006, se ha aprobado la modificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proceso, el mismo que requiere ser ratificado mediante resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y la Ley Nº 28660; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 18 de octubre de 2006, conforme al cual se aprueba la modificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Centro del “Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”. Artículo 2.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Exoneran de proceso de selección la adquisición de Pasaportes Andinos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 655-2006-EF-43 Lima, 30 de noviembre de 2006 Vistos: los Oficios Nºs. 3654 y 4003-2006-IN-1604 de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN del Ministerio del Interior, así como los Informes Nºs. 341-2006-EF/43.50 y 2206-2006-EF/60.01 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de desabastecimiento inminente, previsto en el inciso c) del artículo 19

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del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, según el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, el artículo 21 del citado Texto Único Ordenado señala que se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el segundo párrafo del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en sus puestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Directoral Nº 385-2006-EF/43.01 modificada por Resolución Directoral Nº 404-2006-EF/43.01 de fechas 4 y 18 de agosto de 2006, autorizó la Licitación Pública Nº 001-2006-EF/43 Adquisición de Pasaportes Andinos y designó al Comité Especial encargado de su conducción y ejecución, aprobándose las Bases por Resolución Directoral Nº 472-2006-EF/43.01 de fecha 25 de septiembre de 2006, procediéndose a realizar la convocatoria el 26 de septiembre del presente año; Que, conforme al cronograma de actividades del mencionado proceso de selección el Comité Especial con fecha 9 de noviembre de 2006 otorgó la Buena Pro al Consorcio Thomas Greg & Sons de Perú S.A. y Thomas Greg & Sons de Colombia S.A., acto que quedó consentido el 21 de noviembre del presente año, por cuanto no se interpuso ningún recurso de apelación; Que, asimismo el respectivo contrato será suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el mencionado Consorcio ganador la primera semana del mes de diciembre del presente año, por lo que la primera entrega de los Pasaportes Andinos (100 000) se efectuará la primera semana del mes de marzo de 2007, aproximadamente; Que, con fecha 27 de noviembre de 2006, la Dirección Nacional del Tesoro Público mediante el Memorando Nº 663-2006-EF/77.17 informó que tiene en custodia la cantidad de 89 999 Pasaportes Andinos que fueron adquiridos mediante la Licitación Pública Nº 001-2005-EF/43; Que, de otra parte, la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN del Ministerio del Interior con Oficios Nºs. 3654 y 4003-2006-IN-1604, recibidos por este ministerio el 2 y 21 de noviembre de 2006, respectivamente, señala que una vez firmado el contrato con el Consorcio Thomas Greg & Sons de Perú S.A. y Thomas Greg & Sons de Colombia S.A. el primer lote de Pasaportes Andinos será entregado recién los primeros días del mes de marzo de 2007, aproximadamente, y existiendo en la Dirección Nacional del Tesoro Público la cantidad de 90 000 pasaportes en bóveda más los 20 000 pasaportes que tiene en sus bóvedas, éstos alcanzarían para atender la demanda de los Pasaportes Andinos hasta fines del mes de enero del próximo año;

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Que, adicionalmente la mencionada Dirección General indica que está evaluando el costo actual por expedición de Pasaportes Andinos y, además ante la proximidad de la temporada alta de expedición de Pasaportes Andinos que implica un aumento adicional a la demanda generada con la expedición de la Ley Nº 28896 que trajo como consecuencia que se duplique la cantidad de pasaportes expedidos diariamente, es necesario una contratación de tipo excepcional para adquirir 150 000 Pasaportes Andinos; Que, la Ley Nº 28896, vigente desde el 25 de octubre del presente año, derogó la Ley Nº 27103, Ley que creó el Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada que ascendía a US$ 40,00, asimismo, establece que el costo por concepto de expedición y revalidación de pasaportes peruanos debe sujetarse, única y exclusivamente al gasto real y efectivo, lo que trae como consecuencia una reducción considerable en el precio para la obtención del pasaporte; Que, las situaciones descritas en los considerandos precedentes ocasionarían que el Ministerio de Economía y Finanzas no tenga en custodia la cantidad necesaria de Pasaportes Andinos para suministrar a la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, en tanto se recibe los Pasaportes Andinos producto de la Licitación Pública Nº 001-2006-EF/43, debiendo agregar a ello, que siendo el pasaporte el único documento de identificación personal que debe portar toda persona que desea trasladarse al extranjero, se generaría malestar e inconvenientes en las personas que lo soliciten y no puedan ser atendidas, por consiguiente, resulta de vital importancia adoptar las medidas pertinentes que permitan paliar la situación de escasez; Que, al ser la situación de desabastecimiento actual, urgente y compromete en forma directa las labores que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene a su cargo, se cumple con lo señalado en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para proceder a la adquisición de 150 000 Pasaportes Andinos, en aplicación de la causal de exoneración por desabastecimiento inminente; Que, por Resolución Directoral Nº 582-2006-EF/43.01 se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2006 a fin de incluir la Licitación Pública para la adquisición de Pasaportes Andinos; Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 1226-2006-EF/43.60 informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para efectuar la adquisición mencionada; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de Pasaportes Andinos de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

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Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Licitación Pública para la adquisición de 150 000 Pasaportes Andinos y autorizar su contratación. Artículo 3.- La adquisición a que se refiere los artículos precedentes se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2006 hasta por la suma de S/. 1 432 500,00 (Un Millón Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), incluyendo el Impuesto General a las Ventas. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial y los Oficios Nºs. 3654 y 4003-2006-IN-1604 de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN del Ministerio del Interior, así como los Informes Nºs. 341-2006-EF/43.50 y 2206-2006-EF/60.01 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Comunican que mediante Actas de Entrega y Recepción del 26 de mayo de 2006, se transfirió a los Gobiernos Regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes la competencia para administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del

Estado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 656-2006-EF-10 Lima, 30 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, dispone que las acciones referidas a las primeras inscripciones de dominio, afectaciones en uso, así como las relativas a los demás actos de administración, adquisición y disposición de propiedad estatal a su cargo, serán aprobadas mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), salvo en lo referente a las ventas directas de inmuebles de propiedad estatal que serán aprobadas mediante Resolución Suprema, con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN); Que, la Ley Nº 27395 adscribió la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de enero del año 2001; Que, el inciso j) del artículo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso j) del numeral 1) del artículo 10 y el artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales administrar y

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adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004” el cual contempla la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones específicas que permitan el ejercicio de las competencias exclusivas indicadas en los incisos g), h) y j) del artículo 35 de la Ley de Bases de la Descentralización y en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una vez cumplidas las disposiciones que establezca la Ley del Sistema Nacional de Acreditación; Que, el Consejo Nacional de Descentralización mediante Resolución Presidencial Nº 015-CND-P-2005 aprobó los requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación de requisitos generales aplicables dentro del ciclo del proceso de acreditación del año 2004; Que, mediante Resoluciones Gerenciales Nºs. 024, 036, 045 y 063-2006-CND/GTA expedidas por la Gerencia de Transferencia y Acreditación del Consejo Nacional de Descentralización se acreditaron a los Gobiernos Regionales de los departamentos de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, para la transferencia de funciones sectoriales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; Que, el Consejo Nacional de Descentralización mediante Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 aprobó la Directiva “Procedimiento para Efectivizar la Transferencia de Funciones Específicas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”; Que, el numeral 6.5 de la Directiva citada en el considerando anterior dispone que los Sectores y los Gobiernos Regionales, a través de sus respectivas Comisiones de Transferencia, son responsables de elaborar las Actas de Entrega y Recepción de las funciones sectoriales y de los recursos vinculados a éstas, a través de las cuales se efectivizará y dará por concluido el proceso de transferencia; Que, mediante Actas de Entrega y Recepción del 26 de mayo de 2006, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfirió a dichos gobiernos regionales la competencia para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, además, los representantes de las Comisiones de Transferencia del Ministerio de Economía y Finanzas y de los mencionados gobiernos regionales suscribieron el Informe Final, el Acta Sustentatoria y los demás documentos que establece la Directiva “Procedimiento para Efectivizar la Transferencia de Funciones Específicas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Comuníquese que mediante Actas de Entrega y Recepción del 26 de mayo de 2006, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfirió a dichos gobiernos regionales la competencia para administrar y

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adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Lineamientos para la identificación y cuantificaron de los recursos asociados a la transferencia de funciones, fondos, programas y proyectos a los Gobiernos Regionales y

Gobiernos Locales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 664-2006-EF-10 Lima, 1 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de la descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece el principio de neutralidad en la transferencia de los recursos, en el que dispone que se debe establecer un programa ordenado de transferencia de servicios y competencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Subnacionales, con efectos fiscales neutros; es decir, evitar la transferencia de recursos sin contraprestación de responsabilidades de gasto; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por el Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, establece que el Gobierno Nacional realizará la transferencia de competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y/o Regiones y a los Gobiernos Locales, que cumplan con las disposiciones establecidas en los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales, y con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación a los Gobiernos Regionales y Locales; así como en las normas que dicte el Consejo Nacional de Descentralización - CND, en lo que resulte aplicable; Que, las transferencias de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, correspondientes a los Planes Anuales de Transferencia 2004 y 2005, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se han formalizado sin determinar los recursos presupuestales asociados a las funciones acreditadas y transferidas, por lo que es necesario dictar los lineamientos para que las entidades del Gobierno Nacional identifiquen y cuantifiquen los recursos asociados a dichas funciones ejecutoras transferidas, a fin de regularizar, de ser el caso, las transferencias de recursos no realizadas y los Gobiernos Regionales dispongan de los recursos necesarios para ejercer a plenitud las funciones acreditadas y transferidas, las mismas que han sido incorporadas en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM dispone que el Pliego que transfiere, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización y el Ministerio de Economía y Finanzas, realizará la identificación y cuantificación de los recursos presupuestales asociados a las funciones, fondos, programas y proyectos a transferirse a los Gobiernos Regionales y Locales, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario;

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Que, el numeral 5.3, del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por el Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, establece que la cuantificación de los recursos, para efectos de la transferencia a los Gobiernos Regionales y/o Regiones y a los Gobiernos Locales así como para lo señalado en el numeral 5.5 de dicho Reglamento, se realizarán bajo los lineamientos que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el CND, y será responsabilidad de las entidades del sector público, en coordinación con el MEF, a través de la DNPP, y el CND; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y por el numeral 5.3, del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 114-2005-EF - Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955; SE RESUELVE Artículo Único.- Aprobar los lineamientos para la identificación de los recursos asociados a la transferencia de funciones, fondos, programas y proyectos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION Y CUANTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS ASOCIADOS A LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES, FONDOS, PROGRAMAS Y

PROYECTOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES I.- BASE LEGAL - Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 - Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 114-2005-EF - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 - Procedimiento para la Formulación de los Planes de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Directiva Nº 005-CND-P-2005, aprobado por Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005. - Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del año 2006” - Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, que establece disposiciones relativas a la culminación de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. II. OBJETO a) Establecer los criterios que deben utilizar las entidades del sector público para identificar los recursos presupuestales asociados a las funciones, fondos, programas y proyectos que se consideren en los respectivos Planes Anuales de Transferencias Sectoriales.

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b) Determinar los recursos presupuestales a ser transferidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de financiar las funciones, fondos, programas y proyectos materia de la transferencia. III. RESPONSABILIDADES a) Los titulares de los Sectores que transfieren tienen la responsabilidad de identificar y cuantificar los recursos presupuestales de las funciones, fondos, programas y proyectos, considerados en los Planes Anuales de Transferencia, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización y el Ministerio de Economía y Finanzas. Las Oficinas de Presupuesto y Planificación, o las que hagan sus veces en el Pliego habilitador, como responsables institucionales del Sistema Nacional de Presupuesto, realizan la identificación y cuantificación de los recursos presupuestales. b) El Consejo Nacional de Descentralización tiene la responsabilidad de conducir, monitorear y evaluar, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, las propuestas de transferencia de recursos presupuestales asociados a las funciones y competencias materia de la transferencia, alcanzadas por el Sector correspondiente. c) El Ministerio de Economía y Finanzas tiene la responsabilidad de articular, monitorear y evaluar el cumplimiento de las transferencias de los recursos presupuestales, a la luz del criterio de provisión y el principio de neutralidad, a que hace referencia la Ley de Bases de la Descentralización. d) El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Sector correspondiente con opinión del Consejo Nacional de Descentralización quien lo elevará, tramita el dispositivo correspondiente que efectivice las transferencias de recursos presupuestales, para cuyo efecto coordina con el Consejo Nacional de Descentralización y las demás entidades del sector público, comprendidas en la transferencia. e) Los pliegos responsables que no identifiquen y cuantifiquen los recursos de las competencias y funciones, materia de transferencia, dentro del plazo señalado en el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, serán informados a la Contraloría General de la República, para efecto de que se tomen las acciones correspondientes en el marco del Sistema Nacional de Control. IV.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE RECURSOS a) Las transferencias de funciones, fondos, programas y proyectos hacia los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comprenden, entre otros, los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio para el desarrollo de las funciones o servicios materia de la transferencia, de acuerdo al criterio de provisión para la asignación y transferencia, a que se refiere la Ley de Bases de la Descentralización. b) Las transferencias de recursos se sujetan al principio de neutralidad fiscal que señala la Ley de Bases de la Descentralización, a fin de evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidad de gasto. c) Las transferencias deben incluir los recursos presupuestales relacionados a personal, bienes y servicios, entre otros, que garantice el ejercicio de las funciones y competencias, materia de la transferencia. Dichos recursos deben guardar relación con los gastos incurridos durante los cinco (5) últimos años.

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d) La asignación de los recursos presupuestales para las funciones y competencias materia de transferencia, deben garantizar como mínimo el estándar de calidad en la provisión de los bienes y servicios previamente ofrecidos por las entidades públicas de origen, conforme lo dispone la legislación vigente en materia de descentralización. e) La asignación de recursos que realicen las entidades del sector público, como consecuencia de las transferencias de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, requerirá los ajustes respectivos en sus correspondientes presupuestos institucionales, según el marco legal vigente. En tal sentido, las transferencias de competencias y funciones darán lugar a la modificación de los presupuestos de los pliegos presupuestarios que tenían a su cargo las citadas funciones y competencias, para liberar recursos a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que asumirán dichas acciones. f) Los gastos que venían asumiendo las entidades públicas por las funciones y competencias a transferir, deben ser identificados en el presupuesto institucional, debidamente reflejados en la cadena funcional programática, así como en la cadena del gasto al cual vienen siendo afectados, de las respectivas metas presupuestarias asociadas a las funciones transferidas. g) Los recursos presupuestales identificados y cuantificados deben ser comunicados por las Entidades del Gobierno Nacional que transfieren las funciones al Consejo Nacional de Descentralización y al Ministerio de Economía y Finanzas, para su consolidación y evaluación, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte de estos lineamientos. h) Una vez determinado el monto presupuestal de la transferencia de las competencias y funciones, ésta se materializará mediante la emisión del dispositivo legal correspondiente, en el que se disponga la transferencia de los recursos presupuestales. Dicho dispositivo es elaborado por el Pliego habilitador de los recursos conforme a los modelos establecidos por la normatividad vigente, acompañando los Anexos 1 y 2 que forman parte de estos lineamientos. i) La identificación y cuantificación de los recursos asociados a las funciones, fondos, programas y proyectos comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprobados hasta el año 2006 y en el correspondiente al año 2007, se debe realizar sobre la base de los presupuestos institucionales para el año fiscal 2007, plazo que vence el trece (13) de diciembre del presente año fiscal, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM. Dicha información (Anexos 1 y 2) debe ser remitida a más tardar el quince (15) de diciembre de 2006.

Cronograma de pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de diciembre de 2006

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-2006-EF-77

Lima, 1 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del Artículo 10 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, el Aguinaldo por Navidad se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de Diciembre;

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De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de Diciembre 2006 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 11 DE DICIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas 12 DE DICIEMBRE Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 13 DE DICIEMBRE Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 14 DE DICIEMBRE Ministerio del Interior 15 DE DICIEMBRE Ministerio de Defensa PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 15 DE DICIEMBRE

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Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 18 DE DICIEMBRE Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 19 DE DICIEMBRE Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 20 DE DICIEMBRE Ministerio de Defensa 21 DE DICIEMBRE Ministerio del Interior Artículo 2.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.

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La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda

EDUCACION Autorizan viaje de delegación para participar en los XII Juegos Escolares Sudamericanos -

Medellín, Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2006-ED Lima, 1 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2006-ED se convocó a la Comunidad Educativa Nacional a participar activamente en los Juegos Nacionales Deportivos Escolares; Que, el Consejo Sudamericano del Deporte (CONSUDE), en una cooperación bilateral, multilateral y subregional entre los países que conforma el mencionado Organismo, ha programado los XII Juegos Escolares Sudamericanos - Medellín, Colombia, los mismos que se realizarán entre el 2 al 9 de diciembre del presente año; Que, siendo el fomento de la actividad deportiva escolar, una de las principales políticas de Estado, es necesario que los deportistas que han logrado el campeonato nacional en las diferentes disciplinas de los Juegos Nacionales Deportivos Escolares 2006, tales como ajedrez, fútbol, voleyball, basketball, tenis de mesa, natación y atletismo, culminen su participación en los Juegos Sudamericanos a realizarse en Medellín, Colombia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1455-2006-RE, de fecha 30 de noviembre del 2006 se ha Oficializado la participación de la delegación que representará al Perú en los XII Juegos Escolares Sudamericanos 2006; De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED, 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la delegación peruana a la ciudad de Medellín, Colombia, del 2 al 9 de diciembre del 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, la misma que se encuentra oficializada mediante Resolución Ministerial Nº 1455-2006-RE. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle: - Transporte aéreo Internacional : S/. 262,789.54 - Tarifa Corpac x 139 personas : S/. 16,000.00

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- Tarifa Impuesto Colombia x 139 personas : S/. 16,000.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la presidenta de la delegación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Autorizan viaje de funcionario del IPD para asistir a los XII Juegos Escolares Sudamericanos

que se realizará en Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2006-ED Lima, 1 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 859-2006-P/IPD, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD solicita autorización de viaje para que el Director Nacional de Recreación y Promoción del Deporte asista a los XII Juegos Escolares Sudamericanos, que se realizará en la ciudad de Medellín - Antioquia, Colombia, del 2 al 4 de diciembre de 2006; Que, el citado evento reviste singular importancia por cuanto contribuye al fortalecimiento de los lazos de amistad entre la niñez y juventud estudiantil de las diez naciones participantes, así como su desarrollo cultural y deportivo; Que, se ha considerado pertinente autorizar el viaje del citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Duarte Mungi, Director Nacional de Recreación y Promoción del Deporte del Instituto Peruano del Deporte - IPD, a la ciudad de Medellín - Antioquia, Colombia, del 2 al 4 de diciembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al Presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 618.00 Viáticos : US$ 600.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Aprueban Directiva “Evaluación Censal a Docentes de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0736-2006-ED

Lima, 1 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2006-ED autoriza la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación Inicial, Primaria y Secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del magisterio nacional, evaluación que debe llevarse a cabo en diciembre del 2006; Que, asimismo, el artículo 2 del citado Decreto Supremo encarga al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planificación Estratégica, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional el diseño de los instrumentos y la organización del proceso que permita llevar a cabo la acción descrita en el artículo anterior, a fin de obtener información válida, confiable y objetiva; Que, para el logro de los objetivos propuestos, es necesario aprobar la directiva que especifique los procesos que comprende la evaluación censal de docentes; Estando a lo solicitado por el Secretario de Planificación Estratégica, mediante Nota Nº 043-2006-ME/SPE; y,

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 177-2006/DM/SPE “Evaluación Censal a Docentes de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los resultados generales de esta evaluación se usarán sólo para el diseño de las acciones de capacitación y desarrollo profesional de los docentes. Artículo 3.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

DIRECTIVA Nº 177-2006/DM/SPE

EVALUACIÓN CENSAL A DOCENTES DE LOS NIVELES DE INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

I. FINALIDAD La finalidad de la presente Directiva es normar la aplicación de la evaluación censal a docentes de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, para obtener información pertinente que permita al Ministerio de Educación diseñar un conjunto de acciones para el desarrollo profesional del docente, como parte del Programa “Mejores Maestros, Mejores Alumnos”, para mejorar la calidad de la educación peruana. No tiene como objetivo sancionar, trasladar o cesar a los docentes de las instituciones públicas en las que trabajan; por ello ningún docente perderá su condición de tal por los resultados que obtenga en esta evaluación. II. ALCANCES 2.1 Ministerio de Educación - Viceministerio de Gestión Pedagógica - Viceministerio de Gestión Institucional - Secretaría General del Ministerio de Educación - Secretaría de Planificación Estratégica 2.2 Direcciones Regionales de Educación 2.3 Unidades de Gestión Educativa Local 2.4 Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular III. BASE LEGAL 3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley Nº 28044: Ley General de Educación

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3.3 D.S. Nº 006-2006-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 3.4 D.S. Nº 025-2006-ED: Autoriza evaluación censal de docentes de Educación Básica Regular. IV. PROCESO DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA 4.1 Intervienen obligatoriamente en la evaluación todos los docentes, nombrados y contratados, de Educación Básica Regular de las instituciones educativas públicas. También los docentes que laboran en las instituciones educativas que tienen Convenio con el Ministerio de Educación. 4.2 Los docentes que se encuentren de licencia, pueden tomar parte de esta actividad. Para ello lo deben solicitar a la dirección de su institución educativa o a la UGEL que les corresponde. 4.3 En cada UGEL se determinará los locales de aplicación al que deben concurrir los docentes. Aquellos deben asegurar las mejores condiciones de ubicación, accesibilidad, infraestructura, capacidad y mobiliario. 4.4 Los directores de las IE deberán hacer conocer a sus docentes el número del Código Modular de la institución educativa, teniendo en cuenta el nivel educativo en el que labora el docente. 4.5 El Director de la UGEL y los directores de las IE. informarán a los docentes la ubicación del local de aplicación al que deben concurrir el día de la evaluación censal. 4.6 La aplicación de la prueba se realizará, a nivel nacional, el día miércoles 20 de diciembre-2006. Los docentes deberán concurrir, a los locales de aplicación, a las 8.00 de la mañana. 4.7 Cada docente ingresará al local de aplicación que le corresponde, identificándose con su Documento de Identidad Nacional - DNI (original) 4.8 El proceso de aplicación de la prueba de docentes, estará a cargo del Operador Logístico - institución privada. 4.9 En cada local de aplicación estarán el representante de la UGEL, el Supervisor del Operador Logístico y el representante del gremio magisterial acreditado, con la debida anticipación, ante la dirección de la UGEL. 4.10 El representante de la UGEL y el representante del gremio magisterial serán veedores de todo el proceso. V. ESTRUCTURA DEL CUADERNILLO 5.1 Cada docente recibirá un cuadernillo que consta de las siguientes partes: 5.1.1 Datos personales y profesionales. 5.1.2 Prueba 5.1.3 Cuestionario 5.2 Estructura de la prueba

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Tiene dos partes: Primera Parte, general para todos los docentes: 5.2.1 Habilidades básicas de comprensión lectora. Esta parte se centra en comprensión de textos escritos: capacidad de identificar, relacionar e integrar la información y definir el propósito y contenido del texto. La comprensión de textos tiene 20 itemes. 5.2.2 Competencias de lógico matemática. Explora el razonamiento lógico matemático y contiene itemes sobre comprensión, interpretación y resolución de problemas, aplicando conceptos, procedimientos y cálculos básicos. Tiene 20 itemes 5.2.3 Conocimientos generales del currículo Se refiere a la fundamentación del currículo, la organización de las áreas curriculares, diversificación y programación. Tiene 20 ítemes. Segunda Parte, es diferenciada. El docente resolverá la que le corresponda, de acuerdo al nivel educativo en el que se encuentre trabajando actualmente. Tiene 20 ítems 5.2.4 Conocimiento del Currículum de cada nivel educativo. Contenidos teórico prácticos curriculares del nivel educativo en el que trabaja. Hay una prueba para Inicial, otra para Primaria y otra para Secundaria; las tres son diferenciadas. Tiene 20 ítems. 5.3 Cuestionario Es de carácter informativo, no se evalúa y permitirá conocer la opinión de los docentes respecto a las acciones de capacitación que se realicen posteriormente. 5.4 Tipo de preguntas. La prueba tiene preguntas cuyas respuestas son de opción múltiple. 5.5 En una fecha posterior el Ministerio de Educación administrará a los docentes, pruebas por cada una de las especialidades. VI. ACCIONES POSTERIORES A LA EVALUACIÓN CENSAL 6.1 Todo profesor que participe en la evaluación censal será tomado en cuenta en las acciones de desarrollo profesional que realice el Ministerio de Educación. Su participación en la línea de base permitirá, al docente, conocer su punto de partida; y, al Ministerio de Educación, determinar las acciones necesarias para desarrollar un programa de capacitación, actualización y especialización pertinentes. 6.2 Cada docente, en particular, recibirá la información de los resultados de su evaluación, la misma que tendrá una valoración cualitativa. 6.3 Los resultados de esta evaluación censal permitirán al Ministerio de Educación implementar el Programa Nacional de Capacitación del Magisterio y avanzar en el diseño del Sistema de Formación Continua, así como las acciones de fortalecimiento educativo institucional y regional.

