sistema peruano de información jurídica - spijspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208t.pdf ·...

129
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 18 de diciembre de 2008 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica el plazo que fija la tercera disposición transitoria y complementaria de la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 28629, y fija plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS y ZOFRATACNA LEY Nº 29303 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PLAZO QUE FIJA LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27688, MODIFICADA POR LA LEY Nº 28629, Y FIJA PLAZO PARA LA CULMINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REPARACIÓN Y REACONDICIONAMIENTO DE VEHÍCULOS USADOS EN LOS CETICOS Y LA ZOFRATACNA Artículo 1.- De la modificación de la tercera disposición transitoria y complementaria de la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 28629, y fijación de plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en la ZOFRATACNA Establécese el 31 de diciembre de 2010 como plazo límite para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados a que se refiere la tercera disposición transitoria y complementaria de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modificada por la Ley Nº 28629, siendo dicho plazo improrrogable. Artículo 2.- Modificación de los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados Modifícase el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, por el que restablecen la importación de vehículos automotores usados a partir del 1 de noviembre de 1996, en los siguientes términos: “Artículo 1.- A partir del 1 de noviembre de 1996, queda restablecida la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad que se señala a continuación: a) Que tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos usados menores con motor de encendido por compresión diesel, cuya importación queda prohibida a partir del 1 de enero de 2009. (...)” Artículo 3.- Exportación de vehículos Autorízase la exportación de vehículos reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, los mismos que no requieren para su ingreso cumplir con los requisitos de antigüedad y

Upload: docong

Post on 21-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Jueves, 18 de diciembre de 2008

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica el plazo que fija la tercera disposición transitoria y complementaria de la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 28629, y fija plazo para la culminación de las

actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS y ZOFRATACNA

LEY Nº 29303

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PLAZO QUE FIJA LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27688, MODIFICADA POR LA LEY Nº 28629, Y FIJA

PLAZO PARA LA CULMINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REPARACIÓN Y REACONDICIONAMIENTO DE VEHÍCULOS USADOS EN LOS CETICOS Y LA ZOFRATACNA

Artículo 1.- De la modificación de la tercera disposición transitoria y complementaria de la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 28629, y fijación de plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en la ZOFRATACNA Establécese el 31 de diciembre de 2010 como plazo límite para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados a que se refiere la tercera disposición transitoria y complementaria de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modificada por la Ley Nº 28629, siendo dicho plazo improrrogable. Artículo 2.- Modificación de los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados Modifícase el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, por el que restablecen la importación de vehículos automotores usados a partir del 1 de noviembre de 1996, en los siguientes términos: “Artículo 1.- A partir del 1 de noviembre de 1996, queda restablecida la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad que se señala a continuación: a) Que tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos usados menores con motor de encendido por compresión diesel, cuya importación queda prohibida a partir del 1 de enero de 2009. (...)” Artículo 3.- Exportación de vehículos Autorízase la exportación de vehículos reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, los mismos que no requieren para su ingreso cumplir con los requisitos de antigüedad y

Page 2: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

recorrido establecidos en el Decreto Legislativo Nº 843 y sus normas complementarias y reglamentarias. Dicha actividad será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 4.- Comisión para el Desarrollo de las Zonas de Tratamiento Especial Créase una comisión especial encargada de estudiar, analizar y proponer alternativas económica y técnicamente viables que permitan la implementación dentro de la ZOFRATACNA de actividades alternativas a la reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, que sean sostenibles y contribuyan de modo efectivo al desarrollo de las zonas de tratamiento especial de Tacna. Dicha comisión está integrada por representantes de las siguientes entidades: - Del Ministerio de la Producción; - del Ministerio de Economía y Finanzas; - del Ministerio del Ambiente; - del Ministerio de Energía y Minas; - del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - del Gobierno Regional de Tacna, quien la presidirá. Los representantes son designados por resolución ministerial o resolución presidencial regional, según corresponda, debiendo instalarse la comisión, a más tardar, a los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. El plazo para entregar su informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar, el 30 de marzo de 2009. Artículo 5.- Plazo de culminación de las actividades de los CETICOS Establécese el 31 de diciembre de 2012 como plazo límite para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS de Matarani, Ilo y Paita, a que se refiere el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 843. Artículo 6.- Derogación de normas Deróganse el segundo párrafo de la tercera disposición transitoria y complementaria de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna, modificada por las Leyes núms. 27825 y 28629; el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC; y los demás dispositivos que se opongan a la presente Ley. Artículo 7.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del artículo 6 que entra en vigencia el 1 de enero de 2011. Comunícase al señor Presidente de la República para su publicación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Page 3: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

DECRETOS DE URGENCIA

Dictan disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones público - privadas que promueva el gobierno nacional en el contexto de la crisis financiera internacional

DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la crisis financiera internacional viene limitando los procesos de inversión a nivel global; Que, a pesar que los indicadores macroeconómicos del país reflejan una sólida posición en comparación con otros países, es inevitable que los efectos de la crisis financiera internacional, dado su carácter global, afecten el desarrollo del aparato productivo del Perú; Que, las asociaciones público privadas y las concesiones de obras públicas de infraestructura han demostrado ser mecanismos dinamizadores de la economía nacional por su alto impacto en la generación de empleo y en la competitividad del país; Que, dentro del contexto antes descrito resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan minimizar los riesgos de afectación del aparato productivo nacional, a través del impulso decidido al desarrollo y ejecución de proyectos de inversión a través de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto de urgencia tiene como objeto dictar disposiciones extraordinarias para la facilitación de las asociaciones público privadas a través de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional, dentro del contexto de la actual crisis financiera internacional. Las disposiciones extraordinarias comprenden únicamente los proyectos referidos en el Artículo 2 del presente decreto de urgencia por ser esenciales para la competitividad y desarrollo del país.

Page 4: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

Artículo 2.- Declaración de Necesidad Nacional Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los siguientes proyectos: - Puerto de Paita - Puerto de San Martín (Pisco) - Puerto de Salaverry - Puerto de Pucallpa - Puerto de Iquitos - Puerto de Yurimaguas - Autopista del Sol, Tramo Trujillo - Sullana - Carretera IIRSA Centro (Evitamiento Ramiro Prialé - Puente Ricardo Palma, La Oroya - Huancayo; La Oroya - Pucallpa) - Aeropuertos Regionales 2 Grupo - Proyecto Especial Majes - Siguas - Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada - Proyecto Especial Chavimochic Artículo 3.- Viabilidad de los proyectos La viabilidad de los proyectos a que se refiere el artículo anterior podrá ser otorgada con estudios a nivel de prefactibilidad. Artículo 4.- Del cofinanciamiento y otorgamiento y/o contratación de garantías financieras El monto máximo de cofinanciamiento al que podrá obligarse el Estado, así como el monto máximo para el otorgamiento o contratación de garantías financieras para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones para el conjunto de proyectos señalados en el Artículo 2 de esta norma, será informado por el Ministerio de Economía y Finanzas a PROINVERSIÓN, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN priorizar y decidir la asignación del cofinanciamiento, así como del otorgamiento y/o contratación de garantías financieras, para cada uno de los proyectos señalados en el Artículo 2, sin exceder los montos máximos a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 5.- De las garantías no financieras Corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN la determinación y decisión acerca del otorgamiento de garantías contractuales no financieras a los proyectos señalados en el Artículo 2. Artículo 6.- Opiniones Previas

Page 5: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

Las opiniones previas que conforme al marco legal vigente deban emitir las distintas entidades del Estado, incluyendo los organismos reguladores y la Contraloría General de la República, respecto de los proyectos a que se refiere el Artículo 2, se efectuarán respecto de la versión final del contrato de concesión y únicamente respecto de aquellos aspectos de su estricta competencia. En ningún caso las entidades podrán emitir opinión respecto de aspectos vinculados con el diseño de la transacción y/o proceso de promoción de la inversión privada, el cual corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. El plazo para emitir las opiniones previas será de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. Todo pedido de información adicional para emitir la opinión previa necesariamente deberá formularse dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud y por única vez. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo del plazo de diez (10) días hábiles. Artículo 7.- Contratación de Estudios de Consultoría En un plazo máximo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto de urgencia, PROINVERSIÓN deberá publicar su reglamento de contratación de estudios de consultoría necesarios para diseñar la transacción y/o proceso de promoción de la inversión privada, debidamente aprobado por su Consejo Directivo. Los procesos de contratación se llevarán a cabo a través de Concursos por Invitación contando con la veeduría de su Oficina de Control Institucional y en ningún caso podrán demandar más de cuarenta y cinco (45) días naturales. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, autorícese a PROINVERSIÓN a celebrar directamente, previo acuerdo de su Consejo Directivo que deberá ser publicado en Diario Oficial El Peruano y en la página web de la entidad, convenios con organismos multilaterales para la contratación de los estudios de consultoría mencionados en el primer párrafo del presente artículo, incluida la administración de recursos con tal fin. Artículo 8.- Plazo Máximo de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada La presentación de Ofertas Técnicas y Económicas dentro de los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, deberán efectuarse en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que los estudios a que se refiere el artículo anterior han concluido a satisfacción de dicha entidad, lo que no excederá del 31 de diciembre de 2009. PROINVERSIÓN se encuentra obligada a publicar en su página web la conformidad de los estudios a efectos que todos los ciudadanos puedan constatar el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior. Artículo 9.- Reducción de exigencias legales A partir de la vigencia del presente decreto de urgencia, los actos que a continuación se señalan requerirán únicamente de la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano: a. Aprobación de la modalidad de promoción de la inversión privada y sus modificatorias. b. Aprobación de Plan de Promoción y sus modificatorias. c. A propuesta de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, la designación de miembros de los Comités Especiales. d. Autorización de viajes al exterior con motivo de actividades de promoción.

Page 6: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

Artículo 10.- Vigencia El presente decreto de urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas Decreto de urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creó el

fondo de estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo

DECRETO DE URGENCIA Nº 048-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que las actividades y los precios relacionados con el petróleo crudo y los productos derivados, se rigen por la oferta y la demanda; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2008 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004, y normas modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, las condiciones para la creación del citado Fondo se mantienen al observar una alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional; Que, el análisis efectuado sobre el citado Fondo ha determinado que este mecanismo es beneficioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles mínimos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una inflación menor a la que han observado otros países de la región;

Page 7: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

Que, debido a los beneficios que viene generando el referido Fondo, resulta urgente ampliar el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias; Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia económica y financiera; De conformidad con lo dispuesto por el literal 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, y normas modificatorias, hasta el 30 de junio de 2009. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

Decreto de urgencia que asegura continuidad en la prestación del servicio eléctrico

DECRETO DE URGENCIA Nº 049-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa, entre otros, en el área de los servicios públicos, entre los cuales el Servicio Público de Electricidad, definido como el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo, es de utilidad pública según lo establece el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Así, es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad conforme lo previsto en el Artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; Que, mediante Ley Nº 29179, Ley que Establece el Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el Mercado Regulado, cuya vigencia concluye el 31 de diciembre

Page 8: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

de 2008, se dictaron medidas para asegurar el suministro de las demandas de potencia y energía, destinadas al Servicio Público de Electricidad, que no cuenten con contratos de suministro de energía que las respalden; Que, existe la posibilidad que, con posterioridad a la fecha señalada en el considerando anterior, algunas empresas distribuidoras de electricidad requieran efectuar retiros físicos de potencia y energía para atender la demanda de sus usuarios regulados al no contar con contratos de suministro con las empresas generadoras debido a la escasez de energía eficiente en el sistema, lo cual conlleva el riesgo de crear efectos económicos y financieros perjudiciales, extraordinarios y no previstos en la normatividad vigente, consistentes en el rompimiento de la cadena de pagos, haciendo peligrar la estabilidad económica del sistema eléctrico y la continuidad del Servicio Público de Electricidad; Que, las restricciones de producción y transporte de gas natural, así como de transporte de electricidad constituyen eventos que, cada vez que se presentan, causan externalidades negativas y producen costos por restricciones en la operación del sistema eléctrico que distorsionan el sistema de transacciones a costos marginales, desincentivando el desarrollo de nueva oferta de generación; Que, al respecto, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, el Decreto de Urgencia Nº 046-2007, el Decreto Legislativo Nº 1041 y el Decreto de Urgencia Nº 037-2008 norman la remuneración de aquellos costos variables no cubiertos por los costos marginales según se trate de restricciones de transmisión o de transporte de gas natural; sin embargo, los criterios utilizados para la asignación de costos consideran una diversidad de criterios, los cuales introducen riesgos que dificultan la contratación de electricidad, a pesar de relacionarse con aspectos de una misma naturaleza; siendo por tanto necesario establecer un criterio único para la asignación de la parte no cubierta de los costos variables; Que, del mismo modo, considerando la estructura de la oferta de generación y el nivel de crecimiento que ha experimentado la demanda en los últimos años, se requiere reducir el riesgo que supone la contratación de electricidad ante la posibilidad de costos marginales extremadamente elevados; para ello, es conveniente establecer un límite superior en los costos marginales que además oriente a la eficiencia en la operación del sistema eléctrico; Que, de esta forma, es necesario dictar las reglas que impidan problemas como los descritos y resuelvan el tratamiento de los retiros sin contratos, que se generen a partir del 01 de enero del año 2009; Que, es necesario establecer las medidas excepcionales pertinentes con el objeto de cautelar el interés nacional, asegurando que el suministro regular de energía eléctrica destinado al Servicio Público de Electricidad no sufra efectos negativos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, de acuerdo a tales consideraciones, la situación amerita el uso de la facultad a que se refiere el numeral 19 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Costos Marginales de Corto Plazo

Page 9: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

Para efectos del despacho económico a que se refiere el marco regulatorio de electricidad, se seguirán los siguientes criterios: 1.1 Los costos marginales de corto plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), se determinarán considerando que no existe restricción de producción o transporte de gas natural ni de transmisión de electricidad. 1.2 Los costos marginales referidos en el numeral anterior no podrán ser superiores a un valor límite que será definido por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. 1.3 La diferencia entre los costos variables de operación en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los costos marginales determinados conforme al numeral 1.1 y dichos costos marginales, será cubierta mediante un cargo adicional en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Artículo 2.- Transacciones en el Mercado Los retiros físicos de potencia y energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), que efectúen las empresas distribuidoras de electricidad, para atender la demanda de sus usuarios regulados, sin contar con los respectivos contratos de suministro con las empresas generadoras, serán asignados a las empresas generadoras de electricidad, valorizados a Precios en Barra de mercado regulado, en proporción a la energía firme eficiente anual de cada generador menos sus ventas de energía por contratos. En el caso de los retiros sin contrato, los costos variables adicionales con respecto a los Precios de Energía en Barra en que incurran las centrales para atender dichos retiros, serán incorporados en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Para tal efecto, se descontará la compensación que les corresponda recibir por aplicación del numeral 1.3 del Artículo anterior. Artículo 3.- Unidades de generación al amparo del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 Las unidades de generación que se instalen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, serán consideradas para efectos de distribuir los retiros sin contrato en las condiciones señaladas el Artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. El costo variable de dichas unidades de generación, será considerado para la determinación del Costo Marginal de Corto Plazo a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4.- Procedimientos OSINERGMIN aprobará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto de Urgencia se mantendrá en vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011 y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Derogatoria Deróguese el Decreto de Urgencia Nº 046-2007 y todo aquello que se oponga o que señale un tratamiento diferente a la determinación de costos marginales, respecto de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ

Page 10: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas Modifican Art. 1, literal a) del D. Leg. Nº 843 a fin de mantener requisitos mínimos de calidad

para importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados

DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece como objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, la satisfacción de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, facultando así mismo al Poder Ejecutivo a establecer medidas temporales de renovación del parque vehicular y prescribiendo que éste debe dar un trato preferente a medios de transporte eficientes y menos contaminantes; Que, en este marco, mediante Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC, publicado el 22 de diciembre de 2006, se modificó el inciso a) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, que restableció la importación de vehículos automotores usados a partir del 1 de noviembre de 1996, contemplando entre los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, el requisito de tener una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de pasajeros de las categorías M2 y M3 y para transporte de carga de las Categorías N1, N2 y N3 de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, de acuerdo a su diseño original de fábrica, cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año siguiente al de su fabricación; Que, por otro lado, el cambio de matriz energética es una política de Estado para lograr el uso de las fuentes de energía disponibles en nuestro país que permitan disminuir la dependencia de los derivados del petróleo que son insuficientes en el Perú y que actualmente se importan; Que, en concordancia con esta política, mediante Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, se creó el Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de vehículos diesel, con el objetivo de reducir gradualmente el consumo de diesel y/o hacer más eficiente el uso de los hidrocarburos, promoviendo la renovación del parque automotor a vehículos ligeros nuevos que consuman gasolina y/o gas natural vehicular (GNV); Que, en tal sentido, el Estado Peruano a través de diversas normas ha diseñado, implementado y mantenido una política permanente que responde al objetivo nacional de priorizar no solo el cuidado del medio ambiente, sino también de garantizar la seguridad de los usuarios, mejorar la calidad de los vehículos usados importados y lograr el cambio de la matriz energética que contribuye sustancialmente al ahorro de combustible; Que, a fin de garantizar la política de renovación del parque automotor y cambio de matriz energética, así como la mejora de la calidad de los vehículos usados que ingresan al país y la

Page 11: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

seguridad de los usuarios, resulta de interés nacional dictar medidas en materia económica y financiera que permitan mantener los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Modifíquese el literal a) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por la Ley Nº 29303, “Ley que modifica el plazo que fija la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 28629, y fija plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS y la ZOFRATACNA”, en los términos siguientes: “Artículo 1.- A partir del 1 de noviembre de 1996, queda restablecida la importación de vehículos automotores usados, de transporte de pasajeros o mercancías, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad que se señalan a continuación: a) Que tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación. A partir del 01 de enero del 2009, queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1, L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2. (...)” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan efectuar transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 408-2008-PCM

Page 12: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

Lima, 17 de diciembre de 2008 Vistos, los Memorándum Nº 442, 457, 473 y 476-2008-PCM/CMAN por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita se tramite los proyectos de Convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública con declaratoria de viabilidad por el órgano competente y los Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales: Oficio Nº 050-2008-MDSCR-PO-RA suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Ancash, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE RAJÁN - DISTRITO DE SAN CRISTÓBAL DE RAJÁN - OCROS - ANCASH”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 052-2008-MDSCR-PO-RA; Oficio Nº 301-2008-A-MDU suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uranmarca, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE RESERVORIO YACURAQUINA”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 059-2008-MDU; Oficio Nº 299-2008-A-MDH/C/GR-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “RIEGO POR ASPERSIÓN PATAN”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 081-2008-A-MDH/C/GR-A; Oficio Nº 298-2008-A-MDH/C/GR-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “RIEGO POR ASPERSIÓN CCOCHAC DESPENSA”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 079-2008-A-MDH/C/GR-A; Oficio Nº 170-2008-MDK/AND/APUR suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “MEJORAMIENTO CANAL DE RIEGO SAN CARLOS”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 113-2008-A/MDK-AND-APUR; Oficio Nº 101-2008-MDR-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “CONSTRUCCIÓN RESERVORIO RAMARAPAMPA Y MEJORAMIENTO CANAL DE RIEGO LOROHUACHANA MOLLEBAMBA - CCOÑECC”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 069-2008-MDR-A; Oficio Nº 034-2008-MDSR/AD suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Grau, departamento de Apurímac, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL COMEDOR ESTUDIANTIL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 54411 DE SANTA ROSA - GRAU”, aprobado con Resolución Municipal Nº 018-2008-MDSR-GRAU/AD; Carta S/N suscrita por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Grau, departamento de Apurímac, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “SISTEMA DE RIEGO PRESURIZADO SAN ANTONIO”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 012-2008-A-MDSA/G; Oficio Nº 128-2008-MDSR-LM-A/ALC suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfil del proyecto “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA COMUNIDAD DE SAN PEDRO, DISTRITO DE SANTA ROSA - LA MAR - AYACUCHO” -

Page 13: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

Código SNIP Nº 88956 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 0114-2008-MDSR/ALC; Oficio Nº 126-2008-MDSR-LM-A/ALC suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfil del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE 02 AULAS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA ALIPIO PONCE VASQUEZ DEL CENTRO POBLADO DE MARINTARI, DISTRITO DE SANTA ROSA - LA MAR - AYACUCHO” - Código SNIP Nº 89056 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 115-2008-MDSR/ALC; Oficio Nº 142-2008-MDSSQ/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Salvador de Quije, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE UNA PISCIGRANJA EN LA COMUNIDAD DE SAN SALVADOR DE QUIJE”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 65-2008-MDSSQ/A; Oficio Nº 282-2008-MPH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos, distrito de Sancos, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE GRANJA DE GALLINAS PONEDORAS DEL CENTRO POBLADO DE YANAMA”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 172-2008-MPH/A; Oficio Nº 96-2008-ALC.-MDI/HTA./AYAC suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Iguaín, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, por el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfil del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN MACACHACRA, DISTRITO DE IGUAIN - HUANTA - AYACUCHO” - Código SNIP Nº 92215 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 047-2008-MDI./HTA./AYAC; Oficio Nº 79-2008-MDSJL/AYACUCHO suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfil del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN EL COLEGIO ARTESANAL DE PAMPAHUASI, DISTRITO DE SAN JUAN - LUCANAS - AYACUCHO” - Código SNIP Nº 91740 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 27-2008-MDSJ/A; Oficio Nº 175-2008-MDP/INCUYO suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfil del proyecto “ACONDICIONAMIENTO DE LA PLANTA PROCESADORA DE PRODUCTOS LÁCTEOS EN INCUYO, DISTRITO DE PUYUSCA - PARINACOCHAS - AYACUCHO” - Código SNIP Nº 95434 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 070-2008-MDP/INCUYO; Oficio Nº 400-2008-MDT/AL suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “CONSTRUCCIÓN LOCAL MULTIUSO EN LA COMUNIDAD DE VICUS”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 159-2008-MDT/A; Oficio Nº 0451-2008-MDL/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, por el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfil del proyecto “CONSTRUCCIÓN RESERVORIO CCOLLANA, V=750 M3”, DISTRITO DE LURICOCHA - HUANTA - AYACUCHO” - Código SNIP Nº 92837 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 178-2008-MDL/A; Oficio Nº 068-2008-MDQ/H suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por el cual alcanza el Expediente Técnico

Page 14: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

del proyecto CONSTRUCCIÓN LOCAL COMUNAL MULTIUSO DE QUERCO”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 036-2008-MDQ/H; Oficio Nº 221-2008-A-MDA/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobambilla, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfil del proyecto “INSTALACIÓN DE REPRODUCTORES DE OVINOS DE RAZA JUNÍN EN LA COMUNIDAD DE SAN MARTÍN, DISTRITO DE ACOBAMBILLA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA” - Código SNIP Nº 96136 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 339-2008-A-MDA/A; Oficio Nº 134-2008-MDM-H-HCO-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MIRAFLORES”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 090-2008-MDM/A; Oficio Nº 209-2008-MDSFC-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, por el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfil del proyecto “CONSTRUCCIÓN PUESTO DE SALUD DE LA LOCALIDAD DE ASENSIÓN DE PARARA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN - HUÁNUCO - HUÁNUCO” - Código SNIP Nº 92517 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 146-2008-MDSFC-A; Oficio Nº 116-2008-A/MDCHA suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongos Alto, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA CRIANZA DE ALPACAS EN LA COMUNIDAD DE LLAMAPSILLON”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 013-2008-A/MDCHA; Oficio Nº 070-2008-A/MDP suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomacancha, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA EN LA CC. DE POMACANCHA - DISTRITO DE POMACANCHA - JAUJA - JUNÍN”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 068-2008-MDP-J; Oficio Nº 139-2008-A-MDCH suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacayán, provincia de Daniel A. Carrión, departamento de Pasco, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “RECUPERACIÓN DE CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHANGO MEDIANTE REPOBLAMIENTO Y MEJORAMIENTO DE ALPACA”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 0055-2008-AMDCH; Oficio Nº 244-2008-MPSAP/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, por el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfil del proyecto “MEJORAMIENTO GENÉTICO DE ALPACAS EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CAMBRIA PUTINA - PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO” - Código SNIP Nº 93461 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 260-2008-MPSAP/A; Oficio Nº 086-2008-MDC suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfil del proyecto “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA I.E.N 135 - NUEVO JAÉN EN EL DISTRITO DE CAMPANILLA, PROVINCIA DE MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN” - Código SNIP Nº 98667 y el Expediente Técnico aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 088-2008-MDC; CONSIDERANDO:

Page 15: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007 se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008 y los recursos que lo financian de conformidad con la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modificado a la fecha debido a la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y a Modificaciones en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592, crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, aprobándose su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, según los Memorándum de vistos, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los Gobiernos Locales detallados en el Cuadro Nº 01 de los departamentos de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Pasco, Puno y San Martín han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los estudios de preinversión, como los Expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión Pública presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad y aprobación, respectivamente; por lo que solicitan la disponibilidad de recursos y la gestión de la Resolución Ministerial de transferencia financiera a dichos gobiernos locales para lo cual remiten veintiséis (26) proyectos de Convenios de Transferencia Financiera; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web del Pliego. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 2.3 del Apéndice de la Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01 - Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley Nº 29142, señala sobre el numeral 9.4, respecto a los proyectos ejecutados en administración directa lo siguiente: “Para efecto de las transferencias financieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por administración directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa. Dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo suscrito”;

Page 16: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de las transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Contando con el visado de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modificado por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a favor de los Gobiernos Locales señalados en el Cuadro Nº 01, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 2 598 890,55 (DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 55/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Cuadro Nº 01, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, Función: 03 Administración y Planeamiento; Programa: 006 Planeamiento Gubernamental; Sub - Programa: 0021 Organización y Modernización Administrativa; Actividad: 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente: 3.121086 Perú Repara - Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: Transferencia de Recursos a entidades y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos. Artículo 3.- Conforme al numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142, formalízanse los Cronogramas de Desembolsos establecidos en los Convenios suscritos con los Gobiernos Locales a que hace referencia el artículo 1 y que forma parte de la presente Resolución en Anexo “A”, de acuerdo al cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran señalados en los Convenios suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- En el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales citados en el Anexo “A” que cuenten con página web, publicarán necesariamente en ella y aquellos Gobiernos Locales que no cuenten con página web, publicarán necesariamente en los diarios de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, dentro del primer trimestre del Año Fiscal 2009 de los recursos transferidos, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Page 17: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

Artículo 6.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en tales Convenios. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

CUADRO Nº 01

RELACIÓN DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA PCM - GOBIERNOS LOCALES

Nº Departamento Gobierno Nombre del Proyecto Código SNIP/ Costo del Proyecto Financiamiento Local (Modalidad Adm. Directa) Resolución (S/.) PCM (S/.) Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable Resolución de Alcaldía N° 052-

01 ANCASH Municipalidad Distrital de de Raján - Distrito de San Cristóbal de Raján - Ocros 2008-MDSCR-PO-RA 99 989.42 99,989.42 San Cristóbal de Raján - Ancash

