sociedades junio 2011

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  • 8/6/2019 Sociedades junio 2011

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    A CTEDRA ESCRIBE:

    Estamos en FACEBOOK:

    boletin sociedades.

    NOTICIA DEL MES

    PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DEL ESTADO EN LA ACTIVIDADECONMICA NACIONALEscribe:

    LUCHO ORELLANA, Elizabeth Katherine.

    PREGUNTA QUE TE RESPONDO

    Destacado abogado nos ilustra sobre el Anlisis Econmico del Derecho

    ENTREVISTA AL DR. ALFREDO BULLARD

    El tema central que viene desarrollndose, en los

    ltimos meses y viene creando debate en el Per, es

    el de cmo nuestra economa viene manifestndose

    desde hace muchos aos. Se seala como problema

    y causa principal al rgimen (sistema) econmico

    previsto en la Constitucin Poltica. Sin embargo,adelantamos opinin en el sentido que el sistema en

    s no es el problema, sino la forma cmo ste se

    ejecuta y realiza.

    Contina en la pgina 02.

    PRESENTACIN

    MARA ELENAGUERRA CERRNDocente

    QU ES LO MS CARACTERIZA ASOCIEDADES?

    S

    O pinin

    C reatividad

    I nvestigacin

    E specialidadD edicacin

    A sociatividad

    D isciplina

    E mprendimiento

    S olidaridad

    Adems de ser un proyecto de estudiantes

    y ex alumnos de la facultad de Derecho de

    la UNMSM se caracteriza por lo siguiente:

    aber

    En nuestro mes de aniversario, SOCIEDADES tuvo el privilegio

    de conversar con el Dr. Alfredo Bullard Gonzlez, abogado por

    la PUCP, catedrtico universitario y especialista en el Anlisis

    Econmico del Derecho, donde nos cuenta sobre este fasci-

    nante modo de estudiar el Derecho, su aplicacin en la vida

    diaria y la importancia del sentido comn para entender

    cabalmente las conductas humanas en relacin.

    Publicacin producida por estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencia Polca de la UNMSM. Edicin: junio 2011.

    Telfono:(+51) (01) 376-5192 e-mail: [email protected]

    II CONCURSO NACIONAL DEARTCULOS JURDICOS

    Telfono: (51-1) 996-560-204

    Email: [email protected]

    DIRIGIDO A: Estudiantes de pre grado de DerechoPRIMER PUESTO: S/. 1 000.00 nuevos soles

    ORGANIZA:

    DDDDDDU.M.M.EEEULISES MONTOYA MANFREDI

    TALLER DE DERECHO EMPRESARIAL

    Visita nuestro BLOG:www.boletinsociedades.blogspot.com

    ociedades

    I u s e t I u s t i t i a

    Boletn Sanmarquino de Derecho

    COMERCIAL / EMPRESARIAL

    SOCIEDADES, HISTORIA DE UN PROYECTOUNIVERSITARIO EN SU SU PRIMER ANIVERSARIO

    Escribe: ACOSTA DELGADO, Manuel de J.

    Un amigo me dijo que si no lo sacbamos con fallas,no lo sacbamos nunca aquella frase encabez laportada de nuestra primera edicin haceun ao... p. 04

    p. 30

    PRINCIPIOS DE LITERALIDAD EINCORPORACIN EN LOS TTULOS VALORES

    Escribe: RAMOS GARCA, Mayra Romina.

    Seguro que es familiar la frase has pensado que no ne-cesitas efectivo para comprar. Pues no solo se trata deuna frase publicitaria, sino que en realidad expresa unanecesidad de la sociedad actual quese mueve tan rpido... p. 17

    TRIUNFADORES PERUANOS: GASTN ACURIO

    Y LA GASTRONOMA PERUANA

    Escribe: PREZ RUIZ, Diana E.

    Quin no ha probado un cebiche, un lomito saltadoo una papa la huancana? Es verdad que al mencionarestos platos a uno le abre el apetito

    p. 07

    FORMALIDAD Y CIRCULACIN DE LOSTTULOS VALORES

    Escribe: VILLAVICENCIO MIRANDA, Susan.

    De los principios cambiarios, que orientan la calicaciny regulacin de los ttulos valores, en esta opor tunidadvamos a desarrollar dos de ellos.

    p. 12

    LA AUTONOMA Y LA ASBTRACCIN CAMBIARIAS:Dos caras de una misma moneda

    Escribe: V. LAURENTE, Rosa.

    Un breve recuento de aquellas opiniones autorizadasque han elaborado diversas teoras que explican el fun-

    damento de la autonoma y de la abstraccin,para desembocar en una concepcinfuncional de ...

    p. 20

    PERSONA Y MERCADO

    Escribe: DE LA CRUZ ARONI, Joshimar.

    Persona e mercato es un artculo en idioma italian odel jurista y poltico italiano Piero Schlesinger, msconocido en el mbito civil como Manuale di diritto

    privato. En esta oportunidad, les presen-tamos una traduccin al castellano. p. 25

    MISIN

    SOCIEDADES es el medio fsico y virtual de difu-sin mensual de artculos, in quietudes acadmicas yeventos principalmente en materias vinculadas a laactividad em presarial, cuyo objeto es promoverel inters por la investigacin jurdica de alumnosy ex alumnos de la Facultad de Derecho y CienciaPoltica de la UNMSM.

    VISIN

    SOCIEDADES se dirige a su institucionalizacincomo medio de difusin fsica y virtual de investi-gaciones jurdicas y a la consolidacin de un espa-cioacadmico de primer nivel con vocacin de forta-lecimiento por el compromiso y trabajo de sus inte-grantes.

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    PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DEL ESTADO EN LA

    ACTIVIDAD ECONMICA NACIONAL

    Escribe: LUCHO ORELLANA, Elizabeth KatherineAlumna de 2do. ao de Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos

    Fuente: Fuente informativa, diario El Comercio, Tema subsidiario del Estado no necesita reforma constitucional. Carlos Novoa. Sbado 11 de junio del 2011.

    La economa social de mercado

    En el artculo 58 de la Constitucin Poltica de 1993 se

    establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce

    en una economa social de mercado. La norma serefiere al rgimen, sin embargo, en solemos escuchar

    que tambin se hace referencia a l como modelo o

    sistema, siendo ste ltimo el trmino regularmente

    escuchado ltimamente en nuestro medio.

    Este rgimen no es de economa de mercado sino deeconoma social de mercado. Para dar una definiciny comprender mejor la economa social de mercado,

    debemos tener presente los siguientes artculos de la

    Carta Fundamental:

    a) artculo 43 que seala que el Per es una

    Repblica democrtica y social.

    b) artculo 44 que impone como uno de los deberes

    del Estado "promover el bienestar general que se

    fundamenta en la justicia".

    c) artculo 61 que prescribe que El Estado facilita y

    vigila la libre competencia.

    d) artculo 65 que establece que "el Estado defiende

    el inters de los consumidores y usuarios."

    Concordando estos artculos con el artculo 58,

    vemos que la economa social de mercado supone una

    postura intermedia entre el dogma capitalista del

    mercado y el controlismo estatista marxista.

    Este sistema, rgimen o modelo; al parecer ofrece

    soluciones eficientes tanto para problemas sociales,como econmicos; y habra dado muy buenos

    resultados en otros pases.

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    Si bien el sistema es bueno y ha dado buenos

    resultados, ello no quiere decir no se requieran

    ajustes, tampoco es cierto lo que algunos sostienenen el sentido de que todo debe resolverse por el

    mercado y las reglas de la oferta y la demanda, ya que

    la opcin constitucional por una economa social de

    mercado impone al Estado un deber poltico y tico de

    intervencin para remediar prcticas abusivas.

    El Tribunal Constitucional ha precisado muy bien que,

    en una economa social de mercado, la intervencin

    del Estado en la economa puede darse cuando las

    distorsiones del mercado afectan el bien comn, la

    justicia, la equidad y solidaridad, en perjuicio de losmenos favorecidos.

    El Estado no puede permanecer indiferente ante el

    beneficio injusto e inmoral de intereses individuales,

    egostas, que pretendan aprovecharse de situaciones

    de crisis o emergencia econmica o desastres

    naturales mediante el incremento irrazonable de

    precios o la especulacin con productos de primera

    necesidad o servicios pblicos (alimentos,

    medicamentos, transporte, por ejemplo).

    Se ha hablado mucho de la necesidad de reformar laConstitucin Poltica para hacer ajustes al sistema, sin

    embargo consideramos que ello no es necesario. De lo

    que se trata es de establecer planes o programas en

    los que se establezcan objetivos y metas. La pregunta

    es: cmo?

    La experiencia en otros pases en que se ha

    establecido este sistema, ha demostrado que para

    que surta efectos en beneficio de la sociedad, debe

    aplicarse en un entorno en que no haya abismales

    diferencias sociales. Este es el primer problema quedebemos resolver.

    Nuestro pas cuenta con grandes tesoros nacionales y

    grandes actividades productivas que necesitaran ser

    explotadas de la mejor forma, con ello no solo nos

    referimos a la minera, a la pesca, a la agricultura, sino

    a lo que est detrs de todo ello: la gran fuerza de

    trabajo y la creatividad de los peruanos para hacer

    negocios. Esto es lo que verdaderamente debera ser

    promovido por el Estado.

    Principio de subsidiariedad del Estado en el ejercicio

    de la actividad empresarial

    El principio de subsidiariedad no se debe confundir

    con la entrega de subsidios. El primero est referido a

    la actuacin del Estado como empresario cuando sea

    necesario o conveniente para el inters nacional, el

    segundo est referido al apoyo econmico que el

    Estado pueda dar a determinados sectores de la

    poblacin o a agentes econmicos a fin que puedan

    desarrollarse y alcanzar sus metas o para que el

    propio Estado cumplir sus polticas pblicas.

    El Estado s puede ser empresario, ello est previsto

    en la Carta Fundamental, para ello bastar que la ley

    lo autorice. El Estado puede intervenir ah donde el

    mercado genera distorsiones y no logra satisfacer el

    bien comn, sino ms bien, beneficia a unos pocos

    en perjuicio de muchos. Se habla de un papel

    subsidiario en circunstancias razonables, como las

    antes sealadas, sin descuidar la libre competencia

    que es el motor del sistema, puesto que se requieren

    de un mercado estable, confiable y en el cual los

    agentes cumplan su rol dentro de la sociedad.

    De la lectura del artculo periodstico que nos sirve defuente para este comentario, cabe hacerse la

    siguiente pregunta, y que no se hace en el artculo:

    podemos seguir creciendo a un ritmo de 8% anual

    con la intervencin del Estado?, cuando la

    experiencia nos ha enseado, que el Estado peruano

    donde ha intervenido no ha logrado alcanzar

    estndares internacionales de crecimiento y

    desarrollo. Entonces cmo redistribuir en una

    economa de mercado y darle un carcter ms social?,

    este es el verdadero reto, ms all del sistema

    econmico que se adopte ya que al 50% del paspostergado y que no sabe de economa de mercado o

    intervencionista lo que le va a interesar es la

    satisfaccin de sus necesidades, y el reto del prximo

    quinquenio es satisfacerlas para lograr una brecha

    ms reducida entre los que ms tienen y los que

    menos tienen.

