sociedades junio 2013

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    LA CTEDRA ESCRIBE...

    NOTICIA DEL MES

    REFORMA AL MERCADO DE CAPITALES

    III ANIVERSARIO DE SOCIEDADES

    El mircoles 26 de junio, el Ejecutivo

    promulg la ley N 30050, Ley de Promo-

    cin del Mercado de Valores (en adelante

    LPMV). En ella se establecen modicacio-

    nes y derogaciones en el TUO de la Ley del

    Mercado de Valores, en la Ley General de

    Sociedades, en el TUO de la Ley delImpuesto a la Renta, en la Ley Orgnica de

    la SMV y en la Ley que Promueve las Emisio-

    nes de Valores Mobiliarios y Fortalece el

    Mercado de Capitales. Asimismo se

    incorporan prrafos y artculos en las tresprimeras normativas mencionadas y la tipicacin de un nuevo delito en el Cdigo Penal

    Contina en la p. 2

    Fuente: www.rpp.com.peEscribe:ACOSTA DELGADO, Manuel de J.

    Con gran beneplcito, el

    Equipo Sociedades realiz la

    presentacin del libro La

    sociedad annima, del

    connotado abogado Dr.

    Oswaldo Hundskopf Exebio,

    el da martes 18 de junio en

    la Fac. Derecho de la Univer-

    sidad Nacional Mayor de San

    Marcos. Dicho evento tuvo

    como marco conmemora-

    tivo el III Aniversario Institu-

    cional de SOCIEDADES...

    Contina en la p. 5

    MARA ELENAGUERRA CERRNDocente

    En el estudio del Derecho Comercial no suele

    desarrollarse el tema de la constitucionalizacindel Derecho (ordenamiento jurdico) o delneoconstitucionalismo, por considerarse, talvez, ajenos a esta materia profesional/tcnica yespecial; pero hay algo que tenemos que teneren cuenta: la omnipresencia de la Constitucinen el proceso y resultado de la actual transfor-macin del Derecho.

    A decir de Ricardo Guastini, "el ordenamientojurdico constitucionalizado se caracteriza poruna Constitucin extremadamente invasora,entrometida (pervasiva, invadente), capaz decondicionar tanto la legislacin como lajurisprudencia y el estilo doctrinal, la accin delos actores polticos, as como las relacionessociales.", y por el efecto de irradiacin de laConstitucin; el Derecho Comercial estinmerso.

    Advertimos una "espada de damocles", porquepor un lado hay una consagracin de la pro-teccin de los derechos fundamentales, peropor otro, un excesivo garantismo puede afectarde manera negativa la actividad econmica.Ello sin duda amerita un desarrollo y debateparticular.

    LA CONSTITUCIONALIZACINDEL DERECHO Y EL DERECHO COMERCIAL

    Lima, Per. Edicin: junio 2013.

    Estamos en FACEBOOK:

    b. sociedades.

    Telfono:(+51) (01) 376-5192

    e-mail: [email protected]

    Visita nuestro BLOG:www.boletinsociedades.blogspot.com

    ociedades

    I u s e t I u s t i t i a

    Boletn Sanmarquino de Derecho

    Escribe:VILLAVICENCIO MIRANDA,Susan.El derecho de separacin,

    tambin llamado derecho

    de receso... p. 8

    MISIN: SOCIEDADES es un equipo de personas y un espacio de estudio, crtica, investi-gacin y realizacin de proyectos y eventos en materias jurdicas vinculadas a laactividad empresarial, con un enfoque multidisciplinario. Est compuesto por un Boletnfsico y virtual de difusin mensual de artculos, inquietudes acadmicas y de un TallerJurdico-Empresarial. Nuestro objeto es promover el inters por la investigacin jurdicay contribuir con la formacin acadmico-universitaria, capacitacin y actualizacin de lacomunidad jurdica en general.

    VISIN: SOCIEDADES aspira a su consolidacin e institucionalizacin a n de asegurar lasostenibilidad del espacio de investigacin, capacitacin y actualizacin al servicio de lacomunidad universitaria y jurdica en general.

    EL DERECHO DESEPARACIN DE LOSSOCIOS EN LA LGS

    Escribe:CMACO EVARISTO,Guadalupe.Los Exchange Traded

    Funds, en sus siglas ETF

    son... p. 13

    HABLEMOS DEL MERCADODE CAPITALES: CMOFUNCIONAN LOS ETF?

    Escribe:VARGAS ARROYO GUCOVSKY, Jaime

    p. 16

    Escribe:

    MIRANDA TABOADA,Fernando p. 21

    EL TIPO DE ESQUEMA DECOMISIONES EN EL SISTEMAPRIVADO DE PENSIONES:SOBRE EL FLUJO Y SOBREEL SALDO

    LA RESISTENCIA NATURALDEL CONTRIBUYENTE A LASNORMAS TRIBUTARIASALGUNAS CONSIDERACIONESDOCTRINALES SOBRE ELFRAUDE A LA LEY TRIBUTARIA(Parte II)

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    Contina Noticia del mes

    REFORMA AL MERCADO DE CAPITALES

    Escribe: ACOSTA DELGADO, Manuel de Jess1

    Coordinador General de Sociedades

    Fuente:www.elblogsalmon.com

    El mircoles 26 de junio, el Ejecutivo promulg la ley N 30050, Ley de Promocin del Mercado de Valores

    (en adelante LPMV). En ella se establecen modificaciones y derogaciones en el TUO de la Ley del Mercado deValores, en la Ley General de Sociedades, en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en la Ley Orgnica de

    la SMV y en la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales.

    Asimismo se incorporan prrafos y artculos en las tres primeras normativas mencionadas y la tipificacin de

    un nuevo delito en el Cdigo Penal.

    La LPMV forma parte de un conjunto

    de medidas denominado Reforma al

    Mercado de Capitales, la cual est

    orientada al desarrollo del mercado

    de valores peruano2. Dentro de sus

    muchos objetivos, la norma buscagenerar alternativas para resolver la

    problemtica que se presenta en la

    actividad de oferta y compra de

    1 Practicante en la Intendencia General de Supervisin de Conductas de la Superintendencia del Mercado de

    Valores (SMV). Las opiniones vertidas en el presente artculo son de entera responsabilidad del autor y no

    implica ninguna opinin ni recomendacin de la SMV.2 Las AFP tienen como actividad generadora de valor la administracin de los fondos de sus aportantes los

    cuales son invertidos, luego del cobro de comisiones de administracin, en diferentes activos financieros

    (acciones, bonos, etc.) que se ofrecen en el mercado de valores de los cuales van a generar una rentabilidad

    que servir para el pago de las futuras pensiones.

    Infografa: Antonio Tarazona. En:

    Da_1, El Comercio, del 10-06-13,

    http://www.elblogsalmon.com/http://www.elblogsalmon.com/http://www.elblogsalmon.com/http://www.elblogsalmon.com/
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    valores mobiliarios en el pas. Principalmente el problema estructural3 el cual tiene que ver con el descalce

    entre lo que se oferta y lo que se demanda. Por el lado de la oferta tenemos a los emisores quienes son los

    participantes que ofrecen productos financieros (valores mobiliarios) los cuales sern demandados por los

    diferentes inversionistas, logrndose de esta manera la celebracin de transacciones de financiamiento deproyectos empresariales de diverso contenido. Ello es beneficioso, porque dinamiza la inversin y el proceso

    productivo dentro de la economa del pas, propiciando de forma indirecta el aumento del empleo y el

    bienestar de la sociedad.

    En el caso peruano, debido a la poca participacin de los inversionistas retail(pblico general) tenemos que

    los mayores demandantes de valores mobiliarios resultan ser los inversionistas institucionales, esto es,

    aquellos inversionistas que administran ingentes recursos dinerarios, entre los ms significativos tenemos a

    las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)4. El problema radica en que el portafolio que es

    administrado por estos inversionistas ha crecido considerablemente en comparacin de los valores que son

    ofrecidos en el mercado pblico primario, lo cual es daino para la economa, pues por un lado los

    institucionales tienen dinero que no pueden invertir conllevando a obtener menor rentabilidad sobre losfondos que ellos administran, y por otro lado, del hecho de no existir una alta ofertas de valores implica que

    las empresas o no tienen confianza y conocimiento en esta importante fuente de financiamiento o que los

    costos que conllevan una emisin an resultan muy onerosos para ellas.

    Es en este contexto que la LPMV faculta a la SMV para que pueda establecer un rgimen excepcional, o

    hbrido como lo llama la propuesta legislativa, dirigido a inversionistas institucionales5 con menores

    requisitos y exigencias para la inscripcin y la formulacin de la oferta, menores requerimientos de

    informacin durante y despus de realizada sta; y, un tratamiento sancionador diferenciado. As como la

    aprobacin de un rgimen especial para que nuevas empresas ingresen al mercado de valores,

    preferentemente a las pequeas y medianas empresas quienes an son lo menos frente a las grandes

    empresas que ya cotizan.