02 Municipalidad Distrital de Construcción de reservorio Yacuraquina Resolución de Alcaldìa Nº 059- 112 500,00 100 000,00 Uranmarca 2008-MDU Riego por aspersión Patan Resolución de Alcaldía Nº 081- 100 000,00 100 000,00

03 Municipalidad Distrital de 2008-A-MDH/C/GR-A Haquira

04 Riego por aspersión Ccochac Despensa Resolución de Alcaldía Nº 079- 114 659,84 100 000,00 2008-A-MDH/C/GR-A

05 Municipalidad Distrital de Mejoramiento Canal de Riego San Carlos Resolución de Alcaldía N° 113- 104 623,46 100 000,00 APURIMAC Kishuara 2008-A/MDK-AND-APUR

06 Municipalidad Distrital de Construcción reservorio Ramarapampa y mejoramiento Resolución de Alcaldía N° 069- 139 957,58 100 000,00 Ranracancha canal de riego Lorohuachana Mollebamba - Ccoñecc 2008-MDR-A Construcción e implementación del comedor estudiantil Resolución Municipal N° 018-

07 Municipalidad Distrital de de la institución educativa N° 54411 de Santa Rosa - 2008-MDSR-GRAU/AD 100 000,00 100 000,00 Santa Rosa Grau

08 Municipalidad Distrital de Sistema de riego presurizado San Antonio Resolución de Alcaldía N° 012- 99 214,00 99 214,00 San Antonio 2008-A-MDSA/G Instalación del sistema de alcantarillado en la Código SNIP N° 88956 /

09 comunidad de San Pedro, distrito de Santa Rosa - La Resolución de Alcaldía N° 0114- 142 505,76 100 000.00 Municipalidad Distrital de Mar - Ayacucho 2008-MDSR/ALC Santa Rosa Construcción de 02 aulas de la institución educativa Código SNIP N° 89056 /

10 secundaria Alipio Ponce Vásquez del Centro Poblado Resolución de Alcaldía N° 115- 123 572,62 100 000,00 de Marintari, distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho 2008-MDSR/ALC

11 Municipalidad Distrital de Construcción y manejo de una piscigranja en la Resolución de Alcaldía N° 65- 100 000,00 100 000,00 San Salvador de Quije comunidad de San Salvador de Quije 2008-MDSSQ/A

12 Municipalidad Distrital de Construcción y equipamiento de granja de gallinas Resolución de Alcaldía Nº 172- 100 000.00 100 000.00 Huanca Sancos ponedoras del centro poblado de Yanama 2008-MPH/A Código SNIP N° 92215 /

13 Municipalidad Distrital de Mejoramiento del sistema de agua potable en Resolución de Alcaldía Nº 047- 100 000.00 100 000.00 AYACUCHO Iguaín Macachacra, distrito de Iguaín - Huanta - Ayacucho 2008-MDI./HTA./AYAC Código SNIP N° 91740 /

14 Municipalidad Distrital de Construcción de aulas en el Colegio Artesanal de Resolución de Alcaldía N° 27- 100 000.00 100 000.00 San Juan Pampahuasi, distrito de San Juan - Lucanas - Ayacucho 2008-MDSJ/A Acondicionamiento de la planta procesadora de Código SNIP N° 95434 /

15 Municipalidad Distrital de productos lácteos en Incuyo, distrito de Puyusca - Resolución de Alcaldía N°070- 100 000.00 100,000.00 Puyusca Parinacochas - Ayacucho 2008-MDP/INCUYO

16 Municipalidad Distrital de Construcción local multiuso en la comunidad de Vicus Resolución de Alcaldía Nº 159- 127 075,47 100 000.00 Tambo 2008-MDT/A Código SNIP N° 92837 /

17 Municipalidad Distrital de Construcción reservorio Ccollana, V=750 M3” distrito de Resolución de Alcaldía N° 178- 236 251.06 100,000.00 Luricocha Luricocha - Huanta - Ayacucho 2008-MDL/A

18 Municipalidad Distrital de Construcción local comunal multiuso de Querco Resolución Municipal N° 036- 100 000.00 100,000.00 Querco 2008-MDQ/H HUANCAVELICA Instalación de reproductores de ovinos de raza Junín en Código SNIP N° 96136 /

19 Municipalidad Distrital de la comunidad de San Martín, distrito de Acobambilla - Resolución de Alcaldía N° 339- 100 000.00 100,000.00 Acobambilla Huancavelica - Huancavelica 2008-A-MDA/A

20 Municipalidad Distrital de Mejoramiento del sistema de alumbrado público de la Resolución de Alcaldía Nº 090- 99 995.13 99 995.13 Miraflores comunidad de Miraflores 2008-MDM-A HUANUCO Construcción puesto de salud de la localidad de Código SNIP N° 92517 /

21 Municipalidad Distrital de Asensión de Parara, distrito de San Francisco de Cayrán Resolución de Alcaldía N° 146- 156 730,00 100,000.00 San Francisco de Cayrán - Huánuco - Huánuco 2008-MDSFC-A

Mejoramiento de la producción y fortalecimiento de

22 Municipalidad Distrital de capacidades para la crianza de alpacas en la comunidad Resolución de Alcaldía Nº 013- 100 000,00 100,000.00 JUNÍN Chongos Alto de Llamapsillon 2008-A/MDCHA Fortalecimiento de capacidades para la producción

23 Municipalidad Distrital de agrícola en la CC. de Pomacancha - distrito de Resolución de Alcaldía Nº 068- 99 999,50 99 999,50 Pomacancha Pomacancha - Jauja - Junín 2008-MDP-J Recuperación de capacidad productiva de la comunidad

24 PASCO Municipalidad Distrital de campesina de Chango mediante repoblamiento y Resolución de Alcaldía N° 0055- 100,000.00 100,000.00 Chacayán mejoramiento de alpaca 2008-A-MDCH Mejoramiento genético de alpacas en la comunidad Código SNIP N° 93461/

25 PUNO Municipalidad Provincial de campesina de Cambria Putina, provincia de San Antonio Resolución de Alcaldía Nº 260- 99,692.50 99,692.50 San Antonio de Putina de Putina – Puno 2008-MPSAP/A Mejoramiento de la infraestructura educativa de la I.E. N Código SNIP N° 98667 /

26 SAN MARTÍN Municipalidad Distrital de 135 - Nuevo Jaén en el distrito de Campanilla, provincia Resolución de Alcaldía Nº 088- 169,135.42 100,000.00 Campanilla de Mariscal Cáceres - San Martín 2008-MDC

TOTAL 3 025 901.76 2 598 890.55

Page 18: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

ANEXO “A”

Cronograma de Nº Gobierno Código SNIP/ Nombre del Proyecto Desembolso Único Financiamiento

Local Resolución (Modalidad Adm. Directa) Proyectado (S/.) PCM (S/.)01 Municipalidad Distrital de San Resolución de Alcaldía N° 052-2008- Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de Raján 99 989.42 99 989.42

Cristóbal de Raján MDSCR-PO-RA - Distrito de San Cristóbal de Raján - Ocros - Ancash 02 Municipalidad Distrital de Resolución de Alcaldía N° 059-2008-MDU Construcción de reservorio Yacuraquina 100 000.00 100 000.00

Uranmarca 03 Resolución de Alcaldía N° 081-2008-A- Riego por aspersión Patan 100 000.00 100 000.00

MDH/C/GR-A 04 Municipalidad Distrital de Haquira Resolución de Alcaldía N° 079-2008-A- Riego por aspersión Ccochac Despensa 100 000.00 100 000.00

MDH/C/GR-A 05 Municipalidad Distrital de Resolución de Alcaldía N° 113-2008- Mejoramiento canal de riego San Carlos 100 000.00 100 000.00

Kishuara A/MDK-AND-APUR 06 Municipalidad Distrital de Resolución de Alcaldía N° 069-2008- Construcción reservorio Ramarapampa y mejoramiento canal de 100 000.00 100 000.00

Ranracancha MDR-A riego Lorohuachana - Mollebamba - Ccoñecc 07 Municipalidad Distrital de Santa Resolución Municipal N° 018-2008- Construcción e implementación del comedor estudiantil de la 100 000.00 100 000.00

Rosa MDSR-GRAU/AD institución educativa N° 54411 de Santa Rosa - Grau 08 Municipalidad Distrital de San Resolución de Alcaldía N° 012-2008-A- Sistema de riego presurizado San Antonio 99 214.00 99 214.00

Antonio MDSA/G 09 Código SNIP N° 88956 / Resolución de Instalación del sistema de alcantarillado en la comunidad de San 100 000.00 100 000.00

Alcaldía N° 0114-2008-MDSR/ALC Pedro, distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho Municipalidad Distrital de Santa Código SNIP N° 89056 / Resolución de Construcción de 02 aulas de la institución educativa secundaria

10 Rosa Alcaldía N° 115-2008-MDSR/ALC Alipio Ponce Vásquez del Centro Poblado de Marintari, distrito de 100 000.00 100 000.00 Santa Rosa - La Mar - Ayacucho

11 Municipalidad Distrital de San Resolución de Alcaldía N° 65-2008- Construcción y manejo de una piscigranja en la comunidad de 100 000.00 100 000.00 Salvador Quije MDSSQ/A San Salvador de Quije

12 Municipalidad Distrital de Huanca Resolución de Alcaldía Nº 172-2008- Construcción y equipamiento de granja de gallinas ponedoras 100 000.00 100 000,00 Sancos MPH/A del centro poblado de Yanama

13 Municipalidad Distrital de Iguaín Código SNIP N° 92215 / Resolución de Mejoramiento del sistema de agua potable en Macachacra, 100 000.00 100 000,00 Alcaldía N° 047-2008-MDI./HTA./AYAC distrito de Iguaín - Huanta - Ayacucho

14 Municipalidad Distrital de San Código SNIP N° 91740 / Resolución de Construcción de aulas en el colegio artesanal de Pampahuasi, 100 000,00 100 000.00 Juan Alcaldía N° 27-2008-MDSJ/A distrito de San Juan - Lucanas - Ayacucho

15 Municipalidad Distrital de Código SNIP N° 95434 / Resolución de Acondicionamiento de la planta procesadora de productos lácteos 100 000,00 100 000.00 Puyusca Alcaldía N° 070-2008-MDP/INCUYO en Incuyo, distrito de Puyusca - Parinacochas - Ayacucho

16 Municipalidad Distrital de Tambo Resolución de Alcaldía N° 159-2008- Construcción local multiuso en la comunidad de Vicus 100 000.00 100 000.00 MDT/A

17 Municipalidad Distrital de Código SNIP N° 92837 / Resolución de Construcción reservorio Ccollana, V=750 M3” distrito de 100 000,00 100 000,00 Luricocha Alcaldía Nº 178-2008-MDL/A Luricocha - Huanta - Ayacucho

18 Municipalidad Distrital de Querco Resolución Municipal N° 036-2008- Construcción local comunal multiuso de Querco 100 000.00 100 000.00 MDQ/H Instalación de reproductores de ovinos de raza Junín en la

19 Municipalidad Distrital de Código SNIP N° 96136 / Resolución de comunidad de San Martín, distrito de Acobambilla - Huancavelica 100 000.00 100 000.00 Acobambilla Alcaldía N° 339-2008-A-MDA/A - Huancavelica

20 Municipalidad Distrial de Resolución de Alcaldía N° 090-2008- Mejoramiento del sistema de alumbrado público de la localidad 99 995,13 99 995,13 Miraflores MDM-A de Miraflores Construcción puesto de salud de la localidad de Asensión

21 Municipalidad Distrital de San Código SNIP N° 92517 / Resolución de de Parara, distrito de San Francisco de Cayrán - Huánuco - 100 000,00 100 000,00 Francisco de Cayrán Alcaldía N° 146-2008-MDSFC-A Huánuco

22 Municipalidad Distrital de Resolución de Alcaldía N° 013-2008- Mejoramiento de la producción y fortalecimiento de capacidades 100 000,00 100 000,00 Chongos Altos A/MDCHA para la crianza de alpacas en la comunidad de Llamapsillon

23 Municipalidad Distrital de Resolución de Alcaldía N° 068-2008- Fortalecimiento de capacidades para la producción agrícola en la 99 999,50 99 999,50 Pomacancha MDP-J CC. de Pomacancha - distrito de Pomacancha - Jauja - Junín Recuperación de capacidad productiva de la comunidad

24 Municipalidad Distrital de Resolución de Alcaldía N° 0055-2008- campesina de Chango mediante repoblamiento y mejoramiento 100 000,00 100 000,00 Chacayán A-MDCH de alpaca

25 Municipalidad Provincial de San Código SNIP N° 93461 / Resolución de Mejoramiento genético de alpacas en la comunidad campesina 99 692,50 99 692,50 Antonio de Putina Alcaldía N° 260-2008-MPSAP/A de Cambria Putina, provincia de San Antonio de Putina - Puno Municipalidad Distrital de Código SNIP N° 98667 / Resolución de Mejoramiento de la infraestructura educativa de la I.E. N 135 - 100 000,00 100 000,00

26 Campanilla Alcaldía N° 088-2008-MDC Nuevo Jaén en el distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres - San Martín

TOTAL 2 598 890.55 2 598 890.55

Inscriben a la Mancomunidad Municipal del Valle Chillón, en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 067-2008-PCM-SD

Lima, 12 de diciembre de 2008 VISTOS: Los Oficios Nº 001-2008/MMVCH, Nº 002-2008/MMVCH y Nº 003-2008/MMVCH; Informes Técnicos de Viabilidad, Acuerdo de Concejo Nº 001-2008/MDA de la Municipalidad Distrital de Arahuay, Acuerdo de Concejo Nº 013-2008/MDH de la Municipalidad Distrital de Huamantanga, Acuerdo de Concejo Nº 012-2008/MDH de la Municipalidad Distrital de Huaros, Acuerdo de Concejo Nº 139-2008/MDSRQ de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, Acta de Constitución, Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle Chillón” y los Informes Nº 028-2008-PCM-SD/MIRA, Nº 044-2008-PCM-SD/MIRA y Nº 069-2008-PCM-SD/MIRA. CONSIDERANDO:

Page 19: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el artículo 2, define a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, se dispuso abrir el Registro de Mancomunidades Municipales y aprobar su reglamento, estableciéndose los requisitos para la inscripción de éstas; Que, mediante el Oficio Nº 001-2008/MMVCH, los señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Arahuay, Huamantanga, Huaros y Santa Rosa Quives, en la provincia de Canta, departamento de Lima, solicitan la inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Valle Chillón”; por Oficio Nº 002-2008/MMVCH, se presenta el Testimonio de Escritura Pública que contiene el Estatuto de esta mancomunidad; y con Oficio Nº 003-2008/MMVCH, se adjuntan los Acuerdos de Concejo Nº 013-2008/MDH y Nº 001-2008/MDA, y el Informe Nº 029-2008/GM-SRQ; Que, los Informes Técnicos de Viabilidad de vistos, contienen información sobre finalidad, metas, ejes estratégicos de desarrollo común, recomendaciones, y composición de la mancomunidad; que en su conjunto justifican la viabilidad técnica para la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle Chillón”; Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Arahuay, Huamantanga, Huaros y Santa Rosa Quives, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle Chillón”; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle Chillón”, aprobado mediante Acta de Constitución de vistos por los Alcaldes de las Municipalidades que integran esta Mancomunidad, señala como objetivos de la misma, los siguientes: a) Promover y ejecutar proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local; b) Ejecutar acciones, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades que comparten cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos, zonas ecológicas comunes, que involucren participación financiera, técnica y de equipo para realizar proyectos determinados; c) Elaborar, promover, gestionar e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia; d) Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de los gobiernos locales a través del cumplimiento de las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión municipal y los procesos de integración y desarrollo económico local; y e) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle Chillón”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modificación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del

Page 20: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informes Técnicos de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle Chillón”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 069-2008-PCM-SD/MIRA, se concluye que los solicitantes han cumplido con levantar las observaciones formuladas en los Informes Nº 028-2008-PCM-SD/MIRA y Nº 044-2008-PCM-SD/MIRA; y por tanto procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Valle Chillón”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad Municipal del Valle Chillón”; integrada por las Municipalidades Distritales de Arahuay, Huamantanga, Huaros y Santa Rosa Quives, en la provincia de Canta, departamento de Lima. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Valle Chillón”, como sigue: - Presidente: Wilfredo Limber Huapaya Vilcapoma, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives. - Vicepresidenta: Rene Masgo León de Torres, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huaros. - Secretario: Rafael Hermenegildo Sánchez Bravo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Arahuay. - Tesorero: Bernardo Alcides Espinoza Jiménez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamantanga. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle Chillón”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el Estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Page 21: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL MOLINA MARTÍNEZ Secretario de Descentralización

Inscriben a la Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho, en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 068-2008-PCM-SD

Lima, 12 de diciembre de 2008 VISTOS: Los Oficios Nº 003-2008-MANSURLA y Nº 004-2008-MANSURLA, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdo de Concejo Nº 021-2008-MDH/A de la Municipalidad Distrital de Huac-Huas, Acuerdo de Concejo Nº 024-2008-MDL de la Municipalidad Distrital de Laramate, Acuerdo de Concejo Nº 020-2008-MDLP de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, Acuerdo de Concejo Nº 021-2008-MDLL de la Municipalidad Distrital de Llauta, Acuerdo de Concejo Nº 013-2008-MDO de la Municipalidad Distrital de Otoca, Acuerdo de Concejo Nº 020-2008-MDS/A de la Municipalidad Distrital de Saisa, Acuerdo de Concejo Nº 020-2008-MDSC de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, Acuerdo de Concejo Nº 10-2008-MDSPP de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, Acuerdo de Concejo Nº 037-2008-MDSL de la Municipalidad Distrital de Santa Lucía, Acta de Constitución, Estatuto de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, y los Informes Nº 053-2008-PCM-SD/MIRA y Nº 070-2008-PCM-SD/MIRA. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el artículo 2, define a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, se dispuso abrir el Registro de Mancomunidades Municipales y aprobar su reglamento, estableciéndose los requisitos para la inscripción de éstas; Que, mediante el Oficio Nº 003-2008-MANSURLA, los señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Huac-Huas, Laramate, Leoncio Prado, Llauta, Otoca, Saisa, San Pedro de Palco y Santa Lucía, en la provincia de Lucanas, en el departamento de Ayacucho, solicitan la inscripción de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”; y por Oficio Nº 004-2008-MANSURLA, se adjunta el Testimonio de Escritura Pública que contiene el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2008, mediante la cual se modifica el Estatuto de esta Mancomunidad; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de vistos, contiene información sobre diagnóstico, composición y gestores, aspecto poblacional, utilidad, propuesta de estructura y objetivos; que en

Page 22: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

su conjunto justifican la viabilidad técnica para la constitución de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”; Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Huac-Huas, Laramate, Leoncio Prado, Llauta, Otoca, Saisa, San Cristóbal, San Pedro de Palco y Santa Lucía, aprueban la constitución de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, aprobado mediante Acta de Constitución de vistos por los Alcaldes de las Municipalidades que integran esta Mancomunidad, señala como fines de la misma los siguientes: a) La instalación y sostenimiento de un servicio común de apoyo; b) Promocionar y ejecutar proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local; c) Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia; d) Ejecutar acciones, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades que compartan cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos, zonas ecológicas comunes, que involucren participación financiera, técnica y de equipo para realizar proyectos determinados; e) Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de los gobiernos locales a través del cumplimiento de las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión municipal y los procesos de integración y desarrollo económico local; y f) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas. Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modificación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 070-2008-PCM-SD/MIRA, se concluye que los solicitantes han cumplido con levantar las observaciones formuladas en el Informe Nº 053-2008-PCM-SD/MIRA; y por tanto procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Page 23: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”; integrada por las Municipalidades Distritales de Huac-Huas, Laramate, Leoncio Prado, Llauta, Otoca, Saisa, San Cristóbal, San Pedro de Palco y Santa Lucía, en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, como sigue: - Presidente: Julio Américo Martínez Cabezudo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Otoca. - Vicepresidente: Regulo Montoya Cantoral, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Saisa. - Vocal: Mario Adán Alfaro Pacase, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado. - Vocal: Boris Zea Quintanilla, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el Estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL MOLINA MARTÍNEZ Secretario de Descentralización

AGRICULTURA Constituyen Comité Técnico Interregional para establecer esquema de distribución mensual

de aguas de ríos entre los Proyectos Olmos y Alto Piura y entre los Proyectos Olmos y Shumba

DECRETO SUPREMO Nº 037-2008-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, se prorrogó hasta el 27 de mayo del 2010, las reservas de agua procedentes de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como los afluentes de estos ríos, con excepción del río Paltic afluente del río Chotano, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, y del Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumen anual de 2,050 MMC,

Page 24: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

correspondiéndole a cada uno de ellos los volúmenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente; Que mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-AG, se reservó a favor del Proyecto de Irrigación Shumba, hasta el 7 de octubre del 2010, las aguas de río Tabaconas y de las quebradas Huahuaya y Cochalán, por un volumen anual de 372.90 MMC, sin que ésta comprometa la reserva de agua del río Tabaconas otorgada a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos; Que, para el Estado Peruano resulta indispensable se constituya un Comité Técnico Interregional con participación de la Autoridad Nacional del Agua y de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Piura y Lambayeque, que asegure la adecuada asignación mensual del recurso hídrico de aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura, así como la asignación mensual de los ríos Tabaconas y Manchara entre los Proyectos Olmos y Shumba; Que, es de interés nacional que el Estado Peruano garantice la viabilidad de la ejecución de las obras del Proyecto Alto Piura y Proyecto Olmos, así como la ejecución del Proyecto Shumba, para enfrentar la creciente demanda mundial de alimentos, con especial énfasis en satisfacer la demanda nacional de alimentos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Del Comité Técnico Interregional 1.1. Constitúyese un Comité Técnico Interregional con participación de la Autoridad Nacional del Agua quien la presidirá, y de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Piura y Lambayeque, que tendrá por finalidad establecer el esquema de distribución mensual de las aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura y de los ríos Tabaconas y Manchara, entre los Proyectos Olmos y Shumba. 1.2. La Autoridad Nacional del Agua y los Gobiernos Regionales señalados deberán nombrar a su representante en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo. 1.3. El quórum mínimo necesario para las votaciones del Comité Técnico Interregional es de tres (3) miembros. Los acuerdos se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los miembros asistentes. Artículo 2.- Del esquema de distribución de Aguas 2.1. El Comité Técnico Interregional tendrá un plazo no mayor de dos meses, contados a partir de la fecha de su instalación, para establecer el esquema de distribución a que se refiere el Numeral 1.1. 2.2. El Comité Técnico Interregional deberá tomar en cuenta, al momento de establecer el esquema de distribución de las aguas a que se refiere el Numeral 1.1, las obras de trasvase de los ríos Tabaconas y Manchara para garantizar los volúmenes de agua al Proyecto Olmos en todas sus etapas y componentes. 2.3. En caso que vencido el plazo indicado en el numeral 2.1 el Comité Técnico Interregional no hubiera establecido el esquema de distribución, la Autoridad Nacional del Agua tiene la obligación, bajo responsabilidad, de establecer el referido esquema de distribución en un plazo no mayor de treinta (30) días de vencido el plazo anterior.

Page 25: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

2.4. El Ministerio de Agricultura mediante decreto supremo aprobará el esquema de distribución mensual de las aguas, establecido conforme al Numeral 1.1, del río Huancabamba, entre los Proyectos Olmos y Alto Piura y de los ríos Tabaconas y Manchara, entre los Proyectos Olmos y Shumba. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 030-2008-AG Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, publicado el día 11 de diciembre de 2008. DICE: “Artículo 3.- Proceso de fusión (...) 3.4. Una vez instaladas las Comisiones de Transferencia, cesan automáticamente en sus funciones los funcionarios que ocupan cargos de confianza del INRENA e INADE. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 3.- Proceso de fusión (...) 3.4. Una vez instaladas las Comisiones de Transferencia, cesan automáticamente en sus funciones los funcionarios que ocupan cargos de confianza del INRENA e INADE; salvo los titulares de dichas entidades, quienes se mantendrán en sus cargos hasta que las Comisiones de Transferencia den conformidad a la información solicitada para cumplir sus objetivos. (...)”

