sociedades - enero 2016

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  • 7/25/2019 Sociedades - Enero 2016

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    ESCRIBEN...

    Escribe:

    Ceydy Stephany Mosqueda Dvila

    Las medidas cautelares son instuciones

    muy importantes dentro del desarrollo

    de un proceso, esto debido a su

    constante ulizacin en la actualidad y

    debido a que es una forma de asegurar

    que se consiga la tutela jurisdiccional...

    Medidas Cautelares y acciones

    p. 6

    Escribe:

    Jos Espinoza Cuadros

    As como una persona natural ene un

    ciclo de vida (nace, crece, se reproduce y

    muere), una sociedad en cualquier de las

    forma societarias tambin ene un ciclo

    de vida en el Derecho (constucin,

    realizacin de acvidades yexncin)...

    Arbitraje en el Derecho Societario

    p. 11

    Escribe:

    Manuel de Jess Acosta Delgado

    El 11 de enero de 2015 se llev a cabo la

    presentacin del libro Ligio arbitral. El

    arbitraje desde otra perspecva, una

    interesante obra que rene una serie de

    arculos editados por el presgiosoabogado Alfredo Bullard...

    Presentacin del libro Litigio arbitral.El arbitraje desde otra perspectiva

    p. 16

    NOTICIA DEL MES

    Las nuevas opciones para adquirir una vivienda que

    Contina en la p. 2

    Fuente: elcomercio.pe

    EVENTOS

    Si bien nuestra actual Constitucin no ha establecido

    expresamente el derecho a la vivienda (a diferencia

    de la Constitucin de 1979 que s los estableca en los

    artculos 10 y 18 ), podemos recurrir a los tratados

    suscritos por nuestro Estado, ya que estos estos sonparte de nuestro Derecho nacional segn lo

    establece el artculo 55 de nuestra actual Carta Magna. En el contexto internacional dentro del amplio campo

    de los derechos econmicos y sociales, el derecho de la vivienda est consagrado en la Declaracin Universal

    de los Derechos Humanos de 1948 (artculo 25 ) y en el Pacto de Derechos Econmicos Sociales y Culturales

    (artculo 11 ).

    Estamos en FACEBOOK:

    b. sociedades.

    Telfono:(+51) (01) 376-5192

    e-mail: [email protected]

    Visita nuestro BLOG:

    www.boletinsociedades.blogspot.com

    En el marco del proyecto "Libro

    Homenaje al Dr. Oswaldo Hunds-

    kopf Exebio", SOCIEDADES, con el

    propsito de promover la investig-acin, la discusin y la sana crtica

    en temas vinculados a una materia

    de relevancia en la actividad

    econmica nacional, convoca a los

    estudiantes de Derecho al

    Concurso Nacional de artculos en

    Derecho Societario.

    Grupo de Estudios Sociedades - GES

    se promovern en el 2016

    p. 5

    En Pregunta que te respondo, a propsito de la

    Justicia Comercial y el Arbitraje, Alfredo Bullard G.

    seala que la constitucionalitis ha hecho que todo se

    haya vuelto constitucional, olvidndose el carcter

    residual de la Justicia Constitucional.

    Ello nos lleva a recordar que en la Constitucin Poltica

    existe un conjunto de principios, contenidos en la

    Constitucin Econmica y que orientan la actividad

    econmica, que son el fundamento para la competen-

    cia constitucional, adems de haberse considerado

    que el poder privado propiciado por una sociedad

    corporativa puede ser una grave y peligrosa amenaza

    para la regencia del principio de justicia .

    Un elemento del Estado de Derecho es la Seguridad

    Jurdica, por lo tanto, extremos como la constitucio-

    nalitis, deben descartarse, pero s es necesario buscar

    y mantener razonable y proporcionalmente un

    equilibrio en el mercado. En algunas sentencias en

    materia econmica, podemos revisar el Test de

    Ponderacin para tener una idea de cul es la tenden-

    cia de nuestro Tribunal Constitucional.

    J. MARA ELENA

    GUERRA CERRN

    Docente

    El presidente del Tribunal de Honor del Pacto ticoElectoral (PEE), Walter Gutirrez C., ha anunciado la

    elaboracin del Cdigo de Prcticas Polticas[1], paraestablecer un marco de comportamiento y mayorcompromiso con el PEE. Bien podra pensarse que esotra buena intencin, ya que como se admite, loscdigos de tica no vinculan jurdicamente y ante suincumplimiento no hay sanciones legales.

    Ello nos recuerda lo sealado por Lilian Roca, Super-intendente de la SMV[2] quien afirm que "es necesa-rio reflexionar seriamente sobre si es correcto tenerun Cdigo de Buen Gobierno Corporativo voluntario,o si, como en otros pases tenemos que sacar el ltigoy hacerlo obligatorio va ley".

    No hay que ser escpticos respecto a iniciativasconstruidas sobre principios ticos, al contrario, hayque pensar en cmo aportar y hacer las normas ticasvinculantes. En paralelo es necesario promover que laopinin y la actitud de la poblacin sea la msdrstica sancin.

    CDIGOS DE TICA

    [1] EL PERUANO, www.elperuano.com.pe/noticia-elaboraran-un-codigo-

    practicas-politicas-37271.aspx, 12/01/2016

    [2] EL COMERCIO, www.elcomercio.pe/economia/peru/buen-gobierno-cor

    porativo-nos-trajo-dolores-cabeza-noticia-1866668, 10/01/2016

    Lima, Per. Edicin: ENERO 2016

    ociedades

    I u s e t I u s t i t i a

    Boletn Sanmarquino de Derecho

    Escribe: Humberto Jara Sare

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    Noticia del mes

    Las nuevas opciones para adquirir una vivienda que

    se promovern en el 2016

    Escribe: Humberto Jara Sare

    Alumno de 2do ao de Derecho y Ciencia Poltica

    de la UNMSM y miembro principal de GES

    La vivienda concebida como un bien indispensable que permite el goce de otros derechos fundamentales

    viene siendo desde hace muchos aos considerada como parte esencial del sistema internacional deproteccin y de la promocin de los derechos del hombre y la familia.

