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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 30 de marzo de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que autoriza una Transferencia de Partidas del Pliego 544: Universidad Nacional José María Arguedas a los Pliegos 511: Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, 539: Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac y 442: Gobierno Regional de Apurímac LEY Nº 28479 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL PLIEGO 544: UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS A LOS PLIEGOS 511: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, 539: UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC Y 442: GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 219 702,00) a favor de las Universidades Nacionales de San Antonio Abad del Cusco y Micaela Bastidas de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con la finalidad de garantizar el funcionamiento de las filiales y/o subsedes académicas de Andahuaylas de las Universidades antes mencionadas, así como del Instituto Superior Pedagógico Público José María Arguedas, respectivamente, en tanto se implementa adecuadamente la Universidad Nacional José María Arguedas. Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 219 702,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 544 : Universidad Nacional José María Arguedas UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional José María Arguedas FUNCIÓN 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 029 : Educación Superior SUBPROGRAMA 0076 : Superior Universitaria ACTIVIDAD 00199 : Desarrollo de la Educación Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

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Miércoles, 30 de marzo de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que autoriza una Transferencia de Partidas del Pliego 544: Universidad Nacional José María Arguedas a los Pliegos 511: Universidad Nacional de San Antonio Abad del

Cusco, 539: Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac y 442: Gobierno Regional de Apurímac

LEY Nº 28479

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL PLIEGO 544: UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS A LOS PLIEGOS 511: UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, 539: UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC Y 442: GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 219 702,00) a favor de las Universidades Nacionales de San Antonio Abad del Cusco y Micaela Bastidas de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con la finalidad de garantizar el funcionamiento de las filiales y/o subsedes académicas de Andahuaylas de las Universidades antes mencionadas, así como del Instituto Superior Pedagógico Público José María Arguedas, respectivamente, en tanto se implementa adecuadamente la Universidad Nacional José María Arguedas. Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 219 702,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 544 : Universidad Nacional José María Arguedas UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional José María Arguedas FUNCIÓN 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 029 : Educación Superior SUBPROGRAMA 0076 : Superior Universitaria ACTIVIDAD 00199 : Desarrollo de la Educación Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

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(En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 1 224 944.00 1. Personal y Obligaciones Sociales 1 065 344.00 3. Bienes y Servicios 169 600,00 6. GASTOS DE CAPITAL 510 500,00 7. Otros Gastos de Capital 510 500.00 TOTAL 1 735 444,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 09 : Recursos Directamente Recaudados 5. GASTOS CORRIENTES 122 878,00 3. Bienes y Servicios 122 878,00 6. GASTOS DE CAPITAL 8 380,00 7. Otros Gastos de Capital 8 380.00 TOTAL 131 258,00 SUBPROGRAMA 0080 : Infraestructura Universitaria PROYECTO 01370 : Construcción y Ampliación de Unidades de Enseñanza - Sede Andahuaylas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 6. GASTOS DE CAPITAL 1 353 000,00 5. Inversiones 1 353 000,00 TOTAL 1 353 000.00 TOTAL EGRESOS 3 219 702,00 A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 511 : Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco FUNCIÓN 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 029 : Educación Superior SUBPROGRAMA 0076 : Superior Universitaria ACTIVIDAD 17254 : Formación Académica Profesional - Sede Andahuaylas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 40 000.00 3. Bienes y Servicios 40 000.00 6. GASTOS DE CAPITAL 507 000.00 7. Otros Gastos de Capital 507 000.00 TOTAL 547 000,00

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SUBPROGRAMA 0080 : Infraestructura Universitaria PROYECTO 01370 : Construcción y Ampliación de Unidades de Enseñanza - Sede Andahuaylas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 6 GASTOS DE CAPITAL 1 353 000.00 5. Inversiones 1 353 000.00 TOTAL 1 353 000.00 TOTAL EGRESOS 1 900 000,00 PLIEGO 539 : Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac FUNCIÓN 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 029 : Educación Superior SUBPROGRAMA 0076 : Superior Universitaria ACTIVIDAD 17254 : Formación Académica Profesional - Sede Andahuaylas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 594 200.00 1. Personal y Obligaciones Sociales 478 200.00 3 Bienes y Servicios 116 000.00 6 GASTOS DE CAPITAL 3 500.00 7 Otros Gastos de Capital 3 500.00 TOTAL 597 700,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 09 : Recursos Directamente Recaudados 5. GASTOS CORRIENTES 122 878.00 3 Bienes y servicios 122 878.00 6. GASTOS DE CAPITAL 8 380,00 7. Otros Gastos de Capital 8 380,00 TOTAL 131 258,00 TOTAL EGRESOS 728 958,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 442 : Gobierno Regional del Departamento de Apurímac UNIDAD EJECUTORA 301 : Educación Chanka FUNCIÓN 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 029 : Educación Superior SUBPROGRAMA 0078 : Educación No Universitaria ACTIVIDAD 00201 : Desarrollo de la Formación de

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Docentes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 16 : Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales (En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 590 744,00 1. Personal y Obligaciones Sociales 587 144,00 3 Bienes y Servicios 3 600.00 TOTAL EGRESOS 590 744,00 Artículo 3.- Obligación de desagregar las Transferencias de Recursos Los Pliegos Habilitados comprendidos en el presente dispositivo aprueban mediante resolución del Titular del Pliego la distribución funcional programática de la Transferencia de Partidas, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de dicha resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23 numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, los citados Pliegos desagregan, de ser necesario, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica de Ingreso y Específica del Ingreso. Los citados anexos son remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de su aprobación. Artículo 4.- De las codificaciones La Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, comprendidas en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 5.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiere, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6.- Suspensión Déjanse en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación. Artículo 7.- Derogatoria Derógase el último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28426, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. Artículo 8.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA ÚNICA.- Una vez que la Universidad Nacional José María Arguedas cuente con la respectiva autorización del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) procederá a aprobar su Presupuesto Institucional para su implementación, conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, deduciendo el monto de la Transferencia de Partidas aprobado por la presente Ley.

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Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARROZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Ley de Reforma de los artículos 31 y 34 de la Constitución Política del Perú

LEY Nº 28480 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 31 Y 34 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo Único.- Modifica los artículos 31 y 34 de la Constitución Política del Perú Modifícanse los artículos 31 y 34 de la Constitución Política del Perú, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

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El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Artículo 34.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a caros de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Estación Experimental Vista Florida del INIEA para el ejercicio 2005

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2005-INIEA-EEVF-ADM-D

ESTACIÓN EXPERIMENTAL VISTA FLORIDA - CHICLAYO

Chiclayo, 28 de febrero de 2005 VISTO: El Oficio Circular Nº 068-2005-INIEA-EEVF-CH/ADM, de la Oficina de Administración de la Estación Experimental Vista Florida; y, CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cada Entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debe prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Plan Anual que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, el Artículo 11 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, establece los montos para la determinación de los procesos de selección, los cuales deben ser aplicados en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Artículo 77 del Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente; Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 011, Estación Experimental Vista Florida, del Pliego 163; Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; De conformidad con el Artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2004-AG y con las visaciones de la Oficina de Administración de la Estación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 011; Estación Experimental Vista Florida del Pliego 163; Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria, para el ejercicio presupuestal 2005, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Logística cumpla con publicar la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado. Artículo 3.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 011 - Estación Experimental Vista Florida, del Pliego 163, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, se encuentre a disposición de los interesados en la Oficina de Logística, ubicado en el Km. 8 Carretera Chiclayo a Ferreñafe, distrito de Picsi, para su revisión y/o adquisición; así como en la página web de la Entidad: http://www.vfloridainia.gob.pe. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, al día siguiente de la aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GONZÁLEZ ISERN Encargado de la Dirección

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar para recibir tratamiento médico en EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 185-2005-DE-EP-DP-SDAPE-INF-1 Lima, 21 de marzo de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 001 Q-10/.c./6/15.07.01 del 4 FEB 2005, del Director de Salud del Ejército;

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CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Director de Salud del Ejército, recomienda el viaje del señor General de Brigada EP Juan Rafael ZEBALLOS PORTUGAL, al Estado de TEXAS - Estados Unidos de América, a fin de recibir Tratamiento Altamente Especializado en el MD ANDERSON TUMOR INSTITUTE DE HOUSTON TEXAS, por el período de treinta (30) días; Que, el citado Oficial General presenta el siguiente diagnóstico: CANCER DE PULMON ESTADIO CLINICO IV - FIEBRE DE ORIGEN PARA NEOPLASICO, siendo necesario autorizar su Tratamiento Médico Altamente Especializado en el referido Hospital; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de Servidores Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor General de Brigada EP Juan Rafael ZEBALLOS PORTUGAL, con acompañante, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado a efectuarse en el MD ANDERSON TUMOR INSTITUTE DE HOUSTON TEXAS - Estados Unidos de América, por el período de treinta (30) días a partir del 15 de marzo del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - TEXAS - Lima US$ 888.00 x 2 personas. Compensación Económica por Servicio en el Extranjero: US$ 3,800 x 1 persona. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 personas. Artículo 3.- Los gastos de tratamiento médico, medicinas y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud del Ejército. Artículo 4.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros

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ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar para recibir tratamiento médico en EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 186-2005-DE-EP Lima, 21 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 113 Q-10.c/6/15.07.01 del 23 de febrero del 2005, de la Dirección de Salud del Ejército; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 489-2004/DE/EP del 5 de noviembre del 2004, se amplía con eficacia anticipada, la permanencia en los Estados Unidos de América del My. Inf. Miguel Ángel VELEZMORO ROJAS, para continuar su tratamiento médico altamente especializado en el ANDERSON TUMOR INSTITUTE HOUSTON, del 14 de setiembre al 31 de diciembre del 2004; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad administrativa puede disponer que el mismo acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emisión; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar con eficacia anticipada, la permanencia en los Estados Unidos de América del Mayor de Infantería EP Miguel Ángel VELEZMORO ROJAS, con acompañante, para continuar su tratamiento médico altamente especializado en el ANDERSON TUMOR INSTITUTE HOUSTON, del 1 de enero al 9 de abril del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero - US$ 3,050.00 x 3 meses x 1 persona. - US$ 3,050.00 ÷ 30 x 9 días x 1 persona. Artículo 3.- Los gastos de tratamiento médico y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud del Ejército. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

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Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar a la República del Brasil en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 187-2005-DE-EP Lima, 21 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 276 DIEDE/SUBDIR PLMTO Y EVAL/DPTO EDUC/a.05.00 del 16 de febrero del 2005, de la Subdirección de Planeamiento y Evaluación de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales nombrar en Misión de Estudios al Coronel de Infantería CHAPARRO BERAUN Julio, para participar en el Curso Especial de Altos Estudios de Política y Estrategia (CEAEPE), en la República Federativa del Brasil, en el período comprendido del 14 de marzo al 29 de julio del 2005, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Coronel de Infantería CHAPARRO BERAUN Julio, para participar en el Curso Especial de Altos Estudios de Política y Estrategia (CEAEPE), en la República Federativa del Brasil, en el período comprendido del 14 de marzo al 29 de julio del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los siguientes conceptos: PASAJES: LIMA - BRASIL - LIMA US$ 1,433.00 x 1 persona COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA MENSUAL POR SERVICIO EN EL EXTRANJERO: US$ 2,900.00 + 30 x 17 días x 1 persona (mes de marzo) US$ 2,900.00 x 3 meses x 1 persona (meses de Abr/Jun) US$ 2,900.00 + 30 X 29 días x 1 persona (mes de julio) TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, sin exceder el período total establecido.

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Artículo 4.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Encargan funciones del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-2005-DE-SG

Lima, 29 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 164-DE/SG de fecha 14 de mayo del 2003, se designó al señor General FAP (r) Juan Morante Bardelli, como Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa; Que, por Resolución Suprema Nº 196-2005-DE/SG de fecha 21 de marzo de 2005, se autoriza al citado funcionario a viajar en comisión de servicio como parte de la comitiva que acompañará al señor Ministro de Defensa a la República de Colombia del 29 de marzo al 1 de abril del 2005; Que, en tal sentido, resulta necesario encargar sus funciones en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al doctor Jaime Castro Contreras, Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos, las funciones del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEON Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

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Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2005-EF-10

Lima, 28 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 233-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la empresa J & R Automotores S.A.C. interpuso queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima por continuar con un procedimiento de ejecución coactiva, cuya suspensión se había dispuesto previamente; Que, para resolver la queja interpuesta, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 07331-5-2003 de fecha 17 de diciembre de 2003, solicitó información a la Administración, cumpliéndose lo solicitado mediante Oficio Nº 04-90-00001274, recibido el día 23 de febrero de 2004; Que, sin embargo, el Tribunal en mérito a la información enviada, consideró que para resolver era necesario contar con información adicional, por lo que mediante Resolución Nº 01040-5-2004, de fecha 25 de febrero de 2004, reiterada mediante Resolución Nº 04585-5-2994 del 28 de junio de 2004 y por Resolución Nº 06418-5-2004 del 27 de agosto de 2004, requirió al Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima que remitiera, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, la información y documentación adicional solicitada; Que, a la fecha, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el Servicio de Administración Tributaria -SAT- de la Municipalidad Metropolitana de Lima haya cumplido con lo requerido por el Tribunal Fiscal, corresponde amparar la queja interpuesta; Que, el artículo 156 del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368 y 377 del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos;