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Page 26: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

Autorizan suscripción de Addenda al Convenio con el PNUD aprobado por R.S. Nº 001-2003-MINCETUR para la ejecución del Proyecto “Modernización de la Gestión del MINCETUR”

RESOLUCION SUPREMA Nº 196-2008-MINCETUR

Lima, 17 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de enero de 2003, al amparo de la Resolución Suprema Nº 001-2003-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR suscribió un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de que este organismo administre los recursos destinados a la ejecución del Proyecto PER/03/001 “Modernización de la Gestión del MINCETUR”, cuyo objeto es la asistencia técnica y profesional especializada para formular las políticas, normar y promover el desarrollo y actividades que se hallan bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 003 y 020-2004-MINCETUR, 005, 047 y 050-2005-MINCETUR, 027-2006-MINCETUR y 187-2007-MINCETUR, se autorizó al MINCETUR a suscribir con el PNUD, respectivamente, las Adendas Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 al referido Convenio, con el objeto de ampliar su vigencia así como los recursos a ser administrados por el PNUD; Que, es necesario ampliar el plazo de vigencia de dicho Convenio para el Ejercicio Fiscal 2009, así como los recursos a ser transferidos al PNUD, para seguir contando con el apoyo técnico y profesional requerido para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto PER/03/001, entre ellos los referidos a las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio; Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, previo informe de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de recursos para su financiamiento; procedimiento que debe emplearse, igualmente, para el caso de las adendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo ha emitido el Informe Nº 283-2008-MINCETUR/SG/OGPPD, de fecha 11 de noviembre de 2008, exponiendo los beneficios y ventajas de suscribir la Addenda Nº 8 y pronunciándose sobre la disponibilidad de recursos presupuestarios; De conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con lo informado por el Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, mediante Informe Nº 283-2008-MINCETUR/SG/OGPPD y Memorándum Nº 641-2008-MINCETUR/SG/OGPPD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la Addenda Nº 8 al Convenio de

Page 27: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

fecha 22 de enero de 2003, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2003- MINCETUR, con el objeto de prorrogar su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, y ampliar los recursos que serán administrados por el PNUD hasta por el monto de S/. 7,665,650.00 (Siete millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar una transferencia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, hasta por la suma de S/. 7,665,650.00 (Siete millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), de los recursos de su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2009, para ser administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Convenio y la Addenda Nº 8 a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ENERGIA Y MINAS

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo

que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIII

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 570-2008-MEM-DM

Lima, 5 de diciembre de 2008 VISTO el expediente Nº 1831964, de fecha 27 de octubre de 2008, y su anexo Nº 1837951, formado por la empresa BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L., sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIII, el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009;

Page 28: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, mediante expediente Nº 1831964, de fecha 27 de octubre de 2008, la empresa BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L., en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIII, suscrito el 21 de noviembre de 2007, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L., procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIII ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir, a partir del 19 de enero de 2008, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRLCONT-2137-2008, de fecha 20 de octubre de 2008; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 14 de noviembre de 2008, presentó el Oficio Nº 295-2008-EF/15.01, mediante el cual emitió opinión favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIII; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Page 29: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIII, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

ANEXO: RM Nº570-2008-MEM/DM

ANEXO ÚNICO

I. BIENES

N° SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 1 1404 90 90 90 LOS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES 2 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA

3 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 4 2505 10 00 00 ARENAS SILÍCEAS Y ARENAS CUARZOSAS 5 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26

6 2508 10 00 00 BENTONITA 7 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06

8 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 9 2522 10 00 00 CAL VIVA 10 2522 20 00 00 CAL APAGADA 11 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O

COLOREADO ARTIFICIALMENTE 12 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 13 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS 14 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS 15 2524 90 00 00 LOS DEMÁS ASBESTOS 16 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS

IRREGULARES (“SPLITTINGS”) 17 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 18 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA 19 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES

Page 30: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

DE AVIACIÓN 20 2710 11 95 00 LOSDEMÁSACEITESLIVIANOS(LIGEROS)YPREPARACIONES:

MEZCLAS DE N-OLEFINAS 21 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS

DE N-OLEFINAS 22 2710 19 15 10 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES

Y TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN 23 2710 19 21 10 DIESEL 2 24 2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS (

FUEL ) 25 2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:

MEZCLAS DE N-OLEFINAS 26 2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:

GRASAS LUBRICANTES 27 2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:

ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS 28 2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:

OTROS ACEITES LUBRICANTES 29 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO 30 2804 40 00 00 OXÍGENO 31 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)

DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS 32 2811 29 90 00 LOS

INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS 33 2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO 34 2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA) 35 2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y

DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR 36 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO 37 2827 39 90 90 LOS DEMÁS CLORUROS 38 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO 39 2833 29 90 00 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS 40 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO) 41 2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS 42 2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO 43 2852 00 90 25 POLIFOSFATO DE MERCURIO 44 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO 45 2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS 46 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO 47 2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO 48 2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO 49 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO 50 3402 90 91 00 PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL

OXIBENCENO SULFONATO DE SODIO 51 3402 90 99 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR

, PARA LIMPIEZA 52 3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE

PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO 53 3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES 54 3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA

Page 31: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

PÓLVORA Y LA DINAMITA 55 3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES

56 3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE

ANCHURA SUPERIOR A 35 MM 57 3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL 58 3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS

LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA 59 3804 00 90 00 DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS,

DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE 60 3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES

DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO 61 3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR 62 3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA

SOLDAR METAL PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES A BASE DE DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS

63 3813 00 11 00 HIDROCARBUROS ACICLICOS CON DOS O MÁS HALOGENOS DIFERENTES, O POR MEZCLA QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS

64 3813 00 19 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES

65 3813 00 20 00 GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS 66 3815 19 10 00 CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON TITANIO O SUS

COMPUESTOS COMO SUSTANCIA ACTIVA 67 3815 19 90 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE

PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS 68 3820 00 00 00 PREPARADOS PARA DESCONGELAR

ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U 69 3824 40 00 00 HORMIGONES 70 3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES 71 3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE

POZOS (“LODOS”) POLIACRILATO DE SODIO CUYA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN

72 3906 90 21 00 DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA DE CLORURO DE SODIO AL 1% SEA SUPERIOR O IGUAL A 20 VECES SU PROPIO PESO

73 3906 90 29 00 LOS DEMÁS POLIACRILATO DE SODIO O DE POTASIO 74 3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMA PRIMARIA 75 3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES

LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, 76 3912 90 00 00 NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN

FORMAS PRIMARIAS 77 3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN

FORMAS PRIMARIAS 78 4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO 79 4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”) 80 4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS 81 4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS 82 4012 90 41 00 BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS PARA

RECAUCHUTAR

Page 32: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

83 4012 90 49 00 LAS DEMÁS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS 84 4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS 85 4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES)

DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER 86 4016 99 10 00 OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHO

VULCANIZADO SIN ENDURECER 87 4016 99 21 00 GUARDA POLVOS PARA PALIERES 88 4016 99 29 00 LAS DEMÁS PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE

TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII 89 6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS 90 6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 91 6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD 92 6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS

SIMILARES 93 7304 22 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE 94 7304 23 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN 95 7304 24 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE 96 7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS 97 7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O

ACERO SIN ALEAR 98 7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO

INOXIDABLE 99 7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS

PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN

100 7306 21 00 00 (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SOLDADOS, DE ACERO INOXIDABLE LOS DEMÁS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE

101 7306 29 00 00 PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

102 7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD

103 7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO 104 8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE

CERMET 105 8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS 106 8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS 107 8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO,

DE METAL COMÚN 108 8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE

METAL COMÚN 109 8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA

SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO

110 8407 21 00 00 FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

111 8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO LOS DEMÁS APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA PREPARACIÓN

Page 33: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

112 8419 81 00 00 DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

113 8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS 114 8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS 115 8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR

Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES LOS DEMÁS APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR,

116 8424 89 00 00 DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO, EXCEPTO PARA AGRICULTURA U HORTICULTURA

117 8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE 118 8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO 119 8426 91 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA

MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA 120 8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS

ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS 121 8429 20 00 00 NIVELADORAS 122 8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS) 123 8430 41 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN,

AUTOPROPULSADAS 124 8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

EXCEPTO AUTOPROPULSADAS 125 8431 43 10 00 BALANCINES 126 8431 43 90 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O

PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49 127 8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS

PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30 128 8450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA,

EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG 129 8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD 130 8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD” 131 8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS

VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL 132 8481 80 51 00 INFERIOR O IGUAL A 100 MM PARA PRESIONES SUPERIORES

O IGUALES A 13,8 Mpa 133 8481 80 59 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO

NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM 134 8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA

VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS 135 8481 80 80 00 EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR

FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS

136 8481 80 91 00 VÁLVULAS DISPERSORAS 137 8481 80 99 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS

SIMILARES 138 8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES),

POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5 KVA GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES),

139 8501 61 20 00 DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 30 KVA LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA

Page 34: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

140 8501 61 90 00 (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

141 8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES),

142 8501 63 00 00 DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 750 KVA

143 8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 750 KVA

144 8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

145 8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE

146 8502 12 10 00 ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA

147 8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR A 375 KVA

148 8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE

149 8502 13 90 00 CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

150 8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA

151 8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS 152 8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS

153 8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A

MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02 154 8504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR

A 1 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10 KVA 155 8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR

A 10 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16 KVA 156 8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR

A 16 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 500 KVA 157 8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA

FUERTE O BLANDA 158 8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR

RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS 159 8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL

POR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS 160 8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O

CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y

161 8515 80 10 00 MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, POR ULTRASONIDO LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y

162 8515 80 90 00 MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, EXCEPTO EN ULTRASONIDO

163 8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR

Page 35: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

164 8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR 165 8537 10 10 00 CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA

UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1,000 V CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS

166 8537 10 90 00 SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS

167 8537 20 00 00 SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES

168 8609 00 00 00 CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

169 8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES 170 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS 171 8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE 172 8702 10 90 00 MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL

(PETROLEROS) LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL

173 8702 90 99 10 TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO

174 8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR

175 8704 21 10 10 COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE

176 8704 21 10 90 MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE

177 8704 21 90 00 MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA

178 8704 22 10 00 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA

179 8704 22 20 00 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA

180 8704 22 90 00 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T

181 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

182 8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE

183 8704 31 10 90 MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS,

Page 36: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE

184 8704 31 90 00 MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE

185 8704 32 10 00 DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE

186 8704 32 20 00 DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T

187 8704 32 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T

188 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

189 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA 190 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 191 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O

ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA 192 8716 31 00 00 CISTERNAS 193 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 194 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 195 9015 10 00 00 TELÉMETROS 196 9015 20 10 00 TEODOLITOS 197 9015 30 00 00 NIVELES 198 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN,

199 9015 80 90 00 FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

200 9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 201 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOS

a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográficos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos 3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfilaje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 1 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 2 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones

Page 37: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

3 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato

4 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones

5 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones

6 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato

7 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción

8 Servicios de sistemas e informática 9 Servicios de comunicaciones 10 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 11 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 12 Servicios de auditorías técnicas 13 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo 14 Servicios de asistencia social y comunitaria 15 Servicios médicos y hospitalarios 16 Servicios de despachos aduaneros 17 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 18 Servicios de seguros

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a la República de Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2008-IN

Lima, 17 de diciembre de 2008 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 34-2008-DGPNP/INTERPOL-EM, del 26 de noviembre de 2008, formulada por la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Jorge Antonio MUGURUZA MINAYA, y del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos VALDIVIA QUIBAJO, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina del 19 de diciembre al 23 de diciembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 090-2007-JUS del 25 de abril de 2007, se resuelve acceder al pedido de extradición activa del procesado Samuel Fernando SALES COHEN, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Radiograma N.REF/EX 13792-05 UDI-G.9/pz, la Oficina Central Nacional de INTERPOL Buenos Aires, pone de conocimiento que las autoridades argentinas han resuelto hacer lugar a la demanda de extradición del ciudadano peruano Samuel Fernando SALES COHEN a la República del Perú, en los términos expresados en la citada Resolución Judicial peruana;

Page 38: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

Que, con Memorando Múltiple Nº 16-2008-DIRGENPNP/EMP-OAE del 3 de diciembre de 2008, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, aprueba y dispone la formulación del Proyecto de Resolución autoritativa del viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Jorge Antonio MUGURUZA MINAYA, y del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos VALDIVIA QUIBAJO, del 19 de diciembre al 23 de diciembre de 2008, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, a fin de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Samuel Fernando SALES COHEN, requerido por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; Que, mediante Oficio Nº 1756-2008-DIREJADM/DIRECFIN-PNP/EM/UNIPRE del 2 de diciembre de 2008, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 498-2008-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/EM-UNIPRE del 2 de diciembre de 2008 y el Proyecto de Liquidación por Comisión de Servicio en el Extranjero del 1 de diciembre de 2008; asimismo la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hace conocer que se ha formulado la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 452-2008-DIREJADM-PNPDIRECFIN- EM/UNIPRE del 2 de diciembre de 2008, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 dólares americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Jorge Antonio MUGURUZA MINAYA, y del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos VALDIVIA QUIBAJO, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes

Page 39: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio al Mayor de la Policía Nacional del Perú Jorge Antonio MUGURUZA MINAYA, y al Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos VALDIVIA QUIBAJO, del 19 de diciembre al 23 de diciembre de 2008, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, para los fines a que se contrae la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú Jorge Antonio MUGURUZA MINAYA Viáticos (Art. 5 D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 TOTAL US$ 1,000.00 Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos VALDIVIA QUIBAJO Viáticos (Art. 5 D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 TOTAL US$ 1,000.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Page 40: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra el patrimonio y disponen su presentación por vía diplomática a la República de

Bolivia

RESOLUCION SUPREMA Nº 198-2008-JUS Lima, 17 de diciembre de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 101-2008/COE-TC del 29 de septiembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JUAN DOMINGO FUENTES DÁVALOS formulada por el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 11 de septiembre de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JUAN DOMINGO FUENTES DÁVALOS, para que sea procesado por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Hurto Agravado previsto y penado por el artículo 186 del Código Penal en perjuicio de la Empresa Bulgaria Sociedad Anónima Sala de Juegos Tragamonedas - New York City (Expediente Nº 89-2008); Que, mediante el Informe Nº 101-2008/COE-TC del 29 de septiembre de 2008, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y Bolivia, suscrito en Lima el 27 de agosto de 2003, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28936 del 14 de diciembre de 2006, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-RE, y el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS sobre normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados; En uso de la facultad conferida por el 37 y los incisos 8 y 9 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JUAN DOMINGO FUENTES DÁVALOS, formulado por el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de

Page 41: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

la República, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Hurto Agravado - en perjuicio de la Empresa Bulgaria Sociedad Anónima Sala de Juegos Tragamonedas - New York City; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Bolivia de conformidad con la Convención, el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Aceptan renuncia y designan Procurador Público Ad Hoc para interponer acciones legales e

intervenir en procesos e investigaciones contra ex Presidente de la República y otros

RESOLUCION SUPREMA Nº 199-2008-JUS Lima, 17 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 156-2006-JUS se designó al doctor Carlos Alberto Briceño Puente como Procurador Público Ad Hoc, para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, intervenga en los procesos judiciales, investigaciones preliminares, y procedimientos de acusación constitucional instaurados contra el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas que resulten involucradas, por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado, así como en aquellos procesos que pudieran guardar conexión con los referidos procesados o sentenciados en los que se discuta o decida respecto a bienes patrimoniales o derechos que pudieran destinarse al pago de la reparación civil y en los que el Estado pueda invocar interés y legitimidad para obrar; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo expresando que su decisión obedece a razones personales y familiares, la misma que resulta pertinente aceptar; Que, por consiguiente, debe designarse al profesional que ocupará dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 y con el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor CARLOS ALBERTO BRICEÑO PUENTE al cargo de Procurador Público Ad Hoc designado por Resolución Suprema Nº 156-2006-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Page 42: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

Artículo 2.- Designar al señor abogado PEDRO FRANCISCO GAMARRA JOHNSON como Procurador Público Ad Hoc para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, intervenga en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusación constitucional instaurados contra el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas que resulten involucradas, por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado, así como en aquellos procesos que pudieran guardar conexión con los referidos procesados o sentenciados en los que se discuta o decida respecto a bienes patrimoniales o derechos que pudieran destinarse al pago de la reparación civil y en los que el Estado pueda invocar interés y legitimidad para obrar. Artículo 3.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc designado para que proceda a suscribir las Actas de Acuerdo sobre Beneficios por Colaboración Eficaz y celebrar las transacciones necesarias para la satisfacción de la reparación civil a favor del Estado, en las investigaciones preliminares, procedimientos por colaboración eficaz y procesos penales a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 055-2005-JUS. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Modifican el Artículo 2 de la R.M. Nº 380-2008-MIMDES, que crea la Comisión de Reorganización Administrativa del FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 569-2008-MIMDES

Lima, 17 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-2008-MIMDES de fecha 22 de agosto de 2008, se declaró en reorganización administrativa el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, con la finalidad de evaluar, analizar, proponer y ejecutar acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión, para los ajustes necesarios a su estructura y funciones, así como lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2008-MIMDES; Que, con tal finalidad, el Artículo 2 de la citada Resolución Ministerial constituyó una Comisión de Reorganización Administrativa del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -

Page 43: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, integrada de la siguiente manera: - El (la) Viceministro (a) de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES o quien éste delegue, quien la presidirá. - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES o quien éste delegue. - El (la) Director (a) General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES o quien éste delegue. - El (la) Director (a) General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES o quien éste delegue. - El (la) Gerente (a) de la Unidad Administrativa del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES o quien éste delegue; Que, resulta necesario modificar el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 380-2008-MIMDES sobre conformación de la Comisión de Reorganización Administrativa del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 380-2008-MIMDES, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- De la Comisión de Reorganización Administrativa Constitúyase una Comisión de Reorganización Administrativa del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, la misma que estará integrada por: - El (la) Viceministro (a) de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES o quien éste delegue, quien la presidirá. - El (la) Secretario (a) General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES o quien éste delegue. - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES o quien éste delegue. - El (la) Director (a) General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES o quien éste delegue. - El (la) Gerente (a) de la Unidad Administrativa del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES o quien éste delegue.” Artículo 2.- Prorróguese por treinta (30) días el plazo para la presentación del Informe Final a que se refiere el Artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 380-2008-MIMDES.

Page 44: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Encargan funciones de Gerente de la Unidad Administrativa del INABIF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 570-2008-MIMDES Lima, 17 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 2559-2008/INABIF.DE de fecha 10 de diciembre de 2008, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2007-MIMDES de fecha 26 de enero de 2007, entre otras acciones, se designó al señor DANTE BERNARDO SARAVIA ZARATE en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como encargar a la señora ANA SILVIA HERRERA SARMIENTO, Especialista Administrativo de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del referido Programa Nacional, en tanto se designe a su titular; Que, el artículo 25 del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, aprobado por Resolución Presidencial Nº 351 de fecha 29 de octubre de 2001, señala, entre otros aspectos, que el encargo es temporal, excepcional, fundamentado y no debe exceder del periodo presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor DANTE BERNARDO SARAVIA ZARATE en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, a la señora ANA SILVIA HERRERA SARMIENTO, Especialista Administrativo de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 45: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Adecúan denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción a lo dispuesto en la Ley Nº 29271

DECRETO SUPREMO Nº 022-2008-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047, se promulgó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, determinándose el ámbito de sus competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del mismo; Que, el artículo 9 de la referida Ley de Organización y Funciones establece la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción, consignándose en el numeral 9.1.3 al Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno como un órgano conformante de la Alta Dirección; Que, a través de la Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29271 dispone que tanto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como el Ministerio de la Producción deberán adecuar sus respectivos reglamentos de organización y funciones, así como su estructura orgánica, que en el Decreto Legislativo Nº 1047 desarrolla los órganos de la Alta Dirección, a las disposiciones contenidas en la referida Ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM se dispuso la creación de una Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias entre los Sectores de Producción y de Trabajo y Promoción del Empleo, con el fin de ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 29271; Que, una vez culminado el trabajo a cargo de la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias citada, los Ministerios de la Producción y de Trabajo y Promoción del Empleo deberán aprobar sus Reglamentos de Organización y Funciones que incluirán las nuevas estructuras orgánicas de los mismos; Que, en tanto concluya el referido proceso de transferencia resulta necesario adecuar la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno, referido en el Decreto Legislativo Nº 1047, a la normatividad señalada en los considerandos precedentes, a efectos de reflejar en la misma las funciones asumidas por dicho órgano de la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Adecuación de la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción

Page 46: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

Adecúese la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, entendiéndose al mismo como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, órgano competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política general de desarrollo y promoción de la Micro y Pequeña Empresa, la industria y el comercio interno, así como para fomentar y promocionar a las cooperativas como empresas que promuevan el desarrollo económico y social. Artículo 2.- Vigencia de las acciones de personal dispuestas Dispóngase la continuidad y vigencia de las condiciones de los encargos de puestos y de funciones del Despacho Viceministerial cuya denominación se adecúa mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de documentos de gestión Concluido el proceso de fusión a que se refiere la Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM, el Ministerio de la Producción deberá gestionar la aprobación de su nuevo Reglamento de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Constituyen Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”

RESOLUCION SUPREMA Nº 314-2008-RE

Lima, 17 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 44 establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, establecer y ejecutar la política de fronteras, así como promover la integración, el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas en concordancia con la política exterior; Que, la sexta política de Estado del Acuerdo Nacional, sobre Política Exterior para la Paz, la Democracia, el Desarrollo y la Integración, establece en su literal d) que se impulsará activamente el desarrollo sostenible de las regiones fronterizas del país y su integración con espacios similares de los países vecinos; Que, por Decreto Supremo Nº 038-2008-RE, se aprobó el Plan de Acción para la provincia de Purús y se dispuso la creación de una comisión multisectorial que tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de su ejecución;

Page 47: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 038-2008-RE que aprobó el Plan de Acción para la provincia de Purús y dispuso la creación de una comisión multisectorial que tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de su ejecución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución de la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús” Constitúyase la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús” La referida Comisión estará adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que le dará el apoyo técnico o administrativo que pueda requerir para el cumplimiento de sus fines. Artículo 2.- Conformación La Comisión a la que se refiere el artículo precedente, estará integrada por representantes de nivel de Director General o equivalente, de cada una de las entidades siguientes: - Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; - Gobierno Regional de Ucayali; quien tendrá a cargo la vicepresidencia; - Municipalidad Provincial de Purús; - Presidencia del Consejo de Ministros; - Ministerio de Defensa; - Ministerio de Agricultura; - Ministerio de Salud; - Ministerio de Educación; - Ministerio de la Producción; - Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Ministerio de Energía y Minas; y, - Federación de Comunidades Nativas del Purús. Los titulares de los pliegos ministeriales correspondientes designarán mediante Resolución Ministerial a su representante, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Suprema. La designación de los representantes del Gobierno Regional de Ucayali y de la Municipalidad Provincial de Purús se realizará mediante Resolución del titular respectivo, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Suprema. La designación del representante de la Federación de Comunidades Nativas del Purús se formalizará mediante Resolución Ejecutiva Regional, para lo cual dicha organización elevará su propuesta al Presidente del Gobierno Regional de Ucayali dentro del plazo anteriormente indicado. Los gastos que demande la participación de cada miembro de la Comisión se efectuarán con cargo a sus respectivos pliegos e instituciones. Artículo 3.- Funciones Son funciones de la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”: 1. Realizar el seguimiento, apoyar, evaluar y efectuar recomendaciones para la mejor ejecución del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”;

Page 48: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

2. Aprobar los Programas de Acción Anual del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”, durante el segundo trimestre del año anterior al período a presupuestar, los mismos que se constituirán en instrumentos referenciales para la elaboración de los presupuestos de las entidades correspondientes de los tres niveles de la estructura del Estado. La Comisión realizará al menos dos reuniones ordinarias anuales. Los sectores y entidades de los tres niveles de gobierno, responsables de la ejecución del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”, informarán semestralmente a la Comisión sobre el avance de las metas del Plan y sobre los montos ejecutados, identificando eventuales problemas que se presenten en la ejecución de los proyectos y actividades. El Presidente de la Comisión informará semestralmente a la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV) sobre los avances en la ejecución del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”. Artículo 4.- Plazo para el cumplimiento de sus funciones La Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús” es de naturaleza temporal y tendrá un plazo para el cumplimiento de sus funciones acorde con los objetivos de coordinación y supervisión de la implementación del Plan de Acción para la Provincia de Purús. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Instituto Nacional de Desarrollo, INADE, organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Especial Pichis Palcazú, se constituye en la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”. La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: 1. Formular la propuesta de los Programas de Acción Anual a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Suprema. 2. Realizar la labor permanente de seguimiento y apoyo a las instituciones competentes en las acciones referidas a la ejecución del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”. 3. Apoyar la elaboración de los estudios necesarios para la ejecución de las acciones y proyectos del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”. 4. Cumplir las demás labores que le encargue la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”, para la mejor ejecución del Plan de Acción. Para el cumplimiento de dichas funciones, la Secretaría Técnica coordinará con las entidades nacionales, regionales y locales responsables de la ejecución del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”, en particular con la Gerencia de la Subregión Purús del Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Purús. Artículo 6.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Energía y Minas.

Page 49: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ANTERO FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Incorporan aspirantes al Servicio Diplomático de la República con la Categoría de Tercer Secretario

RESOLUCION SUPREMA Nº 315-2008-RE

Lima, 17 de diciembre de 2008 Considerando que los artículos 4 y 65 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, del 17 de octubre de 2003, regulan el ingreso al Servicio Diplomático de la República; Considerando los artículos 3, 4, 194 y 195 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, del 10 de diciembre de 2003, que establece que la única vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República es la Academia Diplomática del Perú; que el ingreso formal al Servicio Diplomático de la República se efectúa mediante Resolución Suprema y que la inscripción en el Escalafón del Servicio Diplomático

Page 50: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

de la República se realiza en la categoría de Tercer Secretario y con la precedencia correspondiente al cuadro de méritos de egreso de la Academia Diplomática del Perú; Considerando la Ley Nº 28598, de fecha 14 de agosto del 2005, Ley que faculta a la Academia Diplomática del Perú a conferir el Título de Diplomático de Carrera así como el Grado Académico de Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales, una vez cumplidos los requisitos de graduación establecidos en el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú y dentro del marco de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; Vistas las notas aprobatorias obtenidas por los aspirantes al Servicio Diplomático de la República así como el Cuadro General de Méritos 2008; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar al Servicio Diplomático de la República e inscribir en el Escalafón del Servicio Diplomático, con la categoría de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero del 2009 en el orden de méritos en que figuran, a los siguientes aspirantes que han obtenido nota aprobatoria y extenderles el título profesional de Diplomático de Carrera así como el Grado Académico de Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales: 1. Pacheco de Freitas, José Augusto 2. Tönsmann Foppiani, Alexandra Fridel 3. Roca-Rey Ross, Bernardo 4. Traverso Zegarra, Magaly Yolanda 5. Barrientos Gonzales, David 6. García Montoya, Alberto Bernardo 7. Castilla Rivero, Carlos Arturo 8. Velásquez Portugal, Yngrid Daysi 9. Yépez Castro, José Alonso 10. Alvarado Salamanca, Sara Isela 11. López Echevarría, Eduardo Manuel Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Amplían número de vacantes para el Proceso de Promociones de funcionarios diplomáticos

a diversas categorías del Servicio Diplomático de la República

RESOLUCION SUPREMA Nº 316-2008-RE Lima, 17 de diciembre de 2008 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 250-2008-RE de 1 de octubre de 2008 y la Resolución Suprema Nº 281-2008-RE de 7 de noviembre de 2008, que aprueban el número de vacantes por categoría para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2009;

Page 51: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

CONSIDERANDO: La propuesta de Cuadro Anual de Promociones presentada por la Comisión de Personal y contenida en el Acta de la Vigésimo Primera Reunión de la referida Comisión; y que, por necesidad del Servicio, es conveniente la ampliación de las vacantes para el Proceso de Promociones del Servicio Diplomático de la República, de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2009, a la Categoría de Embajador, Ministro, Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario y Segundo Secretario; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el número de vacantes para el Proceso de Promociones de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2009, en las siguientes categorías del Servicio Diplomático de la República: Para la categoría de: Número de Vacantes: - Embajador Uno (1) - Ministro Uno (1) - Ministro Consejero Uno (1) - Consejero Uno (1) - Primer Secretario Uno (1) - Segundo Secretario Uno (1) Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Promueven a funcionarios diplomáticos a las categorías de Embajadores y Ministros en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCION SUPREMA Nº 317-2008-RE

Lima, 17 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 130 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 076-2004-RE, las promociones en el Servicio Diplomático de la República, que son efectivas a partir del 1 de enero de cada año, serán aprobadas mediante Resolución Suprema para las categorías de Embajador y Ministro; Que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo, la referida resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del 31 de diciembre de cada año;