ENERGIA Y MINAS

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Aprueban modificación al Contrato de Concesión Nº 180-2001, sobre concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Poechos

RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2006-EM

Lima, 1 de diciembre de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 11074197, organizado por Sindicato Energético S.A. - SINERSA S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Poechos; y la solicitud de modificación del Contrato de Concesión Nº 180-2001, presentada el 22 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 071-2001-EM, publicada el 20 de abril de 2001, Sindicato Energético S.A. - SINERSA es titular de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Poechos, con una capacidad instalada de 27 MW, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 180-2001; Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 040-2002-EM, publicada el 17 de octubre de 2002, se aprobó la modificación del Contrato de Concesión Nº 180-2001 a favor de Sindicato Energético S.A. - SINERSA, reduciéndose de la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Poechos de 27 MW a 15,4 MW, construyendo sólo una casa de máquinas denominada Poechos I; Que, con fecha 22 de marzo de 2006, el Sindicato Energético S.A. - SINERSA solicitó la modificación del contrato de concesión, con el objeto de aumentar la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Poechos de 15,4 MW a 25,4 MW, construyendo la segunda casa de máquinas denominada Poechos II con una potencia instalada adicional de 10 MW; Que, Sindicato Energético S.A. - SINERSA ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 295-2006-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificación al Contrato de Concesión Nº 180-2001, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación al Contrato de Concesión Nº 180-2001, en los aspectos referidos a los numerales 1.1 y 1.3 de la Cláusula Primera, y del numeral 2.1 c) del Anexo Nº 02, y la inclusión del numeral 1.4 de la Cláusula Primera y del Anexo Nº 04, sobre concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Poechos, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modificación al Contrato de Concesión Nº 180-2001, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

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Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la modificación al Contrato de Concesión Nº 180-2001. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Aprueban modificación del Contrato de Concesión Nº 174-2000, celebrado entre el Ministerio

e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.

RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2006-EM Lima, 1 de diciembre de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 14108700, organizado por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar las actividades de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 220 kV SE Oroya Nueva - SE Carhuamayo - SE Paragsha - Derivación Antamina; y la solicitud de modificación del Contrato de Concesión Nº 174-2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2001-EM, publicada el 20 de abril de 2001, Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, las líneas de transmisión de 220 kV SE Oroya Nueva - SE Carhuamayo Nueva, SE Carhuamayo Nueva - SE Paragsha, SE Paragsha - Derivación Antamina, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión Nº 174-2000, elevado a Escritura Pública el 19 de marzo de 2001; Que, mediante documento presentado el 21 de julio de 2005, ingresado bajo el Registro Nº 1548750, el concesionario solicitó la modificación del Contrato de Concesión definitiva Nº 174-2000, a efectos de delimitar, en coordenadas UTM PSAD 56, el área del terreno ocupado por la Subestación Oroya Nueva 220 kV (ampliación), lo cual implica la modificación del numeral 1.2 de la Cláusula Primera y el Anexo Nº 2 del referido Contrato; Que el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 187-2006-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificación al Contrato de Concesión Nº 174-2000, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

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Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del numeral 1.2 de la Cláusula Primera y el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 174-2000, celebrado entre el Ministerio de Energía e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modificación al Contrato de Concesión Nº 174-2000 aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la modificación al Contrato de Concesión Nº 174-2000. Artículo 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la presente Resolución Suprema será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión ubicada en la provincia de Arequipa y de la que es titular Sociedad

Minera Cerro Verde S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 554-2006-MEM-DM Lima, 20 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 21188306, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Socabaya - SE Cerro Verde y Subestaciones, organizado por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11386053 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Socabaya - SE Cerro Verde, en mérito de la Resolución Suprema Nº 013-2006-EM, publicada el 23

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de febrero de 2006, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha Línea de Transmisión y Subestaciones, ubicada en los distritos de Socabaya, Sabandía, Mollebaya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida Línea de Transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 291-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER, con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Socabaya - SE Cerro Verde y Subestaciones, ubicada en los distritos de Socabaya, Sabandía, Mollebaya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: a) LT 220 kV SE Socabaya - SE Cerro Verde:

Inicio y llegada de la línea Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cod. Exp. eléctrica Tensión Ternas (km.) la Faja

( kV ) ( m ) 21188306 SE Socabaya - SE Cerro Verde. 220 02 9,70 25

b) Subvenciones Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

Servi- Propie- terreno dumbre dad

21188306 Subestación Socabaya Suelo: 12 Pública Eriazo 019,43 y Coordenadas UTM: m² y sus privada aires. Vértice Norte Este 14 8 177 042,2200 231 381,9303 15 8 177 067,4406 231 367,4048 16 8 177 075,5655 231 381,0697

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17 8 177 180,4880 231 319,1100 18 8 177 188,1890 231 318,0730 19 8 177 143,0055 231 242,0810 20 8 177 032,1247 231 308,0087 21 8 177 049,5515 231 337,3179 22 8 177 024,3309 231 351,8435 Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

Servi- Propie- terreno dumbre dad

21188306 Subestación Cerro Verde Suelo: 8 Pública Eriazo 280,27 Coordenadas UTM: m² y sus aires. Vértice Norte Este 1 8 172 460,2226 223 617,5878 2 8 172 355,3827 223 601,9482 3 8 172 343,1366 223 684,0399 32 8 172 397,1222 223 691,9668 33 8 172 398,5874 223 682,2011 34 8 172 449,4520 223 689,7889

Artículo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bien a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalación de subestación de

distribución eléctrica ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 557-2006-MEM-DM Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31183305, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la

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Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5496; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5496, ubicada en la Calle 10, Lote 9, Mz. A-24, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 12,90 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5496, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 23 de febrero de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 280-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5496, ubicada en la Calle 10, Lote 9, Mz. A-24, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 23 de febrero de 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

Servidumbre Propiedad terreno 31183305 Subestación de Distribución Suelo, Privada Urbano

Eléctrica Nº 5496 subsuelo y aires : 12,90 m² Ubicación: distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima

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Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 662 971, 280 281 460,432 B 8 662 967, 477 281 458,426 C 8 662 966, 077 281 461,080 D 8 662 969, 881 281 463,086

Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bien a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalación de subestación de

distribución eléctrica ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 558-2006-MEM-DM Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31185406, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5390; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5390, ubicada en la calle Monterrosa Nºs. 265-277, Urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 12,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5390, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 13 de agosto de 2003, cuya copia obra en el Expediente;

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Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 281-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5390, ubicada en la calle Monterrosa Nºs. 265-277, Urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 13 de agosto de 2003, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

Servidumbre Propiedad terreno 31185406 Subestación de Distribución Suelo, subsuelo Privada Urbano

Eléctrica Nº 5390 y aires : 12,00 Ubicación: distrito de Santiago de m² Surco, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 660 637,447 283 647,045 B 8 660 637,646 283 650,039 C 8 660 641,637 283 649,773 D 8 660 641,438 283 646,779

Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

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Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bien a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalación de subestación de

distribución eléctrica ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 559-2006-MEM-DM Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31185706, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5452; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5452, ubicada en la Calle Gómez Del Carpio Nº 113-117, Urbanización Barrio Médico, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 14,96 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5452, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 22 de diciembre de 2003, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 282-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5452, ubicada en la Calle Gómez Del Carpio Nº 113-117, Urbanización Barrio Médico, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 22 de diciembre de 2003, en los términos y

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condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la Área de Tipo de Tipo de

servidumbre Servidumbre Propiedad terreno 31185706 Subestación de Distribución Suelo, subsuelo Privada Urbano

Eléctrica Nº 5452 y aires : 14,96 m² Ubicación: distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 660 102,990 280 875,771 B 8 660 098,603 280 876,110 C 8 660 098,865 280 879,500 D 8 660 103,252 280 879,161

Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bien a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalación de subestación de

distribución eléctrica ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 560-2006-MEM-DM Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31184906, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5849; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5849, ubicada en la Calle 28 de Julio Nº 263-269, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

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Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 15,51 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5849, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 19 de setiembre de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 290-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5849, ubicada en la Calle 28 de Julio Nº 263-269, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 19 de setiembre de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la Área de Tipo de Tipo de

servidumbre Servidumbre Propiedad terreno 31184906 Subestación de Distribución Suelo, subsuelo Privada Urbano

Eléctrica Nº 5849 y aires : 15,51 m² Ubicación: distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 656 323,250 280 295,309 B 8 656 321,483 280 295,999 C 8 656 320,399 280 291,188 D 8 656 320,631 280 292,518 E 8 656 318,099 280 292,959 F 8 656 318,649 280 296,112

Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

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Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bien a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalación de subestación de

distribución eléctrica ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 564-2006-MEM-DM Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31190906, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5839; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5839, está ubicada en el Lote Nº 1 de la Manzana 4, ubicado con frente a la calle Colón, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 13,20 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5839, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 1 de setiembre de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 269-2006-DGE-CEL;

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Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5839, está ubicada en el Lote Nº 1 de la Manzana 4, ubicado con frente a la calle Colón, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 1 de setiembre de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

Servidumbre Propiedad terreno 31190906 Subestación de Distribución Suelo: 13,20 m² Privada Urbano

Eléctrica Nº 5839 y sus aires. Ubicación: distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 658 837,001 279 120,615 B 8 658 838,544 279 116,494 C 8 658 835,734 279 115,443 D 8 658 834,192 279 119,564

Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bien a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalación de subestación de

distribución eléctrica ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 565-2006-MEM-DM Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31133602, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8600;

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CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8600, ubicada en el Lote 3 de la Manzana 38, Urbanización Country Club (actualmente Avenida Jorge Basadre Nº 1435), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 6,30 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8600, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 26 de julio de 2006, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75 de la misma Ley; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha compensado al propietario privado del predio afectado por la servidumbre a que se refiere la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 243-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8600, ubicada en el Lote 3 de la Manzana 38, Urbanización Country Club (actualmente Avenida Jorge Basadre Nº 1435), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 26 de julio de 2006, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propie- Tipo de

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Servidumbre tario terreno 31133602 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 6,30 m² Privada Urbano

Nº 8600 y sus aires. Ubicación: distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 662 343,254 277 487,781 B 8 662 342,925 277 485,707 C 8 662 339,962 277 486,177 D 8 662 340,292 277 488,251

Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes públicos a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 561-2006-MEM-DM

Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31154003, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5534; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5534, ubicada en la Calle 2, Mz F, Lt 5, ubicada en la Calle 2, localidad de Huariquiña, altura Km. 72,5 de la Carretera Central, distrito de Matucana, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad

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del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 264-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5534, ubicada en la Calle 2, localidad de Huariquiña, altura Km. 72,5 de la Carretera Central, distrito de Matucana, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad terreno

31154003 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 7,25 m2 Privada Urbano Nº 5534. subsuelo y aires Ubicación: distrito de Matucana, provincia de Huarochirí y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 347 096,313 8 689 340,802 B 347 092,167 8 689 338,006 C 347 092,754 8 689 337,136 D 347 094,167 8 689 338,089 E 347 094,726 8 689 337,260 F 347 096,385 8 689 338,378 G 347 095,825 8 689 339,207 H 347 096,900 8 689 339,932

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Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes públicos a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 562-2006-MEM-DM

Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31189806, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 7686; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 7686, ubicada en el Parque 1 de la Calle José Antonio de Sucre, Mz. B, de la Asociación Pro Vivienda Sucre, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

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Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 258-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 7686, ubicada en el Parque 1 de la Calle José Antonio de Sucre, Mz. B, de la Asociación Pro Vivienda Sucre, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad terreno

31189806 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 15,30 Privada Urbano Nº 7686. m2 subsuelo y aires Ubicación: distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 286 670,879 8 668 344,213 B 286 673,699 8 668 345,236 C 286 675,439 8 668 340,441 D 286 672,618 8 668 339,418

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO

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Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes públicos a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 563-2006-MEM-DM

Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31190806, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución convencional del tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 1540; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución convencional del tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 1540, ubicada en la esquina formada por la Avenida Paseo de la República, Cuadra 7, y Calle Parque de la Reserva, Cuadra 7, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 257-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución convencional del tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 1540, ubicada en la esquina formada por la Avenida Paseo de la República, Cuadra 7, y Calle Parque de la Reserva, Cuadra 7, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad terreno

31190806 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 54,45 Privada Urbano Nº 1540. m2 subsuelo y

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aires Ubicación: distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 279 043,756 8 665 238,263 B 279 049,254 8 665 238,422 C 279 048,968 8 665 248,318 D 279 043,471 8 665 248,159

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes públicos a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 566-2006-MEM-DM

Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31192906, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6149; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación

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de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6149, ubicada en la Avenida Bielovucic Cavalier (Berma Central) cuadra 3, frente al predio Nº 395, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM PSAD 56 que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 292-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6149, ubicada en la Avenida Bielovucic Cavalier (Berma Central) cuadra 3, frente al predio Nº 395, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

Servidumbre Propiedad terreno31192906 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo, Privada Urbano

Nº 6149 subsuelo y aires: 28,80 m2 Ubicación: distrito San Borja, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 8 661 565,253 284 214,052 B 8 661 565,591 284 218,539 C 8 661 571,973 284 218,057 D 8 661 571,635 284 213,570

Artículo 2.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

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Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes públicos a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 567-2006-MEM-DM

Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31193706, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6359; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6359, ubicada en la Avenida José Gálvez Barrenechea (antes Avenida Principal), cuadra 12, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM PSAD 56 que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 294-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6359, ubicada en la Avenida José Gálvez Barrenechea (antes Avenida Principal), cuadra 12, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

Servidumbre Propiedad terreno31193706 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo, Privada Urbano

Nº 6359 subsuelo y Ubicación: distrito San Borja, aires: 16,50 m2 provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 8 661 003,713 281 530,206 B 8 661 002,741 281 535,620 C 8 661 005,694 281 536,150 D 8 661 006,666 281 530,736

Artículo 2.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes públicos a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 568-2006-MEM-DM

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Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31191006, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6601; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6601, ubicada en la Calle Alfonso Ugarte, Cuadra 4, Mz. 54, frente al Lote 13, AA. HH. Mariano Melgar, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM PSAD 56 que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 275-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6601, ubicada en la Calle Alfonso Ugarte, Cuadra 4, Mz. 54, frente al Lote 13, AA. HH. Mariano Melgar, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

Servidumbre Propiedad terreno31191006 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo, Privada Urbano

Nº 6601 subsuelo y aires: 10,20 m2 Ubicación: distrito Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:

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Vértice Este Norte A 865 3083,201 288 035,126 B 865 3083,479 288 036,803 C 865 3077,560 288 037,787 D 865 3077,282 288 036,110

Artículo 2.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Aprueban la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 571-2006-MEM-DM Lima, 29 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25844, publicado el 19 de noviembre de 1992, se aprobó la Ley de Concesiones Eléctricas, estableciendo en su artículo 90, inciso b), como causales el corte del servicio eléctrico, el consumo de energía eléctrica sin contar con autorización de la empresa concesionaria y la vulneración de las condiciones del suministro; Que, el artículo 92 de la referida Ley de Concesiones Eléctricas establece, entre otros aspectos, como causales de procedencia del reintegro al usuario y recupero del concesionario, la falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, publicado el 25 de noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, estableciendo en su artículo 177 los lineamientos generales para la determinación del recupero de la empresa concesionaria por las causas referidas en el primer considerando de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 496-2005-EM/DM, publicada el 14 de diciembre de 2005, se aprobó la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, en la

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cual, entre otros aspectos, se establece el procedimiento para determinar el adecuado funcionamiento del sistema de medición; Que, resulta necesario reglamentar las causales y los requisitos para la procedencia de los reintegros y recuperos, así como su respectivo cálculo; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto del presente dispositivo fue prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el inciso c) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962, y el literal (g) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

ANEXO : DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2006-MEM/DM

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

NORMA DGE “REINTEGROS Y RECUPEROS

DE ENERGÍA ELÉCTRICA”

2006

Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”

CONTENIDO 1. DEFINICIONES 2. OBJETIVO 3. ALCANCE 4. BASE LEGAL 5. CAUSALES

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5.1 Causales del Reintegro 5.2 Causales del Recupero 6. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA 6.1 Procedencia del Reintegro 6.2 Procedencia del Recupero 7. DOCUMENTACIÓN A EMITIR POR EL CONCESIONARIO 7.1 Aviso Previo a la Intervención 7.2 Acta de Intervención 7.3 Notificación del Reintegro y del Recupero 8. CONSIDERACIONES DE APLICACIÓN 8.1 Período Retroactivo de Cálculo 8.2 Formas de Pago 8.3 Corte y Reconexión del Suministro 9. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO 9.1 Cálculo del Reintegro 9.2 Cálculo del Recupero 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11. ANEXO

Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” 1. DEFINICIONES 1.1 Acometida Cable de derivación que parte de la red de distribución del Concesionario (punto de entrega) hasta el inicio del Sistema de Medición. 1.2 Concesionario Es el titular de una concesión definitiva de distribución, otorgada al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas. 1.3 Conexión Conjunto de componentes e instalaciones necesarias para prestación del servicio eléctrico, y que normalmente comprende desde el punto de entrega (punto de suministro) hasta los bornes de salida del contador de energía. Está compuesta, principalmente, por el empalme, la acometida, la caja de protección, el sistema de protección/seccionamiento, y el sistema de medición; pudiendo ser partes de ésta las sub-acometidas y las cajas de toma o control. 1.4 Consumo Cantidad de energía (kW.h y kVAR.h) y/o demanda de potencia (kW) absorbida durante un período por las cargas (o equipos) instaladas en el predio. 1.5 Inspección Actividad de carácter técnico realizada por el Concesionario con el objetivo de determinar la lectura del contador, evaluar el estado del sistema de protección, el estado general del Sistema de Medición sin la apertura de los precintos de seguridad y el estado general de las conexiones.

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1.6 Intervención Acciones de carácter técnico que realiza el Concesionario, en toda o parte de la Conexión, efectuando desconexiones o abriendo los precintos de seguridad del contador. 1.7 Norma de Contraste (NC) Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 496-2005-EM/DM, o la que la sustituya. 1.8 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) Es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la Norma y para resolver los reclamos de los Usuarios en segunda y última instancia administrativa. 1.9 Recupero Importe que el Concesionario cobra al Usuario por los Consumos no registrados en el Sistema de Medición o, no cobrados por Errores en el Proceso de Facturación. También comprende el cobro de los Consumos no autorizados por el Concesionario. 1.10 Reintegro Importe que el concesionario está obligado a devolver al Usuario, por iniciativa propia o a requerimiento de éste o por mandato del OSINERG, debido a un Error en el Sistema de Medición o, Error en el Proceso de Facturación. 1.11 Sistema de Medición Todo el conjunto de equipos y su conexionado requerido para la medición del Consumo, podrá ser de medición directa o indirecta: i) Medición Directa es aquella que emplea únicamente contadores de energía activa y reactiva y/o registradores de máxima demanda; y, ii) Medición Indirecta es aquella que además de lo indicado en i), emplea transformadores de medición. 1.12 Suministro Servicio eléctrico suministrado por el Concesionario a un Usuario, de acuerdo a características técnicas y comerciales establecidas en el respectivo contrato de Suministro e identificadas mediante un número o código dado por el Concesionario. 1.13 Usuario Persona natural o jurídica que cuenta con Conexión y hace uso legal del Suministro correspondiente. Es el responsable por el cumplimiento de las obligaciones técnicas y económicas que se derivan de la utilización de la electricidad. 2. OBJETIVO Reglamentar los procesos de Reintegros y Recuperos de energía originados en la prestación del servicio público de electricidad; así como regular las relaciones entre el Usuario, el Concesionario y el OSINERG. 3. ALCANCE La presente Norma es de aplicación para todas las empresas y entidades que desarrollan la actividad de distribución de electricidad bajo el régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. 4. BASE LEGAL

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- Artículos 90, 91 y 92 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE). - Artículos 170, 171, 176, 177, 179 y 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobado por D.S. Nº 009-93-EM. - Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” (NC), aprobada por R.M. Nº 496-2005-EM/DM, o la que la sustituya. - Artículo 2001 inciso 1) del Código Civil. - Otras Normas Técnicas y Administrativas aplicables. 5. CAUSALES Son causales de Reintegro o de Recupero los siguientes casos que se definen a continuación: i) Error en el Proceso de Facturación: Error del Concesionario en el proceso de facturación, que origine el cobro de montos distintos a los que efectivamente correspondan. El proceso de facturación comprende desde la toma de lectura del contador hasta la emisión y reparto de la factura. ii) Error en el Sistema de Medición: Deficiencia en el Sistema de Medición, debido al mal funcionamiento de uno o más de sus componentes, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo. iii) Error en la Instalación del Sistema de Medición: Error del Concesionario al realizar la instalación o el conexionado externo del Sistema de Medición, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo. iv) Vulneración de la Condiciones del Suministro: Para efectos de la presente norma, específicamente se considera a la intervención o manipulación de uno o más de los componentes de la Conexión, realizada por una persona distinta del Concesionario, que modifique la medición o registro normal del Consumo, o no permita que dicho Consumo sea medido o registrado. v) Consumo sin Autorización del Concesionario: Consumo de un predio sin contrato de Suministro y sin autorización del Concesionario. 5.1 Causales del Reintegro En concordancia con el Artículo 92 de la LCE, son causales de Reintegro, siempre que hayan implicado el cobro de montos mayores a los que efectivamente correspondían, los siguientes casos: i) Error en el Proceso de Facturación; ii) Error en el Sistema de Medición; y, iii) Error en la Instalación del Sistema de Medición. 5.2 Causales del Recupero En concordancia con los Artículo 90 inciso b), 92 de la LCE y el Artículo 177 del RLCE, son causales de Recupero, siempre que hayan implicado el cobro de montos menores a los que efectivamente correspondían, o el no cobro según sea la causal, los siguientes casos: i) Error en el Proceso de Facturación; ii) Error en el Sistema de Medición; iii) Error en la Instalación del Sistema de Medición;