    Sin embargo, casi milln y medio de familias habitan en viviendas improvisadas que no las protegen de las

    inclemencias del clima, construidas con materiales precarios o en viviendas deterioradas, que carecen de

    servicios bsicos a travs de conexiones domiciliarias, que en algunos casos estn ubicadas en zonas de

    riesgo o de difcil accesibilidad. En otros casos, no cuentan con seguridad jurdica sobre la vivienda o terreno

    que ocupan, etc. A ello debe sumarse ms de 375 mil familias que carecen de un lugar donde vivir, que estn

    alojadas en viviendas de sus familiares o rentan una vivienda que en muchas ocasiones no es ms que un

    cuarto donde viven con sus familias. Todo lo cual arroja un dficit habitacional de 1860,6921viviendas, de

    las cuales 389,745 corresponden a un dficit cuantitativo y 1470,947 a un dficit cualitativosegn el ltimo

    Censo del 2007.

    Debido a la economa de mercado liberal se ha generado que tan solo puedan adquirir una vivienda aquellos

    que tengan el presupuesto y la disponibilidad econmica para hacerlo, sin embargo, el Estado debe orientar

    el desarrollo del pas a todos los ciudadanos. De esta manera en julio del 2015 se public el Decreto

    Legislativo2que impulsa el alquiler-venta y leasing inmobiliario, normativa que luego fue reglamentada

    3en

    noviembre ltimo.

    1Por: Juan Sarmiento Soto. Vase en: http://larepublica.pe/columnistas/politica-social/vivienda-para-los-mas-pobres-02-07-2011

    consultado el 11 enero de 2016.

    2 Decreto legislativo que establece el rgimen de Promocin del arrendamiento Para vivienda. Vase en:

    http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/07/18/1264951-1.html descargado el 12 enero de 2015.

    3Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1177, Decreto Legislativo que establece el Rgimen de

    Promocin del Arrendamiento para Vivienda. Vase en:http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-

    aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-017-2015-vivienda-1307066-1/ descargado el 12 de enero de 2016.

    http://larepublica.pe/columnistas/politica-social/vivienda-para-los-mas-pobres-02-07-2011http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/07/18/1264951-1.htmlhttp://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-017-2015-vivienda-1307066-1/http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-017-2015-vivienda-1307066-1/http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-017-2015-vivienda-1307066-1/http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-017-2015-vivienda-1307066-1/http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/07/18/1264951-1.htmlhttp://larepublica.pe/columnistas/politica-social/vivienda-para-los-mas-pobres-02-07-2011
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    En este contexto, en el 2016 se buscar fomentar el alquiler y venta de viviendas a travs de tres nuevos

    mecanismos4: el alquiler-venta, el leasing inmobiliario y la capitalizacin inmobiliaria.

    En el primer caso, en el sistema de alquiler-venta las personas pueden hacer un contrato de alquiler con

    opcin a compra. En este caso el trato directo ser con personas o inmobiliarias que tengan viviendas de

    disponibilidad inmediata. Es necesario sealar que esta modalidad es ideal para quien nunca ha podido ser

    bien calificado para un crdito por tener ingresos irregulares o informales. Asimismo, debemos mencionar

    que en esta modalidad el inquilino y el propietario establecen un plazo -por ejemplo, uno o dos aos- en que

    se paga una renta por el alquiler del inmueble, el cual no ser considerado parte de la cuota inicial. Este

    periodo de alquiler le servir al inquilino para demostrar su capacidad de pago ante una entidad financiera y

    poder acceder a un crdito hipotecario para adquirir el inmueble. Es recomendable contar con un fondo

    antes del contrato de alquiler-venta, aunque este tipo de contrato no solicite una cuota inicial. Es tambin

    importante que se pague las deudas pendientes, porque de

    no hacerlo causar un mal rcord de pago, lo que ocasionar

    que se cierre la posibilidad de contratar bajo la modalidad de

    alquiler-venta.

    De acuerdo al Ministerio de Vivienda, se espera que 10,000

    inmuebles puedan ofrecerse bajo el sistema de alquiler-

    venta a julio del 2016. En noviembre del ao pasado

    empezaron a suscribirse los primeros contratos de alquiler-

    venta, pero recin se espera que este ao el mecanismo

    tome mayor impulso.

    Tanto el alquiler-venta como el leasing inmobiliario son

    opciones de arrendamiento con una opcin de compra a futuro. Al inicio de cualquiera de ellos se firma un

    contrato que define un precio para la vivienda si se desea tomar esa opcin. El precio no variar, aunque

    cambien las condiciones del mercado.

    En el caso del leasing inmobiliario tenemos que una entidad financiera adquiere la vivienda elegida por la

    persona, luego de la cual se la entrega a cambio de cuotas mensuales de pago, fijadas de acuerdo al valor de

    la vivienda y plazo de pago. Este producto est dirigido a las personas que no cuentan con ahorros para una

    cuota inicial en un crdito hipotecario. Pero en caso de ser una vivienda nueva, la persona tendra que pagar

    una prima de estreno, equivalente a entre el 5% a 10% del valor del inmueble. A diferencia de un crdito

    hipotecario, durante el periodo del leasing inmobiliario la entidad financiera mantiene la propiedad del

    inmueble hasta el final del pago.

    Este mecanismo tardara an ms tiempo en ejecutarse, tras el bajo inters5 mostrado por las entidades

    financieras. Se espera que recin empiece a ofrecerse desde el segundo trimestre del 2016. Y la expectativa

    del Gobierno es que lleguen a colocarse 25,000 viviendas bajo este mecanismo en los prximos dos aos.

    En este contexto el Gobierno evala que el Banco de la Nacin impulse el leasing inmobiliario ofreciendo

    este producto a los trabajadores pblicos.

    Aunque estas modalidades resultan interesantes, el mecanismo que podra tener mayor acogida para

    acceder a una vivienda es la capitalizacin inmobiliaria, aunque todava falta la publicacin de ms normas

    que regulen este sistema.

    4 Por: Jos Carlos Reyes. Vase en: http://gestion.pe/inmobiliaria/nuevas-opciones-adquirir-vivienda-que-vieron-luz-2015-2151868

    consultado el 02 de enero de 2015.

