sociedades - mayo - junio 2015

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LA CÁTEDRA ESCRIBE... Escriben: HERRADA YUPANQUI, Miriam Katherin KUTUCALLA RAMOS, Marco Antonio. Los estados financieros tales como el balance, el estado de pérdidas y ganancias, el estado de fuente y aplicación de fondos... ESTADOS FINANCIEROS p. 4 Escriben: PAREDES CRUZ, Anthony Román. CÁRDENAS ARIZAGA, Waldo Rodrigo Los problemas relacionados al arbitraje podemos encontrarlos desde su naturaleza, pues existen discrepancias al momento... ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN ARBITRAL p. 15 NOTICIA DEL MES Las repercusiones del Proyecto Tía María Fuente: www.peru21.pe Continúa en la p. 2 PREGUNTA QUE TE RESPONDO Durante las últimas semanas el Proyecto minero Tía María ha sido portada y noticia principal en casi todos los medios, cuyo objetivo es la explotación de dos yacimientos cupríferos a tajo abierto: “La Tapada” y “Tía María”. Representada por una inversión estimada en 1300 millones de dólares cuyo beneficio generaría 3500 puestos de trabajo directo. En esta oportunidad, SOCIEDADES, tuvo el privilegio de entrevistar al profesor sanmarquino Víctor Toro Llanos, quien nos comentó sus impresiones frente a la regulación comercial, en especial al Código de Comercio de 1902. Interesante entrevista que compartimos a todos nuestros lectores. p. 25 Estamos en FACEBOOK: ”Grupo Sociedades”. Teléfono: (+51) (01) 376-5192 Visita nuestro BLOG: www.boletinsociedades.blogspot.com e-mail: [email protected] J. MARÍA ELENA GUERRA CERRÓN Docente En el ámbito empresarial es prácticamente impres- cindible señalar la misión y visión: por imagen institucional, como orientación para los miembros de la organización y como información para los terceros. Mientras la misión se enfoca en el presente, en el ahora, en la razón de la existencia de una organización, lo que se hace y para quién se hace, los principios y las características; la visión, en cambio, es una proyección, es la dirección que se seguirá y cómo se quiere ver en el futuro. Si bien la misión y visión es un componente organizacional (empresarial), nos preguntamos si ¿será necesario o conveniente que a título personal diseñemos las nuestras? Creemos que la respuesta debe ser positiva: necesitamos una hoja de ruta. Es conveniente darle sentido y dirección a nuestras acciones. Podemos ensayar señalando cuál es nues- tra misión y visión personal, y lo podemos hacer a partir de cómo nos vemos hoy y cómo queremos vernos a corto, mediano y largo plazo. LA MISIÓN Y VISIÓN PERSONAL Lima, Perú. Edición: MAYO - JUNIO 2015 ociedades I u s e t I u s t i t i a Boletín Sanmarquino de Derecho Escribe: CASTRO VARGAS, Alejandra Shirley MISIÓN: SOCIEDADES es un equipo de personas y un espacio de estudio, crítica, investi- gación y realización de proyectos y eventos en materias jurídicas vinculadas a la actividad empresarial, con un enfoque multidisciplinario. Está compuesto por un Boletín físico y virtual de difusión mensual de artículos, inquietudes académicas y de un Taller Jurídico-Empresarial. Nuestro objeto es promover el interés por la investigación jurídica y contribuir con la formación académico-universitaria, capacitación y actualización de la comunidad jurídica en general. VISIÓN: SOCIEDADES aspira a su consolidación e institucionalización a fin de asegurar la sostenibilidad del espacio de investigación, capacitación y actualización al servicio de la comunidad universitaria y jurídica en general. ®

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NOTICIA DEL MES:Las repercusiones del Proyecto Tía MaríaEscribe: CASTRO VARGAS, Alejandra ShirleyOPINIÓN:La misión y visión personalGUERRA CERRÓN, J. María Elena ARTÍCULOS:Estados FinancierosEscriben: HERRADA YUPANQUI, Miriam KatherinKUTUCALLA RAMOS, Marco Antonio.Arbitraje y jurisdicción arbitralEscriben: PAREDES CRUZ, Anthony Román.CÁRDENAS ARIZAGA, Waldo RodrigoPREGUNTA QUE TE RESPONDOEntrevista al distinguido maestro sanmarquino VÍCTOR TORO LLANOS.

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  • LA CTEDRA ESCRIBE...

    Escriben:HERRADA YUPANQUI, Miriam Katherin KUTUCALLA RAMOS, Marco Antonio.

    Los estados nancieros tales como el balance, el estado de prdidas y ganancias, el estado de fuente y aplicacin de fondos...

    ESTADOS FINANCIEROS

    p. 4

    Escriben:PAREDES CRUZ, Anthony Romn.CRDENAS ARIZAGA, Waldo Rodrigo

    Los problemas relacionados al arbitraje podemos encontrarlos desde su naturaleza, pues existen discrepancias al momento...

    ARBITRAJE Y JURISDICCIN ARBITRAL

    p. 15

    NOTICIA DEL MES

    Las repercusiones del Proyecto Ta Mara

    Fuente: www.peru21.pe

    Contina en la p. 2

    PREGUNTA QUE TE RESPONDO

    Durante las ltimas semanas el Proyecto minero Ta Mara ha sido portada y noticia principal en casi todos los medios, cuyo objetivo es la explotacin de dos yacimientos cuprferos a tajo abierto: La Tapada y Ta Mara. Representada por una inversin estimada en 1300 millones de dlares cuyo benecio generara 3500 puestos de trabajo directo.

    En esta oportunidad, SOCIEDADES, tuvo el privilegio de entrevistar al profesor sanmarquino Vctor Toro Llanos, quien nos coment sus impresiones frente a la regulacin comercial, en especial al Cdigo de Comercio de 1902. Interesante entrevista que compartimos a todos nuestros lectores.

    p. 25

    Estamos en FACEBOOK:

    GrupoSociedades.

    Telfono: (+51) (01) 376-5192

    Visita nuestro BLOG: www.boletinsociedades.blogspot.com

    e-mail: [email protected]

    En Pregunta que te respondo, a propsito de la Justicia Comercial y el Arbitraje, Alfredo Bullard G. seala que la constitucionalitis ha hecho que todo se haya vuelto constitucional, olvidndose el carcter residual de la Justicia Constitucional.

    Ello nos lleva a recordar que en la Constitucin Poltica existe un conjunto de principios, contenidos en la Constitucin Econmica y que orientan la actividad econmica, que son el fundamento para la competen-cia constitucional, adems de haberse considerado que el poder privado propiciado por una sociedad corporativa puede ser una grave y peligrosa amenaza para la regencia del principio de justicia .

    Un elemento del Estado de Derecho es la Seguridad Jurdica, por lo tanto, extremos como la constitucio-nalitis, deben descartarse, pero s es necesario buscar y mantener razonable y proporcionalmente un equilibrio en el mercado. En algunas sentencias en materia econmica, podemos revisar el Test de Ponderacin para tener una idea de cul es la tenden-cia de nuestro Tribunal Constitucional.

    J. MARA ELENAGUERRA CERRNDocente

    En el mbito empresarial es prcticamente impres-cindible sealar la misin y visin: por imagen institucional, como orientacin para los miembros de la organizacin y como informacin para los terceros.

    Mientras la misin se enfoca en el presente, en el ahora, en la razn de la existencia de una organizacin, lo que se hace y para quin se hace, los principios y las caractersticas; la visin, en cambio, es una proyeccin, es la direccin que se seguir y cmo se quiere ver en el futuro.

    Si bien la misin y visin es un componente organizacional (empresarial), nos preguntamos si ser necesario o conveniente que a ttulo personal diseemos las nuestras? Creemos que la respuesta debe ser positiva: necesitamos una hoja de ruta.

    Es conveniente darle sentido y direccin a nuestras acciones. Podemos ensayar sealando cul es nues-tra misin y visin personal, y lo podemos hacer a partir de cmo nos vemos hoy y cmo queremos vernos a corto, mediano y largo plazo.

    LA MISIN Y VISIN PERSONAL

    Lima, Per. Edicin: MAYO - JUNIO 2015

    ociedadesI u s e t I u s t i t i a

    Boletn Sanmarquino de Derecho

    Escribe:CASTRO VARGAS, Alejandra Shirley

    MISIN: SOCIEDADES es un equipo de personas y un espacio de estudio, crtica, investi-gacin y realizacin de proyectos y eventos en materias jurdicas vinculadas a la actividad empresarial, con un enfoque multidisciplinario. Est compuesto por un Boletn fsico y virtual de difusin mensual de artculos, inquietudes acadmicas y de un Taller Jurdico-Empresarial. Nuestro objeto es promover el inters por la investigacin jurdica y contribuir con la formacin acadmico-universitaria, capacitacin y actualizacin de la comunidad jurdica en general.