    Adems se dan nuevas atribuciones a la SMV, por las cuales el superintendente podr intervenir

    administrativamente los locales donde se presuma la realizacin de actividades que son exclusivas de las

    personas autorizadas por la SMV y que no cuenten con autorizacin, teniendo la posibilidad de clausurar los

    locales u oficinas de las mismas. En dichas diligencias, la SMV estar facultada para requerir la intervencin

    del Ministerio Pblico. Asimismo, podr disponerse la incautacin de la documentacin e informacin que

    en ellos se encuentre, para lo cual est facultada para demandar directamente el apoyo de la fuerza pblica.

    Ello es importante, segn Luis Felipe Arizmendi, porque de un tiempo atrs han empezado a surgir empresas

    que gestionan dinero del pblico6 que luego invierten en diversos activos financieros como si fueran

    administradoras de fondos mutuos de inversin, por poner un ejemplo-, sin contar de la autorizacin de la

    SMV.Por otro lado, interesante resulta leer la modificacin que se hace al artculo 3 7 de la Ley 29720, Ley que

    Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, en lo referido a la muy

    3 Dictamen de la Comisin de Economa, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera Periodo Anual de Sesiones

    2012-2013 del Congreso de la Repblica del Per, 05 de junio de 2013, p. 024 Que a la fecha se dice que administran alrededor de US$70, 000 millones.5 Dictamen de la Comisin de Economa, Banca, Finanzas, op. cit. p. 066 Presidente de GPI Valores SAB, en una entrevista realizada en Punto Econmico (TV Per) de fecha 5 de

    junio de 2013.7 Artculo 3. Responsabilidad social de los administradores.- Adicionalmente a las causales de

    responsabilidad social establecidas en la Ley 26887, Ley General de Sociedades, los directores y gerentes de

    los emisores con acciones inscritas en las bolsas de valores son responsables civilmente por los daos y

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    discutida responsabilidad objetiva de los directores8, norma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano

    el 25 de junio de 2011, la que adicion un supuesto de responsabilidad objetiva de los directores y gerentes

    de las sociedades emisoras que se encuentren inscritas en el mercado de valores, cuya participacin en la

    aprobacin de una transaccin produjera un perjuicio econmico, ya no por su conducta dolosa onegligente, sino por la contingencia negativa de los flujos futuros propiciados de una transaccin aprobada

    por sus administradores.

    La LPMV precisa este tipo de responsabilidad civil de los directores, modificndola de la siguiente manera:

    Los directores de los emisores con acciones representativas del capital social inscritas en las bolsas de

    valores son responsables civilmente ante la sociedad y los accionistas por los daos y perjuicios que causen

    por adoptar acuerdos que no privilegien el inters social sino sus propios intereses o los de terceros

    relacionados, respecto de transacciones en las que se presenten las siguientes caractersticas: 1. Una de las

    partes intervinientes es la sociedad con acciones representativas del capital social inscritas en las bolsas de

    valores;2. El accionista de control de la sociedad sealada en el inciso precedente ejerce adems el control de la

    persona jurdica que participa como contraparte en una determinada transaccin; y,

    3. La transaccin no se ajusta a precios, condiciones o trminos que prevalezcan en el mercado al tiempo de

    su aprobacin e involucra al menos el diez por ciento (10 %) de los activos de la sociedad emisora.

    Ello resulta apropiado, puesto que con la normativa anterior resultaba no muy claro el supuesto y con ello,

    segn se deca, generaba incentivos para que los directores no tomasen decisiones, pues no importando el

    dolo o la culpa lo cierto era que si se produca el perjuicio, resultaban responsables civilmente.

    Otra de las novedades que trae la LPMV es la incorporacin del artculo 245-A que tipifica el delito de

    falsedad de informacin presentada por un emisor en el mercado de valores, por el cual el que ejercefunciones de administracin (llmese director o gerente), de un emisor con valores inscritos en el Registro

    Pblico del Mercado de Valores, que deliberadamente proporcione o consigne informacin o

    documentacin falsas de carcter econmico -financiera, contable o societaria referida al emisor, a los

    valores que emita, a la oferta que se haga de stos, y que el emisor se encuentre obligado a presentar o

    revelar conforme a la normatividad del mercado de valores; para obtener un beneficio o evitar un perjuicio

    propio o de un tercero, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro

    aos. Ello sin tomar en cuenta la produccin de un perjuicio econmico al inversionista que adquiere un

    valor de dicha empresa, situacin que de producirse aumentar la pena privativa de libertad en una no

    menor de tres ni mayor de seis aos.

    Finalmente debemos mencionar que dicha normativa fue aprobada por el Congreso de la Repblica el jueves06 de junio del presente con una amplia mayora, lo que evidencia el consenso en los temas regulados as

    como la necesidad de contar con un ordenamiento jurdico que dinamice el mercado. Existe an mucho por

    hacer, sin embargo, se trata de una excelente noticia que esperemos pueda repercutir exitosamente en el

    mercado local, mucho ms si tenemos en cuenta los grandes retos que nos espera como por ejemplo la

    consolidacin del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) con el ingreso probable de Mxico para el

    prximo ao.

    perjuicios que ocasionen a la sociedad las transacciones en las que hubieran participado, que generen un

    perjuicio econmico o de otra ndole al emisor, ambos determinados por el juez competente....8 Puede consultarse para ms detalles: ACOSTA DELGADO, Manuel. (2012) El deber de no equivocarse,

    comentarios sobre la responsabilidad objetiva en los directores de sociedades que listan en la bolsa de

    valores. En: Revista Jurdica del Per N 140, Lima, octubre, pp. 260-273

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    SOCIEDADES TERCER ANIVERSARIO

    Escribe: GAMARRA GARCA, RicardoEstudiante de 2do ao de Derecho de la Facultad de Derecho

    UNMSM. Miembro principal de GES.

    Con gran beneplcito, el Equipo Sociedades realiz la presentacin del libro La sociedad annima, del

    connotado abogado Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio, el da martes 18 de junio en el auditorio EugenioCastaeda de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Dicho evento tuvo

    como marco conmemorativo el III Aniversario Institucional de SOCIEDADES, congregando a decenas de

    personas quienes disfrutaron la conferencia magistral La sociedad annima en la actualidad peruana que

    engalan la presentacin de esta obra jurdica.

    Un pas necesita de leyes que regulen con eficiencia el espectro societario para lograr de esa manera el

    desarrollo econmico y social, no cabe duda que la ley N 26887, Ley General de Sociedades (LGS), ha

    permitido esto, y especficamente al regular a la sociedad annima, a quien le ha dedicado un nfasis

    especial. Ello se evidencia por la dedicin exclusiva de un libro completo el segundo de la LGS- a esta forma

    societaria.

    (De izquierda a derecha). Arriba: Daniela Martnez, Silvana Aparicio, Sulay Mendoza, Manuel Acosta, Alberto Stewart, Mara

    Elena Guerra, Oswaldo Hundskopf, Vctor Toro, Jorge Sernaqu, Vlgika Rafaele y Jorge Barreto. Abajo: Danae Beteta, Jos

    Espinoza, Jaime Vargas, Ricardo Gamarra, Julio Cesar Martnez, Pool Aquino, Patricia Purilla y Silene Valencia.

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    La mayor parte de los empresarios existentes y, los que van naciendo

    da a da, prefieren constituirse como sociedades annimas; esto ha

    trado como consecuencia que las dems formas societarias no sean

    utilizadas, al punto de considerarlas como relegadas. El Dr. Hundskopfcoment durante su disertacin que: La sociedad annima es la ms

    conocida entre las siete formas societarias que regula nuestra actual

    LGS, y tiene entre sus principales caractersticas:

    a. Persona jurdica, sujeto de derechos y obligaciones conautonoma propia.

    b. Tiene denominacin social.c. Su capital social est representado en acciones.d. Sus accionistas pueden ser personas naturales o jurdicas.e. Solo se admiten aportes de bienes y derechos. No se

    aceptan aportes de servicios.

    f. Responsabilidad limitada.g. La recomposicin del accionariado

    se conoce por la matrcula de

    acciones en la que se anotan las

    transferencias, cargas, etc.

    h. Pueden limitarse o prohibirse lastransferencias de acciones.

    i.

    Su organizacin jurdica es nica.Admite modalidades especiales.

    j. Es una sociedad de capitales, esdecir, de estructura capitalista.

    Adems, en esta cita acadmica, se cont como comentaristas a los doctores y catedrticos de nuestra casa

    de estudios: Vctor Toro Llanos, Mara Elena Guerra y Alberto Stewart Balbuena, quienes con sus acertados

    comentarios, compartieron con la concurrencia sus afinadas opiniones en relacin a la obra de Hundskopf.

