sociedades - mayo 2016

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    ESCRIBE...

     

    Escribe:

    Jean Franco MUNAYCO HERNÁNDEZ

    El 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori

    anunció al país la instauración de un

    Gobierno de Emergencia y Reestructura-

    ción...

    Indecopi: Defensa de la Libre

    p. 8

     

    LIBROS...

    Competencia

    NOTICIA DEL MES

    41a Conferencia Anual de IOSCO en Lima

    Continúa en la p. 2

    Fuente: www.andina.com.pe

    V Congreso de Derecho Comercial-Empresarial

    Estamos en FACEBOOK:

    ”b. sociedades”.

     

    Escribe: José ESPINOZA CUADROS

    GES en el desarrollo de su actividad y

    difusión académica organizó el IV

    Congreso de Derecho Comercial-

    Empresarial, Enfoque Multidisciplinario:

    Derecho Civil Patrimonial, el mismo que se

    llevó a cabo el 04, 05 y 06 de mayo de 2016

    contando con la destacada participación

    de profesores especialistas en materia de

    Derecho Comercial-Empresarial y de

    Derecho Civil.

    Grupo de Estudios Sociedades - GES

    p. 5

    En “Pregunta que te respondo”, a propósito de la

     Justicia Comercial y el Arbitraje, Alfredo Bullard G.

    señala que la “constitucionalitis” ha hecho que todo se

    haya vuelto constitucional, olvidándose el carácter

    residual de la Justicia Constitucional.

    Ello nos lleva a recordar que en la Constitución Política

    existe un conjunto de principios, contenidos en la

    Constitución Económica y que orientan la actividad

    económica, que son el fundamento para la competen-

    cia constitucional, además de haberse considerado

    que “… el poder privado propiciado por una sociedad

    corporativa puede ser una grave y peligrosa amenaza

     para la regencia del principio de justicia” .

    Un elemento del Estado de Derecho es la Seguridad

     Jurídica, por lo tanto, extremos como la “constitucio-

    nalitis”, deben descartarse, pero sí es necesario buscar

    y mantener razonable y proporcionalmente un

    equilibrio en el mercado. En algunas sentencias en

    materia económica, podemos revisar el Test de

    Ponderación para tener una idea de cuál es la tenden-

    cia de nuestro Tribunal Constitucional.

     J. María Elena

    GUERRA CERRÓN

    Docente

    El 16/05/2016 leí en Gestión (p.23), una nota a partirde la reflexión de Martín Pérez-Presidente de la

    CONFIEP, con el título “Es difícil convertirse en

    empresario a los 65 años”. Tiene sentido esta re-

    flexión en el contexto en el que se buscaría disuadir

    a los jubilados a retirar los fondos del AFP para

    emprender un negocio, alertando que puede

    perderse todo.

    Sin embargo, si tenemos en cuenta que el empren-

    dimiento puede ser descrito como aquella actitud y

    aptitud que permite a una persona asumir retos y

    nuevos proyectos, entonces no hay razón para

    establecer un límite de edad para iniciar unaempresa. Lo que sí puedo señalar es que sería

    conveniente que se ofrezca orientación a los jubila-

    dos para evaluar la viabilidad de sus proyectos, a

    manera de política estatal o por la misma CONFIEP o

    universidades, entre otros (como manifestación de

    responsabilidad social). Pienso en este momento en

    las incubadoras de empresas, como una opción

    interesante.

    No hay edad para el emprendimiento

    Del 08 al 12 de mayo del presente, se realizó

    en Lima la reunión más importante del

    mercado de capitales en el mundo. Se trató

    de la 41a Conferencia Anual de IOSCO la cual

    congregó a las entidades reguladoras que

    conforman el 95% del mercado de valores

    del mundo. Ello es así, porque dichasentidades provienen de los países miembros

    de la Organización Internacional de Comisio-

    nes de Valores, también conocida como

    IOSCO por sus siglas en inglés (International

    Organization of Securities Commissions).