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la

comisión de delitos contra la administración pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2005-EF-10 Lima, 28 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 234-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho interpuso queja contra la Municipalidad Provincial de Huaura por no haber elevado la apelación formulada contra la resolución ficta denegatoria de la reclamación interpuesta contra la Orden de Pago Nº 001/200-SIATDEF/MPHH; Que, mediante los Proveídos Nºs. 008-2-2001 y 061-22001 de fechas 12 de enero y 4 de abril de 2001, notificados el 25 de enero y 24 de abril de 2001 respectivamente, el Tribunal Fiscal solicitó a la Administración que informara sobre los hechos materia de queja en especial respecto al trámite otorgado al recurso de reclamación formulado contra la Orden de Pago Nº 001/200-SIAT-DEF/MPHH, así como al de la apelación interpuesta contra la resolución denegatoria ficta de dicho recurso: Que, mediante el Oficio Nº 848-003-ALC/MPH-H, presentado en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal el 11 de agosto de 2003, la Municipalidad remitió copia certificada del Expediente Nº S-6584-2000, cumpliendo de esta forma con el requerimiento formulado por el mencionado Tribunal; Que, sin embargo, el Tribunal Fiscal consideró que la Administración no había cumplido con elevar el expediente iniciado por la quejosa, toda vez que de la revisión de la documentación remitida por la Municipalidad, se apreciaba que sólo se había remitido copia de los actuados y que los mismos no se encontraban debidamente foliados, incumpliéndose los artículos 152 y 153 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que procedió a declarar fundada la queja, debiendo la Administración elevar el mencionado expediente de apelación con sujeción a las normas antes mencionadas;

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Que, al no haber cumplido la Administración con remitir dicho expediente en el plazo concedido, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 05831-2-2004 de fecha 13 de agosto de 2004, dispuso se oficie al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas para el ejercicio de las acciones legales correspondientes contra la Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho; Que, el artículo 156 del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368 y 377 del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2005-EF-10

Lima, 28 de marzo de 2005

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Visto el Oficio Nº 235-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la Empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ) interpuso queja contra la Municipalidad Distrital de Lurín por no haber elevado la apelación formulada contra la resolución ficta denegatoria de la reclamación interpuesta contra la Resolución de Alcaldía Nº 563-93-ALC/ML; Que, mediante Resolución Nº 3766-4-2003 del 27 de junio de 2003, el Tribunal Fiscal declaró fundada la queja presentada contra la Municipalidad Distrital de Lurín, disponiéndose la elevación inmediata de la apelación mencionada; Que, al no haber cumplido la Administración con remitir dicho expediente en el plazo concedido, la Empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ) interpuso una nueva queja contra la misma Municipalidad por lo que mediante los Proveídos Nºs. 651-1-2003 y 1000-1-2003 de fechas 19 de agosto y 28 de noviembre de 2003 respectivamente, el Tribunal Fiscal solicitó a la Administración que informara sobre los hechos que motivaron la nueva queja, debiendo remitir la documentación que acredite que ha elevado a la Municipalidad Metropolitana de Lima la apelación presentada contra la denegatoria ficta de la reclamación interpuesta contra la Resolución de Alcaldía Nº 563-93-ALC/ML; Que, sin embargo, la Administración no cumplió con lo requerido por el Tribunal Fiscal, por lo que mediante Resolución Nº 00679-1-2004 del 6 de febrero de 2004, se reiteró a la Municipalidad Distrital de Lurín que cumpla con remitir la documentación precisada en la mencionada resolución, por lo que solicitó decretar el apercibimiento de ley; Que, mediante Resolución Nº 01898-1-2004 de fecha 26 de marzo de 2004, se declaró fundada la queja, ordenándose a la Administración a dar cumplimiento con lo dispuesto mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00679-1-2004, bajo apercibimiento de solicitar al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas la formulación de la denuncia penal correspondiente; Que, el artículo 156 del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Lurín a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368 y 377 del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos;

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Distrital de Lurín de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2005-EF-10

Lima, 28 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 236-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el señor Eugenio Acosta Herrera formuló queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima por infringir el procedimiento de ejecución coactiva; Que, para resolver la queja interpuesta, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 01212-2-2004 de fecha 3 de marzo de 2004, resolvió requerir a la Administración Tributaria que informe sobre los hechos que motivaron la queja, en especial sobre el procedimiento de cobranza coactiva seguido contra el quejoso, indicando los valores, conceptos y períodos a los que estaba referido, al trámite otorgado a los escritos presentados con fechas 23 de septiembre y 18 de diciembre de 2003, con relación al inmueble ubicado en la calle Ricardo Alvarado Nº 1281, Chacra Ríos, Cercado de Lima, al estado del recurso de apelación formulado contra la Resolución de Departamento Nº 66-26-00000385, al estado de la Acción de Amparo seguida con Expediente Nº 53780-03, a las medidas cautelares trabadas y al estado de éstas, así como los procedimientos contenciosos iniciados contra los valores materia del procedimiento de cobranza coactiva, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 1996 a 1999 y contra las Resoluciones de Determinación Nºs. 01-02-729288, 01-02-906200 y 01-02-906201 y el estado de ellos, y, que remitiera copia autenticada de toda la documentación que sustentara el referido informe; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02221-2-2004 de fecha 15 de abril de 2004 se declaró inadmisible la solicitud de aclaración de la Resolución Nº 01212-2-2004 formulada por el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisándose que ésta debía cumplir con lo dispuesto por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01212-2-2004;

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Que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima haya cumplido con lo requerido por el Tribunal Fiscal, mediante Resoluciones Nºs. 03101-2-2004 y 04316-2-2004 del 14 de mayo y 23 de junio de 2004 respectivamente, se requirió y se reiteró a la Administración Tributaria a fin que cumpliera con lo indicado en las citadas resoluciones; Que, finalmente, mediante la Resolución Nº 05464-2-2004 del 27 de julio de 2004, el Tribunal Fiscal resolvió disponer se oficie al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas a fin que ejerza las acciones legales correspondientes contra los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, responsables por el incumplimiento del mandato contenido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 01212-2-2004, 02221-2004, 03101-2-2004 y 04316-2-2004; Que, a la fecha, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima haya cumplido con lo requerido por el Tribunal Fiscal, correspondió amparar la queja interpuesta mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08986-2-2004 disponiéndose que la Administración Tributaria se abstenga de trabar medidas cautelares o ejecutar las trabadas con anterioridad al mandato contenido en la Resolución Nº 01212-2-2004; Que, el artículo 156 del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368 y 377 del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la

comisión de delitos contra la administración pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2005-EF-10

Lima, 28 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 238-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la Inmobiliaria Bellaluz S.A. formuló queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima por haberle iniciado indebidamente un procedimiento de ejecución coactiva para el cobro de las Órdenes de Pago Nºs. 64-11-00030643 y 64-11-00030644, giradas por Impuesto Predial de 1999; Que, para resolver la queja interpuesta, el Tribunal Fiscal mediante Proveído Nº 0468-5-2004 de fecha 5 de mayo de 2004, remitido al Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima requirió a dicha entidad que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, remita información sobre los motivos por los cuales se emitieron las órdenes de pago Nºs. 64-11-00030643 y 64-11-00030644, sobre el trámite que se le habría dado al recurso de reclamación interpuesto por la quejosa respecto de las órdenes de pago y si la quejosa había acogido, las referidas órdenes de pago a alguna amnistía; Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal mediante Proveído Nº 0874-5-2004 de fecha 9 de julio de 2004, reiteró el pedido planteado por el Proveído Nº 0468-5-2004, otorgándole nuevamente un plazo de diez (10) días hábiles para cumplir lo requerido; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el Servicio de Administración Tributaria -SAT- de la Municipalidad Metropolitana de Lima haya cumplido con lo requerido por el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 06225-5-5-2004 de fecha 25 de agosto de 2004, se le requirió por tercera y última vez a fin que remitiera lo solicitado con los Proveídos Nºs. 0468-5-2004 y 0874-5-2004, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente; Que, a la fecha, el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha cumplido con lo requerido por el Tribunal Fiscal, por lo que, correspondió resolver la queja interpuesta mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08436-5-2004, disponiéndose asimismo que se oficie al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156 del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368 y 377 del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;

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Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2005-EF-10

Lima, 28 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 239-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la Compañía Inmobiliaria Caroal S.A. formuló quejas contra el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima y su ejecutor coactivo, por no dar trámite a sus recursos de reclamación y por iniciar la cobranza coactiva de las deudas tributarias materia de sus reclamaciones; Que, para resolver las quejas interpuestas, el Tribunal Fiscal mediante Proveído Nº 0738-5-2004 de fecha 18 de junio de 2004, remitido al Servicio de Administración Tributaria -SAT- de la Municipalidad Metropolitana de Lima requirió a dicha entidad que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, remita un informe sobre los hechos materia de queja así como el estado del procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa y solicitó se le remita copia certificada de los valores que daban origen al procedimiento de ejecución coactiva así como de las resoluciones emitidas en dicho procedimiento y de sus constancias de notificación;

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Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal mediante Proveído Nº 1035-5-2004 de fecha 6 de agosto de 2004, reiteró el pedido planteado por el Proveído Nº 0738-5-2004, otorgándole nuevamente un plazo de diez (10) días hábiles para cumplir lo requerido; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el Servicio de Administración Tributaria -SAT- de la Municipalidad Metropolitana de Lima haya cumplido con lo requerido por el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 06843-5-5-2004 de fecha 10 de septiembre de 2004, se le requirió por tercera y última vez a fin que remitiera lo solicitado con los Proveídos Nºs. 0738-5-2004 y 1035-5-2004, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente, asimismo, mediante dicha resolución se resolvió acumular los Expedientes Nºs. 5449-04 y 5450-04, por tratarse de la misma materia de grado y estar referidos a la misma quejosa; Que, a la fecha, el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha cumplido con lo requerido por el Tribunal Fiscal, por lo que, correspondió declarar fundada la queja interpuesta mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08163-5-2004, disponiéndose asimismo que se oficie al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156 del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368 y 377 del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2005-EF-15

Lima, 29 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, y los Artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 063-2005-EF/15, establecen la base de referencia y la deteminación de la Regalía Minera; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante el Oficio Nº 006-2005-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT según el Oficio Nº 129-2005-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Articulo 16 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagado en el mes de febrero de 2005 así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de febrero de 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2005 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e

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Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas (*) Ver Anexos publicados en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha.

Fijan plazo para remitir documentación sobre modificaciones presupuestarias,

resoluciones que las aprueban e información sobre modificaciones de Calendarios de Compromisos del año 2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2005-EF-76.01

Lima, 28 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la conciliación presupuestal comprende el conjunto de actos conducentes a compatibilizar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados al 31 de diciembre de cada año fiscal, así como a la aprobación de las disposiciones necesarias para efecto de la formalización correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2005-EF/76.01, se aprobó la Directiva Nº 002-2005-EF/76.01 para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2004; Que, el proceso de conciliación presupuestaria se viene desarrollando con los representantes de los respectivos Pliegos Presupuestarios, de la Contaduría Pública de la Nación y de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, conforme al Cronograma de Reuniones contenido en el Anexo Nº 02 de la mencionada Directiva; Que, como resultado de la revisión de los aspectos de carácter presupuestario y atendiendo a la necesidad de culminar con los ajustes técnicos que se están realizando en el aplicativo del Sistema Integrado de Administración Financiera Sector Público - SIAF-SP, en el marco de lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nº 28112, se requiere aprobar las disposiciones para adecuar los plazos para la presentación, ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de la documentación relacionada a las modificaciones presupuestarias y las respectivas Resoluciones del Titular de Pliego que las aprueban, así como también la infor-mación relativa a la solicitud y presentación de las modificaciones de los Calendarios de Compromisos del año 2004; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por la Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/76.13; SE RESUELVE: Artículo Único.- Fijar hasta el 30 de marzo del presente año, el plazo para la remisión a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de la documentación relacionada a las modificaciones presupuestarias y las respectivas Resoluciones del Titular de Pliego que las aprueban, así como para la solicitud y presentación de las modificaciones de los Calendarios

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de Compromisos del año 2004, para efecto del Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2004 conforme a lo establecido por la Directiva Nº 002-2005-EF/76.01. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

EDUCACION

Dan por concluida designación de Jefa de la Unidad de Educación Especial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0206-2005-ED Lima, 29 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 139-2001-ED, se designó a doña Sonia ASCUE BRAVO como Jefa de la Unidad de Educación Especial dependiente de la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, es necesario dar por concluida la designación referida en el primer considerando y designar a su reemplazante; Que, el Artículo 7, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de doña Sonia ASCUE BRAVO como Jefa de la Unidad de Educación Especial dependiente de la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Designan Jefa de la Unidad de Educación Especial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0207-2005-ED

Lima, 29 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:

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Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Educación Especial dependiente de la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a doña Clemencia VALLEJOS SÁNCHEZ, como Jefa de la Unidad de Educación Especial, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbre de ocupación de bienes públicos a favor de concesión de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2005-MEM-DM

Lima, 15 de marzo de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31153603, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 6684; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 6684, ubicada en la vereda del jirón 20 de Mayo Nº 344, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-93-EM;

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Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 029-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 6684, ubicada en la vereda del jirón 20 de mayo Nº 344, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de servidumbre

Propietario Tipo de terreno

31153603 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 6684. Ubicación: distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 314 524 72 8 679 795 52 B 314 524.86 8 679 797.01 C 314 529 24 8 679 796.81 D 314 529 11 8 679 795.11

Suelo: 6.60 m2 y aires

Propiedad del Estado (vía

pública)

Urbano

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

Actualizan Bandas de Precios para Gasolinas y Kerosene

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-2005-EM-DGH Lima, 28 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se

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traslade a los consumidores del mercado interno; dispositivo legal que fue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180) días calendario, mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4 del referido Decreto de Urgencia dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 23 de marzo 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandas de Precios para los productos: Gasolina 97, 95, 90 y 84, Diesel 2; Que, es necesario modificar las Bandas de Precios para los productos: Gasolinas 97, 95, 90 y 84 y Kerosene; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para los productos: Gasolinas 97, 95, 90 y 84 y Kerosene

PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR

GASOLINA 97 5.85 5.41 GASOLINA 95 5.80 5.37 GASOLINA 90 5.57 5.15 GASOLINA 84 5.40 5.00 KEROSENE 5.81 5.37

Artículo Segundo.- Publicar las Bandas de Precios actualizada para los productos: GLP, Gasolinas 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500.

PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR

GLP Soles por Kg. 2.03 1.88 GASOLINA 97 5.85 5.41 GASOLINA 95 5.80 5.37 GASOLINA 90 5.57 5.15 GASOLINA 84 5.40 5.00 KEROSENE 5.81 5.37

DIESEL 2 5.91 5.47 Petróleo Industrial Nº 6 3.24 3.00 Petróleo Industrial 500 2.99 2.77

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Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos

INTERIOR

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de ilícitos penales cometidos en la inscripción y autorización de arma de fuego

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0523-2005-IN-1701

Lima, 9 de marzo de 2005 VISTO; "el Oficio Nº 337-2005-IN-1703-1 de 10ENE2005,formulado por la Dirección de Control de Servicio de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, solicitando se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior para interponer acciones judiciales correspondiente contra los que resulten responsables, por el presunto ilícito cometido en la inscripción y autorización de arma de fuego, así como el Oficio Nº 422-2004-I-1201-DES del 22DIC2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior"; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25054 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 007-98-IN, establecen normas que regulan las actividades relacionadas con la Fabricación, Comercio, Posesión y Uso por Particulares de Armas y Municiones que no son de Guerra; Que, del contenido de actuados se aprecia que el revólver SW calibre 357 serie Nº AWB 5337 fue inscrito y autorizado la posesión y uso el año 1989 a favor de Marcos FUKUDA TAKUMA, adquirido por transferencia de Gerardo DOY TERUYA, según Autorización de venta Nº 25375 de 6NOV89, no existiendo en los archivos de la DICSCAMEC expediente o documentación que acredite la propiedad a favor de la segunda persona nombrada, por lo que se presume que la inscripción ha sido irregular, teniendo en cuenta que dicha arma de fuego es de propiedad del Estado (PNP), la misma que fue robada el año 1987 y comunicado el hecho a la DICSCAMEC el 31DIC87, mediante Nota Informativa Nº 353, hechos que deben ser esclarecidos debidamente al evidenciarse la presunta comisión de ilícitos penales; Que, la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior se encuentra enmarcada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Ley de Defensa y Representación en Juicio; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y a lo informado en el Oficio Nº 21191-2004-IN-1703-3 de 16DIC2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, en los posibles ilícitos cometidos en la inscripción y autorización del revólver SW calibre 357 serie Nº AWB 5337 el año 1989. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución y de los actuados al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, más los antecedentes del caso, para los fines a que contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a responsables de incumplimiento de

mandato judicial de devolución de vehículos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0530-2005-IN-1101 Lima, 9 de marzo de 2005 VISTO, el Oficio Nº 8723-2004-IN/1104 del 21DIC2004 de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y la Carta de 7DIC04 suscrita por el Representante Legal de Servicios y Transportes R.T. SAC y de RISTO INVERSIONES S.A.C. con la que solicita a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, formular denuncia penal contra la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, doña Gloria LIZANO HERNANDEZ DE MATSUKAWA, por incumplimiento de mandato judicial de devolución de los vehículos incautados por delito de tráfico ilícito de drogas: camión marca INTERNACIONAL de placa de rodaje NYG-9374 y remolque marca REMCASA de placa de rodaje Nº ZI-4436. CONSIDERANDO: Que, los vehículos antes mencionados fueron incautados por tráfico ilícito de drogas y asignados a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima mediante R.D. Nº 36-2004-IN/1101 de 28ENE04, para uso del servicio oficial; Que, mediante Resolución Judicial de fecha 25OCTO4, el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao dispuso la entrega de las referidas unidades vehiculares al doctor Carlos RIVAS RUIZ representante de las empresas propietarias, Servicios y Transportes R. TSAC. y de RISTO INVERSIONES S.A.C.; y, con Oficio Nº 2415-2004-IN/1202 de 16NOV04 la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a T/D emitió pronunciamiento favorable para que se diera cumplimiento al mandato judicial; Que, mediante R.D. Nº 329-2004-IN/1101 de 17NOV04 se dio por concluida la asignación del camión remolcador marca INTERNACIONAL, colores blanco/azul de placa de rodaje Nº YG-9374 y remolque marca REMCASA, color verde, de placa de rodaje Nº ZI-4436, efectuada con R.D. Nº 36-2004-IN/1101 de 28ENE04, y se dispuso que la Municipalidad de Punta Hermosa dé cumplimiento a la orden judicial del Primer Juzgado Penal del Callao, de entrega de los mismos a sus propietarios; Que, mediante Oficios Nºs. 8190 y 8336-2004-IN/1104 de 29NOV04 y 3DIC04, la OFECOD requirió a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, en su calidad de entidad asignataria, el cumplimiento del mandato judicial, no habiendo ésta cumplido con entregar el mencionado vehículo al representante legal de las empresas propietarias; Que, con Oficio Nº 400-2004-MDPH-SG de 25NOV04 la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa comunicó que con fecha 14 de setiembre de 2004, en las instalaciones del Depósito Municipal de esta Entidad, el vehículo de placa de rodaje Nº YG-9374 sufrió la sustracción del tablero de control, igual que el vehículo de placa de rodaje Nº XG-4845 de propiedad de esta Comuna; hecho que viene siendo investigado por la Comisaría PNP de Punta Hermosa; y, con Carta de 07DIC04 el representante legal de las empresas propietarias de los vehículos materia de la presente resolución ministerial, informó que requirió a la Alcaldesa de Punta Hermosa, adjuntando un Proyecto de Acuerdo, para la reposición de los bienes sustraídos, sin que a la fecha dicha autoridad municipal haya cumplido con la entrega de los vehículos ni haya repuesto la pieza sustraída;

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Que, el incidente antes referido, no enerva la obligación de la entidad asignataria de devolver los vehículos mencionados ni de reponer las piezas faltantes, tanto más si esta obligación se encuentra establecida en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados por TID aprobado por R.M. Nº 001-IN/OFECOD-F de 18MAR87, por lo que es pertinente amparar el pedido del representante legal de los propietarios de los citados vehículos, de autorizar la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representación del Estado efectúe las acciones legales pertinentes en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y otros que resulten responsables por incumplimiento del mandato judicial; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 23 inciso H y Art. 26, 28 inciso D del Reglamento de Administración de Bienes Incautados por TID aprobado por R.M. Nº 001-IN/OFECOD-F de 18MAR87, Art. 47 de la Constitución Política del Perú y Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior interponga las acciones judiciales correspondientes contra Gloria LIZANO HERNANDEZ DE MATSUKAWA, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima y otros que resulten responsables por el incumplimiento del mandato judicial de devolución de los vehículos: camión de placa de rodaje Nº YG-9374 y remolque marca REMCASA de placa de rodaje Nº ZI-4436 a sus propietarios Empresa de Servicios y Transportes R. T. Sociedad Anónima Cerrada y Ristro Inversiones Sociedad Anónima Cerrada. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior

JUSTICIA

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2005-JUS

Lima, 28 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 638-2005-JUS/PPMJ, de fecha 28 de febrero de 2005, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 131-2005/Z.R.Nº XI-ORCH.R.P. de fecha 4 de febrero de 2005, se da cuenta a la Gerencia Registral de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, de la pre-sentación de documentos supuestamente falsificados ante el Registro de Propiedad Vehicular, ingresado mediante la solicitud de inscripción del Título Nº 6086 del 5 de noviembre de 2004; Que, mediante Oficio Nº 165-2005/Z.R.Nº XI-JZ, de fecha 21 de febrero de 2005, la Jefatura de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica remitió los respectivos antecedentes del referido Título con indicios de comisión de delito, para que se expida la Resolución Ministerial que

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autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2005-JUS

Lima, 28 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 639-2005-JUS/PPMJ, de fecha 28 de febrero del 2005, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 027-2005-ZRI/RPV, de fecha 10 de febrero de 2005, se da cuenta a la Gerencia Registral de la Zona Registral Nº 1 - Sede Piura de la presentación de documentos supuestamente falsificados ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la solicitud de inscripción del Título Nº 38118 del año 2004 Que, mediante Informe Legal Nº 019-2005-ZR Nº 1-AL, de fecha 18 de febrero de 2005, la Jefatura del Área Legal de la Zona Registral Nº 1 Sede Piura remitió los respectivos antecedentes para que se expida la Resolución Ministerial que autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal; Que, existiendo indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito, corresponde autorizar al Procurador Público para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes;

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables de la presunta comisión de delitos conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2005-JUS

Lima, 28 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 636-2005-JUS/PPMJ, de fecha 25 de febrero de 2005, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1017-2004-ZR Nº XII-GR-RPI, de fecha 14 de diciembre de 2004, se da cuenta a la Gerencia Registral de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, de la presentación de documento supuestamente falsificado ante el Registro de Propiedad Inmueble, ingresado mediante la solicitud de inscripción del Título Nº 66042 de 2004; Que, mediante Oficio Nº 172-2005/Z.R.Nº XII-JEF, de fecha 16 de febrero de 2005, la Jefatura de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa remitió los respectivos antecedentes del referido Título con indicios de comisión de delito, para que se expida la Resolución Ministerial que autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documen-tos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia

Delegan facultades al Viceministro de Justicia para suscribir contratos cuyo objeto sea

el funcionamiento de locales de Defensoría de Oficio, Consultorio Jurídico Popular y otros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2005-JUS

Lima, 29 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada por Decreto Ley Nº 25993, el Ministerio de Justicia tiene por finalidad velar por la vigencia del imperio de la ley, el derecho y la justicia, correspondiéndole promover una eficiente y pronta administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades, siendo sus funciones el centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia, tiene a su cargo el normar, promover, ejecutar y supervisar el asesoramiento legal gratuito que prestan los Consultorios Jurídicos Populares a nivel nacional; y promover y coordinar el Sistema de Defensoría de Oficio, garantizando el derecho de defensa a las personas de escasos recursos económicos; Que, el mismo Reglamento establece que el Ministerio de Justicia, mediante la Secretaría Técnica de Conciliación, se encarga de ejercer funciones conciliadoras, promover, autorizar, registrar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, formar conciliadores, así como difundir las normas y ventajas de la conciliación. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 323-2004-JUS se dispuso la implementación de los Centros de Asistencia Legal Gratuita-“ALEGRA” en todo el territorio nacional, a través de los cuales se brindarán los servicios de justicia de: Defensoría de Oficio, Consultorio Jurídico Popular y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito, generándose una única organización que posibilitará servicios de calidad y de mejora en el acceso a la justicia en todo el territorio nacional; Que, para el cumplimiento de sus objetivos, el Ministerio de Justicia considera necesario ejecutar actividades que se enmarquen dentro del campo de un mayor y más efec-tivo acceso a la justicia a favor del ciudadano de escasos recursos, entre ellas la implementación de locales de Defensoría de Oficio, Consultorio Jurídico Popular, Conciliación Extrajudicial y Centros de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRA”;

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Que, para la implementación de estos locales, el Ministerio de Justicia tiene previsto celebrar a nivel nacional convenios interinstitucionales, contratos administrativos y contratos civiles que sean necesarios, con entidades públicas o privadas y personas naturales; por lo que es necesario delegar en el Despacho Viceministerial la suscripción de los referidos convenios y contratos conforme a los alcances establecidos en la Ley Orgánica del Sector Justicia y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, inciso n) del artículo 10 e inciso g) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Vice Ministro de Justicia, la facultad de suscribir a nivel nacional, en representación del Ministerio de Justicia, los contratos de permuta, donación, arrendamiento, afectación o cesión en uso; así como todo tipo de contratos administrativos y civiles, y convenios interinstitucionales, respecto de una parte o la totalidad de predios, en la modalidad que corresponda de acuerdo a la legislación aplicable, sea con entidades públicas, privadas y personas naturales, cuyo objeto sea el funcionamiento de los locales de Defensoría de Oficio, Consultorio Jurídico Popular, Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Asistencia Legal Gratuito - “ALEGRA” y servicios a la comunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia

PRODUCE

Prohiben extracción y traslado de ejemplares del recurso concha de abanico en el área del Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2005-PRODUCE

Lima, 29 de marzo de 2005 Vistos el Oficio Nº DE-100-036-2005-PRODUCE/IMP del 16 de febrero de 2005 e informe técnico del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nº 062-2005-PRODUCE/Dch-maph del 23 de febrero de 2005 de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 509-2005-PRODUCE/OGAJ del 10 de marzo de 2005 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 441-2003-PRODUCE del 11 de noviembre de 2003 se autorizó la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales del litoral del Callao a partir de las 00.00 horas del 15 de noviembre de 2003, estableciendo las condiciones bajo las cuales debía desarrollarse dicha actividad; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-036-2005-PRODUCE/IMP del 16 de febrero de 2005 remite el informe técnico “Situación actual del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en Callao. Enero 2004 - Febrero 2005”, en el cual, teniendo en cuenta los resultados del monitoreo biológico pesquero del recurso que

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viene realizando, así como el patrón reproductivo de la especie, recomienda prohibir su extrac-ción en el área del Callao durante el período marzo - abril 2005, a fin de proteger los procesos de crecimiento, reproducción y reclutamiento. Asimismo, recomienda prohibir la extracción y/o traslado de semilla dentro y fuera del banco natural del Callao; De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE Artículo 1.- Prohibir la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área del Callao a partir de las 00.00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de abril de 2005. Artículo 2.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla del recurso concha de abanico obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales del Callao, a un área geográfica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento para engorde. Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico proveniente de los bancos naturales del Callao, en cualquier estado de conservación, durante el período de prohibición establecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso concha de abanico en el litoral del Callao, que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura la existencia de un stock en volumen y talla comercial podrán, excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia, indicando expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la correspondiente Resolución administrativa de autorización o concesión. Artículo 5.- Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción podrán procesar el recurso concha de abanico durante el período de la prohibición establecida, siempre que se acredite a través de documentos, la procedencia del recurso de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola que se realiza en las citadas áreas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial; debien-do cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Artículo 6.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captación de semilla, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico y el monitoreo de su extracción, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta y sardina