    La presentacin del libro fue organizada por el Equipo

    SOCIEDADES: Sociedades Boletn Sanmarquino de Derecho

    y el Grupo Estudiantil Sociedades (GES); en su mes de

    aniversario institucional.

    SOCIEDADES es un proyecto que nace por iniciativa de

    algunos estudiantes sanmarquinos, de la Facultad de

    Derecho, por crear un boletn informativo de temas

    comerciales el cual, luego de mucho empeo y

    compromiso con la investigacin, ha conformado el Grupo

    Estudiantil GES. Ambos venimos consolidndonos a travs

    del trabajo continuo y bsqueda de la excelencia para

    beneficio de los miles de lectores que nos siguen cada mes

    a travs de nuestro boletn de artculos jurdicos. Oswaldo Hundskopf dedicando su libro a los asistentes.

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    Ya son tres aos en esta tarea y contamos con un equipo conformado por estudiantes de distintos aos de la

    carrera, bachilleres y maestros. Variedad que ha permitido generar espacios de dilogo y crtica de las

    diferentes instituciones jurdicas que investigamos. En ese sentido, llegar a este tercer ao de aniversario,

    nos complace y nos motiva a seguir en el arduo camino de la mejora constante para la generacin de nuevosabogados informados. Y qu mejor que celebrar este aniversario con la presentacin al mundo acadmico de

    la obra La sociedad annima que estamos seguros ser uno de los referentes bibliogrficos en la materia

    societaria, como ya nos tiene acostumbrados el gran maestro Oswaldo Hundskopf Exebio.

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    EL DERECHO DE SEPARACIN DE LOS SOCIOS EN LA LEY

    GENERAL DE SOCIEDADES

    Escribe: VILLAVICENCIO MIRANDA, Susan Ibeth.Estudiante de 6to ao de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM.

    Miembro principal de GES.

    Es nuestro objeto, en esta oportunidad, aproximar al lector a los conceptos bsicos que

    caracterizan al derecho de separacin, previsto en el art. 200 de la Ley General de Sociedades, texto

    aprobado mediante Ley N 26887, adems de establecer las innovaciones de esta normativa

    respecto a la anterior ley (Ley de Sociedades Mercantiles N 16123) en cuanto a los supuestos que

    dan lugar al ejercicio del derecho de separacin; as como los sujetos que se encuentran

    legitimados a ejercerlo.

    I Derecho de separacin

    En palabras del Dr. Enrique Elas9: El derecho de separacin, tambin llamado derecho de receso,

    es una institucin que aparece en el Derecho italiano con el objeto de preservar a los accionistas

    minoritarios frente a determinados acuerdos de modificaciones del estatuto que entraan cambios

    excepcionales y drsticos en la estructura de la sociedad, y de sus acciones o en determinadas

    operaciones societarias, poniendo al accionista en una situacin difcil, que, por los dems, era

    totalmente imprevisible al momento en que decidi formar parte de la sociedad. Es una excepcin

    al principio de mando de las mayoras en la junta general de accionistas. Como se puede

    desprender de esta definicin dada por el maestro Elas, el fin de la figura respondera a preservar

    el derecho de aqul socio minoritario que ve cambiar el panorama en el que se encuentra la

    sociedad, al momento a aqul opt formar parte de ella.

    En contraste con la idea del citado maestro, Francesco Messineo establece una restriccin a este

    derecho, la cual plasma de la siguiente manera:

    Si en la sociedad por acciones se admitiese con mayor amplitud el derecho de separacin, podra

    detenerse fcilmente la vida de la sociedad, o ponerla en estado de crisis; y, si se lo practicase en

    amplia escala, podra provocar su fin, an sin una razn seria, o por represalia frente a los otros

    socios, o por mero espritu especulativo.

    9 ELIAS, Enrique. Derecho Societario Peruano. Trujillo. Editora Normas legales S.A.C, p. 407.

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    Creemos que este temor es fundado, por tal razn nuestra legislacin ha caracterizado a este

    derecho de naturaleza excepcional, con causales se encuentran establecidas en la ley y en el

    estatuto. As en el artculo 200, se ha establecido que La adopcin de los acuerdos que se indicana continuacin, concede el derecho a separarse de la sociedad:

    1. Cambio del objeto social;

    2. El traslado del domicilio al extranjero;

    3. La creacin de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o la modificacin de las

    existentes; y,

    4. En los dems casos que lo establezca la ley o el estatuto.

    En nuestro parecer es un acierto que los supuestos detallados estn contemplados en la ley; pues

    caso contrario, el derecho de separacin se convertira en un instrumento especulativo, en la

    medida que slo respondera al inters del socio o accionista buscando cualquier circunstancia, que

    no signifique o conlleve alteracin a sus derechos, intente alejarse de la sociedad sin ms razn que

    su decisin. As de optar por la separacin tendr derecho al reembolso al accionista del valor de

    sus acciones, esto es, a su equivalente en dinero, fijado de acuerdo a lo establecido en la Ley.

    Por su parte, la LGS contempla otras causales que dan lugar al ejercicio del derecho de separacin:

    a) En la sociedad annima, las previstas en los artculos 63 y 76. El primero se refiere al casode los suscriptores disidentes, y los no asistentes que estn en desacuerdo con la

    modificacin del programa pueden hacer uso del derecho de separacin, dentro del plazo

    de diez das de celebrada la asamblea. En este caso dichos suscritores recuperan sus aportes

    que hubiesen hecho, ms los intereses que correspondan conforme a lo establecido en el

    artculo 59, quedando sin efecto la suscripcin de acciones que hayan efectuado.

    b) El artculo 76, por su parte est referido a la revisin de los aportes no dinerarios, si seproduce una diferencia en contra de la sociedad, una de las opciones del aportante es

    separarse de la sociedad.

    c) En la sociedad annima cerrada, el caso contemplado en el artculo 244; el socio que no havotado a favor de la modificacin del rgimen de limitaciones a las transferencias de

    acciones o de cambios al derecho de adquisiciones preferente puede separarse de la

    sociedad.

    d) En la sociedad annima abierta, el artculo 262 establece que el socio que no ha votado afavor tiene derecho a separarse cuando la junta acuerda terminar con la inscripcin en Bolsa

    de sus acciones u obligaciones y con ello pierde su calidad de sociedad abierta.

    e) En todas las formas societarias reguladas por la Ley los procesos de transformacin, fusin yescisin de sociedades dan lugar al derecho de separacin para aqullos accionistas en

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    desacuerdo, de conformidad con los artculos 338, 356 y 385 de la Ley, respectivamente. En

    los tres casos el derecho se regula por las disposiciones del artculo 200.

    f)

    Para las formas societarias que no son sociedades annimas tambin est contemplada elderecho separacin. En el caso de la sociedad colectiva, en los artculos 276 e inciso 7. Del

    277. Para las sociedades en comandita en el artculo 281, que remite a las normas de la

    sociedad colectiva. En lo tocante a la sociedad comercial de responsabilidad limitada en el

    artculo 293. Y para las sociedades civiles en el inciso 2. Del artculo 303.

    II Comparacin de textos societarios

    Estableciendo una comparacin entre los supuestos regulados por la anterior Ley y la actual LGS, el

    Dr. Daniel Echaz10

    , establece un cuadro comparativo sobre los Acuerdos que otorgan al socio el

    derecho de separacin:

    10 ECHAIZ MORENO, Daniel. En Radiografa para prevenir una autopsia Anlisis crtico de la Ley General de

    Sociedades a once aos de su entrada en vigencia. Lima, Facultad de Derecho dela Pontificia Universidad

    Catlica del Per. Tesina para optar el Ttulo de Magster en Derecho de la Empresa, 2009

    ANTERIOR LEY GENERAL

    DE SOCIEDADES

    VIGENTE LEY GENERAL

    DE SOCIEDADES

    COMENTARIO COMPARATIVO

    RESPECTO A LA NUEVA

    REGULACIN LEGAL

    Traslado de sede al

    extranjero

    Traslado de domicilio al

    extranjero

    El domicilio surte efectos legales,

    mas no la sede que puede variar

    dentro o fuera del pas

    Cambio de objeto Cambio del objeto social El objeto de la sociedad es social

    Limitacin de la

    transmisibilidad de las

    acciones nominativas

    Creacin de limitaciones a

    la transmisibilidad a las

    acciones o a la modificacin

    de las existentes

    No hay referencia a acciones

    nominativas

    porque todas califican como tales

    (al no existir

    acciones al portador) y, por otro

    lado, alude a la modificacin de las

    limitaciones (que las tornen ms

    gravosas)

    Dems casos que lo

    establezcan la ley o el

    estatuto

    Esta clusula abierta permeabiliza

    el ejercicio del derecho de

    separacin en otros supuestos

    legales o

    Estatutarios.