    Lima, Perú. Edición: MAYO 2016

    ociedades

    I u s e t I u s t i t i a

    Boletín Sanmarquino de Derecho

    Escribe: Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO

    ®

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    Noticia del mes… 

    41a Conferencia Anual de IOSCO en Lima

    Escribe: Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO1 

    Fuente: www.iosco2016lima.pe

    Antes de exponer los aspectos relacionados a esta conferencia, es necesario indicar algunos datos que nos

    permitirá contextualizar y justificar la relevancia que tiene esta reunión para nuestro país, especialmente en

    momentos donde se viene discutiendo el futuro nacional.

    En primer lugar, debemos comentar que IOSCO es un organismo internacional fundado en abril de 1983 que

    reúne a las entidades que regulan a los mercados de valores del mundo. Este importante organismo

    desarrolla, implementa y promueve la adhesión a las normas internacionalmente reconocidas para la

    regulación de valores

    2

    , estándares que finalmente pueden ser adoptados por los 211 miembros

    3

      que laconforman en más de 115 jurisdicciones; en ese orden, resulta de capital importancia el documento

    intitulado Los Objetivos de IOSCO y Principios de Regulación de Valores4, también conocidos como Principios

    IOSCO, que sirve de guía en dicha tarea y se han constituido como puntos de referencia en materia de

    regulación del mercado de valores.

    1 Coordinador General del Boletín Sociedades. Actualmente se desempeña como Analista Legal Junior en la Intendencia

    General de Supervisión de Conductas de la SMV. El autor precisa que el contenido y alcance del presente artículo es de

    responsabilidad absoluta de su autor y no compromete a la SMV en ninguno de sus extremos.2 Fuente:  www.iosco.org/about/?subsection=about_iosco visitada el 29-05-16 a las 08:00 horas.

    3 Ibídem, a mayo de 2016 son 211 miembros. Cabe recordar que en IOSCO se tiene tres tipos de miembros: ordinarios,

    asociados y afiliados. Las comisiones de valores u organismos nacionales con autoridad en materia de valores -como la

    SMV- suelen ser miembros ordinarios.4 Se puede acceder a dicho documento a través del siguiente link: www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD323.pdf

    http://www.iosco.org/about/?subsection=about_ioscohttp://www.iosco.org/about/?subsection=about_iosco

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    Por otro lado, y como segundo punto, tenemos la conferencia anual. Ella tiene lugar con motivo de reunir a

    sus miembros con el objetivo de promover la cooperación internacional en materia regulatoria de valores5

    .En esta oportunidad su preparación, organización y realización estuvo a cargo de la SMV, así como de sus

    actividades y eventos conexos. Lima fue elegida como anfitriona de dicha conferencia durante la 38ª

    conferencia anual realizada en el año 2013 en Luxemburgo6, toda vez que la elección de la sede se realiza

    con tres años de anticipación7.

    Esta ha sido la primera vez que se realiza una reunión de esta envergadura en nuestra ciudad, la cual hizo de

    Lima el centro mundial de discusión y análisis del mercado de valores en el planeta. Tal fue la importancia

    que enmarcaba esta reunión que el Gobierno peruano la declaró de interés nacional mediante Decreto

    Supremo N° 113-2015-EF.

    El acto inaugural la Conferencia contó con la presencia8  de Greg Medcraft, presidente de IOSCO, y Lilian

    Rocca, Superintendente de la SMV, entre otras autoridades nacionales e internacionales; en la cual se

    discutieron, entre otros temas: i) el impacto de las transacciones electrónicas, y ii) el financiamiento de las

    Mypes.

    Con respeto al impacto de las transacciones económicas en el mercado de valores, se analizó el papel que

     juega el crowdfunding en el financiamiento de proyectos empresariales y el riesgo que representa éste para

    el mercado de capitales. Este tipo de financiamiento colectivo se realiza a través de plataformas electrónicas

    (páginas web) por medio del cual emprendedores publicitan diferentes proyectos (comerciales, sociales,

    etc.) con el objetivo de conseguir alguna colaboración de parte del público que permita su financiamiento(que va desde la entrega de dinero hasta el más variado apoyo como puede ser por ejemplo la donación de

    comida). La colaboración del público es incentivada por diversos tipos de retribución que son propuestas por

    estos emprendedores en sus proyectos.