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iv) Vulneración de las Condiciones del Suministro; y, v) Consumo sin Autorización del Concesionario. 6. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA 6.1 Procedencia del Reintegro El Reintegro procederá para cada uno de los casos indicados en el numeral 5.1, siempre que: i) Para el caso referido en el inciso i) del numeral 5.1, se verifique la existencia de error en la facturación al Usuario; ii) Para el caso referido en el inciso ii) del numeral 5.1, se cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 8.1 de la NC, o la que la sustituya; y, iii) Para el caso referido en el inciso iii) del numeral 5.1, se verifique la existencia del error en la instalación o en el conexionado del Sistema de Medición. 6.2 Procedencia del Recupero El Recupero procederá para cada uno de los casos indicados en el numeral 5.2, siempre que el Concesionario remita al Usuario el informe al que se hace referencia en el numeral 7.3.2, y se cumpla con lo siguiente: i) Para el caso referido en el inciso i) del numeral 5.2, se verifique la existencia de error en la facturación al usuario. Este hecho deberá ser sustentado mediante un Informe Técnico-Comercial del Concesionario. ii) Para el caso referido en el inciso ii) del numeral 5.2, se cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 8.2 de la NC, o la que la sustituya; iii) Para el caso referido en el inciso iii) del numeral 5.2, se cumpla los siguientes requisitos: a) El Concesionario haya efectuado el aviso previo de la Intervención; b) Las vistas fotográficas a color y fechadas, y el diagrama eléctrico; acrediten la existencia de una incorrecta instalación del conexionado u otro componente del Sistema de Medición; y, c) El promedio de los consumos posteriores, luego de corregido el error, resulte mayor al promedio de los consumos anteriores. El período mínimo de evaluación será de dos (2) meses consecutivos; en todos los casos se evaluarán el mismo número de meses de consumo, tanto posterior como anterior. iv) Para el caso referido en el inciso iv) del numeral 5.2, se cumpla los siguientes requisitos: a) El concesionario haya efectuado el aviso previo de la Intervención, o constatación policial, según sea el caso, conforme a lo establecido en el numeral 7.1; b) Las vistas fotográficas a color y fechadas, y el diagrama eléctrico y/o mecánico; acrediten la Vulneración de las Condiciones del Suministro, indique el estado de los componentes manipulados, el estado de los precintos de seguridad y el registro de la potencia y/o corriente en el momento de la Intervención. En caso de conductor en derivación, las vistas fotográficas deben demostrar inobjetablemente que alimenta al predio beneficiado; y, c) Si de la estadística de Consumo se aprecia una inflexión que denote un menor registro del Consumo mensual del Usuario. Este aspecto deja de ser requisito sólo para casos en que la

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Vulneración de las Condiciones del Suministro consista en carga conectada antes del contador y por tanto su consumo no haya sido medido o registrado. d) Sólo para el caso de vulneración por retroceso de lecturas, se acreditará tal irregularidad con la constatación policial o la constatación de un notario, conforme a lo establecido en el numeral 7.1. De las dos Inspecciones que configuran el retroceso, se exigirá el aviso previo sólo en la última en la que se realiza la Intervención. v) Para el caso referido en el inciso v) del numeral 5.2, se cumpla los siguientes requisitos: a) El concesionario haya efectuado el aviso previo de la Intervención, o constatación policial, según sea el caso, conforme a lo establecido en el numeral 7.1; b) Se identifique al beneficiario del Consumo sin Autorización del Concesionario; y, c) El diagrama eléctrico y las vistas fotográficas a color y fechadas; que muestren el conductor eléctrico utilizado, su empalme y, el registro de potencia y/o corriente en el momento de la Intervención. Las vistas fotográficas deben demostrar inobjetablemente que el conductor eléctrico utilizado alimenta al predio beneficiado. 7. DOCUMENTACIÓN A EMITIR POR EL CONCESIONARIO 7.1 Aviso Previo a la Intervención Antes de realizar la Intervención, el Concesionario debe efectuar el aviso previo al Usuario o a la persona que se encuentre en el predio, este aviso debe contener toda la información establecido en el Anexo. Si se negara a recibir el aviso o existiera alguna situación que dificulte la notificación del mismo, el Concesionario, previa constatación policial o de un notario, procederá a dejarlo por debajo de la puerta. Toda constatación policial deberá ser efectuada por un efectivo policial en servicio perteneciente a la comisaría del sector, quien deberá registrar los hechos constatados en el libro de ocurrencias de la citada comisaría. 7.2 Acta de Intervención Concluida la Intervención el Concesionario elaborará y entregará al Usuario, o a la persona que se encuentre en el predio, un acta de Intervención consignando los resultados de la misma, el cual deberá considerar como mínimo: i) Fecha y, hora de inicio y término de la Intervención; ii) Según sea el caso, datos del Sistema de Medición y registro de lectura en que se encontró; iii) Numeración de los precintos de seguridad encontrados e instalados, en caso corresponda; iv) Descripción detallada de la irregularidad, incluyendo el diagrama eléctrico y/o mecánico, y el registro de la potencia y/o corriente en el momento de la Intervención; v) Cuando sea permitido, el inventario de la carga instalada y el diagrama unifilar correspondiente. Cuando no se pueda realizar el inventario de la carga instalada, el Concesionario deberá dejar constancia de ello en el Acta de Intervención; y, vi) Información detallada sobre la normalización del suministro. 7.3 Notificación del Reintegro y del Recupero

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7.3.1 Notificación del Reintegro El Concesionario deberá remitir al Usuario una comunicación escrita en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados: a) para el caso indicado en el inciso i) del numeral 5.1, a partir de la fecha de detección de la causal; y, b) para los casos indicados en los incisos ii) e iii) del numeral 5.1, a partir de la conclusión del período de dos (2) meses de superada la condición defectuosa, o a partir de la fecha de detección de la causal si se trata de usuarios con consumo estacional, en concordancia con lo establecido en el numeral 9.1.2. La notificación del Reintegro deberá indicar como mínimo lo siguiente: i) El motivo del Reintegro; ii) El período retroactivo de cálculo; iii) El monto determinado, incluyendo el detalle del cálculo por mes; y, iv) Los intereses y recargos por moras en forma desagregada. En dicha notificación se informará al Usuario, en forma clara y resaltada, que: v) Tiene dos (2) alternativas para recibir el pago del Reintegro, indicándole cuales son, según lo establecido en el inciso ii) del numeral 8.2.1; vi) Cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para que comunique por vía escrita, su elección de la forma de pago. Caso contrario, el Reintegro se efectuará según lo establecido en el inciso iv) del numeral 8.2.1. 7.3.2 Notificación del Recupero Se deberá remitir al Usuario, o beneficiario del Consumo sin Autorización del Concesionario, un informe detallado de la causa del Recupero. El informe debe ser remitido en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados: a) para el caso indicado en el inciso i) del numeral 5.2, a partir de la fecha de detección de la causal; y, b) para los casos indicados en los incisos ii) e iii) del numeral 5.2, a partir de la conclusión del período de dos (2) meses de superada la condición defectuosa, o a partir de la fecha de detección de la causal si se trata de usuarios con consumo estacional, en concordancia con lo establecido en el numeral 9.2.2. Y en un plazo máximo de tres (3) días para los casos indicados en los incisos iv) y v) del numeral 5.2, contados a partir de la Intervención. El informe detallado indicará como mínimo lo siguiente: i) El motivo del Recupero; ii) El período retroactivo de cálculo; iii) El monto determinado, incluyendo el detalle del cálculo por mes; iv) Los intereses y recargos por moras en forma desagregada, cuando corresponda, según lo establecido en el numeral 8.2.2. v) Informar el derecho del Usuario a efectuar un reclamo si considera que el Recupero a aplicar no es procedente o si no se está de acuerdo con el monto calculado para dicho Recupero.

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Asimismo, para las causales indicadas en los incisos iii), iv) y v) del numeral 5.2, adjuntará copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los correspondientes requisitos establecidos en los incisos iii), iv) y v) del numeral 6.2. 8. CONSIDERACIONES DE APLICACIÓN 8.1 Período Retroactivo de Cálculo 8.1.1 El cálculo del Reintegro se efectúa considerando como período retroactivo el número de meses en el que se presentó el error o la condición defectuosa, contados desde la fecha de detección por parte del Concesionario o desde la fecha de reclamo del Usuario, según sea el caso. El período retroactivo máximo es de hasta diez (10) años, en concordancia con el inciso 1) del Artículo 2001 del Código Civil. 8.1.2 En concordancia con el Artículo 92 de la LCE y el Artículo 177 del RLCE, el cálculo del Recupero se efectúa considerando un período retroactivo máximo de hasta doce (12) meses, contados desde la fecha de detección por parte del Concesionario. 8.2 Formas de Pago 8.2.1 Pago del Reintegro El Concesionario efectuará el Reintegro, considerando lo siguiente: i) Para los tres (3) casos señalados en el numeral 5.1 el Reintegro se efectuará considerando los intereses y recargos por moras correspondientes, en concordancia con el Artículo 92 de la LCE. ii) El Usuario podrá elegir dos (2) alternativas para recibir el pago del Reintegro: a) En efectivo y en una sola cuota; o, b) Mediante el descuento de unidades de energía. iii) Si el Usuario elige que el Reintegro sea en efectivo, el Concesionario deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del Usuario. iv) Si el Usuario no comunica la forma de pago elegida, el Concesionario podrá efectuar el pago mediante el descuento en el monto de la facturación. En esta modalidad, el pago se realizará en el mínimo plazo posible, deduciendo en cada facturación mensual el monto correspondiente e indicando el saldo pendiente, añadiendo los respectivos intereses, hasta que se haya efectuado el total del Reintegro. 8.2.2 Pago del Recupero El Concesionario efectuará el Recupero considerando lo siguiente: i) Para los casos i), ii) y iii) referidos en el numeral 5.2, el Recupero se efectuará en diez (10) cuotas mensuales iguales sin considerar intereses ni recargos por moras, en concordancia con el Artículo 92 de la LCE. El Concesionario podrá incluir el Recupero en la facturación mensual inmediata posterior a la notificación efectuada conforme al numeral 7.3.2. ii) Para los casos iv) y v) referidos en el numeral 5.2, el Recupero se podrá efectuar en una (1) sola cuota considerando los intereses y recargos por moras correspondientes, en concordancia con los Artículos 176 y 177 del RLCE. Sólo para el referido caso v), el pago del Recupero es exigible a partir de la notificación del mismo. iii) El Recupero comprende exclusivamente la valorización de la energía y/o potencia no facturada.

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8.3 Corte y Reconexión del Suministro El Concesionario podrá efectuar el corte del Suministro cuando detecte cualquiera de los casos indicados en los incisos iv) y v) del numeral 5.2. De haberse efectuado el corte del Suministro por Vulneración de las Condiciones del Suministro; la reconexión procederá luego de superada la causal detectada, la cual se deberá realizar en un plazo máximo de veinte cuatro (24) horas de haberse detectado la causal. Sólo en los casos reiterativos de Vulneración de las Condiciones del Suministro, la reconexión procederá luego de superada la causal detectada y que el Usuario haya pagado el Recupero respectivo. 9. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO 9.1 Cálculo del Reintegro 9.1.1 Reintegro por Error en el Proceso de Facturación Se calculará valorizando a la tarifa vigente de cada mes de consumo, la diferencia entre el rubro facturado con error y el mismo rubro debidamente corregido. Considerando los meses en que se presentó el error, agregando los intereses y los recargos por moras correspondientes. 9.1.2 Reintegro por Error en el Sistema de Medición, o en su Instalación Para las causales indicadas en los incisos ii) y iii) del numeral 5.1, el cálculo del Reintegro se realizará mediante la siguiente fórmula:

i = Pr Reintegro (S/.) = Σ (Erui • TFi + IC + RM

i = 1 Donde: I : Mes del registro de energía en condición defectuosa. Pr : Número de meses en que se ha presentado la condición defectuosa (período retroactivo de cálculo). Erui : Energía de reintegro al usuario del mes “i”. Tfi : Tarifa vigente del mes “i”. IC : Total de intereses compensatorios. RM : Total de recargos por moras. La energía (Eru i) se calculará mediante la siguiente fórmula:

Epa +Esd Erui = Ecd i - ----------------

2 Donde: Ecdi : Energía registrada en condición defectuosa del mes “i”. Epa : Energía promedio mensual registrada en períodos, de por lo menos 2 meses inmediatos anteriores a la condición defectuosa.

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Esd : Energía promedio mensual registrada durante un período de 2 meses inmediatos siguientes de superado la condición defectuosa. En caso de no contar con registros de consumos de energía, anteriores al período de registro en condiciones defectuosa, Epa no se evalúa y Eru i se determina mediante la diferencia (Ecd i - Esd). En el caso de Usuarios cuyos consumos son estacionales, el segundo término del miembro derecho de la fórmula precedente se reduce a sólo Epa, determinada como el promedio de consumo de cada período estacional, alto o bajo, según sea el período al que corresponda Ecd i. Para tal efecto se considerará la información estadística de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores a la condición defectuosa. Cuando corresponda, los Reintegros de potencia se efectuarán de forma similar a lo establecido para la energía. 9.2 Cálculo del Recupero 9.2.1 Recupero por Error en el Proceso de Facturación Se calculará valorizando, a la tarifa vigente a la fecha de detección de la causal, la diferencia entre el rubro debidamente corregido y el mismo rubro facturado con error. Considerando los meses en que se presentó el error, sin intereses ni recargos por moras. 9.2.2 Recupero por Error en el Sistema de Medición, o en su Instalación Para las causales indicadas en los incisos ii) y iii) del numeral 5.2 el cálculo del Recupero se realizará mediante la siguiente fórmula:

i = Pr Recupero (S/.) = Σ Erci • TF

i = 1 Donde: I : Mes del registro de energía en condición defectuosa. Pr : Número de meses en que se ha presentado la condición defectuosa (período retroactivo de cálculo). Erci : Energía de recupero al usuario del mes “i”. TF : Tarifa vigente a la fecha de detección de la causal La energía (Erc i) se calculará mediante la siguiente fórmula:

Epa + Esd Erc i = ---------------- - Ecd i

2 Donde: Epa : Energía promedio mensual registrada en períodos, de por lo menos 2 meses inmediatos anteriores a la condición defectuosa. Esd : Energía promedio mensual registrada durante

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un período de 2 meses inmediatos siguientes de superado la condición defectuosa. Ecdi : Energía registrada en condición defectuosa del mes “i”. En caso de no contar con registros de consumos de energía, anteriores al período de registro en condiciones defectuosa, Epa no se evalúa y Erci se determina mediante la diferencia (Esd - Ecdi). En el caso de Usuarios cuyos consumos son estacionales, el primer término del miembro derecho de la fórmula precedente se reduce a sólo Epa, determinada como el promedio de consumo de cada período estacional, alto o bajo, según sea el período al que corresponda Ecd i. Para tal efecto se considerará la información estadística de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores a la condición defectuosa. Cuando corresponda, los Recuperos de potencia se efectuarán de forma similar a lo establecido para la energía. 9.2.3 Recupero por Vulneración de las Condiciones del Suministro El cálculo del Recupero se realizará mediante la siguiente fórmula:

i = Pr Recupero (S/.) = Σ (Epa - Ecvi) • TF + IC + RM

i = 1 Donde: i : Mes del registro de energía en condición de vulneración. Pr : Número de meses en que se ha presentado la condición de vulneración (período retroactivo de cálculo). Epa : Energía promedio mensual registrada en períodos, de por lo menos 4 meses inmediatos anteriores a la condición de vulneración. Ecvi : Energía registrada en condición de vulneración en el mes “i”. TF : Tarifa vigente a la fecha de detección de la causal. IC : Total de intereses compensatorios. RM : Total de recargos por moras. En el caso de Usuarios cuyos consumos son estacionales, se considerará el promedio de consumo (Epa) de cada período estacional, alto o bajo, según sea el período al que corresponda Ecvi. Para tal efecto se considerará la información estadística de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores a la condición de vulneración. Sólo en casos en que el Concesionario demuestre que no se cuenta con registros válidos de consumos de energía anteriores a la condición de vulneración; o, cuando la vulneración consista en un conductor eléctrico de derivación adicional que no permita la medición o registro, total o parcial, del Consumo; Epa se considerará equivalente a Emc y, se determinará según lo establecido en el numeral 9.2.4 para el cálculo de Emc. Cuando corresponda, los recuperos de potencia se efectuarán de forma similar a lo establecido para la energía.

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9.2.4 Recupero por Consumo sin Autorización del Concesionario El cálculo del Recupero se realizará mediante la siguiente fórmula:

Recupero (S/.) = (Emc • Pr • TF) + IC + RM Donde: Emc : Energía mensual consumida sin autorización del concesionario. Pr : Número de meses de consumo sin autorización (período retroactivo de cálculo). TF : Tarifa vigente a la fecha de detección de la causal. IC : Total de intereses compensatorios. RM : Total de recargos por moras. La Emc se calculará mediante la siguiente fórmula:

Emc = Cco • Hm Donde: Cco : Carga conectada sin autorización (kW). Hm : Horas de utilización mensual (h) Para Hm se considerará doscientos cuarenta (240) horas para el caso de usos preponderantemente domésticos; y, cuatrocientos ochenta (480) horas para el caso de usos no domésticos. La carga conectada sin autorización (Cco) se determinará según el caso que corresponda a continuación: a) Por inventario de carga; corresponde cuando se permite realizar el inventario de carga instalada en el predio beneficiado. En este caso Cco se determina aplicando a la sumatoria de carga instalada el correspondiente factor de ajuste, según la Tabla Nº 01.

Tabla Nº 01: Factor de Ajuste

Factor de Ajuste por tipo de cargaEquipos de Motores y Número de Equipos,

Motores o Artefactos Iluminación Artefactos 1 1 1 2 0,8 0,9 3 0,6 0,8 4 0,4 0,7

5 o más 0,3 0,6 b) Por registro de potencia; corresponde cuando no se permite realizar el inventario de carga instalada en el predio beneficiado. En este caso Cco se considerará igual a la potencia (kW) registrada mediante equipos debidamente calibrados; o, determinada en función de la corriente (A) registrada, la tensión (V) nominal correspondiente y, considerando un factor de potencia de 0,96. 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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10.1 El Concesionario deberá llevar un registro detallado de todos los casos de Reintegros y Recuperos, el cual estará a disposición de OSINERG en la forma y condiciones que este organismo lo determine. 10.2 Todo equipo registrador o de medida que utilice el Concesionario para fines de aplicación de esta Norma, deberá contar con certificados de calibración vigentes otorgados por INDECOPI o por entidades autorizadas por éste para tal fin. Para dichos certificados se considerará un período de vigencia de un año. 10.3 El incumplimiento de los Concesionarios de las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado por OSINERG aplicando las multas previstas en la escala de multas vigente del Subsector Electricidad. 10.4 OSINERG deberá emitir el procedimiento correspondiente para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la presente Norma. CONSTANCIA DE AVISO PREVIO DE INTERVENCIÓN Nº Fecha de notificación aaaa Suministro Nº ............................................... Titular ............................................... Dirección del predio ............................................... En cumplimiento de las disposiciones establecidas en: . El Artículo 171 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - D.S. Nº 009-93-EM

. El Numeral 7.1 de la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” hacemos de su conocimiento que nuestra empresa ha considerado necesario efectuar lo siguiente: . Evaluación general de la conexión eléctrica

. Evaluación general del sistema de medición La misma que se realizará: . Fecha

. Hora Siendo esto así, le agradeceremos brindar las facilidades del caso a nuestro personal que ejecutará dichas actividades, no sin antes informarle que usted podrá estar presente durante la ejecución de dicha evaluación. Atentamente,

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________________________________________ Personal Técnico de la Concesionaria Apellidos y nombre DNI: CARGO DE RECEPCIÓN Nombre y apellidos .................................................................................................................….….…...... DNI ..........................................................................................................................................….…........ Relación con el titular .............................................................................................................…..……....... Fecha de recepción ................................................................................................................….….…....... Hora de recepción ..................................................................................................................….….…....... .................................................................................................. Firma Importante: Firmar sólo si este aviso se realiza antes de la intervención.