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    En igual sentido, Echaz, establece un cuadro comparativo entre los supuestos regulados en la

    anterior Ley y la actual regulacin societaria, relativo a los sujetos que se encuentran legitimados a

    ejercer el derecho de separacin:

    NORMA LEGAL LEGITIMACIN ACTIVA COMENTARIO

    Anterior Ley General de

    Sociedades

    Los accionistas que no hayan

    votado a favor del acuerdo

    Que no hayan votado en

    favor del acuerdo

    comprende a los que votaron

    en contra y los que se

    abstuvieron

    Vigente Ley General de

    Sociedades

    Los accionistas que en la junta

    hubiesen hecho constar en

    acta su oposicin al acuerdo

    Se restringe a los que votaron

    en contra, oposicin

    que deber constar en acta

    Los accionistas ausentes No importa si la ausencia es

    justificada o injustificada

    Los accionistas que hayan sido

    ilegtimamente privados de

    emitir su voto

    Es posible la privacin

    legtima (suspensin del

    derecho de voto) cuando, por

    ejemplo, el socio tenga,

    por cuenta propia o de

    tercero, inters en conflicto

    con el de la sociedad

    Los accionistas titulares de

    acciones sin derecho a voto

    Su particular posicin

    (carente del derecho poltico

    bsico) le otorga el derecho

    de separacin como parte

    de su estatuto mnimo de

    proteccin legal.

    Por ltimo, los dos ltimos prrafos del artculo 200, establecen que La Sociedad debe efectuar el

    reembolso del valor de las acciones en un plazo que no exceder de dos meses contados a partir de

    la fecha del ejercicio del derecho de separacin. La sociedad pagar los intereses compensatorios

    devengados entre la fecha del ejercicio del derecho de separacin y el da del pago, los mismos que

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    sern calculados utilizando la tasa ms alta permitida por ley para los crditos entre personas

    ajenas al sistema financiero. Vencido dicho plazo, el importe del reembolso devengar

    adicionalmente intereses moratorios.

    Si el reembolso indicado en el prrafo anterior pusiese en peligro la estabilidad de la empresa o la

    sociedad no estuviese en posibilidad de realizarlo, se efectuar en los plazos y forma de pago que

    determine el juez a solicitud de sta, por el proceso sumarsimo.

    III Conclusiones

    1.- El derecho se separacin se ha convertido en un mecanismo que tiende a la proteccin del socio

    que ya no desea ser partcipe de la sociedad, ante la variacin de las reglas de juego en las que se

    constituy la misma. As al ser la sociedad el resultado de la confluencia de voluntades cuyasprestaciones plurilaterales optaron por la consecucin de una finalidad social nica, es legtimo que

    aqul (el socio) ejerza dicho derecho.

    2.- El derecho de separacin como facultad del socio, encuentra como limitacin de su ejercicio los

    supuestos establecidos en la ley y en el estatuto. Por tanto, si bien se erige como derecho de aqul

    ste no podr ser ejercido, a sola decisin del socio, sino cuando su situacin se encuentre dentro

    de los supuestos fijados.

    3.- Acorde a lo anterior, es nulo cualquier pacto que excluya el derecho de separacin o haga ms

    gravoso su ejercicio.

    4.- Respecto a la regulacin actual, sta abarca ms supuestos respecto a los acuerdos frente a los

    que se ejerce del derecho se separacin; adems de haber regulado una clusula abierta que

    permite ejercerla en los dems supuestos que establezca la ley y el estatuto. Entendindose como

    dems supuestos legales, los no contemplados expresamente el en art. 200 de la LGS. En igual

    sentido, se ha ampliado el nmero de sujetos que se encuentran legitimados a su ejercicio, ya no

    solo imitndolo a aqul socio que no haya votado a favor del acuerdo.

    IV Bibliografa referencial

    ECHAZ MORENO, Daniel, en Radiografa para prevenir una autopsia Anlisis crtico de la Ley

    General de Sociedades a once aos de su entrada en vigencia. Lima, Facultad de Derecho de la

    Pontificia Universidad Catlica del Per. Tesina para optar el Ttulo de Magster en Derecho de la

    Empresa, 2009.

    ELAS, Enrique. Derecho Societario Peruano, tomo I. Trujillo. Editora Normas legales S.A.C.

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    HABLEMOS DEL MERCADO DE CAPITALES: CMOFUNCIONAN LOS ETF?

    Escribe: CMACO EVARISTO, Guadalupe

    Muchos de nosotros hemos escuchado hablar de los ETF a nuestros profesores o especialistas en Mercado

    de Valores; sin embargo, en mi caso, no era tan claro el concepto de estos, a veces entenda que un ETF era

    una clase de activos que se negociaba en una bolsa extranjera, otras, que eran valores mobiliarios sui generis

    emitidos por empresas locales y

    negociados en bolsas extranjeras, o

    que eran un conjunto de activos

    creados por las empresas emisoras de

    estos y su comportamiento era el

    mismo que un fondo tradicional. Por

    ello me propongo precisar mejor el

    concepto para arribar a un adecuado

    entendimiento de lo que es un ETF y

    sus funciones en el mercado de

    capitales.

    Los Exchange Traded Funds, en sus

    siglas ETF11

    , son productos financieros

    que integran una cartera de valores

    que tienen por objeto replicar la

    evolucin de un determinado ndice de

    referencia.

    A diferencia de los fondos

    tradicionales, los ETF se comportan

    como acciones cotizadas, es decir,

    11 El primer ETF, fue lanzado por State Street Global Advisors en 1993 con la introduccin del SPDR. Desde

    ese momento los ETF han continuado creciendo su volumen de negociacin, especialmente en Inversores

    profesionales e individuales, convirtindose en uno de los ms atractivos productos financieros para los

    traders.

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    podemos intraday12 lanzar rdenes de compra, venta, stop loss, entre otros, y luego haremos el match de las

    operaciones de acuerdo la cotizacin del ponderado de los valores en cartera de ese momento13.

    Cuando compras, recibes nmeros de particiones enteras, igual que las acciones, y generalmente fijan unprecio accesible, lo que trae como consecuencia la inexistencia de montos mnimos de entrada.

    Este tipo de carteras de inversin pueden durar de forma indefinida ya que no tienen fecha de vencimiento.

    Por otro lado, un elemento que ha permitido el desarrollo exponencial de los ETF en pases como Estados

    Unidos es la gestin pasiva14. Esto permite reducir los costos de gestin del portafolio ya que los ETF en el

    decurso de su cotizacin no requieren de una detallada valuacin y tiempo del gestor, lo que provoca el

    incremento de rentabilidad de sus activos.

    Otro beneficio es la diversificacin. No es lo mismo invertir en un activo que en un conjunto de activos no

    correlacionados, los cuales tendrn una escala de precios que se desempean en sentido inverso o neutral

    de los dems activos en cartera de tal forma que se compensen las prdidas y ganancias que generen entre

    s.

    Esta es una de las causas por las que reemplazaron a los fondos tradicionales, ya que estadsticamente estos

    no lograban ganarle al rendimiento de los ndices burstiles. Adems, el acceso a la informacin de la cartera

    de inversin es importante para los traders15, debido a que podrn seguir su inversin desde cualquier parte

    del mundo, poltica que en muchos casos no sigue un fondo tradicional, el cual determina exclusivamente

    sus decisiones de inversin.

    Asimismo, la composicin de un portafolio se realiza conforme a herramientas estadsticas y financierasque renen activos de los diferentes sectores econmicos como el Industrial, Tecnolgico, Commodities,

    Farmacutico, teniendo en cuenta su grado de correlacin, rendimientos, medias mviles, entre otros

    mtodos de seleccin.

    En nuestro caso, en junio del 2009 se inscribi en la Bolsa de Valores de Nueva York el primer ETF de Per

    denominado Ishares MSCI All Peru Capped Index Fund, conocido por sus siglas EPU. Es un fondo que tiene

    como finalidad replicar el ndice MSCI All Peru Capped Index Fund y se encuentra conformado por las 27

    acciones ms representativas del Per como son: Credicorp, Buenaventura, Southern Cooper, Volcan,

    12 Operaciones intraday son todas aquellas realizadas en un da, generalmente son efectuadas porespeculadores y no por inversionistas que utilizan un horizonte de inversin generalmente a un ao operiodos ms largos de participacin en el mercado burstil.13National Association of Securities Dealers Automated Quotation. Pgina Web:http://www.nasdaq.com/investing/etfs/advantages-of-etfs.aspx, consultado el 2 de Junio del 2013.14Como primera aproximacin a la teora de anlisis de portafolio, se hace dos grandes diferencias en lasestrategias de inversin: la gestin activa y pasiva. La gestin pasiva es una estrategia de comprar ymantener o buy and hold los activos financieros con la finalidad que sigan los rendimientos de un ndiceparticular a lo largo de un periodo prolongado de tiempo, a diferencia de la gestin activa que busca romperel benchmark fijado mediante una estrategia de posiciones largas o cortas y que conllevan a un rol msproactivo del sujeto que tomar las decisiones mas favorables para el portafolio.15No hay una definicin unvoca del trmino, pero nosotros nos adherimos aquella que sostiene que untraderes una persona que participa en el mercado pblico comprando y vendiendo activos financieros ya seapor cuenta propia o por terceros.

    http://www.nasdaq.com/investing/etfs/advantages-of-etfs.aspxhttp://www.nasdaq.com/investing/etfs/advantages-of-etfs.aspxhttp://www.nasdaq.com/investing/etfs/advantages-of-etfs.aspx
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    Alicorp, Graa y Montero, Hochschild Mining, Intercorp, Rio Alto Mining, Minsur, Cerro Verde, Ferreycorp,

    Cementos Pacasmayo, Luz del Sur, Milpo, BBVA Continental, Unin Andina de Cementos, Edegel,

    Casagrande, Copeinca, Maple Energy, Refinera La Pampilla, Aceros Arequipa Inversin, Edelnor, Sider Per,

    Atacocha y El Brocal.