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 16 de febrero de 2005 Vistos los escritos de registros Nº 01169001, 10537001, 10605002, 11870002 del 30 de enero, 29 de abril, 15 de septiembre del 2003; 2, 12 de febrero, 11 de junio, 22 de julio, 24, 27 de agosto, 30 de septiembre, 12, 15 de octubre, 9 y 10 de noviembre del 2004 presentados por el señor HERMILIO MONTENEGRO CALDERON. CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 018-2004-PRODUCE/DVM-PE del 25 de junio del 2004, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor HERMILIO MONTENEGRO CALDERON contra la Resolución Directoral Nº 245-2003-PRODUCE/DNEPP, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 085-2003-PRODUCE/DNEPP, la que a su vez declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA FIDELA de matricula Nº PL-2125-CM; Que el artículo 2 de la citada Resolución Viceministerial Nº 018-2004-PRODUCE/DVM-PE ordena remitir el expediente administrativo a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero para la continuación del trámite de permiso de pesca correspondiente; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada MARIA FIDELA de matrícula Nº PL-2125-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y procesales establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias y conexas, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solici-tado, precisando que en virtud al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina únicamente con destino al consumo humano directo; Que con relación a la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, la Administración ha determinado que la constancia emitida por la Empresa de Transporte y Comercializadora “COQUITO” E.I.R.Ltda., no acredita suficientemente el esfuerzo pesquero mínimo realizado para el acceso a dichos recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y asimismo que en virtud al indicado principio precautorio y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de los recursos jurel y caballa, no procede otorgar permisos de pesca para la extracción de dichos recursos con destino al consumo humano indirecto, por lo que deviene improcedente la indicada solicitud en dicho extremo; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus

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murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 303-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y ampliación, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca, a plazo determinado, al señor HERMILIO MONTENEGRO CALDERON, para operar la embarcación de madera denominada “MARIA FIDELA”, de matrícula PL-2125-CM, de 71.94 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y el recurso, sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación deberá encontrarse insulada y contar con cajas con hielo como sistema de preservación. Artículo 3.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- La embarcación “MARIA FIDELA” de matrícula PL-2125-CM no podrá efectuar faenas de pesca hasta que instale de manera previa el equipo de sistema de seguimiento satelital. Artículo 5.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 6.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera indicada en el artículo 1 de la presente Resolución, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas

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del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a persona jurídica para operar embarcación pesquera en la extracción de atún y otros

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 23 de febrero de 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-01875001 de fecha 17 de febrero del 2005, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa GEOPAXI S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 10,00 (Diez Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa ecuatoriana GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON LUIS”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente ha presentado los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente

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Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 055-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa GEOPAXI S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana, denominada “DON LUIS”, la cual cuenta con redes de cerco de abertura mínima de malla de 4 ½ pulgadas, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

NOMBRE PASAVANTE ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO SIST. DE DE LA DE NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

EMBARCACIÓN NAVEGACIÓN “DON LUIS” 0381 88.85 171.00 4 ½ RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de pesca de la embarcación a la inspección técnica que realice la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 5.- La empresa propietaria de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

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Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- La empresa propietaria de la embarcación pesquera “DON LUIS” o su representante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de que se descargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito. Artículo 8.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a persona jurídica para operar embarcación pesquera en la extracción de atún y otros

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 24 de febrero de 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-01632001 del 12 y 16 de febrero del 2005, presentados por la empresa J.R.Z SERVICIOS INTEGRALES S.A.C. en representación de la compañía ecuatoriana CROTONE S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los

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términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre el 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, la empresa J.R.Z SERVICIOS INTEGRALES S.A.C., en representación de la compañía CROTONE S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LUCIA T”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la embarcación pesquera “LUCIA T”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo ha presentado los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 053-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía CROTONE S.A., representada en el país por la empresa J.R.Z SERVICIOS INTEGRALES S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana, denominada “LUCIA T”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con abertura mínima de malla de 110 mm., por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

NOMBRE MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO SIST.

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DE INTERNAC. NETO (m3) DE DE EMBARCACIÓN MALLA PRESERV.

LUCIA T P-04 -0378 HCH-4074 189.90 737.86 110 mm. RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Internacional del Atún Tropical (CIAT), acreditado conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 2 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a persona jurídica para operar embarcación pesquera en la extracción de atún y otros

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 069-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 4 de marzo de 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-01095002 de fechas 18 y 28 de febrero del 2005, presentados por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa GEOPAXI S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 10,00 (Diez Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa ecuatoriana GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “EILEEN MARIE”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “EILEEN MARIE”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por

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Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 069-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa GEOPAXI S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana, denominada “EILEEN MARIE”, la cual cuenta con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución. NOMBRE DE MATRICULA ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV. “EILEEN MARIE” P-04-753 118.27 466.78 4 ¼ RSW Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran

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corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

Modifican artículo de la R.D. Nº 053-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, en extremos referidos a razón social de empresa y matrícula de embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 065-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 24 de febrero de 2005 Vistos los escritos de registro Nº CE-06449001 de fechas 13 y 20 de mayo y 8 de junio de 2004, presentados por ORGULLO DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 053-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgó a ORGULLO DEL MAR E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LILIANA” de matrícula PT-16862-CM, de 85.46 m3 de volumen de bodega y 24.63 TRN, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, para la extracción de recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicitó la modificación de la Resolución Autoritativa, por cambio de matrícula, en el extremo referido a la denominación del

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puerto, la misma que anteriormente era CO-16862-CM y actualmente debe consignarse como PT-16862-CM, conforme figura en el Certificado de Matrícula vigente, expedido por la Capitanía de Puerto de Paita, de fecha 31 de octubre de 2003; Que de los documentos presentados por la recurrente se verifica que a través de la Escritura Pública de fecha 12 de noviembre de 2002, la empresa ORGULLO DEL MAR S.A.C. acordó la Transformación de la Sociedad de “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” (E.I.R.L.) a “Sociedad Anónima Cerrada” (S.A.C.), Modificación Total del Estatuto Social y Nombramiento de Gerente General, la cual se encuentra debidamente inscrita en la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Huacho, en la partida Nº 40007982 Asiento B00002 del Registro de Personas Jurídicas de fecha 19 de noviembre de 2002; procediendo realizar de Oficio la modificación de la resolución autoritativa en el extremo referido a la razón social de la recurrente, de acuerdo al artículo 333 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, que establece que las sociedades pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica, contemplada en las leyes del Perú y viceversa, siempre y cuando la ley no lo impida; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales exigidos en el procedimiento Nº 19 - A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos exigidos por la normativa vigente, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 314-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 19 - A del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 053-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, en el extremo referido a la razón social de la empresa ORGULLO DEL MAR E.I.R.L. en adelante denominada ORGULLO DEL MAR S.A.C. y en el extremo referido a la matrícula (puerto) de la embarcación pesquera “LILIANA”, en adelante PT-16862-CM (ex CO-16862-CM). Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo. Artículo 3.- Modificar el Anexo I, literal B, de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, publicada el 10 de agosto de 2003, en el extremo referido a la matrícula y la razón social del armador de la embarcación pesquera “LILIANA”, en adelante matricula PT-16862-CM y ORGULLO DEL MAR S.A.C., respectivamente. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Reconocen capacidades de bodega de embarcaciones pesqueras pertenecientes a Corporación Pesquera Ribar S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 066-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 24 de febrero de 2005 Vistos los escritos de registro Nº 02342002 de fechas 27 de febrero, 29 y 30 de marzo y 3 de mayo de 2004, Nº 03192003 de fechas 14, 19 y 20 de mayo de 2004, y Nº 03196003 de fechas 5 de agosto, 28 de setiembre, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de octubre y 3 de noviembre de 2004, y Nº 03192003 de fecha 25 de enero de 2005, presentados por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A.; CONSIDERANDO: Que los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus) serán sólo destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para dichos recursos con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desa-rrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE y establece en el primer párrafo que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería se efectuó mediante la sustitución de capacidad de bodega y donde el arqueo neto determinado por la autoridad marítima al término de su construcción es menor o igual al reportado en el actual Certificado Nacional de Arqueo, pre-sentado en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE serán válidos y aceptados siempre que este último arqueo no sea superior al volumen sustituido; Que asimismo, en el tercer párrafo del precitado artículo 11 se dispone que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería se efectuó mediante la sustitución de capacidad de bodega, se reconocerá su actual arqueo siempre que no sea superior al volumen sustituido o en el caso de ser superior, no exceda de 0.80 m3, entendiéndose como volumen sustituido la capacidad de bodega efectivamente aportada para sustituir, más el volumen que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma se haya presentado, facultándose a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero proceder a la revisión de los volúmenes de capacidad de bodega efectivamente aportados, derivados de derechos adquiridos; Que por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233-93-PE y 151-94-PE de fechas 3 de setiembre de 1993 y 18 de abril de 1994 respectivamente, se autorizó el incremento de flota de las embarcaciones JUANITA, hoy RIBAR XV, y JADRAN II, hoy RIBAR XVI, equipadas con sistema de refrigeración RSW, con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos subexplotados con destino al consumo humano directo; Que por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 070-96-PE y 611-97-PE de fechas 31 de enero de 1996 y 20 de octubre de 1997 respectivamente, se otorgó permiso de pesca para operar las precitadas embarcaciones con sistema de refrigeración RSW para la extracción de

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los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla; Que por Resolución Ministerial Nº 291-95-PE de fecha 30 de mayo de 1995, modificada por la Resolución Ministerial Nº 818-97-PE del 24 de diciembre de 1997, se otorga permiso de pesca a RIBAR S.A. para operar la embarcación RIBAR IV de matrícula Nº ZS-2510-PM, de 352.24 m3 de capacidad de bodega determinada en el marco del Programa de Verificación de Capacidad de Bodega de Embarcaciones Pesqueras dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-96-PE, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE del 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CERES, posteriormente denominada CT-1, con matrícula Nº CO-10138-CM, de 111.97 m3 de capacidad de bodega determinada en el marco del Programa de Verificación de Capacidad de Bodega de Embarcaciones Pesqueras dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-96-PE, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 603-97-PE, de fecha 17 de octubre de 1997, se autorizó a la empresa ANCHOVETA Y SARDINA S.A, el incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada CAPLINA 6, para la construcción de una embarcación pesquera de 255 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 073-98-PE de fecha 19 de febrero de 1998, se autorizó a CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. el incremento de flota de las em-barcaciones pesqueras JADRAN II, hoy RIBAR XVI con matrícula Nº CE-13244-PM, de 405 m3 de capacidad de bodega y 303.75 m3 de carga neta, y JUANITA hoy RIBAR XV con matrícula Nº CE-10695-PM, de 317.92 m3 de capacidad de bodega y 238.44 m3 de carga neta, ambas con sistema de preservación RSW, para que accedan además de los recursos jurel y caballa, a anchoveta y sardina, vía sustitución de las embarcaciones CT-1 (ex Ceres) de 111.97 m3 de volumen de bodega aplicados totalmente, RIBAR IV de 352.24 m3 de los que se aplica sólo 264.18 m3 considerados como carga neta y del volumen de bodega del incremento de flota otorgado por Resolución Ministerial Nº 603-97-PE de 255 m3, de los que se aplica 191.25 m3 considerados como carga neta, reservándose el derecho de solicitar autorización de incremento de flota respecto a 25.21 m3, correspondientes al excedente del volumen de bodega presentado para sustituir; Que por Resolución Ministerial Nº 165-98-PE de fecha 3 de abril de 1998, se modifica el artículo 1 de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 070-96-PE y 611-97-PE otorgándose permiso de pesca para operar las embarcaciones JUANITA y JADRAN II, con las capacidades de bodega y cargas netas indicadas en el considerando precedente, con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos jurel, caballa, anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, dejándose sin efecto en el artículo 2, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233-93-PE y 151-94-PE a través de las cuales se autorizó el incremento de flota de las embarcaciones para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que por Resolución Directoral Nº 367-2003-PRODUCE/DNEPP del 21 de octubre de 2003, se reservó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. el saldo de capacidad de bodega de 54.11 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, generado de las embarcaciones Martín (ex Loreto) con matrícula Nº CO-4832-PM, Marítima 1 con matrícula Nº CE-6618-CM y de la embarcación pesquera siniestrada Marcar 1 con matrícula Nº CE-4105-PM; Que mediante los escritos del visto, CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. solicita el reconocimiento de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras RIBAR XV (ex JUANITA) con matrícula Nº CE-10695-PM y RIBAR XVI (ex JADRAN II) con matrícula Nº