    5 Una reciente encuesta de la Cmara Peruana de la Construccin (Capeco) entre sus asociados seala que slo el 20% de los

    entrevistados muestra inters en emplear el mecanismo de alquiler-venta, mientras que en el caso del leasing inmobiliario el inters

    se reduce al 10% de los promotores inmobiliarios.

    http://gestion.pe/inmobiliaria/nuevas-opciones-adquirir-vivienda-que-vieron-luz-2015-2151868http://gestion.pe/inmobiliaria/nuevas-opciones-adquirir-vivienda-que-vieron-luz-2015-2151868
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    En dicha modalidad, una parte del alquiler de una vivienda ser destinado a un fondo de capitalizacin que

    servir para la compra del inmueble. En principio sern las entidades financieras (bancos, cajas municipales,

    financieras, etc.) las que ofrezcan este producto. Para ello debern adquirir la vivienda y alquilarla a su

    cliente bajo el nuevo sistema de capitalizacin inmobiliaria.

    No obstante, este mecanismo no es recomendable si no se tiene una cuota inicial. As lo afirm6en el 2015 el

    ex-ministro de vivienda, Milton Von Hess, adems de que la cuota mensual en el esquema de capitalizacin

    inmobiliaria ser ms cara que en el alquiler-venta. Tambin ndico que podra recuperarse lo aportado en el

    fondo de capitalizacin en caso no se decida comprarlo (en el caso de la Confiep7por ahora se muestra de

    acuerdo con la propuesta de usar parte de los fondos de pensiones en una AFP para adquirir una vivienda;

    sin embargo, muestra reparos con permitir el retiro de todo el fondo). El contrato de capitalizacin

    inmobiliaria se establecer con empresas de capitalizacin inmobiliaria -aquellas que compran y/o edifican

    viviendas con el fin de arrendar- o con empresas de operaciones mltiples del sistema financiero (bancos y

    cajas). El Bono del Buen Pagador (BBP) o el Bono Familiar Habitacional (BFH) de los programas Mivivienda y

    Techo Propio, respectivamente, tambin servirn para financiar la compra mediante este nuevo mecanismo.

    El decreto legislativo que estableci la capitalizacin inmobiliaria se public en setiembre pasado y se

    anunci que el reglamento vera la luz en octubre pasado. El actual ministro de Vivienda Francisco Dumler

    seal8que el reglamento que regular el sistema de capitalizacin inmobiliaria ser prepublicado en 15 das

    y tras ello se dar unos 15 das adicionales para recibir comentarios de los sectores involucrados. Se espera

    entonces que en un mes sea oficializado.

    En conclusin, son tres las opciones para obtener una vivienda las que se promocionaran con mayor mpetu

    en este 2016 y las cuales los peruanos tendrn que analizar y seleccionar el que ms le convenga:

    a) Elegir el contrato de alquiler-venta es una buena opcin si no se tiene una buena calificacin para

    demostrar mediante un tiempo de alquiler la confianza para que se ceda un crdito hipotecario.

    b) Dirigirse al leasing inmobiliario es la siguiente opcin paraaquellos que estn dispuestos a obligarse con una entidad

    financiera hasta terminar de cancelar la deuda para recin

    adquirir la propiedad del inmueble.

    c) La capitalizacin inmobiliaria, si lo que se desea es que al

    momento de pagar el monto de alquiler una parte vaya

    destinado a un fondo, que a un plazo permitir obtener la

    vivienda.

    Finalmente, considero que la promocin de estas tres

    opciones hasta el momento ha sido mnima (incluso an no se

    terminado de regular por completo), por ello se espera queeste ao se fortalezcan y sean ms peruanos y compaas

    mobiliarias las que usen estas nuevas opciones. Si tal vez no logra el objetivo el Ministerio de Vivienda,

    habr que ser creativos para disear nuevas opciones; porque el fin es que cada vez ms peruanos puedan

    obtener una vivienda en dignas condiciones y que las opciones se encuentren al alcance de todos.

    6En Portafolio El Comercio. Vase en: http://elcomercio.pe/economia/peru/vivienda-que-capitalizacion-inmobiliaria-y-

    como-funciona-noticia-1839565 consultado el 05 de enero del 2015.

    7En diario Gestin. Vase en: http://gestion.pe/economia/confiep-fondos-afp-si-se-podrian-usar-adquirir-vivienda-

    2152630 consultado el 14 de enero del 2015.8En diario Gestin. Por Jos Carlos Reyes. Vase en: http://gestion.pe/inmobiliaria/venta-viviendas-traves-

    capitalizacion-inmobiliaria-empezara-desde-segundo-trimestre-2152574 consultado el 14 de enero del 2015.

    http://elcomercio.pe/economia/peru/vivienda-que-capitalizacion-inmobiliaria-y-como-funciona-noticia-1839565http://elcomercio.pe/economia/peru/vivienda-que-capitalizacion-inmobiliaria-y-como-funciona-noticia-1839565http://gestion.pe/economia/confiep-fondos-afp-si-se-podrian-usar-adquirir-vivienda-2152630http://gestion.pe/economia/confiep-fondos-afp-si-se-podrian-usar-adquirir-vivienda-2152630http://gestion.pe/inmobiliaria/venta-viviendas-traves-capitalizacion-inmobiliaria-empezara-desde-segundo-trimestre-2152574http://gestion.pe/inmobiliaria/venta-viviendas-traves-capitalizacion-inmobiliaria-empezara-desde-segundo-trimestre-2152574http://gestion.pe/inmobiliaria/venta-viviendas-traves-capitalizacion-inmobiliaria-empezara-desde-segundo-trimestre-2152574http://gestion.pe/inmobiliaria/venta-viviendas-traves-capitalizacion-inmobiliaria-empezara-desde-segundo-trimestre-2152574http://gestion.pe/economia/confiep-fondos-afp-si-se-podrian-usar-adquirir-vivienda-2152630http://gestion.pe/economia/confiep-fondos-afp-si-se-podrian-usar-adquirir-vivienda-2152630http://elcomercio.pe/economia/peru/vivienda-que-capitalizacion-inmobiliaria-y-como-funciona-noticia-1839565http://elcomercio.pe/economia/peru/vivienda-que-capitalizacion-inmobiliaria-y-como-funciona-noticia-1839565
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    Concurso de artculos jurdicos

    En el marco del proyecto "Libro Homenaje al Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio": SOCIEDADES, conformada por

    el Grupo de Estudios (GES) y Boletn Sociedades, con el propsito de promover la investigacin, la discusin y

    la sana crtica en temas vinculados a una materia de relevancia en la actividad econmica nacional, convoca

    a los estudiantes de Derecho al Concurso Nacional de artculos en Derecho Societario. El jurado calificador

    estar conformado por los doctores Oswaldo Hundskopf Exebio, Rolando Castellares Aguilar, Mara Elena

    Guerra Cerrn, Ricardo Beaumont Callirgos, Hernando Montoya Alberti, Walter Gutirrez Camacho y Ulises

    Montoya Alberti.