INTERIOR

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Parinacochas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2407-2006-IN-1501 Lima, 28 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1063-2004-IN-1501 de fecha 10 de junio del 2004 se designó a don Vìctor Hugo MELENDEZ CARHUAS, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Parinacochas del departamento de Ayacucho; De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido la designación de don Vìctor Hugo MELENDEZ CARHUAS al cargo de Subprefecto de la provincia de Parinacochas del departamento de Ayacucho, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Azángaro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2408-2006-IN-1501 Lima, 28 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 2397-2005-IN-1501 de fecha 25 de noviembre del 2005 se designó a don Luís Alberto GIBAJA MENDIZABAL, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Azángaro del departamento de Puno; De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por Concluida la designación de don Luís Alberto GIBAJA MENDIZABAL al cargo de Subprefecto de la provincia de Azángaro del departamento de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Melgar

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2411-2006-IN-1501 Lima, 28 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 2401-2005-IN-1501 de fecha 25 de noviembre del 2005 se designó a don David Demetrio HUAYTA ARIZACA, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Melgar del departamento de Puno; De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del

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Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido la designación de don David Demetrio HUAYTA ARIZACA al cargo de Subprefecto de la provincia de Melgar del departamento de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Lampa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2413-2006-IN-1501 Lima, 28 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 2293-2005-IN-1501 de fecha 11 de noviembre del 2005 se designó a don José Vidal VILCA TICONA, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Lampa del departamento de Puno; De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido la designación de don José Vidal VILCA TICONA al cargo de Subprefecto de la provincia de Lampa del departamento de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de El Dorado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2414-2006-IN-1501

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Lima, 28 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0040-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002 se designó a don Jesús Manuel REQUEJO GONZALES, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de El Dorado del departamento de San Martín; De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido la designación renuncia de don Jesús Manuel REQUEJO GONZALES al cargo de Subprefecto de la provincia de El Dorado del departamento de San Martín, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Zarumilla

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2418-2006-IN-1501 Lima, 28 de noviembre de 2006. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0278-2006-IN-1501 de fecha 25 de enero del 2006 se designó a don Eduardo Abel HUANCAS TANTACHUCO, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Dar por concluido la designación de don Eduardo Abel HUANCAS TANTACHUCO en el cargo de Subprefecto de la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Cangallo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2415-2006-IN-1501 Lima, 28 de noviembre de 2006 Vista la Carta del 20 de setiembre del 2006, mediante la cual don Samuel CAYLLAHUA QUISPE, formula renuncia al cargo de Subprefecto de la provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0114-2005-IN-1501 de fecha 14 de enero del 2005 se designó a don Samuel CAYLLAHUA QUISPE, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, la que corresponde aceptar; De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de don Samuel CAYLLAHUA QUISPE al cargo de Subprefecto de la provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de San Román

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2417-2006-IN-1501 Lima, 28 de noviembre de 2006

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Visto, el Oficio Nº 213-2006-0302-S.P.S.R del 22 de agosto del 2006, mediante la cual don León Leonardo CALMET UGARTE, formula renuncia al cargo de Subprefecto de la provincia de San Román del departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0805-2006-IN-1501 de fecha 07 de marzo del 2006 se designó a don León Leonardo CALMET UGARTE, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de San Román del departamento de Puno; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, la que corresponde aceptar; De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de don León Leonardo CALMET UGARTE al cargo de Subprefecto de la provincia de San Román del departamento de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

JUSTICIA

Designan representante alterno del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la

Corrupción - MESICIC

RESOLUCION SUPREMA Nº 216-2006-JUS Lima, 1 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 155-2005-JUS, se designó al señor abogado Edgardo Hopkins Torres, Jefe del Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia, como representante alterno del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC);

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Que, por Resolución Suprema Nº 383-2006-JUS, se aceptó la renuncia formulada por el referido abogado como Jefe del Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia; Que, resulta necesario designar al representante alterno del Estado Peruano ante el Comité de Expertos antes citado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones conferida por el Artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el Artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 155-2005-JUS. Artículo 2.- Designar al señor abogado Juan Carlos Román Torero, Secretario Técnico del Consejo Nacional Anticorrupción, como representante alterno del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Ratifican y designan representantes titular y alterna del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 864-2006-MIMDES

Lima, 1 de diciembre de 2006 Visto; la Nota Nº 525-2006-MIMDES/DGFC, de fecha 17 de noviembre del 2006, de la Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, artículo 1, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, el cual está integrado, entre otros,

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por un representante titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el cual contará con un suplente, facultado para asistir a las sesiones del citado Grupo de Trabajo, en caso de impedimento o ausencia del titular; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 110-2005-MIMDES, de fecha 23 de febrero del 2005, entre otras acciones, se designó al señor JAVIER ERNESTO RUIZ ELDREDGE VARGAS, Director de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, como representante titular del MIMDES y se ratificó al señor ANDRES CORRALES ANGULO como representante alterno, ante el referido Grupo de Trabajo; Que, de acuerdo al documento del visto, es necesario ratificar al representante titular, dar por concluida la designación del representante alterno efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 134-2004-MIMDES, de fecha 1 de marzo del 2004, así como designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES -, el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES y el Decreto Supremo Nº 002-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar al señor JAVIER ERNESTO RUIZ ELDREDGE VARGAS, Director de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, como representante titular del MIMDES ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas constituido por Decreto Supremo Nº 002-2004-IN. Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor ANDRES CORRALES ANGULO, como representante alterno del MIMDES ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas. Artículo 3.- Designar a la señora NORMA YÁÑEZ RUIZ, abogada de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como representante alterno, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan representantes ante Comisión Multisectorial encargada de seguimiento e implementación de acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades de

Personas con Discapacidad 2003 - 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 865-2006-MIMDES Lima, 1 de diciembre de 2006 Vista; la Nota Nº 001-2006-MIMDES/ASESORES DVM de la Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, como parte del Acuerdo Nacional del compromiso de reducir la pobreza y de promover la igualdad de oportunidades sin discriminación, así como, asistir de manera prioritaria a los grupos de extrema pobreza, excluidos y vulnerados, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-

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MIMDES se aprobó el Plan de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad 2003-2007; Que, teniendo en consideración que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES integra y preside la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento, monitoreo e implementación de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades de Personas con Discapacidad 2003-2007, constituida mediante D.S. Nº 009-2003-MIMDES y estando a lo solicitado mediante Oficio Nº 845-2006-PRE/CONADIS del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, resulta necesario designar a los representantes Titular y Alterno del MIMDES ante la citada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES - Ley Nº 27793; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ante la Comisión Multisectorial, encargada del seguimiento, monitoreo e implementación de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades de Personas con Discapacidad 2003-2007, a los siguientes funcionarios: - Dra. Russela Zapata Zapata, Directora de la Dirección General de la Mujer, como Representante Titular; y - Dra. Nelida Isabel Chávez Linares de Lock, Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, como representante Alterno. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las personas designadas y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Artículo 3.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 849-2006-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de

la comisión de delito y de perjuicio económico en agravio del FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 866-2006-MIMDES Lima, 1 de diciembre de 2006 Vistos, el Oficio Nº 1322-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, y el Informe Legal Nº 240-2006-FONCODES/DE/ETAL de la Jefa de Asesoría Legal (e) del FONCODES; CONSIDERANDO: Que, en el Informe de Auditoría Nº 008-2006-2-4382 “Examen Especial al Programa A Trabajar Rural - PESP RURAL”, emitido por la Oficina de Control Institucional del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES - se señala que durante la ejecución del Proyecto “PESP Rural Yarumayo - El Nuevo Amanecer” financiado por FONCODES

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mediante Convenio Específico Tripartito Nº 10-2004-00001 suscrito entre el MIMDES, La Municipalidad Distrital de Yarumayo y el Núcleo Ejecutor se ha evidenciado la existencia de partidas no ejecutadas y con deficiencias en el proceso constructivo, valorizadas en S/. 10,656.10 (diez mil seiscientos cincuenta y seis y 10/100 Nuevos Soles) correspondientes a los Sub Proyectos de Mejoramiento “Iglesia Católica de Cozo”, “Trocha Carrozable Manuel García - Osgoro”, “Andas Chico - Manuel García”, Trocha Cachuna - Andas Chico”, “Canal de Irrigación Quishuarwachay a Maraypata y Puquio” y “Canal Pampamarca - Puquio”, haciéndose mención del incumplimiento de la Guía de Ejecución del PESP Rural y el Convenio suscrito con el Núcleo Ejecutor, advirtiendo el citado informe de la existencia de indicios de la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - delitos cometidos por Funcionarios Públicos - Peculado - en agravio de FONCODES, tipificado en el artículo 387 del Código Penal vigente, así como de perjuicio económico a FONCODES sujeto a la obligación indemnizatoria señalada en el artículo 1321 del Código Civil vigente; Que, el referido Informe de Auditoría Nº 008-2006-2-4382, agrega que en la ejecución del proyecto “PESP Rural Herminio Valdizán - Jatari Llajgta” financiado por FONCODES mediante Convenio Específico Tripartito Nº 10-2004-0009 suscrito entre el MIMDES, la Municipalidad Distrital de Herminio Valdizán y el Núcleo Ejecutor, se ha evidenciado la existencia de partidas no ejecutadas valorizadas en la suma de S./ 5,486.77 (Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis y 77/100 Nuevos Soles) correspondiente a los Sub Proyectos de Mejoramiento “Camino de Herradura Centro Poblado Río Azul” y ”Trocha Carrozable Centro Poblado Santa Rosa Tealera - Quebrada San Luis - Frontera Margarita”, haciéndose mención del incumplimiento de la Guía de Ejecución del PESP Rural y el Convenio suscrito con el Núcleo Ejecutor, advirtiendo el citado Informe de la existencia de indicios de la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - delitos cometidos por Funcionarios Públicos - Peculado - en agravio de FONCODES, tipificado en el artículo 387 del Código Penal vigente; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES -, para que interponga las acciones legales que correspondan; Que, el inciso f) del artículo 15 de La Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de La Contraloría General de La República”, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba pre constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 1542-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 - “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” -, en el Decreto Ley Nº 17537 - “Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales” -, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra aquellos que resulten responsables por los hechos irregulares evidenciados en el Informe de Auditoría Nº 008-2006-2-4382 “Examen Especial al Programa A Trabajar Rural - PESP RURAL”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público Ad Hoc encargado de los Asuntos Judiciales del FONCODES, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones judiciales contra resolución que declaró improcedente Recurso de Casación interpuesto por FONCODES en proceso contencioso

administrativo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 867-2006-MIMDES Lima, 1 de diciembre de 2006 Vistos, el Oficio Nº 1344-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y el Informe Legal Nº 247-2006-FONCODES/DE/ETAL de la Jefa(e) de Asesoría Legal del FONCODES; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de junio del 2005, el Procurador Público Ad Hoc del FONCODES interpuso Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial, contra la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho y el Gobierno Regional de Ayacucho, solicitando se declare la Ineficacia y Nulidad de la Resolución Directoral Nº 007-2005-GRAY-DRTPE/DPSC de fecha 21 de marzo del 2005, que resolvió confirmar la Resolución Subdirectoral Nº 01-6-12-007-2005 de fecha 25 de enero del 2005, emitida por la Subdirección de Inspecciones y Seguridad de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Ayacucho, que resolvió imponer una multa a FONCODES por la suma de S/. 825.00 Nuevos Soles; Que, mediante Resolución Nº 01 de fecha 24 de junio del 2005, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga (Expediente Nº 2005-00481-0-501-JR-CI-02), se declaró Inadmisible la Demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por FONCODES, y se concedió tres (3) días para que se subsane las omisiones incurridas; es así que, con fecha 1 de julio del 2005, el Abogado Mario Eduardo Vicente Gonzáles Peralta, en representación del Procurador Público Ad Hoc del FONCODES, presentó al citado Juzgado un escrito de apersonamiento y subsanación de la demanda, cumpliendo con lo ordenado por el referido órgano jurisdiccional; Que, por Resolución Nº 02 de fecha 5 de julio del 2005, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, declaró Improcedente el apersonamiento del Abogado Mario Eduardo Vicente Gonzáles Peralta, y Rechazó la Demanda, por considerar que la delegación de representación otorgada a favor del citado Abogado en el Segundo Otrosí Digo de la Demanda, no se encontraba consentida, y que el apersonamiento debía efectuarse con un poder especial para subsanar la Demanda; Que, con fecha 19 de julio del 2005 el Procurador Público Ad Hoc del FONCODES, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 02, indicada en el considerando precedente, el mismo que fue concedido por el Juzgado con Resolución Nº 03 de fecha 27 de julio del 2005; posteriormente, la Sala Civil de la Corte Superior de Ayacucho, emitió la Resolución Nº 12 de fecha 12 de diciembre del 2005 (Expediente Nº 2005-0481) por el cual resolvió confirmar la Resolución Nº 02 emitida por el Juzgado que declaró Improcedente el apersonamiento del

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Abogado Mario Eduardo Vicente Gonzáles Peralta, y Rechazó la Demanda interpuesta por FONCODES; Que, con fecha 29 de diciembre del 2005, la Procuraduría Pública Ad Hoc del FONCODES interpuso Recurso de Casación contra la Resolución Nº 12 emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Ayacucho, el mismo que fue concedido por Resolución Nº 13 de fecha 12 de enero del 2006 emitida por la citada Sala Civil; posteriormente la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de fecha 17 de julio del 2006 (Expediente Nº 438-2006), resolvió declarar Nulo el concesorio de casación, e Improcedente el Recurso de Casación interpuesto por FONCODES; Que, mediante Informe Nº 04-2006-FONCODES/PPAH de fecha 29 de setiembre del 2006, la asesora de la Procuraduría Pública Ad Hoc del FONCODES, informa que la Resolución de fecha 17 de julio del 2006 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, no se pronunció respecto a los fundamentos del Recurso de Casación interpuesto por FONCODES, en cuanto a que la Resolución Nº 02 de fecha 5 de julio del 2005, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, y la Resolución Nº 12 de fecha 12 de diciembre del 2005, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Ayacucho, contravinieron lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, que establece que los Procuradores Generales de la República Titulares y Procuradores Adjuntos, en su caso, podrán conferir poder en juicio, por acta o delegar su representación por simple escrito judicial en favor de los Abogados Auxiliares; por tanto la delegación de representación que otorgó el Procurador Público Ad Hoc del FONCODES a favor del Abogado Mario Eduardo Vicente Gonzáles Peralta, se ampara en la norma citada, lo cual no ha sido considerado por las instancias judiciales que conocieron el referido proceso; Que, asimismo la Resolución Nº 02 emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, carece de la motivación de derecho para rechazar liminarmente la demanda interpuesta por FONCODES, puesto que no se sustentó en norma adjetiva alguna que ampare su decisión de declarar improcedente el acto de apersonamiento y rechazar la demanda interpuesta por FONCODES; Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución de fecha 17 de julio del 2006 (Expediente Nº 438-2006), emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió declarar Nulo el concesorio de casación, e Improcedente el Recurso de Casación interpuesto por FONCODES; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 1553-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución de fecha 17 de julio del 2006 (Expediente Nº 438-2006), emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió declarar

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Nulo el concesorio de casación, e Improcedente el Recurso de Casación interpuesto por FONCODES, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Autorizan a procurador iniciar e impulsar acciones judiciales contra presuntos responsables

de ocasionar perjuicio económico a la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 868-2006-MIMDES Lima, 1 de diciembre de 2006 Vistos, el Oficio Nº 1619-2006/INABIF-DE de la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, y el Informe Nº 850-2006/INABIF.DE.AL de la Jefa de Asesoría Legal del INABIF; CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao (en adelante la Beneficencia) practicó un Examen Especial a la Unidad de Personal de la Beneficencia, determinado mediante Informe Especial Nº 001-2006-02-0495 “Informe Especial sobre modificación de la plaza de Secretario General inobservando la normatividad vigente”, que el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Beneficencia, aprobado por Resolución Gerencial Nº 072-97-GG/SBC de fecha 23 de diciembre de 1997, establecía que el cargo de Secretario General correspondía a la plaza Nº 001, Cargo Clasificado de Abogado IV (Nivel Profesional) y Cargo Estructural de Secretario General; sin embargo, a través de la Resolución Presidencial Nº 006-2002-P/SBC de fecha 18 de febrero del 2002, emitida por la Sra. CPC Mirtha Amelia Ramos Salas, Presidenta de la Beneficencia, se declaró “Cargo de Confianza la Plaza Nº 001, Cargo Clasificado de Abogado IV, Cargo Estructural de Secretario General de la Presidencia, de la Alta Dirección de la Sociedad de Beneficencia del Callao”; y por Resolución Presidencial Nº 022-2002-P/SBC de fecha 2 de abril del 2002, se declaró como “Cargo de Confianza la Plaza Nº 001, Cargo Clasificado de Abogado IV, Cargo Estructural de Secretario General de la Presidencia, de la Alta Dirección de la Sociedad de Beneficencia del Callao”, designándose al señor Carlos Manuel Alcántara Pérez en dicho cargo; Que, asimismo mediante el Acuerdo de Directorio Nº 075-2004-D/SBP-C, contenido en el Acta de Sesión Ordinaria de Directorio Nº 026-2004-D/SBP-C de fecha 23 de setiembre del 2004, el Directorio de la Beneficencia acordó aprobar la modificación del CAP de la Beneficencia, respecto al Cargo Estructural de Secretario General con Cargo Clasificado de Director de Sistema Administrativo III (Nivel F-3), con vigencia a partir del 2002; y mediante Resolución Gerencial Nº 982-2004-SBP-C-GG de fecha 12 de octubre del 2004, se dispuso la modificación del CAP de la Beneficencia, respecto al Cargo Estructural del Secretario General, con efectividad desde el año fiscal 2002, estableciéndose que el Cargo Estructural de Secretario General corresponde al Cargo Clasificado de Director de Sistema Administrativo III, como Cargo de Confianza; Que, mediante memorando Nº 0583-2006-SBP-C-OA, de fecha 24 de julio del 2006, el Director de la Oficina de Administración de la Beneficencia remite al Órgano de Control Institucional el Informe Nº 258-2006-SBP-CUP/OA expedido por el Jefe de la Unidad de Personal de la

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Beneficencia, mediante el cual se informa, que en el período de abril 2002 a junio 2006, las remuneraciones que se pagaron al Secretario General con el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-3 (Cargo de Confianza) son mayores, respecto a las remuneraciones que se hubieran pagado con el cargo de Abogado IV (Nivel Profesional), generándose una diferencia de S/. 19,370.80 Nuevos Soles; asimismo, con el Oficio Nº 047-2006-CAFAE/SBP-C de fecha 25 de julio del 2006, el Presidente del CAFAE de la Beneficencia, informó al Órgano de Control Institucional, que los incentivos laborales correspondientes al período de abril 2002 a junio 2006, que se pagaron al Secretario General de la Beneficencia con el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-3 (Cargo de Confianza) son mayores, respecto a los incentivos que se hubieran pagado con el cargo de Abogado IV (Nivel Profesional), generando una diferencia de S/. 83,846.69 Nuevos Soles; esto es, que en dicho período la Beneficencia pagó un monto adicional total de S/. 103,217.49 Nuevos Soles; Que, la Comisión Auditora determinó que la modificación del CAP de la Beneficencia, no cumplió con observar lo establecido en el artículo 11 numeral 11.3 de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, que establecía que se encuentra prohibido recategorizar y/o modificar plazas, entendiéndose por ello, a las acciones de personal orientadas al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP y/o el Presupuesto Analítico de Personal - PAP; asimismo el artículo 16 numeral 1 literal a) de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, establecía que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP, se aprueban mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca la entidad previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 15, establece que la aprobación del CAP, se realiza por Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector; Que, finalmente la Comisión Auditora determinó que la ex Presidenta de la Beneficencia comprendida en el citado Informe de Control, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones, puesto que emitió la Resolución Presidencial Nº 006-2002-P/SBC y la Resolución Presidencial Nº 022-2002-P/SBC de fechas 18 de febrero y 2 de abril del 2002 respectivamente, a través de los cuales modificó la Plaza de Secretario General otorgándole la categoría de Cargo de Confianza, transgrediendo así la normatividad vigente que regulaba el procedimiento de modificación de dicho instrumento de gestión; además dichos actos negligentes originaron que la Beneficencia efectúe pagos mayores y adicionales por conceptos de remuneraciones e incentivos laborales a los funcionarios que ejercieron el cargo de Secretario General durante el período comprendido de abril 2002 a junio 2006, por un monto total de S/. 103,217.49 Nuevos Soles, lo que constituye un perjuicio económico causado a la Institución que corresponde ser resarcido conforme a lo dispuesto por el artículo 1321 del Código Civil; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1545-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en el Informe Especial Nº 001-2006-02-0495 “Informe Especial sobre modificación de la plaza de Secretario General inobservando la normatividad vigente”, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-MIMDES Fe de Erratas del Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, publicado el 29 de noviembre de 2006. En el Título II del Reglamento DICE: Artículo 4.- De la protección del Estado (...) h) Instituto de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual. DEBE DECIR: Artículo 4.- De la Protección del Estado (...) h) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual.

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede

RESOLUCION SUPREMA Nº 439-2006-RE Lima, 1 de diciembre de 2006

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De conformidad con el inciso 12 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 numeral b) y 64 numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Alfonso Damaso Antonio Rivero Monsalve. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador Alfonso Damaso Antonio Rivero Monsalve asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Representante Permanente del Perú ante la OEA

RESOLUCION SUPREMA Nº 440-2006-RE Lima, 1 de diciembre de 2006 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64 numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Nombrar Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, al señor Antero Flores-Aráoz Esparza. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el señor Antero Flores-Aráoz Esparza asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan a la ONP efectuar el pago de cuota a la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social

RESOLUCION SUPREMA Nº 441-2006-RE

Lima, 1 de diciembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 316-2006-GG/ONP, de fecha 30 de octubre de 2006, de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2007 a la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS); CONSIDERANDO: Que, el Artículo 67, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2007 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a efectuar el pago de US$ 4,000.00 (CUATRO MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), a la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS), correspondiente al pago de la cuota 2007. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de la Producción efectuar el pago de cuotas a la CIAT y a OLDEPESCA

RESOLUCION SUPREMA Nº 442-2006-RE

Lima, 1 de diciembre de 2006 VISTO: El oficio Nº 1757-2006-PRODUCE/SG, de fecha 16 de noviembre de 2006, del Ministerio de la Producción por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las contribuciones a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA); CONSIDERANDO: Que, el Artículo 67 numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de la Producción, a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos internacionales:

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ORGANISMO NUEVOS SOLES Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) 77,917.63 Saldo cuota 2005 Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) 54,659.62 Saldo cuota 2005 TOTAL 132,577.25 Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador para participar en eventos del IIRSA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1457-RE Lima, 30 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Mandato establecido por el Comité de Dirección Ejecutiva (CCT) de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), en el marco de la última Reunión del referido Comité se estableció un Cronograma de Reuniones a desarrollarse a lo largo del año 2006; Que, de acuerdo con el referido Cronograma de Actividades, los días 12,13 y 14 de diciembre próximo se llevarán a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, la VIII Reunión del Comité de Dirección Ejecutiva (CDE), máxima instancia política de IIRSA, la Reunión de Coordinadores Nacionales y la Sesión de Trabajo entre el Comité de Coordinación Técnica y los Coordinadores Nacionales de IIRSA; Que, dentro de este Cronograma resulta decisiva la presencia del Director Nacional para Asuntos de IIRSA y del Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial IIRSA PERU en las reuniones de Quito, teniendo en consideración que se revisarán temas de interés para el Perú y su participación en la citada Iniciativa; Teniendo en consideración el Memorándum (IIR) Nº 261/2006, de la Dirección Nacional para Asuntos del IIRSA, de 21 de noviembre de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de

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Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Augusto Tenorio Benavides, Director Nacional para Asuntos de IIRSA; y del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Rodomiro Hernández Ortiz, Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para IIRSA, para que participen en la VIII Reunión del Comité de Dirección Ejecutiva, en la Reunión de Coordinadores Nacionales y en la Sesión de Trabajo entre el Comité de Coordinación Técnica y los Coordinadores Nacionales de IIRSA, que se llevarán a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 12 al 14 de diciembre del año 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de los funcionarios nombrados en el artículo primero de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa US$ por día de Viáticos Aeropuerto Nombres y

Apellidos US$ días US$ US$ José Augusto Tenorio Benavides 880.77 200.00 3+1 800.00 30.25

Luis Rodomiro Hernández Ortiz 880.77 200.00 3+1 800.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminadas funciones de Traductora Pública Juramentada en el idioma Portugués,

Traducción Directa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1458-RE Lima, 30 de noviembre de 2006 Vista la solicitud de fecha 24 de octubre de 2005, presentada por la señorita Jacqueline Vanderghem Zapata, mediante la cual formula renuncia al cargo de Traductora Pública Juramentada en el idioma de Portugués, Traducción Directa;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0890-93-RE, de 3 de diciembre de 1993, la citada funcionaria fue nombrada como Traductora Pública Juramentada en idioma de Portugués, Traducción Directa; Que, por la Resolución Ministerial Nº 0231-99-RE, de 19 de febrero de 1999, fue ratificada como Traductora Pública Juramentada en el idioma de Portugués, Traducción Directa; Que, el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, establece que los Traductores Públicos Juramentados cesarán en sus funciones, entre otras, por renuncia al cargo; Teniendo en cuenta los Memoranda (JVTP) Nº 036 y (JTP) Nº JTP0009/2006, de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, de 31 de octubre de 2005 y 6 de octubre de 2006, respectivamente; De conformidad con los artículos 21, 36 y 50 inciso a) del Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, Reglamento de Traductores Públicos Juramentados; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, dar por terminadas las funciones de la señorita Jacqueline Vanderghem Zapata, como Traductora Pública Juramentada en el idioma de Portugués, Traducción Directa, por renuncia al cargo, a partir del 2 de noviembre de 2005. Artículo Segundo.- La señorita Jacqueline Vanderghem Zapata, deberá bajo responsabilidad, transferir los archivos de Traducciones Oficiales al Archivo General de la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la señorita Jacqueline Vanderghem Zapata. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminada designación de Agregado Civil para Asuntos Consulares en el Consulado