    Siendo este último punto (la retribución), aunque no el único, el principal problema que apareja al

    crowdfunding, toda vez que en algunos proyectos se ofrece a cambio el pago de intereses por el dinero

    colaborado o la entrega (emisión) de acciones (valores mobiliarios). Es decir, bajo dicho esquema, se estarían

    realizando, en el fondo, actividades de intermediación financiera (indirecta y directa) que en muchos de los

    países, como el Perú, está reservado para aquellas entidades que cuentan con algún tipo de autorización.

    En el caso de la emisión de valores mobiliarios se requiere en el Perú, antes de su colocación en el mercado,

    que estos sean inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) que administra la SMV y se

    transparente las características de los valores que se ofrecen al mercado; no obstante, mediante el

    crowdfunding  se ofrecería al público la emisión de valores sin antes cumplir con el requisito inscribir

    5 DE MARZO, Stefano. “El valor de los emergentes” (2016). En: Revista Gestión, abril, p. 50.

    6www.andina.com.pe/agencia/noticia-en-2016-lima-sera-sede-de-reunion-global-supervisores-del-mercado-valores-

    474798.aspx visitado el 29-05-16 a las 09:00 horas.7 Dato: en el año 2014 la Conferencia anual de IOSCO se realizó en la ciudad de Río de Janeiro, y el año pasado en

    Londres.8 Nota de Prensa No. 16 – SMV – 2016, del 09 de mayo del 2016.

    http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-en-2016-lima-sera-sede-de-reunion-global-supervisores-del-mercado-valores-474798.aspx%20visitado%20el%2029-05-16http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-en-2016-lima-sera-sede-de-reunion-global-supervisores-del-mercado-valores-474798.aspx%20visitado%20el%2029-05-16http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-en-2016-lima-sera-sede-de-reunion-global-supervisores-del-mercado-valores-474798.aspx%20visitado%20el%2029-05-16http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-en-2016-lima-sera-sede-de-reunion-global-supervisores-del-mercado-valores-474798.aspx%20visitado%20el%2029-05-16http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-en-2016-lima-sera-sede-de-reunion-global-supervisores-del-mercado-valores-474798.aspx%20visitado%20el%2029-05-16

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    previamente los valores en el RPMV, con lo que no se podría asegurar totalmente la transparencia del

    oferta9.

    Al margen de la discusión respecto a la transparencia de las ofertas de valores que se pueda realizarmediante el crowdfunding y los requisitos legales que antes debería cumplir para que se puedan viabilizar,

    no podemos negar que hoy por hoy las transferencias que se generan a través del uso de portales web van

    en aumento y de allí su importancia en esta Conferencia Anual de IOSCO, más aún si los principales

    emprendedores que intentan financiarse mediante crowdfunding, en la mayoría de los casos, son personas

    que no cuentan con el perfil necesario para ser pasibles de financiamiento mediante la banca tradicional.

    De otro lado, en la Conferencia se analizó el escenario en que hoy atraviesa el financiamiento de la mediana

    y pequeña empresa y los proyectos que posibilitarían su ingreso en el mercado de valores. En ese marco,

    resulta importante mencionar que uno de los principales escollos para dichas empresas es el costo que

    representa estructurar una emisión de valores, lo cual muchas veces solo pueden ser solventados por lasgrandes empresas que, al ser muy pocas en comparación del global de empresas de un país, a la larga se

    convierten en los únicos ofertantes de valores. Ello no es bueno para el mercado, pues la oferta de valores

    mobiliarios se reduce a lo que puedan hacer pocos actores.

    Al respecto, en el Perú por ejemplo, se viene promocionando el ingreso de empresas emisoras en el

    Mercado Alternativo de Valores (o también conocido como MAV), que es un segmento del mercado de

    valores que está dirigido para empresas que no cuentan con valores inscritos en el RPMV y tengan ingresos

    anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios en los últimos tres ejercicios, que no

    excedan de S/ 350 millones de soles o su equivalente en dólares americanos, según la información financiera

    anual disponible o declaraciones anuales de impuestos, o del monto por ventas contenido en la definición decréditos corporativos establecido en la Resolución SBS N° 11356-2008; el que resulte mayor

    10.

    La 41a Conferencia Anual de IOSCO en la ciudad de Lima fue un importante espacio de discusión sobre el

    mercado de valores y los retos que hoy debe enfrentarse para su desarrollo, los cuales, sin embargo, van

    cada día en aumento y esperan de respuestas acordes con la modernidad, especialmente las que provienen

    del uso de las tecnologías de la información.