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CE-13244-PM, de conformidad a los derechos administrativos de incremento de flota y permisos de pesca otorgados por la Administración y del saldo de capacidad de bodega aportado mediante Resolución Directoral Nº 367-2003-PRODUCE/DNEPP con acceso a los recursos anchoveta y sardina, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE y asimismo, la suspensión de los permisos de pesca respecto a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo hasta que aporte el volumen de capacidad de bodega faltante de estas pesquerías; Que de conformidad a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRO-DUCE, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero procedió a la revisión de los volúmenes de capacidad de bodega efectivamente aportados por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. para que las embarcaciones pesqueras RIBAR XV (ex JUANITA) y RIBAR XVI (ex JADRAN II) accedan a las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina, determinándose de acuerdo a los derechos otorgados por la Administración, que se presentó 111.97 m3 de volumen de bodega de la embarcación pesquera CT-1 (ex Ceres), 352.24 m3 de volumen de bodega de la embarcación pesquera RIBAR IV y 255 m3 de volumen de bodega de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº 603-97-PE que hacen un total de 719.21 m3 de los que se reservó 25.21 m3 que fueron utilizados posteriormente según Resolución Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP, concluyéndose que la capacidad de bodega efectivamente aportada es de 694.00 m3; Que antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. presentó 54.11 m3 de volumen de bodega reservado por Resolución Directoral Nº 367-2003-PRODUCE/DNEPP, para el reconocimiento de los arqueos netos de las embarcaciones RIBAR XV (ex JUANITA) y RIBAR XVI (ex JADRAN II), que sumados éstos a la capacidad de bodega efectivamente aportada de 694.00 m3 hacen un total de 748.11 m3 de volumen sustituido; Que según los Certificados Nacionales de Arqueo Nº DI-0175-04-07 y Nº DI-0174-04-07 de fecha 9 de setiembre de 2004, la embarcación pesquera RIBAR XV presenta una arqueo neto de 84.50 equivalente a 337.25 m3 de capacidad de bodega y la embarcación pesquera RIBAR XVI un arqueo neto de 102.95 equivalente a 411.25 m3 que hacen un total de 748.50 m3 de volumen de bodega que sólo excede en 0.39 m3 al volumen sustituido, por lo que procede el reconocimiento de las capacidades de bodega que corresponden a los arqueos netos actuales de las citadas embarcaciones pesqueras; Que corresponde dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE por el que se dejó sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233-93-PE y 151-94-PE que autorizaron el incremento de flota de las embarcaciones RIBAR XV (ex JUANITA) y RIBAR XVI (ex JADRAN II) para la extracción de los recursos jurel y caballa a fin de no afectar los derechos adquiridos del administrado; Que CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. no ha presentado volumen para sustituir de los recursos jurel y caballa de acuerdo a los arqueos netos actuales de las embarcaciones por lo que procede suspender las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca respecto a dichas pesquerías, hasta que presente una capacidad de bodega de 19.33 m3 para la embarcación RIBAR XV y 6.25 m3 para la embarcación RIBAR XVI con acceso a dichos recursos en la modalidad de pesca de cerco, otorgándose un plazo de un (1) año a efectos de que cumpla con lo requerido; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 202-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 245-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 367-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 380-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 049-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo

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Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, este último modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE y mantener la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233-93-PE y 151-94-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Reconocer las capacidades de bodega de las embarcaciones RIBAR XV y RIBAR XVI, en consecuencia modificar el artículo 1 de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233-93-PE y 151-94-PE y el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 073-98-PE en el extremo de las capacidades de bodega, entendiéndose que la embarcación pesquera RIBAR XV (ex JUANITA) cuenta con un arqueo neto de 84.50 que corresponde a 337.25 m3 de volumen de capacidad de bodega y la embarcación pesquera RIBAR XVI (ex JADRAN II) cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumen de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina manteniéndose las demás carac-terísticas técnicas y suspender por el plazo de (1) un año, la autorización de incremento de flota en el extremo referido al acceso de los recursos jurel y caballa en la modalidad de pesca de cerco, hasta que la empresa presente una capacidad de bodega de 19.33 m3 para la embarcación RIBAR XV y 6.25 m3 para la embarcación RIBAR XVI, caso contrario, se procederá a caducar la autorización de incremento de flota respecto a dichos recursos. Artículo 3.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 070-96-PE que fue modificado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE en el extremo de la capacidad de bodega, entendiéndose que la embarcación pesquera RIBAR XV (ex JUANITA), cuenta con un arqueo neto de 84.50 que corresponde a 337.25 m3 de volumen de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina manteniéndose las demás características técnicas, quedando suspendido por el plazo de (1) un año el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa hasta que la empresa presente 19.33 m3 de capacidad de bodega en la modalidad de pesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procederá a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a dichos recursos. Artículo 4.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE que fue modificado por el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE en el extremo de la capacidad de bodega, entendiéndose que la embarcación pesquera RIBAR XVI (ex JADRAN II), cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumen de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina manteniéndose las demás características técnicas, quedando suspendido por el plazo de (1) un año el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa hasta que la empresa presente 6.25 m3 de capacidad de bodega en la modalidad de pesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procederá a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a dichos recursos. Artículo 5.- Los permisos de pesca a que se refiere esta Resolución serán ejercidos conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones deben ser implementadas con el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6.- Excluir del literal B), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE a las embarcaciones pesqueras RIBAR XV con matrícula Nº CE-10695-PM, y RIBAR XVI con matrícula Nº CE-13244-PM e incluirlas en el literal A), con las capacidades de bodega de 337.25 m3 y 411.25 m3 respectivamente de la citada Resolución Ministerial.

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Artículo 7.- Excluir las capacidades de bodega consignadas en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2003-PRODUCE a las embarcaciones pesqueras RIBAR XV con matrícula Nº CE-10695-PM y RIBAR XVI con matrícula CE-13244-PM e incluir las capacidades de bodega de 337.25 m3 y 411.25 m3 respectivamente, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina. Artículo 8.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales con competencia pesquera del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarla en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcación pesquera de bandera japonesa en la extracción de calamar gigante

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 4 de marzo de 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-01149002, de fechas 22, 25 y 28 de febrero y 1 de marzo del 2005, presentados por la empresa OVER CORPORATION S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 451-2004-PRODUCE del 20 de diciembre del 2004, se prorroga hasta el 30 de junio del 2005, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE, manteniendo vigente los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE, la que establece el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación, así como, el monto a pagarse por cada tonelada métrica de captura transbordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares americanos); Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “SOHO MARU Nº 58”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 064-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch-lav, y con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca a la empresa OVER CORPORATION S.A.C., representada por MYRIAM SHIDOCHY UCHIMA en representación del armador japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por un plazo determinado de un (1) mes, contado a partir de la vigencia de la presente resolución. EMBAR. TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE DE ARMADOR CACIÓN INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE PESCA

(m3) (t/día) PRESERV. SOHO 336 1000.0 98.0 JMWH CONGELADO LINEAS KABUSHIKI MARU POTERAS KAISHA Nº 58 FUKUSHIMA

GYOGYO Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE que prorrogan dicho régimen. Artículo 3.- OVER CORPORATION S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarías del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el artículo 1 de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera

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a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana en la extracción de atún y otros

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 4 de marzo de 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-02000001 del 22 de febrero del 2005, presentado por la señorita OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS en representación del armador ecuatoriano DANIEL ROBERTO BUEHS BOWEN; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,

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sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados, será de US$ 10 (Diez Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, la señorita OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, en representación del señor DANIEL ROBERTO BUEHS BOWEN, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CAP. BERNY B”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la embarcación pesquera “CAP. BERNY B”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, ha presentado los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 063-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al armador señor DANIEL ROBERTO BUEHS BOWEN, representado en el país por la señorita OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, permiso de

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pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “CAP. BERNY B”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con abertura mínima de malla de 110 mm., por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

NOMBRE DE MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBAR- INTERNA- NETO (m3) DE MALLA PRESERV. CACIÓN CIONAL

CAP. BERNY B P-04-0584 ---- 337.89 1288.66 110 mm. RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a efectuarse la inspección técnica de la embarcación pesquera, a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Internacional del Atún Tropical (CIAT) acreditado conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- El armador de la embarcación pesquera denominada CAP. BERNY B” o su representante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de que se descargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abaste-cimiento suscrito. Artículo 8.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara

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alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana en la extracción de atún y otros

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 4 de marzo de 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-02001001 del 22 de febrero del 2005, presentado por la señorita OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, en representación del armador ecuatoriano LUIGI ANTONIO BENINCASA AZUA. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el

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producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados, será de US$ 10 (Diez Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, la señorita OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, en representación del armador LUIGI ANTONIO BENINCASA AZUA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “INTREPIDO”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la embarcación pesquera “INTREPIDO”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, ha presentado los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 061-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al armador señor LUIGI ANTONIO BENINCASA AZUA, representado en el país por la señorita OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “INTREPIDO”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas (110 mm.) de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

NOMBRE DE MATRICULA ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

INTREPIDO P-04-0130 30.85 127.43 4” RSW Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

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Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está supeditado a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Director General de Aeronáutica Civil a Chile para participar en la Novena Reunión de Directores de Aviación Civil de la Región Sudamérica SAM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2005-MTC-02

Lima, 21 de marzo de 2005

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Carta LT 2/3.94/SA 1167 de fecha 30 de noviembre de 2004, el Director Regional de la Oficina Sudamericana de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ha extendido invitación para participar en la Novena Reunión de Directores de Aviación Civil de la Región Sudamérica SAM, que se celebrará en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 18 al 20 de abril de 2005; Que, en la citada Reunión se tratarán temas de importancia como son: el análisis de los efectos en el Transporte Aéreo Regional producto de las concesiones aeroportuarias; el análisis del nivel en la vigilancia de la Seguridad Operacional alcanzado en la Región; la revisión de la implantación del Plan Regional de Navegación Aérea; los aspectos institucionales para la gestión y control de los sistemas y facilidades multinacionales; la revisión del Programa Regional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y el seguimiento de las conclusiones adoptadas en las reuniones de las Autoridades Aeronáuticas Civiles anteriores; entre otros temas; Que, según los términos del Informe Nº 0169-2005-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en atención a la importancia de los temas a tratar en el citado evento, resulta necesario autorizar el viaje del señor Roberto Rodríguez Galloso, Director General de Aeronáutica Civil de Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de participar en la reunión indicada; Que, el viaje del mencionado funcionario será financiado en el marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Misión Int. Nº 006-02-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Roberto Rodríguez Galloso, Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago,

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República de Chile, durante los días 17 al 20 de abril de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Misión Int. Nº 006-02-2005, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos US$ 800.00 Pasaje Aéreo US$ 700.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban el Proyecto Piloto: “Desarrollo de una Red de Telecomunicaciones Rurales entre los distritos, pueblos y comunidades de la provincia de Huarochirí”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-2005-MTC-03

Lima, 23 de marzo de 2005 Vista, la solicitud de aprobación del Proyecto Piloto: “Desarrollo de una Red de Telecomunicaciones Rurales entre los distritos, pueblos y comunidades de la provincia de Huarochirí” presentada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C. 530-PD.GF/2004 recibida con fecha 6 de diciembre de 2004, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) remitió para su aprobación el Proyecto Piloto: “Desarrollo de una Red de Telecomunicaciones Rurales entre los distritos, pueblos y comunidades de la provincia de Huarochirí”, Que, el Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales públicos, destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones, que servirá exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social y que los correspondientes proyectos para la aplicación de estos fondos serán seleccionados por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y aprobados por el Ministerio; Que, el Artículo 16 del Reglamento de Administración y Funcionamiento del FITEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL, establece que los recursos del FITEL serán destinados al financiamiento de proyectos y proyectos piloto para la

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provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Dicho financiamiento puede aplicarse a la inversión, operación y mantenimiento y/o actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, pudiendo abarcar, entre otros, estudios de ingeniería, adquisición de equipos y materiales, obras civiles, transporte, instalación y pruebas de equipos, acceso y elaboración de contenidos en Internet, así como programas de capacitación en el uso de dichos servicios; Que, asimismo, el artículo 23 del citado Reglamento establece que los proyectos piloto constituyen proyectos a pequeña escala de implantación de servicios de telecomunicaciones y tecnología de información que tengan un impacto social sobre la población beneficiaria. El financiamiento de dichos proyectos podrá incluir además de la infraestructura de telecomunicaciones, programa de capacitación y gestión y demás aspectos que sean necesarios para la sostenibilidad del proyecto. Dichos proyectos podrán ser implantados en las áreas de educación, salud, agricultura, economía y otras actividades que contribuyan al desarrollo de las localidades; Que, el Reglamento de Administración y Funcionamiento del FITEL en su artículo 4 señala que son lugares de preferente interés social aquellos lugares declarados como tales por el Estado a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que OSIPTEL podrá proponer al MTC los criterios para definir los lugares considerados de preferente interés social, en función al desarrollo del mercado de telecomunicaciones y a los alcances de las metas de política de servicio o acceso universal; Que, mediante Carta C.154-GG.GF/2005, OSIPTEL sugiere criterios para la determinación de lugares de preferente interés social, señalando que podrán ser considerados los Centros Poblados, urbanos o rurales, que estén comprendidos dentro de Proyectos de Telecomunicaciones o Proyectos Piloto de Telecomunicaciones remitidos por OSIPTEL, estando dichos proyectos orientados prioritariamente a las áreas rurales y permitiendo el desarrollo del Acceso Universal. Estos Centros Poblados se considerarán siempre y cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones: i) Que dichos Centros Poblados sean in-dispensables para asegurar la sostenibilidad de los Proyectos de Telecomunicaciones o Proyectos Piloto de Telecomunicaciones; ii) Que dichos Centros Poblados sean indispensables para la operatividad de los Proyectos de Telecomunicaciones o Proyectos Piloto de Telecomunicaciones; Que, mediante Carta C.159-GG-GF/2005, OSIPTEL solicitó declarar de preferente interés social a algunos centros poblados de la provincia de Huarochirí, los cuales forman parte del proyecto piloto y no se encuentran considerados dentro de los alcances del Artículo 3 del Reglamento de Administración y Funcionamiento de FITEL; Que, el Proyecto Piloto: “Desarrollo de una Red de Telecomunicaciones Rurales entre los distritos, pueblos y comunidades de la provincia de Huarochirí” tiene como objetivo contribuir con el proceso de desarrollo socioeconómico sostenible y el mejoramiento de vida de la población de la provincia de Huarochirí, mediante la implementación de una red de telecomunicaciones, viéndose esto a su vez reflejado en una mayor actividad económica, edu-cativa, comercial y cultural de la provincia; Que, mediante Informe Nº 039-2005-MTC/03.02, de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones e informe Nº 042-2005-MTC/03.01 de la Secretaría de Comunicaciones, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Piloto: “Desarrollo de una Red de Telecomunicaciones Rurales entre los distritos, pueblos y comunidades de la provincia de Huarochirí”; asimismo, mediante el último informe se opina favorablemente para declarar como lugares de preferente interés social a Centros Poblados de la provincia de Huarochirí, que se indican en el Anexo de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar como lugares de preferente interés social a los Centros Poblados de la provincia de Huarochirí, señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el Proyecto Piloto: “Desarrollo de una Red de Telecomunicaciones Rurales entre los distritos, pueblos y comunidades de la provincia de Huarochirí”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Centros poblados a ser declarados de preferente interés social