Page 52: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1129-RE, de 30 de setiembre de 2008, se designó a la Comisión de Personal responsable, entre otros, de elaborar la propuesta del Cuadro Anual de Promociones de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2008; Que, de conformidad con el artículo 129 y 130 del Reglamento Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el Cuadro Anual de Promociones constituye una propuesta que será entregada por la Comisión de Personal, para la consideración y decisión del Ministro de Relaciones Exteriores y del señor Presidente de la República, según corresponda; Teniendo en cuenta la propuesta de Cuadro Anual de Promociones presentada por la Comisión de Personal y contenida en el Acta de la Vigésimo Primera Reunión de la referida Comisión; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Promover, a partir del 1 de enero de 2009, a los siguientes funcionarios diplomáticos: A la categoría de Embajadores en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros: 1. Salinas Montes, José Luis 2. Garro Gálvez, Julio Hernán 3. Palomino de la Gala, Miguel Julián A la categoría de Ministros en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros Consejeros: 1. Pereyra Plasencia, Hugo 2. García Torres, José Antonio 3. Rodríguez Arnillas, Roberto Rafael Max 4. Prado Miranda, Javier Augusto 5. Deza Ferreccio, Franca Lorella 6. Valdivieso Santa María, Ana Rosa María 7. Orozco Zapata, Librado Augusto 8. Sánchez Vargas de Ríos, Ana María Liliana 9. Cacho-Sousa Velázquez, Jaime Manuel 10. Masana García, María Antonia Ida Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Promueven a funcionarios diplomáticos a las categorías de Ministros Consejeros, Consejeros, Secretarios y Segundos Secretarios en el Servicio Diplomático de la República

Page 53: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1434-2008-RE Lima, 17 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 130 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 076-2004-RE, las promociones en el Servicio Diplomático de la República, que son efectivas a partir del 01 de enero de cada año, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial para las categorías de Ministro Consejero a Segundo Secretario; Que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo, la referida resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del 31 de diciembre de cada año; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1129-RE, de 30 de setiembre de 2008, se designó a la Comisión de Personal responsable de elaborar la propuesta del Cuadro Anual de Promociones de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2008; Que, de conformidad con el artículo 129 y 130 del Reglamento Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el Cuadro Anual de Promociones constituye una propuesta que será entregada por la Comisión de Personal, para la consideración y decisión del Ministro de Relaciones Exteriores y del señor Presidente de la República, según corresponda; Teniendo en cuenta la propuesta de Cuadro Anual de Promociones presentada por la Comisión de Personal y contenida en el Acta de la Vigésimo Primera Reunión de la referida Comisión; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Promover, a partir del 01 de enero de 2009, a los siguientes funcionarios diplomáticos: A la categoría de Ministros Consejeros en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Consejeros: 1. Agüero Colunga, Marisol Flavia 2. Gonzales Mejía, Alberto 3. Bravo Carranza, Pedro Antonio 4. Gervasi Díaz, Ana Cecilia 5. Bernales Meza, Eduardo Rafael 6. Bustinza Soto, José Emilio 7. Flores Morales, Hugo Enrique 8. Pomar Borda de Diamant, Ana María 9. González Mantilla, José Eduardo 10. Torres Seguín, José Luis Vicente 11. Larraín Tafur, César Max 12. Cueto Carrión, Carlos Alberto 13. Silva Santisteban Benza, Ricardo 14. Del Aguila Ramírez, Oswaldo Alfredo 15. Paredes Guzmán, Gonzalo Enrique

Page 54: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

16. Figueroa Navarro, Gustavo Alonso 17. Bedoya García-Montero, María del Rocío 18. Gallardo Valencia, Vitaliano Gaspar 19. Vassallo Consoli, Gabriella Franca A la categoría de Consejeros en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Primeros Secretarios: 1. Denegri Aguirre, Roland Piero 2. Carrasco Estrada, Manuel Guillermo 3. Manchego Gardois, Carlos Alberto 4. Alvarez Sabogal, Julio Alberto 5. León Collantes, Jorge Ismael 6. Prieto Tica, Enri Ciprian 7. García Palacios, Carlos Alfredo 8. Hidalgo Gallegos, Raúl Alberto 9. Beraún Escudero, Eliana Nelly 10. Zeballos Valle, José Eduardo 11. Paredes Loza, Oscar Wilfredo 12. Quispe Sandoval, Mijail Augusto 13. Camacho Bueno, Lucy Giovanna 14. Reus Canales, Carlos Manuel 15. Córdova Cuba, Miguel Fernando 16. Salamanca Castro, Ricardo Martín A la categoría de Primeros Secretarios en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Segundos Secretarios: 1. Maeda Ikehata, Anne 2. Altamirano Asmat, Víctor Alberto 3. Durán Cotrina, Patricia Beatriz 4. Izaguirre Silva, Jorge Alberto 5. Reinoso Calderón, Julio Armando 6. Plasencia Vásquez, Juan José 7. Obando Peralta, Carlos Javier 8. Isasi Ruiz-Eldredge, Luis Felipe 9. Mutze Ponce, Stephan 10. Silva Rivera, Ramiro Maurice 11. Cossio Montero, Franco Antonio 12. Jaime Lizárraga, Irving Israel 13. Andía Chávez, Marcela Milagros 14. Pajuelo Ponce, Gerald Oscar 15. Luyo López, Denisse Marielle 16. Macchiavello Espinoza, Julissa Emmy 17. Noria Freyre, Enrique Augusto 18. Cárdenas Tuppia, Abel Antonio 19. Rojas Valdez, Elfy Nancy 20. Córdova Bocanegra, Cristian Steve 21. Loarte Ruíz, Raúl Daniel A la categoría de Segundos Secretarios en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Terceros Secretarios: 1. Talavera Silva Santisteban, César Alberto 2. Bello Montoya, Erika María Eugenia 3. Velásquez Guevara, Humberto Martín

Page 55: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

4. Alvarado Salamanca, Edgar Ignacio 5. Pinto-Bazurco Barandiarán, Ernesto José 6. Montoya Montero, Carlos Jaime 7. Gálvez Alvarado, Giancarlo 8. Sibille Rivera, Carlos Augusto 9. Berninzon Arellano, Julio César Francisco 10. Pásara Caycho, Jéssica Patricia 11. Malca Alvariño, Ricardo Leonardo Enrique 12. Gallardo Barco, Nadia Patricia 13. Descalzi Mendez, Enrique Rafael 14. Mori Muente, Daniel 15. Iriarte Noriega, Bruno Mario Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 871-2008-MINSA

Lima, 17 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 735-2005/MINSA se encargó al contador público Marco Antonio Alva Tadoy, en adición a sus funciones de Director Ejecutivo de la Oficina de Economía, las funciones de Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, por convenir al servicio resulta conveniente dar término al encargo de funciones antes citado y designar al titular del cargo; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y Ley Nº 27675, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término al encargo de funciones del contador público MARCO ANTONIO ALVA TADOY, como Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Page 56: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

Artículo 2.- Designar a la licenciada IRENE SUAREZ QUIROZ, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Designan Director del Hospital de Huaycán de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 872-2008-MINSA Lima, 17 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 820-2007/MINSA, del 2 de octubre de 2007, se designó al médico cirujano Víctor Teófilo García Caballero, en el cargo de Director del Hospital de Huaycán de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, por convenir al servicio resulta necesario dar término a la citada designación y designar al profesional propuesto; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Ministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funciones Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Víctor Teófilo GARCÍA CABALLERO, en el cargo de Director, Nivel F-3, del Hospital de Huaycán de la Dirección de Salud IV Lima Este, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano Marco Antonio LLANOS SALDAÑA, en el cargo de Director, Nivel F-3, del Hospital de Huaycán de la Dirección de Salud IV Lima Este. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 393-2008-TR

Page 57: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 393-2008-TR, publicada el 13 de diciembre de 2008. En la parte resolutiva DICE: ... Artículo Único.- Designar como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al señor abogado Francisco Vásquez Gorrio, ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de proponer medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. ... DEBE DECIR: ... Artículo Único.- Designar como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al señor Francisco Vásquez Gorrio, ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de proponer medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. ...

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Crean Comisión Sectorial encargada de proponer la mejora del Sistema de Pesaje a nivel nacional en las Estaciones de Pesaje Fija y Móvil comprendido por la infraestructura vial

acorde con los estándares internacionales, así como otras propuestas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 898-2008-MTC-02 Lima, 12 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, éste integra interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones; Que, en virtud de la citada Ley se determinó la competencia, funciones y estructura básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como la finalidad y funciones de sus órganos componentes, organismos públicos descentralizados y empresas adscritas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo literal a) del artículo 95 establece que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, una de las acciones de control para el mantenimiento de carreteras y puentes de la Red Vial Nacional, consiste en la fiscalización de los pesos y medidas vehiculares de los vehículos

Page 58: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

que circulan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre conforme lo señala el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus normas modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 1041-2003-MTC/02; Que, las acciones de control se realizan de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, donde la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta al resguardo de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, a través de una fiscalización eficiente, la cual comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de la normatividad relacionada con el transporte y tránsito terrestre; Que, mediante Informe Nº 5289-2008-MTC/20.8.3, de fecha 20 de agosto de 2008, la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, señala que con la finalidad de contar con un sistema moderno de control de pesos y dimensiones; tener mayor precisión en los resultados al momento de realizar la fiscalización conforme a lo establecido por el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; generar una cultura preventiva en los usuarios del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; y, lograr una mayor competividad y formalidad en el transporte de mercancías y personas, propone la creación de una Comisión Sectorial; Que, según el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la citada Ley, señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en consecuencia, resulta necesario la creación de la citada comisión sectorial cuya finalidad será proponer la mejora del Sistema de Pesaje a nivel nacional en las Estaciones de Pesaje Fija y Móvil comprendido por una infraestructura vial acorde con los estándares internacionales; balanzas de pesaje dinámico o estático debidamente certificadas por el Sistema Nacional de Metrología del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual u otra entidad acreditada para tal efecto; y, proponer mecanismos alternativos de sistematización y de tercerización de la operatividad y fiscalización en las Estaciones de Pesaje Fijas y Móviles a Nivel Nacional; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase la Comisión Sectorial encargada de proponer la mejora del Sistema de Pesaje a nivel nacional en las Estaciones de Pesaje Fija y Móvil comprendido por la infraestructura vial acorde con los estándares internacionales; balanzas de pesaje dinámico o estático debidamente certificadas por el Sistema Nacional de Metrología del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual u otra entidad acreditada para tal efecto; y, proponer mecanismos alternativos de sistematización y de tercerización de la operatividad y fiscalización en las Estaciones de Pesaje Fijas y Móviles a Nivel Nacional.

Page 59: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

Artículo 2.- Dicha Comisión Sectorial estará adscrita al Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que estará integrada por: a) Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien presidirá la comisión sectorial. b) Un representante de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. c) Un representante de la Dirección General de Transporte Terrestre. d) Un representante de la Unidad Gerencial de Operaciones del PROVÍAS NACIONAL. e) Un representante de la Unidad Gerencial de Estudios del PROVÍAS NACIONAL. Artículo 3.- La Comisión Sectorial en un plazo que no excederá los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, deberá elaborar un informe final para la modernización del sistema de pesaje, el cual será presentado al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera del Programa Agua para Todos a favor de la Municipalidad Distrital de Luya, para la ejecución de proyecto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 867-2008-VIVIENDA

Lima, 16 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fiscal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se

Page 60: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 60

efectúan mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia financiera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, con fecha 02 de diciembre de 2008 se suscribió el Convenio Específico entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Luya, Provincia de Luya y Departamento de Amazonas (en adelante el Convenio Específico), con el objeto de financiar la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE DE LUYA, DISTRITO DE LUYA - LUYA - AMAZONAS” con Código SNIP Nº 55889; Que, con el Informe Técnico Nº 819-2008/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE de fecha 02 de diciembre de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Luya, Provincia de Luya y Departamento de Amazonas, hasta por la suma de S/. 230 000,00 (Doscientos Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles) para financiar la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE DE LUYA, DISTRITO DE LUYA - LUYA -AMAZONAS” con Código SNIP Nº 55889; Con la visación de las Directoras Generales de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Luya, Provincia de Luya y Departamento de Amazonas, hasta por la suma de S/. 230 000,00 (Doscientos Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE DE LUYA, DISTRITO DE LUYA - LUYA - AMAZONAS”, con Código SNIP Nº 55889, detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para financiar la elaboración del Expediente Técnico del citado Proyecto, quedando la Municipalidad Distrital de Luya, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2008 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Distrital de Luya presente al Programa Agua Para Todos el Contrato de Ejecución de

Page 61: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 61

Estudios, Obra o Supervisión del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto. El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modificado en función a los resultados de la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modificación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua Para Todos. Artículo 4.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específico de fecha 02 de diciembre de 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Luya para el financiamiento del Proyecto. Artículo 5.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio Específico, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO APROYECTO DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA

TIPO DE TRANSF. COD EJECUCION PPTO. PIM FINANCIERA SNIP PROYECTO PRESUPUES- 2008 HASTA POR

TARIA S/. S/.

55889

MEJORAMIENTO, AMPLIACION

INDIRECTA 230 000,00 230 000,00 DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE DE LUYA, DISTRITO DE LUYA-LUYA - AMAZONAS

TOTAL 230 000,00 Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Huancabamba,

para financiar ejecución de proyecto de construcción de plazuela

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 868-2008-VIVIENDA Lima, 16 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fiscal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda,

Page 62: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 62

urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, con Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo y se aprueba la fusión de proyectos y programas, entre ellos el proyecto “Mejorando Mi Pueblo” con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, correspondiéndole a este último la calidad de Programa absorbente; Que, con Resolución Ministerial Nº 105-2008-VIVIENDA, se aprueba la selección de Doscientos Treinta y Cuatro (234) centros poblados, en los que se realizarían intervenciones a través del componente “Mejorando Mi Pueblo” del Programa Integral de Barrios y Pueblos, a efectos de ejecutar el Proyecto de Inversión Pública “CONSTRUCCION DE PLAZUELA EN EL CENTRO POBLADO DE JUZGARA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA - PIURA”; con Código SNIP Nº 61869; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; además, señala que la transferencia financiera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que el último párrafo del numeral 9.4 antes citado, precisa que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, según su capacidad operativa, se realice por Administración Directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, conforme al numeral 2.3 del artículo 2 del Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley Nº 29142”, aprobado por Resolución Directoral Nº 049-2007-EF-76.01, establece que para efecto de las transferencias que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administración Directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa; dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el Convenio respectivo suscrito; Que, mediante informe Técnico Nº 053-2008-MVCS/VMVU-PIMBP-MPOS de fecha 13 noviembre de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, emite opinión técnica favorable para aprobar la transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, Departamento de Piura, hasta por la suma de S/ 289 064, 30 (Doscientos Ochenta y Nueve Mil Sesenta y Cuatro y 30/100 Nuevos Soles), para financiar la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCION DE PLAZUELA EN EL CENTRO POBLADO DE JUZGARA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA - PIURA” con Código SNIP Nº 61869; Que, con fecha 11 de diciembre de 2008 se suscribió el Convenio Específico entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Provincial de Huancabamba, Departamento de Piura, (en adelante el Convenio Específico), con el objeto de financiar la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCION DE PLAZUELA EN EL CENTRO POBLADO DE JUZGARA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA - PIURA” con Código de SNIP Nº 61869;

Page 63: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 63

Con la visación de las Directoras Generales de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, a favor de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, Departamento de Piura, hasta por la suma de S/ 289 064,30 (Doscientos Ochenta y Nueve Mil, Sesenta y Cuatro y 30/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCION DE PLAZUELA EN EL CENTRO POBLADO DE JUZGARA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA - PIURA” con Código SNIP Nº 61869, detallado en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo 2 los que forman parte de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del Proyecto, quedando la Municipalidad Provincial de Huancabamba, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2008 de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- La ejecución del Proyecto con código de SNIP Nº 61869, descrito en el Anexo 1, se realizará bajo la modalidad de Administración Directa a cargo de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, por lo que el desembolso de los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, se efectuará luego que la citada Municipalidad presente al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, los documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto, y el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Convenio Específico de fecha 11 de diciembre de 2008. El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución, podrá ser materia de modificación en función a los resultados de la ejecución del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modificación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos. Artículo 4.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidas en el Convenio Específico de fecha 11 de diciembre de 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Provincial de Huancabamba, para el financiamiento del Proyecto. Artículo 5.- El Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio Específico señalado en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Page 64: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 64

ANEXO 1

PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA

PROYECTO

TIPO DE TRANSF. CODIGO EJECUCIÓN PIM FINANC.

SNIP PRESU- 2008 HASTA PUESTARIA POR S/. CONSTRUCCION DE PLAZUELA

DIRECTA 289 064.30 289,064.30 61869 EN EL CENTRO POBLADO DE JUZGARA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA - PIURA

MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA S/. 289,064.30

ANEXO 2 PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA

PROYECTO

TIPO DE CRONOGRAMA DE

TOTAL S/. CODIGO EJECUCION DESEMBOLSOSSNIP PRESU- PROYECTADO S/.

PUESTARIA OBRA SUPERVISION CONSTRUCCION DE PLAZUELA 66 062,20 7 050,35 73 112,55 EN EL CENTRO POBLADO DE 166 569,55 166 569,55 61869 JUZGARA, DIRECTA PROVINCIA DE HUANCABAMBA 49 382,20 49 382,20 - PIURA

TRANSFERENCIA FINANCIERA HASTA POR S/. 289 064,30

Designan Jefa de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 869-2008-VIVIENDA

Lima, 16 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27792 y 29158, modificada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE:

Page 65: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 65

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita Mónica Patricia Ramos Ortiz, en el cargo de Jefa de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan magistrados suplentes en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 494-2008-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

Lima, 17 de diciembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial dictando las medidas administrativas necesarias para el mejor funcionamiento del Despacho administrativo. Que, la doctora Sonia Iris Salvador Ludeña, Juez Provisional del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal, comunica el sensible fallecimiento de su Señora madre, motivo por el cual solicita se le conceda licencia con goce por motivo duelo, a partir del día diecisiete de diciembre del presente año. Que, estando a lo expuesto, y a fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales al interior del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que asumirá funciones en el Despacho en mención, en tanto perdure la ausencia de la doctora Salvador Ludeña. Que, de otro lado, con el objeto de brindar un servicio eficiente en beneficio de los justiciables y, en virtud de las facultades conferidas, la Presidencia puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de Magistrados Provisionales y Suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CARLOS FELIPE ARIAS GUANDO, como Juez Suplente del 28º Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 17 de diciembre del presente año, en tanto dure la licencia de la doctora Salvador Ludeña. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CARMEN AMELIA CASTAÑEDA PACHECO, como Juez Suplente del 5º Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo, desde el 18 de Diciembre de los corrientes, agradeciendo al doctor Saul Enrique Alfonso Ampuero Godo, por el

Page 66: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 66

desempeño en el ejercicio de sus funciones, el cual deberá retornar a su plaza jurisdiccional de origen. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ROSSIO LOURDES VELAZCO LÓPEZ, como Juez Suplente del 11º Juzgado Contencioso Administrativo, desde el 18 de Diciembre del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Gerencia de Personal del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital y del magistrado para los fines correspondientes. Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad

Interamericana para el Desarrollo

RESOLUCION Nº 497-2008-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU) Lima, 11 de diciembre de 2008 VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 13 de octubre del 2008, el Oficio Nº 1946-2008-CONAFU-P de fecha 4 de noviembre del 2008, la Carta S/N recibida en fecha 25 de noviembre del 2008, el Oficio Nº 932-2008-CONAFU-CDAA de fecha 01 de diciembre del 2008, el Informe Legal Nº 321-2008-CONAFU-CJ de fecha 03 de diciembre del 2008, y el Acuerdo Nº 519-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 09 y 10 de diciembre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3 inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006; Que, es atribución del Pleno del CONAFU “Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades”, de conformidad con el artículo 10 inciso c) del Estatuto del CONAFU”; Que, con Carta S/N recibida en fecha 13 de octubre del 2008, la Promotora “Instituto Superior Tecnológico Estatal Federico Villareal S.A.C.”, debidamente representada por el señor

Page 67: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 67

Atilio Rodolfo Buendía Giribaldi; solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de Universidad Interamericana para el Desarrollo -UNID; Que, “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el Artículo 14 del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el artículo 21 del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará oficialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por Oficio Nº 1946-2008-CONAFU-P de fecha 4 de noviembre del 2008, el Presidente del CONAFU, remite las observaciones formuladas a la Parte “A” y “B” del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Interamericana para el Desarrollo -UNID; a fin de que la Promotora del proyecto Universitario cumpla con subsanar las observaciones formuladas a dicho Proyecto; Que, Carta S/N recibida en fecha 25 de noviembre del 2008, el señor Atilio Rodolfo Buendía Giribaldi, en calidad de Representante de la Promotora del Proyecto de Universidad Interamericana para el Desarrollo -UNID, remite el levantamiento de Observaciones trasladadas mediante Oficio Nº 1946-2008-CONAFU-P; Que, con Oficio Nº 932-2008-CONAFU-CDAA de fecha 01 de diciembre del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Interamericana para el Desarrollo -UNID, ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones advertidas correspondiente a la Parte “A” del PDI presentado; opinando que se continúe con el trámite correspondiente; Que, con Informe Legal Nº 321-2008-CONAFU-CJ de fecha 03 de diciembre del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Interamericana para el Desarrollo -UNID, ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones advertidas correspondiente a la Parte “B” del PDI presentado; por lo que opina que se admita a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada; Que, en el artículo 22 del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificación y

Page 68: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 68

compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con fecha 09 de octubre del 2008 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Interamericana para el Desarrollo -UNID, con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 09 y 10 de diciembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 519-2008-CONAFU acuerda admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Interamericana para el Desarrollo -UNID, presentado por la Promotora “Instituto Superior Tecnológico Estatal Federico Villareal S.A.C.”, debidamente representada por el señor Atilio Rodolfo Buendía Giribaldi; solicitud que se admite con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Farmacia y Bioquímica; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Interamericana para el Desarrollo, presentado por la Promotora “Instituto Superior Tecnológico Estatal Federico Villareal S.A.C.”, debidamente representada por el señor Atilio Rodolfo Buendía Giribaldi; solicitud que se admite con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Farmacia y Bioquímica. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Interamericana para el Desarrollo -UNID, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU -aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU- y toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Interamericana para el Desarrollo -UNID, para que CUMPLA con acreditar el pago por Derecho de Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades, conforme al ítem 6 del TUPA - 2008 de CONAFU. Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Autorizan a la Universidad Privada de Tacna revalidar los grados académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad, procedentes de países con los cuales el Perú no

tiene suscritos convenios culturales de reciprocidad, en diversos casos

Page 69: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 69

RESOLUCION Nº 1077-2008-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA Lima, 5 de diciembre de 2008 EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Visto El oficio Nº 072-2008-UPT/R, de la Rectora de la Universidad Privada de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Inc. f) artículo 32 de la Ley Universitaria Nº 23733, la Universidad puede revalidar estudios, grados y títulos otorgados por universidades extranjeras, siempre que esté autorizada para hacerlo; Que de otra parte, de acuerdo al Inc. f) artículo 13 del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria, concordante con el Inc. h) del artículo 92 de la Ley Universitaria Nº 23733, es atribución de la Asamblea Nacional de Rectores autorizar a las universidades que acrediten un mínimo de veinte años de funcionamiento, para que puedan revalidar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en universidades de países con los cuales el Perú no tiene suscrito convenios culturales de reciprocidad, que permitan el reconocimiento mutuo de los mismos; Que la Universidad Privada de Tacna, ha presentado documentos que acreditan su antigüedad, su organización académica y el cuadro de docentes ordinarios, con sus respectivos títulos profesionales y grados avanzados, razón por la que procede expedir la resolución correspondiente, precisándose que la revalidación de grados académicos y títulos profesionales y de segunda especialidad, se realizará siempre que la universidad cuente con la carrera o los estudios correspondientes al título o grado, respectivamente, y previa convalidación de asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad de origen, con las programadas en el respectivo plan de estudios de la Universidad Privada de Tacna; Estando al acuerdo adoptado por el Pleno de Rectores en su sesión ordinaria del 5 de diciembre del año en curso; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Universidad Privada de Tacna, con sede en la ciudad de Tacna, para revalidar los grados académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad, procedentes de países con los cuales el Perú no tiene suscrito convenios culturales de reciprocidad, en los casos en que la universidad cuente con la carrera o los estudios correspondientes al título profesional o grado académico, y previa convalidación de asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad de origen, con las programadas en el respectivo plan de estudios de la Universidad. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese.