    9  Debemos advertir que el crowdfunding  en el Perú, mediante la modalidad de préstamo o emisión de valores, se

    encuentra prohibida, en la medida que la publicidad u ofrecimiento de activos financieros en territorio nacional y

    empleando medios masivos de comunicación (como lo son las plataformas electrónicas), sólo puede ser realizado por

    empresas que cuenten con autorización de parte de las entidades del Estado; de conformidad con el artículo 2 de la Ley

    de Promoción del Mercado de Valores, Ley Nº 30050.10

      Inciso 4.2.1 del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por

    Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 y recientemente modificado mediante Resolución de Superintendencia N° 006-

    2016, publicado el 27/02/2016 en el diario oficial El Peruano.

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    V Congreso de Derecho Comercial-Empresarial, Enfoque

    Multidisciplinario: Derecho Civil Patrimonial

    Escribe: José Eduardo ESPINOZA CUADROS

    Estudiante del 6to año de Derecho de la UNMSM

    Coordinador General del Grupo de Estudios Sociedades (GES)

    Asistente de la Cátedra de Derecho Comercial I de la Facultad de Derecho de la UNMSM 

    El Grupo de Estudios Sociedades (GES) fue creado por Resolución de Decanato Nº 994-D-FD-2013 de fecha

    14 de noviembre de 2013, el cual está conformado por un grupo de estudiantes y egresados de la Facultad

    de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que tiene por objeto el

    estudio, investigación y difusión de conocimientos en materia comercial/empresarial, pero siempre con un

    enfoque multidisciplinario. Como docente asesora contamos con la Dra. J. María Elena Guerra Cerrón.

    GES en el desarrollo de su actividad y difusión académica organizó el IV Congreso de Derecho Comercial-

    Empresarial, Enfoque Multidisciplinario: Derecho Civil Patrimonial, el mismo que se llevó a cabo el 04, 05 y

    06 de mayo de 2016 contando con la destacada participación de profesores especialistas en materia de

    Derecho Comercial-Empresarial y de Derecho Civil.

    Para llevar a cabo el IV Congreso fue necesario realizar

    un gran despliegue de los miembros de GES quienes

    trabajaron constantemente a fin de entregar al público

    un evento de alta calidad académica y de alta

    organización, no obstante, no hubiera podido llevarse a

    cabo sin la orientación de los distinguidos maestros: Dra.

    María Elena Guerra Cerrón, el Dr. Alfredo Soria y del Dr.

    Juan Ramón Balcells. Siendo necesario destacar el papel relevante de Telefónica del Perú, quien nos brindó

    sus instalaciones para la realización de este evento académico. Asimismo, la participación de los expositores

    fue clave, ya que sin ellos este congreso no hubiera tenido la gran acogida y no hubiera sido catalogadocomo exitoso por el público asistente.

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    Primer día del Congreso

    El primer día del IV Congreso contamos con la participación en calidad de expositores de: Alonso Morales

    Acosta, Jairo Cieza Mora, Alan Pasco Arauco, María Elena Guerra Cerrón, Rómulo Morales Hervías y Manuel

    Bermúdez Tapia. Quienes desarrollaron entre otro temas los de la naturaleza y concepto de la empresa, el

    daño en las tratativas precontractuales y su

    resarcibilidad y Funcionalidad de la persona jurídica

    y etc.

    El primer día suele ser el de mayor expectativa en la

    organización de un evento académico, grande y

    grata fue nuestra sorpresa al ver la gran acogida que

    tuvo el IV Congreso.

    Segundo día del Congreso

    En el segundo día contamos con la participación en calidad de expositores de: Henry Huanco Piscoche,

    Alfredo Soria Aguilar, Fort Ninamanco Córdova, Oswaldo Hundskopf Exebio, Elvira Martínez Coco y Omar

    Sumaria Benavente. Quienes desarrollaron entre otros temas los de Reglas aplicables a los Contratos Típicos

    y Atípicos; el lado oscuro de la resolución contractual: ¿sirve de algo la resolución contractual extrajudicial?;

    sistema de distribución comercial y los contratos de agencia, concesión privada, distribución y franquicia y

    etc.