Nº CENTRO POBLADO DISTRITO 1 MATUCANA MATUCANA 2 CACACHAQUI MATUCANA 3 CASAPALCA CHICLA 4 BELLAVISTA CHICLA 5 COLLQUE HUANZA 6 CUNYAC HUANZA 7 RICARDO PALMA RICARDO PALMA 8 LA MERCED DE CHAUTE SAN BARTOLOME 9 SUNICANCHA SAN DAMIAN 10 HUANCHAC SAN LORENZO DE QUINTI 11 SAN MATEO SAN MATEO 12 MILLOTINGO SAN MATEO 13 PACOCOCHA SAN MATEO 14 CORCONA SANTA CRUZ DE COCACHACRA15 SANTA EULALIA SANTA EULALIA

Declaran inutilizable a aeronave Antonov RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2005-MTC-12 Lima, 10 de marzo de 2005 Visto; la solicitud de la empresa STAR UP S.A. respecto a la declaración de inutilización de la aeronave Antonov AN-24RV con matrícula OB-1717; CONSIDERANDO: Que el artículo 54 literal c) de la Ley de Aeronáutica Civil establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil declara la inutilización de aeronaves civiles, cuando se encuentren inoperativas por más de un año; Que, el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC precisa que para la declaración de inutilización de una aeronave civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil hace pública la constatación de su inoperatividad por más de un año, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional;

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Que, en virtud de lo antes señalado se publicó el 27 de enero del 2005, la matrícula de la aeronave cuyo certificado de aeronavegabilidad se encontraba vencido; otorgándose al propietario o explotador un plazo para informar las razones por las cuales dicho documento no había sido renovado, bajo apercibimiento de iniciar el trámite administrativo para declararla inutilizable; Que, habiendo transcurrido 30 días calendario sin mediar manifestación de parte interesada corresponde proceder a la declaración de inutilización Que, según los términos del Memorando Nº 0017-2005-MTC/12.04.SDA de fecha 5.1.2005, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad, se considera pertinente declarar INUTILIZABLE la aeronave que se detalló en el aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y el diario Comercio de fecha 27 de enero del 2005, por encontrarse inoperativa desde hace más de un año, conforme lo señala el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC; Estando a lo opinado por la Subdirección de Aeronavegabilidad y de acuerdo a lo señalado en los artículos 54 de la Ley de Aeronáutica Civil y 96 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la INUTILIZACIÓN de la aeronave Antonov AN-24RV, matrícula OB-1717, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente Resolución Directoral sea remitida a las entidades correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e)

Modifican formalidad de certificados que se emitan al amparo de la Directiva que regula

la conversión de sistemas de combustión de vehículos automotores

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1313-2005-MTC-15 Lima, 15 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, con la modificación introducida por el Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC en el artículo 28 del Reglamento Nacional de Vehículos, se ha creado el Certificado de Conformidad de Conversión, como requisito para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular del cambio de tipo de combustible para la combustión del vehículo a Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Licuado de Petróleo (GLP), sistemas bi-combustibles y sistemas duales; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, sobre emisión de Certificados de Conformidad: Autorización, Procedimientos y Requisitos Técnicos, a efectos de adecuarla a la modificación reglamentaria antes referida;

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De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorpórese el literal d) al ítem 5.2 del numeral 5 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “5. CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD (…) 5.2. CLASES DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD (…) d) Certificado de Conformidad de Conversión.- Documento mediante el cual las Entidades Certificadoras acreditan que las modificaciones efectuadas al vehículo para la combustión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o sistema bi-combustible (gasolina/GLP) no afectan negativamente la seguridad del mismo, del tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. En mérito al Certificado de Conformidad de Conversión, el Registrador inscribirá en el Registro de Propiedad Vehicular las modificaciones registrales efectuadas al vehículo o efectuará la primera inscripción de los vehículos nuevos o usados, cuyas características han sido modificadas como consecuencia del cambio del sistema de combustión. Dicho Certificado será requerido para la inscripción de la conversión del sistema de combustión del vehículo ya inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular y para la primera inscripción de vehículos nuevos o usados que han sufrido igual modificación antes de su inmatriculación. (…)” Artículo 2.- Agréguese a la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, el Anexo IV, el mismo que contiene el formato de Certificado de Conformidad de Conversión que deberán utilizar las Entidades Certificadoras, que será emitido y suscrito de acuerdo a lo establecido en el ítem 5.3 del numeral 5 de la citada directiva. Artículo 3.- Dispóngase que las Entidades Certificadoras autorizadas por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para emitir Certificados de Conformidad de Modificación, de Montaje y de Fabricación quedan autorizadas a emitir los Certificados de Conformidad de Conversión cuando se modifica el vehículo para la combustión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o sistema bi-combustible (gasolina/GLP). Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre

Anexo IV

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(Datos de la Entidad Certificadora) (Dirección, teléfono, fax, etc.)

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CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE CONVERSIÓN CCC - Nº ............... EL …………….. (Consignar nombre o razón o denominación social de la Entidad Certificadora) CERTIFICA: Haber efectuado la evaluación técnica respecto de las condiciones de conversión del sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP del vehículo de Placa Única de Rodaje Nº …………….., de las siguientes características:

1 Categoría 8 Nº Cilindros/Cilindrada (cm3/dm3) 2 Marca 9 Combustible 3 Modelo 10 Nº Asientos / Nº Pasajeros 4 Versión 11 Peso Neto (kg) 5 Año de Fabricación 12 Peso Bruto Vehicular (kg) 6 VIN / Nº Serie 13 Carga Útil (kg) 7 Nº de Motor 14 Nº ejes/ Nº ruedas

Como consecuencia de la conversión del sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, las características originales se han modificado de la siguiente manera:

9 Combustible (*) (*): Consignar Gasolina/GLP o GLP 11 Peso Neto (kg) (**) (**): Consignar nuevos valores de peso 13 Carga Útil (kg) (**) neto y carga útil

Asimismo, se certifica la conversión del sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP efectuada al vehículo antes referido, no afectan negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia, según consta en el Expediente Técnico Nº ……………, habiendo verificado que: 1. El vaporizador/regulador cuenta con sistema de corte de gas automático, para el caso de que el motor dejara de funcionar. 2. El tanque para GLP ha sido fabricado bajo normas ASME Sección VIII y cumple con las normas dictadas para recipientes a presión. 3. El tanque para GLP cuenta con los siguientes componentes: 3.1. Válvula check en la entrada de gas 3.2. Limitador automático de carga al 80% 3.3. Válvula de exceso de presión 3.4. Válvula de exceso de flujo 4. Los accesorios e insumos (mangueras, tuberías y válvulas) utilizados en la instalación han sido certificados para uso de GLP. 5. Los equipos y accesorios utilizados en la modificación para uso de GLP cumplen con la Norma Técnica Peruana NTP 321.115:2003. OBSERVACIONES:

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1. ............................................................................................................ 2. ............................................................................................................ 3. ............................................................................................................ Se expide el presente Certificado en la ciudad de ………………, a los ………… del mes de …………….. del 200 ……. ……………………………. ……………………………. Firma del Director de la Firma del Ingeniero Entidad Certificadora Acreditado

ANR - CONAFU

Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C.

RESOLUCION Nº 093-2005-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES (CONAFU)

Lima, 15 de marzo de 2005 VISTOS; la Resolución Nº 164-2002-CONAFU del 18 de julio del 2002, que aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada de Pucallpa; la Resolución Nº 064-2004-CONAFU del 22 de marzo del 2004; la Resolución Nº 130-2004-CONAFU del 18 de junio del 2004; el Expediente Nº 99204 del 28 de junio del 2004; el Oficio Nº 195-2004-CONAFU-SG del 15 de julio del 2004; la Carta Nº 026-2004-PUPP-GG del 20 de julio del 2003; el Informe Nº 155-2004-CONAFU-CEAA del 10 de agosto del 2004; el Informe Nº 180-2004-CONAFU-CEAA del 27 de agosto del 2004; la Resolución Nº 177-2004-CONAFU del 8 de setiembre del 2004; la Resolución Nº 179-2004-CONAFU del 10 de setiembre del 2004; el Oficio Nº 302-2004-CONAFU-SG del 14 de septiembre del 2004; Carta Nº 061-2004-UPP del 10 de noviembre del 2004; el Acuerdo Nº 272-2004-CONAFU del 2 de diciembre del 2004; el Memorándum Nº 240-2004-CONAFU-P del 9 de diciembre del 2004; el Informe Nº 019-2005-CONAFU-CEAA del 18 de enero del 2005; la Resolución Nº 023-2005-CONAFU del 18 de enero del 2005; el Oficio Nº 262-2005-CONAFU-P del 24 de febrero del 2005; el Informe Nº 024-2005-CONAFU-CDEYC del 25 de febrero del 2005; las Cartas Nºs. 006, 008, 009, 010 y 011-2005-PUPP del 20 de febrero, 1, 3, 5 de marzo de 2005 respectivamente; Carta Nº 006-2005-PUPP del 20 de febrero del 2005; Carta Nº 011-2005-PUPP del 20 de febrero del 2005; el Acuerdo Nº 060-2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 10 de marzo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribu-ción: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los reglamentos del CONAFU; Que, con Resolución Nº 164-2002-CONAFU del 18 de julio del 2002, se aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada de Pucallpa, con sede en la Ciudad de Pucallpa del departamento de Ucayali; con las carreras profesionales de: Administración de Negocios, Ciencias Contables y Financieras, Derecho y Ciencias Políticas e Ingeniería de Sistemas, disponiéndose que la Promotora Educativa para la Promoción Universitaria S.A.C., implemente las acciones correctivas necesarias que le permitan superar las debilidades que aún persistían en su Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, así como la infraestructura física y los recursos humanos necesarios para los dos primeros años de

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funcionamiento, en un plazo máximo de doce (12) meses, de cuyo proceso debía informar en forma documentada al CONAFU; Que, la Resolución Nº 064-2004-CONAFU del 22 de marzo del 2004, se consideró como no satisfactoria la implementación de las acciones correctivas para superar las observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucional, así como la infraestructura física y recursos humanos necesarios para el funcionamiento inicial de la Universidad Privada de Pucallpa en sus dos primeros años, presentado por su Promotora Educativa para la Promoción Universitaria S.A.C. no aprobándose el Proyecto y otorgándole a la Promotora Educativa para la Promoción Universitaria S.A.C., una oportunidad adicional, para completar la implementación dispuesta en la Resolución Nº 164-2002-CONAFU del 18 de julio del 2002, que deberá ser informada al CONAFU en el plazo improrrogable de 90 días calendario; Que, documento de Vistos, la Promotora ha cumplido con presentar el Informe de implementación dispuesto, documento que conforme a lo previsto en el inciso a) del Artículo 2 de la Ley Nº 26439, concordante con los artículos 40 y siguientes del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, ha cumplido con verificar y analizar el informe presentado, a través de una Comisión de Evaluación y Consolidación, quienes señalan que el Proyecto de Constitución, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad propuestos para la Universidad Privada PucaIlpa en el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, son instrumentos que cumplen con las exigencias legales vigentes para ser aprobados y que la Promotora ha levantado las observaciones y ha cumplido de acuerdo al Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por la Resolución Nº 164-2002-CONAFU, con implementar al 100% lo siguiente: el Área Docente, el Área de Bienestar Estudiantil, de Creación Intelectual y Artística, de Proyección Social y Difusión Cultural, de Producción de Bienes y Servicios; la Organización Administrativa Central; el Plan de Estudios y Equipamiento Didáctico; la Infraestructura Física: en Aulas, Laboratorios; la Biblioteca, Sala de Lectura y, se han realizado los aportes comprometidos por la Promotora para los dos primeros años de funcionamiento de la Universi-dad; por lo que recomiendan de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades se autorice el funcionamiento provisional de la Universidad Privada de Pucallpa, con las Carreras Profesionales propuestas y con el número de vacantes semestrales solicitadas; Que, el Pleno del CONAFU, en Sesión Ordinaria del 10 de marzo del presente año, luego de revisar el expediente administrativo organizado y, considerando que las Observaciones han sido levantadas por la Promotora del Proyecto, por unanimidad, acordó, otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada de Pucallpa, con sede en la Ciudad de Pucallpa del departamento de Ucayali, para que brinde servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales de: Administración de Negocios, Ciencias Contables y Financieras, Derecho y Ciencias Políticas e Ingeniería de Sistemas, carreras que en su evaluación han alcanzado el puntaje superior al mínimo exigido por este Consejo Nacional para su aprobación; Estando a lo expuesto, en concordancia con el artículo 2, literal c) de la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº 882; la Resolución Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004; el Estatuto del CONAFU; el Acuerdo Nº 060-2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 10 de marzo de 2005 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 20 del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1.- OTORGAR la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C., con sede en la Ciudad de Pucallpa del departamento de Ucayali, sujeta a la evaluación permanente del CONAFU dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales aprobadas, con el correspondiente número de vacantes por ciclo académico: Carreras Profesionales Vacantes por Semestre Académico Administración de Negocios 80