    VISIN: SOCIEDADES aspira a su consolidacin e institucionalizacin a n de asegurar la sostenibilidad del espacio de investigacin, capacitacin y actualizacin al servicio de la comunidad universitaria y jurdica en general.

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    LAS REPERCUSIONES DEL PROYECTO TA

    MARA

    Escribe: CASTRO VARGAS, Alejandra Shirley

    Durante las ltimas semanas el Proyecto minero Ta Mara ha sido portada y noticia principal en casi

    todos los medios, cuyo objetivo es la explotacin de dos yacimientos cuprferos a tajo abierto: La

    Tapada y Ta Mara. Representada por una inversin estimada en 1300 millones de dlares cuyo

    beneficio generara 3500 puestos de trabajo directo.

    Como se sabe, Ta Mara es un proyecto minero a cielo abierto, impulsado por la empresa Southern Per

    Copper Corporation, que se ubica en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, Regin Arequipa. Se

    dividira en tres etapas: en una primera etapa se explotara el yacimiento La Tapada, en una segunda

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    etapa se explotaran ambos yacimientos y en una tercera etapa slo se explotara el yacimiento Ta

    Mara; en consecuencia tendra una duracin de 18 aos.

    El ao 2003 se inici un programa de exploracin para asegurar las condiciones adecuadas para el

    desarrollo del proyecto. En mayo del 2008 la consultora Water Management Consultants inicia la

    elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto cuprfero.

    El ao 2011 (marzo) se elabor un Estudio de Impacto Ambiental, informe realizado por la UNOPS (The

    United Nations Office for Project Services), que dio a conocer 138 observaciones que la empresa deba

    regularizar. Posteriormente en el abril del mismo ao, pobladores de Islay protestan contra el proyecto y

    se enfrentan a la polica, provocndose la muerte de tres personas durante el enfrentamiento, despus

    de esto el proyecto fue paralizado.

    Es en noviembre del 2013, cuando Southern Copper presenta el segundo EIA al Ministerio de Energa y

    Minas (Minem), exponiendo que las 138 observaciones pasadas ya haban sido subsanadas durante el

    lapso comprendido entre 2012-2013. Sin embargo, la desconfianza que gener la empresa Southern

    debido a sus antecedentes no se pudo pasar por alto.

    Para agosto del 2014 el Minem aprueba el EIA del proyecto; y se anuncia una inversin de US$1.400

    millones. Southern anunci la alternativa de la desalinizacin del agua de mar para el trabajo de

    explotacin y operacin, luego del rechazo de la construccin de la represa Paltuture; debido a la

    inseguridad de la poblacin ante el posible dao a la agricultura en el valle del Tambo y tambin del

    agua. No obstante, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) provoc confusin, al no dejar las cosas claras

    sobre el proyecto de desalinizacin, generando el rechazo de los agricultores.

    En el presente ao, en marzo del 2015 los opositores al proyecto iniciaron un paro indefinido en el Valle

    de Tambo, en la provincia de Islay. En los prximos meses, abril y mayo del 2015, los enfrentamientos

    entre manifestantes y la Polica dejaron tres muertos. La noche del viernes 22 del presente mes, el

    Estado declar en Estado de Emergencia por 60 das en la provincia arequipea de Islay.

    Es claro que el Estado debe ejercer un rol en el cual se exija el implemento de condiciones favorables

    para la realizacin del proyecto de parte de Southern Copper, a la par del dialogo que debe establecer

    con la poblacin para que se pueda llegar a un acuerdo positivo para las partes, adems del

    establecimiento de polticas y programas orientados a garantizar un equilibrio entre el crecimiento

    econmico y el mejoramiento de las condiciones socialescompromiso social .

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    ESTADOS FINANCIEROS

    Escriben: HERRADA YUPANQUI, Miriam Katherin y KUTUCALLA RAMOS, Marco Antonio.

    Estudiantes de 3er. Ao de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM

    1. Introduccin.

    Los estados financieros tales como el balance, el estado de prdidas y ganancias, el estado de fuente y

    aplicacin de fondos, se construyen para presentar tiles resmenes generales de los datos financieros

    acumulados por una empresa. Un anlisis adecuado de estos estados proporciona una valiosa

    introspeccin de las condiciones financieras y operaciones de una empresa. Por lo tanto, tal anlisis es

    importante para todos aquellos que tienen inters en el funcionamiento de un negocio determinado.

    Entre aquellos que estn ms directamente interesados con los diversos instrumentos de anlisis, que

    los usan ms y que estn agudamente al tanto de su necesidad e importancia, estn los ejecutivos de la

    propia empresa, los banqueros, inversionistas y gerentes de crdito.

    Indudablemente los ms interesados son los gerentes de empresa, especialmente los ejecutivos

    responsables de las finanzas y de la administracin financiera. Las complejidades de la administracin

    comercial de hoy en da, con su produccin a gran escala y particularmente con la distribucin, han

    hecho que sea imposible para el ejecutivo de empresa conservarse en ntimo contacto personal con cada

    una de las actividades del negocio. Es as que este debe depender cada vez ms de los controles y

    resmenes contables; de ah la importancia de los estados financieros. Por medio de estos estados,

    complementados con otros datos detallados de operacin y estadsticos, el ejecutivo de empresa puede

    medir la efectividad de sus propias polticas y decisiones, determinar si es o no aconsejable adoptar

    nuevas polticas y procedimientos y documentar a los propietarios de los resultados de sus esfuerzos

    administrativos.

    Los banqueros y los hombres de crdito de las casas comerciales individuales han venido a depender

    fuertemente de los estados financieros para la informacin que necesitan para establecer riesgos de

    crdito. Hoy en da, la evaluacin de crdito no es ms ya un asunto de relaciones personales. Los

    estados financieros, y ms especficamente, la interpretacin individual que el otorgante de crdito da a

    los estados financieros, es ahora la principal determinante de las decisiones de crdito.

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    Los accionistas y tenedores de bonos tienen asimismo un inters principal en los estados financieros de

    las organizaciones mercantiles. Participan de un inters comn en cuanto a la solvencia, al poder de

    ganancia y perspectivas futuras de la firma comercial en la que han hecho compromisos de capital. El

    anlisis de los estados financieros es su medio de revalidar sus criterios o de formar nuevos juicios

    respecto de si es o no adecuado mantener las inversiones de capital que han emprendido.

    2. Los estados financieros

    2.1. Definicin

    Los estados financieros son el conjunto de informes preparados bajo la responsabilidad de los

    administradores del negocio o empresa, con el fin de dar a conocer a los usuarios la situacin financiera y

    los resultados operacionales del negocio en un periodo determinado.

    2.2. Funciones

    Entre las distintas funciones que cumplen los estados financieros podemos destacar las siguientes:

    a) Brindan informacin sobre la situacin econmica de la empresa. Asimismo, stos contienen un resumen

    de los datos cuantitativos y cualitativos de los actos y patrimonio de la sociedad en un determinado

    periodo, lo que permite razonablemente apreciar el futuro y las perspectivas econmicas de la empresa.

    b) Proporcionan razonablemente informacin sobre la situacin financiera de la sociedad y los resultados

    de las operaciones de la empresa. Permiten conocer la situacin de los ingresos frente a los egresos y

    establecer con ello el grado de liquidez con el que cuenta para hacer frente a sus obligaciones. La

    informacin financiera no solo es importante para los encargados de la gestin sino, en especial, para los

    acreedores y proveedores.

    c) En el caso concreto del balance general, este brinda informacin sobre la situacin patrimonial de la

    empresa. En el lado izquierdo del balance (en el debe) se incluyen los activos de la empresa y en el lado

    derecho (en el haber) los pasivos. El pasivo distingue las obligaciones que la sociedad adeuda a los

    terceros de las que tiene frente a sus titulares. En trminos cuantitativos y no de propiedad, del total de

    los activos una parte es debida a terceros y la otra parte a los propios socios. La parte que se debe a los

    socios (diferencia entre activo y obligaciones frente a terceros) constituye el patrimonio neto de la

    sociedad.

    d) Mediante la cuenta de ganancias y prdidas se brinda informacin sobre los resultados de la sociedad al

    cierre de un cierto periodo. Existe un detalle cuantitativo de los principales ingresos obtenidos en el

    periodo y de los egresos en que se ha incurrido para la obtencin de los mismos. El resultado pasa a

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    formar parte del balance general e incide en el patrimonio. Este aumenta o disminuye segn que la

    empresa haya obtenido en un periodo determinado una ganancia o una perdida.

    3. Clasificacin de los estados financieros

    Se clasifican en: estados financieros de propsito general y de propsito especial.

    3.1. Estados financieros de propsito general

    Son aquellos que se preparan al cierre de un periodo determinado, para dar a conocer a usuarios

    indeterminados la situacin financiera y la capacidad de generacin de fondos favorables por el ente

    econmico. Estos estados se caracterizan por su claridad, neutralidad, concisin y fcil consulta. Estos

    estados son de dos tipos: estados financieros bsicos y estados financieros consolidados.