    Tercer día del Congreso

    En el tercer día contamos con la participación en calidad de

    expositores de: Héctor Lama More Roxana Jiménez Vargas-

    Machuca, Jack Bigio, Hernando Montoya Alberti, Carlos

    Soto Coaguila y Julio Pozo. Quienes desarrollaron entre

    otros temas: los contratos de duración y el plazo

    contemplado en el artículo 1365 del Código Civil;

    reglas de interpretación de los contratos en elCódigo Civil de 1984; los alcances y efectos de la

    sentencia del VII Pleno Casatorio Civil en el

    ámbito comercial.

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    El Grupo de Estudios Sociedades (GES) agradece la colaboración brindad por Telefónica del Perú, la

    participación de los expositores y la asistencia del público. De igual manera invita a la comunidad académica

    en general a poder participar de nuestros proyectos académicos los cuales pueden seguir desde los

    siguientes links:

    -  http://boletinsociedades.blogspot.pe/ 

    -  https://www.facebook.com/b.sociedades/?fref=ts 

    https://www.facebook.com/Grupo-De-Estudios-Sociedades-425567124314376/?fref=ts 

    Gracias por su participación en el IV Congreso de Derecho Comercial- Empresarial, Enfoque

    Multidisciplinario: Derecho Civil Patrimonial

    http://boletinsociedades.blogspot.pe/http://boletinsociedades.blogspot.pe/https://www.facebook.com/b.sociedades/?fref=tshttps://www.facebook.com/b.sociedades/?fref=tshttps://www.facebook.com/Grupo-De-Estudios-Sociedades-425567124314376/?fref=tshttps://www.facebook.com/Grupo-De-Estudios-Sociedades-425567124314376/?fref=tshttps://www.facebook.com/Grupo-De-Estudios-Sociedades-425567124314376/?fref=tshttps://www.facebook.com/b.sociedades/?fref=tshttp://boletinsociedades.blogspot.pe/

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    Indecopi: Defensa de la Libre Competencia

    Escribe: Jean Franco MUNAYCO HERNÁNDEZEstudiante de 3er año de Derecho de la Facultad de Derecho, UNMSM

    Miembro del GES

    I. 

    Introducción 

    El 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori anunció al país la instauración de un Gobierno deEmergencia y Reestructuración. En su mensaje a la nación formuló duros ataques contra las

    instituciones democráticas, a las que culpaba de estar en contra de su gobierno; sin

    embargo, lo que se busca resaltar para poder abordar el tema del presente trabajo es que el

    presidente Fujimori culpaba a la Constitución de todos los problemas sociales que en ese

    entonces habían (de los que sobresalían los problemas económicos).11

     

    Meses después se aprueba el Decreto ley 25868, expedido el 18 de noviembre de 1992,

    decreto por el cual se aprobó la ley de Organización y Funciones del Instituto de Defensa de

    la Competencia y Protección a la Propiedad Intelectual, Indecopi. Considero que este ente

    busca regular el mercado, ya sea protegiendo al consumidor o regulando las actividades de

    los agentes productores a través de las comisiones que lo componen, como lo son Defensade la Libre competencia, Eliminación de Barreras Burocráticas, Fiscalización de Dumping y

    Subsidios, Fiscalización de la competencia desleal, Procedimientos Concursales y Protección

    al Consumidor. Para el presente trabajo solo se tratará de desarrollar la primera comisión

    señalada.

    II.  Comisión de Defensa de la Libre Competencia 

    Esta comisión es una de las 6 comisiones que componen el Instituto Nacional de Defensa de

    la Competencia y a la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Es un órgano con

    autonomía técnica y funcional encargado del cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1034,

    Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y de la Ley N° 26876, Ley Antimonopolio y

    Antioligopolio del Sector Eléctrico.

    2.1 

    Conceptos preliminares

    a)  Competencia:

    La competencia se puede entender en dos sentidos: natural y económico. En el

    sentido natural, la competencia, según Ernesto Blume, “como fenómeno natural,

    corresponde al mundo de la naturaleza y se traduce, en su sentido más esencial, en

    la lucha por sobrevivir que se da en todos los órdenes del mundo biológico; mundo

    11 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993, veinte años después, Lima: Editorial IDEMSA, 2012. P. 59

    Y SS.