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    Medidas Cautelares y acciones

    Escribe: Ceydy Stephany Mosqueda Dvila

    Alumna de 2do ao de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica

    de la UNMSM y miembro principal de GES

    I. Introduccin

    Las medidas cautelares son instituciones muy importantes dentro del desarrollo de un proceso, esto

    debido a su constante utilizacin en la actualidad y debido a que es una forma de asegurar que se consigala tutela jurisdiccional efectiva ante el rgano competente.

    Las medidas cautelares lo que se procura tutelar es la posibilidad de hacer efectivo el derecho que se est

    invocando y que deber ser por el juez dictando sentencia (o resolucin final) favorable; y tambin estn

    presentes dentro de la Ley General de Sociedades en distintos artculos, especialmente en el tema de

    acciones. Para entender un poco ms acerca de esto, desarrollaremos algunos aspectos importantes de

    las medidas cautelares como definicin, caractersticas, presupuestos y clases. La intencin final es tratar

    de explicar la relacin entre las medidas cautelares y acciones.

    II. Medidas cautelares

    2.1.Definicin

    La medida cautelar es un instituto procesal a travs del cual el rgano jurisdiccional, a instancia de

    parte (como regla general), asegura la eficacia o cumplimento de la sentencia dictada en un

    proceso.

    2.2.Caractersticas

    A. Prejuzgamiento: Importa un prejuzgamiento ya que la finalidad de la medida cautelar es

    asegurar el cumplimiento del fallo definitivo, por lo tanto, el juez, al acceder al pedido de la

    parte y dictar la medida cautelar, se est anticipando al resultado del proceso y esta

    anticipacin es un prejuzgamiento provisional y no definitivo.

    B. Provisoriedad: Es provisoria pues puede modificarse o suprimirse en el curso del proceso; pues

    la solucin del conflicto se consigue con la sentencia firme que se dita ene le proceso principal.

    C.

    Instrumentalidad: Es instrumental pues asegura el cumplimiento del fallo definitivo.

    D. Variabilidad: La variacin puede consistir en la modificacin de su forma, su monto o los bienes

    sobre los que recae o reemplazando al rgano de auxilio judicial9.

    9 El perito, el depositario, el interventor, el martillero pblico, el curador procesal, la polica y los rganos que determine la ley.

    (artculo 55 del Cdigo Procesal Civil).

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    2.3.Presupuestos de la medida cautelar

    En nuestro ordenamiento jurdico10

    se consideran dos presupuestos:

    a) Verosimilitud del derecho: Basado en el fumus bonis iuris11

    referido a la existencia de un

    derecho tutelable que debe ser acreditado con pruebas documentales.

    b)

    Peligro en la demora: La medida trata de disminuir los riesgos de la duracin temporal del

    proceso.

    En cuanto a la ontracautela, sta era considerada un presupuesto, pero en la actualidad dentro de

    nuestro ordenamiento procesal es considerada como un requisito de admisibilidad (inciso 4 del art.

    610 del Cdigo Procesal Civil). La contracautela tiene como objetivo proteger los intereses de laparte que se vea afectada con la admisin de la medida cautelar en el caso de que una vez acabado

    el proceso principal no se ampare la pretensin de quien se vio beneficiado con ella. La

    contracautela se basa en el principio de igualdad, por lo tanto, busca la igualdad entre las partes

    del proceso cautelar, la cual no est presente al inicio.

    2.4.Clases de medidas cautelares

    Segn el Cdigo Procesal Civil se pueden clasificar de la siguiente manera:

    A. Medida cautelar anticipada: Adoptadas por el juez para evitar un prejuicio irreparable o

    asegurar provisionalmente la sentencia definitiva.

    B. Medida cautelar genrica: El CPC establece la posibilidad de que este tipo de medida sea

    dictada y que tiene por finalidad asegurar de la forma ms adecuada el cumplimiento de la

    decisin definitiva. Posee las mimas caractersticas que todas las dems medidas cautelares.

    Este poder cautelar genrico es una norma de remisin que otorga al juez la posibilidad de

    crear una situacin jurdicaaseguratoria, provisional, etc.basada nicamente en su libertad

    interpretativa y en una de las diversa posibilidades que tiene el juzgador actuar adecuadamente

    en un proceso judicial12

    .

    10Artculo 611 del Cdigo Procesal Civil, modificado por la Ley 29384, publicada el 28 de junio de 2009:

    El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensin principal y a fin de lograr la eficacia de la decisin definitiva, dict a medida

    cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el

    demandante aprecie:

    1.

    La verosimilitud del derecho invocado.

    2.

    La necesidad de la emisin de una decisin preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra

    razn justificable.

    3.

    La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensin. La medida dictada slo afecta bienes y derechos

    de las partes vinculadas por la relacin material o de sus sucesores, en su caso. La resolucin precisa la forma, naturaleza y

    alcances de la contracautela. La resolucin que ampara, o rechaza la medida cautelar es debidamente motivada, bajo

    sancin de nulidad.

    11 Universidad Catlica Andrs Bello. Facultad de Derecho. Lmites delas medidas cautelares en el proceso civil venezolano.

    Universidad Catlica Andrs, 2004 (59), p. 186.

    12MONROY PALACIOS, Juan Jos. Bases para la formacin de una teora cautelar. Lima: Comunidad, 2002, p. 356-357.

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    a) Medidas cautelares especficas: Medidas para futura ejecucin forzada. Tenemos:

    i.

    Embargo: Acto procesal preventivo por el cual se busca asegurar el resultado del proceso

    mediante la afectacin jurdica e inmovilizacin de los bienes del deudor.

    ii. Secuestro: Medida judicial por la cual se afecta fsicamente y no solo jurdicamente- como

    en el embargo- los bienes del deudor mediante del desapoderamiento o desposesin de

    los bienes.

    b)

    Medidas temporales sobre el fondo: Son aquellas cuyo objeto consiste en anticipar lo que va

    a ser materia de resolucin final. Son medidas de carcter provisional, excepcional, su

    aprobacin y ejecucin significa la anticipacin del fallo. Buscan la obtencin concreta y real

    para el beneficiario de los mismos resultados que debera haber aguardado para el caso de

    serle amparada su pretensin13

    .