Page 70: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 70

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General Asamblea Nacional de Rectores

Aprueban creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, con sede en la ciudad de Huancayo

RESOLUCION Nº 1078-2008-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 5 de diciembre de 2008 EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Vistos: La comunicación del Rector de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería SAC, con sede en Huancayo, y el Oficio Nº 002-2008-CRICENTRO/P, del Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión y Presidente del Consejo Regional Interuniversitario del Centro; y, CONSIDERANDO: Que en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Universitaria Nº 23733, el Rector de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería SAC, mediante oficio de vistos, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de su Escuela de Posgrado; Que con fecha 25 de agosto del 2008, el Presidente del Consejo Regional Interuniversitario del Centro, hace de conocimiento que el citado Organismo Regional, mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nº 02, aprueba por unanimidad el Informe de la Comisión Evaluadora encargada de la verificación in situ de las condiciones que acredita la nueva Escuela de Posgrado, en el marco de la Resolución Nº 394-2004-ANR sobre los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado”; y acordó emitir opinión favorable para la creación y funcionamiento de la citada Escuela de Posgrado, con los Programas de Maestría en Administración y Maestría en Ciencias con mención en Gestión de Tecnologías de Información; Que asimismo, con Informe Nº 059-2008-DGDAC del 3 de octubre del 2008, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa su conformidad sobre el citado proyecto, quedando expedito para el visto por el Pleno de Rectores; Que vistos los informes citados en los considerandos anteriores, el Pleno de Rectores en su sesión ordinaria llevada a cabo el día 5 de diciembre del año en curso, acordó aprobar la creación de la Escuela de Posgrado en la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería en la ciudad de Huancayo; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de Coordinación Interuniversitaria;

Page 71: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 71

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, con sede en la ciudad de Huancayo, con los Programas de Maestría en Administración y Maestría en Ciencias con mención en Gestión de Tecnologías de Información. Artículo Segundo.- Precisar que la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado en la citada Escuela de Posgrado, la Universidad, deberá coordinar previamente con la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General Asamblea Nacional de Rectores Aprueban creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional

de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa

RESOLUCION Nº 1079-2008-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA Lima, 5 de diciembre de 2008 EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Vistos El oficio Nº 211-2008-R-UNU del Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, y el Oficio Nº 045-2008-CRI-AMAZONICO, del Rector de la Universidad Nacional Agraria de la Selva y Presidente del Consejo Regional Interuniversitario Amazónico; y, CONSIDERANDO: Que en mérito a lo dispuesto por el 13 de la Ley Universitaria Nº 23733, el Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, mediante oficio de vistos, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de su Escuela de Posgrado; Que con fecha 12 de noviembre del 2008, el Presidente del Consejo Regional Interuniversitario Amazónico, hace de conocimiento que el citado Organismo Regional, aprueba el Informe de la Comisión Evaluadora, encargada de la verificación in situ de las condiciones que acredita la nueva Escuela de Posgrado, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Nº 394-2004-ANR sobre los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado”; y acordó emitir opinión favorable para la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional

Page 72: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 72

de Ucayali, con los Programas de Maestría en: Ciencias de la Computación, Salud Pública, Medio Ambiente, Gestión Sostenible y Responsabilidad Social; y Gestión Pública; Estando al acuerdo del Pleno de Rectores en su sesión ordinaria llevada a cabo el día 5 de diciembre del año en curso; y De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa, con los Programas de Maestría en: Ciencias de la Computación, Salud Pública, Medio Ambiente, Gestión Sostenible y Responsabilidad Social; y Gestión Pública. Artículo Segundo.- Precisar que la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado en la citada Escuela de Posgrado, la Universidad, deberá coordinar previamente con la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General Asamblea Nacional de Rectores

Aprueban la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Tecnológica del Perú

RESOLUCION Nº 1080-2008-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 5 de diciembre de 2008 EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Vistos La comunicación del Rector de la Universidad Tecnológica del Perú, y el Oficio Nº 672-R-08, del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Presidente del Consejo Regional Interuniversitario de Lima; y, CONSIDERANDO:

Page 73: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 73

Que en mérito a lo dispuesto por el 13 de la Ley Universitaria Nº 23733, el Rector de la Universidad Tecnológica del Perú, mediante oficio de vistos, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de su Escuela de Posgrado; Que con fecha 3 de diciembre, el Presidente del Consejo Regional Interuniversitario de Lima, hace de conocimiento que el citado Organismo Regional, aprueba el Informe de la Comisión Técnica de Evaluación, encargada de la verificación in situ de las condiciones que acredita la nueva Escuela de Posgrado, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Nº 394-2004-ANR sobre los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado”; y acordó emitir opinión favorable para la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Tecnológica del Perú, con los Programas de: Maestría en Administración Estratégica de Negocios y Maestría en Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Estando al acuerdo del Pleno de Rectores en su sesión ordinaria llevada a cabo el día 5 de diciembre del año en curso; y De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Tecnológica del Perú, con sede en la ciudad de Lima, con los Programas de: Maestría en Administración Estratégica de Negocios y Maestría en Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Artículo Segundo.- Precisar que la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado en la citada Escuela de Posgrado, la Universidad, deberá coordinar previamente con la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General Asamblea Nacional de Rectores

Aprueban la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Científica del Sur

RESOLUCION Nº 1081-2008-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 5 de diciembre de 2008 EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Page 74: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 74

Vistos El Oficio Nº 002-2008/R-UCSUR del Rector de la Universidad Científica del Sur, y el Oficio Nº 672-R-08, del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Presidente del Consejo Regional Interuniversitario de Lima; y, CONSIDERANDO: Que en mérito a lo dispuesto por el 13 de la Ley Universitaria Nº 23733, el Rector de la Universidad Científica del Sur, mediante oficio de vistos, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de su Escuela de Posgrado; Que con fecha 3 de diciembre, el Presidente del Consejo Regional Interuniversitario de Lima, hace de conocimiento que el citado Organismo Regional, aprueba el Informe de la Comisión Técnica de Evaluación, encargada de la verificación in situ de las condiciones que acredita la nueva Escuela de Posgrado, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Nº 394-2004-ANR sobre los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado”; y acordó emitir opinión favorable para la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Científica del Sur, con los Programas de: Maestría en Atención a la Primera Infancia en el Entorno Familiar y Maestría en Gestión Integral de Riesgos para Salud en Desastres; Estando al acuerdo del Pleno de Rectores en su sesión ordinaria llevada a cabo el día 5 de diciembre del año en curso; y De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Científica del Sur, con sede en la ciudad de Lima, con los Programas de: Maestría en Atención a la Primera Infancia en el Entorno Familiar y Maestría en Gestión Integral de Riesgos para Salud en Desastres. Artículo Segundo.- Precisar que la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado en la citada Escuela de Posgrado, la Universidad, deberá coordinar previamente con la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General Asamblea Nacional de Rectores

Page 75: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 75

Aprueban plan de estudios para el funcionamiento de la Facultad de Derecho y Ciencia Política en la Universidad Ricardo Palma

RESOLUCION Nº 1102-2008-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 12 de diciembre de 2008 EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Visto El oficio Nº 1602-2008-VRAC-URP, de la Universidad Ricardo Palma; y, CONSIDERANDO: Que en el marco de las atribuciones de la Asamblea Nacional de Rectores, el artículo 92 Inc. e) de la Ley Universitaria Nº 23733, dispone la coordinación previa e indispensable para la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad; Que mediante oficio de visto, la Universidad Ricardo Palma hace llegar la documentación correspondiente a la creación de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, aprobada por su Asamblea Universitaria en sesión del 13 de octubre del 2006, mediante Resolución Nº 730026-AU-R-SG; Que, habiéndose examinado la documentación citada en el considerando anterior sobre el plan de estudios, infraestructura, personal docente y recursos académicos; se desprende que su organización se encuentra acorde con las exigencias académicas y formales, cuya ejecución está orientada a lograr la formación profesional con criterio de calidad. Estando a lo Informado; y En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la creación de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, en la Universidad Ricardo Palma, cumple con lo previsto por el artículo 92 Inc. e) de la Ley Universitaria Nº 23733, cuyo plan de estudios queda aprobado para su funcionamiento. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución, en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General Asamblea Nacional de Rectores

Page 76: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 76

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Autorizan viaje de Presidente y Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 154-2008-P-CNM

San Isidro, 9 de diciembre de 2008 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1828 y 2143-2008-PCNM, el Acta de Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura y el Memorando Nº 164-2008-P-CNM de fechas 01 y 30 de Octubre, 23 de Octubre y 03 de diciembre respectivamente, sobre viaje a la ciudad de Santiago de Chile; CONSIDERANDO: Que, dentro de los lineamientos y finalidad del Consejo Nacional de la Magistratura, están el de difundir la misión y visión de la Institución, dar a conocer los procesos y actividades que viene desarrollando la Institución, para difundir la labor que cumple realmente el Consejo Nacional de la Magistratura para la transformación de la justicia en el país, así como conocer otras prácticas exitosas sobre el sector justicia que se presentan en el exterior, para un intercambio de experiencias con un beneficio mutuo: Que, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura planteó la posibilidad que dentro del marco del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER), una delegación de dos consejeros visiten la República de Chile para determinar cómo funciona su sistema de justicia y el Consejo de la Judicatura, y ver qué mecanismos de los que ellos emplean pueden servir para la aplicación sobre todo del Código Procesal Penal que es un modelo muy similar que se está implementando en el Perú, habiendo el Presidente de la Corte Suprema de Chile expresado su beneplácito por esta visita: Que mediante Memorando Nº 164-2008-P-CNM, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), dispone que la delegación mencionada en el considerando anterior está conformada por el Presidente del CNM y por el Sr. Consejero Dr. Carlos Mansilla Gardella, quienes estarían viajando a Santiago de Chile el 14 de diciembre a las 00.30 horas y retornando a Lima el 19 de diciembre a las 08.15 horas, es decir por seis días calendario. Que, una parte de los gastos del referido viaje, estarán cubiertos por el Proyecto JUSPER hasta cubrir cinco días de alojamiento y manutención, por lo que es necesario que el CNM asuma los gastos que faltan cubrir correspondiente a un día adicional y los gastos propios de la instalación y traslado correspondiente; Que, la Ley Nº 27619 de 21 de diciembre de 2001, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, disponen que los gastos por concepto de viáticos según la escala aprobada para países de América del Sur es de Doscientos (US $200.00) dólares diarios, que se podrá adicionar por una sola vez equivalente a un día de viáticos, por conceptos de gastos de instalación y traslado, que se autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores mediante resolución de la más alta autoridad de la entidad, debiéndose sustentar en el interés institucional, publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje, y presentar el comisionado dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la rendición de cuentas por el gasto realizado y un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado;

Page 77: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 77

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2008, están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212; Que, para el Consejo Nacional de la Magistratura, es importante la visita antes referida, con la finalidad de fortalecer las coordinaciones e intercambiar experiencias con los magistrados y funcionarios del Sistema de Justicia de Chile; Que, por las razones señaladas en los considerandos anteriores es necesario encargar las funciones de la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Ley Nº 27619 la Ley Nº 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y con las visaciones de la Oficina de Administración, la Oficina de Asuntos Legales y la Oficina de Planificación del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la comisión de servicios del doctor Luis Edmundo Peláez Bardales, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y del Dr. Carlos Mansilla Gardella, Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura, para que en representación del CNM puedan participar en las actividades que se detallan en los considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar al señor Vicepresidente, Biólogo MsC Edwin Vegas Gallo, las funciones de la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, mientras dure la ausencia del titular, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los pasajes aéreos y gastos de alojamiento y alimentación por cinco días serán asumidos por el Proyecto JUSPER; y los gastos de alojamiento y alimentación por un día correspondiente al día 13.12.2008, impuesto de salida al exterior de Perú, seguro de asistencia al viajero así como los gastos de instalación y traslado, serán asumidos por el Consejo Nacional de la Magistratura conforme las fuentes de financiamiento siguiente: Dr. Edmundo Peláez Bardales-Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura: Gastos de viáticos: US$ 475.25 Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 Pliego 021 Consejo Nacional de la Magistratura, Función 02 Justicia, Programa 002 Justicia, Sub-Programa 005, Actividad/Proyecto 100110, Componente 300010, Finalidad 00017, Meta 00001, para el ejercicio fiscal 2008. Dr. Carlos Mansilla Gardella-Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura: Gastos de viáticos: US$ 475.25 Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 Pliego 021 Consejo Nacional de la Magistratura, Función 02 Justicia, Programa 002 Justicia, Sub-Programa 005, Actividad/Proyecto 100247, Componente 300315, Finalidad 01216, Meta 00003, para el ejercicio fiscal 2008. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes, de efectuado el viaje de retorno a Lima presentarán un informe detallado describiendo las acciones y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de gastos correspondientes a los fondos asignados por el CNM. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuesto o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Page 78: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 78

Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Administración del Consejo Nacional de la Magistratura el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e)

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 036-2008-DP Lima, 12 de diciembre de 2008 VISTO: El Memorando Nº 166-2008-DP/GADP remitido por el Jefe de Gabinete, por el que solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo del 18 de diciembre del 2008 al 1 de enero del 2009 inclusive, por necesidad del servicio; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un organismo autónomo con rango constitucional que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley Nº 26520; Que, mediante el documento de visto se comunica que la Defensora del Pueblo se ausentará de la institución por motivos personales, del 18 de diciembre del 2008 al 1 de enero del 2009, inclusive; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional resulta necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e), abogado Eduardo Ernesto Vega Luna, del 18 de diciembre del 2008 al 1 de enero del 2009 inclusive y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, y de conformidad con lo establecido en los literales d), f) y p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP; SE RESUELVE: Artículo Único.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto VEGA LUNA, Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, a partir del 18 de diciembre del 2008 al 1 de enero del 2009 inclusive y en tanto dure la ausencia de la titular de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO

Page 79: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 79

Defensora del pueblo SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de oficina especial en la provincia de Arequipa

RESOLUCION SBS Nº 12412-2008

Lima, 11 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que esta Superintendencia autorice la apertura de una oficina especial de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la citada oficina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 199-2008-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de una oficina especial ubicada en el Centro Comercial Cayma, tercer piso, esquina de la Av. del Ejército y la Av. Cayma, oficina “M”, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Designan Gerente de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 007-2008-ANSC-PE Lima, 16 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO:

Page 80: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 80

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 041-2008 exceptuó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la prohibición establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para que contrate hasta quince (15) personas; Que, la segunda disposición complementaria final del citado decreto legislativo, autorizó a esta entidad a contratar mediante las reglas del procedimiento de menor cuantía, servicios profesionales de selección del personal para la implementación de la entidad, a fin de garantizar un proceso eficaz, transparente y competitivo de incorporación, disposición en virtud a la cual se contrató a la Universidad ESAN; Que, la Universidad ESAN llevó a cabo el respectivo proceso remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Gerente de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, los profesionales seleccionados por la Universidad ESAN, han sido a su vez evaluados por el Concejo Directivo, el cual, conforme a las atribuciones que le confiere el literal g) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, ha acordado contratar en el cargo de Gerente de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, al señor ANDRES ALFONSO MARTIN CORRALES ANGULO, delegando en el Presidente Ejecutivo el acto de designación; Que, en el presente caso ha concluido el proceso de selección respectivo, por lo que resulta necesario designar en el cargo de Gerente de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, al señor ANDRES ALFONSO MARTIN CORRALES ANGULO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor ANDRES ALFONSO MARTIN CORRALES ANGULO en el cargo de Gerente de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con efectividad al 16 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente General para que realice las acciones administrativas respectivas para lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva

Designan Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 008-2008-ANSC-PE

Page 81: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 81

Lima, 16 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 041-2008 exceptuó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la prohibición establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para que contrate hasta quince (15) personas; Que, la segunda disposición complementaria final del citado decreto legislativo, autorizó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil a contratar mediante las reglas del procedimiento de menor cuantía, servicios profesionales de selección del personal para la implementación de la entidad, a fin de garantizar un proceso eficaz, transparente y competitivo de incorporación, disposición en virtud a la cual se contrató a la Universidad ESAN; Que, la Universidad ESAN llevó a cabo el respectivo proceso remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, los profesionales seleccionados por la Universidad ESAN, han sido a su vez evaluados por el Concejo Directivo, el cual, conforme a las atribuciones que le confiere el literal g) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, ha acordado contratar en el cargo de Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, al la Srta. BEATRIZ ROXANNA ROBLES CAHUAS, delegando en el Presidente Ejecutivo el acto de designación; Que, en el presente caso ha concluido el proceso de selección respectivo, por lo que resulta necesario designar en el cargo de Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a la Srta. BEATRIZ ROXANNA ROBLES CAHUAS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Srta. BEATRIZ ROXANA ROBLES CAHUAS en el cargo de Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con efectividad al 16 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente General para que realice las acciones administrativas respectivas para lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva

Designan Gerente de Desarrollo Institucional del Sistema

Page 82: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 82

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 009-2008-ANSC-PE

Lima, 16 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 041-2008 exceptuó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la prohibición establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para que contrate hasta quince (15) personas; Que, la segunda disposición complementaria final del citado decreto legislativo, autorizó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil a contratar mediante las reglas del procedimiento de menor cuantía, servicios profesionales de selección del personal para la implementación de la entidad, a fin de garantizar un proceso eficaz, transparente y competitivo de incorporación, disposición en virtud a la cual se contrató a la Universidad ESAN; Que, la Universidad ESAN llevó a cabo el respectivo proceso remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Gerente de Desarrollo Institucional del Sistema de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, los profesionales seleccionados por la Universidad ESAN, han sido a su vez evaluados por el Concejo Directivo, el cual, conforme a las atribuciones que le confiere el literal g) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, ha acordado contratar en el cargo de Gerente de Desarrollo Institucional del Sistema de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, al Sr. HUGO RICARDO MATALLANA VERGARA, delegando en el Presidente Ejecutivo el acto de designación; Que, en el presente caso ha concluido el proceso de selección respectivo, por lo que resulta necesario designar en el cargo de Gerente de Desarrollo Institucional del Sistema de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, al señor HUGO RICARDO MATALLANA VERGARA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor HUGO RICARDO MATALLANA VERGARA en el cargo de Gerente de Desarrollo Institucional del Sistema de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con efectividad al 16 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente General para que realice las acciones administrativas respectivas para lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva

Page 83: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 83

Designan Gerente de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento de la Autoridad Nacional del

Servicio Civil

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 010-2008-ANSC-PE Lima, 16 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 041-2008 exceptuó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la prohibición establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para que contrate hasta quince (15) personas; Que, la segunda disposición complementaria final del citado decreto legislativo, autorizó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil a contratar mediante las reglas del procedimiento de menor cuantía, servicios profesionales de selección del personal para la implementación de la entidad, a fin de garantizar un proceso eficaz, transparente y competitivo de incorporación, disposición en virtud a la cual se contrató a la Universidad ESAN; Que, la Universidad ESAN llevó a cabo el respectivo proceso remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Gerente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, los profesionales seleccionados por la Universidad ESAN, han sido a su vez evaluados por el Concejo Directivo, el cual, conforme a las atribuciones que le confiere el literal g) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, ha acordado contratar en el cargo de Gerente de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, al Sr. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA, delegando en el Presidente Ejecutivo el acto de designación; Que, en el presente caso ha concluido el proceso de selección respectivo, por lo que resulta necesario designar en el cargo de Gerente de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, al señor JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA en el cargo de Gerente de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con efectividad al 16 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente General para que realice las acciones administrativas respectivas para lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Page 84: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 84

NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva

Designan Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 011-2008-ANSC-PE Lima, 16 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 041-2008 exceptuó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la prohibición establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para que contrate hasta quince (15) personas; Que, la segunda disposición complementaria final del citado decreto legislativo, autorizó a esta entidad a contratar mediante las reglas del procedimiento de menor cuantía, servicios profesionales de selección del personal para la implementación de la entidad, a fin de garantizar un proceso eficaz, transparente y competitivo de incorporación, disposición en virtud a la cual se contrató a la Universidad ESAN; Que, la Universidad ESAN llevó a cabo el respectivo proceso remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la contratación del personal de la autoridad seleccionados por la Universidad ESAN, resulta necesario aprobar la contratación del señor ALEJANDRO JOSE REATEGUI RODRIGUEZ, designándolo en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor ALEJANDRO JOSE REATEGUI RODRIGUEZ, en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil con efectividad al 16 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente General para que realice las acciones administrativas respectivas para lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva

Page 85: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 85

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 012-2008-ANSC-PE

Lima, 16 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 041-2008 exceptuó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la prohibición establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para que contrate hasta quince (15) personas; Que, la segunda disposición complementaria final del citado decreto legislativo, autorizó a esta entidad a contratar mediante las reglas del procedimiento de menor cuantía, servicios profesionales de selección del personal para la implementación de la entidad, a fin de garantizar un proceso eficaz, transparente y competitivo de incorporación, disposición en virtud a la cual se contrató a la Universidad ESAN; Que, la Universidad ESAN llevó a cabo el respectivo proceso remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la contratación del personal de la autoridad seleccionados por la Universidad ESAN, resulta necesario aprobar la contratación del señor ABEL CEBALLOS PACHECO, designándolo en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor ABEL CEBALLOS PACHECO en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con efectividad al 19 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente General para que realice las acciones administrativas respectivas para lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 013-2008-ANSC-PE

Page 86: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 86

Lima, 16 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 041-2008 exceptuó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la prohibición establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para que contrate hasta quince (15) personas; Que, la segunda disposición complementaria final del citado decreto legislativo, autorizó a esta entidad a contratar mediante las reglas del procedimiento de menor cuantía, servicios profesionales de selección del personal para la implementación de la entidad, a fin de garantizar un proceso eficaz, transparente y competitivo de incorporación, disposición en virtud a la cual se contrató a la Universidad ESAN; Que, la Universidad ESAN llevó a cabo el respectivo proceso remitiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil los candidatos seleccionados para ocupar cargos funcionales en la entidad, incluyendo el de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la contratación del personal de la autoridad seleccionados por la Universidad ESAN, resulta necesario aprobar la contratación del señor MANUEL GUSTAVO MESONES CASTELO, designándolo en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor MANUEL GUSTAVO MESONES CASTELO, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil con efectividad al 18 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente General para que realice las acciones administrativas respectivas para lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Tocache, para la

ejecución de proyecto de rehabilitación y mejoramiento de camino vecinal

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 126-2008-DV-PE

Page 87: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 87

Lima, 11 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, y tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 824 - “Ley de Lucha contra el Narcotráfico”, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27629, concordado con lo señalado en el artículo 6 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM; Que, en el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, se señala que es función de DEVIDA, entre otras, “Promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional”; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que los recursos para las acciones del Plan de Impacto Rápido 2008 (PIR 2008), autorizados por la citada Ley, en el Pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, son centralizados en dicho Pliego y distribuidos a las entidades comprendidas en el PIR, a través de Resolución del Titular de DEVIDA, mediante transferencias financieras, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previa evaluación de los proyectos del PIR, a cargo de las entidades; asimismo, dicha norma precisa que los recursos del PIR no deben ser reorientados a otras actividades o proyectos diferentes del respectivo Plan; Que, mediante Oficio Nº 016-2008-EF/76.14, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, comunica que en aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 29142, DEVIDA es responsable de los recursos asignados al PIR y la distribución de los mismos, corresponden ser efectuados por éste, de acuerdo a su plan de actividades y convenios efectuados con las diferentes entidades que realicen acciones del Plan de Impacto Rápido; Que, mediante el visto bueno de la Presidencia Ejecutiva contenido en el Cuadro de Distribución de Financiamiento Consolidado de Actividades y Proyectos del Plan de Impacto Rápido - PIR 2008, anexo al Memorándum Nº 301-2008-DV-GPE, de fecha 26 de Noviembre de 2008, se sustenta adecuadamente la firma de Convenios de Cooperación Interinstitucional y la transferencia de fondos correspondientes a las Unidades Ejecutoras, en cumplimiento de lo normado; Que, teniendo en cuenta los Lineamientos Básicos, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 019-2008-DV-PE, y a los Procedimientos para la Gestión e Implementación del Plan de Impacto Rápido - PIR 2008, contenidos en la Directiva Nº 003-2008-DV/GAI-GPE, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 023-2008-DV-GG; Que, la Gerencia de Desarrollo Alternativo y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, mediante los Memorándums Nº 926-2008-DV-GDA y Nº 277-2008-DV-GPE, respectivamente, dan su conformidad al Plan Operativo del Proyecto “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal La Chueca Desvío Km 14.700 - Tiesto, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache - San Martín “, y con un Presupuesto ascendente a S/.541,021.00 (Quinientos Cuarenta y Un Mil Veintiuno y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia de Administración e Informática mediante el Memorándum Nº 1574-2008-DV-GAI, da conformidad al Presupuesto y al Cronograma de Desembolsos del Proyecto

Page 88: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 88

“Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal La Chueca Desvío Km 14.700 - Tiesto, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache - San Martín”, procediéndose a suscribir el 31 de Octubre de 2008, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Tocache, para la transferencia de recursos correspondiente y ejecución del citado Proyecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Directiva General Nº 003-2008-DV/GAI-GPE; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo Alternativo, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, la Gerencia de Administración e Informática y la Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Nº 28411 y en el artículo 12 de la Ley Nº 29142; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/.541,021.00 (Quinientos Cuarenta y Un Mil Veintiuno y 00/100 Nuevos Soles); en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Tocache, para la ejecución del Proyecto denominado “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal La Chueca Desvío Km 14.700 - Tiesto, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache - San Martín”, descrito en el anexo “A” que forma parte integrante de la presente Resolución, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B”, que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera, serán destinados exclusivamente para la ejecución del Proyecto detallado en el anexo “A”. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2008, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- La transferencia financiera se efectuará de acuerdo al Cronograma de Desembolsos del Plan Operativo del Proyecto denominado “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal La Chueca Desvío Km 14.700 - Tiesto, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache - San Martín”. El Cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B” podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del mencionado proyecto, así como por factores externos no previsibles. El Cronograma actualizado deberá ser aprobado por la Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Tocache, debiendo contar con la conformidad de DEVIDA, a través de la Gerencia de Desarrollo Alternativo y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación. Posteriormente, la Gerencia de Administración e Informática dará conformidad al nuevo cronograma de desembolso. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Tocache. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo

ANEXO A

Page 89: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 89

UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TOCACHE

Tipo de Transferencia Proyecto Ejecución Financiera

Presupuestaria hasta por S/. “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Directa 541,021.00 Vecinal La Chueca Desvío 14.700-Tiesto, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache- San Martin”

TOTAL 541,021.00

ANEXO B

UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE

TOTAL Cronograma de S/. Tipo de Desembolsos S/.

Proyecto Ejecución Único Presup. Desembolso 2008

“Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal La Chueca Desvío Km 14.700-Tiesto, Distrito Directa 541,021.00 541,021.00de Tocache, Provincia de Tocache-San Martín”

TOTAL 541,021.00

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscribir acciones comunes Clase B emitidas por Norvial S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 162-2008-EF-94.06.3

Lima, 12 de diciembre de 2008 VISTOS: El expediente Nº 2008029990, así como el Informe Interno Nº 917-2008-EF/94.06.3 del 12 de diciembre de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, la Junta General de Accionistas de Norvial S.A. celebrada el 1 de setiembre de 2008, acordó entre otros, la inscripción de las acciones Clase B en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Page 90: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 90

Que, Norvial S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de sus acciones Clase B en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de listado de las acciones Clase B emitidas por Norvial S.A., y de elevar el expediente a esta institución para los fines correspondientes; Que, la documentación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como aquella posteriormente remitida a CONASEV por Norvial S.A., se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el artículo 8 del Reglamento del Sistema Mvnet; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer los registros que correspondan; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes Clase B emitidas por Norvial S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a Norvial S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SALAZAR Director de Emisores (e)

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Aprueban Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE para el año

2009, así como presupuestos de empresas y montos y categorías para procesos de adquisiciones y contrataciones

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2008-020-FONAFE

1. Aprobar el Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE para el año 2009, según la siguiente estructura y montos, expresados en Nuevos Soles:

Page 91: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 91

INGRESOS 13,907,539,535INGRESOS CORRIENTES 12,657,280,583TRANSFERENCIAS 309,113,362INGRESOS DE CAPITAL 449,111,927FINANCIAMIENTO 492,033,663EGRESOS 13,907,539,535EGRESOS CORRIENTES 6,355,217,485TRANSFERENCIAS 3,360,145,271EGRESOS DE CAPITAL 1,996,543,631SERVICIO DE DEUDA 559,065,105SALDO 1,636,568,043 2. Aprobar los presupuestos para el ejercicio 2009 de las siguientes Empresas, de acuerdo al detalle que se adjunta en el Anexo 1 y que forma parte del presente Acuerdo: * Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA. * Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA * Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro - EGECEN S.A. * Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA. * Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR S.A. * Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A. * Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. * Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ElectroNoroeste S.A.- ELECTRONOROESTE S.A. * Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A. * Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A. * Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. - ELECTRO UCAYALI S.A. * Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - ELECTRO PUNO S.A.A. * Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - ELECTROSUR S.A. * Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN S.A. * Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. * Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. - SAN GABÁN. * Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL S.A.