    3.1.1. Estados financieros bsicos

    Balance General (Estado de Situacin Financiera)

    Es el estado que presenta la situacin financiera de la empresa a una fecha determinada. El Balance

    General ofrece informacin a los usuarios que estn interesados en conocer la verdadera situacin

    financiera de la empresa, como los analistas de crdito, proveedores o inversionistas, y a su vez, puede

    utilizarse para la toma de decisiones de los administradores, gerentes o ejecutivos.

    Este estado debe prepararse como mnimo una vez al ao, aunque tambin puede hacerse por periodos

    ms cortos (mensual, trimestral), segn los requerimientos, pueden ser de tipo administrativo o legal.

    Los elementos de los estados financieros son los siguientes:

    a) El activo es la representacin financiera de un recurso obtenido por el ente econmico, como

    resultado de eventos pasados, de cuya utilizacin se espera que fluyan beneficios futuros.

    b) El pasivo es la representacin financiera de una obligacin presente del ente econmico,

    derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro debern transferirse

    recursos o proveer servicios a otros entes.

    c) El patrimonio es el valor residual de los activos del ente econmico, despus de deducir todos

    sus pasivos.

    Estados de Resultados

    Antes denominados como Estado de Ganancias y Prdidas, es quizs el estado de mayor importancia por

    cuanto permite evaluar la gestin operacional de la empresa y adems sirve de base para la toma de

    decisiones.

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    Los elementos directamente relacionados con la medida del rendimiento en el Estado de Resultados

    son:

    a) Ingresos, son los incrementos en los beneficios econmicos, producidos a lo largo del periodo

    contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de

    los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no estn relacionados con las

    aportaciones de los propietarios a este patrimonio.

    b) Gastos, son los decrementos en los beneficios econmicos, producidos a lo largo del periodo

    contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generacin o

    aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y no estn

    relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio.

    Estado de Cambios en el Patrimonio

    Mide la variacin, los aumentos y/o disminuciones del patrimonio, originada por las transacciones

    comerciales realizadas por la empresa durante el periodo contable.

    Las siguientes transacciones cambian el patrimonio:

    a) Los aportes de un nuevo socio que aumenta la cuenta capital y prima en colocacin de acciones.

    b) El retiro de un socio que origina la disminucin de la cuenta capital.

    c) El cambio de bonos convertibles por acciones origina un aumento de la cuenta del capital.

    d) Todo ingreso aumenta el patrimonio y todo gasto o costo disminuye el patrimonio; por lo tanto,

    la utilidad o la prdida son cambios netos en el patrimonio.

    e) Las valorizaciones de bienes de propiedad, planta y equipos e inversiones aumentan el

    patrimonio.

    Estado de Cambios en la Situacin Financiera

    Se conoce como Estado de Fuentes y Usos de Fondos, Flujo de Fondos, Estado de Origen y Aplicacin de

    Fondos, y Estado de Origen y Aplicacin de Recursos.

    Es un estado financiero auxiliar o complementario que resulta de la comparacin del Balance General en

    dos fechas determinadas. A partir de esto se puede deducir de dnde obtuvo la empresa determinados

    recursos financieros y qu destino se les dio a tales recursos.

    Estado de Flujo de Efectivo (EFE)

    EFE, debe representar en detalle el efectivo recibido o pagado a lo largo del periodo, clasificado por

    actividades de operacin, de inversin y de financiacin.

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    3.1.2. Estados financieros consolidados

    Son aquellos estados financieros que presentan la situacin financiera, los resultados de las operaciones,

    los cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo de un ente econmico matriz y sus subordinados,

    como si fuesen de una sola empresa.

    3.2. Estados financieros de propsito especial

    Son aquellos estados financieros que se preparan con el objeto de cumplir con requerimientos

    especficos. Se consideran dentro de esta clase, a los estados financieros extraordinarios y los de

    liquidacin.

    3.2.1. Estados financieros extraordinarios

    Son estados financieros extraordinarios aquellos que se preparan a una determinada fecha y sirven para

    realizar ciertas actividades, como los que deben elaborarse con ocasin de la decisin de transformacin,

    fusin o escisin, la venta de una empresa y otros que se determinen.

    3.2.2. Estados financieros de liquidacin.

    Son estados financieros de liquidacin aquellos que deben ser preparados y presentados por una

    empresa cuya disolucin ha sido acordada, con la finalidad de informar sobre el grado de avance del

    proceso de recuperacin del valor de sus activos y de cancelacin de sus pasivos.

    4. Objetivo de los estados financieros

    El objetivo de los estados financieros es suministrar informacin acerca de la situacin financiera, del

    rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad, que sea til a una amplia variedad de

    usuarios a la hora de tomar sus decisiones econmicas. Los estados financieros tambin muestran los

    resultados de la gestin realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados.

    Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarn informacin acerca de los siguientes

    elementos de una entidad: activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, en los que se incluyen las

    ganancias, prdidas, aportaciones de los propietarios y distribuciones a los mismos en su condicin de

    tales y flujos de efectivo.

    5. Ratios financieros

    Se puede entender por ratios a aquellos instrumentos que utilizamos en el procedimiento de anlisis

    de la informacin contable, complementando tal informacin, estos tienen una capacidad informativa

    vital la cual hace que su reconocimiento en las empresas sea cada vez ms habitual.

    Estos instrumentos se utilizan en el anlisis de la informacin contable y vienen a complementar la

    informacin que nos proporcionan las cifras absolutas. Actualmente existe un cambio de informacin en

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    su modo de empleo, exactamente en aquellas personas que las utilizan como herramienta de trabajo y

    dicho cambio en su aplicacin es bsicamente de perspectiva, es decir, se trata de un manejo y

    aprovechamiento de la cualidad principal de los ratios, la cual consiste en brindar informacin, y otorgar

    a esta una clasificacin positiva o negativa. Hace unos aos la regla para la aplicacin de estos

    instrumentos eran que si un ratio era calculado como mayor, respecto al que se tena como referencia,

    entonces la situacin era buena; sin embargo, en la actualidad ya no se utiliza para calcular la

    expectativa positiva, sino para cuidarnos ms bien de la negativa, es decir cuando el clculo del ratio es

    menor del aquel en referencia, existe riesgo o peligro generndose una situacin de alarma; para una

    empresa, tal situacin es seal clara de que algo anda mal, que podra tratarse de una falta de liquidez,

    insolvencia u otro.

    Asimismo, estos instrumentos expresan el valor del valor, comparndolo en referencia con otro, lo cual

    es un promedio de lo que podramos entender como normal. Su funcin es conseguir una informacin

    distinta y complementaria que podramos utilizarla para realizar un anlisis patrimonial, financiero o

    econmico segn la necesidad de la empresa. Nos llama la atencin dos aspectos muy importantes que

    hay que cuidar con mucho esmero antes de proceder a la elaboracin de ratios:

    a) Relacin. nicamente deberemos elaborar ratios con magnitudes relacionadas, puesto que de lo

    contrario la informacin proporcionada por el ratio carecera de sentido.

    b) Relevancia. Debemos ceirnos nicamente a aquellos ratios que proporcionan informacin til para

    el tipo de anlisis que estemos realizando, ya que no es igualmente vlida la informacin

    proporcionada por todos y cada uno de los ratios. Es en este sentido que debemos despreciar

    aquellos que resulten irrelevantes; de lo contrario, podramos elaborar una infinidad de ratios

    distintos y perdernos en el anlisis del conjunto de todos ellos.

    De acuerdo a su utilidad podemos clasificar a los ratios de la siguiente manera:

    5.1 Ratios financieros

    Ya hemos indicado los ratios que podemos llegar a formar relacionando partidas que son muy

    numerosos. La adecuada eleccin de ratios depender siempre del fin perseguido por el usuario de la

    informacin. As pues ser diferente el inters y, por tanto, la metodologa, la cantidad y la calidad de

    ratios a utilizar por parte de los administradores de la sociedad, que buscarn en los ratios tener

  • SOCIEDADES, mayo junio, 2015

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    indicadores tanto para su gestin como para medir su eficacia en el cumplimiento de objetivos,

    presupuestos, etc.

    El analista necesita tener una informacin completa de la realidad de la empresa, conjugando en su

    trabajo un mayor nmero de indicadores tanto de gestin como de situacin1.

    Los propietarios as como otros accionistas y, en general el sector inversor, tienen su mayor inters

    puesto en los ratios de rentabilidad, para conocer, sobre todo la parte del resultado correspondiente a la

    inversin. Las entidades financieras tienen su principal preocupacin en conocer el riesgo en la concesin

    de un crdito, as como tambin la solvencia, capacidad de autofinanciacin y liquidez de los activos. En

    este sistema vamos a fijar metas en relacin a aquellos ratios de mayor inters en el anlisis financiero.