    El Cdigo Procesal Civil seala los casos tpicos que merecen medidas temporales:

    i. Asuntos de familia e inters de menores

    ii. Asignacin anticipada de alimentos

    iii.

    Procesos de separacin de cuerpos y divorcio

    iv.

    Administracin de bienes

    v.

    Proceso de desalojo

    vi. Proceso de interdicto de recobrar

    vii. Proceso de expropiacin

    c)

    Medidas innovativas: Tienen por finalidad reponer un estado de hecho o e derecho cuyaalteracin puede ser o es el sustento de la demanda.

    d)Medidas de no innovar: A diferencia de las medidas innovativas, estas buscan conservar la

    situacin de hecho o de derecho presentada al momento de la admisin de la demanda, en

    relacin a bienes y personas comprendidas en el proceso.

    III. Las medidas cautelares dentro de la Ley General de Sociedades

    Dentro de la Ley General de Sociedades (LGS) encontramos la posibilidad del uso de medidas cautelares,

    por ejemplo:

    Libro primero - Reglas aplicables a todas las sociedades

    Artculo 22: Proceso nico de ejecucin para exigir el cumplimiento de la obligacin en los aportes.

    Libro segundo - Sociedad Annima

    Seccin segunda - Constitucin de la sociedad

    Artculo 80: Aplicacin del aseguramiento cautelar contra el accionista en mora.

    Seccin tercera - Acciones

    Artculo 91: Aplicacin de medidas cautelares en caso de litissobre el derecho de propiedad de

    la accin.

    Artculo 110: Aplicacin de la medida cautelar de embargo sobre las acciones.

    13HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Comentarios al Cdigo Procesal Civil Tomo II. Lima: Gaceta Jurdica, 2006, p. 1096.

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    IV. El embargo y las acciones

    Podemos definir la accin en una triple acepcin:

    Accin como parte alcuota del capital: su valor nominal es proporcional y por lo tanto otorga

    derecho a un voto.

    Accin como derecho dentro de una relacin jurdica con la sociedad: otorga el status de

    socio y dota de derechos polticos y econmicos. Entonces surge una relacin jurdica entre el

    accionista y a la sociedad, de derechos y obligaciones reciprocas.

    Accin como valor mobiliario o bien mueble, como documento o ttulo: la Ley de Ttulos

    Valores, Ley N 27287, los considera como aquellos valores mobiliarios representativos de los

    derechos de participacin en una determinada sociedad.

    La medida cautelar de embargo sobre acciones sealada el artculo 110 de la LGS no imposibilita al

    propietario conservar sus derechos de accionista. Si se practica el embargo nombrndose depositario,

    este tiene la obligacin de facilitar al accionista el ejercicio de sus derechos, los gastos correspondientes,

    la medida cautelar sobre acciones no dispone la retencin de los dividendos, salvo que quien solicitase el

    embargo obtuviese tal extensin de su pedido cautelar y tenindose en cuenta que la ejecucin de

    acciones de una Sociedad Annima Cerrada es parte, por el principio de legalidad (artculo 239 de la LGS)

    la Sociedad Annima en referencia por tanto tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones

    por el mismo precio que se haya pagado por ellas.

    V.

    Conclusiones

    En conclusin podramos decir que las medidas cautelares son el remedio actuado por el Derecho para

    evadir de alguna manera los riesgos de la duracin temporal del juicio, anticipa de manera provisional la

    ejecucin o asegura su xitosolo si es temporal sobre el fondo o anticipadadesde el inicio. Estas

    pueden ser encontradas dentro de la LGS en distintos artculos, un caso especfico es el mbito de las

    acciones con el embargo, este ltimo supone la inmovilizacin de bienes, pero no apareja la retencin de

    los dividendos correspondientes, salvo decisin contrario.

    Artculo 110.- Medidas cautelares sobre acciones

    En caso de acciones sujetas a medida cautelar, incluyendo el

    embargo, el propietario conserva el ejercicio de los derechos

    de accionista.

    El depositario est obligado a facilitar al accionista el ejercicio

    de sus derechos. Son de cargo de este los gastos

    correspondientes.

    La medida cautelar sobre acciones no apareja la retencin de

    los dividendos correspondientes, salvo orden judicial en

    contrario.

    En la ejecucin de acciones sujetas a medida cautelar se estar

    a lo dispuesto en el artculo 239.

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    VI. Bibliografa

    BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la Ley General de Sociedades. Lima: GacetaJurdica, 2007.

    HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Comentarios al Cdigo Procesal Civil Tomo II. Lima: GacetaJurdica, 2006.

    HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. Manual de Derecho Societario. Lima: Gaceta Jurdica, 2012. MONROY PALACIOS, Juan Jos. Bases para la formacin de una teora cautelar. Lima:

    Comunidad, 2002. OSSORIO Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Buenos Aires: Editorial

    Heliasta, 2003. RIOJA BERMUDEZ, Alexander. El nuevo Proceso Civil Peruano. Arequipa: Editorial Andrus, S.R.L,

    2011. RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. Lima: Editora Jurdica Grijley

    E.I.R.L., 2005. UNIVERSIDAD CATLICA ANDRS BELLO. FACULTAD DE DERECHO. Revista de Derecho N 59.

    Lmites delas medidas cautelares en el proceso civil venezolano. Caracas: Universidad CatlicaAndrs, 2004.

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    Arbitraje en el Derecho Societario

    Escribe: Jos Espinoza Cuadros

    Estudiante de 6to ao de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM.

    Coordinador General del Grupo de Estudios Sociedades (GES).

    Asistente de Ctedra de Derecho Comercial I de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional

    Mayor de San Marcos.

    I. Introduccin

    As como una persona natural tiene un ciclo de vida (nace, crece, se reproduce y muere), una sociedad en

    cualquier de las forma societarias14

    tambin tiene un ciclo de vida en el Derecho (constitucin, realizacin de

    actividades y extincin), es durante este ciclo de vida de la sociedad donde se generan diversos conflictos de

    intereses entre los socios o con terceros, es en este contexto donde cobra protagonismo el papel de los

    estudiosos del Derecho, ya que buscamos contribuir a la pronta solucin de los conflictos generados que

    afectan a la sociedad15

    .