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    SOCIEDADES, HISTORIA DE UN PROYECTO UNIVERSITARIO QUE

    ESTE MES CELEBRA SU PRIMER ANIVERSARIO

    Escribe: ACOSTA DELGADO, Manuel de J.

    Estudiante de 4to ao de Derecho de la UNMSM.

    Asistente de ctedra de Derecho Comercial I en la UNMSM.

    1. SOCIEDADES, el inicioUn amigo me dijo que si no lo sacbamos con

    fallas, no lo sacbamos nunca1 aquella frase

    encabez la portada de nuestra primera edicin

    hace un ao. De esa frase, podra interpretarse

    que hubo inseguridad, errores, temor a la crtica,

    en fin, muchas cosas; y tal vez as lo fue, puesto

    que en junio del ao 2010, se hizo realidad un

    proyecto que nacin antes que de la razn de la

    emocin. S, de la emocin, del aliento de los

    alumnos y compaeros de ctedra, de creer en

    nosotros mismos y de decirnos que los sueos se

    pueden hacer realidad si nos decidimos a

    buscarlos.

    Toda empresa tiene que asumir retos y enfrentar

    riesgos en su desarrollo institucional. El mayor

    miedo est en el inicio y el mayor desafo en la

    permanencia.

    El miedo a iniciar fue uno de nuestros primeros

    retos y decidimos hacer de l una ancdota cuando

    en junio del 2010, gracias al esfuerzo conjunto de

    un grupo de empeosos estudiantes de la base

    2008 pertenecientes a la Facultad de Derecho Y

    Ciencia Poltica de la Universidad Nacional Mayor

    de San Marcos, el mundo acadmico vio nacer a

    SOCIEDADES que, bajo el formato de un boletn

    mensual de distribucin electrnica (a travs de e-

    mail2, Facebook

    3y blog

    4) de forma gratuita,

    1

    Ing. Javier Zapata en la Portada de Sociedades, BoletnSanmarquino de Derecho. Junio-2010.2

    [email protected]

    Facebook: boletin sociedades

    difunde las investigaciones, en materia jurdico-

    comercial- empresarial que realizan alumnos y ex

    alumnos universitarios de esta casa de estudios.

    SOCIEDADES, es una tribuna para el estudiante

    universitario que desea tener la primera

    experiencia de publicar sus indagaciones en el

    Derecho. Ofrecemos la oportunidad de aprender

    con ellos en la misma experiencia de la

    investigacin y de compartir con la comunidad

    jurdica los resultados de ellas. Mostrando a las

    nuevas generaciones de profesionales que se estn

    formando en los claustros universitarios. No es una

    tarea fcil, pero las satisfacciones son enormes

    para aquel estudiante que se esfuerza por un

    futuro mejor.

    Con el lema T tambin puedes participar

    Sociedades invita a todos a ser parte de este

    proyecto. El nico requisito para publicar un

    artculo es el compromiso y seriedad que conlleva

    la investigacin cientfica. Poco importa el credo o

    los colores que tengamos, lo realmente importante

    es que en cada artculo se manifieste lo mejor de

    quines escriben en aras de un mejor Derecho.

    Nuestro logo tiene encabezado el lema Ius et

    Iustitia porque en l queremos evidenciar la

    finalidad que debe conllevar nuestra actividad

    acadmica: la de acercar al Derecho hacia la

    Justicia porque es en el estudio y la reflexin de las

    instituciones donde podemos lograr un Derecho

    justo, una idea que nos recuerda lo que en antao

    Theodor Viehweg en su Tpica y jurisprudencia nos

    expresara: la tarea fundamental de la

    4http://boletinsociedades.blogspot.com

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    jurisprudencia, entendida como la ciencia del

    Derecho, es determinar qu es lo justo en el aqu y

    ahora

    5

    .

    2. Por qu el Derecho comercial (empresarial)?Muchas personas nos preguntan por qu

    decidimos estudiar las instituciones del Derecho

    Comercial/Empresarial. La respuesta tiene muchas

    razones. La primera de ellas se vincula por el hecho

    de que SOCIEDADES, nace desde la ctedra de

    Derecho Comercial II, dirigido por la Dra. Mara

    Elena Guerra, cuando estudibamos a la sociedad

    annima: de ah del nombre. Segundo, porquemuchos tenemos presente que son los seres

    humanos asociados en la persona jurdica quienes,

    de acuerdo a su objeto social, logran satisfacer las

    necesidades que demanda el pas. Es por medio de

    las empresas que se logra la generacin no solo de

    riquezas, sino de trabajo y de bienestar.

    Estudiar al Derecho comercial no es solo indagar

    en sus instituciones para conocerlo, sino para

    tratar de mejorar su funcionamiento en sintona de

    la economa social de mercado como mandanuestra carta poltica. Sin embargo, no podemos

    soslayar a las otras ramas del Derecho; por el

    contrario, tenemos la conviccin que el Derecho es

    uno solo y que para entenderlo debemos

    estudiarlo de forma integral: de ah que muchos de

    los artculos que se publican se encontrar una

    diversidad de temas: constitucionales, penales,

    civiles con un claro matiz empresarial.

    Walter Gutirrez escriba que la libertad estaba

    conformada por un grupo de libertades, pero es la

    libertad econmica la que permite la realizacin de

    las dems6. Est vinculacin de la economa y el

    Derecho en nuestras vidas es la pieza clave para

    entender el por qu estudiar el Derecho comercial.

    5VIEHWEG, Theodor. Tpica y jurisprudencia (Topic und

    jurisprudenz). Trad. Luis Diez- Picazo Ponce de Len.

    Madrid: Taurus, 1964. p. 128.6 GUTIERREZ CAMACHO, Walter. Iniciativa privada y

    economa social de mercado en La Constitucincomentada. Anlisis artculo por artculo. Lima: Gaceta

    Jurdica, 2005. p. 796.

    3. Qu hemos hecho y qu nos falta realizar?A lo largo de este ao no solo hemos compartido

    informacin por medio de esta tribuna, sino que

    tambin lo hicimos por medio de eventos

    acadmicos como el seminario Emprendimiento

    y la ley de MYPE, perspectivas y futuro en el Per

    con la colaboracin del Ministerio de la

    Produccin; la charla Cdigo de Defensa y

    Proteccin del Consumidor en Per: de la teora a

    la prctica con la colaboracin de especialistas de

    reconocida trayectoria.

    Hemos entendido que el aprendizaje no debe

    estar separado de la diversin, es as que por

    medio del juego de mesa de simulacin de

    negocios Empresario -que est basado en

    desarrollo empresarial de la mype-, realizamos el

    Primer Torneo Sanmarquino de Empresario con la

    colaboracin de Malavares.

    Este ao tenemos como meta realizar el Congreso

    de Derecho Comercial en conmemoracin del

    Primer Aniversario de Sociedades para el 26; 27 y28 de septiembre del 2011 en la Facultad de

    Derecho de la UNMSM y paralelamente realizar el

    II Torneo Sanmarquino de Empresario.

    4. ReconocimientoLa caracterstica ms resaltante del grupo que

    conforma SOCIEDADES es, sin duda, aquella que

    pude ser resumida en el siguiente pensamiento:

    No hay lmite en lo que uno quiera alcanzar en la

    medida que no le importe quin asume el

    crdito7.

    La humildad y el esfuerzo son nuestra filosofa de

    vida, sin embargo, llegado a este mes de

    aniversario no podemos dejar de agradecer a las

    personas que hacen de Sociedades lo que hoy es.

    En primer lugar, a los ms de 50 estudiantes

    investigadores que compartieron sus esfuerzos

    7WOODRUFF, Bob (Funcionario de Coca Cola). Citado por

    David Fischman. El Camino del lder. Historias ancestrales yvivencias personales. Lima: UPC y diario El Comercio, 2000.

    pp. 148 y ss.

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    con nosotros y no desmayaron en la actividad quelos apasiona: Ustedes son el cuerpo de

    Sociedades! En segundo lugar, a los abogadosentrevistados en nuestra seccin Pregunta que terespondo:

    Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio.Dr. Jos Francisco del Solar.Dr. Walter Gutirrez Camacho.Dr. Juan Morales Godo.Dr. Ulises Montoya Alberti.Dr. Hctor Lama More.Dr. Rolando Castellares.

    Dr. Percy Pearanda Portugal.Dr. Paolo del guila de Somocurcio.Dr. Ricardo Beaumont.Dr. Alfredo Bullard Gonzalez.

    Abogados que han contribuido con sus experienciasen la formacin profesional de quienes nos leen.Tercero y no menos importante, a la organizacininterna que coordina las publicaciones mensuales, laedicin de los contenidos, la correccin depublicaciones, etc.

    Deseamos terminar este comentario con un extractode la primera editorial de Sociedades elaborada pornuestra promotora y asesora8: quien cit a Honorde Balzac:

    8

    GUERRA CERRN, Mara Elena (2010). Editorial. En:Sociedades, Boletn Sanmarquino de Derecho. Lima, junio,

    p.01.

    un libro hermoso es una victoria ganada en

    todos los campos de batalla del pensamiento

    humano yo digo que el Boletn Sociedades esuna victoria acadmica ganada de este grupo quehace realidad este primer ejemplar.

    Yo agrego: Este primer ao del Boletn es unavictoria acadmica ganada por todos los queintegran SOCIEDADES.

    Misin

    SOCIEDADES es el medio fsico y virtual de

    difusin mensual de artculos, inquietudesacadmicas y eventos principalmente en materiasvinculadas a la actividad empresarial, cuyo objetoes promover el inters por la investigacin

    jurdica de alumnos y ex alumnos de la Facultadde Derecho y Ciencia Poltica de la UNMSM.

    Visin

    SOCIEDADES se dirige a su institucionalizacin

    como medio de difusin fsica y virtual deinvestigaciones jurdicas y a la consolidacin deun espacio acadmico de primer nivel convocacin de fortalecimiento por el compromiso ytrabajo de sus integrantes. .

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    TRIUNFADORES PERUANOS: GASTN ACURIO Y LAGASTRONOMA PERUANA9

    Escribe: PREZ RUIZ, Diana E.

    Estudiante de 4to ao de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM.

    Quin no ha probado un cebiche, un lomito saltado o una

    papa la huancana? Es verdad que al mencionar estos platos

    a uno se le abre el apetito y es que esta comida peruana

    que gusta y deleita paladares y que te traslada a otra

    dimensin transmitindote no slo un servicio sino todo una

    experiencia, ha cautivado al pblico internacional. Hay que

    saber que esta comida peruana, no es slo un concepto, sino

    que es una cultura viva fruto de siglos de mestizaje y que es

    justamente lo que ha hecho de nuestra cocina una propuestavariada y diversa.