Page 92: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 92

* Empresa de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A. * PERUPETRO S.A. * ACTIVOS MINEROS S.A.C. * Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERU S.A. * Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A. * Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A. * Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. * Servicios Industriales de la Marina Iquitos S.R.L. - SIMA-IQUITOS SRL. * Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMAPERU S.A. * Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A. * Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A. * Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CONEMINSA. * Inmobiliaria Milenia S.A. - INMISA. * Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT S.A.C. * Banco de la Nación - BN. * Banco Agropecuario - AGROBANCO * Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE S.A. * Fondo Mivivienda - FMV * Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. 3. Aprobar los montos y Categorías que en Anexo Nº 2 se adjuntan para los procesos de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes, Suministros, Servicios, Consultorías, Arrendamientos y Obras, regulados por las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MARTIN SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo

ANEXO Nº 1

PRESUPUESTO AÑO 2009 - EMPRESAS DEL ÁMBITO DE FONAFE (En Nuevos Soles)

EMPRESAS TOTAL INGRESOS

TRANSFERENCIAS INGRESOS FINANCIAMIENTO TOTAL EGRESOS

TRANSFERENCIAS EGRESOS SERVICIO

SALDO INGRESOS CORRIENTES CAPITAL DESEMBOLSOS EGRESOS CORRIENTES CAPITAL DEUDA

1 ADINELSA 55,948,251 55,948,251 0 0 0 55,948,251 50,783,001 0 5,165,250 0 0

2 EGASA 347,906,664 347,906,664 0 0 0 347,906,664 254,904,228 0 66,362,300 0 26,640,136

3 EGECEN S.A. 107,280,363 6,096,015 26,250,357 74,933,991 0 107,280,363 8,816,924 22,516,900 0 72,867,762 3,078,777

Page 93: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 93

4 EGEMSA 166,983,755 94,674,310 0 72,309,445 0 166,983,755 43,512,967 0 123,470,788 0 0

5 EGESUR S.A. 60,346,453 60,346,453 0 0 0 60,346,453 41,426,515 0 13,229,163 5,690,775 0

6 ELECTROCENTRO S.A. 329,623,949 232,945,016 0 35,000,000 61,678,933 329,623,949 166,870,292 0 104,099,942 58,653,715 0

7 ELECTRONORTE S.A. 182,685,783 175,395,622 0 0 7,290,161 182,685,783 138,219,001 0 23,588,594 20,878,188 0

8 ELECTRONOROESTE S.A. 255,685,672 227,543,262 0 0 28,142,410 255,685,672 185,511,473 0 28,100,000 42,074,199 0

9 ELECTRO ORIENTE S.A. 285,388,643 260,957,190 0 13,000,000 11,431,453 285,388,643 220,369,217 0 53,547,155 11,472,271 0

10 ELECTRO SUR ESTE S.A.A. 156,067,894 156,067,894 0 0 0 156,067,894 117,514,512 0 28,819,393 0 9,733,989

11 ELECTRO UCAYALI S.A. 103,564,186 100,764,186 0 2,800,000 0 103,564,186 83,735,448 0 19,737,909 0 90,829

12 ELECTROPUNO S.A.A. 96,145,917 76,145,917 0 20,000,000 0 96,145,917 58,180,032 0 37,612,221 353,664 0

13 ELECTROSUR S.A. 82,281,513 82,281,513 0 0 0 82,281,513 65,683,241 0 10,000,000 0 6,598,272

14 ETECEN S.A. 1,361,800 1,361,800 0 0 0 1,361,800 1,361,800 0 0 0 0

15 HIDRANDINA S.A. 458,386,816 402,185,330 0 16,000,000 40,201,486 458,386,816 302,180,503 0 95,089,442 61,116,871 0

16 SAN GABAN S.A. 125,296,091 125,296,091 0 0 0 125,296,091 81,081,573 0 8,951,000 35,263,518 0

17 SEAL S.A. 223,880,929 223,640,929 0 240,000 0 223,880,929 176,700,719 0 27,974,720 955,238 18,250,252

18 ELECTROPERU S.A. 1,258,171,484 1,254,218,365 0 3,953,119 0 1,258,171,484 721,473,724 0 56,003,000 85,570,385 395,124,375

19 PERUPETRO 3,946,220,846 3,946,220,846 0 0 0 3,946,220,846 904,828,648 3,010,230,859 490,000 0 30,671,339

20 ACTIVOS MINEROS S.A.C. 28,587,285 17,782,313 0 10,804,972 0 28,587,285 23,039,880 0 5,547,405 0 0

21 EDITORA PERU S.A. 76,286,264 76,286,264 0 0 0 76,286,264 46,488,384 0 3,096,000 0 26,701,880

22 SERPOST S.A. 82,668,162 80,854,557 1,813,605 0 0 82,668,162 77,911,252 0 4,756,910 0 0

23 CORPAC S.A. 214,237,316 214,237,316 0 0 0 214,237,316 167,777,242 0 27,370,427 259,605 18,830,042

24 ENAPU S.A. 498,387,000 456,078,000 0 42,309,000 0 498,387,000 245,202,689 42,309,000 83,753,500 0 127,121,811

25 SIMA IQUITOS SR LTDA 19,973,657 19,973,657 0 0 0 19,973,657 16,147,102 0 900,000 635,797 2,290,758

26 SIMA PERU S.A. 249,153,441 242,053,441 0 2,100,000 5,000,000 249,153,441 208,894,756 0 12,800,000 4,961,814 22,496,871

27 ENACO S.A. 38,856,394 38,826,394 0 30,000 0 38,856,394 31,914,650 0 1,300,000 0 5,641,744

28 SEDAPAL S.A. 1,625,689,187 1,142,496,431 0 144,903,536 338,289,220 1,625,689,187 581,793,539 0 727,681,195 158,311,303 157,903,150

29 CONEMINSA 4,596,955 4,596,955 0 0 0 4,596,955 4,342,532 0 0 0 254,423

30 INMISA 7,641,256 7,641,256 0 0 0 7,641,256 2,733,757 0 0 0 4,907,499

31 BANMAT S.A.C 51,524,184 51,524,184 0 0 0 51,524,184 47,775,411 0 2,850,000 0 898,773

32 AGROBANCO 40,119,026 40,119,026 0 0 0 40,119,026 26,147,563 0 2,801,761 0 11,169,702

33 BANCO DE LA NACION 1,700,897,417 1,700,897,417 0 0 0 1,700,897,417 954,857,633 0 121,435,610 0 624,604,174

34 COFIDE S.A. 237,007,232 237,007,232 0 0 0 237,007,232 170,490,366 0 2,354,973 0 64,161,893

35 FMV 473,272,255 192,222,855 281,049,400 0 0 473,272,255 109,404,481 281,049,400 3,421,020 0 79,397,354

36 FONAFE 315,415,495 304,687,631 0 10,727,864 0 315,415,495 17,142,430 4,039,112 294,233,953 0 0

TOTAL 13,907,539,535 12,657,280,583 309,113,362 449,111,927 492,033,663 13,907,539,535 6,355,217,485 3,360,145,271 1,996,543,631 559,065,105 1,636,568,043

ANEXO Nº 2

CATEGORÍAS Y MONTOS PARA DETERMINACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN EN EMPRESAS DEL ÁMBITO DE FONAFE

I. Adquisición de Bienes y Suministros (en Unidades Impositivas Tributarias - UIT) Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 265 Más de 265 B Hasta 230 Más de 230 C Hasta 155 Más de 155 D Hasta 110 Más de 110

II. Contratación de Servicios, Consultorías y Arrendamientos (UIT) Categoría Adjudicación Directa Concurso Público A Hasta 265 Más de 265 B Hasta 80 Más de 80 C Hasta 60 Más de 60 D Hasta 45 Más de 45

Page 94: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 94

III. Contratación de Obras (UIT)

Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 340 Más de 340 B Hasta 270 Más de 270 C Hasta 240 Más de 240 D Hasta 210 Más de 210

Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, Contratación de Obras Nº EMPRESAS Suministros Consultorías y Arrendamientos CATEGORÍA CATEGORÍA CATEGORÍA 1 ADINELSA D B B 2 AGROBANCO B B B 3 BANCO DE LA NACION B B B 4 BANCO DE MATERIALES S.A.C. B B B 5 COFIDE S.A. B B B 6 CONEMINSA C C B 7 CORPAC S.A. B B B 8 EDITORA PERU S.A. C B B 9 EGASA B B B 10 EGECEN S.A. D C C 11 EGEMSA B B B 12 EGESUR S.A. B B B 13 ELECTRO ORIENTE S.A. B B B 14 ELECTROPUNO S.A.A. B C B 15 ELECTROSUR S.A. B C B 16 ELECTRO SUR ESTE S.A.A. B B B 17 ELECTRO UCAYALI S.A. B C B 18 ELECTROPERU S.A. B B B 19 ACTIVOS MINEROS S.A.C. B B B 20 ENACO S.A. B C C 21 ENAPU S.A. B B B 22 ETECEN S.A. C C C 23 FONAFE B B B 24 INMISA C C B 25 PERUPETRO S.A. B B B 26 SAN GABAN S.A. B B B 27 SEAL B B B 28 SEDAPAL B B B 29 SERPOST S.A. C B B 30 SIMA IQUITOS SRL C C C 31 SIMA PERU S.A. B B B 32 FONDO MIVIVIENDA S.A. C C A

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Exoneran de licitación pública la adquisición de inmueble para el funcionamiento del almacén de existencias de la Red Asistencial La Libertad

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 484-PE-ESSALUD-2008

Lima, 4 de diciembre de 2008 VISTAS: Las Cartas Nºs. 1505 y 1659-G-RALL-ESSALUD-2008, de la Gerencia de la Red Asistencial La Libertad, la Carta Nº 605-OFIN-OA-RALL-ESSALUD-2008, de la Oficina de Finanzas de la Red Asistencial La Libertad, la Carta Nº 1512-OGA-ESSALUD-2008, los Informes Técnicos que sustentan la exoneración del proceso de selección para la adquisición de un inmueble para el funcionamiento del Almacén de existencias de la Red Asistencial La Libertad; la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del año 2008; el Informe Legal Nº 548-OCAJ-ESSALUD-2008 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO : Que, el artículo 1 de la Ley No. 27056 “Ley de Creación del Seguro Social de Salud” (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,

Page 95: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 95

recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico de fecha 27 de junio y ampliado con fecha 17 de noviembre de 2008, que sustenta la solicitud de exoneración, la adquisición de un inmueble para el funcionamiento del Almacén de existencias de la Red Asistencial La Libertad es de vital importancia, toda vez que actualmente funciona sobre la base de un inmueble alquilado donde se alberga bienes estratégicos valorizados aproximadamente en S/. 4’599,435.68, los mismos que son distribuidos a los diferentes Centros Asistenciales de la Libertad, siendo los de mayor volumen y frecuencia, los Centros que se encuentran en la Provincia de Trujillo, en especial el Hospital IV Víctor Lazarte Echegaray; Que, la Red Asistencial La Libertad está conformada por 29 Centros Asistenciales, los cuales han sido jerarquizados por niveles de atención diferenciados basados en criterios de población usuaria, disponibilidad de recursos, capacidad de la planta física, ubicación geográfica y producción de servicios, entre otros; estando la distribución de la población asegurada al año 2008, en el siguiente orden: Hospital IV Víctor Lazarte Echegaray, Hospital II Chocope, Hospital I Albrecht, Hospital I Florencia de Mora, Policlínico Pacasmayo, Centro Médico Ascope, Policlínicos El Porvenir, La Esperanza y Moche, Posta Médica Cartavio, Centro Médico Especializado Casagrande, Postas Médicas Cascas, Chicaza, Guadalupe, Huamachuco, Jequetepeque, Laredo, Limoncarro, Malabrigo, Otuzco, Quiruvilca, Salaverry, San José, San Pedro de Lloc, Santiago de Chuco, Sausal, Soledad, Tayabamba y Virú, con un total de población adscrita de 384,464 asegurados; Que, el Hospital IV Víctor Lazarte Echegaray, constituye el establecimiento de salud de referencia de la Red Asistencial, debido a que presta servicios asistenciales al mayor porcentaje de la población asegurada de la zona, la cual ha ido incrementándose de una manera escalonada a la fecha; Que, el Almacén de la Red Asistencial de propiedad de terceros alberga bienes estratégicos valorizados aproximadamente en S/. 4’599,435.68, los cuales se distribuyen en los diferentes Centros Asistenciales de la Red Asistencial, siendo en mayor volumen y frecuencia, aquellos destinados al Hospital IV Víctor Lazarte Echegaray; Que, el inmueble ubicado en la Calle Julio Gutiérrez Solari Nº 322 - Urb. Los Jardines del Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, donde actualmente funciona el Almacén de la Red Asistencial La Libertad es de propiedad de la ONG “Asociación Benéfica Prisma”, la cual debido al cierre de sus operaciones ha considerado no seguir alquilando el inmueble en mención realizando a su vez un ofrecimiento de venta a la Red Asistencial La Libertad; Que, en consecuencia, en el referido Informe Técnico se señala que el inmueble donde funciona actualmente el Almacén presenta ventajas debido a su ubicación, capacidad y seguridad, toda vez que se encuentra cerca del Hospital IV Víctor Lazarte Echegaray, así como de los Centros Asistenciales ubicados en la Provincia de Trujillo, que representan aproximadamente el 64% de la población asegurada de la Red La Libertad lo cual permite el abastecimiento oportuno de los bienes estratégicos, razón por la cual se ha considerado el ofrecimiento de venta de la ONG “Asociación Benéfica Prisma”; Que, de otro lado, en la ampliación del referido Informe Técnico se señala que se evaluó la construcción del Almacén en el terreno contiguo al Centro Médico La Esperanza, ante la observación realizada en el Informe Nº 028-JLFJ-SGO-GIC-OCPD-ESSALUD-2007, sin embargo dicho terreno ha sido destinado para la edificación que albergará el Acelerador Lineal, con ocasión de la Licitación Pública Nº 0815L00011 “Elaboración de expediente Técnico y Ejecución de Obra Proyecto Equipamiento Estratégico Acelerador Lineal”, lo cual sido corroborado por la Oficina Central de Planificación y Desarrollo con Carta Nº 2767-OCPD-ESSALUD-2008;

Page 96: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 96

Que, adicionalmente, el Informe Técnico señala que la adquisición del inmueble donde funciona actualmente el Almacén de bienes estratégicos evitará el pago de alquileres y el ahorro en el transporte de existencias a los diversos Centros Asistenciales de la Red Asistencial La Libertad, por esos motivos proponen la adquisición del inmueble donde actualmente viene funcionando el Almacén de la referida Red Asistencial y que cumple con los requisitos técnicos; Que, realizadas las evaluaciones correspondientes, mediante Carta Nº 708-OIHyS-OA-RALL-ESSALUD-2008 y Carta Nº 219-OADQ-OA-RALL-ESSALUD-2007 la Oficina de Ingeniería Hospitalaria y Servicios y la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial La Libertad recomiendan la compra del inmueble ubicado en la Calle Julio Gutiérrez Solari Nº 322, Urbanización Los Jardines, Distrito y Provincia de Trujillo, con un área de 3,176.58 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 03092821, de propiedad de la ONG “Asociación Benéfica Prisma”, debidamente representada por la Señora Delia Haustein Van Ginhoven, Directora Ejecutiva, por el Señor Chrristian Peraltilla Martinez, y por el Señor Diego Fernandez Concha Murazzi, los cuales cuentan con poderes registrados en las Partida Nº 01885359 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, para realizar este tipo de actos jurídicos, por ser el único que cumple con lo requerido por la Entidad para el funcionamiento del Almacén de existencias de la Red Asistencial La Libertad, a diferencia de los otros inmuebles, que contenían deficiencias, tales como no contar con las condiciones de capacidad, maniobrabilidad y seguridad solicitada por el área usuaria; Que, asimismo, en el Informe Técnico se indica que con la finalidad de ratificar la existencia de un solo terreno, la Red Asistencial La Libertad ha realizado una convocatoria, los días 21 y 22 de junio del presente año, tal como se indica en la constancia emitida por el Diario La Industria y El Correo de Trujillo y mediante el Acta adjunta a la Carta Nº 269-OADQ-OA-RALL-ESSALUD-2008, la Unidad de Almacenes de la Oficina de Administración de la Red Asistencial La Libertad; se ratifica que el único inmueble que cumple con las condiciones exigidas es el ubicado en la Calle Julio Gutiérrez Solari Nº 322, Urbanización Los Jardines, Distrito y Provincia de Trujillo; Que, el inmueble en mención sólo puede ser adquirido por la Institución al propietario del mismo, ONG “Asociación Benéfica Prisma”, debidamente representada por la Señora Delia Haustein Van Ginhoven, Directora Ejecutiva, por el Señor Chrristian Peraltilla Martinez, y por el Señor Diego Fernandez Concha Murazzi, los cuales cuentan con poderes registrados en la Partida Nº 01885359 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, cumpliéndose así con el requerimiento de proveedor único; Que, de otro lado, el referido Informe señala que el inmueble no registra cargas ni gravamen alguno, tal como consta en el Certificado Registral Inmobiliario; y, en lo que respecta a adeudos municipales, se encuentra en trámite de pago por parte de la Red Asistencial La Libertad, de conformidad las obligaciones asumidas en el Contrato de alquiler; Que, según el referido Informe Técnico, el monto estimado para la adquisición del inmueble ubicado en la Calle Julio Gutiérrez Solari Nº 322, Urbanización Los Jardines, Distrito y Provincia de Trujillo, con un área de 3,176.58 m2, es de US$ 400,000.00, lo que ameritaría que la adquisición del referido inmueble para el funcionamiento del Almacén de existencias de la Red Asistencial la Libertad, se lleve a cabo a través de una Licitación Pública; sin embargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que el inmueble ubicado en la Calle Julio Gutiérrez Solari Nº 322 Urbanización Los Jardines, Distrito y Provincia de Trujillo, de propiedad de la ONG “Asociación Benéfica Prisma”, debidamente representada por la Señora Delia Haustein Van Ginhoven, Directora Ejecutiva, por el Señor Chrristian Peraltilla Martinez, y por el Señor Diego Fernandez Concha Murazzi, es el único inmueble, que reúne las características requeridas para el funcionamiento del Almacén de existencias de la Red Asistencial La Libertad; Que, sobre el particular, de acuerdo al inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-

Page 97: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 97

2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo, el artículo 144 del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que, la realización de una Licitación Pública para la adquisición del inmueble para el funcionamiento del Almacén de existencias de la Red Asistencial La Libertad, no cumpliría función alguna, toda vez que dicha adquisición no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisición que sólo puede realizarse a un único proveedor - ONG “Asociación Benéfica Prisma”, debidamente representada por la Señora Delia Haustein Van Ginhoven, Directora Ejecutiva, por el Señor Chrristian Peraltilla Martinez, y por el Señor Diego Fernandez Concha Murazzi, - propietario del inmueble, siendo importante la adquisición del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Técnico que sustenta la exoneración, permitirá el abastecimiento de los bienes estratégicos de manera oportuna en la Provincia de Trujillo; Que, mediante Informe Legal Nº 548-OCAJ-ESSALUD-2008, la Oficina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Red Asistencial La Libertad; Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la adquisición del inmueble para el funcionamiento del Almacén de existencias de la Red Asistencial La Libertad, de la realización de una Licitación Pública; en consecuencia, la adquisición del inmueble deberá realizarse en forma directa mediante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de la realización de una Licitación Pública, para la adquisición de un inmueble para el funcionamiento del Almacén de existencias de la Red Asistencial La

Page 98: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 98

Libertad, cuyo monto asciende a la suma de US$ 400,000.00 (Cuatrocientos mil con 00/100 dólares americanos), con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Red Asistencial La Libertad realice la adquisición objeto de la presente exoneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Red Asistencial La Libertad se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente Ejecutivo EsSalud

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Aprueban Ordenanza de promoción del turismo estacional hacia las playas y centros de veraneo del litoral del departamento de Arequipa

ORDENANZA REGIONAL Nº 068-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, para ese propósito, el Estado focaliza su acción en aquellos mercados de transporte que presentan distorsiones o limitaciones a la competencia, al desarrollo de la oferta de transporte, y/o, a la satisfacción efectiva y eficiente de la demanda de este servicio público. Que, en los últimos años, se viene verificando que durante la temporada de verano, el incremento de la demanda de transporte interprovincial de personas hacia las playas y centros de veraneo del departamento de Arequipa, no ha sido proporcional al crecimiento de la oferta de transporte para satisfacer esta necesidad.

Page 99: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 99

Que, por el contrario, las modalidades para la prestación del servicio de transporte interprovincial actualmente establecidas en los reglamentos nacionales (para el ámbito regional), no sólo no tienen prevista ni regulada una modalidad específica de servicio de transporte regional que, en términos de formalidad y bajo condiciones razonables, satisfaga óptimamente la demanda de transporte estacional referida, sino que, además, las modalidades para la prestación de servicios reguladas, a la fecha, han originado que los índices de informalidad, de inseguridad e de insatisfacción se hayan incrementado. Que, en este contexto y, siendo que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y de fiscalización dentro del ámbito regional, y, merituada la problemática sobre la insuficiencia de transporte interprovincial en la época de verano, la cual, así ha sido evaluada por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones a través del Informe Nro. 156-2008-GRA/GRTC-DECT.TI.pa emitido por la Dirección Ejecutiva de circulación Terrestre; entonces, con la exoneración aprobada en sesión del trámite de comisión, y, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 /Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 /Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1.- Disposición Aprobatoria APROBAR la Ordenanza Regional que promueve el turismo estacional hacia las playas y centros de veraneo del litoral del departamento de Arequipa, reglamentando el servicio de transporte interprovincial regional, no regular y de personas, para la temporada de verano 2009. Ley Regional que consta de V Títulos, y 19 Artículos. Artículo 2.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los dos del mes de diciembre del dos mil ocho. POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa

ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE EL TURISMO ESTACIONAL HACIA LAS PLAYAS Y CENTROS DE

VERANEO DEL LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, REGLAMENTANDO EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGIONAL, NO REGULAR Y DE

PERSONAS, PARA LA TEMPORADA DE VERANO 2009

Page 100: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 100

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene el propósito de establecer el marco normativo adecuado que permita: Primero.- El incremento de la oferta de transporte público para el traslado de las personas hacia las playas y centros de veraneo del litoral del Departamento de Arequipa para la temporada de verano 2009, de modo que se cuberture en condiciones óptimas la demanda estacional de este servicio. Segundo.- Se formalice el servicio de transporte interprovincial originado estacionalmente en la época de verano, y por lo tanto se disminuyan los actuales niveles de informalidad. Tercero.- Se establezcan mecanismos efectivos de control que de manera preventiva coadyuven a la disminución de accidentes de tránsito. Artículo 2.- Definiciones 2.1. Servicio de Transporte por Temporada.- En aplicación a los criterios generales de clasificación establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y, luego de constatarse la existencia de omisiones y de disposiciones normativas nacionales que en términos formales no sólo no promueven el incremento de la oferta de transporte público interprovincial dentro del ámbito regional, sino que, por el contrario, han generado en los últimos años una creciente y problemática informalidad del servicio; entonces, el SERVICIO DE TRANSPORTE POR TEMPORADA que regula la presente Ordenanza se define estructuralmente como el servicio de transporte interprovincial regional, no regular y de personas, estacional, para la temporada de verano 2009. 2.2. Permiso Estacional Interprovincial.- Es el Permiso que la Autoridad Administrativa Regional de Transportes (Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones), en las instancias administrativas, con los requisitos y bajo el procedimiento respectivo, otorga o concede para la prestación del servicio de transporte definido en el numeral anterior. Las solicitudes para el otorgamiento de Permisos Estacionales Interprovinciales se admitirán únicamente dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza Regional. El plazo máximo de duración de los Permisos Estacionales Interprovinciales, en ningún caso podrá exceder la fecha máxima del día 15 de marzo del año 2009. Artículo 3.- Período de Vigencia El período de vigencia de la presente Ordenanza Regional será: Desde el 15 de diciembre del año 2008, hasta el 15 de marzo del año 2009. Artículo 4.- Ambito de Aplicación La presente Ordenanza Regional será de aplicación y cumplimiento obligatorio en el ámbito territorial de la Región Arequipa.

TÍTULO II

Parámetros y Requisitos para los Permisos Estacionales Artículo 5.- Parámetros Los parámetros sobre los cuales se formulará la estructura de requisitos para la prestación del Servicio de Transporte por Temporada, y que se exigirán y verificarán en forma previa al otorgamiento de Permisos Estacionales Interprovinciales, serán los siguientes:

5.1. Idoneidad Técnica de la Unidad de Transporte

Page 101: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 101

5.2. Infraestructura Operativa para el Servicio 5.3. Organización Interna del Transportista 5.4. Condiciones de Seguridad y Calidad del Servicio

Artículo 6.- Idoneidad Técnica de la Unidad de Transporte Se tendrá por cumplido el Parámetro de Idoneidad Técnica, cuando el transportista acredite y la Autoridad Administrativa Regional de Transporte verifique, el cumplimiento conjunto y efectivo de los siguientes requisitos: 6.1. Categoría y Clase.- La unidad vehicular reúna las características generales y específicas de la Categoría-M2/Clase-III, o, las características de la Categoría- M3/Clase-III; para este propósito, el solicitante deberá presentar el correspondiente Certificado de Constatación de Características Físicas del Vehículo, vigente a la fecha de presentación y emitido por institución debidamente autorizada. 6.2. Operatividad.- La unidad vehicular esté autorizada o tenga: ((a)) Permiso y Certificado de Operatividad para prestar el servicio de transporte interprovincial, regular, de personas; ((b)) Permiso y Certificado de Operatividad prestar el servicio de transporte provincial, regular, de personas o, ((c)) Permiso y Certificado de Operatividad para prestar el servicio de transporte turístico; para este propósito, el transportista deberá presentar copia certificada del permiso de operación y certificado de operatividad, correspondiente al mes inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud para el otorgamiento del Permiso Estacional Interprovincial. En el caso de que las unidades vehiculares no cuenten con los permisos de operación señalados, el otorgamiento del Permiso Estacional Interprovincial está condicionado a la presentación de el correspondiente Certificado de Operatividad. 6.3. Antigüedad.- Para la prestación del Servicio de Transporte por Temporada, la unidad vehicular debe tener una antigüedad no mayor a los (10) años, esto, independientemente de que cuente o no con habilitación, autorización o permiso para la prestación del servicio de transporte en otras modalidades. La antigüedad de las unidades vehiculares se computará a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación. Artículo 7.- Infraestructura Operativa para el Servicio 7.1. Habilitación de Puntos de Salida y Llegada.- Las Municipalidades Provinciales y/o Distritales del litoral y Provincial de Arequipa, según sea el caso, tendrán la responsabilidad de habilitar y autorizar en sus respectivas circunscripciones en coordinación con la Gerencia Regional de Transporte, los lugares o espacios públicos que servirán durante la temporada de verano, como puntos de salida y de llegada de las unidades vehiculares autorizadas bajo esta modalidad de servicio. Artículo 8.- Organización Interna Los Permisos Estacionales Interprovinciales se otorgarán tanto a personas naturales como a personas jurídicas siempre y cuando acrediten la propiedad registral de la respectiva unidad vehicular. En el caso de las personas jurídicas, adicionalmente, deberán adjuntar copia simple de la ficha registral, de la escritura de constitución y de las modificaciones posteriores al estatuto de la empresa. Artículo 9.- Condiciones de Seguridad y Calidad Será responsabilidad de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, verificar, cumplir y hacer cumplir según corresponda, las siguientes condiciones de seguridad y calidad: 9.1. Condiciones de Seguridad.-

Page 102: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 102

- Rutas.- Para el otorgamiento del Permiso Estacional Interprovincial, el transportista deberá precisar en su solicitud la Ruta que será materia de autorización para el servicio. Junto con el Permiso, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones proporcionará al transportista el Formato correspondiente a la “Hoja de Ruta” en la que se debe especificar entre otros datos esenciales: el origen, el destino y el tiempo aproximado de recorrido de la ruta. La “Hoja de Ruta” será visada luego de las verificaciones respectivas en los respectivos puestos de control que para el propósito serán establecidos en la presente Ordenanza Regional. - Tiempo de Recorrido Aproximado.- Bajo esta modalidad de servicio, ninguna unidad vehicular podrá realizar el recorrido de la ruta en ida o vuelta, en tiempos menores a los establecidos en la siguiente escala:

Escala para el Control de la Velocidad Promedio en Ruta Ruta de Ida: Provincia de Arequipa - Provincia de Islay Punto de Medición Ida: Peaje de Uchumayo Punto de Medición Llegada: Peaje de Matarani Tiempo de Recorrido Aproximado: 01 hora con 45 minutos. Tiempo de Recorrido Prohibido: Menos de 01 hora con 30 minutos.