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    en el cual se va produciendo una suerte de selección de los mejores”12.Es decir, que

    el mencionado término se traduce en un concepto de amplísima cobertura, ya quese da en diferentes campos de la vida cotidiana de cualquier ser. 

    En el sentido económico, Ernesto Blume asume el término como una dinámica paraperseguir un objetivo de relevancia económica, desarrollado para ofrecer oconseguir bienes económicos en el marco de un determinado sistema económico,este último con una dimensión dual: en él figuran los que ofrecen (empresarios) ylos que adquieren (consumidores).13 Sin embargo, lo especial del sentido económicoes que se puede apreciar cómo evolucionan los componentes que la definen, lo cualhace que esta sea relacionada con una racionalidad jurídica propia en su entorno,que permite hablar de lo que hoy se conoce como Derecho de la Competencia.

    b)  Inversión privada:

    Es aquella inversión que proviene de personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, públicas o privadas, distintas del Estado Peruano, de los organismos queintegran el sector público nacional y de las empresas del Estado14. A partir de que enel año 1991 se reconoce por primera vez esta definición, la primera mitad de ladécada de los 90 el gobierno peruano se embarcó en un ambicioso programa deprivatización de empresas públicas, en el cual se logró registrar uno de los mayoresvolúmenes de transacciones en América Latina, cambiando rotundamente laperspectiva económica del Perú. 

    c) 

    Posición de dominio:

    Es la situación que dentro del mercado nacional, o en parte de él, representa unaempresa o grupo empresarial cuando ostenta una cuota relevante del mismo, oincluso llega a suponer la única posibilidad de oferta o de demanda. Tal posiciónpuede conseguirse también mediante acuerdos, operaciones o proyectos deconcentración de empresas15. Para Rojas Leo, la posición de dominio se puedeconfundir con la posición monopólica, ya que en ambos casos el agente que goza dela posición de dominio o de la posición monopólica se encuentra en una situación deventaja que le permite prescindir de las reglas de la libre competencia para tomarciertas acciones en un mercado determinado.16 

    d) 

    Conductas anticompetitivas:

    Normalmente quienes incurren en conductas anticompetitivas son los agentes quegozan de la posición dominante, es decir, una o más empresas que tiene mayorposicionamiento dentro de un marco comercial. Los mayores afectados de lasconductas anticompetitivas suelen ser los consumidores, ya sean a través de

    12 BLUME, Ernesto. 1997 “La Constitución Económica Peruana y el Derecho de la competencia”. En: Revista “THEMIS”.Lima, núm. 36, p.3313 BLUME, Ernesto. Op. Cit. P. 3414 Decreto Legislativo 674 “Ley de Promoción de Inversión Privada en las Empresas del Estado”  15 Consulta en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posicion-de-dominio/posicion-de-dominio.htm, el17/05/16; 14:37hrs.16 ROJAS, Juan Francisco. 2002 “EL ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO EN EL MERCADO EN LA LEGISLACIÓNNACIONAL”. En: Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual. P. 88

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posicion-de-dominio/posicion-de-dominio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posicion-de-dominio/posicion-de-dominio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posicion-de-dominio/posicion-de-dominio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posicion-de-dominio/posicion-de-dominio.htm

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    prácticas colusorias (cárteles), en los cuales se tienden o buscan eliminar la

    competencia.

    e) 

    Prácticas colusorias:

    También conocido como acuerdo de cártel, los productores explícitamente acuerdan

    cooperar en el establecimiento de precios y niveles de producción para beneficio

    mutuo. De esta forma se limita y consolida la producción; los productores pueden

    subir el precio de mercado y obtener, obviamente, más beneficios. 

    2.2 Funciones 

    Son atribuciones de la comisión, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1034:

    Declarar la existencia de una conducta anticompetitiva e imponer la sancióncorrespondiente.

    Dictar medidas cautelares.

    Dictar medidas correctivas respecto de las conductas anticompetitivas.

    -  Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta

    interpretación de las normas de la presente Ley.