    Desde el 2012, el EPU puede adquirirse en la Bolsa de Valores de Lima mediante cualquier casa de bolsa del

    pas, as es que ya no se necesita abrir una cuenta en el exterior para poder negociar el EPU en NYSE.

    En tres aos el Annualized Total Returns (NAV) es de 13,44%, y el ndex ha estado en 13,72%, lo que muestra

    un similar comportamiento que es favorable para la rentabilidad del EPU.

    El Net Asset Value al cierre del 04/06/2012 se encuentra en $36,24,y el Last Trade al 4 de junio fue de $35,99

    no obstante en los ltimos meses a nivel macroeconmico, hay diversos factores que han impactado en los

    mercados de capitales del mundo y de Amrica latina, como son: la tasa de desempleo de EE.UU, retraccinen la inversin pblica, la incertidumbre por la restriccin o reduccin de los programas de incentivos

    econmicos en EE.UU, factores que han castigado la negociacin de los activos en las bolsas americanas que

    son las ms profundas y lquidas del mundo. Sumado a eso, a nivel local, se produce una desaceleracin de

    las inversiones, desconfianza del sector privado en el derrotero del Gobierno y sus polticas econmicas,

    barreras burocrticas, cada del precio de los metales preciosos e industriales a causa del decrecimiento de

    la locomotora de la economa mundial, China. Tiene como consecuencia que haya gatilladores temporales

    para castigar el precio de los valores a nivel internacional y local, pero que esperemos que el bearmarket16se

    corrija en el transcurso de los meses, por lo menos a nivel domstico por los buenos fundamentos de las

    empresas cuya produccin y rentabilidad debera reflejarse instantneamente en el precio de mercado de

    sus instrumentos.

    16El bearmarketes una condicin de mercado a la baja debido a sentimientos pesimistas del mercado de

    forma generalizada, lo que provoca salidas masivas de capitales para cerrar las posiciones buscando menores

    prdidas de valor de la inversin.

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    EL TIPO DE ESQUEMA DE COMISIONES EN ELSISTEMA PRIVADO DE PENSIONES: SOBRE EL FLUJO Y

    SOBRE EL SALDO

    Escribe: VARGAS ARROYO GUCOVSKY, Jaime

    Estudiante de 6to ao de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM.

    Miembro principal de GES.

    I Antecedentes

    A manera de introduccin veremos que en 1973 por Decreto Ley N 19990 se da creacin al Sistema

    Nacional de Pensiones del Per (SNP). Tal como lo seala su artculo primero, el SNP se crea en sustitucin

    de los Sistemas de Pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social y del Seguro

    Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilacin de Empleados17

    .

    En 1980 se crea el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) al que se le da la administracin del SNP. Ya aprincipios de la dcada de los 90 el fisco se vea frente a serias dificultades financieras y el SNP haba

    colapsado totalmente, as lo revel un estudio realizado por Instituto Peruano de Economa (IPE), en este se

    sostena que el SNP deba tener aproximadamente 10 mil millones de dlares, mientras que en la realidad

    contaba con activos valorizados en no ms de 300 millones de dlares18

    .

    Esta coyuntura gener la necesidad de desarrollar un sistema de pensiones eficiente y que responda a la

    necesidad de mejores pensiones en el Per, es as que en 1992 por Decreto Ley N 25897 se crea el Sistema

    Privado de Pensiones (SPP). El SPP es entendido como un rgimen de capitalizacin individual, es decir que

    los aportes realizados se registran en una cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalizacin

    (CIC).

    Desde su creacin a la fecha el SPP demostr mayor eficiencia en la administracin e inversin de los fondos.

    Es cierto que en sus primeros aos el sistema tuvo ciertas dificultades principalmente por la inseguridad y

    desconfianza del momento, as vemos que a diciembre de 1993 se alcanz la cifra de 626, 401 afiliados, a

    diciembre de 1994 el aumento no resulto muy significativo, 961 370 afiliados; sin embargo, el despegue del

    17 Decreto Ley N 19990, El Peruano: 30-04-19731814 Aos del Sistema Privado de Pensiones de Per: Balance y desafos, Fernando Muoz, Global Pensions

    Magazine, febrero, 2008.

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    sistema lo vemos en los aos posteriores. Ahora como consecuencia de la mayor estabilidad econmica del

    pas, a enero del presente ao el nmero a llegado a 5 293 803 afiliados19

    .

    II La Actual reforma

    En el mes de julio del 2012 se aprob la ley de reforma del SPP; la misma que tiene como objeto ampliar la

    cobertura, fomentar la competencia y reducir costos mejorando la eficiencia de los procesos incluyendo las

    inversiones. Entre algunas de las modificaciones ms resaltantes que se han introducido encontramos por

    ejemplo la ampliacin de la cobertura a travs de la incorporacin al sistema de trabajadores independientes

    menores de 40 aos, medida necesaria en vista del nivel de informalidad laboral.

    La reforma prev un paquete de cambios que para efectos del presente comentario resultara imposible

    abordar en su integridad, nos centraremos entonces en el cambio del esquema de comisin20

    .

    III El Cambio de Comisin

    En palabras simples y a primera vista la referida reforma deja de lado un sistema de cobro de comisiones

    denominado esquema sobre el flujo o sobre la remuneracin, reemplazndolo por el sistema sobre el saldo.

    Podra decir que como consecuencia del establecimiento del plazo impuesto por la Superintendencia de

    Banca y Seguros, en adelante la SBS, para elegir un sistema u otro se ha despertado una confusin masiva

    con respecto a este tema, tan es as que una encuesta de Datum revel que de enero a febrero del presente

    ao aument de 79% a 80% el nmero de personas, que habiendo escuchado sobre la reforma, se

    encuentran confundidas con respecto al tema.

    IV Ahora bien, en qu consiste cada sistema?

    Empezaremos con el sistema de la comisin por remuneracin, sueldo o flujo. Este es el sistema de comisin

    aplicado en el sistema privado de pensiones desde su creacin, en l la comisin est constituida por un

    porcentaje del sueldo del afiliado, que es pagado por adelantado a la prestacin del servicio, en este caso la

    administracin del dinero aportado, evidentemente con fines de generar rentabilidad; sin embargo, la

    forma como se administra y por ende el resultado traducido en niveles de rentabilidad no son variables a

    considerar al momento del pago de la comisin, ya que esta, que en promedio equivale al 1,9% de la

    remuneracin, es pagada al da de hoy por el servicio que se brinda digamos dentro de los prximos 20, 30 o

    40 aos.

    A manera de ejemplo, digamos que percibimos un sueldo de S/.1000.00, del que aportamos, este mes de

    Junio, el 10% a nuestro fondo, es decir S/. 100.00. La comisin promedio actual del 1,9% equivaldra a S/.

    19.00, monto que sera pagado al momento de la entrega en administracin del aporte y que viene a ser un

    pago nico y por adelantado de ese servicio; independientemente de si la AFP luego genera o no la

    rentabilidad esperada. Esto desde una ptica del derecho de las obligaciones, parecera una obligacin de

    medios, en la que la AFP estara en la obligacin de cumplir ciertos estndares o mantener la diligencia del

    19 Portal Web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, www.sbs.gob.pe20 Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley N 29903)

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    caso en la administracin del fondo; sin embargo, no importara el resultado de su servicio. Es justamente

    esta una de las principales crticas a este sistema, ms aun si tomamos en cuenta la coyuntura econmica

    que atraviesa el Per en la actualidad.

    Por otro lado, la comisin por Saldo implica un pago por servicio prestado o como se ha solido escuchar en

    los medios, por mes vencido. Bajo este esquema el cobro de la comisin es sobre el fondo y la rentabilidad

    del mismo. Tomando el ejemplo anterior tenemos un monto de S/. 100.00 de aporte mensual del cual se

    cobrara una comisin del 1.25% al ao, la cual se traduce en un pago mensual aproximado de S/. 0.11, a

    primera impresin sera un monto mucho menor del que se estara pagando frente a un sistema por

    remuneracin.