- - - - - - - - - - Ruta de Regreso: Provincia de Islay - Provincia de Arequipa Punto de Medición Ida: Peaje de Matarani Punto de Medición Llegada: Peaje de Uchumayo Tiempo de Recorrido Aproximado: 02 horas con 15 minutos. Tiempo de Recorrido Prohibido: Menos de 02 horas.

- - - - - - - - - - Ruta de Ida: Provincia de Arequipa - Provincia de Camaná Punto de Medición Ida: Peaje de Uchumayo Punto de Medición Llegada: Peaje de Camaná Tiempo de Recorrido Aproximado: 03 horas con 15 minutos. Tiempo de Recorrido Prohibido: Menos de 03 horas.

- - - - - - - - - - Ruta de Regreso: Provincia de Camaná - Provincia de Arequipa Punto de Medición Ida: Peaje de Camaná Punto de Medición Llegada: Peaje de Uchumayo Tiempo de Recorrido Aproximado: 03 horas con 45 minutos. Tiempo de Recorrido Prohibido: Menos de 03 horas con 30 minutos.

- - - - - - - - - - El cumplimiento efectivo de la velocidad promedio en ruta que deberán respetar los conductores de las unidades vehiculares autorizadas bajo esta modalidad de servicio, se verificará a través de (02) mecanismos de control: ((a)) el comprobante de pago otorgado en el puesto de peaje, y que, el transportista deberá conservar y mostrar cuando se le solicite en los operativos y puestos de control; y/o ((b)) la Hoja de Ruta que de la misma forma será visada en los respectivos puestos de control. - Primeros Auxilios.- Cada unidad vehicular deberá contar necesariamente con botiquín de primeros auxilios, extintor operativo y cinturones de seguridad en todos los asientos, así como los aditamentos, implementos e instrumentos que las normas nacionales exigen. - SOAT.- La unidad vehicular deberá contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT con cobertura interprovincial vigente.

Page 103: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 103

Para este propósito la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones junto con el Permiso Estacional Interprovincial, proporcionará al transportista el Formato correspondiente a la “Hoja de Manifiesto” en la que se debe especificar entre otros datos esenciales: el nombre completo de los pasajeros transportados y el número de su respectivo documento nacional de identidad; para el caso de menores de edad se consignará el nombre completo y la edad del menor en caso de que no cuente con documento de identidad. La “Hoja de Manifiesto” luego de las verificaciones correspondientes será visada en los puestos de control. - Licencia de Conducir.- Los conductores de las unidades vehiculares que cuenten con Permiso Estacional Interprovincial, necesariamente, deberán contar con Licencia de Conducir vigente que se corresponda o se adecue en forma estricta a la categoría y clase del vehículo que esté manejando. Los datos identificatorios del conductor o conductores que manejarán la(s) unidad(es) vehicular(es), y, las copias de sus respectivas licencias de conducir deben ser adjuntadas a la solicitud para su verificación. Ninguna unidad vehicular con Permiso Estacional Interprovincial podrá ser conducida o manejada por conductores que no tengan la licencia adecuada, o que tengan suspendida su licencia. 9.2. Condiciones de Calidad.- - Comodidad.- En ningún caso, el número de pasajeros transportados podrá exceder el número asientos de la unidad vehicular autorizada; solamente se permitirá que los niños con edad menor a los (05) años, puedan ser llevados en los brazos o regazo de sus padres. - Itinerario.- La ruta y el horario ofertado por los transportistas a los usuarios del servicio, deberán ser atendidos y/o cumplidos.

TÍTULO III

Procedimiento Especial Artículo 10.- Solicitud y Documentos Los documentos que se deberán adjuntar a las solicitudes para el otorgamiento del Permiso Estacional Interprovincial son los siguientes:

A.- Solicitud, señalando los datos generales de la persona natural o jurídica

B.- Copia de DNI de la persona o representante C.- Copia de ficha registral, escritura de constitución y

modificaciones (si fuera persona jurídica) D.- Certificado de constatación de características físicas del

vehículo (vigente) E.- Copia certificada del permiso de transporte interprovincial, o

provincial de personas o turístico F.- Certificado de operatividad (para el caso de las unidades que

no cuenten con permiso) G.- Antigüedad de la unidad vehicular: (10) años máximo H.- Especificación de la ruta materia del permiso I.- Declaración jurada que el vehículo cuenta con botiquín, extintor

Page 104: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 104

y cinturones de seguridad J.- SOAT - con cobertura interprovincial vigente K.- Copia de licencia(s) de conducir de la(s) persona(s) que

manejarán la unidad vehicular Para el cumplimiento de los requisitos “D” y “F”, las unidades vehiculares que no cuenten o no tengan permiso de transporte interprovincial, ni permiso provincial, ni permiso turístico, entonces, presentarán el correspondiente Certificado de Operatividad para el otorgamiento del Permiso Estacional Interprovincial. Artículo 11.- Derechos de Pago El derecho de pago por unidad vehicular por cada Permiso Estacional Interprovincial, será de S/. 69.00 nuevos soles. El comprobante de pago de esta tasa deberá ser entregado en el momento en que se presenta la solicitud. Los ingresos recaudados serán destinados exclusivamente y bajo responsabilidad para la atención y fortalecimiento de los operativos y mecanismos de control. Artículo 12.- Plazo y Tipo de Procedimiento La Autoridad Administrativa Regional de Transporte deberá aprobar o desaprobar las solicitudes para el otorgamiento de Permisos Estacionales Interprovinciales, en un plazo máximo de (03) días hábiles. El tipo de procedimiento para la tramitación de este tipo de solicitudes será de evaluación previa con silencio administrativo negativo. En el caso de que a las solicitudes no se adjunten los requisitos establecidos en la presente Ordenanza Regional, y/o si dentro del plazo de (02) días hábiles no se subsanan las observaciones u omisiones encontradas, la Autoridad Administrativa Regional de Transportes, la solicitud se tendrá por no presentada, devolviéndose el expediente cuando el administrado se apersone a reclamarlos. Las impugnaciones que pudieren presentarse se calificarán y resolverán en la forma y plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO IV

Nulidad, Caducidad, Prohibiciones y Responsabilidad Artículo 13.- Nulidad del Permiso Estacional Interprovincial Los Permisos Estacionales Interprovinciales expedidos en contravención a los requisitos señalados en la presente Ordenanza Regional serán declarados nulos de oficio, o, cuando fuera el caso, se procederá a su revocación. De la misma forma, se procederá a la nulidad de oficio del Permiso, si resultase que la documentación presentada fuera falsa; para este caso específico y paralelamente a las acciones administrativas respectivas, deberá formularse la denuncia penal correspondiente. Artículo 14.- Caducidad del Permiso Estacional Interprovincial Serán causales de caducidad o revocación definitiva del Permiso Estacional Interprovincial: 14.1. Conducir o manejar la unidad vehicular bajo la influencia del alcohol o estupefacientes.

Page 105: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 105

14.2. Transgredir la escala de velocidad promedio en ruta, arribando a los puntos de control en tiempos de recorrido prohibidos. 14.3. Utilizar puntos de salida y/o de llegada no autorizados por la Autoridad. 14.4. Transportar personas en exceso sin respetar el número de asientos del vehículo. 14.5. Está prohibido el transporte de pasajeros en los pasadizos de los vehículos. 14.6. Conducir o manejar la unidad vehicular sin la licencia de conducir correspondiente y adecuada a la categoría y clase del vehículo. Artículo 15.- Prohibiciones Dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza Regional se establecen las siguientes prohibiciones: 15.1. Sin excepción, ninguna unidad vehicular podrá brindar el servicio de transporte público interprovincial regional, no regular, de personas, estacional, si antes y de forma previa, no cuenta con la Autorización o el Permiso respectivo. 15.2. Sin excepción, ninguna unidad vehicular podrá brindar el servicio de transporte público interprovincial regional, no regular, de personas, estacional, si no cumple con el requisito de antigüedad fijado en el numeral (6.3) del artículo 6 de la presente Ordenanza. 15.3. Sin excepción, ninguna unidad vehicular podrá brindar, el servicio de transporte público interprovincial regional no regular, de personas, estacional, si no cuenta con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) con cobertura interprovincial vigente. 15.4. Sin excepción, ninguna unidad vehicular que brinde, el servicio de transporte público interprovincial regional, no regular, de personas, estacional, podrá ser conducida o manejada por conductor que no cuente con la licencia de conducir adecuada a la categoría y clase del vehículo. Tanto la trasgresión de estas prohibiciones, como las infracciones en las que se incurran serán sancionadas con arreglo a las disposiciones previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes y el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 16.- Responsabilidad administrativa de funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza Regional constituye falta grave, y como tal, generará responsabilidad administrativa en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la apliquen, independientemente de las responsabilidades de tipo civil o penal que se pudieran generar.

TÍTULO V

Operativos de Control Artículo 17.- Convenios de Cooperación Interinstitucional La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones deberá implementar operativos en puntos de control permanentes e itinerantes, a la salida de la Provincia de Arequipa, de Islay y de Camaná. Para este propósito, la logística y recursos humanos necesarios tanto para el establecimiento de los Puntos de Control, como para la ejecución de los Operativos, podrán ser canalizados o resueltos a través de Convenios de Cooperación Interinstitucional entre los Gobiernos Locales, la Policía Nacional del Perú y el Gobierno Regional de Arequipa.

Page 106: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 106

Artículo 18.- Puntos de Control Durante la temporada verano-2009, y/o, durante el período de vigencia de la presente Ordenanza Regional, los Puntos de Control (permanentes e itinerantes) para la ejecución de los Operativos, quedarán establecidos en los siguientes lugares:

Ruta: Puntos de Control 1º Km. 4.5 Variante de Uchumayo 2º San José

Arequipa /Islay 3º Terminal Terrestre de Molledo (a la altura del cruce) Islay /Arequipa 4º Comisaría del Arenal - cruce

5º El Fiscal (puesto itinerante)

- - - - - - - - - - Ruta: Puntos de Control

Arequipa / 1º Km. 4.5 Variante de Uchumayo Camaná 2º Km. 48

Camaná / 3º Peaje de Camaná Arequipa

- - - - - - - - - - La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones tendrá la responsabilidad de que tanto los puestos de control como los operativos funcionen a través de acciones permanentes, itinerantes y efectivas, las cuales se coordinarán entre las instituciones en sus fases de diseño y de ejecución. Artículo 19.- Apoyo de la Policía Nacional de Perú La Policía Nacional del Perú será la autoridad responsable de intervenir, ejecutar y hacer cumplir las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza Regional, y, según sea el caso o la oportunidad, brindará el apoyo de la fuerza pública a las autoridades administrativas competentes. Modifican Acuerdo Nº 085-2008-GRA/CR-AREQUIPA mediante el cual se aprobó exonerar de

proceso selectivo la contratación de transporte de cemento asfáltico

ACUERDO REGIONAL Nº 122-2008-GRA-CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Regional Nº 085-2008-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 04 de septiembre de 2008, el Consejo Regional aprobó el pedido de exoneración de proceso selectivo por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio de transporte de cemento asfáltico PEN 85/100, desde la ex planta La Pampilla (Lima) hacia la planta de asfalto (Arequipa) ubicada en el kilómetro 19+000 de la Variante de Uchumayo, en la cantidad total de 120,000.00 galones, para asfaltar 55,550.00 metros cuadrados, en la ejecución de la obra “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Arequipa - Yarabamba - Santuario de Chapi” y de esta manera evitar la paralización de los trabajos en la mencionada obra; Que, si bien es cierto en el referido Acuerdo Regional, se encargó a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, para que de acuerdo a Ley realice y formalice de manera directa y bajo responsabilidad, la contratación a través de las correspondientes acciones inmediatas, en estricta observancia de las especificaciones técnicas del expediente, con la

Page 107: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 107

afectación de la fuente de financiamiento prevista y cumpliendo en todo momento con los principios regulados en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; mandato que, en efecto, fue cumplido conforme se puede verificar de la Resolución Gerencial Regional Nº 291-2008-GRA/GRTC y de la Resolución Gerencial Regional Nº 292-2008-GRA/GRTC en las que aparecen en detalle, las especificaciones técnicas y valor referencial del servicio exonerado; sin embargo, a través del Oficio Nº E-129-2008/DOP/STEC., la Dirección de Operación del CONSUCODE ha señalado la necesidad de que en el Acuerdo Regional (que es el instrumento aprobatorio) se especifique tanto el valor referencial como el período de exoneración; Que, siendo no sustanciales las observaciones comunicadas, esto, en la medida que no alteran ni la decisión aprobatoria de la exoneración, ni el procedimiento para la contratación directa, más, cuando la primera de las omisiones fue oportunamente superada por la Resolución Gerencial Regional Nº 291-2008-GRA/GRTC y la Resolución Gerencial Regional Nº 292-2008-GRA/GRTC, y también, porque las omisiones formales de la referencia son susceptibles de corrección tal como lo ha solicitado el mismo Oficio de CONSUCODE; luego entonces, por estas consideraciones, la modificación del Acuerdo Regional deviene en procedente; Que, verificados el Informe Nº 021-2008-MBC expedido por la Unidad de Abastecimientos de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, el Oficio Nº 317-2008-GRTC-OA-UA, el Oficio Nº 582-2008-GRA/GRTC, y el Oficio Nº 2698-2008-GRA/PE; con las facultades establecidas en la Ley Nº 27867 /Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, 29053, y el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA; ACUERDA: Primero.- MODIFICAR el artículo primero del Acuerdo Regional Nº 085-2008-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 04 de septiembre de 2008, para que la aprobación de la exoneración quede redactada en los siguientes términos: “APROBAR el pedido de exoneración de proceso selectivo por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio de transporte de cemento asfáltico PEN 85/100 desde la ex planta La Pampilla (Lima) hacia la planta de asfalto (Arequipa) ubicada en el kilómetro 19 + 000 de la Variante de Uchumayo, en la cantidad de 120,000.00 galones, para asfaltar 55,550.00 metros cuadrados, a efecto de que no se interrumpa la ejecución de la obra ‘Construcción y Mejoramiento de la Carretera Arequipa - Yarabamba - Santuario de Chapi’; siendo la exoneración del proceso selectivo por el valor referencial de S/. 126,000.00 nuevos soles, y solamente, por el tiempo que demande la adquisición directa exonerada”. Segundo.- CONFIRMAR en todos sus demás extremos el Acuerdo Regional Nº 085-2008-GRA/CRAREQUIPA de fecha 04 de septiembre de 2008. Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones cumpla con publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE. Asimismo, cumpla con remitirlo junto a los Informes que lo sustentan y todos los antecedentes tanto a la Contraloría General de la República como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo Regional bajo responsabilidad. Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, de forma inmediata inicie las acciones de investigación pertinentes para la determinación de responsabilidades, esto último, tal y conforme lo exige el segundo párrafo del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Disponiéndose en este acto su registro y notificación.

Page 108: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 108

Arequipa, 2008 noviembre 26. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Disponen publicar las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2008

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-2008-GRJUNIN-DREM

Huancayo, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la referida Ley; Que, por Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, publicada con fecha 02 de Febrero de 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que por Ordenanza Regional Nº 030-GRJ/CR del Gobierno Regional Junín, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, en el que se señala las facultades de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín y que faculta el Otorgamiento de Título de Concesiones Mineras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la aprobación de la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET, y de la Dirección Regional de Energía y Minas Junín - DREM; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Noviembre del 2008, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. CÉSAR PAÚL ORTIZ JAHN

Page 109: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 109

Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Madre de Dios

ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2008-GRMDD-CR POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 03 de octubre del 2008, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-81-PCM, de fecha 15 de mayo del año 1981, fue creado el Proyecto Especial Madre de Dios, dentro del ámbito del Departamento de Madre de Dios. Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencias de Proyectos Especiales de Inversión de Infraestructura de alcance regional. Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 04-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-PCM/SD, sobre normas específicas para la transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios, del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), al Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2008-EF, de fecha 17 de junio del 2008, se autoriza la transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios al Gobierno Regional de Madre de Dios, el mismo que en su artículo 4, establece que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, emitirá las disposiciones complementarias y necesarias para adecuar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Madre de Dios. Que, mediante Oficio Nº 020-2008-GOREMAD-2101/GG, el Ing. Alejandro Manuel José Farfán, Gerente General del Proyecto Especial Madre de Dios, remite al Gobierno Regional la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la mencionada institución, solicitando su aprobación. Que, la referida propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Madre de Dios, ha merecido favorablemente el Informe Nº 038-A-2008-GOREMAD-GGR/GRPPYAT-SGDIEI, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática; así como, la Opinión Legal Nº 029-A-2008-GOREMAD/OAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, mediante Oficio Nº 016-A-2008-GOREMAD-GGR, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional, remite al Consejo Regional la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Madre de Dios, con todos sus antecedentes para su tratamiento, el mismo que por acuerdo del pleno, fue derivado a la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía. Que, mediante Dictamen Nº 03-A-2008-GOREMAD/CAMAYA, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía, aprobó por unanimidad la propuesta de modificación mencionada, la misma que fue puesta a consideración del Pleno del Consejo Regional.

Page 110: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 110

Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión extraordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto mayoritario de los Consejeros Regionales ha considerado aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente y consecuentemente, modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Madre de Dios. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Madre de Dios, el mismo que a partir de la fecha consta de 05 (Cinco) Títulos, 37 (Treinta y Siete) Artículos; y, 02 (Dos) Disposiciones Complementarias; así como su Estructura Orgánica y que en anexo forman parte de la presente. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto alguno toda disposición o norma legal, en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los seis días del mes de octubre del dos mil ocho. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional DILLMAN VALENCIA FLORES Secretario Secretaría Consejo Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban modificación de proyecto de habilitación urbana para uso residencial y autorizan

ejecución de obras

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 302 Ate, 19 de noviembre de 2008 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:

Page 111: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 111

El Expediente Nº 20344 de fecha 25 de junio de 2008, seguido por Don ELISEO ROSAS CABRERA y su esposa Doña MAXIMA VILA HUAROC, por la que solicitan aprobación de la Modificación del Proyecto de Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Uso Comercial Vecinal “CV” del terreno con un área de 5,158.50 m2 constituido por el Sublote 2B del Lote 2 de la Manzana “G” de la Urbanización Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194, numeral 5) del Artículo 195 de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79 numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00020 de fecha 25 de mayo de 2004 se resolvió en el artículo tercero; aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 009-2004-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Vivienda Taller “I1-R4” del sublote 2B con un área de 5,158.50 m2 constituido por parte del lote 2 Manzana “G” del ex Fundo Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; autorizándose a don Eliseo Rosas Cabrera y su esposa doña Máxima Vila Huaroc, para ejecutar las obras de habilitación urbana correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 49-2005-MML-DMDU, de fecha 20 de julio de 2005, la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ratifica la Resolución de Gerencia Nº 00020 emitida en fecha 25 de mayo de 2004 por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Ate, en la cual resuelve aprobar la habilitación urbana nueva para Uso de Vivienda Taller “I1-R4” del sublote 2B con un área de 5,158.50 m2 constituido por parte del lote 2 Manzana “G” del ex Fundo Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Certificado de Zonificación y Vías Nº 160-2008-MML-GDU-SPHU de fecha 07 de marzo de 2008, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se señala que el terreno en cuestión se encuentra zonificado como Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Vecinal “CV” de conformidad con la Ordenanza Nº 1099-MML de fecha 12 de diciembre de 2007, cumpliendo todos los lotes con el área mínima reglamentaria. De otro lado se menciona en dicho certificado que de conformidad con el Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML del 06 de diciembre de 2001, el terreno no se encuentra afecto a ninguna vía metropolitana, siendo todas las vías propuestas de carácter local, cumpliendo las mismas con lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones;

Page 112: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 112

Que, mediante Ordenanza Nº 836-MML, del 22 de Setiembre de 2,005 norma aplicable para el presente trámite, los aportes reglamentarios para la Zonificacion Residencial son; Recreación Pública 236.73 m2, Parques Zonales 67.64 m2, Renovación Urbana 33.82 m2, Ministerio de Educación 67.64 m2 y Otros Fines 67.64 m2 y para la Zonificación Comercial son; Parques Zonales 88.83 m2, Renovación Urbana 53.30 m2, Otros Fines 35.53 m2, los cuales se redimirán en dinero previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana. En consecuencia el presente proyecto cumple con los Planes Urbanos respecto a Zonificación, Vías y Aportes Reglamentarios; Que, mediante Acuerdo Nº 01 de Sesión Nº 09-2008-CTDHU/MDA, de fecha 15 de agosto de 2008, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas dictaminó Favorable la Modificación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y para Uso de Comercio Vecinal “CV” del terreno con un área de 5,158.50 m2 constituido por el Sublote 2B del Lote 2 de la Manzana “G” de la Urbanización Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Valorización Nº 036-2008-SGPUCGDU/MDA, de fecha 21 de agosto de 2008, se efectuó la Liquidación por modificación de Proyectos y autorización a ejecutar las obras de Habilitación Urbana y por el déficit del aporte de Servicio Público Complementario - Otros Fines, haciendo un monto total de S/. 3,398.52 nuevos soles, y con el Recibo de Pago Nº 0004464930 pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal los administrados acreditan la cancelación de la mencionada valorización; Que, mediante Anexo Nº 4169-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, los administrados solicitan adecuarse y acogerse a lo establecido en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ley Nº 29090 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; Que, mediante Informe Técnico Nº 041-2008-JLCHG, de fecha 12 de noviembre de 2008 se otorga la procedencia administrativa del presente trámite de Modificación de Proyecto de Habilitación Urbana por cumplir con los Planes Urbanos, así también con los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, su reglamento D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, las Ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML, y por el Reglamento Nacional de Edificaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con Nº 072-08-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, la Modificación del Proyecto de Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Uso Comercial Vecinal “CV” del terreno con un área de 5,158.50 m2 constituido por el Sublote 2B del Lote 2 de la Manzana “G” de la Urbanización Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a Don ELISEO ROSAS CABRERA y su esposa Doña MAXIMA VILA HUAROC para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución; las obras de Habilitación Urbana en el terreno de 5,158.50 m2 teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO

Page 113: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 113

AREA BRUTA TOTAL: 5,158.50 m2 - Vivienda: 3,381.83 m2 - Comercio: 1,776.67 m2 AREA UTIL TOTAL: 3,643.73 m2 - Vivienda: 2,464.27 m2 - Comercio: 1,179.46 m2 AREA DE VIAS: 1,514.77 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de SEDAPAL denominado “Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema AAHH Cerro Candela, Puruchuco y Fundo Barbadillo” debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; debiendo además tomar conocimiento SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las Obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN PISTAS, Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.