    -  Sugerir a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, emitir opinión,

    exhortar o recomendar a las autoridades legislativas, políticas o administrativas

    sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre

    competencia, tales como la eliminación de barreras a la entrada, la aplicación de

    regulación económica a un mercado donde la competencia no es posible, entre

    otros; y,-  Las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes.

    17 

    2.3 Ordenamientos en los cuales gira sus funciones 

    -  D.L. N

    o 1034 “Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”:

    Este decreto legislativo busca el control de conductas anticompetitivas, que se

    establezcan conceptos claros y criterios de análisis que generen mayor

    predictibilidad en su aplicación al considerar establecer las conductas

    consideradas como anticompetitivas con lo cual se buscará erradicar aquellas

    conductas colusorias consideradas internacionalmente como inherentementeanticompetitivas.

    También busca que se pueda redefinir sustancialmente el procedimiento

    administrativo, incorporando plazos razonables y realistas; la preclusión en el

    ofrecimiento de pruebas, pero sin afectar el derecho de defensa; un mejor

    tratamiento de las medidas cautelares y una diferenciación clara entre el rol

    instructor y el resolutivo, así como las sanciones y otros.

    -  Ley No 26876 “Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico”: 

    17 Consulta en: https://www.indecopi.gob.pe/web/defensa-de-la-libre-competencia/acerca-de-la-comision-de-defensa-

    de-la-libre-competencia, 17/05/16; 21:35hrs.

    https://www.indecopi.gob.pe/web/defensa-de-la-libre-competencia/acerca-de-la-comision-de-defensa-de-la-libre-competenciahttps://www.indecopi.gob.pe/web/defensa-de-la-libre-competencia/acerca-de-la-comision-de-defensa-de-la-libre-competenciahttps://www.indecopi.gob.pe/web/defensa-de-la-libre-competencia/acerca-de-la-comision-de-defensa-de-la-libre-competenciahttps://www.indecopi.gob.pe/web/defensa-de-la-libre-competencia/acerca-de-la-comision-de-defensa-de-la-libre-competenciahttps://www.indecopi.gob.pe/web/defensa-de-la-libre-competencia/acerca-de-la-comision-de-defensa-de-la-libre-competenciahttps://www.indecopi.gob.pe/web/defensa-de-la-libre-competencia/acerca-de-la-comision-de-defensa-de-la-libre-competencia

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    Personalmente, considero que esta ley fue dada para regular y/o evitar que las

    empresas eléctricas abusen de su posición de dominio absteniéndose de que

    hagan abuso de la misma, evitando que concreten alguna conducta

    anticompetitiva. En tal sentido, el artículo 3 de la Ley No

    26876 señala que:“Antes de realizar actos de concentración en las actividades de generación y/o

    transmisión y/o distribución de energía, con las condiciones y características

    establecidas en el párrafo siguiente, deberá solicitarse la autorización previa de

    la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la

    Competencia y Protección a la Propiedad Intelectual  –  INDECOPI, sin cuya

    aprobación no podrán realizarse, ni tendrán efecto legal alguno”.18

     

    III.  Caso referencial: Gremco vs. UNMSM 

    El caso Gremco vs. UNMSM se da origen con la denuncia de Gremco (en adelante, eldenunciante) en contra de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM; en

    adelante, la denunciada) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la

    modalidad de violación de normas, por la supuesta infracción al artículo 60 de la

    Constitución, supuesto ejemplificado en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto

    Legislativo No 1044.

    Argumentos de las partes:

    La actividad empresarial del denunciante consiste en promover eventos públicos, deportivos

    o no deportivos, en las instalaciones del Estadio Monumental del Club Universitario de

    Deportes, que incluye la cancha principal y la explanada. En tal sentido es que eldenunciante señala que existiría oferta privada suficiente para la realización de eventos

    deportivos y no deportivos, pese a lo cual el denunciado se encontraría realizando actividad

    empresarial al participar en el referido mercado a través de la cesión en uso de su

    infraestructura, en especial la de su Estadio, la misma que no sería subsidiaria, ni

    respondería a razones de alto interés público o manifiesta conveniencia nacional y, por lo

    tanto, violaría lo establecido en el artículo 60 de la Constitución.

    “Artículo 60: El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta

    en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

    Solo autorizado por la ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividadempresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta

    conveniencia nacional.

    La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”19

    .