    Su mximo exponente, el chef Gastn Acurio, personaje muy

    querido y admirado en nuestro pas, que en su labor

    insaciable y sobre todo por su pasin a la cocina peruana,

    ha logrado colocar nuestra comida como una de las mejores

    en el mundo, codendose con comidas como la francesa.

    Como algunos diran: la comida peruana est de moda, y s

    que lo est; as uno lo puede percibir no slo por los medios

    electrnicos como es el caso de las redes socialesFacebook-,sino tambin en medios escritos como son revistas de

    prestigio como Travel &Leisure, Food & Wine, WineSpectator

    o peridicos muy importantes como el Washington post al

    New York Times, Wall Street Journal, Los Angeles Time.

    9Comentario desarrollado a partir del trabajo de LUQE BADENES, Julio. Triunfadores peruanos, Lima: Editorial El Comercio S.A,

    2010.

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    Ustedes se preguntarn: es que acaso este artculo

    me va a hablar de gastronoma, de una biografa delseor Acurio? En parte s, pero sobre todo sonreflexiones en dos reas que son para m las mssustanciales, que hay que rescatar: la parte de hacerempresa y si es que el Derecho est apto o preparadopara ir al ritmo tan vertiginoso como est yendo lagastronoma peruana.

    Quin es Gastn Acurio?

    Gastn Acurio es el prototipo de personaemprendedora que no se amilana frente a losobstculos o taras que le pueda poner la vida, alcontrario de cada experiencia siempre extrae lomejor: siempre est pensando en sumar. Es unhombre sencillo, pragmtico y tiene un gran amor porsu patria -eso es evidente en cada una de lasentrevistas que le hacen o en cada aventura culinariaque nos presenta por TV; sin embargo, hay unelemento fundamental que es la clave para poderidentificar cmo es que el joven que abandon la

    carrera de Derecho para estudiar cocina y lograr serun reconocido chef a escala mundial -eso es estarvacunado contra el pesimismo. Creo que es esaactitud optimista lo que lo ha llevado al lugar en elque se encuentra.

    Muchos periodistas y autores sealan que es unsoador y que gusta exponerse frecuentemente en losmedios de comunicacin. Sin embargo, pienso que noes as, creo que este personaje ha hecho algo que aveces empresarios -o en materia legal, el caso dellegislador- no hacen, es decir copian modelos quetuvieron xito en el exterior y piensan que como taltambin puede aplicarse en el medio y resulta ser queno puede aplicarse a nuestra realidad. Se formanempresas y no llegan ni al ao de duracin. Comoseala Gastn Acurio: los peruanos,acostumbrados a importar cultura del extranjero,recin descubrimos el gran valor de nuestra cocina10.Esta cita no es slo aplicable a la gastronoma sinotambin en muchos aspectos de nuestra vidacotidiana.

    10LUQE BADENES, Triunfadores peruanos.

    Si por un momento se hiciera un anlisis concreto denuestra realidad y entendiramos que somos una gran

    nacin -somos un pas rico en biodiversidad como encreatividad- donde los peruanos deben encontrar lafuente de inspiracin -no slo para generar riquezasino sobre todo para aceptarnos y querernos comonacin- entonces este tendra que ser el punto departida: fuente de inspiracin para poder encontrarhacia adentro todas aquellas ideas que luego saldrntransformadas en productos y en marcas a conquistarel planeta.

    Esto ltimo es lo que ha venido realizando el seor

    Acurio. l ha devuelto a los peruanos esa autoestimaque se haba visto mermada por muchos aos. Hahecho que nosotros nos sintamos orgullosos denuestro pas y adems ha logrado, algo que muchospolticos no logran hacer: inclusin social Cmo?,sera la pregunta. Pues bien, este personaje sin habertenido estudios de marketing o materia afn, harealizado todo una estrategia, bien diseada,haciendo ver que un buen lder no es aquel queconcentra todo el poder sino aquel que puede delegarfunciones, y que si uno quiere lograr el xito individual

    este se lograr a partir del xito colectivo. Qu quieredecir esto. Gastn, para poder llegar a cautivar elpaladar internacional, tan exquisito, entendi que nopoda hacerlo solo, entendi que no se poda aplicarteoras como la de competencia de suma cero en laque el competidor gana a costa de la prdida delotro, (ganador-perdedor), sino que l cree en lacompetencia de suma positiva, es decir, el xito de uncompetidor aumenta las posibilidades que los otrostambin sean exitosos.

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    2.- Por un mismo ideal!

    As por ejemplo, para seguir con este mismo ideal,Gastn junto a un reconocido grupo de cocineros ypromotores de la gastronoma peruana, fund afinales del 2007 la Sociedad Peruana de Gastronoma(APEGA), cuya misin es reunir a los principales

    actores de la gastronoma peruana y cocinar un mende actividades que impulsar la internacionalizacinde nuestra comida, que pondr en valor las cocinasregionales y tender puentes de concordia entrenuestros pueblos: revalorando el papel del productor

    en la cadena gastronmica11

    ; no slo eso, sino conese mismo fin, APEGA, con el apoyo del Arzobispadodel Callao, fund el Instituto de Cocina Pachactec(ICP), para darle oportunidad a jvenes de bajosrecursos econmicos y puedan formar parte de estefenmeno gastronmico. La estrategia que se aplicaqu es que a los estudiantes que ingresan se les da unbono de estudio, al culminar estos pasan a laborar enlos mejores restaurantes, que dicho sea paso, estos,forman parte del equipo, entonces una vez laborandolos alumnos devuelven el bono de estudio. Esta

    estrategia por ejemplo abre nuevas expectativas yhace que el Per de a pocos se modernice y copiebuenos modelos como el caso europeo: se invierte enel alumno y luego ellos devuelven toda la inversin.

    Hasta aqu podemos apreciar un todo organizado.Para no perder el sabor peruano tenemos unaasociacin que forman personas para el mismo fin:comida peruana. As mismo, en ese equipo esnecesario, para que nos provean de recursosnaturales, al agricultor que hasta ahora no ha sidovalorado y que gracias a lo que se viene realizandotendr como consecuencia oportunidad de trabajo, enla que l pueda seguir produciendo y capacitndosepara que sus productos sean de calidad. Por tanto,tenemos una cadena organizada y, si se analizaobjetivamente, tenemos modelos parecidos como losque se aplican en Estados Unidos, Europa: susorganizaciones son un TODO ORGANIZADO.

    Somos ricos en recursos, pero no sabemosaprovecharlos, bien deca Gonzales Prada: El Per es

    11 LUQE BADENES, Julio. Triunfadores peruanos, Lima:

    Editorial El Comercio S.A, 2010.

    un mendigo sentado en un banco de oro. En un

    primer momento fue el caucho, despus fue el guano

    y hoy son los minerales. Una vez que se acaben estosrecursos tambin se acabar el ciclo econmicocreando no slo inestabilidad econmica sino tambinsocial. Hay que entender y observar analticamentecmo es posible que pases como Japn, que estabaen ruinas hoy sea una de las grandes potencias, asotros pases como Corea, Suiza es que acaso ellostienen mejores recursos?, es que entendieron queno solo basta el recurso y que lo ms importante es elproducto que se elaboren con ellos? Por ejemplo, lossuizos compran el cacao o el oro; qu hacen con

    ellos?, chocolates, joyas o relojes; en el caso de los japoneses y coreanos compran minerales para luegotransformarlo en electrodomsticos y automviles.Sin embargo, estos pases industrializadosentendieron que la gran riqueza no est en laelaboracin de productos genricos, sino ms bien enla elaboracin de MARCAS cuyo reconocimiento entrminos de calidad les permitiera expandirse portodo el mundo. Como consecuencia es que tenemoschocolates NESTL, y relojes RLEX (Suiza). Encuanto a la importacin de minerales, pases como

    Japn y Corea en qu los convirtieron: en TOYOTA,NISSAN, SAMSUNG; y en los ltimos tiempos tenemosal norteamericano Howard Shultz que compr cafpor el mundo y se lo devolvi convertido enSTURBUCKS. Entonces qu apreciamos: creaciones deMARCAS, que generan riquezas no solo para quien lohace, sino tambin para una nacin. Ahoraobservemos el caso peruano.

    3.- Astrid &Gastn

    Gastn Acurio abri su primer restaurant hacia 1994Astrid&Gastn en Miraflores con un prstamo de$45.000 -este restaurant era de corte francs-, sin

    embargo, ya por 1998, Gastn tuvo una visin: llevar ala comida peruana al escenario mundial y en esteproyecto que tiene como misin la de reivindicar,

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    poner en valor e internacionalizar la gastronoma

    peruana abriendo su primer restaurante fuera del

    pas: Astid&Gastn en Chile. En esa misma lnea lesigui un vertiginoso proceso de lanzamiento de

    nuevos conceptos e ingreso a diversos mercados, as

    tenemos a Tanta, el Bistr Peruano (2003); La Mar,

    cebichera peruana (2005); Pasquale Hermanos,

    sanguchera peruana -empresa cuyas acciones

    vendera posteriormente a sus socios del proyecto

    (2006). Estos tres conceptos Astrid&Gastn, Tanta, La

    Mar son de corte internacional, y hay conceptos que

    se manejan al interior del pas como son Chicha

    (Cuzco-2009-, Arequipa-2009-), Nativa (Valle Sagrado-

    20010-) y Madam Tusan (Miraflores, 2011). Hoy enda operan 27 restaurantes en 12 pases, emplea a

    ms de 2000 colaboradores y genera ventas por ms

    de $ 50 millones anuales. Tan slo 12 aos despus el

    sueo del chef se ha convertido en una realidad.

    Hoy Astrid&Gastn declara que su misin es dar a

    conocer al mundo la riqueza de la gastronoma del

    Per desde una mirada contempornea y su visin es

    hacer que el mundo valore pronto y acepte la

    gastronoma peruana como un producto de alta

    calidad. Adems, como declara Gastn es un

    restaurante en donde se intenta llevar la experiencia

    al mismo nivel de un gran restaurante europeo con el

    universo peruano, es decir, es un restaurante

    peruano, generoso, libre y reivindicativo.

    La idea de Gastn como l lo menciona no es crear

    restaurantes para lucrar, sino que debe gustar a las

    personas que lo hacen y adems que los

    colaboradores deben ser peruanos, aunque se

    presenten problemas con las visas, esto ltimo se ha

    venido hablando con las autoridades competentes

    para que puedan darle una pronta solucin. La

    infraestructura as mismo tiene que tener la esencia

    peruana, pero como se menciona con una tendencia

    moderna.