General del Perú en Madrid, Reino de España

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1459-RE Lima, 30 de noviembre de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 1004-RE, de 16 de agosto de 2006, que designó al Consejero (r) en el Servicio Diplomático de la República, Manuel José González-Olaechea Franco, como Agregado Civil para Asuntos Consulares en el Consulado General del Perú en Madrid, Reino de España, a partir de la fecha y hasta el 31 de julio de 2007; Vista la Resolución Ministerial Nº 1100-RE, de 8 de setiembre de 2006, que asignó al Consejero (r) en el Servicio Diplomático de la República, Manuel José González-Olaechea Franco, Agregado Civil para Asuntos Consulares del Consulado General del Perú en Madrid, Reino de España, el nivel administrativo F-3;

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Teniendo en cuenta el mensaje cablegráfico Nº L-MADRID20060740 de la Embajada del Perú en el Reino de España, de 8 de noviembre de 2006; De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del Consejero (r) en el Servicio Diplomático de la República, Manuel José González-Olaechea Franco, como Agregado Civil para Asuntos Consulares en el Consulado General del Perú en Madrid, Reino de España, Nivel F-3, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para acompañar al Ministro de Relaciones Exteriores en gestiones del gobierno para lograr la renovación del ATPDEA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1470-RE

Lima, 1 de diciembre de 2006 Que la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga, ATPDEA, mecanismo de preferencias arancelarias otorgado a nuestro país para el ingreso de productos de exportación a los Estados Unidos de América, tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006; Que en tanto duren las gestiones para lograr la aprobación del congreso estadounidense del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y Estados Unidos suscrito el 12 de abril de 2006, es muy importante para los intereses de nuestro país lograr la renovación del ATPDEA; Que es necesario que el señor Ministro de Relaciones Exteriores viajará el 4 y 5 de diciembre de 2006 a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fin de impulsar las acciones del gobierno peruano para lograr la renovación del ATPDEA por parte del Congreso estadounidense, y se continúen las conversaciones al más alto nivel para la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial entre nuestros países; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652,

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Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y su modificatoria, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Luis Valdez Carrillo, Asesor del señor Ministro de Relaciones Exteriores para Asuntos Comerciales y Bilaterales, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 4 y 5 de diciembre de 2006, para acompañar al señor Ministro de Estado en las gestiones del gobierno peruano para lograr la renovación del ATPDEA, Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga, y continuar las relativas a la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial entre nuestros países suscrito el 12 de abril de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta: 00386 -Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa por día de Viáticos Aeropuerto Nombres y

Apellidos US$ US$ días US$ US$ Jorge Luis Valdez Carrillo 2,400.00 220.00 2+1 660.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD Designan Director de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración de la

Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1123-2006-MINSA Lima, 29 de noviembre de 2006 Vista la renuncia presentada por el contador público Jaime Javier Huallpa Salas y el Oficio Nº 5868-2006-DG-DISA-V-LC; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 980-2005/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2005, se designó al contador público Jaime Javier Huallpa Salas, en el cargo de Director de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

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Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el contador público Jaime Javier HUALLPA SALAS, al cargo de Director de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al contador público Pablo Gerardo MORALES URDANEGUI, en el cargo de Director de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-3. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1124-2006-MINSA Lima, 29 de noviembre de 2006 Visto el Oficio Nº 3179-DG-INSN-2006; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 171-2005/MINSA, de fecha 8 de marzo de 2005, se designó al abogado Miguel Paulino Valenzuela Alcántara, en el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Especializado de Salud del Niño; Que por Resolución Ministerial Nº 091-2006/MINSA, de fecha 27 de enero de 2006, se precisa que la denominación del Instituto Especializado de Salud del Niño es Instituto Nacional de Salud del Niño, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005 y modificado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA; Que resulta conveniente dar por concluida la designación antes citada y designar al profesional propuesto; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado Miguel Paulino VALENZUELA ALCÁNTARA, en el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado Aníbal Pablo MAURTUA URQUIZO, en el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño, Nivel F-3. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1125-2006-MINSA Lima, 29 de noviembre de 2006 Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Pablo Samuel Córdoba Ticse; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 550-2004/MINSA, de fecha 27 de mayo de 2004, se designó al médico cirujano Pablo Samuel Córdova Ticse, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que por Resolución Ministerial Nº 621-2006/MINSA, de fecha 6 de julio de 2006, se encargó las funciones de Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este al médico cirujano Pablo Samuel Córdova Ticse, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular de dicho cargo; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, el inciso l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Pablo Samuel CÓRDOVA TICSE, al encargo de funciones de Director General y al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4, de la Dirección de Salud IV Lima Este, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano Felipe Jesús PAREDES CAMPOS, en el cargo de Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “

A Trabajar Urbano” a los organismos ejecutores del Sector Público

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 408-2006-TR Lima, 29 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 622-2006-MTPE/3/14.120 e Informe Nº 083-2006-DVMPEMPE-ATU/PP de la Dirección Nacional y del Área de Planificación y Presupuesto, del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas, favoreciendo a aquellas con menores niveles de ingresos económicos, con niveles de pobreza y extrema pobreza; Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 130-2001-los objetivos del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” se lograrán a través del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra, los cuales deberán ser previamente evaluados y seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, según lo antes indicado, el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” efectúa transferencias financieras a los diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, según documentos de vistos, es necesario efectuar una transferencia financiera a los organismos ejecutores pertenecientes al Sector Público por concepto de aporte del Programa para el financiamiento de los Convenios suscritos en el marco del Concurso Complementario Nº 02-2006 del Programa A Trabajar Urbano; en los departamentos de Ayacucho se suscribieron 25 convenios, de los cuales 7 corresponden a entidades del Sector Público; y en el departamento de Huancavelica se suscribieron 17 convenios de ellos 11 corresponden a entidades del Sector Público; asimismo, el programa a través de la Oficina Zonal de Cajamarca ha suscrito 1 adenda al Convenio Nº 06-0612-ICE por cambio de modalidad de pago a participantes, a fin que el pago de la compensación económica a los participantes se realice a través de dicho Organismo Ejecutor; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, modifica el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala en el numeral 75.4 que se consideran transferencias financieras las efectuadas por el Programa “A Trabajar Urbano” las cuales son aprobadas mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la transferencia financiera prevista según el considerando precedente cuenta con la disponibilidad presupuestal para el presente ejercicio conforme lo sustenta el Área de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” mediante Informe Nº 083-2006-DVMPEMPE-ATU/PP; Con las visaciones del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, el Jefe del Área de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, que modifica el artículo 75 de la Ley Nº 28411; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” por un monto total de S/. 997,179.54 (Novecientos Noventa y Siete Mil Ciento Setenta y Nueve y 54/100 Nuevos Soles), a los organismos ejecutores del Sector Público, según el detalle señalado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el trámite para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 75.4 del artículo 75 Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, que modifica el artículo 75 de la Ley Nº 28411. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción Social

Modifican artículo de la R.M. Nº 192-2006-TR, mediante la cual se constituyó un Grupo de Trabajo encargado de ejecutar, coordinar e implementar esquema institucional para mejorar

la calidad en la producción de normas y regulaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 409-2006-TR Lima, 29 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Programa de Mejora de la Calidad Normativa forma parte del compromiso de las reformas del Estado Peruano con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el mismo que, anualmente es trabajado por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; Que, el objetivo principal del citado Programa es la implementación de un esquema institucional y operativo para el mejoramiento de la calidad en la producción de las normas y regulaciones, a través de una metodología que incluya, entre otros elementos, el análisis del impacto económico - legal de las propuestas normativas y los principios de transparencia, eficiencia y eficacia; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2006-TR de fecha 16 de mayo de 2006, se constituyó el Grupo de Trabajo que asuma la responsabilidad de la ejecución, coordinación y el cumplimiento de la implementación de un esquema institucional y operativo para el mejoramiento de la calidad en la producción de las normas y regulaciones, a través de una metodología que incluya, entre otros elementos, el análisis del impacto económico - legal de las propuestas normativas y los principios de transparencia, eficiencia y eficacia;

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Que, por Resolución Ministerial Nº 221-2006-TR de fecha 7 de junio de 2006, se modificó la Resolución Ministerial Nº 192-2006-TR incluyendo en el citado Grupo de Trabajo al Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; Que, es necesario establecer qué funcionario presidirá el Grupo de Trabajo constituido por Resolución Ministerial Nº 192-2006-TR modificada por Resolución Ministerial Nº 221-2006-TR; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 192-2006-TR de fecha 16 de mayo de 2006, modificada por Resolución Ministerial Nº 221-2006-TR de fecha 7 de junio de 2006, por el siguiente texto: “Artículo Único.- Constituir en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un Grupo de Trabajo que asuma la responsabilidad de la ejecución, coordinación y el cumplimiento de la implementación de un esquema institucional y operativo para el mejoramiento de la calidad en la producción de las normas y regulaciones, a través de una metodología que incluya, entre otros elementos, el análisis del impacto económico - legal de las propuestas normativas y los principios de transparencia, eficiencia y eficacia, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios que ocupan los siguientes cargos: Responsables de la Ejecución - Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien la presidirá; - Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; - Director Nacional de Relaciones de Trabajo; - Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; - Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto; - Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao; Responsable de la Coordinación - Asesoría Técnica de la Alta Dirección.” Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Designan representantes del Ministerio ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención

y Erradicación del Trabajo Infantil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 410-2006-TR Lima, 30 de noviembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 2296-2006-MTPE/2/12.1, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, fue aprobada la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI; Que, el artículo 4 de la citada resolución, dispone que dicho Comité Directivo Nacional estará integrado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 210-2005-TR, de fecha 2 de agosto de 2005, se designó a la doctora Ana Rosa Velásquez Palomino y a la doctora María del Rosario Villafuerte Bravo, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI; Que, por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación de las mencionadas funcionarias y designar a los nuevos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la doctora ANA ROSA VELÁSQUEZ PALOMINO y de la doctora MARÍA DEL ROSARIO VILLAFUERTE BRAVO, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, creado por Resolución Suprema Nº 018-2003-TR: - Al funcionario que ocupa el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao, quien lo presidirá; y, - Al funcionario que ocupa el cargo de Director de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao. Artículo 3.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 210-2005-TR, de fecha 2 de agosto de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción Social

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican el Reglamento Nacional de Vehículos

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DECRETO SUPREMO Nº 037-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, Nº 014-2004-MTC, Nº 035-2004-MTC, Nº 002-2005-MTC, Nº 012-2005-MTC, Nº 017-2005-MTC, Nº 008-2006-MTC, Nº 012-2006-MTC y Nº 023-2006-MTC, que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que de, acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del citado Reglamento, para la nacionalización de vehículos usados importados es requisito el Reporte de Inspección o el Segundo Reporte de Verificación, según se trate de vehículos ingresados bajo el régimen regular o el de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, emitido por una Entidad Verificadora, entendiéndose como tal a la entidad especializada que autorice la Dirección General de Circulación Terrestre previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Directiva que emitirá la citada Dirección General, según lo señalado el numeral 17) del Anexo II: “Definiciones” del mencionado Reglamento; Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC, se suspendió el otorgamiento de nuevas autorizaciones a Entidades Verificadoras para la realización de inspecciones o verificaciones técnicas vehiculares en forma previa a la nacionalización de vehículos usados importados y, asimismo, se estableció que la conclusión del plazo de la referida suspensión será determinada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, a fin de elevar los estándares de calidad en la verificación de vehículos usados, garantizando que las verificaciones se realicen privilegiando la vida, la seguridad y la salud de la colectividad, resulta necesario dictar normas respecto al régimen de acceso de las Entidades Verificadoras antes referidas, así como otras disposiciones sobre el otorgamiento de las autorizaciones a Entidades Verificadoras que garanticen el funcionamiento del sistema de verificaciones de vehículos usados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación al Reglamento Nacional de Vehículos Incorpórese el segundo párrafo al numeral 17) del Anexo II “Definiciones” del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“ANEXO II: DEFINICIONES (...) La DGCT podrá contratar a empresas o instituciones especializadas en actividades de auditoría a efectos de fiscalizar a las Entidades Verificadoras sobre el cumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en la Directiva que regule su funcionamiento, a

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fin verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas para las mismas por la normatividad vigente.” Artículo 2.- Aprobación de Directiva Encárguese a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la formulación de una nueva Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verificadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verificaciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA. La citada Directiva deberá ser aprobada en el plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de la expedición del presente Decreto Supremo y deberá contener requisitos y condiciones de acceso que aseguren la idoneidad e imparcialidad de las verificaciones vehiculares y la solvencia técnica de las Entidades Verificadoras en función a su experiencia en actividades de control de calidad. Artículo 3.- Vigencia de las autorizaciones Las autorizaciones que se otorguen a las Entidades Verificadoras en el marco de la Directiva a que se refiere el artículo anterior tendrán vigencia a partir del 8 de julio del 2007. Artículo 4.- Conclusión del plazo de suspensión Téngase por concluido el plazo de la suspensión de otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verificadoras dispuesta por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC. Artículo 5.- Otorgamiento de autorizaciones Hasta la emisión de la nueva Directiva a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto, la Dirección General de Circulación Terrestre podrá otorgar autorizaciones y las correspondientes renovaciones conforme a la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, únicamente por plazos que no excedan del 7 de julio del 2007. En ningún caso, el número de Entidades Verificadoras que operen hasta el 7 de julio del 2007 podrá exceder del existente a la fecha de entrada en vigencia de la suspensión dispuesta por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Designan al Director General de Circulación Terrestre como Secretario Técnico del Consejo

Nacional de Seguridad Vial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 869-2006-MTC-02 Lima, 29 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y educación vial en el Perú; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC, se creó la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, la misma que estará a cargo de un Secretario Técnico dependiente del Viceministerio de Transportes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 641-2003-MTC/02 se designó al señor Patrick Allemant Floríndez en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial y Secretario Técnico de Transporte Urbano de Lima y Callao, a partir del 12 de agosto de 2003; Que, es necesario dar por concluida la designación del señor Patrick Allemant Floríndez en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial dispuesta por la referida Resolución Ministerial Nº 641-2003-MTC/02; y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo en adelante; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nº 27594 y Nº 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Patrick Allemant Floríndez en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Director General de Circulación Terrestre, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese, VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de recibir

capacitación en los EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 870-2006 MTC-02 Lima, 29 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regular la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

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Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, según el Informe Nº 0773-2006-MTC/12, de fecha 22 de noviembre de 2006, la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que, entre los días 5 al 7 de diciembre de 2006, se llevará a cabo el curso de entrenamiento de refresco en vuelo en simulador del Equipo B-737/200, en las instalaciones de Aeroservice Training Center, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, habiéndose designado a los señores Félix Alberto Alvarez Zevallos y Reynaldo Julio Ríos Vienrich, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para asistir a dicho curso, el cual tiene como finalidad la capacitación para ser competentes en el cumplimiento de sus funciones; Que, la capacitación de los Inspectores en centros especializados es necesaria a fin de que puedan realizar con mayor eficiencia y eficacia las certificaciones y las inspecciones técnicas requeridas por el Plan de Vigilancia programada por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, el costo del mencionado evento será financiado dentro del marco de Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 053-11-2006, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Félix Alberto Alvarez Zevallos y Reynaldo Julio Ríos Vienrich, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 4 al 8 de diciembre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 053-11-2006, de acuerdo a los siguientes términos: Pasajes Aéreos (por dos personas) US$ 2,287.52 Viáticos (por dos personas) US$ 1,760.00 Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 60.50 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. a operar Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 6735-2006-MTC-15 Lima, 16 de noviembre de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 072180, presentado por AGN INGENIEROS S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29 del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por AGN INGENIEROS S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de AGN INGENIEROS S.A.C. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 2 de febrero de 2006, otorgada por AGN INGENIEROS S.A.C. ante Notario Público Ángel Nicolás Gallardo Flores.

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- Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11847650 expedido con fecha 14 de noviembre de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº 311/06-059-C-001 de fecha 28 de setiembre de 2006, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificaciones que acreditan su calificación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0662-2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de AGN INGENIEROS S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos - PEC. - Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Gladys Ruth Huarcaya Molina y Liz Cleofe Huarcaya Molina, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400610700183 emitida por MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a AGN INGENIEROS S.A.C. para que opere el taller ubicado en el Av. Pachacutec Mz. B, Lote 6 Sector 1 Parque Industrial del Cono Sur, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

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ACTO Fecha máxima de presentación

Primera Inspección anual 26 de setiembre de 2007 del taller

Segunda Inspección 26 de setiembre de 2008 anual del taller

Tercera Inspección anual 26 de setiembre de 2009 del taller

Cuarta Inspección anual 26 de setiembre de 2010 del taller

Quinta Inspección anual 26 de setiembre de 2011 del taller

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o 23 de octubre del 2007 contratación de nueva

póliza Segunda renovación o 23 de octubre del 2008 contratación de nueva

póliza Tercera renovación o 23 de octubre del 2009 contratación de nueva

póliza Cuarta renovación o 23 de octubre del 2010

contratación de nueva póliza

Quinta renovación o 23 de octubre del 2011 contratación de nueva

póliza En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General

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Direción(*) General de Circulación Terrestre

VIVIENDA Modifican D.S. Nº 022-2005-VIVIENDA que creó el Programa de Reconstrucción de Viviendas

como consecuencia de sismos ocurridos en diversos departamentos del país

DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA se crea en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Programa de Reconstrucción de Viviendas como consecuencia de los sismos ocurridos el 25 de septiembre y el 1 de octubre del 2005 en los departamentos de San Martín, Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Loreto y Ancash y en el departamento de Moquegua, respectivamente, adscrito al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; con el objeto de asegurar el acceso a una vivienda a las familias damnificadas con la pérdida total o parcial de sus viviendas, el acceso a una solución habitacional en predios saneados técnica y legalmente, con el empleo de tecnologías apropiadas, y que guarden correspondencia con las condiciones socioeconómicas de los damnificados; y por Decreto de Urgencia Nº 032- 2005 se declaró de necesidad nacional el Programa de Reconstrucción de Viviendas; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2006-VIVIENDA publicado el 7 de octubre de 2006, aprobó el nuevo Reglamento del Bono Familiar Habitacional, el cual mantiene vigente los artículos concernientes a los procedimientos simplificados para los damnificados de desastres naturales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 012-2006-VIVIENDA; Que, el Programa de Reconstrucción de Viviendas viene brindando atención a la población afectada por los sismos mediante la instalación de módulos básicos de vivienda y el otorgamiento de créditos con fines de reconstrucción a aquellas familias que exceden los requisitos del programa Techo Propio con el Bono Familiar Habitacional; Que, a fin de proceder a impulsar la atención prioritaria de los damnificados es necesario abrir las posibilidades de atención para la reconstrucción de las viviendas, por lo que resulta conveniente realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, a fin de lograr una mayor eficacia en la aplicación del Programa de Reconstrucción de Viviendas; De conformidad con la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modificación al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA Modifícase el inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, el cual quedará redactado en los términos siguientes:

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Direción” cuando se debe decir “Dirección”

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“Artículo 3.- Intervenciones en áreas urbanas Autorizar al Banco de Materiales SAC a implementar o promover, según corresponda, dentro del Programa de Reconstrucción de Viviendas los siguientes proyectos específicos: a) Instalación de módulos básicos de vivienda para las familias damnificadas que tengan la vivienda en estado inhabitable. b) Proyectos Techo Propio para las familias afectadas que cumplan con los requisitos que establece el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH y su Reglamento Operativo en las modalidades de: (i) Construcción en Sitio Propio. (ii) Adquisición de vivienda nueva. (iii) Mejoramiento de vivienda. c) Programas de construcción de viviendas a cargo del BANMAT, en el marco de sus normas de operación d) Financiamiento para construcción de viviendas de interés social para aquellos inmuebles declarados por el Instituto Nacional de Cultura como Monumentos Históricos, sin exceder el costo de las viviendas de interés social y previa calificación del BANMAT, en el marco de sus normas de operación. El Banco de Materiales S.A.C.; u otras empresas del Sistema Financiero tales como las Bancarias, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular y EDPYMES podrán abrir una línea de crédito para otorgar préstamos a las familias damnificadas que no tengan en ahorros la suma necesaria para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH o que se requieran para completar el valor final de la vivienda. Artículo 2.- Incorpora último párrafo al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA Incorpórase un último párrafo al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 4.- Intervenciones en el medio rural Autorizar al SENCICO a implementar dentro del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el concurso de entidades especializadas, públicas y privadas, un proyecto para capacitar en la producción de materiales y la construcción de viviendas para las familias damnificadas en áreas rurales, según lo que establezca el Convenio que para tal efecto suscriba con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Así como autorizar al BANMAT dentro del Programa de Reconstrucción de Viviendas a implementar los programas de construcción de vivienda a su cargo, en el marco de sus normas de operación.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen que Vocales Superiores trasladados a la Corte Superior de Justicia de Lima integren la Oficina Distrital de Control de la Magistratura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 356-2006-P-CSJL-PJ

Lima, 1 de diciembre de 2006 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 150 y 151-2006-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de noviembre último; y, CONSIDERANDO: Que mediante las referidas resoluciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundadas las solicitudes de traslados de los doctores JESÚS MANUEL SOLLER RODRÍGUEZ y DORIS MIRTHA CÉSPEDES CABALA, Vocales Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Junín, por motivos de salud y por situaciones extraordinarias - respectivamente, a una plaza vacante de igual jerarquía en esta Corte Superior de Justicia. Que estando a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde al Despacho de la Presidencia, proceder a la ubicación de los señores Vocales Superiores antes referidos, al interior de este Distrito Judicial, siendo necesario que para tal efecto se considere la proximidad de la finalización del presente año judicial, por lo que no resulta prudente alterar la actual conformación de las Salas Superiores de esta Corte por un período tan breve, tanto más si de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es deber del Presidente de la Corte Superior cautelar la pronta administración de justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativas para el mejor funcionamiento del Despacho administrativo. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los doctores JESÚS MANUEL SOLLER RODRÍGUEZ y DORIS MIRTHA CÉSPEDES CABALA, Vocales Titulares trasladados a esta Corte Superior de Lima, integren a partir de la fecha, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, en condición de Magistrados Titulares de Segunda Instancia. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de los magistrados incorporados, para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de delegación a Uruguay para participar en la XLVII Reunión de la Comisión

Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 087-2006-BCRP Lima, 30 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación de la Secretaría General de la ALADI para participar en la XLVII Reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios a realizarse en Montevideo, Uruguay; del 5 al 7 de diciembre; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar las operaciones de comercio exterior cursadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en la XLVII Reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 16 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la delegación conformada por el señor Felipe Réategui Masjuan, Subgerente de Convenios Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, y del señor Herbert Fritas Yaya, Subgerente de Soluciones de Tecnologías de Información de la Gerencia de Tecnologías de la Información, en representación del Centro de Operaciones del Convenio ALADI, a Montevideo, Uruguay, del 4 al 7 de diciembre. Los gastos que irrogue la participación del señor Réategui serán cubiertos por el Banco y el costo total de la participación del señor Fritas será cubierto por los doce bancos centrales miembros del convenio en partes iguales, a fin de participar en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- El gasto total que irroguen dichos viajes será como sigue: Pasajes: US$ 720,59 Viáticos: US$ 866,66 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 32,77 ----------------------- TOTAL US$ 1 620,02 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