    5.1.1Clasificacin:

    No debe ser motivo de especial preocupacin tener una clasificacin de ratios financieros amplia y

    considerar que cuanto mayor sean estos, mejores instrumentos de trabajo tenemos. Tampoco debemos

    establecer a priori unos valores estndar de los ratios. Es ms til sealar una franja de las relaciones con

    los valores mximo y mnimo, pudiendo dar como razonable el valor intermedio.

    Es preferible conocer una relacin abierta y no muy extensa de ratios, su contenido informativo,

    interpretacin adecuada, etc. A la hora de llevar a cabo el anlisis financiero utilizaremos aquellos que,

    dado el objetivo y circunstancias de le empresa sobre la que apliquemos, nos ayuden a obtener dicho

    objetivo analtico.

    As pues, les proponemos abordar este sistema sealando aquellos ratios financieros que tienen una

    mayor utilidad dada la informacin que proporcionan y, por tanto, que se emplean con mayor

    frecuencia. El conjunto de datos financieros los hemos dividido en cuatro apartados diferentes:

    a) Ratios de estructura.- Ponen en relacin elementos y masas patrimoniales de activo y pasivo con

    elementos, actas patrimoniales de activo o pasivo respectivamente o simplemente se ponen en

    relacin con el total activo o pasivo. Los ratios correspondientes al activo pretende reflejar la

    estructura de inversiones, ponderando cada elemento o conjunto de inversiones respecto al total de

    1 GONZALES PASCUAL, Julin. Anlisis de la empresa a travs de su informacin financiera. Madrid: Ediciones

    Pirmide, 2003, p. 340

  • SOCIEDADES, mayo junio, 2015

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    todas ellas, mientras que los ratios de pasivos tratan de reflejar la estructura financiera de la empresa

    ponderando cada fuente financiera o conjunto de ellas respecto al total pasivo.

    b) Ratios que tratan de evaluar la situacin de equilibrio.- Son aquellos establecidos entre elementos del

    activo y pasivo. de tal forma que nos proporcione una evaluacin global de la situacin de equilibrio

    sobre la base de la correlacin financiera que debe existir entre ellos.

    c) Ratios que evalan la situacin de liquidez de una empresa.- Estos ratios tratan de evidenciar la

    situacin que est all esttica de capacidad empresarial para afrontar las deudas que la empresa

    tiene a corto plazo, a sus vencimientos; situacin que determine de equilibrio financiero a corto

    plazo. Todo ello se va a conseguir poniendo en relacin partidas, esas patrimoniales de la estructura

    circulante de empresa, tanto el activo, el pasivo, sobre la base de: procurar tener siempre el

    disponible suficiente para afrontar las deudas a su vencimiento, la capacidad de hacer disponible

    inmediato y mantener un capital circulante que garantice la continuidad financiera y tcnica del

    empresa, bien entendido que todo este planteamiento debe siempre completarse con un anlisis

    dinmico o que considere la capacidad futura para mantener una situacin de equilibrada.

    5.1.2 Limitacin en utilizacin de ratio.-

    El empleo de ratios como instrumentos utilizados con bastante frecuencia en el anlisis de la informacin

    contable, plantea un serio problema, que es necesario conocer, al menos, para poder interpretarlos de

    una forma adecuada y no excedernos en su utilizacin sin haber valorado adecuadamente sus

    limitaciones. Los principales aspectos limitativos a tener en cuenta en la utilizacin son:

    Dispersin de los datos utilizados para tener los valores de referencia.

    Correlacin existente en las magnitudes que conforman un ratio.

    5.1.3 Teora estadstica de muestras.

    Es un instrumento utilizado por establecer la situacin de un conjunto de elementos respecto a otro

    conjunto. En el campo de la empresa, podemos utilizar este instrumento desde el momento que, como

    hemos dicho, podemos cifrar la imagen de la empresa en un conjunto de ratios. De esta manera

    podemos establecer la relacin de una empresa analizada con respecto a otra tomada de referencia y

    que a su vez viene identificada con el mismo conjunto de ratios2.

    A travs de los ratios logramos una informacin adicional que no se poda lograr, con la simple

    observacin de las cifras de cada partida o incluso de lectura de un estado completo, balance, cuenta de

    2 GONZALES PASCUAL, Op. cit., p. 367

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    resultados, etc. A pesar de esta capacidad informativa de los ratios no existe un solo ratios que, por

    complejo que fuese su elaboracin, expresase por s mismo la imagen global de la empresa.

    5.2 Ratios Econmicos

    Los ratios son unos instrumentos de anlisis que no agota su utilidad en el anlisis financiero donde su

    importancia ya qued demostrada. Si no que encuentran campo de aplicacin especialmente en el

    anlisis econmico, donde podremos establecer magnitudes de la gestin de la actividad, eficacia en la

    utilizacin de medios as como retribucin a los capitales empleados. As pues referirnos a los ratios

    econmicos debemos distinguir tres rangos diferentes de los mismos segn estemos relacionando los

    gastos con actividades de la empresa, los beneficios con actividad que los genera o los beneficios con las

    inversiones que hacen posible la realizacin de la actividad.

    5.2.1 Ratios que relacionan gastos con actividad.-

    A este grupo de ratios corresponderan cualquiera de los que podemos establecer en relacin a un gasto

    vinculado a las actividades en general y la otra en relacin actividad propia de la empresa. Tratan de

    ponderar cada concepto de gastos respecto a la actividad realizada, la cual podemos expresarla por las

    ventas, o bien a travs de la produccin del periodo, en un caso u otro, siempre pondremos en relacin

    los gastos en que se ha incurrido realmente para realizar, bien sea la produccin vendida, o bien se trate

    de la produccin vendible, y en la medida que se utilicen para llevar a cabo la produccin mencionada; es

    decir que estaremos refirindonos a costes del periodo3.

    El anlisis del beneficio y estado de flujos econmicos puede llevarse a cabo diferentes formas, en

    funcin de la clasificacin de cargas que utilicemos para estructurar la cuenta de resultados. El resultado

    al ser el mismo, con independencia de la clasificacin de gastos utilizados, pero la informacin

    intermedia entre actividad y beneficio final, bien sea de costes o de beneficios intermedios, es diferente,

    pudiendo utilizarse una u otra, en funcin de los aspectos econmicos que queramos resaltar. En este

    mismo sentido cuando pretendamos analizar la estructura de gastos de la empresa, podemos realizar las

    sobre la base de diferentes estructuras de cuenta de resultados.

    3 FLORES SORIA, Jaime. Anlisis de interpretacin de estados financieros. Centro de especializacin en contabilidad.

    Lima-Per, 2006,p. 102.

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    5.2.2 Ratios que relacionan beneficio con actividad

    Para establecer una adecuada clasificacin de este bloque de ratios conviene tener en cuenta la

    estructura de los gastos que hayamos utilizado para sentar la cuenta de resultados, porque en funcin de

    ello sern diversos los resultados intermedios que podremos establecer y as su relacin con la actividad

    dar lugar a ratios distintos en cuanto a su composicin, interpretacin de inters4.

    5.2.3 Ratios que relacionan beneficio con inversin

    Estos ratios son la rentabilidad con inversin que sealamos a continuacin.

    Rentabilidad econmica. Mide el accidente generado por unidad monetaria de inversin de la

    empresa. Este ratio tiene dos acepciones diferentes:

    a) Si el excedente generado lo presentamos por beneficios antes de inters de impuestos.

    b) Si el excedente lo representamos por autofinanciacin.

    Rentabilidad financiera. Mide el excedente generado, despus de descontar las cargas vinculadas

    con estructura financiera de la empresa, por unin monetaria de inversin de los propietarios cuyo

    valor contable viene representado por metro patrimonial.

    6. Conclusiones

    a) Los estados financieros son el producto del procesamiento de un gran nmero de transacciones y

    otros sucesos, que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o funcin. La etapa final del

    proceso de agregacin y clasificacin es la presentacin de datos condensados y clasificados, que

    constituyen las partidas de los estados financieros. Si una partida concreta careciese de importancia

    relativa por s sola, se agregar con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas.

    Una partida que no tenga la suficiente importancia relativa como para justificar su presentacin

    separada en esos estados financieros puede justificar su presentacin separada en las notas.

    b) Los estados financieros suministran informacin para la preparacin de la memoria y la propuesta de

    aplicacin de utilidades y constituyen un medio sumamente importante para que dicha informacin

    sea transmitida a terceros (fisco, rganos de control y supervisin, potenciales inversores, bonistas,

    acreedores, clientes, proveedores, entre otros).