    4.- La oferta gastronmica y las marcas

    Seala Gastn: el Per no debe cometer el mismoerror que Mxico cuya oferta gastronmica est

    difundida por todo el mundo, pero suele estar

    asociada a precios muy econmicos y reducidos

    estndares de calidad. Adems menciona: Queremos

    que Made in Per sea como Made in France:

    primero que tenga un valor adicional, despus

    vendamos sanguchitos y otras cosas. Si analizamos la

    creacin de varias marcas entonces ello responde no

    slo al hecho para estar a la altura del mercado

    internacional, sino para poder deleitar a distintos

    sectores que no podran acceder a pagar un montocomo $70 que es lo que se cobra en Europa -que para

    ellos es algo normal- porque no solo es la comida,

    sino tambin el servicio, la experiencia De esta

    forma todas las personas, desde los distintos sectores

    socioeconmicos, pueden deleitarse con la creacin

    de las distintas MARCAS, claro est, siempre la

    atencin de primera calidad.

    Hemos hablado de una creacin de multimarcas,

    ahora la pregunta sera: Nuestro ordenamiento

    jurdico est a la altura para poder darle la seguridad

    jurdica correspondiente? Porque no vaya a ser que

    tanto esfuerzo se venga realizando y un da nos

    demos con la sorpresa de que esa variedad no sea

    peruana: que el lomo saltado o el cebiche sean de

    Chile -tal como sucedi con el suspiro limeo- o el

    pisco o la maca -que lo patent Japn- sean

    extranjeros.

    Cul sera la posible solucin para evitar que nuestro

    patrimonio cultural en base a la comida peruana se

    pierda? Creo que es una buena oportunidad para la

    FRANQUICIA, que tiene hoy en el Per enormes

    potencialidades como mecanismo de expansin

    comercial: el mercado recoge las condiciones

    necesarias para su desarrollo. Pienso que ms que

    adquirir franquicias el Estado debera promover el

    desarrollo de las mismas brindando un marco jurdico

    que permita potenciar y sistematizar el conocimiento

    Astrid&Gastn es un restaurante en

    donde la experiencia intenta ser

    llevada al nivel de un gran

    restaurante europeo, pero con el

    universo peruano.

    Recordar que hoy en da lo que se consume

    no es el servicio sino hablamos de un consumode experiencia!

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    milenario, asimismo debera proteger, apoyar e

    impulsar al emprendedor para que busque desarrollar

    su franquicia, en especial la que es de distribucinimpulsando el desarrollo de patentes, marcas y sobre

    todo el know how tan importante para nuestra

    biodiversidad. Al aplicar este tipo de contrato

    innominado, se dara una nueva forma de negocio y

    de esta tambin se podra combatir la informalidad en

    nuestra economa beneficiando al fisco y por ende a la

    sociedad que recibir los beneficios de la formalidad.

    5.- Comida peruana: patrimonio cultural

    Finalmente para concluir este artculo el Estado

    peruano debera asumir la tarea de proteger

    jurdicamente el patrimonio cultural comida peruana,

    en la que los beneficiados sean los peruanos y que

    puedan disfrutar de sus regalas y patentar no slo susmarcas sino tambin sus derivados.

    No se requiere una profesin o maestra, lo que se

    requiere es una actitud optimista, una visin de futuro

    y cambio de paradigma. La sociedad cambia y por

    ende el Derecho tambin. Apliquemos el derecho a

    esta nueva realidad. Si MAC DONALDS pudo

    franquiciar una comida chatarra por qu no

    podramos hacerlo con nuestra comida peruana que

    es muy apreciada en el mundo, en base a productosorgnicos y libre de transgnicos Qu esperas? Haz

    patria, s un emprendedor!

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    FORMALIDAD Y CIRCULACIN DE LOSTTULOS VALORES

    Escribe: VILLAVICENCIO MIRANDA, SusanAlumna de 4to ao de Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

    De los Principios Cambiarios, que orientan la

    calificacin y regulacin de los ttulos valores, vamos

    a desarrollar dos de ellos.

    El principio de circulacin se desarrollar partir del

    criterio de la destinacin a la circulacin de los

    ttulos valores contenida en la ley 27287, Ley de

    Ttulos Valores (LTV) que nos rige. Con ello se

    desterraron las incertidumbres que caus el art. 1 de

    la antigua ley,1

    al definir al ttulo valor. Esta opcin

    legislativa que nos permite entender las clusulas

    que limitan la transferencia como la de no

    negociable o intransferible (que sern ampliadas

    a lo largo de este artculo).

    En cuanto al principio de formalidad se atender a

    desarrollar la idea aceptada por la doctrina la cual

    nos dice que los ttulos valores son instituciones

    eminentemente formales en razn de que son

    medios idneos para promover la circulacin de la

    riqueza, con la mayor rapidez y simplicidad en la

    transmisin de varios adquirentes sucesivos con el

    mnimo de inseguridad para cada uno de ellos. Por

    ltimo se pondr de manifiesto los requisitos

    formales esenciales a todos los ttulos valores por

    1Art.1 de la ley 16587:el documento que representara

    con contuviera derechos patrimoniales tendr la calidady los efectos de ttulo valor (solo) solamente cuando

    este destinado a la circulacin...

    ser tal enumeracin acorde con el objeto del escrito

    que a continuacin se presenta.

    1.-Principio de formalidad

    Este principio, al igual que el de circulacin, se

    constituye en un elemento indispensable de los

    ttulos valores, y ms aun cuando el art.1.1 nos

    dice... Tendrn la calidad de ttulos valores los querenan los requisitos formales esenciales, que por

    imperio de la ley les corresponda, segn su

    naturaleza.

    1.1 Requisitos formales. Antes de hacer mencin aellos es necesario establecer la diferencia que en

    doctrina se hace entre lo que llama formalidades

    esenciales y no esenciales.

    a) Formalidades esencialesSon de carcter ad solemnitatem porque su

    ausencia puede acarrear la nulidad del documento

    como ttulo valor.

    b) Formalidades no esencialesSon solo de carcter ad probationem porque su

    ausencia no anula el documento como ttulo valor,

    sino le hace perder su destino circulatorio dejando

    subsistente la obligacin nacida en el acto jurdico

    que dio origen a la emisin o transferencia del ttulovalor.

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    letra), es posible -previo acuerdo expreso entre el

    obligado principal y/o las partes o por haberse

    establecido as como condicin de la emisin- haceruso de la llamada firma impresa, digitalizada o de

    otros medios grficos, mecnicos o electrnicos de

    seguridad, los mismos que gozaran de idntica

    validez que la firma autgrafa.

    Por tanto, la ausencia de estos requisitos esenciales

    acarrea la prdida de eficacia cambiaria del ttulo

    valor. Sin embargo, el error en la consignacin del

    nmero del documento oficial de identidad no

    afecta su validez (por ejemplo, si el ltimo digito del

    D.N.I del obligado principal de una letra de cambio

    fuera 6 pero al aceptar la letra hubiese consignada

    por error.

    Por ltimo, el art. 1.1 alude a los requisitos

    formales esenciales que por imperio de la ley les

    corresponda, segn su naturaleza es preciso

    sealar una excepcin, el art. 276.1 en efectodispone que la Superintendencia, la CONASEV y la

    Superintendencia de Administradoras Privadas de

    fondos y Pensiones, quedan facultadas a autorizar la

    creacin, emisin, negociacin, y adquisicin de

    valores, por parte de las personas y empresas

    sujetas a su control, estableciendo sus condiciones,

    formalidades y dems requisitos, los cuales, en

    forma especial, se regirn por las Resoluciones que

    las autoricen y por la presente Ley N 27287 solo en

    todo aquello que les resulte aplicable. Para estos

    nuevos valores, entonces, mobiliarios e individuales,

    en ttulo o en anotacin en cuenta y que

    representen incluso derechos patrimoniales distintos

    a los de participacin o de deuda sus requisitos

    formales esenciales provendrn de las resoluciones

    que los autoricen y lo que disponga esta Ley N

    27287 ser solo norma supletoria.5

    2.- Principio de circulacin

    Art.1 Titulo Valor.- Los valores materializados que

    representan o incorporen derechos patrimoniales

    tendrn la calidad y los efectos de ttulo valor,

    cuando estn destinados a la circulacin, siempre

    que renan los requisitos formales esenciales que

    por imperio de la ley, les corresponda, segn su

    naturaleza. Las clusulas que restrinjan o limiten sucirculacin o el hecho de no haber circulado no

    aceptan su calidad de titulo valor.6

    Se destaca la caracterstica destinados a la

    circulacin, ya que el nexo entre el documento y el

    derecho se perpeta en el momento de la

    circulacin, es decir, el derecho sigue a la

    transferencia del documento. Jurdicamente con la

    expresin circulacin del ttulo valor se indica el

    fenmeno de la transferencia del ttulo, de un sujeto

    a otro, que persigue el fin prctico de promover y

    conseguir la circulacin del derecho incorporado en

    el documento7.

    El punto inicial de este fenmeno est constituido

    por la emisin, es decir, la salida del documento de

    la esfera de disponibilidad del emisor o deudor8.

    Como punto posterior tenemos la circulacin

    sucesiva, que es efectuada por la transferencia

    subsiguiente; esto es el paso del documento de la

    5BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo; CASTELLARES

    AGUILAR, Rolando. Comentarios a la Ley de Ttulos

    Valores, 2 ed., Lima: Gaceta Jurdica, 2002, pp.56-57.6

    El subrayado es nuestro.7

    BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo; CASTELLARES

    AGUILAR, Rolando. Comentarios a la Ley de TtulosValores, 2 ed., Lima: Gaceta Jurdica, 2002, p. 50.8

    Ibd. p.51

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    esfera de disponibilidad del tenedor precedente al

    tenedor posterior9.

    Por su parte, Ulises Montoya Manfredi , manifiesta

    que el destino circulatorio del ttulo, quiere decir

    que ha sido creado para ser transmitido, movilizando

    bienes patrimoniales, sean estos mercancas, dinero

    o crdito lo que no obsta para que eventualmente

    pueda permanecer en poder de su titular inicial10

    .

    Por ltimo, nos dice

    Hundskopf: Todo titulo

    valor para ser tal, debeestar destinado a la

    circulacin As por

    ejemplo, la letra de

    cambio en la que A

    figure como beneficiario,

    la aptitud circulatoria del ttulo significar que ste

    podr ser transferirlo libremente a otra persona,

    quien a su vez estar facultado para hacer lo mismo,

    y as sucesivamente11

    .

    En orden a las ideas precitadas es menester

    preguntarnos si: la clausula de no negociabilidad

    es una estipulacin que rompe con el principio de

    circulacin de los ttulos valores? Vemoslo a

    continuacin:

    La clausula de no negociable, intransferible, no

    a la orden u otro equivalente, puede ser incluido en

    el ttulo valor por el emisor o cualquier tenedor, la

    que ocasionar que el ttulo solo sea transferible enla forma y con los efectos de la cesin de derechos.