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Índice de Reajuste Diario a que se refiere el Art. 240 de la Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de diciembre de 2006

CIRCULAR Nº 028-06-BCRP Lima, 1 de diciembre de 2006 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE

1 6,32185 2 6,32128 3 6,32070 4 6,32013 5 6,31955 6 6,31897 7 6,31840 8 6,31782 9 6,31725 10 6,31667 11 6,31609 12 6,31552 13 6,31494 14 6,31437 15 6,31379 16 6,31322 17 6,31264 18 6,31207 19 6,31149 20 6,31092 21 6,31034 22 6,30976 23 6,30919 24 6,30861 25 6,30804 26 6,30746 27 6,30689 28 6,30632 29 6,30574 30 6,30517 31 6,30459

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

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b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de La Unión - Piura

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 361-2006-CG

Lima, 29 de noviembre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 174-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La Unión - Piura, período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2005, incluyendo operaciones de ejercicios anteriores y posteriores, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2006 de la Oficina Regional de Control Piura; y, en virtud a denuncias sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna, presentadas por la ciudadanía, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y región Piura, orientado a establecer, entre otros, si los recursos percibidos por la entidad se utilizaron conforme a lo establecido por la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Unión, a cargo de la gestión edil, durante el período 2004; en contravención a la ley, no cautelaron adecuadamente los recursos de la entidad al autorizar adelantos al contratista sin contar con los informes favorables del Inspector de obra, al no requerir al contratista la amortización de la totalidad de los adelantos otorgados; y no realizar el deductivo por penalidad por el retraso del término de la obra; hechos que denotan un favoritismo al contratista al no exigirle el cumplimiento de sus obligaciones; y que le han generado un beneficio económico al mismo, hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Negociación Incompatible con el cargo, previsto y penado en el artículo 399 del Código Penal vigente. Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 364-2006-CG

Lima, 29 de noviembre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 178-2006-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial, practicado a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, Loreto, período 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la realización de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, por el período comprendido de enero 2003 a diciembre del 2004, orientado a determinar si los recursos y bienes del Estado administrados por la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período 2003, el Alcalde y funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista dieron una aplicación definitiva distinta a los recursos provenientes de la fuente de financiamiento del Canon Petrolero, al haber afectado y autorizado la suma de S/. 565 585,05 para gastos corrientes; monto que excedió en un 12.54% al monto total percibido por Canon Petrolero para el período 2003, contraviniendo así lo establecido por la normativa; generando que se dejen de ejecutar diversos proyectos que contaban con el financiamiento del Canon Petrolero; situación que denota la existencia de indicios razonables de la presunta comisión del delito de Malversación, previsto y penado en el artículo 389 del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Lampa

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 362-2006-CG

Lima, 29 de noviembre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 175-2006-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Lampa, Puno, por el período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control no programada a la Municipalidad Provincial de Lampa, a fin de determinar si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisición de bienes, contratación de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado; incidiendo en la verificación de las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado, que el titular y funcionarios de la citada entidad edilicia emitieron cheques sin sustento alguno, que especifique la justificación de la necesidad de los servicios y/o adquisiciones, advirtiéndose además la inexistencia de documentación que sustente la conformidad y recepción de los mismos; sin embargo, estos fueron cobrados por los propios funcionarios y terceros; asimismo, en la rendición de cuenta por comisión de servicio de un funcionario, se evidencia la presentación de boleta de venta presuntamente falsa; igualmente, la compra de reproductores vacunos raza Brown Swiss PPC, se sustentó con factura presuntamente falsa y boleta de venta de proveedor que se encuentra con baja de oficio; en las cuales se consigna montos superiores, a lo realmente gastado, simulando un mayor costo del precio de compra; situaciones que han generado un perjuicio económico a la municipalidad ascendente a S/. 51 300,00; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado, y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 376, 387, 427 y 438 del Código Penal, respectivamente; Que, también se ha evidenciado pagos irregulares, por servicios profesionales, generados por la suscripción de Contratos de Locación de Servicios, en uno de los cuales no obstante no intervenir el titular de la entidad, se dio trámite al mismo advirtiéndose que uno de los locadores consignó un número de matrícula de un colegio profesional que le corresponde a otra persona; asimismo, en otro caso se contrató a una empresa, consignándose en ella datos falsos, a fin de no evidenciar que el verdadero representante de la empresa contratada era un funcionario de la propia entidad edilicia; y además se celebró contratos con una empresa que tenía baja de oficio declarado por la SUNAT, para la reformulación y modificación de expedientes técnicos; emitiéndose para el efecto cheques, sin sustento alguno, que especifique la justificación de la necesidad de los servicios profesionales a prestarse, ni la documentación que sustente la

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conformidad y recepción de los servicios, causando un perjuicio económico de S/. 21 400,00; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Colusión Ilegal, Peculado y Contra la Fe Pública, en la modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y penados en los artículos 376, 384, 387, 428 y 438 del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha evidenciado que el titular de la entidad sin contar con el debido sustento documentario que especifique la causa, razón y/o justificación de la necesidad de adquisición de cuatro llantas para el Ómnibus de la Municipalidad Provincial de Lampa, y sin existir la conformidad en la entrega de los bienes, procedió al pago; situación que ha causado un perjuicio económico de S/. 3 758,40; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los artículos 376 y 387 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22 inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Universidad Nacional de Cajamarca

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 363-2006-CG

Lima, 29 de noviembre de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 176-2006-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional del Cajamarca (UNC), por el período comprendido de Ene.2001 a Jun.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control a la Universidad Nacional de Cajamarca, orientada a evaluar selectivamente el proceso de adquisición

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de bienes y servicios, la utilización de los recursos asignados a trabajos de investigación; así como efectuar la verificación selectiva del seguimiento de las medidas correctivas; evaluándose si los recursos financieros y patrimoniales asignados a la UNC fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que se pagó la suma de S/. 7 827,30 por un expediente técnico sin contar previamente con la correspondiente conformidad técnica y/o aprobación de la empresa HIDRANDINA S.A., más aún que la Universidad Nacional de Cajamarca, propietaria del expediente, en sustitución del mismo, presentó otro elaborado por otro proyectista, ocasionando estos hechos que no sea de utilidad para la Entidad y se perjudique económicamente por el monto citado, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321 del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inició de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese, GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra magistrado en su actuación como Presidente de la Corte

Superior de Justicia de Piura por presunta comisión de delito de tráfico de influencias

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1505-2006-MP-FN Lima, 30 de noviembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 807-2006-MP-F.SUPR.CI, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Caso Nº 10-2004, que contiene la investigación seguida a mérito de la denuncia presentada por Humberto Armando Rodríguez Cerna, representante de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, contra los doctores Jorge Eduardo Díaz Campos y Gustavo Becerra Rojas, en sus actuaciones como Presidente y Vocal Superior de

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la Corte Superior de Justicia de Piura respectivamente, por presunta comisión de delitos de Corrupción de Funcionarios - Tráfico de Influencias, Asociación Ilícita Para Delinquir, Colusión, Falsedad Genérica y Coacción; en la cual ha recaído el Informe Nº 012-2006-MP-F.SUPR.C.I, opinando se declare fundada la denuncia por el delito de Tráfico de Influencias contra el doctor Jorge Eduardo Díaz Campos; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al doctor Díaz Campos haber ejercido influencias sobre los jueces y personal de instancias inferiores de Piura, valiéndose en ese sentido del cargo que ostentaba como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, a fin de favorecer a terceros que actuaban como sus testaferros en ciertos procesos judiciales sobre ejecución de garantías ventilados ante dicha Corte, para posteriormente beneficiarse económicamente adquiriendo inmuebles rematados judicialmente. Que de otro lado, se atribuye al doctor Becerra Rojas -en complicidad con el doctor Díaz Campos- haber otorgado irregularmente al diario La República la buena pro de un concurso público convocado por la referida Corte Superior, pese a que dicho diario tenía las tarifas más elevadas y con mejor tiraje que otros diarios de la Zona, así como haber solicitado miles de dólares estadounidenses al procesado Andrés Vera Córdova, ex funcionario de la Municipalidad de Sullana, por intermedio de Víctor Malca Guaylupo, para evitar su ingreso a prisión. Que se le atribuye además, haber ocultado la propiedad de varios inmuebles con el propósito de no ser fiscalizado por la Oficina de Control de la Magistratura, registrándolos a nombre de su esposa, hijos y familiares cercanos. Que del estudio y análisis de los actuados se advierten indicios suficientes que hacen presumir que el doctor Jorge Eduardo Díaz Campos habría incurrido en la comisión del delito de Tráfico de Influencias, previsto y sancionado por el artículo 400 del Código Penal, por haber orientado la conducta ajena -de sus subordinados- en una dirección determinada para obtener ventaja económica adquiriendo bienes inmuebles vía remate judicial a través de terceros, poniendo de manifiesto para dicho propósito su capacidad o posesión de poder de influencia sobre sus inferiores y personal de Juzgados como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, esto es, en dos procesos civiles tramitados ante el Cuarto Juzgado Civil de Piura, a cargo de la doctora Lila Fuentes Bustamante, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, seguidos por los Bancos Wiese y Continental, respectivamente, contra la sociedad conyugal integrada por Jorge Enrique Vega Núñez y Grelia Armida Gallo Rentería. Que respecto al Expediente Nº 825-1997, el investigado habría ejercido influencias a través de su secretario Daniel Palacios Novoa, quien acudía constantemente a indagar sobre el expediente y el remate del inmueble ubicado en la Calle Las Sidras S-1, Urbanización Miraflores de Piura, tal conforme se corrobora con la declaración de la doctora Lila Fuentes Bustamante que consta a fs. 2619, quien afirma haberse informado al respecto por intermedio de su especialista Belinda Lorena Contreras Escobar, quien a su vez confirma dicha versión en su declaración de fs. 2625 ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Que asimismo, camino a la concreción de la ventaja pretendida, y según la versión de la propia magistrada de fs. 2619 y del Relator de la Segunda Sala Civil de Piura, doctor Javier Benigno Ballena Gallardo, en su declaración de fs. 1794 del principal, el postor César Augusto Becerra Leiva -íntimo amigo del investigado Díaz Campos como él mismo reconoce- se habría apersonado al acto de remate llevando el 10% del valor del inmueble en efectivo dentro de un sobre de manila con el membrete del Poder Judicial, papelería de uso exclusivo de la institución, lo que aunado a los demás indicios haría prever que el investigado entregó dicho monto al postor, quien en su declaración ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura (fs. 1798), refiere haber cedido a Díaz Campos dicho inmueble en alquiler después del remate, asumiendo el denunciado parte de las mejoras, para posteriormente al cabo de cinco meses de la adjudicación adquirirlo a nombre de su conviviente Mollin Koo Chang en la suma de treinta y un mil dólares estadounidenses (US$ 31,000.00), quien a su vez en su declaración de fs. 1796 reconoce que el inmueble lo adquirió con el dinero proporcionado por el investigado. Que además el tráfico imputado por parte del investigado Díaz Campos se confirmaría después del remate, con el ofrecimiento de éste de US$ 2,500.00, supuestamente en nombre del adjudicatario Becerra Leiva, para que la ejecutada Grelia Gallo de Vega restituya las puertas, ventanas y closets que habían

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sido retirados de la vivienda, habiéndole alcanzado para tal el secretario Daniel Palacios Novoa un sobre con aproximadamente S/. 9,000.00, versión que fue reafirmada por la propia ejecutada en la diligencia de confrontación sostenida con dicho servidor judicial ante la Jefa de la Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, acto desarrollado con fecha 9.6.05 y que consta a fs. 2550. Que de otro lado, respecto al otro proceso judicial, Expediente Nº 824-1997, referido al remate del inmueble ubicado en los Juncos E-1, 28 de la Urbanización Miraflores de Piura, el doctor Díaz Campos habría ejercido influencia sobre la Juez de la causa doctora Lila Fuentes Bustamante, conduciéndola a cursos decisorios predeterminados, esto es, que retrasara el remate por todo el tiempo posible mientras los esposos Vega Gallo consigan dinero para pagar al Banco y evitar el remate, proposición que fue abundada por la misma magistrada en sus declaraciones ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público, las mismas que constan a fs. 2619 y 1792 -del principal- respectivamente; de manera que el reiterado ejercicio de influencia subordinada con propósitos de ventaja futura, al parecer no es inusual en el investigado, puesto que existen imputaciones similares como la atribuida en la adquisición del inmueble ubicado en la Urbanización San Ramón Manzana “A”, Lote 19, Piura, por intermedio de Irma Chang, madre de su esposa, vía remate judicial (fs. 1884). Que consecuentemente, ante las evidencias de un comportamiento lesivo del bien jurídico protegido: “el prestigio y el correcto funcionamiento de la administración de Justicia”, los hechos denunciados relativos al Tráfico de Influencias deben ser objeto de un proceso judicial para ser exhaustivamente investigados y esclarecidos. Que las imputaciones al investigado Díaz Campos, referidas a los delitos de Asociación Ilícita Para Delinquir, Colusión, Falsedad Genérica y Coacción, deben ser desestimadas por no reunir mínimamente los elementos de tipicidad objetiva. Que respecto de los cargos penales atribuidos al doctor Gustavo Becerra Rojas referidos al supuesto otorgamiento irregular de una buena pro al diario La República, la solicitud de dólares estadounidenses al procesado Andrés Vera Córdova para evitar su ingreso a un penal, y el ocultamiento y registro irregular de varios inmuebles a efecto de no ser fiscalizado, supuestamente encuadrados dentro de los supuestos de los ilícitos penales de Tráfico de Influencias, Asociación Ilícita Para Delinquir, Colusión, Falsedad Genérica y Coacción deviene en infundada, por no evidenciarse de los presentes actuados ninguno de los componentes materiales de tipicidad de los referidos delitos, coincidiendo con lo concluido por la Fiscalía Suprema de Control Interno. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs. 1820 y a tenor de lo previsto por el artículo 159 de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Humberto Armando Rodríguez Cerna, representante de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” contra el doctor Jorge Eduardo Díaz Campos, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, por presunta comisión de delito de Tráfico de Influencias; Infundada por los delitos de Asociación Ilícita Para Delinquir, Colusión, Falsedad Genérica y Coacción, contra el mismo magistrado; Infundada la denuncia presentada contra el doctor Gustavo Becerra Rojas, Vocal Superior de Piura, por los delitos de Tráfico de Influencias, Asociación Ilícita Para Delinquir, Colusión, Falsedad Genérica y Coacción. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y a los interesados, para los fines pertinentes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Moyobamba

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1507-2006-MP-FN

Lima, 1 de diciembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial de Familia de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, lo que hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Hamyn Aldo Pereda Vásquez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Moyobamba. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Reincorporan a fiscal provincial del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de

la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1508-2006-MP-FN Lima, 1 de diciembre de 2006 VISTA: La Resolución de fecha 03 de marzo del 2006, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia contenida en la Resolución Nº 13 de fecha 13 de julio del 2004, expedida por el Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que declara fundada en parte la demanda de Acción de Amparo, interpuesta por el doctor Apolinario Carbajal Loayza, en consecuencia inaplicable al actor los efectos de la Resolución Nº 022-92-MP-FN-JFS de fecha 21 de julio de 1992; ordenando su reincorporación en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Caravelí, Distrito Judicial de Ica, debiendo reconocerse el tiempo que estuvo cesado para efectos pensionables y antigüedad en el cargo.

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CONSIDERANDO: Que, la consecuencia jurídica de una Acción de Amparo, es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional. Que, en cumplimiento del mandato judicial, corresponde a la Fiscal de la Nación, disponer la reincorporación del doctor Apolinario Carbajal Loayza, en el cargo de Fiscal Provincial Titular Mixto de la Fiscalía Provincial Mixta de Caravelí, Distrito Judicial de Ica. Que, a la fecha la Fiscalía Provincial Mixta de Caravelí pertenece al Distrito Judicial de Arequipa, la misma que se encuentra ocupada por un Fiscal Titular; en tal sentido, se debe reincorporar al citado magistrado en una de las plazas vacantes equivalente a su cargo, en el Distrito Judicial de Ica. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Mateo Pérez Zegarra, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas, materia de la Resolución Nº 1933-2005-MP-FN, de fecha 27 de octubre del 2005. Artículo Segundo- Reincorporar al doctor Apolinario Carbajal Loayza, en el cargo de Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas, Distrito Judicial de Ica. Artículo Tercero.- Solicitar al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelación del Título que nombra al doctor Apolinario Carbajal Loayza, como Fiscal Provincial Titular Mixto de la Fiscalía Provincial Mixta de Caravelí del Distrito Judicial de Ica, materia de la Resolución Suprema Nº 054-91- JUS, de fecha 24 de abril de 1991, extendiéndosele un nuevo título. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Autorizan viaje de funcionarios para participar en seminario relativo a los Sistemas Basados

en Calificaciones Internas que se realizará en Brasil

RESOLUCION SBS Nº 1588-2006 Lima, 29 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), con el fin de participar en el seminario “Validando a los Sistemas Basados en Calificaciones Internas”, así como en la discusión sobre la Implementación de Basilea II en Latinoamérica, a llevarse a cabo del 4 al 6 de diciembre de 2006 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones financieras de los países de la región latinoamericana, tiene como principal objetivo brindar a los participantes una visión amplia de los enfoques Basados en Calificaciones Internas (IRB) bajo Basilea II, proveer las perspectivas de los supervisores implantando los enfoques IRB, revisar varios enfoques relacionados con la aprobación y validación de los Sistemas Basados en Calificaciones Internas, así como interactuar con expertos internacionales en enfoques IRB y riesgo operacional del Comité de Basilea, en la referida discusión sobre la Implementación de Basilea II en Latinoamérica; Que, por ser de importancia para la institución el análisis e implementación de mecanismos e instrumentos de validación de modelos basados en calificaciones internas, se ha considerado conveniente designar a los señores Michel Canta Terreros, Jefe del Departamento de Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos y Alejandro Medina Moreno, Intendente del Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que en representación de nuestra Institución, participen en los referidos eventos; Que, adicionalmente el señor Michel Canta Terreros, Jefe del Departamento de Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos, ha sido invitado en calidad de expositor en la discusión sobre la Implementación de Basilea II en Latinoamérica; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-322-01, ha dictado una serie de Disposiciones de Austeridad Adicionales para el Ejercicio 2006, estableciéndose en el numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Disposiciones de Austeridad Adicionales para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-322- 01; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Michel Canta Terreros, Jefe del Departamento de Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos y Alejandro Medina Moreno, Intendente del Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil del 2 al 8 de diciembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Michel Canta Terreros Pasajes (Clase económica) US$ 908,66 Viáticos 800,00 Tarifa CORPAC 30,25 Alejandro Medina Moreno Pasajes (Clase económica) US$ 908,66 Viáticos 800,00 Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Aprueban la Novena Campaña de Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado, sobre diversos mercados públicos

RESOLUCION DE GERENCIA DE GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES Nº 024-

2006-COFOPRI-GPO Lima, 29 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo texto único ordenado fué aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, en virtud de Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, se facultó a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva la formalización de lotes o edificaciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados;

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Que, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Adjudicaciones de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, establece que mediante Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones, COFOPRI determinará los mercados públicos a ser privatizados, los que serán materia de adjudicación en campañas progresivas y sucesivas, debiendo la resolución ser publicada, por una sóla vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación; De conformidad con la Ley Nº 27304 y el Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC y , el visado de la Gerencia de Titulación , de la Jefatura de Adjudicaciones y de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Novena Campaña de Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado, sobre los mercados públicos cuya relación, como “Anexo A”, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Todas las entidades públicas que hubieran estado facultadas para la adjudicación de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado o de cualquier Entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación, que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados, deberán abstenerse de emitir cualquier resolución, acto administrativo o de otra naturaleza relacionada con dichos procedimientos. Artículo 3.- Publíquese la presente resolución por una sóla vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación y notifíquese a los conductores y de ser el caso, a las entidades administradoras de los mercados a que se refiere el “Anexo A”, de los alcances de la presente resolución, acompañando copia autenticada de la misma. Artículo 4. - La aprobación de la presente campaña, no exime a los conductores de los mercados incluídos en la misma, del cumplimiento de los requisitos y procedimientos que resulten pertinentes, previstos en la normatividad vigente aplicable al Proceso de Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado, a cargo de COFOPRI. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese DAVID RAMOS LOPEZ Gerente de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI

ANEXO A MERCADOS PÚBLICOS COMPRENDIDOS EN LA NOVENA CAMPAÑA DE PRIVATIZACIÓN

Nº DENOMINACIÓN UBICACIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO1 MERCADO EL ANGEL INTERSECCIÓN JIRÓN RAMÓN CASTILLA Nº 1091- BARRANCA BARRANCA LIMA

1101 Y JIRON LIMA Nº 440-444 2 MERCADO EL MEGAMETRO DE AVENIDA NESTOR GAMBETA, KM.18.25, ALTURA DEL VENTANILLA CALLAO _

VENTANILLA TERCER PARADERO NAVAL 3 MERCADO HATUN INCA MANZANA L, LOTES 1 Y 2, SECTOR B, GRUPO VENTANILLA CALLAO _

RESIDENCIAL B1, PROYECTO PILOTO NUEVO PACHACÚTEC

4 MERCADO CENTRO MANZANA V´, LOTE 4, 5, 6 Y 7, SECTOR E, GRUPO VENTANILLA CALLAO _ COMERCIAL KARIBE RESIDENCIAL E4, PROYECTO PILOTO NUEVO PACHACÚTEC

5 MERCADO 04 DE FEBRERO MANZANA U1, LOTE 1, SECTOR D, GRUPO VENTANILLA CALLAO _ RESIDENCIAL D1, PROYECTO PILOTO NUEVO PACHACÚTEC

6 MERCADO UNIFICADO 03 DE MANZANA X2, LOTE 7, SECTOR B, GRUPO VENTANILLA CALLAO _ FEBRERO RESIDENCIAL B3, PROYECTO PILOTO NUEVO

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PACHACÚTEC 7 MERCADO PUEBLO DE MANZANA I3, LOTE 1, SECTOR C, GRUPO VENTANILLA CALLAO _

PACHACÚTEC RESIDENCIAL C2, PROYECTO PILOTO NUEVO PACHACÚTEC

8 MERCADO INCA PACHACÚTEC MANZANA V’, LOTES 1,2 Y 3 , SECTOR E, GRUPO VENTANILLA CALLAO _ RESIDENCIAL E4, PROYECTO PILOTO NUEVO PACHACÚTEC

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado, inscriben “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo

Nissan Maquinarias” y disponen registro de prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 128-2006-EF-94.11