    El presente artculo no pretende desarrollar un

    tratado terico sobre la naturaleza jurdica del

    arbitraje, o sobre las causales de recusacin de los

    rbitros, que seguramente sern materia de una

    prxima produccin acadmica, este artculo

    pretende identificar la normativa aplicable para

    recurrir al arbitraje en el Derecho Societario y poder

    solucionar los conflictos que tenga la sociedad.

    Es conocido que en un Estado de Derecho cuando

    ocurre algn conflicto de inters con relevancia jurdica se recurre a la va judicial para que un juez pueda

    conocer y solucionar el conflicto generado.

    Nuestra Constitucin Poltica no le otorga la exclusividad a la va judicial para conocer y resolver conflictos de

    inters, el arbitraje es tambin una va de solucin de controversias jurdicas, que en palabras del doctor De

    Trazegnies nos seala:

    La Constitucin peruana de 1993 reconoce -por va negativa- la existencia de una

    verdadera jurisdiccional arbitral independiente cuando establece que no existe ni puede

    establecerse jurisdiccin arbitral o judicial, segn los mecanismos de proteccin previstos en

    el contrato alguna independiente, con excepcin de la militar y la arbitral16

    .

    14La Ley General de Sociedades, Ley N 26887, regula siete formas societarias.

    15El trmino Sociedad ser utilizada haciendo referencia indistintamente a cualquiera de las siete formas societarias.16

    DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando, Comentarios a La Ley Peruano de Arbitraje, T. I, Lima: Instituto Peruano de

    Arbitraje, 2011, p. 21

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    El arbitraje es una forma de resolver un conflicto de inters sin acudir a la jurisdiccin ordinaria (va judicial),

    es una va de resolucin de conflictos junto a la negociacin, mediacin y conciliacin, donde las partes, de

    mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado rbitro, y que ser el encargado

    de resolver el conflicto. El rbitro, a su vez, se ver limitado por lo pactado entre las partes para dictar ellaudo arbitral. El doctor Enrique Elas Laroza nos seala al respecto:

    La norma bajo comentario destaca que el sometimiento a la jurisdiccin arbitral implica,

    como se sabe, una sustraccin a la jurisdiccin comn y que, por lo tanto, los socios o

    personas vinculadas a la sociedad que hubiesen aceptado un convenio arbitral no pueden

    acudir al Poder Judicial para solucionar los conflictos sometidos a tal convenio17

    .

    II. Arbitraje en el Derecho Societario.

    El arbitraje es una disciplina jurdica que tiene autonoma propia, al igual que el Derecho Penal o el Derecho

    Civil goza de una propia normativa, jurisprudencia, instituciones propias, entre otros, lo cual genera que elarbitraje goce de una autonoma propia.

    Al ser el arbitraje una va de solucin de conflictos tiene incidencia en

    diferentes ramas del Derecho: Societario, Contratos, Concesiones,

    Contrataciones del Estado, Comercio Internacional, Laboral, etc. Brevemente

    estudiaremos la aplicacin del arbitraje en el Derecho Societario.

    En materia de Derecho Societario tenemos que recurrir a la Ley General de

    Sociedades como ley especial, cuyo Libro Primero aplicable a todas las formas

    societarias regula la manera de como recurrir al arbitraje para solucionar los

    conflictos en los que se vea inmersa la sociedad.

    Artculo 48.- Arbitraje.

    Los socios o accionistas pueden en el pacto o en el estatuto social adoptar un convenio

    arbitral para resolver las controversias que pudiera tener la sociedad con sus socios,

    accionistas, directivos, administradores y representantes, las que surjan entre ellos respecto

    de sus derechos u obligaciones, las relativas al cumplimiento de los estatutos o la validez de

    los acuerdos y para cualquier otra situacin prevista en esta ley.

    El convenio arbitral alcanza a los socios, accionistas, directivos, administradores y

    representantes que se incorporen a la sociedad as como a aquellos que al momento de

    suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo.

    El convenio arbitral no alcanza a las convocatorias a juntas de accionistas o socios.

    El pacto o estatuto social puede tambin contemplar un procedimiento de conciliacin para

    resolver la controversia con arreglo a la ley de la materia.18

    Del artculo en comentario debemos resaltar que los socios o accionistas (dependiendo de la forma

    societaria) pueden incluir dentro del pacto social o dentro del estatuto social un convenio arbitral para que

    17 LAROZA, Enrique Elas. Derecho Societario Peruano- La Ley General de Sociedades del Per, T. I, Lima: EditorialNomas Legales S.A., 1999, p. 125

    18Artculo 48 de la Ley General de Sociedades, Ley N 26887.

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    los conflictos generados que pueda tener la sociedad con sus accionistas, directores, gerentes o incluso

    frente a terceros puedan ser ventilados en la va arbitral.

    III.

    Convenio arbitral en el Derecho Societario

    Sobre el convenio arbitral en el Derecho Societario, como ya hemos sealado se puede encontrar dentro del

    estatuto social o dentro del pacto social, se pude definir al convenio arbitral de manera general como un

    acuerdo de voluntades, pactado de forma expresa, de someter todas o algunas controversias, pasadas,

    actuales y/o futuras, respecto de una relacin jurdica, o varias, para que se conozcan y resuelvan en va

    Arbitral.

    Sobre el convenio arbitral el doctor Carlos Soto Coaguila nos seala:

    Ntese que es el acuerdo de las partes contenido en el convenio arbitral) el que constituye

    la partida de nacimiento del arbitraje, por lo que deber entenderse que su sola celebracines requisito suficiente para arbitrar.

    19

    Entre los conflictos que puede incluir un convenio arbitral dentro de un estatuto o pacto social tenemos, sin

    que la lista sea un numerus clausus:

    1)

    Las que surjan entre stos respecto de sus

    derechos, en estos casos, tenemos los casos

    referentes a la transferencias de acciones, el

    derecho a los dividendos, oposicin a

    reorganizaciones societarias, etc.