    Es decir, esta clusula no tiene por finalidad evitar

    que se transfiera el ttulo valor a la orden, sino

    otorgar a su transferencia los efectos de la cesin de

    derechos y no del endoso.

    9BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Op. cit. p. 51

    10MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial-

    Ttulos Valores. T II, 11 ed.,Lima: Grijley, 2004, p.711

    HUNDSKOPT EXEBIO, Oswaldo. Gua Rpida dePreguntas y respuestas de la Ley de Ttulos Valores. 3

    ed., Lima: Gaceta Jurdica. 2004, p., 22

    Esto significa que quien coloque la clusula se libera

    de toda responsabilidad cambiaria frente a los

    sucesivos tenedores12 del ttulo valor, no pudiendo

    exigrsele que en va accin de regreso pague el

    importe sealado en el documento cambiario13

    .

    El mismo autor coloca el siguiente: A es tomador

    de una letra de cambio, la misma que tiene como

    aceptante a B. SiA desea transferir el ttulo pero

    sin verse obligado a responder al nuevo adquirente

    por el incumplimiento de B, A deber insertar en

    el ttulo la clausula de no negociable, en virtud de

    la cual la transferencia que realice a C, tendr la

    condicin de una cesin de derechos y no de un

    endoso, por lo que C no podr dirigirse en va de

    regreso contra A por el incumplimiento de B.

    Por lo tanto, quien desee adquirir un ttulo valor que

    contenga la clusula no negociable, deber tener

    en cuenta que no podr dirigirse en va de accin de

    regreso contra el transferente del ttulo.

    Por ltimo, en el caso especial del chequeintransferible, la inclusin de la clusula de no

    transferencia conlleva la absoluta prohibicin de

    poder transferir el cheque a una tercera persona, ya

    sea mediante tradicin, endoso o cesin de

    derechos14

    .

    Se considera cheque intransferible al que lleve la

    clausula no negociable15

    . La insercin de dicha

    clausula tiene por finalidad prohibir totalmente su

    transferencia a terceros.

    12El tenedor, beneficiario o tomador, es aquella persona

    sealada en el ttulo valor como la facultada a recibir el

    pago de la prestacin contenida en ste. En suma, es el

    acreedor.13

    HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. Gua Rpida de

    Preguntas y respuestas de la Ley de Ttulos Valores. 3

    ed., Lima: Gaceta Jurdica. 2004, p.6114

    Ibd. p.19615

    La clausula no negociable tiene carcter irrevocable,

    una vez puesta no puede invalidarse con tajaduras puesde efectuarse dichas tachaduras se anularn los efectos

    cambiarios del ttulo valor.

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    Esa prohibicin en palabras de Rolando Castellares

    Aguilar16

    , encuentra su finalidad en asegurar el pago

    a persona determinada y solo a ella. A pesar de

    cmo cualquier ttulo valor, el cheque es negociable

    y transferible libre e indefinidamente, esto es estar

    destinado a la circulacin y ser esa su vocacin y

    caracterstica

    Pero cabe preguntarnos qu pasara, cuando ha sido

    insertada la clusula de no negociabilidad en un

    cheque y ste haya sido endosado? La solucin a

    esta interrogante la encontramos en el art. 19017

    es

    de considerar al cheque endosado como no hecho,

    salvo que sea efectuado a favor de banco y

    nicamente para el efecto de su cobro.

    Creo que con las opiniones de los autores citados y

    de acuerdo con lo prescribe la Ley N 27287 se

    puede concluir, con respecto a este punto, que el

    establecimiento de clausulas limitativas a la

    circulacin o el simple hecho de que el ttulo valor

    no haya circulado en nada afecta la definicin del

    mismo como ente por naturaleza tendiente a la

    circulacin.

    Conclusiones

    1.-La totalidad de principios cambiarios -

    incorporacin, abstraccin, literalidad, buena fe- y

    entre ellos se encuentran el de formalidad y

    circulacin, son aqullos preceptos en funcin de los

    16

    BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo; CASTELLARESAGUILAR, Rolando. Comentarios a la Ley de Ttulos

    Valores, 2 ed., Lima: Gaceta Jurdica. 2002. p. 151.17

    Art. 190: cheque intransferible.

    190.1 el cheque emitido con la clausula intransferible,

    no negociable, no a la orden o de otra equivalente,

    solo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se

    emiti, o a pedido de ella, puede ser acreditado en

    cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular,

    admitindose el endoso solo o a favor de bancos y

    nicamente para el efecto de su cobro.

    190.4. los endosos realizados a pesar de la prohibicin

    prevista en el presente artculo se consideran nohechos. Por su parte, la tajadura de esta clausula anula

    los efectos cambiarios.

    cuales se podr comprender y ubicar la utilidad socio

    econmica de los ttulos valores regulados en

    nuestra Ley N 27287. Utilidad que ha sabido

    responder a las necesidades del trfico econmico.

    2.- El ttulo valor como institucin jurdica por

    naturaleza tendente a la circulacin nos puede

    explicar con total facilidad la rapidez con la cual se

    pueden realizar las transacciones econmicas que

    deseen concretar los agentes econmicos. Rapidez,

    que a la vez viene acompaada o circunscrita por la

    seguridad en las operaciones y certeza en el derecho

    que se adquiere. Certeza que hace necesario cumplir

    (previamente) con los requisitos formales exigidos

    por ley, lo que nos lleva a identificar al sujeto

    legitimado para exigir el cumplimiento de la

    prestacin contenida en el ttulo valor y con esto

    materializar intereses de todos los sujetos que

    intervinieron en la vida del ttulo valor.

    Bibliografa:

    - BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo; CASTELLARESAGUILAR, Rolando. Comentarios a la Ley de Ttulos

    Valores, 2 ed., Lima: Gaceta Jurdica. 2002.

    -HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. Gua Rpida de Preguntas

    y respuestas de la Ley de Ttulos Valores. 3 ed., Lima:

    Gaceta Jurdica. 2004.

    -MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial-Ttulos

    Valores. T II, 11 ed., Lima: Grijley, 2004.

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    PRINCIPIOS DE LITERALIDAD E INCORPORACIN EN LOS

    TTULOS VALORES

    Escribe: RAMOS GARCA, Mayra Romina.Estudiante de 4to ao de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM.

    Asistente de Curso Derecho Comercial I en la UNMSM.

    Con el paso del tiempo las relaciones comerciales han

    ido cambiando, al punto de que cada vez se hizonecesario crear formas que faciliten las transacciones

    comerciales.

    Seguro que es familiar la frase has pensado que no

    necesitas efectivo para comprar. Pues no solo setrata de una frase publicitaria, sino que en realidad

    expresa una necesidad de la sociedad actual que se

    mueve tan rpido y esto solo sera resultado de un

    orden espontaneo: una frmula efectiva de dinamizar

    los mercados.

    En algn momento de nuestra historia ya los hombres

    haban notado que los ttulos eran necesarios para

    realizar con mayor rapidez y seguridad operaciones

    comerciales. En la antigedad se tuvo que buscar una

    manera eficaz de trasladar grandes sumas de dinero y

    hacer a su vez ms dinmico el mercado. Y se crea en

    un primer momento la letra de cambio, que es

    reconocida como el primer ttulo valor, con la

    finalidad agilizar el trfico comercial.

    En nuestros das, por el ritmo de nuestrasnegociaciones o relaciones comerciales, no es difcil

    escuchar hablar de ttulos valores; pero con una mejor

    precisin hoy debe hablarse de los valores

    negociables, que importa un concepto ms amplio

    dentro de los cuales encontramos a los ttulos valores.

    La disciplina jurdica encargada de estudiar estos

    fenmenos socio-econmicos es el DerechoCambiario.

    En Per, el Derecho Cambiario est contenido en laley N 27287 Ley de Ttulos Valores. El Derecho

    Cambiario es el Derecho de los ttulos valores y los

    ttulos negociables en general que hace usos de

    preceptos y principios nacionales e internacionalespara otorgarle un sentido, una razn de ser, son

    pautas que nos orientan y guan en su entendimiento

    y aplicacin.

    Recurrimos a los principios cambiarios para regular su

    creacin, negociacin, pago y extincin; es por ello

    que en breves lneas nos vamos a dedicar a describir

    dos principios: de literalidade incorporacin.

    1.-Principio de literalidad

    La literalidad significa que los derechos y las

    correlativas obligaciones deben constar por escrito en

    el documento porque son los trminos sealados en

    ste los que determinan el contenido y los efectos de

    tales derechos, as como la titularidad del tenedor

    legtimo y las prestaciones a cargo del obligado1.

    1.1Antecedente histricoEs un concepto originado en el Derecho romano para

    aplicarse a determinados contratos que estabanfundados en el elemento de la escritura. Partiendo de

    esto la escritura es decisiva para precisar el contenido

    del ttulo, su naturaleza y la modalidad del derecho

    mencionado en el documento. Lo que aparece

    literalmente en el documento, resulta determinante

    respecto a la situacin jurdica del titular.

    La expresin literalidad de los ttulos valores

    significa que para determinar el contenido y alcances

    del ttulo valor, solo se podr recurrir a lo que se ha

    expresado en el ttulo mismo o en una hoja adherida.

    1MONTOYA MAFREDI, Ulises. Derecho Comercial, T. II. Lima,

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    18

    As ambas partes no podrn alegar trminos o

    condiciones que no se hayan establecido

    anteriormente en el ttulo valor.

    En nuestra legislacin nacional, la ley N 27287 -en el

    artculo 4, est regulado el principio de literalidad,

    inciso 1: El texto del documento determina los

    alcances y modalidad de los derechos y obligaciones

    contenidos en el ttulo valor o, en su caso, en hoja

    adherida a l.

    Este principio siempre ha estado vigente, como lo

    comprobamos en la siguiente cita de una resolucin

    de la Corte Suprema:El titulo valor es un documento esencialmente

    formal, por lo que la falta o defecto de los requisitos

    que establece la ley lo convierte en ineficaz (Ejecutoria

    de 14 de abril de 1972).

    Este principio resulta de suma utilidad para la

    circulacin de los ttulos valores porque as se protege

    al tercer poseedor de buena fe, ya que el obligado a

    satisfacer la prestacin no puede oponer otros medios

    de defensa que los que resultan del ttulo mismo; y,

    de otro lado, no se le puede exigir otraresponsabilidad que la que surge del documento.

    La literalidad del derecho incorporado en el ttulo

    valor significa que el derecho mencionado en l se

    tiene como literal, porque estar configurado segn

    el exacto tenor de su contexto2.

    La literalidad fija, determina el contenido y los lmites

    de la obligacin cartular mencionada en el

    documento, los derechos del tenedor del ttulo valor;

    por tanto, el tenedor solo puede exigir elcumplimiento de la obligacin conforme a lo que se

    ha establecido en el ttulo valor.