Page 114: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 114

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Lote Nº 02 de la manzana “C” queda en Garantía de Pago del déficit de los aportes reglamentarios para Uso Residencial con un área total de 169.10 m2 correspondiente a Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación y el Lote Nº 03 de la manzana “C” para el déficit de los aportes para Uso Comercial con un área total de 177.66 m2, correspondiente a Parques Zonales, Renovación Urbana y Otros Fines, los cuales deberán ser redimido en dinero previo a la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, de conformidad con el Artículo 10 de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendarios contados a partir de su notificación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Gerencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento, a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Habilitación Urbana, a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, al Ministerio de Educación y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Autorizan sorteo público navideño

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 162-A-MDC Carabayllo, 29 de noviembre de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe Nº 171-2008-GR/MDC, de fecha 25 de noviembre 2008, de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 412-2008-GAJ/MDC, del 26 de noviembre 2008, y el Informe Nº 0785-2008-SGLCP/GAF/MDC, del 26 de noviembre 2008; referidos a la realización de un sorteo público de fin de año, que premie e incentive el pago de los Tributos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Page 115: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 115

Que, la Gerencia de Rentas en su Informe Nº 171-2008-GR/MDC, de fecha 25 de noviembre 2008, señala que con el propósito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de Carabayllo a niveles más razonables, así como estimular el pago de los tributos; es conveniente realizar un sorteo público, como incentivo especial para premiar a los contribuyentes de nuestro distrito de Carabayllo, que al 31 de diciembre de los corrientes no tengan deudas con la Municipalidad por concepto de tributos; Que, es la primera oportunidad que la Municipalidad Distrital de Carabayllo programa este tipo de sorteos que estimulan el pago de los tributos de manera puntual y premian a aquellos que honran sus deudas tributarias; Por ello es conveniente y oportuno autorizar la realización de un sorteo para este mes de diciembre 2008, que estimule el pago de los tributos a aquellos ciudadanos que por diversas razones aún no lo han hecho; Que, mediante Informe Nº 412-2008-GAJ/MDC, del 26 de noviembre del 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que si se adquiere el bien objeto del sorteo vía compra-venta, éste sería un bien mueble de dominio privado, pudiendo constituirse en el objeto de un sorteo, lo que legalmente se denominaría “donación”, la cual tendría que ser aprobada vía Acuerdo de Concejo con el voto de 2/3 del número legal de los miembros del Concejo; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, se aprobó por UNANIMIDAD con dispensa de la lectura y el trámite de aprobación del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA EL SORTEO PÚBLICO NAVIDEÑO

Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del sorteo público denominado “CUMPLE CON TU DISTRITO Y GANATE UN CARRITO”, para los contribuyentes del Distrito de Carabayllo para el día 31 de Diciembre del 2008, en el frontis del local de la Municipalidad Ditrital de Carabayllo, Av. Tupac Amaru Nº 1733 - Km. 18 Carabayllo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR para el sorteo antes señalado, el otorgamiento del siguiente premio: AUTOMOVIL DEL AÑO. Artículo Tercero.- SON CONTRIBUYENTES HÁBILES para participar en el sorteo público todos los contribuyentes activos del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Distrito de Carabayllo, conforme a lo establecido en las Bases del sorteo. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Bases del Concurso. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas todo lo referente a la organización del Sorteo, a la Subgerencia de Informática la realización de los procesos para la identificación de los contribuyentes hábiles para el sorteo y a la Subgerencia de Imagen Institucional la Difusión del mismo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la adquisición oportuna del bien que constituye el premio del sorteo. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ejecutar las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo Octavo.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Page 116: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 116

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Modifican el Artículo 9 de la Ordenanza Nº 0033-2007-MDSJM

ORDENANZA Nº 000094-2008-MDSJM San Juan de Miraflores, 10 de diciembre de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores. En sesión Extraordinaria de la fecha, vista, la Moción de Orden del Día presentada por el Regidor Santiago; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, y su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es confirmado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74 de la Constitución establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales excepcionalmente, podrán condonar, con carácter general, el interés moratoria sanciones de los tributos que administren; Que, mediante Ordenanza Nº 00033-2007-MDSJM de fecha 06 de Julio del 2007 se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, el cual constituye un mecanismo simplificado y adecuado para la regularización de las deudas tributarias y no tributarias de los administrados, la cual ha sido modificada por cuanto existen mecanismos los cuales se pueden mejorar otorgándole mayores y mejores beneficios a los micro, pequeños y medianos contribuyentes del distrito; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo; SE ORDENA: Artículo 1.- MODIFICAR el Artículo 9 de la Ordenanza Nº 0033-2007-MDSJM de fecha 6 de julio del 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9.- La cuota inicial será igual o mayor al 30% de la deuda total, en casos sociales esta inicial será del 10% y en casos de indigencia debidamente comprobada del 5% de la deuda total a fraccionar. Artículo 2.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Page 117: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 117

POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde

Derogan y dejan sin efecto el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 088-2008-MDSJM

ORDENANZA Nº 000095-2008-MDSJM San Juan de Miraflores, 16 de diciembre de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores. En sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, y su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es confirmado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74 de la Constitución establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por , Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales excepcionalmente, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio sanciones de los tributos que administren; Que, mediante Ordenanza Nº 088-2008-MDSJM, se aprobó el Beneficio Tributario’ denominado “Navidad Tributaria 2008”, de fecha de publicación el día 07 de Noviembre de 2008; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, SE ORDENA: Artículo 1.- Derogar y dejar sin efecto el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 088-2008-MDSJM de fecha 4 de Noviembre del 2008. Artículo 2.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ

Page 118: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 118

Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen Beneficio de Descuento Parcial de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y

Jardines y de Serenazgo

ORDENANZA Nº 00019-2008-MDSA Santa Anita, 15 de diciembre de 2008 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica el proyecto de ordenanza elaborado por la Gerencia de Rentas, para al otorgamiento de beneficio de descuento parcial de los arbitrios municipales para predios de uso de mercados y/o centro de abastos. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27630-Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 40 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200 de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el Artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código tributario, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, ante la solicitud presentada por las Asociaciones de propietarios y/o conductores de los mercados y centros de abasto del Distrito de Santa Anita, con respecto a un beneficio tributario de descuento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2007 y 2008, que se han incrementado considerablemente, por lo cual les es imposible pagar dichas deudas. Por tal motivo solicitan que el Concejo Municipal al amparo de su potestad tributaria efectúe una rebaja de Arbitrios Municipales para el año 2008, a efectos de poder cumplir con sus obligaciones tributarias. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9 numerales 8) y 9) y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta POR MAYORIA, se aprobó la siguiente ORDENANZA:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE DESCUENTO PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN DEL

DISTRITO DE SANTA ANITA

Page 119: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 119

Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias de los contribuyentes y/o poseedores, que mantengan obligaciones tributarias pendientes por concepto de Arbitrios Municipales, cuyos predios tengan el uso de Mercados y/o centros de abastos. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o conductores infractores que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al año 2008 tendrán un descuento del 30% del monto insoluto, de aquellos predios de uso dedicados exclusivamente a mercados y/o centros de abastos. Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas Tributarias y Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se hayan interpuesto medidas cautelares, se acogerán al Beneficio establecido en la presente Ordenanza, a la cancelación de la deuda tributaria. De ser el caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de deuda materia de cobranza coactiva, resulta aplicable además, la exoneración del pago de las costas y gastos procesales que hubiera generado. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al presente Beneficio desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre del 2008. Artículo Quinto.- PAGOS EFECTUADOS Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado de la deuda, en aplicación de la presente Ordenanza, implica el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. Asimismo, el pago implica el reconocimiento expreso de la obligación, por la cual no podrá presentar reclamos futuros respecto de ellas.

DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios y adquisición de bienes para

la construcción de muros de contención en diversas zonas del distrito

ACUERDO DE CONCEJO Nº 123-2008-MVMT

Page 120: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 120

Villa María del Triunfo, 10 de diciembre de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha los Informes Nºs. 439-2008-GDU/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, 1001-2008-SGLCP-GA-MVMT de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial y 1224-2008-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del fuerte sismo sufrido por nuestro país el año pasado, el mismo que alcanzó 7.9 grados en la escala de Ritcher, diversos sectores del Distrito, sobre todo las partes altas, quedaron fuertemente afectados, produciéndose constantes derrumbes los que ponen en grave peligro la vida y la seguridad de los pobladores de dichas zonas; Que, adicionalmente, el pasado 02 de Noviembre la ciudad volvió a sufrir un nuevo movimiento sísmico haciendo peligrar aún más la integridad de los pobladores que viven en dichas zonas; Que, sumado a estos hechos, las fuertes lluvias que también afectaron nuestra jurisdicción han contribuido al deterioro total de los Muros de Contención que soportan el deslizamiento natural de la tierra en las mismas zonas antes mencionadas del Distrito, creando zozobra e inseguridad entre la población; Que, por tal motivo mediante Informe Nº 439-2008-GDU/MVMT la Gerencia de Desarrollo Urbano hace de conocimiento de la administración la situación de emergencia por la que atraviesan los sectores comprendidos en el Anexo que se adjunta, resaltando la necesidad de construir en forma inmediata Muros de Contención de Mampostería para evitar daños irreparables entre los vecinos del Distrito; Que, mediante Informe Nº 750-2008-GPP-MVMT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que se existe Disponibilidad Presupuestaria hasta por el monto de S/. 3’942,606,13 con cargo a los Rubros 13 Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, y 07 Fondo de Compensación Municipal, Fuente de Financiamiento 5 Recursos Directamente Determinados, para atender el gasto que demandaría la ejecución de las obras solicitadas con carácter de emergencia por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe Nº 1001-2008-SGLCP-GA/MVMT la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial señala que como consecuencia de los acontecimientos puestos en manifiesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y con la finalidad de minimizar los riesgos existentes en las diferentes zonas del Distrito comprendidas en dicho Informe, es necesario realizar los trabajos de construcción de muros de contención a la brevedad posible, por lo que recomienda se Declare en Situación de Emergencia la Construcción de 26 Muros de Contención en las zonas del distrito de Villa María del Triunfo señaladas en el Anexo que forma parte integrante del Informe, solicitando se apruebe además la Exoneración de los Procesos de Selección correspondientes autorizándose la realización de las acciones inmediatas que permitan contratar y adquirir los bienes para su ejecución; Que, el Artículo 19 Inc. c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de acuerdo a Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Artículo 142 precisa que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave

Page 121: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 121

peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; Que, mediante Informe Nº 1224-2008-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado al haberse configurado la causal prevista en las disposiciones señaladas precedentemente, recomendando se someta a aprobación del Concejo la Declaración de la Situación de Emergencia y la correspondiente Exoneración de los Procesos de Selección que resulten necesarios para la ejecución de la construcción de los Muros de Contención en las diversas zonas del Distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de aprobación del Acta y teniendo en cuenta las recomendaciones Técnicos Legales de las Gerencias competentes, y; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA y en consecuencia EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN la Contratación y Adquisición de los bienes para la Construcción de 26 Muros de Contención en las Zonas del distrito de Villa María del Triunfo comprendidas en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo, hasta por el valor referencial de S/. 3’942,606,13 con cargo a los Rubros 13 Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, y 07 Fondo de Compensación Municipal, Fuente de Financiamiento 5 Recursos Directamente Determinados, por el plazo de 90 días calendario. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, realizar las acciones correspondientes para la contratación y/o adquisición de los bienes para la construcción de las obras mencionadas en el Artículo precedente, conforme a la disposición establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el SEACE, de ser el caso. Artículo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, dentro del plazo de Ley. Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de ser el caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE CASTILLO ANGELES Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban Directiva que establece el Procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de

Multa Tributaria después de su emisión o notificación

DECRETO DE ALCALDIA Nº 000014 Callao, 15 de diciembre de 2008

Page 122: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 122

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Informe Nº 228-2008-MPC-GGATR, de fecha 19 de Noviembre de 2008 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, artículos 107 y 108 numeral 2), respectivamente, señala que los actos de la Administración Tributaria podrán ser revocados, modificados o sustituidos por otros, antes de su notificación e incluso después de la misma, cuando se detecte la presencia de circunstancias posteriores a su emisión que demuestren su improcedencia o cuando se trate de errores materiales como los de redacción o cálculo; Que, el numeral antes citado faculta a la Administración a señalar los casos en que existan errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión o notificación de sus actos, así como a dictar el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar los mismos; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000028 de fecha 02 de agosto del 2007, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de agosto de 2007, se aprobó el procedimiento para modificación, sustitución o revocación de actos administrativos cuando los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria hayan sido emitidos o notificados; Que, es necesario implementar un mecanismo eficaz que permita a los deudores tributarios comunicar la existencia de los casos señalados en los considerandos anteriores, y obtener inmediata solución, reduciendo tiempo, gasto y esfuerzo, respecto al procedimiento para la revocación, modificación, sustitución o complementación de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria con posterioridad a su emisión o notificación; a efectos de brindar una atención de calidad a los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao; De acuerdo a los antecedentes, con la visación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que establece el Procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria después de su emisión o notificación, cuya regulación forma parte del presente Decreto de Alcaldía, y consta de 9 artículos y 2 Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- Apruébese el Formulario Único de Anulación de Actos de la Administración Tributaria, que se anexa al presente Decreto de Alcaldía; el mismo que será distribuido gratuitamente a solicitud del interesado.

Page 123: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 123

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de Informática, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión respectiva. Artículo Cuarto.- Derogar el Decreto de Alcaldía Nº 000028, publicado el 04 de agosto del 2007, y los demás dispositivos que se opongan al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto: mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA REVOCAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O COMPLEMENTAR LAS ÓRDENES DE PAGO, RESOLUCIONES DE

DETERMINACIÓN Y/O RESOLUCIONES DE MULTA TRIBUTARIA DESPUÉS DE SU EMISIÓN O NOTIFICACIÓN

Artículo 1.- OBJETIVO Establecer el procedimiento interno para revocar, modificar, sustituir o complementar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria después de su emisión o notificación. Artículo 2.- ALCANCE. La presente Directiva está dirigida al personal encargado de la atención y orientación a los contribuyentes que efectúen comunicación de la existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión o notificación de actos de la Administración Tributaria. Su cumplimiento es obligatorio para todos los trabajadores de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 3.- BASE LEGAL 1) Constitución Política del Perú 2) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4) Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 5) Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y modificatorias. Artículo 4.- La Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas podrá revocar, modificar, sustituir o complementar las Órdenes de Pago, Resoluciones de determinación o Resoluciones de Multa Tributaria con posterioridad a su emisión o notificación, cuando: a) Los pagos efectuados por el deudor tributario hubieran sido imputados equivocadamente por la Administración Tributaria.

Page 124: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 124

b) Existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria realizados hasta el día anterior a aquél en que se efectúe la notificación de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa que contienen dicha deuda. c) Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa Tributaria hubieran sido notificadas sin considerar que la totalidad o parte de la deuda tributaria ha sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento aprobado mediante Resolución. d) Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa Tributaria se hubieran emitido en función a errores de digitación, afectación, transcripción y/o procesamiento de montos o datos por la Administración Tributaria, duplicidad de códigos de contribuyente y/o de predio en el Registro de contribuyentes. e) Se presenten los siguientes casos de duplicidad en la emisión de los documentos: - Tratándose de Órdenes de Pago, éstas correspondan al mismo tributo y período tributario, provengan de la misma Declaración y coincidan en el monto del tributo. - Tratándose de Resoluciones de Multa, éstas correspondan a la misma infracción y período tributario, y coincidan en el monto de la sanción, sin considerar intereses. f) Exista una Declaración Jurada Sustitutoria o una Rectificatoria, presentada con anterioridad a su emisión, que hubiera determinado una mayor obligación, respecto a la deuda tributaria contenida en la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa Tributaria. g) Exista Declaración Jurada presentada por el contribuyente en forma extemporánea, mediante la cual comunique la transferencia del predio registrado a su nombre, o declare su condición de pensionista. Artículo 5.- Los deudores tributarios podrán interponer el recurso impugnatorio que corresponda, en caso de errores materiales o circunstancias posteriores a la notificación de los actos de la Administración Tributaria no contemplados en el artículo anterior. Artículo 6.- Los deudores tributarios deberán presentar el Formulario Único de Anulación de Actos de la Administración Tributaria, para revocar, modificar, sustituir o complementar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, después de su emisión o notificación, con la finalidad de comunicar la existencia de alguna de las causales detalladas en el Artículo 1 de la presente Directiva, el cual será recepcionada a través de Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria, lugar donde se realizará las acciones siguientes: a) Una vez recepcionado el Formulario Único de Anulación de Actos de la Administración Tributaria, se procederá a su inmediata evaluación y análisis del caso presentado. b) El terminalista de Plataforma de atención al contribuyente que ha tomado conocimiento del caso, comunicará inmediatamente las observaciones al Gerente de Administración Tributaria, quien luego de la verificación de la documentación y de la base de datos del sistema procederá a emitir el Informe Técnico correspondiente. c) La Gerencia de Administración Tributaria elevará el Informe Técnico a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, indicando la procedencia o improcedencia de la anulación de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, y Resoluciones de Multa Tributaria, adjuntando el respectivo Proyecto de Resolución Gerencial, de ser el caso.

Page 125: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 125

d) La Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, evaluará la aprobación o desaprobación del Formulario Único de Anulación de Actos de la Administración, emitiendo la Resolución Gerencial respectiva, para su inmediata notificación en sede administrativa. e) El procedimiento terminará con la ejecución de la Resolución de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el mismo que en caso de resultar Procedente, culminará con la revocación, modificación, sustitución, o complementación de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, y se procederá a la emisión de los nuevos valores debidamente suscrita por la Gerencia competente, de ser el caso, para su inmediata notificación en sede administrada. Artículo 7.- El deudor tributario estará obligado a pagar las costas procesales y gastos administrativos, en los casos que evidencien la responsabilidad del contribuyente, sobre declaraciones, rectificaciones y/o modificaciones posteriores en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo 8.- La Gerencia de Administración Tributaria remitirá un reporte diario de los valores anulados a la Gerencia de Ejecución Coactiva, el cual debe señalar el motivo de la Anulación (Número de Resolución Gerencial y fecha de notificación), a efectos de que se proceda a la suspensión definitiva de los procedimientos de cobranza coactiva que se hubieran iniciado en mérito a dichos valores tributarios, si fuera el caso. Artículo 9.- La Gerencia de Administración Tributaria será la encargada del cumplimiento del procedimiento interno para la revocación, modificación, sustitución o complementación de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, después de su emisión o notificación, conforme a lo establecido en la presente Directiva, debiendo informar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, en forma mensual y anual, la estadística de la revocación y/o anulación de los actos administrativos tributarios para fines de la ejecución presupuestaria de cada ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Administración Tributaria comunicará respecto a los valores de cobranza mencionados que se hubieran dejado sin efecto como consecuencia del procedimiento establecido en la presente Directiva, adjuntando los nuevos valores tributarios notificados en sede administrativa, a la Gerencia de Recaudación, para la continuación de las acciones de cobranza respectivas. Segunda.- Los procedimientos de Anulación de Actos de la Administración Tributaria, iniciados con el Decreto de Alcaldía Nº 00028-2007, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, continuarán con dicho procedimiento hasta su conclusión.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Autorizan viaje de servidor técnico para participar en evento que se realizará en Holanda

ACUERDO MUNICIPAL Nº 148-2008-MPA Arequipa, 24 de noviembre de 2008 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de noviembre de 2008, la Invitación de fecha 31 de octubre de 2008 realizada por el señor Jorge Chediek, Coordinador Residente de Naciones Unidas - Representante Residente PENUD; y,

Page 126: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 126

CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el señor Jorge Chediek, Coordinador Residente de Naciones Unidas - Representante Residente PNUD, mediante comunicación de fecha 31 de octubre de 2008, hace conocer que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha preseleccionado la idea de proyecto titulada “Implementación del proceso de Segregación en el Origen para mejorar la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en Arequipa”, motivo por el cual y con el fin de proceder con el diseño del proyecto definitivo, la institución internacional WASTE y el PNUD están organizando una reunión para orientar el diseño de dicho proyecto en la ciudad de Rotterdam, Holanda, del 15 al 18 de diciembre de 2008; Que, la oficina encargada del Programa de Alianzas Público Privadas para la Gestión Integral de Desechos Sólidos, requiere la presencia del funcionario responsable de la gestión de desechos sólidos de la Municipalidad Provincial de Arequipa que estuvo en la elaboración de la idea de Proyecto y que sería el responsable de la implementación del proyecto en caso de que éste fuera aprobado. Señalando que, dado el carácter técnico del evento, es necesario que la persona designada para atender dicha reunión esté familiarizada con los aspectos técnicos de la gestión integral de desechos sólidos; Que, en el documento se señala que los organizadores del evento cubrirán los gastos de pasaje y estadía, correspondiendo a la Municipalidad asumir los gastos por: Derechos Consulares, Seguro de Viaje, Tasas de Embarque y traslado Arequipa - Lima - Arequipa; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9 Inc. 11), son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria realizada el 21 de noviembre de 2008, aprobó por unanimidad el siguiente:

ACUERDO Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del señor VICTOR HUGO HUALPA VALDEZ, Servidor Técnico Administrativo de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, para que participe en la reunión organizada por la institución internacional WASTE y el PNUD con la finalidad de orientar el diseño del proyecto “Implementación del Proceso de Segregación en el Origen para mejorar la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en Arequipa”, el que se desarrollará en la ciudad de Rótterdam - Holanda, del 15 al 18 de diciembre de 2008. Artículo 2.- Otorgar viáticos internacionales por un día al señor VICTOR HUGO HUALPA VALDEZ, además de los gastos por Derechos Consulares, Seguro de Viaje, Tasas de Embarque Nacional e Internacional y Traslado Arequipa - Lima - Arequipa según el siguiente detalle:

VIÁTICOS GASTOS POR TASAS DE EMBARQUE DERECHOS SEGURO TOTAL POR DESPLAZAMIENTO AQP - LIMA - LIMA - ROTTERDAM CONSULARES DE VIAJE UN DÍA AQP - LIMA - AQP ROTTERDAM - LIMA - LIMA - AQP

Señor VICTOR HUGO HUALPA VALDEZ Servidor Técnico Administrativo de la Gerencia de S/. S/. S/. S/. S/. S/. Servicios al Ciudadano. 192.50 160.00 135.00 232.00 185.00 904.50

Page 127: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 127

Artículo 3.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y hágase saber. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ Otorgan plazo para la demolición de construcciones que invadieron área de uso público con

fines recreacionales

RESOLUCION GERENCIAL Nº 248-2007-GPH-GDUR (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huaraz, mediante carta de fecha 28 de noviembre de 2008, recibida el 16 de diciembre de 2008). Huaraz, 17 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente Administrativo seguido por los vecinos de la Manzana Única de la Zona Comercial de Huaraz, sobre Demolición de Construcción en Área Verde con fines Recreacionales efectuada por Víctor Raúl Ramos Barrenechea e Informe Legal Nº 145-2007-GPH-GDUR-DSI-AL; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 prescribe que las Municipalidades “son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, tiene autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Expediente Administrativo Nº 6168 de fecha 18 de junio del 2007 los vecinos de la Manzana única de la Zona Comercial de Huaraz, en razón al MEMORIAL que obra de fs. 28 a 32, solicitan la demolición de las construcciones clandestinas adyacentes al lote 36 de la Manzana Única, efectuadas por el Sr. Víctor Raúl Ramos Barrenechea dentro de las áreas verdes destinadas para el uso público con fines recreacionales, en cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 008-MPH-A de fecha 20 de agosto de 1996 y la Resolución de Concejo Nº 10-2001- MPH-A, de fecha 10 de abril del 2001; Que, de la revisión de los antecedentes se observa que, con fecha 20 de agosto de 1996, el pleno del Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-MPH-A. requiere la cancelación inmediata de las áreas de uso público que han sido invadidas y construidas por los propietarios, previa valorización actual de acuerdo a los aranceles vigentes; así mismo dispone notificar a los propietarios que han invadido áreas en las que han edificado construcciones provisionales para que demuelan dichas construcciones. Que, con fecha 20 de junio del 2001 y en mérito a la Resolución de Concejo Nº 10-2001-MPH-A, que resuelve declarar la nulidad de las Resoluciones Nº 13-2000-MPH-A Y Nº 93-2000-MPH-A., debiendo quedar sin efecto los actos administrativos relacionados al irregular cambio de uso y la posterior titulación a favor del Sr. Ramos Barrenechea; el Gobierno Provincial de Huaraz representado por su Alcalde interpone demanda de nulidad de acto jurídico, en relación al contrato de compraventa Nº 050-2000, la misma que luego de proceso Judicial la Sala Civil de la Corte

Page 128: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 128

Superior de Justicia de Ancash, revoca la sentencia de primera instancia y reformándola declara fundada la demanda y en consecuencia se declare nulo el referido contrato de compraventa. Que, con fecha 23 de marzo del 2007 el Sr. Víctor Raúl Ramos Barrenechea y esposa solicitan la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble que se encuentra ubicado en el lote 36 de la Manzana Única de la Zona Comercial amparando su pretensión en la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”; sin embargo mediante Resolución de Alcaldía Nº 436-2007-GPH-A, de fecha 20 de Junio del 2007 se resuelve declarar IMPROCEDENTE la referida solicitud de prescripción, así como se disponga el cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 008-MPH-A, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, disponiendo la demolición del área que ha sido invadida por los esposos Víctor Raúl Ramos Barrenechea y María Eugenia Ríos Salcedo, por tener la misma un fin recreacional; Que, conforme obra en autos a fs. 44, con de fecha 04 de Agosto del 2007, la División de Planeamiento Urbano y Catastro en cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 008-MPH-A, impone la Papeleta de Infracción Nº 00013867, a los esposos Víctor Raúl Ramos Barrenechea y María Eugenia Ríos Salcedo, por habilitar área de uso público (demolición de la obra), cerrar y apropiarse de áreas públicas, a fin de que paguen dentro del plazo de cinco días la multa por la infracción cometida (50% y 100% de la UIT); procediendo además con notificarles notarialmente, mediante esquela de notificación Nº 017-2007-GPH-DGDU-DPU Y C/J, de fecha 07 de septiembre del 2007, que obra a fs. 34, para que en el plazo de 72 horas cumplan con demoler por cuenta propia, parte del inmueble que vienen invadiendo dentro de la zona recreacional; sin embargo es de advertir que pese a los requerimientos de la ley los emplazados no han cumplido con ponerse a derecho, esto es pagar la multa por la infracción cometida y demoler por cuenta propia lo invadido; ya que los bienes de uso público y de recreación tienen el carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Que, del Informe Técnico Nº 356-2007-GPH-GDUR-DSI-AT, de fecha 28 de septiembre del 2007, se da cuenta que la mayoría de vecinos de la Manzana Única se han puesto a Derecho respecto a la Ordenanza Municipal Nº 008 - MPH-A, razón por la cual estos solicitan la demolición de las construcciones efectuadas por el Sr. Víctor Raúl Ramos Barrenechea, dentro del área verde, adyacente al lote 36, que ha sido adjudicado al indicado señor. Así mismo se detalla que según los documentos que obran en la División de Saneamiento Inmobiliario el lote 36 de la manzana única ha sido adjudicado y titulado a favor del referido señor Ramos Barrenechea en tercera prioridad, por un área de 50.00 m2, sin embargo este viene ocupando, aproximadamente 130.00 m2 de área verde de dicha manzana; Que, de autos se advierte haberse cumplido con el procedimiento de notificar a los infractores, de manera reiterada, por haber invadido y ejecutado construcciones clandestinas en área pública, destinada a fines recreacionales, contraviniendo el plano de zonificación urbano, conforme se ha dado cuenta de manera oportuna según los informes técnicos, transgrediendo así mismo el inciso 22 del artículo 2 y el artículo 73 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades - y la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo en General - en consecuencia resulta pertinente aplicar la Ordenanza Municipal Nº 011-2000-MPH, referida a la aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huaraz Que, la Constitución Política del Estado en su inciso 22 del artículo 2; reconoce en calidad de derecho fundamental, el atributo subjetivo de “gozar de un ambiente equilibrado adecuado al desarrollo” de la vida de la persona. Retrata, en principio, y como se desprende de la ubicación de su reconocimiento, de un derecho subjetivo de carácter constitucional, cuyo titular es el ser humano. Mientras que en los artículos 70 y 73 considera que el usa de la propiedad debe darse en armonía con el bien común y dentro del marco de la ley, reconociendo además el carácter inalienable e imprescriptible de los bienes de dominio público;

Page 129: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/normas/textos/181208T.pdf · informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 129

Que, los artículos 230, 231, 232, 234 Y 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que rigen adicionalmente a todo procedimiento sancionador los principios especiales de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, entre otros; prescribiendo además sobre la estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora, determinación de la responsabilidad, carácter del procedimiento sancionador y el procedimiento sancionador propiamente dicho; Que, los artículos 46 y 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, establecen la capacidad sancionadora de los Gobiernos Municipales, cuyas normas son de carácter obligatorio; siendo la autoridad municipal quien puede ordenar o mandar ejecutar la sanción de demolición por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo. Normas estas que son aplicables en concordancia con los artículos 3, 4, 10, 16, 17 25 y 27 del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - Ordenanza Nº 011-2000 -MPH, que están referidas a la infracción, a las sanciones administrativas, los órganos competentes, al procedimiento para la determinación y aplicación de las sanciones administrativas y la sanción de demolición específicamente; En mérito al principio de desconcentración establecida en el Art. 74 numeral 74.3 de la Ley de Procedimientos Administrativos General que determina explícitamente “que los Órganos Jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir Resoluciones en asuntos de su competencia”, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto de Alcaldía Nº 003-2005-GPH de fecha 01 de Septiembre del 2005 y demás normas conexas y complementarias aplicables, con las respectivas visas y consideraciones expuestas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PROCÉDASE con la aplicación de la sanción administrativa de DEMOLICIÓN de las construcciones que invaden el área de uso público con fines recreacionales adyacentes al Lote 36 de la Manzana Única de la Zona Comercial de Huaraz, ejecutadas por los esposos don Víctor Raúl Ramos Barrenechea y dona María Eugenia Ríos Salcedo, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 008-MPH-A. Artículo Segundo.- OTÓRGUESE, un plazo máximo de quince (15) días improrrogables a los infractores para que proceda con ejecutar la sanción de DEMOLICION, por cuenta propia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de procederse con la ejecución coactiva respectiva a cargo de la oficina competente, sin perjuicio de interponerse las acciones judiciales pertinentes a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y archívese. LOMBARDO MAUTINO ANGELES Alcalde