    Es por ello que el denunciante solicita a la comisión que la denunciada se abstenga de

    ofertar y celebrar contratos o actos jurídicos.

    El 20 de agosto de 2012, mediante resolución, la secretaría técnica admitió a trámite la

    denuncia por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de

    18 Art. 3 de la Ley N

    o 26876, “Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico” 

    19 Artículo 60 de la Constitución Política del Perú.

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    violación de normas, supuesto ejemplificado en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley de

    Represión de la Competencia Desleal.

    El 15 de octubre de 2012, la denunciada presenta su escrito de descargos señalando que nose trataría de ninguna actividad empresarial, sino que dentro de sus actividades de

    administración de bienes autorizados por leyes especiales, se encuentra el alquiler los bienes

    inmuebles de su propiedad con la finalidad de obtener rentas que coadyuven a cumplir sus

    fines académicos de investigación científica y tecnología. Además, la denunciada señalaba

    que si bien el Estado debería proveer los fondos económicos suficientes para cumplir con su

    finalidad social de brindar educación universitaria, ello en la realidad no es tan cierto, debido

    a que, en virtud a las leyes anuales de presupuesto, el Estado solo da una parte del mismo a

    cada Entidad y el resto está constituido por los recursos directamente recaudados.

    De otro lado, la denunciada se presentó mediante sentencia expedida en el expediente No

    07644-2006-PA/TC, en el cual el Tribunal Constitucional se pronunció sobre un caso similaral caso en discusión, determinando que el arrendamiento del Estadio Nacional realizado por

    el Instituto Peruano de Deporte no configuraría un supuesto de actividad empresarial.

    Por su parte, la comisión menciona a la antigua ley Universitaria y al Estatuto que rige a la

    denunciada por ser una persona jurídica de derecho público. Por ello, señalaron el artículo

    79 de la antigua ley universitaria (Ley N° 23733), así como también el artículo 2 de su

    estatuto.

    “Artículo 79: Las universidades pueden establecer órganos y actividades dedicados a la

    producción de bienes económicos y a la prestación de servicios, siempre que sean

    compatibles con su finalidad. La utilidad resultante es recurso propio de cada Universidad”.

    20

     

    En tal sentido, la norma permitía que las universidades realicen actividades dedicadas a la

    producción de bienes y prestación de servicios, es decir, a la realización de actividades,

    siempre y cuando sean compatibles con sus fines.

    Resolución: La comisión consideró improcedente la denuncia, por lo que se comprobó que

    existía una autorización expresa de la ley lo cual hacía que no contravenga contra el artículo

    60 de la Constitución Política del Perú y, por ende, no existiría competencia desleal en la

    modalidad de violación de normas.

    IV. 

    Conclusión 

    La Comisión de la Libre Competencia tiene por objetivo buscar que el mercado pueda

    funcionar de una forma adecuada, supervisando que los agentes que tengan una posición de

    dominio importante dentro del mercado peruano no burlen el sistema haciendo prácticas

    colusorias (cárteles), y así poder formar monopolios y eliminar competencia alguna que

    puedan tener con otras empresas que se puedan desenvolver en el mismo rubro.

    Si bien se podría decir que la Ley N° 26876 se podría asimilar al Decreto Legislativo N° 1034,

    esta busca netamente que no pueda existir un monopolio con respecto a la producción de

    energía, así como también que no se cree pequeñas redes de oligopolio con respecto a las

    industrias que influyen o coadyuvan a la producción de energía.

    20 Artículo 70 de la Ley N° 23733

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    V.  Bibliografía 

    BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993, veinte años después,Lima: Editorial IDEMSA, 2012.

    BLUME, Ernesto. 1997 “La Constitución Económica Peruana y el Derecho de lacompetencia”. En: Revista “THEMIS”. Lima, núm. 36.  

    -  Constitución Política del Perú de 1993.

    -  Decreto Legislativo 674 “Ley de Promoción de Inversión Privada en las Empresasdel Estado”. 

    Ley No

     26876, “Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico”. 

    Ley No23733, Ley Universitaria (derogada).

    -  ROJAS, Juan Francisco. 2002 “EL ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO EN ELMERCADO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”. En: Revista de la Competencia y laPropiedad Intelectual.

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