    La literalidad tiene por funcin prestarles liquidez,

    certeza y seguridad. Liquidez en cuanto a su monto,

    certeza del derecho en l expresado y seguridad en su

    realizacin.

    2.- Principio de incorporacin

    2FERREYRA, Waldemar. Tratado de Direito Comercial, Sao Paulo,

    1962, Vol. 8, p. 90. Op. cit. MONTOYA MANFREDI, Ulises,

    Comentarios a la Ley de Ttulos Valores, Lima, 2005, p. 27

    En virtud de este principio el ttulo valor es un

    documentoprobatorio, constitutivo y dispositivo que

    contiene una declaracin unilateral de voluntad de lacual deriva un derecho a favor del beneficiario y una

    carga respecto a os obligados.

    Cabe recalcar que el ttulo valor solo incorpora

    derechos patrimoniales, es decir de contenido

    econmico.

    Se dice que el ttulo valor incorpora derechos, porque

    se fusionan los derechos contenidos en l y el propio

    ttulo valor, entonces incorporacin implica la

    confusin, compenetracin o inmanencia del derechocon el ttulo mismo, unido indisolublemente. Esto es,

    documento y derecho constituyen una unidad, de

    este modo cuando alguien transfiere un ttulo valor

    est transfiriendo los derechos en l contenidos.

    La tenencia del ttulo resulta as indispensable para el

    ejercicio de los derechos incorporados, al mismo

    tiempo que dicha posesin legitima, acredita y

    comprueba la calidad de titular del documento.

    En cuanto al tenedor de un ttulo sea a la orden o de

    al portador, aqu se requiere la presencia del ttulo

    para reconocer el derecho del titular.

    El titular ser, pues, en el caso del ttulos al portador,quien lo porta, quien lo tiene; en el caso del ttulo a la

    orden, el titulo debe estar emitido a su orden.

    Como expresa VIVANTE3, en tanto el ttulo exista es

    necesario exhibirlo para ejercitar cualquier derecho,

    tanto principal como accesorio, de los que en l se

    contienen. El titular del derecho es el propietario del

    ttulo y no poseedor. Este ltimo slo puede exigir la

    prestacin en cuanto en mrito de la legitimacin

    3VIVANTE, Cesare, Tratado de Derecho Mercantil, Madrid, 1936,

    T. III, p. 138. op. cit. MONTOYA MANFREDI, Ulises, Comentarios a

    la Ley de Ttulos Valores, Lima, 2005, p. 24.

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    resulte propietario, con mayor razn si se trata de

    ttulos emitidos a la orden.

    3.- Conclusiones

    3.1 Los principios en general son pautas que nos

    orientan y guan a entender ciertos fenmenos o

    acontecimientos de la realidad.

    3.2 Los principios cambiarios nos ayudan a entender

    los ttulos valores y los valores negociables en general.

    3.3 El principio de incorporacin se refiere

    bsicamente a la fusin entre el derecho que sepretende acreditar y el soporte, material o virtual,

    documento que constituye el ttulo valor. Es por ello

    que solo se van a incorporar derechos patrimoniales o

    econmicos.

    3.4 Por el principio de literalidad las partes solo

    podrn alegar derechos a partir de lo establecido en

    el ttulo valor, con lo cual podemos decir que el

    principio de literalidad enmarca al derecho: lo

    determina -que no es lo mismo que limitar sino que lo

    est enmarcando, delimitando.

    3.5 Tomando en cuenta ambos principios, el tenedor

    de un ttulo sea a la orden o de al portador, requiere

    la posesin del ttulo para ser reconocido en susderechos. El titular ser -en el caso de ttulos al

    portador- quien lo porta, quien lo tiene; y en el caso

    del ttulo a la orden, el titulo debe estar emitido a su

    orden.

    Bibliografa:

    MONTOYA MAFREDI, Ulises, Derecho Comercial, T. II.

    Lima, 1999.

    MONTOYA MANFREDI, Ulises, Comentarios a la Ley de

    Ttulos Valores, 6ta ed., Lima, 2001.

    HUNDSKOPF, Oswaldo, Gua Rpida de Preguntas y

    Respuestas de la Ley de Ttulos Valores. Lima: Gaceta

    Jurdica, 2000.

    GUERRA CERRON. Mara Elena. El perjuicio del ttulo

    valor y sus efectos. Lima: Grijley, 2005.

    CASTELLARES, Rolando, Comentarios a la Nueva Leyde Ttulos Valores, 2da. Ed. Lima, 2000.

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    LA AUTONOMA Y LA ASBTRACCIN CAMBIARIAS:Dos

    caras de una misma moneda

    Escribe: V. LAURENTE, Rosa.

    Alumna de 4to ao de Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

    Es indudable el valor dogmtico (cientfico) que

    poseen los principios cambiarios en la construccin dela teora general de los ttulos valores

    4, la misma que

    a la luz de los avances tecnolgicos y de la cambiante

    economa moderna- reclama su redimensionamiento

    hacia una teora general de los valores negociales,

    pues el adelanto tecnolgico ha obligado a revisar los

    postulados consagrados en el derecho cambiario y

    aceptar nuevas perspectivas...5. Sin embargo, es

    necesario ver ms all de esa funcin didctica y

    preguntarnos por la utilidad prctica de estos

    principios, cmo es que inciden en la realizacin de

    los derechos patrimoniales incorporados?

    Es objetivo de estas lneas hacer un breve recuento de

    aquellas opiniones autorizadas que han elaborado

    diversas teoras que explican el fundamento de la

    autonoma y de la abstraccin, para desembocar en

    una concepcin funcional de los principios que son

    materia del presente estudio. Tal concepcin partir

    del fundamento de los principios para resaltar su

    incidencia prctica.

    Lo que aqu se pretende es abrir paso hacia un estudio

    funcionalde los principios cambiarios en el entendido

    de que no deben ser considerados como verdades

    inmutables en tanto su importancia debe provenir de

    4La teora general de los ttulos valores ha sido producto del

    esfuerzo de diversas escuelas mercantilistas por la construccin

    unitaria del fenmeno jurdico ocasionado por la circulacin

    econmica a travs del trfico de ttulos representativos de

    valores y que implicaba el desplazamiento de bienes destinados asatisfacer las necesidades de los sujetos econmicos.5

    MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Ttulos Valores.

    Lima: Gaceta Jurdica, 2000. p. 5.

    su utilidad prctica, sea sta aplicativa o

    interpretativa.

    1. Definiciones Doctrinalesa) La autonoma cambiariaPara ASCARELLI, cuando se habla de la autonoma

    de los ttulos valores se quiere significar: Que al

    tercero poseedor del ttulo no se le puede oponer

    la falta de titularidad del que se lo transmiti6.

    Por su parte PELLIZZI entiende este principiocomo: Autonoma de la posicin jurdica del

    adquirente con respecto a la del que lo

    transfiere7.

    Hay incluso- quien niega la existencia de la

    autonoma cambiaria y plantea su eliminacin en

    tanto considera que provoca ms confusiones

    que soluciones. As PEREZ FONTANA, sostiene

    que: No existe la pretendida autonoma del

    derecho de crdito del tenedor del ttulo valorcuando es transmitido por endoso y, por lo tanto,

    debe eliminarse de la definicin del ttulo valor

    toda referencia a la misma8.

    Conviene preguntarse, cul es la razn prctica

    de este principio y para ello he de remontarme al

    Derecho romano. Pues bien, en el Derecho

    6Cit. Por PEREZ FONTANA, Sagunto F. Ttulos Valores: obligaciones

    contractuales, parte dogmtica. Lima: Cultural Cuzco, 1990. p.127.7

    Cit. Por PEREZ FONTANA, Sagunto F. Ob. cit. p. 128.8

    FONTANA, Sagunto F. Ob. cit. P. 132 y ss.

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    romano inicialmente eran intransferibles los

    derechos de crdito hasta que, finalmente, se

    admiti su transmisin mediante el contrato de

    cesin de crditos. Es as que, en un inicio la letra

    de cambio9

    se transmita mediante cesin de

    crditos, requirindose para tal efecto el

    cumplimiento de formalidades que llegaron a

    entorpecer su circulacin. Con la admisin del

    endoso como medio para transferir la letra de

    cambio- se marc un hito en la evolucin del

    Derecho Cambiario, al liberar la transmisin de

    engorrosas formalidades. Con el endoso la letra

    de cambio pas de ser solo un medio de pago a

    convertirse en un instrumento de crdito

    cambiario.

    Tal funcin de instrumento de crdito, en la

    prctica comercial se vea obstruida por la

    posibilidad de que, tras requerirse el paso, al

    tenedor se le opusieran las excepciones

    personales que se podan oponer a los anteriores

    tenedores por aplicacin del principio romano

    nemo plus juris in alium transfere potest quam

    ipso habet10, lo cual creaba inseguridad jurdica,

    en tanto que el tenedor ignoraba la existencia de

    convenios celebrados por los anteriores

    tenedores y que a su vez podan dar origen a la

    oposicin de excepciones dentro de un proceso.

    Es precisamente para eliminar tal inseguridad y

    desconfianza que la prctica comercial cre la

    autonoma o principio de la inoponibilidad de las

    excepciones personales. Esto implica que enpalabras de PEREZ FONTANA- al tenedor de la

    letra de cambio que exige el pago judicial, no se

    le podr oponer las excepciones personales que

    podran oponerse a los anteriores tenedores.

    Solamente son oponibles las que se refieran al

    9Ntese que nos referimos especficamente a la letra de cambio

    en tanto que es considerada el ttulo valor por excelencia. Peroello no es bice para extender los comentarios vertidos sobre ella

    respecto a los dems ttulos valores, en tanto le sean aplicables.10

    Nadie puede transmitir ms derechos de los que tiene.

    ttulo y las que directamente se tengan contra el

    tenedor exhibidor11

    .

    b) La Abstraccin CambiariaRespecto de este Principio es menester iniciar

    con una advertencia: la problemtica de la

    abstraccin est ntimamente relacionada con la

    concepcin que se tenga de causa, y se agrava

    an ms porque doctrinariamente no existe un

    concepto unnime de lo que debe entenderse

    por causa del negocio jurdico. Si bien, no es

    objeto de este trabajo profundizar sobre estetema, ello no puede significar ignorarla puesto

    que actualmente la doctrina admite que los

    ttulos valores son abstractos, aun cuando no

    est de acuerdo sobre el concepto de

    abstraccin.

    Para efectos del presente estudio, se ha de

    entender por causa siguiendo la teora de la

    relacin fundamental12

    - aquella razn de ser del

    ttulo valor, esto es, el presupuesto jurdico-econmico de la creacin y entrega del ttulo

    valor. Es claro que, ninguna obligacin cambiaria

    se funda slo en una relacin estrictamente

    cambiaria13

    . En ese sentido, se entiende la causa

    no desde un sentido civilista como causa de la

    obligacin- sino desde un sentido mercantilista

    como causa de la creacin y entrega de un ttulo

    valor. En consecuencia, la causa de la obligacin

    cambiaria no sera otra que la relacin

    fundamental o subyacente que le dio origen.