Lima, 24 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 2006025886 presentado por Nissan Maquinarias S.A. y el Memorándum Nº 3484-2006-EF/94.45 12 del 22 de noviembre de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, así como una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas; Que, mediante Junta General de Accionistas de Nissan Maquinarias S.A. de fecha 5 de septiembre de 2006 se acordó la emisión de instrumentos de corto plazo en el marco del “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Nissan Maquinarias”, hasta por un monto en circulación de US$ 16 000 000,00 (Dieciséis Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio de la empresa la facultad de determinar los términos y condiciones, tanto del programa como de las emisiones que se efectúen dentro de éste, así como la facultad de delegar dicha facultad a los funcionarios de la empresa; Que, mediante sesión de Directorio de fecha 5 de septiembre de 2006 se aprobaron las características del programa antes referido, delegándose asimismo en el Gerente General, señor Carlos Andrés Enrique Chiappori Samengo, en el Gerente de Finanzas, señora Ana Gerarda Chiappori Samengo, y en el Director, señor Juan Fernando Chávez Keller, la facultad para que, dos cualesquiera de ellos en forma conjunta, determinen los términos y condiciones específicas para cada una de las emisiones a realizarse en el marco del programa previamente mencionado; Que, mediante escritos de fechas 28 de septiembre, 27 de octubre, 10 y 20 de noviembre de 2006, Nissan Maquinarias S.A. solicitó la aprobación del trámite anticipado, la inscripción del “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Nissan Maquinarias”, el registro del prospecto marco correspondiente, así como la inscripción de los valores correspondientes a la primera emisión de dicho programa, requiriendo asimismo el registro del prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Nissan Maquinarias S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas

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complementarias, habiéndose verificado asimismo que el emisor cumple con la condición de Entidad Calificada; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, según el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar el trámite anticipado de inscripción de valores y/o registro de prospectos, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de un trámite anticipado, disponer el registro de los prospectos informativos, así como la inscripción de los programas de emisión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Nissan Maquinarias”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 16 000 000,00 (Dieciséis Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- Inscribir los valores correspondientes a la primera emisión del “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Nissan Maquinarias” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 16 000 000,00 (Dieciséis Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- En tanto Nissan Maquinarias S.A. mantenga su condición de Entidad Calificada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14, inciso b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4.- La oferta pública de los valores a los que se refiere el artículo 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refiere el artículo 14 literal b), numeral 1 Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

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Artículo 5.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 7.- Transcribir la presente resolución a Nissan Maquinarias S.A., en su calidad de Emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Entidad Estructuradora; a Credibolsa S.A.B. S.A., en su calidad de Agente Colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

Modifica el Decreto del Consejo Directivo Nº 016-2006-CONAM/CD que aprobó el Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao, PISA 2005 - 2010

DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 028 -2006-CONAM-CD

Lima, 8 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 016-2006-CONAM/CD, de fecha 1 de junio de 2006, publicado el 19 de octubre de 2006, se aprobó el Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao - PISA 2005 - 2010; Que, el mencionado Decreto del Consejo Directivo requiere ser modificado según los términos contenidos en el Acuerdo Nº 022-2006 de la Sesión Ordinaria Nº 100 del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, de fecha 1 de junio de 2006; Estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Nº 107, de fecha 8 de noviembre de 2006; Con la visación del Secretario Ejecutivo y la Oficina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Decreto del Consejo Directivo Nº 016-2006-CONAM/CD, publicado el 19 de octubre del presente año, que aprobó el Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao - PISA 2005 - 2010, ratificando el Acuerdo Nº 022-2006 de la Sesión Ordinaria Nº 100 del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, de fecha 1 de junio de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: CONSIDERANDO:

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Que, el CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según la Ley Nº 26410, Ley de creación del CONAM, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 768-98-PCM, modificada por Resolución Suprema Nº 588-99- PCM y Resolución Suprema Nº 007-2004-VIVIENDA, se constituyó el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, con la finalidad de proponer los mecanismos de coordinación interinstitucional y los cambios normativos orientados a la mejora de la calidad del aire de Lima y Callao, planteando acciones para el fortalecimiento institucional, los sistemas de información y la generación de conciencia en la población involucrada, bajo el principio de objetivos compartidos y roles diferenciados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, que es su Primera Disposición Complementaria establece que para el caso de Lima - Callao, el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio creado por Resolución Suprema Nº 768-98-PCM, adicionalmente a las funciones que cumple como Comité, asume las funciones que dicho Reglamento otorga al GESTA Zonal de Aire; Que, asimismo, el artículo 17 del citado Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad ambiental del Aire, establece que los Planes de Acción de mejoramiento de la calidad del aire serán aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente, a propuesta del Grupo de Estudio Técnico Ambiental (GESTA) Zonal de Aire respectivo; Que, el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, como parte de sus funciones, ha formulado el Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao - PISA 2005-2010, consignando medidas integrales de ámbito nacional y local, cuyo objetivo es el mejoramiento de la calidad del aire, previniendo y evitando su deterioro, con la finalidad de conseguir mejores condiciones de vida de la población; Que, el referido Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao - PISA 2005-2010 si bien contiene medidas de ámbito nacional, en lo concerniente a Lima y Callao cumple el cometido de Plan de Acción de Mejoramiento de la Calidad del Aire; Estando a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 100, de fecha 1 de junio de 2006; Con la visación del Secretario Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao - PISA 2005 - 2010, que para los efectos de Lima y Callao constituye el Plan de Acción para el mejoramiento de la calidad del aire, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto del Consejo Directivo. Artículo 2.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Provincial del Callao y demás instituciones comprendidas en el Plan a que se refiere el artículo 1, implementarán las medidas que el mismo contiene. Artículo 3.- Encárguese al Comité de Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao, el seguimiento del cumplimiento del Plan aprobado con el presente Decreto del Consejo Directivo Artículo 4.- Disponer la publicación del Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao - PISA 2005-2010 - Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire,

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en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Comité de Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao-: www.comiteLC.airelimpio.gob.pe, así como de las Instituciones miembros del Comité. Artículo 5.- Disponer la publicación del presente Decreto del Consejo Directivo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente: www.conam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente del Consejo Directivo

Aprueban Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles

DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2006-CONAM-CD

Lima, 8 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2, inciso 22), que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y en el artículo 67 establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611 en el artículo I de su Título Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, Ley Nº 26410, en el artículo 4, inciso e), modificado por el artículo 9 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, dispone como función del CONAM dirigir el proceso de elaboración de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, la Ley Nº 28817 establece que el CONAM, Autoridad Ambiental Nacional, aprueba el Cronograma de Priorizaciones para la Aprobación Progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y de Límites Máximos Permisibles de Contaminación Ambiental, dentro del plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la Ley en mención; Que, según el artículo 3 la mencionada Ley las autoridades sectoriales, bajo responsabilidad, prestan su colaboración y realizan las acciones que les sean requeridas por la Autoridad Ambiental Nacional para que ésta cumpla con el plazo que se establece en el artículo 1; Que, en concordancia con lo señalado, el CONAM, en coordinación con los sectores involucrados ha elaborado una propuesta de Cronograma de Priorizaciones para la Aprobación Progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, la misma que ha sido puesta en consideración del Consejo Directivo del CONAM para su aprobación;

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Estando a lo acordado en la sesión ordinaria del Consejo Directivo Nº 107, de fecha 8 de noviembre de 2006; Con la visación del Secretario Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cronograma de Priorizaciones para la Aprobación Progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles que como Anexo forma parte del presente Decreto de Consejo Directivo. Artículo 2.- Disponer la publicación del presente Decreto del Consejo Directivo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del CONAM: www.conam.gob. pe Regístrese y comuníquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente

ANEXO

CRONOGRAMA DE PRIORIZACIONES PARA LA APROBACIÓN PROGRESIVA DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES

2006-2008 Ley Nº 28817

ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL - ECA

PARÁMETRO ACTUALIZAR O RESPONSABLE PLAZO ELABORAR

AIRE Dióxido de Azufre (SO2) para 24 horas. Actualizar CONAM / GESTA Aire Marzo 2007 Compuestos orgánicos volátiles (COV). Elaborar CONAM / GESTA Aire Abril Hidrocarburos Totales (HT). Elaborar 2007 Material Particulado (PM 2.5) Elaborar Sulfuro de Hidrógeno (H2S). Elaborar CONAM / GESTA Aire Febrero 2007 Cadmio (Cd), Arsénico (As), Antimonio (Sb), Elaborar CONAM / GESTA Aire Marzo Bismuto(Bi) y Talio (Ta). 2007

AGUA ECA para Agua con alrededor de 80 parámetro Elaborar CONAM -INRENA – Noviembre agrupados por uso. DIGESA 2006

SUELO ECA para Suelo : pH, conductividad, Cadmio (Cd) , Elaborar CONAM Noviembre Mercurio (Hg), hidrocarburos totales (HT) , 2007 Bario ( Ba), Plomo (Pb).

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES - LMP SECTOR: SALUD

Efluentes Infraestructura de residuos. Elaborar Marzo DIGESA 2007

Emisiones Incineradoras de Residuos Hospitalarios. Elaborar Marzo 2008

SECTOR: TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Ruido Fuentes móviles (vehículos mayores y menores - Elaborar DIRECCIÓN Diciembre

Ferrocarriles). GENERAL DE 2007 Inmediaciones de aeropuertos Elaborar ASUNTOS SOCIO Diciembre AMBIENTALES 2007 Embarcaciones marítimas. Elaborar Diciembre 2008 Actividades de Telecomunicaciones. Elaborar Diciembre 2007

Emisiones Nuevos factores de emisión vehiculares en Elaborar CONAM- DIRECCIÓN Setiembre ciudades de altura. GENERAL DE 2007 ASUNTOS SOCIO AMBIENTALES Vehículos menores. Elaborar DIRECCIÓN Diciembre GENERAL DE 2007 Gases, partículas y vapores de Plantas de mezcla Elaborar ASUNTOS SOCIO Diciembre asfáltica AMBIENTALES 2007 Partículas de Plantas de chancado empleadas en Elaborar Diciembre

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proyectos viales. 2007 Radiaciones Telecomunicaciones. Proyecto de DIRECCIÓN Enero No modificatoria GENERAL DE LA 2007 Ionizantes de D.S.-038- SECRETARIA DE

2003-MTC COMUNICACIONES referido a LMP de RNI

Residuos Residuos de las plantas de mezcla asfáltica Elaborar DIRECCIÓN Diciembre GENERAL DE 2008 ASUNTOS SOCIO AMBIENTALES

SECTOR: VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Efluentes Plantas de tratamiento de efluentes líquidos de Elaborar OFICINA DE MEDIO Enero

fuentes domésticas. AMBIENTE DEL 2008 Fuentes industriales en las redes colectoras de Elaborar VICEMINISTERIO DE Julio agua residuales CONSTRUCCION 2007

Ruido Actividades de la construcción y edificación. Elaborar Y SANEAMIENTO Diciembre 2007

SECTOR: PRODUCCIÓN - PESQUERÍA Emisiones Emisiones y material particulado para actividad Elaborar DIRECCIÓN Marzo

pesquera y harinera GENERAL DE 2007 Efluentes Para el agua de bombeo y de cola. Elaborar ASUNTOS Diciembre

AMBIENTALES 2006 Ruido Actividades pesqueras. Elaborar PESQUEROS Diciembre

2007

SECTOR: PRODUCCIÓN - INDUSTRIA

Emisiones Industria Cementera para el Dióxido de Azufre Actualizar DIRECCIÓN Diciembre -SO2. ASUNTOS 2006 Sulfuro de hidrógeno H2S amoniaco NH3 la Elaborar AMBIENTALES Diciembre industria del papel DE INDUSTRIA 2006 Calderas para Partículas, Oxido de Nitrógeno Elaborar Enero (NOx), 2007 Dióxido de Azufre (SO2), Hidrocarburos Totales (HCT) y Monóxido de Carbono (CO), Material Particulado (PM 10 Industrias de hierro y acero a Elaborar Diciembre 2007

Efluentes Nuevos parámetros de control de la industria de la Actualizar Diciembre Curtiembre. 2006 Valores transversales aplicables a la industria Elaborar Junio manufacturera. a,b 2008 Industria de imprenta. a Elaborar Marzo 2008 Industrias de hierro y acero Elaborar Diciembre 2007

Ruido Actividades manufactureras, a Elaborar Diciembre 2007

a La Dirección de Asuntos Ambientales del Vice Ministerio de Industria del Ministerio de la Producción manifiesta que requiere recursos financieros para el cumplimiento de la actividad propuesta. b Insumo que servirá para la elaboración posterior de los LMP.

SECTOR: AGRICULTURA

Emisiones Industria del Azúcar. Elaborar INRENA Junio 2008 Aserraderos en zonas rurales. Elaborar Junio 2008

Efluentes Actividades agrícolas y agroindustriales tales como: Elaborar Junio camales y plantas de beneficio. 2008 Industria del Azúcar. Elaborar Junio 2008

Ruido Actividades agrícolas y agroindustriales Elaborar Diciembre 2007

SECTOR: ENERGÍA Y MINAS Emisiones Gases, vapores y partículas de las actividades de Actualizar DIRECCIÓN DE Diciembre

Hidrocarburos ASUNTOS 2006 AMBIENTALES ENERGÉTICOS Gases, vapores y partículas de las actividades Actualizar DIRECCIÓN DE Junio mineras metalúrgicas. ASUNTOS 2007 AMBIENTALES MINEROS Sub. Sector electricidad. Actualizar DIRECCIÓN DE Diciembre ASUNTOS 2006 AMBIENTALES ENERGÉTICOS

Efluentes Actividades mineras metalúrgicas Actualizar DIRECCIÓN DE Junio

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ASUNTOS 2007 AMBIENTALES MINEROS

Efluentes Sub. Sector hidrocarburos (mercurio (Hg), Actualizar DIRECCIÓN DE Setiembre cadmio(Cd) y otros parámetros de control) y ASUNTOS 2007 Hidrocarburos totales (TPH) en fracción ligera y AMBIENTALES pesada en agua (completar)) ENERGÉTICOS Hidrocarburos en suelos. Elaborar Diciembre 2006 Hidrocarburos en sedimentos. Elaborar Agosto 2007

Radiaciones Sub. Sector electricidad. Elaborar Octubre No 2007 Ionizantes Ruido Actividades de generación, transmisión y Elaborar Diciembre

distribución eléctrica. 2007 Actividades de hidrocarburos Elaborar Diciembre 2007 Actividades minero metalúrgicas Elaborar DIRECCIÓN DE Diciembre ASUNTOS 2007 AMBIENTALES MINEROS Actividades domésticas, comerciales y de servicio Elaborar MUNICIPALIDADES Diciembre PROVINCIALES 2007

Nota: Existe una propuesta de Reglamento de la Calidad de Agua para consumo humano elaborada por la DIGESA, la cual actualizará la norma vigente de 1946.

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Aprueban relación de bienes y servicios cuya adquisición o contratación se realizará en el ámbito de la Ley Nº 28880 y D.U. Nº 024-2006

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1983-INC

Lima, 28 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-ED publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2003, se crea el Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe, adscrito al Instituto Nacional de Cultura con plena autonomía de gestión científica, administrativa y financiera, como responsable de las actividades de investigación, registro, puesta en valor y conservación de la Ciudad Sagrada de Caral-Supe, ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Ley Nº 28880, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 9 de setiembre de 2006, se autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006 hasta por la suma de Un Mil Novecientos Treinta y Siete Millones Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Siete y 00/100 Nuevos Soles (S/.1 937 189 157,00), asimismo en el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida ley se autorizó a los titulares de pliego a aprobar mediante resolución, la desagregación de los recursos que les han sido habilitados, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto. Por ello mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1476/INC se aprobó dicha desagregación indicándose que a la Unidad Ejecutora 003, Programa 034 Cultura, Subprograma 0093 Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico, Proyecto 002195 PROYECTO ESPECIAL ARQUEOLÓGICO CARAL SUPE, le corresponde la cantidad de Novecientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles (S/. 974 277,00) ; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 024-2006 se aprobó el Procedimiento Especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, denominado Proceso de Selección Abreviado (PSA), disponiendo que el Titular de la Entidad mediante resolución apruebe la relación de bienes, servicios y/u obras, cuya adquisición o contratación se

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realice mediante dicho proceso, los mismos que deberán estar incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y registrados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, mediante Oficio Nº 212-2006-OAF/INC-UE-003 de fecha 24 de noviembre de 2006, la Jefa de Administración y Finanzas del Proyecto Especial Arqueológico Caral- Supe remitió la relación de requerimientos de Bienes y Servicios bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 y Decreto de Urgencia Nº 024-2006, los que realizarán mediante el Proceso de Selección Abreviado (PSA); Estando a lo visado por la Oficina de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General; De conformidad con la Ley Nº 28880, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, Decreto Supremo Nº 003-2003-ED y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, la relación de bienes y servicios, que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución; cuya adquisición o contratación se realizará bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 y Decreto de Urgencia Nº 024-2006. Artículo 2.- Disponer, que la Oficina de Administración Documentaria tramite su publicación en el Diario Oficinal El Peruano y la Dirección General de Promoción y Difusión Cultural realice la publicación en la Página Web del INC. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

ANEXO

RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA LEY Nº 28880 Y D.U. Nº 024-2006

Nº Denominación 1 03 Analistas de materiales para el sitio arqueológico de Caral 2 01 Dibujante para el sitio arqueológico de Caral 3 09 Auxiliares de excavaciones para el sitio arqueológico de Caral

4 01 Arqueólogo, Encargado de Campo y Excavaciones, para el sitio arqueológico de Áspero

5 03 Arqueólogos para el sitio arqueológico de Áspero 6 Asistentes de Arqueología para el sitio arqueológico de Áspero

7 Auxiliares de excavaciones para el sitio arqueológico de Áspero

8 Analistas y auxiliares de excavación del sitio arqueológico de Áspero

9 Auxiliares de excavaciones para el sitio arqueológico de Miraya

10 Arqueólogo, Encargado de Campo y Excavaciones, para el sitio arqueológico de Miraya

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11 01 Arqueólogo, Encargado de Campo y Excavaciones, para el sitio arqueológico de Lurihuasi

12 12 Auxiliares de excavaciones para el sitio arqueológico de Lurihuasi

13 01 Auxiliar de conservación para el sitio arqueológico de Caral

14 03 Auxiliares de conservación para el sitio arqueológico de Miraya

15 01 Auxiliar de conservación para el sitio arqueológico de Lurihuasi

16 01 Diseñador gráfico 17 01 Restaurador 18 01 Contómetro para el Área de Análisis de materiales de Caral

19 01 juego de Brocas de carbono-tungsteno (para toma de muestras en campo y/o gabinete) requerido por el Área de Análisis de Materiales.

20 01 Calculadora de escritorio para el área de Análisis de materiales.

21 06 unidades de Mouse para el Área de análisis de materiales

22 04 Lámparas de laboratorio (2 con aumentos, 2 de iluminación simple, de brazo flexible luz blanca alógena) para el área de análisis de materiales

23 01 unidad de Lupa con soporte (de hasta 60X) para el área de análisis de materiales

24 15 Cajas de herramientas (40*20 ó 50*25 cm) para el área de análisis de materiales y los sitios arqueológicos de Caral, Áspero, Miraya y Lurihuasi.

25 06 Organizadores (para guardar muestras pequeñas de 50 compartimientos de 6*4 cm aprox.) para el área de análisis de materiales

26 30 unidades de estantes de ángulos ranurados de color caoba de 1.20*0.45 de fondo * 2.40 de alto (Para el área de Gabinete y Almacén de Caral).

27 02 unidades de estante para libros para el área de Análisis de Materiales

28 ESTACIÓN TOTAL ÓPTICA. MODELO 5601 DR 200+ (SERVO). Características: Precisión Angular: 1”, Lectura Angular: 1”, Aumento: 30X, Imagen: Real Directa, Alcance con 1 Prisma: 3500 m, Precisión en distancia: +- (2 mm + 1ppm), Precisión en Distancia: +- (3mm+3ppm) con Reflector Less, Memoria Interno: 8000 puntos, Pantalla: Geodimeter Control Unit Alfanumérica desmontable en español, Plomada Óptica.

29 VEHÍCULO AUTOMOTRIZ: 4 RUNNER V6 4.0. VVT-I AUTOMÁTICO AÑO 2006. MOTOR Y COMBUSTIBLE DIESEL. Para supervisión de trabajos.

30 MINIBÚS PARA 29 PASAJEROS. MEDIDAS APROX: 7.080 mm de largo, 2.035 mm de ancho y 2.755 de alto.

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Peso mínimo aprox: 6.670 kg. Motor: D4DB Turbo Diesel Intercooler, cilindros: 04 en Linea. Tipo de combustible: Diesel. Full equipo. Para transporte de arqueólogos y personal técnico a los diferentes sitios arqueológicos que cubre el PEACS.

31 10 LICENCIAS DE SOFTWARES AUTOCAD MÁS RASTER DESIGN 2007

32 02 CÁMARA FOTOGRÁFICA DE 6.0 MEGAPIXELES , PARA EL ÁREA DE ANÁLISIS DE MATERIALES Y EL SITIO ARQUEOLÓGICO DE ÁSPERO DEBE INCLUIR 2 TARJETAS DE MEMORIA DE 1 GB Y 512 MB.

33 01 BALANZA DE PRECISIÓN. KOSSODO SAC. PARA EL ÀREA DE ANÁLISIS DE MATERIALES

34 01 JUEGO DE TABLAS OSTEOMÉTRICAS (PARA MEDIDA DE RESTOS ÓSEOS Y MALACOLÓGICOS). REQUERIDO POR EL ÁREA DE ANÁLISIS MATERIALES.

35 01 COMPÁS DE ESPESOR PARA MEDIR CRÁNEOS. 36 01 PROYECTOR MULTIMEDIA 37 08 COMPUTADORAS PARA INVESTIGACIÓN 38 03 SILLAS DE RUEDAS PARA EL SITIO ARQUEOLÓGICO DE CARAL

39 01 SOFTWARE PRESENTACIONES 3D 40 3 AUTODESK 3D STUDIO MAX 9 EDU 41 40 Planchas de trupán de 15 mm de espesor 42 20 Planchas de trupán de 20 mm de espesor 43 50 pares de Garruchas 44 15 Cúpulas de vidrio triple con estructura de aluminio 45 15 Sistemas de seguridad 46 08 unidades de Sistemas de iluminación con “leds” y fibra óptica. Cuenta con filtros UV, no producen microclima especiales para exponer material órganico y/o tejidos.