    V Ventajas y Desventajas

    Ahora bien, habiendo ya explicado de forma muy sencilla en que consiste cada tipo de comisin,abordaremos algunas de las ventajas y desventajas de cada sistema e intentaremos explicar el espritu de la

    actual reforma.

    Un sistema de comisin sobre el flujo como ya hemos visto, es evidente que no toma en cuenta los

    resultados del servicio que la administradora del fondo esta prestado, sobre esto no cabe duda o discusin

    alguna; el pago de la comisin se hace por adelantado y es un monto fijo independiente de la rentabilidad

    que la AFP genere en el fondo.

    Es justamente esta situacin la que se toma como base para la creacin de la reforma, el mvil principal de

    esta es el alineamiento de los inters de la AFP con los del pensionista, de este modo si los niveles de

    rentabilidad que la AFP genere son bajos pues tambin lo ser la comisin, del mismo modo si los niveles

    de rentabilidad resultan altos pues se pagara una comisin mayor. Con esto justamente lo que se busca

    es evitar escenarios parecidos a los del ao 2000 o 2008 en los que la rentabilidad del fondo del pensionista

    result en negativo, pero las utilidades de las administradoras no se vieron afectadas en lo absoluto.

    Cabe preguntarnos, si es entonces tan clara la existencia de una falta de alineacin entre los inters de los

    actores, Por qu se opt por aplicar este esquema desde la creacin del SPP, y durante tantos aos?

    Lo cierto es que un sistema de comisin sobre la remuneracin resulta el ms apropiado para un SPP joven,

    que empieza de cero y busca fortalecerse en el tiempo, pues son esas comisiones las que les han permitido a

    las administradoras financiarse y crecer, as lo afirman muchos expertos en la materia y la experiencia

    internacional lo ha demostrado; vemos como la mayora de los pases de la regin incluyendo chile, de

    donde copiamos el modelo por cierto, lo hizo de esa forma.

    Ahora bien lo cierto es que el SPP del Per ya no necesita ms ser protegido, o no de esa forma, han

    pasado poco ms de veinte aos desde su creacin, y se ha convertido en un sistema lo suficientemente

    slido. Segn un estudio realizado por el BBVA, en Madrid, se concluye que el sistema privado de pensiones

    peruano ha alcanzado suficiente madurez como para considerar la implementacin de un esquema de cobro

    sobre el saldo administrado, el cual contribuira a incorporar mayor transparencia a la gestin y supervisin

    del sistema.21

    21 Elementos que justifican una comisin

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    Ahora, cules son las principales crticas que hemos escuchado al sistema de comisin por saldo?

    Para empezar, se ha dicho que bajo un sistema de comisin que se efecta sobre el fondo, este se vera

    afectado y disminuido, lo cual a mi opinin no es del todo cierto. Si bien la comisin se efecta sobre el

    fondo est en funcin a la rentabilidad y en escenarios de estabilidad econmica (los esperados) el nivel de

    rentabilidad es bastante superior al monto de comisin cobrada por lo que el fondo no caera en

    disminucin por su causa, por el contrario se mantendra en constante crecimiento.

    Otra de las crticas que afronta el sistema es que en el supuesto en el que el afiliado deje de aportar, el

    cobro de la comisin no se suspende, continua as no se aporte, lo que significara que el fondo sufrira

    significativamente, ya que no se aporta y; sin embargo, se sigue pagando la comisin, mientras que en el

    sistema por flujo se hace pago de la remuneracin solo mientras se est aportando.

    En la comisin por flujo se deja de cobrar mientras no se aporte, por una sencilla razn, que ya cobraron poradelantado la comisin, por el resto de aos que le quede por aportar al afiliado. En el sistema por saldo,

    no es as, el monto de la comisin resulta mucho menor justamente porque se cobra por mes o ao

    administrado, en conclusin no se cobra ms.

    En palabras del Mg. Melvin Escudero, reconocido economista y profesor de la Universidad Pacifico: En el

    largo plazo lo ms probable es que el monto pagado por comisin sea muy similar estando en un sistema u

    otro.

    VI El sistema ms beneficioso para un afiliado

    No estoy seguro si la palabra es imposible, pero no me cabe duda que resultara sumamente difcil llevar al

    clculo con qu sistema podra verse beneficiada o no una persona determinada.

    Son mltiples factores los que hay que tomar en cuenta, como por ejemplo edad, grado de instruccin, el

    sueldo que se percibe al da de hoy, etc. Sin embargo, estos resultan ser factores de fcil determinacin,

    Qu ocurre por el contrario cuando debemos especular sobre nuestro futuro laboral?, ya sea cunto

    percibiremos en 10 aos, podra ser el doble o cinco veces ms, como tambin cabe la posibilidad poco

    remota de no percibir nada por determinados periodos de tiempo y por ende no aportar al fondo.

    En este sentido todo clculo en concreto no estimara verdaderamente lo que en un futuro podra ocurrir y

    por ende ni la calculadora virtual de la SBS resultara de ayuda en este propsito, ya que insertaautomticamente una serie de factores definitivamente no se cumplen para todos los casos.

    VII Forma de aplicacin

    Habiendo ya explicado con claridad cada sistema, sus respectivas ventajas y desventajas quisiera comentar

    con respecto al modo de aplicacin de este cambio de comisin y es que la norma establece que todo aquel

    que desee permanecer en el sistema por flujo debe manifestarlo a su AFP, lo que ha trado una avalancha de

    crticas; se seala que el cambio deba hacerse a la inversa, es decir que las personas que deseen migrar al

    por saldo administrado en la industria

    de pensiones privadas en el Per, BBVA Research, Madrid, 2010.

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    nuevo sistema deban ser quienes tendran que manifestarlo, y que el hecho de no hacerlo de esa forma

    pona en evidencia las intenciones del gobierno de querer que los afiliados pertenezcan al nuevo sistema.

    Al respecto resulta de ms poner en duda la intencin de la norma, es claro que lo se busca es que todos los

    afiliados del sistema pasen al nuevo rgimen de comisiones, porque as lo cree correcto el regulador. Es por

    ello que si alguien cree que le resultara ms beneficioso quedarse en el sistema por flujo e ir contra la

    reforma, pues me atrevera a decir que deben ser esas personas las que manifiesten su voluntad y no al

    contrario.

    VIII Esquema Mixto

    Si bien es cierto que esta reforma consiste en implantar el sistema de comisiones por saldo en nuestro SPP, y

    que esto tiene como principal mvil la alineacin de intereses, de modo tal que las rentas de las

    administradoras flucten en relacin su desempeo en la inversin de los fondos, este no es su nicopropsito.

    La norma as mismo busca una expansin, y atraer a nuevas empresas administradoras a venir al Per, pero

    lo cierto es que un escenario de comisiones por saldo, no resulta el ms atractivo para una empresa

    administradora que desee entrar en el mercado peruano. Por este motivo se ha previsto un periodo

    aproximado de 10 aos en los que el sistema va a ser mixto, de tal forma que esto sea un incentivo para

    aumentar la competencia en el mercado peruano.

    Es decir, que la comisin se ver constituida en parte sobre el sueldo ms una comisin anual que va sobre el

    fondo, estando la primera destinada a ir disminuyendo en el tiempo hasta su desaparicin.

    IX Conclusiones

    Nuestro sistema privado de pensiones, ha alcanzado el nivel de madurez necesario para poder aplicar un

    sistema de cobro sobre el saldo administrado.

    Cualquiera de las dos opciones a elegir desde un punto de vista en concreto no resultaran en gran medida

    beneficiosas o perjudicial; sin embargo, desde el punto de vista de todo el SPP, un esquema de cobro por

    saldo que alinea los intereses de las AFP y los afiliados resultara muy beneficioso para su desarrollo.

    No es cierto que en el esquema de cobro por saldo podra haber un costo mayor en contraposicin con el

    sistema por remuneracin, en el caso en el que se deja de aportar al fondo, en este ltimo esquema no se

    sigue cobrando porque el cobro ya se hizo por adelantado, mientras que en el esquema de cobro por saldo si

    se sigue haciendo el cobro pese a que se deje de aportar porque se est pagando por el servicio prestado de

    forma peridica.

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    LA RESISTENCIA NATURAL DEL CONTRIBUYENTE

    A LAS NORMAS TRIBUTARIAS ALGUNAS CONSIDERACIONES

    DOCTRINALES SOBRE EL FRAUDE A LA LEY TRIBUTARIA(Parte II)

    Escribe: MIRANDA TABOADA, Fernando

    Estudiante del 6to

    ao de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM

    Continuacin del artculo publicado en Sociedades, edicin mayo 2013, por el mismo autor.