    4 GONZALES PASCUAL, Op.cit.,. p.461

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    c) Si bien el artculo 223 de la Ley General de Sociedades establece que los estados financieros se

    preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con los

    principios de contabilidad generalmente aceptados en el pas, las disposiciones legales sobre la

    materia a las que alude dicho artculo pueden estar contenidas en normas legales de mayor jerarqua

    que las de carcter contable, tendran que prevalecer obligatoriamente sobre estas ltimas.

    d) Es de mxima importancia que todos los que intervienen en el largo proceso que se inicia a partir de

    la contabilidad y que concluye en la formulacin de los estados financieros y su presentacin,

    cumplan en forma responsable y con toda rigurosidad las normas mercantiles y de carcter contable

    que regulan esta materia. En este sentido, es trascendental el rol que deben cumplir los

    administradores que formulan los estados financieros, los accionistas que los aprueban, los auditores

    independientes que los examinan cuando ello corresponde por mandato de la ley o por acuerdo de

    los accionistas y, finalmente, el estado en aquellos casos en que las empresas estn sujetas a su

    control y supervisin.

    e) Los ratios financieros tienen como objetivo ver si la fuente de financiacin de la empresa se adecuan

    a las inversiones que realiza; si la empresa tiene reflejada su estructura econmico-financiera en el

    balance, nuestro objetivo ser ver si las fuentes del pasivo son las correctas para cubrir la estructura

    econmica, generndose de esta manera una imagen de la realidad respecto a esta.

    7. Bibliografa.

    AYALA ZAVALA, Pascual. Los estados financieros y el nuevo estado de flujos. Editorial: MAGISTER. Lima-Per, 1992. Pg. 320. DIAZ MORENO, Hernando. Contabilidad general, enfoque prctico con aplicaciones informticas. Editorial: Pearson educacin. Bogot-Colombia, 2001. Pg. 280. ESCRIBANO RUIZ, Gabriel. Gestin financiero. Editorial: THIANSON. Madrid-Espaa, 2008. ETTINGER, Richard P. y GOLIEB, David E. Crditos por Cobranzas. Editorial: HARLA. Mxico D.F. 1986. FLORES SORIA, Jaime. Anlisis de interpretacin de estados financieros. Centro de especializacin en contabilidad. Lima-Per, 2006. Pg. 305. GERSTENBERG, Charles W. Financiamiento y administracin de empresas. Editorial: CECSA. Mxico, 1984. GONZALES PASCUAL, Julin. Anlisis de la empresa a travs de su corporacin financiera. Editorial: ediciones pirmide. Madrid-Espaa, 2003. Pg. 298. RIVAS GOMEZ, Vctor. Terminologa bancaria y financiero. Editorial: ARITA. Lima-Per, 1986. RIVAS GOMEZ, Vctor. Los bancos y el anlisis de los estados financieros. Editorial: ARITA. Lima-Per, 1987.

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    ARBITRAJE Y JURISDICCIN ARBITRAL

    Escriben: PAREDES CRUZ, Anthony Romn. CRDENAS ARIZAGA, Waldo Rodrigo Andr

    Estudiantes de 3er. Ao de Derecho de la facultad de Derecho UNMSM

    1. Introduccin

    El presente artculo est destinado a desarrollar los temas referido al arbitraje y la jurisdiccin arbitral,

    para ello nos hemos visto en la necesidad de mostrar el desarrollo histrico de la institucin, es decir,

    describir la evolucin del arbitraje como institucin a lo que hoy en da se conoce como jurisdiccin

    arbitral, que refiere al ejercicio de la funcin jurisdiccional por parte de los rbitros, nuestro principal

    objetivo es presentar cada uno de los problemas relevantes que existe en este tema y a partir de ello

    proponer una alternativa de solucin.

    Los problemas relacionados al arbitraje podemos encontrarlos desde su naturaleza, pues existen

    discrepancias al momento de querer encontrar un fundamento jurdico social y econmico del arbitraje,

    lo que ha originado la existencia de diversas teoras

    en relacin a la bsqueda de su naturaleza, como la

    teora publicista o jurisdiccional y privatista o

    contractual. Luego se mostrar, desde nuestro punto

    de vista, cul es la teora que debe ser ms aceptada

    y por qu. Esto es de suma relevancia ya que el

    Tribunal Constitucional (rgano supremo de la

    interpretacin y control de la constitucionalidad) al establecer mediante una interpretacin jurdica de

    nuestro sistema al arbitraje como jurisdiccin, ha sido para un gran sector de la doctrina nacional una

    mala prctica, pues se ha considerado que la institucin ha sido mal entendida por nuestro mximo

    intrprete de la Constitucin, trayendo como consecuencia la judicializacin del arbitraje. Lo

    preocupante de este asunto es que por ser la Constitucin la norma suprema de nuestro sistema

    jurdico, y por ser el Tribunal Constitucional su supremo intrprete el arbitraje pueda perder la eficiencia

    y eficacia que los particulares tanto anhelan.

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    Finalmente, se expondrn tambin los problemas que existen al momento de identificar las distintas

    modalidades del arbitraje, ello tiene relevancia puesto que si no se decide que arbitraje usar, por un

    desconocimiento de las modalidades, se sobreentender que se realizar el arbitraje ad hoc. Y en este

    tipo de arbitraje se debe tener mucho cuidado ya que es muy proclive que se encuentren acciones

    inadecuadas.

    2. Concepcin del arbitraje

    Si volvemos 30 aos atrs podemos notar claramente que hoy en da el arbitraje se ha multiplicado y los

    centros arbitrales han crecido e incluso podemos observar que el propio Estado ha adoptado la

    posibilidad de someter sus controversias en competencia de Tribunales Arbitrales y esto ocurre cuando

    mayormente cuando se realiza la compra de bienes y servicios para el sector pblico.

    En el Per, desde el ao 1979 el arbitraje tena un reconocimiento constitucional, la funcin

    jurisdiccional y el reconocimiento constitucional se repite en la Constitucin de 1993, a pesar de que al

    definir el arbitraje, nosotros lo consideramos en trminos muy lejanos respecto a la perspectiva

    jurisdiccional ya que el arbitraje es un sistema privado de solucin de conflictos.

    Es decir, el arbitraje es un medio privado de solucin de controversias, mediante la intervencin y

    decisin de terceros tambin privados, a quienes las partes de manera voluntaria han decidido someter

    su conflicto, aceptando de antemano acatar su decisin.

    Se discuti mucho sobre los motivos en el cual se basaron la Asamblea Constituyente de 1978 para

    incluir en la Constitucin de 1979 el reconocimiento de la jurisdiccin arbitral. Andrs Arambur

    Menchaca (asamblesta de 1978) se bas en razones promocionales y de difusin del arbitraje por

    motivos especialmente de marketing. Pero a pesar de esto, el arbitraje en el Per no se empez a

    desarrollar desde ese instante como hoy en da es el arbitraje, tuvieron que pasar aproximadamente 20

    aos para que se iniciara la prctica arbitral creciente que hoy conocemos. El arbitraje se desarroll ms

    por la promulgacin de la Ley General del Arbitraje en base a la Ley Modelo elaborada por la CNUDMI.

    2.1 El arbitraje y la Constitucin

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    El arbitraje ha sido reconocido por la Constitucin como una jurisdiccin especial y esta lo podemos ver

    en la Constitucin de 1979 (art. 233) y en la Constitucin de 1993 (art. 139 inciso 15), se reconoce

    expresamente como tal, al mencionar que no existe y ni puede establecer jurisdiccin alguna

    independiente con excepcin de la arbitral y militar. Tambin lo califica como una jurisdiccin de

    excepcin, pero enmarcada dentro de la unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional.

    2.2 Arbitraje y el Tribunal Constitucional

    La institucin del arbitraje ha sido objeto de anlisis por nuestro Tribunal Constitucional en diversas

    situaciones. Es as que ante la jurisprudencia constitucional podemos apreciar que los temas analizados

    en relacin al arbitraje se iniciaron con la asimilacin del laudo arbitral con los de una sentencia judicial.

    Es as que mediante la Sentencia recada en el Expediente N 189-99AA/TC (Pesquera Rogda S.A.) el

    Tribunal Constitucional entendi y asimil los efectos que surgen de las resoluciones arbitrales, militares

    y judiciales.

    Seguidamente, nuestro Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recada en el Expediente N 3261-

    2005-PA/TC (Compaa de Audiodifusin Arequipa S.A.C.), realiza el anlisis de los efectos del convenio

    arbitral. De esta manera se establece que existen dos efectos, uno positivo, a travs del cual la

    celebracin del convenio arbitral otorga a los rbitros la competencia para resolver una determinada

    controversia, y el efecto negativo, mediante el cual priva de competencia a la justicia ordinaria. De esta

    manera el Tribunal Constitucional resalta la importancia de la autonoma de la voluntad para poder

    someter un conflicto en competencia arbitral y las consecuencias que ello genera.