    2)

    Las que surjan del cumplimiento de los

    estatutos o validez de acuerdos, en esto punto

    resalta lo dispuesto por los artculos 8 y 55 de la

    Ley N 26887, que regulan lo que en doctrina se

    conoce como convenios para societarios y

    convenios societario, as mismo lo relacionado a

    los actos ultra vires.

    3) Las controversias que la sociedad pueda tener con sus socios o accionistas, aqu tenemos ejemplos

    como aumentos de capital, los de exclusin del socio, as tambin es de aplicacin a los conflictos

    producidos sobre el derecho de suscripcin preferente, en virtud del convenio arbitral, en donde sederiv un conflicto entre los socios por el derecho de preferencia de los accionistas

    4)

    Los que surjan de la actividades diaria de la sociedad, de su objeto social, es decir, se debe tratar de

    recoger la mayor cantidad de supuestos posibles en una general a fin que las controversias surgidas

    por temas no reguladas en un listado puedan ser materia de arbitraje.

    Sobre el convenio arbitral el doctor Elas Laroza nos seala:

    Cuando un nuevo socio se incorpora a una sociedad se somete a las estipulaciones del

    estatuto, y en consecuencia, queda automticamente adherido al convenio arbitral.20

    19SOTO COAGUILA, Carlos Alberto, Comentarios a La Ley Peruana de Arbitraje, T. I, Lima: Instituto Peruano de Arbitraje,

    2011, p. 154

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    De igual manera el doctor Ulises Montoya Alberti se expresa sobre el convenio arbitral:

    En lo que concierne a arbitraje estatutario, la Ley de Arbitraje lo menciono y considera en

    su Sexta Disposicin Complementaria, al disponer que puede adoptarse un convenio arbitral

    en el estatuto de una persona jurdica para resolver controversias entre esta y sus

    miembros, directivos, administradores, representantes y funcionarios, o las que surjan entre

    ellos respecto a sus derecho u obligaciones, o las relativas al cumplimiento de los estatutos

    o la validez de los acuerdos21

    .

    IV. Ventas del arbitraje en el Derecho Societario

    Son muchas las ventajas que nos trae acudir al arbitraje en temas de Derecho Societario, desde mi punto de

    vista la mayor ventaja es la eficiencia del proceso, importa mucho para las empresas que su dinero no se

    encuentre dormido (embargo) o que por un proceso judicial se inmovilizan sus patrimonios (medidacautelar), las misma que al ser ventiladas en va judicial tarda aos en tener una sentencia consentida

    pudiendo demorar ms de 5 aos en encontrar una solucin al conflicto, evidentemente generando grandes

    prdidas puesto el estar tanto tiempo en un proceso les genera costos patrimoniales y costos de

    oportunidad.

    La eficiencia entendida no solo en cuanto a la pronta solucin del conflicto sino tambin la correcta

    aplicacin de las normas para la solucin de conflicto, es sabido que en algunos casos judiciales se aplica mal

    el derecho por falta de conocimiento en cuanto a especialidad y esto generara grandes prdidas a la parte

    vencida en la va judicial.

    En el arbitraje las partes eligen a sus rbitros, quienes sern escogidos debido a su trayectoria acadmica yprofesional, los mismo que resolvern correctamente puesto su prestigio est en juego y en caso de cometer

    un error no seran atractivos para el mercado como rbitros, por lo tanto siempre buscaran resolver

    correctamente las controversias que pongan bajo su conocimiento. En palabras del doctor Cantuarias:

    La rapidez de los fallos arbitrales tiene a su vez directa relacin con los costos. De primera

    impresin podra afirmarse que el arbitraje es ms oneroso, ya que las partes tienen que

    asumir los honorarios de los rbitros y de la secretaria del proceso, lo cual, en muchos casos

    , dada la calidad profesional y especializacin de quienes zona rbitro, resultan

    aparentemente elevados, sin embargo, si se compra esta situacin con la duracin del

    proceso judicial, la certeza y seguridad de las actuaciones de un proceso, frente a los

    problemas y vicisitudes del otro, podemos considerar que, al final, el arbitraje resulta en unahorro, pues la resolucin justa del litigio en corto tiempo trae consigo ventajas

    patrimoniales.22

    De igual manera el doctor Ricardo Beaumont Callirgos puntualiza:

    20LAROZA, Enrique Elas. Op. Cit., p. 126

    21MONTOYA ALBERTI, Alberti. El Arbitraje Societario. En: A los 12 aos de la Ley General de Sociedades, Ctedra Lex,

    Lima: Editorial Grijley, 2010, p. 37722

    CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. Arbitraje comercial y de las inversiones. Lima: Editora Jurdica Grijley.

    Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), 2007, p. 8

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    Es una buena noticia para todos. Para el Poder Judicial, porque los jueces no tendrn que

    estudiar casos que no le resultan muy familiares; para los centros de arbitraje, porque se

    crearan ms y la competencia har que ellos sean elegidos por los consumidores en base a

    su eficiencia, honestidad y rapidez para resolver los asuntos que se les encomienda.

    23

    V. Conclusiones

    5.1.

    El arbitraje es una forma de resolver un conflicto de inters sin acudir a la jurisdiccin ordinaria

    (va judicial), es una va de resolucin de conflictos junto a la negociacin, mediacin y

    conciliacin. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente,

    denominado rbitro, y que ser el encargado de resolver el conflicto.

    5.2.En materia de Derecho Societario tenemos que recurrir a la Ley General de Sociedades como ley

    especial, cuyo Libro Primero aplicable a todas las formas societarias regula la manera de como

    recurrir al arbitraje para solucionar los conflictos en los que se vea inmersa la sociedad.

    5.3.El convenio arbitral en el Derecho Societario, se puede encontrar dentro del estatuto social o

    dentro del pacto social, se pude definir al convenio arbitral de manera general como un acuerdo

    de voluntades, pactado de forma expresa, de someter todas o algunas controversias, pasadas,

    actuales y/o futuras, respecto de una relacin jurdica, o varias, para que se conozcan y

    resuelvan en va Arbitral.

    5.4.La eficiencia entendida no solo en cuanto a la pronta solucin del conflicto sino tambin la

    correcta aplicacin de las normas para la solucin de conflicto, es la mayor ventaja sustancial

    que se obtiene de acudir al arbitraje en el Derecho Societario.

    5.5.