    Pero, a qu se refiere la doctrina cuando habla

    de abstraccin cambiaria? Segn CERTAD

    11FONTANA, Sagunto F. Ob. cit. p. 133 y ss.

    12Esta teora tiene entres sus principales exponentes a

    YADAROLA, GARRIGUES, COLLDECARRERA, ESCARRA, LESCOT y

    ROBLOT, entre otros.13

    Como bien sostiene PEREZ FONTANA, Sagunto F. Op. cit. p. 167:

    La concesin del crdito que normalmente representa la letra (de

    cambio), arranca no del hecho de la creacin de la letra, porquelgicamente no puede ser al mismo tiempo causa y efecto de la

    concesin del crdito, sino de otro contrato anterior que ha sido

    motivo o presupuesto de la emisin de la letra.

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    MAROTO, los ttulos cambiarios son abstractos

    pues pueden ser emitidos (o trasmitidos) a base

    en cualquier relacin causal lcita y no deben

    contener ninguna mencin de la relacin que dio

    lugar a su emisin (o transmisin)14

    . Para

    TORRES VSQUEZ: Se denominan actos o

    negocios jurdicos abstractos a aquellos cuyos

    efectos tienen plena eficacia jurdica

    independientemente de toda idea de causa15

    .

    Ciertamente, para algunos autores la Abstraccin

    significa que en la obligacin cambiaria no se

    exige la causa, que la causa no es un elemento de

    la obligacin cambiaria; mientras que, para otros

    la causa es necesaria pero no exigen que sea

    expresada en el titulo.

    En aplicacin del

    principio de abstraccin

    la obligacin cambiaria

    se abstrae -desliga o

    separa- de su causa

    primigenia, de tal forma

    que, queda excluida la

    oponibilidad de

    excepciones surgidas de

    la relacin fundamental.

    Lo que se busca es que

    las vicisitudes de la

    causa no afecten la

    validez de la obligacin cambiaria. As, al tercero de

    buena fe adquirente del negocio abstracto no se le

    pueden oponer excepciones derivadas de la relacincausal.

    2. Una concepcin funcional: La interconexin dela autonoma y de la abstraccin

    Considerando que es necesario entender primero las

    ideas que subyacen a estos principios para luego

    identificar los efectos que producen, iniciaremos as

    14 CERTAD MAROTO, Gastn. (2002) Algunos lineamientos

    generales sobre los ttulos cambiarios como instrumentos decrdito en Revista Hermenutica. Costa Rica, agosto. p. 6.15 TORRES VSQUEZ, Anbal. Acto Jurdico. 3ra ed. Lima: Idemsa,2007, p. 331.

    nuestra propuesta para culminar con la concepcin

    unitaria funcionalque planteamos.

    Pues bien, el principio de autonoma cambiaria se

    funda en la idea de que el nuevo beneficiario con un

    ttulo valor adquiere un derecho originario y propio,

    es decir, no es un sucesor de aquel que le transfiri el

    ttulo y es por eso que a l no se le pueden oponer

    excepciones basadas en convenios personales entre el

    obligado y el anterior beneficiario. Sostiene

    acertadamente PEA NOSSA citado por BEAUMONT

    CALLIRGOS- que: La autonoma significa que la

    posicin jurdica de las partes y los derechos que se

    transfieren en la serie de relaciones cambiarias,

    generadas por el proceso de circulacin de un ttulo

    valor, son independientes entre s. La autonoma

    permite que el derecho adquirido sea en muchas

    ocasiones de su perior categora ()16

    . En

    consecuencia, la autonoma del derecho no opera

    entre el deudor y el acreedor originario, primer

    poseedor del ttulo, cuyas relaciones estn dominadas

    por el negocio fundamental, causa o fuente del

    derecho incorporado al documento sino que se inicia

    cuando aqul transmite el ttulo a un segundo

    poseedor. A partir de este momento el tercero es

    adquiriente de un derecho patrimonial, generalmente

    un derecho de crdito, puro y desvinculado de la

    situacin personal que posea en manos del anterior

    poseedor del documento. Puede decirse pues que el

    derecho no nace autnomo desde que se incorpora a

    un ttulo valor, sino que se convierte en autnomo

    cuando ste inicia su circulacin17

    .

    Mediante el principio de autonoma se puede: i)

    adquirir un derecho de superior categora, como sera

    el caso de un derecho consignado en un ttulo valor

    que adolece de causal de nulidad y que al transferirse,

    el nuevo adquirente lo adquiere completamente

    saneado; ii) adquirir un derecho de quien no es titular

    del mismo, esto es lo que se denomina adquisicin a

    16

    BEAUMONT GALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la Ley deTtulos Valores. 3 era. Ed., Lima: Gaceta Jurdica, 2005. p. 53.17BROSETA PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Madrid:Editorial Tecnos, 1983. p. 547.

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    non domino. Ambos supuestos contravienen el

    principio civil de que nadie puede transmitir ms

    derechos de los que tiene, pero ello solo es posible

    porque la autonoma produce un efecto principal: la

    inoponibilidad de las excepciones personales18

    . He

    aqu su funcionalidad prctica: el nuevo adquirente

    del derecho obtiene uno de superior categora o lo

    obtiene de quien no era su titular porque el tomador

    o poseedor del ttulo valor no podr oponerle ni la

    nulidad ni la falta de titularidad, ya que estas

    excepciones solo pueden oponrsele a quien tuvo

    oportunidad de reconocerlas. En conclusin solo

    sern oponibles las excepciones que se refieran al

    ttulo y las que directamente se tenga contra el

    tenedor exhibidor.

    Por otro lado, el principio de abstraccin cambiaria

    contrariamente a lo que muchos creen- se funda en la

    idea de que la emisin de un ttulo valor tiene lugar

    por una causa concreta, puesto que nadie quiere

    obligarse sin motivo; pero esta causa queda fuera de

    la obligacin, no circula con ella. Esta voluntaria

    separacin del ttulo de crdito de la causa que lo

    origin, protege al acreedor contra las excepciones, a

    menudo complicadas y desconocidas, que podran

    derivar de aquella convirtindose, por consiguiente, en

    un instrumento ms seguro de crdito, casi un

    sustitutivo del dinero19

    .

    Por qu se hace necesaria la desvinculacin del ttulo

    (documento) de la relacin causal? Por la sencilla

    razn de que no sera posible la circulacin del ttulo

    valor si el derecho patrimonial que incorpora

    continuara ligado al negocio del que nace y al

    conjunto de las relaciones derivadas del mismo, es

    lgico pensar que nadie adquirira un ttulo valor si

    18Este efecto est positivisado en el art. 19, inc. 3 de la Ley de

    Ttulos Valores, que a la letra dice: El demandado no puede

    ejercer los medios de defensa fundados en sus relaciones

    personales con los otros obligados del ttulo valor; ni contra

    quienes no mantenga relacin causal vinculada al ttulo valor, a

    menos que al adquirirlo, el demandante hubiese obrado asabiendas del dao de aquel.19

    VIVANTE, Csar. Tratado de Derecho Mercantil. Vol. III, Madrid:

    Editorial Reus, 1936. p. 138.

    tuviese que indagar su procedencia. En esa lnea el

    efecto de este principio es: la inoponibilidad de las

    excepciones derivadas de la causa.

    Llegado a este punto, es fcil advertir que ambos

    principios no solo estn interconectados sino que se

    complementan mutuamente. En efecto, la abstraccin

    desvincula al documento de la relacin causal y

    consecuentemente, no pueden serle opuestas al

    tercero portador las excepciones que surgen de ella

    (inexistencia, falsedad, nulidad, etc.); mientras que,

    la autonoma importa la existencia de un derecho

    originario, es decir, desvinculado de la posicin

    jurdica de sus anteriores portadores, y, por ende, al

    tenedor legitimado no se le pueden oponer las

    excepciones personales que se podran haber opuesto

    a los anteriores portadores.

    En conclusin, es posible hablar de un nico principio

    de inoponibilidad de las excepcionespersonales o

    causales- basndonos en la funcionalidad comn de

    los principios que hemos estudiado individualmente,

    en tanto es legtimo hacerse la siguiente pregunta:

    No es acaso el fin ltimo de estos principios evitar

    que en un eventual proceso, el demandado obligado

    cambiario- oponga excepciones ajenas a la literalidad

    del ttulo con el objeto de postergar la actuacin de

    una pretensin ejecutiva y as dilatar indebidamente

    tal proceso?

    Elaborar toda una teora respecto de esta modesta y

    quiz atrevida- propuesta sera rebasar los lmites de

    este estudio mas lo aqu esbozado queda sometido a

    cuanta crtica se avecine.

    3. Precisiones finalesa) Los principios cambiarios estn en constanteinteraccin, se complementan unos a otros y

    requieren de un estudio integral que los examine en

    su conjunto. As, es el principio de circulacin el que

    exige de los principios de autonoma y de abstraccin

    la seguridad jurdica a la cadena de sucesivastransferencias a la que da origen, es ms el principio

    de autonoma y el de abstraccin tambin encuentran

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    su razn en el principio de literalidad, el mismo que

    informa de que solo cuanto est incorporado en el

    ttulo constituye la medida y lmite del derecho.

    b) La circulacin de los ttulos valoressu rapidezy simplicidad en la transmisin de ellos- exige la

    seguridad de que cada adquirente quedar librado de

    las excepciones cuya existencia no le fuese dado

    advertir fcilmente en el acto de la adquisicin.

    c) La autonoma y la abstraccin nacen para elDerecho Cambiario y surtirn todos sus efectos con la

    primera transferencia, es decir, estas obligacionesautnomas y abstractas lo son cuando se consideran

    en su circulacin, esto es, cuando ponen en relacin

    dos personas que no han contratado entre ellas,

    encontrndose una frente a otra por la sola virtud del

    ttulo 20.

    d) Desde un punto de vista funcional, el principiode autonoma puede definirse como aquel por el que

    solo sern oponibles las excepciones que se refieran al

    ttulo y las que directamente se tenga contra eltenedor exhibidor, es decir, por el que se funda la

    inoponibilidad de las excepciones personales;

    mientras que, el principio de abstraccin ser aquel

    20VIVANTE, Csar. Op. cit. pp. 146-147.

    en virtud del cual no pueden serle opuestas al tercero

    portador las excepciones que surgen de la relacin

    fundamental entendida como causa: inoponibilidad

    de las excepciones causales. Es la necesidad

    pragmtica de contar con una categora que -lejos de

    crear confusiones- otorgue soluciones prcticas la que

    me permite postular el principio nico de la

    inoponibilidad de las excepciones.

    4. BibliografaBEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la Ley de Ttulos

    Valores. Tercera Edicin. Lima: Gaceta Jurdica, 2005.

    BROSETA PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Madrid:Editorial Tecnos, 1983.