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Ciencias Contables y Financieras 80 Derecho y Ciencias Políticas 80 Ingeniería de Sistemas 80 TOTAL 320 Artículo 2.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la “Universidad Privada de Pucallpa”, organizada como Sociedad Anónima Cerrada S.A.C., adecuada al régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882. La Oficina Registral de Pucallpa, Registro de Personas Jurídicas, procederá a la inscripción de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, debidamente visado por el CONAFU, por el mérito de la presente Resolución. Artículo 3.- ESTABLECER que la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C. iniciará sus actividades académicas a partir del 1 de junio del 2005 como persona jurídica de derecho privado, bajo la forma de una Sociedad Anónima Cerrada, en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, modificada por la Ley Nº 27278, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Universitaria Nº 23733, sus normas complementarias y conexas, la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades Nº 26439, sus disposiciones modificatorias y, los Reglamentos del CONAFU. Artículo 4.- DISPONER que la Universidad Privada de Pucallpa presente en el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde su notificación la versión consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servirá para su evaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo 2 de la Ley Nº 26439 y los demás Reglamentos del CONAFU. En la Versión Consolidada se deberá incorporar las modificaciones requeridas para la implementación de las observaciones 2, 5, 9 y 12. Artículo 5.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA La Universidad Privada Pucallpa S.A.C. deberá remitir al CONAFU, copia certificada notarial, de la Escritura Pública que contiene los Estatutos Sociales acompañados del Reglamento General de la Universidad, debidamente inscritos, para los fines a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOA Vicepresidente CARLOS CHACÓN GALINDO Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos ALBERTO SILVA DEL AGUILA Consejero de Asuntos Administrativos HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 092-2005-CONAFU Fe de Erratas de la Resolución Nº 092-2005-CONAFU, publicada el día 23 de marzo de 2005. DICE:

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“Artículo 1.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por la Promotora Organización Educativa Ada A. Byron S.A.C, para que se le otorgue autorización de funcionamiento provisional a la denominada Universidad “Ada A. Byron S.A.C” (U-AAB), con sede en la ciudad de Chincha, bajo el régimen de la Ley Nº 23733, Ley Nº 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, con las Carreras Profesionales de: Psicología, Enfermería, Ingeniería de Sistemas, Adminis-tración y Finanzas e Ingeniería en Industrias Alimentarias que entraría en funcionamiento al cuarto año.” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Admitir a trámite la solicitud presentada por la Promotora Organización Educativa Ada A. Byron S.A.C, para que se le otorgue autorización de funcionamiento provisional a la denominada Universidad “Ada A. Byron S.A.C” (U-AAB), con sede en la ciudad de Chincha, bajo el régimen de la Ley Nº 23733, Ley Nº 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, con las Carreras Profesionales de: Psicología, Enfermería, Ingeniería de Sistemas, Adminis-tración y Finanzas e Ingeniería en Industrias Alimentarias que entraría en funcionamiento al tercer año.”

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos de colusión y otros en agravio del INDECI

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 149-2005-CG

Lima, 28 de marzo de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 08-2005-CG/GDPC de 17.MAR.2005, los Oficios Nºs. 039 y 164-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 14.ENE. y 7.FEB.2005 respectivamente, el Atestado Nº 05-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 3.ENE.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la realización de un Examen Especial que viene practicando la Oficina de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, determinando que durante el año 1994 se otorgó la buena pro para la ejecución de varias obras a determinada empresa, de las cuales se ha revisado selectivamente 40 expedientes técnicos proporcionados por la Dirección de Evaluación y Ejecución de Proyectos, los mismos que están relacionados con los procesos de adjudicación directa que se llevaron a cabo durante dicho año, habiéndosele pagado a la empresa la suma de S/. 6 078 538,83, pese a que dicha empresa nunca estuvo inscrita en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas, ni tuvo como objeto social la ejecución de obras, además las firmas de algunos de los representantes de los postores contenidas en las propuestas económicas difieren de las firmas registradas en la Reniec; asimismo, de la revisión efectuada a la documentación sustentatoria de las rendiciones de cuenta de los funcionarios y servidores que realizaron comisiones de servicios durante el período 2000 y 2001 a las diversas Direcciones Regionales del INDECI, se ha evidenciado que los comprobantes de pago que sustentan la prestación del servicio, habrían sido adulterados con la finalidad de beneficiarse con los montos asignados por dicho concepto; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso;

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Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 039-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 14.ENE.2005 a la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por los delitos de Colusión, Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 384, 427 y 428 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

ONPE

Designan funcionario suplente responsable de actualizar información del Portal de Transparencia de la institución y del Portal del Estado Peruano en lo referente a la ONPE

RESOLUCION JEFATURAL Nº 068-2005-J-ONPE

Lima, 28 de marzo de 2005 Vistos; el Memorando Nº 078-2005-GIEE/ONPE remitido por la Gerencia de Información y Educación Electoral a través del que solicitó la designación de un suplente del responsable de la actualización de la información contenida en el Portal de Transparencia de la ONPE y para la actualización de la información que brinda ONPE a través del portal del Estado Peruano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 172-2002-J/ONPE, de fecha 24 de mayo de 2002, se designó a la señorita María Inés Miró-Quesada Pacheco, como responsable de la

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actualización de la información que la Oficina Nacional de Procesos Electorales brinda a través del Portal del Estado Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 043-2004-J/ONPE, de fecha 25 de febrero de 2004, se designó a la señorita María Inés Miró-Quesada Pacheco, Analista de la Gerencia de Información y Educación Electoral, como responsable de la actualización de la información contenida en el Portal de Transparencia de la ONPE; Que, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como continuar con la política de transparencia que caracteriza a la institución, corresponde efectuar la designación de los funcionarios suplentes que actualicen y brinden la información antes mencionada ante la ausencia del funcionario titular; Que, mediante el documento de vistos, se solicitó la designación del señor Juan José Beteta Herrera, Subgerente de la Gerencia de Información y Educación Electoral, como funcionario suplente responsable tanto de la actualización del Portal de Transparencia de la ONPE como de la información que la institución brinda a través del Portal del Estado Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487 y las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 051-2004-ONPE modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 201 y 252-2004--ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 28 de marzo de 2005, a Juan José Beteta Herrera, Subgerente de la Gerencia de Información y Educación Electoral, como funcionario suplente responsable de la actualización de la información contenida en el Portal de Transparencia de la ONPE. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 28 de marzo de 2005, al Sr. Juan José Beteta Herrera, Subgerente de la Gerencia de Información y Educación Electoral, como funcionario suplente responsable de la actualización de la información que la Oficina Nacional de Procesos Electorales brinda a través del Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

Designan responsables de brindar información solicitada en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 069-2005-J-ONPE

Lima, 28 de marzo de 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se ha legislado el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señalándose en el artículo 8 de esta Ley que las entidades

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públicas identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de la presente Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo artículo 3 literal b) señala que la máxima autoridad de la Entidad debe designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, el artículo 4 de este Reglamento precisa que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 384-2002-J/ONPE de fecha 20 de diciembre de 2002, se señaló a los funcionarios responsables de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para brindar la información pública a que se refiere la precitada Ley y su reglamento, modi-ficándose dicha designación mediante Resolución Jefatural Nº 299-2004-J/ONPE, de fecha 06 de diciembre de 2004; Que, mediante la presente Resolución se modifica la designación de funcionarios responsables de brindar la información pública en poder de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; En uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el artículo 13 de la Ley Orgánica de este organismo electoral Nº 26487, y literal u) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 202-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 28 de marzo de 2005, a la señora Liliana Herma Lucrecia Petrozzi Franco de Graña, Jefe de Área de Trámite Documentario y Constancias de la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, como funcionaria titular responsable de brindar la información que soliciten las personas en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento. Artículo Segundo.- Designar, como responsable en calidad de suplente, al señor Carlo Magno Salcedo Cuadros, Asistente 1-B de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, la Directiva General D04.0-2004-SG/ONPE sobre “Transparencia y Acceso a la Información Pública” en lo relativo a su Anexo Nº 2, así como el Manual de Organización y Funciones - MOF en lo que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional

Definen cargos de funcionarios de las ODPE que serán designados para elecciones de Consejeros del CNM, consulta popular sobre revocatoria de autoridades municipales y

elecciones complementarias

RESOLUCION JEFATURAL Nº 070-2005-J-ONPE Lima, 29 de marzo de 2005

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Vistos; la Resolución Jefatural Nº 009-2005-J/ONPE de fecha 18 de enero de 2005 que convoca a elecciones para designar a los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, para el 19 de junio de 2005; la Resolución Nº 012-2005-JNE de fecha 20 de enero de 2005 que convoca a consulta popular para la revocatoria del mandato de autoridades municipales en doce circunscripciones de la República, para el domingo 3 de julio de 2005, las Resoluciones Nº 034-2005-JNE de fecha 1 de marzo de 2005, Nº 040-2005-JNE de fecha 7 de marzo de 2005, Nº 041-2005-JNE de fecha 8 de marzo de 2005 que incluyen en la indicada convocatoria 3 circunscripciones adicionales y el Decreto Supremo Nº 017-2005-PCM de fecha 21 de febrero de 2005, mediante el cual se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de 21 concejos distritales, para el domingo 3 de julio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la máxima autoridad en la organización y ejecución de procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares y tiene por función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los indicados procesos, según las atribuciones que le otorgan los 1 y 2 de su Ley Orgánica, Nº 26487; Que, el artículo 49 de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859 señala que los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local de votación son designados por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante concurso público; Que, en consecuencia, corresponde definir a los funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en los procesos electorales para la designación a los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios de abogados y los colegios profesionales del país; para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, y elecciones municipales complementarias, convocados mediante los dispositivos mencionados en el visto de la presente resolución; quienes serán seleccionados mediante concurso público; De conformidad con las funciones otorgadas a la Jefa de la ONPE en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y literales b) y u) del artículo 9 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Definir como funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las elecciones para designar a los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, convocadas para el 19 de junio de 2005; la consulta popular para la revocatoria del mandato de autoridades municipales en circunscripciones de la República, y las elecciones complementarias con la finalidad de elegir alcaldes y regidores en concejos distritales, ambas convocadas para el domingo 3 de julio de 2005, a ser designados mediante Concurso Público, a quienes desempeñen los siguientes cargos: a) Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. b) Asistente Administrativo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. c) Coordinador de Local de votación.

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Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban solicitud para reinscribir libros de nacimiento, matrimonio y defunción en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de

Huacchis

RESOLUCION JEFATURAL Nº 362-2005-JEF-RENIEC Lima, 15 de marzo de 2005 VISTO: el Informe Nº 162-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 24 de enero del 2005 y el Informe Nº 120-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Ancash, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1956 a 1966, 1970 a 1974, 1978 a 1979, 1981, 1983 y 1984 al 10 de enero de 1985, Matrimonio de los años 1969 al 10 de enero de 1985 y Defunción de los años 1969 al 10 de enero de 1985; Que, asimismo se tiene que los documentos anexos al expediente de autorización de reinscripción solicitado por la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huacchis, no sustentan la pérdida o extravío de Libros Registrales posteriores al atentado subversivo del 10 de enero de 1985, por lo cual no resulta posible que sean considerados en la presente autorización, la sección de Nacimiento de los años 1985 (11 de enero al 31 de diciembre), 1990, 1991 y 1992, Matrimonio de los años 1985 (11 de enero al 31 de diciembre), 1990, 1991, 1992 y 1993, Defunción de los años 1985 (11 de enero al 31 de diciembre), 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1998; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Ancash, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1956 a 1966, 1970 a 1974, 1978 a 1979, 1981, 1983 y 1984 al 10 de enero de 1985, Matrimonio de los años 1969 al 10 de enero de 1985 y Defunción de los años 1969 al 10 de enero de 1985, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Ancash, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Artículo 4.- En cuanto a las Actas de faltantes, deterioradas y mutiladas, a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta lo previsto en la Directiva DI-006-GO/001, que establece el procedimiento de Reconstitución y Regularización de Inscripciones en los Registros de Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 170-2004-JEF/RENIEC de fecha 6 de abril del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de delitos

contra la familia y la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 371-2005-JEF-RENIEC Lima, 15 de marzo de 2005 VISTOS: el Oficio Nº 525-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 399-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 227-2005-GAJ/RENIEC de fecha 25 de febrero del 2005, emi-tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestión y control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, ha detectado que la ciudadana MARISA CONSUELO MOSTACERO ALVARADO, quien se identificó con Libreta Electoral Nº 07341230, en el que consta como de estado civil soltera, en atención al principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplificación administrativa para el procedimiento registral, con fecha 26 de julio del 2001 asentó el nacimiento de una menor, hecho vital ocurrido el 18 de setiembre del 2000, en el Jr. Huascarán Nº 374, distrito de La Victoria, trámite que generó el Acta Nº 61803358 del Libro de Nacimientos del año 2001 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, tratándose de una inscripción extemporánea de nacimiento, al amparo de la Ley Nº 26497, registrada como hija de MARISA CONSUELO MOSTACERO ALVARADO y JUAN CARLOS ALIAGA MERA, por declaración de la madre de la titular, cons-tando en el rubro del padre del Acta citada, anotación fallecido;