47 04 Ventosas para transportar vidrio 48 30 galones de Base al aceite color gris

49 100 unidades de Lijas de metal Nº 80, Nº 60 y 40. 50 5 unidades de Pintura Acrílica Negra 51 22 unidades de Thinner acrílico extra 52 12 unidades de Rodillos de 9” 53 Brochas de 3” 54 05 unidades de Brochas de 3” 55 02 rollos de Tela de Lino español 56 01 Scanner para publicaciones 57 01 Computadora MAC PRO 58 01 cortador de vinil de museografía 59 Software para computadora MAC PRO 60 COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA MOVER DESMONTES DEL SITIO ARQUEOLÓGICO DE CARAL

61 COMPRA DE ALCOHOL PARA CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS

62 COMPRA DE AGUA DESTILADA PARA CONSERVACIÓN

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DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS 63 OTROS SERVICIOS DE TERCEROS 64 TRASLADO DE ARCILLA PARA TRABAJOS DE CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS

65 RADIOS DE COMUNICACIÓN PARA EL SITIO ARQUEOLÓGICO DE CARAL

66 VESTUARIO PARA EXCAVACIONES Y CONSERVACIÓN 67 MATERIALES DE CONSTRUCCION: THINNER Y SOGA DE CABUYA.

68 COMPRA DE CABLE VULCANIZADO 69 COMPRA DE CHALECOS 70 COMPRA DE MEMORIAS USB PARA INVESTIGACIÓN 71 ALQUILER DE BAÑOS QUÍMICOS PARA HABILITACIÓN DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS DE MIRAYA Y LURIHUASI

72 COMPRA DE MATERIALES: BARNIZ MARINO 73 COMPRA DE GORROS PARA EL PERSONAL DE CONSERVACIÓN Y EXCAVACIÓN

74 SERVICIO DE IMPRESIÓN PARA LA PUESTA EN VALOR Y DIFUSIÓN

75 COMPRA DE TOTORAS Y ESTERAS PARA LA HABILITACIÓN DEL SITIO ARQUEOLÓGICO DE CARAL

76 COMPRA DE PALOS DE EUCALIPTO A LA HABILITACIÓN DEL SITIO ARQUEOLÓGICO DE CARAL

77 COMPRA DE TALADRO Y TUBOS DE FIERRO GALVANIZADO PARA LA HABILITACIÓN DEL SITIO ARQUEOLÓGICO DE CARAL

78 COMPRA DE VESTUARIO: CAMISAS 79 COMPRA DE VESTUARIO: PANTALONES 80 COMPRA DE PANTONERA 81 COMPRA DE CHAQUETONES PARA ARQUEÓLOGOS 82 MATERIALES VARIOS: TRUPÁN Y GRAPAS 83 VESTUARIO: CONFECCIÓN DE CHALECOS 84 VESTUARIO: POLOS 85 CÁMARA DIGITAL PROFESIONAL PARA INVESTIGACIONES

86 COMPRA DE ESTRUCTURAS METÁLICAS 87 MANTENIMIENTO DE ESTACIÓN TOTAL 88 MATERIALES: COMPRA DE BOLSAS PARA ANÁLISIS DE MATERIALES

89 MATERIALES: COMPRA DE ALUMINIO REYNOLDS PARA INVESTIGACIÓN

90 MATERIALES: COMPRA DE GUANTES QUIRÚRGICOS PARA INVESTIGACIÓN

91 MATERIALES: COMPRA DE CAJAS DE CARTÓN PARA ANÁLISIS DE MATERIALES

92 MATERIALES: COMPRA DE PAPEL HIGIÉNICO PARA EL ÁREA DE CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS

93 COMPRA DE TINTAS PARA INVESTIGACIÓN Y THONNER 94 MATERIALES: COMPRA DE BADILEJOS Y BROCHAS

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95 COMPRA DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: CASCOS, ANTEOJOS Y GUANTES

96 COMPRA DE CARRETILLAS, PALAS, PICOS Y LATAS 97 COMPRA DE AJICEROS 98 COMPRA DE PINCELES 99 COMPRA DE PINTURA

100 COMPRA DE THINNER ACRÍLICO, AGUARRÁS 101 COMPRA DE CANGUROS 102 COMPRA DE MEMORIA PARA CÁMARA FOTOGRÁFICA 103 COMPRA DE MATERIALES DE EXCAVACIONES: CLAVOS,

ESPÁTULAS, NIVEL AÉREO. 104 COMPRA DE MATERIALES DE EXCAVACIONES: LIJAS,

ASPERSORES, PLOMADA, WINCHAS.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban exoneración y regularización de adquisición de combustible petróleo y baldes de

plástico así como de servicio de transporte terrestre de carga

RESOLUCION JEFATURAL Nº 540-2006-INDECI 22 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 909-2006-INDECI/19.2, del 13.NOV.06, el Oficio Nº 912-2006-INDECI/19.2, del 14.NOV.06, el Memorando Nº 4249-2006-INDECI/12.0, del 14.NOV.06, el Memorando Nº 787-2006-INDECI/DNO 11.0, del 15.NOV.06, el Informe de Emergencia Nº 351- 15/11/2006/COEN-SINADECI/14:00 horas, el Memorando Nº 4279-2006-INDECI/12.0, del 16.NOV.06, los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs 799, 801 y 805-DP-2006, de fecha 16.NOV.2006, el Memorando Nº 4300-2006/INDECI/12.0, del 14.NOV.2006, el Informe Técnico Nº 115-2006-INDECI/12.1, del 17.NOV.2006 y el Informe Legal Nº 169-2006-INDECI/5.0, de fecha 21.NOV.2006, y; CONSIDERANDO, Que, el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 142 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe

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técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación definitiva; Que, asimismo, señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, mediante el Informe de Emergencia Nº 351-15/11/2006/COEN-SINADECI/14:horas, de fecha 15.NOV.2006, expedido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN, se informa que el día domingo 12.NOV.2006, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales registradas desde las 04:horas se produjo el desborde del río Huallaga, inundando viviendas y locales públicos ubicados en las localidades de Juanjuiíy Puerto Amberes del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, en el distrito y provincia de Bellavista; y en los distritos de San Hilarión, San Cristóbal, Caspizapa, Pucacaca y Pilluana, distrito y provincia de Picota; Que, agrega el Informe indicado en el párrafo precedente, que el día 13.NOV.2006, algunas localidades a lo largo del río Huallaga, resultaron aisladas por las inundaciones y el nivel de las aguas de mantuvo estacionario. El día 14.NOV.2006, las aguas comenzaron a descender, facilitando así la llegada de los vehículos con ayuda humanitaria enviada por los Comités de Defensa Civil de la zona, particularmente desde Tarapoto y Picota. Simultáneamente a los hechos conocidos, como consecuencia del descenso de las aguas en el Huallaga Central, se han producido inundaciones en el Bajo Huallaga, particularmente en la provincia de San Martín, distrito de Papa Playa, cerca de Yurimaguas; Que, respecto a la situación actual, según menciona el Informe aludido, los Comités de Defensa Civil (Regional y Locales) han actuado de inmediato en coordinación con la DRDC San Martín, y han evaluado los daños y proporcionado ayuda humanitaria desde los almacenes adelantados de la región. El nivel de las aguas en el Huallaga Central han disminuido considerablemente, manteniéndose los niveles elevados en el Bajo Huallaga; Que, mediante el Informe Técnico Nº 115-2006-INDECI/12.1, del 17.NOV.2006, la Dirección Nacional de Logística hace de conocimiento que en coordinación con la DRDC San Martín y contando con la autorización de la Alta Dirección, ha emitido órdenes de compra y servicios para la adquisición de combustible (petróleo y TA-1) y baldes de plástico de 15 litros, así como para la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, estrictamente necesario para la atención de la emergencia, según detalle que se incluye en el Cuadro Único, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución; Que, además, el Informe Legal de vistos indica que en virtud de lo establecido por el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM y el artículo 142 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede regularizar la contratación cuyo detalle se consigna en el Cuadro Único, que como anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución, para enfrentar la situación de emergencia suscitada; Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 027-2006-INDECI, de fecha 13.ENE.2006, y normas modificatorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC 2006 del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

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Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección y se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. La aprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los artículos 25 y 26 del indicado Reglamento, vía Resolución del Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, en consecuencia, en aplicación de las normas legales mencionadas resulta necesario aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, según lo solicitado por la Dirección Nacional de Logística a través del Informe Técnico de vistos, conforme al Anexo 1: Reformulación, que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con las visaciones de la Subjefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ejercicio Presupuestal 2006, según Anexo 1: Reformulación, que consta de un (01) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de la adquisición de combustible petróleo y TA-1 y baldes de plástico de 15 litros, así como la contratación del servicio de transporte terrestre de carga, para el traslado de material logístico desde la Dirección Regional de Defensa Civil-DRDC La Libertad a la DRDC San Martín, cuyo detalle se consigna en el Cuadro Único, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución; adquisiciones y contratación que se realizaron contando con los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs. 799, 801 y 805-DP-2006, de vistos, y por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días de emitida la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifique a la Subjefatura, Dirección Nacional de Logística, Órgano de Control Institucional, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Estadística y Telemática, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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LUÍS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PAAC 2006

ANEXO 1 REFORMULACIÓN (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Pasco para la ejecución de proyectos de rehabilitación de carreteras

RESOLUCION JEFATURAL Nº 547-2006-INDECI

27 de noviembre de 2006 VISTOS: la Carta Nº 220-2006-G.R.PASCO-GRRNGMA/SGDC de fecha 11.SET.2006, del Gobierno Regional de Pasco, el Memorándum Nº 771-2006-INDECI/11.0 de fecha 09.NOV.2006, de la Dirección Nacional de Operaciones, el Memorándum Nº 772-2006-INDECI/14.0 de fecha 13.NOV.2006, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) generados por fenómenos de origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea de Crédito se destinarán para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes de la Línea de Crédito referida en el considerando precedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la referida Octava Disposición Final;

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Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, señala que los recursos provenientes de la mencionada línea de crédito podrán financiar gastos temporales de emergencia que no sean destinados a proyectos y que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población y cuenten con el Informe de Evaluación de Daños correspondiente, aprobado por el INDECI, para lo cual el INDECI debe cumplir con presentar un Informe Técnico a la Dirección General sustentando la necesidad de financiar estos gastos con recursos provenientes de la línea de crédito. Se señala a su vez que recibido el Informe Técnico favorable del INDECI, la DGPM propone la incorporación de los recursos; Que, a través de la Carta de Vistos, la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Pasco remitió 04 Fichas Técnicas correspondientes al apoyo con combustible en los trabajos de rehabilitación de 04 tramos de carreteras de la Provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco que fueron afectados por deslizamientos a causa de fuertes precipitaciones en las zonas aledañas; Que, mediante Oficio Nº 6040-2006-INDECI/4.0 del 15.NOV.2006, se remitió a la DGPM el Informe Técnico Nº 031-2006-INDECI/DNO/11.0, emitido por la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, donde concluye que resulta necesario aprobar la solicitud de los requerimientos propuestos por el Gobierno Regional de Pasco, a través de las mencionadas Fichas Técnicas, por un monto ascendente a CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 83/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 778.83) para su financiamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2006-EF se incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006 INDECI, la suma de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 779.00), correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, con cargo a los recursos de la mencionada Línea de Crédito; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Pasco, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por el monto de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 779.00), para la ejecución de las actividades señaladas en el Anexo 01 adjunto; Con las visaciones de la Sub Jefatura, las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28382 - Ley que amplia el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de

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Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Pasco, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 779.00) para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Pasco para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Pasco, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y a las Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRIGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO Nº 1

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN - REGIÓN PASCO

RELACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS POR LA CMPAD

INSTITUCIÓN GOBIERNO REGIONAL PASCO

MONTO APROBADO PARA LA REGIÓN (Nuevos Soles S/.) 50,779

SESIÓN

Ubicación Características Elegibilidad

Nº Nombre del Proyecto Provincia Distrito Localidad Meta Plazo Monto Sector Código R Física días Nuevos Soles S/.) Rehabilitacion de Carretera - Limpieza de deslizamientos, limpieza de derrumbes y

1 construcción de defensas Oxapampa Villa Rica 14 11,651 ribereñas en tramos críticos de la carretera Puente Paucartambo - Villa Rica - Bella Esperanza. (Ruta Nacional) Rehabilitacion de Carreterta - Limpieza de derrumbes y reposición de base y sub. base Villa Rica e

2 de plataformas en tramos críticos Oxapampa Iscozasin 14 11,426 de la carretera Bella Esperanza - Iscozasin - Santa Rosa de Chuchurras

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Rehabilitacion de Carretera - Limpieza de derrumbes, huaycos y deslizamientos, reposición de Iscozasin y

3 base y sub base de plataforma y Oxapampa Puerto 17 15,901 construcción de muros en tramos Bermudez críticos de la carretera Bella Esperanza - Puerto Bermudez Rehabilitacion de Carretera - Limpieza de derrumbes y reposición de base y sub base Puerto

4 de plataforma en tramos críticos Oxapampa Bermudez 12 11,801 de la carretera Puerto Bermudez - Cuidad Constitución. 50,779

Aprueban exoneración y regularización de adquisición de unidades de sábanas para situación de emergencia ocurrida en el departamento de San Martín

RESOLUCION JEFATURAL Nº 549-2006-INDECI

27 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe de Emergencia Nº 351-15/11/2006/COEN-SINADECI/14:00 horas, del 15.NOV.2006, el Memorando Nº 788-2006-INDECI/11.0, del 16.NOV.2006, el Memorando Nº 4330-2006-INDECI/12.0, del 21.NOV.2006, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 819-DP-2006, de fecha 23.NOV.2006, el Informe Técnico Nº 117-2006-INDECI/12.1, del 23.NOV.2006, el Memorando Nº 4389-2006-INDECI/2.0, del 24.NOV.2006, el Memorando Nº 387-2006-INDECI/7.0, del 24.NOV.2006, y el Informe Legal Nº 174-2006-INDECI/5.0, de fecha 27.NOV.2006, y; CONSIDERANDO, Que, el inciso c) del artículo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 142 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación definitiva; Que, asimismo, señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como

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emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, mediante el Informe de Emergencia Nº 351-15/11/2006/COEN-SINADECI/14:horas, de fecha 15.NOV.2006, expedido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN, se informa que el día domingo 12.NOV.2006, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales registradas desde las 04:horas se produjo el desborde del río Huallaga, inundando viviendas y locales públicos ubicados en las localidades de JuanjuiÍy Puerto Amberes del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, en el distrito y provincia de Bellavista; y en los distritos de San Hilarión, San Cristóbal, Caspizapa, Pucacaca y Pilluana, distrito y provincia de Picota; Que, respecto a la situación actual, según menciona el Informe aludido, los Comités de Defensa Civil (Regional y Locales) han actuado de inmediato en coordinación con la DRDC San Martín, y han evaluado los daños y proporcionado ayuda humanitaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2006-EF, del 16.NOV.2006 se declara el estado de emergencia por desastre natural y por el plazo de 30 (treinta) días naturales en diversas localidades del departamento de San Martín, teniendo en consideración que el 12.NOV.2006, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales se produjo el desborde del río Huallaga inundando viviendas y locales públicos ubicados en distritos de varias provincias del departamento de San Martín; Que, mediante el Memorando Nº 788-2006-INDECI/11.0, del 16.NOV.2006, la Dirección Nacional de Operaciones comunica que el Comité Provincial de Defensa Civil de Picota, San Martín ha entregado 2,000 colchas a la población damnificada por el desborde del río Huallaga. Agrega el documento en mención que el Comité señalado ha solicitado la necesidad de contar con sábanas en reemplazo de las colchas teniendo en cuenta las altas temperaturas que se registran en la región, por lo que solicita la adquisición de 3,000 unidades de sábanas de 1 ½ plaza adecuadas al clima de la zona; Que, mediante el Memorando Nº 4330-2006-INDECI/12.0, del 21.NOV.2006, la Dirección Nacional de Logística informa que procedió a la adquisición inmediata de 3,000 unidades de sábanas de 1 ½ plaza, en cantidad estrictamente necesaria para atender la emergencia, y mediante el Informe Técnico Nº 117-2006-INDECI/12.0, del 23.NOV.2006, esa Dirección Nacional indica que, siendo necesario cancelar los compromisos adquiridos para la adquisición de dichos bienes, solicita autorización para modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC 2006 de la Entidad, según el detalle que se incluye en el Anexo 1: Reformulación, que forma parte integrante de la presente Resolución y emitir la Resolución de aprobación de la exoneración a fin de regularizar el procesos de selección correspondiente, para lo cual se cuenta con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 819-DP-2006, por la fuente de financiamiento : 00 Recursos Ordinarios; Que, además, el Informe Legal de vistos indica que en virtud de lo establecido por el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM y el artículo 142 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede regularizar la contratación cuyo detalle se consigna en el Cuadro Único, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución, para enfrentar la situación de emergencia suscitada; Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 027-2006-INDECI, de fecha 13.ENE.2006, y normas modificatorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC 2006 del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso

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de reprogramación de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección y se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. La aprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los artículos 25 y 26 del indicado Reglamento, vía Resolución del Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, en consecuencia, en aplicación de las normas legales mencionadas resulta necesario aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, según lo solicitado por la Dirección Nacional de Logística a través del Informe Técnico de vistos, conforme al Anexo 1: Reformulación, que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM , en ausencia del Titular del Pliego, asume la Jefatura del INDECI el SubJefe; y Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, el Memorando Nº 387-2006-INDECI/7.0, y con las visaciones de la Dirección Nacional de Logística, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ejercicio Presupuestal 2006, según Anexo 1: Reformulación, que consta de un (01) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de la adquisición de 3,000 unidades de sábanas de 1 ½ plaza, cuyo detalle se consigna en el Cuadro Único, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución; adquisición que se realizó contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 819-DP-2006, de vistos, y por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días de emitida la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifique a la Subjefatura, Dirección Nacional de Logística, Órgano de Control Institucional, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Estadística y Telemática, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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CIRO MOSQUEIRA LOVON Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PAAC 2006

ANEXO 1 REFORMULACIÓN (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

CUADRO ÚNICO

Adquisición de Bienes de Ayuda Humanitaria

ANEXO 2

Orden Fecha Descripción Cantidad Importe S/. Proveedor Disponibilidad Presupuestal Adquisición de Sábanas (Tapa) en tela 50% FABRICANTES

O/C 332 21/11/2006 algodón y 50% poliéster 3000 Und 32,400.00 EXPORTADORES Informe DP Nº 819-DP-2006 para cama de 1 1/2 plaza. S.A.C.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas elaboradas por Comités Técnicos de Normalización

de Pescados, Mariscos y productos derivados, Turismo, Mejores Prácticas Logísticas, Espárragos y Cuero, Calzado y Derivados

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0096-2006-

INDECOPI-CRT Lima, 15 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPICRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a)

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Pescados, Mariscos y productos derivados b) Turismo c) Mejores Prácticas Logísticas d) Espárragos y e) Cuero, Calzado y Derivados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Pescados, Mariscos y productos derivados, 3 PNTP, el 4 de junio del 2006. b) Turismo, 2 PNTP, el 6 de junio del 2006. c) Mejores Prácticas Logísticas, 1 PNTP, el 7 de junio del 2006. d) Espárragos, 1 PNTP, el 2 de agosto del 2006. e) Cuero, Calzado y Derivados, 7 PNTP, el 2 de agosto del 2006. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a), b), c), d), y uno del mencionado en el acápite e) mediante el Sistema de Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días contados a partir del 12 de setiembre del 2006. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas restantes, mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días contados a partir del 15 de octubre del 2006; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley 25868, el Decreto Legislativo 807 y la Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 15 de noviembre de 2006. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 041.008:2006 LANGOSTINOS CONGELADOS.

Requisitos. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 041.008: 1985

NTP 204.056:2006 ANCHOAS EN SALAZÓN Y ENVASADAS. Requisitos. 1ª Edición.

NTP 204.057:2006 POTA CONGELADA. Requisitos. 1ª Edición

NTP 500.001:2006 ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE. Terminología. 1ª Edición

NTP 500.002:2006 AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO. Terminología. 1ª Edición

NTP 399.313:2006 MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Requisitos generales para operadores logísticos. 1ª Edición

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NTP 209.409:2006 ESPÁRRAGO EN CONSERVA.

Determinación del vacío en conservas en hojalata o frasco de vidrio. 1a Edición

NTP 291.044:2006 CUERO. Medición de área. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 291.044:2000

NTP-ISO 2588:2006 CUERO. Muestreo. Determinación del número de muestras elementales de la muestra global. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP ISO 2588:2000

NTP-ISO 17694:2006 CALZADO. Métodos de ensayo para empeines y forro. Resistencia a la flexión. 1ª Edición

NTP-ISO 17696:2006 CALZADO. Método de ensayo para empeines, forro y plantillas. Resistencia al desgarro. 1ª Edición

NTP-ISO 17706:2006 CALZADO. Métodos de ensayo para cortes. Resistencia a la tracción y al alargamiento. 1ª Edición

NTP-ISO 18454:2006 CALZADO. Atmósferas normales para el acondicionamiento y ensayo de calzado y componentes para calzado. 1ª Edición

NTP-ISO 20871:2006 CALZADO. Métodos de ensayo para suelas. Resistencia a la abrasión 1ª Edición

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 041.008: 1985 LANGOSTINOS

NTP 291.044:2000 CONGELADOS. 1ª Edición

NTP ISO 2588:2000 CUERO. medición de área. 1ª

Edición CUERO. Muestreo. Determinación del número de muestras

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elementales de la muestra global. 1ª Edición

Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba, Fabián Novak, Julio Paz Soldán, Aldo Bresani y Antonio Blanco. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

Designan Jefa de la Oficina Regional de Indecopi en Cajamarca RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 131-2006-INDECOPI-DIR Lima, 27 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y los artículos 5, 19 y 72 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2005-PCM, las Oficinas Regionales del Indecopi están a cargo de un Jefe, quien cumple funciones administrativas y de representación Institucional; Que por Resolución Nº 111-2006-INDECOPI/DIR se encargó las funciones de la Oficina Descentralizada de Cajamarca a la señorita Magaly Guzmán Terrones; Que se ha procedido a efectuar el proceso correspondiente para la cobertura de la plaza de dicho cargo; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio, y, de conformidad con el inciso e) del articulo 5 del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de la Jefatura de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca conferido a la señorita Magaly Guzmán Terrones. Artículo 2.- Designar, a partir del 15 de noviembre de 2006, a la señorita Milagros Jacqueline Castillo Trigoso en el cargo de Jefa de la Oficina Regional de Indecopi en Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas,

correspondientes al mes de noviembre de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 347-2006 INEI Lima, 1 de diciembre de 2006

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CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1 del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-11-2006-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de noviembre de 2006, el mismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6 del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de noviembre del 2006, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE NOVIEMBRE 2006 CÓDIGO

30 378,91 34 456,97 39 312,63 47 361,10 49 268,63 53 688,12

Regístrese y comuníquese. CHERLY ORE RAMÍREZ Jefe (e) Instituto Nacional de Estadística e Informática

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 219-2006-SUNAT Lima, 1 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:

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Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que resulta necesario designar nuevos agentes de retención, así como excluir algunos de los actualmente nombrados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del TUO del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los mismos que operarán como tales a partir del 1 de enero de 2007. Artículo 2.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de enero de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

ANEXO Nº 1 Ord. RUC Ord. RUC Ord. RUC

1 20100001579 17 20159469388 33 20501603784 2 20100006538 18 20175140591 34 20501918343 3 20100067324 19 20232236273 35 20502257987 4 20100102171 20 20258262728 36 20504898173 5 20100153751 21 20296637697 37 20505607831 6 20100170761 22 20335955065 38 20505880171 7 20100199158 23 20370337668 39 20506616361 8 20100313899 24 20374543891 40 20507447369 9 20101269834 25 20382346921 41 20508977612 10 20104860762 26 20399497257 42 20508979232 11 20107695584 27 20439337011 43 20509548545 12 20111740438 28 20441766883 44 20510957319 13 20114220397 29 20451899881 45 20511953376 14 20120550137 30 20495635822 46 20513814756 15 20123855958 31 20500553376 47 20530627331 16 20155793075 32 20501568423

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ANEXO Nº 2

Ord. RUC Ord. RUC Ord. RUC 1 20100046084 10 20125625780 19 20470313545 2 20100062012 11 20172761667 20 20498260285 3 20100076315 12 20199048903 21 20502290844 4 20100093759 13 20301837896 22 20502926145 5 20100137047 14 20302569721 23 20505344724 6 20100339421 15 20377586809 24 20507591214 7 20100941199 16 20382816405 25 20507685031 8 20106832979 17 20420720875 26 20508437189 9 20107513737 18 20424653561 27 20508588047