    Como estudiantes de Derecho o abogados nuestra tares es crear soluciones a los problemas, no

    crear problemas sobre los problemas, ofrecemos un servicio, el cual debe buscar solucionar los

    problemas de manera eficiente y el arbitraje es dicha va.

    VI. Bibliografa.

    BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la Ley General de Sociedades, anlisis artculo por

    artculo, Sexta Edicin. Lima: Gaceta Jurdica.

    CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. Arbitraje comercial y de las inversiones, Lima: Editora Jurdica

    Grijley. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), 2007.

    DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando, Comentarios a La Ley Peruana de Arbitraje, T. I. Lima: InstitutoPeruano de Arbitraje, 2011.

    LAROZA, Enrique Elas. Derecho Societario Peruano - La Ley General de Sociedades del Per, T. I,

    Lima: Editorial Nomas Legales S.A., 1999.

    MONTOYA ALBERTI, Alberti. El Arbitraje Societario. En: Ctedra Lex. A los 12 aos de la Ley General

    de Sociedades. Lima: Editorial Grijley, 2010.

    SOTO COAGUILA, Carlos Alberto, Comentarios a La Ley Peruana de Arbitraje, T.I. Lima: Instituto

    Peruano de Arbitraje, 2011.

    23BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la ley general de Sociedades, anlisis artculo por artculo, Sexta

    Edicin. Lima: Gaceta Jurdica, p. 160.

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    Presentacin del libro Litigio arbitral. El arbitraje

    desde otra perspectiva

    Escribe: Manuel de Jess Acosta Delgado24

    Con la presencia de reconocidos abogados del medio, el pasado 11 de enero de 2015 se llev a cabo la

    presentacin del libro Litigio arbitral. El arbitraje desde otra

    perspectiva, una interesante obra que rene una serie de artculos

    editados por el prestigioso abogado Alfredo Bullard Gonzlez, y que

    cuenta con el sello editorial de la reconocida empresa Palestra.

    La presentacin de la obra, que se realiz en las instalaciones del saln

    Huallamarca del Hotel Atton de San Isidro, tuvo como comentaristas a

    Jos Mara de la Jara y Francisco Gonzlez de Cosso, quienes

    felicitaron la realizacin del libro y destacaron el valor de la misma porel enfoque que se sigue en los artculos que contiene.

    Con respecto al enfoque del libro, el Dr. Bullard nos seala que el

    mismo responde a un criterio ms amplio toda vez que el problema al

    que se enfrentan los abogados no son jurdicos, sino problemas de otra

    naturaleza, es decir, segn nos refiere: Se vuelven jurdicos pues elDerecho tiene una relevancia para darles solucin, pero los abogados

    debemos aprender a ver la otra perspectiva la cual se ubica en el plano

    econmico, psicolgico, personal, poltico sta perspectiva estdetrs de todos los problemas que nos toca resolver. Es por ello que el

    libro, con respecto al arbitraje, se centra en determinar cul debe ser esa otra perspectiva y cmo debemos

    24Coordinador del Boletn Sociedades, miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades GES y Analista Legal Junior en la

    Superintendencia del Mercado de ValoresSMV.

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    enfocarnos a travs de otros campos del conocimiento para entender mejor y resolver los problemas de

    nuestros clientes.

    La obra, que ya se encuentra en las principales tiendas de Palestra, cuenta con once secciones donde se

    exponen artculos de primer nivel en relacin al tratamiento del arbitraje y el enfoque analtico y prctico

    sobre esta especial forma de resolucin de conflictos. En el libro, adems de artculos de Alfredo Bullard,

    escriben Bryan Cillniz, Jos Mara de la Jara, Mara Antonieta Delgado, Cynthia Daz Pea, Dora Escudero,

    Aarn Espinoza, Huscar Ezcurra, Alejandro Falla,

    Gianfranco Ferruzo Alejandra Flecha, Giuseppe

    Galluccio Tonder, Juan Diego Lapeyre, Pablo Mori, Julio

    Olrtegui, Milan Pejnovic, Jos Luis Repetto, Andrs

    Talavera, Magaly Varela. Adems es necesario destacar

    que el prlogo de la obra es realizado por el afamado

    abogado mexicano Francisco Gonzlez de Cosso.

    Sin duda una obra que no puede faltar en la bibliotecadel conocedor del arbitraje y cuya importancia nos

    comenta el Dr. Pedro Grandez: Me parece que el

    trabajo que realiza el equipo liderado por Alfredo

    Bullard es de los ms competitivos en el mercado local.

    Son ellos los que han introducido el arbitraje en el pas. Particularmente, he sido un poco escptico de este

    medio alternativo de resolucin de conflictos; no obstante puedo ver ahora como abogado cunto ha crecido

    en nuestro pas. De hecho, Per es uno de los pases donde

    ms se lauda, evidentemente ello responde entre otras cosas

    a la frustracin que se siente frente al sistema judicial hoy en

    da. De manera que la publicacin de esta obra nos llena de

    alegra y sin duda nos convoca a que se discuta gran parte delos artculos que contiene este volumen.

    Nuevos proyectos

    En la presentacin del libro, asimismo, se anunci que el

    estudio Bullard, Falla & Ezcurra, a lo largo del ao 2016, va a

    organizar algunos eventos, los cuales, segn palabras de

    Alfredo Bullard, responden a esa necesidad de evaluar el

    Derecho desde esa otra perspectiva que comenta en su libro.

    As, se va a organizar dos talleres. Uno de ellos en Ecuador y

    otro en Lima sobre destrezas legales que es justamente laincorporacin de tcnicas de persuasin que son adicionales

    a las tcnicas jurdicas y que tienen que ver con el manejo del

    lenguaje verbal y corporal, as como el modo de estructurar

    los argumentos.

    Adems, el estudio viene organizando los detalles que

    significar el Moot de Competencia y un desayuno con un estudio ingls cuyo tema de discusin ser sobre

    el financiamiento de terceros en el arbitraje, es decir, cuando terceros en el conflicto toman la posicin de

    una parte y la financian, lo cual genera una serie de implicancias econmicas, ticas y jurdicas que giran a su

    alrededor. Finalmente, se destaca la organizacin del evento estrella del estudio, denominado Ayni, que se

    realiza todos los aos en Ayacucho.

    Alfredo Bullard y Pedro Grndez Castro (de

    izquierda a derecha).

    Francisco Gonzlez de Cosso

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