    Finalmente, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recada en el Expediente N 6167-2005-

    PHC/TC (Fernando Cantuarias Salaverry) realiza una interpretacin ius publicista del arbitraje y establece

    un precedente vinculante, encasillando al arbitraje dentro de la funcin jurisdiccional del Estado,

    generando como consecuencia el control constitucional del laudo arbitral. Asimismo, la referida

    sentencia analiza los siguientes temas que encontraremos en los siguientes fundamentos:

    En el fundamento N 8, nos seala que el ejercicio de la jurisdiccin arbitral implica cuatro requisitos a

    saber, estas son:

    5 Artculo 139: Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional:

    1. La unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional No existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la militar y arbitral No hay proceso judicial por comisin o delegacin

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    a) Conflicto de las partes.

    b) Inters social en la composicin del conflicto.

    c) Intervencin del Estado mediante el rgano judicial, como tercero imparcial.

    d) Aplicacin de la ley o integracin del derecho.

    Aqu como vemos el Tribunal Constitucional se refiere que para que exista jurisdiccin, uno de los

    requisitos es que exista la intervencin del Estado como un tercero imparcial. Lo incongruente de esta

    consideracin reposa en que el arbitraje no existe una intervencin del Estado, como tercero imparcial.

    Ya que el tercero imparcial del arbitraje es el tribunal arbitral, que no es nombrado por el Estado, sino es

    nombrado por las partes, esto quiere decir que es un tercero imparcial privado.

    En este fundamento el Tribunal Constitucional da a entender que las funciones de los rbitros y de los

    jueces son iguales basndose en que ambos administran justicia. Pero este razonamiento es equvoco ya

    que los jueces administran justicia por encargo del Estado y en cambio los rbitros administran justicia

    por encargo y decisin de las partes.

    En el Fundamento N11, nos menciona que la naturaleza propia de la jurisdiccin arbitral y las

    caractersticas que la definen, no se trata del ejercicio de un poder sujeto exclusivamente al Derecho

    Privado sino que forma parte esencial del orden pblico constitucional. La facultad de los rbitros para

    resolver un conflicto de intereses no se fundamenta en la autonoma de la voluntad de las partes del

    conflicto previstas en el artculo 2 inciso 24 de la Constitucin, sino que tiene su origen, en el artculo

    139. En este fundamento, nos da su posicin desde una interpretacin constitucional, desde nuestro

    punto de vista bastante equvoca, ya que el derecho a la autonoma de la voluntad es un derecho

    fundamental reconocido por la propia Constitucin, no se le puede minimizar hasta el punto de afirmar

    que las partes no pueden tomar decisiones libremente como quieren resolver sus controversias. Ya que

    el Tribunal Constitucional seala que a travs del arbitraje se administra justicia, pero no por la

    celebracin del convenio arbitral, sino y exclusivamente, por su mencin del artculo 139 inciso 1 de la

    Constitucin.

    En ese sentido nuestro trabajo se enmarca en el referido precedente vinculante, pues continuamente

    identificaremos cul debe ser el norte que se debe seguir al momento de analizar la institucin del

    arbitraje en sus distintas modalidades, es as que como punto de partida nos permitiremos identificar el

    fundamento de la jurisdiccin arbitral reconocida en nuestra constitucin.

  • SOCIEDADES, mayo junio, 2015

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    3. Tipos de arbitraje

    Antes de mencionar los tipos de arbitraje, debemos considerar que en el arbitraje en general, la

    autonoma de la voluntad de las partes es su esencia, pues sin la voluntad de las partes no hay arbitraje y

    tampoco procedimiento. Son las partes las que fijan y conforman las reglas del procedimiento arbitral.

    Esta autonoma empieza en la redaccin del acuerdo arbitral.

    3.1 El Arbitraje institucional y arbitraje ad hoc

    El arbitraje institucional es aquel que est organizado y administrado por una institucin arbitral, es muy

    comn pactar arbitraje institucional en arbitrajes internos o domsticos. Este tipo de arbitraje se

    caracteriza, porque el procedimiento arbitral ya est pactado por una institucin, siendo el reglamento u

    ordenanza procesal de la institucin el que prevalecer, salvo que las partes en comn acuerdo decidan

    modificarlo. Este tipo de arbitraje se sostiene en 3 pilares, las cuales son las siguientes:

    -La institucin arbitral.

    -La administracin del arbitraje.

    -Las normas reglamentarias6.

    El arbitraje ad hoc es administrado por los propios rbitros de acuerdo a las reglas y procedimientos que

    se establezcan de conformidad en la ley de arbitraje. Es aquel en que las partes escogen los rbitros y las

    reglas por las que se van a regir, en otras palabras, son clusulas a favor de un rbitro o tribunal arbitral

    previamente determinado por las partes. En el arbitraje internacional es muy comn acudir al arbitraje

    ad hoc. Aquello que lo caracteriza es que en el procedimiento arbitral se debe pactar o acordar entre el

    rbitro y las partes.

    Como hemos dicho en el concepto anterior, el arbitraje institucional existe por medio de una institucin

    arbitral, cuya misin de esta es organizar y administrar el arbitraje. Este arbitraje institucional se

    caracteriza por poseer reglas, un procedimiento el cual debe contar necesariamente con los siguientes

    requisitos:

    6 AMPRIMO PLA, Natale. (2009) Arbitraje institucional o Arbitraje Ad Ho. En: Revista peruana de arbitraje N 9,

    Lima. p. 44

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    1. Un reglamento que regule el proceso arbitral, a fin de que las partes lo conozcan, antes de

    someterse al arbitraje, las reglas del proceso. Este requisito desde nuestro punto de vista es esencial ya

    que brinda seguridad jurdica.

    2. Un tarifario de honorarios y gastos arbitrales que permita a las partes realizar un anlisis

    econmico previo sobre costo del proceso respecto a los beneficios que pretende obtener.

    3. Un cdigo de tica que establezca los principios y valores a los que estn sujetos los rbitros,

    estableciendo sanciones en el caso que su comportamiento viole tales principios y valores.

    4. Una lista o registro de rbitros previamente seleccionado por la institucin arbitral, que adems

    de servir como referente a las partes para designar al rbitro de parte, sirve tambin como referente

    obligatorio para la institucin arbitral cuando deba designar rbitros por omisin o falta de acuerdo de

    las partes.

    5. Una organizacin y estructura adecuada e independiente a las partes y a los rbitros que

    salvaguarde el normal, eficiente y oportuno desarrollo del proceso arbitral asumiendo la debida

    confidencialidad sobre las actuaciones arbitrales.

    6. Una infraestructura adecuada con soporte logstico y tecnolgico para la realizacin eficiente de

    las audiencias, notificaciones, actuaciones y las coordinaciones necesarias con las partes y con los

    rbitros.

    7. Un domicilio conocido y horario de atencin predeterminado.

    Como podemos deducir, recurrir a un arbitraje institucional reduce con gran notoriedad la posibilidad de

    que haya actos de corrupcin o inapropiados. En el arbitraje ad hoc se pueden presentar algunas

    situaciones que las podemos calificar como inapropiadas. Expondremos algunos ejemplos respecto a

    estas situaciones:

    a) El tribunal arbitral designa un tercero para que se encargue de la secretara arbitral. Se han dado

    muchos casos en que ese tercero tiene vinculacin directa con alguno de los rbitros o peor an

    con algunos de las partes o con sus abogados.

    b) La situacin anterior genera otra, esta es la posibilidad de que no existan garantas para el

    debido proceso arbitral, por ejemplo, la certeza de la fecha real de recepcin de documentos.

    c) No hay predictibilidad en cuanto al costo del proceso arbitral.

    d) A manera de conclusin, en el arbitraje institucional las partes saben a qu atenerse en caso de

    que surja la controversia, ya que mediante la incorporacin de reglas establecidas en el contrato,

    tiene la seguridad de disponer del procedimiento. Ello minimiza el margen de incertidumbre y la

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    posibilidad de retrasar o anular el proceso. En cambio en el ad hoc las clausulas son inadecuadas

    o sino son demasiadas complejas.

    1.2. Arbitraje de derecho y arbitraje de conciencia

    El arbitraje de derecho, en este tipo de arbitraje, los rbitros resuelven el conflicto o controversias

    basndose en el derecho aplicable; es decir la decisin final deber tener una justificacin legal. El

    arbitraje de derecho resulta idneo para resolver conflictos sobre interpretacin de clusulas

    contractuales y todos aquellos otros conflictos relativos a materias reguladas por normas imperativas.

    En el tipo de arbitraje de conciencia o tambin llamada de equidad, los rbitros resuelven sobre todo de

    manera conforme a sus conocimientos, y a su leal saber y entender; pero respetando siempre el

    ordenamiento legal durante el proceso arbitral. Las razones por la cual se elige el arbitraje de conciencia

    son debido a que mayormente se da por personas de negocios, ya que estos desconfan del formalismo

    frecuentemente excesivo del Derecho oficial. Ellos estn acostumbrados a cerrar contratos

    fundamentalmente sobre la base a la buena fe, por ello quieren que la solucin de los conflictos que se

    originan de ellos se encuentren basadas tambin en la buena fe antes que se d una interpretacin

    literal de un texto normativo.