    3. Tcnicas anti-elusivas

    3.1. Interpretacin teleolgica

    La interpretacin teleolgica (o ratio legis) le permite al intrprete comprender la finalidad de la regulacinnormativa. Esta interpretacin es admitida en nuestro ordenamiento, a diferencia de la interpretacinextensiva que compromete frontalmente los principios de legalidad tributaria y de seguridad jurdica. Estaltima interpretacin est proscrita en la actual redaccin de la Norma VIII del T.P.C.T.

    El lmite entre una y otra interpretacin es muy tenue, por lo que deber determinarse caso por caso. No

    existe seguridad ni certeza en la aplicacin de las normas tributarias a casos especficos. Sin embargo,creemos que un criterio uniforme de nuestro mximo rgano decisor en materia de impuestos pueda reduciresta inseguridad.

    3.2. La analoga

    La analoga no es un mtodo de interpretacin, sino un mecanismo de integracin jurdica, mediante la cualse aplican las consecuencias de normas jurdicas a hechos no regulados por guardar similitud o semejanzacon el hecho descrito hipotticamente.

    La analoga est prohibida en la legislacin tributaria nacional, sea que se beneficie al contribuyente, sea que

    se beneficie a la Administracin Tributaria.

    3.3. Interpretacin econmica

    Resulta comn destacar que el origen de esta interpretacin econmica est en el Derecho alemn, y, enconcreto, en las aportaciones de Enno Becker, redactor de la Ordenanza Tributaria de 1919, en cuyopargrafo 4 se inclua la necesaria sumisin a la interpretacin de las normas tributarias a su resultadoeconmico y la evolucin de las circunstancias22.

    Algunos autores afirman que el origen de esta interpretacin se focaliza en el artculo 134 de la Constitucinde Weimar de 1919 donde se establece el principio de capacidad econmica en el pago de tributos.

    22.GARCA NOVOA, Csar. El Principio de Seguridad Jurdica en materia tributaria. Edit. Marcial Pons. Madrid-Barcelona,

    2000. Pp. 256-257.

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    Esta interpretacin es negada por diversos autores, nacionales23 y extranjeros24, por considerar que el juiciode relevancia de un hecho econmico debe estar dado por una norma jurdica y solo sera posible realizar

    una calificacin jurdica de los hechos.

    RTF No. 590-2-2003

    El segundo prrafo de la Norma VIII incorpora el criterio de la realidadeconmica no en el entendido de un mtodo de interpretacin sino de unaapreciacin o calificacin del hecho imponible, que busca descubrir la realoperacin econmica y no el negocio civil que realizaron las partes, raznpor la cual permite a la Administracin verificar o fiscalizar los hechosimponibles ocultos por formas jurdicas aparentes.

    Esta calificacin jurdica es el procedimiento de subsuncin del hecho econmico a la hiptesis de incidencia.Si el hecho econmico cumple con la descripcin hipottica se fija como hecho imponible (procedimiento deimplicacin).

    RTF No. 06686-4-2004

    La Norma VIII otorga a la Administracin Tributaria la facultad de verificarlos hechos realizados, actos, situaciones y relaciones, de acuerdo con susustrato econmico, a fin de establecer si se encuentran subsumidos en elsupuesto de hecho descrito en la norma, originndose el nacimiento de la

    obligacin tributaria.

    Esta interpretacin es admitida, en nuestra jurisprudencia, para los casos de simulacin, relativa o absoluta.Algunas resoluciones del Tribunal Fiscal dejaron abierta la posibilidad de aplicar la Norma VIII a otros casos.

    RTF No. 04773-4-2006

    El criterio de la calificacin econmica de los hechos recogidos en laindicada Norma VIII, entendido como la discordancia entre la realidadeconmica y la forma jurdica respecto de una operacin econmicadeterminada, puede evidenciarse en distintos niveles de desajuste entre la

    forma y el fondo, constituyendo uno de ellos la realizacin de actossimulados.

    La calificacin de los hechos imponible solo es aplicable, en nuestro entendimiento, a los casos de negociosocultos o disimulados.

    3.4. Abuso de las formas jurdicas

    23. PICN GONZALES, Jorge Luis. Interpretacin Econmica de las Normas Tributarias vs. Calificacin econmica de los

    hechos, verdades y mentiras. Derecho & Sociedad. No. 18. Pp. 10024 . GARCA NOVOA, Csar. Op. cit. 258-259

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    A diferencia de la interpretacin teleolgica, la interpretacin econmica y la analoga, el abuso de lasformas jurdicas si permite un control sobre los negocios en fraude a la ley. En el civil law, la herramientams til para combatir el fraude a la ley es, pues, el abuso de las formas jurdicas.

    TABOADA, en su libro Acto Jurdico, Negocio Jurdico y Contrato, dej bien en claro que el negocio en

    fraude a la ley importa la utilizacin abusiva de figuras negociales. As, ha sealado que la importancia deltema del negocio en fraude a la ley radica en que se trata de una instrumentalizacin anormal de las figuras

    negociales dentro de un sistema jurdico determinado, lo que origina un uso inadecuado de los esquemas

    negociales, establecidos (), no en base a inventos del legislador, sino en base a la valoracin de una funcin

    socialmente til o trascendente para la satisfaccin de necesidades no contempladas dentro del respectivo

    ordenamiento jurdico.25

    El abuso de las formas jurdicas es entendido como la utilizacin de herramientas predispuestas por ellegislador (negocios jurdicos en su mayora) de manera irregular, que no cumple con la funcin tpica que le

    fue asignada.

    Si los negocios u operaciones no cumplen con su funcin tpica, habra que desconocer esos negocios, y, si seconsidera necesario, sancionarlos jurdicamente. La funcin tpica es la razn econmica o prctica que se lehan asignado a los negocios, es la causa de las operaciones o transacciones.

    Ejemplos de funcin tpica

    Operacin Funcin

    Compraventa - Transferencia de propiedad (bien/precio)

    Leasing - Financiamiento

    Fusin

    - Reduccin de costos (economas de escala).

    - Combinacin de recursos complementarios.

    - Eliminar sistemas de garantas mutuas en sociedades de un mismo grupo.

    - Se evitan problemas de incumplimiento de disposiciones de libre competencia.

    - Diversificacin y sinergias.

    Escisin

    - Desconcentracin de empresa.

    - Concentracin de empresa.

    - Especializacin de actividades.

    - Solucin de conflicto entre accionistas.

    Esta doctrina de abuso de las formas jurdicas permite combatir parcialmente el fraude a la ley fiscal, pero esdbil cuando se combaten negocios atpicos, negocios no regulados en el Cdigo Civil, Ley General de

    Sociedades, Cdigo de Comercio u otras normas especiales.

    25 . TABOADA CRDOVA, Lizardo. Acto Jurdico, Negocio Jurdico y Contrato. Edit. Grijley. Lima, 2002. Pp. 346

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    3.5. Sustancia sobre la Forma. Prueba del Propsito de Negocios

    La doctrina de la sustancia sobre la forma (substance over form doctrine), en su forma original, no es msque una calificacin econmica de los hechos jurdicos (un despropsito en nuestro ordenamiento

    jurdico!). As, la Administracin Tributaria podra considerar que la sustancia o esencia de un negocio es

    contraria a la forma jurdica adoptada por el contribuyente, prefiriendo en ese caso a la primera.

    Sin embargo, la variante ms reciente de la doctrina de la sustancia sobre la forma, complemento perfecto

    de la teora del abuso del derecho, es la doctrina del propsito de negocios (bussiness purpose doctrine). Esta

    doctrina, ms que una medida antielusiva es en realidad un medio de defensa del contribuyente frente a las

    labores de la Administracin Tributaria. Nos explicamos: cuando la Administracin Tributaria indique que en

    las operaciones A, B y C se ha alcanzado un resultado al cual pudo haberse llegado mediante una

    operacin X, y que mediante la realizacin de las operaciones A, B y C se ha evitado o reducido el

    pago, caso que no sucedera si se hubiera realizado solamente la operacin X, aqulla podra entender queexiste fraude a la ley y, en el caso peruano, aplicar la Norma XVI del T.P.C.T (clusula general anti-elusin).

    Pero si el contribuyente demostrara que existe un motivo econmico vlido, un propsito de negocio, un

    causa econmica vlida, la Administracin no podra argumentar que existe fraude a la ley, debido a que no

    es propsito de las operaciones A, B y C eludir o reducir el pago de impuestos.

    Este es un problema de carga de la prueba:

    1. Corresponde a la Administracin Tributaria evaluar, en un procedimiento de fiscalizacin, todos los

    documentos o pruebas que le permitan aseverar que existe fraude a la ley tributaria (la carga de la prueba le

    corresponde a la Administracin Tributaria).

    2. En caso la Administracin Tributaria concluya que existe fraude a la ley y se haya apoyado en medios de

    prueba, la carga de la prueba se trasladar al contribuyente quien deber probar que existe un propsito de

    negocio.