    CERTAD MAROTO, Gastn. (2002) Algunos lineamientosgenerales sobre los ttulos cambiarios como instrumentos de

    crdito en Revista Hermenutica. Costa Rica. Agosto.

    MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Ttulos Valores.Lima: Gaceta Jurdica, 2000.

    PEREZ FONTANA, Sagunto F. Ttulos Valores: obligacionescontractuales, parte dogmtica. Lima: Cultural Cuzco, 1990.

    TORRES VSQUEZ, Anbal. Acto Jurdico. Tercera Edicin. Lima:Idemsa, 2007.

    VIVANTE, Csar. Tratado de Derecho Mercantil. Vol. III, Madrid:Editorial Reus, 1936.

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    PERSONA Y MERCADO

    Escribe: DE LA CRUZ ARONI, Joshimar.

    Estudiante de 2do ao de Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

    Persona e mercato21

    es un artculo en idioma

    italiano del jurista y poltico italiano Piero Schlesinger,

    ms conocido en el mbito civil como Manuale didiritto privato (Manual de Derecho Privado- libro

    escrito al lado del profesor Torrente titulado y citado

    muchas veces por profesores peruanos). Schlesinger

    ha sido galardonado por su trayectoria en la poltica

    y educacin universitaria italiana con la orden del

    Cavaliere de Gran Croce.

    Decid hacer la traduccin

    que presento a ustedes,

    motivado por la calidad delautor y el tema que

    consider de gran

    relevancia y debate. A

    pesar de lo bizantino del

    tema, el autor no se deja

    llevar por las categoras

    abstractas y se sumerge a

    la realidad otorgndole un

    lugar y una historia.

    Un lugar e historia suscritos en la Italia evolucionista,

    que se preparaba para sus triunfos como pas y

    comunidad europea, encontrndose en el 2005 entre

    los ocho pases con mayor calidad de vida y como UE

    siendo en el 2006 la economa ms grande del

    Mundo. El autor explica los sucesos econmicos de los

    noventa en Italia, con conceptos jurdicos y

    econmicos, otorgando relevancia a su

    interdependencia.

    21Traduccin y notas por Joshimar De la Cruz Aroni, alumno del

    segundo ao de la Facultad de Derecho de la UNMSM.

    Las figuras jurdicas comunes como mercado y

    persona son tratados con un enfoque historicista,

    otorgando al mercado la calidad de perfeccin y ala mano del hombre y del Estado como su gran

    enfermedad; nombrando a su motor a la libertad

    del hombre de hacer economa, pero siempre con la

    intervencin reguladora del Estado. Y as el Estado

    protegiendo al mercado y a su competencia, protege a

    la persona, porque toda persona se desarrolla en una.

    PERSONA e MERCATO22

    de Piero Schlesinger23,

    Ordinario dellUniversit Cattolica di Milano.

    Antes de entrar al fondo del tema quiero sealar dos

    premisas. La primera, es que me alegro vivamente con

    el amigo VETTORI, agradecindole por la invitacin,

    por cuanto no es frecuente ver una Aula Magna as,

    llena de jvenes, quienes acuden para escuchar con

    gran atencin diversos temas inslitos. Quien puede

    suscitar tanto entusiasmo-en una universidad decada,

    que muchas veces descrita como moribunda, merece

    de verdad un aplauso del todo particular.

    La segunda premisa remarca la extraa observacin

    que he realizado en mi pensamiento en orden al tema

    de esta mesa redonda: cuando VETTORI me habl,

    hace algunos meses, estuve siempre convencido que

    22 Artculo traducido de la RIVISTA TRIMESTRALE DI DIRITTO E

    PROCEDURA CIVILE, Giuffr editore, Nro. 3, Milano, Settembre

    1996.23

    Piero Schlesinger (Napoli, 19 de mayo de 1930) es un jurista,

    dirigente dazienda(o conocido en el mundo ingles como

    management) y ensayista. Profesor de la universidadCattolica di

    Milano. La Repblica italiana lo honorifica con la orden delCavaliere di Gran Croce, es el ms alto de las ordenes y son

    otorgados a personas eminentes, italianas y extranjeras,

    comnmente reservados a los jefes de estado.

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    se tratase de MERCATO Y PERSONA; pero solo esta

    tarde he descubierto con sorpresa, que el titulo

    correcto es, PERSONA Y MERCATO.

    Podremos, naturalmente, dejarnos llevar por la

    fantasa y preguntar Hay una diferencia entre las dos

    versiones? Y en caso afirmativo, cul? Y por qu

    sucede que inadvertidamente, se lleva a desplazar el

    orden de dos trminos de un ttulo oficial?

    Tal vez s, hay una diferencia: el nfasis puede caer

    ms sobre la persona, como p. ej., ha dicho

    Perlingieri; mientras que para m, frente a unconcepto as de difcil y complejo, como aquel de

    persona, me ha parecido instintivamente ms fcil

    ocuparme de mercado, sobre todo despus que

    Vettori, que ilustrando los fines del seminario, nos ha

    invitado a precisar las relaciones entre conceptos

    econmicos y aquellos jurdicos.

    Si partimos de la idea de mercado, la primera

    pregunta por afrontar observa verdaderamente su

    definicin: se dice a menudo, p.ej. que se tratara deun concepto econmico y que los juristas se

    limitaran a asumirlo as como nos viene propuesto

    por los economistas. Sin duda la frecuencia con la cual

    el trmino se ha usado mal, se concilia con la escasez

    de sus investigaciones.

    En realidad, se superan las concepciones primitivas,

    en donde la economa sera un fenmeno

    espontneo y pre-jurdico, para apartarlo de la

    intervencin del Derecho. Hoy se tiende a reconocerque las relaciones entre economa y derecho son de

    mutua implicacin, de necesaria interdependencia,

    siendo fruto de abstraccin el considerar una materia

    econmica existente, por as decir estado puro,

    antes todava de haber sido disciplinado.

    No existe y no ha existido nunca, un mercado como

    puro concepto econmico, que solo con el pasar el

    tiempo habra sido sujetado a una disciplina jurdica.

    El mercado, como aquel primitivo concepto, que seanimaba en aquellas plazas que todava conservan el

    nombre, ha sido siempre necesariamente algo

    artificial, o sea que asuma la configuracin que la

    relativa disciplina le asignaba: cundo y dnde

    funcionaba, quines fueran admitidos, aquellas

    mercancas que se podan cambiar, y esto no poda

    no ser el mercado, porque no se da mercado, no se

    dan intercambios, no se da comercio antes o fuera de

    una disciplina jurdica.

    El mercado, por lo tanto, no es una nocin

    puramente econmica, pero es un concepto que

    postula necesariamente, como todas aquellas

    anlogas, una convivencia, una cerrada implicacin,

    de factores econmicos y jurdicos, ambos

    igualmente indispensables.

    Naturalmente cuando se ha observado cualquier tipo

    de mercado: no solo, por esto, los mercados, p.ej del

    trabajo, de los capitales, de los valores mobiliarios, de

    las reas edificables o de los departamentos dehabitacin o de las fabricas industriales, y as

    enumerando segn las particiones que se relacionan

    al quid de los intercambios que sobre el singular

    mercado se operan, pero tambin por las varias

    categoras que se pueden catalogar en funcin de la

    disciplina que las caractericen; como, p.ej. la

    distincin entre mercados reglamentados o

    administrativos(bolsa de valores, bolsa de

    mercanca, etc.) y mercados no reglamentados-

    contraposicin que, segn hasta este momento se ha

    observado, va solo reducida a formas particularmente

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    caracterizadas de regulaciones-hasta llegar al

    extremo de los nombrados mercados negros

    existiendo en diversos grados ya sea contra legem o,

    cuanto menos, sine lege, obedecen siempre a

    particulares reglas, en hiptesis impuesta, ya no por

    una autoridad oficial, pero por traficantes ms o

    menos privados de escrpulos. Basta pensar, en los

    aos veinte, al prohibicionismo24

    ; o, a nuestros das,

    al mercado de la droga.

    Obviamente no cualquier necesidad puede ser

    satisfecha sobre un mercado y no cualquier bien es

    susceptible de cambio. He aqu porque el concepto de

    persona es mucho ms rico y complejo que aquella

    de mercado:esto puede consistir en la satisfaccin

    de tantsimas necesidades, pero no todo es

    comerciable y mas, la parte ms importante de la vida

    humana, la salud, la cultura, el completo mundo ideal

    del hombre, evita cada comercializacin.

    Precisamente por esto no me dejara atemorizar por

    el riesgo, as de frecuente evocado, de un mercado

    que podra hegemonizar la sociedad. A mi parecer el

    mercado es un instrumento, cualquier peligro no

    proviene de all, siempre y solamente del hombre,

    que puede ser tentado de desviar y trastornar su

    funcionamiento y finalidad. Puede asustar el

    consumismo, el materialismo, la sobrevaloracin de la

    posesin de la riqueza, el transformar los bienes,

    instrumento de satisfaccin de necesidades reales, en

    fines, un nuevo becerro de oro25

    supersticioso

    objeto de adoracin. Pero estos no son desviaciones

    del mercado son, pero como siempre, del hombre y

    solo del hombre.

    El mercado en si es neutro, es el lugar (abstracto)

    donde el intercambio se consuma, es el invitado de

    24Se entiende el periodo entre 1919 y 1933, sucedido en los

    Estados Unidos llamado Prohibition, en la cual se prohibi la

    fabricacin, venta, importacin y transportacin de alcohol.

    Llamado tambin The Noble Experiment25

    El becerro de oro era, segn la Biblia, un dolo, un falso diosadorado por los israelitas. Realizado por Arn (hermano de

    Moiss)a pedido de los hebreos, con los objetos de oro trados de

    Egipto, que esperaban a Moiss en su travesa al monte Sina.

    piedra: los protagonistas de la vicisitud son los

    personajes que los operan, cual solamente deben

    asumir las eventualidades culpas de cuanto les

    sucede, mientras el mercado, hasta cruel en su

    frialdad, no se adecuan ni sentimientos ni pasiones.

    El verdadero problema del mercado, por lo tanto, es

    aquel de las reglas que lo disciplinan y, sobretodo, de

    quien ha llamado a fijarlos y a hacerlos respetar: de

    quien es, por tanto, el rbitro, sin convertirse en un

    dspota.

    Antes de la revolucin industrial los mercados tenanpoca Importancia, eran predominantemente locales y

    se dio poco realce. En la sociedad de masas, que nace

    por la revolucin industrial, los mercados se amplan,

    tienden a convertirse siempre ms grandes y su

    importancia va continuamente creciendo.

    Inicialmente el estado asume una actitud individual:

    su lema es laissez faire, en la conviccin que los

    intereses privados encontraran espontneamente el

    mejor de los equilibrios en fuerza de aquella que aseficazmente viene definida la mano invisible.

    Pronto, sin embar