    Otro motivo por el cual deciden acogerse al arbitraje de conciencia es que muchas veces las

    controversias tienen aspectos tcnicos tan complejos que las normas generales del Derecho de

    Obligaciones no aportan todos los elementos necesarios para comprender cabalmente la discusin.

    4. Jurisdiccin arbitral: fundamento de inters pblico o particular?

    En el arbitraje existen tantas teoras, pero nos ocuparemos ms de las extremas y estas son: las teoras

    privatistas o contractualista y la teora publicista o jurisdiccionalista. Y en el medio de todas estas

    tenemos a la teora mixta. Ms adelante expondremos sobre en qu consiste cada teora y luego

    sealaremos, desde nuestro punto de vista, cual postura es la mejor y por qu no las otras.

    4.1 Teora publicista o jurisdiccionalista

    Se caracteriza por ser funcin exclusiva del Estado, el proceso de arbitraje recae en el campo pblico y

    los rbitros poseen el carcter verdadero de jueces que, aunque transitorios, ejercitan la funcin

    jurisdiccional del Estado y dictan una verdadera sentencia. Es decir, le atribuyen al proceso de arbitraje

    la naturaleza jurisdiccional. Las caractersticas de esta teora son las siguientes7:

    7 PUGLINIANI GUERRA, Luis. VARGAS GARCA, Fernando. Caractersticas de la teora publicista, 1964.

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    a) Los rbitros son jueces realmente ejercitan actividad jurisdiccional del Estado.

    b) Los rbitros quedan revestidos de jurisdiccin, porque la ley ha conferido a las partes la facultad

    de colocar en cabeza de ellos, y por mientras desempeen sus funciones, una parte de la

    soberana del Estado para que en desarrollo de sta decidan obligatoria y definitivamente el

    conflicto que se ventila.

    c) El laudo es una verdadera sentencia.

    d) La responsabilidad de los rbitros es idntica a la que pesa sobre los jueces del Estado.

    Esta teora publicista se sostiene diciendo que la autonoma de la voluntad de las partes no se da porque

    estas quieran realizar un arbitraje, sino que esta se materializa porque existe una ley que as lo ha

    instituido, y esta a su vez ha dado una autorizacin para que las partes confieran a los rbitros por medio

    del compromiso, el poder que es necesario para desatar la controversia con plena autoridad.

    4.2 Teora privatista o contractualista

    En esta teora se niega al arbitraje cualquier caracterstica jurisdiccional y sus caractersticas son las

    siguientes:

    a) El arbitraje tiene una naturaleza privada y nace de un acuerdo de voluntades entre las partes,

    que convienen en someter su diferencia a la decisin de los rbitros.

    b) Los rbitros son particulares designados por las partes que igualmente son personas privadas. El

    vnculo que existe entre los rbitros y las partes, es privada.

    c) El rbitro, como lo mencionamos antes, no ejercita el ato jurisdiccional. Su poder deriva de la

    facultad que le han conferido las partes en virtud de un contrato. Ac no existe poder de

    coaccin.

    d) El laudo no es una verdadera sentencia sino que se deriva su obligatoriedad de la voluntad

    misma de las partes que han querido someterse a ella. Es pues obligatorio por s mismo, como

    son obligatorios los contratos.

    4.3 Teoras mixtas o eclcticas

    Comenzaremos sealando que esta teora intenta juntar las dos teoras anteriores ya mencionadas; pero

    la mayora de veces se llega a conclusiones erradas, por lo contradictorio de sus premisas. Esta teora

    rechaza lo que se consideran errores de las dos primeras teoras y fusiona todo aquello que considere

    correcto. Tambin se entiende que el arbitraje es un contrato en su origen como creacin de la voluntad

    de las partes, pero sus efectos son jurisdiccionales.

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    23

    4.4 Nuestra posicin acerca de la naturaleza del arbitraje:

    Luego de haber expuesto estas tres teoras, para nosotros la ms adecuada es la teora privatista o

    contractualista ya que en las dems existen problemas, porque al definir el arbitraje nos encontramos

    con conceptos como proceso y jurisdiccin, lo cual es propio de una funcin del Estado y en la teora

    mixta o eclctica existen problemas ya que al intentar complementar dos teoras contradictorias, tarde o

    temprano entrarn en contradicciones o recoger los errores atribuidos a las teoras publicistas.

    Asimismo estamos convencidos de que el arbitraje nace de un acuerdo de voluntades entre las partes,

    que convienen en someter su diferencia a la decisin de los rbitros y estos rbitros son elegidos por las

    partes. En ese sentido, creemos que el Tribunal Constitucional exager al reconocer una naturaleza de

    jurisdiccin al arbitraje, pues consideramos que el argumento utilizado desprotege al arbitraje como

    institucin. Es decir, bajo la sentencia recada en el Expediente N 6167-2005-PHC/TC (Fernando

    Cantuarias Salaverry), el Tribunal consider que la jurisdiccin arbitral es un ejercicio de la funcin

    jurisdiccional y como tal se encuentra vinculada a las decisiones del Tribunal Constitucional. Sin embargo,

    nosotros consideramos que ese no debe ser el fundamento para que el tribunal justifique su

    competencia, pues creemos que si en el arbitraje se ejerce funcin jurisdiccional o no, es irrelevante

    para poder realizar un control de constitucionalidad, ms ahora que se encuentra establecida en una

    norma constitucional como el artculo 139 inciso 1 de la Constitucin , y an ms si consideramos que en

    nuestro modelo de Estado es la Constitucin la norma madre, de la que se generan todos los derecho y

    deberes de las personas, no debera haber campo alguno de no revisin constitucional, ello contiene

    una mayor fuerza incluso cuando revisamos supuestos de vulneracin a los derechos fundamentales.

    5. Conclusiones:

    El Tribunal Constitucional como principal intrprete de las normas debe tener cuidado al momento de

    fundamentar sus resoluciones, ello se ha evidenciado en la sentencia recada en el caso Fernando

    Cantuarias Salaverry que se refiere a la jurisdiccin arbitral. En ese sentido nosotros consideramos que el

    Tribunal Constitucional, al momento de omitir alguna opinin sobre el arbitraje como institucin o al

    momento de revisar algn laudo arbitral, debe tener como punto de partida que el arbitraje tiene su

    fundamento en la renuncia de una cuota de voluntad de las partes para que los rbitros puedan tener

    competencia en la resolucin de sus conflictos y a su vez las partes puedan verse obligadas a cumplir con

    lo dispuesto en el laudo. Teniendo claro cul es el fundamento del arbitraje podemos fortalecer esta

    institucin con el ejercicio de una funcin especial que tiene reconocimiento constitucional.

  • SOCIEDADES, mayo junio, 2015

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    6. Bibliografa:

    - BULLARD GONZALES, Alfredo (2008). Es un arbitraje un juicio? En: El arbitraje en el Per y el mundo.

    Arbitraje Comercial y Arbitraje de inversin. Editorial: Magna. Abril. Lima.

    - CAIVANO, Roque J. (2006). Planteos de inconstitucional en el arbitraje. En revista Peruana de Arbitraje.

    Editorial Grijley. Lima

    - CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando (2008). Marco legal aplicable al arbitraje en el Per: La ley General

    de Arbitraje y Legislacin aplicable al Estado peruano. En: El arbitraje en el Per y el mundo. Arbitraje

    Comercial y arbitraje de inversin. Editorial: Magna. Abril. Lima.

    - GUERINONI ROMERO, Pierina Mariela (2011). Arbitraje del Estado Ad Hoc o Institucional? En: Revista

    arbitraje PUCP 2011 N1. PUCP. Lima.

    - PUGLIANINI GUERRA, Luis. La relacin Partes- rbitros. Lima. Editorial: Palestra Editores , 2012

    - NATALE AMPRIMO, Pl. Arbitraje institucional o arbitraje Ad Hoc. En revista peruana de Arbitraje N9.

    Lima.

    - RIVAROLA REIZ, J. Domingo (2006). Comentario de la sentencia del Tribunal Constitucional: >. En: Revista Peruana de Arbitraje. Editorial Grijley. Lima

    - RUBIO GUERRERO, Roger (2007). Ruido en la calle principal: Las reglas de juego en el arbitraje y sus

    peligrosas distorsiones. En: Revista de Derecho Themis N 53. PUCP. Lima.

    - SANTISTEVAN DE NORIEGA, Jorge (2006). Arbitraje y jurisdiccin desde la perspectiva del Tribunal

    Constitucional del Per. En: Revista Peruana de Arbitraje. Editorial: Grijley. Lima

    - ZIGA MARAV, Rigoberto Jess (2011). Borrando con el codo constitucional lo escrito por la mano

    legislativa: La concepcin del Tribunal Constitucional acerca del arbitraje y del control del laudo arbitral

    va demanda de amparo. En: Revista arbitraje PUCP 2011 N1. PUCP. Lima.