    Por tanto, los negocios en fraude a la ley con propsitos econmicos vlidos son permitidos por nuestro

    ordenamiento tributario. Esta es la llamada planificacin fiscal (tax planning).

    3.6. Doctrina de las Estructuras Escalonadas

    Esta doctrina, aplicada en su gran mayora por los Tribunales Estadounidenses, autoriza a la Administracin

    Tributaria a tomar una serie de transacciones que aparecen como independientes y unificarlas con el fin dedarles el tratamiento de una sola transaccin, siempre que se demuestre que stas individualmente

    consideradas son interdependientes. Es decir, permite considerar varias operaciones sucesivas y

    predeterminadas como una operacin nica, determinando el impuesto sobre el resultado de esta ltima y

    neutralizando las etapas intermedias26

    .

    Esa doctrina permitira que la Administracin Tributaria desconozca una ley (civil, comercial o laboral)

    dejndola de aplicar a determinados casos, as como la creacin de una operacin que ella estime se ha

    realizado en virtud a los efectos o resultados alcanzados mediante las operaciones escalonadas.

    26. MALHERBE, Jacques. El abuso del derecho en el derecho fiscal comparado y en el derecho europeo comunitario. En:

    Temas de Tributacin Internacional. Edit. Grijley. Lima, 2012. Pp. 49

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    Esta figura es peligrosa para aquellos casos en los cuales existe una planificacin o programacin de las

    operaciones y sus resultados adecuados a la finalidad alcanzada. Este mtodo compromete el principio de

    legalidad en la medida que supone la creacin de hechos imponibles por parte de la Administracin

    Tributaria. Es similar a la teora de la interpretacin econmica de los hechos.

    4. Diferencias entre simulacin relativa y fraude a la ley

    1. Una primera diferencia entre la simulacin relativa y fraude a la ley es que mientras en la primera existe

    un negocio oculto o disimulado, en la segunda los negocios u operaciones son manifiestamente conocidos

    por terceros.

    2. Una segunda diferencia es que en la simulacin relativa se realiza el hecho imponible (aunque se

    mantenga oculto; por el contrario, en el fraude a la ley fiscal, se evita la realizacin del hecho imponible (se

    elude el hecho).

    3. Otra diferencia es que en la simulacin el negocio simulado o aparente es nulo de pleno derecho, mientras

    que en los negocios en fraude a la ley las operaciones son plenamente eficaces.

    5. Trasplantes al Derecho Tributario peruano

    La Norma XVI del T.P.C.T. ha consagrado una clusula general anti-elusiva. Primero en Alemana, mediante la

    Ordenanza Tributaria de 1919, se combati el abuso de las formas jurdicas. Espaa sigui esta tendencia,

    aunque en la actualidad prefiera hablar de conflicto de aplicacin en las normas tributarias. El Per ha

    trasladado casi textualmente el artculo 15 de la Ley General Tributaria Espaola.

    Mostramos el trasplante de supuestos de fraude a la ley:

    ALEMANIA ESPAA PER

    10

    Ordenanza Tributaria 1919

    Artculo 15

    Ley General Tributaria

    Norma XVI

    TPCT

    I. No puede eludirse ni

    minorarse la obligacin

    tributaria mediante el abuso de

    las formas o de las posibilidades

    de configuracin del Derecho

    civil.

    II. Existe abuso en el sentido del

    primer prrafo cuando:

    1) la Ley vigente anuda un

    impuesto a determinadosfenmenos econmicos, hechos

    o relaciones en su configuracin

    1.- Se entender que existe

    conflicto en la aplicacin de la

    norma tributaria cuando se evite

    total o parcialmente la

    realizacin del hecho imponible

    o se minore la base o la deuda

    tributaria mediante actos o

    negocios en los que concurran

    las siguientes circunstancias:

    a) Que individualmente

    considerados o en su conjunto,

    sean notoriamente artificiosos o

    impropios para la consecucin

    del resultado obtenido.

    En caso que se detecten

    supuestos de elusin de normas

    tributarias, la Superintendencia

    Nacional de Aduanas y de

    Administracin Tributaria -

    SUNAT se encuentra facultada

    para exigir la deuda tributaria o

    disminuir el importe de los

    saldos o crditos por tributos o

    eliminar la ventaja tributaria, sin

    perjuicio de la restitucin de los

    montos que hubieran sido

    devueltos indebidamente.

    Cuando se evite total o

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    jurdica adecuada y, para la

    elusin del mismo, se elige

    adecuadamente una forma

    jurdica inusual, o se acomete un

    negocio jurdico, y

    2) conforme a las relaciones

    establecidas y a la manera en

    que se haya o se debiera haber

    procedido, se derive para los

    interesados un resultado igual,

    en lo esencial, al que se hubiera

    alcanzado, si se hubiera elegido

    una configuracin jurdica

    adecuada a los fenmenos

    econmicos, los hechos o las

    relaciones y, adems,

    3) los eventuales inconvenientes

    jurdicos que se deriven de la

    configuracin elegida tengan

    poca o ninguna importancia.

    III. Si se produce un abuso en el

    sentido antes precisado las

    medidas adoptadas no sern

    relevantes a efectos fiscales. Los

    impuestos deben ser

    recaudados conforme a una

    configuracin jurdica adecuada

    a los fenmenos econmicos,los hechos y las relaciones. Los

    impuestos, pagados en virtud de

    las medidas declaradas

    ineficaces, sern reembolsados

    a solicitud del interesado,

    cuando la decisin que las

    declara ineficaces sea firme.

    b) Que de su utilizacin no

    resulten efectos jurdicos oeconmicos relevantes, distintos

    del ahorro fiscal y de los efectos

    que se hubieran obtenido con

    los actos o negocios usuales o

    propios.

    2. Para que la Administracin

    Tributaria pueda declarar el

    conflicto en la aplicacin de lanorma tributaria ser necesario

    el previo informe favorable de la

    Comisin consultiva a que se

    refiere el artculo 159 de esta

    ley.

    3. En las liquidaciones que se

    realicen como resultado de lo

    dispuesto en este artculo se

    exigir el tributo aplicando la

    norma que hubiera

    correspondido a los actos o

    negocios usuales o propios o

    eliminando las ventajas fiscales

    obtenidas, y se liquidarn

    intereses de demora, sin que

    proceda la imposicin de

    sanciones.

    parcialmente la realizacin del

    hecho imponible o se reduzca la

    base imponible o la deuda

    tributaria, o se obtengan saldos

    o crditos a favor, prdidas

    tributarias o crditos por

    tributos mediante actos

    respecto de los que se

    presenten en forma concurrente

    las siguientes circunstancias,

    sustentadas por la SUNAT:

    a) Que individualmente o de

    forma conjunta sean artificiosos

    o impropios para la consecucin

    del resultado obtenido.

    b) Que de su utilizacin resulten

    efectos jurdicos o econmicos,

    distintos del ahorro o ventaja

    tributarios, que sean iguales o

    similares a los que se hubieranobtenido con los actos usuales o

    propios.

    La SUNAT aplicar la norma que

    hubiera correspondido a los

    actos usuales o propios

    ejecutando lo sealado en el

    primer prrafo, segn sea el

    caso.

    Para tal efecto, se entiende que

    por crditos por tributarios el

    saldo a favor del exportador, el

    reintegro tributario,

    recuperacin anticipada del

    Impuesto General a las Ventas e

    Impuesto de Promocin

    Municipal, restitucin de

    derechos arancelarios y

    cualquier otro concepto similar

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    establecido en las normas

    tributarias que no constituyan

    pagos indebidos o en exceso.

    VII. CONCLUSIONES

    1. La economa de opcin es la eleccin de una alternativa entre las diversas ofrecidas por el legislador.Quien realiza una economa de opcin acta lcitamente, y no realiza el hecho imponible.

    2. La evasin (o defraudacin) fiscal es un delito tributario. El autor del delito busca esconder la obligacintributaria, ya producida por el hecho imponible. Es frecuente la simulacin de negocios para defraudar alEstado.

    3. Los negocios ocultos o disimulados surten plenos efectos jurdicos y, al coincidir con la descripcin de lahiptesis de incidencia, dan nacimiento a la obligacin tributaria. La Administracin Tributaria tiene lafacultad de calificar los hechos, dando cuenta de la realizacin del hecho imponible en el caso de negociosdisimulados.

    4. Los negocios en fraude a la ley tributaria son presentados ante la Administracin Tributaria, no sonocultos. Estos negocios tienen plenos efectos jurdicos, son necesarios para las estructuras maquinadas porlos contribuyentes. Si existe motivo econmico vlido, la Administracin no podr combatir estasestructuras; caso contrario, la Administracin podr aplicar la clusula general anti-elusin consagrada en elsegundo prrafo de la Norma XVI del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario.

    BOLETN SOCIEDADESBoletn Sanmarquino de Derecho es una publicacin mensual para la comunidad jurdicaelaborada alumnos, ex alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la UNMSM einvitados especiales.

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