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Que, con fecha 4 de octubre del 2000, en el Acta Nº 00497744 del Libro de Defunciones del año 2000, de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Miraflores - Lima, se inscribió la defunción de JUAN CARLOS ALIAGA MERA, ocurrido el 27 de setiembre del 2000; Que, el Acta de Nacimiento Nº 61803358 tuvo como documento sustentatorio el Certificado de Nacimiento de fecha 18 de setiembre del 2000, expedido por VIOLETA MARTINEZ HUAPAYA, obstetriz, la misma que certifica haber constatado que MARISA CONSUELO MOSTACERO ALVARADO dio a luz una niña, el día 18 de setiembre del 2000, en la calle Grau Nº 800, distrito de La Victoria, correspondiendo el preimpreso del Certificado de Nacimiento antes mencionado, al Instituto Peruano de Seguridad Social (Hospital Nacional Guillermo Almenara); Que, mediante anotación marginal de divorcio, la cual consta en la Partida Nº 44 del Libro de Matrimonios de 1993, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, el matrimonio de los titulares MAX ALBERTO MOSES ABENSUR y MARISA CONSUELO MOSTACERO ALVARADO, se declaró disuelto por Sentencia de fecha 11 de enero del 2002, del Octavo Juzgado de Familia, siendo registrada la disolución del vínculo matrimonial en dicha acta, el 27 de junio del año 2003; Que, del análisis efectuado a través de los documentos del visto, se concluye que a la fecha del nacimiento de la titular del Acta Nº 61803358 del Libro de Nacimientos del año 2001 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Victoria - Lima (18 de setiembre del 2000) y a la fecha de registro de dicha Acta (26 de julio del 2001), la ciudadana MARISA CONSUELO MOSTACERO ALVARADO se encontraba casada con MAX ALBERTO MOSES ABENSUR; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de organizar las actividades de la información registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaración hecha por la ciudadana MARISA CONSUELO MOSTACERO ALVARADO, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar dato falso en instrumento público, esta es el Acta de Nacimiento, atribuyéndole por tanto a la menor una falsa filiación, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145 y 428 respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARISA CONSUELO MOSTACERO ALVARADO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARISA CONSUELO MZSTACERO ALVARADO y los que resulten responsables por presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan delegar funciones registrales y acciones administrativas a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de diversos Centros

Poblados

RESOLUCION JEFATURAL Nº 375-2005-JEF-RENIEC Lima, 17 de marzo de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 341, 342 y 343-2005-GO/SGREC/RENIEC de fecha 4 de febrero del 2005 y el Informe Nº 175-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Re-pública, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados, a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo

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que corresponde la aprobación de la delegación funcional, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, I, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de:

ITEM CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 CHIPAQUILLO MARÍAS DOS DE MAYO HUÁNUCO 2 ROABOYA MESTIZA PADRE UCAYALI LORETO MÁRQUEZ

3 UÑIGAN PACCHA CHOTA CAJAMARCA Artículo 2.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados mencionados en el artículo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SBS

Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros el cierre de oficina especial ubicada en la ciudad de Trujillo

RESOLUCION SBS Nº 469-2005

San Isidro, 16 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:

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La solicitud presentada por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el cierre de su Oficina Especial ubicada en el jirón Alfonso Ugarte Nº 310 de la ciudad de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.2.1 de la Circular Nº S-0609-2004, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el cierre de esta Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 023-2005-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Circular Nº S-0609-2004; y, en virtud de la facultad de-legada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de su Oficina Especial ubicada en el jirón Alfonso Ugarte Nº 310 de la ciudad de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros el traslado de oficina especial ubicada en

la ciudad de Puno

RESOLUCION SBS Nº 470-2005

San Isidro, 16 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el traslado de su Oficina Especial ubicada en el jirón Arequipa Nº 522 de la ciudad de Puno, provincia y departamento de Puno, al jirón Arequipa Nº 603, de la misma ciudad, provincia y departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.2.1 de la Circular Nº S-0609-2004, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el traslado de esta Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 022-2005-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Circular Nº S-0609-2004; y, en virtud de la facultad de-legada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

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RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de su Oficina Especial ubicada en el jirón Arequipa Nº 522 de la ciudad de Puno, provincia y departamento de Puno, al jirón Arequipa Nº 603, de la misma ciudad, provincia y departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial en local de la UNMSM, ubicado en el Cercado de Lima

RESOLUCION SBS Nº 481-2005

Lima, 21 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, en el interior del local del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ubicado en el jirón Torres Paz Nº 1170, Santa Beatriz, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “A” mediante Informe Nº 45-2005-DESF “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2134-2004 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio, en vías de regularización, la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, desde el 14 de marzo hasta el 8 de abril del 2005, en el interior del local del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ubicado en jirón Torres Paz Nº 1170, Santa Beatriz, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca

UNIVERSIDADES

Aceptan donación efectuada a favor de la Universidad Nacional de San Agustín

RESOLUCION RECTORAL Nº 013-2005

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN

Arequipa, 7 de enero de 2005 Vista la comunicación del Gerente Comercial del Grupo Santander Perú, remitida vía fax, adjuntando copia de la constancia de transferencia por US$ 5 000,00 a favor de la Universidad correspondiente al año 2004, en el marco del Convenio y Adendum suscrito con la UNSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 046-2004 se aprobó el Adendum al Convenio suscrito entre la Universidad Nacional de San Agustín y el Grupo Santander Perú, que consta de doce cláusulas; Que, en cumplimiento a la misma cláusula del Adendum de Convenio, el Grupo Santander Perú ha procedido a efectuar una transferencia de US$ 5 000,00 a favor de la Universidad correspondiente al año 2004, efectuando el depósito en la Cuenta de Ahorros Nº 215-18067208-1-01 que tiene la UNSA en el Banco de Crédito del Perú; Que, como se especifica en el referido Adendum, la donación está destinada a reflotar, reactualizar y financiar la Maestría en Ciencias: Derecho Empresarial; Que, mediante Recibo de Ingresos expedido por la Sección Ingresos-Fondos de la Oficina Universitaria de Economía se acredita que se ha efectuado el depósito de US$ 5 000,00 a favor de la UNSA, que al tipo de cambio corresponde al monto de S/. 16 400,00 (Dieciséis Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a la Ley de Presupuesto Año Fiscal 2004, Art. 16, Inc. d), y estando vigente a esa fecha el monto de la UIT en S/. 3,200.00, corresponde que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme al Art. 81 de la Ley Nº 23733, las Universidades están capacitadas para recibir donaciones con fines educativos, y mediante Resolución de Intendencia Nº 059-05-0000054 se declara procedente la inscripción de la Universidad Nacional de San Agustín en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones con beneficio tributario; Por estas consideraciones, en uso de las atribuciones conferidas al Rectorado por la Ley Nº 23733 y el Estatuto de la UNSA; SE RESUELVE: 1. Aceptar la donación efectuada por el Grupo Santander Perú correspondiente al año 2004, consistente en US$ 5 000,00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) equivalente al tipo de cambio a S/. 16 400,00 (Dieciséis Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), destinado a los fines que se indica en el cuarto considerando de la presente Resolución. 2. Expresar el agradecimiento de la Universidad Nacional de San Agustín al Grupo Santander Perú por la donación otorgada. 3. Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROLANDO CORNEJO CUERVO Rector

FONAFE

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Comunican renuncia presentada por el Presidente del Directorio de Petroperú S.A.

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2005-005-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 001-2005/005-FONAFE, de fecha 29 de marzo de 2005, se tomó conocimiento de la renuncia presentada por el Presidente del Directorio de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., agradeciéndole por los servicios durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE CARGO ALEJANDRO NARVÁEZ LICERAS PRESIDENTE

NILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva

Designan Presidente del Directorio de Petroperú S.A.

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2005-005-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 001-2005/005-FONAFE, de fecha 29 de marzo de 2005, se ha designado como Presidente del Directorio de la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., a la siguiente persona:

NOMBRE CARGO SECTOR QUE EN REEMPLAZO DE PROPONE ROGER ARÉVALO PRESIDENTE MEM ALEJANDRO NARVÁEZ LICERAS RAMÍREZ HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva

Comunican renuncias de miembros de Directorios de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2005-003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 008-2005/003-FONAFE, de fecha 1 de marzo de 2005, se tomó conocimiento de las renuncias al cargo de

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miembros de los Directorios de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE LOS RENUNCIANTES EMPRESA CARGO

HÉCTOR SANTIAGO CUADROS RAMÍREZ CONEMINSA PRESIDENTE ROBERTO ZEGARRA PONCE SAN GABÁN S A PRESIDENTE CARLOS TUBINO ARIAS SCHREIBER SIMA PERU S.A. PRESIDENTE SIMA IQUITOS S.R.L. ESAÚ LUTGARDO DEL CARPIO MUÑOZ EGEMSA PRESIDENTE MARÍA GLADYS YUPANQUI SAGUA DIRECTOR ULRICH REHWALDT HOEHNE CENTROMIN PERU S.A. DIRECTOR JORGE FERNANDO TANTALEAN CHIGLINO CORPAC S.A. DIRECTOR MARCEL HUACLLA GÓMEZ ELECTRO PUNO S.A. DIRECTOR HÉCTOR TACO TAMO DIRECTOR GUILLERMO CASTILLO JUSTO REDESUR S.A. DIRECTOR SUPLENTE HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva

INEI

Autorización ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2005”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 099-2005-INEI Lima, 15 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 141-2005-PRODUCE/OGTIE-OE, de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, solicitando se auto-rice la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2005”. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del sistema; Que, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, con la finalidad de medir la actividad económica del sector industrial a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del sector, viene ejecutando periódicamente la Encuesta “Estadística Industrial Mensual” dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2005”, así como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

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En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2005” dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en la página web del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), la que será ejecutada por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Aprobar los formularios de la referida encuesta, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la encuesta en la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción ubicada en la calle Uno Oeste Nº 050 - Urb. Corpac, San Isidro, Lima y en el resto del país en las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Manufactura respectivas. Asimismo el formulario virtual estará disponible en la página web del Ministerio (http:////www.produce.gob.pe) Artículo 4.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos en Lima a la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística y en el resto del país a las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales del Ministerio de la Producción, hasta el décimo día hábil del mes siguiente al que se informa, utilizando los medios de comunicación rápida como el telefax o a través del correo electrónico ([email protected]) a fin de obtener la información con mayor oportunidad. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1 de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y forma indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los Arts. 87 y 90 del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

Autorización ejecución de la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2005”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 100-2005-INEI

Lima, 15 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 141-2005-PRODUCE/OGTIE-OE de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, solicitando se autorice la ejecución de la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2005”. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del sistema; Que, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, con la finalidad de medir la actividad económica del sector pesquero a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del sector, viene ejecutando periódica-mente la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual” dirigida a todas las empresas pesqueras

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industriales dedicadas a la elaboración de productos con recursos hidrobiológicos y aquellas dedicadas a la actividad de la acuicultura; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2005” así como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo máximo de la entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2005” dirigida a todas las empresas pesqueras a nivel nacional dedicadas a la extracción y elaboración de productos con recursos hidrobiológicos, así como a aquellas dedicadas a la actividad de la acuicultura, la que será ejecutada por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Aprobar los formularios de la referida encuesta, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la encuesta en la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción ubicada en la calle Uno Oeste Nº 050 - Urb. Corpac, San Isidro, Lima y en el resto del país en las Oficinas Regionales de Pesquería. Asimismo el formulario virtual estará disponible en la página web del Ministerio (http://www.produce.gob.pe) Artículo 4.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos en Lima a la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística y en el resto del país a las Oficinas Regionales de Pesquería, hasta el sétimo día calendario del mes siguiente al que se informa, utilizando los medios de comunicación rápida como el telefax o a través del correo electrónico (estadí[email protected]) a fin de obtener la información con mayor oportunidad. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1 de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los Arts. 87 y 90 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

SUNAT

Incluyen nueva circunstancia posterior a la notificación que permite revocar o modificar los actos de la Administración Tributaria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 069-2005-SUNAT

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 29 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 108 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que después de la notificación, la Administración Tributaria podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando ésta detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo; Que el segundo párrafo del artículo antes aludido, faculta a la Administración Tributaria a señalar los casos en que existan circunstancias posteriores a la emisión de sus actos y errores materiales, así como a dictar el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar dichos actos; Que al surtir efecto, en virtud al artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las declaraciones juradas rectificatorias que consignan una obligación menor a la prevista en la declaración jurada original, se configura una circunstancia posterior a la notificación de las órdenes de pago y resoluciones de multa emitidas en base a la declaración jurada original que demuestra la improcedencia de estas últimas; Que en tal sentido es preciso incluir dicho supuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT que estableció el procedimiento de comunicación de la existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos de la administración tributaria, y en cuyo artículo 1 estableció los supuestos en los cuales la SUNAT podrá revocar, modificar, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa con posterioridad a su notificación; En uso de las facultades conferidas por el segundo párrafo del artículo 108 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por De-creto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Nueva circunstancia posterior Incorpórase como literal i) del numeral 1. del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT, el siguiente texto: “i) Exista una Declaración Rectificatoria que hubiera determinado una obligación menor respecto a la deuda tributaria contenida en una Orden de Pago y, de ser el caso, en una Resolución de Multa vinculada siempre que la aludida declaración hubiera surtido efectos con-forme a lo señalado en el artículo 88 del Código Tributario.” Artículo 2.- Formulario Nº 194 Apruébase una nueva versión del Formulario Nº 194 - Comunicación paca la Revocación, Modificación, Sustitución, Complementación o Convalidación de Actos Administrativos, la cual se anexa a la presente resolución. Dicho formulario será distribuido gratuitamente a través de las oficinas de la SUNAT o podrá ser descargado de SUNAT Virtual cuya dirección es http: www.sunat.gob.pe. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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ÚNICA.- Las Órdenes de Pago y Resoluciones de Multa a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución que hubieran sido reclamadas y se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán comprendidas en dicho procedimiento hasta que se resuelva. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional (*) Ver formularios publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.