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    25

    PREGUNTA QUE TE RESPONDO

    En esta oportunidad, SOCIEDADES, tuvo la oportunidad de entrevistar al profesor sanmarquino

    Vctor Toro Llanos, cuyas opiniones compartimos en las siguientes lneas.

    Entrevistan: AQUINO GONZALES, Pool Franklyn

    CCENCHO CONDORI, Mariela. FELIX ESCALANTE, Gloria Yessebel.

    GARCA SHAPIAMA, Ivo Domnico. SERNAQU URACAHUA, Jorge Luis.

    Ivo Garca, Mariela Ccencho, Vctor Toro, Pool Aquino, Gloria Felix, Jorge Sernaqu

    (de izq. a der).

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    Segn su opinin que motiv el progresivo desprendimiento de ciertas instituciones jurdicas

    que estaban reguladas en Cdigo de Comercio para posteriormente sean reguladas en leyes

    especiales?

    Sabemos que nuestro Cdigo de Comercio de 1902, en su larga trayectoria, ha ido perdiendo

    gran parte de su materia dando paso a regmenes legales especiales en materia mercantil

    acorde con los nuevos tiempos. Las causas que han motivado el progresivo desprendimiento de

    ciertas reas e instituciones jurdicas mercantiles son diversas, de las cuales se deber tener

    especial consideracin la caracterstica de las instituciones de Derecho Mercantil de ser ms

    permeables a los cambios que las instituciones de Derecho Comn, por tanto, el marco

    normativo ir sufriendo los cambios que exigen las relaciones y situaciones de una nueva

    realidad que el Derecho debe regular. Los cambios constantes en las relaciones jurdico-

    mercantiles han influido en la tendencia actual a decodificar en materia mercantil, porque los

    grandes avances de la ciencia, la tecnologa, la telemtica, la informtica y las comunicaciones

    hacen posible que la instituciones de Derecho Mercantil tengan que cambiar; adems, de tener

    en cuenta que el Derecho Mercantil nace como un Derecho de excepcin, precisamente por el

    dinamismo de las relaciones jurdico-mercantiles que no han podido estar regulados

    apropiadamente en el Derecho Comn; estas son, de modo general y entre otras causas,

    algunas de ellas que influyen como indicadores para que en materia mercantil se estn

    regulando por leyes especiales al margen de mantener nuestro Cdigo vigente, con lo poco que

    queda de l.

    Observando la independencia de muchas secciones del Cdigo de Comercio en leyes

    especiales, usted cree que el cdigo de comercio debera ser modificado o derogado?

    Sobre el tema, siendo precisos en el tiempo de vigencia del Cdigo de Comercio a sus 113 aos

    cabe preguntarse qu resulta mejor: una ciruga plstica para cambiar su apariencia o un

    cambio radical? Al respecto, son diversos los aspectos que deberamos considerar. El Cdigo

    Civil de 1984 ha influenciado en el cambio, en materia de contratos, por ejemplo: la

    compraventa, el mutuo, la fianza, el mandato de naturaleza mercantil han salido de la esfera

    del Derecho Mercantil y se regulan por el Cdigo Civil conforme al Art. 2112, pero todava

    quedan algunos contratos en el Cdigo de Comercio como el contrato de transporte martimo,

    terrestre, areo y tambin estn dentro de estas excepciones al criterio de unificacin en torno

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    al Cdigo Civil los contratos asociativos como la asociacin en participacin y el consocio. En el

    Proyecto de la Ley Marco del Empresariado se incluye dentro de los contratos asociativos al

    joint venture con la calidad de contrato mercantil bajo un rgimen legal especial. Hay otros

    aspectos que debemos tener en cuenta como por ejemplo la apertura de las fronteras del Per

    a las inversiones extranjeras, a las polticas de Estado sobre comercio internacional a travs de

    los TLC con diferentes pases del mundo, esto hace que tengamos un marco jurdico en materia

    mercantil acorde a los nuevos tiempos del s XXI y no con un cdigo que est inspirado en una

    doctrina del s XVIII; siendo as, no se requiere un cambio sino un reemplazo que en este caso

    podra ser la Ley Marco del Empresariado, obviamente con los cambios y la complementacin

    necesarios, teniendo en cuenta el tiempo trascurrido desde que se public el proyecto de ley

    que tendra que reemplazar al Cdigo de Comercio.

    Por qu cree usted que el Proyecto de Ley Marco del Empresariado no prosper?

    En el tema de la decodificacin en materia mercantil tenemos en cuenta de que sus

    instituciones se regiran mejor por leyes especiales y es ms fcil modificar una ley ordinaria que

    modificar un cdigo porque con las modificaciones se corre el riesgo de romper el orden

    sistemtico que debe tener toda codificacin, en cambio en una ley especial es ms fcil hacer

    esas modificaciones, de tal manera pienso que en los tiempos actuales la decodificacin es el

    criterio que est imperando en el mundo. En Latinoamrica tenemos a Colombia y Honduras

    que mantienen todava el sistema codificado, aunque anteriormente ya exista ese criterio de

    decodificar en materia mercantil por ejemplo en el Cdigo de las Obligaciones de Suiza de 1936

    la materia mercantil se unifica en torno al cdigo de las obligaciones, posteriormente en el

    Cdigo Civil italiano de 1942 siguiendo el criterio de la unificacin legislativa de la materia de

    Derecho Comn y Mercantil como una forma de decodificar la materia mercantil. En el caso

    nuestro se ha iniciado tmidamente una especie de unificacin legislativa en contratos de

    naturaleza mercantil por ello es que varios de estos contratos son regulados por el Cdigo Civil,

    pero an se mantienen algunos dentro de la materia mercantil tales como los contratos de

    transporte areo, martimo y terrestre. Siguiendo esta misma lnea se consideran los contratos

    asociativos y, por lo tanto, diramos que en el proyecto de la Ley Marco del Empresariado no es

    instrumento que ya debera aprobarse sino promoverse eventos acadmicos en las

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    universidades, en las cmaras de comercio, colegios de abogados y otras instituciones para que

    se pueda abrir a debate estos temas contemplados en el proyecto y crear as un movimiento

    acadmico como necesidad de reemplazar este cdigo de comercio. No propugno que este

    proyecto tal como est se deba aprobar, hay que modificar varias cosas como, por ejemplo, el

    concepto mismo de empresario considerado como tal a la persona natural o jurdica que

    explota una actividad comercial o empresarial, pero en nombre propio. De hecho en este

    concepto no hay nada nuevo, conserva el viejo criterio de comerciante contenido en el Cdigo

    de Comercio al cual denomina empresario sin mayores cambios. Estoy de acuerdo con que sea

    no un cdigo la idea de decodificacin teniendo en cuenta que las instituciones de Derecho

    Mercantil estn sujetas a los cambios a medida que la ciencia avanza y de esa manera la idea de

    una ley marco que regulara la materia mercantil de forma genrica y las leyes especiales

    estaran en torno a sta y eso dara lugar a regularse en forma apropiada a las diversas materias

    de carcter mercantil.

    Entonces se debera hacer ciertas modificaciones al Proyecto de la Ley Marco?

    El Proyecto de la Ley Marco fue publicado el 6 de mayo de 1999, a la fecha tiene 16 de aos, en

    ese proyecto se entiende que se ha trabajado con una funcin multisectorial y tiene

    modificaciones importantes, pero no quiere decir que sea ya un tema acabado sino que debe

    ser actualizado por que en 16 aos ha habido cambios no solo en algunas instituciones en

    materia mercantil sino en la teora y doctrina mercantiles. Por tanto, se justifica la necesidad de

    ser revisado y ampliado. La revisin y ampliacin del proyecto no pasa por ser solo un tema del

    referido proyecto; sino, se tiene que trabajar en comisiones que vean modificatorias a las leyes

    especiales materia mercantil, como la Ley General de Sociedades, la Ley de Ttulos Valores para

    que haya concordancia. No se trata solamente de una revisin sino que los dems marcos

    normativos especiales en materia mercantil tambin tienen que modificarse en sintona con la

    normativa de la ley marco.

    Siendo as, estara de acuerdo con una regulacin marco?

    Sobre la regulacin marco del empresariado, si bien es cierto la comisin que por ley se le

    encarg redactar el nuevo Cdigo de Comercio, ellos optaron por no hacer un cdigo, sino

    pensaron en una ley marco que contenga normas generales y principios en torno a la cual la

    materia mercantil se integre con leyes especiales; por algo es una ley marco, de manera tal que

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    las leyes especiales giraran como satlites en torno a ella y estaran acorde a sus postulados

    que se pueden recoger en dicha norma. Se tendra que hacer un trabajo conjunto para llegar a

    esa armona.

    BOLETN SOCIEDADES

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